ley calidad edificación región de murcia

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    I. COMUNIDADAUTNOMAS F A C

    1. DISPOSICIONESGENERALES A F O C

    Presidencia O F S U C

    1463 Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidaden la Edificacin de la Regin de Murcia.

    S U F T X C

    El Presidente de la Comunidad Autnoma de la Reginde Murcia

    Sea notorio a todos los ciudadanos de la Reginde Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado laLey 8/2005, de 14 de diciembre, para la Calidad en laEdificacin de la Regin de Murcia.

    Por consiguiente, al amparo del artculo 30. Dos,del Estatuto de Autonoma, en nombre del Rey, promulgo

    y ordeno la publicacin de la siguiente Ley:

    Prembulo

    I

    La Comunidad Autnoma, consciente de que laconsecucin de la calidad en la edificacin es un objeti-vo primordial y un compromiso de la propia Administra-cin, asume mediante esta Ley la responsabilidad deestablecer las normas y previsiones para la gestin y elaseguramiento de la misma.

    Para ello se compromete a prestar el apoyo y res-paldo adecuado, estableciendo el sistema de autoriza-

    ciones y responsabilidades necesarias, as como losrecursos materiales y tcnicos precisos para llevar acabo el desarrollo de una poltica de calidad.

    La Constitucin Espaola, en su artculo 47, esta-blece como principio rector de la poltica econmica y so-cial, el derecho de todos los espaoles a disfrutar deuna vivienda digna y adecuada y, en su artculo 51, quelos poderes pblicos garantizarn la defensa de losconsumidores y usuarios, protegiendo mediante proce-dimientos eficaces la seguridad, la salud y los legti-mos intereses econmicos de los mismos.

    Igualmente, la Constitucin ordena a los poderes

    pblicos que promuevan las condiciones necesariaspara hacer efectivos estos derechos.

    En cumplimiento de estos mandatos la Comuni-dad Autnoma, en virtud de las competencias asumi-das en materia de urbanismo, vivienda y defensa de losconsumidores, pretende con esta Ley disear un mar-co normativo bsico que garantice la dignidad, ade-cuacin y durabilidad, tanto de las viviendas como delresto de edificaciones que se promuevan o rehabiliten,a excepcin de las infraestructuras y obra civil no vin-culadas directamente con la edificacin, con indepen-dencia de que estn o no sometidas a algn rgimende proteccin o ayuda pblica, en el mbito territorial

    de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.La transposicin de la Directiva Europea de

    productos de la construccin 89/106/CEE mediante

    R.D. 1630/92 compone un marco jurdico que condi-ciona el uso y puesta en el mercado de productos deconstruccin con un sistema de certificaciones deconformidad con especificaciones tcnicas, ampliasy variadas, que interesa desarrollar y reglamentar enel mbito de la Comunidad Autnoma.

    La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenacinde la Edificacin, atribuye a las comunidades autno-mas el desarrollo de determinados aspectos de la mis-ma y supone una oportunidad ms para abordar el de-sarrollo de una Ley regional.

    Partiendo de este marco legal de observancia obli-gada en toda la nacin, se elabora esta Ley para impul-sar desde la Administracin regional un modelo norma-tivo, moderno y eficaz, que sea asumible por el sector,comprometa a sus agentes e impregne en la sociedad,con la intencin de racionalizar el proceso edificatoriocomo una propuesta abierta de mejora continuada de la

    calidad, a travs de la identificacin de sus problemas.Por otra parte, los ayuntamientos, ante la ausencia

    de estrategias regionales sobre calidad, estn regulan-do en sus mbitos, a travs de normas urbansticas u or-denanzas municipales, determinados aspectos que re-quieren un tratamiento unificador dimanante de una Leypara la calidad con carcter general para toda la regin.

    Uno de los objetivos prioritarios de la futura Ley esreducir el nivel de defectos y no conformidades, as comoel coste asociado tanto para las empresas como para elconjunto de la sociedad, incidiendo en la definicin y con-crecin de las especificaciones, los procesos en todas

    las fases y los documentos de garanta. Para ello, se pro-pone la implantacin de un sistema asentado en unatransmisin documental garante, basada en premisas desatisfaccin y confianza de cada agente en el procesohasta entregar el producto final al destinatario.

    II

    El ttulo I establece las disposiciones generalespara la Gestin de la Calidad, entendiendo el procesode calidad en la edificacin como un sistema globalque, desde el inicio de la promocin hasta su recepciny uso, implica a todos y cada uno de los intervinientes.Se pretende, desde esta Ley, regular en sus respecti-vos mbitos la figura de dichos agentes, tipificando susdiversos cometidos e impulsando su compromiso.

    Es patente la demanda social de mejores resulta-dos sobre seguridad, confort y una vida til de los edifi-cios asociados a un mantenimiento sostenible, querespondan a sus expectativas de cumplimiento de lascondiciones contractuales.

    Mientras que la L.O.E. regula el mbito normativodemandado por la sociedad, esta Ley pretende darlecontinuidad, regulando y fomentando una serie de re-quisitos de calidad, especificados en contratos y ane-jos tcnicos, con el objeto de satisfacer otras nece-

    sidades demandadas por los usuarios.El nivel de calidad en la edificacin, a efectos de

    esta Ley, viene dado por el grado en que se supere el

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    nivel mnimo de los requisitos de preceptivo cumpli-miento inherentes al proceso de la edificacin y a suresultado, en virtud de las disposiciones legales o re-glamentarias existentes.

    Para codificar la mejora de la oferta al destinatario,esta Ley da cabida a la posibilidad de definirreglamentariamente el perfil de calidad de un edificio, en-tendiendo por tal al conjunto de prestaciones asignadas alos requisitos bsicos establecidos en la normativa esta-tal y, en su caso, regional, como aquellas otras prestacio-nes o caractersticas tcnicas libremente introducidas porel promotor para responder a la necesidad del usuario.

    Con este planteamiento, la Ley presenta un enfoqueque pretende, mediante la mejora de prestaciones, darrespuesta a las demandas de la sociedad, abriendo ca-mino a los requisitos de calidad que, partiendo del umbralmnimo de exigencias identificadas con la legalidad norma-tiva, mejoren las prestaciones que percibe el usuario.

    Todo lo anterior se hace extensivo al parqueedificatorio existente, creando una diferencia de trata-miento entre la obra nueva y las obras de restauracin orehabilitacin.

    Los propietarios y usuarios estn considerados enesta Ley como el ltimo eslabn del proceso, al enten-derse la calidad como aquellas caractersticas de unproducto, obra o servicio que deben satisfacer sus nece-sidades y expectativas. A ellos se les confa una valora-cin final del proceso edificatorio que tenga el esperadoefecto orientador sobre el mercado, a la par que se lesasigna la obligacin de la conservacin de su edificaciny una utilizacin adecuada.

    Para ello, se afronta la Ley desde la conveniencia dedistinguir los costes propios de la obra y los costes realesdurante todo el perodo de tenencia, uso y vida til del edi-ficio, identificando el llamado coste global como el msajustado a las necesidades e intereses de la sociedad, to-mndolo en consideracin como criterio de seleccinde objetivos y estrategias.

    Con este fin se considera que es necesario esti-mular a que los fabricantes y constructores desarro-llen su capacidad de conocer y difundir la duracin desus productos y construcciones en determinadas con-diciones de mantenimiento, a fin de hacer posible una

    estimacin precisa de la vida til de los edificios en lafase de proyecto y la elaboracin de planes de mante-nimiento bien ajustados.

    Puesto que la consecucin de la calidad es uncompromiso de todos los agentes y que los objetivos yresponsabilidades se deben implantar mediante laplanificacin, control, aseguramiento y mejora conti-nua, se disea un sistema organizado que permite darrespuesta a los objetivos y directrices de la poltica decalidad que en la Ley se contiene.

    En este sentido, la Ley se estructura para ofrecer unsistema global de gestin de la calidad regional, comple-

    tando la accin normativa con el compromiso y participa-cin de los agentes, haciendo hincapi en la importanciade la expresin documentada.

    III

    El ttulo II desarrolla el aseguramiento, la planifica-cin y la verificacin de la calidad.

