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H. Congreso del Estado Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos División de Documentación y Biblioteca Ley de Archivos del Estado de Chihuahua Nueva Ley P.O.E. 2013.06.26 /No.51 Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/ Ley de Archivos del Estado de Chihuahua Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 51 del 26 de junio del 2013 DECRETO 1207-2013 X P.E. EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE DECRETO: DECRETO No. 1207/2013 X P.E. LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DÉCIMO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Archivos del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera: LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto regular el funcionamiento, la integración, manejo, resguardo, conservación y administración de documentos y los archivos en posesión de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como establecer las bases para la coordinación, organización y funcionamiento de los Sistemas Institucionales de Archivos de los sujetos públicos obligados conforme a esta Ley. Artículo 2. Corresponde la aplicación de la presente Ley al Archivo General del Estado y a su Coordinación Estatal de Archivos. Artículo 3. Para efectos de esta Ley, son sujetos obligados: I. El Poder Ejecutivo del Estado.

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Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés general ytienen por objeto regular el funcionamiento, la integración, manejo, resguardo, conservación yadministración de documentos y los archivos en posesión de la Administración Pública Estatal yMunicipal, así como establecer las bases para la coordinación, organización y funcionamiento de losSistemas Institucionales de Archivos de los sujetos públicos obligados conforme a esta Ley.

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  • H. Congreso del Estado Secretara de Servicios Jurdico Legislativos Divisin de Documentacin y Biblioteca

    Ley de Archivos del Estado de Chihuahua

    Nueva Ley P.O.E. 2013.06.26 /No.51

    Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro

    C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00

    http://congresochihuahua.gob.mx/

    Ley de Archivos del Estado de Chihuahua

    Ley publicada en el Peridico Oficial del Estado No. 51 del 26 de junio del 2013

    DECRETO 1207-2013 X P.E.

    EL CIUDADANO LICENCIADO CSAR HORACIO DUARTE JQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

    DECRETO: DECRETO No. 1207/2013 X P.E. LA SEXAGSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DCIMO PERODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

    D E C R E T A ARTCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Archivos del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

    LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

    TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    DEL OBJETO Y DE SU MBITO DE APLICACIN

    Artculo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden pblico e inters general y tienen por objeto regular el funcionamiento, la integracin, manejo, resguardo, conservacin y administracin de documentos y los archivos en posesin de la Administracin Pblica Estatal y Municipal, as como establecer las bases para la coordinacin, organizacin y funcionamiento de los Sistemas Institucionales de Archivos de los sujetos pblicos obligados conforme a esta Ley. Artculo 2. Corresponde la aplicacin de la presente Ley al Archivo General del Estado y a su Coordinacin Estatal de Archivos. Artculo 3. Para efectos de esta Ley, son sujetos obligados:

    I. El Poder Ejecutivo del Estado.

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    II. El Poder Judicial del Estado.

    III. El Poder Legislativo del Estado.

    IV. Los Ayuntamientos o Concejos Municipales y la Administracin Pblica Municipal.

    V. Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administracin Pblica Estatal y

    Municipal, Empresas de Participacin Estatal y Municipal y Fideicomisos Pblicos.

    VI. Organismos Pblicos Autnomos del Estado.

    VII. Instituciones Pblicas de Educacin Superior en el Estado de Chihuahua. Artculo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    I. Administracin de documentos: Conjunto de mtodos y prcticas destinados a planear, dirigir y controlar la produccin, circulacin, organizacin, conservacin, uso, seleccin y destino final de los documentos.

    II. Archivstica:

    Disciplina que trata de los aspectos tericos y prcticos de los archivos y su aplicacin. III. Archivo:

    Conjunto orgnico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos, en el ejercicio de sus atribuciones, por los sujetos obligados, el cual sirve de testimonio y fuente de informacin a las personas o instituciones que los produjeron, a los ciudadanos o para el estudio de la historia e investigacin.

    IV. Archivo de Concentracin:

    Unidad responsable de la administracin de documentos cuya consulta es espordica por parte de las unidades administrativas de las dependencias y entidades del Estado y que permanecen en l hasta su destino final.

    V. Archivo de Trmite:

    Unidad responsable de la administracin de documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de la unidad administrativa.

    VI. Archivo Histrico:

    Unidad responsable de organizar, conservar, administrar, describir y divulgar la memoria documental institucional.

    VII. Archivo General del Estado:

    rgano dependiente de la Secretara General de Gobierno y encargado de custodiar y administrar todo el sistema archivstico del Estado y sus Municipios.

    VIII. Baja documental o depuracin:

    Es el proceso de eliminacin razonada y sistemtica de documentacin que haya prescrito en sus valores primarios: administrativos, legales, fiscales o contables, y que

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    no posea valores secundarios o histricos: evidenciales, testimoniales o informativos, de conformidad con la valoracin de los documentos de archivo.

    IX. Clasificacin archivstica:

    Es el proceso mediante el cual se identifican, agrupan, sistematizan y codifican los expedientes, de acuerdo con su origen estructural y funcional.

    X. Catlogo de disposicin documental:

    Registro general y sistemtico de archivos, elaborado por la Comit Tcnico de Administracin de Documentos y Archivos y aprobado por la Direccin de Archivos de cada sujeto obligado, en el que se establecen, en concordancia con el cuadro general de clasificacin archivstica, los valores documentales, los plazos de conservacin, la vigencia documental, la clasificacin, ya sea reservada o confidencial, y su destino final.

    XI. Conservacin de archivos:

    Conjunto de procedimientos, medidas y acciones destinados a la prevencin de alteraciones fsicas y de informacin de los documentos de archivo y a garantizar su conservacin; mediante la implementacin de programas de mantenimiento para lograr condiciones adecuadas, tales como: ambientales, procedimientos de manejo y almacenamiento de los documentos, exhibicin, transporte de los mismos, establecimiento de planes para el control de plagas y planes de emergencias contra desastres y dems que se consideren pertinentes.

    XII. Cuadro general de clasificacin archivstica:

    Instrumento tcnico que refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones de cada sujeto obligado. De esta manera, los documentos se renen en agrupaciones naturales llamadas fondo, seccin, serie, expediente y unidad documental.

    XIII. Descripcin archivstica:

    Es el registro sistematizado de la informacin de los documentos de archivo, recopilado, organizado y jerarquizado de forma tal que sirva para localizar y explicar el contexto y sistema que los ha producido.

    XIV. Destino:

    Determinacin de la transferencia al rea de archivo que le corresponda de acuerdo con el ciclo vital de los documentos o, en su caso, la baja documental de estos.

