ley de arrendamientos

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 ECONOMÍA | 16/11/2011 06:44:07 a.m. 10 claves para conocer la Ley de Arrendamientos La Ley de Regularización y Control de los  Arrendamientos de Viviendas, conocida como Ley de  Arrendamientos o Ley de Alquileres fue promulgada este sábado por el Ejecutivo nacional y publicada en Gaceta Oficial. Acá, diez puntos fáciles para conocerla y entender sus alcances  Imprimir  Valoración actual: 4 (6 voto(s)) 52 comentario(s). (Créditos: Silvino Castrillo) 1. ¿Qué es la Ley de Arrendamientos?

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ECONOMÍA | 16/11/2011 06:44:07 a.m.

10 claves para conocer la

Ley de ArrendamientosLa Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, conocida como Ley de Arrendamientos o Ley de Alquileres fue promulgadaeste sábado por el Ejecutivo nacional y publicadaen Gaceta Oficial. Acá, diez puntos fáciles paraconocerla y entender sus alcances

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52 comentario(s).

(Créditos: Silvino Castrillo)

1. ¿Qué es la Ley de Arrendamientos?

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La Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas,conocida como Ley de Arrendamientos o Ley de Alquileres, es el nuevoinstrumento jurídico que regula los contratos entre propietario einquilino, las rentas a cobrar, los procesos de desalojo de los inquilinosy las ventas de las viviendas que tienen más de 20 años alquiladas.

2. ¿Qué dice la nueva ley sobre los contratos?

La nueva redacción de los contratos, según lo dispuesto por la nuevaley, notificará los acuerdos entre las partes e incluirá un anexo en elque estará la resolución emitida por la Superintendencia de Nacional deArrendamientos con la fijación del canon de arrendamiento (es decir, elprecio del alquiler), que deberá ser solicitado previamente para seranexado en el contrato final

Del contrato se tienen que hacer tres ejemplares: uno para elpropietario, otro para el inquilino y otro para la Superintendencia, queserá el organismo encargado de calcular el costo y revisar el contrato,así como incluir el contrato en el registro correspondiente.

3. ¿Y cómo se calcula ahora el precio?

El precio del alquiler, llamado cánon de arrendamiento, se calcularácon una fórmula que aplicará la Superintendencia Nacional de Vivienda,

que tomará en cuenta los siguientes puntos: valor de reposición delbien, dimensiones del inmueble, valor de depreciación, vulnerabilidadsísmica y región geográfica. Asimismo, la rentabilidad para elpropietario (establecida entre un 3 y 5%), la cual podrá ser modificadapor razones de interés social.

En el caso de estar cercano el vencimiento del contrato, laSuperintendencia evaluará ha ejecutado mejoras en el inmueble y si loscostos de ello excedan el 20% del valor de la vivienda, para fijar unnuevo precio del alquiler.

El precio del alquiler, luego de solicitarse el cálculo por laSuperintendencia, será notificado a los 20 días.

4. ¿Y cuánto durarán los contratos?

Los contratos deberán tener duración mínima de un año, siendorenovado por preferencia del inquilino. El cierre del contrato y surenovación deben ser notificados ante la Superintendencia.

5. Cuándo el contrato se acabe ¿Qué pasa?, ¿Quien tiene derecho aocupar el inmueble?

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Éstos derechos se denominan "preferencias arrendaticias". Éstasdeterminan que el inquilino tendrá derecho preferente a seguirocupando el inmueble, si el propietario decide seguir arrendando lavivienda, o puede recomendar a un tercero, siempre que esté solventeen sus pagos. En caso de que el inquilino no quiera ocupar seguirocupando la vivienda, deberá notificárselo al propietario 30 días antesdel vencimiento del contrato.

6. ¿Qué justifica un desalojo?

La ley permitirá la desocupación (causales de desalojo) cuando elinquilino, sin causa justificada, haya dejado de pagar cuatro cánones dearrendamiento. Asimismo, cuando el inquilino haya hecho un uso

deshonesto del inmueble o haya producido daños mayores a los del usonormal del inmueble o incumpla las normas de convivencia ciudadana.

Cabe destacar que, en el caso de la morosidad, si el inquilino presentauna causa justificada, el propietario no podrá pedir el desalojo.

Otra causal es que el propietario presente una causa justificada paraocupar el inmueble con algún pariente de segundo grado.

Todos estos procesos deben ser notificados a la Superintendencia. En la

Ley de Arrendamiento se especifican los procesos para las demandas asícomo los pasos para las audiencias de mediación y los juicios, así comolas sanciones.

7. ¿Qué dispone la ley si el propietario le pide al inquilino que desaloje lavivienda porque la va a vender y no la vende o se la alquila a otro?.

En ese caso, el propietario estaría incurriendo en un engaño de la preferenciaarrendaticia contra el inquilino. La ley en ese caso estable el pago delpropietario al inquilino de 100 Unidades Tributarias (7.600 bolívares) por cadames que haya permanecido de forma indebida fuera de la vivienda.

8. ¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de la Ley?

La ley prevé multas entre 50 y 400 Unidades Tributarias (3.800 bolívares y30.400 bolívares) y se aplicarán si no se garantiza el uso pacífico de las casas,si se realizan desalojos bajo otras causales no previstas en la ley o si lascondiciones de las viviendas no son las más adecuadas. Asimismo si los dueñosincumplen con las preferencias arrendaticias, no redactan los contratos dealquiler según los términos de la ley, si realizan cobros en moneda extranjerao no efectúan reintegros por los cobros en exceso.

9. Si un caso va a juicio, y gana el propietario. ¿Qué pasará con el

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inquilino?

Los inquilinos desocuparán las viviendas cuando la Superintendencia o elMinisterio de Vivienda les haya conseguido un refugio temporal o un destinohabitacional definitivo.

