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Ley Provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños y Decreto 300/05 la Ley 13298 respetarlos protegerlos

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Ley Provincial13.298de Promocióny ProtecciónIntegralde los Derechosde los Niñosy Decreto 300/05

la Ley 13298

respetarlos

protegerlos

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la Ley 13298

respetarlosproteger

los

D. Daniel Osvaldo SCIOLIGobernador

Lic. Alberto PÉREZMinistro de Jefatura de Gabinete de Ministros

D. Baldomero ÁLVAREZ de OLIVERAMinistro de Desarrollo Social

Lic. Martín M. CONSENTINO MORETÓSubsecretario de Relaciones Institucionales,

Jefatura de Gabinete de Ministros

Dr. Pablo NAVARROSubsecretario de Niñez y Adolescencia,

Ministerio de Desarrollo Social

D. Andrés FRANCORepresentante de UNICEF Argentina

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TITULO I

PRINCIPIOS GENERALESCAPITULO UNICO, pag. 14

OBJETO Y FINALIDAD Artículo 1 al Artículo 13

TITULO II.

CAPITULO I, pag. 19

DEL SISTEMA DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOSArtículo 14 al Artículo 15

CAPITULO II, pag. 21

DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOSArtículo 16 al Artículo 17

SERVICIOS LOCALES DE PROTECCION DE DERECHOSArtículo 18 al Artículo 22

ÍNDICE

Presentación

Ley n0 13.298

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>

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COMISION DE COORDINACION Y OPTIMIZACION DE RECURSOSArtículo 23

OBSERVATORIO SOCIALArtículo 24

DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONESArtículo 25 al Artículo 28

CAPITULO III, pág. 30

DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCION Y PROTECCIONDE DERECHOSArtículo 29 al Artículo 31

CAPITULO IV, pag.31

MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOSArtículo 32 al Artículo 36.-

CAPITULO V, pag. 34

DEL PROCEDIMIENTOArtículo 37 al Artículo 39

PARTE SEGUNDA

ORGANOS Y COMPETENCIAS JUDICIALESCAPITULO I, pag. 36

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>CONSIDERANDOS, pag. 40DECRETOArtículo 1 al Artículo 4

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIASArtículo 64 al Artículo 71

ANEXO 1. DE LA PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOSArtículo 11.1. Autoridad de aplicaciónArtículo 22.1. Prioridad en las políticas públicasArtículo 33.1. Concepto de núcleo familiarArtículo 44.1. Principio rectorArtículo 88.1. Inscripción de nacimiento8.3. Almacenamiento de datos genéticos8.4. Habeas dataArtículo 99.1. Ausencia o carencia de recursos materialesArtículo 1010.1. PublicacionesArtículo 1414.1. Integrantes del sistema de Promoción yProtección Integral de Derechos del Niño.14.2. Atención Prioritaria14.3. Procedimiento

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14.4. Determinación de Programas y recursosArtículo 1616.1. Defensor de los Derechos del NiñoArtículo 17Financiamiento actual del Sistema de Promoción yProtección Integral de Derechos del NiñoArtículo 1818.1. Función de los Servicios Locales de Protecciónde Derechos18.2. Ubicación territorial de los servicios Localesde Protección de Derechos.18.3. Intervención de los Servicios Locales deProtección de Derechos18.4. Creación de los Servicios Zonales dePromoción y Protección de Derechos del NiñoArtículo 2020.1. Equipos Técnicos de los Servicios Locales deProtección20.2. Días y Horarios de funcionamientoArtículo 2121.1. Reglamentación del funcionamiento de losServiciosArtículo 2222.1. Asignación de recursos por parte del MunicipioArtículo 2323.1. Comisión InterministerialArtículo 2424.1. Integrantes del Observatorio SocialArtículo 2525.1. Obligatoriedad y publicidad de la Inscripción25.2. Registro de proyectosArtículo 2626.1. Rechazo de la Inscripción

