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LEY 14657 Régimen Provincial de Armas de Fuego de la Provincia de Buenos Aires Nueva Ley que afectará a cientos de miles de ciudadanos y residentes bonaerenses Autor: Gerardo Cabrera Fecha de publicación: 28/01/2015 El 10 de diciembre de 2014 el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionaron con fuerza de ley un escueto articulado (10 puntos incluyendo los de forma) con un petulante título: Régimen Provincial de Armas de Fuego. No me imagino cual pueda ser la reacción del ciudadano bonaerense, al tomar conocimiento de la sanción del nuevo "Régimen Provincial de Armas de Fuego, que surge de la sanción y promulgación de una ley con origen en el Poder Ejecutivo de esta provincia. Provincia que ya delego facultades y adhirió a una serie de leyes nacionales en la materia, y que estas son aplicadas y controladas a nivel nacional por el RENAR, Registro Nacional de Armas. Si algún político en ejercicio, legislativo o ejecutivo no sabe a que leyes me refiero aquí se las listo. Recuerde que el Congreso Nacional y Provincial tienen bibliotecas digitalizadas desde donde pueden consultarlas y leerlas (el saber no ocupa lugar decía mi abuela). Ley 26919 - Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015 del Plan de Entrega Voluntaria de Armas. Ley 26792 - Nuevo plazo de ejecución del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. Ley 26644 - Prórroga del Plan de Entrega Voluntaria de Armas.

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LEY 14657 Rgimen Provincial de Armas de Fuego de la Provincia de Buenos AiresNueva Ley que afectar a cientos de miles de ciudadanos y residentes bonaerensesAutor: Gerardo CabreraFecha de publicacin: 28/01/2015 El 10 de diciembre de 2014 el Senado y la Cmara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionaron con fuerza de ley un escueto articulado (10 puntos incluyendo los de forma) con un petulante ttulo: Rgimen Provincial de Armas de Fuego.

No me imagino cual pueda ser la reaccin del ciudadano bonaerense, al tomar conocimiento de la sancin del nuevo "Rgimen Provincial de Armas de Fuego, que surge de la sancin y promulgacin de una ley con origen en el Poder Ejecutivo de esta provincia. Provincia que ya delego facultades y adhiri a una serie de leyes nacionales en la materia, y que estas son aplicadas y controladas a nivel nacional por el RENAR, Registro Nacional de Armas.

Si algn poltico en ejercicio, legislativo o ejecutivo no sabe a que leyes me refiero aqu se las listo. Recuerde que el Congreso Nacional y Provincial tienen bibliotecas digitalizadas desde donde pueden consultarlas y leerlas (el saber no ocupa lugar deca mi abuela).

Ley 26919 - Prrroga hasta el 31 de diciembre de 2015 del Plan de Entrega Voluntaria de Armas.Ley 26792 - Nuevo plazo de ejecucin del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.Ley 26644 - Prrroga del Plan de Entrega Voluntaria de Armas.Ley 26520 - Prorrgase el plazo de vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.Ley 26216 - Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.Ley 26138 - Aprueba el Protocolo contra la Fabricacin y el Trfico Ilcitos de Armas de Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones.Ley 25938 - Creacin del Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados.Ley 25886 - Modificacin del Cdigo Penal.Ley 25449 - Aprueba la Convencin Interamericana contra la Fabricacin y el Trfico Ilcitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.Ley 25086 - Modificacin parcial de la de la ley 20429 y del Cdigo Penal.Ley 24703 - Rplicas de Armas.Ley 24492 - Requisitos para la transmisin de armas de fuego.Ley 24304 - Prohbe en todo el territorio de la Repblica Argentina, el expendio de artificios pirotcnicos de alto poder a menores de 16 aos.Ley 21829 - Sustituye los incisos 2 y 3 del artculo 36 de la Ley 20.429.Ley 21470 - Modifica los incisos 2 y 3 del artculo 36 de la Ley 20.429 - Derogada por Ley 21.829.Ley 20429 - Armas y Explosivos.Pero viajemos en el tiempo, a nueve aos antes de la promulgacin de la ley provincial.

