ley 52 del 28 de agosto - contadores públicos autorizados...panamá por medio de un establecimiento...

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BOLETIN 03-2012. AGOSTO 2012 Ley 52 del 28 de agosto El 28 de agosto de 2012 fue promulgada la Ley 52 del 2012, mediante Gaceta Oficial No. 27,108, que contiene veintiún (21) artículos que reforma el Código Fiscal y dicta otras disposiciones fiscales. Entre los cambios realizados se encuentran los siguientes: ELIMINACION DEL AMIR L a s disposiciones contenidas en el parágrafo 6 que adicionó la ley 8 de 2010, modificado por la Ley 31 del 2011, así como el parágrafo transitorio, señala que serán aplicables a las personas jurídicas hasta el 31 de julio de 2012 (AMIR) y en consecuencia el sistema de pago del impuesto sobre la renta estimado a las personas jurídicas. SE RESTABLECE ELMPUESTOESTIMADO DE ISR Y SE CREA UN TRATAMIENTO ESPECIAL PARA EL AMIR PAGADO HASTA JULIO Durante el año fiscal 2012 la obligación de la primera y segunda partida debe- rá ser efectuada conjuntamente a más tardar el 30 de septiembre y la última y subsiguiente partida serán pagadas conforme lo establece el artículo 727 de este Código. Los adelantos mensuales (AMIR) de enero a julio 2012 serán aplicados como crédito al impuesto sobre la renta estimado. Los contribuyentes con período especial pagarán el impuesto estimado conforme a lo establecido en el artículo 730 del Código Fiscal REDUCCIÓN DEL PERIODO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE RENTAS Los plazos para la presentación anual d e l a s declaraciones de renta son: 15 de marzo– Naturales 31 de marzo-Jurídicos Se redujo de 2 meses a 1 mes el período de prorroga tal como lo señala el pará- grafo 5. Las nuevas fechas para presentar declaraciones juradas de rentas con prórroga quedará así: 15 de abril– Naturales 30 de abril—Jurídicas VISITA NUESTRA PÁGINA EN INTERNET Nuestro correo electrónico HURTADO & ASOCIADOS

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Page 1: Ley 52 del 28 de agosto - Contadores Públicos Autorizados...Panamá por medio de un establecimiento permanente cuando directamente o por medio de un Apoderado empleado, ... actividades

BOLETIN 03-2012. AGOSTO 2012

Ley 52 del 28 de agosto El 28 de agosto de 2012 fue promulgada la Ley 52 del 2012, mediante Gaceta Oficial No. 27,108, que contiene veintiún (21) artículos que reforma el Código Fiscal y dicta otras disposiciones fiscales.

Entre los cambios realizados se encuentran los siguientes:

ELIMINACION DEL AMIR

L a s disposiciones contenidas en el parágrafo 6 que adicionó la ley 8 de 2010, modificado por la Ley 31 del 2011, así como el parágrafo transitorio, señala que serán aplicables a las personas jurídicas hasta el 31 de julio de 2012 (AMIR) y en consecuencia el sistema de pago del impuesto sobre la renta estimado a las personas jurídicas.

SE RESTABLECE ELMPUESTOESTIMADO DE ISR Y SE CREA UN

TRATAMIENTO ESPECIAL PARA EL AMIR PAGADO HASTA JULIO

Durante el año fiscal 2012 la obligación de la primera y segunda partida debe-rá ser efectuada conjuntamente a más tardar el 30 de septiembre y la última y subsiguiente partida serán pagadas conforme lo establece el artículo 727 de este Código.

Los adelantos mensuales (AMIR) de enero a julio 2012 serán aplicados como crédito al impuesto sobre la renta estimado.

Los contribuyentes con período especial pagarán el impuesto estimado conforme a lo establecido en el artículo 730 del Código Fiscal

REDUCCIÓN DEL PERIODO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE RENTAS

Los plazos para la presentación anual d e l a s declaraciones de renta son:

15 de marzo– Naturales

31 de marzo-Jurídicos

Se redujo de 2 meses a 1 mes el período de prorroga tal como lo señala el pará-grafo 5. Las nuevas fechas para presentar declaraciones juradas de rentas con prórroga quedará así:

15 de abril– Naturales

30 de abril—Jurídicas

VISITA NUESTRA PÁGINA EN INTERNET WWW.CONTADORESPANAMA.COM

Nuestro correo electrónico [email protected] HURTADO & ASOCIADOS

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"La falta de presentación del informe de precios de transferencias tendrán una sanción con multa del 1% del monto total de operaciones con partes relacionadas “

Los contribuyentes deben presentar anualmente un informe d e las operaciones realizadas con parte relaciona-

das dentro de los 6 meses siguientes de la fecha de cierre del período fiscal correspondientes.