10. Y para las personas que tienen más de 20 años alquiladas. ¿Qué dice laley?

Para las personas que tienen más de 20 años alquiladas, la ley establece queellos tendrán el derecho a ser titulares de la vivienda. Será laSuperintendencia la que determine los precios de venta.

ÚNwww.ultimasnoticias.com.ve

Cámara Inmobiliaria deVenezuela: “Ley dearrendamiento afectará apropietarios”Esta noticia fue publicada el Jueves, marzo 17, 2011 a las: 2:41 pm y se encuentra en la

categoria Destacada, Politica.

El presidente de laCámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV), Aquiles Martini,informó hoy que la Ley de proyecto de Ley de Regularización yControl de los Arrendamientos Inmobiliarios, y la Ley deEmergencia de Terrenos Urbanos afectará a los propietarios.El proyecto de Ley de Alquileres establece que 25% delas viviendas que se construyen tienen que estardestinadas al alquiler, ¿pero quién pagará la construcción

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de dichas viviendas?, preguntó Martini. Exhortó al gobierno aconstruir viviendas de forma masiva para alquiler, y a generaruna política efectiva con una oferta para viviendas de alquiler.

Criticó la cantidad de dólares que el gobierno ha entregado a

extranjeros para construir viviendas, pues por otro lado laindustria de la construcción local reporta un grandesempleo. Agregó que este proyecto de ley no es el resultadode un consenso entre las partes involucradas ni toma en cuentala opinión de los expertos.

Así lo señaló en un foro donde representantes de la cámarainmobiliaria, asociación de propietarios de inmuebles urbanos yla propiedad analizaron los efectos que ocasionarán estas leyesal mercado inmobiliario y de la construcción

http://biendateao.com/2011/03/camara-inmobiliaria-de-venezuela-ley-de-

arrendamiento-afectara-a-propietarios/

Alertan que leyes acentuarán baja inversión en viviendas

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Fecha: 14-12-2011

Fuente: El Universal 

La Cámara Inmobiliaria reporta un decrecimiento en la oferta de alquiler.La aprobación de leyes cada vez más punitivas se ha convertido en uno de losprincipales obstáculos de crecimiento del sector inmobiliario del país. El cerco legal,que comenzó en 2008, no se detiene y los temores de la Cámara Inmobiliaria deVenezuela son precisamente una reducción cada vez mayor de las inversiones en elsector.

El presidente del gremio inmobiliario, Aquiles Martini, advierte que el impacto de estasituación se reflejará en el incumplimiento de la meta de construcción de viviendas. Dehecho, explica que este año va a cerrar con una cifra muy por debajo con lo queestimó el Gobierno. De acuerdo a la Cámara Inmobiliaria, de las 153.000 unidadesprogramadas por el Ejecutivo en 2011, sólo se construyeron 70.000 nuevas casas.

Martini sostiene que las perspectivas de 2012 son peores. "Las leyes que estánafectando al sector no sabemos cómo van a ser aplicadas, no sabemos realmente cuáles el fondo, porque si lo que quisiéramos es aportar soluciones y estimular el mercado,pues las leyes no fueran punitivas", dice.

Durante su participación en el foro Lo que aún no sabes sobre la Ley de Arrendamientos, Martini aseguró que ninguna de las leyes promulgadas desde 2008hasta la fecha son regulatorias, sino que ubican al gremio a la par de un criminalcomún. Además del cerco legal, la falta de insumos (cabilla y cemento) sigue siendootro de las dificultades que enfrenta el sector inmobiliario.

Baja oferta de alquileres

Al realizar un balance del mercado de alquileres, la Cámara Inmobiliaria registra una

caída de la oferta, como consecuencia de la Ley de Arrendamientos. Según AquilesMartini, este instrumento legal ha venido a cercenar los derechos de los venezolanos yhacer imposible la recuperación de las viviendas por parte de los propietarios.

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Precisa que a la fecha no han logrado reunirse con las autoridades del Ministerio deVivienda y Hábitat ni con la Superintendencia de Viviendas, para trabajar en conjuntoen el cumplimiento de la normativa.

Sin embargo, esta no es el único escenario al que se enfrenta el sector inmobiliario.También hay que sumar la recién aprobada Ley de Estafa Inmobiliaria, que fija un

plazo máximo de dos años para la construcción de una vivienda, de lo contrario seestablecen sanciones penales.

El presidente de la Cámara Inmobiliaria considera que hay un contraste entre la ley ylo que refleja el propio Banco Central de Venezuela, que establece un tiempo de 5,1años para la ejecución de un urbanismo.

Sobre la creación de una empresa inmobiliaria del Estado, Martini señala que ésta esuna propuesta más de su postura intervencionista. Cree que el Estado debeencargarse de dictar las pautas para estimular el desarrollo del sector.

http://www.camarainmobiliaria.org.ve/articles/3954

Ley de Arrendamiento

Conoce el verdadero impacto que tendrá la Ley para la Regularización y Controlde los Arrendamientos de Vivienda, difundelo entre tus conocidos

Para ello podrás descargar el documento sobre las Preguntas y respuestas sobre laLey de Arrendamientos de viviendas 2011

1. ¿Esta Ley de Arrendamiento afecta a todos los inmuebles?

No, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda estádirigida únicamente a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda,

pensión, habitación o residencia. 

2. ¿Qué debo hacer si quiero vender mi inmueble alquilado?

Primero se debe ofertar al inquilino y este tendrá 90 días para dar respuesta.

Si el arrendatario acepta comprar el inmueble, este tendrá 1 año para buscar elfinanciamiento, respetando los derechos de los inquilinos. En caso contrario, luego deque el inquilino rechace la compra el dueño tendrá 1 año para ofrecer a terceros.

 

3. ¿Qué es la Superintendencia de Arrendamiento?