    XV. Direccin de Archivos:

    rgano de cada sujeto obligado, encargado de operar el sistema archivstico correspondiente.

    XVI. Disposicin documental:

    Es el destino sucesivo inmediato de los expedientes y series documentales dentro del Sistema Institucional de Archivos, una vez que prescriben sus valores primarios, administrativos, legales o fiscales, dando lugar a la seleccin de los documentos de archivo que adquieren un valor secundario o a la baja documental o depuracin de los que no tienen valor secundario o histrico.

    XVII. Documento:

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    Aquel que registra un hecho, acto administrativo, jurdico, fiscal o contable, creado, recibido, manejado y usado en el ejercicio de las facultades y actividades de los sujetos obligados.

    XVIII. Documento electrnico:

    Aquella informacin cuyo soporte durante todo su ciclo de vida se mantiene en formato electrnico y su tratamiento es automatizado, requiere de una herramienta especfica para leerse o recuperarse.

    XIX. Expediente:

    Conjunto de documentos ordenados de acuerdo con un mtodo determinado y que tratan de un mismo asunto, de carcter indivisible y estructura bsica de la Serie Documental.

    XX. Fondo:

    Conjunto de documentos, producidos orgnicamente o acumulados y utilizados por un sujeto obligado o ente privado en el transcurso de sus actividades, con cuyo nombre se identifica.

    XXI. Gestin Documental:

    Sistema de procedimientos que permite conducir el flujo informativo dentro de una institucin, mediante el cual los responsables administrativos se aseguran de que los asuntos por ellos tratados se desahoguen con efectividad, prontitud, eficiencia y eficacia.

    XXII. Informacin:

    Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier ttulo.

    XXIII. Informacin Reservada:

    La informacin restringida al acceso pblico de manera temporal. XXIV. Instrumentos de control archivsticos:

    Son los que permiten la ejecucin de los procesos archivsticos asociados al ciclo vital de los documentos de archivo.

    XXV. Inventarios documentales:

    Instrumentos de consulta y control que describen las series y expedientes de un archivo y que permiten su localizacin, transferencia o disposicin documental.

    XXVI. Plazo de conservacin:

    Periodo de conservacin de la documentacin en las reas de archivo de gestin y trmite, de concentracin e histrico.

    XXVII. Patrimonio documental:

    Lo constituye todo archivo de trmite, de concentracin e histrico, producido, recibido o reunido por los sujetos obligados, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

    XXVIII. Procesos archivsticos:

    Son el conjunto de actos concatenados, mediante los cuales el sujeto obligado le da seguimiento al ciclo de vida de los documentos, desde su produccin o ingreso, hasta

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    su transferencia al archivo histrico o su eliminacin definitiva por no contener valores secundarios.

    XXIX. Red:

    La Red de Archivos del Estado de Chihuahua. XXX. Seccin:

    Subdivisin del fondo consistente en las divisiones administrativas del sujeto obligado que lo origina y, cuando no es posible, con agrupaciones geogrficas, cronolgicas, funcionales o similares del propio ente.

    XXXI. Serie: Subdivisin de la seccin, consistente en un conjunto de documentos producidos o

    acumulados y utilizados en el desarrollo de una misma atribucin general y que versan sobre una misma materia o asunto.

    XXXII. Sujeto Obligado:

    Los entes pblicos que se sealan en el artculo 3 de la presente Ley. XXXIII. Sistema: El Sistema Institucional de Archivos de los Sujetos Obligados. XXXIV. Transferencia: Envo controlado y sistemtico de expedientes de consulta espordica de la Unidad de

    Archivo de Gestin y Trmite a la Unidad de Archivo de Concentracin; as como del traslado controlado y sistemtico de documentos de la Unidad de Archivo de Concentracin a la Unidad de Archivo Histrico para su conservacin permanente.

    XXXV. Valor documental: Es la condicin de los documentos de archivo, en atencin a su naturaleza y valores

    primarios de carcter administrativo, legal o fiscal en los archivos de trmite o concentracin, en razn de sus valores secundarios evidenciales, testimoniales e informativos, que determinan su conservacin permanente en un archivo histrico. La valoracin de documentos permite determinar los plazos de guarda o vigencias de los documentos dentro del Sistema, as como determinar su disposicin documental.

    XXXVI. Valores primarios: Condicin de los documentos que les confiere caractersticas administrativas, legales,

    fiscales o contables en los archivos de gestin y trmite o concentracin. XXXVII. Valores secundarios: Condicin de los documentos que les confiere caractersticas evidenciales,

    testimoniales e informativas en los archivos histricos.

    Artculo 5. En todos los sujetos obligados existir un archivo de trmite, cuyo responsable ser el funcionario en turno, quien en materia de archivos tendr las siguientes funciones:

    I. Integrar los expedientes de archivo.

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    II. Conservar la documentacin que se encuentre activa, as como aquella que ha sido clasificada como reservada o confidencial, conforme al catlogo de disposicin documental.

    III. Coadyuvar con la Coordinacin Estatal de Archivos o, en su caso, con el Archivo de

    Concentracin, en la elaboracin del cuadro general de clasificacin, el catlogo de disposicin documental y el inventario documental.

    IV. Elaborar los inventarios de transferencia primaria. V. Valorar y seleccionar los documentos y expedientes de las series documentales, con el

    objeto de realizar las transferencias primarias al archivo de concentracin, conforme al catlogo de disposicin documental.

    Artculo 6. Los sujetos obligados contarn con un Archivo de Concentracin, adscrito al Archivo General del Estado. El responsable de este archivo deber contar con amplios conocimientos y experiencia en archivstica y ser designado por el titular de la dependencia o entidad de que se trate. El responsable de este Archivo tendr las siguientes atribuciones:

    I. Recibir los archivos de trmite y la documentacin semiactiva.

    II. Conservar precautoriamente la documentacin semiactiva hasta cumplir su vigencia documental de conformidad con el catlogo de disposicin documental, o al cumplir su periodo de reserva.

    III. Elaborar los Inventarios de baja documental y transferencia secundaria.

    IV. Valorar en coordinacin con el Archivo Histrico, en su caso, los documentos y

    expedientes de las series resguardadas conforme al catlogo de disposicin documental.

