ley 26.522 medios audiovisuales

280
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Ley 26.522 Regúlanse los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina. Sancionada: Octubre 10 de 2009. Promulgada: Octubre 10 de 2009. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TITULO I Disposiciones generales CAPITULO I Objeto ARTICULO 1º - Alcance. El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización(1) y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones que

Upload: federico-kirkby

Post on 19-Nov-2015

215 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Ley de servicios de comunicación audiovisual

TRANSCRIPT

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALLey 26.522Reglanse los Servicios de Comunicacin Audiovisual en todo el mbito territorialde la Repblica Argentina.Sancionada: Octubre 10 de 2009.Promulgada: Octubre 10 de 2009.El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza de Ley:TITULO IDisposiciones generalesCAPITULO IObjetoARTICULO 1 - Alcance. El objeto de la presente ley es la regulacin de losservicios de comunicacin audiovisual en todo el mbito territorial de la RepblicaArgentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promocin,desconcentracin y fomento de la competencia con fines de abaratamiento,democratizacin(1) y universalizacin del aprovechamiento de las nuevastecnologas de la informacin y la comunicacin.Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones quetengan su origen en el territorio nacional, as como las generadas en el exteriorcuando sean retransmitidas o distribuidas en l.NOTA artculo 1El destino de la presente ley atiende a la previsin legal de los servicios decomunicacin audiovisual como una realidad ms abarcativa que la restringidaemergente del concepto de radiodifusin, toda vez que las tendenciaslegiferantes en el conjunto de los pases no solo se dedican a contemplar a lasinstancias destinadas a las condiciones de los medios en tanto emisores ltimosfrente al pblico, sino tambin otras circunstancias de orden de polticas pblicasregulatorias y de promocin del derecho a la informacin y al aprovechamiento yalfabetizacin tecnolgica superando los criterios basados en la sola previsin delsoporte tcnico.En este entendimiento, se siguieron aquellos parmetros comparados que lucencomo con mayor profundidad y avance. La Comisin Europea ha publicado el 13de diciembre de 2005 una propuesta para la revisin de la directiva TVSF(Televisin sin Fronteras) que se consagra en diciembre de 2007. Esta propuestase orientaba y qued consagrada en los principios bsicos de la directiva actualpero se modifica en vista del desarrollo tecnolgico.Desde este punto de vista, se trata de una evolucin de la directiva actual a unadirectiva de servicios de medios audiovisuales independiente de la tecnologaimplementada.Contenidos audiovisuales idnticos o similares deben ser reglamentados por elmismo marco regulatorio, independientemente de la tecnologa de transmisin. Elreglamento debe depender -dice la Directiva- solamente de la influencia sobre laopinin pblica y no de su tecnologa de transmisin.En el mismo sentido, dicen los fundamentos de la Directiva, en su considerandoN 27: El principio del pas de origen debe seguir siendo el ncleo de la presenteDirectiva, teniendo en cuenta que resulta esencial para la creacin de unmercado interior. Por lo tanto, debe aplicarse a todos los servicios decomunicacin audiovisual a fin de brindar seguridad jurdica a los prestadores detales servicios, seguridad que constituye un fundamento necesario para laimplantacin de nuevos modelos de negocio y el despliegue de dichos servicios.Tambin es esencial el principio del pas de origen para garantizar la librecirculacin de la informacin y de los programas audiovisuales en el mercadointerior.Y siguen diciendo: Los Estados miembros para determinar caso por caso si unaemisin difundida por un prestador del servicio de comunicacin establecido enotro Estado miembro est total o principalmente dirigida a su territorio, podrnaducir indicadores tales como el origen de los ingresos por publicidad y/o porabonados, la lengua principal del servicio o la existencia de programas ocomunicaciones comerciales destinadas especficamente al pblico del Estadomiembro de recepcin (fundamentos 31 al 34).En cuanto a la vocacin de crecimiento de los niveles de universalizacin delaprovechamiento de las tecnologas de la comunicacin y la informacin, elespritu del proyecto es conteste con los mandatos histricos emergentes de lasDeclaraciones y Planes de Accin de las Cumbres Mundiales de la Sociedad de laInformacin de Ginebra y Tnez de 2003 y 2005, diciendo ellas:5 Reafirmamos nuestro compromiso con lo dispuesto en el artculo 29 de laDeclaracin Universal de Derechos Humanos, a saber, que toda persona tienedeberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar librey plenamente su personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos ylibertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidaspor la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de losderechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de lamoral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica. Elejercicio de estos derechos y libertades no debe contradecir en ningn caso losobjetivos y principios de las Naciones Unidas. Por esa razn, tenemos quefomentar una sociedad de la informacin en la que se respete la dignidadhumana.8 Reconocemos que la educacin, el conocimiento, la informacin y lacomunicacin son esenciales para el progreso, la iniciativa y el bienestar de losseres humanos. Por otra parte, las tecnologas de la informacin y lacomunicacin (TIC) tienen inmensas repercusiones en prcticamente todos losaspectos de nuestras vidas. El rpido progreso de estas tecnologas brindaoportunidades sin precedentes para alcanzar niveles ms elevados de desarrollo.Gracias a la capacidad de las TIC para reducir las consecuencias de muchosobstculos tradicionales, especialmente el tiempo y la distancia, por primera vezen la historia se puede utilizar el vasto potencial de estas tecnologas en beneficiode millones de personas en todo el mundo.9 Reconocemos que las TIC deben considerarse como un instrumento y no comoun fin en s mismas. En condiciones favorables estas tecnologas pueden ser uninstrumento muy eficaz para acrecentar la productividad, generar crecimientoeconmico, crear empleos y posibilidades de contratacin, as como para mejorarla calidad de la vida de todos. Por otra parte, pueden promover el dilogo entrelas personas, las naciones y las civilizaciones.10 Somos plenamente conscientes de que las ventajas de la revolucin de latecnologa de la informacin estn en la actualidad desigualmente distribuidasentre los pases desarrollados y en desarrollo, as como en las sociedades.Estamos plenamente comprometidos a hacer de esta brecha digital unaoportunidad digital para todos, especialmente aquellos que corren peligro dequedar rezagados y an ms marginalizados. (Declaracin Cumbre Mundial de laSociedad de la Informacin -CMSI- Ginebra 2003).En el Plan de Accin de la CMSI se prev entre otros aspectos:Apartado 8. Diversidad e identidad culturales, diversidad lingstica y contenidolocal23 La diversidad cultural y lingstica, al promover el respeto de la identidadcultural, las tradiciones y las religiones, es fundamental para el desarrollo de unasociedad de la informacin basada en el dilogo entre culturas y en unacooperacin regional e internacional. Es un factor importante del desarrollosostenible.a) Definir polticas que alienten el respeto, la conservacin, la promocin y eldesarrollo de la diversidad cultural y lingstica y del acervo cultural en lasociedad de la informacin, como queda recogido en los documentos pertinentesadoptados por las Naciones Unidas, incluida la Declaracin Universal de laUNESCO sobre la Diversidad Cultural. Esto incluye, entre otras cosas, alentar alos gobiernos a definir polticas culturales que estimulen la produccin decontenido cultural, educativo y cientfico y la creacin de un entorno cultural localadaptado al contexto lingstico y cultural de los usuarios.b) Crear polticas y legislaciones nacionales para garantizar que las bibliotecas,los archivos, los museos y otras instituciones culturales puedan desempearplenamente su funcin de proveedores de contenido (que incluye losconocimientos tradicionales) en la sociedad de la informacin, especialmente,ofreciendo un acceso permanente a la informacin archivada.c) Apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologas de lasociedad de la informacin para la conservacin del acervo natural y cultural,mantenindolo accesible como una parte viva de la cultura presente. Entre otrascosas, crear sistemas que garanticen el acceso permanente a la informacindigital archivada y el contenido multimedios en registros digitales, y proteger losarchivos, las colecciones culturales y las bibliotecas que son la memoria de lahumanidad.d) Definir y aplicar polticas que preserven, afirmen, respeten y promuevan ladiversidad de la expresin cultural, los conocimientos y las tradiciones indgenasmediante la creacin de contenido de informacin variado y la utilizacin dediferentes mtodos, entre otros, la digitalizacin del legado educativo, cientfico ycultural.e) Ayudar a las administraciones locales en la creacin, traduccin y adaptacinde contenido local, la elaboracin de archivos digitales y de diversos mediosdigitales y tradicionales. Estas actividades pueden fortalecer las comunidadeslocales e indgenas.f) Proporcionar contenido pertinente para las culturas y los idiomas de laspersonas en la sociedad de la informacin, mediante el acceso a servicios decomunicacin tradicionales y digitales.g) Promover, mediante asociaciones entre los sectores pblico y privado, lacreacin de contenido local y nacional variado, incluidos los contenidos en elidioma de los usuarios, y reconocer y apoyar el trabajo basado en las TIC entodos los campos artsticos.h) Reforzar los programas de planes de estudios con un componente de gneroimportante, en la educacin oficial y no oficial para todos, y mejorar la capacidadde las mujeres para utilizar los medios informativos y la comunicacin, con el finde desarrollar en mujeres y nias la capacidad de comprender y elaborarcontenido TIC.i) Favorecer la capacidad local de creacin y comercializacin de programasinformticos en idioma local, as como contenido destinado a diferentessegmentos de la poblacin, incluidos los analfabetos, las personas condiscapacidades y los colectivos desfavorecidos o vulnerables, especialmente enlos pases en desarrollo y en los pases con economas en transicin.j) Apoyar los medios de comunicacin basados en las comunidades locales yrespaldar los proyectos que combinen el uso de medios de comunicacintradicionales y de nuevas tecnologas para facilitar el uso de idiomas locales, paradocumentar y preservar los legados locales, lo que incluye el paisaje y ladiversidad biolgica, y como medio de llegar a las comunidades rurales, aisladasy nmades.k) Desarrollar la capacidad de las poblaciones indgenas para elaborar contenidosen sus propios idiomas.I) Colaborar con las poblaciones indgenas y las comunidades tradicionales paraayudarlas a utilizar ms eficazmente sus conocimientos tradicionales en lasociedad