ley de arbitraje y mediacion

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Qué es la mediación? La mediación es un procedi- miento que le permitirá a us- ted y a la persona o personas con quienes tenga un conflicto el participar directamente en la solución del mismo a través del diálogo y conseguir un acuerdo de mutuo beneficio. Cómo funciona 'a mediación judicial? En el caso de que exista juicio, el Centro de Mediación invita a una audiencia de mediación para dialogar y negociar una solución, atendiendo a la derivación del juez o solicitud de la parte o partes interesadas. Antes de iniciar un juicio también se puede solicitar al Centro de Mediación la invitación a la otra parte para buscar un arreglo extrajudicial. Cómo se puede solicitar una mediación judicial'? Debe presentar una solicitud a un Centro de Mediación, men- cionando sus nombres y apellidos, teléfonos y si es posible, su fax, el número del juicio y la judicatura en que se encuentra. De igual forma, la misma información sobre la otra parte o partes en litigio. Deberá además incluir un corto relato del asunto en litigio. Qué asuntos pueden ser so- lucionados a través de la mediación Todo tipo de temas, ya sean fa miliares, comerciales, laborales, de tránsito, etc. Usted debe analizar si el tema en concreto que quiere llevar a mediación puede ser LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACION RO/ 145 de 4 de Septiembre de 1997 TITULO II DE LA MEDIACION Art. 43.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado me- diador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra - judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto. Art. 44.- La mediación podrá solicitarse a los Centros de Mediación o a mediadores inde- pendientes debidamente autorizados. Podrán someterse al procedimiento de media- ción que establece la presente Ley, sin restric- ción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir. El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a mediación, a través del personero facultado para contratar a nombre de la institución respectiva. La facultad del personero podrá delegarse mediante poder. Art. 45.- La solicitud de mediación se consig- nará por escrito y deberá contener la desig- nación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números telefónicos si fuera posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto. Art. 46.- La mediación podrá proceder: 1

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La mediación es un procedimiento que le permitirá a usted y a la persona o personas con quienes tenga un conflicto el participar directamente en la solución del mismo a través del diálogo y conseguir un acuerdo de mutuo beneficio.

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Qué es la mediación?La mediación es un procedimiento que le permitirá a usted y a la persona o personas con quienes tenga un conflicto el participar directamente en la solución del mismo a través del diálogo y conseguir un acuerdo de mutuo beneficio.

Cómo funciona 'a mediación judicial?

En el caso de que exista juicio, el Centro de Mediación invita a una audiencia de mediación para dialogar y negociar una solución, atendiendo a la derivación del juez o solicitud de la parte o partes interesadas.Antes de iniciar un juicio también se puede solicitar al Centro de Mediación la invitación a la otra parte para buscar un arreglo extrajudicial.

Cómo se puede solicitar una mediación judicial'?

Debe presentar una solicitud a un Centro de Mediación, mencionando sus nombres y apellidos, teléfonos y si es posible, su fax, el número del juicio y la judicatura en que se encuentra. De igual forma, la misma información sobre la otra parte o partes en litigio. Deberá además incluir un corto relato del asunto en litigio.

Qué asuntos pueden ser so-lucionados a través de la mediación

Todo tipo de temas, ya sean fa miliares, comerciales, laborales, de tránsito, etc. Usted debe analizar si el tema en concreto que quiere llevar a mediación puede ser negociado o no de acuerdo a las leyes.

Pueden participar los abo-gados en los procesos de mediación?

En el Centro de Mediación Judicial, se anima a los abogados para que acompañen a sus clientes en la mediación. Los abogados brindan la más importante asesoría a sus clientes durante la reunión y para la firma del acta de mediación.

Puede ir un juicio a mediación en cualquier etapa?

Si, siempre que sea materia transigible y las partes den su aceptación.

Puede el juez, sin necesidad de que lo soliciten 'as partes, enviar un caso a mediación?

Sí, el juez tiene la facultad legal de remitir las causas que se están tramitando en su juzgado, a un centro de mediación. En caso de que alguna de las partes no tenga interés en ir a la mediación, deberá expresarlo al juez.

Si Usted va a la mediación, está en la obligación de llegar a un acuerdo?

La mediación no obliga a las partes a llegar a un acuerdo, pero facilita su consecusión. El objetivo de esta práctica es que las personas en conflicto tengan un espacio apropiado para escucharse y utilizar el diálogo como mecanismo para encontrar la mejor solución.