La Superintendencia está contemplada en el artículo 16 de la Ley de Arrendamiento, ytendrá como competencia coordinar las políticas inquilinaria, en todos los municipiosdel país, de acuerdo con el artículo 17 de la normativa. El nuevo ente tambiénadministrará el fondo para la protección de los inquilinos y pequeños propietarios.También regulará el canon de arrendamiento y precio de venta al inquilino.

4. ¿Quiénes deben inscribirse en la Superintendencia de Arrendamiento?

Según el artículo 76 de la Ley de Arrendamiento, todos los arrendadores,arrendatarios, administradoras de inmuebles y las personas con necesidad de vivienday que estén en capacidad de pagar un canon de arrendamiento mensual.

 5. ¿A las constructoras / promotoras también les afecta la Ley deArrendamiento?

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Sí, las constructoras deben notificar a Superintendencia de Arrendamiento el inicio deobras y deben destinar para alquiler un % del total de viviendas que construyan, y seráel Gobierno quien decida quien le alquila y a que canon.

 

6. ¿El canon de arrendamiento se puede pagar directamente al arrendador?

Sí, el artículo 39 establece que ambas partes podrán acordar la formar de pago ya queel arrendador tiene el derecho a recibir el pago oportuno por concepto del canon fijadodebidamente en el contrato.

 

7. ¿El inquilino puede subarrendar la vivienda?

No, en el artículo 41 de la Ley se prohíbe el subarrendamiento sin autorización escritadel arrendador.

8. ¿El arrendador puede fijar el canon de arrendamiento?

No, según la Ley de Arrendamiento no se podrán cobrar cánones de arrendamientoque no sean fijados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Ysólo se podrá actualizar cada 3 años (máximo 3% anual)

9. ¿El canon de arrendamiento fijado por el Estado, servirá para cubrir 

los gastos del inmueble?

No, difícilmente alcanzará, pues se estima una rentabilidad anual sólo del 3%, lo quepromoverá el abandono de la propiedad y la expropiación final de la misma.

 

10. ¿El arrendador esta obligado a pagar reparaciones menores del

Inmueble arrendado?

No, sólo las reparaciones mayores, el condominio e impuesto de derecho de frente.

11. ¿El canon de arrendamiento se puede pagar en dólares?

No, la Ley de Arrendamientos contempla la prohibición de los contratos en dólares, asícomo los pagos en cuentas en otro país.

 

12. ¿Si el arrendador no quiere vender el inmueble al inquilino,

tendrá alguna penalidad?

Si, la Ley de Arrendamientos obliga a vender el inmueble al inquilino, en inmueblescon más de 10 años de construcción, que tengan más de dos viviendas o habitacionesalquiladas, sin importar el tiempo que tenga alquilado el inmueble al inquilino. Elincumplimiento de esta disposición provocaría la expropiación y adjudicación alinquilino en un lapso de 30 días.

 

13. ¿Cómo afecta la Ley de Arrendamiento a las viviendas desocupadas?

Según Parágrafo Único del art. 4, las viviendas desocupadas deberán pagar unacontribución tributaria especial, pero no se establece cuanto será este impuesto.

14. ¿Cómo arrendador, puedo exigir depósito?

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No, la Ley de Arrendamiento eliminó los depósitos en garantía.

http://www.camarainmobiliaria.org.ve/pages/77

Activate e involucrate!

Para descargar documento visita: http://www.slideshare.net/servicioscim/preguntas-y-respuestas-sobre-la-lai-2011

ECONOMÍA | 14/12/2011 07:36:16 a.m.

"Ya casi no hay" viviendasen alquilerInmobiliarios indican que este es un efecto de la Ley 

de Regularización de Arrendamientos

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Archivo. (Créditos: Orlando Alviárez)Ileana García Mora|Últimas Noticias

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Caracas. La oferta de viviendas en alquiler es "casi nula e inexistente" ypara corroborarlo sólo basta abrir el periódico, indicó el presidente dela Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV), Aquiles Martini,quien dijo queesto es un efecto de la Ley de Regularización y Control de los

Arrendamientos, vigente desde noviembre.

"No podía ser de otra manera cuando la sola posibilidad de una prohibición dedesalojos es simplemente imposible sin que antes el gobierno le ubique unavivienda", dijo.

Criticó la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo deJusticia de desaplicar el artículo 471 del Código Penal, que tipifica lainvasión como un delito. Dijo que, aunque la decisión, hasta el momento,es para el agro, considera que promoverá una "avalancha de invasiones" enlos sectores urbanos. Cuestionó que en tres años se haya aprobado ocholeyes o resoluciones que afectan al sector.

[email protected]

La Ley de arrendamientos y la participación del

pueblo

Hemeroteca - Alquileres

Martes, 08 de Noviembre de 2011 08:59

Aporrea.org Por José Pinto

07/11/11

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Cuando se menciona que el pueblo legislador fue el proponente de la Ley de

Arrendamientos en Venezuela, siendo organizaciones de inquilinos sus principales

impulsadores y desarrolladores, se hace necesario recordar que de nada sirve

participar, si ese ejercicio democrático se limita a una simple formalidad de oír a laotra parte, pero desde una posición prejuiciada que niega todo lo que plantea,

descartando toda posibilidad de acuerdo en lo que se debería desarrollar en conjunto.

Muchos pequeños propietarios que apoyan al proceso contaron con la mala suerte de

no estar organizados debidamente ante esta eventualidad, por la dispersión natural

existente en este sector, haciendo que toda la representación de los propietarios

recayera en APIUR y en la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, organizaciones

opositoras, que por razones políticas e ideológicas no serían escuchadas aunque

fuesen oídas.

Desde un punto de vista teórico e ideológico, suena muy bonito llamar a una Ley

revolucionaria, por su origen en la iniciativa ciudadana y en lo radical de su contenido,

que sería muy plausible sino fuera porque la misma afecta tanto al pequeño como al

gran propietario, siendo la primera Ley en Revolución que descapitaliza los ahorros

de muchos venezolanos de clase media y de sectores populares.