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Artículo 2727.1. Plan de trabajoArtículo 28 28.1. Intervención administrativaArtículo 2929.1. Programas de Promoción de Derechos.Concepto29.2. Programas de Protección de Derechos.ConceptoArtículo 3030.1. Programas de promoción de Derechos.ObjetivosArtículo 3131.1. Programas de Protección de Derechos.Objetivos31.2. Revisión de modelos y prácticas institucionalesArtículo 3535.1. La Medida de abrigo (Inciso h)35.2. Motivos graves35.3. Provisionalidad35.4. ExcepcionalidadArtículo 3636.1 Abandono del ProgramaArtículo 3737.1 Requisitos de admisibilidad de las denuncias37.2 Acta producida por el Servicio Local o Zonal37.3 Certificado de actuación37.10 Intervención Fiscal37.11 Intervención de los equipos profesionalesArtículo 46 46.1 Medidas de Seguridad. Imposibilidad de cumplimiento en determinados establecimientos.

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Presentación>

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La Ley Provincial 13.298 de Promoción yProtección Integral de los Derechos de losNiños fue promulgada en enero de 2005(Decreto 66/05) y reglamentada mediante elDecreto Provincial Nº 300 en marzo del mismoaño. Su aprobación significó la derogación delantiguo Régimen del Patronato de Menores (Ley10.903 dictada en el año 1919, sustentada pos-teriormente por el Decreto Ley Nº10.067/83). Este marco legal retoma e instituye como prin-cipios rectores de las políticas públicas para laprotección y cuidados de la niñez y la adoles-cencia de la Provincia de Buenos Aires laConvención de los Derechos del Niño, adoptadatanto por la Constitución Nacional como por laConstitución de la Provincia de Buenos Airestras sus reformas en el año 1994.Al adoptar un enfoque de derechos, se conside-ra a los niños y adolescentes como titulares dederechos que deben ser garantizados. Esto con-lleva necesariamente transformaciones en losmodos de intervención de las instituciones vin-culadas con el campo de la niñez y adolescencia.Los cambios profundos que establece esta leymediante la creación de un Sistema dePromoción y Protección Integral de losDerechos de los Niños suponen un gran desafío

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para los diferentes organismos gubernamenta-les, agentes públicos y actores privados impli-cados. Los Estados Municipales, en particular, adquie-ren un rol protagónico como promotores de laparticipación activa de las organizacionessociales locales para el desarrollo conjunto delas acciones de promoción y protección de laniñez y la adolescencia a nivel territorial.

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> Ley Provincial 13.298de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños

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EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEYDE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓNINTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

TITULO IPRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO UNICOOBJETO Y FINALIDAD

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto lapromoción y protección integral de los dere-chos de los niños, garantizando el ejercicio ydisfrute pleno, efectivo y permanente de losderechos y garantías reconocidos en el ordena-miento legal vigente, y demás Leyes que en suconsecuencia se dicten.Artículo 2. Quedan comprendidas en esta Leylas personas desde su concepción hasta alcan-zar los 18 años de edad, conforme lo determi-na la Convención sobre los Derechos del Niño. Cuando se menciona a los niños quedan com-prendidos, en todos los casos, las niñas, lasadolescentes y los adolescentes.

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Artículo 3. La política respecto de todos losniños tendrá como objetivo principal su conten-ción en el núcleo familiar, a través de la imple-mentación de planes y programas de preven-ción, asistencia e inserción social.Artículo 4. Se entiende por interés superior delniño la máxima satisfacción integral y simultá-nea de sus derechos en un marco de libertad,respeto y dignidad, para lograr el desenvolvi-miento de sus potencialidades, y el despliegueintegral y armónico de su personalidad.Para determinar el interés superior del niño,en una situación concreta, se debe apreciar:1- La condición específica de los niños comosujetos de derecho.2- La opinión de los niños de acuerdo a su des-arrollo psicofísico.3- La necesidad de equilibrio entre los derechosy garantías de los niños, y sus deberes.4- La necesidad de equilibrio entre los derechosy garantías de los niños, y las exigencias de unasociedad justa y democrática.En aplicación del principio del interés superiordel niño, cuando exista conflicto entre losderechos e intereses de todos los niños, frentea otros derechos e intereses igualmente legíti-mos, prevalecerán los primeros.