El 1ro de setiembre de 2005, el laboratorio de la Federal Bureau Investigation (FBI por sus siglas en ingls) anunci la discontinuidad en los exmenes balsticos comparativos. Es que desde el principio de los 80s sobre 2500 casos, solo el 20% pudo ser presentado como prueba en casos criminales. Y de esos casos no todas fueron concluyentes o directamente para incriminar con evidencias a sospechosos de cometer delitos con armas.

Esto quiere decir que el principal laboratorio pericial de la mayor potencia econmica y blica del mundo, que cuenta con un campo de accin e investigacin y recursos impensados para la mayora de los pases, dej de lado uno de los sistemas que mas de uno considera incuestionable paro que segn sus creadores no conduce a algo concreto y utilizable.

El FBI analiz e hizo evaluar con otro ente, la NCR ( National Research Council (NRC) of the National Academy of Science) sus procesos de recoleccin de material, fsico-qumicos, y los concluyentes para llegar a un dictamen. La NCR inform que los procesos empleados por los laboratorios del FBI eran correctos, respetaban los protocolos, y que efectuaban anlisis de evidencia en forma correcta. Pero a pesar de esto, el FBI mostraba resultados muy bajos y de escaso valor probatorio de crmenes manteniendo un alto costo de mantenimiento y funcionamiento de equipos y estructuras,

En resumen, la comparativa de las improntas balsticas responden a un ineficiente forma de investigacin, que no ofrece resultados objetivos y se corre el riesgo de que se induzca al error. As mismo, el FBI solicit a mas de 300 agencias que sigan informando sobre los resultados en pericias con estos sistemas de estudio de evidencias, para seguir evaluando su validez.

Este caduco sistema es un buen elemento para series televisivas que nos entretienen. Pero que de alguna manera influyen sobre los legisladores, ministros, asesores y gobernadores autctonos que terminan creyendo que lo que se ve en la caja boba tienen que ver con la realidad. Pero cuidado, as tambin terminarn legislando sobre brujas y espantos basndose en el las novelas de Harry Potter.

A los seores y seoras asesores del poder ejecutivo provincial, si no creen en mis palabras busque en la web oficial del FBI (doble v, doble v, doble v punto fbi punto gov) no es mucho trabajo y no tienen que leer tanto. No les robar mucho tiempo y podrn luego, seguir pintando su provincia de color naranja.

En estos das, conversando con unos amigos, me surgieron algunos interrogantes:

por qu esta Ley pretende que la Provincia de Buenos Aires asuma atribuciones que le son propias al RENAR de acuerdo a la Ley Nacional 20429 mas la Ley Nacional 26216 con sus prrrogas, y otras leyes a las cuales la Provincia ya adhiri por lo tanto delego en ese Organismo Nacional esas funciones?acaso la Provincia de Buenos Aires no confa en la eficiencia del RENAR?cual es el la Autoridad de Aplicacin, o es un organismo que se creara en forma paralela o en reemplazo del REPAR?a partir de qu fecha las personas con domicilio en la Provincia, la deben contar a fin de estar de acuerdo a esta Ley antes que se cumplan de los (12) meses de plazo, y donde irn a que se tomen los proyectiles testigos?por qu los Legisladores y el Poder Ejecutivo desconocen la condicin de Legtimos Usuarios de Armas registrados ante el RENAR y no los menciona como tales o es que tambin desconocen esa denominacin determinada aplicada por el RENAR, y directamente los ignoran como Legtimos Usuarios de Armas pero a los que aplican mas obligaciones de control ? acaso pretenden eliminar en esta provincia la denominacin de LU, Legtimos Usuarios de Armas?A no ser, que esta sea una ley que por la fecha de su sancin, haya sido votada dentro del grupo de normas que suelen salir al final de las sesiones legislativas, sin haber estado sujetas a los estudios que estas aplicaciones ameritan. Se podra decir que las personas que la redactaron conocen poco de este tema.Por otro lado el Dr. Marcelo Fabin San con respecto a esta ley, opin en la red social Twitter - En forma contundente, crtica y corta por el lmite de 144 caracteres. La consider una ley muy limitada proveniente de la agenda que maneja el ejecutivo. Adems afirm que se perdi la oportunidad de hacer una ley mejor.

