ley 30 de 1986

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  • 7/24/2019 LEY 30 DE 1986

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    LEY 30 DE 1986

    (Enero 31)

    Reglamentada por el Decreto Nacional 3788 de 1986

    Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se

    dictan otras disposiciones

    El Conreso de Colo!"ia#

    DEC$E%&'

    C&P%L*

    Principios enerales

    &rt+culo 1o. Las expresiones empleada en ese Estatuto se entendern en susentido natural y o!io" seg#n el uso general de las mismas$ sal!o lasde%niciones contenidas en &l" a las cuales se les dar el signi%cado

    expresamente estalecido en sus disposiciones o en las 'ue regulen la mismamateria.

    &rt+culo ,o. (ara e)ectos de la presente Ley se adoptarn las siguientesde%niciones*

    a+ Droga* Es toda sustancia 'ue introducida en el organismo !i!o modi%ca sus)unciones %siol,gicas.

    + Estupe)aciente* Es la droga no prescrita m&dicamente" 'ue act#a sore elsistema ner!ioso central produciendo dependencia.

    c+ -edicamento* Es toda droga producida o elaorada en )orma )armac&uticareconocida 'ue se utilia para la pre!enci,n" diagn,stico" tratamiento" curaci,no re/ailitaci,n de las en)ermedades de los seres !i!os.

    d+ (sicotr,pico* Es la droga 'ue act#a sore el sistema ner!ioso centralproduciendo e)ectos neuro0psico0%siol,gicos.

    e+ uso* Es el uso de droga por una persona" prescrita por ella misma y con%nes no m&dicos.

    )+ Dependencia (sicol,gica* Es la necesidad repetida de consumir una droga"no ostante sus consecuencias.

    g+ dicci,n o Drogadicci,n* Es la dependencia de una droga con aparici,n des2ntomas )2sicos cuando se suprime la droga.

    /+ oxicoman2a* Enti&ndese como dependencia a sustancias m&dicamentecali%cadas como t,xicas.

    i+ Dosis erap&utica* Es la cantidad de droga o de medicamento 'ue un m&dicoprescrie seg#n las necesidades cl2nicas de su paciente.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32793#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32793#0
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    4+ Dosis para uso personal* Es la cantidad de estupe)acientes 'ue una personaporta o conser!a para su propio consumo. Declarado Exe'uile por la 5orte5onstitucional" entencia 51 de 199

    Es dosis para uso personal la cantidad de mari/uana 'ue no exceda de !einte:;+ gramos$ la de mari/uana /ac/2s la 'ue no exceda de cinco :+ (lantaci,n* es la pluralidad de plantas" en n#mero superior a !einte :;+ delas 'ue pueden extraerse drogas 'ue causen dependencia.

    o+ 5ulti!o* Es la acti!idad destinada al desarrollo de una plantaci,n en lost&rminos descritos en el literal anterior.

    &rt+culo 3o. Reglamentado por el Decreto Nacional 67 de ;1

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    &rt+culo 6o. Reglamentado por el Decreto Nacional 67 de ;1

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    )uncionamiento de comit&s c2!icos" con la %nalidad de luc/ar contra laproducci,n" tr%co y consumo de drogas 'ue producan dependencia.

    5(?@LA ???

    5ampa>as de pre!enci,n contra el consumo del alco/ol y del taaco

    &rt+culo 1- Deroado por el art . de la Ley 1,- de 199- Las eidasalco/,licas y los cigarrillos o taacos s,lo podrn expenderse a personasmayores de catorce :1+ a>os

    2er' Ley 1,- de 199-# &rt .

    &rt+culo 1..0 En ning#n caso podrn traa4ar personas menores de catorce:1+ a>os" durante la 4ornada nocturna en estalecimientos donde expidan yconsuman eidas alco/,licas.

    &rt+culo 16.0 En todo recipiente de eida alco/,lica nacional o extran4eradeer imprimirse" en el extremo in)erior de la eti'ueta y ocupando al menos

    una d&cima parte de ella" la leyenda* El exceso de alco/ol es per4udicial parala salud.

    En la eti'ueta deer indicarse adems" la gradaci,n alco/,lica de la eida.

    &rt+culo 1/.0 odo empa'ue de cigarrillo o de taaco" nacional o extran4erodeer lle!ar en el extremo in)erior de la eti'ueta y ocupando una d&cimaparte de ella" la leyenda* El taaco es noci!o para la salud.

    &rt+culo 18.0 No se autoriar la !enta de licores" cigarrillo y taaco 'ue nocontengan las leyendas prescritas en los art2culos 16 y 17 de este Estatuto.

    &rt+culo 19.0 Derogado por el art. 78" Ley 96 de ;;

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    . d'uirir a tra!&s del Condo Rotatorio de Estupe)acientes las drogas ymedicamentos 'ue producan dependencia elaorados en el pa2s.

    c. Reglamentar y controlar la elaoraci,n" producci,n" trans)ormaci,n"ad'uisici,n" distriuci,n" !enta" consumo y uso de drogas ymedicamentos 'ue causen dependencia y sus precursores.

    d. Lle!ar un in!entario de entradas" salidas y existencia de drogas 'ueproducen dependencia" y de precursores" as2 como las estad2sticas sorenecesidades o%ciales y particulares de tales drogas.

    e. Estalecer el listado de drogas y medicamentos 'ue producendependencia y de sus precursores 'ue deern estar sometidos a controlespecial.

    ). Elaorar para aproaci,n del 5onse4o Nacional de Estupe)acientes" elproyecto de reglamento sore el control de la importaci,n" )aricaci,n"!enta" distriuci,n transporte y uso de acetona" cloro)ormo" &ter et2lico"

    cido clor/2drico" cido sul)#rico" amon2aco" permanganato de potasio"caronato li!iano" diluyentes" disol!entes y dems sustancias 'uepuedan ser utiliadas para el procesamiento de drogas 'ue producendependencia.

    g. 5onceptuar sore las sustancias y m&todos a utiliar para la destrucci,nde plantaciones o culti!os il2citos.

    &rt+culo ,1.0 Las importaciones de 'ue trata el art2culo anterior se /arn consu4eci,n a los cupos se>alados por la 5omisi,n de Estupe)acientes de lasNaciones @nidas o la entidad 'ue /aga su !eces" deidamente amparadas conlos certi%cados expedidos por la respecti!a entidad nacional" los cuales

    deern coincidir con los certi%cados e'ui!alentes expedidos por el pa2s deexportaci,n.