    No se descuida el proceso posterior a la finaliza-cin de la construccin que constituye la vida til del

    edificio, con un carcter bsicamente preventivo, paraevitar que se produzcan deterioros que afecten a la se-guridad y reparaciones de alta repercusin econmicaa causa de su abandono.

    En este campo, la Ley contempla tambin aque-llos aspectos que interesan a la edificacin existente,en lo relativo a conservacin y mantenimiento, al objetode prevenir situaciones de potencial peligrosidad porabandono o el gasto excesivo de reposicin o rehabili-tacin por falta de continuidad en el entretenimiento.

    Este sistema global previsto por la Ley requiereuna asignacin especfica de responsabilidades delos agentes y la programacin y el control de una me-

    jor transmisin documental, que se concreta en do-cumentos como el Plan de Control de Calidad, elPrograma de Control de Calidad, el Plan para el Ase-guramiento de la Calidad y el Libro del Edificio.

    Para la aplicacin de la poltica de calidad, se es-tablecen las pautas de gestin necesarias, encamina-das a obtener el compromiso y la participacin de to-dos los agentes intervinientes en el procesoedificatorio, mediante el desarrollo de un marco deacuerdos que implique y garantice la accin administra-tiva y la privada en una suma de intenciones para la sa-tisfaccin y la confianza de todos los agentes.

    Dado que los propsitos de esta Ley vienen liga-dos a la incorporacin de forma continua al proceso denuevas tecnologas, sistemas y productos, esta Ley es-tablecer las oportunas medidas para coordinar la pol-tica de seguridad y calidad industrial que les afecta, conun reconocimiento especial a productos y sistemasavalados por una certificacin debidamente acreditada,propiciando un adecuado ajuste entre el sistema decertificacin y el de recepcin en la obra.

    Para el reconocimiento de dichos productos y para lamejor identificacin de los agentes, se hace preciso lacreacin de los correspondientes registros que, difundidoscomo base de datos, ayuden a la transparencia del sector.

    Al objeto de ordenar un sistema de garantas alusuario, se prev la regulacin de mecanismos e instru-mentos encaminados a la verificacin de las caractersti-cas de los sistemas y productos y a la deteccin de ries-gos que, unido a las exigencias de la L.O.E., constituyanun sistema efectivo de atencin al usuario para la ges-tin de reclamaciones y la proteccin de la legalidad.

    IV

    En el ttulo III, se recogen diferentes medidas de fo-mento e impulso de la calidad que, sobre la base de co-operacin entre los distintos agentes, la Comunidad Au-

    tnoma llevar a cabo con el objetivo de que exista unapoltica de calidad que englobe todo el procesoedificatorio.

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    Para facilitar la relacin y el compromiso de losagentes, la Ley disea una estrategia especfica me-diante la creacin del Consejo Asesor para la Calidaden la Edificacin, con la implementacin de una Cartade Calidad, participada voluntariamente por todoslos agentes. Su objeto es orientar el necesario desa-

    rrollo normativo de la presente Ley y propiciar la coor-dinacin de actuaciones de los distintos rganos ad-ministrativos y agentes sectoriales y sociales.

    Para un mejor seguimiento de la implantacin ydesarrollo de esta Ley y sus Reglamentos y la mejoracontinua del conjunto del proceso constructivo, seprev la necesidad de obtener la oportuna informacinde los agentes, para establecer acciones correctoras odisear nuevas estrategias.

    V

    El ttulo IV se refiere al rgimen de infracciones y

    sanciones. En l se tipifican y clasifican las infraccio-nes en materia de calidad en la edificacin, as comolas sanciones que llevan aparejadas.

    Se establecen la competencia, el procedimiento,los plazos de prescripcin de infracciones y sanciones,y se identifican los agentes que pueden incurrir en res-ponsabilidades por la comisin de dichas infracciones.

    Finalmente, se regulan las medidas cautelares ycomplementarias que pueden adoptarse en el procedi-miento sancionador.

    VI

    La disposicin adicional mandata al Consejo deGobierno, a propuesta de la Consejera competente enmateria de vivienda, para elaborar, en el plazo de unao, un programa marco de actuaciones para la cali-dad en la edificacin.

    La disposicin transitoria establece las disposi-ciones por las que se regirn los edificios con licenciasanteriores a la entrada en vigor de la Ley.

    Convienen destacar las disposiciones sobre deroga-ciones y vigencias, que contribuyen a la seguridad jurdica.

    Por ltimo, en las disposiciones finales, se esta-

    blece una vacatio legis de seis meses, para contribuir alconocimiento de la norma por los ciudadanos, antes desu entrada en vigor.

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    PARA LA GESTIN DE LA CALIDAD

    Artculo 1.- Objeto.

    1. La presente Ley tiene por objeto establecer las

    normas y previsiones reguladoras de los sistemas yprocesos de gestin, fomento, aseguramiento y segui-miento de la calidad en la edificacin.

    2. Asimismo, se establecen las funciones y obli-gaciones en este mbito de cada uno de los agentesintervinientes en el proceso edificatorio, propiciando unsistema de derechos y obligaciones que posibilite con-fianza y satisfaccin a lo largo del desarrollo del mismo.

    3. Igualmente, se articulan las medidas de fomen-to tendentes a la mejora de la calidad en la edificacin yla correspondiente trazabilidad o secuencia documentalpara el aseguramiento de la misma.

    Artculo 2.- mbito de aplicacin.

    1. La presente Ley es de aplicacin a todaslas obras de edificacin de nueva construccin querequieran proyecto, as como las de rehabilitacin,reforma o remodelacin que alteren la configura-cin arquitectnica de los edificios, en el mbito dela Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia,con independencia de su rgimen legal de protec-cin.

    2. A los efectos del apartado anterior, tendrn consi-deracin de obras de edificacin en esta Ley, las defini-das en el artculo 2 de la Ley 38/1999 de Ordenacin de laEdificacin (L.O.E.).

    3. Quedar sujeta a la aplicacin de la Ley todaedificacin, en aquellos aspectos que se desarrollen li-gados a garantas sobre funcionalidad, seguridad yhabitabilidad.

    4. La presente Ley es de aplicacin tanto a losinmuebles como a sus elementos e instalaciones fijas,as como a la urbanizacin adscrita a los mismos.

    Artculo 3.- Concepto de calidad.Se entiende como calidad en la edificacin, a efec-

    tos de esta Ley, al conjunto de caractersticas inheren-tes al proceso de la edificacin y a su resultado paracumplir los requisitos de preceptivo cumplimiento envirtud de disposicin legal o reglamentaria y las volun-tariamente aceptadas, expresadas en los contratos oimplcitas en las buenas prcticas consolidadas en elsector.

    Artculo 4.- Requisitos bsicos de la edificacin.

    1. Para el cumplimiento de los requisitos bsicosde la edificacin a que se refiere la L.O.E., y su desarrollo

    mediante las exigencias bsicas del Cdigo Tcnico dela Edificacin, en la Regin de Murcia se regularn e im-pulsarn acciones para que el resultado del procesoedificatorio responda a los requerimientos establecidos.

    2. Las exigencias que desarrollan los tres requisi-tos bsicos establecidos en la LOE son las siguientes:

    a) Relativos a la funcionalidad:

    1) Utilizacin, de tal forma que la disposicin y lasdimensiones de los espacios y la dotacin de las insta-laciones faciliten la adecuada realizacin de las funcio-nes previstas en el edificio.

    2) Accesibilidad, de tal forma que se permita a las

    personas con movilidad y comunicacin reducidas elacceso y la circulacin por el edificio en los trminosprevistos en su normativa especfica.

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    3) Acceso a los servicios de telecomunicacin,audiovisuales y de informacin, de acuerdo con lo esta-blecido en su normativa especfica.

    b) Relativos a la seguridad:

    1) Seguridad estructural, de tal forma que no se pro-

    duzcan en el edificio, o partes del mismo, daos que ten-gan su origen o afecten a la cimentacin, los soportes, lasvigas, los forjados, los muros de carga u otros elementosestructurales y que comprometan directamente la resis-tencia mecnica y la estabilidad del edificio.