Eso me provoc casi un dj vu, me trajo a la memoria las palabras de la Senadora Margarita Sonia Escudero de Reed, cuando dijo en la audiencia pblica para la ley 26216 (desarme voluntario) "existen iniciativas legislativas de mejor calidad, pero si el ejecutivo lo quiere as..." an no se haba distanciado del FPV por la famosa resolucin 125 del MECON.

Debo aclarar que no coincido en muchos aspectos con las posturas del Dr. San con respecto a las armas, pero es una persona que estudia y analiza el tema seguridad (pueden ver un reportaje en que le hicieran y publicaron en URVIO 15 diciembre 2014 pginas 127 a 134, Ecuador, y entender un poco el pensamiento y el trabajo de este legislador bonaerense).

A continuacin, transcribo el texto de la Ley, permitindome comentar cada uno de los artculos por partes, escribiendo en negritas el texto original, y a continuacin el comentario.

Artculo 1

"La presente Ley tiene como objetivo prevenir y reducir la violencia con armas de fuego en el territorio de la Provincia, en particular las consecuencias letales de su uso."

Un enunciado ms que ambicioso, con el que se cargan expectativas de encontrarse con una ley elaborada y con un marco de aplicacin digno de estadistas. Pero bueno, lo siento. Es solo eso. Debemos entender que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires publicita que las Armas Matan, y sin Armas hay Paz. Lamentable argumento, no dice que las que matan es porque estn en manos de delincuentes a los que no combate.

ARTCULO 2

A los fines de la presente Ley se considerar arma de fuego y material controlado a las definiciones y categoras determinadas en la Ley Nacional N 20429 y sus reglamentaciones.

Se quedaron en definitiva con una ley superior, pero queran promulgar algo meditico o, si pensamos mal, generar un nuevo "kiosco". Como la sensacin que da la ley de grabado de autopartes de CABA. (aunque esto ltimo requiere un anlisis aparte).

ARTCULO 3

Las personas fsicas o jurdicas, titulares o responsables de comercios, locales o entidades que negocien en forma minorista con armas de fuego y/o materiales controlados en territorio de la Provincia, an cuando tal actividad sea accesoria, debern obtener la correspondiente licencia en el Registro Nacional de Armas de la Repblica Argentina (RENAR), tal como est previsto en Ley Nacional N 20.429.

Y si, seguimos con las obviedades. Ya se sabe. La Provincia de Buenos Aires suscribi a esta ley y deleg en RENAR la facultad de autorizarlas a funcionar como tales, mas la aplicacin del control de los materiales que estn bajo las normas en la Ley Nacional N 20429. mas las que se le sumaron por correlatividad o afinidad. Controles que en la Provincia de Buenos Aires tambin ya los realiza el REPAR, Registro Provincial de Armas, ya que este organismo mantiene las mismas facultades de control que el RENAR, la Ley 20429 y las anexas, actuando en forma propia como REPAR, pero informando de todo su accionar al RENAR, y siendo validas sus actuaciones ante este organismo, salvo las actividades o accionar que el RENAR se reserva como propias.

ARTCULO 4

Toda persona que adquiera un arma de fuego en territorio de la Provincia deber presentarse en el plazo de veinte (20) das hbiles en los lugares que la Autoridad de Aplicacin designe a fin de obtener, mediante disparo, un proyectil testigo que quedar debidamente resguardado, con identificacin del arma y del usuario.Aquellas personas que tuviesen domicilio real en la Provincia y hubiesen adquirido un arma de fuego con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, debern efectuar el procedimiento indicado precedentemente en el plazo de doce (12) meses.Quien no realice el procedimiento de obtencin del proyectil testigo ante la Autoridad de Aplicacin ser sancionado con multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) pesos y, en caso de reincidencia, con el decomiso del arma de fuego involucrada.

