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LEY 16.744LEY 16.744
Seguro social obligatorio contra
Riesgos de Accidentes y
Enfermedades Profesionales (01-02-1968).
FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS
La responsabilidad de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales es de toda la sociedad (Estado, las empresas y los trabajadores)
CARACTERISTICASCARACTERISTICAS
- Es social- Es obligatorio- Es universal
LEY 16.744
OBJETIVOSOBJETIVOS
I. Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
II. Prestaciones Médicas.
III. Prestaciones Económicas.
IV. Rehabilitación.
V. Reeducación.
LEY 16.744
PERSONAS PROTEGIDASPERSONAS PROTEGIDAS
� Trabajador por cuenta ajena.
� Funcionarios Públicos.
� Estudiantes.
� Trabajadores Independientes
reconocidos por el Presidente de la
República
CONTRATO CONTRATO
DE DE
TRABAJOTRABAJO
1. ACCIDENTES DEL
TRABAJO
2. ENFERMEDADES
PROFESIONALES
CONTINGENCIASCONTINGENCIAS
CUBIERTASCUBIERTAS
DEFINICIONESDEFINICIONES
1. ACCIDENTE DEL TRABAJO:
Toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte (art. 5°).
SON TAMBIEN CONSIDERADOS:
� Accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa
o con ocasión del desempeño de sus cometidos
gremiales.
� Trabajador enviado al extranjero en caso de
SISMO O CATASTROFES.
� Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE
CAPACITACIÓN.
EXCEPCIONES:
� Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑAque no tengan relación alguna con el trabajo de la victima.
� Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.
AUTOMARGINACION.
• La Superintendencia de Seguridad Social, en el ordinario Nº 13.737, indica que si una víctima de un infortunio laboral, voluntariamente y sin ninguna justificación, decide acudir a centros de atención hospitalaria ajenos a la infraestructura del Organismo Administrador se estará frente a una automarginación.
AUTOMARGINACIONEXCEPCIONES.
• Urgencia del caso.
• Naturaleza o gravedad de las lesiones sufridas.
• Necesidad de someterse a tratamientos especialmente calificados.
• Por la cercanía del lugar donde ocurrió la contingencia.
AUTOMARGINACIONPRESTACIONES MEDICAS.
• Aún automarginandose, el trabajador no pierde su derecho a obtener en el futuro las prestaciones medicas que eventualmente pudieran corresponder por secuelas causadas por el accidente del trabajo o enfermedad profesional. (Art.. Nº29, Ley Nº 16.744).
LEY 19.394.
• El artículo único Nº1 de la ley 19.394, D.O. del 21.06.95 derogó el inciso cuarto de artículo 77 de la ley 16.744.
• Esto se conoce como artículo 77 bis.
OBJETIVO DE MODIFICACION.
• Tiene objeto fundamental solucionar la situación de los trabajadores a los cuales se les rechaza una licencia o reposo médico.
• Para los efectos de ser considerado un 77 bis, la calificación de la licencia efectuada por el profesional debe ser ratificada por un organismo.
RECHAZOS.
El rechazo de una licencia médica, debe ser efectuado considerando los siguientes aspectos:
• El organismo debe emitir una resolución indicando el motivo del rechazo.
• La licencia en la sección B (uso exclusivo del Servicio de Salud o Isapre ), deberáexpresamente tener escrito el diagnóstico, la fundamentación, el timbre del organismo que rechaza, el nombre y firma del profesional que rechaza.
EFECTOS DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA.
• Si se ratifica lo resuelto por el primer organismo (quien rechaza), la licencia o reposo médico, ello significa que el segundo organismo debe asumir el caso.
• Por el contrario, si resuelve que las prestaciones han debido otorgarse con cargo a un régimen previsional distinto de aquel que las concedió, el organismo respectivo deberá reembolsar el valor de aquellas a la entidad que las proporcionó.
ACCIDENTE DE TRAYECTO
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo (Art.. 5°).
DEBEN SER PROBADOS POR EL TRABAJOR
(ART. 7º DECRETO 101):
� Su Propia Declaración.� Parte de Carabineros.� Certificado Medico – Posta – Hospital.� Testigos.� El Empleador solo otorga Denuncia y Certificado Horario.
ES AQUELLA CAUSADA DE
MANERA DIRECTA POR EL
EJERCICIO DE LA
PROFESION U OFICIO
(EFECTO LENTO Y
PROGRESIVO).
ES AQUELLA CAUSADA DE
MANERA DIRECTA POR EL
EJERCICIO DE LA
PROFESION U OFICIO
(EFECTO LENTO Y
PROGRESIVO).
ENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD PROFESIONAL
Formas de adquirir una Enfermedad ProfesionalFormas de adquirir una Enfermedad Profesional
Exposición a:
1. Tipo de Agente o Sustancia Toxica dañina.
2. Nivel de Concentración o Cantidad de
Sustancia en el Aire.