Ciertamente, la ley no establece la expropiación directa de los pequeños propietarios,

creando un fondo de protección para daños ocasionados por inquilinos alimentado

con las altas multas impuestas a los propios arrendadores (incluyendo al pequeño), y

permitiendo la defensa pública gratuita para ambas partes. Pero el problema es que

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esas medidas a favor del pequeño propietarios son retazos puntuales, y no son

expresión de un planteamiento amplio que atreviese de manera transversal la

totalidad de la ley. Estos parches intentan cubrir la esencia punitiva de la ley que

parte de la premisa de “oligárquizar” a todo propietario de una vivienda alquilada, de

verlo como un latifundista urbano o de un pequeño burgués rentista, equiparándolo a

un patrono dueño de un medio de producción frente a un trabajador, a un fuerte

económico explotador frente a un débil económico explotado, cuando las realidades

del mundo del alquiler pueden ser muy diversas, precisamente por la atomización de

la propiedad de las viviendas, presentándose incluso casos de arrendadores que

dependen enteramente de un arrendamiento para sobrevivir, no teniendo otra cosa

en la vida que ese bien como patrimonio, y de un inquilino con suficientes recursos

para tener vivienda propia, pero que no la adquiere por motivos diversos, entre los

cuales el lucrativo.

Los diputados de la Comisión de Administración y Servicios de la AN, debieron

buscar mayor equilibrio en la ley, corregir sus excesos, pero al parecer seducidos y

enceguecidos por los votos que podrían obtener de los inquilinos con este

instrumento legal, y en su afán de llevar la contraria a las organizaciones opositoras,

no cumplieron con su labor ética de mediadores entre los distintos derechos de los

ciudadanos, y permitieron que una Ley desbalanceada, parcializada y en algunos

casos injusta, llegara a la luz.

Sin duda, la realidad urbana caótica de la ciudad de Caracas, que también se refleja

en el arrendamiento, con dueños de múltiples edificios arrendados, o de pensiones

atiborradas de personas en condiciones inhumanas, con elevados cánones de

arrendamiento, requería de medidas gubernamentales que humanizaran tal situación.

Pero se quiso extrapolar esa situación particular de Caracas, una capital

sobrepoblada de un país centralizado, a todos los arrendamientos de viviendas en el

país, estereotipando al arrendatario como un usurero explotador, negando la realidad

que el alquiler es un medio de subsistencia para muchas personas de sectores

populares, y que presta un servicio social esencial, ya que la opción del alquilerfacilita la movilidad residencial de los ciudadanos entre regiones, y es un medio de

independencia para parejas o familias recién formadas, como también brinda

oportunidades de estudio en distintas zonas geográficas a los jóvenes, lo que su

desaparición o diminución dramática sólo agravaría el problema del déficit de

viviendas en el país calculado en más de dos millones.

Ideológicamente, puede resultar muy estimulante invocar el valor de uso sobre el

valor de cambio, el feudalismo como origen del arrendamiento, la renta como

perversión del trabajo productivo, la monopolización de la tierra en los centrosurbanos, la propiedad como la negación de lo colectivo, etc. Pero ese discurso será

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de poco consuelo para la señora de 60 años que sin seguro social, porque nunca

dejó de ser una ama de casa, sobrevive gracias al alquiler de una vivienda que le

dejó su pareja, y que ahora tendría que aguantar 4 meses sin hacer mercado ni

comprar medicinas, si el inquilino así lo desea, porque esos meses permitidos de

mora no requieren justificación alguna, es decir, pueden ser porque le da la gana de

no pagar durante esos 4 meses. Igualmente si la señora lo que tiene es un

apartamento y no una casa, basta con una cuota extraordinaria del condominio para

que el canon del 3 al 5% del valor que diga el Estado que cuesta su vivienda se

desvanezca, y le quede debiendo al condominio, a pesar que el inquilino disfruta de

los servicios que presta el trabajador residencial –antes conserje-, el vigilante, y

demás beneficios que aporta un condominio. Que digno hubiera sido buscar un punto

medio de equilibrio y de justicia, como sería que el inquilino páguese las cuotas

ordinarias del condominio, y el arrendador las extraordinarias, como sucede con las

reparaciones menores y mayores, pero lamentablemente no fue así, toda la carga se

la dejaron a la arrendadora, sea grande o pequeña.

La proeza que debe sufrir la señora para desalojar al inquilino merece especial

atención, porque ni siquiera con una sentencia de un tribunal a su favor podrá

desalojarlo, si éste manifiesta no tener otra vivienda a donde mudarse, algo que ya es

muy común, y que lo será aún más, porque difícilmente habrá preocupación por parte

del inquilino deshonesto de buscar otra vivienda para desocupar, ya que la

responsabilidad de ello recae ahora en el Estado, al igual que el pago de los daños

que este realice al inmueble si pertenece a un pequeños propietario, sin mas sanción

para el inquilino destructor que una nota en un expediente que no tendrá ningún

efecto práctico, y que poco le importará a una persona deshonesta. La señora tendrá

que sobrevivir al trámite burocrático para llegar a dichos fondos, donde

necesariamente habrá peritajes y demás elementos formalistas que harán inutilizable

la vivienda por meses, mientras que el inquilino deshonesto busca una nueva victima,

con la licencia de corso.