    2) Seguridad en caso de incendio, de tal forma quelos ocupantes puedan desalojar el edificio en condicio-nes seguras, se pueda limitar la extensin del incendiodentro del propio edificio y de los colindantes y se permi-ta la actuacin de los equipos de extincin y rescate.

    3) Seguridad de utilizacin, de tal forma que el usonormal del edificio no suponga riesgo de accidente paralas personas.

    c) Relativos a la habitabilidad:

    1) Higiene, salud y proteccin del medio ambiente,de tal forma que se alcancen condiciones aceptablesde salubridad y estanqueidad en el ambiente interiordel edificio y que ste no deteriore el medio ambienteen su entorno inmediato, garantizando una adecuadagestin de toda clase de residuos.

    2) Proteccin contra el ruido, de tal forma que elruido percibido no ponga en peligro la salud de las per-sonas y les permita realizar satisfactoriamente sus acti-vidades.

    3) Ahorro de energa y aislamiento trmico, de tal

    forma que se consiga un uso racional de la energa ne-cesaria para la adecuada utilizacin del edificio.

    4) Otros aspectos funcionales de los elementosconstructivos o de las instalaciones que permitan unuso satisfactorio del edificio.

    Artculo 5.- Perfil de calidad.

    1. El perfil de calidad del edificio expresa el conjun-to de prestaciones asignadas legalmente a los distintosrequisitos bsicos, y las introducidas voluntariamentepor el promotor para responder a las necesidades delusuario, con remisin a cartas o cdigos de calidadreglamentariamente aprobados al efecto.

    2. Reglamentariamente se definirn las prestacio-nes de calidad que, siendo ms exigentes que lasasignadas a los requisitos bsicos a los que se refierela LOE, permitan configurar el perfil de calidad del edifi-cio proyectado.

    3. La verificacin del perfil de calidad se realizarmediante el Plan de Control de Calidad, el Programa deControl de Calidad y el Plan para el Aseguramiento dela Calidad.

    Artculo 6.- Agentes intervinientes.

    A los exclusivos efectos de los fines de tutela de lacalidad en el proceso edificatorio y de las responsabili-

    dades, estrictamente de orden administrativo que seprevn en la presente Ley, se definen como agentesintervinientes en el proceso de calidad en la edificacin:

    a) Promotor: La persona fsica o jurdica, pbli-ca o privada que, individual o colectivamente, decide,impulsa, programa y financia el proceso de lasobras de edificacin con recursos propios o ajenos.

    Como iniciador del proceso, deber fijar en los con-tratos con los agentes ligados a su actividad dentro delproceso edificatorio, las directrices y prestaciones delperfil de calidad que pretende conseguir en la obra deedificacin. Para ello, deber establecer una planifica-cin donde se incluyan los medios para acometer el pro-ceso con las garantas necesarias, recabar y transmitir lainformacin oportuna a los dems agentes y presentar ladocumentacin exigible por la Administracin.

    El promotor es responsable de la contratacin di-recta de todas las operaciones de control de recepcinestablecidas por las especificaciones obligatorias, sinperjuicio de las adicionales que considere oportunaspara la defensa de sus intereses.

    Tiene, asimismo, el deber de seleccionar equipostcnicos y colaboradores profesionalizados einterdisciplinares, cuando se requiera, con la debida ca-pacitacin, solvencia y responsabilidad para cumplircon su obligacin respecto de los requisitos de calidadofertados al consumidor.

    Se equipararn al promotor, a efectos de la pre-sente Ley, las figuras del gestor de cooperativas, comu-nidades de propietarios u otras anlogas que, a tenordel contrato o de su intervencin decisoria en la promo-cin, acten como tales promotores.

    b) Proyectista: Es el agente que, por encargo delpromotor y con sujecin a la normativa tcnica y urba-nstica correspondiente, redacta el proyecto.

    Podrn redactar proyectos parciales del proyecto,o partes que lo complementen, otros tcnicos, de formacoordinada con el autor de ste.

    Es el encargado de plasmar las directrices y perfilde calidad previsto por el promotor con la definicin ne-cesaria, debiendo seleccionar aquellas solucionesconstructivas y productos que aseguren ms fiabilidad ygarantas.

    c) Constructor: Es el agente que, con titulacin ocapacitacin profesional habilitante, asumecontractualmente, en el ejercicio de una actividad em-presarial y profesional, ante el promotor de la obra, conmedios materiales y humanos, propios o ajenos, elcompromiso de ejecutar las obras o parte de las mis-mas con sujecin al proyecto y al contrato.

    Tiene a su cargo organizar el desarrollo de la eje-cucin de las obras mediante el plan de aseguramientode la calidad, bajo las instrucciones de la direccin fa-cultativa de la obra. Para ello, deber sujetarse al pro-grama de control de calidad de la obra, facilitando losmedios para su desarrollo y, en su caso, exigir en susrelaciones jurdicas con los subcontratistas las obliga-ciones en esta materia contradas con el promotor.

    Le corresponde exigir, recepcionar e incorporar ala obra materiales y sistemas de calidad eficientes y su-ficientes, ajustndose a la normativa y condiciones de

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    uso y con garanta para sus proveedores y suministra-dores, prestando especial atencin a la cualificacin yformacin de los operarios propios y de lassubcontratas.

    d) Subcontratista: Es el agente que, con titulacino capacitacin profesional habilitante, asumecontractualmente, en el ejercicio de una actividad em-presarial y profesional, ante el constructor principal, elcompromiso de realizar determinadas partes o instala-ciones de una obra con sujecin al proyecto, al progra-ma de control de calidad, al plan para el aseguramientode la calidad y al contrato por el que se rige su ejecu-cin, bajo las rdenes de la direccin facultativa y bajola coordinacin del constructor.

    e) Direccin facultativa: Son los tcnicos compe-tentes que, coincidentes o no con el proyectista, son de-signados por el promotor para la direccin y el controlde ejecucin de la obra, de acuerdo con el proyecto co-

    rrespondiente.f) Laboratorios y entidades de control de calidad

    en la edificacin: Son las organizaciones capacitadaspara prestar la asistencia tcnica en la verificacin de lacalidad del proyecto, de los materiales y ejecucin a lolargo del proceso edificatorio mediante los controles,ensayos y pruebas que en su caso se requieran, de-biendo justificar su capacidad y reconocimiento.

    Los laboratorios de control de calidad en la edifi-cacin tienen, asimismo, la obligacin de realizar lasverificaciones y ensayos de acuerdo con lo contratado,en coordinacin con el proyectista o la direccin faculta-

    tiva, as como entregar los resultados de su actividad alagente autor del encargo y, en todo caso, al director deejecucin de las obras.

    Las entidades de control de calidad en la edifica-cin, acreditadas por la Administracin regional o recono-cida por sta la acreditacin otorgada por otras Adminis-traciones Pblicas, comprobarn la idoneidad deproyectos, sistemas y productos, mediante la verificacinde su calidad objetiva, homologacin y la acreditacin degarantas individuales, ciclo de vida til, durabilidad, faci-lidad de mantenimiento, sustituciones y reparaciones.

    En sus informes se dar prioridad a la preven-

    cin de defectos durante todas las fases de su in-tervencin, incluyendo recomendaciones sobre siste-mas y productos que aporten mejores garantas,durabilidad y condiciones de mantenimiento.

    Conforme a lo que reglamentariamente se esta-blezca, debern contar con la suficiente cualificacintcnica, independencia y reconocimiento administrativoadecuado a su intervencin, con especial atencin a laexperiencia demostrada en prevencin, control de cali-dad en la edificacin, patologas y siniestralidad.

    g) Suministradores de los productos: Son losresponsables de garantizar la calidad de los mate-riales, elementos semielaborados, componentes y

    sistemas que, como fabricantes, almacenistas,importadores o vendedores, suministran a lasobras de edificacin.

    Tienen la obligacin de suministrar el productocon las especificaciones y documentacin que garanti-ce su adecuacin al uso previsto o solicitado, con indi-cacin de su procedencia, vida til del producto y condi-ciones de uso y mantenimiento.

