ley 1716 de 2014 aplaza oralidad civil

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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL IMPRENTA NACIONAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene- ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Año CL No. 49.153 Edición de 36 páginas Bogotá, D. C., viernes, 16 de mayo de 2014 I S S N 0122-2112 El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, el cual quedará, así: Parágrafo. Las modificaciones a los artículos 366, 396, 397, 432, 433, 434 y 439, la derogatoria de los artículos 398, 399, 401, 405 y del Capítulo I Disposiciones Generales, del Título XXII. Proceso Abreviado, de la Sección I Los procesos Declarativos, del Libro III Los procesos del Código de Procedimiento Civil y la modificación al artículo 38 de la Ley 640 de 2001, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2015. Los procesos ordinarios y abreviados en los que hubiere sido admitida la demanda antes de que entren en vigencia dichas disposiciones, seguirán el trámite previsto por la ley que regía cuando se promovieron. Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promul- gación y deroga las normas que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Fernando Cristo Bustos. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Hernán Penagos Giraldo. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2014. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, Alfonso Gómez Méndez. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CONSTANCIA DE DEPÓSITO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICAL Dirección Territorial de Cundinamarca Inspector de Trabajo de Soacha Número 005 CIUDAD: Soacha- Cundinamarca FECHA: 17 02 2014 HORA 03:30 P. M. ORGANIZACIÓN SINDICAL GRADO 1° Sindicato X 2° Federación 3° Confederación CLASIFICACIÓN SINDICATO Empresa X Gremial Industria Oficios Varios Rama de Actividad Económica NOMBRE SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE FARMASANITAS S.A. S. “INTRAFARMA” TIPO DE CREACIÓN Principal X Subdirectiva Seccional Comité Seccional DOMICILIO PRINCIPAL (Incluir Dirección y Correo Electrónico) CALLE 36 N°1-61 ESTE BLOQUE 16 CASA 18-SAN MATEO SOACHA [email protected] DOMICILIO SUBDIRECTIVA O COMITÉ SECCIONAL NATURALEZA DEL SINDICATO Público Privado X ACTIVIDAD ECONOMICA Trabajadores Oficiales Mixo DATOS DE QUIEN REALIZA EL DEPÓSITO NOMBRES Y APELLIDOS MANUEL VICENTE PUENTES NARANJO IDENTIFICACIÓN 79.360.252 CARGO VICEPRESIDENTE Dirección del Depositante CARRERA 20 N° 62-45 SUR B. SAN FRANCISCO BOGOTÁ, D.C. PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA LEY 1716 DE 2014 (mayo 16) por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del Sistema de Oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010.

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Page 1: Ley 1716 de 2014 Aplaza Oralidad Civil

Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALIMPRENTANACIONAL

República de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Año CL No. 49.153 Edición de 36 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 16 de mayo de 2014 • I S S N 0122-2112

El Congreso de ColombiaDECRETA:

Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, el cual quedará, así:

Parágrafo. Las modificaciones a los artículos 366, 396, 397, 432, 433, 434 y 439, la derogatoria de los artículos 398, 399, 401, 405 y del Capítulo I Disposiciones Generales, del Título XXII. Proceso Abreviado, de la Sección I Los procesos Declarativos, del Libro III Los procesos del Código de Procedimiento Civil y la modificación al artículo 38 de la Ley 640 de 2001, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2015. Los procesos ordinarios y abreviados en los que hubiere sido admitida la demanda antes de que entren en vigencia dichas disposiciones, seguirán el trámite previsto por la ley que regía cuando se promovieron.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promul-gación y deroga las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,Juan Fernando Cristo Bustos.

El Secretario General del honorable Senado de la República,Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,Hernán Penagos Giraldo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Justicia y del Derecho,

Alfonso Gómez Méndez.

Ministerio de la Protección social

CONSTANCIA DE DEPÓSITO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICAL

Dirección Territorial de CundinamarcaInspector de Trabajo de Soacha

Número 005

CIUDAD: Soacha-Cundinamarca FECHA: 17 02 2014 HORA 03:30 P. M.

ORGANIZACIÓN SINDICALGRADO 1° Sindicato X 2° Federación 3° Confederación

C L A S I F I C A C I Ó N SINDICATO

Empresa X Gremial

Industria Oficios Varios

Rama de Actividad EconómicaNOMBRE SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE

FARMASANITAS S.A. S. “INTRAFARMA”TIPO DE CREACIÓN Principal X Subdirectiva Seccional Comité SeccionalDOMICILIO PRINCIPAL(Incluir Dirección y Correo Electrónico)

CALLE 36 N°1-61 ESTE BLOQUE 16 CASA 18-SAN MATEO [email protected]

DOMICILIO SUBDIRECTIVA O COMITÉ SECCIONALNATURALEZA DEL SINDICATO

Público Privado XACTIVIDAD ECONOMICATrabajadores

Oficiales Mixo

DATOS DE QUIEN REALIZA EL DEPÓSITONOMBRES Y APELLIDOS MANUEL VICENTE PUENTES NARANJOIDENTIFICACIÓN 79.360.252 CARGO VICEPRESIDENTEDirección del Depositante CARRERA 20 N° 62-45 SUR B. SAN FRANCISCO BOGOTÁ, D.C.

Poder Público – raMa legislativa

LEY 1716 DE 2014(mayo 16)

por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del Sistema de Oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010.

Page 2: Ley 1716 de 2014 Aplaza Oralidad Civil

2 DIARIO OFICIALEdición 49.153

Viernes, 16 de mayo de 2014

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: AdriAnA HerrerA Beltrán

MiNiSterio DeL iNterior

imprentA nAcionAl de colomBiA

AdriAnA HerrerA Beltrán

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

ANEXOS (artículos 361 y 365 C.S.T.) sub. Ley 50/90 arts. 41 y 45

DOCUMENTOSANEXA N° DE

FOLIOSSÍ NOa) Copia del acta de constitución, (art 361 C.S.T): Nombre y objeto de la asociación, nombres de todos ellos, suscrita por los asistentes, con indicación del documento de identidad, actividad que ejercen y que los vincule. X 05b) Copia del acta de elección de la junta directiva (365 C.S.T): suscrita por los asistentes, con indicación del documento de identidad. X c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los Estatutos. X d) Un (1) ejemplar de los Estatutos del sindicato, autenticados por el Secretario. X 19e) Nómina de la Junta Directiva y documento de identidad. X 01f) Nómina completa del personal de afiliados firmada con su correspondiente documento de identidad. X 03

TOTAL DE FOLIOS VEINTIOCHO (28)ANOTACIONESEl Acta de elección de la Junta Directiva debidamente suscrita y del acta donde fueron

aprobados los Estatutos se encuentran en 1a misma Acta de Fundación.NOTIFICACIONESSINTRAFARMA RECIBE NOTIFICACIONES JUDICIALES EN LA CALLE 36

N° 1-61 ESTE BLOQUE 16- CASA 18– SAN MATEO SOACHA.Lo anterior dando cumplimiento al artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo,

acatando lo ordenado en la Sentencia C-695 de 2008, proferida por la Corte Constitucional.Se deja Constancia que los abajo firmantes conocen el contenido del presente

documento y están de acuerdo con este.El Inspector de Trabajo de Soacha,

Jorge Alberto Ortiz Bernal.El Vicepresidente Depositante,

Manuel Vicente Puentes Naranjo.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21400768. 16-V-2014. Valor $51.100.

Ministerio de aMbiente y desarrollo sostenible

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0595 DE 2014(abril 21)

por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Ambaló, municipio de Silvia,

departamento del Cauca.El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sis-

tema Nacional Ambiental (SINA), en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo 1° de la Resolución 1247 de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 3° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, el artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que a través del artículo 7° de la Constitución Política de Colombia, el Estado co-

lombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso segundo establece:

“La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”.

Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

Que el Decreto-ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante la Resolución 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante oficio radicado con el número 4120-E1-54379 del 6 de noviembre de 2012 verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Res-guardo Indígena Ambaló.

Que en el mes de marzo de 2013, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, realizó la visita de verifica-ción del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad al resguardo Ambaló.

Que el 15 de marzo de 2013, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, emitió concepto técnico recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Ambaló. Dicho concepto hace parte integral del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Certificar que el Resguardo Indígena Ambaló, localizado en el municipio de Silvia, departamento del Cauca, cumple la Función Ecológica de la Propiedad, para los fines de ampliación del mismo, de acuerdo con sus usos, costumbres y cultura, conforme a lo descrito en el Concepto Técnico del 15 de marzo de 2013 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°. Notificar el contenido de la presente providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la ampliación del resguardo.

Artículo 3°. Comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), a la Gobernación del Cauca, al municipio de Silvia y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

Artículo 4°. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio y en el Diario Oficial.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.21 de abril de 2014.El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sis-

tema Nacional Ambiental,Luis Alfonso Escobar Trujillo.

CONCEPTO TÉCNICOCERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE

LA PROPIEDAD, AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA AMBALÓ, MUNICIPIO DE SILVIA, DEPARTAMENTO DEL CAUCA

Comunidad indígena AmbalóElaborado por: David Andrés Estrada Cardona Ciudad y fecha: Bogotá, marzo de 2013

CONTENIDOANTECEDENTESLINEAMIENTOS METODOLÓGICOS 1. BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMAS2. TERRITORIO, AUTONOMÍA Y GOBIERNO

Page 3: Ley 1716 de 2014 Aplaza Oralidad Civil

3Edición 49.153Viernes, 16 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL

3. USO ACTUAL DEL TERRITORIO 4. ORDENAMIENTO TERRITORIAL E INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES6. CONCEPTO7. REFERENCIAS

ANTECEDENTESEl Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y según lo establecido para

la ampliación de resguardos indígenas en la Ley 160 de 1994 y en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el pronunciamiento sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad por parte de la comunidad Ambaló, asentada en el resguardo indígena del mismo nombre, ubicada en el municipio de Silvia, departamento del Cauca; solicitud radicada en este Ministerio con el número 4120-E1-54379 del 6 de noviembre de 2012.

La Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental DGOAT-SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la cual le fueron asignadas funciones en esta materia por la Resolución 1247 de 2012, elaboró un plan de trabajo para la verificación de la función ecológica para el resguardo Ambaló. La visita de campo se llevó a cabo en el mes de marzo de 2013; en ella se realizó un taller de cartografía social y se aplicó una guía de observación en terreno. La información recolectada fue complementada con información secundaria de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) quien suministró copias del Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR 2002–2012 y del Plan de Acción Institucional (PAI) 2012-2015. También fue consultado, entre otros, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) 2002 del municipio de Silvia.

LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS Se puede afirmar que la verificación de la función ecológica de la propiedad

es un proceso complejo y diverso, que incluye una mirada holística y general de factores biológicos, ambientales, económicos, culturales y sociales. El concepto de sostenibilidad ambiental incluye el ejercicio de unos derechos económicos y productivos conjugados con unos deberes de protección ambiental y cultural, y de responsabilidad social. En consecuencia, la función ecológica de la propiedad “implica un cambio en la relación jurídica del hombre y las comunidades con la naturaleza, relación basada en el respeto y la protección, así mismo, en el princi-pio ético de la equidad intergeneracional; y se relaciona directamente con nuevas exigencias e incluso limitaciones al derecho de la propiedad individual y colectiva para garantizar el desarrollo sostenible”.1

La verificación de la función ecológica de la propiedad de los resguardos indígenas requiere de una posición articuladora que no solo entienda este conjunto de derechos y deberes sociales y ambientales, sino también una inmersión en la cosmología del grupo étnico, en donde se sitúen configuraciones territoriales propias, símbolos y prácticas ancestrales, en síntesis, usos y costumbres. Por esta razón, se afirma que “lo más im-portante en el proceso de certificación de la función ecológica es poner en evidencia la capacidad de los resguardos para cumplir funciones de conservación dentro de las escalas de integración territorial”.2

Esta integración nos lleva a otro aspecto fundamental en este proceso, constituido por las responsabilidades compartidas de los actores e instituciones participantes en el ordenamiento territorial y ambiental en las regiones, particularmente en los resguardos indígenas. Es aquí donde la función ecológica tiene un aspecto integrador y participativo que no sólo tiene que ver con las comunidades, sino que representa unas realidades históricas en donde participan diversos y numerosos actores a nivel local, regional y nacional. Tener presente este rasgo significa una mayor comprensión en la configuración y ordenamiento social, cultural y ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente concepto sobre el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad del resguardo Ambaló, fue elaborado a partir del estudio de los ejes temáticos biodiversidad y ecosistemas; territorio y autonomía; co-nocimiento tradicional; uso actual y sistemas productivos y ordenamiento territorial.3

1. BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMASLocalización del resguardoEl resguardo indígena Ambaló se encuentra localizado al suroccidente de Colombia,

en el municipio de Silvia al oriente del departamento del Cauca. Limita al norte con la cabecera municipal de Silvia y con los resguardos de Quizgó y Guambía; al oriente con el resguardo de Guambía zona campesina de Santa Lucía y el municipio de To-toró zona campesina de Gabriel López; al Sur con el municipio de Totoró, resguardo de Totoró; al Occidente con zona campesina de Usenday con el municipio de Totoró, resguardos de Paniquita y Jebala. Entre las veredas más representativas del resguardo se encuentra San Pedro, Tulcán El Cofre, Agoyan, Media Loma, Chero, Miraflores y Guaranga (Imagen 1).

1 Guía Metodológica para la Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad en los Resguardos Indígenas de Colombia. Universidad del Rosario, Ministerio de Ambiente.

2 Ibíd, p. 473 Ibíd p. 102

Imagen 1

49153-1-207327-ORIG.14-JACQUELINE CORREGIDO POR CAROLINA-HÉCTOR. (16/5/2014).

1

Fuente: Plan de vida del resguardo indígena de Ambaló 2008La intensa actividad volcánica desarrollada en la cordillera central y los fuertes mo-

vimientos tectónicos ocurridos en el departamento del Cauca, ha dado como resultado un heterogéneo relieve que explica en parte la diferencia climática y por ende las variacio-nes en la vegetación natural. En el resguardo, las altitudes varían entre los 2000 y 4000 m.s.n.m. Esta variación determina cambios importantes en las condiciones climáticas.

De acuerdo con registros de la zona en donde se localiza el resguardo, la precipitación mayor se presenta en los meses de marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre; con un promedio mensual de 215.4 mm., siendo el mes de octubre el más lluvioso, con valores promedio de 240.5 mm. Los períodos menos lluviosos se presentan durante los meses de enero, febrero, junio, julio, agosto, con un promedio mensual de 115.3mm, siendo el mes de agosto el más seco, con un promedio de 52.4 mm. En las partes altas de la cordillera se han registrado precipitaciones con promedios anuales superiores a los 3.000 mm. Actualmente a causa del calentamiento global las épocas de lluvia han cambiado porque en algunos años hace estragos el fenómeno de El Niño y en otros el fenómeno de La Niña. Los promedios anuales de temperatura se ubican entre 13.5° y 14.8 °C y aun menores.4

El resguardo de Ambaló cuenta con dos cuencas de gran importancia como son la cuenca del río Piendamó y la cuenca del río El Cofre. La primera la conforman los si-guientes afluentes: El río Molino, Quebrada Chero, Los Remedios, Ambaló, La Clara, La Peña, Las Minas, Agoyán, La Nariz, Santa Clara, Las Claritas, La Canoa, Chorrera Blanca y El Rincón. La cuenca del río El Cofre tiene como afluentes principales el Minchicao, Los Altares y Río Claro.

En cuanto a la topografía y la geomorfología se refiere, puede decirse que presenta paisajes quebrados, ondulados frecuentemente y fuertemente inclinados con una topografía apta para la explotación forestal y en un bajo porcentaje terrenos aptos para la agricultura y la ganadería. En cuanto al uso del suelo podemos decir que en su mayoría está dedi-cado a la explotación ganadera sin orientación técnica apropiada; gran parte del suelo se encuentra en zonas de reserva o de explotación agroforestal. Existe un bajo porcentaje de tierras dedicadas a la agricultura tradicional (autoconsumo); también existe uno que otro monocultivo manejado con agrotóxicos que se comercializa en los mercados locales.

• FloraEl resguardo indígena de Ambaló en el municipio de Silvia cuenta con una flora muy

variada y compleja debido a la presencia de diferentes tipos de ecosistemas relacionados con los pisos bioclimáticos que van desde el páramo hasta el subandino.

Indagando a los mayores de la comunidad, fue posible saber que hace cincuenta años en todo el municipio, existían especies florísticas de uso diverso como árboles madera-bles para la construcción de vivienda, cercas, instalaciones en la parcela, fabricación de muebles, de implementos de cocina y de instrumentos musicales, o simplemente para leña para cocer los alimentos. Otras especies se usaban para la elaboración de sombreros tradicionales, la alimentación de los animales, la medicina tradicional o para el control de plagas y enfermedades de los animales. Lamentablemente hoy muchas de estas espe-cies están en peligro de extinción, limitadas a pequeños reductos o simplemente no se registran ya en inventarios.5

A continuación se presenta la composición florística de acuerdo con la estratificación del bosque y el uso que le da la comunidad así como un listado de los cultivos más re-presentativos de la zona (Tabla 1).

• FaunaEn el resguardo indígena de Ambaló se encuentra gran diversidad de especies de ma-

míferos, aves, reptiles y anfibios. Las principales especies caracterizadas para la región, se muestran en la tabla 2.

4 Página web CRC documento electrónico: http://www.crc.gov.co/files/ConocimientoAmbiental/POT/silvia/POT%20clima.pdf

5 Plan de vida del resguardo indígena de Ambaló 2008, planeación cabildo.

Page 4: Ley 1716 de 2014 Aplaza Oralidad Civil

4 DIARIO OFICIALEdición 49.153

Viernes, 16 de mayo de 2014

Tabla 1. Flora en la biorregión ecosistémica de Ambaló

49153-1-207327-ORIG.14-JACQUELINE CORREGIDO POR CAROLINA-HÉCTOR. (16/5/2014).

2

49153-1-207327-ORIG.14-JACQUELINE CORREGIDO POR CAROLINA-HÉCTOR. (16/5/2014).

3

Fuente: Caracterización de Fauna y biodiversidad entidad CRC

Tabla 2. Fauna en la biorregión ecosistémica de Ambaló

49153-1-207327-ORIG.14-JACQUELINE CORREGIDO POR CAROLINA-HÉCTOR. (16/5/2014).

4

49153-1-207327-ORIG.14-JACQUELINE CORREGIDO POR CAROLINA-HÉCTOR. (16/5/2014).

5

Fuente: Caracterización de Fauna y biodiversidad entidad CRC

Page 5: Ley 1716 de 2014 Aplaza Oralidad Civil

5Edición 49.153Viernes, 16 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL

2. TERRITORIO, AUTONOMÍA Y GOBIERNO • Concepción de territorio“El territorio para los ambaleños conserva un significado que va más allá del carácter

físico, es espacio sagrado, cultural, económico y político y se ha caracterizado a lo largo de la historia por la aguerrida defensa de este. La noción ambaleña del territorio se en-tiende como un proceso, significa suelo, terreno, parcelas individuales, territorio tribal, el dominio de un dirigente político y el mundo entero.

A través del territorio, los ambaleños definen su identidad, la salud, el cuerpo, los mitos, la justicia; todo aspecto cultural gira en torno a él y lo representa.

Hay territorios sagrados y salvajes que tienen restricción para la intervención humana (no se permiten cultivos ni construcciones en páramos, lagunas, rocas, peñascos, mon-tañas y bosques y partes altas o muy alejadas) y sus usos se consolidan en función de “virtudes y espíritus”, exigiendo de rituales y actitudes no profanos para lograr el acceso. Los demás territorios no son sagrados, carecen de poder y espiritualidad; generalmente son las partes un poco más cálidas, frescas y menos frías donde se puede cultivar y se construyen las viviendas.

Entre los sitios sagrados más representativos del resguardo de Ambaló y de los cuales la comunidad denota mayor atención en cuanto al uso y prácticas cosmorreligiosas se tienen los cerros Puzna, Cresta de Gallo, Las Letras, El Gallinazo; lagunas como la de Borbollón y Brava y la reserva Monterredondo, entre otros (ver imagen 2).

Imagen 2. Zona sagrada Cerro Cresta de Gallo al fondo (mayor altura).Equipo del cabildo en primer plano, en visita a los predios de ampliación

49153-1-207327-ORIG.14-JACQUELINE CORREGIDO POR CAROLINA-HÉCTOR. (16/5/2014).

6

En el resguardo indígena las formas de cooperación y participación de la comunidad son permanentes; existen básicamente dos formas de cooperación: el intercambio de trabajo o trabajo prestado y las mingas (tül) o trabajo festivo. La primera es una forma usual de las personas diferentes a la unidad doméstica que ayudan en las labores agrícolas, a las que posteriormente se debe retribuir la colaboración. Aunque la norma establece el intercambio simétrico y equilibrado, en la práctica el cambio es desigual, ya que las demandas de trabajo son proporcionales a la cantidad de tierra poseída. Sin embargo, regalos posteriores de comida, productos cosechados y pequeños favores son utilizados como mecanismos compensatorios de los intercambios de trabajo.

La minga (tül) por su parte, es la máxima organización para el trabajo colectivo entre los indígenas y específicamente en la comunidad del resguardo; en ella se utiliza la fuerza laboral masculina para realizar trabajos comunitarios. Además de ser una actividad so-lidaria también representa una actividad social donde se comparten experiencias. Es un espacio para la educación de las nuevas generaciones; su ejecución está profundamente relacionada con la adquisición y consolidación de un prestigio comunitario, con el re-fuerzo de los lazos familiares, heredales y con el mantenimiento de una tradición cultural comunitaria y étnica.

Existen dos clases de minga: las organizadas por el cabildo para trabajos como arreglo de caminos, escuelas, demarcación de linderos y demás actividades de carácter comunitario, y las que organiza la unidad familiar, que generalmente se relacionan con la construcción de viviendas, la siembra y recolección de productos agrícolas (tül) con las etapas del ciclo vital de los individuos como nacimientos, matrimonios y fallecimientos. Las mingas más comunes se denominan:

• Yatul (huerta de la mujer en la casa)• Usha tul (huerta de animales) es el espacio integrador de los géneros y edades de

la comunidad Ambaleña• NuTrau (huerta grande o huerta de los hombres)Adicional a las mingas (tül) se han creado los “grupos de cien”, que son una nueva

expresión de las formas cooperativas que existen en las comunidades indígenas y su acti-vidad fundamental es la de explotar las tierras recuperadas o globos de terreno entregados y para ampliación, actividad impulsada para el cabildo.

• Elementos de gobernabilidadEn la comunidad de Ambaló la organización social gira alrededor de grupos locales

de parientes y vecinos, habitantes de unas cuantas viviendas cercanas, quienes partici-pan de actividades sociales comunes como mingas (trabajos colectivos) y fiestas. Pero los límites, tanto de los grupos sociales como de los territorios, no tienen una definición cultural estricta.

En cuanto a la asignación territorial, establecieron que al interior del resguardo esta es a través de parcelas individuales, las cuales son heredadas del padre de la esposa al matrimonio. Los territorios asignados individualmente están bajo jurisdicción del cabildo; no existen mecanismos de compra y venta de tierras al interior del resguardo.

La organización política se basa en el cabildo, que es la figura jurídica que implantó la corona; hacen parte un conjunto de personas elegidas por voto popular, el cual tiene la responsabilidad de representar a la comunidad dentro y fuera, además de ser la fuente de comunicación y relación con el Estado. Está conformado por diez (10) personas, cada una con cargo definido. Las autoridades máximas del cabildo son el gobernador, el capitán y el médico tradicional; el primero preside las r V euniones junto con el secretario y el tesorero. Este es quien firma como requisito para las gestiones sociales y políticas de la comunidad. El capitán, aunque es figura pasiva en el cabildo, es el consejero de todos por ser una persona de experiencia.

Otros miembros del cabildo son:• El secretario: se encarga de la papelería, levantar censos, expedir constancias, entre

otros.• Fiscales: son dos; deben organizar y revisar el trabajo comunitario.• Comisario: son las personas que hacen el puente entre la comunidad y el cabildo.• Alguacil: se encarga de administrar los castigos.Los cabildos conocen de la representación de cada comunidad y aplican la justicia

indígena en los casos menores como hurtos, peleas familiares o entre indígenas, y conde-nan con encarcelamiento en los cepos construidos en la comunidad y remiten al Capitán las situaciones más trascendentales. El Cabildo está pendiente del manejo de los límites del resguardo, que se respeten los linderos así como del control de los particulares que en él entran. Existen normas para el uso de los recursos establecidas por las autoridades tradicionales y en acuerdo con el Cabildo.

En el taller realizado con la comunidad, se conoció que se reconoce como Autoridades Tradicionales a los KOLLIK que son los mayores, los MOROPIK que son los médicos sintientes y los ASHIPIK que son los médicos que ven y observan como autoridades de representación política a los miembros del cabildo.

Los participantes al taller manifestaron que tienen pocas relaciones con otras institucio-nes principalmente de orden local y regional. En general, se declaran como un resguardo que sostiene poca relación con las instituciones, gozando de algún nivel de visibilidad la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) y la alcaldía de Silvia.

3. CONOCIMIENTO TRADICIONAL Y USO ACTUAL DEL TERRITORIO De acuerdo con la información suministrada por docentes, líderes, y miembros de la

comunidad, existen zonas del resguardo en las que sus habitantes están en tensión con comunidades de otros resguardos por la posesión del territorio.

En el recorrido se observó que los indígenas hacen un uso y aprovechamiento racional de su medio sin llegar a la destrucción o deterioro del ecosistema, retornando al manejo que los ancestros realizaban del entorno. La tala indiscriminada del recurso forestal, práctica frecuente en otros tiempos, hoy se ve reducida a pequeñas áreas en los terrenos aledaños a sus viviendas. Actualmente se conserva la vegetación existente en las cuencas de los ríos y quebradas. Para la subsistencia, las familias han sembrado en los terrenos defores-tados, papa, maíz, arracacha, tomate, cebolla, ají, tubérculos, árboles frutales, entre otros.

• Cobertura del sueloEl estudio socioeconómico sobre el resguardo Ambaló, realizado por el Incoder, mostró

las coberturas que se consignan en la tabla 3. Entre las especies nativas maderables de la zona en la que se localiza el resguardo, se encuentran motilón, pepo, encenillo, pino, chaquiro, canelo, cascarillo, repollo, manzano, arrayán, chilco, cucharo, aliso de páramo y roble. Los comuneros ubicaron en el área improductiva 158,20 ha (10,31%) las áreas de páramo, peñas y derrumbos; el bosque natural protector ocupa 138,60 ha que equivalen al (9,04%); el área de montes y rastrojos, los cuales son considerados como potenciales para ampliar áreas de agricultura y ganadería ocupan 298,75 ha (19,48%).

Tabla 3. Coberturas vegetales, zona de localización del resguardo Ambaló

VEREDA AGOY

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Ha Ha Ha Ha Ha Ha Ha Ha Ha HaBOSQUE 49,50 0 2,50 6,50 1,00 3,00 9,50 57,10 9,50 138,60MONTES 52,25 0 2,25 7,00 0,00 5,00 3,50 31,50 3,00 104,50RASTROJOS 78,50 0 2,25 17,00 0,00 0,00 8,50 79,50 8,50 194,25IND/PRODUC. 12,25 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 24,00 0,00 36,25IMPRODUCT 33,45 0 1,00 13,00 0,50 7,00 6,50 82,50 14,25 158,20BOS. NAT. Y/O ART. 200,00 0 128,00 76,12 20,00 120,00 106,90 250,30 901,32TOTAL 425,9 0 136,0 119 1,5 35,0 148,0 381,50 285,55 1.533,12

Fuente: estudio Socioeconómico Ambaló 2007

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6 DIARIO OFICIALEdición 49.153

Viernes, 16 de mayo de 2014

En cuanto a los productos agrícolas se refiere, los cultivos de papa y maíz son los más representativos, seguidos, entre otros, de cultivos de fríjol, cebolla y alverja.6

Basados en los datos y entrevistas con la comunidad, se llegó a la conclusión que existe un problema en términos de sostenibilidad alimenticia, porque en primer lugar el rendimiento promedio Kg/ha de los cultivos existentes no es representativo y segundo, “por tradición cada familia tenía sus cultivos asociados, por ejemplo se tenían diversas variedades de papa (la yema de huevo, la colorada, la guata, mambera, chenchenia, huertera, etc.) habas, arvejas, cebollas, ajos, coles, plantas medicinales, había control biológico, había armonía y equilibrio, ahora la tendencia es al monocultivo; ahora se siembra 1 ha de papa para comprar el resto de alimentos y eso repercute en la disminución de la dieta alimenticia de las familias de la comunidad”.

Es conveniente analizar el uso potencial del suelo constituido por el área de rastrojos y montes (298 ha 7.500 m2), que recomienda incentivar cultivos como cebada, zanahoria, repollo, linaza, trigo, remolacha y frutales.

Como forma de complementar y confrontar lo anterior, y según análisis realizados por el Área de Producción del Cabildo se dice:

“La tendencia es a producir en escala, debido a muchos factores entre los que se des-tacan: dificultades para sacar los productos desde la finca al punto de venta, la deficiente asistencia técnica, no se utilizan semillas certificadas, no se garantiza la comercialización. Sin embargo, se requiere estimular la productividad y la diversificación de cultivos y brindar una buena asistencia técnica, con miras a garantizar la productividad competitiva y aumentar los ingresos económicos de las familias y por ende mejorar la calidad de vida de los actuales y futuros habitantes del resguardo”.

El principal problema ambiental identificado corresponde a los efectos adversos que está ocasionando el uso de fungicidas, insecticidas y herbicidas; por lo anterior, los proyec-tos productivos en la zona deben tener como objetivo primordial recuperar la agricultura sostenible, ampliando el área del tül o pancoger para que la gente produzca a bajo costo y que esa producción sirva para la seguridad alimentaria o autoconsumo.

Otros conflictos identificados en el resguardo tienen que ver con la tala y quema in-discriminada de rastrojos y bosques, prácticas que afectan directamente el mantenimiento y protección de los ojos de agua.

4. ORDENAMIENTO TERRITORIAL E INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓNEl Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) de la Corporación Autónoma Re-

gional del Cauca (CRC), intenta armonizar los diferentes programas que se desarrollan en la región como el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Acción Institucional (PAI), los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), el Plan ambiental Indígena, el Plan de Desarrollo Departamental del Cauca, el Plan Especial para el Macizo Colombiano, el Plan de Manejo de la Cuenca del Cauca, la Agenda Pacífico XXI y el Plan Alto Patía.

En el diagnóstico de la situación del departamento del Cauca que presenta el PGAR, el conflicto socioeconómico, ambiental y político tiene muchas causas, entre las que se destacan la confrontación armada por el control territorial, bajas fuentes de ingresos, los cultivos de uso ilícito, incumplimiento por parte del Estado de compromisos adquiridos con la comunidad, desplazamiento de la población, no aplicación de regímenes legales de tenencia de tierra, falta de planificación y falta de políticas en la protección de los recursos naturales.

En el desarrollo de las actividades correspondientes al Plan Ambiental Indígena denominada “caracterización biofísica y sociocultural de los pueblos indígenas del Cau-ca”, se identificaron los problemas ambientales de la zona norte, algunos de estos son la tala y quema de bosques y páramos, la potrerización de páramos, la contaminación de quebradas, la baja fertilidad de los suelos, el mal uso de los recursos y las inadecuadas prácticas de ganadería.7

La mayoría de los territorios indígenas están ubicados en los cinco ecosistemas consi-derados como estratégicos según la política ambiental nacional para el departamento y el país. Estos ecosistemas son la cuenca del Río Páez, páramos y subpáramos, piedemonte Amazónico, Macizo Colombiano y Chocó Biogeográfico (costa pacífica caucana).

La comunidad de Ambaló ha venido estructurando su plan de vida, adicionalmente tiene conocimiento del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Silvia y del Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) de la CRC.

Según el plan de vida de Ambaló, en esta región del departamento del Cauca los in-dígenas aún conservan el sistema de producción tradicional característico de la cultura, basado en la agricultura. Este sistema se ha podido conservar gracias a que el ecosistema ofrece sus bienes. A su vez, este tipo de gestión tradicional ha garantizado la conservación de algunos recursos naturales y biodiversidad de la zona.

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESEn general pudo observarse que el resguardo de Ambaló se ubica en un territorio

que tiene zonas sobre las cuales se evidenciaron tendencias de aprovechamiento no extensivo y que no amenaza la oferta de servicios ecosistémicos y la conectividad de la biodiversidad en la región. Algunas áreas de vegetación primaria y secundaria y los sistemas de cultivo, muestran una estructura que permite asumir la prestación de algunos servicios ecosistémicos; aunque la retención del suelo es inestable en zonas deforestadas, el mantenimiento de biodiversidad, la regulación microclimática, entre otras se mantienen dentro del margen de estabilidad. Las reservas forestales de conservación al interior del resguardo presentan una dominancia marcada de sistemas agrícolas, por lo que se infiere que las prácticas agrícolas están siendo y teniendo un grado de intensidad media y están conduciendo a eventos de deforestación o erosión en algunos sectores. 6 Estudio socioeconómico Ambaló, Incoder (2007).7 Tomado del estudio del PGAR – CRC 2010.

Los conflictos ambientales que hacen presencia en el resguardo de Ambaló obedecen principalmente, como se mencionó en numerales anteriores, a prácticas como la quema del suelo y uso de agroquímicos que alteran sus características fisicoquímicas y de pro-ductividad del suelo.

En el Plan de Vida del pueblo ambaleño deben tenerse en cuenta los planes y estrategias de la comunidad para solucionar el problema de manejo de residuos sólidos, suministro de aguas seguras y manejo de aguas servidas, así como la implementación de planes de mejoramiento de sus sistemas agropecuarios para promover la seguridad alimentaria de su población, desde un enfoque amigable con el medio ambiente y ajustado a las condiciones ambientales propias de la región que producen baja fertilidad de los suelos.

Es necesario anotar que estos aspectos a mejorar requieren del apoyo de las instituciones públicas y privadas de orden local, regional y nacional en el marco de sus competencias y capacidad financiera.

