ley 26122

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1 Ley 26.122 Regúlase el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de decretos que dicta el Poder Ejecutivo. Cuestionario: 2. ¿El funcionamiento de qué órgano reglamenta la ley? 3. ¿A cuáles normas se aplica esta ley? 4. ¿Cómo es el procedimiento que establece la ley? 5. ¿Es igual el procedimiento para todas las normas? 6. ¿Cuál es el efecto de este procedimiento? 1. ¿Qué órgano crea la ley? 1. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación  Argentina reunidos en C ongreso sancionan esta ley. 2. ¿El funcionamiento de qué órgano reglamenta la ley? 2. La ley reglamenta el funcionamiento de La Comisión Bicameral Permanente prevista en los artículos 99, inciso 3, 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional. 3. ¿A cuáles normas se aplica esta ley? 3. Esta ley se aplica a los decretos de necesidad y urgencia, de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes, dictados por el Poder Ejecutivo nacional en términos de los artículos 99, inciso 3, 76; 80 y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional. 4. ¿Cómo es el procedimiento que establece la ley? 4. El procedimiento que establece la ley es que La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento. Este dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado. Para emitirlo, la Comisión Bicameral Permanente puede consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia. 5. ¿Es igual el procedimiento para todas las normas? 5. El procedimiento no es igual para todas las normas. En el caso de la Delegación Legislativa las bases a las cuales debe sujetarse el poder delegado no pueden ser objeto de reglamentación por el Poder Ejecutivo (Límites, art. 11°) y con respecto a la elevación (art. 12°) el Poder Ejecutivo, dentro de los diez días de dictado un decreto de delegación legislativa lo someterá a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. Por otro lado, en cuanto a la Promulgación parcial de leyes además de que el dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la procedencia formal y sustancial del decreto debe indicar si las partes promulgadas parcialmente tienen autonomía normativa y si la aprobación parcial no altera el espíritu del proyecto sancionado originalmente

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Ley 26.122 Reglase el trmite y los alcances de la intervencin del Congreso respecto de decretos que dicta el Poder Ejecutivo. Cuestionario: 2. El funcionamiento de qu rgano reglamenta la ley?3. A cules normas se aplica esta ley?4. Cmo es el procedimiento que establece la ley?5. Es igual el procedimiento para todas las normas?6. Cul es el efecto de este procedimiento?

1. Qu rgano crea la ley?

1. El Senado y la Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso sancionan esta ley.

2. El funcionamiento de qu rgano reglamenta la ley?

2. La ley reglamenta el funcionamiento de La Comisin Bicameral Permanente prevista en los artculos 99, inciso 3, 100, incisos 12 y 13 de la Constitucin Nacional.

3. A cules normas se aplica esta ley?

3. Esta ley se aplica a los decretos de necesidad y urgencia, de delegacin legislativa y de promulgacin parcial de leyes, dictados por el Poder Ejecutivo nacional en trminos de los artculos 99, inciso 3, 76; 80 y 100, incisos 12 y 13 de la Constitucin Nacional.4. Cmo es el procedimiento que establece la ley?

4. El procedimiento que establece la ley es que La Comisin Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cmara para su expreso tratamiento. Este dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuacin del decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado. Para emitirlo, la Comisin Bicameral Permanente puede consultar a las comisiones permanentes competentes en funcin de la materia.

5. Es igual el procedimiento para todas las normas?

5. El procedimiento no es igual para todas las normas. En el caso de la Delegacin Legislativa las bases a las cuales debe sujetarse el poder delegado no pueden ser objeto de reglamentacin por el Poder Ejecutivo (Lmites, art. 11) y con respecto a la elevacin (art. 12) el Poder Ejecutivo, dentro de los diez das de dictado un decreto de delegacin legislativa lo someter a consideracin de la Comisin Bicameral Permanente. Por otro lado, en cuanto a la Promulgacin parcial de leyes adems de que el dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la procedencia formal y sustancial del decreto debe indicar si las partes promulgadas parcialmente tienen autonoma normativa y si la aprobacin parcial no altera el espritu del proyecto sancionado originalmente por el Congreso (art. 14). En tanto que el art. 15 agrega Las disposiciones de esta ley y el curso de sus procedimientos no obstan al ejercicio por el Congreso de sus potestades ordinarias relativas a la insistencia respecto de normas legales total o parcialmente vetadas (Insistencia de ambas Cmaras)