    Asimismo, debern transmitir al constructor loscertificados, distintivos y garantas de que disponganlos productos.

    h) Propietarios y usuarios: Son los destinatarios fi-nales del producto edificatorio y tienen la responsabili-dad de utilizar adecuadamente el edificio, mantenerlo yconservarlo. Al propietario se le confa la documentacinfinal de la obra ejecutada, y tendr las obligaciones deactualizacin y, en su caso, transmisin del Libro del Edi-ficio que se establezcan reglamentariamente.

    i) El asegurador: Es el agente que tiene a su cargoasumir, mediante suscripcin de la correspondiente p-liza, la cobertura de riesgos y daos de la edificacin,

    para salvaguarda de los intereses del resto de losagentes.

    Debe proporcionar informacin clara al cliente so-bre su cobertura, solvencia y responsabilidades en casode concurrencia de seguros y en la renuncia de recur-sos entre los agentes intervinientes en el proceso cons-tructivo.

    j) Administradores de fincas: Son los agentes con t-tulo oficial o acadmico habilitante para la administracinde fincas con carcter profesional, encargados de admi-nistrar, cuando se requiera, los recursos de los propieta-rios para atender a la conservacin y el mantenimiento defincas, y prestar el asesoramiento adecuado para preser-var el edificio en condiciones de seguridad y uso.

    Debern colaborar en la cumplimentacin y actua-lizacin del Libro del Edificio y, cuando la propiedad ocomunidad de propietarios as lo decida, ejercer la cus-todia del mismo.

    Por encargo de la Comunidad de Propietarios tie-nen, asimismo, el deber de velar por la constitucin delfondo de reserva para obras y servicios de conserva-cin y mantenimiento, y la obligacin de asesorar conespecial atencin en los temas de mantenimiento yconservacin de las comunidades que administran.

    k) Inspectores tcnicos de edificacin: Son aque-llas personas fsicas o jurdicas encargadas de realizarlas inspecciones tcnicas a edificios para conocer suestado general o para indicar que se realicen aquellastareas necesarias de mantenimiento, reparacin o mo-dernizacin prescritas o necesarias.

    Justificarn la capacidad suficiente de mediosmateriales y humanos para realizar los trabajos contra-tados y, en su caso, contar con la acreditacin adminis-trativa o con titulacin profesional habilitante, as comocobertura garante de su responsabilidad.

    Debern dejar constancia escrita en el Libro delEdificio de los resultados de las inspecciones, transmi-

    tiendo la adecuada documentacin.l) Tcnicos de mantenimiento de edificacin: Son

    aquellas personas fsicas o jurdicas encargadas de

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    realizar las operaciones de entretenimiento, reparacino modernizacin prescritas o necesarias.

    Justificarn la capacidad suficiente de mediosmateriales y humanos para realizar los trabajos contra-tados y, en su caso, contar con la acreditacin adminis-trativa o con titulacin profesional habilitante, as comocobertura garante de su responsabilidad.

    Debern dejar constancia escrita en el Libro delEdificio de las operaciones realizadas transmitiendo laadecuada documentacin y facilitando las instruccionesde uso, mantenimiento y garantas.

    TTULO II

    ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD,

    PLANIFICACIN Y VERIFICACIN

    Artculo 7.- Evaluacin continua, validacin y veri-ficacin.

    1. La Comunidad Autnoma fijar, de forma siste-mtica, las medidas necesarias para verificar el cum-plimiento de los requisitos bsicos y los del perfil decalidad elegido en su caso. Para ello, se desarrollarnreglamentariamente los mecanismos de evaluacinpermanentes para la habilitacin de los agentes y la ve-rificacin de la adecuacin de proyectos y obras a lasespecificaciones previstas.

    2. Al objeto de regular este proceso, eliminar lascausas de defecto en las diferentes fases y conseguir

    los mejores resultados con relacin a la inversin, sedesarrollarn, de forma reglamentada, los procedimien-tos de carcter operativo que se deban utilizar para sa-tisfacer los requisitos del perfil de calidad elegido.

    Artculo 8.- Acreditacin y registro de laboratoriosy entidades de control de calidad en la edificacin.

    1. Las actuaciones para la acreditacin de laborato-rios de ensayo para el control de calidad en la edificacin,en el mbito de la Comunidad Autnoma de la Regin deMurcia, se llevarn a cabo conforme al sistema contenidoen el R.D. 1230/1989, de 13 de octubre, del Ministerio deObras Pblicas y Urbanismo, y rdenes de desarrollo, enel trmino y los efectos que se determinan en el mismo,siendo organismo acreditador la Consejera competenteen materia de vivienda, a travs de la Direccin Generalque tenga asumidas esas competencias.

    2. Igualmente, la acreditacin de las entidadesde control de calidad en la edificacin definidas en elartculo 14 de la Ley 38/1999, de Ordenacin de laEdificacin, en el mbito de la Comunidad Autnomade la Regin de Murcia, se llevarn a cabo conformea lo que reglamentariamente se establezca, siendoorganismo acreditador la Consejera competente enmateria de vivienda, a travs de la Direccin Generalque tenga asumidas esas competencias.

    3. Reglamentariamente, se regular el Registrode Laboratorios y Entidades de Control de Calidad en laEdificacin acreditados en la Regin de Murcia, en el

    cual se inscribirn a los acreditados segn los puntos 1y 2 anteriores, as como a las ECCE acreditadas porotras comunidades autnomas que lo soliciten y cum-plan con los requisitos que se establezcan.

    Artculo 9.- La promocin.

    1. La promocin es la actividad desencadenantedel proceso edificatorio que recoge la accin empresa-rial u organizativa y que establece las directrices nece-sarias para orientarlo hacia el objetivo de satisfacer lasnecesidades de los destinatarios y el cumplimiento delos compromisos adquiridos.

    2. La Ley atribuye a la promocin el inicio e impul-so del proceso y la creacin de las condiciones econ-micas y organizativas que lo haga posible.

    3. Al inicio de la actividad, el promotor deber fijarlos requisitos de calidad de la edificacin a realizar y losprocesos para llevarla a cabo en plazo con las garan-tas necesarias. Para ello, deber planificar de forma

    documentada la promocin, fijando sus objetivos y per-fil de calidad de la edificacin, referenciando su vida tily el sometimiento voluntario, en su caso, a convenios dearbitraje, aportando todos los datos necesarios.

    4. El promotor deber encargar, con la aceptacindel proyectista, los estudios geotcnicos e hidrolgicosnecesarios para el reconocimiento del terreno donde seubique la edificacin, y cualesquiera otros que resultenpreceptivos, aportando al proyectista, as mismo, losdatos del solar referidos a sus condiciones urbansti-cas, dimensiones y servidumbres.

    Artculo 10.- El proyecto.

    1. El proyecto debe incluir las determinaciones ydocumentos necesarios para llevar a cabo la ejecucinde las obras, conforme a la normativa legal y reglamen-taria de preceptiva observancia segn el tipo de edifica-cin, as como las necesarias para satisfacer el perfilde calidad establecido por el promotor, definidas de talmanera que otro facultativo competente y distinto delautor de aqullos las pueda interpretar, asumir y dirigirla obra con arreglo a las mismas.

    2. Caso de que se requieran proyectos parciales odocumentos complementarios redactados por tcnicosdistintos al proyectista, debern realizarse bajo la coor-

    dinacin del proyectista responsable, debiendo satisfa-cer los requisitos de calidad del apartado anterior, evi-tando que se produzca una duplicidad ni en ladocumentacin ni en los honorarios a percibir por losautores de los distintos trabajos indicados.

    3. Reglamentariamente, se determinarn los conte-nidos que definan un proyecto. En todo caso, debern con-templar el conocimiento del terreno y entorno donde seubique, justificando la viabilidad geomtrica del proyecto,incluyendo los estudios geotcnicos que en su caso seanexigibles, y cualesquiera otros que resulten preceptivos.

    4. El proyecto incluir en su memoria las caracte-

    rsticas y requisitos que deben cumplir los materiales,unidades de obra y ejecucin de stas, en relacin conel perfil de calidad previsto por el promotor de la obra.