Las debilidades detectadas en el resguardo Ambaló en cuanto a su gobernabilidad y manejo del territorio, como es la no inclusión de la comunidad en planes gubernamentales locales y regionales, así como su escasa representatividad en los espacios de participación que la atañe y la presencia de grupos armados al margen de la ley y actividades ilícitas, vulneran la autonomía de este grupo así como el normal desarrollo de sus prácticas de vida, muchas de las cuales son consideradas un elemento fundamental para asegurar la conservación ambiental de sus territorios.

El Cabildo, de darse la ampliación del resguardo, adquiere un mayor compromiso con el ambiente y con la población en sí misma, de manera que se hace importante la ejecución de proyectos productivos en el resguardo, con el fin de garantizar el autoabastecimiento de la población actual y de sus futuras generaciones, así como de programas y proyectos de conservación y protección del área en preservación.

Vale la pena anotar, de igual forma, que los habitantes del resguardo adquieren una responsabilidad y compromiso de cumplimiento de la función ecológica de la propiedad de sus territorios en el marco de la Constitución y las Leyes 160 de 1994 y 99 de 1993 y en el Decreto 2164 de 1995.

6. CONCEPTO En consecuencia de lo expuesto a lo largo del presente documento, y una vez anali-

zada la relación entre las prácticas tradicionales de la comunidad indígena asentada en el resguardo Ambaló y la conservación de recursos naturales de la zona, se recomienda a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del resguardo indígena Ambaló, localizado en el municipio de Silvia en el departamento del Cauca.

7. REFERENCIAS • Referencias electrónicas – Página web CRC documento electrónico: http://www.crc.gov.co/files/ConocimientoAmbiental/POT/silvia/POT%20clima.pdf– Caracterización de Fauna en el departamento del Caucahttp://www.crc.gov.co/files/conocimientoambiental/POT/Silvia/SISTEMA BIOFI-

SICO.pdf• Referencias bibliográficas– Plan de vida del resguardo indígena de Ambaló 2008, planeación cabildo.– Mamani Fernando, 2010. ¨vivir bien/buen vivir, Filosofía, políticas, estrategias y

experiencias regionales. Instituto Nacional de Integración, La Paz-Bolivia.– Estudio Socioeconómico de Ambaló y Resolución 029 del 12 de noviembre de 1991.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0596 DE 2014(abril 21)

por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena de “Catalaura”, municipio de Tibú, departamento

de Norte de Santander.El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema

Nacional Ambiental (SINA), en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo 1° de la Resolución número 1247 de 2012 y, en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 3° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que a través del artículo 7° de la Constitución Política de Colombia, el Estado co-

lombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso segundo establece:

“La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”.

Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

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7Edición 49.153Viernes, 16 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL

Contratación

Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder), verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

Que el Decreto-ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante la Resolución número 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante oficio radicado con el número 4120–E1–55081 del 12 de noviembre de 2012 verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Catalaura.

Que en el mes de abril de 2013, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, realizó la visita de verifica-ción del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad al Resguardo Catalaura.

Que el 24 de abril de 2013, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, emitió concepto técnico recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Barí de Catalaura. Dicho concepto hace parte integral del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Certificar que el Resguardo Indígena de Catalaura, localizado en el mu-nicipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, cumple la Función Ecológica de la Propiedad, para los fines de ampliación del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura del pueblo Barí, conforme a lo descrito en el Concepto Técnico del 24 de abril de 2013 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°. Notificar el contenido de la presente providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder), con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la ampliación del resguardo.

Artículo 3°. Comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor), a la Gobernación de Norte de Santander, al municipio de Tibú y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

Artículo 4°. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio y en el Diario Oficial.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.21 de abril de 2014.El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sis-

tema Nacional Ambiental,Luis Alfonso Escobar Trujillo.

CONCEPTO TÉCNICOCERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD, AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA CATALAU-RA, MUNICIPIO DE TIBÚ, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

Comunidad indígena Catalaura1, pueblo BaríElaborado por: David Andrés Estrada Cardona Ciudad y fecha: Bogotá, abril de 2013

CONTENIDOANTECEDENTES LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS 1. BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMAS2. TERRITORIO, AUTONOMÍA Y GOBIERNO3. CONOCIMIENTO TRADICIONAL Y CONFLICTOS DE USO4. ORDENAMIENTO TERRITORIAL E INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES6. CONCEPTO7. REFERENCIAS

ANTECEDENTES1

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y según lo establecido para la ampliación de resguardos indígenas en la Ley 160 de 1994 y en el parágrafo del artículo 1 En algunas fuentes y en la comunidad es común el uso del término Caricachaboquira para referirse al

resguardo Catalaura. En este informe se hará uso del término Catalaura por corresponder al nombre oficial referido en la solicitud que sobre verificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad elevara el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

10 del Decreto número 2164 de 1995, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el pronunciamiento sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad por parte de la comunidad Barí, asentada en el Resguardo Indígena Catalaura, ubicada en el municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander; solicitud radicada en este Ministerio con el número 4120–E1–55081 del 12 de noviembre de 2012.

La Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental DGOAT–SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la cual le fueron asignadas funciones en esta materia por la Resolución número 1247 de 2012, elaboró un plan de trabajo para la verificación de la función ecológica para el Resguardo Catalaura. La visita de campo se llevó a cabo en el mes de marzo de 2013; en ella se realizó un taller de cartografía social (ver figura 1) y se aplicó una guía de observación en terreno. La información recolectada fue complementada con información secundaria de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororien-tal (Corponor), quien suministró el Plan de Gestión Ambiental PGAR 2002–2012; con el Estudio socioeconómico del Resguardo Catalaura, elaborado por Incoder y con Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Tibú.

LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS Se puede afirmar que la verificación de la función ecológica de la propiedad es un

proceso complejo y diverso, que incluye una mirada holística y general de factores bio-lógicos, ambientales, económicos, culturales y sociales. El concepto de sostenibilidad ambiental incluye el ejercicio de unos derechos económicos y productivos conjugados con unos deberes de protección ambiental y cultural, y de responsabilidad social. En consecuencia, la función ecológica de la propiedad “implica un cambio en la relación jurídica del hombre y las comunidades con la naturaleza, relación basada en el respeto y la protección, así mismo en el principio ético de la equidad intergeneracional; y se relaciona directamente con nuevas exigencias e incluso limitaciones al derecho de la propiedad individual y colectiva para garantizar el desarrollo sostenible”.2.

Imagen 1. Desarrollo del taller sobre función ecológica de la propiedad, Resguardo Catalaura

49153-1-207327-ORIG.14-JACQUELINE CORREGIDO POR CAROLINA-HÉCTOR. (16/5/2014).

7

La verificación de la función ecológica de la propiedad de los resguardos indígenas requiere una posición articuladora que no sólo entienda este conjunto de derechos y deberes sociales y ambientales, sino también una inmersión en la cosmología del grupo étnico, en donde se sitúen configuraciones territoriales propias, símbolos y prácticas ancestrales, en síntesis, usos y costumbres. Por esta razón, se afirma que “lo más im-portante en el proceso de certificación de la función ecológica es poner en evidencia la capacidad de los resguardos para cumplir funciones de conservación dentro de las escalas de integración territorial”.3.

Esta integración nos lleva a otro aspecto fundamental en este proceso, constituido por las responsabilidades compartidas de los actores e instituciones participantes en el ordenamiento territorial y ambiental en las regiones, particularmente en los resguardos indígenas. Es aquí donde la función ecológica tiene un aspecto integrador y participati-vo que no sólo tiene que ver con las comunidades, sino que representa unas realidades históricas en donde participan diversos y numerosos actores a nivel local, regional y nacional. Tener presente este rasgo significa una mayor comprensión en la configuración y ordenamiento social, cultural y ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente concepto sobre el cumplimiento de la fun-ción ecológica de la propiedad del Resguardo Catalaura, fue elaborado a partir del estudio de los ejes temáticos biodiversidad y ecosistemas; territorio y autonomía; conocimiento tradicional; uso actual y sistemas productivos y ordenamiento territorial.4.2 Guía Metodológica para la Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad en los Resguardos

Indígenas de Colombia. Universidad del Rosario, Ministerio de Ambiente. 3 Ibid, p. 47.4 Ibid p. 102.

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Viernes, 16 de mayo de 2014

1. BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMAS• Localización del Resguardo Catalaura.El Resguardo Catalaura se localiza a los 08° 38’ 53’’ N y 72° 44’ 22’’ W, a 75 msnm.

Se encuentra a unos 40 km de la ciudad de Cúcuta. Limita al sur con El Zulia y Sardina-ta; al oeste con San Calixto, El Tarra y Teorama y al oriente y al norte con la República de Venezuela. Comprende los corregimientos de Barco (La Silla), Reyes (Campo Dos), Tres Bocas, Versalles, Vetas de Oriente y las inspecciones de policía de Aeropuerto La Pista, Campo Giles, La Gabarra, La Llana o La Finaría, Pachelly, Petrolea y Río de Oro (PBOT Tibú, 2003). Registra una temperatura media de 27,3°C y una precipitación media anual de 2.304 mm.

El territorio presenta algunas elevaciones al suroeste, correspondiente a las estriba-ciones de la cordillera Oriental. En el sector de norte el relieve está cubierto de selva.

Al resguardo lo riegan los ríos Catatumbo, Sardinata, Socuavo del Norte, Socuavo del Sur, Chiquito y Nuevo Presidente, además de numerosas corrientes menores.

En cuanto al clima se refiere, el resguardo se ve influenciado, al igual que el depar-tamento de Norte de Santander, por los vientos zonales del noreste que condicionan el régimen de lluvias de la gran cuenca del río Catatumbo, así como por los vientos ecuato-riales, provenientes de la gran cuenca del Amazonas; las condiciones de carácter regional se relacionan con la influencia que ejercen los vientos provenientes de la cuenca del lago de Maracaibo sobre el 75% del territorio del departamento, que corresponde a la cuenca del río Catatumbo.5.

El resguardo se ubica al interior del Parque Nacional Natural Catatumbo Barí, el cual presenta alturas desde los 70 y 2.000 msnm, posee en un terreno muy quebrado, propio de las zonas montañosas con pendientes que oscilan entre 30 y 50%. Los cordones monta-ñosos e incluso las colinas son muy angostas; han sido disectadas por la acción continua de la erosión natural vertical ocasionada por diversas corrientes que ha originado valles e interfluvios igualmente angostos.

Los suelos presentes en el parque, son poco o moderadamente evolucionados (Dys-tropepts, Humitropepts y Troporthents). En los sectores occidental y central son parti-cularmente poco evolucionados e incluyen al primero y al último orden mencionados. En el costado oriental se presenta una franja angosta de suelos desarrollados en terrazas, así como otras formas aluviales: Tropofluvents, Etropepts, Dystropepts y Humitropepts.

El Instituto Geológico Agustín Codazzi (IGAC), establece para las tierras ubicadas en el resguardo Catalaura, clases agrológicas así: un 80% de clase VII, 15% de clase VI y el 5% de clase III. La mayor parte de los suelos que corresponden a la clase VII, tiene pendientes entre el 25 y el 50% y son muy susceptibles a la erosión; especialmente cuando se dejan descubiertos de protección forestal; su contenido mineral predominante es salino sódico, tiene poca permeabilidad que implica que se mantengan encharcados aproximadamente la mitad del año. Son suelos con vocación predominantemente forestal, cuya utilización con fines agropecuarios exige una buena planificación.6.

• Vegetación.La ecorregión que conforma el territorio ocupado por los Barí, presenta variedad de

climas, desde el frio húmedo, cuyas zonas de vida son bosque húmedo premontano (bh PM) y muy húmedo premontano (bmh–PM), hasta el clima cálido húmedo, cuyas zonas de vida son bosque húmedo tropical (bh–T) y bosque muy húmedo tropical (bmh–T), pasando por un sector templado seco, con zona de vida bosque premontano (bs–PM).

Actualmente el área protegida alberga uno de los bosques húmedos de mayor exten-sión y más conservados del departamento de Norte de Santander y del sector nororiental del país. La selva que habita el Barí es medianamente espesa si se le compara con otras regiones selváticas del sur del país. Los árboles, por término medio, son de baja estatura y con potencial reducido en cuanto a posibilidades comerciales. Las flores naturales son escasas, y, por lo mismo, la vegetación es monótona.

Las familias vegetales más representativas son Arecaceae, Annonaceae (Cargadero), Bombacaceae (Ceiba, Pachira), Burseraceae, Euphorbiaceae, Lauraceae, Leguminosae (s.l) Moraceae, Myristicaceae y Sapotaceae. De igual manera las palmas de familia Arecaceae principalmente del género Aiphanes, Bactris, Euterpe y Oenocarpus. Otra familia para destacar es la Heliconiaceae, a la cual pertenecen los platanillos, la cual se impone en estrato arbustivo por establecer comunidades con un número considerado de individuos y por sus coloridas inflorescencias. Las cañagrias del género Costus (Costaceae) y especies de bihaos –Calatheainocephala– (Maranthaceae).

La mayor diversidad de plantas trepadoras en el mundo lo albergan estos bosques. Entre los bejucos leñosos son comunes especies de las familias Bignoniaceae, Dilleniaceae, Hippocrateaceae, Leguminosae, Malpighiaceae, Menispermaceae y Sapindaceae. Son frecuentes las Araceae, principalmente los géneros Anthurium, Monstera y Philodendron.

Las epífitas son bastantes frecuentes, pues la humedad predominante favorece su desarrollo.

El desarrollo de la vegetación herbácea y arbustiva es reducido y disperso, pues su desarrollo depende de la cantidad de luz que alcance a entrar directamente al suelo. Una de las particularidades que presentan las áreas del sistema de parques, dentro de las cuales cabe destacar el Parque Catatumbo Barí, es el desconocimiento en buena parte de sus recursos naturales, pues la inversión y los esfuerzos en el campo de la investigación son mínimos. Esta región inexplorada es interesante por la presencia de una mezcla de elementos, de las selvas del valle del Magdalena medio y el norte de Colombia, así como de estribaciones inferiores de Perijá, el sector húmedo Catatumbo–Zulia e incluso de elementos de origen amazónico.7.5 Corponor, Plan de Gestión Ambiental Regional.6 Ibid.7 Plan de manejo Parque Nacional Natural Catatumbo Barí – 50 años.

• Fauna.En el Resguardo Indígena Catalaura se encuentra gran diversidad de especies en ma-

míferos, aves, reptiles y anfibios. La fauna existente en el área de ubicación regional del resguardo, en el departamento de Norte de Santander, se relaciona en la Tabla 1.

Tabla 1. Relación de especies de fauna regional en el sector de ubicación del resguardo Catalaura

Nombre común Identificación taxonómica probable Carácter de valoraciónReptiles

Cazadora Colubridae InofensivaFalsa coral Lapropeltistriangulum InofensivaCoral Micrurussp VenenosaCuatro narices Laechisisnuta VenenosaEquis Brothopsatrox VenenosaBabillas Cimansclerops InofensivaRabiamarilla Bothropsatrox VenenosaGüío Corallusendrysenydrys Inofensiva

AnfibiosRana platanera HylacrepitansRana Rana vaillantiBrocchiSapo Bufo HaematiticusSapo Bufo tiphoniusSapo lobito AmeivaameivaLinnaeus

AvesLora Psittacidae

De apreciación Ornitológica, cazadoras y carroñeras.

Águila real Oreactus IsidoroPerico LeptopsittaacaspColibrí Coeligenasp, PenterpespPava PenelopespTorcaza Columbo fascistaPerdiz ColinuscristatusCarpintero CampephiluspiculosGavilán ButedsspPaletón (Tucán) Aulacorhynchussp.

MamíferosGuatín Dasyproctapunctata Especies de fauna exótica para la

conservación.Guagua Cunilulus pacaTatabro PecaritajacuArmadillo DasypusnovencintusTigrillo Felis pardalesPuerco espín EchinoproctarufesesPerezoso CholospushoffmanniMico maicero Cebus apellaCusumbo NasuaNasuaArdilla SciurugranatensisMono Colorado AlouattaseniculusMico cacao AotusgriseimembraMarimonda Ateles hybridusMico maicero cariblanco CebusalbifronsversicolorFuente: Caracterización de Fauna y biodiversidad, Corponor.• Parque Nacional Natural Catatumbo Barí.La administración y manejo del Parque Nacional Natural Catatumbo Barí, está a

cargo de Parques Nacionales Naturales de Colombia. El parque se creó desde el 21 de septiembre de 1989, pero sólo hasta finales de 1996 se le asignó personal de Parques Na-cionales Naturales para su administración dentro de los cuales estaba el jefe de programa, un profesional de apoyo y un operario calificado. Se inició un trabajo enfocado con las comunidades indígenas en marco de la construcción del plan de vida de la etnia Barí.

Una de las prioridades del área es poder contar con un régimen especial de manejo con la Etnia Barí. Para tal fin desde el año 2003, se inició un trabajo de relacionamiento que busca generar lazos de confianza y amistad; para tal fin se han adelantado visitas de campo, talleres de legislación indígena, acompañamientos en asambleas y un trabajo de la mano con Asocbari. Gran parte de esta financiación ha sido cubierta por FAP Institu-cional Holanda. Se cuenta con dos sedes administrativas ubicadas en los municipios en Convención y Tibú.

Para el año 2005 se estableció el Plan de Acción encaminado a la mejora de la gestión en el área de reserva en temas específicos como áreas de protección y zonas frágiles de carácter ecosistémico.8.

2. TERRITORIO, AUTONOMÍA Y GOBIERNOLos Barí se organizan en grupos. Cada grupo local está compuesto por aproximada-

mente cincuenta personas, que poseen hasta tres bohíos o “malokas”, o casas comunales, en cada una de las cuales viven varias familias nucleares. Se establecen por unos diez años en un sitio escogido cerca de ríos abundantes en pesca, en zonas no inundables. En el centro de la Maloka están los fogones y a los lados los dormitorios de cada familia.

La distribución interior de la Maloka, que es núcleo sociopolítico, responde a las reglas de organización social. El jefe de la Maloka es el ñatubai, el segundo es el abyiyibai, el tercero elibaibaibai y ocupan en orden la Maloka a partir de la izquierda de la puerta de 8 Resumen Ejecutivo, Plan de Manejo Parque Nacional Natural Catatumbo Barí.

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9Edición 49.153Viernes, 16 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL

entrada. Para cada Barí, los otros Barí conocidos son parientes o aliados. En la Maloka se busca que cada familia se ubique de manera que los vecinos sean aliados del hombre y parientes de la mujer. Los extranjeros son recibidos como parientes. Una pareja se for-maliza cuando participa conjuntamente en la construcción de una Maloka. Generalmente el marido va a vivir con el grupo de la mujer.9.

• Elementos de gobernabilidad identificados.La sociedad Barí tiene un sistema político igualitario basado primordialmente en el

reconocimiento de roles; en este sentido se diferencian de otros grupos indígenas por la no existencia de figuras predominantes cuyo rol sea extensible (fuera del desempeño de una cierta función). En cada asentamiento es necesario un mínimo de organización corporativa para la coordinación de las actividades; por otro lado, los Barí denominan al encargado de la dirección con ciertos nombres como Taisaisaibai (encargado de la pesca); Donamai (encargado de abrir caminos); Karibaidadou (curanderos), etc. Se diferencian dentro de la sociedad Barí las posiciones de status por la frecuencia con que es ejercido dicho rol. Por principio se puede decir que el centro de todas las actividades sociales está reunido y simbolizado en la casa.

El Cacique es quien dirige y coordina la comunidad. Es la más alta jerarquía y está dada por sus capacidades y visión del mundo. Normalmente el Cacique mayor es un anciano o sabio. Se prepara a muy temprana edad para estudiar la cosmovisión e interrelación con la naturaleza y su función es transmitir su conocimiento tradicional a los caciques menores y guerreros.

El Ñatubai es el constructor principal de la casa y ordenador del espacio en sí. La existencia de un segundo jefe permite la nivelación de esta jerarquía totalizante del Ña-tubai. Como se juega con valores que recaen no sobre una persona, sino en el rol que desempeña aquel dentro de una casa, pueden existir varios primeros y segundos (Ñatubai, Abyiyibai) que se reparten esas funciones. Para cada asentamiento por lo general los roles son ejercidos por distintos individuos. Existe, además de una jerarquía temporal dentro de cada casa, una interrelación basada en el intercambio de cazadores dentro de toda la comunidad o un sector de ella. Esta “jerarquía” sólo tiene efectos para la distensión de posibles conflictos y para el caso los Ñatubai son invitados a competencias e intercambios de flechas en las fiestas de los cantos en la temporada seca. La adaptación a los diferentes territorios ha evitado que esta organización social se base en la disputa de los recursos, creándose un orden de equilibrio político. Si exceptuamos el choque violento con el “blanco” y otros grupos caribes que presionaron sus dominios, la comunidad Barí detenta un orden y armonía perfectos.

La transferencia de los roles de la sociedad Barí está distribuida, como esquema general, en generaciones que se transfieren los roles, por encima de consideraciones de parentesco, basada en alianza entre cazadores o guerreros. En este sentido la red de pactos interpersonales cohesiona los individuos en la totalidad del territorio, a través de los in-tercambios generales de mujeres entre asentamiento. Una vez aceptado el cazador dentro de un grupo conocido previamente queda sujeto al grupo local y cesa su rol anterior en su antigua vivienda. Por eso cada casa tiene todos los elementos sociales para la ordenación de los individuos a los cuales les asigna su campo de acción. Los roles que existen dentro de la construcción de la casa son: Natubai (delegado del territorio); aliado del Natubai o Abyiyibai (encargado de la caza y de la pesca); aliado del Abyuyubau o Ibaibaibai; cuarto rol en jerarquía, Atakyirominaibaibai y quinto, el Akschayirominibaibai.10.

Concretada esta jerarquía, los individuos se comportan según ella y cada nuevo miem-bro varón que se agregue al grupo dependerá de la vinculación a un “hogar” establecido. En caso de existir un desacuerdo en las funciones asignadas, los individuos se marchan y constituyen otro asentamiento, sin significar por esto que cesen los contactos con este u otras viviendas. En conclusión, la regulación política explica la expansión territorial de esta etnia de lengua chibcha a lo largo de la hoya del Catatumbo.11.

• Relaciones con otras instituciones.Los participantes en el taller sobre función ecológica de la propiedad manifestaron tener

pocas relaciones con instituciones, principalmente de orden regional. Las instituciones que gozan de algún nivel de visibilidad en la comunidad son la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor), Parques Nacionales Naturales, la Dirección Nacional de Etnias y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

3. CONOCIMIENTO TRADICIONAL Y CONFLICTOS DE USOPara el Barí las concepciones fundamentales tienen que ver con el ordenamiento de la

sociedad y la conducta, sin que sea muy importante el origen del mundo. Sabaseba vino desde el occidente cuando la tierra era caótica y él con su trabajo la ordenó, disponiendo el sol la luna y las estrellas. Cuando cortó una piña surgió el primer Barí, y de la siguiente la primera mujer Barira y de la tercera un niño Bakurita. De las siguientes piñas cortadas surgieron los primeros Ñatubai que aprendieron a construir las malokas y les fueron asignados sus respectivos territorios. Estos primeros Barís eran saimadoyi, auxiliares de Sabaseba y enseñaron las labores de la agricultura, caza y pesca.

El Barí establece comunicación interior con los espíritus para determinar por la au-tocrítica, si debe admitir alguna responsabilidad ante la enfermedad o esta proviene de alguna mala influencia de otros congéneres o del hombre blanco.

La terapia motilona no corresponde propiamente al campo de la botánica médica, sino que las plantas utilizadas representan ante todo un acto simbólico de curación o para ejercer alguna protección preventiva. Su uso depende de la consideración previa que se haya hecho del tipo de enfermedad y de quien la envía. 9 Geografía Humana de Colombia – Nordeste de Colombia (Tomo II).10 Ibid.11 Ibid.

Para el Barí, la muerte permite el paso a un mundo nuevo lleno también de experien-cias diferentes a las de esta vida, pero rico y novedoso. De todos modos no abandona sus iacucaynas o invocaciones por las que se dirige al Saymaydodjira solicitando la curación. También utilizará de diversa forma la droxara la cual consiste en un preparado de hierbas compuesta de las hojas del balso, el tabaco, el ají, las cuales una vez secas se desmenuzan y se mezclan. Por lo común, son las mujeres las encargadas de recoger las plantas, ma-chacarlas y guardarlas en un pequeño calabazo, para que el enfermo recurra a ella, ya que por su intermedio se obtienen poderes curativos emanados de lo sobrenatural. Al balso se le atribuye un valor especial debido a su flor amarilla y a su permanente renovación anual por lo que ocupa el primer lugar entre las plantas del bosque y, se le atribuye un valor particular, pues por él se manifiesta el poder creador del Saymadojira y sus favores para el Barí. A estas agregan indistintamente otras, ya sea de ají o yuca, según el criterio con que quiera potenciarse la droxara.

La droxara no sólo ejerce una función curativa; también puede emplearse de manera preventiva, antes de realizar alguna faena que signifique especial esfuerzo físico como pescar o cazar, o para participar en competencia o marchas para protección de malas in-fluencias; también es garantía de bienestar. Como estimulante muscular, para reanimarse en las competencias atléticas que realizan frecuentemente los jóvenes de un bohío, o con los de otro que están de visita, por los caminos de caza en el bosque contiguo.12.

Existen otras prácticas menores: en casos de gripa untan musgo en la garganta o cubren el pecho con caraña. La caraña, una especie de goma de árbol, es de uso frecuente; y la mantiene a su alcance, para aplicarla en forma de cataplasma; por ejemplo, para extraer los nuches de los granos de la piel.

• Identificación de conflictos de uso.Pese a las presiones sobre los ecosistemas, estos se encuentran en buen estado y

con coberturas naturales en un 85%. En gran parte la conservación del área se debe a la presencia de la Etnia Barí.

A continuación se enumeran los aspectos que ejercen mayor presión sobre los ecosis-temas en la región en la que se localiza el resguardo Catalaura:

- Ampliación de la frontera agrícola: La transformación de los ecosistemas por la acelerada tala de bosques para la implementación de cultivos de pancoger y la suplan-tación de estos por cultivos de uso ilícito han generado problemas de sedimentación de cauces, disminución de la biodiversidad y fragmentación de bosques; esto se presenta principalmente en el sector de río de Oro, Caño Martillo y el Suspiro.

- Ganadería extensiva: La constante apertura de potreros por parte de colonos y cam-pesinos, conlleva a la pérdida de coberturas naturales en algunas comunidades indígenas. Esta práctica contribuye con la fragmentación de los bosques. El manejo de una economía pecuaria por parte de la cultura Bari no es representativa, los animales se crían y se de-fienden solos en la selva, los más fuertes sobreviven a los contrastes de los fuertes veranos y los largos y tormentosos inviernos. Esta comunidad cuenta con muy pocas cabezas de ganado vacuno, porcino y algunos equinos. Las gallinas criollas forman parte de los patios de las casas y se utilizan para el autoabastecimiento, aunque en ocasiones se venden los huevos y las gallinas, pero sólo cuando se requiere satisfacer necesidades inmediatas.

- Explotación maderera: Hace unas décadas, muchos de los colonos fueron atraídos por especies de madera finas como el abarco para el desarrollo de infraestructura y pro-yectos de hidrocarburos, aspecto que contribuyó a la pérdida de coberturas vegetales. En la actualidad esta actividad se encuentra restringida en algunos sectores por los grupos armados ilegales.

- Megaproyectos: El desarrollo de proyectos especialmente de exploración y explotación de petróleo en el corregimiento de La Gabarra, han contribuido con la pérdida de coberturas; de igual manera el desarrollo de proyectos como Álamo I y II, el bloque Ventana, colocan en alto riesgo el cumplimiento de la conservación de los objetivos de conservación del área protegida, pues estos se encuentran en zonas muy cercanas al parque. La explotación de minas de carbón en cercanías del parque, es otro factor de perturbación de coberturas, pues la extracción de madera produce discontinuidad en los bosques. Las presiones generadas por esta amenaza es pérdida de cobertura vegetal, contribución al cambio de costumbres de la Etnia Barí, afectación en la zona de amortiguación de los recursos naturales.

En conclusión, el desarrollo de megaproyectos, las presiones por la agricultura, las presiones por la tala sobre el territorio han contribuido a que las comunidades tradiciona-les adopten otras medidas para la pervivencia, esto se ve reflejado en los cambios en los hábitos de alimentación, vivienda, lengua y autoridades tradicionales. La expansión de cultivos de uso ilícito genera la destrucción de coberturas boscosas para la introducción de plantaciones de coca.

Es importante resaltar que a medida que se mantengan las causas de presión por co-lonos, campesinos y grupos armados frente al Área Protegida y zona de amortiguamiento del Catatumbo, no se garantizaría de una manera confiable los propósitos de los objetos de conservación, al igual si no se llega a una participación activa con las comunidades Barí. En este sentido, se pondrían en riesgo los ecosistemas de bosque húmedo tropical y subandino, al igual que la pervivencia de los valores naturales y culturales de la comu-nidad Motilón Bari.

4. ORDENAMIENTO TERRITORIAL E INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓNLa comunidad tiene conocimiento de su plan de vida, y los asistentes al taller de

función ecológica de la propiedad manifestaron conocer de forma general, el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Tibú y del Plan de Gestión Ambiental Regional ( PGAR, de Corponor.

De acuerdo con la información obtenida en el taller de función ecológica de la propiedad, el cabildo está interesado en seguir construyendo su “Plan de Vida” para lo cual solicita 12 Geografía Humana de Colombia – Nordeste de Colombia (Tomo II).

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el apoyo de la comunidad y de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que pretenden corregir algunas problemáticas que se han presentado tanto a nivel cultural como físico en los resguardos de la Etnia Barí.

Particularmente, la comunidad en el taller identificó necesidades en materia de agricultura, educación y salud que considera deben ser prioritarias a la hora de abordar proyectos comunitarios.

• Agricultura: recibir asesoría técnica para mejorar sus prácticas y solucionar los problemas de pérdidas de suelos por malas prácticas de uso de suelo.

• Educación: actualizar a los maestros para la ejecución de proyectos.• Salud: recibir una afiliación efectiva a sistemas de salud y tener la posibilidad real

de acceder a ellos.En cuanto al ordenamiento territorial se refiere, los modelos de zonificación terri-

torial de los esquemas y planes básicos de ordenamiento territorial de los municipios de la región del Catatumbo, no están totalmente armonizados entre sí; en algunos casos los municipios desarrollan diferentes tipos de producción económica, que varía desde agricultura tradicional hasta sistemas agrosilvopastoriles, todo esto en corredores con la misma vocación ambiental. Si bien existen directrices de carácter general de las diferen-tes jerarquías territoriales, aún así la realidad sobrepasa la norma cuando se trata de las intervenciones antrópicas sobre áreas protegidas o territorios especiales. Por otra parte por más que las administraciones municipales hagan esfuerzos normativos en el orden local para acoger las directrices nacionales y regionales, estos esfuerzos no son suficientes para la armonización de sus ordenamientos territoriales y principalmente para hacer efectivos los modelos de organización y desarrollo municipal.

Al analizar los modelos de ocupación territorial municipales en la región del Cata-tumbo, se observa una fragmentación territorial, con diferentes niveles de conflicto sobre cada una de las clasificaciones, zonificaciones y administraciones especiales del territorio. Así, el traslape de figuras de ordenamiento (Parque Nacional Natural, Territorio Étnico, Zona de Reserva Forestal), genera ambigüedades y hace un llamado a la armonización de los diferentes instrumentos.

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESEn general pudo observarse que la Comunidad Barí del resguardo Catalaura, desa-

rrolla prácticas de aprovechamiento sostenible que no amenazan la oferta de servicios ecosistémicos y la conectividad de la biodiversidad en la región.

Debido a los problemas ambientales detectados en el Plan de Gestión Ambiental Regio-nal, (PGAR), de la Corporación, como es la deficiencia en los programas de reforestación y recuperación de áreas degradadas, la pérdida de biodiversidad, la sedimentación de cauces, el agotamiento de fauna silvestre y acuática, y la erosión, se hace necesario fortalecer la coordinación de las entidades territoriales y de las instituciones gubernamentales en el marco de sus competencias para evaluar la situación ambiental y cultural actual del territorio y resolver la problemática ambiental del resguardo.

Igualmente, es importante fortalecer las relaciones de desarrollo y ordenamiento ambiental del territorio en el municipio de Tibú, en el departamento de Norte de San-tander y el resguardo Catalaura, ajustando, articulando y coordinando las proyecciones de desarrollo de la región y los municipios involucrados con las perspectivas de control territorial de las comunidades indígenas, en especial por las diferentes presiones exter-nas que influyen tanto en los procesos de extracción de recursos naturales de la región como en la profundización de cambios culturales indeseados por parte de las autoridades indígenas de las comunidades.

El Cabildo, de darse la ampliación del resguardo, adquiere un mayor compromiso con el ambiente y con la población en sí misma, de manera que se hace importante la ejecución de proyectos productivos en el resguardo, con el fin de garantizar el autoabastecimiento de la población actual y de sus futuras generaciones, así como de programas y proyectos de conservación y protección del área en preservación.

Vale la pena anotar, de igual forma, que la comunidad de Catalaura adquiere una responsabilidad y compromiso de cumplimiento de la función ecológica de la propiedad de sus territorios en el marco de la Constitución y las Leyes 160 de 1994 y 99 de 1993 y en el Decreto número 2164 de 1995.

6. CONCEPTO En consecuencia de lo expuesto a lo largo del presente documento, y una vez analizada

la relación entre las prácticas tradicionales de la Comunidad Indígena Barí de Catalaura y la conservación de recursos naturales de la zona, se recomienda a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Catalaura, localizado en el municipio de Tibú en el departamento de Norte de Santander.