    V. Realizar las transferencias secundarias al Archivo Histrico. Artculo 7. Los sujetos obligados establecern su Archivo Histrico el cual en todo caso ser dependiente del Archivo General del Estado. El responsable de este archivo deber contar con amplios conocimientos y experiencia en archivstica, ser designado por el titular de la dependencia de que se trate, y tendr las siguientes atribuciones:

    I. Validar la documentacin que deba conservarse permanente por tener valor histrico para el Archivo General del Estado.

    II. Recibir los documentos con valor histrico enviados por el archivo de concentracin. III. Organizar, conservar, describir y difundir la documentacin con valor histrico. IV. Estimular el uso y aprovechamiento social de la documentacin, difundiendo el acervo y

    sus instrumentos de consulta. Artculo 8. En la aplicacin e interpretacin de la presente Ley, se observarn los siguientes principios:

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    I. Principio de Orden Original: Consiste en mantener los documentos de cada fondo documental en el orden que les fue dado de origen.

    II. Principio de Procedencia: Consiste en respetar la procedencia institucional productora de

    los fondos documentales. Los documentos de archivo procedentes de los sujetos obligados debern mantenerse agrupados sin mezclarse con otros, respetando su organizacin y atribuciones.

    III. Principio de accesibilidad: Es responsabilidad de cada sujeto obligado, mantener

    organizados los documentos para su fcil localizacin, consulta y reproduccin, haciendo uso de mtodos y tcnicas para la sistematizacin de la informacin, as como el uso de nuevas tecnologas aplicables en la administracin de documentos.

    IV. Principio de Preservacin: Consiste en la responsabilidad de cada sujeto obligado, a

    mantener en perfecto estado de conservacin los documentos que por disposicin de esta Ley, le han sido encomendados o le ha sido permitido el acceso a los mismos, procurando en todo momento evitar su destruccin, deterioro o alteracin.

    Artculo 9. Los sujetos obligados de la presente Ley y todo aquel que ejerza recursos pblicos o desempee alguna funcin pblica, colaborarn en la defensa y conservacin del patrimonio documental del Estado de Chihuahua, adoptando, en el marco de lo previsto en esta Ley y en las normas que la desarrollen, cuantas medidas sean necesarias para evitar su deterioro, prdida o destruccin, y notificarn al Archivo General del Estado, aquellas circunstancias que puedan implicar o provoquen daos a tales bienes.

    CAPTULO II DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

    Artculo 10. Los documentos integrantes del patrimonio documental se conservarn debidamente organizados y descritos, estando a disposicin de los sujetos obligados de la aplicacin de la presente Ley y de cualquier persona que lo solicite, en los trminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado. Artculo 11. El registro del inventario del patrimonio documental del Estado de Chihuahua correr a cargo del Archivo General del Estado, con la informacin que le remitan los sujetos obligados. Artculo 12. Los archivos regulados por esta Ley se consideran bienes de dominio pblico y, por lo tanto, son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estn sujetos a ningn gravamen o afectacin de dominio.

    CAPTULO III DE LOS DOCUMENTOS PBLICOS EN POSESIN

    DE LOS PARTICULARES

    Artculo 13. Los particulares, en cuyos archivos, bibliotecas o colecciones personales, se encuentren resguardados documentos originales que se consideren de inters pblico o con valor histrico, sern responsables de la custodia y conservacin de los mismos, y debern notificar de su existencia al Archivo General del Estado, con el objeto de que se incluyan en el registro del patrimonio documental del Estado.

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    Artculo 14. En caso de deterioro, posible destruccin o prdida de un documento histrico, el particular responsable de su custodia y conservacin, informar inmediatamente al Archivo General del Estado, a fin de que concertadamente, se tomen las medidas necesarias para proceder a su recuperacin, restauracin o reconstruccin, si ello fuere posible y, de serlo, una vez restaurado dicho documento, continuar bajo la posesin, propiedad y custodia del particular. Tratndose de robo, el responsable de la custodia del documento deber denunciarlo inmediatamente a las autoridades competentes, para que realicen la investigacin correspondiente. Artculo 15. Las personas fsicas y morales, que sean propietarias o posean acervos documentales y pretendan donar, transferir y enajenar dichos bienes, de acuerdo al valor histrico y que sean de utilidad pblica, darn preferencia para adquirirlos a los sujetos obligados o al Archivo General del Estado. No obstante lo anterior, podrn ser requeridos o, en su caso, expropiados por causa de utilidad pblica.

    TTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS INSTITUCIONALES DE

    ARCHIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

    CAPTULO I DE LA DENOMINACIN DE LOS ARCHIVOS

    Artculo 16. En relacin con el ciclo vital de los documentos y de acuerdo a los valores documentales que los conforman, los archivos se integrarn dentro de cada sujeto obligado como un Sistema Institucional de Archivos, denominndose de la forma siguiente:

    I. Archivo de gestin y trmite, conformado por los documentos que se encuentren en gestin y trmite. Los documentos sern resguardados en l, de conformidad con el Catlogo de Disposicin Documental de cada sujeto obligado, por el tiempo estrictamente indispensable para cumplir con el objetivo para el cual fue creado, debiendo ser remitidos a la Unidad de Archivo de Concentracin para su conservacin precautoria.

    II. Archivo de Concentracin, conformado por los documentos que habiendo concluido su

    trmite y luego de haber sido valorados, sean transferidos por la Unidad de Archivo de Trmite a la Unidad de Archivo de Concentracin para su conservacin precautoria, de conformidad con el Catlogo de Disposicin Documental de cada sujeto obligado. En esta Unidad de Archivo se integran los documentos cuya consulta es espordica por parte de las unidades administrativas de los sujetos obligados y cuyos valores primarios an no prescriben.

    III. Archivo Histrico, conformado por los documentos que, dentro de la hiptesis del artculo

    4, fraccin XIV, de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado, hayan completado su vigencia y sean transferidos a la Unidad de Archivo Histrico del sujeto obligado o a algn otro.

    Artculo 17. La informacin que generen, reciban o administren los sujetos obligados en sus respectivos Sistemas Institucionales de Archivos, que se encuentre contenida en cualquier medio o soporte documental, ya sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrnico, informtico, hologrfico o cualquier otro derivado de las innovaciones tecnolgicas, se denominar genricamente documento de archivo. Ser documentacin de archivo toda la que se encuentre en cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. Los documentos de archivo

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    debern ser organizados, inventariados, conservados y custodiados de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y dems normas en la materia.