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Artículo 5. La Provincia promueve la remociónde los obstáculos de cualquier orden que, limi-tando de hecho la igualdad y la libertad, impi-dan o entorpezcan el pleno desarrollo de losniños y su efectiva participación en la comuni-dad. Artículo 6. Es deber del Estado para con losniños, asegurar con absoluta prioridad la reali-zación de sus derechos sin discriminación algu-na.Artículo 7. La garantía de prioridad a cargo delEstado comprende:Protección y auxilio a la familia y comunidad deorigen en el ejercicio de los deberes y derechoscon relación a los niños.Asignación privilegiada de recursos públicos enlas áreas relacionadas con la promoción y pro-tección de la niñez.Preferencia en la formulación y ejecución delas políticas sociales públicas.Preferencia de atención en los servicios esen-ciales.Promoción de la formación de redes socialesque contribuyan a optimizar los recursos exis-tentes.Prevalencia en la exigibilidad de su protecciónjurídica, cuando sus derechos colisionen con

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intereses de los mayores de edad, o de las per-sonas públicas o privadas.Artículo 8. El Estado garantiza los medios parafacilitar la búsqueda e identificación de niños aquienes les hubiera sido suprimida o alteradasu identidad, asegurando el funcionamiento delos organismos estatales que realicen pruebaspara determinar la filiación, y de los organis-mos encargados de resguardar dicha informa-ción.Artículo 9. La ausencia o carencia de recursosmateriales del padre, madre, tutor o guarda-dor, sea circunstancial, transitoria o permanen-te, no constituye causa para la exclusión delniño de su grupo familiar, o su institucionaliza-ción.Artículo 10. Se consideran principios interpreta-tivos de la presente Ley, las Reglas Mínimas delas Naciones Unidas para la Administración deJusticia de Menores (Reglas de Beijing)Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General;las Reglas de las Naciones Unidas para la pro-tección de los menores privados de libertad,Resolución Nro. 45/113 de la AsambleaGeneral, y las Directrices de Naciones Unidaspara la prevención de la Delincuencia Juvenil(Directrices del RIAD), Resolución 45/112.

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Artículo 11. Los derechos y garantías de todoslos niños consagrados en esta Ley son de carác-ter enunciativo. Se les reconocen, por lo tanto,todos los derechos y garantías inherentes a lapersona humana, aun cuando no se establezcanexpresamente en esta Ley.Artículo 12. Los derechos y garantías de todoslos niños reconocidos y consagrados en estaLey, son inherentes a la persona humana, enconsecuencia son:De orden público;Irrenunciables;Interdependientes entre sí;Indivisibles.Artículo 13. Los derechos y garantías de todoslos niños, reconocidos y consagrados en estaLey, sólo podrán ser limitados o restringidosmediante Ley, de forma compatible con sunaturaleza, los principios de una sociedaddemocrática, y para la protección de los dere-chos de las demás personas.

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TITULO II

CAPITULO IDEL SISTEMA DE PROMOCION Y

PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS

Artículo 14. El Sistema de Promoción yProtección Integral de los Derechos de los Niñoses un conjunto de organismos, entidades y ser-vicios que formulan, coordinan, orientan,supervisan, ejecutan y controlan las políticas,programas y acciones, en el ámbito provincial ymunicipal, destinados a promover, prevenir,asistir, proteger, resguardar y restablecer losderechos de los niños, así como establecer losmedios a través de los cuales se asegure elefectivo goce de los derechos y garantías reco-nocidos en la Constitución Nacional, laConstitución de la Provincia de Buenos Aires, laConvención sobre los Derechos del Niño, ydemás tratados de Derechos Humanos ratifica-dos por el Estado Argentino.El Sistema funciona a través de acciones inter-sectoriales desarrolladas por entes del sectorpúblico, de carácter central o desconcentrado,y por entes del sector privado.Para el logro de sus objetivos el sistema de pro-

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moción y protección integral de los derechos delos niños debe contar con los siguientes medios:1- Políticas y programas de promoción y protec-ción de derechos;2- Organismos administrativos y judiciales;3- Recursos económicos;4- Procedimiento;5- Medidas de protección de derechos.