    &rt+culo ,,.0 Los laoratorios y estalecimientos )armac&uticos 'ue elaorano distriuyen drogas o medicamentos 'ue producan dependencia" no podrntener existencias de las mismas de sus precursores" superiores a lasautoriadas por el -inisterio de alud. Los productos terminados sern!endidos al Condo Rotatorio de Estupe)acientes del -inisterio de alud decon)ormidad con la reglamentaci,n 'ue expida el mismo -inisterio.

    &rt+culo ,3.0 Las entidades sanitarias y los estalecimientos )amac&uticos"o%ciales y pri!ados" s,lo podrn /acer sus pedidos de productos )armac&uticos

    su4etos a control especial" ante el Condo Rotatorio de Estupe)acientes con)ormea la reglamentaci,n del -inisterio de alud sore la materia.

    &rt+culo ,-.0 Los laoratorios 'ue utilicen en la producci,n de droga"medicamentos o sustancias 'ue producen dependencia" rendirn in)ormesperi,dicos al Condo Rotatorio de Estupe)acientes del -inisterio de alud" conlos datos sore materias primas y precursores reciidos" medicamentos

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    )aricados y !entas realiadas" con)orme a la reglamentaci,n 'ue expida dic/o-inisterio

    &rt+culo ,..0 Los /ospitales y cl2nicas" o%ciales y pri!ados" y losestalecimientos )armac&uticos" o%ciales y pri!ados" deern lle!ar un liro decontrol de medicamentos y drogas 'ue producen dependencia y sus

    precursores" con)orme a las disposiciones 'ue expida el -inisterio de alud.

    &rt+culo ,6.0 La prescripci,n de drogas y medicamentos clasi%cados por el-inisterio de alud como de control especial se /ar de con)ormidad con lareglamentaci,n 'ue para tal e)ecto expida dic/o ministerio.

    &rt+culo ,/.0 Los pro)esionales en medicina 'ue )ormulan las drogas ymedicamentos a 'ue se re%ere el art2culo 6" a pacientes considerados como)armacodependientes" tienen la oligaci,n de in)ormar de ello a los er!icioeccionales de alud" los cuales deern transmitir la in)ormaci,n al CondoRotatorio de Estupe)acientes del -inisterio de alud" 'ue deer lle!ar unRegistro Nacional de Carmacodependientes.

    Lo dispuesto en este art2culo se a4ustar a la reglamentaci,n 'ue expida el-inisterio de alud" pre!io concepto del riunal de Etica -&dica y la ociedad5olomiana de (si'uiatr2a.

    &rt+culo ,8.0 Los estalecimientos )armac&uticos y organismos sanitarios 'ue)ari'uen" almacenen" distriuyan" !endan o usen drogas y medicamentos 'ueproducen dependencia y sus precursores" estarn sometidos a la inspecci,n y!igilancia del -inisterio de alud.

    &rt+culo ,9.0 La )aricaci,n e importaci,n de 4eringas y agu4as /ipod&rmicasre'uiere autoriaci,n pre!ia del -inisterio de alud.

    &rt+culo 30.0 El Condo Rotatorio adscrito al 5onse4o Nacional deEstupe)acientes %nanciar los programas de pre!enci,n" control y asistencia enmateria de )armacodependencia y !igilancia )armacol,gica" con)orme a laspol2ticas 'ue se>ale dic/o 5onse4o.

    El Condo Rotatorio adscrito al 5onse4o Nacional de Estupe)acientes" podrsu)ragar igualmente el costo 'ue demande el desarrollo de los con!eniosilaterales y multilaterales suscritos por el oierno Nacional" con)orme lodetermine el 5on

    &rt+culo 31.0 El 5onse4o Nacional de Estupe)acientes deer coordinar suslaores de manera permanente con el -inisterio de alud" con el %n deasegurar el caal cumplimiento de las disposiciones de 'ue trata la presenteLey.

    5(?@LA B

    De los delitos

    &rt+culo 3,.0 El 'ue sin permiso de autoridad competente culti!e" conser!e o%nancie plantaciones de mari/uana o cual'uier otra planta de las 'ue pueda

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    producirse coca2na" mor%na" /ero2na o cual'uiera otra droga 'ue producadependencia" o ms de un :1+ =ilogramo de semillas de dic/as plantas"incurrir en prisi,n de cuatro :+ a doce :1+ a>os y en multa de die :1;+ acuatrocientos :;;+ salarios m2nimos mensuales.

    i la cantidad de plantas de 'ue trata esta art2culo excediere de !einte :;+ sin

    sorepasar la cantidad de cien :1;;+" la pena ser de uno :1+ a tres :3+ a>os deprisi,n y multa en cuant2a de uno :1+ a cuarenta :;+ salarios m2nimosmensuales

    &rt+culo 33.0 -odi%cado por el art. 17" Ley 36< de 1997. El 'ue sin permisode autoridad competente" sal!o lo dispuesto sore dosis para uso personal"introduca al pa2s" as2 sea en trnsito" o sa'ue de &l" transporte" lle!e consigo"almacene" conser!e" elaore" !enda" o)reca" ad'uiera %nancie o suministre acual'uier t2tulo droga 'ue produca dependencia" incurrir en prisi,n de cuatro:+ a doce :1+ a>os y multa en cuant2a a die 1; a cien :1;;+ salarios m2nimos.

    i la cantidad de droga exceda la dosis para uso personal sin pasar de mil

    :1.;;;+ gramos de mari/uana" doscientos :;;+ gramos de /ac/2s" cien :1;;+gramos de coca2na o de sustancia estupe)aciente a ase de coca2na"doscientos :;;+ gramos de metacualona" la pena ser de uno :1+ a tres :3+a>os de prisi,n y multa de cuant2a de dos :+ a cien :1;;+ salarios m2nimosmensuales.