Los legisladores olvidaron, por la gríngola de ver solamente a los beneficiariosinmediatos y presentes de ésta ley, a los que serían perjudicados a futuro por ella,

que son los que requieran una oferta amplia de alquileres, y sobre todo, a los

centenares de miles de venezolanos que optaron durante décadas por la vivienda

como el mejor medio de ahorro y de protección social ante la inflación crónica del

país, y que ahora su patrimonio familiar se convertirá en sal y agua por decreto. El

valor de la vivienda alquilada será el que establezca el Estado y no el propietario, sin

tomar en cuenta el valor de la misma en la calle, y a ese precio deberá venderlo al

inquilino, más un descuento por antigüedad que puede llegar a un 25% sobre ese

precio regulado, que a la final no compensaría lo suficiente para que el propietariopudiera comprar otra vivienda para un hijo o nieto. El inquilino es libre de vender

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luego ese inmueble a precio de mercado, nada se lo impide, ya que no se trata de

una adjudicación producto de una expropiación, sino de una venta pura y simple

nacida del derecho de preferencia ofertiva.

Estas palabras lamentablemente se perderán en el aire ante una maquinaria en

movimiento que ya es difícil de detener, pero da profunda tristeza, que la llamada

primera ley por iniciativa popular, nazca como un instrumento para la injusticia de

unos venezolanos sobre otros, invocando precisamente a la justicia, y que los

pequeños propietarios partidarios del presidente, recientemente organizados, no

pudieran reflejarse en ella.

 [email protected]

Morales: Ley de Arrendamiento deja inoperante prohibición de

desalojo arbitrario

Hemeroteca - Alquileres

Miércoles, 09 de Noviembre de 2011 13:23

Noticias 365.com.ve 08-11-11

La Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Stella Morales, explicó que con

la promulgación de la Ley de Arrendamiento, que fue aprobada recientemente por la

Asamblea Nacional, quedará inoperante la resolución del tribunal de prohibir el

desalojo arbitrario.

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http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-arrendamientos 14/26

En entrevista al programa “Dando y Dando”, indicó que el TSJ se vio obligado a tomar

una decisión “racional porque no podemos ponderar que el valor económico pueda

estar por encima de los derechos de los ciudadanos a las viviendas”.

Morales enfatizó que en ese respecto consideraron que existía un vacío legal en los

instrumentos legales anteriores “que se ha llenado por la Asamblea y su aprobación a

esta Ley de Arrendamiento”. “La ley es suficiente y cumple todas las expectativas”,

aseveró.

La Magistrada se refirió al décimo aniversario de la Sala Constitucional que será

celebrado este mes de noviembre con un congreso. Resaltó que desde está sala

manejan la Constitución de la República, marco legal que toma en consideración el

poder popular.

La Constitución venezolana “asume el crecimiento de las acciones de derecho

colectivo que son los que interesan a un grupo de personas y no un solo individuo, en

razón del reclamo de derecho salud, ambientales, que otros países no han logrado

canalizarlo”. Señaló que desde este máximo instrumento se constituye el derecho a la

vivienda de todos los venezolanos.

Home  Alquileres 10 RAZONES PARA RECHAZAR A LA LEY DE

ARRENDAMIENTOS

10 RAZONES PARA RECHAZAR A LA LEY DE

ARRENDAMIENTOS

Hemeroteca - Alquileres

Viernes, 07 de Octubre de 2011 18:42

10 RAZONES PARA RECHAZAR A LEY DE

ARRENDAMIENTOS

Nuestra asociación ha estado involucrada desde el 2007 en las diferentes

etapas legislativas de este proyecto, asistiendo a la mayoría de las reuniones

de discusión en la Asamblea Nacional. 4 años después, sin lugar a dudas,

podemos asegurar que la mayoría del proyecto de Ley de Arrendamientos de

Viviendas, se corresponde con el modelo comunista, basado en la filosofía de

los siglos XIX y XX, impulsado principalmente por Karl Marx y Vladimir Lenin,

modelo fracasado en todos los países donde se ha implementado, donde, o ha

desaparecido, o esta proceso de desaparición o se ha tenido que fusionar con

otras tendencias político económicas. Unas de las características principalesde este modelo es la abolición de la propiedad privada agraria, urbana y de los

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medios de producción.

 

Por coincidencia el gobierno venezolano en los últimos años ha impulsado laconfiscación masiva de fincas productivas, empresas activas, terrenos y

edificaciones. Para facilitar las confiscaciones urbanas se han promulgado la

Ley de Tierras Urbanas y la Ley de Emergencia de Viviendas, que establecen

vías expresas para tomas inmediatas de las propiedades, sin garantías reales

de pago, escondidas detrás del velo de la expropiación. Recordemos casos

emblemáticos de confiscación como los negocios del Edificio La Francia, el

Centro Comercial Sambil La Candelaria, los 229 edificios expropiados por el

ex Alcalde Juan Barreto, sin olvidar las decenas proyectos en construcción o

los 19 estacionamientos de Caracas, tomados en 2010, todos sin ningún tipode pago, ni de conclusión de los procedimientos expropiatorios. El Presidente

de la República denominó a este proceso como la “Revolución Urbana”, muy

afín con la “Reforma Urbana” impulsada en Cuba en 1960. No debería

extrañarnos las similitudes entre los dos planes contra la propiedad urbana, ya

que es evidente que el gobierno cubano es el mayor aliado político e

ideológico del gobierno venezolano. Dentro de este entorno se impulsa en

2011 el proyecto de Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de

Vivienda.