de la informacin.m) Intercambiar conocimientos, experiencias y prcticas ptimas sobre laspolticas y las herramientas destinadas a promover la diversidad cultural ylingstica en el mbito regional y subregional. Esto puede lograrse estableciendoGrupos de Trabajo regionales y subregionales sobre aspectos especficos delpresente Plan de Accin para fomentar los esfuerzos de integracin.n) Evaluar a nivel regional la contribucin de las TIC al intercambio y lainteraccin culturales, y, basndose en los resultados de esta evaluacin, disearlos correspondientes programas.o) Los gobiernos, mediante asociaciones entre los sectores pblico y privado,deben promover tecnologas y programas de investigacin y desarrollo en esferascomo la traduccin, la iconografa, los servicios asistidos por la voz, as como eldesarrollo de los equipos necesarios y diversos tipos de modelos de programasinformticos, entre otros, programas informticos patentados y de fuente abiertao gratuitos, tales como juegos de caracteres normalizados, cdigos lingsticos,diccionarios electrnicos, terminologa y diccionario ideolgicos, motores debsqueda plurilinges, herramientas de traduccin automtica, nombres dedominio internacionalizados, referencia de contenido y programas informticosgenerales y de aplicaciones.Apartado 9. Medios de Comunicacin24 Los medios de comunicacin, en todas sus modalidades y regmenes depropiedad, tienen tambin un cometido indispensable como actores en eldesarrollo de la sociedad de la informacin y se considera que son un importantecontribuyente a la libertad de expresin y la pluralidad de la informacin.a) Alentar a los medios de comunicacin -prensa y radio, as como a los nuevosmedios- a que sigan desempeando un importante papel en la sociedad de lainformacin.b) Fomentar la formulacin de legislaciones nacionales que garanticen laindependencia y pluralidad de los medios de comunicacin.c) Tomar medidas apropiadas -siempre que sean compatibles con la libertad deexpresin- para combatir los contenidos ilegales y perjudiciales en los medios decomunicacin.d) Alentar a los profesionales de los medios de comunicacin de los pasesdesarrollados a crear relaciones de colaboracin y redes con los medios decomunicacin de los pases en desarrollo, especialmente en el campo de lacapacitacin.e) Promover una imagen equilibrada y variada de las mujeres y los hombres enlos medios de comunicacin.f) Reducir los desequilibrios internacionales que afectan a los medios decomunicacin, en particular en lo que respecta a la infraestructura, los recursostcnicos y el desarrollo de las capacidades humanas, aprovechando todas lasventajas que ofrecen las TIC al respecto.g) Alentar a los medios de comunicacin tradicionales a reducir la brecha delconocimiento y facilitar la circulacin de contenido cultural, en particular en laszonas rurales.Apartado 10. Dimensiones ticas de la sociedad de la informacin25 La sociedad de la informacin debe basarse en valores aceptadosuniversalmente, promover el bien comn e impedir la utilizacin indebida de lasTIC.a) Tomar las medidas necesarias para promover la observancia de la paz y elmantenimiento de los valores fundamentales de libertad, igualdad, solidaridad,tolerancia, responsabilidad compartida y respeto de la naturaleza.b) Todas las partes interesadas deben acrecentar su conciencia de la dimensintica de su utilizacin de las TIC.c) Todos los actores de la sociedad de la informacin deben promover el biencomn, proteger la privacidad y los datos personales as como adoptar lasmedidas preventivas y acciones adecuadas, tal como lo establece la ley, contra lautilizacin abusiva de las TIC, por ejemplo, las conductas ilegales y otros actosmotivados por el racismo, la discriminacin racial, la xenofobia y otros tipos deintolerancia, el odio, la violencia, y todas las formas del abuso infantil, incluidasla pedofilia y la pornografa infantil, as como el trfico y la explotacin de sereshumanos.d) Invitar a las correspondientes partes interesadas, especialmente al sectordocente, a seguir investigando sobre las dimensiones ticas de las TIC.ARTICULO 2 - Carcter y alcances de la definicin. La actividad realizada por losservicios de comunicacin audiovisual se considera una actividad de interspblico, de carcter fundamental para el desarrollo sociocultural de la poblacinpor el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir,difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotacin de losservicios de comunicacin audiovisual podr ser efectuada por prestadores degestin estatal, de gestin privada con fines de lucro y de gestin privada sinfines de lucro, los que debern tener capacidad de operar y tener accesoequitativo a todas las plataformas de transmisin disponibles.La condicin de actividad de inters pblico importa la preservacin y eldesarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de lasobligaciones del Estado nacional establecidas en el artculo 75 inciso 19 de laConstitucin Nacional. A tal efecto, la comunicacin audiovisual en cualquiera desus soportes resulta una actividad social de inters pblico, en la que el Estadodebe salvaguardar el derecho a la informacin, a la participacin, preservacin ydesarrollo del Estado de Derecho, as como los valores de la libertad deexpresin.El objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en lapresente es la promocin de la diversidad y la universalidad en el acceso y laparticipacin, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantesde la Nacin para acceder a los beneficios de su prestacin. En particular,importa la satisfaccin de las necesidades de informacin y comunicacin socialde las comunidades en que los medios estn instalados y alcanzan en su rea decobertura o prestacin(2).Legitimacin. Toda persona que acredite inters(3) podr requerir a la autoridadde aplicacin competente el cumplimiento por parte de los servicios decomunicacin audiovisual de las obligaciones previstas en esta ley.Este derecho incluye el de participar en las audiencias pblicas establecidas comorequisito de prrrogas de licencias, entre otras.ARTICULO 3 - Objetivos. Se establecen para los servicios de comunicacinaudiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos:a) La promocin y garanta del libre ejercicio del derecho de toda persona ainvestigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sincensura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrtico y losderechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos y dems tratados incorporados o que seanincorporados en el futuro a la Constitucin Nacional;b) La promocin del federalismo y la Integracin Regional Latinoamericana;c) La difusin de las garantas y derechos fundamentales consagrados en laConstitucin Nacional;d) La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalsimos;e) La construccin de una sociedad de la informacin y el conocimiento, quepriorice la alfabetizacin meditica y la eliminacin de las brechas en el acceso alconocimiento y las nuevas tecnologas(4);f) La promocin de la expresin de la cultura popular y el desarrollo cultural,educativo y social de la poblacin;g) El ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la informacin pblica;h) La actuacin de los medios de comunicacin en base a principios ticos;i) La participacin de los medios de comunicacin como formadores de sujetos,de actores sociales y de diferentes modos de comprensin de la vida y delmundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas(5);j) El fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural,artstico(6) y educativo de las localidades donde se insertan y la produccin deestrategias formales de educacin masiva y a distancia, estas ltimas bajo elcontralor de las jurisdicciones educativas correspondientes;k) El desarrollo equilibrado(7) de una industria nacional de contenidos quepreserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones yculturas que integran la Nacin;l) La administracin del espectro radioelctrico en base a criterios democrticos yrepublicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos losindividuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas;m) Promover la proteccin y salvaguarda de la igualdad entre hombres ymujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando todadiscriminacin por gnero u orientacin sexual(8);n) El derecho de acceso a la informacin y a los contenidos de las personas condiscapacidad(9);) La preservacin y promocin de la identidad y de los valores culturales(10) delos Pueblos Originarios.NOTA artculos 2 y 3Los objetivos de la ley estn alineados con los textos internacionales de derechoshumanos, en particular los que se exponen vinculados a la libertad de expresin:Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH artculo 13.1)Convencin UNESCO de Diversidad Cultural. Constitucin Nacional. Artculo 14,32, 75 inciso 19 y 22. Principio 12 y 13 de la Declaracin de Principios de Octubrede 2000 (CIDH). artculo 13. 3 inciso 3 de la CADH.Se agregan aspectos relacionados con expresiones de la Cumbre de la Sociedadde la Informacin en orden a la eliminacin de la llamada brecha digital entrericos y pobres.En la Declaracin de Principios 12 de mayo de 2004 Construir la Sociedad de laInformacin: un desafo global para el nuevo milenio (disponible enhttp://www.itu.int/dms_pub/itu-s/md/03/wsis/doc/S03-WSIS-DOC- 0004 MSWS.doc) se expone:A Nuestra visin comn de la Sociedad de la Informacin1 Nosotros, los representantes de los pueblos del mundo, reunidos en Ginebradel 10 al 12 de diciembre de 2003 con motivo de la primera fase de la CumbreMundial sobre la Sociedad de la Informacin, declaramos nuestro deseo ycompromiso comunes de construir una Sociedad de la Informacin centrada en lapersona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear,consultar, utilizar y compartir la informacin y el conocimiento, para que laspersonas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente susposibilidades en la promocin de su desarrollo sostenible y en la mejora de sucalidad de vida, sobre la base de los propsitos y principios de la Carta de lasNaciones Unidas, respetando plenamente y defendiendo la Declaracin Universalde Derechos Humanos.2 Nuestro desafo es encauzar el potencial de la tecnologa de la informacin y lacomunicacin para promover los objetivos de desarrollo de la Declaracin delMilenio, a saber, erradicar la pobreza extrema y el hambre, instaurar laenseanza primaria universal, promover la igualdad de gnero y la autonoma dela mujer, reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna, combatir elVIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades, garantizar la sostenibilidad delmedio ambiente y fomentar asociaciones mundiales para el desarrollo quepermitan forjar un mundo ms pacfico, justo y prspero. Reiteramos asimismonuestro compromiso con la consecucin del desarrollo sostenible y los objetivosde desarrollo acordados, que se sealan en la Declaracin y el Plan de Aplicacinde Johannesburgo y en el Consenso de Monterrey, y otros resultados de lasCumbres pertinentes de las Naciones Unidas.3 Reafirmamos la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelacinde todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido elderecho al desarrollo, tal como se consagran en la Declaracin de Viena.Reafirmamos asimismo que la democracia, el