ley 29622, modifica a la 27785

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Ley que modifica la Ley Núm. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional LEY Nº 29622 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 27785, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y AMPLÍA LAS FACULTADES EN EL PROCESO PARA SANCIONAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Artículo 1.Incorporación del subcapítulo II en el capítulo VII del título III de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Incorpórase el subcapítulo II “Proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional” en el capítulo VII del título III de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el cual queda redactado en los términos siguientes: “SUBCAPÍTULO II PROCESO PARA SANCIONAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Artículo 45.Competencia de la Contraloría General La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema. La referida potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de la novena disposición final, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el artículo 3, salvo las indicadas en su literal g).

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  • LeyquemodificalaLeyNm.27785,LeyOrgnicadelSistemaNacionaldeControlydelaContraloraGeneraldelaRepblica,yamplalasfacultadesenelprocesoparasancionaren

    materiaderesponsabilidadadministrativafuncional

    LEYN29622

    ELPRESIDENTEDELAREPBLICA

    PORCUANTO:

    ElCongresodelaRepblica

    HadadolaLeysiguiente:

    ELCONGRESODELAREPBLICA;

    HadadolaLeysiguiente:

    LEYQUEMODIFICALALEYNM.27785,LEYORGNICADELSISTEMANACIONALDECONTROLYDELACONTRALORAGENERALDELAREPBLICA,YAMPLALASFACULTADESEN

    ELPROCESOPARASANCIONARENMATERIADERESPONSABILIDADADMINISTRATIVAFUNCIONAL

    Artculo1. Incorporacindel subcaptulo IIenelcaptuloVIIdel ttulo IIIde laLeyN27785, Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de laRepblica

    Incorprase el subcaptulo IIProceso para sancionar en materia de responsabilidadadministrativa funcionalenelcaptuloVIIdelttulo IIIde laLeyN27785,LeyOrgnicadelSistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, el cual quedaredactadoenlostrminossiguientes:

    SUBCAPTULO IIPROCESO PARA SANCIONAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAFUNCIONAL

    Artculo45.CompetenciadelaContraloraGeneral

    La Contralora General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina laresponsabilidadadministrativa funcionale imponeuna sancinderivadade los informesdecontrolemitidosporlosrganosdelSistema.

    Lareferidapotestadparasancionarseejercesobrelosservidoresyfuncionariospblicosaquienes se refiere ladefinicinbsicade lanovenadisposicin final, conprescindencia delvnculolaboral,contractual,estatutario,administrativoocivildelinfractorydelrgimenbajoelcualseencuentre,olavigenciadedichovnculoconlasentidadessealadasenelartculo3,salvolasindicadasensuliteralg).

  • Son exceptuadas las autoridades elegidas por votacin popular, los titulares de losorganismosconstitucionalmenteautnomosylasautoridadesquecuentanconlaprerrogativadelantejuiciopoltico.

    Artculo46.Conductasinfractoras

    Conductas infractorasenmateriaderesponsabilidadadministrativafuncionalsonaquellasen lasque incurren losservidoresyfuncionariospblicosquecontravenganelordenamientojurdicoadministrativoy lasnormas internasde laentidada laquepertenecen.Entreestasencontramoslassiguientesconductas:

    a) Incumplir lasdisposicionesque integranelmarco legalaplicablea lasentidadesparaeldesarrollo de sus actividades, as como las disposiciones internas vinculadas a la actuacinfuncionaldelservidorofuncionariopblico.

    b)Incurrirencualquieraccinuomisinquesupongalatransgresingravedelosprincipios,deberesyprohibicionessealadosenlasnormasdeticayprobidaddelafuncinpblica.

    c)Realizaractospersiguiendounfinprohibidoporleyoreglamento.

    d) Incurrirencualquieraccinuomisinque importenegligenciaeneldesempeode lasfuncionesoelusodeestasconfinesdistintosalinterspblico.