7. REFERENCIAS • Referencias electrónicas- Plan de Gestión Ambiental de Norte de Santander, 1999 – 2007.http://www.corponor.gov.co/files/ConocimientoAmbiental/POT/tibu/POTDOCU-

MENTOTECNICO.pdf- Plan de manejo PNN Catatumbo Barí – 50 años http://www.parquesnacionales.gov.co/PNN/portel/libreria/pdf/PlandeManejoPNN-

CatatumboBari.pdf- Geografía Humana de Colombia – Nordeste de Colombia (Tomo II)http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/geografia/geograf2/bari9.htm

• Referencias bibliográficas.- Mamani Fernando. 2010. “vivir bien/buen vivir, Filosofía, políticas, estrategias y

experiencias regionales. Instituto Nacional de Integración, La Paz–Bolivia.- Incoder. Estudio socioeconómico del resguardo Catalaura, Incoder.

(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0597 DE 2014(abril 21)

por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Nasa de “Corinto López Adentro”, municipios de

Caloto y Corinto, departamento del Cauca.El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sis-

tema Nacional Ambiental (SINA), en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo 1° de la Resolución 1247 de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 3 del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, el artículo 2 del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que a través del artículo 7° de la Constitución Política de Colombia, el Estado co-

lombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso segundo establece:

“La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”.

Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

Que la Corte Constitucional en Auto 004 de 2009, declaró a la etnia Nasa como una de las 34 etnias amenazadas en Colombia en su pervivencia física y cultural y ordenó al gobierno nacional emprender las acciones necesarias para la protección de sus derechos.

Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

Que mediante Resolución 2438 del 13 de diciembre de 2006, este Ministerio había certificado el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad del resguardo Nasa de Corinto López Adentro para una primera ampliación.

Que el Decreto Ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante la Resolución 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante oficio radicado con el número 4120-E1-145295 del 21 de noviembre de 2011 verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Res-guardo Indígena Nasa de Corinto López Adentro.

Que en el mes de noviembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Am-biental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, realizó la visita de verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad, con base en la Guía Metodológica para la verificación y expedición de la correspondiente certificación.

Que el 17 de diciembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, emitió concepto técnico recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Nasa de Corinto López Adentro. Dicho concepto hace parte integral del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Certificar que el Resguardo Indígena Nasa de Corinto López Adentro, localizado en los municipios de Caloto y Corinto, departamento del Cauca, cumple la Función Ecológica de la Propiedad, para los fines de ampliación del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura del pueblo Nasa, conforme a lo descrito en el Concepto Técnico del 17 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°. Notificar el contenido de la presente providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la ampliación del resguardo.

Artículo 3°. Comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), a la Gobernación del Cauca, a los municipios de Caloto y Corinto y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

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Artículo 4°. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio y en el Diario Oficial.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.21 de abril de 2014.El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sis-

tema Nacional Ambiental,Luis Alfonso Escobar Trujillo.

CONCEPTO TÉCNICOCERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD, AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA CORINTO LÓPEZ ADENTRO, MUNICIPIOS DE CALOTO Y CORINTO, DEPARTAMEN-

TO DEL CAUCAComunidad indígena Corinto López Adentro, pueblo NasaElaborado por: David Andrés Estrada CardonaCiudad y fecha: Bogotá, noviembre de 2012

CONTENIDOANTECEDENTESLineamientos metodológicos 1. Biodiversidad y ecosistemas2. Territorio y autonomía3. Conocimiento tradicional y concepción de territorio 4. Ordenamiento territorial5. Conclusiones y recomendaciones6. Concepto7. Referencias bibliográficas

ANTECEDENTESEl Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y según lo establecido para la

ampliación de resguardos indígenas en la Ley 160 de 1994 y en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el pronunciamiento sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad por parte de la comunidad Nasa asentada en el resguardo indígena Corinto López Adentro, ubicada en los municipios de Caloto y Corinto, departamento del Cauca; solicitud radicada en este Ministerio con el número 4120-E1-145295 del 21 de noviembre de 2011. La etnia Nasa fue incluida por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009, como una de las 34 etnias que requieren de un Plan de Salvaguarda para asegurar su pervivencia física y cultural.

La Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental DGOAT-SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la cual le fueron asignadas funciones en esta materia por la Resolución 1247 de 2012, elaboró un plan de trabajo para la verificación de la función ecológica para el resguardo Corinto López Adentro. La visita de campo se llevó a cabo en el mes de noviembre de 2012, en donde se aplicó la Guía Me-todológica para la Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad en los Resguardos Indígenas de Colombia, un taller sobre cartografía social y una guía de observación en terreno. La información fue complementada con información secundaria de las entidades territoriales y nacionales entre la que se destaca el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) y el Plan de Acción Trianual (PAT) de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) y el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del Municipio de Corinto (Cauca).

LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS Se puede afirmar que la verificación de la función ecológica de la propiedad es un

proceso complejo y diverso, que incluye una mirada holística y general de factores bio-lógicos, ambientales, económicos, culturales y sociales. El concepto de sostenibilidad ambiental incluye el ejercicio de unos derechos económicos y productivos conjugados con unos deberes de protección ambiental y cultural, y de responsabilidad social. En consecuencia, la función ecológica de la propiedad “implica un cambio en la relación jurídica del hombre y las comunidades con la naturaleza, relación basada en el respeto y la protección, así mismo, en el principio ético de la equidad intergeneracional; y se relaciona directamente con nuevas exigencias e incluso limitaciones al derecho de la propiedad individual y colectiva para garantizar el desarrollo sostenible”1.

La verificación de la función ecológica de la propiedad de los resguardos indígenas requiere de una posición articuladora que no solo entienda este conjunto de derechos y deberes sociales y ambientales, sino también una inmersión en la cosmología del grupo étnico, en donde se sitúen configuraciones territoriales propias, símbolos y prácticas an-cestrales, en síntesis, usos y costumbres. Por esta razón, se afirma que “lo más importante en el proceso de certificación de la función ecológica es poner en evidencia la capacidad 1 Guía Metodológica para la Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad en los Resguardos

Indígenas de Colombia. Universidad del Rosario, Ministerio de Ambiente.

de los resguardos para cumplir funciones de conservación dentro de las escalas de inte-gración territorial”2.

Esta integración nos lleva a otro aspecto fundamental en este proceso, constituido por las responsabilidades compartidas de los actores e instituciones participantes en el ordenamiento territorial y ambiental en las regiones, particularmente en los resguardos indígenas. Es aquí donde la función ecológica tiene un aspecto integrador y participati-vo que no solo tiene que ver con las comunidades, sino que representa unas realidades históricas en donde participan diversos y numerosos actores a nivel local, regional y nacional. Tener presente este rasgo significa una mayor comprensión en la configuración y ordenamiento social, cultural y ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente concepto sobre el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad del resguardo Corinto López Adentro, fue elaborado a partir del estudio de los siguientes ejes temáticos: Biodiversidad y ecosistemas; territorio y autonomía; conocimiento tradicional; uso actual y sistemas productivos y ordenamiento territorial3.

1. BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMAS • Localización y descripción biofísica del resguardo Nasa de Corinto López AdentroEl resguardo indígena Nasa de Corinto López Adentro se encuentra localizado al

norte del departamento del Cauca, en los municipios de Caloto y Corinto (Figura 1). Sus asentamientos humanos se presentan a manera de caseríos al interior de las veredas San Rafael, Chicharronal, El Jagual, El Crucero, La Secreta, Los Alpes, El Danubio, Las Violetas, La Cristalina y El Boquerón. Con el paso de los días y después de un trabajo de concientización y organización comunitaria, se han adherido habitantes de predios pertenecientes a las veredas El Palmar, San Pablo, La Cima, La Capilla.

La comunidad indígena Nasa del resguardo Corinto López Adentro se distribuye en diversos pisos térmicos que van desde templado a paramuno bajo. Su temperatura oscila entre 23 °C y 12 °C. Registra una precipitación promedio anual de 1.673 mm. Posee alturas entre 1.050 y 4.100 m, correspondientes a paisajes montañosos y de planicie aluvial de piedemonte.

La comunidad tiene relaciones directas con la ciudad de Cali, favorecidas por la red vial (de segundo orden), que le sirve de puente de enlace para comunicarse con el resto del país, principalmente con el centro y norte. Sus relaciones comerciales son deficien-tes, pues la producción obtenida en el municipio es de carácter primario, sin contar con infraestructura para la transformación de los productos4.

• Descripción biofísica del resguardoEn cuanto a su hidrología, el territorio indígena de Corinto López Adentro es fuente

de cauces como los ríos Guengue, Negro, Paila, Jagual, Gusano, Carrizales, Cxaguadua; quebradas como La Seca y diversos nacimientos u ojos agua que son las principales fuentes de abastecimiento del recurso para la población; los afluentes sirven al tiempo como espacios de recreación y esparcimiento para la comunidad.

En el municipio las aguas son aprovechadas para abastecimiento de acueductos y diques de contención, siendo estas principalmente distribuidas en zanjones y acequias para regar los cultivos de caña de azúcar que predominan en el sector de la planicie. Este sistema hidrográfico es tributario de una de las arterias más importantes del país, como es la Gran Cuenca del Río Cauca3.

Figura 1. Localización del resguardo Nasa de Corinto López Adentro

49153-1-207327-ORIG.14-JACQUELINE CORREGIDO POR CAROLINA-HÉCTOR. (16/5/2014).

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Fuente: Grupo SIG, DGOT-SINA Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fuente: Grupo SIG, DGOT-SINA Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

2 Ibíd., p. 47.3 Ibíd., p. 102.4 Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la ampliación del resguardo Corinto

López Adentro, municipio de Corinto, departamento del Cauca, 1996.

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Viernes, 16 de mayo de 2014

En cuanto a la geomorfología se refiere, se presentan los siguientes conjuntos: - Vertiente: correspondiente a los ramales de la Cordillera Occidental. En esta zona

y a partir de la cota 1600 msnm encontramos bosques de niebla, estos bosques andinos frecuentemente están cubiertos de niebla a partir de la cota 1800 msnm. Entre las prin-cipales alturas destacan la reserva Monterrey, las lagunas Roja y Palo Negro, y el cerro San Pedro situado sobre un ramal de la Cordillera Occidental.

- Piedemonte: Presente en la zona central del municipio; está conformado por abanicos, conos y terrazas disectadas.

- Llanura: Localizada al norte del municipio de Corinto, caracterizada por sus terrenos planos a ondulados, conformados por altillanuras disectadas y valles aluviales.

Los suelos del municipio de Corinto al igual que casi todo el norte del Cauca, son conocidos por su rico aporte de minerales. De acuerdo con la clasificación del Proyecto Proradam, en Corinto se presentan dos tipos de suelos diferenciables entre sí:

- Suelos de montaña: formados por rocas sedimentarias del Mesozoico y metamórficas del Precámbrico. Son de espesor delgado debido a la alta pendiente del terreno.

- Suelos originados por la denudación: formados de rocas sedimentarias del Terciario (arcillosas) que cubren la mayor extensión en la región Vallecaucana y parte del Cauca.

• FloraLa vegetación más representativa del resguardo Corinto López Adentro, corres-

ponde a las familias de las Mimosaceae, Arecaceae, Caesalpinaceae, Monimiaceae, Cecropiaceae, Ulmaceae, Violaceae, Bombacaceae, Clusiaceae, Piperaceae, Fl-acourtiacea, Fabaceae, Myrtaceae, Nyctaginaceae, Apocynaceae, Hippocrateceae, Dichapetelaceae y Bignoniaceae. Entre los géneros más abundantes están, Siparuna, Ampelocera, Bahuinia, Leonia, Piper, Pouruma, Matisia, Neea, Oneocarpus, Iriartea, Tapura y Dendropanax.

Entre las especies maderables más utilizadas se encuentran el Achapo o Guamo Blanco o Guamo Cerindo (C. cateniformis), el Perillo (Couma macrocarpa), el Cedro (C. odorata), Sangretoro (Virola spp.), Carrecillo (Bombacopsis quinatum), Bilibil (Guarea sp.), Guamo Cerindo (Inga cf. cylindrica ), Guamo Diablo (Inga sp.), Ca-pirón (Calycophyllum spruceanum), Ahumado (Buchenavia cf. congesta Ducke), Marfil o Papelillo (Simarouba sp.), Fono Cabuyo (Eschweilera sp.), Canelo (Ocotea sp.), Chocho (Parkia cf. Panurensis), Laurel Comino (Protium sp. y Nectandra sp.), Madura Plátano (Sterculia sp.).

Las especies utilizadas como leña verde para la cocción de alimentos son Huesito (Memora cladotricha Sandwith), Bizcocho (Siparuna decipiens), Golondrino (Guatteria megalophylla y Oxandra xylopioides, Diels), Capirón (Calycophyllum spruceanum), Cos-tillo (Aspidosperma excelsum Benth), Aceituno Blanco (Vitex sp.), Maíz Tostado (Hirtrella sp.), Cobre (Apuleia leiocarpa) y Vara Limpia o Resbalamono (Capirona decorticans). Las especies utilizadas como leña seca son Guamo (Inga spp.), Sangretoro (Virola sp.), Maíz Tostado (Hirtrella sp.) y Perillo (Couma macrocarpa)5.

- Fauna6

De acuerdo con la literatura científica, en la región existe una alta diversidad de fauna. No obstante, a pesar de la creciente cantidad de trabajos de investigación que se desarrollan en la región, tanto por la academia como por las instituciones y la co-munidad, todavía existen grandes vacíos en el conocimiento aproximado cualitativo y cuantitativo de la oferta de fauna disponible, y menos aún de cómo estas especies pueden convertirse en un factor de desarrollo para la región sin que se comprometa su permanencia en el espacio y en el tiempo. Lo que puede afirmarse, es que en el resguardo de Corinto López Adentro la selva es abundante y ya no se consiguen ani-males de monte grandes sino pequeños, como la guara, boruga, armadillo, venado, mico, churuco, chiquico, perro de monte, ardilla, cuzumbo, mico maicero. La Tabla 1 consigna las principales especies de fauna identificadas en la región en la que se localiza el resguardo.

Las aves identificadas son el picón, gallinetas, paujiles, guacharacas, loros y pavas.Tabla 1. Relación de las principales especies de fauna de la región en la que se localiza

el resguardo indígena Corinto López AdentroNombre común Identificación taxonómica probable Carácter de valoración

Reptiles y AnfibiosCazadora Colubridae InofensivaFalsa coral Lapropeltis triangulum InofensivaCoral Micrurussp VenenosaEquis Brothopsatrox VenenosaRana Bufo granulosus InofensivaRana Hyla crepitans InofensivaRana Leptodactylus bolivianus InofensivaMorrocoy Geochelone carbonaria -Babilla Calman crocodylus -Iguana Iguana iguana -Tres serpientes Leptodeira annulata VenenosaCocodrilo Crocodylus intermedius -Güio negro Eunectes murinus -Cascabel Crotalus durrissus VenenosaBoa Boa constrictor -Aves

5 CRC. Caracterización de flora y fauna del departamento del Cauca.6 Ibíd.

Nombre común Identificación taxonómica probable Carácter de valoraciónLoras Psittacidae

De apreciación Ornitológica, cazadoras y carroñeras.

Loro cachetiamarillo Amazona amazónicaPerico Leptopsitta acasp

Colibrí CoeligenaspPenterpesp

Pava Penelope ssp.Torcaza Columbo fascistaPerdiz Colinus cristatusCarpintero Campephilus piculosGavilán Buted ssp.Paletón (Tucán) Aulacorhynchu ssp.Caracara (Polyborus)Garza Jabiru mycteniaPato cucharo Ajaia ajaiaZambullidor patirrayado Heliomis fúlicaMartín pescador Chloroceryle amazonaMamíferosGuatín Dasyprocta punctata

Especies de fauna exótica para la conservación.

Guagua Cunilulus pacaTatabro Pecari tajacuArmadillo Dasypus novencintusTigrillo Felis pardalesPuerco espín Echino proctarufesesZocay (Callicebus cupreus ornatus)Mico aullador Cebus apellaMico bozo de leche Saguinus fuscicollisMico soldado Saimiri sciureusMico maicero Cebus apellaCusumbo Nasua NasuaMico churuco Lagortrix lagotrichiaTigre mariposo Panthera ondaChucha de oreja negra Didelphis marsupialisFuente: Caracterización de Fauna y biodiversidad en el departamento del Cauca, CRC.2. TERRITORIO Y AUTONOMÍA La organización política se basa en el cabildo que es la figura jurídica que im-

plantó la corona; este lo conforma un conjunto de personas elegidas por voto popular y tiene la responsabilidad de representar a la comunidad dentro y fuera, además de ser la fuente de comunicación y relación con el Estado. Sus cargos son definidos, siendo la autoridad máxima el gobernador. Otros miembros son el capitán y el médico tradicional; el primero preside las reuniones junto con el secretario y el tesorero. El capitán, aunque es figura pasiva en el cabildo, es el consejero de todos por ser una persona de experiencia.

Los cabildos conocen de la representación de cada comunidad y aplican la justicia indígena en los casos menores como hurtos, peleas familiares o entre indígenas, y se les condena a ser encarcelados en los cepos construidos en la comunidad y remiten al Capitán las situaciones más trascendentales.

En el caso de la comunidad de Corinto López Adentro, la merma de las autoridades tradicionales ha sido ostensible en razón a la dispersión social y cultural por el despla-zamiento al medio urbano en donde al anciano no se le reconoce su autoridad espiritual, siendo reemplazada por otros agentes como funcionarios de diferentes entidades y miem-bros de grupos religiosos.

Otros miembros del cabildo son el secretario, quien se encarga de la papelería, levantar censos, expedir constancias entre otros; los fiscales, quienes deben organizar y revisar el trabajo comunitario; el comisario, quien sirve de puente entre la comunidad y el cabildo; y el alguacil, quien se encarga de administrar los castigos.

También han surgido nuevos actores de poder en las comunidades como los maestros, los promotores de salud, los líderes, los bachilleres, las personas que se han integrado al comercio de los bienes naturales y han logrado acumular pequeños capitales, que inciden en las decisiones al interior de la comunidad.

En la práctica, la organización social gira alrededor de grupos locales de parientes y vecinos, habitantes de unas cuantas viviendas cercanas, quienes participan de actividades sociales comunes como mingas (trabajos colectivos) y fiestas. Pero los límites, tanto de los grupos sociales como de los territorios, no tienen una definición cultural estricta.

• Elementos de gobernabilidad identificadosEn el taller sobre función ecológica de la propiedad realizada con la comunidad,

pudo conocerse que históricamente había una Autoridad Tradicional, la cual regulaba el control social y la reproducción cultural, así como la sacralización del territorio (ver Imagen 1). Actualmente, estas autoridades ayudan a conservar las normas an-cestrales y orientan al cabildo local, el cual está conformado en su gran mayoría por autoridades jóvenes.

El cabildo se ocupa del manejo de los límites del resguardo, propendiendo porque se respeten los linderos, principalmente por particulares que en ocasiones tratan de estable-cerse en predios del resguardo. A su vez, defiende el resguardo, ordena y reglamenta las relaciones internas de la comunidad y ejerce autoridad con relación a personas y entidades externas. En acuerdo con las autoridades tradicionales, el cabildo establece normas para el uso de los recursos.

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Otra figura respetada al interior de la comunidad, es el médico tradicional conocido como TheWala, quien dice dónde, qué y cuándo es conveniente cultivar. El cabildo sigue sus indicaciones y organiza a la comunidad para que se desarrollen las actividades tal como han sido recomendadas por los médicos tradicionales.

La familia es la base de su organización social. Los jefes de familia y los adultos con más experiencia, se erigen como autoridades porque son los orientadores de la vida cotidiana. Ellos asignan lugares de cultivos, definen el sitio de construcción, en la época de trabajo y en general, lo que tiene que ver con el desarrollo de su vida. En cuanto a la asignación territorial, establecieron que al interior del resguardo hay asignación indivi-dual de las parcelas, las cuales son heredadas al matrimonio. Los territorios asignados individualmente están bajo jurisdicción del cabildo.

En el resguardo de Corinto López Adentro se da un manejo del territorio de manera tradicional y aunque existe una resolución global de propiedad del territorio en el interior, la propiedad se reconoce por el trabajo que tradicionalmente haya venido ejerciendo una persona o una familia en una parcela o cuando esta se ha adquirido por herencia. No existen posibilidades ni mecanismos de compra y venta de tierras al interior del resguardo.

• Relaciones con otras institucionesSegún los participantes del taller sobre función ecológica de la propiedad, los habitantes

del resguardo tienen pocas relaciones con otras instituciones, principalmente aquellas de orden local y regional. En general, se declaran como un resguardo con escasas relaciones con instituciones ajenas al mismo. Algunas de las instituciones que gozan de algún nivel de visibilidad son la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC y la Alcaldía Municipal de Corinto. De la primera, dicen, les gustaría fortalecer las relaciones que les permitan seguir consolidando su plan de vida y desarrollando diferentes proyectos ambientales. De la segunda, reconocen que ha favorecido la participación indígena en la formulación de algunos proyectos productivos y agrosilvopastoriles.

3. CONOCIMIENTO TRADICIONAL Y CONCEPCIÓN DE TERRITORIO • Concepción tradicionalEl territorio para los Nasa conserva un significado que va más allá del carácter físico,

es espacio sagrado, cultural, económico y político. Los Nasa se han caracterizado a lo largo de la historia por la aguerrida defensa de este. La noción del territorio se entiende como un proceso, significa suelo, terreno, parcelas individuales, territorio tribal, el dominio de un dirigente político y el mundo entero7.

A través del territorio, los Nasa definen su identidad, la salud, el cuerpo, los mitos, la justicia; todo aspecto cultural gira en torno a este y lo que representa.

Para las comunidades indígenas son muy importantes los sitios sagrados los cuales tienen restricción para la intervención humana (no se permiten cultivos ni construcciones en bosques, lagunas, rocas, caños, ríos o quebradas muy alejadas) y sus usos se consolidan en función de “virtudes y espíritus”, exigiendo de rituales y actitudes no profanos para lograr el acceso (ver Imagen 1). Los demás sitios no son sagrados, carecen de poder y espiritualidad, generalmente son las partes un poco más cálidas, frescas y menos frías donde se puede cultivar y se construyen las viviendas.

Imagen 1. Área Sagrada de reserva Ecológica y Espiritual del Resguardo Corinto López Adentro

49153-1-207327-ORIG.14-JACQUELINE CORREGIDO POR CAROLINA-HÉCTOR. (16/5/2014).

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Un aspecto importante en la vida de los Nasa es su relacionamiento con los espíritus por medio de sus TheWalas, chamanes no hereditarios que aprenden de sus maestros ya experimentados sobre el poder mágico espiritual, desde el cual se regula la vida, la salud, la subsistencia y la naturaleza.

El TheWala es la figura de mayor prestigio. Su papel no se reduce a prácticas rituales sino que se extiende a la filosofía general de la vida, el bienestar individual y de la comu-nidad. En su cotidianidad no experimentan privilegios. Para curar utiliza el chirrincho y la coca, junto con plantas de tipo medicinal y ceremoniales, ingredientes que ayudan a 7 Ibíd.

tener mejor contacto con los espíritus de la naturaleza y dentro del ritual mágico le per-miten interpretar la causa del mal y tener mayor fuerza de curación. El TheWala tiene la capacidad de curar, de enfermar, hechizar o hacer maleficio. Pero además tiene un total dominio de la naturaleza, razón por la cual es capaz de manejar una serie de situaciones como conocer por medio de los sueños las cosas ocultas. Cura la tierra y propicia así la buena agricultura. Tiene poder y comunicación directa sobre los animales de caza y pesca, insectos y plagas y animales peligrosos para el hombre como las culebras.

Para los indígenas el problema del conocimiento se resuelve de una manera integral, ya que el conocimiento le pertenece a toda la comunidad y cada uno de ellos dispone de una manera de ese saber, unos con las facultades de conocer y manejar los espíritus, como los TheWalas, otros con posibilidades de ver los problemas por el poder que les da el espíritu como los yerbateros que conocen y aplican las facultades de las plantas.

Además de las fiestas chamanísticas y religiosas, acostumbraban celebrar el bautizo de los niños, el saakhelu que son los rituales de ceremonia para cultivo de semillas, el cxapucx que es el trabajo ceremonial mediante ofrendas y comidas a los difuntos, la armonización de los cabildos el cual es el trabajo ritual para la buena orientación de los funcionarios del cabildo, la limpieza de la chonta o bastón de mando, y los pagamentos del cabildo y armonización del territorio mediante la visita del cabildo y parte de la co-munidad a espacios sagrados como bosques o montañas dentro del territorio o resguardo.

En lo concerniente a los sitios sagrados, la comunidad Nasa de Corinto López Adentro identificó lagunas, quebradas, caños y bosques de galería, entre otros.

• Uso actual del sueloEn el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras para ampliación del

resguardo Corinto López Adentro e información obtenida por parte del equipo de planea-ción del cabildo, el resguardo tiene el siguiente uso del territorio:

Área de protección 900 ha.Área de reserva 886 ha.Área total del manejo ambiental 1.786 has

Estas áreas son de conservación, bosques nativos, orillas de los ríos, quebradas, suelos frágiles, áreas de pendientes, nacimientos de ríos.

Unidad Cultural 10 ha.Esta área ha sido históricamente utilizada por las autoridades tradicionales como el

TheWala, yerbateros, para realizar sus actividades espirituales propias de la cultura. Zonas representativas son cerro Lomas, reserva La Unión, laguna de Palo Negro, cerro La vieja, cerro San Pedro, laguna Los Cáliz , laguna Roja y reserva Monterrey.

• Relaciones internas en la comunidad En el resguardo indígena las formas de cooperación y participación de la comunidad

son permanentes. Existen básicamente dos formas de cooperación que son el intercambio de trabajo o trabajo prestado y las mingas o trabajo festivo. La primera es una forma usual de las personas diferentes a la unidad doméstica que ayudan en las labores agrícolas, a las que posteriormente se debe retribuir la colaboración, aunque la norma establece el intercambio simétrico y equilibrado. En la práctica el cambio es desigual, ya que las demandas de trabajo son proporcionales a la cantidad de tierra poseída. Sin embargo, regalos posteriores de comida, productos cosechados y pequeños favores son utilizados como mecanismos compensatorios de los intercambios de trabajo.

La minga por su parte es la máxima organización para el trabajo colectivo entre los indígenas y específicamente en la comunidad del resguardo. En ella se utiliza la fuerza laboral masculina para realizar trabajos comunitarios, que además de ser una actividad solidaria también representa una actividad social donde se comparten experiencias. Es un espacio para la educación de las nuevas generaciones, su ejecución está profundamente relacionada con la adquisición y consolidación de un prestigio comunitario, con el re-fuerzo de los lazos familiares heredales y con el mantenimiento de una tradición cultural comunitaria y étnica.

Existen dos clases de trabajo. Uno de ellos corresponde a las actividades organizadas por el cabildo para la demarcación de linderos y demás trabajos de carácter comunitario. El otro tipo de trabajo corresponde a aquellas actividades organizadas por la unidad familiar, que generalmente se relacionan con la construcción de viviendas, la siembra y recolección de productos agrícolas con las etapas del ciclo vital de los individuos tales como nacimientos, matrimonios, fallecimientos.

Existen tres clases de trabajo comunitario: la chagra familiar, el trabajo colectivo comunitario o minga y el pancoger.

• Actividades agrícolas y pecuariasEn el resguardo se encuentran cultivos transitorios, perennes, semiperennes y de uso

forestal. Se identifican impactos ambientales negativos por el uso de agroquímicos que son utilizados para acelerar la producción agrícola.

Actualmente se conserva la vegetación existente en las cuencas de los ríos y quebradas. Para la subsistencia, las familias han sembrado en los terrenos maíz, mote, yuca, patilla, melón, cacao, lulo, limón, chontaduro, guayaba, tomate, pepino, cilantro, piña, ñame, pa-paya, mangos, mandarina, naranjo, plátano, caña de azúcar, café, entre otros. Los cultivos que la comunidad identifica en menor proporción son: tomate, cebolla, cilantro y ají. Los productos que principalmente comercializan son el café, yuca, piña y caña.

Durante el taller de función ecológica de la propiedad, el grupo estableció que el sis-tema de siembra continúa siendo la roza y siembra. Actualmente manejan la quema y se encuentran implementando prácticas semitecnológicas de monocultivo en invernadero. Identifican claramente las plagas que más afectan sus cultivos, utilizando para este control agroquímicos como herbicidas, fungicidas y plaguicidas. Se encuentran probando los efectos de los abonos de origen químico sobre plantas de café, plátano, lulo, yuca y piña encontrando que han tenido aumentos en el rendimiento en el corto plazo.

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Los animales que crían son cerdos, bovinos, gallinas y patos. Estos animales general-mente se encuentran asociados a las zonas de vivienda.

Para el aprovechamiento de árboles debe obtenerse permiso por parte de la autoridad indígena. Los líderes comentan que este aprovechamiento a veces puede hacerse para cubrir las necesidades urgentes de una familia, en cuyo caso la madera obtenida se comerciali-za. En general, la comunidad dice no ejecutar comúnmente la tala con fines comerciales y retoman el tema de conflicto con comunidades negras, las cuales sí desarrollan esta práctica de manera más intensiva8.

• Identificación de conflictos de usos locales y regionalesLos conflictos más importantes en esta área son el resultado del agotamiento de los

recursos naturales por deforestación, quemas, contaminación de cuerpos hídricos y ganadería extensiva, pobreza y desigualdad, servicios básicos deficientes (salud, educación, vivienda, alcantarillado, etc.), presencia débil de instituciones gubernamentales sin política pública social, cultivos ilícitos, migración a áreas urbanas y abandono de las actividades agrícolas.

De acuerdo con la información suministrada por docentes, líderes y miembros de la comunidad en el taller de función ecológica, existen otros conflictos que tienen que ver con las tensiones territoriales que se generan con vecinos del resguardo que en palabras de los indígenas, intentan adueñarse del territorio.

Con el crecimiento de la población de los municipios de Caloto y Corinto, la demanda de agua para el consumo humano ha aumentado considerablemente, generando a su vez presiones por el uso de corrientes hídricas en el sector donde se localiza el resguardo. Actualmente, los severos impactos ambientales producidos por procesos de ocupación y deforestación masiva de vastas áreas localizadas en paisajes de montaña viene ocasionando la desestabilización de suelos y de sistemas ecológicos estratégicos que han perdido en gran parte su capacidad de autorregulación, lo que está generando efectos y consecuencias graves que ponen en peligro a la población, sus actividades y la infraestructura instalada en las partes bajas de la cuenca.

De otra parte, los efectos generados por la deforestación, el inadecuado uso del suelo y la ubicación de asentamientos humanos en zonas de montaña cubren un amplio espectro de problemas ambientales que disminuyen las posibilidades de desarrollo sostenible de la cuenca. Esta problemática está relacionada con la fragmentación de ecosistemas de alta importancia ambiental, la pérdida de biodiversidad, la disminución y contaminación de fuentes de agua, la alteración de cadenas tróficas, la degradación y pérdida de suelos y en general, de toda la base natural de sustentación, produciendo consecuentemente la pérdida de recursos naturales y ambientales de alta importancia social, ambiental, cultural y económica.

Como impactos ambientales puntuales dentro del resguardo la comunidad identificó:- Quemas intensivas por parte de algunos pobladores originarios y comuneros con los

que presentan conflicto en la actualidad.- La cantera conocida como la balastrera (vereda Pueblo Nuevo), la cual corresponde

a una explotación privada puesta en marcha desde 2009, no realiza actividades de miti-gación o recuperación en la zona y aunque el gobernador aclara que tuvieron acceso a las licencias de explotación, no se ha tenido conocimiento del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para esta actividad por parte de los particulares.

- Contaminación por pozos sépticos debido a los altos niveles freáticos de la zona. - Se presenta erosión en las laderas de algunos sectores veredales al interior del res-

guardo, por el mal manejo de las siembras de coca y café, lo cual está generando cárcavas y lavado del suelo orgánico.

- Se presentan problemas de deforestación en zonas de loma, las cuales están siendo generadas exclusivamente para la implementación de potreros.

- La vereda El Guanábano donde actualmente se asientan unas 30 familias, carece de sistema de saneamiento básico.

- Para el área de Ecotono entre el bosque de niebla y páramo (3.400 y 3.800 m.s.n.m.), reserva sagrada ecológica y espiritual para el resguardo, el ejército estableció una base militar la cual según el cabildo está generando impactos en todos los órdenes, tanto am-biental como espiritual, por estar junto al nacimiento del río conocido como Negro donde son generados y arrojados desperdicios en la ronda por parte de los soldados del ejército que allí permanecen y el área donde se ubica la laguna sagrada conocida como Laguna Roja que es sitio de armonización y de trabajos por parte de los mayores TheWala con la comunidad. Adicionalmente, por observaciones propias y conversaciones con el equipo del cabildo que prestan servicios en el resguardo, se concluyó que este tiene en la actua-lidad un mal manejo de basuras las cuales son quemadas al aire libre, generando focos de aire contaminado, y no gozando de sistemas de tratamiento de aguas residuales (PTAR).

- Se tienen construidos diques para almacenamiento de agua para uso y consumo de las comunidades veredales al interior del resguardo, pero al parecer se están teniendo problemas de equidad para su uso, ya que según reportes de las juntas de acción comunal de cada vereda, están siendo insuficientes, puesto que el agua no está llegando en las cantidades proyectadas y establecidas. Los puntos más afectados por estas causas son: Los Alpes, El Paraíso, La Heroica, El Pedregal, Pueblo Nuevo, Miraflores, Pan de Azúcar y Chicharronal.

4. ORDENAMIENTO TERRITORIAL El Plan de Gestión Ambiental Regional –PGAR– de la Corporación Autónoma Re-

gional del Cauca (CRC), intenta armonizar los diferentes programas que se desarrollan en la región como el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Acción Institucional (PAI), los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), el Plan Ambiental Indígena, el Plan de Vida del Pueblo Nasa, el Plan Especial para el Macizo Colombiano, el Plan de Manejo de la Cuenca del Cauca, la Agenda Pacífico XXI y el Plan Alto Patía.8 Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la ampliación del resguardo Corinto

López Adentro, municipio de Corinto, departamento del Cauca.