LAS 10 RAZONES PARA RECHAZAR A LA LEY DE

ARRENDAMIENTOS:

1. EXCESIVOS CONTROLES: Todo contrato deberá ser revisado y su canon

fijado por la Superintendencia de Inquilinato antes de empezar el contrato,

convirtiendo al arrendamiento de viviendas, tradicionalmente rápido en un

trámite burocrático que durará meses, obligando a que los cánones de

arrendamiento solo sean pagados a través de cuentas bancarias en bancos

del Estado, limitando se sobremanera a la voluntad de las partes que pudieran

preferir pagarse directamente.(Arts.21,56,68)2. CONTRATOS SIN TERMINACION: El Artículo 80, elimina la prórroga legal

y lo sustituye por la prórroga arrendaticia, eliminando dentro de las causales

de desalojo la posibilidad de recuperar el inmueble arrendado por vencimiento

del plazo de duración, convirtiendo al arrendamiento, tradicionalmente

temporal, en un contrato indefinido donde el propietario pierde la facultad de

disponer de la propiedad, quedando esta en un estado confiscación indirecta,

donde el inquilino es quien prácticamente decide cuando entregar la

propiedad, pero no por eso debe confiarse el inquilino de que la ley le conferirá

la propiedad del inmueble, ya que en los procedimientos impulsados por la

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Alcaldía Metropolitana y la Vicepresidencia de la República, nunca les ha sido

otorgada. El modelo comunista busca arrebatar a unos de su propiedad,

basando el discurso en la lucha de clases, pero nunca termina de dar la

propiedad a los supuestos beneficiarios.

3. PROCEDIMIENTOS INTERMINABLES: Los artículos 86 y siguientes, crea

un enrevesado procedimiento para recuperar una vivienda alquilada, que tiene

una fase administrativa de conciliación, con una posible fase contencioso

administrativa en tribunales, en caso de que alguna de las partes pida la

nulidad de la decisión de esta fase y 2 instancias judiciales, con repetición en

el juicio de primera instancia del acto conciliatorio ya realizado en la fase

administrativa. Se han creado todas las trabas y subterfugios procesales para

hacer imposible la recuperación de la vivienda alquilada, por más noble que

sea la razón del propietario para recuperar su vivienda, ratificándose además

a la Ley contra los Desalojos Arbitrarios, promulgada sin facultades

especificas por el Presidente de la República por la vía habilitante, la cual

bloquea cualquier sentencia judicial favorable al propietario hasta que el

Estado le consiga una vivienda al inquilino saliente, por lo que ninguna

sentencia será aplicable. La ausencia de justicia incrementará los niveles de

violencia entre los venezolanos.

4. IMPUESTO A VIVIENDAS DESOCUPADAS: El parágrafo único del artículo

4, crea genéricamente un impuesto a las viviendas desocupadas, parecido al

creado por el gobierno sandinista en Nicaragua, entre 1979 y 1990, donde segeneraron confiscaciones masivas de propiedades. No se establece el monto

o porcentaje del impuesto, por lo que se corre el riesgo de que el gobierno

establezca impagables impuestos que dieran pie a expropiaciones pagaderas

con los mismos impuestos adeudados.

5. EXPROPIACION DE INMUEBLES ALQUILADOS: La Disposición

transitoria sexta, establece la venta obligatoria, con posterior expropiación e

adjudicación en 30 días al inquilino, de cualquier inmueble con más de 10

años de construido, con más de dos viviendas o habitaciones alquiladas, sin

importar la antigüedad que tenga el inquilino. Este procedimiento

evidentemente confiscatorio, sin crear ningún tipo de presupuesto especial

para indemnizar las expropiaciones, las cuales muy posiblemente no serán

pagadas a sus propietarios vistos los antecedentes mencionados

anteriormente, implicaría la confiscación masiva de millones de

propiedades, trayendo gran conflictividad entre propietarios e inquilinos.

Este artículo prueba que cualquier propietario de barrio o clase media, que

tenga más de 2 habitaciones o piezas consideradas como vivienda en la

misma ley o 2 apartamentos ubicados en un mismo edificio, no está protegidopor esta ley y deberá venderlo obligatoriamente en 6 meses, ya que de lo

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contrario sería expropiado, violando la libre disposición de la propiedad

establecida en el artículo 115 de la Constitución. De igual manera es muy

probable que tampoco se entregue a los inquilinos la ofrecida propiedad, visto

que en el modelo comunista solo el Estado es propietario.

6. ALQUILERES IRRISORIOS: El Articulo 66, establece un método de fijación

del canon de arrendamiento que solo se podría actualizar cada 3 años y

donde la rentabilidad anual es del 3% anual, provocándose que el alquiler no

cubra en la mayoría de los casos los gastos del inmueble, tratando de

promoverse el abandono de la propiedad por parte de su legitimo dueño.

7. PRECIOS INFIMOS: Los artículos 61 y siguientes establecen un método

para determinar el canon de arrendamiento y el precio de venta de cualquier 

vivienda alquilada. El método parte de un valor por metro cuadrado de

construcción nueva establecido por el Ejecutivo Nacional, el cual esdepreciado por el número de años que tiene el inmueble, sin tomar en cuenta

la ubicación de la propiedad, por lo que absurdamente todas las

urbanizaciones, barrios y zonas rurales del país tendrán el mismo valor.

Tampoco se toma en cuenta el precio en que el propietario compró la

propiedad, creando una gran lesión patrimonial, ya que los propietarios

recibirían un precio mucho menor al que pagaron por el terreno o la

construcción o por ambos. No son tomados tampoco en cuenta los gastos que

pagan los propietarios, por lo que en la mayoría de los casos los gastos serán

superiores a los ingresos.8. LEGALIZACION DE TRASPASOS ILEGALES: Aunque el articulo 41

prohíbe los traspasos ilegales, sorprendentemente el artículo 42, obliga a los

propietarios a legalizar a cualquier ocupante o traspasado ilegal que este en el

inmueble antes de la vigencia de la Ley, por lo cual le dan cualidad de inquilino

a cualquier tercero ocupante. El artículo 52, establece que cualquier persona

que ocupe el inmueble a la muerte de arrendatario original pasa a ser inquilino

y puede legalizarse, lo cual hace irrecuperable la propiedad por traspasos no

autorizados por el propietario, contradiciendo el mismo artículo 41.