desarrollo sostenible y el respetode los derechos humanos y las libertades fundamentales, as como el buengobierno a todos los niveles, son interdependientes y se refuerzan entre s.Estamos adems determinados a reforzar el respeto del imperio de la ley en losasuntos internacionales y nacionales.4 Reafirmamos, como fundamento esencial de la Sociedad de la Informacin, ysegn se estipula en el artculo 19 de la Declaracin Universal de DerechosHumanos, que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y deexpresin, que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de susopiniones, el de investigar y recibir informacin y opiniones, y el de difundirlas,sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin. La comunicacin esun proceso social fundamental, una necesidad humana bsica y el fundamento detoda organizacin social. Constituye el eje central de la Sociedad de laInformacin. Todas las personas, en todas partes, deben tener la oportunidad departicipar, y nadie debera quedar excluido de los beneficios que ofrece laSociedad de la Informacin.5 Reafirmamos nuestro compromiso con lo dispuesto en el artculo 29 de laDeclaracin Universal de Derechos Humanos, a saber, que toda persona tienedeberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar librey plenamente su personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos y en eldisfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a laslimitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimientoy el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justasexigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedaddemocrtica. Estos derechos y libertades no podrn en ningn caso ser ejercidosen oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas. De estamanera, fomentaremos una Sociedad de la Informacin en la que se respete ladignidad humana.Asimismo, y sin que implique ello una regulacin en s, se postula la bsqueda dela asuncin de principios ticos por parte de los titulares de los servicios yquienes participan de las emisiones, acompaando la perspectiva del principio 6de la Declaracin de Principios de Octubre de 2000 de la CIDH.La importancia de la adopcin de medidas para la alfabetizacin meditica es unode los fundamentos tomados en cuenta en la Directiva 65/2007 sobre serviciosde comunicacin audiovisual de la Unin Europea adoptada en diciembre de 2007por el Parlamento Europeo.Los aspectos tenidos en cuenta para promover el desarrollo de la industria decontenidos se reconoce en iniciativas internacionales de creacin deconglomerados o clusters que han dado enormes resultados en pases comoAustralia en la generacin de contenidos para exhibicin interna e internacional.En materia de derecho de acceso a la informacin: Principio 4 de la Declaracinde Principios sobre Libertad de Expresin CIDH Octubre de 2000. (El acceso a lainformacin en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos.Los Estados estn obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Esteprincipio slo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidaspreviamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente queamenace la seguridad nacional en sociedades democrticas).En lo atinente a la Sociedad de la Informacin cabe tambin tener en cuentaentre los antecedentes que el 14 de febrero de 2003, en Bvaro, RepblicaDominicana, los pases representados en la Conferencia Ministerial Regionalpreparatoria de Amrica Latina y el Caribe para la Cumbre Mundial sobre laSociedad de la Informacin, realizada con la colaboracin de la CEPAL, en la queparticip la Repblica Argentina, suscribieron la Declaracin de Bvaro sobre laSociedad de la Informacin(11).En tal Declaracin se acordaron principios rectores y temas prioritarios en elmarco de la Sociedad de la Informacin conscientes (los Estados participantes)de la necesidad de generar igualdad de oportunidades en el acceso y uso de lastecnologas de la informacin y comunicacin, se comprometen a desarrollaracciones tendientes a superar la brecha digital, la cual refleja e incide en lasdiferencias econmicas, sociales, culturales, educacionales, de salud y de accesoal conocimiento, entre los pases y dentro de ellos.As, vale recordar que el principio rector de la Declaracin, en el punto 1.b)establece que: la sociedad de la informacin debe estar orientada a eliminar lasdiferencias socioeconmicas existentes en nuestras sociedades y evitar laaparicin de nuevas formas de exclusin y transformarse en una fuerza positivapara todos los pueblos del mundo, reduciendo la disparidad entre los pases endesarrollo y los desarrollados, as como en el interior de los pases.A su vez, el Punto 1. h) de la Declaracin de Bvaro expresa que: La transicinhacia la sociedad de la informacin debe ser conducida por los gobiernos enestrecha coordinacin con la empresa privada y la sociedad civil. Deberadoptarse un enfoque integral que suponga un dilogo abierto y participativo contoda la sociedad, para incorporar a todos los actores involucrados en el procesode estructuracin de una visin comn respecto del desarrollo de una sociedadde la informacin en la regin.Por su parte el Punto 1. k) de la Declaracin de Bvaro, establece como principiorector que: La existencia de medios de comunicacin independientes y libres, deconformidad con el ordenamiento jurdico de cada pas, es un requisito esencialde la libertad de expresin y garanta de la pluralidad de informacin. El libreacceso de los individuos y de los medios de comunicacin a las fuentes deinformacin debe ser asegurado y fortalecido para promover la existencia de unaopinin pblica vigorosa como sustento de la responsabilidad ciudadana, deacuerdo con el artculo 19 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos delas Naciones Unidas, y otros instrumentos internacionales y regionales sobrederechos humanos.En el mismo sentido la Resolucin del Parlamento Europeo sobre el peligro quecorre en la UE, y particularmente en Italia, la libertad de expresin y deinformacin (apartado 2 del artculo 11 de la Carta de los DerechosFundamentales) (2003/2237(INI)) dice: 6. Subraya que el concepto de mediosde comunicacin debe definirse de nuevo debido a la convergencia, lainteroperabilidad y la mundializacin; sin embargo, la convergencia tecnolgica yel aumento de los servicios a travs de Internet, los medios digitales, porsatlite, por cable y otros medios no deben tener como resultado unaconvergencia de contenidos; los aspectos esenciales son la libertad de eleccindel consumidor y el pluralismo de los contenidos, ms que el pluralismo de lapropiedad o los servicios.7. Seala que los medios de comunicacin digitales no garantizarn de formaautomtica una mayor libertad de eleccin, dado que las mismas empresas demedios de comunicacin que ya dominan los mercados nacionales y mundiales delos medios de comunicacin tambin controlan los portales de contenidosdominantes en Internet, y que la promocin de la formacin bsica en lacomunicacin y la tcnica digitales es un aspecto estratgico del desarrollo de unpluralismo duradero de los medios de comunicacin; expresa su preocupacinpor el abandono de las frecuencias analgicas en algunas zonas de la Unin.14. Acoge favorablemente la creacin en algunos Estados miembros de unaautoridad de propiedad de medios de comunicacin cuyo deber es supervisar lapropiedad de los medios de comunicacin y emprender investigaciones de propiainiciativa; subraya que tales autoridades deberan vigilar tambin el respetoefectivo de las leyes, el acceso equitativo de los diversos agentes sociales,culturales y polticos a los medios de comunicacin, la objetividad y la correccinde la informacin ofrecida.15. Seala que la diversidad en la propiedad de los medios de comunicacin y lacompetencia entre operadores no es suficiente para garantizar un pluralismo decontenidos, y que el creciente recurso a agencias de prensa tiene como resultadoque aparezcan en todas partes los mismos titulares y contenidos.16. Considera que en la UE el pluralismo se ve amenazado por el control de losmedios de comunicacin por rganos o personalidades del mundo poltico, y pordeterminadas organizaciones comerciales, como por ejemplo, agenciaspublicitarias; que, como principio general, los gobiernos nacionales, regionales olocales no deben abusar de su posicin influyendo en los medios decomunicacin; que deben preverse salvaguardias an ms estrictas si unmiembro del gobierno tiene intereses especficos en los medios de comunicacin.17. Recuerda que el Libro Verde examina posibles disposiciones para evitar estetipo de conflictos de intereses, incluidas normas para definir qu personas nopueden convertirse en operadores de medios de comunicacin, y normas para latransferencia de intereses o cambios en el controlador del operador de losmedios de comunicacin.18. Considera que, por lo que se refiere al pblico, puede y debe realizarse elprincipio del pluralismo dentro de cada emisora de manera aislada, respetando laindependencia y la profesionalidad de los colaboradores y de los comentaristas;por ello, hace hincapi en la importancia que reviste el hecho de que losestatutos del editor eviten la injerencia de los propietarios o accionistas o derganos externos, como los gobiernos, en cuanto al contenido de la informacin.19. Celebra que la Comisin vaya a presentar un estudio sobre el impacto de lasmedidas de control sobre los mercados de publicidad televisiva, pero continaexpresando su preocupacin acerca de la relacin entre la publicidad y elpluralismo en los medios de comunicacin, ya que las grandes empresas delsector tienen ventajas para obtener mayor espacio publicitario.20 Destaca expresamente que los servicios culturales y audiovisuales no sonservicios en el sentido tradicional del trmino y que, por lo tanto, no pueden serobjeto de negociaciones de liberalizacin en el marco de acuerdos comercialesinternacionales, como por ejemplo el AGCS (Acuerdo General sobre Comercio deServicios).Medios de comunicacin comerciales30. Se felicita por la contribucin de los medios de comunicacin comerciales a lainnovacin, el crecimiento econmico y el pluralismo, pero observa que elcreciente grado de integracin de los mismos, su conexin con lasmultinacionales del sector multimedia y su constitucin en estructuras depropiedad transnacional representan tambin una amenaza para el pluralismo.31. Pone de relieve que si la Comisin ejerce un control sobre las fusiones msimportantes en virtud del Reglamento sobre concentracin de empresas, no lasevala bajo el prisma especfico de sus concomitancias para el pluralismo, nitiene en cuenta que las fusiones que ella autorice pueden ser examinadas yobstaculizadas por los Estados miembros, en inters precisamente de la defensadel pluralismo.32. Seala que incluso fusiones entre medios de comunicacin de tamao mediopueden repercutir sensiblemente sobre el pluralismo, por lo que propone que lasfusiones sean examinadas de manera sistemtica desde el punto de vista delpluralismo, bien por un organismo regulador de la competencia o un organismoespecfico, como propone la OECD, sin poner en peligro la libertad de lasredacciones y las editoriales mediante intervenciones gubernamentales oreglamentarias.33 Hace hincapi en la diversidad de mtodos existentes para determinar elgrado de implantacin (horizontal) de un medio