ley 20.830 y discriminación en parejas del mismo sexo
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Análisis de la ley 20.830 o Acuerdo de Unión Civil. Relevancia y mantención de la discriminaciónTRANSCRIPT
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UNIVERSIDAD DE CHILE
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
“ACUERDO DE UNIÓN CIVIL Y REGULACIÓN DE UNIONES DE
HECHO”
JULIO CORTÉS
NATALY ESCRIBANO
NICOLÁS LAGOS
CARLO PÉREZ
LUIS SOTO
CURSO DE METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
PROFESOR GABRIEL ÁLVAREZ UNDURRAGA
SANTIAGO, 27 DE ABRIL DE 2014
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Índice
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Introducción
El presente proyecto se idea como un análisis de la recientemente aprobada
ley 20.830 de Acuerdo de Unión Civil y sobre la situación de las uniones de
hecho y/o entre personas del mismo sexo en Chile, enfocándose en un
análisis crítico de la situación que sirva como herramienta de discusión
sobre la forma en que se ha legislado el tema en nuestro país, en
comparación a otras legislaciones y los desafíos que persisten en esta
materia.
I. EL PROBLEMA:
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Diagnóstico:
A fines de la década de 1930, la libreta de matrimonio entregada por el
Registro Civil contenía el siguiente consejo: “Si usted tiene desviaciones
del instinto sexual no tenga hijos, porque ellos serán como usted unos
desgraciados1”. Recién en 1999 se pudo hablar de una igualdad
constitucional entre hombres y mujeres, así como ese mismo año fueron
despenalizadas las relaciones sexuales consentidas entre hombres mayores
de edad y en 2004 se aprobó una nueva ley de matrimonio civil que les
permitía a las personas el divorcio.
1 TAPIA, M. Acuerdo de unión civil. [en línea]. Voces La Tercera. 29 de enero, 2015. http://voces.latercera.com/2015/01/29/mauricio-tapia/acuerdo-de-union-civil/ [consulta: 21 de abril 2015].
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Los asuntos referidos a las uniones de hecho son parte importante del
estudio del ordenamiento jurídico, tanto como parte de los atributos de la
persona, como de lo referido a materias sucesorias u otras. También resulta
perentorio comprender que la proliferación de uniones de hecho responde a
determinados factores que provocan que hoy en día la gente ya no se case.
Chile carecía de regulación de las uniones de hecho, hasta, la aprobación de
la ley 20.830, más conocida como de Acuerdo de Unión Civil (en adelante
AUC) el cual apareció en el Diario Oficial –finalizando su proceso para
convertirse en ley- el día 21 de abril del 2015. Comenzará a regir en seis
meses más tras su aparición en el Diario Oficial.
La visión de los autores sigue siendo discutida al respecto. Tenemos
visiones que apoyan la creación de una ley como la 20.830, por ejemplo:
“La creación del AUC implica dotar a la sociedad de una nueva
institución, paralela y distinta al matrimonio, con características y
naturaleza propia, y que en definitiva provee a las personas que deciden
formar un proyecto de vida en común un nuevo mecanismo de protección y
reconocimiento, orientado principalmente a la regulación de las
consecuencias patrimoniales de su unión”2, de parte de Pablo Cornejo, así
como, por ejemplo, el profesor Hernán Corral sostiene que “existe unánime
consenso entre los autores en que no pueden incluirse en el concepto de
familia las uniones homosexuales, pues se trata de convivencias que
contrastan frontalmente con la noción de familia que permanece en la
sociedad occidental y puesto que, además, contravienen uno de los
2 CORNEJO Aguilera, Pablo. Análisis Legislativo del Proyecto de Ley que establece el Acuerdo de Vida en Pareja (Boletín Nº 7873-07). Revista de Derecho (3):, p. 271, julio 2013.
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aspectos esenciales de la institución familiar, cual es el de servir de medio
eficaz para la perpetuación de la especie”3.
En el país, sigue existiendo en determinados sectores de la sociedad una
férrea oposición tanto a las uniones de hecho –en detrimento del
matrimonio y la concepción tradicional de familia la cual es considerada en
la Constitución Política de la República como núcleo de la sociedad-, como
a las uniones entre personas del mismo sexo, siendo la discriminación una
constante en el caso de esta última.
De acuerdo a los datos entregados por el MOVILH (Movimiento de
Integración y Liberación Homosexual), durante el 2014 se registraron 237
casos y denuncias por discriminación en razón de la orientación sexual o la
identidad de género, siendo la cifra más alta conocida hasta ahora4 con un
aumento del 65%.