9. MENOS CONSTRUCCION DE VIVIENDAS: Los artículos 73 y siguientes,

obligan a los constructores a entregar un porcentaje de las viviendas

construidas al gobierno, para que este decida quien lo alquila y a que canon,

afectando gravemente la disposición de la propiedad de quien construye, para

luego tener que vendérsela obligatoriamente a quien la ocupe a los 10 años

con precios regulados. Estas disposiciones son de graves consecuencias para

la inversión privada en construcción de viviendas, ya que también afecta la

estructura de costos y hace incumplibles los compromisos asumidos con la

banca.10. ALTAS MULTAS Y EXPROPIACION SANCIONATORIA: El artículo 134,

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establece altas multas solo para los propietarios de 400 U.T. (Bs.30.400),

revelando el carácter punitivo y discriminatorio de la ley. Además en el

artículo 138, se estrena un nuevo tipo de expropiación por reincidencia en 3

multas, lo cual desnaturaliza a la figura de la expropiación constitucional de la

expropiación por causa de utilidad pública e interés social, convirtiéndola enuna herramienta de castigo y obligado al estado a pagar expropiaciones no

beneficiosa para la administración pública y sin utilidad para la Nación.

Es nuestra obligación difundir los nocivos efectos del proyecto de Ley y

oponernos a la implementación del modelo comunista, rechazado en el

Referéndum Constitucional del 2007 por la mayoría del pueblo venezolano,

haciendo un llamado público al Presidente de la Republica y a los diputados

oficialistas a que reconsideren y corrijan el proyecto de Ley.

La Junta Directiva y miembros de la Asociación de Propietarios deInmuebles Urbanos

ECONOMÍA | 17/11/2011 07:07:37 a.m.

Valor de la viviendamarcará el precio dealquilerMétodo del mercado no aplicará para fijar mensualidades, tomarán en cuenta vida útil de 100 años del inmueble

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(Créditos: Orlando Alviárez)

BEATRIZ CARIPA|Últimas Noticias

Caracas. El punto más duro en la discusión de la Ley para laRegularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, relativo a

la metodología para fijar el valor del canon de arrendamiento, quedódevelado en el reglamento del texto, que fue publicado en la Gaceta39.799, del 14 de este mes.

Quedó establecido que se usará el método del valor de costo y no del mercadopara determinar el canon. Esto según Juan Carlos Rodríguez, vocero delMovimiento de Pobladores, se hará mediante una ecuación sencilla, donde secalcula el costo de reposición (lo que costaría hoy fabricar el inmueble), ladepreciación de la vivienda, que va de cero a 100 años (las viviendas tienenuna vida útil de 100 años), luego se toma 5% del valor de costos de lavivienda, se divide en 12 y eso dará el valor del canon.

Rodríguez advierte que este método, como el del mercado, son universales"no los inventamos nosotros, lo que pasa es que aquí se tomaba en cuenta elvalor del mercado, por eso hay alquileres tan altos, especulativos, por eso lossectores inmobiliarios estaban empujando para que se aprobara el valor delmercado".

Con el método que está en la ley, se busca que las familias no comprometanmás de 10% de sus ingresos brutos mensuales al pago por vivienda, incluyendo

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servicios. "En Venezuela, el ingreso promedio de una familia de bajosrecursos, es de 2.400 bolívares, así que bajo esta base, un alquiler con esteingreso no debería pasar de 240 bolívares".

Juan Carlos Rodríguez reitera que el método con el que se empezará aaplicar en los próximos el calcular los cánones de arrendamiento, está basadoen una tabla científica de depreciación que es usada universalmente enmuchos países.

"Lo que pasa es que aquí en Venezuela no habían regulaciones de viviendadesde hace unos 50 años, y eso estaba bajo las reglas especulativas delmercado. Aquí las clases bajas, y hasta las clases media y media alta,comprometen más de 10%, más del triple de eso para pagos de viviendas".

En los parámetros de la metodología también se incluyen la tipología y elestado de conservación de la vivienda "porque una vivienda puede tener 100años y estar en buenas condiciones".El vocero advirtió en que en Venezuela, como en otras partes del mundo, seha vivido una burbuja inmobiliaria, y los costos de alquiler y venta subenhasta 100% al año.

[email protected]

Lista plata para dar créditosa inquilinosMinistro para la Banca Pública aclaró que los recursosestán fuera de la gaveta hipotecaria

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Ministro para la Banca Pública, Marco Torres. (Créditos: César Palacios)

CARJUAN CRUZ LOPENZA|Últimas Noticias

Caracas. Ya están disponibles los BsF 350 millones que se les prestarán apersonas que viven alquiladas para que compren las casas en donde residen.Así lo confirmó el ministro para la Banca Pública, Marco Torres, quientambién preside el Banco de Venezuela y el del Tesoro.

El Fondo para Financiamiento de Vivienda Arrendada, creado porel presidente Chávez por vía Habilitante, es manejado por los bancos delEstado (Venezuela, del Tesoro, Industrial y Bicentenario). Los mecanismospara acceder a estos recursos están por publicarse.

Según aclaró, este dinero no forma parte de la gaveta dirigida hipotecaria."Somos un sector financiero público articulado, estamos trabajando de lamano", dijo.

Las entidades del Estado después de cumplir con la cartera hipotecaria,continúan aprobando créditos para adquirir vivienda.

Expansión de terminales. Antes que termine el año, sólo el Banco deVenezuela tendrá instalados 200 terminales bancarios en parroquias

caraqueñas, y pronto llevará este programa al resto del país, según aseguró

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Torres. El ministro indicó que la meta es instalar 1.000 TbCom en 2012, paralo que aseguró que todos los bancos públicos están trabajando.

"Por ahora están el Venezuela y el Bicentenario, pero se unirán a este

programa de socialización bancaria, el del Tesoro y el Industrial", indicó.