    El reglamento describe y especifica estas conductas constitutivas de responsabilidadadministrativafuncional(gravesomuygraves)queseencuentranenelmbitodelapotestadparasancionardelaContraloraGeneral.Asimismo,elprocesamientodelasinfraccioneslevesserdecompetenciadeltitulardelaentidad.

    Artculo47.Tiposdesanciones

    1.Las infraccionesde responsabilidadadministrativa funcionalque fueron referidasenelartculo46danlugaralaimposicindecualquieradelassiguientessanciones:

    a)Inhabilitacinparaelejerciciodelafuncinpblicadeuno(1)acinco(5)aos.

    b)Suspensin temporalenelejerciciode las funciones, singocede remuneraciones,nomenordetreinta(30)dascalendarionimayordetrescientossesenta(360)dascalendario.

    2.El reglamentoespecificar lassancionesa imponerparacadaconductaconstitutivaderesponsabilidadadministrativafuncional.

    Artculo48.Gradacindelassanciones

    Lassancionesporresponsabilidadadministrativafuncionalsongraduadasdeacuerdoalossiguientescriterios:

    a)Lareincidenciaoreiteranciaenlacomisindelasinfracciones.

    b)Lascircunstanciasenlasquefuecometidalainfraccin.

    c)Gradodeparticipacinenelhechoimputado.

  • d)Concurrenciadediversasinfracciones.

    e)Efectosqueproducelainfraccin.

    f)Gravedaddelainfraccincometida.

    Artculo49.Independenciaderesponsabilidades

    La responsabilidad administrativa funcional es independiente de las responsabilidadespenales o civiles que pudieran establecerse por los mismos hechos, en tanto los bienesjurdicosointeresesprotegidossondiferentes.

    Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan lapotestadparaprocesaradministrativamenteysancionaralfuncionariooservidorpblicoquehubiera incurrido en responsabilidad administrativa funcional, salvo disposicin judicialexpresaencontrario.

    Artculo50.Registrodesancionados

    LaContraloraGeneralremitealRegistroNacionaldeSancionesdeDestitucinyDespidolainformacinsobrelassancionesimpuestas,cualquieraqueestafuera,parasuincorporacin.

    Artculo51.Procedimientoparasancionar

    El procedimiento para sancionar por responsabilidad administrativa funcional a losinfractoresaquienesserefierelapresenteLeyestconstituidopordos(2)instancias.

    La primera instancia, a cargo de la ContraloraGeneral, est constituida por unrganoinstructor y unrgano sancionador. Ambos poseen autonoma tcnica en sus actuaciones.Elrgano instructor lleva a cabo las investigaciones y propone la determinacin de lasinfracciones y las sanciones ante elrgano sancionador. Este ltimo, mediante resolucinmotivada,impondrodesestimarlassancionespropuestas.

    Lasegunda instancia,acargodelTribunalSuperiordeResponsabilidadesAdministrativas,resuelvelasapelacionescontralasdecisionesdelrganosancionador.

    Elprocedimientoparasancionarporresponsabilidadadministrativafuncionalsesujetaalosprincipios de legalidad y debido proceso, as como a los dems principios de la potestadsancionadorade laadministracinestablecidosenelartculo230de laLeyN27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.

    Artculo52.rganoinstructor

    Elrgano instructor lleva a cabo las actuaciones que conducen a la determinacin deresponsabilidadadministrativa funcional,observaelderechodedefensayaseguraeldebidoprocesoadministrativo.

    Artculo53.Funcionesdelrganoinstructor

    Correspondealrganoinstructorlassiguientesfunciones:

  • a) Iniciar los procedimientos administrativos de determinacin de responsabilidadadministrativafuncionalapartirdelosinformesemitidosporlosrganosdelSistema.

    b)Efectuarlasinvestigacionessolicitandolainformacinyladocumentacinqueconsiderenecesariasparaelejerciciode lasmismas,actuando laspruebasqueconsiderepertinentesyevaluandolosdescargospresentados.

    c)Emitirpronunciamientosenloscualessealelaexistenciaoinexistenciadeinfraccionesadministrativas funcionales y, segn sea el caso, presentar la propuesta de sancin anteelrganosancionador.