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    5. El proyecto incluir, como anejo a la memoria, elPlan de Control de Calidad, que contendr las exigen-cias documentales y ensayos necesarios para verificar laadecuacin de la obra al perfil de calidad previsto.

    6. En todo caso, el proyecto contendr criterios es-pecficos sobre calidad energtica y medioambiental eindicaciones sobre conservacin, mantenimiento y si-tuaciones de emergencia.

    7. Asimismo, los proyectos contendrn una justifi-cacin de la realizacin de su autocontrol o control inter-no, que se formalizar en una ficha normalizada cuyocontenido se desarrollar reglamentariamente.

    8. En la forma que reglamentariamente se deter-mine, los proyectos, en funcin de su nivel de riesgo y/ocoste econmico, se sometern a control externo porparte de las entidades de control acreditadas cuya acti-vidad en este mbito deber ser reconocida por la Ad-ministracin regional.

    9. En caso de que el proyecto experimente modifi-caciones, se dejar constancia de las mismas de for-ma que resulten definidas con exactitud en el proyectofinal de obra, y siempre justificando que se mantiene elperfil de calidad asumido por el promotor.

    Artculo 11.- Programa de Control de Calidad.

    1. Ser preceptiva la elaboracin del Programa deControl de Calidad por el director de ejecucin. El Pro-grama ordena y concreta las exigencias documentales yensayos precisos establecidos en el Plan de Control deCalidad.

    2. Antes del comienzo de las obras, deber darse

    traslado del Programa de Control de Calidad al directorde obra, constructor y subcontratista, en su caso.

    3. El director de ejecucin realizar el seguimiento delas obras, conforme al Programa de Control de Calidad,registrndose y archivndose la documentacin garante ylos resultados de los ensayos y pruebas en la Carpeta dela Calidad, que forma parte del Libro del Edificio.

    Artculo 12.- La Construccin.

    1. La construccin es el conjunto de actividadesinterrelacionadas que permiten ejecutar las obras oparte de las mismas de forma organizada, con sujecinal proyecto y al contrato, de conformidad con los princi-

    pios contenidos en la legislacin de prevencin de ries-gos laborales y seguridad y salud.

    2. Antes del inicio de la obra, el constructor deberpresentar al promotor el Plan para el Aseguramiento dela Calidad conforme al Programa de Control de Cali-dad. El Plan para el Aseguramiento de la Calidad con-tendr el conjunto de las actividades sistematizadas aimplantar dentro de la organizacin de su procesoconstructivo, necesarias para garantizar el cumplimien-to del perfil de calidad proyectado.

    Este documento deber especificar criterios de se-leccin de subcontratas y personal, materiales, productosy sistemas, as como las verificaciones previas a los con-troles externos y plazos adecuados para que se puedanrealizar stos. El tratamiento de las no conformidades que

    se puedan producir debe, as mismo, estar contemplado,comprometindose a su transparencia y a aportar las ga-rantas suficientes para compensar las mermas de la cali-dad accidentales.

    3. El jefe de obra, que poseer la capacidad tcnicaque exija el tipo de obra y la titulacin habilitante, en sucaso, asumir la representacin tcnica del constructoren la obra, debiendo participar en la elaboracin y con-feccin del documento referido en el apartado anterior.

    4. Los fabricantes y subcontratistas cumplirn conel Plan para el Aseguramiento de la Calidad estableci-do por el constructor, debindolo conocer previo a la fir-ma de sus contratos, sin perjuicio de la responsabili-dad que, en todo caso, corresponde al constructor.

    5. El resto de los intervinientes debern establecerautocontroles o supervisiones adecuadas de sus fun-ciones, de tal manera que el receptor de su actividad yel comprador tengan la garanta del cumplimiento de

    sus obligaciones en materia de calidad.6. Durante las obras, el constructor deber prepa-

    rar un lugar para la custodia y conservacin de lasmuestras o pruebas que se realicen durante la obra,para evitar defectos de conservacin o custodia en el re-sultado de los ensayos y/o pruebas.

    7. Conocido el resultado del control, podr solicitar,a su cuenta, pruebas o ensayos de contraste por labora-torio o entidades de control de calidad aceptados por eldirector de ejecucin, dando cuenta al laboratorio o enti-dad que realiz los ensayos o pruebas a contrastar.

    8. Lo actuado en la fase de ejecucin, desde los

    documentos o albaranes de recepcin de productoshasta los controles y pruebas, deber recogerse de for-ma sistemtica en el procedimiento documental genri-co de la actividad edificatoria que se realiza, pasando aformar parte de la documentacin a transmitir.

    9. La Administracin regional propiciar la crea-cin de certificaciones, registros y cualificacin de losconstructores, que sirvan de identificacin y consulta ycontribuyan a la profesionalizacin del sector. Para ello,recabar de las distintas corporaciones profesionalessu colaboracin a estos efectos.

    Artculo 13.- Ensayos y pruebas.

    1. Se realizarn los ensayos sobre recepcin demateriales, pruebas de servicio y sobre el producto ter-minado, necesarios para asegurar el cumplimiento dela normativa aplicable y las determinaciones estableci-das en el Plan y Programa de Control de Calidad.

    2. Se desarrollar reglamentariamente la expresindocumentada de su validacin, junto con los requisitosestablecidos para justificar la evidencia objetiva de ade-cuacin de los productos y las condiciones de acepta-cin o rechazo de los productos, equipos y sistemas.

    Artculo 14.- Certificacin y distintivos de calidad.

    1. Los productos y sistemas que se empleen enla edificacin, satisfarn las especificaciones tcnicasreferenciadas en directivas, cdigos, reglamentos, ins-trucciones y dems normas de obligado cumplimiento,

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    debiendo suministrarse acompaados de la corres-pondiente documentacin acreditativa garante de la ido-neidad de uso, firmada por persona con capacidad jur-dica para representar a la empresa.

    2. El reconocimiento oficial de los distintivos y el otor-gamiento de los certificados acreditativos de la conformi-dad de un producto con las especificaciones obligatoriaso las voluntarias, eximir del control de recepcin cuandoas venga establecido en virtud de disposicin comunita-ria o nacional de obligado cumplimiento.

    3. Reglamentariamente se establecern, en cadacaso, las especificaciones que le son de aplicacin a losdiferentes distintivos en el mbito de la Regin y la difu-sin de su reconocimiento.

    4. Aquellos avances tcnicos y nuevas tecnologasque no estn suficientemente sancionadas por la prc-tica requerirn una especial documentacin y pruebas,justificando que su incorporacin a las obras tenga

    asegurado el mantenimiento de sus caractersticas ini-ciales en el tiempo, mediante el aval de un Distintivo deIdoneidad Tcnica (DIT) o distintivo anlogo.

    5. La Administracin regional reconocer en susprocesos de evaluacin a aquellas empresas que de-muestren documentalmente contar con un certificado de-bidamente acreditado de la conformidad de su sistemade calidad con una norma reconocida como de referen-cia oficial.

    Artculo 15.- Libro del Edificio.

    1. El Libro del Edificio est compuesto por unaserie de documentos que registran el historial tcnico,

    jurdico y administrativo del inmueble, el control de cali-dad y las instrucciones de uso, mantenimiento y emer-gencia que permitan al usuario utilizar y mantener deforma adecuada el edificio, permitiendo realizar las ta-reas de entretenimiento y reparacin en condiciones deseguridad, conforme se disponga reglamentariamente.

    2. Corresponde al promotor su formalizacin, reca-bando la documentacin generada en el procesoedificatorio por el resto de los agentes, que estarnobligados a aportar la documentacin de sus trabajos.El promotor deber entregar el Libro debidamente cum-plimentado al adquirente.

    3. La conservacin, depsito, actualizacin y trans-misin, en su caso, del Libro del Edificio, correspondera los propietarios del inmueble, pudiendo delegar lacustodia en los Administradores de Fincas.

    4. Para la obtencin de la licencia de primera ocu-pacin, ser obligatorio adjuntar la documentacin co-rrespondiente al Libro del Edificio que se establezcareglamentariamente.

    Artculo 16.- Carpeta de la Calidad.