    -odi%cado por el rt. 17 de la ley 36< de 1997. El 'ue sin permiso deautoridad competente" sal!o lo dispuesto sore dosis para uso personal"introduca al pa2s" as2 sea en trnsito o sa'ue de &l" transporte" lle!e consigo"almacene" conser!e" elaore" !enda" o)reca" ad'uiera" %nancie o suministre acual'uier t2tulo droga 'ue produca dependencia" incurrir en prisi,n de seis

    :6+ a !einte :;+ a>os y multa de cien :1;;+ a cincuenta mil :os de prisi,n" y multa en cuant2a de dos :+ acien :1;;+ salarios m2nimos legales mensuales.

    i la cantidad de droga excede los l2mites mximos pre!istos en el incisoanterior sin pasar de die mil :1;.;;;+ gramos de mari/uana" tres mil :3.;;;+

    gramos de /ac/2s" dos mil :.;;;+ gramos de coca2na o de sustanciaestupe)aciente a ase de coca2na o sesenta :6;+ gramos de deri!ados de laamapola" cuatro mil :.;;;+ gramos de metacualona o droga sint&tica" la penaser de cuatro :+ a doce :1+ a>os de prisi,n y multa de die :1;+ a cien :1;;+salarios m2nimos legales mensuales.

    &rt+culo 3-.0 -odi%cado por el art. 18" Ley 36< de 1997. El 'ue destineil2citamente ien muele" inmuele" para 'ue en &l se elaore" almacene"transporte" !enda o use algunas de las drogas a 'ue se re%ere el articulo 3 yFo

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22771#17http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22771#18http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22771#17http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22771#18
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    autorice o tolere en ellos tal destinaci,n" incurrir en prisi,n de tres :3+ a oc/o:8+ a>os y multa en cuant2a de die :1;+ a oc/ocientos :8;;+ salarios m2nimosmensuales" sin per4uicio de lo dispuesto en los art2culos 1 y 1< del DecretoLey os.

    Ber el art. 3" Decreto Nacional 11;8 de 199

    &rt+culo 36.0 El pro)esional o practicante de medicina" odontolog2a"en)ermer2a" )armacia o de alguna de las respecti!as pro)esiones auxiliares 'ue"en e4ercicio de ellas" ilegalmente )ormule" suministre o apli'ue droga 'ueproduca dependencia" incurrir en prisi,n de tres :3+ a oc/o :8+ a>os.

    dems de la sanci,n estalecida en el inciso anterior" se impondr lasuspensi,n en el e4ercicio de la pro)esi,n por un t&rmino de cinco :os.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6966#43http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6966#43
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    &rt+culo 3/.0 El 'ue suministre" administre o )acilite a un menor de diecis&is:16+ a>os" droga 'ue produca dependencia o lo induca a usarla" incurrir enprisi,n de seis :6+ a doce :1+ a>os.

    &rt+culo 38.0 El m2nimo de las penas pre!istas en los art2culo anteriores deduplicar en los siguientes casos*

    1. 5uando el /ec/o se realice*

    a. Bali&ndose de la acti!idad de un menor de diecis&is :16+ a>os" o de'uien padeca trastorno mental" o de persona /aituada.

    . En centros educacionales" asistenciales" culturales" deporti!os"recreati!os" !acacionales" cuarteles" estalecimientos carcelarios"lugares donde se celeren espectculo o di!ersiones p#licas oacti!idades similares" o en sitios aleda>os a los anteriores.

    c. (or parte de 'uien desempe>e el cargo de docente o educador de lani>e o la 4u!entud.

    d. El inmuele 'ue se tenga a titulo de tutor o curador.

    1. 5uando el agente /uiere ingresado al erritorio Nacional con arti%cios oenga>os o sin autoriaci,n legal" sin per4uicio del concurso de delitos'ue puedan presentarse.

    . 5uando la cantidad incautada sea superior a mil :1.;;;+ =ilos si se tratade mari/uana$ a cien :1;;+ =ilos si se trata de mari/uana /ac/2s$ y acinco :

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    5on el producto del remate se pagar primero a los acreedores /ipotecarios o a'uienes demuestren un derec/o l2cito y con el remate se satis)ar la multa.

    &rt+culo -,.0 En casos de Hagrancia" la (olic2a Nacional y los cuerpos de(olic2a Gudicial podrn ocupar los aeropuertos y pistas de aterria4e depropiedad particular" 'ue se usen para la comisi,n de algunas de las conductas

    descritas en este cap2tulo y su licencia de )uncionamiento" se cancelartemporalmente.

    &rt+culo -3.0 -odi%cado por el art. ;" Ley 36< de 1997. El 'ue ilegalmentetenga en su poder elementos 'ue sir!an para el procesamiento de coca2na o decual'uier otra droga 'ue produca dependencia" tales como* &ter et2lico"acetona" amon2aco" permanganato de potasio" caronato li!iano" cidoclor/2drico" cido sul)#rico" diluyentes" disol!entes u otras sustancias 'ue seutilicen con el mismo %n" incurrir en prisi,n de dos :+ a cinco :os.

    ales elementos una !e identi%cados pericialmente" sern puestos por el Guea ordenes del 5onse4o Nacional de Estupe)acientes" el cual podr disponer de

    su inmediata utiliaci,n por parte de una entidad o%cial su remate para %nesl2citos deidamente comproados" o su destrucci,n" si implican gra!e peligropara la saluridad o seguridad p#licas.

    En caso de utiliaci,n" tales elementos se e!aluarn pre!iamente por unaentidad ci!il. Este !alor o del remate si lo /uiere" se reemolsar alpropietario" cuando el respecti!o proceso termine con soreseimiento de%niti!oo sentencia asolutoria.

    El mismo procedimiento se seguir en relaci,n con las sustancias de 'ue trataeste art2culo" cuando se /allen !inculadas al proceso por contraando.

    al!o lo pre!isto en el art2culo aladas en lasresoluciones emitidas por la Direcci,n Nacional de Estupe)acientes" la penaser de dos :+ a cinco :os de prisi,n y multa de die :1;+ a cien :1;;+salarios m2nimos legales mensuales.

    &rt+culo --.0 urogado por la Ley 36< de 1997. 5uando se ore en conciertopara delin'uir con el %n de realiar algunas de las conductas descritas en losart2culos antes citados" la pena ser por ese solo /ec/o" de seis :6+ a doce :1+a>os de prisi,n y multa en cuant2a de die :1;+ a mil :1.;;;+ salarios m2nimosmensuales.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22771#20http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22771#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22771#20http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22771#0
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    &rt+culo -..0 La persona sindicada y procesada por los /ec/os puniles a 'uese re%ere este 5ap2tulo 'ue denuncie mediante prueas id,neas a los autores"c,mplices o encuridores del delito 'ue se in!estiga" di)erentes a los ya!inculados al proceso" se le disminuir la pena de la mitad :1F+ a las dosterceras partes :F3+.