de comunicacin (cuota deaudiencia; cuota de licencias; relacin entre beneficios y frecuencias asignadas yrelacin entre capital de empresa y esfuerzo de radiodifusin), as como el gradode integracin vertical y el de integracin diagonal o transversal de los mediosde comunicacin.79 Pide a la Comisin que examine la posibilidad de incluir los siguientes puntosen el plan de accin para el fomento del pluralismo en todos los mbitos deactividades de la Unin Europea:a) La revisin de la Directiva sobre Televisin sin fronteras a fin de dilucidar lasobligaciones de los Estados miembros en relacin con el fomento del pluralismopoltico y cultural dentro de las redacciones y entre ellas, teniendo en cuenta lanecesidad de un enfoque coherente para todos los servicios y medios decomunicacin;b) El establecimiento de condiciones mnimas a escala de la UE a fin degarantizar que el operador de radiodifusin pblica sea independiente y puedatrabajar sin trabas gubernamentales, conforme a la recomendacin del Consejode Europa;c) El fomento del pluralismo poltico y cultural en la formacin de los periodistas,de forma que en las redacciones o entre las distintas redacciones se reflejenadecuadamente las opiniones existentes en la sociedad;d) La obligacin de los Estados miembros de designar un rgano reguladorindependiente (a semejanza del rgano regulador de telecomunicaciones o de lacompetencia) al que incumbira la responsabilidad de controlar la propiedad y elacceso a los medios de comunicacin, y con poderes para emprenderinvestigaciones de propia iniciativa;e) El establecimiento de un grupo de trabajo europeo compuesto derepresentantes de rganos reguladores nacionales e independientes de mediosde comunicacin (vase, por ejemplo, el grupo sobre proteccin de datosconstituido en virtud del artculo 29);f) Normas sobre transparencia de la propiedad de los medios de comunicacin,en particular en relacin con estructuras de propiedad transfronterizas, y enrelacin con informaciones sobre la titularidad de participaciones significativas enmedios de comunicacin;g) La obligacin de enviar las informaciones sobre estructuras de propiedad delos medios de comunicacin recogida en el mbito nacional a un rgano europeoencargado de proceder a su comparacin, por ejemplo, el Observatorio Europeodel sector audiovisual;h) Un examen de si las diferentes concepciones reglamentarias nacionalesoriginan obstculos en el mercado interior y de si se aprecia la necesidad dearmonizar las normas nacionales por las que se limita la integracin horizontal,vertical o cruzada de la propiedad en el mbito de los medios de comunicacin afin de garantizar un mbito competitivo justo y asegurar, en particular, laadecuada supervisin de la propiedad transfronteriza;i) Un examen de la necesidad de introducir en el Reglamento de la UE sobreconcentracin de empresas una comprobacin desde el punto de vista delpluralismo, as como umbrales menos elevados para el examen de lasconcentraciones de empresas de medios de comunicacin y la conveniencia deincluir tales disposiciones en las normativas nacionales;j) Directrices sobre la manera en que la Comisin va a tener en cuentacuestiones de inters pblico, como el pluralismo, a la hora de aplicar lalegislacin en materia de competencia a las fusiones de medios de comunicacin;k) El examen de si el mercado publicitario puede distorsionar la competencia enel mbito de los medios de comunicacin y si se requieren medidas de controlespecficas para garantizar un acceso equitativo en el mbito publicitario;I) Una revisin de las obligaciones must carry (obligacin de transmisin) a lasque estn sujetos los operadores de telecomunicaciones en los Estados miembrosen relacin con la retransmisin de producciones de los entes de radiodifusinpblicos, las tendencias del mercado y la conveniencia de adoptar nuevasmedidas para facilitar la distribucin de las producciones de los entes deradiodifusin pblicos;m) El establecimiento de un derecho general de los ciudadanos europeos conrespecto a todos los medios de comunicacin por cuanto se refiere ainformaciones no veraces, conforme a lo que recomienda el Consejo de Europa;n) Un examen de la necesidad de reservar la suficiente capacidad de transmisindigital a los entes de radiodifusin pblicos;o) Un estudio cientfico sobre las repercusiones de las nuevas tecnologas yservicios de comunicacin desde el punto de vista de las tendencias a laconcentracin y el pluralismo de los medios de comunicacin;p) Un estudio comparativo de las normas nacionales en materia de informacinpoltica, en particular, con ocasin de las elecciones y los referendos, y de accesojusto y no discriminatorio de las diferentes formaciones, movimientos y partidosa los medios de comunicacin, as como la identificacin de las mejores prcticasal respecto para garantizar el derecho de los ciudadanos a la informacin, que sehabrn de recomendar a los Estados miembros;q) Posibles medidas especficas que deberan adoptarse para fomentar eldesarrollo del pluralismo en los pases de la adhesin;r) La creacin de un ente independiente en los Estados miembros, a modo delConsejo de Prensa, por ejemplo, compuesto por expertos externos y encargadode entender en conflictos en torno a informaciones difundidas por medios decomunicacin o periodistas;s) Medidas para alentar a los medios de comunicacin sociales a fortalecer suindependencia editorial y periodstica y garantizar elevados estndares de calidady conciencia tico-profesional, bien por medio de normas de edicin u otrasmedidas de autorregulacin;t) El fomento de comits de empresa en los medios de comunicacin sociales,sobre todo en las compaas radicadas en los pases de la adhesin.En el mismo orden de ideas, se reconoce la jurisprudencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos en materia de proteccin al pluralismo a lolargo de sus distintos fallos y opiniones consultivas. En funcin de ellos se cita elreciente caso resuelto el 3 de marzo de 2009 Ros vs. Venezuela del que seextrae la siguiente cita del pargrafo 106: Dada la importancia de la libertad deexpresin en una sociedad democrtica y la responsabilidad que entraa para losmedios de comunicacin social y para quienes ejercen profesionalmente estaslabores, el Estado debe minimizar las restricciones a la informacin y equilibrar,en la mayor medida posible, la participacin de las distintas corrientes en eldebate pblico, impulsando el pluralismo informativo. En estos trminos se puedeexplicar la proteccin de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de losmedios, que deben ejercer con responsabilidad la funcin social que desarrollan,y el esfuerzo por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresinequitativa de las ideas. Y del mismo modo la previsin reconoce los contenidosdel Principio 6 de la Declaracin de Principios de la Comisin Interamericana deDerechos Humanos de Octubre de 2000 que hace referencia explcita a laactividad periodstica debe regirse por conductas ticas que en ningn casopueden ser fijadas por los estados.CAPITULO IIDefinicionesARTICULO 4 - Definiciones. A los efectos de la presente ley se considera:Agencia de publicidad: Empresa registrada para operar en el territorio nacionalteniendo como objeto de explotacin el asesoramiento, colaboracin, yrealizacin de mensajes publicitarios, la planificacin de su pautado y lacontratacin de los espacios correspondientes para su difusin pblica.Area de cobertura: El espacio geogrfico donde, en condiciones reales, es posibleestablecer la recepcin de una emisora. Normalmente es un rea ms amplia queel rea primaria de servicio.Area de prestacin: Espacio geogrfico alcanzado por un prestador de un serviciode radiodifusin por vnculo fsico.Area primaria de servicio: Se entender por rea primaria de servicio de unaestacin de radiodifusin abierta, el espacio geogrfico sobre el cual se otorga lalicencia o autorizacin para la prestacin del servicio, sin interferenciasperjudiciales por otras seales, de acuerdo a las condiciones de proteccinprevistas por la norma tcnica vigente.Autorizacin(12): Ttulo que habilita a las personas de derecho pblico estatal yno estatal y a las universidades nacionales e institutos universitarios nacionalespara prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley, y cuyo rango yalcance se limita a su definicin en el momento de su adjudicacin.Comunicacin audiovisual: La actividad cultural cuya responsabilidad editorialcorresponde a un prestador de un servicio de comunicacin audiovisual, oproductor de seales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas ocontenidos, sobre la base de un horario de programacin, con el objeto deinformar, entretener o educar al pblico en general a travs de redes decomunicacin electrnicas. Comprende la radiodifusin televisiva, haciareceptores fijos, hacia receptores mviles as, como tambin servicios deradiodifusin sonora, independientemente del soporte utilizado, o por serviciosatelital; con o sin suscripcin en cualquiera de los casos.Coproduccin: Produccin realizada conjuntamente entre un licenciatario y/oautorizado y una productora independiente en forma ocasional.Distribucin: Puesta a disposicin del servicio de comunicacin audiovisualprestado a travs de cualquier tipo de vnculo hasta el domicilio del usuario o enel aparato receptor cuando ste fuese mvil(13).Dividendo digital: El resultante de la mayor eficiencia en la utilizacin delespectro que permitir transportar un mayor nmero de canales a travs de unmenor nmero de ondas y propiciar una mayor convergencia de los servicios.Emisoras comunitarias: Son actores privados que tienen una finalidad social y secaracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sinfines de lucro. Su caracterstica fundamental es la participacin de la comunidadtanto en la propiedad del medio, como en la programacin, administracin,operacin, financiamiento y evaluacin. Se trata de medios independientes y nogubernamentales(14). En ningn caso se la entender como un servicio decobertura geogrfica restringida.Empresa de publicidad: Empresa que intermedia entre un anunciante y empresasde comunicacin audiovisual a efectos de realizar publicidad o promocin deempresas, productos y/o servicios(15).Estacin de origen: Aquella destinada a generar y emitir seales radioelctricaspropias pudiendo ser, a su vez, cabecera de una red de estaciones repetidoras.Estacin repetidora: Aquella operada con el propsito exclusivo de retransmitirsimultneamente las seales radioelctricas generadas por una estacin deorigen o retransmitida por otra estacin repetidora, ligadas por vnculo fsico oradioelctrico.Licencia de radio o televisin: Ttulo que habilita a personas distintas a laspersonas de derecho pblico estatales y no estatales y a las universidadesnacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley y cuyorango y alcance se limita a su definicin en el momento de su adjudicacin.Pelcula nacional: Pelcula que cumple con los requisitos establecidos por elartculo 8 de la ley 17.741 (T.O. 2001) y sus modificatorias.Permiso: Ttulo que expresa de modo excepcional la posibilidad de realizartransmisiones experimentales para investigacin y desarrollo de innovacionestecnolgicas, con carcter precario y del que no se deriva ningn derecho para sutitular. Su subsistencia se encuentra subordinada a la permanencia