En el diagnóstico de la situación del departamento del Cauca que presenta el PGAR, el conflicto socioeconómico, ambiental y político tiene muchas causas, entre las que se destacan la confrontación armada por el control territorial, bajas fuentes de ingresos, los cultivos de uso ilícito, incumplimiento por parte del Estado de compromisos adquiridos con la comunidad, desplazamiento de la población, no aplicación de regímenes legales de tenencia de tierra, falta de planificación y falta de políticas en la protección de los recursos naturales.

La mayoría de los territorios indígenas están ubicados sobre los cinco ecosistemas considerados como estratégicos según la política ambiental nacional para el departamento y el país. Estos ecosistemas son la cuenca del Río Páez, páramos y subpáramos, piede-monte Amazónico, Macizo Colombiano y Chocó Biogeográfico (costa pacífica caucana).

En el desarrollo de las actividades correspondientes al Plan Ambiental Indígena deno-minada “Caracterización Biofísica y Sociocultural del pueblo indígena Nasa”, se determi-naron los problemas ambientales, algunos de estos son la contaminación de quebradas, la baja fertilidad de los suelos, el mal uso de los recursos y las malas prácticas de ganadería.

• Diferentes instrumentos de gestión y planificación territorial La comunidad en la actualidad continúa actualizando su plan de vida, o lo que conocen

como Plan de Vida Inicial. De acuerdo con la información recogida en el taller de función ecológica de la propiedad, el cabildo está interesado en seguir construyendo el “Plan de Vida” por lo que solicita el apoyo de la comunidad junto con otras organizaciones guber-namentales y no gubernamentales que pretenden corregir algunas problemáticas que se han presentado tanto a nivel cultural como físico.

Particularmente, la comunidad en el taller identificó necesidades en materia de agricul-tura, salud y educación que considera deben ser prioritarias a la hora de abordar proyectos comunitarios. Para el caso de agricultura, las acciones propuestas, según la comunidad, deben orientarse a recibir asesoría técnica para mejorar sus prácticas y solucionar los problemas de pérdidas de suelos.

Debido a los problemas ambientales detectados en el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) de la CRC, como es la deficiencia en los programas de reforestación y recuperación de áreas degradadas, la pérdida de biodiversidad, la sedimentación de cauces, el agotamiento de fauna silvestre y acuática, y la erosión, se hace necesario continuar estructurando y actualizando el Plan de Vida de la población del resguardo y fortalecer la coordinación con la Corporación y los entes territoriales para evaluar la situación ambiental y cultural actual del territorio y resolver coordinadamente la problemática ambiental del resguardo.

La comunidad consultada tiene conocimiento de instrumentos de gestión y planificación territorial como Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Corinto (EOT) y del Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) de la CRC.

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESLa actualización del Estudio Socioeconómico del resguardo elaborado por el Incoder,

muestra que la comunidad Nasa de Corinto López Adentro está constituida por familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de su identidad y comparten valores, rasgos, usos y costumbres de su cultura, que la distinguen de otras comunidades. Pese a lo anterior, la etnia Nasa ha sido duramente golpeada por el desplazamiento y conflicto armado colombiano, razón por la cual la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009 la incluyó como una de las 34 etnias amenazadas en su pervivencia física y cultural.

Los conflictos ambientales que hacen presencia en el resguardo obedecen princi-palmente, como se mencionó en numerales anteriores, a problemáticas regionales en un contexto marcado por el conflicto armado y presión sobre bosques, agua y suelo. Para el caso del resguardo los mayores conflictos ambientales tienen que ver la degradación del suelo, el vertimiento de aguas servidas y disposición de residuos sólidos. Así, las acciones del Estado en su territorio deben propender por la asistencia técnica a la comunidad de Corinto López Adentro para la inclusión de las temáticas ambientales en los diferentes instrumentos de planeación que atañen al resguardo.

Igualmente, es importante fortalecer las relaciones de la comunidad de Corinto López Adentro con las autoridades municipales de Corinto y Caloto ajustando, articulando y coordinando las proyecciones de desarrollo de la región y el municipio con las perspec-tivas de control territorial de las comunidades indígenas, en especial por las diferentes presiones externas que influyen tanto en los procesos de extracción de recursos naturales de la región y la profundización de cambios culturales indeseados por parte de las auto-ridades de las comunidades.

El Cabildo con el aumento del área del territorio, adquiere un mayor compromiso con el medio ambiente y con la población en sí misma, de manera que se hace importante la ejecución de proyectos productivos en el resguardo, con el fin de garantizar el autoabas-tecimiento de la población actual y de sus futuras generaciones, así como de programas y proyectos de conservación y protección del área en preservación.

Vale la pena anotar, de igual forma, que el resguardo adquiere una responsabilidad y compromiso de cumplimiento de la función ecológica de la propiedad de sus territorios en el marco de la Constitución y las Leyes 160 de 1994 y 99 de 1993 y en el Decreto 2164 de 1995.

6. CONCEPTOEn consecuencia de lo expuesto a lo largo del presente documento, y una vez ana-

lizada la relación entre las prácticas tradicionales de la comunidad indígena de Corinto López Adentro y la conservación de recursos naturales de la zona, así como la necesidad de consolidación del territorio Nasa que asegure la pervivencia física y cultural de este pueblo en concordancia con lo ordenado por el Auto 004 de 2009 de la Corte Consti-tucional, se recomienda a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad

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15Edición 49.153Viernes, 16 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL

para la ampliación del resguardo indígena Nasa de Corinto López Adentro, localizada en los municipios de Corinto y Caloto en el departamento del Cauca.

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS • Citas Electrónicas- Página web CRC documento electrónico: http://www.crc.gov.co/files/ConocimientoAmbiental/cauca/POT%20.pdf- Caracterización de Fauna en el departamento del Cauca http://www.crc.gov.co/files/conocimientoambiental/POT CORINTO/CAUCA/

SISTEMA BIOFISICO.pdf• Citas Bibliográficas- Cabildo Nasa de Corinto. Plan de vida del resguardo indígena Corinto López Adentro. - CRC. Plan de Gestión Ambiental Regional.- Incoder. Acuerdo número 104 de 29 de marzo de 2007 y Resolución número 0034

de 1996.- IGAC. 1999. Características Geográficas del Cauca, Bogotá. - Mamani Fernando, 2010. “vivir bien/buen vivir, Filosofía, políticas, estrategias y

experiencias regionales”. Instituto Nacional de Integración, La Paz-Bolivia.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0598 DE 2014(abril 21)

por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena “Kogui – Malayo – Arhuaco” localizado en los mu-nicipios de Santa Marta y Ciénaga en el departamento de Magdalena y en el municipio

de Dibulla departamento de La Guajira.El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema

Nacional Ambiental (SINA), en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo 1° de la Resolución número 1247 de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 3° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que a través del artículo 7° de la Constitución Política de Colombia, el Estado Co-

lombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso segundo establece:

“La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”.

Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

Que la Corte Constitucional en Auto número 004 de 2009, declaró a las etnias Kogui y Arhuaca como dos de las 34 etnias amenazadas en Colombia en su pervivencia física y cultural y ordenó al Gobierno Nacional emprender las acciones necesarias para la pro-tección de sus derechos.

Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

Que el Decreto-ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante la Resolución número 1247 de 2012, se asignó a la Dirección Ge-neral de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructu-ración o saneamiento.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante oficio radicado con el número 4120-E1- 2155 del 28 de enero de 2013 verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Kogui – Malayo - Arhuaco.

Que en el mes de abril de 2013, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, realizó la visita de verifi-cación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad al resguardo Kogui – Malayo – Arhuaco.

Que el 26 de abril de 2013, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, emitió concepto técnico recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Kogui – Malayo – Arhuaco. Dicho concepto hace parte integral del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Certificar que el Resguardo Indígena Kogui – Malayo – Arhuaco, locali-zado en los municipios de Santa Marta y Ciénaga en el departamento de Magdalena y en el municipio de Dibulla departamento de La Guajira, cumple la Función Ecológica de la Propiedad, para los fines de ampliación del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura de los pueblos Kogui y Arhuaco, conforme a lo descrito en el Concepto Técnico del 26 de abril de 2013 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°. Notificar el contenido de la presente providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la ampliación del resguardo.

Artículo 3°. Comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional de Magdalena (Corpamag), a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpo-guajira), a las gobernaciones de Magdalena y de La Guajira, a los municipios de Santa Marta y Ciénaga (Magdalena) y Dibulla (La Guajira) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

Artículo 4°. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio y en el Diario Oficial.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sis-

tema Nacional Ambiental,Luis Alfonso Escobar Trujillo.

CONCEPTO TÉCNICOCertificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, ampliación del Resguardo Indígena Kogui – Malayo – Arhuaco localizado en los municipios de Santa Marta y Ciénaga departamento de Magdalena y municipio de Dibulla

departamento de La Guajira.Comunidad indígena Kogui – Malayo – Arhuaco Elaborado por: Giovanny Simbaqueba Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., abril de 2013 CONTENIDOANTECEDENTESLINEAMIENTOS METODOLÓGICOS 1. BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMAS2. TERRITORIO, AUTONOMÍA Y GOBIERNO3. CONOCIMIENTO TRADICIONAL Y USO ACTUAL DEL TERRITORIO 4. ORDENAMIENTO TERRITORIAL 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES6. CONCEPTO7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ANTECEDENTESEl Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y según lo establecido para la

ampliación de resguardos indígenas en la Ley 160 de 1994 y en el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el pronunciamiento sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad por parte de la comunidad indígena del resguardo Kogui – Malayo – Arhuaco, localizada en los municipios de Santa Marta y Ciénaga (Magdalena) y Dibulla (La Guajira); solicitud radicada en este Ministerio con el número 4120-E1- 2155 del 28 de enero de 2013. Las etnias Arhuano y Kogui fueron incluidas por la Corte Constitucional en el Auto número 004 de 2009, como dos de las 34 etnias que requieren de un Plan de Salvaguarda para asegurar su pervivencia física y cultural.

La Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental DGOAT-SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sos-tenible, a la cual le fueron asignadas funciones en esta materia por la Resolución número 1247 de 2012, elaboró un plan de trabajo para la verificación de la función ecológica para el resguardo Kogui – Malayo - Arhuaco. La visita de campo se llevó a cabo en el mes de abril de 2013; en ella se realizó un taller de cartografía social y se aplicó una guía de observación en terreno. La información obtenida fue complementada con información secundaria como el Plan Propio de los pueblos Kogui, Arhuaco, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta; el documento propuesto para el desarrollo de actividades en el propósito de la formalización de una ley de protección de los sitios sagrados en Línea Negra; el documento Conservación, Recuperación y Protección Ambiental de la Sierra Nevada de Santa Marta y Fortalecimiento de la Identidad Cultural de los Pueblos Indígenas a través de su consolidación territorial y el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta.

LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS Se puede afirmar que la verificación de la función ecológica de la propiedad es un

proceso complejo y diverso, que incluye una mirada holística y general de factores bio-lógicos, ambientales, económicos, culturales y sociales. El concepto de sostenibilidad ambiental incluye el ejercicio de unos derechos económicos y productivos conjugados con unos deberes de protección ambiental y cultural, y de responsabilidad social. En

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16 DIARIO OFICIALEdición 49.153

Viernes, 16 de mayo de 2014

consecuencia, la función ecológica de la propiedad “implica un cambio en la relación jurídica del hombre y las comunidades con la naturaleza, relación basada en el respeto y la protección, así mismo, en el principio ético de la equidad intergeneracional; y se relaciona directamente con nuevas exigencias e incluso limitaciones al derecho de la propiedad individual y colectiva para garantizar el desarrollo sostenible”.1

La verificación de la función ecológica de la propiedad de los resguardos indígenas requiere de una posición articuladora que no solo entienda este conjunto de derechos y deberes sociales y ambientales, sino también una inmersión en la cosmología del grupo étnico, en donde se sitúen configuraciones territoriales propias, símbolos y prácticas an-cestrales, en síntesis, usos y costumbres. Por esta razón, se afirma que “lo más importante en el proceso de certificación de la función ecológica es poner en evidencia la capacidad de los resguardos para cumplir funciones de conservación dentro de las escalas de inte-gración territorial”.2

Esta integración nos lleva a otro aspecto fundamental en este proceso, constituido por las responsabilidades compartidas de los actores e instituciones participantes en el ordenamiento territorial y ambiental en las regiones, particularmente en los resguardos indígenas. Es aquí donde la función ecológica tiene un aspecto integrador y participati-vo que no solo tiene que ver con las comunidades, sino que representa unas realidades históricas en donde participan diversos y numerosos actores a nivel local, regional y nacional. Tener presente este rasgo significa una mayor comprensión en la configuración y ordenamiento social, cultural y ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente concepto sobre el cumplimiento de la fun-ción ecológica de la propiedad del resguardo Kogui – Malayo – Arhucao, fue elaborado a partir del estudio de los ejes temáticos biodiversidad y ecosistemas; territorio y autonomía; conocimiento tradicional; uso actual y sistemas productivos y ordenamiento territorial.3

1. BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMAS• LocalizaciónEl resguardo indígena Kogui – Malayo – Arhuaco se localiza en jurisdicción de los

municipios de Santa Marta y Ciénaga (Magdalena) y Dibulla (La Guajira). Cuenta con una extensión de 381.825 has. Su territorio pertenece al sistema de la Sierra Nevada de Santa Marta -SNSM (ver imagen 1). Para los indígenas la Sierra Nevada de Santa Marta es el corazón del mundo. Es el espacio donde todo cuanto existe se originó, y en ella per-vive el conocimiento y las condiciones para que todo pueda seguir existiendo en armonía recíproca entre seres humanos y naturaleza. Imagen 1 Panorámica territorio ancestral resguardo Kogui – Malayo – Arhuaco,

Sierra Nevada de Santa Marta

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La SNSM alberga ecosistemas únicos en el mundo, desde nieves perpetuas hasta estua-rios y ecosistemas submarinos, en los que, a través del tiempo, se han acumulado diversas especies animales y vegetales endémicas. Es una fuente productora y abastecedora de agua; en ella se encuentran cinco estrellas fluviales de las que nacen 36 ríos principales. En términos generales la importancia ecológica de la SNSM radica en la existencia de Biomas de Selva Andina (132.701,27 ha), Selva Subandina (523.297,47 ha), Selva Húmeda Ecuatorial (88.076,43 ha), Bosque Tropical Alterno Hídrico (685.615,57 ha), y Páramo (72.861,08 ha). Su diversidad y riqueza biológica ha sido descrita en numerosos estudios con diversos criterios clasificatorios que coinciden en el reconocimiento de la existencia de ecosistemas, formaciones vegetales y especies de flora y de fauna en cantidades y di-versidad tal, que el esfuerzo por hacer el manejo del territorio de acuerdo con una cultura ambiental, significa la garantía de la protección y de la conservación de dicha riqueza4.

• Características físicas regionalesEl régimen climático para toda la subregión, incluido el resguardo Kogui – Malayo –

Arhuaco, está determinado por la Sierra Nevada que debido a su ubicación geográfica con 1 Guía Metodológica para la Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad en los Resguardos

Indígenas de Colombia. Universidad del Rosario, Ministerio de Ambiente. 2 Ibid, p. 473 Ibid p. 1024 Plan de Manejo Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, 2005.

respecto a la línea ecuatorial, a la serranía de Perijá, a los cuerpos de agua del Magdalena y al gradiente latitudinal.

Predominan los vientos alisios provenientes de la dirección noreste. Los patrones periódicos de dichos vientos inciden sobre la superficie del mar generando corrientes marinas superficiales (hasta los 100 m de profundidad), que tienen casi el mismo sentido de los vientos dominantes. Estas corrientes influyen considerablemente en el clima de la zona costera haciéndolo desde muy húmedo hasta árido y en la vegetación del flanco nororiental de la Sierra.

Los rangos de temperaturas anuales para el macizo de la Sierra varían entre -10 y 35°C y para el área del complejo lacustre la temperatura media es cercana a los 27 grados, siendo una región árida con marcado déficit hídrico.5

La pluviosidad promedio se ubica entre 1.200 mm en el sistema montañoso y 400 en la zona semidesértica. Al igual que para todo el territorio nacional el régimen de lluvias está definido en gran parte por el movimiento de la zona de convergencia intertropical que determina dos periodos lluviosos, aunque en cada vertiente de la sierra se presenten particularidades.6

Respecto a las corrientes hídricas, en la vertiente norte de la sierra los ríos más im-portantes son Piedras, Mendihuaca, Guachaca, Buritaca, Don Diego, Palomino, Ancho, Cañas, Camarones y Ranchería. En la vertiente occidental sobresalen los ríos Córdoba, Frío, Orihueca, Sevilla, Tucurinca, Aracataca y Fundación. En la vertiente sur-este sobresalen los ríos Ariguani, Garupal, Diluvio, Mariangola, Los Clavos, Azucarbuena, Guatapurí, Badillo y Cesar.

Tabla 1. Producción hídrica de la Sierra en los Resguardos Arhuaco, Kogui – Wiwa –Arhuaco y Kankuamo

Vertiente Ríos Área(km2)

Caudal Hm3

Vertiente norte del Mar Caribe

Gaira, Córdoba, Toribio, Piedras, Guachaca, Buritaca, Don Diego, Palomino, Ancho, Cañas (Santa Clara), Jeréz (Dibulla), Enea (Tapias), Camarones y Ranchería.

745 4.825

Vertiente occidental Comprende la Ciénaga Grande de Santa Marta donde llegan los ríos Manzanares, Frío, Orihueca, Sevilla, Fundación y Tucurinca-Aracataca

3.804 2.848

Vertiente del sur Río Cesar: sobresalen los ríos: Ariguaní, Garupal, Cesarito (con sus principales afluentes: Diluvio, Mariangola, los Clavos, Azucarbuena), Guatapurí, Badillo, San Francisco y Barcino.

7.326 2.110

En lo referente a la geología, la subregión pertenece a la región fisiográfica del caribe en la cual además de terrenos planos se encuentran paisajes de colinas, desarrolladas so-bre materiales de areniscas cuarzosas, calcáreas, archillolitas y otras rocas sedimentarias marinas del terciario, como también depósitos del cuaternario.

• Flora y faunaDe acuerdo al sistema de formaciones vegetales del mundo de Holdridge, la cobertura

vegetal de la sierra sin tener en cuenta algunas coberturas de la zona costera corresponde a 13 formaciones vegetales: monte espinoso tropical (me-T), bosque muy seco tropical (bms-T), bosque seco tropical (bs-T), bosque húmedo tropical (bh-T), bosque húmedo subtropical (bh-ST), bosque muy húmedo subtropical (bmh-ST), bosque húmedo mon-tano bajo (bh-MB), bosque muy húmedo montano bajo (bmh-MB), bosque muy húmedo montano (bmh-M), bosque pluvial montano (bp-M), páramo pluvial subalpino (pp-SA), tundra pluvial alpina (tp-A) y formación nival (N).

Imagen 2. Bosque húmedo tropical. Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco. Sierra Nevada de Santa Marta

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5 Ibid6 Ibid

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17Edición 49.153Viernes, 16 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL

De acuerdo con Pro-sierra (1998), en la Sierra los biomas reportados son Zonobioma húmedo ecuatorial, zonobioma tropical alternohídrico, zonobioma subxerofitico tropical, zonobioma desértico tropical, orobioma de selva subandina, orobioma de selva andina, orobioma de páramo, orobioma nival y biomas azonales halohelobiomas.

En cuanto a especies vegetales, en la Sierra existe una alta diversidad de plantas su-periores, encontrándose la mayor diversidad en el orobioma de selva subandina, la mayor concentración de endemismos está en el orobioma de páramo, seguido por los orobiomas de selva andina y selva subandina, sin representación en los demás biomas.

En relación a la fauna, en el zonobioma húmedo ecuatorial se encuentra el mayor número de géneros de anfibios y reptiles los cuales, junto con las aves, se constituyen en los grupos con mejor estado de conocimiento. En cuanto a endemismos los anfibios representan el 2.91% y los reptiles el 4% respecto al total de especies de Colombia. Las aves de la Sierra Nevada contribuyen con un 31.81% y los mamíferos con un 1.92% al nivel de endemismos de la fauna de vertebrados del macizo (tabla 1).

Las aves constituyen el grupo con mayor cantidad de especies únicas, representando casi un 20% del total de especies endémicas registradas para Colombia. Esta condición le ha merecido la designación a la Sierra Nevada como área de endemismo de aves-EBA (por sus siglas en ingles), reconociéndose al sector de San Lorenzo y San Salvador como las áreas de importancia para la conservación de las aves-AICAS.7

Tabla 1. Especies y endemismo en la Sierra Nevada de Santa Marta

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Fuente: Fundación Pro - Sierra Nevada de Santa Marta, Evaluación Ecológica Rápida. 1998.

Debido a la destrucción acelerada del hábitat en la Sierra, muchas de sus especies se encuentran en alguna categoría de amenaza de acuerdo con criterios aceptados nacional e internacionalmente. La tabla presentada a continuación está basada en los listados de Libros Rojos para los grupos de reptiles, peces, aves y briofitos, o listas preliminares del Instituto Alexander von Humbolt para mamíferos, anfibios y plantas (Tabla 2).

Tabla 2. Categorías de amenaza de especies de la Sierra Nevada de Santa Marta

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Fuente: Plan de Manejo Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, 2005.7 Ibid

2. TERRITORIO, AUTONOMÍA Y GOBIERNO • Territorio ancestralSegún la tradición y cosmovisión de los indígenas de la SNSM, el territorio ancestral

está delimitado por una serie de puntos (sitios sagrados) en las partes bajas del macizo montañoso que se interconectan entre sí y además se conectan con los picos nevados (Cerro Gonawindúa).8 Los sitios sagrados, Nujuákala, son espacios que contienen las normas de uso y manejo del territorio y los deberes de la población, están en los nacimientos y desembocaduras de ríos, cerros, lagunas, cuevas, rocas, árboles, y otros elementos; cada uno es una madre o padre espiritual de los seres de la naturaleza. En su conjunto y de forma articulada forman parte de un solo cuerpo, sé nunulang. De la salud de cada uno de estos sitios depende el equilibro del universo. El flujo de conexiones entre ellos es lo que le da el sentido y funcionamiento al territorio ancestral. Para mantener ese equilibrio, los Mamos “pagan” a cada madre en cada sitio, manteniendo así la misión de cuidar y preservar el territorio de la Sierra Nevada.

El territorio ancestral, delimitado con el nombre de “Línea Negra”, fue recono-cido en forma simbólica por el Gobierno Nacional, en 1995.9 Así, la Línea Negra corresponde a una demarcación espiritual que define la función espacial del territorio ancestral que conecta el relacionamiento material de los usos y tradiciones de las áreas sagradas. Esta no significa en el derecho natural un sistema de fronteras sino puntos de interconexión y de relación espiritual con el resto de universo. La Línea Negra es el orden de la existencia de los pueblos Kogui, Arhuaco, Wiwa, y Kankuamo; es el orden de la vida, de la vida de las plantas, de la vida de los animales, de la vida del agua, de la vida de los cerros, de la vida de las piedras y del relacionamiento con el hermano menor.10

• Gobierno propio (ezwama y nikuma)11

La gobernabilidad se fundamenta en los ezwama. Ellos son la base y principio del orden, son los sitios sagrados, son los sitios desde donde los indígenas hacen el estudio y la organización de sus comunidades y de los linajes originarios de sus gentes; son los espacios políticos donde se encuentra toda la normatividad para organizarse y desde donde se ejerce el gobierno propio.

La ley del Gobierno Propio se ejecuta desde Nikuma, la organización de los pueblos, aquí las autoridades tradicionales de cada comunidad deben encargarse de vigilar, controlar y sancionar para que cada miembro cumpla con los mandatos de la Ley de Origen, y de administrar la justicia propia basada en las normas dictadas por el territorio e interpretados por los Mamos.

El gobierno propio del resguardo indígena Kogui – Malayo – Arhuaco está con-formado por una Asamblea General compuesta por Mamos y autoridades de cada una de las comunidades; un cabildo gobernador que hace el papel del representante legal, el pueblo, y los coordinadores de los sectores de educación, salud, tierras, comercialización y proyectos. Además, cada uno de los pueblos que conforman el resguardo (Kogui, Wiwa, Arhuaco), tienen sus autoridades tradicionales de acuerdo con su ley de origen, encargados de representar a su comunidad, administrar el terri-torio, impartir justicia y velar por la protección y conservación de los sitios sagrados y el territorio ancestral.

3. CONOCIMIENTO TRADICIONAL Y USO ACTUAL DEL TERRITORIOLa economía de las comunidades indígenas asentadas en el resguardo indígena Kogui

– Malayo – Arhuaco es de subsistencia; se cosecha en unidades de producción agrícolas familiares y comunitarias para el consumo diario de las familias, para el intercambio de productos entre las comunidades de los diferentes climas y para el sostenimiento de las actividades colectivas como reuniones, arreglo de caminos, construcción de casas, puentes, pagamentos, y confiesos colectivos.

Se cultiva con técnicas tradicionales asociadas a los diferentes ecosistemas, así en el páramo se cultiva papa, arracacha, col, manzanilla, piña; en las partes más templadas frijol, maíz, guandul, guineo, malanga, ñame, batata, kanzhi y jañu o ayu (coca de uso tradicional); y en las partes más bajas y calientes se siembra aguacate, yuca, caña para la producción de panela, maíz, plátano, fríjoles y algunos frutales.

También se explotan los cultivos de café dejados por los colonos en las fincas que cultivaron en territorios indígenas y que hoy se han adquirido a través del saneamiento y la ampliación del resguardo. El café es casi el único producto que se comercializa y que genera excedentes monetarios con los que se adquieren la hilaza de algodón para tejer los vestidos, utensilios de cocina, herramientas agrícolas (palas, picos, machetes, hachas, entre otras), y se compra el aceite, arroz y sal principalmente. Últimamente en las cuencas de Santa Clara y Rio Ancho, también se comercializa la malanga y la panela y a veces el ganado.

Se crían animales domésticos como marranos y gallinas. Algunas familias tienen caprinos y bovinos a pequeña escala, que son mantenidos a través de técnicas culturales para la prevención y curación de enfermedades.8 Recuperación y protección ambiental de la Sierra Nevada de Santa Marta y fortalecimiento de la

identidad cultural de los pueblos indígenas a través de su consolidación territorial.9 Resolución 837 de agosto de 1995 del Ministerio del Interior (DGAI).10 Ibíd11 Consejo Territorial de cabildos de la Sierra (CTC), 2012. Consolidación y construcción del Plan Propio

de los pueblos Kogui, Arhuaco y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta.

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Imagen 3. Cultivo de ayu (coca de uso tradicional) comunidad Arhuaca, Sierra Nevada de Santa Marta.

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La seguridad alimentaria se basa en el origen de la producción que está asociado a los sitios sagrados, de ahí que cuando se habla del kwalama del subsuelo se está refi-riendo a todas las ollas de barro que están enterradas en las distintas cuencas, esas ollas contienen en su interior figuras que representan las semillas originales de toda clase de especies animales y vegetales; también hay figuras plasmadas en piedra como mapas y otros elementos o formaciones de origen natural que son las directrices para el manejo del territorio, de su conocimiento y uso depende la soberanía alimentaria.12

Cada uno de los pueblos tiene sus propias denominaciones e, incluso, conceptos diferentes para acercarse al bosque, pero en últimas, siempre el bosque guarda buena parte del acervo cultural de los pueblos indígenas de la Sierra. En el pueblo Arhuaco se hace más vehemencia en el rol que tienen los árboles como marcadores de la sacralidad del territorio. Es el caso de ciertos árboles sagrados como murundwa y jwikunowma que poseen ciertas fuerzas vitales y es a través de ellos que éstas se manifiestan; es por medio de estos árboles que se establecen los contactos del ser humano con las fuerzas vitales, y estas fuerzas vitales se evidencian en situaciones como el exceso o la ausencia del agua, que tiene, precisamente en murundwa, las capacidades ambientales que permiten regular los ecosistemas. En el caso del pueblo kággaba, se establecen nueve categorías de bosques con valores asignados de acuerdo, sobre todo, al uso y manejo dejado desde el comienzo por Jate Kalashé y Jaba Kalawia, el padre y la madre espiritual de todos los árboles. Entre estas categorías resaltan, por ejemplo los bosques llamados Seytaba y Ñwywakjen que corresponden a los bosques que hay en las márgenes de los grandes ríos. Su importancia radica, cuando de conservación se habla, en que se semejan al concepto que en la biología de la conservación denominan corredores biológicos que interconectan diferentes ecosistemas. En esa medida, ante este tipo de clasificaciones hay una claridad sobre cuáles son los espacios en los que se puede hacer uso de la madera para la construc-ción de viviendas, de puentes, para la leña, la elaboración de telares, y en cuáles bosques se pueden levantar cultivos.

Un factor importante del rol de los animales en la vida indígena (aunque este factor es inherente a cualquier otro elemento de la naturaleza) es la correspondencia existente entre animales y seres humanos y viceversa.

Para los pueblos indígenas de la Sierra el uso del territorio está ligado a otras actividades simbólicamente destacadas para entender la totalidad de la cultura. Es el caso del tejido, labor que en la cosmovisión tiene un valor central; por ejemplo, el ritual de iniciación o de entrega del poporo, se basa en enseñarle al nuevo miembro de la comunidad todo el acervo cultural y territorial a través del instrumento nemotécnico que es el telar. En cada uno de los vórtices, nudos y espacios que conforman los diferentes elementos (palos, agujas, cuerdas, urdimbre) que hacen parte del telar, están detallados los más importantes sitios sagrados, los ezwama destacados de cada pueblo, la ubicación en la Sierra de cada uno de los pueblos indígenas y/o de los linajes más importantes de cada uno de ellos, el rol de los principales hijos de la Madre Universal, en fin, el telar es un mapa, un libro, un resumen de buena parte de las culturas de la Sierra. En medio de todos estos conocimientos, una de las principales metáforas asociadas al tejido son las labores asociadas a los cultivos. El área socolada para la siembra, es similar al telar, la manera como se va realizando la preparación del terreno y la siembra se hace en el mismo sentido en que se va armando la urdimbre y se realiza el tejido de las mantas. Y así lo hacen explícitos los Mamos a la hora de enseñar a cultivar y cuando se hacen los trabajos tradicionales pertinentes para que la siembra dé buenas cosechas.

Bajo las mismas metáforas se sustenta la práctica ancestral que da base al modelo indígena de uso del territorio. Cada familia debe poseer tres fincas que les permita al menos cumplir con tres razones: la primera razón, es que obliga a la gente a mantener el continuo movimiento por la cuenca, cumpliendo con sus deberes individuales y colecti-vos como los rituales de pagamento y confesión, fundamentales para la conservación del 12 Organización Gonawindua Tayrona, 2011. Propuesta para la implementación del Programa de

Garantías en el marco del Auto número 004 de 2009 proferido por la Corte Constitucional.

territorio y, en este caso, la seguridad alimentaria, pues al moverse por cada uno de los espacios de la cuenca, debe reportarse ante la autoridad respectiva. La segunda, es que a través del intercambio comercial (ya sea a través del don o regalo, del trueque o del dinero) que implica la movilización por los diferentes asentamientos de la cuenca, también se promueven de manera intensa las relaciones sociales y de parentesco que dan sentido a cualquier indígena. La tercera razón, es que al tener fincas en los tres pisos térmicos, cada familia tiene la posibilidad de tener alimentos diversos durante todo el año, garan-tizando la sostenibilidad de todos los miembros de la familia; sobre todo, al momento de fragmentarse por causa de las nuevas parejas, se tiene la posibilidad de transmitir por herencia un pedazo de tierra a las futuras familias.

• Identificación de conflictos de usoComo vimos anteriormente, cada elemento que se va a desarrollar en el territorio

ancestral, tiene que realizarse según los principios ancestrales del desarrollo propio. Al no poder realizar estos procedimientos o al realizar actividades que no son viables dentro de la consulta espiritual, se genera conflicto con la ley de origen y nacen la violencia, enfermedad y desastres.

Por esta razón, las actividades y conflictos de uso que mencionamos a continuación, como dicen los Mamos “son realizadas en conflicto con nuestra ley de origen y de ellas nacen la violencia y la enfermedad. Esto genera fuertes afectaciones a nivel espiritual y también a nivel del gobierno interno, las comunidades y el territorio”.

– Comerciantes y colonosAntes de la llegada de los colonos al territorio, la economía de estos pueblos indígenas

se basaba en el Trueke de productos. Intercambiaban productos de las partes altas por otros del mar y tierras calientes: pescado por sal, tumas por oro; las cosas no tenían valor monetario, sino espiritual.

– Cultivos propiosHoy en día por la colonización del territorio ancestral y la introducción del manejo

del dinero, muchas de las semillas nativas y alimentos propios han desaparecido, intro-duciéndose nuevas prácticas agrícolas obligando a las comunidades a adquirir productos en las plazas de mercado afectando la soberanía alimentaria de las comunidades. De igual manera existe el peligro de la introducción de cultivos transgénicos dentro del territorio ancestral, vulnerando la propiedad cultural sobre las semillas.

– Extracción de recursosAsí mismo, según los mayores del resguardo, los colonos han intentado desplazar la

forma de economía aprovechando los recursos naturales del territorio. La extracción de estos recursos, principalmente la madera, ha afectado tanto la armonía espiritual, como la salud material de los ecosistemas de la Sierra Nevada. La mayor afectación a los eco-sistemas inició con la llegada de los colonos al territorio y la construcción de la carretera negra o troncal del Caribe.

1. Tala y deforestación: allí comenzaron a talar grandes extensiones de bosque en la Sierra secando las aguas y destruyendo los habitats naturales, causando daños al bosque, suelo, biodiversidad y clima, esto además de los daños ambientales también ha generado afectación de las madres y los padres espirituales con los que cuidamos la misma naturaleza.13

2. La Marihuana: con la tala de bosques, se dio paso a la bonanza marimbera, bien conocida en la Sierra. Los colonos, en algunos casos, con el apoyo de la clase alta en las ciudades costeras, cultivaron grandes trazos de marihuana para la exportación. Este cultivo deforestó grandes regiones de la Sierra y afectó casi todas las cuencas del territorio. Las fumigaciones realizadas por el gobierno dejaron estériles las tierras para la agricultura y llevaron más plagas y enfermedades a los cultivos y a la gente. Hasta el día de hoy, los sitios donde se cultivada marihuana aún están afectados ambientalmente.