    &rt+culo -6.0 El conocimiento de los delitos de 'ue trata la presente leycorresponde en primera instancia a los 4ueces penales y promiscuos delcircuito" para su in!estigaci,n se utiliar de pre)erencia personal especialiadode la (olic2a Gudicial y Gueces de ?nstrucci,n 5riminal" radicados o amulantes.

    &rt+culo -/.0Reglamentado por el Decreto Nacional 161 de;;; " -odi%cado (arcialmente la Ley 78< de ;;. Los ienes" mueles"e'uipos y dems o4etos donde il2citamente se almacene" conser!e" )ari'ue"elaore" !enda o suministre a cual'uier t2tulo mari/uana" coca2na" mor%na"/ero2na o cual'uier otra droga 'ue produca dependencia" al igual 'ue los!e/2culos y dems medios de transporte" utiliados para la comisi,n de los

    delitos descritos en este cap2tulo" lo mismo 'ue los dineros y e)ectospro!enientes de tales acti!idades" sern decomisados y puestos a disposici,ninmediata del 5onse4o Nacional de Estupe)acientes" el cual" por Resoluci,n"podr destinarlos pro!isionalmente al ser!icio o%cial o entidades de ene%ciocom#n instituidas legal0 mente" darlos en arriendo o deposito. Iuien tu!iere underec/o l2cito demostrado legalmente sore el ien" tendr pre)erencia parareciirlo en dep,sito o a4o cual'uier otro t2tulo no traslaticio del dominio" el5onse4o Nacional de Estupe)acientes dar a!iso inmediato a los interesadospara el e4ercicio de su derec/o. Los ene%cios otenidos se aplicarn a lapre!enci,n y represi,n del tr%co de tales drogas y a la re/ailitaci,n de los)armacodependientes" a4o control y !igilancia del 5onse4o Nacional deEstupe)acientes.

    Excepcionalmente podr ordenarse por el )uncionario del conocimiento lade!oluci,n de los ienes o el !alor de su remate" si )uera el caso" a terceraspersonas" si se pruea plenamente dentro del proceso 'ue no tu!ieranparticipaci,n alguna ellos" en el destino il2cito dado a esos ienes.

    La pro!idencia 'ue ordena la de!oluci,n a 'ue se re%ere este art2culo deerser consultada y solo surtir e)ecto una !e con%rmada por el superior.

    Parrafo 5uando se trate de algunos ienes enumerados en este art2culo ysu4etos a registro de propiedad" deer el 5onse4o Nacional de Estupe)acientesnoti%car inmediata y personalmente a las personas inscritas en el respecti!o

    registro.

    2er' Decreto 1-61 de ,000

    &rt+culo -8.0 i transcurridos los t&rminos legales de la )ec/a del decomiso"los ienes a 'ue se re%ere el art2culo anterior no /uieren sido reclamados porpersona alguna" el 5onse4o Nacional de Estupe)acientes" mediante Resoluci,nordenar su destinaci,n de%niti!a a la entidad o su correspondiente remate. La

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9136#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9136#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9137#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9136#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9136#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9137#0
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    ecretaria E4ecuti!a del 5onse4o Nacional de Estupe)acientes !elar por elcumplimiento de esta disposici,n.

    &rt+culo -9.0 La o%cina de Estupe)acientes del -inistro de Gusticia in)ormar alGue 'ue estu!iere conociendo del proceso al cual est&n !inculados los ienesdecomisados" sore el destino 'ue les /aya dado el 5onse4o Nacional de

    Estupe)acientes.

    Dentro de los die :1;+ d2as siguientes a la asignaci,n el ien deer seretirado por la entidad a la cual /uiese sido destinado" pre!ia elaoraci,n deuna acta en la 'ue conste el estado en 'ue se recie. ales actas podrn sersuscritas ante los 5onse4os seccionales de Estupe)acientes" pero siempredeer en!iarse copias de ellas al 5onse4o Nacional de Estupe)acientes" cuyaecretaria E4ecuti!a deer lle!ar una relaci,n completa de dic/os ienes y delas entidades a las cuales /an sido asignados.

    &rt+culo .0.0 Respecto de las personas sindicadas de algunas de lasconductas descritas en la presente Ley como delitos o de 'uienes se /allen

    su4etas a diligencias preliminares por una de las tales conductas" no /arreser!a ancaria ni triutaria alguna" pero esta reser!a solo podr le!antarsemediante pro!idencia moti!ada emanada de 4ue.

    5(?@LA B?

    De las contra!enciones

    &rt+culo .1 NE4E5LE El 'ue lle!e consigo" conser!e para su propio usoo consuma" coca2na" mari/uana o cual'uier otra droga 'ue producadependencia" en cantidad considerada como dosis de uso personal" con)orme alo dispuesto en esta Ley" incurrir en las siguientes sanciones* 5orte

    5onstitucional" entencia 51 de 199

    a. (or primera !e" en arresto /asta por treinta :3;+ d2as y multa en cuant2ade medio :1F+ salario m2nimo mensual.

    . (or la segunda !e" en arresto de un :1+ mes a un :1+ a>o y multa encuant2a de medio :1F+ a un :1+ salario m2nimo mensual" siempre 'ue elnue!o /ec/o se realice dentro de los doce :1+ meses siguien0 tes a lacomisi,n del primero.

    c. El usuario o consumidor 'ue" de acuerdo con dictamen m&dico legal" seencuentre en estado de drogadicci,n as2 /aya sido sorprendido porprimera !e ser internado en estalecimiento psi'uitrico o similar decarcter o%cial o pri!ado" por el t&rmino necesario para su recuperaci,n.En este caso no se aplicar multa ni arresto.