de loscriterios de oportunidad o conveniencia que permitieron su nacimiento, los cualespueden extinguirse en cualquier momento, bajo control judicial pleno y oportuno,incluso cautelar, y del pago de las tasas que pudiera fijar la reglamentacin.Produccin: Es la realizacin integral de un programa hasta su emisin, a partirde una determinada idea.Produccin independiente: Produccin nacional destinada a ser emitida por lostitulares de los servicios de radiodifusin, realizada por personas que no tienenvinculacin societaria con los licenciatarios o autorizados16.Produccin local: Programacin que emiten los distintos servicios, realizada en elrea primaria respectiva o en el rea de prestacin del licenciatario en el caso delos servicios brindados mediante vnculo fsico. Para ser considerada produccinlocal, deber ser realizada con participacin de autores, artistas, actores,msicos, directores, periodistas, productores, investigadores y/o tcnicosresidentes en el lugar en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%)respecto del total de los participantes.Produccin nacional: Programas o mensajes publicitarios producidosintegralmente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de coproduccincon capital extranjero, con participacin de autores, artistas, actores, msicos,directores, periodistas, productores, investigadores y tcnicos argentinos oresidentes en la Argentina en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento(60%) del total del elenco comprometido.Produccin propia: Produccin directamente realizada por los licenciatarios oautorizados con el objeto de ser emitida originalmente en sus servicios(17).Produccin vinculada: Produccin realizada por productoras con vinculacinjurdica societaria o comercial, no ocasional con los licenciatarios o autorizados.Productora: Persona de existencia visible o ideal responsable y titular orealizadora del proceso de operaciones por las que se gestionan y organizansecuencialmente diversos contenidos sonoros o audiovisuales, para configuraruna seal o programa, o productos audiovisuales(18).Productora publicitaria: Entidad destinada a la preparacin, produccin y/ocontratacin de publicidad en los medios previstos en esta ley por solicitud de untercero reconocido como anunciante.Programa: Conjunto de sonidos, imgenes o la combinacin de ambos, queformen parte de una programacin o un catlogo de ofertas, emitidas con laintencin de informar, educar o entretener, excluyendo las seales cuyarecepcin genere slo texto alfanumrico.Programa educativo: Producto audiovisual cuyo diseo y estructura ha sidoconcebido y realizado en forma didctica, con objetivos pedaggicos propios delmbito educativo formal o no formal.Programa infantil: Producto audiovisual especficamente destinado a ser emitidopor radio o televisin creado para y dirigido a nios y nias, generado a partir deelementos estilsticos, retricos y enunciativos de cualquier gnero o cruce degneros que deben estar atravesados por condicionantes, limitaciones ycaractersticas propias que apelan y entienden a la niez como un estatusespecial y diferente a otras audiencias.Publicidad: Toda forma de mensaje que se emite en un servicio de comunicacinaudiovisual a cambio de una remuneracin o contraprestacin similar, o bien confines de autopromocin, por parte de una empresa pblica o privada o de unapersona fsica en relacin con una actividad comercial industrial, artesanal oprofesional con objeto de promocionar, a cambio de una remuneracin, elsuministro de bienes o prestacin de servicios, incluidos bienes, inmuebles,derechos y obligaciones(19).Publicidad no tradicional (PNT): Toda forma de comunicacin comercialaudiovisual consistente en incluir o referirse a un producto, servicio o marcacomercial de manera que figure en un programa, a cambio de una remuneracino contraprestacin similar.Radiocomunicacin: Toda telecomunicacin transmitida por ondas radioelctricas.Radiodifusin: La forma de radiocomunicacin destinada a la transmisin deseales para ser recibidas por el pblico en general, o determinable. Estastransmisiones pueden incluir programas sonoros, de televisin y/u otros gnerosde emisin, y su recepcin podr ser efectuada por aparatos fijos o mviles.Radiodifusin abierta: Toda forma de radiocomunicacin primordialmenteunidireccional destinada a la transmisin de seales para ser recibidas por elpblico en general de manera libre y gratuita, mediante la utilizacin del espectroradioelctrico.Radiodifusin mvil: Toda forma de radiocomunicacin primordialmenteunidireccional destinada a la transmisin de seales audiovisuales mediante lautilizacin del espectro radioelctrico para la recepcin simultnea de programassobre la base de un horario de programacin, apta para recibir el servicio enterminales mviles, debiendo los licenciatarios ser operadores que podrn ofrecerel servicio en condiciones de acceso abierto o de modo combinado o hbrido ensimultneo con servicios por suscripcin distintos a la recepcin fija porsuscripcin.Radiodifusin por suscripcin: Toda forma de comunicacin primordialmenteunidireccional destinada a la transmisin de seales para ser recibidas porpblico determinable, mediante la utilizacin del espectro radioelctrico o porvnculo fsico indistintamente, por emisoras o retransmisoras terrestres osatelitales.Radiodifusin por suscripcin con uso de espectro radioelctrico: Toda forma decomunicacin primordialmente unidireccional destinada a la transmisin deseales para ser recibidas por pblico determinable, mediante la utilizacin delespectro radioelctrico, por emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales.Radiodifusin por suscripcin mediante vnculo fsico: Toda forma deradiocomunicacin primordialmente unidireccional destinada a la transmisin deseales para ser recibidas por pblicos determinables, mediante la utilizacin demedios fsicos.Radiodifusin sonora: Toda forma de radiocomunicacin primordialmenteunidireccional destinada a la transmisin de seales de audio sobre la base de unhorario de programacin, para ser recibidas por el pblico en general de maneralibre y gratuita, mediante la utilizacin del espectro radioelctrico.Radiodifusin televisiva: Toda forma de radiocomunicacin primordialmenteunidireccional destinada a la transmisin de seales audiovisuales con o sinsonido, para el visionado simultneo de programas sobre la base de un horariode programacin, para ser recibidas por el pblico en general, mediante lautilizacin del espectro radioelctrico.Red de emisoras: Conjunto de estaciones vinculadas por medios fsicos oradioelctricos que transmiten simultneamente un programa de la estacin deorigen, denominado cabecera.Servicio de radiodifusin televisiva a pedido o a demanda: Servicio ofrecido porun prestador del servicio de comunicacin audiovisual para el acceso aprogramas en el momento elegido por el espectador y a peticin propia, sobre labase de un catlogo de programas seleccionados por el prestador del servicio.Seal: Contenido empaquetado de programas producido para su distribucin pormedio de servicios de comunicacin audiovisual.Seal de origen nacional: Contenido empaquetado de programas producido conla finalidad de ser distribuidos para su difusin mediante vnculo fsico, oradioelctrico terrestre o satelitales abiertos o codificados, que contiene en suprogramacin un mnimo del sesenta por ciento (60%) de produccin nacionalpor cada media jornada de programacin.Seal extranjera: Contenido empaquetado de programas que posee menos delsesenta por ciento (60%) de produccin nacional por cada media jornada deprogramacin.Seal regional: La producida mediante la asociacin de licenciatarios cuyas reasde prestacin cuenten cada una de ellas con menos de seis mil (6.000)habitantes y se encuentren vinculadas entre s por motivos histricos,geogrficos y/o econmicos. La produccin de una seal regional deberefectuarse conforme los criterios establecidos para la produccin local, incluyendouna adecuada representacin de trabajadores, contenidos y producciones localesde las reas de prestacin en las que la seal es distribuida(20).Telefilme: Obra audiovisual con unidad temtica producida y editadaespecialmente para su transmisin televisiva, en las condiciones que fije lareglamentacin.ARTICULO 5 - Remisin a otras definiciones. Para la interpretacin de losvocablos y conceptos tcnicos que no estn previstos en la presente, se tendrnen cuenta las definiciones contenidas en la Ley Nacional de Telecomunicaciones19.798, su reglamentacin y los tratados internacionales, de telecomunicacioneso radiodifusin en los que la Repblica Argentina sea parte.ARTICULO 6 - Servicios conexos. La prestacin de servicios conexos tales comolos telemticos, de provisin, de transporte o de acceso a informacin, por partede titulares de servicios de radiodifusin o de terceros autorizados por stos,mediante el uso de sus vnculos fsicos, radioelctricos o satelitales, es libre ysujeta al acuerdo necesario de partes entre proveedor y transportista conformelas normas que reglamenten la actividad. Se consideran servicios conexos yhabilitados a la prestacin por los licenciatarios y autorizados:a) Teletexto;b) Gua electrnica de programas, entendida como la informacin en soporteelectrnico sobre los programas individuales de cada uno de los canales de radioo televisin, con capacidad para dar acceso directo a dichos canales o seales o aotros servicios conexos o accesorios.NOTA artculo 6La previsin de servicios conexos fue incluida en un proyecto respaldado en lasprevisiones de las leyes y directivas europeas de sociedad de la informacin, queadmiten el uso de tecnologas conexas, accesorias y complementarias a losservicios de radiodifusin, que tienen en dichos sitios sus leyes propias. As porejemplo la Directiva Europea N 20/ 2002.ARTICULO 7 - Espectro radioelctrico. La administracin del espectroradioelctrico, atento su carcter de bien pblico se efectuar en las condicionesfijadas por la presente ley y las normas y recomendaciones internacionales de laUnin Internacional de Telecomunicaciones u otros organismos pertinentes.Corresponde al Poder Ejecutivo nacional, a travs de la autoridad de aplicacinde la presente ley, la administracin, asignacin, control y cuanto concierna a lagestin de los segmentos del espectro radioelctrico destinados al servicio deradiodifusin. Los servicios de radiodifusin estn sujetos a la jurisdiccin federal.En caso de asignacin de espectro, la misma estar limitada a garantizar lascondiciones para la prestacin del servicio licenciado o autorizado, sin perjuiciode lo previsto en el artculo 6 de la presente ley.NOTA artculo 7En este sentido, la Relatora de Libertad de Expresin de la OEA, en su InformeAnual de 2002, pone de manifiesto que: 44. (...) hay un aspecto tecnolgico queno debe ser dejado de lado: para un mejor uso de las ondas de radio y televisindel espectro radioelctrico, la Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT),distribuye grupos de frecuencias a los pases, para que se encarguen de suadministracin en su territorio, de forma que, entre otras cosas, se eviten lasinterferencias entre servicios de telecomunicaciones.45. Por lo expresado, la Relatora entiende que los Estados en su funcin deadministradores de las ondas del espectro radioelctrico deben asignarlas deacuerdo a criterios democrticos que garanticen una igualdad