Quién es el mediador?

Es una persona capacitada es-pecialmente en el manejo de técnicas para facilitar el diálogo entre las partes en conflicto. Es una persona imparcial y que tiene un comportamiento ético y apegado a la ley, cuyo único interés será colaborar con las partes y explorar con ellas las posibles opciones que existan para la construcción de un acuerdo.

Qué pasa si Usted piensa que el mediador no es imparcial?

Usted puede solicitar el cambio del mediador, en caso de que sienta que el mediador no está actuando imparcialmente o si conoce de algún posible conflicto de interés.

LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIONRO/ 145 de 4 de Septiembre de 1997

TITULO II

DE LA MEDIACION

Art. 43.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado me-diador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra - judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

Art. 44.- La mediación podrá solicitarse a los Centros de Mediación o a mediadores inde-pendientes debidamente autorizados.

Podrán someterse al procedimiento de media-ción que establece la presente Ley, sin restric-ción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir.

El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a mediación, a través del personero facultado para contratar a nombre de la institución respectiva. La facultad del personero podrá delegarse mediante poder.

Art. 45.- La solicitud de mediación se consig-nará por escrito y deberá contener la desig-nación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números telefónicos si fuera posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto.

Art. 46.- La mediación podrá proceder:

a) Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediación. Los jueces ordinarios no podrán conocer demandas que versen sobre el conflicto mate-ria del convenio, a menos que exista acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita de las partes al convenio de mediación. En estos casos cualesquiera de ellas puede acudir con su reclamación al órgano judicial competente. Se entenderá que la renuncia existe cuando

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Pueden resolverse conflictos con las instituciones del sector público a través de la mediación?

Sí, las instituciones del sector público pueden resolver sus problemas a través de mediación. Debe autorizarse la intervención en una mediación de la institución pública por parte del personero autorizado para contratar a nombre de dicha institución.

Se pueden incluir en los contratos cláusulas de solu-ción de conflictos en las que se contemple como una primera etapa obligatoria la mediación?

Sí, las personas naturales y ju-rídicas pueden incluir en sus contratos cláusulas en las que establecen la mediación como un primer paso obligatorio, en caso de que surjan conflictos en la relación contractual. De hecho, es recomendable hacerla.

Cuándo termina la mediación?

Con la firma del acta que resuelve las pretensiones del proceso judicial en su totalidad o en algunos aspectos; o con la firma de un acta de imposibilidad de acuerdo. En caso de acuerdo total, el acta se envía al juzgado para el archivo de la causa; en caso de acuerdo parcial el juicio sigue en relación a lo no acordado; y. en caso de imposibilidad de acuerdo el acta enviada al juzgado suple la realización de la etapa de conciliación.

Qué valor tienen los acuerdos alcanzados en mediación?

El documento que firman las partes y el mediador, tiene la fuerza de una sentencia dictada por un juez de última instancia,

presentada una demanda ante un órgano judicial el demandado no opone la excepción de existencia de un convenio de mediación. El órgano judicial deberá resolver esta excepción corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba de sus afirmaciones en el término de tres días contados desde la notificación. Si prosperare esta excepción deberá ordenarse el archivo de la causa, caso contrario se sustanciará el proceso según las reglas generales;

b) A solicitud de las partes o de una de ellas; y,

c) Cuando el Juez ordinario disponga en cual-quier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación, siempre que las partes lo acepten.

Si dentro del término de quince días contados desde la recepción por parte del centro de la notificación del Juez, no se presentare el acta que contenga el acuerdo, continuará la trami-tación de la causa, a menos que las partes co-muniquen por escrito al Juez su decisión de ampliar dicho término.

Art. 47.- El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste e' acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo

En caso de lograrse el acuerdo, el acta respec-tiva contendrá por lo menos una relación de los hechos que originaron el conflicto, una des-cripción clara de las obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrán las firmas o huellas digitales de las partes y la firma del mediador.

Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas contenidas en éste son auténticas.

El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio, sin que el Juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación.

Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrán discutir en juicio únicamente las diferencias que no han sido parte del acuerdo. En el caso de que no se llegare a ningún acuerdo, el acta de

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Qué sucede si alguna de las personas que firmó un acta de mediación no cumple con lo que se comprometió?