    1. La Carpeta de la Calidad forma parte del Librodel Edificio, y contendr la justificacin del control de ca-lidad realizado con relacin a las previsiones conteni-das en el Programa de Control de Calidad, definido en

    el artculo 11 de la presente Ley, relativas al suministrode materiales, ensayos, pruebas y comprobacionesefectuadas, junto con el resto de la documentacin que

    defina la obra ejecutada y garantice la idoneidad de lamisma en funcin del perfil de calidad previsto.

    2. Reglamentariamente se desarrollar un procedi-miento normalizado para su confeccin, as como el tra-tamiento de las no conformidades que en su caso sehayan producido.

    Artculo 17.- Carpeta de Uso, Mantenimiento yEmergencia.

    1. La Carpeta de Uso, Mantenimiento y Emergen-cia forma parte del Libro del Edificio, y contendr las re-ferencias y obligaciones para el mantenimiento, uso yemergencia de los inmuebles, que se regularn en lasdisposiciones de desarrollo de la presente Ley.

    2. Las directrices para la formulacin de instruc-ciones de uso, mantenimiento y emergencia sern ob-jeto, en su caso, de aprobacin por la Administracin re-gional. Para su confeccin, se tendrn en cuenta loscriterios de vida til y los niveles de riesgo de los ele-

    mentos, sistemas e instalaciones de los edificios. Lasinstrucciones oportunas en esta materia sern elabora-das por tcnicos competentes, redactadas en un len-guaje que facilite la comprensin de sus obligacionespor parte de los usuarios.

    Artculo 18.- Venta y cesin de uso.

    1. Los promotores o propietarios estarn obliga-dos, en las operaciones de venta y cesin de uso, a faci-litar suficiente informacin al adquirente o usuario sobrelas condiciones esenciales de los edificios, debiendocontener en todo caso aquellas referidas a dimensio-nes, caractersticas, de calidad y uso a que se destina.

    2. Asimismo, se deber informar al adquirente ousuario sobre los porcentajes de participacin en ele-mentos comunes, los seguros con los que cuenta eledificio y la disposicin de los documentos acreditativosde la obra que obligatoriamente se deben transmitircomo garantas del proceso edificatorio, incluyendo elLibro del Edificio en el estado de formacin en que seencuentre.

    3. Los promotores dejarn constancia en los con-tratos del sometimiento voluntario, en su caso, a conve-nios de arbitraje para dirimir las posibles controversiasentre las partes, as como de las responsabilidades ycompromisos adicionales adquiridos por las empresasy los profesionales que hayan participado en la cons-truccin.

    Artculo 19.- Verificacin administrativa.

    1. La Comunidad Autnoma podr verificar, a tra-vs de la Consejera correspondiente en la materia, to-das las actuaciones tendentes al aseguramiento de lacalidad, tales como control de proyectos, planes y librosde control, libro del edificio, acreditaciones y distintivosconcedidos. Esta verificacin tendr un carcter siste-mtico a travs de la programacin de los planes deinspeccin correspondientes.

    2. Reglamentariamente, se establecern los hitos

    de control donde, preceptivamente, se deban verificar,por parte de la Administracin, las actuaciones regladasrecogidas en la Ley.

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    TTULO III

    FOMENTO E IMPULSO DE LA CALIDAD

    Artculo 20.- Medidas de fomento e impulso de lacalidad.

    La Administracin regional, a los efectos de fomento e

    impulso de la calidad, desarrollar las siguientes medidas:a) El impulso y promocin de la Carta de Calidad.

    b) Realizar o encargar estudios y elaborar bases dedatos y guas para el fomento de la mejora de la calidad.

    c) El impulso del desarrollo de la accin normativay reglamentaria precisa para complementar esta Ley.

    d) Elaborar y mantener una base de datos de sinies-tros que permita a los agentes prevenir los riesgos futuros.

    e) Elaborar un registro de agentes y productos reco-nocidos para la promocin de la calidad.

    f) Confeccionar una base de datos de distintivos y

    marcas reconocidas en el mbito de la Regin.g) Fomentar las medidas de formacin e informa-

    cin en el mbito de la edificacin.

    h) Promover las condiciones necesarias para laadopcin, en las obras de edificacin de viviendas, desoluciones tcnicas que comporten medidas de ahorroy eficiencia de energa y agua, mediante el empleo decriterios adecuados de orientacin del aire, diseo deelementos de captacin y rechazo solar pasivo y, en ge-neral, las exigencias de la arquitectura bioclimtica.

    i) Promover la utilizacin de fuentes de energa re-novable, en especial la solar, para el calentamiento deagua y la produccin de electricidad.

    j) Fomentar la calidad a travs del empleo de la in-vestigacin aplicada, el desarrollo y la innovacin enedificacin, que produzcan los conocimientos y la expe-riencia necesarios para la mejora de la gestin de la ca-lidad del sector y en las prestaciones de los edificios.

    k) Cualesquiera otras que tengan relacin con sus fines.

    Artculo 21.- Programa de incentivos.

    1. La Comunidad Autnoma promover la diferen-ciacin de la excelencia en el proceso edificatorio me-diante el reconocimiento oficial de distintivos de calidadde los productos, los servicios o el perfil de calidad de

    los edificios, as como a travs de subvenciones, ayu-das a la formacin de los agentes intervinientes en elproceso edificatorio y cualquier otro reconocimiento ad-ministrativo de la calidad verificada.

    2. La Comunidad Autnoma establecer progra-mas especficos para la mejora de la calidad, medianteel reconocimiento de una serie de incentivos tales comosubvenciones, certificaciones y distintivos de calidad,ayudas a la formacin de los agentes intervinientes enel proceso edificatorio y reconocimientos administrati-vos de la calidad verificada.

    3. La utilizacin de productos y sistemas con certifica-cin y distintivo de calidad, ser incentivada mediante la exen-

    cin o minoracin de pruebas y ensayos, el establecimientoexpreso de ayudas a su empleo o el reconocimiento en labaremacin de adjudicaciones.

    Artculo 22.- Registros.

    Con el objeto de proporcionar datos que apoyenla veracidad del funcionamiento del sistema de cali-dad que propugna la Ley, y confeccionar una relacinde agentes y productos reconocidos, la Administracinimpulsar la creacin de los oportunos registros infor-mativos que sirvan de base de identificacin y consul-ta. La difusin de los mismos como base de datos,formar parte de las ayudas tcnicas para la promo-cin de la calidad.

    Artculo 23.- Ayudas tcnicas para la promocinde la calidad.

    1. La Comunidad Autnoma planificar las accio-nes tendentes para la promocin de la calidad, a travsdel impulso de estudios de investigacin aplicada, la ela-boracin de manuales, guas tcnicas y bases de datosque faciliten la aplicacin normativa y el fomento de la ca-lidad, apoyados en la gestin sistemtica del conoci-

    miento y la informacin.2. Asimismo, fomentar la programacin de los co-

    rrespondientes planes de formacin y cualificacin delpersonal interviniente en el proceso edificatorio, procu-rndole instrumentos precisos para el manejo de losmanuales y guas que para el impulso de la calidad seelaboren.

    Artculo 24.- Carta de Calidad en la Edificacin.

    1. La Carta de Calidad en la Edificacin es una de-claracin de intenciones que tiene por objeto compro-meter a los agentes del sector en la Regin en la im-plantacin y mejora de la calidad, analizando los

    objetivos prioritarios, los problemas relativos a la cali-dad, el contexto del mercado y las relaciones entre losdiferentes agentes.

    2. A iniciativa de la Consejera competente en mate-ria de vivienda, el Consejo Asesor para la Calidad en laEdificacin elaborar la Carta de Calidad en la Edifica-cin, en la que deber especificar la forma y requisitosde adhesin a la misma y de separacin en su caso, ascomo sus mecanismos de revisin y adaptacin.

    3. Los agentes interesados en su adhesin a laCarta de Calidad en la edificacin, lo solicitarn a laDireccin General competente en materia de viviendaquien, en el plazo mximo de 1 mes, realizar los trmi-tes procedentes para su formalizacin.

    Artculo 25.- Consejo Asesor para la Calidad en laEdificacin.