    La autoridad correspondiente podr con%ar al drogadicto al cuidado de la)amilia o remitirlo" a4o la responsailidad de &ste" a una cl2nica" /ospital ocasa de salud" para el trata miento 'ue corresponda" el cual se prolongar porel tiempo necesario para la recupera ci,n de a'u&l" 'ue deer ser certi%cadapor el m&dico tratante y por la respecti!a seccional de -edicina Legal. La

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6960#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6960#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6960#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6960#1
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    )amilia del drogadicto deer responder del cumplimiento de sus oligaciones"mediante cauci,n 'ue %4ar el )uncionario competente" teniendo en cuenta lacapacidad econ,mica de a'uella.

    El m&dico tratante in)ormar peri,dicamente a la autoridad 'ue /aya conocidodel caso sore el estado de salud y re/ailitaci,n del drogadicto. i la )amilia

    )altare a las oligaciones 'ue le corresponden" se le /ar e)ecti!a la cauci,n yel internamiento del drogadicto tendr 'ue cumplirse )orosamente.

    &rt+culo .,.0 Los medios de comunicaci,n de 'ue trata el art2culo 1; 'ueomitan la transmisi,n de los mensa4es pre!istos en esa misma disposici,n o nolo /agan con la duraci,n y periodicidad estalecida por el 5onse4o Nacional deEstupe)acientes" incurrirn en multas sucesi!as de die :1;+ a cuarenta :;+salarios m2nimos mensuales.

    &rt+culo .3.0 Los estalecimientos educati!os 'ue incumplan lo pre!isto enlos art2culos 11 y 1 de la presente Ley" incurrirn en multa en cuant2a de die:1;+ a cuarenta :;+ salarios m2nimos mensuales" sin per4uicio de las sanciones

    'ue" para los estalecimientos de educaci,n post0secundaria" estalece elarticulo 18 del Decreto0Ley 8; de 198;.

    &rt+culo .-.0 El )aricante o importador de eidas alco/,licas" cigarrillos ytaacos" 'ue omita en sus productos las leyendas a 'ue se re%eren losart2culos 16 y 17 de la presente Ley" incurrir en multa en cuant2a de die :1;+a cincuenta :

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    &rt+culo .9.0 El 'ue )ari'ue o introduca al pa2s 4eringas o agu4as/ipod&rmicas" sin la autoriaci,n pre!ia del -inisterio de alud" incurrir enmulta en cuant2a de cuatro :+ a cuarenta :;+ salarios m2nimos mensuales.

    &rt+culo 60.0 El 'ue expenda 4eringas o agu4as /ipod&rmicas sin laautoriaci,n legal incurrir en multa en cuant2a de uno :1+ a die :1;+ salarios

    m2nimos mensuales.

    &rt+culo 61.0 En los casos pre!istos en los dos art2culos anteriores se ordenartami&n el decomiso de las 4eringas y agu4as /ipod&rmicas y la suspensi,n dela licencia de )uncionamiento de los estale0 cimientos respecti!os por elt&rmino de tres :3+ a doce :1+ meses.

    &rt+culo 6,.0 El producto de las multas pre!istas en la presente Ley" pasar alCondo Rotatorio adscrito al 5onse4o Nacional de Estupe)acientes.

    &rt+culo 63.0 El 'ue" sin tener las calidades de 'ue trata el art2culo 36 de lapresente Ley" suministre il2citamente a un deportista pro)esional o a%cionado"

    alguna droga o medicamento 'ue produca dependencia" o lo induca a suconsumo" incurrir en arresto de uno :1+ a cinco :os" e interdicci,n paradesempe>ar cargos en organismos deporti!os de carcter o%cial /asta porcinco :os.

    &rt+culo 6-.0 ?ncurren en 5ontra!enci,n*

    El due>o" poseedor o arrendatario de predios donde*

    a. Existen o se construyan pistas de aterria4e sin autoriaci,n delDepartamento dministrati!o de la eronutica 5i!il.

    . terricen o emprendan !uelo aerona!es sin autoriaci,n de la

    eronutica 5i!il o sin causa 4usti%cada" a menos 'ue diere inmediatoa!iso a las autoridades ci!iles" militares o de polic2a mas cercana.

    c. Existan pistas o campos de aterria4e con licencia otorgada por laeronutica 5i!il" 'ue no de inmediato a!iso a las autoridades de 'uetrata el literal anterior sore el decola4e o aterria4e de aerona!es en lascircunstancias pre!istas en el literal a+ del numeral 1o. del presenteart2culo.

    &rt+culo 6..0 Las contra!enciones a 'ue se re%ere el art2culo anterior darnlugar a la imposici,n de las siguientes sanciones*

    a. multa de uno :1+ a oc/ocientos :8;;+ salarios m2nimos mensuales" a)a!or del Condo Rotatorio adscrito al 5onse4o Nacional deEstupe)acientes.

    . uspensi,n de las licencias de pilota4e o na!egaci,n por el t&rmino de un:1+ mes a un :1+ a>o" la primera !e y cancelaci,n en caso dereincidencia.

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    c. uspensi,n de los permisos o licencias de operaci,n de aeropuertos"pistas o empresa explotadora de la aerona!e o emarcaci,n.

    d. ?nutiliaci,n de los aeropuertos o pistas en los casos pre!istos en elliteral a+ del numeral 3o. del art2culo 68.

    Las sanciones estalecidas en los literales " c" y d" sern noti%cadas a lasautoridades competentes del ramo" para su e4ecuci,n.

    Las sanciones de 'ue trata el presente art2culo no se excluyen entre s2" y" por lotanto" se podrn aplicar con4untamente" cuando las circunstancias as2 lo exi4an.

    &rt+culo 66.0 En el caso de tratan los literales a" y c del art2culo 6" eloernador" ?ntendente o 5omisario" o el lcalde -ayor de Jogot" 'ueconoca de la in!estigaci,n" solicitar concepto al Departamentodministrati!o de eronutica 5i!il" para determinar si la pista puede serincorporada a la in)raestructura aeroportuaria del pa2s. De no serlo" ordenar ala (olic2a Nacional en la pro!idencia 'ue ponga %n al proceso contra!encional"

    la inutiliaci,n de la pista.&rt+culo 6/.0 El empleado o%cial o )uncionario p#lico 'ue de cual'uier )ormatenga conocimiento de /ec/os considerados como contra!enci,n en esta Ley"y no de a!iso inmediato a las autoridades competentes" para 'ue inicien elrespecti!o proceso contra!encional" incurrir en p&rdida del empleo.