de oportunidades atodos los individuos en el acceso a los mismos. Esto precisamente es lo queestablece el Principio 12 de la Declaracin de Principios de Libertad de Expresin.NOTAS artculos 4 al 7Convenios de la Unin Internacional de Telecomunicaciones y leyes ratificatoriasque definen telecomunicaciones y radiodifusin. La reglamentacin internacionalsobre este tpico surge de los Convenios de la Unin Internacional deTelecomunicaciones, cuyo articulado especfico, en la Recomendacin 2 de laResolucin 69 UIT (incorporada a los Acuerdos de Ginebra de diciembre 1992 enKyoto durante 1994) se expone: teniendo en cuenta la Declaracin de DerechosHumanos de 1948, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unin Internacionalde las Telecomunicaciones, consciente de los nobles principios de la libre difusinde la informacin y que el derecho a la comunicacin es un derecho bsico de lacomunidad RECOMIENDA: a los Estados parte que faciliten la libre difusin deinformacin por los servicios de telecomunicaciones.En el artculo 1 apartado 11 se establece en la Constitucin de la UIT que: laUnin efectuar la atribucin de frecuencias del espectro radioelctrico y laadjudicacin de frecuencias radioelctricas y llevar el registro de lasasignaciones de las frecuencias y las posiciones orbitales asociadas en la rbitade los satlites geoestacionarios, a fin de evitar toda interferencia perjudicialentre las estaciones de radiocomunicacin de los distintos pases.En el artculo 44 inciso 1 (apartado 195) se menciona que: Los (Estados)procurarn limitar las frecuencias y el espectro utilizado al mnimo indispensablepara obtener el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. A tal finse esforzarn por aplicar los ltimos adelantos de la tcnica. En el inciso 2(apartado 196): En la utilizacin de bandas de frecuencias para lasradiocomunicaciones, los Miembros tendrn en cuenta que las frecuencias y larbita de los satlites geoestacionarios son recursos naturales limitados quedeben utilizarse de forma racional, eficaz y econmica, de conformidad con loestablecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para permitir el accesoequitativo a esta rbita y a esas frecuencias a los diferentes pases o grupos depases, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pases en desarrolloy la situacin geogrfica de determinados pases.La definicin de Comunicacin Audiovisual est planteada recogiendo laspreocupaciones a la Ronda de Doha y la Conferencia Ministerial de la OMC, dondese ha exigido que los servicios histricos de radiodifusin sonora y televisiva, ascomo la actividad de la televisin a demanda, la definicin de publicidad yproductora, por sus caractersticas y consecuencias en virtud de las cuales se lasincluye, entre las que se alinean los servicios audiovisuales, se excluyan de laliberalizacin en el marco de la Ronda de negociacin relativa al AGCS. En elmismo orden de ideas, en tanto nuestro pas ha ratificado la Convencin de laUNESCO sobre la Proteccin y Promocin de la Diversidad de las ExpresionesCulturales, donde se afirma, en particular, que las actividades, los bienes y losservicios culturales son de ndole a la vez econmica y cultural, porque sonportadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no debentratarse como si solo tuviesen un valor comercial, dichas circunstancias tomanun valor preponderante.Para la concepcin de produccin nacional se sigui el criterio de la certificacindel producto nacional que requiere SESENTA POR CIENTO (60%) del valoragregado. Para la definicin de seal se tom en consideracin el proyecto de LeyGeneral Audiovisual del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de Espaaelaborado en el ao 2005.Asimismo, se incorporan precisiones terminolgicas destinadas a la interpretacinms eficiente y precisa de la ley, sobre todo en aquellas cuestiones derivadas dela incorporacin de nuevas tecnologas o servicios, an no explotadas pero enciernes de ser puestas en la presencia pblica, para lo cual se recopilaronmodelos comparados de Estados Unidos y de la Unin Europea a esos efectos.Uno particularmente importante es el de dividendo digital, receptado de la UninInternacional de Telecomunicaciones, como resultado beneficioso de laimplementacin de los procesos de digitalizacin y que ofrecer posibilidades dehacer ms eficiente y democrtico la utilizacin del espectro (ConferenciaRegional de Radiocomunicaciones de la UIT (CRR 06)).Las definiciones vinculadas a la actividad publicitaria estn inspiradas en laDirectiva Europea 65/2007. Los conceptos de licencia, autorizacin y permisoestn asentados en las posiciones mayoritarias de la doctrina y jurisprudencia delDerecho Administrativo.Otra cuestin relevante es considerar los servicios de radiodifusin comoprimordialmente unidireccionales para facilitar la cabida en ellos de principios deinteractividad que no desplacen la concepcin de la oferta de programacin comodistintiva de la radiodifusin y admitan la existencia de aquellos complementosinteractivos.ARTICULO 8 - Carcter de la recepcin. La recepcin de las emisiones deradiodifusin abierta es gratuita. La recepcin de las emisiones de radiodifusinpor suscripcin o abono podr ser onerosa, en las condiciones que fije lareglamentacin.NOTA artculo 8Sigue la definicin de radiodifusin de la UIT como dirigida al pblico en general.Los servicios por abono en el derecho comparado suelen ser onerosos. Sinperjuicio de ello, el desarrollo de la televisin paga tiene en Argentina unestndar poco comn en trminos de tendido y alcance domiciliario.ARTICULO 9 - Idioma. La programacin que se emita a travs de los servicioscontemplados por esta ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances deprogramas, debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas de losPueblos Originarios(21), con las siguientes excepciones:a) Programas dirigidos a pblicos ubicados fuera de las fronteras nacionales;b) Programas destinados a la enseanza de idiomas extranjeros;c) Programas que se difundan en otro idioma y que sean simultneamentetraducidos o subtitulados;d) Programacin especial destinada a comunidades extranjeras habitantes oresidentes en el pas;e) Programacin originada en convenios de reciprocidad;f) Las letras de las composiciones musicales, poticas o literarias.g) Las seales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional.TITULO IIAutoridadesCAPITULO IAutoridad Federal de Servicios de Comunicacin AudiovisualARTICULO 10. - Autoridad de aplicacin. Crase como organismo descentralizadoy autrquico en el mbito del Poder Ejecutivo nacional, la Autoridad Federal deServicios de Comunicacin Audiovisual, como autoridad de aplicacin de lapresente ley(22).ARTICULO 11. - Naturaleza y domicilio. La Autoridad Federal de Servicios deComunicacin Audiovisual poseer plena capacidad jurdica para actuar en losmbitos del derecho pblico y privado y su patrimonio estar constituido por losbienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier ttulo.Tendr su sede principal en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y deberestablecer al menos una (1) delegacin en cada provincia o regin de ellas ociudad, con un mnimo de una (1) delegacin en cada localidad de ms dequinientos mil (500.000) habitantes.ARTICULO 12. - Misiones y funciones. La Autoridad Federal de Servicios deComunicacin Audiovisual tendr las siguientes misiones y funciones:1) Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente ley y normas reglamentarias.2) Elaborar y aprobar los reglamentos que regulen el funcionamiento deldirectorio.3) Formar parte de las representaciones del Estado nacional que concurran antelos organismos internacionales que correspondan y participar en la elaboracin ynegociacin de tratados, acuerdos o convenios internacionales de radiodifusin,telecomunicaciones en cuanto fuera pertinente por afectar las disposiciones deesta ley y los referidos a los procesos vinculados a los proyectos de la Sociedadde la Informacin y el Conocimiento, cuando correspondiere en conjunto conotras autoridades estatales con incumbencias temticas.4) Elaborar y actualizar la Norma Nacional de Servicio y las normas tcnicas queregulan la actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad deaplicacin en materia de telecomunicaciones.5) Promover la participacin de los servicios de comunicacin audiovisual en eldesarrollo de la Sociedad de la Informacin y el Conocimiento.6) Aprobar los proyectos tcnicos de las estaciones de radiodifusin, otorgar lacorrespondiente habilitacin y aprobar el inicio de las transmisiones regulares, enconjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicacin en materia detelecomunicaciones.7) Elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones para la adjudicacin deservicios de comunicacin audiovisual.8) Sustanciar los procedimientos para los concursos, adjudicacin directa yautorizacin, segn corresponda, para la explotacin de servicios decomunicacin audiovisual.9) Mantener actualizados los registros de consulta pblica creados por esta ley,que debern publicarse en el sitio de Internet de la Autoridad Federal deServicios de Comunicacin Audiovisual.10) Velar por el desarrollo de una sana competencia y la promocin de laexistencia de los ms diversos medios de comunicacin que sea posible, parafavorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresin y lacomunicacin.11) Adjudicar y prorrogar, en los casos que corresponda, y declarar la caducidadde las licencias, permisos y autorizaciones, sujeto a control judicial pleno yoportuno, incluso cautelar.12) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en lapresente y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios decomunicacin audiovisual y radiodifusin en los aspectos tcnicos, legales,administrativos y de contenidos.13) Promover y estimular la competencia y la inversin en el sector. Prevenir ydesalentar las prcticas monoplicas, las conductas anticompetitivas, predatoriasy/o de abuso de posicin dominante en el marco de las funciones asignadas aeste organismo u otros con competencia en la materia(23).14) Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente ley,sus reglamentaciones y sus actos administrativos, bajo control judicial pleno yoportuno, incluso cautelar.15) Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o emisiones y promover laconsecuente actuacin judicial, incluso cautelar; adoptando las medidasnecesarias para lograr el cese de las emisiones declaradas ilegales.16) Fiscalizar, percibir y administrar los fondos provenientes de gravmenes,tasas y multas, y administrar los bienes y recursos del organismo.17) Resolver en instancia administrativa los recursos y reclamos del pblico uotras partes interesadas.18) Modificar, sobre bases legales o tcnicas, los parmetros tcnicos asignadosa una licencia, permiso o autorizacin, por los servicios registrados.19) Garantizar el respeto a la Constitucin Nacional, las leyes y TratadosInternacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicacinaudiovisual.20) Mantener y actualizar los registros pblicos a que se refiere la presente.21) Registrar y habilitar al personal tcnico y de locucin que se desempee enlos servicios de radiodifusin y de comunicacin audiovisual cuando fuerepertinente, as como proveer a su formacin y capacitacin.22) Recibir en sus delegaciones