    1. El Consejo Asesor para la Calidad en la Edificacin,adscrito a la Consejera competente en materia de vivienda,es el rgano superior de carcter consultivo en materia decalidad en la edificacin, cuya composicin y rgimen de fun-cionamiento se desarrollar reglamentariamente, debiendogarantizarse la participacin de los agentes sociales y eco-nmicos, consumidores y usuarios, colegios profesionales,instituciones y expertos en la materia.

    2. Dicho Consejo Asesor tiene como objeto consti-

    tuir un cauce de participacin, consulta y debate de losagentes sociales e institucionales intervinientes e impli-cados en la implantacin y mejora de la calidad en el

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    proceso edificatorio, que permita el ejercicio coordinadoy eficaz de las competencias de la Administracin Auto-nmica en materia de implantacin, fomento y control dela calidad en la edificacin en la Regin de Murcia.

    3. Anualmente, el Consejo Asesor elevar un informea la Consejera competente en materia de vivienda sobre elgrado de implantacin de la presente Ley y de la Carta deCalidad, del que dar traslado a la Asamblea Regional.

    Artculo 26.- Gestin de la Informacin.

    1. Los agentes del sector vendrn obligados aponer a disposicin de la Administracin regional lainformacin necesaria para el conocimiento de losproblemas globales del sector de la Edificacin en laRegin de Murcia, con el objeto de aplicar una polticade calidad de mejora continua y configurar planes deestrategia a corto, medio y largo plazo. Dicha informa-cin se pondr a disposicin del Consejo Asesor parala Calidad en la Edificacin, a los efectos de configu-

    rar los planes de estrategia anteriormente citados.2. Reglamentariamente se concretar la informa-

    cin y datos de obligada aportacin, con respeto entodo caso de lo dispuesto en la legislacin sobre pro-teccin de datos de carcter personal y en materia deestadstica de la Regin de Murcia.

    TTULO IV

    RGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artculo 27.- Defin icin de infracciones en materiade calidad en la edificacin.

    1. Son infracciones en materia de calidad en laedificacin, todas las acciones u omisiones tipificadasen la presente Ley.

    2. Las infracciones en materia de calidad en laedificacin, comportan la imposicin de sanciones alos responsables, as como la obligacin de lasubsanacin de la infraccin cometida.

    Artculo 28.- Clases de Infracciones.

    Las infracciones se clasificarn en muy graves,graves o leves.

    1.- Se considerarn infracciones muy graves:

    a) La falsedad de documentos o certificados expe-didos por los distintos agentes que sean necesariospara cualquier acto administrativo que derive de la apli-cacin de esta Ley.

    b) La vulneracin de las normas tcnicas sobreconstruccin y edificacin, instalaciones, materiales yproductos de obligado cumplimiento, cuando pueda su-poner un peligro para las personas o para la seguridadde la edificacin, sin perjuicio de lo dispuesto en la le-gislacin en materia de Industria.

    c) El incumplimiento de las instrucciones de uso,mantenimiento y emergencia contenidas en el Libro delEdificio, cuando constituya un peligro para las perso-

    nas o para la seguridad de la edificacin.d) La falta de garantas y aseguramiento obligato-

    rio de los edificios.

    e) La negativa a suministrar datos cuya entregasea obligatoria en virtud de disposicin legal.

    f) Impedir el ejercicio de las funciones de informacin,vigilancia o inspeccin a la administracin competente.

    g) La no realizacin de estudios geotcnicos que,

    en su caso, se establezcan como obligatorios.2.- Se considerarn infracciones graves:

    a) La vulneracin de las normas tcnicas sobreconstruccin y edificacin, instalaciones, materiales yproductos de obligado cumplimiento, cuando no estcalificada como muy grave, sin perjuicio de lo dispuestoen la legislacin en materia de Industria.

    b) El incumplimiento de las instrucciones de uso,mantenimiento y emergencia contenidas en el Libro delEdificio, cuando no est calificada como muy grave.

    c) La falta de realizacin del control de calidad enla edificacin y de la documentacin correspondiente,

    que sea exigible reglamentariamente.d) No realizar la obligatoria transmisin documen-

    tal establecida en la LOE y en la presente Ley.

    e) No confeccionar o no transmitir el Libro del Edi-ficio, de acuerdo con las prescripciones establecidas enla Ley y que, en su caso, reglamentariamente se desa-rrollen.

    3. Se considerarn infracciones leves:

    a) No prestar la cooperacin requerida a la direc-cin facultativa de la obra y/o entidades de control decalidad en la edificacin por parte de los empresarios oprofesionales que participen directa o indirectamente en

    la ejecucin de las obras.b) No acompaar los suministros con la corres-

    pondiente identificacin obligada, en su caso, por lanormativa, los requisitos contractuales o las exigenciasde proyecto.

    c) No cumplimentar debidamente el libro de rde-nes, el libro de incidencias o cualquier otro exigido porla normativa vigente en materia de edificacin.

    d) No cumplimentar en su totalidad o no actualizarel Libro del Edificio.

    e) El incumplimiento de la obligacin de informacinprevista en los artculos 18.1 y 18.2 de la presente Ley.

    Artculo 29.- Sanciones.Las infracciones leves se sancionarn con aperci-

    bimiento y/o multa de 300 a 3.000 euros; las graves,con multa de 3.001 a 6.000 euros, y las muy graves conmulta de 6.001 a 30.000 euros. La sancin que se im-ponga, dentro de los lmites establecidos, se graduarde acuerdo con la repercusin social de la infraccin, laintencionalidad, mayor o menor beneficio obtenido dela infraccin, el riesgo creado para la seguridad de laspersonas o las cosas, el dao causado en su caso, oel nmero de infracciones cometidas.

    Artculo 30.- Prescripcin de infracciones y san-

    ciones.A efectos de esta Ley, las infracciones muy graves

    prescribirn a los tres aos, las graves a los dos aos y

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    las leves a los seis meses. Las sanciones impuestaspor infracciones en materia de calidad en la edificacin,prescribirn a los cinco aos en el caso de infraccionesmuy graves, tres aos en caso de infracciones graves yun ao en el caso de infracciones leves, desde que lassanciones sean firmes.

    Artculo 31.- Medidas cautelares.

    1. La direccin general competente en materia devivienda podr proceder a la paralizacin cautelar de lasobras de edificacin cuando se inicie un expedientesancionador por infracciones graves o muy gravestipificadas en la presente Ley.

    Asimismo y con respecto a las actuaciones rela-cionadas con las obras de edificacin, se podrn adop-tar las medidas cautelares siguientes:

    a) Precinto de equipos.

    b) Suspensin de la actividad del agente presun-

    tamente responsable.2. Dicha suspensin cautelar se efectuar me-diante requerimiento formal, donde se harn constarlas medidas accesorias que se estimen oportunas,hasta la subsanacin de las irregularidades.

    3. Comprobada la subsanacin de las irregulari-dades, se proceder al levantamiento de la paraliza-cin, sin perjuicio de la continuidad del expediente san-cionador.

    Artculo 32.- Competencia y procedimiento.

    1. La resolucin definitiva e imposicin de la san-cin, por infracciones muy graves de la presente Ley,

    corresponde al consejero competente en materia de vi-vienda, siendo el director general con atribuciones enmateria de vivienda competente para la imposicin desanciones por infracciones graves o leves.

    2. Los expedientes sancionadores se tramitarn con-forme a lo previsto en el ttulo IX de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, ascomo por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por elque se aprueba el Reglamento del Procedimiento para elEjercicio de la Potestad Sancionadora.

    Artculo 33.- Sujetos responsables de la infraccin.

    1. Sern responsables de las infracciones a losefectos de la presente Ley, los agentes de la edificacinprevistos en el artculo 6, en el mbito de su respectivaintervencin, conforme a lo dispuesto en la Ley y en sunormativa de desarrollo.

    2. La realizacin de los controles exigibles en apli-cacin de esta Ley por la Comunidad Autnoma, no po-dr ser invocada para excluir o disminuir la responsabi-lidad administrativa en que hubiera podido incurrircualquiera de las partes intervinientes en el procesoconstructivo, en aquellos aspectos no verificados.