    CAPTULO II DE LA ORGANIZACIN DE LOS SISTEMAS

    INSTITUCIONALES DE ARCHIVOS

    Artculo 18. La organizacin de los archivos deber asegurar la disponibilidad, localizacin expedita, integridad y conservacin de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados. Artculo 19. Cada sujeto obligado, de conformidad y en los trminos establecidos en el Reglamento de la presente Ley, constituir su Sistema Institucional de Archivos adoptando las medidas pertinentes para la proteccin de archivos, para evitar su alteracin, prdida, tratamiento, modificacin, afectacin o acceso no autorizado, ya sea que los riesgos provengan de la accin humana, de hechos de la naturaleza o de medios tcnicos utilizados, que les permita la correcta administracin de documentos a lo largo de su ciclo vital, siguiendo las directrices sealadas en la presente Ley y dems normas en la materia. Los responsables de los archivos vigilarn la custodia y seguridad jurdica y material de los acervos que conforman la memoria documental del Estado. Artculo 20. La Direccin de Archivos es el rgano consultivo responsable de aprobar y vigilar la correcta instrumentacin del Sistema Institucional de Archivos, y estar integrado por los titulares de los Archivos de Gestin y Trmite, de Concentracin e Histrico, tambin podr participar como integrante el Comit Tcnico de Administracin de Documentos y Archivos o, en su caso, aquellas personas que por su experiencia y funcin dentro del ente pblico se consideren necesarias para promover y garantizar la correcta administracin de documentos y para la gestin de los archivos de cada dependencia. Artculo 21. Dentro de cada sujeto obligado el Comit Tcnico de Administracin de Documentos y Archivos ser el responsable de implementar y operar el Sistema Institucional de Archivos para su funcionamiento estandarizado y homogneo. Artculo 22. El Comit Tcnico de Administracin de Documentos y Archivos de cada sujeto obligado, tendr las siguientes funciones:

    I. Proponer a la Direccin de Archivos y al Sistema Institucional de Archivos y apoyarlos en el establecimiento de criterios especficos en materia de conservacin de archivos.

    II. Elaborar y presentar a la Direccin de Archivos los procedimientos archivsticos para

    facilitar el acceso a la informacin. III. Elaborar, con base en los Archivos de Gestin y Trmite, de Concentracin e Histrico, el

    cuadro general de clasificacin archivstica, el catlogo de disposicin documental, as como el inventario general del sujeto obligado.

    IV. Coordinarse con el Archivo General del Estado en todo lo referente a los procedimientos

    archivsticos del sujeto obligado. V. Informar al Archivo General del Estado de la implementacin y operacin del Sistema

    Institucional de Archivos.

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    VI. Establecer y desarrollar un programa de capacitacin y asesora archivstica para la

    dependencia o entidad. VII. Elaborar y actualizar el registro de los titulares de los archivos de la dependencia o entidad

    y remitirlo al Archivo General del Estado. VIII. Coordinar los procedimientos de valoracin y destino final de la documentacin, con base

    en esta Ley y dems normas aplicables. IX. Coordinar con el rea de tecnologas de la informacin o su similar de la dependencia o

    entidad, las actividades destinadas a la automatizacin de los archivos y a la gestin de documentos electrnicos.

    X. Coordinar a los titulares de las Unidades de Archivos de Gestin y Trmite, de

    Concentracin e Histrico del Sistema Institucional de Archivos. XI. Las dems que establezcan las disposiciones aplicables.

    CAPTULO III

    DE LAS FUNCIONES Y COMPONENTES DEL SISTEMA Artculo 23. Cada sujeto obligado deber contar, en la medida de sus posibilidades, con los siguientes componentes operativos del Sistema Institucional de Archivos, cuyas funciones genricas son:

    I. La Unidad Central de Correspondencia, Oficiala de Partes o su equivalente, se encargar de brindar los servicios centralizados de recepcin y despacho de la correspondencia oficial dentro de los sujetos obligados.

    II. La Unidad de Documentacin en Trmite es la responsable de brindar integralmente los

    servicios de correspondencia y control de gestin en cada una de las reas. III. La Unidad de Archivo de Trmite es la responsable de la administracin de los

    documentos de archivo en gestin, de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones de cada rea.

    IV. La Unidad de Archivo de Concentracin es la responsable de la administracin de

    documentos cuya frecuencia de consulta ha disminuido y que permanecen en l hasta que concluye su plazo de conservacin en razn de sus valores primarios de carcter administrativo, legal y fiscal.

    V. La Unidad de Archivo Histrico o equivalente es la responsable de organizar, describir,

    conservar, preservar, administrar y divulgar la memoria documental institucional. Artculo 24. El Comit Tcnico de Administracin de Documentos y Archivos ser el encargado de coordinar los componentes operativos del Sistema Institucional de Archivos. Artculo 25. Las funciones especficas de los componentes operativos del Sistema Institucional de Archivos debern describirse en sus respectivos manuales de organizacin y procedimientos que sean integrados por el Comit Tcnico de Administracin de Documentos y Archivos y aprobados por la Direccin de Archivos del ente pblico.

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    CAPTULO IV

    DE LOS PROCESOS DOCUMENTALES Y ARCHIVSTICOS Artculo 26. La Direccin de Archivos aprobar los instrumentos de control necesarios para la regulacin de los procesos archivsticos que se llevan a cabo durante el ciclo vital de los documentos, que le proponga el Comit Tcnico de Administracin de Documentos y Archivos. Artculo 27. Los procesos documentales y archivsticos bsicos son los siguientes:

    I. Manejo de la correspondencia de entrada, control de correspondencia en trmite y correspondencia de salida.

    II. Integracin de expedientes y series documentales. III. Clasificacin y ordenacin de expedientes. IV. Descripcin documental. V. Valoracin primaria y secundaria. VI. Disposicin documental. VII. Acceso a la informacin archivstica. VIII. Transferencias primarias y secundarias. IX. Conservacin y restauracin. X. Difusin.

    Artculo 28. Los documentos de archivo deben integrarse y obrar en expedientes, o unidades de documentacin compuesta, constituidos por uno o varios documentos de archivo, ordenados lgica y cronolgicamente relacionndolos por un mismo asunto, materia, actividad o trmite. Artculo 29. Los expedientes que se relacionen con el ejercicio de una funcin o atribucin genrica, formarn parte de una Serie Documental. Los expedientes debern siempre asociarse a la serie documental o funcin de la que derive su creacin y organizarse de conformidad con el Sistema de Clasificacin que se establezca dentro del sujeto obligado. Artculo 30. Todos los expedientes de los sujetos obligados estarn correctamente clasificados mediante la utilizacin de cdigos clasificadores que los identifiquen plenamente, mismos que debern contener sin menoscabo de niveles intermedios que el sujeto obligado establezca, al menos los siguientes aspectos:

    I. Cdigo o clave de la Unidad Administrativa o rea productora del expediente. II. Cdigo de la Serie a la que pertenece el expediente que se clasifica. III. Ttulo del tema, asunto o materia a la que se refiere el expediente.