Según la comunidad, junto con el negocio de la marihuana llegaba la violencia, las muertes entre los colonos para controlar el dinero y los cultivos, y bandas armadas que controlaban el territorio y hostigaban a las comunidades indígenas. Además los colonos guaqueaban los sitios sagrados, vendiendo estos objetos en el comercio.

– La coca, el conflicto armado y la parapolítica.14

Es ampliamente conocida la relación de los cultivos de coca con los actores armados. Los distintos grupos paramilitares lograron un amplio control del territorio y de para-gobierno sobre casi todas las regiones medias y bajas del territorio ancestral. El cultivo de coca financiaba la guerra, y este proceso de extracción de recursos del territorio ancestral fue uno de los mecanismos principales de apoyo al ejercicio del poder paramilitar.

– Los megaproyectosA partir de los años 1900, el gobierno nacional comenzó a interesarse en desarrollar

megaproyectos para aprovechar los recursos minerales, agrícolas y acuíferos de la Sierra Nevada de Santa Marta. Los megaproyectos actualmente en proyección y desarrollo son puerto Brisas SA, construido sobre el sitio sagrado de la línea negra Jukulwa en el mu-nicipio de Dibulla, toda una serie de puertos y actividades mineras entre el río Cañas y el río Mendihuaca como es el puerto MPX, la represa del río Ranchería, construida y en operación en Dibulla, y el proyecto de construcción de la represa Besotes. Los pueblos indígenas se han opuesto a estos proyectos ya que afectan el territorio y a la cultura.15

Así mismo, la comunidad afirma ver afectados sus sitios sagrados por las actividades desarrolladas por empresas privadas con quien no se ha podido llegar a acuerdos de uso y manejo.13 Organización Gonawindua Tayrona, 2011. Propuesta para la implementación del Programa de

Garantías en el marco del Auto número 004 de 2009 proferido por la Corte Constitucional.14 Ibid15 Ibid

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19Edición 49.153Viernes, 16 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL

– El turismoEl turismo se constituye como otra modalidad de aprovechar los recursos naturales

y culturales del territorio ancestral. Como mencionan las autoridades del resguardo “el turismo convierte a nuestro paisaje cultural en un bien del mercado, sin tener en cuenta su afectación sobre la ley de origen”. En el territorio Kaggaba (Kogui), el turismo hacia Ciudad Perdida, llamada tradicionalmente Teyuna, en la cuenca del rio Buritaca, se con-vierte cada vez más en un motor de afectación del territorio y comunidades.

Para los cuatro pueblos de la Sierra Nevada, Ciudad Perdida no estaba perdida, sino protegida por los bosques. Teyuna es el origen espiritual de los “Sewa”, o los tumas que se utilizan para regular todo aspecto de la naturaleza y la vida comunitaria. Del manejo de los Tumas de Teyuna depende todo aspecto del desarrollo propio de las comunidades Kogui.

El turismo en Ciudad Perdida, como las demás actividades de desarrollo económi-co en la Sierra, tiene sus raíces en la colonización de la misma. Los primeros colonos abrieron rutas de entrada hacia Teyuna y la guaquearon casi en su totalidad, y de ahí se dio paso al turismo a Ciudad Perdida como otra fuente de generación de recursos. Este negocio ha ido creciendo, y ahora es manejado por varias empresas de turismo con cabañas para tal propósito que se extienden dentro del resguardo Kogui – Malayo – Arhuaco. En la actualidad, varias compañías de turismo a nivel nacional, como Aviatur S.A., el concesionario del parque Tayrona, están buscando regularizar y eventualmente privatizar el turismo hacia Ciudad Perdida, sujetando el territorio ancestral al ordena-miento territorial del turismo.

4. ORDENAMIENTO TERRITORIAL En los últimos años las diferentes organizaciones y pueblos que conviven en la Sierra

Nevada de Santa Marta, han trabajado en diversos espacios para desde su cosmovisión propia construir el plan propio de los pueblos Kogui, Arhuaco, Wiwa y Kankuamo. Este proceso conjunto busca refundar lineamientos que permitan trascender desde los funda-mentos y principios propios para la permanencia de vida de los pueblos.

Para las comunidades de la Sierra Nevada de Santa Marta, el territorio se ordena a partir de la Ley de Origen, La Ley de Origen es la ley del conocimiento y el cumplimiento en espíritu de las leyes que mantienen en orden el universo. La Ley de Principio Natural, no es la que hacen las personas, sino la que ordena el mundo de manera natural. Esta ley ordena a los individuos, el territorio, a los sitios, espacios y tiempos que regulan la vida indígena, por lo tanto el cumplimiento de los deberes y derechos y la resolución de los conflictos para los indígenas se da en el cumplimiento de ese orden natural, a través de la observancia de la naturaleza.16

La visión del ordenamiento territorial de la Sierra Nevada tiene sus principios y fun-damentos en la Ley Sé o Ley de Origen. Sé es el paso de la oscuridad a la luz, es el límite de lo espiritual y lo material.

El ordenamiento del territorio y las formas de vida están escritos en los códigos de la naturaleza, en lagunas, piedras, cerros, canto de los pájaros, sonido de la brisa, etc., y que nuestros Mamos conocen y manejan espiritual y materialmente. En estos códigos se encuentran los lineamientos para la educación o formación propia, para la organización y mantenimiento del bienestar social, para el cuidado de la naturaleza y para toda existencia física y espiritual.17

Dando cumplimiento a los principios fundamentales de los cuatro pueblos indígenas, se hizo necesario consolidar el Plan Propio con el fin de garantizar la permanencia, ma-nejo, conservación y recuperación de los sitios sagrados de la Sierra, donde se encuentra la fuerza de todas las comunidades indígenas, lugares que son propiedad común a todos los grupos étnicos, donde se encuentra el conocimiento, los materiales para trabajar so-bre las personas y la naturaleza. Estos lugares tan solo tienen razón de ser cuando están intercomunicados, cada uno por sí solo no puede cumplir con su principal función de proteger el Corazón del Mundo, la Sierra Nevada donde está guardado el conocimiento.

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En las últimas décadas, los indígenas de la comunidad Kogui – Malayo – Arhuaco han

sido víctimas del despojo de sus tierras por parte de multinacionales y colonos, viéndose muchas veces afectados por el conflicto interno y la violencia, aspectos estos que modifican los usos del suelo extendiendo las fronteras agrícolas, causando impactos ambientales y alterando los usos y costumbres propios de la comunidad indígena.

La Sierra Nevada de Santa Marta, sistema en el que se encuentra el resguardo indígena Kogui – Malayo – Arhuaco, es uno de los sistemas más ricos del planeta, además de ser la montaña costera más alta del mundo. Sus 35 cuencas fluviales proporcionan agua para 1.5 millones de personas que viven en las áreas contiguas y para el sector agrícola e industrial de la zona. La Sierra Nevada es una zona sagrada para 50.000 indígenas descendientes de la civilización Tayrona, de cuatro pueblos Kogui, Wiwa, Arhuaco y Kankuamo.

El resguardo indígena Kogui – Malayo – Arhuaco, a través del cabildo ha iniciado un proceso tendiente a la reconstrucción étnica y cultural de la comunidad indígena dispersa a lo largo del territorio. Se trata de rescatar las tradiciones, costumbres y el sentido de comunidad entre los pobladores del Resguardo.

El futuro de las comunidades indígenas depende de su fortalecimiento como actores sociales comprometidos en la construcción de un país para todos los colombianos. Ello significa, que su futuro como comunidad, depende de su cohesión como organización y de su capacidad de insertar su realidad en las políticas del Gobierno Nacional, las políticas sectoriales para el campo, el medio ambiente, la salud, la vivienda, la educación etc., bajo la certeza de que constituyen la población con mayores niveles de marginalidad.16 Tomado del documento: Decisión de los pueblos de la Sierra Nevada 17 Ibid

Por lo anterior, se considera necesario que las autoridades competentes emprendan las acciones necesarias para reducir estas amenazas y promover en el grupo una gober-nabilidad que les permita ser partícipes de los beneficios que tienen como ciudadanos y como grupo étnico, a la vez que refuercen sus capacidades internas para la resolución endógena de sus conflictos y la satisfacción de sus necesidades.

El Cabildo, de darse la ampliación del resguardo, adquiere un mayor compromiso con el ambiente y con la población en sí misma, de manera que se hace importante la ejecución de proyectos productivos en el resguardo, con el fin de garantizar el autoabastecimiento de la población actual y de sus futuras generaciones, así como de programas y proyectos de conservación y protección del área en preservación.

Vale la pena anotar, de igual forma, que los habitantes del resguardo adquieren una responsabilidad y compromiso de cumplimiento de la función ecológica de la propiedad de sus territorios en el marco de la Constitución y las Leyes 160 de 1994 y 99 de 1993 y en el Decreto número 2164 de 1995.

6. CONCEPTO En consecuencia de lo expuesto a lo largo del presente documento, y una vez analizada

la relación entre las prácticas tradicionales de la comunidad indígena Kogui y Arhuaca asentada en el resguardo Kogui – Malayo – Arhuaco y la conservación de recursos naturales de la zona, se recomienda a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del resguardo indígena Kogui – Malayo – Arhuaco, localizado en los municipios de Santa Marta y Ciénaga en el departamento de Magdalena y en el municipio de Dibulla departamento de La Guajira.

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS• Corpocesar - Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales

Naturales de Colombia. Diagnóstico Plan de Ordenación y Manejo Ambiental de la Sub-cuenca Hidrográfica del río Guatapurí.

• Consejo Territorial de Cabildos Indígenas de la Sierra (CTC). 2012. Consolidación y construcción del Plan Propio de los pueblos Kogui, Arhuaco, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta.

• Consejo Territorial de Cabildos Indígenas de la Sierra (CTC), 2012. Documento general de la propuesta de identificación, referenciación y caracterización de los sitios sagrados de Línea Negra de los resguardos indígenas de los pueblos Kogui, Arhuaco, Kankuamo, Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta.

• Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2004. Guía Metodológica para la certificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad en los Resguardos Indígenas de Colombia. Bogotá, Colombia.

• Organización Gonawindua Tayrona. 2012. Jaba y Jate- espacios sagrados en el territorio ancestral de la Sierra Nevada de Santa Marta.

• Organización Gonawindua Tayrona. 2011. Conservación, Recuperación y Protección Ambiental de la Sierra Nevada de Santa Marta y fortalecimiento de la identidad cultural de los pueblos indígenas a través de su Consolidación Territorial.

• Organización Gonawindua Tayrona. 2011. Formulación del Plan de Ordenación y Manejo Ambiental de la cuenca hidrográfica del río Cañas y la visión ancestral para el ordenamiento territorial de los pueblos indígenas de la cuenca.

• Organización Gonawindua Tayrona. 2011. Propuesta para la implementación del programa de garantías en el marco del Auto 004 de 2009 proferido por la Corte Constitucional.

• Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia. 2005-2009. Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta.

(C. F.).

suPerintendencias

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD-20141300013115 DE 2014(abril 28)

por la cual se modifica el inciso tercero del artículo 30 de la Resolución SSPD 20071300003305 de 14-02-2007.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2° de la Ley 1066 de 2006 y numeral 34 del artículo 7° del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 2° de la Ley 1066 de 2006, la Su-

perintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución 20071300003305 de 14 de febrero de 2007 reglamentó el procedimiento administrativo de cobro coactivo y de facilidades de pago.

Que la reglamentación para el otorgamiento de facilidades de pago debe ser modificada con el fin de incrementar el recaudo de las obligaciones por concepto de Contribuciones Especiales a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Page 20: Ley 1716 de 2014 Aplaza Oralidad Civil

20 DIARIO OFICIALEdición 49.153

Viernes, 16 de mayo de 2014

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el inciso tercero del artículo 30 de la Resolución SSPD 20071300003305 de 14-02-2007 y en su lugar establecer que se pueden otorgar facilidades de pago para las Contribuciones Especiales de las que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, en plazo no mayor a doce meses.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones anteriores relacionadas con la materia.

Publíquese y cúmplase,Patricia Duque Cruz.

(C. F.).

Superintendencia del Subsidio Familiar

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0318 DE 2014(mayo 9)

por la cual se modifica y amplía el Plan Único de Cuentas para el Sistema de Subsidio Familiar, aprobado por la Resolución número 0537 de 2009.

El Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7º del Decreto número 2150 de 1992 y el artículo 24 de la Ley 789 de 2002, numerales 2 y 3 del artículo 5º del Decreto número 2595 de 2012, numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:El Gobierno Nacional expidió el Decreto número 135 del 31 de enero de 2014 re-

glamentario de la Ley 1636 de 2013, con el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones, y en el artículo 20 se señala:

“La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá las instrucciones que se requieran para que las Administradoras de Fondos de Cesantías contabilicen en forma separada los recursos de ahorro voluntario destinados por los trabajadores de sus ce-santías para el Mecanismo de Protección al Cesante.

La Superintendencia del Subsidio Familiar instruirá a las Cajas de Compensación Familiar sobre la contabilización de los recursos que por ahorro de cesantías y rendi-mientos trasladen las Administradoras de Fondos de Cesantías, lo mismo que sobre la aplicación de los beneficios monetarios que se causen a los cesantes por este concepto”.

La Resolución número 1135 del 30 de diciembre de 2013 creó las cuentas contables para permitirles a las Cajas de Compensación Familiar el reconocimiento, registro y comunicación de las operaciones financieras y contables relacionadas con los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, (Fosfec), en cumplimiento de lo señalado en el Decreto número 2852 del 2013 reglamentario de la Ley 1636 de 2013, y eliminó aquellas cuentas y conceptos referidos al antiguo Fonede.

Las Cajas de Compensación Familiar han expresado, a través del Comité Técnico Contable del Sistema de Subsidio Familiar, la necesidad y utilidad de crear los conceptos contables que permitan diferenciar el pasivo correspondiente a la administración de los recursos del Fosfec, de las asignaciones aprobadas pendientes de pago con estos recursos y, separar contablemente de los recursos del Fosfec, aquellos que corresponden a los existentes del programa de Microcréditos que administran o entregaron en administración estas entidades, las aplicaciones realizadas, los recaudos de la cartera y la redención de inversiones.

Que en los formatos en los cuales se reporta la información financiera presupuestal y contable de las Cajas de Compensación Familiar se han incorporado cuentas y subcuentas que requieren su creación y oficialización a través de una resolución modificatoria de la 0537 de 2009, por la cual se unifica el Plan Único de Cuentas para el Sistema de Subsidio Familiar en Colombia.

Con el propósito de garantizar la inspección, vigilancia y control de estos recursos, se hace necesario, en cumplimiento de la ley, modificar y ampliar el Plan Único de Cuentas, aprobado mediante Resolución número 0537 del 6 de octubre de 2009.

En consideración a lo anteriormente expuesto, este Despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar y ampliar el Plan Único de Cuentas para el Sistema del Subsidio Familiar, creando las siguientes subcuentas para el control de los recursos que por ahorro de cesantías y rendimientos trasladen las Administradoras de Fondos de Cesantías, así:

1. ACTIVO11. Disponible.1110. Bancos.111030. Recursos de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.

Descripción complementaria. Esta subcuenta registra los recursos trasladados por las Administradoras de Fondos de Cesantías correspondiente al ahorro y sus rendimientos de los beneficiarios para el Mecanismo de Protección al Cesante. Su saldo refleja los re-cursos en efectivo pendientes de utilizarse. Las Cajas deben habilitar a nivel de auxiliar la identificación del respectivo beneficiario y el monto correspondiente para cada uno

de ellos, y diseñará los mecanismos administrativos y de control interno necesario para realizar el giro oportuno de estos recursos y el respectivo beneficio monetario para los fines establecidos, garantizando la información requerida por las autoridades respectivas. Es una subcuenta con saldo correlativo con la 281050.

2. PASIVO28. Fondos con destinación específica y otros pasivos.2810. Depósitos recibidos.281050. Recursos de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.Descripción complementaria. Esta subcuenta registra los recursos trasladados por las

Administradoras de Fondos de Cesantías correspondiente al ahorro y sus rendimientos de los beneficiarios para el Mecanismo de Protección al Cesante. Su saldo refleja los recursos recibidos en efectivo pendientes de utilizarse. Las Cajas deben habilitar a nivel de auxiliar la identificación del respectivo beneficiario y el monto correspondiente para cada uno de ellos, y diseñará los mecanismos administrativos y de control interno necesarios para realizar el giro oportuno de estos recursos y el respectivo beneficio monetario para los fines establecidos, garantizando la información requerida por las autoridades respectivas. Es una subcuenta con saldo correlativo con la 111030.

Artículo 2°. Modificar y ampliar el Plan Único de Cuentas para el Sistema del Subsidio Familiar, creando la siguiente cuenta y sus respectivas subcuentas para la administración del Fosfec, así:

2. PASIVO28. Fondos con destinación específica y otros pasivos.2868. Asignaciones y cuentas por pagar Fosfec.286810. Aportes salud y pensión y cuota monetaria por cesante e incentivo económico

por ahorro voluntario de cesantías.286811. Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral.286812. Programas de capacitación para la reinserción laboral.286813. Sistemas de información.286814. Gastos de administración.286815. Comisión labor administrativa.286816. Otras asignaciones autorizadas.286820. Beneficiarios Activos.DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA2. PASIVO28. Fondos con destinación específica y otros pasivos.2868. Asignaciones y cuentas por pagar Fosfec.DESCRIPCIÓNRegistra el valor de los recursos asignados o comprometidos pendientes de giro por

cuenta del Fosfec que corresponden a los diferentes usos autorizados por las normas vigen-tes. La subcuenta 286820 registra las asignaciones de los recursos de subsidios a pagar a desempleados que adquirieron el derecho antes de la Ley 1636 de 2013, según lo señalado en el artículo 60 del Decreto 2852 de 2013, hasta la terminación o pérdida del beneficio.

DINÁMICACréditos.a) Por el valor de los recursos asignados o comprometidos pendientes de giro o des-

embolso que correspondan a los usos o aplicaciones autorizadas por las normas vigentes, con cargo a la cuenta 2858.

Débitos.a) Por el pago de los recursos asignados o comprometidos.b) Por reintegro de recursos asignados o comprometidos contra la cuenta 2858.Artículo 3°. Modificar la denominación de las subcuentas, descripción y dinámicas

de la cuenta 2858 – Fosfec Ley 1636/13, la cual quedará así:2. PASIVO28. Fondos con destinación específica y otros pasivos2858. Fosfec Ley 1636/13285805. Fuentes vigencia actual – Cr285806. Fuentes vigencia anterior – Cr285810. Aportes salud y pensión y cuota monetaria por cesante e incentivo económico

por ahorro voluntario de cesantías – Db285811. Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral – Db285812. Programas de capacitación para la reinserción laboral – Db285813. Sistemas de información – Db285814. Gastos de administración – Db285815. Comisión labor administrativa – Db285816. Otras apropiaciones autorizadas – Db285820. Beneficiarios Activos – DbDESCRIPCIÓN Y DINÁMICA2. PASIVO28. Fondos con destinación específica y otros pasivos2858. Fosfec Ley 1636 de 2013.

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21Edición 49.153Viernes, 16 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL

DESCRIPCIÓNRegistra el valor de los recursos apropiados para el Fondo de Solidaridad de Fomento

al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), sus rendimientos generados y las asignaciones realizadas en cumplimiento de lo señalado en la Ley 1636 de 2013 y demás normas que lo regulan. Su saldo representa el valor de los recursos pendientes de aplicar, utilizar o asignar en los conceptos definidos.

La subcuenta 285820 registra los recursos y la asignación de subsidios a pagar a desem-pleados que adquirieron el derecho antes de la Ley 1636 de 2013, según lo señalado en el artículo 60 del Decreto número 2852 de 2013, hasta la terminación o pérdida del beneficio.

DINÁMICACréditosa) Por el valor apropiado periódicamente en la vigencia y que correspondan al por-

centaje señalado por las normas.b) Por el valor trasladado en la vigencia de diferentes fuentes en cumplimiento de

las normas.c) Por los rendimientos financieros generados.d) Por los recursos reintegrados.e) Por la cancelación de los saldos de las subcuentas que registran asignaciones, al

inicio de la vigencia siguiente.f) Por la reclasificación a la subcuenta 285806-Fuentes vigencia anterior-Cr del saldo

por aplicar o asignar, al iniciar la vigencia siguiente.Débitosa) Por la asignación de aportes a salud y pensión y cuota monetaria por cesante e

incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías.b) Por la asignación de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral.c) Por la asignación de programas de capacitación para la reinserción laboral.d) Por la asignación de gastos relacionados con el sistema de información.e) Por la asignación de gastos de administración.f) Por la asignación del valor de la comisión por la labor administrativa a favor de la

corporación.g) Por la asignación de otros gastos autorizados.h) Por la asignación de recursos para los beneficiarios activos.i) Por el traslado de recursos para constituir inversiones financieras.j) Por la cancelación de los saldos de las subcuentas que registran las diferentes fuentes

de ingresos al inicio de la vigencia siguiente.Artículo 4°. Modificar y ampliar el Plan Único de Cuentas para el Sistema del Subsidio

Familiar, creando las siguientes cuentas y sus respectivas subcuentas para el control de los recursos de Microcréditos así:

1. ACTIVO18. Fondos con destinación específica y otros activos1810. Fondos de Ley con destinación específica181040. Recursos Microcréditos.Descripción complementaria. Esta subcuenta registra los recursos existentes del

anterior Fonede para hacer parte del Fosfec, siendo necesaria su separación contable y financiera de este Fondo. Se deben habilitar en esta subcuenta a nivel de auxiliares los conceptos de efectivo, inversiones financieras y créditos por cobrar. Si la cartera está provisionada deberá incluirse un auxiliar de provisión de cartera con el valor de la pro-visión cuyo saldo es crédito. Con el recaudo de la cartera y la redención de inversiones financieras aumentará el efectivo y disminuirá la cartera y la inversión respectiva en los auxiliares habilitados. Igualmente aumentará el efectivo con los rendimientos generados.

El valor de esta subcuenta se debita inicialmente con la reclasificación de los saldos de la subcuenta 181035-Fosfec Ley 1636/13, correspondientes al programa de Microcrédito.

2. PASIVO28. Fondos con destinación específica y otros pasivos.2859. Recursos Microcréditos.285905. Efectivo.285910. Inversiones financieras (CDT, otras).285915. Créditos por cobrar.285950. Asignaciones a programas de emprendimiento – Db.285955. Provisión cartera – Db.DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA2. PASIVO28. Fondos con destinación específica y otros pasivos.2859. Recursos Microcréditos.DESCRIPCIÓNRegistra el valor de los recursos que las Cajas de Compensación Familiar administran

o entregaron en administración del componente de Microcrédito del antiguo Fonede, que están pendientes de utilizarse o redimirse o recaudarse, para ser destinados a programas de emprendimientos, según la definición de las autoridades competentes y conforme a las normas vigentes. Su saldo revela los recursos que están en efectivo, en inversiones financieras o en cartera.

DINÁMICACréditosa) Por el valor de los recursos en efectivo que correspondan a este componente, con

débito a la cuenta 181040-Recursos Microcréditos.b) Por el valor de las inversiones financieras en CDT u otras con estos recursos pen-

dientes de redimirse, con débito a la cuenta 181040-Recursos Microcréditos.c) Por el valor de los créditos por cobrar colocados con estos recursos, con débito a

la cuenta 181040-Recursos Microcréditos.d) Por el valor de los rendimientos generados en la gestión de estos recursos, con

débito a la cuenta 181040-Recursos Microcréditos.Débitosa) Por la asignación de los recursos a programas de emprendimiento con crédito a la

cuenta 2335-Costos y gastos por pagar.b) Por el valor de la provisión de cartera efectuada con crédito a la cuenta 181040-Re-

cursos Microcréditos (Provisión).Nota: Con el recaudo de la cartera y la redención de inversiones financieras aumentará

el efectivo y disminuirá la cartera y la inversión respectiva en los auxiliares habilitados. Igualmente aumentará el efectivo con los rendimientos generados. El valor de esta cuenta se acredita inicialmente con los recursos (efectivo, inversiones, cartera), que se traen de la cuenta 2858-Fosfec Ley 1636 de 2013, correspondientes al programa de Microcrédito.

Con el pago de la asignación, adicional al registro de cancelación de la cuenta 2335-Costos y gastos por pagar con la subcuenta 181040-Recursos de Microcréditos, se acredita la subcuenta 285950 y se debita la subcuenta 285905, para tener conciliados los valores de la cuenta 181040 y 2859.

Artículo 5°. Crear la siguiente subcuenta en la cuenta 5245-Fosfec Ley 1636 de 2013 y modificar su descripción y dinámica.

5. GASTO52. Apropiaciones de ley y Transferencias.5245. Fosfec Ley 1636 de 2013.524505. Fosfec Ley 1636 de 2013.DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA5. PASIVO52. Apropiaciones de ley y Transferencias.5245. Fosfec Ley 1636 de 2013.DESCRIPCIÓNRegistra el valor de los recursos apropiados periódicamente en el ejercicio contable

para el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), en cumplimiento de lo señalado en la Ley 1636 de 2013, por la reducción de los gastos de administración de la Corporación de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 6º de la Ley 789 de 2002 y demás normas que lo regulan. Su saldo representa el valor acumulado de las apropiaciones realizadas por este concepto.

DINÁMICADébitosa) Por el valor del porcentaje apropiado (2%) periódicamente dentro del ejercicio

contable.Créditosb) Por la cancelación del saldo acumulado al cierre del ejercicio contable.Artículo 6°. Crear y oficializar las siguientes cuentas y subcuentas habilitadas en los

formatos de reporte de información financiera presupuestal y contable:2. PASIVO28. Fondos con destinación específica y otros pasivos.2857. Promoción y prevención Ley 1438 de 2011.285705. Saldo vigencia anterior.285710. Fuentes vigencia actual.285715. Aplicaciones.285716 a 285798.DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA2. PASIVO28. Fondos con destinación específica y otros pasivos.2857. Promoción y prevención Ley 1438 de 2011.DESCRIPCIÓNRegistra el valor de la apropiación dispuesta en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011

correspondiente al 6,25% sobre el recaudo del aporte del 4%, para atender las acciones de promoción y prevención de atención primaria en salud y/o la unificación de los planes de beneficios, de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las Cajas de Compen-sación Familiar.

DINÁMICACréditosa) Por el valor del porcentaje apropiado mensualmente con destino a este fondo.b) Por los rendimientos generados de las inversiones de los recursos del fondo.

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22 DIARIO OFICIALEdición 49.153

Viernes, 16 de mayo de 2014

c) Por la cancelación de saldos al cierre de ejercicio, contra la cuenta 285705-Saldo vigencia anterior.

Débitosa) Por la aplicación, utilización y/o destinación de los recursos del fondo en acciones

de promoción y prevención primaria en salud y/o en los planes de beneficios concertados entre el Gobierno y la Cajas.

b) Por el traslado de los recursos conforme a disposiciones legales.c) Por la cancelación de saldos al cierre de ejercicio, contra la cuenta 285705-Saldo

vigencia anterior.Artículo 7°. Crear las siguientes subcuentas habilitadas en los formatos de reporte de

información financiera presupuestal y contable correspondiente a los recursos apropiados para promoción y prevención señalados en la Ley 1438 de 2011:

181050 – Promoción y Prevención Ley 1438 de 2011.521010 – Promoción y Prevención Ley 1438 de 2011.Artículo 8°. Las Cajas de Compensación Familiar harán los ajustes y/o reclasificacio-

nes contables que correspondan con la creación de las cuentas, subcuentas y conceptos establecidos en la presente resolución.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de su publicación.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 9 de mayo de 2014.La Superintendente del Subsidio Familiar,

María del Pilar González Moreno.(C.F.).

unidades adMinistrativas esPeciales

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 058 DE 2014(mayo 14)

por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se modifica la garantía de construcción para la infraestructura de Gas Natural Importado para OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad para las plantas del grupo térmico”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones cons-titucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:Conforme a lo dispuesto por el artículo 8° del Código de Procedimiento Adminis-

trativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 605 del 14 de mayo de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se modifica la garantía de construcción para la infraestructura de Gas Natural Importado para OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad para las plantas del grupo térmico”.

RESUELVE:Artículo 1°. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “por la cual se modi-

fica la garantía de construcción para la infraestructura de Gas Natural Importado para OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad para las plantas del grupo térmico”.

Artículo 2°. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Indus-tria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3°. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia admi-nistrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

Artículo 4°. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá. D. C., a 14 de mayo de 2014.El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia,Viceministro de Energía, delegado

del Ministro de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Carlos Fernando Eraso Calero.

PROYECTO DE RESOLUCIÓNpor la cual se modifica la garantía de construcción para la infraestructura de Gas Na-tural Importado para OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad para las plantas

del grupo térmico.La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones cons-

titucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación

en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el apro-vechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado en la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atri-buyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética efi-ciente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad

del servicio de energía.- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordina-

ción de la operación del Sistema Interconectado Nacional.De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994,

le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el fun-cionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

La Resolución 085 de 2007, entre otros aspectos, reguló las condiciones para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.

Con la Resolución CREG 001 de 2013 la comisión modificó la fecha para la entrega de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016.

Mediante la Resolución CREG 062 de 2013 la CREG definió la metodología para establecer el ingreso regulado al GT que utilice gas natural importado para cubrir genera-ciones de seguridad conforme los requerimientos del Centro Nacional de Despacho (CND).

La Resolución CREG 110 de 2013 definió el esquema de participación en la OPACGNI 2015-2016 y en la generación de seguridad de plantas en operación que no participaron en la subasta del Cargo por Confiabilidad.

En las Resoluciones CREG 061, 143 y 192 de 2013, 009 y 025 y 041 de 2014 la comisión modificó el cronograma para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016.

Mediante la Resolución CREG 022 de 2014 la comisión aprobó el ingreso regulado total de carácter transitorio al grupo de generadores térmicos.

La empresa Termobarranquilla S. A. E.S.P., representante del grupo térmico, mediante radicado CREG E-2014-003457 manifestó sus preocupaciones respecto a las caracterís-ticas de la garantía para el inicio de la operación comercial de la infraestructura para la importación de gas natural líquido.

Los análisis de las solicitudes del grupo térmico se encuentran en el Documento CREG-031 de 2014.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comi-sión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a los plazos de consulta previstos en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para continuar con los procesos de contratación de agentes de infraestructura de que trata la Resolución CREG 062 de 2013.

RESUELVE:Artículo 1°. Valor de la cobertura de la garantía de construcción de la infraestructura

de gas natural importado para la OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad. El valor de la cobertura de la garantía de que trata el artículo 6° del Anexo de la Resolución CREG 106 de 2011 para la construcción de la infraestructura de gas natural importado para la OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad será determinado así:

49153-1-207327-ORIG.14-JACQUELINE CORREGIDO POR CAROLINA-HÉCTOR. (16/5/2014).

16

GNInVOEFP , A

GnGNInn IPP

IPPFMICIROEFPPA ,

Donde:VOEFPn,GNI: Corresponde al Valor de la garantía asociada a la Obligación de Energía

Firme y generación de seguridad respaldadas con la construcción de nueva infraestructura de importación de gas natural para el año n. Esta variable es expresada en Pesos.

n: Año en el que la o las plantas o unidades de generación tengan asignadas Obligaciones de Energía Firme.

Page 23: Ley 1716 de 2014 Aplaza Oralidad Civil

23Edición 49.153Viernes, 16 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL

PAn: Precio con el que se hizo la asignación de las Obligaciones de Energía Firme objeto de garantía a la o las plantas o unidades de generación para el año n, expresado en $/kWh, calculado en pesos colombianos usando la tasa de cambio representativa del mercado vigente el lunes de la semana anterior a la fecha prevista en el artículo 6° de la Resolución CREG 106 de 2011 para la entrega de las garantías o a la fecha en que se calcule el valor de la actualización de las garantías.

∆OEFPn,GNI: Obligación de Energía Firme no cubierta con energía firme verificada con contratos del combustible alterno de la o las plantas o unidades de generación para el año n que respaldan con nueva infraestructura de importación de gas natural, conforme las obligaciones establecidas en el artículo 2° del Anexo de la Resolución CREG 106 de 2011. Esta variable es expresada en kWh.

La energía firme con el combustible alterno será verificada cumpliendo el procedimiento definido en el artículo 12 de la Resolución CREG 085 de 2007 y el artículo 4° de la Resolución CREG 181 de 2010. El auditor deberá ser contratado por el interesado cumpliendo con lo definido en la regulación.

IRn: Ingreso regulado anual para la planta de generación del grupo térmico aprobado por la CREG.

FMIC: Factor definido en el artículo 7° del Anexo de la Resolución CREG 106 de 2011.

IPPG: Último Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, disponible el lunes de la semana anterior a la fecha prevista para la presentación de las garantías prevista en el artículo 6° de la Resolución CREG 106 de 2011 o a la fecha en que se calcule el valor de la actualización de las garantías, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200).

IPPA: Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América co-rrespondiente a bienes de capital, para el mes en que se realizó la asig-nación de Obligaciones de Energía Firme objeto de garantía, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200). Si este índice no se encuentra disponible la relación IPPG / IPPA se toma igual a uno (1).

El parágrafo del artículo 6° y los demás artículos del Anexo de la Resolución CREG 106 de 2011 aplican sin modificación. En consecuencia en caso de incumplimiento grave e insalvable, el ASIC hará efectiva la garantía y los derechos a la OPACGNI se perderán.

Sin embargo, los períodos que hayan sido asignados, antes de la entrega de contratos de construcción de la OPACGNI, con el esquema definido en el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006 y que coincidan con el período de la OPACGNI que se ha incumplido, serán asignados nuevamente, sin desmejorar las asignaciones que se hubieran hecho a las demás plantas. En la nueva asignación se incluirán las plantas que hayan perdido la asignación con OPACGNI, con la ENFICC del combustible alterno que se verifique. Sin perjuicio de lo anterior para el período 2015-2016 se mantendrán las asignaciones que resultaron de la subasta.

Artículo 2°. Derogatoria. Deróguese el literal g) del artículo 1° de la Resolución CREG 155 de 2013.