Nuevamente se impone el concepto de castigar al que est dentro de la ley. Una Provincia que se ufana de tener el tamao de un pas, con miles de personas que no poseen medios de comunicacin, con distancias imposibles de recorrer en los tiempos y formas, con cientos de localidades diseminadas sin un REPAR a menos de un par de cientos de kilmetros. Y sobre todo, con la falta de personal idneo para la tarea a la que apunta esta ley.

En este punto quiero recordar las fuertes diferencias que existen entre los desarmistas en el trato con Pcia de Bs As. As escuchamos el reclamos de familiares de vctimas de delitos con arma de fuego, reclamar por la incapacidad de la Polica Provincial para realizar la recoleccin por aplicacin de la ley 26216 (desarme voluntario) y la respuesta de RENAR de que se haban firmado los acuerdos por aceptacin de APP y FLACSO. (ao 2012)

El FBI dice que no sirve, pero el Gobierno de la Provincia de Bs As, la de los hospitales que se caen a pedazos, y que los habitantes del conglomerado cordn se atienden en los hospitales pblicos de CABA, dice que esta nueva Ley sirve, aunque para aplicarse no se sepa si se cuenta con el personal adiestrado ni capacitado, mas amenazando con abultadas e impagables multas a los que estn dentro de lo que marcan las Leyes actuales y no les indica como ni cuando van a poder cumplir con esta nueva Ley.

Este artculo, el N 4, se refiere al hecho de tomar mediante un disparo de un proyectil, la impronta del can del arma con que se disparo. La impronta no es otra cosa que la imagen en positivo o negativo de una imagen, dibujo, huella o trazado. Pero no especifica a travs de que sistema, como tampoco cuantos disparos, ni cual o cuntos de ellos quedaran en poder del Legtimo Usuario y titular del arma, ya que es de suponer que no se presentaran para este peritaje las personas que tengan el arma sin registrar. Aunque esto podra ser, ya que la misma Ley no aclara si el arma debe ser legal o no.

Tampoco especifica cules sern las medidas de seguridad que darn al "proyectil testigo que quedar debidamente resguardado, con identificacin del arma y del usuario", y cual se entregara a la persona LU a los efectos de tener una copia legal de la prueba realizada.

Tambin falta especificar con qu tipo de proyectil se disparar, ya que puede haber algunas diferencias si se dispara con un proyectil full metal o encamisado, uno de plomo, uno cobreado o uno con cobertura de tefln, todos estos solo para un arma corta. Faltara entonces determinar con qu tipo de puntas y con qu sistema se tomarn las improntas de los fusiles y/o carabinas de distintos calibres, y si en esta nueva exigencia a los Legtimos Usuarios de Armas estarn incluidas las escopeta o armas que usan cartuchos, como ser las escopetas y los pistolones.

Hay otras cuestiones tan bsicas que hacen a esta ley tan vulnerable, que no las describo simplemente para que no se me acuse de ayudar a la delincuencia. Pero son tan bsicas que empujan la idea de que es otra ley pensada para recaudar.

Eso s, para los genios estadistas que redactaron esta ley, los delitos se cometen nicamente con armas de fuego. Esta posicin ideolgica parece ser demasiado tendenciosa en contra de las armas de fuego. Creo que tampoco se dedicaron a pensar en su ideologa contra un objeto.