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    IV. Nmero consecutivo del expediente dentro de la Serie a la que pertenece. V. Ao de apertura y, en su caso, cierre del expediente. VI. Los datos de valoracin y disposicin documental que se asocien al expediente. VII. Los datos asociados a la informacin de acceso restringido y, en su caso, versin pblica

    del expediente, de conformidad con lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Chihuahua.

    CAPTULO V

    DE LA VALORACIN DOCUMENTAL Artculo 31. Con base en los procesos de valoracin y disposicin documental, que invariablemente debern efectuarse dentro de los sujetos obligados por grupos de valoracin integrados al seno de su Comit Tcnico de Administracin de Documentos y Archivos, se integrarn los catlogos de disposicin documental y sus instrumentos auxiliares, tales como el calendario de caducidades o plazos de conservacin, periodos de reserva de los expedientes, los inventarios de transferencia primaria y secundaria, as como los inventarios de baja o depuracin de archivos, con los cuales se proceder a la seleccin de documentos con valor secundario o histrico, o bien, a la ejecucin de los procesos de baja o depuracin documental. Los sujetos obligados enviarn al Archivo General del Estado, para su registro, su cuadro general de descripcin archivstica y el catlogo de disposicin documental actualizado en soporte electrnico, a ms tardar el ltimo da del mes de marzo de cada ao. Artculo 32. La temporalidad y los procesos de baja o depuracin documental, se determinarn en el catlogo de disposicin documental que cada sujeto obligado genere. Los documentos con informacin reservada no sern sometidos al proceso de depuracin hasta que finalice el plazo de su reserva. En cuyo caso el periodo mnimo de conservacin ser por un periodo igual al de reserva. Artculo 33. Los sujetos obligados debern remitir al Archivo General del Estado y hacer del conocimiento pblico a travs de los portales de Internet y en el Peridico Oficial del Estado, la descripcin archivstica de los documentos que vayan a someter al proceso de baja documental o depuracin, con una anticipacin de sesenta das. Tratndose de documentos que pudieran ser de inters nacional, se debe dar aviso al Archivo General de la Nacin y al Instituto Nacional de Antropologa e Historia; de igual forma, deber hacerse del conocimiento pblico a travs de peridicos de circulacin nacional. Los sujetos obligados integrarn comisiones dictaminadoras que autorizarn en su caso, la baja documental o depuracin, con personas especializadas en la materia. Un representante del Archivo General del Estado formar parte de dichas comisiones. Los sujetos obligados levantarn un acta pormenorizada de los expedientes y documentos a destruir, misma que se deber conservar ad perptuam.

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    CAPTULO VI DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL ARCHIVSTICO

    Artculo 34. Los archivos de los sujetos obligados contarn, al menos, con los siguientes instrumentos archivsticos:

    I. Cuadro General de Clasificacin Archivstica. II. Inventarios de archivo de gestin y trmite, de concentracin e histrico. III. Gua General de Fondos de los Archivos Histricos. IV. Inventarios de Transferencia primaria y secundaria. V. Inventarios de baja documental. VI. Controles de correspondencia de entrada, en trmite (control de gestin) y salida. VII. Control de prstamos de expedientes. VIII. El Catlogo de Disposicin Documental y expedientes clasificados conforme a la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica. IX. Controles de conservacin y restauracin de documentos.

    Artculo 35. Para la elaboracin de los instrumentos mencionados en el artculo anterior, los sujetos obligados aplicarn, en su caso, los elementos de estandarizacin correspondientes a la utilizacin de normas nacionales e internacionales y dems que se emitan en la materia.

    CAPTULO VII DE LOS DOCUMENTOS ELECTRNICOS

    Artculo 36. Los sujetos obligados, en el marco de su Sistema Institucional de Archivos, establecern las medidas para la administracin, uso, control y conservacin de los documentos de archivo electrnicos, generados o recibidos, garantizando los aspectos siguientes:

    I. Incorporar y usar ordenadamente las tecnologas de la informacin en la generacin y recepcin de documentos de archivo electrnicos asociados a los procesos de gestin institucional.

    II. Establecer programas informticos para la gestin de documentos de archivo electrnicos. III. Incorporar medidas, normas y especificaciones tcnicas nacionales e internacionales, para

    asegurar la autenticidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo electrnicos y su control archivstico.

    IV. Garantizar el uso y conservacin de la documentacin electrnica sustantiva como

    informacin de largo plazo.

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    V. Propiciar la incorporacin de procesos, instrumentos y nuevas tecnologas para la clasificacin, descripcin, as como para la valoracin y disposicin de documentacin electrnica.

    VI. Generar los vnculos informticos necesarios con la Red, para el intercambio de

    informacin.

    Artculo 37. Los sujetos obligados propiciarn, con la participacin de las instancias competentes en sus respectivas instituciones y en el marco de su Sistema, el desarrollo ordenado de programas para la automatizacin de archivos, la digitalizacin de imgenes y, en su caso, programas de microfilmacin, auspiciando medidas de racionalidad y eficiencia en la aplicacin y adquisicin de tecnologas incorporadas para la administracin de documentos de archivo, la gestin y la conservacin de archivos, en los diversos soportes documentales. Artculo 38. El documento electrnico deber contener todos los elementos necesarios para su debida identificacin de conformidad a los procesos documentales y archivsticos; as como las dems caractersticas que determine cada sujeto obligado. Artculo 39. Los documentos en soporte electrnico debern contener informacin debidamente ordenada y completa, a fin de garantizar su manejo como informacin archivstica y su conservacin a largo plazo como memoria histrica, cuando as lo determinen sus valores.

    CAPTULO VIII DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO ARCHIVSTICO

    Artculo 40. Los sujetos obligados debern integrar anualmente, un Programa Institucional de Desarrollo Archivstico en el que se contemplen los objetivos, estrategias, proyectos y actividades que se llevarn a cabo para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley y dems normas en la materia.

    Artculo 41. Los Programas Institucionales de Desarrollo Archivstico debern incluir, entre otros aspectos, los siguientes:

    I. Proyectos y acciones de desarrollo e instrumentacin de normatividad tcnica. II. Proyectos de capacitacin, especializacin y desarrollo profesional de personal

    archivstico. III. Proyectos para la adquisicin, con base en las condiciones presupuestales de cada sujeto

    obligado, de los recursos materiales de mayor urgencia que requieran los archivos de la institucin.