Artículo 3°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Firma del proyecto,El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia,Viceministro de Energía, delegado

del Ministro de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Carlos Fernando Eraso Calero.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 059 DE 2014(mayo 14)

por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se definen alternativas para la operación con gas natural de plantas térmicas existentes que declara-ron combustibles líquidos para respaldar las obligaciones del Cargo por Confiabilidad”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones cons-titucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:Conforme a lo dispuesto por el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo

y de lo Contencioso administrativo y el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, la Comi-sión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 605 del 14 de mayo de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se definen

alternativas para la operación con gas natural de plantas térmicas existentes que declara-ron combustibles líquidos para respaldar las obligaciones del Cargo por Confiabilidad”.

RESUELVE:Artículo 1°. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “por la cual se definen

alternativas para la operación con gas natural de plantas térmicas existentes que declara-ron combustibles líquidos para respaldar las obligaciones del Cargo por Confiabilidad”.

Artículo 2°. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3°. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia admi-nistrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

Artículo 4°. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2014.El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia,Viceministro de Energía Delegado

del Ministro de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Carlos Fernando Eraso Calero.PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se definen alternativas para la operación con gas natural de plantas térmi-cas existentes que declararon combustibles líquidos para respaldar las obligaciones del

Cargo por Confiabilidad.La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones cons-

titucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación

en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el apro-vechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribu-yó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética efi-ciente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad

del servicio de energía.- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordina-

ción de la operación del Sistema Interconectado Nacional.De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994,

le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el fun-cionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, definiendo entre otros: el mercado secundario, energía disponible adicional de plantas hidráulicas, el precio de escasez y retiro de plantas con OEF.

La empresa EPM E.S.P., radicados E-2013-011645 y E-2014-003931, solicita analizar el tema flexibilización operación plantas térmicas que declaran combustibles líquidos para respaldar el Cargo por Confiabilidad.

En el Documento CREG-032 de 2014 están contenidos todos los análisis y recomen-daciones de las solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a los plazos de consulta previstos en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para participar en las compras diarias de gas natural.

RESUELVE:Artículo 1°. Cobertura para plantas que operan con gas natural y que respaldan sus

OEF con combustibles líquidos. Las plantas térmicas existentes que oferten diariamente con gas natural en cantidades inferiores a las requeridas para cubrir las OEF, teniendo respaldadas completamente dichas OEF con combustibles líquidos según lo establece la regulación, podrán registrar ante el ASIC en el mercado secundario la planta con com-bustibles líquidos con las siguientes condiciones:

1. La energía que se puede registrar ante el ASIC no podrá ser superior a la ENFICC verificada de la planta y/o unidad.

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24 DIARIO OFICIALEdición 49.153

Viernes, 16 de mayo de 2014

2. La energía registrada de la planta y/o unidad en el mercado secundario tiene como único objetivo respaldar a la planta y/o unidad que oferta en el mercado diario con gas natural.

3. Declarar diariamente al ASIC la disponibilidad con el combustible líquido a la misma hora en que se hace la oferta de precios y declaración de disponibilidad para operar con gas natural. El ASIC establecerá dentro de 15 hábiles contados a partir de la vigencia de esta resolución los formatos y medios para que el agente haga la declaración.

4. El ASIC ajustará la disponibilidad declarada de la planta y/o unidad con combustibles líquidos descontando horariamente las disminuciones de capacidad que se presenten en la operación real de la planta. Para lo cual las indisponibilidades parciales de capacidad en MW de la planta declarada para la operación, se disminuirán a la disponibilidad declarada para líquidos y las indisponibilidades totales de la planta declarada para la operación harán que la disponibilidad declarada para líquidos sea cero.

5. La sumatoria de la disponibilidad horaria ajustada para la operación con combustibles líquidos contabiliza la energía con dicho combustible. Cuando el precio de bolsa supere el precio de escasez en cualquier hora del día, la energía contabilizada con el combustible líquido para el mercado secundario es cero.

6. La energía diaria respaldada por la planta y/o unidad en el mercado secundario se tomará como el mínimo entre el valor determinado en el punto 5 y la ENFICC verificada.

Artículo 2°. Plantas que pueden optar por el mecanismo definido en el artículo 1° de la presente resolución. Las plantas térmicas que pueden optar por el mecanismo definido en el artículo 1° de la presente resolución son las que cumplen las siguientes condiciones:

i) Plantas térmicas existentes.ii) Plantas que respaldan totalmente sus Obligaciones de Energía Firme (OEF) con

combustibles líquidos hasta la fecha de vigencia de la presente resolución.Artículo 3°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Ofi-

cial, modifica las disposiciones que le sean contrarias y tendrá vigencia hasta la entrada en operación de la planta de regasificación.

Publíquese y cúmplase.Firma del proyecto,El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia,Viceministro de Energía Delegado

del Ministro de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Carlos Fernando Eraso Calero.(C.F.).

Avisos

AVISO NÚMERO 046 DE 2014(mayo 15)

Bogotá D. C., mayo 15 de 2014Asunto: Actuación administrativa, iniciada con fundamento en la solicitud de Empresas

Públicas de Medellín E.S.P., EPM, para la actualización del Costo Anual por el uso de los Activos de Nivel de Tensión 4, por la entrada en operación de la subestación San Lorenzo.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)HACE SABER:

Que mediante la Resolución CREG 105 de 2009 se aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Resolución CREG 097 de 2008, Cuando entren en operación nuevos activos de uso, se actualizarán los cargos correspondientes, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el CA-PÍTULO 4 del Anexo general de la presente resolución.

Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2014-004248, con base en lo establecido en el artículo 9° de la Resolución CREG 097 de 2008, solicita la Actualización del Costo Anual por uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la subestación San Lorenzo.

Que una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en el numeral 4.1 del capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, esta Comisión encuentra procedente adelantar la revisión del Costo Anual por el uso de Activos de Nivel de Tensión 4 de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., para definir si como consecuencia de los análisis realizados, los valores aprobados a la empresa deben ser modificados.

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación administrativa.

El Director Ejecutivo,Carlos Fernando Eraso Calero.

(C.F.).

AVISO NÚMERO 047 DE 2014(mayo 15)

Bogotá D. C., mayo 15 de 2014Asunto: Actuación administrativa para la actualización del Costo Anual por el uso de

los Activos de Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos por uso del SDL, iniciada con fundamento en la solicitud de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)HACE SABER:

Que mediante la Resolución CREG 108 de 2009 se aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución CREG 097 de 2008, Cuando entren en operación nuevos activos de uso, se actualizarán los cargos correspondientes, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el CA-PÍTULO 4 del Anexo general de la presente resolución.

Que la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2014-003818 y E 2014-004237, con base en lo establecido en el artículo 9° de la Resolución CREG 097 de 2008, solicita la actualización del Costo Anual por uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la subestación El Siete y la actualización de los Cargos Máximos por Uso del SDL por la implementación del Sistema de Gestión de la Distribución.

Que una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos por los numerales 4.1 y 4.5 del capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, esta Comi-sión encuentra procedente adelantar la revisión del Costo Anual por el uso de Activos de Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos por Uso del SDL de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., para definir si como consecuencia de los análisis realizados, los valores aprobados a la empresa deben ser modificados.

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

El Director Ejecutivo,Carlos Fernando Eraso Calero.

(C.F.).

estableciMientos Públicos

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Valle del Cauca

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1845 DE 2014(abril 30)

por medio de la cual se Reforma Estatutos a una Entidad.El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Valle del Cauca,

en uso de sus facultades legales y estatutarias especialmente las señaladas por el artículo 10 y 44 de la Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:Que por medio de la Resolución 4678 de 18 de diciembre de 2000, expedida por

el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Valle del Cauca, se reconoció Personería Jurídica a la entidad denominada Hogar Bambi Darién, con domicilio en el municipio de Calima Darién, departamento del Valle del Cauca, la cual se encuentra vigente.

Que mediante Resolución número 003899 del 8 de agosto de 1979, proferida por la Dirección General del ICBF se delegó en los Directores Regionales, la aprobación de reforma y modificación de estatutos de las Entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuyas personerías jurídicas, ya hubiesen sido reconocidas o se reconozcan posteriormente.

Que la Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 2010, del mismo instituto, fija los requisitos y procedimientos para la Reforma de Estatutos.

Que mediante Acta número 03 de fecha 1° de abril de 2014, la Junta Directiva de la entidad Hogar Bambi Darién, con domicilio en el municipio de Calima Darién, departa-mento del Valle del Cauca, aprobó la reforma de estatutos.

Que mediante solicitud escrita y radicada en la oficina de gestión documental del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Valle, en fecha 4 de abril de 2014, con numero de radicación 201408600002936, el señor Adolfo Romero Ochoa, en calidad de Representante Legal de la entidad Hogar Bambi Darién, con domicilio en el municipio de Calima Darién, departamento del Valle del Cauca, presenta en dos copias los estatutos reformados de la entidad Hogar Bambi Darién, para su aprobación así: Capítulo I. Nombre, Domicilio, Objeto Social y Duración. Artículos 1° y 2° Nombre, Domicilio quedan iguales. Artículo 3°. Objeto. Se modifica parcialmente quedando así. Artículo 3°. Objeto Social. Como entidad am ánimo de lucro, el Hogar Bambi Darién tendrá como finalidad ayudar a los niños y niñas entre los cero y los seis años de edad que se encuentren en

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25Edición 49.153Viernes, 16 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL

riesgo de vulneración de sus derechos fundamentales y en situación de abandono, con o sin familia, y en consecuencia en inminente peligro físico, mental, social y moral por carencia de ayuda de sus padres, familiares o de cualquier otra entidad privada u oficial, al igual que ayudar asesorar a sus padres en su desarrollo personal y mejoramiento económico, a través de Promefa (Programa de Mejoramiento de las Condiciones Socioeconómicas de las Familias), este proyecto tiene por objetivo implementar un programa de Desarrollo Humano que se ejecuta a través de la orientación individual/grupal, realizando procesos de crecimiento personal, construcción de proyecto de vida, capacitación para los padres, de acuerdo a un perfil vocacional en un arte u oficio, que les permita acceder a mejores condiciones laborales y finalmente les brinda la opción de manejar y crear Unidades productivas a nivel individua1 o tipo asociación.

Los objetivos de la Fundación son: La protección primordial del menor entre los cero y seis años que se encuentren en situación de abandono o peligro físico o moral. Proporcionarle al menor durante la permanencia en el Hogar Bambi Darién, protec-ción, cuidado y asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social. Proporcionar a la familia apoyo en las áreas de desarrollo personal y formativo, como herramienta para mejorar sus ingresos y calidad de vida, a través del programa Promefa (Programa de Mejoramiento de las Condiciones Socioeconómicas de las Familias) buscar que el menor que termine su estadía en el Hogar Bambi Darién, encuentre mejores condiciones de vida con sus padres biológicos en primera instancia, o con su familia natural, o con otras instituciones del Estado o particulares dedicadas a la protección del menor, tales como el Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF). Cumplir fielmente los preceptos legales establecidos por el Estado Colombiano relacio-nados con las personas impúberes, especialmente los preceptuados en la Constitución Nacional, Derechos Humanos, la ley de infancia y adolescencia, y las disposiciones del ICBF, así como cualquier disposición y legislación emitida por organismos Nacionales e Internacionales que busquen la Protección del menor desamparado; ya que hacemos parte del sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), como entidad que vela por la garantía y restablecimiento de los derechos de los niños y niñas de o a 5 años. Artículo 4°. Duración, Queda igual. Capítulo II. Patrimonio: Artículos 5° y 6°. Recursos y Patrimonio. Quedan iguales. Capítulo III. Miembros de la Fundación. Artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 miembros, clase de miembros, miembros adherentes, miem-bros fundadores y benefactores, pérdida de la calidad de miembros fundadores y benefactores, pérdida de la calidad de miembros adherentes. Quedan iguales capítulo IV, Dirección, administración y control. Artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32. Asamblea de fundadores y benefactores, funciones de la Asamblea de fundadores y benefactores, junta directiva, funciones de la junta directiva, presidente de la Junta Directiva y representante legal, funciones del Pre-sidente - Representante Legal, Vicepresidente de la Junta Directiva, Funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva, Secretario de la Junta Directiva, funciones del Secretario General, Funciones de los vocales, Director Ejecutivo del Hogar Bambi Darién, funciones del Director Ejecutivo del Hogar Bambi Darién, Revisor Fiscal. Quórum, reuniones de Junta Directiva, Libro de Actas. Quedan iguales Capítulo V. De las Cuentas y balances. Artículo 33. Se incluye un parágrafo y queda así Artículo 33. El ejercicio económico del Hogar será anual y se cerrerá el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán cuentas y se elaborará el balance general, el inventario y el estado de resultados, que se someterá a consideración de la Junta Directiva. Parágrafo. Además se practicarán loe balances generales o mensuales de prueba que la Junta Directiva ordene y en la fecha en que los ordene. Artículos 34 y 35. Quedan iguales. Capítulo VI. Disolución y liquidación. Artículos 36, 37, 38 y 39. Disolución, liquidador, publicidad y procedimiento. Quedan iguales. Capítulo VII. Disposiciones Varias. Artículos 40, 41 y 42. Contabilidad, libros y entidades de vigilancia. Quedan iguales. Capítulo VIII. Incompatibilidades y prohibiciones. Artículos 43, 44 y 45. Quedan iguales. Capítulo IX. Reforma y disposiciones finales. Artículos 46 y 47. Quedan iguales.

Que el Grupo Jurídico de esta Regional, ha emitido concepto Favorable sobre el cumplimiento de los requisitos legales señalados para la modificación de Estatutos de la entidad Hogar Bambi Darién, con domicilio en el municipio de Calima Darién, departa-mento del Valle del Cauca, República de Colombia, con su sede ubicada en la Carrera 6 N° 18-01, encontrándose que no alteran el objetivo principal, se ajustan a la Constitución y a las leyes, no contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres. Los presentes Estatutos fueron reformados y aprobados en reunión de Junta Directiva 03 de fecha 1° de abril de 2014. El presente Estatuto regirá a partir de la fecha de expedición de la resolución de aprobación por el órgano competente y en este quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias.

RESUELVE:Artículo 1°. Aprobar la Reforma de Estatutos de la entidad Hogar Bambi Darién, con

domicilio en el municipio de Calima Darién, departamento del Valle del Cauca, Repú-blica de Colombia, con su sede ubicada en la Carrera 6 N° 18-01, departamento del Valle del Cauca, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución, para lo cual se incluye memorial de solicitud, copia de Acta número 01 de fecha 1° abril de 2014 donde consta dicha aprobación y dos (2) ejemplares de los nuevos estatutos suscritos por el Presidente y Secretario.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Santiago de Cali, a 30 de abril de 2014.El Director Regional Valle ICBF,

Jhon Arley Murillo Benítez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0384837. 15-

V-2014. Valor $205.300.

Regional Risaralda -Dirección Regional

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0560 DE 2014(abril 21)

por la cual se inscribe el representante Legal de la Granja Infantil Jesús de la Buena Esperanza.

La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Regional Risaralda, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 7ª de 1979, artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1098 de 2006, el Decreto número 0987 de 2012 y la Resolución número 3899 de 2010, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que todas las personas na-

turales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aun con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado.

Que de acuerdo con las normas que regulan la prestación del Servido Público de Bienestar Familiar, compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción.

Que el artículo 9° de la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, expe-dida por el ICBF, establece el procedimiento para solicitar y tramitar la inscripción del Representante Legal para las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que presentan servicios de protección integral.

Que mediante Resolución número 1808 del 3 de junio del año 1959, emanada del Ministerio de Justicia, se reconoció Personería Jurídica a la Granja Infantil Jesús de la Buena Esperanza y tiene sus estatutos vigentes.

Que mediante escrito de Radicación Interna número 201416800001283 del 8 de abril de 2014, la Granja Infantil a través del Director Administrativo solicitó el reconocimiento y una certificación del nuevo Representante Legal y adjuntó los requisitos solicitados por la Resolución número 3899 de 2010.

Que para tales efectos, allegó el Decreto número 1893 de fecha 10 de marzo del año 2014 de la Diócesis de Pereira, por medio de la cual el Obispo de Pereira nombra al Padre Gustavo León Valencia Franco, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 8315241

expedida en Medellín, Antioquia, como Presidente de la Junta Directiva y Represen-tante Legal de la Granja Infantil Jesús de la Suena Esperanza.

Que esta Dirección Regional, observa que la Granja Infantil Jesús de la Buena Es-peranza, acreditó los requisitos legales para dar inscripción al Representante Legal, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 16 del Código de la Infancia y la Adolescencia – Ley 1098 de 2006 y en la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010 expedida por el ICBF.

Que mérito de lo anteriormente expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Inscribir como Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Granja Infantil Jesús de la Buena Esperanza al Padre Gustavo León Valencia Franco, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 8315241 de la ciudad de Medellín, Antioquia, de conformidad con el Decreto número 1893 de la Diócesis de Pereira de fecha 10 de marzo de 2014, la cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°. Fijar de manera permanente y en lugar visible de la Granja Infantil Jesús de la Buena Esperanza copia de la presente resolución.

Artículo 3°. Notificar por medio del Grupo Jurídico de la Dirección Regional Risaralda, la presente Resolución al Representante Legal de la Granja Infantil Jesús de la Buena Esperanza, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra ella procede el Recurso de Reposición ante esta Dirección Regional, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial, por cuenta de la Granja Infantil Jesús de la Buena Esperanza.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Pereira, Risaralda, a 21 abril de 2014.La Directora Regional Risaralda,

María Consuelo Montoya Puerta.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1619554. 14-V-2014. Valor

$263.100.

Page 26: Ley 1716 de 2014 Aplaza Oralidad Civil

26 DIARIO OFICIALEdición 49.153

Viernes, 16 de mayo de 2014

Regional Nariño –Grupo Jurídico

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 00513 DE 2014(marzo 27)

por la cual se otorga y reconoce Personería Jurídica a una Asociación.El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Nariño, en uso

de sus facultades legales y estatutarias especialmente las consagradas por los artículos 21 numeral 8 de la Ley 7ª de 1979 y 115 y 116 de su Decreto Reglamentado 2388 del mismo año en concordancia con la Resolución número 3899 de 8 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el Decreto número 276 de 1988 y artículo 16 de la Ley 1098

de 2006, corresponde al ICBF otorgar, conceder y suspender personerías jurídicas y li-cencias de funcionamiento a las instituciones de utilidad común, que presten el Servicio Público de Bienestar Familiar.

Que mediante la Resolución número 3899 de 8 de septiembre de 2010 ema-nada de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se estableció el régimen especial, para otorgar, reconocer, suspender, renovar, y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las insti-tuciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral a niños, niñas y adolescentes.

Que para la obtención de la personería jurídica, las entidades antes mencionadas deben acreditar el cumplimiento de requisitos legales establecidos en la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, emanada de la Dirección Nacional del ICBF.

Que por Acta de 18 de agosto de 2003 Acta de constitución número 01, inscrita en la Cámara de Comercio el 7 de marzo de 2007, bajo el número 14878 del libro I, se cons-tituyó la entidad denominada Fundación Emssanar.

Que mediante oficio con radicación 0394 del 17 de enero de 2014, la señora María Celia Montenegro Tulcanaza, identificada con la cédula de ciudadanía número 30728559 expedida en Pasto, representante legal de la Fundación Emssanar, domicilio en Pasto (N); presentó ante la Dirección Regional del ICBF Nariño, solicitud para que conceda a la mencionada entidad, reconocimiento de personería jurídica.

Que el Grupo Jurídico, un vez verificado el cumplimento de requisitos legales exigidos por la Resolución número 3899 de 2010; determina que es viable el reconocimiento de personada jurídica.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9° 13 de la Re-solución número 3899 de 2010 el ICBF la Fundación Emssanar del municipio de Pasto, Nariño, cumple con todos los requisitos exigidos para el otorgamiento de personaría jurídica.

Que de conformidad con la Resolución número 499 de 2012 proferida por la Imprenta Nacional de Colombia, la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial por parte de la Fundación, debiendo presentar el recibo de pago por concepto de la publica-ción al ICBF por valor de $51.100 por concepto de otorgamiento de personería jurídica. De igual manera, la Fundación deberá pagar el impuesto de timbre por reconocimiento de personería jurídica por valor de $82.000, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar y reconocer Personería Jurídica y aprobar los estatutos a la Fundación Emssanar, con domicilio en el municipio de Pasto, cuya sede es la calle 11 N° 29-27 Barrio la Aurora.

Artículo 2°. Inscribir como Representante Legal a la señora María Celia Montenegro Tulcanaza, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 30728559 expedida en Pasto, hasta tanto se solicite y apruebe nueva inscripción.

Artículo 3°. Ordenar a Fundación Emssanar del Municipio de Pasto, Nariño, rea-lizar el pago del impuesto de timbre por otorgamiento de personería jurídica por valor $81.000, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. El cual se debe realizar en la cuenta corriente número 07479983277 otros ingresos ICBF de la entidad Bancaria Bancolombia.

Artículo 4°. Ordenar a Fundación Emssanar del municipio de Ipiales, Nariño, para que de conformidad con Resolución número 499 de 2012 proferida por la Imprenta Nacional de Colombia, proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, debiendo Presentar el recibo de pago por valor de $51.100 por concepto de otorgamiento de personería jurídica.

Artículo 5°. Advertir la Fundación Emssanar del municipio de Pasto Nariño, que hasta tanto no acredite el pago de los valores señalados en el artículo anterior, no procede el reconocimiento de la personería jurídica.

Artículo 6°. La presente resolución se notificará personalmente a María Celia Montenegro Tulcanaza, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 30728559 expedida en Pasto, en su condición de Representante Legal de la referida asociación, haciéndole entrega de una copia de la misma y haciéndole conocer que contra la misma procede el recurso de reposición ante la Dirección del ICBF Regional Nariño el cual

deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo en los términos establecidos por el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.Notifíquese y cúmplase.Dada en Pasto a 27 de marzo de 2014.El Director Regional Nariño ICBF,

Héctor Fabio Quiroz Ordóñez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1493175. 15-V-2014. Valor

$51.100.

v a r i o s

Auditoría General de la República

Resoluciones

RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 011 DE 2014(mayo 14)

por la cual se dictan disposiciones para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en las comisiones de servicio al interior del país.

La Auditora General de la República, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 17 del Decreto número 272 del 22 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:Que para garantizar mayor funcionalidad y agilidad en el proceso de otorgamiento de

comisiones de servicio en el interior del país a los funcionarios de la Auditoría General de la República, se requiere delegar dicha facultad y dictar algunas disposiciones para su concesión.

Que la Resolución Orgánica número 009 de 2005, en su artículo 1° literal e) delega en el Secretario General autorizar las comisiones de servicio al interior del país, y en el literal f) le ordena el reconocimiento y pago de los valores a cancelar por concepto de viáticos y gastos de viaje.

Que se deben establecer condiciones para el pago de la manutención y alojamiento que se generan por las comisiones en lugares diferentes al sitio habitual de trabajo.

RESUELVE:Artículo 1°. Los viáticos por comisiones de servicios en el interior del país a que tienen

derecho los funcionarios de la Auditoría General de la República se liquidarán teniendo en cuenta el valor diario de la correspondiente escala salarial vigente, establecida por el Gobierno Nacional.

Artículo 2°. En las comisiones de servicio a sitios cuya distancia de la sede habitual de trabajo sea inferior a 60 kilómetros, no se autorizará pernoctada, y en consecuencia no habrá lugar al reconocimiento de gastos de alojamiento. Los funcionarios a quienes se les conceda comisión de servicios en las condiciones antes anotadas, tendrán derecho al reconocimiento de gastos de viaje en un medio de transporte público colectivo, y solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado por el Decreto Nacional, para manutención.

Cuando las comisiones de servicio se efectúen a lugares cuya distancia sea superior a la mencionada en este artículo, y para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el mismo lugar, se reconocerá el 50% del valor fijado por el Gobierno Nacional, en la escala de viáticos vigentes.

Artículo 3°. El jefe inmediato del funcionario comisionado será el responsable del envío de la solicitud de comisión a la Secretaría General, para efectos de gestionar los actos administrativos y la programación de viáticos, con una antelación de 15 días como mínimo.

Artículo 4°. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo expedido por el Secretario General, en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta (30) días.

Artículo 5°. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administra-tivo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Artículo 6°. La legalización de viáticos se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días siguientes al término de la comisión, ante la Dirección de Recursos Financieros, para lo cual se deberán anexar los siguientes documentos:

1. Informe de la comisión, firmado por el funcionario comisionado y el Director de la dependencia que haya requerido la comisión.

2. Certificado de permanencia expedido por el Gerente Seccional, cuando en la ciudad donde deba cumplirse la comisión exista sede de la Auditoría General de la República, la cual deberá contener los siguientes datos: Nombre y número de la cédula del funcionario, objeto de la comisión, días de permanencia, lugar de la comisión y fecha de expedición.

3. El pasabordo utilizado, o certificado de la aerolínea.4. En caso de que el funcionario tenga pendiente comisión de servicios por legalizar,

no se cancelarán nuevos viáticos, hasta tanto no se encuentre a paz y salvo con relación a la anterior.

Page 27: Ley 1716 de 2014 Aplaza Oralidad Civil

27Edición 49.153Viernes, 16 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL

5. Cuando el desplazamiento no pueda ser cumplido en la fecha y/o sitio estipulados en la resolución mediante la cual se concedió la comisión, la oficina que la originó deberá informar con la debida antelación a la Secretaría General.

6. En el evento en que la comisión no se cumpla y la Dirección de Recursos Finan-cieros haya efectuado el pago del avance de viáticos, el funcionario deberá solicitar a la dependencia que originó la comisión, tramitar la respectiva resolución revocatoria y reintegrar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de comunicación de esta, los dineros recibidos por este concepto en la forma o cuenta que la Tesorería de la Auditoría General de la República le indique.

Para estos casos la legalización será la entrega del recibo de consignación con la resolución de revocatoria de la comisión.

7. La solicitud de reintegros de sumas de dinero por transporte terrestre deberá ges-tionarse inicialmente ante la Secretaría General, la cual una vez la apruebe la remitirá a la Dirección de Recursos Financieros para el respectivo pago.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los demás actos administrativos que le sean contrarios, incluso la Resolución Orgánica 015 del 9 de noviembre de 2005.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2014.La Auditora General,

Laura Emilse Marulanda Tobón.(C. F.).

Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía

AcueRdos

ACUERDO NÚMERO 107 DE 2014(marzo 14)

El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, en uso de las fa-cultades conferidas por el artículo 12 de la Ley 814 de 2003 y del numeral tercero del artículo 1° del Decreto número 2291 de 2003,

ACUERDA:Primero. Establecer las bases y contenidos de los Estímulos por Concurso de la Con-

vocatoria del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico 2014 con cargo a los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC), creado por la Ley 814 de 2003.

Segundo. El texto de los Estímulos por Concurso de la convocatoria señalada en el numeral primero contempla los siguientes estímulos:

ESTÍMULOS POR CONCURSO Estímulo integral a la producción y promoción de películas.Tres mil ochocientos millones de pesos ($3.800.000.000,00).CONVOCATORIA DE FICCIÓN- Modalidad: Escritura de guión para largometraje: Trescientos millones de pesos

($300.000.000,00).- Modalidad: Producción de largometrajes: Categoría 1: Setecientos millones de pesos ($700.000.000,00). Categoría 2: Mil cuatrocientos millones de pesos ($1.400.000.000,00) Categoría 3: Cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000,00) - Modalidad: Posproducción de largometrajes: Ciento cincuenta millones de pesos

($150.000.000,00).- Modalidad: Realización de cortometrajes: Trescientos millones de pesos

($300.000.000,00).CONVOCATORIA DE DOCUMENTAL- Modalidad: Escritura de proyecto: Ciento sesenta millones de pesos

($160.000.000,00). - Modalidad: Realización de cortometrajes: Doscientos cincuenta millones de

pesos ($250.000.000,00). - Modalidad: Realización de largometrajes: Trescientos millones de pesos

($300.000.000,00). - Modalidad: Promoción y distribución: Ochenta millones de pesos ($80.000.000,00). CONVOCATORIA DE ANIMACIÓN- Modalidad: Desarrollo de largometrajes: Doscientos cuarenta millones de pesos

($240.000.000,00).- Modalidad: Producción de largometrajes: Ochocientos cincuenta millones de

pesos ($850.000.000,00).- Modalidad: Realización de cortometrajes: Doscientos cuarenta millones de pesos

($240.000.000,00).

CONVOCATORIA DE FORMACIÓN- Modalidad: Formación especializada para el sector cinematográfico: Doscientos

cincuenta millones de pesos ($250.000.000,00). - Modalidad de Formación de públicos: Trescientos millones de pesos

($300.000.000,00). Tercero. El procedimiento de los estímulos por concurso de la convocatoria y sus

requerimientos administrativos serán adelantados por el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica ‘Proimágenes Colombia”, en su condición de administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, según lo establece la Ley 814 de 2003.

Cuarto. Apruébese el siguiente Acuerdo de Gastos de los recursos del presupuesto del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico año 2014:

RUBRO PRESUPUESTAL ACUERDO DE GASTOS

PRODUCCIÓN ESTÍMULOS POR CONCURSO Estímulo integral a la producción y promoción de películas 3.800.000.000,00Convocatoria de Ficción Modalidad Escritura de guión para largometraje 300.000.000,00Modalidad Producción de largometrajes

Categoría 1 700.000.000,00Categoría 2 1.400.000.000,00Categoría 3 400.000.000,00

Modalidad Posproducción de largometrajes 150.000.000,00Modalidad Realización de cortometrajes 300.000.000,00Convocatoria de DocumentalModalidad Escritura de proyecto 160.000.000,00Modalidad Realización de cortometrajes 250.000.00000Modalidad Realización de largometrajes 300.000.000,00Modalidad Promoción y distribución 80.000.000,00Convocatoria de AnimaciónModalidad Desarrollo de largometrajes 240.000.000,00Modalidad Producción de largometrajes 850.000.000,00Modalidad Realización de cortometrajes 240.000.000,00OTROS ESTÍMULOSConvocatoria de FormaciónModalidad Formación especializada para el sector

Cinematográfico250.000.000,00

Modalidad Formación de Públicos 300.000.000,00Total 9.720. 000.000,00

Quinto. Destinar hasta veinte millones de pesos ($20.000.000,00) del presu-puesto del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico 2014, a la participación en el “Producers Network 2014”, a que hace referencia el punto 9 del Acta número 112 de la reunión del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía realizada el día 14 de marzo de 2014. Este gasto se ejecutará con cargo al rubro “Mejoramiento en la calidad de los proyectos”, subrubro “Encuentros para copro-ducción y otros eventos”.

Sexto. Destinar hasta ocho millones de pesos ($8.000.000,00) del rubro “Mejoramiento en la calidad de los proyectos”, subrubro “Encuentros para Coproducción y otros even-tos” del presupuesto del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico 2014, para asumir los costos de un productor colombiano al ACE Mundus 2014.

Séptimo. Teniendo en cuenta lo previsto en los términos de los Estímulos Auto-máticos de la Convocatoria del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico 2014, en la Modalidad de Participación Internacional –Categoría 4: Participación internacional en Mercados Cinematográficos, en el aparte Lista de Mercados 2014, se dispone incluir el Moscow Business Square del Festival Internacional de Cine de Moscú y el lndustry Office del Festival de Cine de Tribeca como unos de los mercados elegidos por el CNACC para el año 2014.

Los requisitos, bases y condiciones para participar en esta modalidad se mantienen de acuerdo con el texto publicado en la página web de Proimágenes en Colombia y del Ministerio de Cultura.

Octavo. Publíquese el contenido de este Acuerdo en el Diario Oficial.Noveno. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.Publíquese y cúmplase. Dado en Cartagena, a 14 de marzo de 2014.La Presidenta,

Mariana Garcés Córdoba.La Secretaria Técnica,

Claudia Triana de Vargas.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21400767. 15-V-2014. Valor $263.100.

Page 28: Ley 1716 de 2014 Aplaza Oralidad Civil

28 DIARIO OFICIALEdición 49.153

Viernes, 16 de mayo de 2014

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C. – Zona Sur,

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 00000199 DE 2014(abril 28)

por la cual se unifican los folios de matrículas inmobiliarias 50S-1158357 y 50S-40413262, Exp. AA-233-2013.

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C. - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto número 2163 de 2011, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y

CONSIDERANDO:ANTECEDENTES

Mediante oficio de fecha 24 de septiembre de 2013, el Registrador Delegado de esta oficina remite el turno de Corrección número C2013-25714, con la siguiente nota:

“Favor determinar posible duplicidad de los folios 40413262 y 1158357, según ar-gumentos del peticionario”.

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto de fecha 05 de noviembre de 2013, se inició la correspondiente Actuación Administrativa tendiente a establecer la realidad jurídica de los folios de matrícula en mención, citándose a Juan de la Cruz Corredor Olmos, Constanza García Rojas y demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión y con publicación del presente auto en el Diario Oficial en su edición número 49004 de fecha 14 de diciembre de 2013, de con-formidad con lo establecido en los artículos 36 y Subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA DE REGISTRO La unificación se produce cuando el Registrador tiene conocimiento de la existencia de

dos folios de matrícula sobre un mismo bien raíz determinado. Para que esa identidad se dé, es indispensable que los linderos anotados en ambos folios coincidan en todos y cada uno de los puntos cardinales en ellos señalados, es decir, que exista identidad registral documental, acorde con los documentos que reposen en el archivo de la Oficina.

Detectada la duplicidad de matrículas, el Registrador ordenará la unificación mediante resolución motivada conservando como folio único aquel que presente la tradición más completa o la apertura más antigua. Si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción más remota; si ambos presentan la misma circunstancia, el que tenga más anotaciones, y si ello no fuere posible, aquel sobre el cual se hayan expedido más números de certificados. Al folio escogido se trasladarán las inscripciones del folio anulado si no estuvieren registradas en aquel y se ordenarán cronológicamente.