6. Cul es el efecto de este procedimiento?

6. El efecto de este procedimiento es que La Comisin Bicameral Permanente tiene un plazo de diez das hbiles contados desde la presentacin efectuada por el Jefe de Gabinete, para expedirse acerca del decreto sometido a su consideracin y elevar el dictamen al plenario de cada una de las Cmaras. El dictamen de la Comisin debe cumplir con los contenidos mnimos establecidos, segn el decreto de que se trate, en los Captulos I, II, III del presente Ttulo, vencido el plazo sin que la Comisin Bicameral Permanente haya elevado el correspondiente despacho, las Cmaras se abocarn al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate de conformidad con los establecido en los art. 99, inciso 3 y 82 de la Constitucin Nacional. (Art. 19 y 20)

7. Cul es el objeto de esta ley?

Esta ley tiene por objeto regular el trmite y los alcances de la intervencin del Congreso respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo:a) De necesidad y urgencia; b) Por delegacin legislativa; c) De promulgacin parcial de leyes.

8. Qu rgano crea esta ley?

Crea la Comisin Bicameral Permanente 9. Cmo se integra este rgano?

La Comisin Bicameral Permanente est integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cmaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporcin de las representaciones polticas.

10. A cuales normas se le aplican el procedimiento de la ley?

La ley 26122 se aplica a las siguientes normas:Decreto de necesidad y urgencia, de delegacin legislativa y de promulgacin parcial de las leyes.

11. Es el mismo procedimiento en todas?

Este procedimiento no es igual para todas las normas.Solo se aplica en situaciones excepcionales, cuando sea imposible seguir los trmites para sancionar leyes mediante el Congreso. Adems, no pueden sancionarse decretos que legislen sobre materia penal, tributaria, electoral o el rgimen de los partidos polticos.

Articulo II : La Comisin Bicameral Permanente prevista en los artculo 99 inciso 3 y artculo 100 inciso 12 y 13 de la Constitucin Nacional se rige por esta ley y las disposiciones de su reglamento interno, y tiene competencia para pronunciarse respecto a los decretos:

a) de necesidad y urgencia,

b) por delegacin legislativa,

c) de promulgacin parcial de leyes, dictados por el Poder Ejecutivo nacional en los trminos de los artculos 99 inc3; 76; 80 y 100 inc. 12 y 13 de la Constitucin Nacional.

12. Qu requisitos deben verificarse en cada una de ellas?

Los dictmenes de la Comisin Bicameral Permanente se conforman con la firma de la mayora absoluta de sus miembros y en caso de que haya ms de un dictamen con igual nmero de firmas, el dictamen de mayora es el que lleva la firma del presidente.El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la procedencia formal y sustancial del decreto. Y la adecuacin del decreto a la materia y a las bases de la delegacin, y al plazo fijado para su ejercicio. En este ltimo caso debe indicar si las partes promulgadas parcialmente tienen autonoma normativa y si la aprobacin parcial no altera el espritu o la unidad del proyecto sancionado originalmente por el Congreso.Las bases a las cuales debe sujetarse el poder delegado no pueden ser objeto de reglamentacin por el Poder Ejecutivo.Para emitir dictamen, la Comisin Bicameral Permanente puede consultar a las comisiones permanentes competentes en funcin de la materia.

13. Cul es el efecto de este procedimiento?

La Ley 26122 pone fin a la extensa demora legislativa en el cumplimiento del precepto constitucional del Art.99 inc. 3, refirindose a los decretos de necesidad y urgencia: El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez das someter la medida a consideracin de la Comisin Bicameral Permanente, cuya composicin deber respetar la proporcin de las representaciones polticas de cada Cmara. Esta Comisin elevar su despacho en un plazo de diez das al plenario de cada Cmara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarn las Cmaras. Una ley especial sancionada con la mayora absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cmara regular el trmite y los alcances de la intervencin del Congreso. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarn sujetos al control de la Comisin Bicameral Permanente y Refrendar conjuntamente con los dems ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someter personalmente y dentro de los diez das de su sancin estos decretos a consideracin de la Comisin Bicameral Permanente.

14. Es el mismo efecto en todos los casos?

No es el mismo efecto ya que las disposiciones de esta ley y el curso de sus procedimientos no obstan al ejercicio por el Congreso de sus potestades ordinarias relativas a la insistencia respecto de normas legales total o parcialmente vetadas.2