3. Tiempo de Exposición o Contacto.
4. Susceptibilidad Individual.
Exposición a:
1. Tipo de Agente o Sustancia Toxica dañina.
2. Nivel de Concentración o Cantidad de
Sustancia en el Aire.
3. Tiempo de Exposición o Contacto.
4. Susceptibilidad Individual.
RIEGOS QUIMICOS
RIESGOS FISICOS
RIESGOS BIOLOGICOS
RIEGOS QUIMICOS
RIESGOS FISICOS
RIESGOS BIOLOGICOS
Tipos de RiesgosTipos de Riesgos
INGESTIONINGESTION
ABSORCION
CUTANEAABSORCION
CUTANEA
INHALACIONINHALACION
Vías de Ingreso de Tóxicos al OrganismoVías de Ingreso de Tóxicos al Organismo
ADMINISTRACION DE SEGUROADMINISTRACION DE SEGURO
�Organismos Estatales (S.S, INP).
�Organismos Privados (Mutualidades, Administraciones Delegadas).
� COTIZACIÓN BÁSICA 0,90%.
� COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA 0,05%
� COTIZACIÓN ADICIONAL 0,0% - 3,4% (DECRETO 110).
� MULTAS (D. S. 67).
� DERECHO A REPETIR ART 56 Y 69°
FINANCIAMIENTOFINANCIAMIENTO
I.I. PREVENCION DE RIESGOS PREVENCION DE RIESGOS
PROFESIONALES (TITULO VII)PROFESIONALES (TITULO VII)
OBLIGACIONES DEL ESTADO
• Supervigilancia y Fiscalización de la Prevención, Higiene y Seguridad de todos los sitios de trabajo a través de los servicios del sistema de salud.(art. 65).
� Prescribir todas las medidas de Higiene y Seguridad en el trabajo necesarias en las empresa o entidades a través de los servicios de salud y aplicar sanciones por incumplimiento. (art. 68).
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES
• Prescribir todas las medidas de Higiene y Seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar.
• Aplicar alzas o rebajas de Cotización Adicional Diferenciada
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
• Implantar medidas de Prevención de Riesgos que INDIQUE EL ORGANISMO ADMINISTRADOR Y/O EL DPTO. DE PREVENCION DE RIESGOS.
• ESTABLECER Y MANTENER AL DIA Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
• ESTABLECER el Dpto. de Prevención de Riesgos CUANDO CUENTEN CON MAS DE 100 TRABAJADORES.
• Formar Comité Paritario de Higiene y Seguridad CUANDO CUENTEN CON MAS DE 25 TRABAJADORES.
• PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES, Elementos de Protección Personal.
• INFORMAR sobre Riesgos Laborales a sus TRABAJADORES.• Efectuar Exámenes Médicos A TRABAJADORES
EXPUESTOS A ALGUN RIESGO FISICO, QUIMICO Y BILOGICOS.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
• Cumplir con lo establecido por el Reglamento Interno
• Cumplir con las Normas e Instrucciones Impartidas por el
Servicio de Salud, Organismo Administrador,
Departamento de Prevención de Riesgos o Comité
Paritario de Higiene y Seguridad.
• Utilizar los elementos de Protección Personal y/o
Dispositivos de Seguridad.
• Acudir a exámenes médicos de control.
• Participar dinámicamente en las actividades de
Prevención de Riesgos a través del Comité Paritario.
• DECRETO N° 594.
Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
• DECRETO N° 67.
Aprueba Reglamento para la aplicación de los artículos 15° y 16° de la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
• DECRETO N° 40.
Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos.
• DECRETO N° 54.
Aprueba Reglamento para Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad.
PRESTACIONESPRESTACIONES
Médicas:
� Atención médica, quirúrgica y dental.
� Hospitalización si fuere necesario.
� Medicamentos y productos farmacéuticos.
� Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
� Rehabilitación física y reeducación profesional.
Económicas:
1. Subsidios.
2. Indemnizaciones.
3. Pensiones.
4. Pensiones Supervivencia (derecho-habientes).
Subsidios
�Incapacidad Temporal.
� Vigencia 52 semanas prorrogables por otras 52.
� Monto: 100% de la Remuneración promedio últimos 3 meses.
� Incluye cotización Previsional y Salud
Indemnizaciones
�Cuando el trabajador pierde entre el 15% y
40% de sus capacidad de ganancia:
� Percibe de 1 a 15 sueldos base que corresponden al promedio remuneración de los 6 meses anteriores al accidente o enfermedad profesional.
Pensiones
Perdida permanente de su capacidad de ganancia:
% PERDIDA PENSION MENSUAL
� Entre 40% y 70%. 35 % Sueldo base.
� Igual o superior a 70% 70% Sueldo base
� Toda su capacidad. 100% Sueldo base.
� Gran invalidez. 30% Suplemento
Tope 140% sueldo base.
Pensiones Por Supervivencia Derecho -
Habientes
�Esposa.
�Hijos.
�Conviviente e Hijos Reconocidos y todo
aquello que hubiere vivido a expensas de
la victima como Carga Reconocida.
GRACIASGRACIAS