    Artculo 34.- Medidas complementarias.

    La comisin de infracciones graves y muy graves,adems de las sanciones, podr dar lugar a la adop-cin de las siguientes medidas complementarias:

    a) Denegacin de subvenciones en materia deconstruccin y rehabilitacin protegida. Esta medida po-dr ser adoptada por un plazo mximo de 4 aos.

    b) Inhabilitacin temporal de 1 ao para interveniren la construccin o rehabilitacin de edificios con fi-nanciacin pblica, en el caso de infracciones muy gra-ves que impliquen riesgo para las personas o para laseguridad en la edificacin.

    DISPOSICIN ADICIONAL

    El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Conse-jera competente en materia de vivienda elaborar, en elplazo de un ao desde la entrada en vigor de esta Ley,un programa marco de actuaciones para la calidad enla edificacin que contendr los mecanismos de apli-cacin, definir las previsiones del futuro desarrollo re-glamentario, y las medidas de fomento e impulso para

    la mejora e implantacin del marco normativo.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    Lo dispuesto en esta Ley ser de aplicacin a lasobras de nueva construccin y a obras de edificios exis-tentes, para cuyos proyectos se solicite la correspondien-te licencia de edificacin, a partir de la entrada en vigor.

    DISPOSICIONES SOBRE DEROGACIONES YVIGENCIAS

    Primera.

    Quedan vigentes las siguientes normas:- Orden de 24 de febrero de 1992, de la Conseje-

    ra de Poltica Territorial, Obras Pblicas y Medio Am-biente, sobre acreditacin de laboratorios en el rea dehormign fresco.

    - Decreto 1/1993, de 15 de enero, de la Consejerade Poltica Territorial, Obras Pblicas y Medio Ambiente,por el que se regula el Laboratorio Regional de Calidaden la Edificacin y sus programas de actuacin y control.

    - Orden de 23 de octubre de 2001, de la Consejera deObras Pblicas y Ordenacin del Territorio, por la que sepublica la Gua de Planificacin de Estudios Geotcnicos

    en la Regin de Murcia.- Decreto 80/2001, de 2 de noviembre, de la Conse-

    jera de Obras Pblicas y Ordenacin del Territorio, por elque se regula el Libro del Edificio en la Regin de Murcia.

    - Orden de 14 de febrero de 2002, de la Conseje-ra de Obras Pblicas, Vivienda y Transportes, por laque se aprueba el modelo Libro del Edificio parainmuebles de viviendas de nueva construccin.

    - Decreto 89/2002, de 24 de mayo, de la Consejera deObras Pblicas, Vivienda y Transportes, por el que se esta-blecen las disposiciones generales y procedimientos parala acreditacin de entidades de control de calidad en la edi-

    ficacin, y por el que se crea el registro de dichas entidadesy laboratorios acreditados en la Comunidad Autnoma dela Regin de Murcia.

  • 7/25/2019 Ley calidad edificacin Regin de Murcia

    12/12

    N I C

    BOLETN OFICIAL DE LA REGIN DE MURCIA N I F

    CPIPC

    Pgina 3794 P F

    F C

    Sbado, 4 de febrero de 2006 F F N C

    Nmero 29 N F C P F

    - Orden de 17 de julio de 2002, de la Consejerade Obras Pblicas, Vivienda y Transportes, por la quese establecen las condiciones tcnicas de acreditacinde las entidades de control de calidad en la edificacin(ECCE), en el rea para la asistencia tcnica de lasobras en construccin del grupo A.

    - Orden de 27 de septiembre de 2004, de la Conse-jera de Obras Pblicas, Vivienda y Transportes, por la quese aprueba el Banco de Precios de la Edificacin de laRegin de Murcia.

    Segunda.

    Quedan derogadas todas las disposiciones deigual o inferior rango que se opongan a las determina-ciones de la presente Ley.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuan-tas disposiciones sean necesarias para el desarrollo,impulso y aplicacin de esta Ley.

    Segunda.

    La presente Ley entrar en vigor a los seis mesesde su publicacin en el Boletn Oficial de la Regin deMurcia (B.O.R.M.).

    Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a lo quesea de aplicacin esta Ley, que la cumplan y a los Tribu-nales y Autoridades que corresponda, que la hagancumplir.

    Murcia, 14 de diciembre de 2005.El Presidente,

    Ramn Luis Valcrcel Siso. T X F

    O C

    Consejo de Gobierno O F S U C

    1605 Decreto nmero 4/2006, de 3 de febrero, porel que se establece el procedimiento deautorizacin para la implantacin de estudiosuniversitarios oficiales de postgrado en las

    Universidades de la Regin de Murcia. S U F T X C

    Exposicin de Motivos

    El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por elque se regulan los estudios universitarios oficiales depostgrado, modificado por el Real Decreto 1.509/2005,de 16 de diciembre, fija el marco jurdico por el que seestructuran en Espaa las enseanzas de postgradode carcter oficial para lograr su integracin en el procesode construccin del Espacio Europeo de EnseanzaSuperior, de conformidad con lo establecido en al artculo88.2 de la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de

    Universidades. El citado Real Decreto introduce en elsistema universitario espaol, junto al ttulo de Doctor,el ttulo oficial de Mster. El artculo 4 del Real Decreto

    establece que los programas de postgrado se elabora-rn y organizarn en la forma que establezca cada Uni-versidad, de acuerdo con los criterios y requisitos aca-dmicos contenidos en aqul.

    La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la

    Regin de Murcia, se hace eco de esta inquietud en su ar-tculo 24.3, al sealar que la adaptacin de las titulacionesde las Universidades de la Regin de Murcia al EspacioEuropeo de Enseanza Superior se llevar a cabo segnlos criterios enunciados en sus artculos 11, 12 y 13, entrelos que se hace constar como criterio general de ordena-cin del sistema universitario, comn a todas las universi-dades de nuestro territorio, el equilibrio entre los distintosciclos universitarios, con especial atencin a los estudiosde postgrado. Otro principio informador de la actuacin dela Comunidad Autnoma en materia universitaria es el dedesarrollo coordinado del sistema universitario regional,garantizando el equilibrio interuniversitario, lo que se tra-

    duce en el criterio de complementariedad acadmica y es-pecializacin de las Universidades pblicas.

    Los estudios oficiales de postgrado comprendenlas enseanzas de segundo y tercer ciclos, conducen-tes a la obtencin de los correspondientes ttulos deMster y Doctor. A travs de esta normativa se materia-liza una de las manifestaciones de la autonoma univer-sitaria reconocida constitucionalmente, sin perjuicio dela competencia que corresponde a la Comunidad Aut-noma para autorizar, conforme al artculo 8.2 de la LeyOrgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universida-des, la implantacin y supresin de enseanzas condu-

    centes a la obtencin de ttulos universitarios de carc-ter oficial y validez en todo el territorio nacional. Dichacompetencia de la Comunidad Autnoma se contem-pla, asimismo, en el artculo 17 de la Ley 3/2005, de 25de abril, de Universidades de la Regin de Murcia.

    En el proceso de adaptacin al Espacio Europeode Enseanza Superior de las Universidades de la Re-gin de Murcia, en una primera fase se pretende hacerms atractivo a nivel internacional el sistema de educa-cin superior, por lo que, en principio, los potencialesalumnos sern fundamentalmente los actuales licen-ciados, ingenieros, arquitectos, diplomados, arquitec-

    tos tcnicos e ingenieros tcnicos que deseen recibiruna especializacin adicional o formacin investigadora,los profesionales que decidan actualizar sus conoci-mientos o modificar su perfil para su progreso en elmbito laboral, y los estudiantes de sistemas universi-tarios extranjeros que deseen cursar estudios depostgrado en nuestro territorio.

    En una segunda fase, el proceso de implantacinde las nuevas enseanzas oficiales de postgrado ha-br de responder en gran medida a la configuracin delnuevo catlogo de ttulos oficiales de grado y a los pla-zos sealados para su puesta en marcha.

    Este Decreto nace al amparo de las competen-cias que el artculo 16 del Estatuto de Autonoma de laRegin de Murcia atribuye a la Comunidad Autnoma