ARTCULO 5

En los procesos penales en los que se hubiere procedido al secuestro de armas de fuego y material controlado que no se hallare debidamente registrado, el Fiscal ordenar durante la Investigacin Penal Preparatoria y en los plazos ms breves posibles la realizacin de pericia balstica para determinar las caractersticas, funcionamiento y aptitud de disparo, la obtencin de fotografas del material, y en su caso efectuar el reconocimiento del arma en los trminos del artculo 262 del Cdigo Procesal Penal.Estas diligencias debern practicarse de conformidad a lo dispuesto en el artculo 276 del Cdigo Procesal Penal. Cumplidas las medidas probatorias, el material quedar sujeto a destruccin y deber ser remitido a tal efecto al lugar que la Autoridad de Aplicacin designe.Excepcionalmente se podr diferir la destruccin, si por resolucin fundada la autoridad judicial considerase indispensable contar con el material, en cuyo caso deber notificar su resolucin a la Autoridad de Aplicacin.

Se seguirn perdiendo armas de los despachos judiciales y comisaras? Porque de eso no leo nada en esta ley. Nunca supe de algn funcionario sancionado o apercibido por esas situaciones. Y es uno de los temas ms reclamados por las ONG. Adems, se sigue pidiendo la destruccin de pruebas. Si alguien omite, olvide o se demora de pedir que se difiera la destruccin, el arma se destruye y cualquier abogado dir que al no existir la prueba el delincuente acusado, deber ser exonerado. Lo de siempre. El ciudadano penado y el delincuente perdonado o absuelto.

ARTCULO 6

Cuando en virtud de disposicin judicial o administrativa se hubiere dispuesto el decomiso de armas de fuego y materiales controlados se deber proceder a su destruccin. A tal efecto, la autoridad judicial o administrativa dispondr en el plazo ms breve, la remisin de los materiales involucrados al lugar que la Autoridad de Aplicacin designe.La Autoridad de Aplicacin deber inventariar todas las armas en condiciones de destruccin y comunicar al RENAR a los fines de que este organismo autorice la destruccin de las mismas y haga constar su estado en el Banco Nacional Informatizado de Datos.

Esta es una facultad otorgada solo al RENAR por la Ley Nacional 26.216. Por lo tanto por qu el RENAR le va a delegar esa funcin a la Provincia de Buenos Aires, ya que de ser as, se lo podran pedir todas las provincias del pas y el RENAR dejar de tener esa facultad a nivel nacional?

ARTCULO 7

Incorprase el artculo 7 ter de la Ley Provincial de Violencia Familiar N 12569, el que quedar redactado de la siguiente manera:

"Artculo 7 ter: al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, el Juez librar oficio al Registro Nacional de Armas, requiriendo se informe al Juez o Jueza si el denunciado posee autorizacin para tener o portar armas de fuego, las armas de que disponga y su lugar de guarda. El Juez interviniente ordenar el secuestro preventivo de las armas de fuego y municiones que posea el denunciado. Asimismo ordenar el secuestro preventivo de otras armas de fuego que segn las constancias de la causa, pudiera presumirse se hallen en poder del denunciado."

Esto es para modificar o incorporar a leyes de violencia familiar o de gnero, no haca falta una nueva ley como esta para pretender informar que se as se trabaja tambin sobre este tipo de violencia. Realmente se tendra que trabajar sobre todo tipo de violencia.

ARTCULO 8

Modifcase el artculo 226 de la Ley N 11922, el que quedar redactado de la siguiente manera:

"Artculo 226. Orden de secuestro. El Juez, a requerimiento del Agente Fiscal, podr disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a confiscacin o aqullas que puedan servir como medios de prueba.En todos los procesos por amenazas, violencia familiar o de gnero, o cualquier otro delito derivado de situaciones de conflictos interpersonales, el Fiscal deber requerir al Juez de Garantas el secuestro de las armas utilizadas en el hecho, como as tambin de aquellas armas de fuego de las cuales el denunciado fuera tenedor o poseedor.En casos urgentes, esta medida podr ser delegada en la Polica, en la forma prescripta por el artculo 219 para los registros. Cuando no medie orden judicial deber estarse a lo prescripto por los artculos 220, segunda parte y 222.Los efectos secuestrados sern inventariados y puestos bajo segura custodia, a disposicin del Agente Fiscal. En caso necesario podr disponerse su depsito.Se podr ordenar la obtencin de copias o reproducciones de las cosas secuestradas, cuando puedan desaparecer, alterarse, sean de difcil custodia o as convenga a la instruccin.Las cosas secuestradas sern sealadas con el sello de la Fiscala y con la firma del Agente Fiscal, debindose firmar los documentos en cada una de sus hojas.Si fuere necesario remover los sellos, se verificar previamente su integridad.Concluido el acto, aqullos sern repuestos y se dejar constancia."