    IV. Estudios e investigaciones para la incorporacin ordenada de tecnologas de informacin

    en el campo de los archivos. V. Acciones de difusin y divulgacin archivstica y para el fomento de una nueva cultura

    institucional en la materia. VI. Proyectos para la conservacin y preservacin de la informacin archivstica.

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    VII. Proyectos y planes preventivos que permitan enfrentar situaciones de emergencia, riesgo o catstrofes.

    VIII. Acciones y medidas tendientes a la digitalizacin, respaldo, conservacin y migracin de

    archivos electrnicos.

    Artculo 42. Para la ejecucin, control y evaluacin del Programa Institucional de Desarrollo Archivstico, los sujetos obligados establecern las medidas que se estimen necesarias para su cumplimiento. Los sujetos obligados debern de informar anualmente al Archivo General del Estado, sobre su desempeo y avances a ms tardar el 30 de septiembre.

    CAPTULO IX

    DEL MANEJO DE ARCHIVOS DE ENTES PBLICOS EXTINGUIDOS Artculo 43. En caso de fusin o extincin de instituciones, sus fondos documentales sern entregados a la institucin que le sustituya en el ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo a su ciclo vital, a travs de inventarios archivsticos normalizados, con todas y cada una de las series que conformaron el ente pblico que se extingue o se fusiona. Artculo 44. En el caso de que un ente pblico se extinga, y no exista otro que lo sustituya o que est vinculado con sus atribuciones, remitir su documentacin al Archivo Histrico correspondiente o, en su defecto, al Archivo General del Estado. Artculo 45. Cuando un servidor pblico deje de desempear su empleo, cargo o comisin, deber hacer entrega a quien corresponda, de toda la documentacin que obre en su poder, conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y dems disposiciones aplicables.

    TTULO TERCERO DE LOS RECURSOS ARCHIVSTICOS

    CAPTULO I

    DE LOS RECURSOS HUMANOS Artculo 46. Los sujetos obligados contarn, de acuerdo a sus necesidades, con titulares de las Unidades de Archivos de Gestin y Trmite, de Concentracin e Histrico del Sistema Institucional de Archivos, mismos que tendrn las siguientes atribuciones y obligaciones:

    I. Planificar y coordinar las actividades de su rea de archivo en materia de administracin de documentos.

    II. Formar parte de la Comisin Dictaminadora de baja documental y depuracin. III. Promover y gestionar el enriquecimiento del patrimonio documental. IV. Participar en los programas de difusin para hacer extensivo a la sociedad el conocimiento

    y aprovechamiento de los acervos pblicos. V. Intervenir en el destino de los documentos de archivo de su rea de adscripcin.

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    VI. Proponer al Comit Tcnico de Administracin de Documentos y Archivos, la celebracin

    de convenios y acuerdos con instituciones pblicas y privadas, nacionales e internacionales, para la capacitacin del personal en materia de administracin de documentos e intercambio de conocimientos tcnicos y operativos archivsticos.

    VII. Realizar anualmente un diagnstico archivstico de los fondos documentales de su rea de

    adscripcin. VIII. Organizar, proteger y defender el patrimonio documental del sujeto obligado al que

    pertenecen. IX. Participar en los programas de modernizacin archivstica integral con el fin de posibilitar

    la calidad del servicio a la sociedad civil en el acceso a la informacin. X. Elaborar y difundir guas, inventarios, catlogos, ndices, registros, censos y otros

    instrumentos de descripcin, que faciliten la organizacin, consulta y acceso de sus Fondos de acuerdo al tipo de archivo de su titularidad o responsabilidad.

    XI. Realizar todas las acciones tendientes a la conservacin del acervo documental que se

    encuentra bajo su resguardo. XII. Las dems que le seale esta Ley, el reglamento y otras disposiciones legales que

    resulten aplicables.

    Artculo 47. Los sujetos obligados, por s o en colaboracin con otras entidades, promovern la gestin de apoyos econmicos para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de los archivos integrados al Sistema, as como para el desarrollo de programas de ordenacin, descripcin, restauracin y difusin de dichos archivos.

    CAPTULO II DE LOS EDIFICIOS E INFRAESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS

    Artculo 48. Los sujetos obligados debern contar con espacios fsicos determinados para resguardar sus archivos. Artculo 49. Para el desempeo de sus funciones, los sujetos obligados debern adecuar las instalaciones de archivo siguiendo en todo momento las especificaciones tcnicas que el Archivo General del Estado establezca para la edificacin o adaptacin de espacios y mobiliario de archivo. Para el resguardo de archivos, los sujetos obligados debern contar con:

    I. Instalaciones y mobiliario adecuados para resguardar los fondos documentales bajo su custodia.

    II. La infraestructura adecuada para la conservacin preventiva de los documentos. III. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Proteccin Civil del Estado de Chihuahua, las

    medidas preventivas y de seguridad que garanticen la proteccin de los depsitos documentales, tales como:

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    a) Sistemas contra incendios. b) Materiales de archivo retardantes. c) Salas de desinfeccin. d) Salas de desinsectacin. e) Vigilancia. f) Plan de emergencia.

    TTULO CUARTO

    DE LOS MECANISMOS DE COORDINACIN Y COMUNICACIN ARCHIVSTICA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

    CAPTULO I

    DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO

    Artculo 50. El Archivo General del Estado, adems de las atribuciones que le correspondan conforme al Reglamento que regula su estructura, organizacin y funcionamiento u otras disposiciones aplicables, deber garantizar la aplicacin de la presente Ley. De igual forma, supervisar y evaluar tcnicamente las actividades de los sujetos obligados, por conducto de las Direcciones de Archivos y Comits Tcnicos de Administracin de Documentos y Archivos que administren los archivos que integran el Sistema Institucional de Archivos. El Archivo General del Estado, para estos efectos, se auxiliar en todo momento de la Coordinacin Estatal de Archivos, como rea especializada en la materia. Artculo 51. El Archivo General del Estado, se integrar de la siguiente forma:

    I. Un Consejo Estatal de Archivos. II. Un Comit Tcnico. III. Una Coordinacin Estatal de Archivos. IV. Un Departamento Jurdico y de Transparencia. V. Por los responsables de los Archivos de cada sujeto obligado.