    &rt+culo 68.0 Las contra!enciones descritas en el presente cap2tulo" sernin!estigadas y 4ugadas con)orme al siguiente procedimiento*

    a. El oernador" ?ntendente o 5omisario" o el lcalde -ayor de Jogot"adelantar la in!estigaci,n o podr comisionar a )uncionarios de laecretaria de oierno o de la 'ue /aga sus !eces" de la o%cina Gur2dicao de la Di!isi,n Legal de la respecti!a goernaci,n" intendencia ocomisar2a o de la lcald2a -ayor de Jogot para 'ue act#en como)uncionarios de instrucci,n.

    . En caso de Hagrancia o cuasiHagrancia y si la contra!enci,n tu!ierese>alada pena de arresto" podr capturar de inmediato al sindicado porcual'uier autoridad$ pero el gra!emente indiciado solo podr sercapturado mediante orden escrita del )uncionario 'ue adelanta lain!estigaci,n. i la contra!enci,n no tu!iere se>alada pena pri!ati!a dela liertad" la autoridad competente podr retener la aerona!e" elpermiso o la licencia u ordenar la ocupaci,n de la pista o aeropuerto por

    la )uera p#lica.

    c. e oirn descargos al sindicado" dentro de las cuarenta y oc/o :8+/oras siguientes a a'uellas en 'ue /aya sido puesto a disposici,n del)uncionario competente o en 'ue se /uiere iniciado la in!estigaci,ndiligencia en la cual deer estar asistido por un apoderado.

    i )ueren cinco :

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    d. partir del d2a siguiente al de la diligencia de 'ue trata el literalanterior" empear a correr un t&rmino de cinco :

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    de los dos :+ d2as siguientes a su noti%caci,n. El recurso de reposici,n serresuelto dentro de los cinco :

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    respecti!o y las personas 'ue /ayan sido apre/endidas" sern en!iados al 4ueinstructor en la )orma y t&rminos se>alados por los art2culos 9; y 3;3 del5,digo de (rocedimiento (enal.

    La destrucci,n de la plantaci,n tami&n podr ser ordenada y presenciada porel 4ue instructor.

    &rt+culo /8.0 5uando la (olic2a Gudicial decomise mari/uana" coca2na" mor%na"/ero2na o cual'uier otra droga 'ue produca dependencia" realiar sore ellainmediatamente la correspondiente identi%caci,n t&cnica$ precisar sucantidad y peso$ se>alar nomre y dems datos personales de 'uienesaparecieren !inculados al /ec/o y descriir cual'uier otra circunstancia #til ala in!estigaci,n" de todo lo cual se de4ara constancia en un acta suscrita por los)uncionarios 'ue /uieren inter!enido en la diligencia y por la persona opersonas en cuyo poder se /uiere encontrado la droga o sustancia. 5uandoesta diligencia se realice en ona urana deer ser presenciada por un agentedel -inisterio (#lico.

    Excepcionalmente podr /acerse la diligencia en las instalaciones de la entidad'ue /io el decomiso" cuando las circunstancias de modo y lugar as2 loaconse4en.

    &rt+culo /9.0 Dentro de los t&rminos del art2culo 9; del 5,digo de(rocedimiento (enal" el )uncionario de (olic2a Gudicial 'ue /uiere practicado ladiligencia a 'ue se re%ere el art2culo anterior" en!iar la actuaci,n al Gue?nstructor" 'uien al d2a siguiente de reciirla" practicar" con la presencia de unagente del -inisterio (#lico" una diligencia de inspecci,n 4udicial.

    @na !e /ec/a la inspecci,n" el Gue tomar una muestra de la drogadecomisada y la en!iar a la eccional mas pr,xima del ?nstituto de -edicina

    Legal" a %n de 'ue se /aga una nue!a peritaci,n. ?n0 mediatamente ordenar ypresenciar la destrucci,n del remanente y sentar el cta respecti!a" 'uesuscrian el gente del -inisterio (#lico y las dems personas 'ue /ayaninter!enido en la diligencia.

    &rt+culo 80.0 Las diligencias a 'ue se re%eren los art2culos anteriores" cuandosean practicadas por los )uncionarios de (olic2a Gudicial" tendrn el mismo !alorproatorio se>alado por el art2culo 3;6 del 5,digo de (rocedimiento (enal

    &rt+culo 81.0 Las autoridades de (olic2a Gudicial a 'ue se re%ere el art2culo 77 ysiguiente de la presente Ley" 'ue decomisen droga 'ue produca dependenciay no cuenten con el e'uipo t&cnico necesario para practicar la identi%caci,npericial pre!ista" en!iarn la sustancia decomisada a la @nidad delDepartamento dministrati!o de eguridad" de la (olic2a Nacional" de laDirecci,n eneral de duanas o del ?nstituto eccional de -edicina Legal mascercano 'ue disponga del e'uipo t&cnico adecuado.

    &rt+culo 8,.0 Las muestras 'ue se tomen para la peritaci,n por lasautoridades mencionadas en el art2culo anterior" no podrn exceder de tres :3+

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    gramos por olsa o recipiente unitario$ excepcionalmente y pre!io conceptopericial raonado" podrn tomarse muestras mayores.

    Los sorantes de estas muestras" una !e /ec/a la peritaci,n" se en!iarn a lao%cian central del ?nstituto de -edicina Legal" de acuerdo con lareglamentaci,n 'ue al e)ecto expida el -inisterio de Gusticia.

    En todo caso" estos sorantes permanecern a disposici,n del Gugado delconocimiento /asta cuando se dicte sentencia de primera instancia"soreseimiento de%niti!o" segundo soreseimiento temporal o cesaci,n delprocedimiento" despu&s de lo cual la sustancia podr ser utiliada para %nesl2citos o destruida" seg#n lo disponga el 5onse4o Nacional de Estupe)acientes"al cual deer darse a!iso oportuno. El respecti!o gente del -inisterio (#lico!elar por el estricto cumplimiento de esta disposici,n" cuyo 'uerantamientoser causal de mala conducta.

    (argra)o.0 Los sorantes de las muestras sern destruidas si transcurridos tres:3+ a>os desde la prctica de las peritaciones respecti!as" no se /uiere

    dictado ninguna de las pro!idencias de 'ue trata este art2culo.