Artículo 15. Las políticas de promoción y pro-tección integral de derechos de todos los niños,son el conjunto de orientaciones y directricesde carácter público dictadas por los órganoscompetentes, a fin de guiar las acciones dirigi-das a asegurar los derechos y garantías de losniños.Las políticas de promoción y protección inte-gral de derechos de todos los niños se imple-mentarán mediante una concertación de accio-nes de la Provincia, los municipios y las organi-zaciones de atención a la niñez, tendientes alograr la vigencia y el disfrute pleno de losderechos y garantías de los niños.A tal fin se invita a los municipios a promoverla desconcentración de las acciones de promo-ción, protección y restablecimiento de dere-chos en el ámbito municipal, con participación

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activa de las organizaciones no gubernamenta-les de atención a la niñez.

CAPITULO IIDE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 16. El Poder Ejecutivo designará a laAutoridad de Aplicación del Sistema dePromoción y Protección de los derechos delniño, que tendrá a su cargo el diseño, instru-mentación, ejecución y control de políticasdirigidas a la niñez.La Autoridad de Aplicación deberá:1- Diseñar los programas y servicios requeridospara implementar la política de promoción yprotección de derechos del niño.2- Ejecutar y/o desconcentrar la ejecución delos programas, planes y servicios de protecciónde los derechos en los municipios que adhieranmediante convenio.3- Implementar estudios e investigaciones quepermitan contar con información actualizadaacerca de la problemática de la niñez y familiade la Provincia de Buenos Aires. Con ese finestará autorizado a suscribir convenios y ejecu-tar actividades con otros organismos e institu-ciones públicas y privadas en el orden munici-

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pal, provincial, nacional e internacional, parael conocimiento de los indicadores sociales delos que surjan urgencias y prioridades para laconcreción de soluciones adecuadas. En parti-cular, podrá coordinar con Universidades e ins-tituciones académicas acciones de investiga-ción, planificación y capacitación, y centraliza-rá la información acerca de la niñez y su fami-lia de la Provincia de Buenos Aires.4- Diseñar y aplicar un sistema de evaluaciónde la gestión de los programas y acciones quese ejecuten.5- Implementar un Registro Unificado de todoslos destinatarios que sean atendidos por elEstado Provincial, los municipios y las organiza-ciones no gubernamentales en el territorio pro-vincial. Dicho Registro contendrá todas lasacciones realizadas con cada niño y su familia,y servirá de base de datos para la planificacióny seguimiento de las intervenciones que seanrequeridas de cada instancia gubernamental ycomunitaria.6- Crear el Registro Único de Entidades nogubernamentales dedicadas a la prevención,asistencia, atención, protección y restableci-miento de los derechos de los niños.7- Promover la formación de organizaciones

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comunitarias que favorezcan la integraciónsocial, la solidaridad y el compromiso social enla protección de la familia, así como en el res-peto y protección de los derechos de los niños,orientándolas y asesorándolas por sí o a travésde las municipalidades.8- Desarrollar tareas de capacitación y forma-ción permanente dirigidas a profesionales, téc-nicos y empleados del Estado Provincial y de losmunicipios, de las áreas relacionadas con laniñez, como así también del personal y directi-vos de organizaciones no gubernamentales ins-criptas en el Registro a que se refiere el artícu-lo 25º de la presente.9- Fijar las pautas de funcionamiento y desupervisión de los establecimientos y/o institu-ciones públicos y/o privados y/o personas físi-cas que realicen acciones de prevención, asis-tencia, protección y restablecimiento de losderechos de los niños.10- Atender y controlar el estado y condicionesde detención del niño en conflicto con la Leypenal en territorio provincial que se encontra-ran alojados en establecimientos de su depen-dencia 11- Implementar programas de conocimiento ydifusión de derechos.

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12- Crear, establecer y sostener delegaciones uotros mecanismos de desconcentración apro-piados para el cumplimiento de sus fines.13- Queda autorizada, en las condiciones queestablezca la reglamentación, a efectuar prés-tamos o comodatos de inmuebles y entrega demateriales, insumos, semovientes o máquinaspara el desarrollo de emprendimientos produc-tivos o de servicios a niños en el marco de losobjetivos de la presente Ley, a través de susrepresentantes legales.El producto de los emprendimientos se imputa-rá a la implementación del peculio de los niños.Artículo 17. Para atender los fines de la presen-te Ley, la Autoridad de Aplicación tendrá a sucargo la ejecución de una partida específica,representada por un porcentaje delPresupuesto General de la Provincia de carác-ter intangible.