    Artculo 52. El Consejo Estatal de Archivos, ser la Autoridad mxima del Archivo General del Estado y estar integrada en cargos honorficos por:

    I. Un Consejero Presidente, que ser el Secretario General de Gobierno. II. Un Consejero Secretario Tcnico, que ser el responsable del Archivo General del Poder

    Ejecutivo.

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    III. Un Consejero designado por el Poder Legislativo. IV. Un Consejero designado por el Poder Judicial. V. Un Consejero designado por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin

    Pblica del Estado y un representante del Instituto Chihuahuense de la Cultura.

    Artculo 53. El Archivo General del Estado, para los efectos de esta Ley, tendr las atribuciones siguientes:

    I. Elaborar lineamientos y dems normas tendientes a la conservacin, preservacin e implementacin de instrumentos de control archivstico, as como establecer y evaluar las polticas y normas tcnicas a que se sujetarn los sujetos obligados que integren el Sistema Institucional de Archivos y vigilar su exacto cumplimiento.

    II. Brindar asesora, regular y supervisar a los sujetos obligados respecto a la organizacin y

    funcionamiento de sus archivos bibliogrficos, hemerogrficos o de cualquier otra ndole. III. Desarrollar y promover programas y acciones de prevencin, conservacin y restauracin

    requeridas para el mantenimiento fsico de los acervos. IV. Publicar informacin destinada a dar a conocer y facilitar el acceso a los fondos que

    conserva, a estimular y difundir la investigacin histrica y social sobre el Estado de Chihuahua, y a propiciar el desarrollo tcnico y organizativo de la administracin de documentos y la archivstica en el Estado.

    V. Organizar y llevar a cabo exposiciones de los documentos y materiales que custodia, as

    como otros eventos y actividades de difusin til para fines educativos o para propiciar el conocimiento y aprovechamiento de sus acervos y servicios por parte de los diversos sectores de la sociedad.

    VI. Desarrollar programas y acciones para impulsar la modernizacin de los sistemas,

    recursos y servicios archivsticos de los sujetos obligados. VII. Difundir las metodologas y estudios que coadyuven al anlisis, identificacin, ordenacin,

    clasificacin, descripcin, conservacin, valoracin y difusin de los archivos, para el correcto ejercicio de la administracin de documentos en los archivos de los sujetos obligados.

    VIII. Coordinar y supervisar el ptimo funcionamiento de la Red de Archivos del Estado de

    Chihuahua. IX. Las dems que le confiera esta Ley, sus reglamentos u otras disposiciones aplicables.

    CAPTULO II

    DE LA RED DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Artculo 54. Con la finalidad de optimizar los Recursos de Informacin, garantizar el Acceso a la Informacin y la eficacia Administrativa, se conformar la Red de Archivos del Estado de Chihuahua, como un conjunto de mecanismos y dispositivos de intercambio y consulta telemtica de informacin

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    entre los sujetos obligados, de acuerdo con sus funciones y atribuciones, la cual estar a cargo del Archivo General del Estado. Artculo 55. Los titulares de los Comits Tcnicos de Administracin de Documentos y Archivos de los sujetos obligados, garantizarn que los instrumentos de control archivstico, observen los siguientes principios:

    I. La seguridad de la informacin, mediante el establecimiento de niveles de acceso de acuerdo con las funciones, atribuciones y derechos de los interesados y los usuarios.

    II. La compatibilidad de los lenguajes de intercambio de datos y formatos de los instrumentos

    de control archivstico. III. La accesibilidad permanente.

    Artculo 56. El Archivo General del Estado como entidad coordinadora de la Red de Archivos, tendr las siguientes responsabilidades:

    I. Contar con un registro o ndice de la informacin que anualmente le enven los sujetos obligados relativa a sus archivos.

    II. Difundir el cuadro general de clasificacin archivstica de los sujetos obligados. III. Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, orientacin sobre la identificacin,

    ubicacin y descripcin de los archivos de los sujetos obligados. IV. Coadyuvar en el intercambio de informacin con otros entes pblicos y promover el

    establecimiento de mecanismos de coordinacin entre las unidades documentales existentes en el Estado y de estas con la Federacin y otras Entidades Federativas.

    TTULO QUINTO

    DE LAS INFRACCIONES

    CAPTULO NICO Artculo 57. Constituyen infracciones a la presente Ley:

    I. Enajenar los documentos de archivo que obren en los archivos de los entes pblicos. II. Sustraer, sin autorizacin de quien pueda concederla, los documentos que obren en los

    archivos de los entes pblicos. III. Extraviar o deteriorar los documentos de archivo. IV. Alterar, adaptar, modificar, marcar textos o hacer sealamientos en la informacin

    contenida en los documentos de un archivo. V. Poseer ilegtimamente algn documento una vez separado del empleo, cargo o comisin. VI. Manejar en forma indebida un documento de archivo provocando con ello su mutilacin,

    destruccin o extravo.

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    VII. Restaurar documentos sin autorizacin de quien pueda concederla, o encargados

    debidamente de esta actividad, o alterar la informacin contenida en los mismos, para beneficio o perjuicio del restaurador o de un tercero.

    VIII. Eliminar documentos, sin apegarse a lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos.

    Artculo 58. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que se pueda incurrir, las infracciones en los trminos de esta Ley, se sancionarn de conformidad con lo lineamientos y parmetros de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Chihuahua. ARTCULO SEGUNDO.- Se reforma el segundo prrafo de la fraccin IX del artculo 7, y el inciso i) de la fraccin III del artculo 50; Y se deroga el inciso e) de la fraccin IV del 50, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera: ARTCULO 7. Son obligaciones generales de los entes pblicos, las siguientes: I. a la VIII. ...

    IX. Contar con espacios fsicos determinados para resguardar sus archivos, siguiendo en todo momento las especificaciones tcnicas que el Instituto establezca.

    Los responsables de los archivos vigilarn la custodia y seguridad jurdica y material de los acervos que conforman la memoria documental del Estado, debiendo conservar los documentos que contengan informacin pblica, en los trminos de la Ley de Archivos del Estado de Chihuahua. X. a la XIV. ... ARTCULO 50. El Consejo General, sesionar en pblico y tendr las siguientes atribuciones: I... II... III. En materia de cultura de transparencia, acceso a la informacin pblica y proteccin de datos personales: a) al h) ... i) Participar, en conjunto con el Archivo General del Estado, en el establecimiento de las polticas de creacin, clasificacin, tratamiento, conservacin y resguardo de la informacin contenida en todos y cada uno de los archivos pblicos e histricos. j) ... IV. En materia normativa: a) al d) e) Derogado. V y VI. ...