Pronóstico:
Entendiendo que el AUC se plantea como el modelo de regulación para
uniones de hecho entre parejas del mismo sexo, vemos que al mismo
tiempo cumple una finalidad de no permitir el avance en cuanto a igualdad
de las relaciones y que constituye, por ende una forma de discriminación.
3 CORRAL, H. 1994. Familia y Derecho: Estudios sobre la realidad jurídica de la Familia. Santiago: Universidad de Los Andes., pp. 31-72.
4 XIII Informe anual de derechos humanos de la diversidad sexual en Chile [en línea] http://www.movilh.cl/documentacion/2014/XIII%20Informe%20de%20DDHH%202014-web.pdf [consulta 23 de abril de 2015].
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Control del pronóstico:
Teniendo en cuenta que aun cuando la ley provee un AUC que abre la
posibilidad legal a las parejas homosexuales para vincularse civilmente, el
matrimonio sigue siendo una institución excluyente. En razón de aquello
estimamos que la posibilidad de abrir la institución matrimonial a parejas
homosexuales podría ser un aporte de la legislación para avanzar hacia el
fin de la discriminación arbitraria en las uniones civiles.
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Tras la reciente aprobación de la ley 20.830 o AUC, regulando uniones de
hecho ya sea entre parejas del mismo sexo o no, la pregunta que cabe
realizarse es ¿Permite el AUC, junto con dotar a las uniones de hecho de
una estructura legal similar al matrimonio, acabar con las formas de
discriminación que subyacen ante parejas del mismo sexo?
1.3 SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
A partir de la pregunta general que regirá la investigación a realizar se
pueden considerar más interrogantes que enriquecerán la investigación y
nos permitirán adentrarnos en las distintas visiones que surgen de un tema
como éste: ¿Qué tan fuerte es la percepción de la discriminación en Chile?
¿Las leyes surgidas para evitar la discriminación permiten dar seguridad a
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sus potenciales beneficiarios? ¿Cuáles son los argumentos esgrimidos por la
oposición a estos proyectos de ley para evitar su aprobación?, entre otras.
1.4 OBJETIVOS
Objetivo General
Analizar, tanto en la ley de AUC como en otras fuentes las propuestas, la
historia, y las posiciones dentro de la sociedad acerca de las uniones de
hecho y/o entre parejas del mismo sexo.
Objetivos Específicos
- Analizar la ley 20.830 o de AUC buscando esclarecer si ésta
mantiene un carácter discriminatorio o termina con él.
- Averiguar sobre las distintas posturas, ya sea a favor o en contra, de
las uniones de hecho y/o entre parejas del mismo sexo.
- Estudiar las distintas formas de discriminación que subyacen dentro
de la sociedad y cómo estas merman las relaciones sociales.
1.5 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
El debate sobre la igualdad entre parejas del mismo sexo y heterosexuales y
también el debate sobre el matrimonio como vínculo predominante en
oposición a las uniones de hecho han estado en boga por los últimos años.
Este debate se ve resurgir en los medios de comunicación especialmente
ante casos de discriminación y violencia que nos sacuden constantemente
como país.
Como estudiantes de Derecho, entendemos que no sólo somos personas que
buscamos la comprensión del fenómeno jurídico sino que también existe
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una intención de ponerse en la situación de aquel que recibe la norma; de
estar del lado de quien padece la injusticia del derecho. A través de esta
investigación aportamos también con nuestro conocimiento a causas que
muchas veces son mal vistas a nivel social y que son disminuidas ante el
escrutinio público.
Junto con esto, sostenemos que la aprobación del AUC es sólo el comienzo
de la estructura legal en torno a las uniones de hecho y/o entre parejas del
mismo sexo y, en vista de aquello, hay que comenzar desde ya el análisis y
el conocimiento sobre la situación que rige hoy en Chile.
II. EL MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
- Dentro del universo jurídico, existe un amplio espectro de doctrina que
trata sobre las uniones de hecho y/o entre parejas del mismo sexo desde
distintas visiones, coincidiendo en muchos casos en la necesidad de una
regulación.
- Marco legal de la ley 20.830 y debate suscitado a partir de ella
- Análisis de Derecho Comparado
- Historia de los movimientos por la igualdad de las parejas del mismo
sexo, encuestas, entre otros.
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2.2 BASES TEÓRICAS
Para una determinación del marco conceptual del trabajo, trataremos
principalmente de abordar la ley 20.830 como texto, así como la
repercusión generada por su aprobación y textos que aborden desde un
punto de vista jurídico los efectos que puede tener una ley reguladora de
esta situación a cómo mediante el derecho se puede disminuir la
discriminación.