Dijo que estos terminales están "llevando el banco a la comunidad",impulsando el ahorro; incluso aseguró que 55% de las 78 mil transaccionesregistradas en los TbCom del Banco de Venezuela son depósitos, ante 45% deretiros.

Cambio al chip. El Banco de Venezuela, indicó su presidente, tiene 60% de sustarjetas de crédito y débito migradas a la tecnología del chip. Aseguró queantes que termine el año el otro 40% también estará listo. Una resolución dela Superintendencia para las Instituciones del Sector Bancario exige que parael 31 de diciembre todas los plásticos deben tener chip. El banco tiene entotal 4.498.000 tarjetas.

[email protected]

MCM: La Ley de Arrendamiento “es una Ley comunista que destruye

la propiedad”

Hemeroteca - Alquileres

Miércoles, 26 de Octubre de 2011 06:53

Noticias24 25-10-11

La diputada María Corina Machado dijo durante sesión ordinaria de la Asamblea

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Nacional que “el artículo 61 de la ley de Arrendamiento destruye la propiedad”, a su

 juicio “es el estado quien decide cuánto vale tu vivienda”.

Calificó la Ley como “comunista”, al tiempo que aseguró “la vivienda de los

venezolanos vale cada día menos”.

La parlamentaria precisó que “el valor agregado que se calculará con esta ley puede

ser mucho menor al valor del mercado, entonces esta ley destruye el derecho al goce

y disfrute que pueda tener una familia que haya invertido en esta vivienda como

ahorro”.

Machado aseguró que con la aprobación de esta Ley “se va a acabar el ahorro de la

familia venezolana para vivienda”, al tiempo que destacó los principales afectados

serán los jóvenes, pues considera que “se acabará la vivienda en alquiler y los recien

casados tendrán que vivir arrimados”.

Inicio>ECONOMÍA

Gobierno aún no ha fijado

 precios de venta de edificios para alquiler 09-Ene 05:59 am|Alejandro Hinds

Es necesario que el Ministerio de Vivienda determine el valor del

metro cuadrado de construcción

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 Viviendas en el país | El Nacional

La venta obligatoria de los edificios para alquiler con 20 años o

más de antigüedad no se hará en los 60 días establecidos en ladisposición transitoria quinta de la Ley para Regularización yControl de los Arrendamientos de Viviendas, promulgada el 12de noviembre de 2011.

A pesar de que el plazo vence el 12 de enero, laSuperintendencia Nacional de Arrendamientos todavía noha hecho los avalúos para determinar el precio de venta,que es lo primero que deben especificar los propietarios alofrecer el inmueble a los inquilinos.

El presidente de la Asociación de Propietarios de InmueblesUrbanos, Roberto Orta,asegura que el problema está enque el Ministerio de Vivienda no ha fijado el valor delmetro cuadrado de construcción, que es el punto de partidade la fórmula indicada en la ley para calcular el precio.

El valor del metro cuadrado debe multiplicarse por el tamaño dela vivienda para obtener el precio de reposición.

Éste, a su vez, debe multiplicarse por el valor de depreciación,

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la vulnerabilidad sísmica y la región geográfica. Los tres soníndices fijados en el reglamento de la ley.

Orta considera que sin los avalúos no se puede exigir a los

propietarios que cumplan con el plazo establecido en la ley parahacer la oferta. El presidente de la Cámara Inmobiliaria deVenezuela, Aquiles Martini, piensa que el lapso será prorrogadoporque es imposible acatarlo.

"Cómo ofreces en venta los apartamentos de un edificio si nosabes el precio. La Superintendencia no estaba lista para hacerlo que debía hacer (fijar el valor de los inmuebles). Ni siquieratenía oficinas porque se mudaron de Chacao, donde estaba laDirección de Inquilinato", agrega Martini.

El organismo cuya sede está ahora en la avenida principal deLas Mercedes adelanta un "registro para ofrecimiento en venta",en el cual deben inscribirse todos los propietarios que estánobligados a vender.

Los inquilinos que ocupan los inmuebles también puedensolicitar la incorporación en el registro.

Entre los requisitos para que los dueños se inscriban están lacopia certificada del documento de propiedad del inmueble, lacédula catastral y la fotocopia de la cédula de identidad. En casode hacerlo a través de una tercera persona, ésta necesitará elpoder notariado y la fe de vida.

Procedimiento no avanza. La imposibilidad de aplicar lafórmula establecida en la ley para calcular el valor de losinmuebles también incide en la negociación de 100 edificiospara alquiler en Caracas que se realiza desde mayo de 2011 enla Vicepresidencia Ejecutiva de la República.

Aunque 70 de los 100 propietarios presentaron los documentosexigidos por la instancia gubernamental, según la RedMetropolitana de Inquilinos, dueños y arrendatariosreconocieron que el procedimiento se paralizó mientras seaprobaba la ley con el método para calcular el valor de losinmuebles.

Martini asegura que la Superintendencia, que asumió lanegociación, hizo una reunión en diciembre para aclarar que el

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Gobierno no compraría los edificios y que propietarios einquilinos tendrían que ponerse de acuerdo. La falta de avalúos,sin embargo, impide avanzar.

Orta advierte que la definición del precio no será el únicoobstáculo para completar la venta. Añade que 95% de losedificios no tiene documento de condominio y, por tanto, losapartamentos no pueden ser vendidos de manera individual.

Muchos de los edificios incluidos en la negociación forman partedel grupo expropiado por la Alcaldía Metropolitana de Caracasentre 2006 y 2007, por lo que se necesitará que revoquen losdecretos o que participen en el procedimiento, agrega.

Señala que los inmuebles expropiados muestran lo negativo quepuede resultar la intervención gubernamental.

"Cinco años después ni dueños ni inquilinos han tenido solución,porque los primeros no han recibido el pago y los segundos nohan obtenido el título de propiedad".http://www.el-nacional.com/