    Lasentidadespblicas, sus funcionariosy laspersonasnaturaleso jurdicasvinculadasorelacionadas al caso materia de investigacin estn obligadas a atender cualquierrequerimiento efectuado por elrgano instructor, sea que se trate de documentos,informacinuopininnecesariosparaelesclarecimientodeloshechos.

    Elrganosancionador,apropuestadelrganoinstructor,podrdisponerquelasentidadesseparendelcargoalservidorofuncionariopblico,mientrasdurelainvestigacinyhastaqueseemitaelpronunciamientosobre laexistenciade responsabilidadadministrativa funcional,siemprequeserespeteelderechodedefensadeaquel.

    Artculo54.rganosancionador

    Concluida la fase instructora,elrgano sancionador, sobre labasede ladocumentacinremitidaporelrgano instructor, impone,mediante resolucinmotivada, las sancionesquecorrespondanodeclaraquenohalugaralaimposicindesancin.

    Elrgano sancionador podr disponer la realizacin de actuaciones complementariassiemprequeseanindispensablespararesolverelprocedimiento.

    Artculo55.Recursosdeimpugnacin

    Contralaresolucinqueimpongalasancincaberecursodeapelacindentrodelplazodequince (15)dashbiles,contadoapartirde la fechadenotificacindedicharesolucin.Deconcederse el recurso, elrgano sancionador remitir los actuados al Tribunal Superior deResponsabilidadesAdministrativas.

    Artculo56.TribunalSuperiordeResponsabilidadesAdministrativas

    El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas constituye la ltima instanciaadministrativa en el procedimiento sancionador. Es unrgano colegiado adscrito a laContraloraGeneral,conindependenciatcnicayfuncionalenlasmateriasdesucompetenciayautonomaensusdecisiones.

    LaSaladelTribunalSuperiorestconformadoporcinco(5)miembros,elegidosporconcursopblico demritos. Losmiembros del Tribunal permanecen en el cargo por un perodo decinco(5)aos.LaremocindelosmiembrosdelTribunalsolopuededarseporcausasgravesdebidamentejustificadas.

    Las entidadespblicas, sus funcionarios y laspersonasnaturaleso jurdicas vinculadasorelacionadas al caso materia de investigacin estn obligadas a atender cualquier

  • requerimientoefectuadoporelTribunalSuperiorencasosdedocumentacin, informacinuopininnecesariospararesolver.

    Artculo 57. Requisitos para sermiembro del Tribunal Superior de ResponsabilidadesAdministrativas

    Para sernombrado vocaldelTribunal SuperiordeResponsabilidadesAdministrativas, serequiere:

    a)Sermayorde40aosdeedad.

    b)Contarconttuloprofesionalycolegiaturahbil.

    c)Tenerexperienciaprofesionalenentidadesdel sectorpblicooprivado nomenordediez(10)aosocomprobadadocenciauniversitariaporelmismoperodo.

    d)Contar,depreferencia,conestudiosdeespecializacinenelmbitodesuprofesin.

    e)Notenerfiliacinpolticaalguna.

    f)Noencontrarseenestadodequiebraculposaofraudulenta.

    g)Nohabersidosancionadopenalmente.

    h)Nohabersidosancionadocondestitucinodespido.

    i)Tenerconductaintachableyreconocidasolvenciaeidoneidadmoral.

    j) Tener estudios de especializacin en derecho constitucional, administrativo, laboral ogestinderecursoshumanos.