Verificado el sistema magnético, se establece que con respecto al folio de matrícula inmobiliaria 50S-1158357, este corresponde al inmueble ubicado en la Calle 51 Sur No. 81I-45, distinguido como lote 15 de la manzana E, presenta fecha de apertura 13-05-1988, cuenta con un área de 65.55 mt2 a la fecha publicita una sola anotación en la cual se ins-cribió la escritura de loteo número 7442 de fecha 11-11-1987 Notaría 9ª de Bogotá, con el turno de radicación 176377 de fecha 11-12-1987, a favor de Luis Ariel Marroquín García.

Ahora bien, con respecto al folio de matrícula 50S-40413262, este corresponde al inmueble ubicado en la Calle 51 Sur No. 102B-45, igualmente distinguido como el ante-rior lote 15 de la manzana E, presenta fecha de apertura el 17-02-2003, con ocasión del registro de la sentencia S. N. de fecha 5-03-2002, proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, para el acto de declaración judicial de pertenencia V.I.S. (Ley 9ª de 1989), adjudicado al señor Juan De La Cruz Corredor Olmos.

De lo anterior se puede evidenciar que los folios de matrícula inmobiliaria 50S-1158357 y 50S-40413262, no cuentan con la misma dirección y área, pero identifican al mismo lote 15 de la manzana E, pertenecen a personas deferentes, quienes adquieren mediante títulos diferentes.

Ahora bien, según el Certificado Catastral de fecha 16/05/11 expedido por la U.A.E.C.D., que anexa como prueba el peticionario, se observa que para el predio con nomenclatura oficial CL 51 Sur 88I- 45 dentro de las direcciones anteriores se encuentra CL 51S 102B 45, 1o cual indica que se trata del mismo predio, por su parte, el proceso declarativo de pertenencia se demandó a los herederos indeterminados del señor Luis Ariel Marroquín García, lo que significa que no se vulneró el debido proceso ni su derecho de defensa.

Por su parte, el artículo 69 del Decreto–ley 1250 de 1970 aplicable para la época de la inscripción de la Sentencia de Pertenencia, señala que una vez ejecutoriada esta será inscrita en el folio de matrícula correspondiente al bien de que se trate, también menciona que si esa matrícula no estuviere abierta o la determinación del bien que apareciere en ella no coincidiere exactamente con la expresada en la sentencia, será abierta o renovada, según el caso, la respectiva matrícula, lo cual se encuentra acorde con el principio del sistema registral de especialidad, puesto que a cada unidad inmobiliaria se la asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz (artículo 3° Ley 1579 de 2012.

Por todo lo anteriormente expuesto y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto Registral), indicante del modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien, se procederá a efectuar la correspondiente unificación de matrículas inmobiliarias (artículo 54 de la Ley 1579 de 2012) precisando las salvedades de ley a que haya lugar (artículo 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012).

En mérito de lo expuesto, Este Despacho,

RESUELVE:Artículo 1°. Ordénese la unificación del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40413262

en el 50S-1158357 y como consecuencia de ello, déjese sin valor ni efectos jurídicos la apertura del primero de los mencionados, acorde con la parte considerativa de la presente resolución y efectúense las salvedades de ley.

Artículo 2°. Como consecuencia de lo ante flor trasládese la única anotación del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-4040413262 al 50S-1158357 y adecúese el orden cronológico, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 3°. Notifíquese personalmente de esta decisión a Juan De La Cruz Corredor Olmos, de no ser posible la anterior notificación procédase a notificar por aviso de la for-ma establecida en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 y como terceros indeterminados a los herederos del señor Luis Ariel Marroquín García, con publicación de la presente providencia en el Diario Oficial por una sola vez a costa de esta oficina, artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4°. Envíese copia de esta providencia a la Coordinación Operativa y Micro filmación, para los fines pertinentes.

Artículo 5°. Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de Reposición para ante el Registrador Principal de esta oficina y el de Apelación, para ante el Director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán ser inter-puestos por escrito ante esta oficina, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, artículo 74 Ley 1437 de 2011.

Artículo 6°. La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2014.El Registrador Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.

C., - Zona Sur,Edgar José Namén Ayub.

(C. F.).

Autos

AUTO DE 2014(marzo 20)

por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la real situación ju-rídica de los inmuebles identificados con el folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40268251, 50S-40195844, 50S-228252, 50S-40222940, 50S-40551952, 50S-40219694, 50S-18070, 50S-40225188, 50S-40220860, 50S-40222947, 50S-397232, 50S-40222950, 50S-40139703, 50S-40222948, 50S-588481, 50S-40222953, 50S-574928, 50S-40222945, todos segregados del folio de mayor extensión número 50S-40014132, Expediente AA.

089 de 2012.El Registrador Principal, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá

D. C., - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 Decreto 2163 de 2011, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

CONSIDERANDO QUE:…,

DISPONE:Artículo 1°. Iníciese la correspondiente Actuación Administrativa tendiente a determinar

la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 50S-40268251, 50S-40195844, 50S-228252, 50S-40222940, 50S-40551952, 50S-40219694, 50S-18070, 50S-40225188, 50S-40220860, 50S-40222947, 50S-397232, 50S-40222950, 50S-40139703, 50S-40222948, 50S-588481, 50S-40222953, 50S-574928, 50S-40222945, todos segregados del folio de mayor extensión No. 50S-40014132, acorde con la parte considerativa del presente Auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2°. Comuníquese de la presente a Margarita Orjuela De Ruiz, Luis Jesús Vargas Pita, Rosa Emma Bojacá León, José Saúl Velásquez Rodríguez, María Bigail Sierra Gómez hoy De Pérez, Luis Hernán Pérez Cossio, María Isabel Agudelo Sánchez, Ana Graciela Rojas De Ramírez, Ana Cecilia Suárez, Alfonso Caicedo Garzón, Jan Carle Robledo Palma, Josefina Cruz De Muhete y demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesadas o resultar afectadas con la decisión y con la publicación del presente auto en el Diario Oficial a costa de esta oficina, o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados, si hay lugar a ello (artículo 37, de la Ley 1437 de 2011).

Artículo 3°. Ordénese la práctica de pruebas y alléguense las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

Page 29: Ley 1716 de 2014 Aplaza Oralidad Civil

29Edición 49.153Viernes, 16 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL

Artículo 4°. Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en vía gubernativa (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

Artículo 5°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2014.El Registrador Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.

C., - Zona Sur,Edgar José Namén Ayub.

(C. F.).

AUTO DE 2014(abril 28)

por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria número

50S-74591 y 50S-40342638, Expediente AA. 004 de 2014El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá

D. C., - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 Decreto 2163 de 2011, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

CONSIDERANDO QUE:..,

DISPONE:Artículo 1°. Iníciese la correspondiente Actuación Administrativa tendiente a deter-

minar la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-74591 y 50S-40342638, acorde con la parte considerativa del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2°. Comuníquese de la presente providencia a Jorge Enrique Herrera Lotero, apoderado de los herederos del señor Eutiquio Moreno y como terceros determinados a Ángel Gustavo Niño Gutiérrez, Nancy Patricia Niño Vargas y Gloria Mireya Niño Vargas y demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesadas o resultar afectadas con la decisión y con publicación del presente auto en el Diario Oficial a costa de esta oficina, o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados si hay lugar a ello (artículo 37, de la Ley 1437 de 2011).

Artículo 3°. Ordénese la práctica de pruebas y alléguense las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4°. Contra el presente auto, no procede recurso alguno en vía gubernativa (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

Artículo 5°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2014.El Registrador Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.

C., - Zona Sur,Edgar José Namén Ayub.

(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 27 DE 2014(marzo 19)

por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada sobre el folio inmobiliario número 095-64145.

Expediente: 095-AA-2014-03 El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Sogamoso, en uso de sus

atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 59 y 60 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012), los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y el Decreto 2163 del 2011, entra a resolver la actuación administrativa con base en los siguientes:

ANTECEDENTESLa calificadora número 4 de esta oficina, Myriam Urrutia, mediante escrito sin fecha

solicita iniciar actuación Administrativa en razón a que al realizar la calificación del do-cumento radicado con el turno 2014-316, denota que el predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 095-64145 proviene de una falsa tradición y las anotaciones números 2 y 3 se registraron como derecho de cuota sobre pleno dominio.

Para verificar la existencia de la anomalía en los asientos registrales del citado folio, mediante auto de trámite del 29 de enero de 2014 se inició actuación administrativa de oficio, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria número 095-64145.

Se ordenó la notificación del auto de inicio a los señores Amelio, Benito, Ana Vita, Miryam Del Carmen y Elías López Aguirre; Juan Carlos, Harold Oswaldo, José Edgar y Holman López Arias, lo cual al no ser posible su notificación personal, se realizó mediante notificación surtida mediante aviso fijado el 13 de febrero de 2014 en el área de caja de esta oficina seccional. Con el objeto de garantizar en mayor forma el debido proceso, se realizó la publicación del auto en el Diario Oficial (jueves 6 de marzo de 2014, Edición 49.084).

En la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda. PRUEBAS:

Tener como pruebas las escrituras números 340 del 06-08-1929, 64 del 22-03-1972 y 339 del 28-12-2010 de la Notaría Única de Pesca, documentos que reposar en los archivos de la Oficina, y el folio de matrícula inmobiliaria 095-64145.

ARGUMENTOS DEL DESPACHO:En atención a los principios del derecho registral, el folio real debe reflejar la verdadera

situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro, y sus respectivas tradiciones.

Es así como al hacer estudio a la tradición del predio denominado “El Castillo De San Fernando”, ubicado en el área rural del municipio de Pesca, Vereda Chaguata, se encontró el registro de la escritura 340 del 06-08-1929 otorgada en la Notaría Única de Pesca, como anotación 1 del folio de matrícula 095-64145, con la especificación Enajenación Derechos Sucesorales Cuerpo Cierto, lo que corresponde a la llamada falsa tradición por ser una enajenación de derechos y acciones. En este documento intervienen los señores Oromario Jiménez y Dolores Galán como vendedores y Rosenda Chaparro G. como Compradora.

Siguiendo adelante en el estudio del citado folio, vemos que las anotaciones números 2 y 3 efectuadas al citado folio son:

“Anotación número 2 fecha: 30-06-1972 Radicación: Sn Valor Acto: 7.000.000 Escritura 64 del 22-03-72 Notaría Única de Pesca Especificación: 611 Enajenac. De Cuerpo cierto solo Derecho de Cuota Personas que intervienen en el acto De: Chaparro Vda De López Rosenda A: López Ochoa Eusebio A: Aguirre De López María Del Rosario” “Anotación número 3 fecha: 27-04-2011 Radicación: 2011-3145 Valor Acto: 3.000.000 Escritura 339 del 28-12-2010 Notaría Única de Pesca Especificación: 0301 Adjudicación sucesión derecho de cuota (Limitación al dominio) Personas que intervienen en el acto De: López Ochoa Eusebio De: Aguirre de López María Del Rosario A: López Aguirre Amelio A: López Aguirre Benito A: López Arias Juan Carlos A: López Aguirre Ana Vita A: López Aguirre Miryam Del Carmen A: López Arias Harold Oswaldo A: López Arias José Edgar A: López Arias Holman A: López Aguirre Elías” Analizando la anotación número 1, tenemos que de acuerdo a su tradición se tienen

como antecedente en su cadena traslaticia una falsa tradición o dominio incompleto, ya que desde el año de 1929, en la venta realizada se refiere a los derechos y acciones que sobre el predio tenía la señora Dolores Galán, por ello en la anotación 01 de los folios objeto de esta actuación se estableció en su especificación la falsa tradición con el código 610 de ese entonces.

En relación con la anotación número 2 se tiene que la misma se registró como espe-cificación 611 Enajenación Cuerpo Cierto Derecho de Cuota, cuando en realidad debió haber sido Compraventa Derechos y Acciones, toda vez que nadie puede trasmitir más de lo que tiene, y en el caso específico, la vendedora señora Rosenda Chaparro Vda. de López solamente era propietaria de derechos y acciones sobre el predio indicado (según anotación 1).

Finalmente, en la anotación número 3 se registró la escritura de sucesión de los señores Eusebio López Ochoa y María Del Rosario Aguirre de López como una adjudicación de un derecho de cuota, lo que significaría un pleno dominio, cuando en realidad únicamente tenían los causantes derechos y acciones. Es así como en cabeza de los señores Lopez Ochoa y Aguirre de Lopez sobre el predio identificado con el Folio de Matrícula Inmo-biliaria 095-64145 se ostentaba una falsa tradición y debe ser esto mismo lo pasa a sus causahabientes, conforme lo establece el artículo 752 de) código civil.

En este orden de ideas, verificada la tradición del predio, es del caso ordenar modificar la especificación de las anotaciones 2 y 3 del folio inmobiliario 095-64145, las cuales llevarán el código 0607 (compraventa derechos y acciones) para la anotación dos y el código 0601 (adjudicación sucesión derechos acciones) para la anotación tres.

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30 DIARIO OFICIALEdición 49.153

Viernes, 16 de mayo de 2014

Como se expresó anteriormente este procedimiento se realiza teniendo en cuenta los principios que gobiernan el registro inmobiliario, en especial el de legalidad, que consiste en el examen que se hace al documento por medio de la calificación, con el fin de deter-minar la clase de acto y su especificación jurídica; y el de tracto sucesivo, el cual consiste en verificar la cadena traditicia del predio para determinar su calificación, y así inscribir y publicitar situaciones jurídicas acordes con el ordenamiento civil.

De acuerdo a lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, que preceptúa el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esa ley de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respec-tivo bien, es necesario realizar las correcciones enunciadas, para que refleje la verdadera situación jurídica del inmueble. Estas correcciones se realizan de acuerdo al artículo 59 del nuevo estatuto registral y teniendo en cuenta los principios citados que gobiernan los actos del servicio público registral.

En mérito de lo expuesto, el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Sogamoso.

RESUELVE:Artículo 1°. Ordenar modificar la especificación del acto, por el de compraventa de-

rechos y acciones, en la anotación 02 en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 095-64145, conforme a la parte motiva de este proveído. Déjense las constancias del caso.

Artículo 2°. Ordenar modificar la especificación del acto, por el de Adjudicación Sucesión Derechos y Acciones, en la anotación 03 en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 095-64145, conforme a la parte motiva de este proveído.

Déjense las constancias del caso. Artículo 3°. Notificar en forma personal a: Amelio, Benito, Ana Vita, Miryam Del

Carmen y Elías López Aguirre; Juan Carlos, Harold Oswaldo, José Edgar y Holman López Arias. Para el efecto enviar citación a la dirección que aparezca en el registro mercantil. En caso de no ser posible su notificación personal esta se surtirá mediante aviso el cual se fijará en el área de caja de la oficina de registro por el término de cinco días, vencido este término se considera debidamente notificado al día siguiente del vencimiento de la fijación del aviso. (Estas notificaciones, se harán con los requisitos establecidos en el artículo 68 y 69 del decreto 1437 de 2011).

Artículo 4°. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el registrador de instrumentos públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el director de registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 del decreto 1437 de 2011).

Artículo 5°. Ejecutoriada esta providencia, enviar, esta resolución al área operativa para su corrección.

Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición Notifíquese y cúmplase. Dada en Sogamoso a 19 de marzo de 2014. El Registrador: Luis Alberto León

Mejía(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 30 DE 2014(abril 3)

por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada sobre el folio Inmobiliario N. 095-31824.

Expediente: 095-AA-2014-02El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Sogamoso, en uso de sus atribu-

ciones legales y en especial las conferidas en los artículos 59 y 60 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), y el decreto 2163 de 2011, entra a resolver la actuación administrativa con base en los siguientes

ANTECEDENTESEn fecha 27 de diciembre de 2013, el doctor Óscar Sebastián Rojas Flórez, en repre-

sentación de la señora Dora Estela Ojeda Sánchez, presentó derecho de petición con el objeto de que sea cancelada la anotación número 8 (compraventa) registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 095-31824, en razón que sobre el mismo recaían medidas cautelares previamente registradas como anotaciones números 6 y 7 del precitado folio.

Para verificar la existencia de la anomalía en los asientos registrales del folio de Matrícula Inmobiliaria número 095-31824 alegada, mediante auto de trámite del 14 de enero de 2014 se inició actuación administrativa de oficio, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el número de Matrícula Inmobiliaria número 095-31824.

Se ordenó la notificación del auto de inicio de la actuación administrativa a los señores Victor Manuel Córdoba Riaño, Paulina Ladino Campos, Yaneth Marcela Córdoba Ladino, Sandra Paola Córdoba Ladino, Milena Catalina Córdoba Ladino y Mary Luz Córdoba Ladino, lo cual al no ser posible su notificación personal, se realizó notificación mediante aviso fijado el 28 de enero de 2014 en el área de caja de esta oficina seccional. Con el objeto de garantizar en mayor forma el debido proceso, se realizó la publicación del auto en el Diario Oficial (jueves 20 de febrero de 2014, Edición 49.070).

Mediante Oficio número 0952014EE00662 del 11 de febrero de 2014 se comunicó al señor Juez Tercero Civil Municipal de Sogamoso sobre el auto de trámite referido.

En la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda. ACERVO PROBATORIO

Se tienen como prueba: • Escrito con radicación de correspondencia 0952013ER02874 del 27 de diciembre de

2013, suscrito por el doctor Óscar Sebastián Rojas Flórez, en representación de la señora Dora Estela Ojeda Sánchez.

• Copia de la Escritura Pública número 600 del 20 de marzo de 2013 otorgada en la Notaría Tercera de Sogamoso.

• Oficio 1135 de 22 de noviembre de 2001, expedido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso, proceso Ejecutivo 2001-0598.

• Resolución 1009 del 19 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Hacienda de Sogamoso.

• Auto del 10 de marzo de 2009, de la Secretaría de Hacienda de Sogamoso. • Carpeta correspondiente al Folio Matrícula Inmobiliaria número 095-31824. • Impresión simple del Folio Matrícula Inmobiliaria número 095-31824.

ARGUMENTOS DEL DESPACHOEfectuado el análisis de los antecedentes obrantes en los archivos de esta oficina se

entrará a resolver si la solicitud del doctor Óscar Sebastián Rojas Flórez es viable o no, para lo cual se resolverá teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), el Código de Procedimiento Admi-nistrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), y el decreto 2163 de 2011.

Dentro del caso que nos ocupa, se tiene que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso, mediante Oficio 1135 del 22/11/2001, ordena dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario número 2001-0598 el embargo del inmueble identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 095-31824 de propiedad de los señores Víctor Manuel Córdoba Riaño y Paulina Ladino Campos.

En respuesta a la solicitud del Juzgado referido anteriormente, la Oficina de Registro de Sogamoso, efectuó en el folio de Matrícula 095-31824 la siguiente anotación:

“Anotación número 6 fecha: 17-12-2001 Radicación: 2001-8512 Oficio 1135 del 22-11-2001 Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso Especificación: 402 Embargo Acción Real “Medida Cautelar” Personas que intervienen en el acto De: Colmena A: Ladino Campos Paulina A: Córdoba Rincón Víctor Manuel”.Posteriormente, mediante Escritura Pública número 600 del 20-03-2013, otorgada en

la Notaría Tercera de Sogamoso, los señores Víctor Manuel Córdoba Rincón y Paulina Ladino Campos realizaron venta del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 095-31824 a los señores Yaneth Marcela Córdoba Ladino,

Sandra Paola Córdoba Ladino, Milena Catalina Córdoba Ladino y Mary Luz Córdoba Ladino, la cual fue erróneamente calificada por esta Oficina de Registro en la anotación número 8 así:

“Anotación número 8 fecha: 22-03-2013 Radicación: 2013-2327 valor acto: 39.500.000 Escritura 600 del 20-03-2013 Notaría Tercera de Sogamoso Especificación: 0125 Compraventa “Proindiviso” (Modo de adquisición) Personas que intervienen en el acto De: Córdoba Rincón Víctor Manuel De: Ladino Campos Paulina A: Córdoba Ladino Yaneth Marcela A: Córdoba Ladino Sandra Paola A: Córdoba Ladino Milena Catalina A: Córdoba Ladino Mary Luz”.Como podemos denotar al momento de efectuarse el registro de la escritura de compra-

venta número 600 antes señalada, figuraba vigente la anotación número 6 correspondiente al embargo del predio, ordenado por el Juzgado 3 Civil Municipal de Sogamoso. Si bien es cierto, en dicho momento también aparecía el embargo ordenado por el municipio de Sogamoso – Secretaría de Hacienda – (Anotación 7), no ahondaremos en esa situación toda vez que el mismo se encuentra cancelado acorde con lo registrado en la anotación número 9 del folio.

El artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad-ministrativo consagra las causales de revocación de los actos administrativos, indicando en el numeral 1) Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

A su vez, el Estatuto registral establece el modo de abrir y llevar una matrícula, la cual se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

De igual manera, el legislador estableció en el artículo 34 de la Ley 1579 de 2012 la imposibilidad de registro de documentos que impliquen la enajenación de bienes, cuando sobre el mismo aparezca registrado un embargo. Así:

“…Artículo 34. Efectos del embargo. El Registrador no inscribirá título o documento

que implique enajenación o hipoteca sobre bienes sujetos a registro, cuando en el folio de matrícula aparezca registrado un embargo, salvo que el juez lo autorice o el acreedor o

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31Edición 49.153Viernes, 16 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL

acreedores consientan en ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1521 del Código Civil, evento en el cual adicionalmente, el interesado presentará a la Oficina de Registro la certificación del Juzgado respectivo, referida a la inexistencia de embargo de remanentes.

Parágrafo. Salvo autorización expresa de la autoridad competente no es procedente inscribir actos que impliquen la apertura o cierre de folios de matrícula inmobiliaria cuando estén inscritos embargos, prohibiciones judiciales o actos administrativos que sacan el bien del comercio.

Por su parte, el legislador en el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012 contempla la facultad correctora dada al Registrador de Instrumentos Públicos, cuando se realiza una inscripción con violación a una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal1.

Así las cosas, nos encontramos frente a una inscripción efectuada erróneamente, con violación a una norma que expresamente la prohíbe, pues se anotó sobre el folio 095- 31824 la enajenación del bien inmueble existiendo registrada una medida cautelar.

En consecuencia y como quiera que cuando el órgano administrativo revoca un acto suyo lo hace para mantener el orden jurídico, o por mejor decir, para restablecerlo de las alteraciones que sufrió con la expedición de un acto injurídico, este Despacho considera legalmente admisible revocar la inscripción del documento radicado bajo el turno 2013-2327 del 22-03-2013, esto es, la escritura Escritura Pública 600 del 20-03-2013 otorgada en la Notaría Tercera de Sogamoso, correspondiente a la Compraventa efectuada entre los señores Paulina Ladino Campos y Víctor Manuel Córdoba Rincón (como vendedores) y Yaneth Marcela, Sandra Paola, Milena Catalina y Mary Luz Córdoba Ladino (como compradores).

Consecuencia de lo anterior, se ordenará dejar sin valor ni efecto jurídico sobre el folio 095-31824 la anotación número ocho (8), incluyendo las salvedades de ley corres-pondientes (art, 59 L. 1579/12), exhibiendo así esta matrícula, su real situación jurídica.

Ahora bien, como quiera que al dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación ocho (8) del folio 095-31824, se subsana el error cometido varias veces enunciado, este Despacho,

RESUELVE:Artículo 1°. Revocar con fundamento en el artículo 93 del C.P.A.C.A. numerales

1) y por lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución, la inscripción del turno de radicación de documento 2013-2327 del 22-03-2013, esto es, la Escritura Pública 600 del 20-03-2013 otorgada en la Notaría Tercera de Sogamoso (anotación número 8 de la Matrícula 095-31 824). Realizar salvedades de Ley.

Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de esta resolución a los señores Víctor Manuel Córdoba Riaño, Paulina Ladino Campos, Yaneth Marcela Córdoba Ladino, Sandra Paola Córdoba Ladino, Milena Catalina Córdoba Ladino y Mary Luz Córdoba Ladino. De no ser esta posible, súrtase mediante edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del C.P.A.C.A.

Artículo 3°. Comunicar al Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso la decisión aquí adoptada, remitiendo copia de esta Resolución para que obre dentro del proceso Ejecutivo 2001-0598.

Artículo 4°. Comunicar al doctor Óscar Sebastián Rojas Flórez la decisión aquí adop-tada, remitiendo copia de esta Resolución.

Artículo 5°. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el registrador de instrumentos públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el Director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días, siguientes a la notificación per-sonal o a la desfijación del aviso o publicación (artículos 74 y 76 del Decreto 1437 de 2011).

Artículo 6°. Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su corrección y archivar el expediente.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Sogamoso a los tres (3) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). El Registrador,

Luis Alberto León Mejía.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 31 DE 2014(abril 7)

por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada sobre el folio Inmobiliario N. 095-108948.

Expediente: 095-AA-2014-05El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Sogamoso, en uso de sus atribu-

ciones legales y en especial las conferidas en los artículos 59 y 60 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), y el decreto 2163 de 2011, entra a resolver la actuación administrativa con base en los siguientes

ANTECEDENTESCon fecha 26 de diciembre de 2013 el señor Luis Guillermo Rodríguez solicitó certi-

ficado de libertad y tradición con la radicación 2013-49500, con datos de sistema antiguo Libro A Tomo 2 página 258 número 1192 de 1971. 1 “Artículo 60. Recursos. … Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente

ilegal, en virtud de que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro”.

Realizado en la sección de ruta de esta Oficina Seccional, por parte del funcionario Sergio Palacios Amézquita, se estableció que la tradición del inmueble sobre el cual se solicitaba el certificado provenía de la misma tradición del inmueble al que le corresponde el folio de Matrícula Inmobiliaria número 095-108948. Revisado el certificado de tradición, encontramos que este se dio apertura con base en la Escritura 336 del 27-03-1974 de la notaría Segunda de Sogamoso, y se calificó como pleno dominio.

Mediante Auto número 07 de fecha 25 de febrero de 2014, se dio apertura a la Ac-tuación Administrativa número 05 de 2014, con el objeto de determinar si el folio citado demostraba la verdadera y real situación del predio.

Se ordenó la notificación del auto de inicio a los señores Luis Guillermo Rodríguez y Flor Ángela Rodríguez, de los cuales solamente se logró su notificación personal al señor Luis Guillermo Rodríguez (14-03-2014).

Para la señora Flor Ángela Rodríguez al no ser posible la notificación personal se realizó notificación surtida mediante aviso fijado el 11 de marzo de 2014 en el área de caja de esta oficina seccional.

ACERVO PROBATORIOSe tienen como prueba: • Solicitud de certificado de libertad y tradición con la radicación 2013-49500, con

datos de sistema antiguo presentada el 26 de diciembre de 2013 por el señor Luis Gui-llermo Rodríguez.

• Copia de la Escritura Pública número 089 del 16 de febrero de 1971 otorgada en la Notaría Primera de Sogamoso.

• Hoja de estudio de ruta efectuada por el funcionario Sergio Palacios, con sus res-pectivos soportes.

• Carpeta correspondiente al Folio Matrícula Inmobiliaria número 095-108948. • Impresión simple del Folio Matrícula Inmobiliaria número 095-108948.

ARGUMENTOS DEL DESPACHO:Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos

públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. Otro principio es el de especialidad el cual consiste a que a cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien.

En atención a estos principios, el folio real debe reflejar la verdadera situación jurí-dica del predio; por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones.

Es así como al hacer estudio a la tradición del predio denominado el “Campo Hermo-so”, ubicado en la Vereda de Tintal, municipio de Firavitoba se encontraron los siguientes antecedentes registrales:

- Diligencia de partición efectuada el 3 de septiembre de 1941, registrada el 15-05-1950 en el libro B3/50, pág. 252, partida número 644, mediante la cual los señores Rafaela Rodríguez, Félix Cenon Rodríguez, Alfonso Rodríguez y E. de J. Rodríguez efectuaron ante juzgado la partición amigable de la sucesión de Siervo de Jesús Rodríguez y Felisa López. Dentro de esta liquidación se le adjudicó a Cenon Rodríguez y Elpidio Rodríguez un lote situado en la vereda El Tintal, alinderado así según dicho registro: Por un costado, calle pública, otro con de herederos de Samuel Castro callejuela al medio; por otro, con de Patricio Figueroa y Patricio Torres y último con de Gregorio Rodríguez Callejuela al medio y encierra.

- Escritura Pública número 1374 del 10-11-66 otorgada en la Notaría Primera de Soga-moso y registrada el 21-02-67 en el libro B1/67, pág. 282, partida número 744, mediante la cual Félix Zenon Rodríguez López le vende a Matilde Rodríguez Rodríguez y Carmen Rodríguez Rodríguez parte del predio denominado “Campo Hermoso” (500 m2), ubicado en la Vereda de Tintal, municipio de Firavitoba. Citan como tradición la partición del 3 de septiembre de 1949, registrada el 15 de mayo de 1950, que al parecer corresponde a la citada en el ítem anterior.

- Escritura Pública número 121 del 26-02-1969 otorgada en la Notaría Primera de Sogamoso y registrada el 10-04-69 en el Libro A2/69, pág. 378, partida número 1119, mediante la cual Félix Zenon Rodríguez López le vende a Luis Guillermo Rodríguez parte del predio denominado “Campo Hermoso” (700 m2), ubicado en la Vereda de Tintal, municipio de Firavitoba. Citan como tradición la partición del 3 de septiembre de 1949, registrada el 15 de mayo de 1950, que al parecer corresponde a la citada en el primer ítem.

- Escritura Pública número 89 del 13-02-71 otorgada en la Notaría Primera de Soga-moso y registrada el 14-04-71 en el libro A2/71 pág. 258, partida número 1192, mediante la cual Matilde Rodríguez Rodríguez y Carmen Rodríguez Rodríguez le vende a Luis Guillermo Rodríguez parte del predio denominado “Campo Hermoso”, ubicado en la Vereda de Tintal, municipio de Firavitoba. Citan como tradición la Escritura Pública número 1474 del 10-11-66 otorgada en la Notaría Primera de Sogamoso, que al parecer corresponde a la citada en el segundo ítem.

- Escritura Pública número 336 del 27-03-1974 otorgada en la Notaría Segunda de Sogamoso y registrada el 30-07-74 en el Libro A1/74, Tomo 3 pág. 296, partida número 1443, mediante la cual Luis Guillermo Rodríguez le vende a María del Carmen Rodrí-guez Rodríguez parte del predio denominado “Campo Hermoso” (250 m2), ubicado en la Vereda de Tintal, municipio de Firavitoba. Citan como tradición la Escritura Pública número 89 del 13-02-71 otorgada en la Notaría Primera de Sogamoso, que corresponde a la citada en el ítem anterior. Esta escritura es el fundamento para la apertura del folio de matrícula número 095-108948, objeto de este estudio.

Como podemos darnos cuenta el primer antecedente registral encontrado corresponde a la llamada falsa tradición por ser una partición judicial amigable de los bienes de la

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32 DIARIO OFICIALEdición 49.153

Viernes, 16 de mayo de 2014

sucesión ilíquida de Siervo de Jesús Rodríguez y Felisa López, efectuada entre los señores Rafaela Rodríguez, Félix Cenon Rodríguez, Alfonso Rodríguez y E. de J. Rodríguez sin encontrar más tradición que nos lleve a concluir que corresponde a un pleno dominio.

A partir de ahí se han presentado ventas parciales sobre el predio denominado “Campo Hermoso”, ubicado en la Vereda de Tintal, municipio de Firavitoba, como son las efectuadas por las escrituras, ya señaladas, números 1374 del 10-11-66 otorgada en la Notaría Primera de Sogamoso, 121 del 26-02-1969 otorgada en la Notaría Primera de Sogamoso, 89 del 13-02-71 otorgada en la Notaría Primera de Sogamoso y 336 del 27-03-1974 otorgada en la Notaría Segunda de Sogamoso.

Solamente la última escritura antes citada (N° 336 del 27-03-1974) aparece registrada al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 095-108948, como documento en el cual se fundamentó la apertura de la citada matrícula, desconociéndose la existencia de antece-dentes registrales que le correspondían al inmueble, situación que en la actualidad no se refleja en el folio inmobiliario, siendo necesario incluir los documentos que forman parte de la cadena traditicia del predio denominado “Campo Hermoso”, ubicado en la Vereda de Tintal, municipio de Firavitoba. Todas las ventas antes señaladas, al provenir de una falsa tradición, corresponden a ventas de derechos y acciones y así deben verse reflejadas en la respectiva anotación.

En relación con las anotaciones 1, 3, 4 y 5 del folio de Matrícula Inmobiliaria núme-ro 095-108948, que fueron registradas como transferencias de pleno dominio, al no ser acordes a la realidad, deberán ser modificadas en el sentido que las mismas corresponden a la llamada falsa tradición (venta y/o adjudicación de derechos y acciones, y reserva de usufructo sobre derechos y acciones).

De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta el artículo 49 de la Ley 1579/2012, que preceptúa el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Por lo anterior es necesario realizar las correcciones enunciadas, para que refleje la verdadera situación jurídica, estas correcciones se realizan de acuerdo al artículo 59 del nuevo es-tatuto registral y teniendo en cuenta los principios del tracto sucesivo y de legalidad que gobiernan los actos del servicio público registral.

En mérito de lo expuesto, el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Sogamoso,

RESUELVE:Artículo 1°. Ordenar incluir en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 095-108948,

la partición judicial amigable de los bienes de la sucesión ilíquida de Siervo de Jesús Rodríguez y Felisa López, y las Escrituras números 1374 del 10-11-66 otorgada en la Notaría Primera de Sogamoso, 121 del 26-02-1969 otorgada en la Notaría Primera de Sogamoso y 89 del 13-02-71 otorgada en la Notaría Primera de Sogamoso, por corres-ponder a la tradición del predio conforme a la parte motiva de este proveído. Dejando las constancias del caso.

Artículo 2°. Ordenar modificar la calificación jurídica de los actos por el de Compraventa derechos y acciones (anotación 1), adjudicación sucesión derechos y acciones (anotación 3), y especifíquese que las anotaciones 4 y 5 recaen sobre derechos y acciones (falsa tradi-ción). Conforme a los considerandos de este proveído. Dejando las constancias del caso.