SERVICIOS LOCALES DE PROTECCION DE DERECHOS

Artículo 18. En cada municipio la Autoridad deAplicación debe establecer órganos desconcen-trados denominados Servicios Locales deProtección de Derechos. Serán unidades técni-

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co operativas con una o más sedes, desempe-ñando las funciones de facilitar que el niño quetenga amenazados o violados sus derechos,pueda acceder a los programas y planes dispo-nibles en su comunidad. En los casos en que laproblemática presentada admita una soluciónrápida, y que se pueda efectivizar con recursospropios, la ayuda se podrá efectuar en formadirecta.Les corresponderá a estos servicios buscar laalternativa que evite la separación del niño desu familia o de las personas encargadas de sucuidado personal, aportando directamente lassoluciones apropiadas para superar la situaciónque amenaza con provocar la separación.Artículo 19. Los Servicios Locales de Protecciónde los derechos del niño tendrán las siguientesfunciones:a) Ejecutar los programas, planes, servicios ytoda otra acción que tienda a prevenir, asistir,proteger, y/o restablecer los derechos del niño.b) Recibir denuncias e intervenir de oficio anteel conocimiento de la posible existencia de vio-lación o amenaza en el ejercicio de los dere-chos del niño.c) Propiciar y ejecutar alternativas tendientes aevitar la separación del niño de su familia y/o

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guardadores y/o de quien tenga a su cargo sucuidado o atención. Artículo 20. Los Servicios Locales de Protecciónde derechos contarán con un equipo técnico –profesional con especialización en la temática,integrado como mínimo por:1. Un (1) psicólogo 2. Un (1) abogado 3. Un (1) trabajador social 4. Un (1) médicoLa selección de los aspirantes debe realizarsemediante concurso de antecedentes y oposi-ción. Los aspirantes deberán acreditar comomínimo tres años de ejercicio profesional, yexperiencia en tareas relacionadas con la fami-lia y los niños.Se deberá garantizar la atención durante las 24horas.Artículo 21. La Autoridad de Aplicación debeproceder al dictado de la reglamentación parael funcionamiento de los Servicios deProtección de Derechos en el ámbito de laProvincia.Artículo 22. La Autoridad de Aplicación podrádisponer la desconcentración de sus funcionesen los municipios, mediante la celebración deconvenio suscripto con el Intendente Municipal,

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que entrará en vigencia una vez ratificado porOrdenanza.

COMISION DE COORDINACION Y OPTIMIZACION DE RECURSOS

Artículo 23. Créase una Comisión Intermi-nisterial para la Promoción y Protección de losDerechos del Niño, la que tendrá como misiónla coordinación de las políticas y optimizaciónde los recursos del Estado provincial, para ase-gurar el goce pleno de los derechos del niño,que funcionará a convocatoria del Presidente.La Comisión Interministerial para la Promocióny Protección de los Derechos del Niño estarápresidida por la Autoridad de Aplicación, e in-tegrada por los Ministerios de Desarrollo Huma-no, Gobierno, Justicia, Seguridad, Producción,Salud, Trabajo, Dirección General de Cultura yEducación, así como las Secretarías deDerechos Humanos y de Deportes y Turismo.Los titulares de las jurisdicciones que se men-cionan precedentemente, podrán delegar suparticipación en los funcionarios de las respec-tivas áreas del niño, o de las que se correspon-dan por su temática, con rango no inferior aSubsecretario.

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OBSERVATORIO SOCIAL

Artículo 24. La Autoridad de Aplicación convo-cará a la formación de un cuerpo integrado porrepresentantes de la sociedad civil, la IglesiaCatólica y otras Iglesias que cuenten con insti-tuciones de promoción y protección de la niñezy la familia. Sus miembros se desempeñarán“Ad honorem”.El Observatorio Social tiene como función elmonitoreo y evaluación de los programas yacciones de la promoción y protección de losderechos del niño, y especialmente:a) Con relación a la evaluación de los indicado-res para garantizar el efectivo cumplimiento delos derechos reconocidos en la presente Ley.b) Con relación a los programas que asignenfinanciamiento para servicios de atencióndirecta a los niños, respecto de su implementa-ción y resultados.c) Mediante la propuesta de modificaciones ynuevas medidas para una mejor efectivizaciónde las políticas públicas de la niñez.d) El Observatorio Social presentará un informetrimestral sobre el seguimiento y control de laspolíticas públicas.