Si seores legisladores, esto se llama modificacin de una ley, repitiendo lo que ya existe en otras leyes, adems por que esto ya se aplica. Esto es pretender argumentar o fundamentar a travs de lo redundante Pero quien custodiar y dar seguridad a lo que este mismo artculo expone diciendo que Se podr ordenar la obtencin de copias o reproducciones de las cosas secuestradas, cuando puedan desaparecer, alterarse, sean de difcil custodia o as convenga a la instruccin? Adems que se quiere decir con "obtencin de copias o reproducciones?

ARTCULO 9

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las armas de fuego, municiones y dems material controlado que se encontrasen secuestrados por disposicin de la justicia penal provincial, quedan sujetos a este rgimen.

Casi que de forma, por que se refiere a material controlado, pero si no esta registrado y en manos de la delincuencia no esta controlado. Es decir, esta Ley esta dirigida a los que ya estn controlados por que cumplen con la Ley, y como lo ilegal no esta controlado por que esta o estuvo siempre al margen de la Ley, va seguir en ese estado ignorando tambin a la presente Ley, sobre lo que el Estado Provincial no hace nada.ARTCULO 10

Comunquese al Poder ejecutivoDe forma

No s porqu, pero cada vez se leen mas estropicios legislativos que no sabemos si se hacen por maldad, inexperiencia, para mostrar alguna iniciativa meditica para aos electorales, o por el simple y clsico "quiosquito" con que se llenan algunos bolsillos. Y sobre esto tenemos ejemplos a raudales a lo ancho y a lo largo de nuestro querido y vapuleado pas.

Este supuesto rgimen, afectar a cientos de miles de ciudadanos y residentes bonaerenses, insumir un incalculable gasto, una inmanejable logstica, un entorpecimiento en causas judiciales, afectar a la gente comn y dejar suelto a ms de un criminal.

Apunta a una restriccin del manejo de armas, pretendiendo desalentar la tenencia de ellas por parte del ciudadano que cumple con la ley.

Tenemos las leyes necesarias para todo el pas, solo hace falta la decisin poltica de poner a profesionales a cargo del Registro Nacional de Armas y los Registros Provinciales de Armas, mas eliminar el Ente Cooperador y optar por una poltica a largo plazo donde el entorpecimiento sea reemplazado por la facilitacin de los trmites (no confundir con permisividad) con los que se lograrn objetivos muchos ms altos que con la prohibicin encubierta que, como la famosa ley seca de los aos 20, de los EEUU, gener ganancias a las mafias, dej al ciudadano en manos de los delincuentes, y muchsimas personas pagaron con su vida y salud, la estupidez de sus funcionarios.

En algunos temas los argentinos no necesitamos ms leyes, simplemente cumplir las existentes. Pero con sentido comn, con profesionales, con vocacin de servicio, con eficiencia, con honestidad. Tenemos todo eso, pero nos sobran polticos ineficientes. Si no, no se entienden los malos resultados.

Esta Ley cuenta para su sancin con las firmas de parte del Poder Legislativo de:

Cdor. Horacio Ramiro Gonzalez, Presidente de HCD de la Prov. de Bs. AsLic. Juan Gabriel Mariotto, Presidente HS de la Prov. de Bs. As

Por parte del Poder Ejecutivo, y para su promulgacin con las firmas de:

Lic. Alberto Perez, Ministro de Jefatura de Gabinete de MinistrosSr. Daniel Osvaldo Scioli, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Gerardo Cabrera