    &rt+culo 83.0 5umplidas las prescripciones del art2culo 78" los )uncionarios de(olic2a Gudicial 'ue decomisen droga 'ue producen dependencia" ladepositarn" dentro del t&rmino de la distancia en sus o%cinas mas cercanas" yen lo posile" dentro de las ca4as )uertes$ en todo caso" se utiliarn empa'ues'ue sern lacrados" sellados y %rmados por 'uienes inter!engan en ladiligencia y el agente del -inisterio (#lico de4ar constancia cuando se aran"de 'ue tales pa'uetes permanecieron inalterados.

    5(?@LA B???

    ratamiento y re/ailitaci,n

    &rt+culo 8-.0 El o4eti!o principal de las medidas sanitarias y sociales para eltratamiento y re/ailitaci,n del )armacodependiente consistir en procurar 'ueel indi!iduo se reincorpore como persona #til a la comunidad.

    &rt+culo 8..0 El -inisterio de alud incluir dentro de sus programas laprestaci,n de ser!icios de pre!enci,n" tratamiento y re/ailitaci,n de)armacodependientes.

    rimestralmente" el citado ministerio en!iar al 5onse4o Nacional deEstupe)acientes estad2sticas sore el n#mero de personas 'ue dic/os centros/an atendido en el pa2s.

    &rt+culo 86.0 La creaci,n y )uncionamiento de todo estalecimiento p#lico opri!ado destinado a la pre!enci,n" tratamiento o re/ailitaci,n de)armacodependientes" estarn sometidos a la autoriaci,n e inspecci,n del-inisterio de alud.

    &rt+culo 8/ NE4E5LE Las personas 'ue" sin /aer cometido ningunade las in)racciones descritas en este estatuto" est&n a)ectadas por el consumo

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    de drogas 'ue producen dependencia" sern en!iadas a los estalecimientosse>alados en los art2culos y < del decreto 1136 de 1.97;" de acuerdo con elprocedimiento se>alado por este Decreto. 5orte 5onstitucional" entencia 51 de 199

    &rt+culo 88.0 El goierno nacional promo!er el desarrollo de programas de

    sustituci,n de culti!os en )a!or de los ind2genas y colonos 'ue se /ayandedicado a la explotaci,n de plantaciones de coca" con anterioridad a la!igencia de este estatuto.

    5(?@LA ?K

    5onse4o nacional de estupe)acientes

    &rt+culo 89.0 dscrito al -inisterio de Gusticia" )uncionar el 5onse4o Nacionalde Estupe)acientes" para el cumplimiento de las )unciones 'ue a'u2 se se>alan.

    &rt+culo 90.0 El 5onse4o Nacional de Estupe)acientes estar integrado por*

    a. El -inistro o el Biceministro de Gusticia" 'uien lo presidir.

    . El -inistro o el Biceministro de alud.

    c. El -inistro o Biceministro de Educaci,n Nacional.

    d. El -inistro o Biceministro de gricultura.

    e. El (rocurador eneral de la Naci,n o el (rocurador Delegado para la(olic2a Gudicial.

    ). El 4e)e del Departamento dministrati!o de eguridad o el 4e)e de laDi!isi,n de (olic2a Gudicial del mismo.

    g. El Director eneral de la (olic2a Nacional o el Director de (olic2a Gudicial e?n!estigaci,n :D?G?N+.

    /. El Director de eneral de duanas o su delegado.

    i. El 4e)e del Departamento dministrati!o de la eronutica 5i!il o sudelegado.

    Ber el art. 3" Decreto Nacional 11 de 1999

    &rt+culo 91.0 on )unciones del 5onse4o Nacional de Estupe)acientes*

    a. Cormular" para su adopci,n por el oierno Nacional" las pol2ticas y los

    planes y programas 'ue las entidades p#licas y pri!adas deenadelantar para la luc/a contra la producci,n" comercio y uso de drogas'ue producen dependencia. ?gualmente el 5onse4o propondr medidaspara el control del uso il2cito de tales drogas.

    . 5on)orme al ordinal anterior" se>alar a los distintos organismos o%cialeslas campa>as y acciones especi%cas 'ue cada uno de ellos deaadelantar.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6960#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6960#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15708#34http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6960#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6960#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15708#34
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    c. Dictar las normas necesarias para el deido cumplimiento de sus)unciones y proponer al oierno la expedici,n de las 'ue )ueren decompetencia de &ste.

    d. uper!isar la acti!idad de las entidades estatales y pri!adas 'ue seocupan de la pre!enci,n e in!estigaci,n cient2%ca y de (olic2a Gudicial"

    control y re/ailitaci,n en materia de drogas 'ue producen dependencia.

    e. -antener contactos con goiernos extran4eros y entidadesinternacionales en asuntos de su competencia y adelantar gestionesante los mismo con el %n de coordinar la acci,n del goierno colomianocon la de otros Estados" y de otener la asistencia 'ue )uera del caso.

    ). Disponer" de acuerdo con los indicios gra!es" 'ue posea" pro!eniente delos organismos de inteligencia" sore acti!idades de personas"aerona!es" emarcaciones" !e/2culos terrestres y uso de aer,dromos opistas" puertos" muelles o terminales mar2timos" Hu!2ales o terrestres"!inculados al tr%co de estupe)acientes" la suspensi,n de las licencias

    para personal aeronutico" mar2timo" Hu!ial y terrestre" certi%cados ypermisos de operaci,n. (ara tal e)ecto" impartir a las autoridadescorrespondientes las instrucciones a 'ue /aya lugar.

    g. Disponer la destrucci,n de culti!os de mari/uana" coca" y demsplantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias 'ue producandependencia" utiliando los medios ms adecuados" pre!io concepto)a!orale de los organismos encargados de !elar por la salud de lapolaci,n y por la preser!aci,n y e'uilirio del ecosistema del pa2s.

    &rt+culo 9,.0 Las resoluciones 'ue dicte el 5onse4o para el e4ercicio de las)unciones se>aladas en el art2culo anterior son de oligatorio cumplimiento.

    &rt+culo 93.0 La o%cina de Estupe)acientes del -inisterio de Gusticia /ar las!eces de ecretaria E4ecuti!a del 5onse4o" para lo cual cumplir las siguientes)unciones*

    a. (resentar a la consideraci,n del 5onse4o" planes" proyectos y programas'ue considere necesarios para el cumplimiento de las atriuciones de&ste.