Artículo 3°. Notificar en forma personal a: Luis Guillermo Rodríguez y Flor Ángela Rodríguez. En caso de no ser posible su notificación personal esta se surtirá mediante aviso que se fijará en el área de caja de la Oficina de Registro por el término de cinco días, vencido este término se considera debidamente notificado al día siguiente del vencimiento de la fijación del aviso. (Estas notificaciones, se harán con los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 de 2011).

Artículo 4°. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apela-ción ante el Director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículos 74 y 76 del Decreto 1437 de 2011).

Artículo 5°. Ejecutoriada esta providencia, enviar, esta resolución al área operativa para su corrección y posterior archivo del expediente.

Esta resolución rige a partir de I fecha de su expediciónNotifíquese y cúmplase.Dada en Sogamoso, a siete (7) de abril de dos mil catorce (2014).El Registrador,

Luis Alberto León Mejía.(C. F.).

AUTO NÚMERO 08 DE 2014(marzo 17)

por medio del cual se inicia una actuación administrativa al folio de Matrícula Inmobiliaria 095-126619.

Expediente: número 095-AA-2014-06El Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, en ejercicio de sus facultades

legales y en especial de las conferidas por el Código Contencioso Administrativo, Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y Decreto-ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE:De acuerdo a la solicitud del certificado de libertad y tradición radicación 2014-5488

de fecha 12 de febrero de 2014, con datos de sistema antiguo Libro A Tomo 6 página

221 número 3673 de 1969 y revisada su tradición en la sección de ruta por el funcionario Sergio Palacios Amézquita, se estableció que corresponde al folio de matrícula inmo-biliaria 095-126619; por lo anterior se hace necesario establecer si se deben incluir los siguientes documentos: Escritura número 868 del 30 de octubre de 1969 Notaría Primera de Sogamoso, Escritura número 1595 del 21 de noviembre del 1961 Notaría Primera de Sogamoso, Escritura número 478 de fecha 30 de abril de 1965 Notaria Segunda de Soga-moso, Escritura número 100 del 12 de febrero de 1963 de la Notaría Primera de Sogamoso, Escritura número 638 del 19 de junio de 1962 de la Notaría Segunda de Sogamoso.

El artículo 49 del Decreto 1579 de 2012 establece el modo de abrir y llevar la matrí-cula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos anteriormente esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 40 del C. C. A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica de los predios anteriormente relacionados, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo para las solicitudes de los particulares.

En virtud de lo anterior este Despacho, DISPONE:

Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera situa-ción jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 095-126619.

Artículo 2°. Notificar el contenido de este Auto a: Jorge Parada Cárdenas, María Oliva Cely de Meneses, Gregorio Meneses Moreno, Adán Hurtado Hurtado y Waldina Siabato de Hurtado, para el efecto enviar citaciones a la siguiente dirección: Carrera 4a número 4-13 municipio de Monguí, Personería Municipal de Monguí, o a la dirección que aparezca en el registro mercantil. En caso de no ser posible su notificación personal esta se surtirá mediante aviso el cual se fijará en el área de caja de la Oficina de Registro por el término de cinco días, vencido este término se considera debidamente notificado al día siguiente del vencimiento de la fijación del aviso (estas notificaciones, se harán con los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 de 2011).

Artículo 3°. Comunicar el contenido de este Auto a la División Operativa de esta Oficina, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, inscripción de documentos o cualquier otra petición sean enviados a la División Jurídica para evitar que esta Oficina tome decisiones contrarias.

Artículo 4°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (artículo 29 Código Contencioso Administrativo).

Artículo 5°. Esta providencia rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Sogamoso, 17 de marzo de dos mil catorce (2014).El Registrador,

Luis Alberto León Mejía.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí

Autos

AUTO DE 2014(abril 10)

por el cual se inicia una actuación administrativa para establecer la situación jurídica real del predio denominado “Llano Verde” relacionado a los Folios de Matrículas In-

mobiliarias números 090-0035750 y 090-0035884.La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí, Boyacá,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 y 49 del Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE:(…)

DISPONE:Artículo 1°. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se

ordena abrir el Proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la Revisión Jurídica de la tradición de las Matrículas Inmobiliarias números 090-0035750 y 090-0035884, y de la totalidad de los documentos que estas contienen, se ajustarán los folios de matrículas inmobiliarias a su real situación jurídica según los resultados del estudio exhaustivo de la tradición y la conformación de la hoja de ruta para su respectiva unificación de folios.

Artículo 2°. Notifíquese personalmente a los señores Jesús Borda Silva, Concepción Borda Silva, José Borda Silva, Isidro Borda Silva y Efraín Borda Silva, herederos determi-nados de Teodolindo Borda Hernández e indeterminados y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Artículo 3°. Si no fuere posible la notificación personal, súrtase esta mediante aviso (artículo 69 del Código Contencioso Administrativo).

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33Edición 49.153Viernes, 16 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL

Artículo 4°. Publíquese la parte resolutiva del presente auto, en un diario de amplia circulación. En consecuencia entréguese copia del auto antes mencionado a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 5°. Déjese en Custodia el folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0035750 y 090-0035884, objeto de la presente actuación administrativa.

Artículo 6°. Téngase como pruebas de la presente actuación los documentos que reposan en las respectivas carpetas de antecedentes regístrales.

Artículo 7°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 8°. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase. Dado en Ramiriquí, a los diez (10) días del mes de abril de 2014.La Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 190 DE 2013(diciembre 27)

por medio de la cual se resuelve una Actuación Administrativa.Expediente 156-AA-2013-39El Registrador de Instrumentos Públicos de Facatativá, en uso de sus facultades lega-

les y en especial las conferidas por el Decreto número 2163 de 2011, Ley 1437 de 2011, artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE:Mediante Auto de fecha 16 de abril de 2013, se abrió Actuación Administrativa, con

el objeto de reflejar correctamente el real estado jurídico de los predios identificados con los Folios de Matrículas Inmobiliarias números 156-0032.471, 156- 0032.472, 156-0015.213 y 156-0032.261.

La Actuación Administrativa, se abrió con fundamento en la solicitud de corrección, presentada por la señora Clemencia Hernández Motta, obrando en calidad de Representante Legal de la Concesión Sabana de Occidente, y en calidad de delegataria de la Agencia Nacional de Infraestructura (antes Instituto Nacional de Concesiones (INCO)), radicada con fecha 5 de febrero de 2013, bajo Turno de Corrección número C2013-75, quien soli-cita explicaciones de la información contenida, se aclare la adjudicación de los Folios de Matrículas Inmobiliarias números 156-0032,471, 156-0032.472 y 156-0015.213, porque según su análisis jurídico, se determine porque estos fueron adjudicados o abiertos y si es procedente hacer las correcciones y afectar únicamente el Folio de Mayor Extensión número 156-0032.261, por tratarse de ventas de Derechos de Cuota, siendo así realmente propietarios en común y proindiviso.

A pesar de que quien solicita la corrección no demuestra el interés que tiene en el asunto, ni aporta la representación debidamente constituida, el Registrador de Instrumentos Públicos de Facatativá, consideró que era conveniente iniciar actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles, de conformidad con lo establecido en el inciso 5° del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

Notificado el Auto de apertura de la Actuación Administrativa y publicado en el Diario Oficial el día 31 de julio de 2013, como fuera ordenado en su artículo 5°, ha transcurrido un periodo de tiempo suficiente, sin que los notificados hayan hecho reparo alguno a la presente Actuación Administrativa, y considerando que con los documentos que conforman la historia traditicia de los Folios de Matrículas Inmobiliarias números 156-0032.471, 156-0032.472, 156-0015.213 y 156-0032.261, por consiguiente considera el Despacho, que existe material suficiente para decidir, la presente Actuación Administrativa, como efectivamente se hará.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVERCon el fin de decidir la presente actuación, se ha procedido a realizar un profundo y

detallado análisis de los Folios de Matrícula involucrados a saber 156-0032.471, 156-0032.472, 156-0015.213 y 156-0032.261.

El estudio arrojó como resultado, la necesidad de corregir los errores registrales come-tidos al abrir los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 156-0032.471, 156-0032.472, 156-0015,213, en razón a que estos folios de matrículas nacieron a la vida jurídica con fundamento en el registro de documentos, escrituras públicas que contenían la venta o adjudicación de derechos de cuota sobre el predio denominado El Porvenir. Hecho inad-misible en el registro toda vez que es improcedente que se les designe a los derechos de cuota folio de matrícula. Antes de proceder a ordenar lo pertinente en cuanto a la correc-ción de los errores aquí anunciados es necesario pues así, lo considera el Despacho dejar plasmado en esta resolución parte de la historia registral del predio El Porvenir, lo cual procedemos a continuación, así:

El histórico registral del predio conocido como Finca Natauta hoy El Porvenir, nace en el registro de la sentencia de fecha 11 de diciembre de 1958, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, la que contiene la adjudicación en la sucesión del

causante Darío Hernández Barón, donde se adjudicó el predio El Porvenir en común y proindiviso a los herederos María del Carmen Hernández de Gómez, María Teresa Her-nández Ramos, Valentina Hernández Ramos y Zoilo Hernández Ramos. Habiéndosele asignado el Folio de Matrícula número 156-32261, al citado predio El Porvenir.

Con posterioridad, algunos de los aquí adjudicatarios procedieron a efectuar la venta de sus correspondientes derechos de cuota así:

Mediante la Escritura número 498 del 13-07-1964 de la Notaría de La Vega, Zoilo Hernández Ramos, vendió parte de su derecho de cuota al señor Herminio González Benavides, esta venta constituye la Anotación número 2 del Folio de Matrícula número 156-32261, pero inexplicablemente la misma venta constituye la Anotación número 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 156-15213. Y digo inexplicablemente pues como se advirtiera el instrumento aquí referido contiene única y exclusivamente la venta de un derecho de cuota, y no de una venta parcial, como al parecer entendieron al momento de efectuar el registro.

Mediante la Escritura Pública número 19 de fecha 19 de enero de 1966, de la Notaría de La Vega, Zoilo Hernández Ramos, vendió otra parte de su derecho de cuota al señor Víctor Efrén Delgado Cifuentes, esta venta constituye la Anotación número 3, del Folio de Matrícula número 156-32261, pero inexplicablemente la misma venta constituye la Anotación número 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 156-32472. Y digo inexplicablemente pues como se advirtiera el instrumento aquí referido contiene única y exclusivamente la venta de un derecho de cuota, y no de una venta parcial, como al parecer entendieron al momento de efectuar el registro.

Mediante la Escritura Pública número 5093 de fecha 21 de diciembre de 1972, de la Notaría Catorce (14) de Bogotá, María del Carmen Hernández de Gómez, vendió su de-recho de cuota al señor Jesús Rodríguez Parra, esta venta constituye la Anotación número 4, del Folio de Matrícula número 156-32261, pero inexplicablemente la misma venta constituye la Anotación número 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 156-32471. Y digo inexplicablemente pues como se advirtiera el instrumento aquí referido contiene única y exclusivamente la venta de un derecho de cuota, y no de una venta parcial, como al parecer entendieron al momento de efectuar el registro.

Como se puede notar de lo hasta aquí expuesto, los Folios de Matrículas números 156- 0032.471, 156-0032.472 y 156-0015.213, nacieron a la vida jurídica con el registro de documentos que contenían la venta de derechos de cuota, por consiguiente los folios antes anotados nacieron a la vida jurídica de errores registrales que sin lugar a duda hay que corregir Pues, como se anotara anteriormente es improcedente que a las ventas de derechos de cuota se les designe folios de matrícula.

El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, en su jurisprudencia ha sostenido que: “conforme se precisó en la sentencia de 23 de octubre de 2003 (Expediente número 5611, Consejera ponente, doctora Olga Inés Navarrete Barrero), que reiteró el fallo de 11 de noviembre de 1999 (Expediente número 4106, Consejero ponente, doctor Juan Alberto Polo Figueroa, Actora, Gloria del Carmen Rengifo Padilla), el estudio que corresponde efectuar a las Oficinas de Registro, en modo alguno significa que su actividad sea meramente mecánica o automática, despojada de toda valoración jurídica respecto del acto a registrar sino que, por el contrario, ellas están habilitadas por la ley para efectuar una valoración jurídica previa a la anotación respectiva, con miras a determinar precisamente ‘si la inscripción del título’ es ‘legalmente admisible’, según preceptúa el artículo 37 del Decreto-ley 1250 de 1970, así como determinar la naturaleza jurídica del acto con miras a su ubicación en la clasificación y columnas pertinentes (artículo 25 ibídem) y, si procede su registro, según los términos del artículo 52 ibídem, de modo que la anotación se debe hacer según los resultados de dicha valoración, que se supone tiene lugar en la etapa de ‘calificación’ que es una de las cuatro etapas del procedimiento de inscripción descritas en el artículo 22, ibídem”.

De la misma manera, la Corte en su jurisprudencia ha sostenido que: “El derecho registral inmobiliario se encuentra regido por principios como el de la “especialidad” según el cual, a cada inmueble le corresponde un folio de matrícula único en el que se consigna, de manera cronológica, toda la historia jurídica del mismo; el principio de ‘legitimación’ que indica que los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y el de la ‘publicidad’ que tal como lo consideró la Corte Constitucional en Sentencia C-185 de 2003, ‘garantiza’ condiciones de seguridad en el tráfico económico y en la circulación de la riqueza inmobiliaria, facilita el perfeccionamiento de todo tipo de negocios jurídicos y asegura las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negocial”.

Con fundamento en lo anotado, como la valoración jurídica del asunto a resolver, el Registrador de Instrumentos Públicos de Facatativá, dispondrá que los Folios de Matrículas Inmobiliarias números 156-0032.471, 156-0032.472, 156-0015.213, derivados del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 156-0032.261, deberán ser unificados en este último en razón a que el predio El Porvenir, no puede tener más de una matrícula inmobiliaria y en este momento cuenta con cuatro (4) matrículas, por lo que es necesario que se aclare de una vez por todas la situación jurídica del predio El Porvenir, no siendo otro el procedimiento y la forma el de unificar los folios y para tal hecho será necesario proceder a trasladar las anotaciones de los Folios números 156-0032.471, 156-0032.472 y 156-0015.213, al folio principal o matriz, de donde aquellos se derivan, respetando así los derechos e intereses de los terceros compradores de buena fe, quienes pasan entonces a formar parte de la comunidad de propietarios en este inmueble, y ordenar el cierre definitivo de los Folios de Matrícula números 156-0032.471, 156-0032.472 y 156-0015.213.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la unificación de los Folios de Matrículas números 156-0032.471, 156-0032.472, 156-0015.213 y 156-32261.

Page 34: Ley 1716 de 2014 Aplaza Oralidad Civil

34 DIARIO OFICIALEdición 49.153

Viernes, 16 de mayo de 2014

Artículo 2°. Trasladar las Anotaciones números 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 156-32472 al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 156-32261; las Anotaciones números 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 156-32471 al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 156-32261, y las Anotaciones nú-meros 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 156-15213 al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 156-32261.

Artículo 3°. Los traslados ordenados en el artículo anterior se harán en orden cronológico. Artículo 4°. Ordenar el cierre definitivo de los Folios de Matrículas Inmobiliarias

números 1 560032.471, 156-0032.472 y 156-0015.213. Artículo 5°. Notificar personalmente a los señores Héctor Jaime Rendón Osorio,

Carlos Manuel Franco Archila, Enrique Cavalier Gaviria, Crispiniano Rincón, Martín Rafael Carranza, Afelia Vivas Contreras, Fidel Antonio González Pico, Oliva Bernal Feo, Gilma Hernández de Acuña, Josué Piñeros Guerrero, Magda Consuelo Acuña Hernández, Helena Echeverri de Rojas, al representante legal o quien haga sus veces de la Sociedad Emma Moreno & Cía. S. en C., al representante legal o quien haga sus veces del Banco de Colombia y demás personas indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Artículo 5°. Si no fuere posible la notificación personal súrtase ella mediante aviso (ar-tículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Artículo 6°. Publíquese la parte decisiva de la presente resolución, en un diario de amplia circulación. En consecuencia entréguese copia de la resolución antes mencionada a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella proceden los Recursos de Reposición y el de Apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o a la notificación por aviso.

Comuníquese, notifíquese y cúmplase. Dada en Facatativá, a 27 de diciembre de 2013. El Registrador,

Carlos Mario Restrepo Restrepo.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga

Autos

AUTO DE 2014(abril 29)

por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa.Expediente número 300-A.A.2014-16El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga, en

ejercicio de sus facultades legales y en espacial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:…

DISPONE:Artículo 1°. Iniciar actuación Administrativa con el fin de clarificar la situación

jurídica de los inmuebles identificados con Matrícula Inmobiliaria número 300-354321 y 300-354403.

Artículo 2°. Notificar el contenido del auto a los señores Libia Caicedo Figueroa, Rafael Daniel Reyes Cárdenas, al representante legal del Banco Davivienda S. A., y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación.

Artículo 3°. Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el Diario Oficial, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. Bloquear los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 300354321 y 300-354403, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral e do-cumentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

Artículo 5°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado. (Artículo 36 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Artículo 6°. Esta providencia rige a partir de su expedición. Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente. Comuníquese, notifíquese y cúmplase. Dado en Bucaramanga, a 29 de abril de 2014.El Registrador Principal de I. P.,

Édgar Guillermo Rodríguez Borray.(C. F.)

AUTO DE 2014(abril 25)

por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa.Expediente número 300-A.A.2014-17El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga, en

ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:…

DISPONE:Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa con el fin de clarificar la situación

jurídica del inmueble identificado con Matrícula número 300-248324. Artículo 2°. Notificar el contenido del auto a los señores Jaime Rafael Habeych García,

Jorge Alberto Habeych García, Mary Yamel Habeych García, Claudia Lucila Habeych García, María Eugenia Habeych García, Clara Inés Habeych García, al representante legal de Centro Taxis S. A., y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación.

Artículo 3°. Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el diario oficial, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. Bloquear el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 300-248324, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documento mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

Artículo 5°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (artículo 36 Código de Procedimiento Administrativo Contencioso Administrativo).

Artículo 6°. Esta providencia rige a partir de su expedición. Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.Comuníquese, notifíquese y cúmplase. Dado en Bucaramanga, a 25 de abril de 2014.El Registrador Principal de I. P.,

Édgar Guillermo Rodríguez Borray.(C. F.)

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Fusagasugá

Autos

AUTO DE 2014(febrero 26)

por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 157-15855 y sus Matrículas

Segregadas números 157-34637 a la 157-34688.El Registrador de Instrumentos Públicos Seccional Fusagasugá, en uso de sus facultades

legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, y la Ley 1437 de 2011. ANTECEDENTES

Que mediante derecho de petición de fecha 6 de febrero de 2014, el señor José María Barrios Varón, solicita la adición a la Anotación número 8 del Folio de Matrícula Inmo-biliaria número 157-15855 para que en él quede consignada la inscripción del reglamento de copropiedad de la parcelación Granjas del Bosque número 2, tal como se menciona en la cláusula quinta de la Escritura Pública número 477 de fecha 18 de febrero de 1988 de la Notaría Veinticinco (25) del Círculo de Bogotá.

CONSIDERACIONES…

RESUELVE:Artículo 1°. Iníciese Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación

jurídica de los inmuebles identificados con Matrículas Inmobiliarias números 157-15855 y sus Segregados 157-34637 a la 157-34688, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia y fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo y bloquéese los folios de matrículas mencionados.

Artículo 2°. Ordénese la práctica de pruebas y alléguese informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo a lo establecido por el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. Notifíquese al señor José María Barrios Varón y a cada uno de los propie-tarios inscritos en cada una de las matrículas inmobiliarias involucradas y relacionadas en este acto como interesados directos y como interesados indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir, personalmente, o por edicto, a fin de que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, para que se haga parte dentro de la actuación administrativa y hagan valer sus derechos.

Page 35: Ley 1716 de 2014 Aplaza Oralidad Civil

35Edición 49.153Viernes, 16 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL

Artículo 4°. Contra el presente acto no procede recurso alguno (artículo 75 del Código Contencioso Administrativo).

Artículo 5°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Fusagasugá, a 26 de febrero de 2014. El Registrador,

Carlos Julio Guerrero Cortés. (C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, Chocó

Autos

AUTO INICIO ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE 2014(abril 8)

por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 180-10114 matriz y todos

los folios que de este se han segregado.Expediente número 001-AA-2014El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó,

Chocó, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos - Ley 1579 de 2012 artículos 4°, 8°, 48, 49, 54 y 59, el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) artículos 35, 40, 67, 68, 69 y 75, Decreto número 2163 de 2011 artículo 30, previo los siguientes:

I. CONSIDERANDOS…

DISPONE:Primero. Iniciar la Actuación Administrativa, tendiente a definir la verdadera y real

situación jurídica del predio rural denominado “Lote de Terreno Diana” ubicado en la Vereda Sapzurro del municipio de Acandí con un área de 160 ha, que se encuentra inscrito dentro del círculo registral de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quib-dó, departamento del Chocó identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 180-10114, y todos los folios de este segregados derivados del 180-10114: 180-10360, 180-10359 180-20541, 180-22793, 180-23070, 180-23071, 180-23072, 180-23073, 180-23074, 180- 25091, 180-25092, 180-25093, 180-25904, 180-25279, 180-10443,180-10444, 180-10445, 180-10446, 180-10447, 180-10448, 180-10449, 180-10450, 180-10451, 180-10452, 180-10453, 180-10454, 180-10455, 180-10456, 180-10457, 180-10458, 180-10459, 180-10460, 180-10461, 180-10462, 180-10463, 180-10464, 180-10465, 180-10466, 180-10467, 180-10468, 180-10469, 180-13390, 180-13399, 180-13391, 180-13392, 180-33799, 180-33800, 180-33801, 180-33802, 180-33803, 180-33804, 180-33805, 180-33806, 180-33807, 180-33891, 180-33892.

Segundo. Notificar personalmente el contenido del presente auto a los señores José Fernando Armenta Fuentes, Barragán Navas Milagros, Laguna Navas Jorge, Laguna Na-vas Carlos, Montero Laguna Carlos Montero, Laguna Belkis y Montero Laguna Mayte, Fernando Plata Salazar, Nancy Constanza Serrano Vanegas, Claudia Liliana Mariño Plata, Rafael Gómez Rocha, Zoila Piedrahíta de Vergara, Alagi Cía. S. en C., Incolcer Ltda., Inversiones Narcisa Navas Ltda., Christian Trierenberg, Claudia Marcela Rodríguez Díaz, Cano A y Cía. S.C.A., Inversiones Colbufalos, Carlos Fernando Londoño Botero, de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, tal como se estípula en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Tercero. Citar como indeterminados a todas aquellas personas que se crean con de-recho a intervenir en la actuación, para lo cual se publicará esta providencia en el Diario Oficial o en su defecto en medio masivo de comunicación. Artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo Contencioso Administrativo.

Cuarto. Confórmese el respectivo expediente de acuerdo a las previsiones del artículo 36 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Quinto. Iniciar periodo probatorio dentro de la presente actuación administrativa. Sexto. Remítase copia de este auto al Coordinador Jurídico y al Centro de Cómputo,

para bloquear todas las matrículas afectadas con el presente expediente, hasta tanto no se aclare y se resuelva la actuación administrativa iniciada con este auto.

Séptimo. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno por vía gubernativa (artículo 75 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo).

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Quibdó, Chocó, a 8 de abril de 2014.El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó, Chocó,

René Alejandro Vargas Laverde.(C. F.).

notificAciones

ACTO ADMINISTRATIVOauto iniciación actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situa-ción jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 180-10114 y sus segregados.

De fecha 8 abril de 2014. M.I. N° 180-10114 Expediente número 180-ND-2014-1 Señor (a) (es) HEREDEROS DE NARCIZAS NAVAS GONZÁLEZ Y DEMÁS PERSONAS

DETERMINADAS E INDETERMINADAS, QUE TENGAN INTERÉS SOBRE EL PREDIO DENOMINADO “LA DIANA” UBICADO EN EL CORREGIMIENTO DE SAPZURRO, MUNICIPIO DE ACANDÍ-DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a NOTI-FICARLE AUTO INICIACIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 180-10114 Y SUS SEGREGADOS de fecha 8 de abril de 2014, contra la cual NO procede el recurso alguno.

Con el presente aviso, se publica copia íntegra del acto administrativo que la notifi-cación se considera surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso.

Cordialmente, El Registrador Principal de Instrumentos Públicos Círculo de Quibdó,

René Alejandro Vargas Laverde.Se publica hoy 7 de mayo de 2014 a las 8:00 a. m.Se desfijará el 13 de mayo de 2014 a las 4:30 p. m.

(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali

Avisos

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, en cumplimien-to a lo dispuesto en el artículo 69 y 70 de la Ley 1437 de 2011,

NOTIFICA:A los señores, Blanca Juliet Ceballos Osorio y José Óscar Ceballos Osorio, el contenido

del Auto número 72 del 9 de octubre del año dos mil trece (2013), cuya parte resolutiva establece:

Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble, identificado con las Matrículas Inmobiliarias números 370-151867 y 370-272088.

Artículo 2°. Citar para notificar del inicio de esta actuación administrativa a las si-guientes personas: María Eyman Osorio de Ceballos, José Óscar Ceballos Osorio, Luis Fernando Ceballos Osorio, Margarita Lilian Ceballos Osorio, Blanca Juliett Ceballos Osorio, María Fernanda Ceballos Osorio (artículo 37 de la Ley 1437 de 2011).

Artículo 3°. Si no fuere posible la citación personal de los interesados, esta se surtirá mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro y/o en el Diario Oficial.

Artículo 4°. Notificar la presente providencia al peticionario, haciéndole saber que contra ella no procede ningún recurso en la vía gubernativa (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

Artículo 5°. Con los documentos y diligencias relacionadas formar el Expediente número 370AA2013-106 (artículo 36 Ley 1437 de 2011).

Notifíquese y cúmplase.Dada en Cali, a los cinco (9) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

Firmado: Doctor Fabbio Vargas Vargas,Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali.

Revisó: Doctora Doris Amparo Avilés F.,Coordinadora Área Jurídica.

Expediente 370AA2013-106. Se fija el presente aviso en lugar visible de esta oficina y en la página web de la Su-

perintendencia de Notariado y Registro, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).

Secretaria ad hoc.Se desfija el presente aviso, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil

catorce (2014). Secretaria ad hoc.

(C. F.).

Page 36: Ley 1716 de 2014 Aplaza Oralidad Civil

36 DIARIO OFICIALEdición 49.153

Viernes, 16 de mayo de 2014

Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento

Cundinamarca

Avisos

El Suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento Cundinamarca,

CITA Y EMPLAZA:A todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y eco-

nómicas de la docente Díaz de Sastoque Carmen Julia, quien se identificaba con la Cédula de Ciudadanía número 20310544 de Bogotá, que prestaba sus servicios al departamento de Cundinamarca y que dejó de existir el día veinticuatro (24) de marzo de 2014.

Se ha presentado a reclamar el señor Víctor Manuel Sastoque Clavijo, que se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 2998144 de Choachí, en calidad de Cónyuge de la educadora fallecida.

Dada en Bogotá, D.C., a 16 de mayo de 2014.El Profesional Especializado,

Jorge Miranda González.(Primer Aviso).Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21400769. 16-V-2014. Valor $34.200.

Notaría Única del Círculo de El Colegio, Departamento De Cundinamarca

Avisos

La Notaría Única del Círculo de El Colegio, Departamento de CundinamarcaEMPLAZA:

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite Notarial de la liquidación de la herencia dejada por el señor Luis Roberto Espitia, quien en vida se identificó con Cédula de Ciudadanía número 11210062, fallecido el día 12 de julio de 2007, en el municipio de La Mesa, Cundinamarca y su último domicilio fue el municipio de El Colegio, Cundinamarca.

El trámite en mención fue aceptado por esta Notaría mediante Acta número cinco (05) de fecha catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).

Para los efectos del artículo 3° del Decreto número 902 de 1988, se fija el presente Edicto en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles y se expiden copias para su publicación en un periódico de amplia circulación (El Tiempo, El Espectador, La República, Diario Deportivo, Diario Oficial) y en la Emisora Local.

El presente Edicto se fija hoy quince (15) de ayo de dos mil catorce (2014).La Notaria,

María Jacqueline Rozo Jiménez,Notaría Única del Círculo del Colegio, Cundinamarca.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21400770. 16-V-2014. Valor $34.200.

c o n t e n i d oPODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Ley 1716 de 2014, por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del Sistema de Oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010. ...................................................................................... 1

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALConstancia de depósito del acta de constitución de una nueva organización sindical .................. 1

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEResolución número 0595 de 2014, por la cual se certifica el cumplimiento de la función

ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Ambaló, municipio de Silvia, departamento del Cauca. ................................................................................... 2

Resolución número 0596 de 2014, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena de “Catalaura”, municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander. ................................................ 6

Resolución número 0597 de 2014, por la cual se certifica el cumplimiento de la función eco-lógica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Nasa de “Corinto López Adentro”, municipios de Caloto y Corinto, departamento del Cauca............................... 10

Resolución número 0598 de 2014, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena “Kogui – Malayo – Arhuaco” localizado en los municipios de Santa Marta y Ciénaga en el departamento de Magdalena y en el municipio de Dibulla departamento de La Guajira........................ 15

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Resolución número SSPD-20141300013115 de 2014, por la cual se modifica el inciso tercero del artículo 30 de la Resolución SSPD 20071300003305 de 14-02-2007. ........... 19

Superintendencia del Subsidio FamiliarResolución número 0318 de 2014, por la cual se modifica y amplía el Plan Úni-

co de Cuentas para el Sistema de Subsidio Familiar, aprobado por la Resolución número 0537 de 2009........................................................................................................ 20

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESComisión de Regulación de Energía y Gas

Resolución número 058 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se modifica la garantía de construcción para la infraestructu-ra de Gas Natural Importado para OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad para las plantas del grupo térmico”. .................................................................................. 22

Resolución número 059 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se definen alternativas para la operación con gas natural de plantas térmicas existentes que declararon combustibles líquidos para respaldar las obligaciones del Cargo por Confiabilidad”. ...................................................................... 23

Aviso número 046 de 2014 .................................................................................................... 24Aviso número 047 de 2014 .................................................................................................... 24

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOSInstituto Colombiano de Bienestar Familiar

Regional Valle del CaucaResolución número 1845 de 2014, por medio de la cual se Reforma Estatutos a una Entidad. 24

Regional Risaralda -Dirección RegionalResolución número 0560 de 2014, por la cual se inscribe el representante Legal de la Granja

Infantil Jesús de la Buena Esperanza. ............................................................................... 25Regional Nariño –Grupo Jurídico

Resolución número 00513 de 2014, por la cual se otorga y reconoce Personería Jurídica a una Asociación. .............................................................................................................. 26

V A R I O SAuditoría General de la República

Resolución orgánica número 011 de 2014, por la cual se dictan disposiciones para el re-conocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en las comisiones de servicio al interior del país. ............................................................................................................ 26

Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en CinematografíaAcuerdo número 107 de 2014 ................................................................................................ 27

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C. – Zona Sur,Resolución número 00000199 de 2014, por la cual se unifican los folios de matrículas

inmobiliarias 50S-1158357 y 50S-40413262, Exp. AA-233-2013. .................................. 28Auto de 2014, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la real

situación jurídica de los inmuebles identificados con el folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40268251, 50S-40195844, 50S-228252, 50S-40222940, 50S-40551952, 50S-40219694, 50S-18070, 50S-40225188, 50S-40220860, 50S-40222947, 50S-397232, 50S-40222950, 50S-40139703, 50S-40222948, 50S-588481, 50S-40222953, 50S-574928, 50S-40222945, todos segregados del folio de mayor extensión número 50S-40014132, Expediente AA. 089 de 2012. .................................... 28

Auto de 2014, por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria número 50S-74591 y 50S-40342638, Expediente AA. 004 de 2014 ........... 29

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de SogamosoResolución número 27 de 2014, por medio de la cual se resuelve una actuación

administrativa iniciada sobre el folio inmobiliario número 095-64145............................ 29Resolución número 30 de 2014, por medio de la cual se resuelve una actuación

administrativa iniciada sobre el folio Inmobiliario N. 095-31824. .................................. 30Resolución número 31 de 2014, por medio de la cual se resuelve una actuación

administrativa iniciada sobre el folio Inmobiliario N. 095-108948. ................................. 31Auto número 08 de 2014, por medio del cual se inicia una actuación administrativa

al folio de Matrícula Inmobiliaria 095-126619. ................................................................ 32Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí

Auto de 2014, por el cual se inicia una actuación administrativa para establecer la situa-ción jurídica real del predio denominado “Llano Verde” relacionado a los Folios de Matrículas Inmobiliarias números 090-0035750 y 090-0035884. .................................... 32

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de FacatativáResolución número 190 de 2013, por medio de la cual se resuelve una Actuación

Administrativa................................................................................................................... 33Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga

Auto de 2014, por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa. .......................... 34Auto de 2014, por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa. .......................... 34

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional FusagasugáAuto de 2014, por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer

la real situación jurídica del inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 157-15855 y sus Matrículas Segregadas números 157-34637 a la 157-34688. .................................. 34

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, ChocóAuto inicio actuación administrativa de 2014, por medio del cual se inicia una Actua-

ción Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 180-10114 matriz y todos los folios que de este se han segregado. ......................................................................................................................... 35

Acto administrativo , auto iniciación actuación administrativa tendiente a estable-cer la verdadera y real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 180-10114 y sus segregados. De fecha 8 abril de 2014. ..................................... 35

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de CaliOficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, notifica, a Blanca Juliet

Ceballos Osorio y José Óscar Ceballos Osorio, el contenido del Auto número 72 del 9 de octubre del año dos mil trece (2013) ............................................................................ 35

Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento Cundinamarca

El Suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento Cundinamarca, cita y emplaza a todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y económicas de la docente Díaz de Sastoque Carmen Julia............................................ 36

Notaría Única del Círculo de El Colegio, Departamento De CundinamarcaLa Notaría Única del Círculo de El Colegio, Departamento de Cundinamarca, emplaza

a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite Notarial de la liquidación de la herencia dejada Luis Roberto Espitia, .......................................... 36

Págs.

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2014