    Artculo58.FuncionesdelTribunalSuperiordeResponsabilidadesAdministrativas

    Corresponde al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas las siguientesfunciones:

    a) Conocer en segunda y ltima instancia administrativa los recursos de apelacininterpuestoscontralaresolucindesancinimpuestaporelrganosancionador.

    b)Revisarlaresolucindelrganosancionadorpudiendorevocar,confirmaromodificarloresuelto.

    c)LasdemsqueleseanestablecidasenlasnormascomplementariasdelapresenteLey,aefectosdegarantizarleeladecuadocumplimientodelasfuncionesencomendadas.

    Artculo 59. Carcter de las resoluciones del Tribunal Superior de ResponsabilidadesAdministrativas

    LasresolucionesdelTribunalSuperiordeResponsabilidadesAdministrativasponenfina lava administrativa y contra ellas procede la accin contenciosoadministrativa, conforme alartculo148delaConstitucinPolticadelPer.

  • Artculo60.Prescripcin

    La facultadpara la imposicinde lasancinpor responsabilidadadministrativa funcional,conformealoestablecidoenelpresentesubcaptulo,prescribealoscuatro(4)aoscontadosapartirdeldaenquelainfraccinsehubieracometidoodesdequeces,sifueraunaaccincontinuada.Entodocaso,laduracindelprocedimientosancionadornopodrexcederlosdos(2)aosdesdequeelrganoinstructordainicioaeste.

    Artculo 2.Modificacindel artculo11de la LeyN27785, LeyOrgnicadel SistemaNacionaldeControlydelaContraloraGeneraldelaRepblica

    Modifcaseelartculo11delaLeyN27785,LeyOrgnicadelSistemaNacionaldeControlydelaContraloraGeneraldelaRepblica,conformealtextosiguiente:

    Artculo11.Responsabilidadesysancionesderivadasdelprocesodecontrol

    Para la determinacin de responsabilidades derivadas de la accin de control, deberbrindarse a las personas comprendidas en el procedimiento, la oportunidad de conocer yhacersuscomentariosoaclaracionessobre los fundamentoscorrespondientesquesehayanconsiderado,salvoenloscasosjustificadossealadosenlasnormasreglamentarias.

    Cuando se identifique responsabilidad administrativa funcional, la Contralora Generaladoptarlasaccionesparaladeterminacinderesponsabilidadylaimposicindelarespectivasancin, conforme a las atribuciones establecidas en la presente Ley. Por otro lado, deidentificarseresponsabilidadesdetipocivilopenal,lasautoridadescompetentes,deacuerdoa ley, iniciarnanteelfuerorespectivoaquellasaccionesdeorden legalquecorrespondanadichas responsabilidades. En el caso de responsabilidades de naturaleza penal, el jefedelrganodeAuditora Internacomunicar sobre las responsabilidades simultneamentealprocurador pblico para que este ltimo accione cuando el titular de la entidad no hayacumplidoconactuarinmediatamentedetomadoconocimientodedichasirregularidades.

    LaejecucindelassancionesporresponsabilidadadministrativafuncionalimpuestasporlaContralora General o el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas son deobligatoriocumplimientoporlostitularesdelasentidades,enunplazomximodecuarentaycinco(45)dascalendario,bajoresponsabilidaddelmismo.

    Artculo3. Incorporacindeprrafoal literald)delartculo22de laLeyN27785,LeyOrgnicadelSistemaNacionaldeControlydelaContraloraGeneraldelaRepblica

    Incorpraseunsegundoprrafoalliterald)delartculo22delaLeyN27785,LeyOrgnicadel SistemaNacionaldeControl yde laContraloraGeneralde laRepblica,de acuerdo alsiguientetexto:

    Artculo22.Atribuciones

    SonatribucionesdelaContraloraGeneral,lassiguientes:

    ()

    d)()

  • Asimismo,ejerce lapotestadpara sancionara los funcionarioso servidorespblicosquecometan infraccionescontra laadministracinreferidasenelsubcaptulo IIsobreelprocesoparasancionarenmateriaderesponsabilidadadministrativafuncional.

    DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASFINALES

    PRIMERA.VigenciadelaLey

    LapresenteLeyentraenvigenciaenunplazodecientoveinte (120)dasapartirdeldasiguientedesupublicacin.

    SEGUNDA.Aplicacindelasinfraccionesysanciones

    LasinfraccionesysancionesestablecidasenelsubcaptuloII,alqueserefiereelartculo1,sondeaplicacinaloshechoscometidosapartirdelaentradaenvigenciadelapresenteLey.

    TERCERA.Reglamentacin

    ElPoderEjecutivoconformaunacomisinespecialque la integrandos(2)representantesdelaPresidenciadelConsejodeMinistros,dos(2)representantesdelaContraloraGeneraldelaRepblicayun(1)representantedelMinisteriodeJusticia,quienesproponenenunplazonomayordesesenta(60)daselreglamentodelapresenteLey.

    CUARTA.Criteriosparaelejerciciodelcontrolantedecisionesdiscrecionales

    En loscasosenque la legislacinvigenteautoricea los funcionariosexpresamentealgngrado de discrecionalidad para determinada toma de decisin, losrganos del SistemaNacionaldeControlnopuedencuestionarsuejercicioporelsolohechodetenerunaopinindistinta. Tales decisiones solo pueden observarse si fueron tomadas sin una consideracinadecuada de los hechos o riesgos en elmomento oportuno, o por los resultados logradossegnlosobjetivosymetasplanteados,ocuando,enloscasosquelanormativapermitavariasinterpretaciones, la decisin se aparte de la interpretacin adoptada por elrgano rectorcompetenteenlamateria.

    DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

    PRIMERA.Aplicacinprogresiva

    Elprocedimientodispuestoenel subcaptulo IIdel captuloVIIdel ttulo IIIde la LeyN27785, Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de laRepblica,esdeinmediataaplicacinalosinformesemitidosporlaContraloraGeneraldelaRepblicayde implementacinprogresivapara losdemsrganosqueconformanelSistemaNacionaldeControl,conformealasetapasycriteriosqueestablezcalaContraloraGeneraldelaRepblica.

    SEGUNDA.Rgimendeaplicacindelasinfraccionesysanciones

    Paraladeterminacinderesponsabilidadadministrativafuncionaleimposicindesancinporhechos cometidosantesde laentradaenvigenciade lapresente Ley, siguen siendodeaplicacinlasinfraccionesysancionesestablecidasenelrgimen laboralocontractualalquepertenezcaelfuncionariooservidorpblico.

  • DISPOSICINCOMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

    NICA.AdicindedenominacinsubcaptuloIPotestadparasancionarporinfraccionesalejerciciodelcontrol

    Adicinase la denominacin subcaptulo IPotestad para sancionar por infracciones alejerciciodelcontrolalcaptuloVIIdelttuloIIIdelaLeynm.27785,LeyOrgnicadelSistemaNacionaldeControlydelaContraloraGeneraldelaRepblica.ElsubcaptuloIcomprendedelartculo41alartculo44delamencionadaley.

    ComunquesealseorPresidentedelaRepblicaparasupromulgacin.

    EnLima,alosveintinuevedasdelmesdenoviembrededosmildiez.

    CSARZUMAETAFLORES

    PresidentedelCongresodelaRepblica

    ALEJANDROAGUINAGARECUENCO

    PrimerVicepresidentedelCongresodelaRepblica

    ALSEORPRESIDENTECONSTITUCIONALDELAREPBLICA

    PORTANTO:

    Mandosepubliqueycumpla.

    DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosseisdasdelmesdediciembredelaodosmildiez.

    ALANGARCAPREZ

    PresidenteConstitucionaldelaRepblica

    JOSANTONIOCHANGESCOBEDO

    PresidentedelConsejodeMinistrosyMinistrodeEducacin