La investigación se enmarca dentro de la controversia generada en las
últimas décadas. Esta controversia la podemos entender como expresión de
la cantidad de normas que han ido tendiendo a la igualdad de la mujer y el
hombre en el matrimonio, el divorcio y las repercusiones del debate que se
genera acerca de la mantención de la familia o el matrimonio como
instituciones valóricas y formadoras de la sociedad.
2.3 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS O SISTEMA CONCEPTUAL
- AUC: Ley 20.830. Artículo 1°.- El acuerdo de unión civil es un contrato
celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de
regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de
carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominarán
convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos
previstos en el artículo 42 del Código Civil.
- Unión de hecho: O convivencia more uoxorio suele definirse como la que
ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con
permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de
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forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los
interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, de intereses y
fines, en el núcleo del mismo hogar.
- Discriminación: Ley 20.609. Artículo 2º.- Definición de discriminación
arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación
arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de
justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y
que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los
derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la
República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se
funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación
socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o
creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la
falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado
civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o
discapacidad.
2.4 HIPÓTESIS
El matrimonio y el AUC son instituciones distintas que persiguen funciones
diferentes y que proporcionan herramientas disímiles para el cumplimiento
de dichas funciones. No es lógico que dentro de la misma legislación
coexistan dos instituciones idénticas. Si bien el AUC abre una posibilidad a
las parejas homosexuales y a las parejas heterosexuales de utilizar esta
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institución de unión civil, la legislación no ha abierto la opción de acceder
al matrimonio a las parejas homosexuales. Este escenario evidencia que la
legislación chilena sigue dando lugar a discriminación arbitraria dentro de
este ámbito. Se permite a las parejas homosexuales la posibilidad de
acceder al AUC que persigue determinada función, pero no se les permite
contraer matrimonio, institución que cumple función distinta al AUC. En
razón de esto es posible afirmar que la legislación no ha logrado acabar con
la discriminación arbitraria. En definitiva, esta nueva institución no logra
avanzar satisfactoriamente hacia la igualdad legal entre parejas
heterosexuales y homosexuales en tanto sigue.
2.5 VARIABLES E INDICADORES
Variables Independientes
1. La ley 20.830 o AUC.
2. Los efectos jurídicos que emanan de ésta y otras normas
relacionadas.
3. Las reacciones generadas en la sociedad y en el derecho, expresadas
a través de doctrina, columnas, encuestas, etc.
Variable Dependiente
Persistencia o disminución en los niveles de discriminación.
Indicadores
Regulación de las uniones de hecho.
Percepción de la discriminación.
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Propuestas de distintos sectores en busca de profundizar las reformas
conseguidas o modificar ciertos aspectos de ésta.
III. MARCO METODOLÓGICO
3.1 TIPOS Y NIVELES DE INVESTIGACIÓN
La investigación podríamos consignarla dentro de un paradigma de la
investigación interpretativo hermenéutico. El estudio estará enfocado tanto
en las leyes previamente señaladas, como en la doctrina generada a raíz del
tema y
IV. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
4.1 ÍNDICE O TABLA DE CONTENIDO DEL TRABAJO
- Introducción
- Capítulo 1: Las uniones de hecho y/o entre parejas del mismo sexo en
Chile.
o Antecedentes del problema
o Regulación nacional a lo largo de la historia.
o Doctrina y posiciones al respecto.
- Capítulo 2: Ley 20.830 de AUC y discriminación.
o Análisis de la ley 20.830.
o Situación de la discriminación en Chile a uniones de hecho y/o
parejas del mismo sexo.
o Legislación comparada y modelos a los que pueda optar nuestra
legislación
- Capítulo 3: Proposiciones.
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o Alternativas al AUC.
o Alternativas para disminuir la discriminación.
- Conclusiones
- Bibliografía
4.2 RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
En la realización de este trabajo investigativo, junto a la labor que
desarrollamos como cada parte integrante del grupo, tanto, discutiendo y
analizando el enfoque que va tomando la investigación así como seguir
buscando información al respecto, también consideramos las sugerencias
que pueda efectuar tanto el profesor de Metodología de la Investigación
Jurídica como el equipo de ayudantes, dudas planteadas por el resto del
curso, etc.
En cuanto a los recursos materiales, se utilizarán libros, leyes –con el
respectivo debate que suscita la aprobación de éstas-, jurisprudencia,
revistas que desde el área jurídica aborden la materia, documentos en línea,
encuestas, entre otros.
4.3 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.