y canalizar las presentaciones dirigidas a laDefensora del Pblico(24).23) Crear y administrar el Fondo de Jerarquizacin del personal afectado a sufuncionamiento(25).24) Proveer los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Federalde Comunicacin Audiovisual.25) Ejercer su conduccin administrativa y tcnica(26).26) Establecer su estructura organizativa y funcional.27) Elaborar el presupuesto anual de gastos, el clculo de recursos y la cuenta deinversin.28) Aceptar subsidios, legados y donaciones.29) Comprar, gravar y vender bienes muebles e inmuebles, conforme lanormativa vigente.30) Celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestacinde servicios con otros organismos, entidades o personas fsicas o jurdicas,conforme la normativa vigente.31) Contratar crditos con arreglo a lo dispuesto por la normativa vigente.32) Nombrar, promover y remover a su personal.33) Dictar los reglamentos, las resoluciones y las normas de procedimiento queresulten necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones.34) Responder a los requerimientos del Consejo Federal de ComunicacinAudiovisual, del Defensor del Pblico, y de la Comisin Bicameral de Promocin ySeguimiento de la Comunicacin Audiovisual.35) Realizar peridicamente los estudios tcnicos para evaluar el nivel y efectosde las emisiones radioelctricas en el cuerpo humano y en el ambiente, al efectode impedir todo tipo de emisiones que resulten nocivas a la salud o provoquendao ambiental a los fines de ponerlo en conocimiento de las autoridadescompetentes.La Autoridad Federal de Servicios de Comunicacin Audiovisual ser objeto decontrol por parte de la Sindicatura General de la Nacin y de la Auditora Generalde la Nacin. Es obligacin permanente e inexcusable del directorio dar a susactos publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientosde personal y contrataciones.ARTICULO 13. - Presupuesto. El presupuesto de la Autoridad Federal de Serviciosde Comunicacin Audiovisual estar conformado por:a) El gravamen que deben pagar los licenciatarios y dems titulares de serviciosde comunicacin audiovisual;b) Los importes resultantes de la aplicacin de multas;c) Las donaciones y/o legados y/o subsidios que se le otorguen; d) Los recursospresupuestarios provenientes del Tesoro nacional; ye) Cualquier otro ingreso que legalmente se prevea.Las multas y otras sanciones pecuniarias no sern canjeables por publicidad oespacios de propaganda oficial o de bien comn o inters pblico, pblica oprivada, estatal o no estatal, ni por ninguna otra contraprestacin en especie.ARTICULO 14. - Directorio. La conduccin y administracin de la AutoridadFederal de Servicios de Comunicacin Audiovisual ser ejercida por un directoriointegrado por siete (7) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo nacional.El directorio estar conformado por un (1) presidente y un (1) directordesignados por el Poder Ejecutivo nacional; tres (3) directores propuestos por laComisin Bicameral de Promocin y Seguimiento de la Comunicacin Audiovisual,que sern seleccionados por sta a propuesta de los bloques parlamentarios,correspondiendo uno (1) a la mayora o primer minora, uno (1) a la segundaminora y uno (1) a la tercer minora parlamentarias; dos (2) directores apropuesta del Consejo Federal de Comunicacin Audiovisual, debiendo uno deellos ser un acadmico representante de las facultades o carreras de ciencias dela informacin, ciencias de la comunicacin o periodismo de universidadesnacionales.El presidente y los directores no podrn tener intereses o vnculos con losasuntos bajo su rbita en las condiciones de la ley 25.188.Los directores deben ser personas de alta calificacin profesional en materia decomunicacin social y poseer una reconocida trayectoria democrtica yrepublicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes.Previo a la designacin, el Poder Ejecutivo nacional deber publicar el nombre ylos antecedentes curriculares de las personas propuestas para el directorio.El presidente y los directores durarn en sus cargos cuatro (4) aos y podrn serreelegidos por un perodo. La conformacin del directorio se efectuar dentro delos dos (2) aos anteriores a la finalizacin del mandato del titular del PoderEjecutivo nacional, debiendo existir dos (2) aos de diferencia entre el inicio delmandato de los directores y del Poder Ejecutivo nacional.El presidente y los directores slo podrn ser removidos de sus cargos porincumplimiento o mal desempeo de sus funciones o por estar incurso en lasincompatibilidades previstas por la ley 25.188. La remocin deber ser aprobadapor los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo Federal deComunicacin Audiovisual, mediante un procedimiento en el que se hayagarantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolucin quese adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas.El presidente del directorio es el representante legal de la Autoridad Federal deServicios de Comunicacin Audiovisual, estando a su cargo presidir y convocarlas reuniones del directorio, segn el reglamento dictado por la autoridad deaplicacin en uso de sus facultades.Las votaciones sern por mayora simple.CAPITULO IIConsejo Federal de Comunicacin AudiovisualARTICULO 15. - Consejo Federal de Comunicacin Audiovisual. Creacin. Crase,en el mbito de la Autoridad Federal de Servicios de ComunicacinAudiovisual(27), el Consejo Federal de Comunicacin Audiovisual, el cual tendrlas siguientes misiones y funciones:a) Colaborar y asesorar en el diseo de la poltica pblica de radiodifusin;b) Proponer pautas para la elaboracin de los pliegos de bases y condiciones paralos llamados a concurso o adjudicacin directa de licencias;c) Confeccionar y elevar a la consideracin del Poder Ejecutivo nacional el listadode eventos de trascendente inters pblico mencionado en el articulado del ttuloIII captulo VII de la presente ley;d) Presentar ante el Defensor del Pblico los requerimientos del pblico cuandose solicitare esa intervencin por parte de los interesados o cuando, por larelevancia institucional del reclamo, considerase oportuno intervenir en sutramitacin;e) Brindar a la Comisin Bicameral de Promocin y Seguimiento de laComunicacin Audiovisual, un informe anual sobre el estado de cumplimiento dela ley y del desarrollo de la radiodifusin en la Repblica Argentina;f) Convocar anualmente a los integrantes del directorio de la Autoridad Federalde Servicios de Comunicacin Audiovisual, a efectos de recibir un informepormenorizado de gestin;g) Dictar su reglamento interno;h) Asesorar a la autoridad de aplicacin a su solicitud;i) Proponer la adopcin de medidas a la autoridad de aplicacin;j) Proponer a los jurados de los concursos;k) Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temticasespecficas en el marco de sus competencias(28);l) Entender en los criterios de elaboracin del Plan de Servicios;m) Seleccionar, con base en un modelo objetivo de evaluacin, los proyectos quese presenten al Fondo de Fomento Concursable;n) Proponer para su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos(2) directores de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicacin Audiovisual,debiendo uno de ellos ser un acadmico representante de las facultades ocarreras de ciencias de la informacin, ciencias de la comunicacin o periodismode universidades nacionales;) Proponer para su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos(2) directores de Radio y Televisin Argentina Sociedad del Estado, debiendo unode ellos ser un acadmico representante de las facultades o carreras de cienciasde la informacin, ciencias de la comunicacin o periodismo de universidadesnacionales;o) Remover a los directores de la Autoridad Federal de Servicios de ComunicacinAudiovisual por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus integrantesmediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia elderecho de defensa, debiendo la resolucin que se adopta al respecto estardebidamente fundada en las causales antes previstas.ARTICULO 16. - Integracin del Consejo Federal de Comunicacin Audiovisual.Los integrantes del Consejo Federal de Comunicacin Audiovisual serndesignados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de los sectores yjurisdicciones en el nmero que a continuacin se detallan:a) Un (1) representante de cada una de las provincias y del gobierno de laCiudad Autnoma de Buenos Aires. Dicha representacin se corresponder con lamxima autoridad poltica provincial en la materia;b) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadoresprivados de carcter comercial(29);c) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores sinfines de lucro;d) Un (1) representante de las emisoras de las universidades nacionales;e) Un (1) representante de las universidades nacionales que tengan facultades ocarreras de comunicacin;f) Un (1) representante de los medios pblicos de todos los mbitos yjurisdicciones;g) Tres (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de losmedios de comunicacin(30);h) Un (1) representante de las sociedades gestoras de derechos(31);i) Un (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el InstitutoNacional de Asuntos Indgenas (INAI)(32).Los representantes designados durarn dos (2) aos en su funcin, sedesempearn en forma honoraria y podrn ser sustituidos o removidos por elPoder Ejecutivo nacional a solicitud expresa de la misma entidad que los propuso.De entre sus miembros elegirn un (1) presidente y un (1) vicepresidente, cargosque durarn dos (2) aos pudiendo ser reelegidos, en caso de que seandesignados nuevamente.El Consejo Federal de Comunicacin Audiovisual se reunir, como mnimo, cadaseis (6) meses o extraordinariamente a solicitud, de al menos el veinticinco porciento (25%) de sus miembros. El qurum se conformar, tanto en convocatoriasordinarias como extraordinarias, con la mayora absoluta del total de susmiembros.ARTICULO 17. - Consejo Asesor de la Comunicacin Audiovisual y la Infancia. Laautoridad de aplicacin deber conformar un Consejo Asesor de la ComunicacinAudiovisual y la Infancia, multidisciplinario, pluralista, y federal(33) integrado porpersonas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y porrepresentantes de nios, nias y adolescentes.Su funcionamiento ser reglamentado por la autoridad de aplicacin de la ley. Elmismo tendr entre sus funciones:a) La elaboracin de propuestas dirigidas a incrementar la calidad de laprogramacin dirigida a los nios, nias y adolescentes;b) Establecer criterios y diagnsticos de contenidos recomendados o prioritariosy, asimismo, sealar los contenidos inconvenientes o dainos para los nios,nias y adolescentes, con el aval de argumentos tericos y anlisis empricos;c) Seleccionar con base en un modelo objetivo de evaluacin, los proyectos quese presenten al Fondo de Fomento Concursable previsto en el artculo 153;d) Propiciar la realizacin de investigaciones y estudios sobre audiovisual einfancia y de programas de capacitacin en la especialidad;e) Apoyar a los concursos, premios y festivales de cine, video y televisin paranios, nias y adolescentes y los cursos, seminarios y actividades que aborden larelacin entre audiovisual e infancia que se realicen en el pas, as como losintercambios con otros festivales, eventos y centros de investigacininternacionales, en el marco de los convenios sobre audiovisual y cooperacincultural suscriptos o a suscribirse;f) Promover una participacin destacada de la Repblica Argentina en lascumbres mundiales de medios para nios, nias y adolescentes que se vienenrealizando en distintos pases del mundo de manera bianual y apoyar las accionespreparatorias que se realicen en el pas a tal fin;g) Formular un plan de accin para el fortalecimiento de las Relaciones delCampo Audiovisual que comprende cine, televisin, video, videojuegos,informtica y otros medios y soportes que utilicen el lenguaje audiovisual, con lacultura y la educacin;h) Proponer a los representantes del sector ante el Consejo Consultivo Honorariode los Medios Pblicos;i) Promover la produccin de contenidos para nios, nias y adolescentes condiscapacidad(34);j) Elaborar un Programa de Formacin en Recepcin Crtica de Medios yTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, a fin de:(1) Contribuir a la capacitacin y actualizacin de los docentes para unaapropiacin crtica y creativa del audiovisual y las tecnologas de la informacin ylas comunicaciones, en su carcter de campos de conocimiento y lenguajescrecientemente articulados entre s.