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    ARTCULO TERCERO.- Se REFORMA el artculo 1, y se DEROGAN los artculos 3, en sus fracciones I, II, III; incisos b), c), d), e) y j) de la IV y V; 4 al 20 y del 23 al 31; 32, en su inciso A), las fracciones I, II, IV, V, X y XI, y del inciso B), la fraccin III; 34, fraccin VI, y 37, fraccin IX, todos de la Ley General del Sistema de Documentacin e Informacin Pblica del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera: ARTCULO 1o. La presente Ley es de inters general y orden pblico, y tiene por objeto normar, regular y coordinar las bibliotecas pblicas y la administracin de los documentos histricos del Estado de Chihuahua. ARTCULO 3o. . I. DEROGADA II. DEROGADA III. DEROGADA IV. a) b) DEROGADO c) DEROGADO d) DEROGADO e) DEROGADO f) al i) j) DEROGADO k) al n) V. DEROGADA ARTCULO 4o.- DEROGADO ARTCULO 5o.- DEROGADO ARTCULO 6o.- DEROGADO ARTCULO 7o.- DEROGADO ARTCULO 8o.- DEROGADO ARTCULO 9o.- DEROGADO ARTCULO 10.- DEROGADO ARTCULO 11.- DEROGADO ARTCULO 12.- DEROGADO ARTCULO 13.- DEROGADO ARTCULO 14.- DEROGADO ARTCULO 15.- DEROGADO ARTCULO 16.- DEROGADO ARTCULO 17.- DEROGADO ARTCULO 18.- DEROGADO ARTCULO 19.- DEROGADO ARTCULO 20.- DEROGADO ARTCULO 23.- DEROGADO ARTCULO 24.- DEROGADO ARTCULO 25.- DEROGADO ARTCULO 26.- DEROGADO ARTCULO 27.- DEROGADO ARTCULO 28.- DEROGADO ARTCULO 29.- DEROGADO

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    ARTCULO 30.- DEROGADO ARTCULO 31.- DEROGADO ARTCULO 32. A. I. DEROGADA II. DEROGADA III. IV. DEROGADA V. DEROGADA VI. a la IX X. DEROGADA XI. DEROGADA XII a la XV B. I y II III. DEROGADA IV a la XII ARTCULO 34. I. a la V VI. DEROGADA VII. a la IX ARTCULO 37. I. a la VIII IX. DEROGADA X y XI

    T R A N S I T O R I O S

    ARTCULO PRIMERO.- La presente Ley entrar en vigor 180 das despus de la fecha de su publicacin en el Peridico Oficial del Estado. ARTCULO SEGUNDO.- Hasta en tanto se expidan el catlogo de Disposicin Documental y dems normas para determinar los procedimientos para la disposicin documental, no se permitir la eliminacin de ningn documento. ARTCULO TERCERO.- El presupuesto de egresos del Estado para el ao 2014 deber establecer la previsin presupuestal correspondiente para permitir la integracin y funcionamiento presupuestal de la presente Ley. ARTCULO CUARTO.- Los entes pblicos debern designar a los titulares de las Direcciones de Archivos y Comits Tcnicos de Administracin de Documentos y Archivos, a ms tardar 90 das naturales despus de la entrada en vigor de la presente Ley. ARTCULO QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTCULO SEXTO.- El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretara General de Gobierno, en un plazo de 90 das posteriores a la publicacin de la presente Ley, instituir el Archivo

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    General del Estado; asimismo, crear el Reglamento que disponga la estructura, organizacin y funcionamiento del rgano. ARTCULO SPTIMO.- Una vez publicado el presente Decreto, se deroga el Decreto No. 1147/2010 XIII P.E., aprobado el da nueve de septiembre del dos mil diez. D A D O en el Saln de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta y un das del mes de enero del ao dos mil trece. PRESIDENTE. DIP. FRANCISCO GONZLEZ CARRASCO. Rbrica. SECRETARIO. DIP. ALEJANDRO PREZ CUALLAR. Rbrica. SECRETARIA. DIP. MARA DE LOS NGELES BAYLN PEINADO. Rbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le d el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los seis das del mes de junio del ao dos mil trece. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CSAR HORACIO DUARTE JQUEZ. Rbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rbrica.

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    INDICE POR ARTCULOS NDICE ARTCULOS

    TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO I DEL OBJETO Y DE SU MBITO DE APLICACIN

    DEL 1 AL 9

    CAPTULO II DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

    DEL 10 AL 12

    CAPTULO III DE LOS DOCUMENTOS PBLICOS EN POSESIN DE LOS PARTICULARES

    DEL 13 AL 15

    TTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS INSTITUCIONALES DE ARCHIVOS DEL ESTADO CAPTULO I DE LA DENOMINACIN DE LOS ARCHIVOS

    16 Y 17

    CAPTULO II DE LA ORGANIZACIN DE LOS SISTEMAS INSTITUCIONALES DE ARCHIVOS

    DEL 18 AL 22

    CAPTULO III DE LAS FUNCIONES Y COMPONENTES DEL SISTEMA

    DEL 23 AL 25

    CAPTULO IV DE LOS PROCESOS DOCUMENTALES Y ARCHIVSTICOS

    DEL 26 AL 30

    CAPTULO V DE LA VALORACIN DOCUMENTAL

    DEL 31 AL 33

    CAPTULO VI DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL ARCHIVSTICO

    34 Y 35

    CAPTULO VII DE LOS DOCUMENTOS ELECTRNICOS

    DEL 36 AL 39

    CAPTULO VIII DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO ARCHIVSTICO

    DEL 40 AL 42

    CAPTULO IX DEL MANEJO DE ARCHIVOS DE ENTES PBLICOS EXTINGUIDOS

    DEL 43 AL 45

    TTULO TERCERO DE LOS RECURSOS ARCHIVSTICOS CAPTULO I DE LOS RECURSOS HUMANOS

    46 Y 47

    CAPTULO II DE LOS EDIFICIOS E INFRAESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS

    48 Y 49

    TTULO CUARTO DE LOS MECANISMOS DE COORDINACIN Y COMUNICACIN ARCHIVSTICA EN EL ESTADO DE CHIHAUHUA CAPTULO I DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO

    DEL 50 AL 53

    CAPTULO II DE LA RED DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

    54 AL 56

    TTULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES CAPTULO NICO

    57 Y 58

    TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL SPTIMO

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