La parte interesada en que se cumpla el compromiso, puede solicitar al juez de la causa para que ejecute el acta, siguiendo el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Qué es la garantía de confidencialidad?

Una de las garantías funda-mentales de la mediación es la confidencialidad. Ninguna pro-puesta que se haya hecho podrá ser usada posteriormente en el juicio. El mediador también está obligado a guardar total confidencialidad sobre las discusiones que se hayan sostenido.

En qué momento de un juicio es mejor ir a media-ción?

Se puede ir a mediación en cualquier momento del juicio, ya sea éste ordinario, verbal sumario o ejecutivo. El diálogo es siempre una buena alternativa.

Cómo se enteran las partes de que su juicio ha sido enviado al Centro de Me-diación?

Se notifica a las partes a través de su abogado.

En qué beneficia la media-ción al abogado en libre ejercicio de su profesión?

El abogado ve incrementado su presitigio al ser un eficiente negociador, que asesora efectivamente a su cliente para resolver su problema de la forma más eficiente posible. El abogado que media es visto como un abogado innovador y que le ofrece varias opciones a su cliente.

imposibilidad firmada por las partes que hayan concurrido a la audiencia y el mediador podrá ser presentada por la parte interesada dentro de un proceso arbitral o judicial, y esta suplirá la audiencia o junta de mediación o conciliación prevista en estos procesos. No obstante, se mantendrá cualquier otra diligencia que deba realizarse dentro de esta etapa en los procesos judiciales, como la contestación a la demanda en el juicio verbal sumario.

En los asuntos de menores y alimentos, el acuerdo a que se llegue mediante un procedi-miento de mediación, será susceptible de revisión por las partes, conforme con los principios generales contenidos en las normas del Código de Menores y otras leyes relativas a los fallos en estas materias.

Art. 48.- La mediación prevista en esta ley podrá llevarse a cabo válidamente ante un mediador de un centro o un mediador independiente debidamente autorizado.

Para estar habilitado para actuar como mediador independiente o de un centro, en los casos previstos en esta ley, deberá contarse con la autorización escrita de un centro de mediación. Esta autorización se fundamentará en los cursos académicos o pasantías que haya recibido el aspirante a mediador.

El centro de mediación o el mediador inde-pendiente tendrá la facultad para expedir copias auténticas del acta de mediación.

Art. 49.- Quien actúe como mediador durante un conflicto queda inhabilitado para intervenir en cualquier proceso judicial o arbitral relacionado con el conflicto objeto de la mediación, ya sea como árbitro, abogado, asesor, apoderado o testigo de alguna de las partes. Además por ningún motivo podrá ser llamado a declarar en juicio sobre el conflicto objeto de la mediación.

Art. 50.- La mediación tiene carácter confidencial.

Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva.

Las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen no incidirán en el proceso arbitral o judicial subsecuente, si tuviere lugar.

Las partes pueden, de común acuerdo, renunciar a la confidencialidad

Art. 51.- Si alguna de las partes no comparece a

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Si el caso ha sido enviado de un juzgado a mediación, durante cuánto tiempo se puede extender el proceso de mediación?

Si las partes que están participando en la mediación consideran que se puede alcanzar un acuerdo, pueden participar en audiencias de mediación por un período de quince días desde que el juez envíe o derive el proceso al centro. Este período puede ser extendido notificándolo al juez. En promedio las mediaciones se resuelven en dos audiencias.

Qué ventaja existe en re-solver un problema con la mediación?

Evitará pérdida de tiempo y es un procedimiento flexible que se ajusta a la necesidad del conflicto en particular. Usted logrará un acuerdo en el que ha participado y por tanto sabe cuál será el resultado de su gestión.

Un proceso de mediación judicial puede ser conduci-do únicamente por un Cen-tro de Mediación Judicial?

No, Usted puede acudir al centro privado de su preferencia, pero en la Función Judicial este servicio es gratuito.

la audiencia de medicación a la que fuere convocada, se señalará fecha para una nueva audiencia. Si en la segunda oportunidad alguna de las partes no comparece, el mediador expedirá la constancia de imposibilidad de mediación.