INFRACCIÓN Y SANCIÓN

La falta de presentación del informe tendrá una sanción con multa equivalente al 1% del monto total de las operacio-

nes con partes relacionadas . Se computará el monto bruto de las operaciones independientemente de que estas

sean r e p r e s en t a t i v a s d e ingresos, costos o deducciones.

Se concede un período moratorio hasta el 30 de septiembre 2012 para la presentación de este informe.

Las entidades deben contar y están obligadas a presentar un informe de estudio de precios de transferencias. Este

informe debe contener información y análisis que permita valorar y documentar sus operaciones con las partes rela-

cionadas . Sólo deberá aportar este estudio a requerimiento de la Dirección General de Ingresos dentro de un plazo de

45 días contado a partir de la notificación del informe requerido.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

S e considera a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero realizan operaciones en la República de

Panamá por medio de un establecimiento permanente cuando directamente o por medio de un Apoderado empleado,

o representante posean en el territorio panameño cualquier local o lugar fijo de negocios o cualquier centro de activi-

dad en donde desarrolle, total o parcialmente su actividad.

También son considerados las que tengan una sede, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes,

tiendas u otros establecimientos.

Cuando se ejecuten obras de construcción , instalación o montaje así como actividades de inspección, supervisión

siempre que su duración sea superior a 183 días dentro de un periodo de doce meses.

Cuando se presten cualquier tipo de servicios incluidos los servicios de consultores Directamente por intermedio de

sus empleados o de otro personal contratado al efecto, pero sólo en caso de que el prestador de los servicios, sus em-

pleados o su personal permanezcan en el territorio nacional para la ejecución del mismo proyecto u otro proyecto

conexo durante un periodo o periodos que en total excedan 183 días dentro de un periodo cualquiera de doce meses.

El uso de estructura, instalaciones, plataformas de perforación, barcos, equipos sustanciales de exploración y explota-

ción e recursos naturales, actividades de minería, hidrocarburos, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, activida-

des profesionales, artísticas, que no exceden 183 días y que se lleve a cabo por medio de apoderados, empleados,

apoderados o personal contratado para este fin.

PRECIOS DE TRANSFERENCIAS

INFORME DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS

2

Se establece el régimen de precios de transferencias que se realizan entre partes relacionadas de manera que las contraprestaciones entre ellas sean similares a las que se realizan entre las partes independientes.

Alcanza a cualquier operación que un contribuyente realice con partes relacionadas que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos deducciones en determinación de la base imponible para determinar el impuesto sobre la renta del periodo fiscal declarado.

Serán aplicables como referencia técnica las guías para las empresas multinacionales y Administraciones Fiscales aprobadas con el Consejo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico o aque-llas que las sustituyan

Ley 52 reformas al

código fiscal

PRECIOS DE TRANSFERENCIAS

INFORME DE PRECIOS DE

TRANSFERENCIAS

SANCIONES

ESTABLECIMIENTO

PERMANENTE

RESIDENCIA FISCAL

_ O _

VIGENCIA DE TASA ÚNICA PARA

FUNDACIONES DE INTERÉS

PRIVADO

_ O _

ACCIONES PREFERIDAS

_ O _

TOPE PARA SECTOR

AGROPECUARIO

_ O _

EXENCIONES PARA SECTOR

AGROINDUSTRIAL CON INGRESOS

HASTA LOS B/.300,000.00

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PRECIOS DE TRANSFERENCIAS RESIDENCIA FISCAL

Se consideran residencia fiscales de la República de Panamá las personas naturales que permanezcan en el territorio nacional por más de 183 días corridos o alternos en un año

fiscal o en el año inmediatamente anterior

Igualmente se considerarán residentes fiscales de la República de Panamá aquellas personas naturales que hayan establecido su vivienda en Panamá. También se

consideran residentes fiscales las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de

la República de Panamá, y que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño.

Personas jurídicas constituidas en el extranjero que tengan medios materiales de

dirección y administración dentro del territorio panameño y que se encuentren

debidamente inscritos en el Registro Público.