    . Realiar los estudios 'ue el 5onse4o encomiende.

    c. Bigilar el cumplimiento de las decisiones del 5onse4o y rendirle losin)ormes correspondientes.

    d. E!aluar la e4ecuci,n de la pol2tica" planes y programas 'ue en desarrollodel art2culo 93 se adelanten y sugerir las modi%caciones o a4ustes 'ueconsidere necesarios.

    e. er!ir de enlace entre el conse4o y las entidades o%ciales y pri!adas 'uese ocupen de la pre!enci,n" in!estigaci,n" control" represi,n yre/ailitaci,n en materia de drogas 'ue producen dependencia.

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    ). Expedir el certi%cado de carencia de in)ormes por tr%co deestupe)acientes en un plao mximo de sesenta :6;+ d2as" transcurridoel cual" se entender resuelta )a!oralemente la solicitud y porconsiguiente se expedir &ste a las personas 'ue adelanten los trmitesante el Departamento de la eronutica 5i!il en )orma particular o comomiemro de empresas para lo siguiente*

    1. ?mportaci,n de aerona!es.

    . d'uisici,n del dominio o camio de explotador de aerona!es. Estecerti%cado deer expedirse en el t&rmino de mximo de die :1;+ d2as"!encido el cual" si no /uiere sido expedido" se entender resuelta)a!oralemente la solicitud. El interesado deer presentar con &ste suc&dula de ciudadan2a si es persona natural o el certi%cado deconstituci,n y gerencia si )uere persona 4ur2dica.

    3. Estudio" construcci,n y re)orma de aer,dromos o pistas e instalaciones.

    . Atenci,n y reno!aci,n del permiso de operaci,n de aer,dromos opistas.

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    podrn ser conocidas por el e>or (residente de la Rep#lica y por losmiemros del 5onse4o.

    &rt+culo 9..0 El 5onse4o Nacional de Estupe)acientes" tendr un comite&cnico sesor de (re!enci,n Nacional de la Carmacodependencia" el cualestar integrado por*

    1. @n delegado del (residente de la Rep#lica" 'uien lo presidir

    . El Biceministro de 4usticia o su delegado" 'ue ser el 4e)e de la o%cina deestupe)acientes de ese -inisterio.

    3. El Biceministro de alud o su delegado" 'ue ser el Ge)e de la Di!isi,n dealud -ental de ese -inisterio.

    . El Biceministro de Educaci,n o su delegado" 'ue ser el director delcomite de )armacodependencia de ese -inisterio.

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    &rt+culo 9/.0 El 5onse4o Nacional de Estupe)acientes contar con un CondoRotatorio de (re!enci,n" Represi,n y Re/ailitaci,n" 'ue tendr personer2a

    4ur2dica" patrimonio propio y autonom2a administrati!a" 'ue estar dirigido yadministrado por el Biceministro de Gusticia y cuya estructura" organiaci,n y)uncionamiento sern determinados por el oierno Nacional pre!io conceptodel 5onse4o Nacional de Estupe)acientes.

    &rt+culo 98.0 En todos los Departamentos" ?ntendencias y 5omisar2as" y en elDistrito Especial de Jogot" )uncionar un 5onse4o eccional deEstupe)acientes 'ue estar integrado por*

    a. El oernador" ?ntendente" 5omisario o lcalde -ayor de Jogot" 'uienlo presidir.

    . El ecretario de alud.

    c. El ecretario de Educaci,n"

    d. El (rocurador Regional.

    e. El Director eccional del Departamento dministrati!o de eguridad.

    ). El 5omandante de la (olic2a Nacional del lugar.

    g. El Director Regional del ?nstituto 5olomiano de Jienestar Camiliar.

    /. El Director Regional del ?nstituto Nacional de los Recursos NaturalesReno!ales y del amiente" ?nderena.

    i. El 4e)e de la A%cina o ?nstituto eccional de -edicina Legalcorrespondiente.

    (odrn integrarse a los 5onse4os eccionales los dems miemros 'ueconsidere pertinentes el 5onse4o Nacional de Estupe)acientes" de acuerdo conlas caracter2sticas de cada regi,n.

    Ber el Decreto Distrital 63< de 199" Ber la Resoluci,n del 5onse4o Nacional deEstupe)acientes 1 de ;;3

    &rt+culo 99.0 on )unciones de los 5onse4os eccionales de Estupe)acientes.

    a. Belar por'ue a ni!el seccional se cumplan las pol2ticas" planes yprogramas traados por el 5onse4o Nacional de Estupe)acientes.

    . Cormular para su adopci,n por el oierno eccional" los planes y

    programas 'ue dean e4ecutarse a ni!el regional" de con)ormidad conlas pol2ticas traadas por el 5onse4o Nacional de Estupe)acientes.

    c. e>alar a los distintos organismos locales las campa>as y acciones 'uecada uno de ellos dee adelantar.

    d. Dictar las normas necesarias para el deido cumplimiento de sus)unciones y proponer al oierno eccional la expedici,n de las 'ue)ueren competencia de &ste.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1932#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32794#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32794#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1932#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32794#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32794#0
  • 7/24/2019 LEY 30 DE 1986

    25/25

    e. -antener contactos con los dems 5onse4os eccionales deEstupe)acientes para lograr una acti!idad coordinada.

    ). Rendir al 5onse4o Nacional de Estupe)acientes in)ormes mensuales yanuales de las laores adelantadas en la respecti!a regi,n.

    Las resoluciones 'ue dicte el 5onse4o eccional de Estupe)acientes para ele4ercicio de sus )unciones son de oligatorio cumplimiento.

    Las actas de los 5onse4os eccionales de Estupe)acientes son reser!adas" solopodrn ser conocidas por el 5onse4o Nacional de Estupe)acientes" por elrespecti!o goernador del departamento y por los miemros del 5onse4oeccional.

    &rt+culo 100.0 Cac#ltase al oierno Nacional para e)ectuar los trasladospresupuestales necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

    &rt+culo 101.0 La presente Ley rige a partir de la )ec/a de su sanci,n y derogalas disposiciones 'ue le sean contrarias.