Art. 52.- Los gobiernos locales de naturaleza municipal o provincial, las cámaras de la producción, asociaciones, agremiaciones, funda-ciones e instituciones sin fines de lucro y, en general, las organizaciones comunitarias, podrán organizar centros de mediación, los cuales podrán funcionar previo registro en el Consejo Nacional de la Judicatura. La comprobación de la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento, por parte de un centro de mediación dará lugar a la cancelación del registro y su prohibición de funcionamiento.

Art. 53.- Los centros de mediación que se es-tablecieren deberán contar con una sede dotada de elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo para las audiencias.

Los centros que desarrollen actividades de ca-pacitación para mediadores deberán contar con el aval académico de una institución universitaria.

Art. 54.- Los reglamentos de los centros de mediación deberán establecer por lo menos:

a) La manera de formular las listas de mediadores y los requisitos que deben reunir, las causas de exclusión de ellas, los trámites de inscripción y forma de hacer su designación para cada caso;

b) Tarifas de honorarios del mediador, de gastos administrativos y la forma de pago de éstos, sin perjuicio de que pueda establecerse la gratuidad del servicio;

c) Forma de designar al director, sus funciones y facultades;

d) Descripción del manejo administrativo de la mediación; y,

e) Un código de ética de los mediadores.

Art. 55.- La conciliación extra judicial es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderán a la mediación y la conciliación extra judicial como sinónimos.

Art. 56.- Los jueces ordinarios no podrán ser

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acusados de prevaricato, recusados, ni sujetos a queja por haber propuesto fórmulas de arreglo entre las partes en las audiencias o juntas de conciliación.

Art. 57.- En caso de no realizarse el pago de los honorarios y gastos administrativos conforme a lo establecido en la ley y el reglamento del centro de mediaci6n este quedará en libertad de no prestar sus servicios.

TITULO IIIDE LA MEDIACIÓN COMUNITARIA

Art. 58.- Se reconoce la mediaci6n comunitaria como un mecanismo alternativo para la soluci6n de conflictos.

Art. 59.- Las comunidades indígenas y negras, las organizaciones barriales y en general las organizaciones comunitarias podrán establecer centros de mediaci6n para sus miembros, aún con carácter gratuito, de conformidad con las normas de la presente Ley.

Los acuerdos o soluciones que pongan fin a conflictos en virtud de un procedimiento de mediaci6n comunitario tendrán el mismo valor y efecto que los alcanzados en el procedimiento de mediaci6n establecido en esta Ley.

Los centros de mediaci6n, de acuerdo a las normas de esta Ley, podrán ofrecer servicios de capacitaci6n apropiados para los mediadores comunitarios, considerando las peculiaridades socio - econ6micas, culturales y antropol6gicas de las comunidades atendidas.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 60.- La presente Ley por su carácter de especial prevalecerá sobre cualquier otra que se le opusiere.

Art. 61.- El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la Constituci6n Política, expedirá en el plazo de noventa días el correspondiente reglamento para la aplicaci6n de esta Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 62.- Las normas de la presente Ley se aplicarán inclusive a aquellos convenios arbitrales suscritos con anterioridad a su vigencia, siempre que el procedimiento arbitral no haya comenzado.

Art. 63.- Las instituciones que cuenten con un centro de mediaci6n previo a la vigencia de esta Ley, necesitarán registrar al centro, sin perjuicio de continuar con su normal funcionamiento.

Art. 64.- Hasta que el Consejo Nacional de la Judicatura esté integrado o tenga sus delegaciones o representaciones en las provincias, cumplirán las funciones que le asignen esta Ley, las Cortes Superiores.

DEROGATORIAS

Der6gase la Ley de Arbitraje Comercial dictada mediante Decreto Supremo No. 735 de 23 de octubre de 1963 y publicada en el RO. No. 90 de 28 de oct. De 1963.

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Der6gase la Secci6n XXX del Título 11 del Libro 11 del C6digo de Procedimiento Civil.

Der6gase la Secci6n XV del Título I de la Ley Orgánica de la Funci6n Judicial.

Drogase el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Der6gase la interpretaci6n realizada al artículo 1505 del C6digo Civil en el Decreto Supremo No. 797-B, publicado en el RO. No. 193 de 15 de oct. De 1976.Derogase en el artículo 1505 del C6digo Civil, la frase: "Así la promesa de someterse en el Ecuador a una jurisdicci6n no reconocida por las leyes ecuatorianas, es nula por vicio del objeto.

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