(2) Formar las capacidades de anlisis crtico, apreciacin y comunicacinaudiovisual de los nios, nias y adolescentes para que puedan ejercer susderechos a la libertad de eleccin, de informacin y de expresin, en su calidadde ciudadanos y de pblicos competentes de las obras audiovisuales nacionales einternacionales.(3) Apoyar la creacin y el funcionamiento de redes de nios, nias yadolescentes en las que sus participantes puedan generar acciones autnomas deanlisis y creacin de sus propios discursos audiovisuales e instancias decirculacin de los mismos, como parte inescindible de su formacin integral y desu condicin de ciudadanos.(4) Aportar a la generacin de condiciones de igualdad de oportunidades para elacceso a la informacin, conocimientos, aptitudes y tecnologas de la informaciny las comunicaciones que posibiliten la superacin de la brecha digital ypromuevan la insercin de los nios, nias, adolescentes y jvenes en lasociedad del conocimiento y el dilogo intercultural que ella reclama.k) Monitorear el cumplimiento de la normativa vigente sobre el trabajo de losnios, nias y adolescentes en la televisin;l) Establecer y concertar con los sectores de que se trate, criterios bsicos paralos contenidos de los mensajes publicitarios, de modo de evitar que stos tenganun impacto negativo en la infancia y la juventud, teniendo en cuenta que una delas principales formas de aprendizaje de los nios es imitar lo que ven.NOTA artculo 17La incorporacin de preceptos sobre la proteccin de la infancia y la adolescenciamediante un mbito de consulta dentro de la Autoridad de aplicacin guardaconsistencia con la propuesta formulada por 10 PUNTOS PARA UNA TELEVISINDE CALIDAD para nuestros nios, nias y adolescentes(35).CAPTULO IIIComisin Bicameral de Promocin y Seguimiento de la Comunicacin AudiovisualARTICULO 18. - Comisin Bicameral. Crase en el mbito del Congreso de laNacin, la Comisin Bicameral de Promocin y Seguimiento de la ComunicacinAudiovisual, que tendr el carcter de Comisin Permanente. La ComisinBicameral se integrar por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados nacionales,segn resolucin de cada Cmara. Dictar su propio reglamento.De entre sus miembros elegirn un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1)secretario; cargos que sern ejercidos anualmente en forma alternada por unrepresentante de cada Cmara.La comisin tendr las siguientes competencias:a) Proponer al Poder Ejecutivo nacional, los candidatos para la designacin detres (3) miembros del directorio de la Autoridad Federal de Servicios deComunicacin Audiovisual, y de tres (3) miembros del directorio de Radio yTelevisin Argentina Sociedad del Estado y del titular de la Defensora del Pblicode Servicios de Comunicacin Audiovisual por resolucin conjunta de ambasCmaras;b) Recibir y evaluar el informe presentado por el Consejo Consultivo Honorario delos Medios Pblicos e informar a sus respectivos cuerpos orgnicos, dando apublicidad sus conclusiones(36);c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a Radio y TelevisinArgentina Sociedad del Estado;d) Evaluar el desempeo de los miembros del directorio de la Autoridad Federalde Servicios de Comunicacin Audiovisual y del Defensor del Pblico;e) Dictaminar sobre la remocin por incumplimiento o mal desempeo de sucargo al Defensor del Pblico; en un procedimiento en el que se haya garantizadoen forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolucin que se adopta alrespecto estar debidamente fundadaCAPITULO IVDefensora del Pblico de Servicios de Comunicacin AudiovisualARTICULO 19. - Defensora del Pblico de Servicios de Comunicacin Audiovisual.Crase la Defensora del Pblico de Servicios de Comunicacin Audiovisual, quetendr las siguientes misiones y funciones:a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del pblico de la radio yla televisin y dems servicios regulados por la presente teniendo legitimacinjudicial y extrajudicial para actuar de oficio, por s y/o en representacin deterceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial. No obstar a sulegitimacin judicial la existencia o no de causa individual, siendo su legitimacintanto subjetiva como objetiva y por los derechos de incidencia colectiva previstosexpresa o implcitamente en la Constitucin Nacional y otros que hacen aldesarrollo del Estado democrtico y social de derecho y a la forma republicana degobierno;b) Llevar un registro de las consultas, reclamos y denuncias presentados por losusuarios en forma pblica o privada y a travs de los medios habilitados a talefecto;c) Convocar a las organizaciones intermedias pblicas o privadas, centros deestudios e investigacin u otras entidades de bien pblico en general, para crearun mbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo yfuncionamiento de los medios de comunicacin;d) Realizar un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados e informar alas autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al pblico engeneral sobre sus resultados y publicar sus resultados(37);e) Presentar ante la Comisin Bicameral de Promocin y Seguimiento de laComunicacin Audiovisual un informe anual de sus actuaciones;f) Convocar a audiencias pblicas en diferentes regiones del pas a efecto deevaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusin y participaren aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en lamateria;g) Proponer modificaciones de normas reglamentarias en las reas vinculadascon su competencia o cuestionar judicialmente la legalidad o razonabilidad de lasexistentes o que se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad, dejando a salvo elrespeto a la autoridad de cosa juzgada judicial;h) Formular recomendaciones pblicas a las autoridades con competencia enmateria de radiodifusin las cuales sern de tratamiento obligatorio;i) Representar los intereses del pblico y de la colectividad, en forma individual oen su conjunto, en sede administrativa o judicial, con legitimacin procesal envirtud de la cual puede solicitar la anulacin de actos generales o particulares, laemisin, modificacin o sustitucin de actos, y otras peticiones cautelares o defondo necesarias para el mejor desempeo de su funcin.La Defensora del Pblico de Servicios de Comunicacin Audiovisual se expresara travs de recomendaciones pblicas a los titulares, autoridades o profesionalesde los medios de comunicacin social contemplados en esta ley, o depresentaciones administrativas o judiciales en las que se les ordene ajustar suscomportamientos al ordenamiento jurdico en cuanto se aparten de l, en loscasos ocurrentes.Las delegaciones de la autoridad de aplicacin debern recibir actuacionesdirigidas a la Defensora del Pblico de Servicios de Comunicacin Audiovisual,remitiendo dichas actuaciones a la Defensora en forma inmediata(38).NOTA artculo 19La Defensora del Pblico fue incorporada al Proyecto de Ley de Radiodifusin delConsejo para la Consolidacin de la Democracia y recogida en proyectosposteriores. Existen figuras similares como la del Garante en la legislacinitaliana, el Defensor del Oyente y del Telespectador de Radio Televisin deAndaluca.Otro supuesto es contemplar que cada estacin radiodifusora tenga su propiodefensor. En este sentido la legislacin colombiana prev en el artculo 11 de laley 335 de 1996.- Los operadores privados del servicio de televisin debernreservar el CINCO POR CIENTO (5%) del total de su programacin parapresentacin de programas de inters pblico y social. Uno de estos espacios sedestinar a la defensora del televidente. El defensor del televidente serdesignado por cada operador privado del servicio de televisin.La Corte Constitucional en Sentencia C- 350 del 29 de julio de 1997 declarEXEQUIBLE el presente artculo en el entendido de que dicha norma no se refierea ninguna forma de participacin ciudadana, para la gestin y fiscalizacin delservicio pblico de la televisin, ni la desarrolla. Dicha forma de participacindeber ser regulada por el legislador en el menor tiempo posible).ARTICULO 20. - Titular de la Defensora del Pblico. Requisitos. El titular de laDefensora del Pblico ser designado por resolucin conjunta de ambasCmaras, a propuesta de la Comisin Bicameral de Promocin y Seguimiento dela Comunicacin Audiovisual, debiendo reunir los mismos requisitos que losexigidos para integrar el directorio de la Autoridad Federal de Servicios deComunicacin Audiovisual.Previo a la designacin, el Congreso de la Nacin deber publicar el nombre y losantecedentes curriculares de la persona propuesta para la Defensora del Pblicoy garantizar los mecanismos suficientes para que los ciudadanos en general, lasorganizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, lasentidades acadmicas y de derechos humanos, puedan presentar las posturas,observaciones y circunstancias que consideren de inters expresar respecto delcandidato.Su mandato ser de cuatro (4) aos, pudiendo ser renovado por nica vez.El Defensor del Pblico no podr tener intereses o vnculos con los asuntos bajosu rbita en las condiciones de la ley 25.188.Podr ser removido por incumplimiento o mal desempeo de su cargo por elCongreso de la Nacin, previo dictamen de la Comisin Bicameral de Promocin ySeguimiento de la Comunicacin Audiovisual, en un procedimiento en el que sehaya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolucinque se adopta al respecto estar debidamente fundada.Su mbito de actuacin y dependencia orgnica ser la Comisin Bicameral dePromocin y Seguimiento de la Comunicacin Audiovisual, debiendo aplicar en suactuacin el procedimiento reglado por la ley 24.284 en lo pertinente.NOTA artculo 20Se reconocen instancias similares en el funcionamiento de institutos que rindencon habitualidad a comisiones bicamerales, tal como la del Defensor del Pueblo.TITULO IIIPrestacin de la actividad de los servicios de comunicacin audiovisualCAPITULO IPrestadores de los servicios de comunicacin audiovisualARTICULO 21. - Prestadores. Los servicios previstos por esta ley sern operadospor tres (3) tipos de prestadores: de gestin estatal, gestin privada con fines delucro y gestin privada sin fines de lucro. Son titulares de este