RESIDENCIA FISCAL

Se consideran residencia fiscales

de la República de Panamá las

personas naturales que permanez-

can en el territorio nacional por

más de 183 días corridos o alter-

nos en un año fiscal o en el año

inmediatamente anterior

Igualmente se considerarán resi-

dentes fiscales de la República de

Panamá aquellas personas natu-

rales que hayan establecido su

vivienda en Panamá. También se

consideran residentes fiscales las

personas jurídicas constituidas

conforme a las leyes de la Repúbli-

ca de Panamá, y que tengan me-

dios materiales de dirección y

administración dentro del territo-

rio panameño.

Personas jurídicas constituidas en

el extranjero que tengan medios

materiales de dirección y ad-

ministración dentro del territorio

panameño y que se encuentren

debidamente inscritos en el Regis-

tro Público.

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Ley 52 reformas al

código fiscal

PRECIOS DE TRANSFERENCIAS

INFORME DE PRECIOS DE

TRANSFERENCIAS

SANCIONES

ESTABLECIMIENTO

PERMANENTE

RESIDENCIA FISCAL

_ O _

VIGENCIA DE TASA ÚNICA

PARA FUNDACIONES DE

INTERÉS PRIVADO

_ O _

ACCIONES PREFERIDAS

_ O _

TOPE PARA SECTOR

AGROPECUARIO

_ O _

EXENCIONES PARA SECTOR

AGROINDUSTRIAL CON

INGRESOS HASTA LOS

B/.300,000.00

VIGENCIA DE TASA ÚNICA-FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO

Se excluyen del pago de impuesto sobre la renta los dividendos o cuotas de participación

que se distribuyen y correspondan a acciones preferidas nominales vas siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

La Ley 52 adiciona un Parágrafo

transitorio al articulo 318-A del

Código Fiscal que consiste en que

conforme a la entrada en vigencia

de las nuevas tasas únicas

modificada por la Ley 28 de 2012,

correspondiente a las renovacio-

nes anuales de las fundaciones de

interés privado se entenderá que

estas rigen a partir del 1 de enero

del 2013. Es decir, que conforme

a la ley en mención, sólo las

fundaciones de interés privado

pagaran el incremento a

B/.400.00, a partir de enero de

2013.

ACCIONES PREFERIDAS

• Vencimiento que no sea

mayor a 5 años

• Que no formen parte del

capital de conformidad a

las Normas Internacional

de Información Financiera

• Que pertenezcan a

propietarios de acciones

comunes de la sociedad emisora

• No devenguen un rendimiento

mayor al 6%

• Que no sean transferibles

• Que la emisión de dichas acciones

preferidas no excedan el 40% del

patrimonio

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El artículo 708 del Código Fiscal quedó modificado por el articulo 4 de la Ley 52 de 2008 en los

siguientes términos: Las rentas de personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades agropecuarias o agroindustrial que tengan ingresos brutos anuales menores a B/.300,000.00 no

causaran impuesto sobre la renta y por lo tanto no estarán obligados a presentar formulario de

declaración jurada de renta. Con esta disposición se aumenta el rango de B/.250,000.00 a B/.300,000.00. Este articulo prohíbe el fraccionamiento de ingresos cuando se trate de persona

jurídica para los efectos del beneficio de la exención que establece la presente modificación. Y

para ello la ley 54 establece algunos supuestos a estudiar.

El artículo 2 de la Ley 52 de 2008, modifico el Parágrafo transitorio del artículo 699 del Código

Fiscal , el cual quedó de la siguiente manera: Las actividades agropecuarias o agroindustriales

pagarán en concepto de impuesto sobre la renta la suma que resulte mayor de :A. La renta neta

gravable calculada por el método establecido normal o Tradicional , y la B. La renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables la siguiente tarifa progresiva anual:

2010. : 2%

2011: 3%

2012 en adelante 3.25%

El artículo 710, reformado por la ley 52,

establece la posibilidad de considerar el crédito de ITBMS en actividades agrope-

cuarias o farmacéutico-medicinales para

descuento (dólar a dólar) de la estimada de ISR. Esto elimina la necesidad del viejo

CPC expedito y del CPC especial y del

CPC.

Como requisitos del uso del crédito la

norma establece:

1. Ingresos totales mayores a US$

300,000.00

2. El crédito debe venir del año anterior.

3. El último párrafo parece extender este

beneficio a los

exportadores y re exportadores.

4. La modificación al parágrafo 8 del 1057-

V parece eliminar el CPC

a quienes facturen menos de US$

300,000.00

SE INCREMENTA EL TOPE DE INGRESOS BRUTOS ANUA-LES PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL PARA EXENCION DEL ISR

SE MODIFICA EL ARTICULO 1057V CÓDIGO FISCAL

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