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DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES

Artículo 25. Créase el Registro de Organiza-ciones de la Sociedad Civil con personería jurí-dica, que tengan como objeto el trabajo o des-arrollo de actividades sobre temáticas y cues-tiones de cualquier naturaleza vinculadas directao indirectamente a los derechos de los niños.Artículo 26. La inscripción en el Registro es con-dición ineludible para la celebración de conve-nios con la Autoridad de Aplicación, o munici-pios en los cuales se hubieran desconcentradofunciones.Artículo 27. Las organizaciones al momento desu inscripción deberán acompañar copia de losestatutos, nómina de los directivos que la inte-gran, detalle de la infraestructura que poseen,y antecedentes de capacitación de los recursoshumanos que la integran. La reglamentacióndeterminará la periodicidad de las actualiza-ciones de estos datos.Artículo 28. En caso de inobservancia de la pre-sente Ley, o cuando se incurra en amenaza oviolación de los derechos de los niños, laAutoridad de Aplicación podrá aplicar lassiguientes sanciones:a) Advertencia

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b) Suspensión total o parcial de las transferen-cias de los fondos públicosc) Suspensión del programad) Cancelación de la inscripción en el Registro

CAPITULO IIIDE LOS PROGRAMAS DE PROMOCION

Y PROTECCION DE DERECHOS

Artículo 29. La Autoridad de Aplicación debediseñar, subsidiar y ejecutar programas de pro-moción y protección de los derechos de losniños.Artículo 30. Los Servicios Locales de Promocióny Protección de Derechos deben disponer, entreotros, de los siguientes programas de promo-ción:a) Programas de identificación.b) Programas de defensa de derechos.c) Programas de formación y capacitación.d) Programas recreativos y culturales.e) Programas de becas y subsidios.

Artículo 31. Los Servicios Locales de Promocióny Protección de Derechos deben disponer, entreotros, de los siguientes programas de protección:a) Programas de asistencia técnico jurídica.

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b) Programas de localización.c) Programas de orientación y apoyo.d) Programas socio-educativos para la ejecu-ción de las sanciones no privativas de la liber-tad.e) Programas de becas.f) Programas de asistencia directa, cuidado yrehabilitación.

CAPITULO IVMEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL

DE DERECHOS

Artículo 32. Las medidas de protección sonaquellas que disponen los Servicios Locales dePromoción y Protección de Derechos cuando seproduce, en perjuicio de uno o varios niños, laamenaza o violación de sus derechos o garantí-as, con el objeto de preservarlos o restituirlos.La amenaza o violación a que se refiere esteartículo, puede provenir de la acción u omisiónde personas físicas o jurídicas.Artículo 33. (Texto según Ley 13634) Las medi-das de protección de derechos son limitadas enel tiempo, se mantienen mientras persistan lascausas que dieron origen a la amenaza o viola-ción de derechos o garantías, y deben ser revi-

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sadas periódicamente de acuerdo a su natura-leza.En ningún caso una medida de protección dederechos ha de significar la privación de liber-tad ambulatoria del niño. El cese de la medidaproteccional por decisión unilateral del niño,no podrá ser sancionada bajo ningún criterio oconcepto. En consecuencia queda expresamen-te prohibido disponer medidas de coerción con-tra el niño por razón del abandono del programa.Artículo 34. Se aplicarán prioritariamente aque-llas medidas de protección de derechos quetengan por finalidad la preservación y fortale-cimiento de los vínculos familiares con relacióna todos los niños.Cuando la amenaza o violación de derechos seaconsecuencia de necesidades básicas insatisfe-chas, carencias o dificultades materiales, labo-rales o de vivienda, las medidas de protecciónson los programas dirigidos a brindar ayuda yapoyo incluso económico, con miras al mante-nimiento y fortalecimiento de los vínculosfamiliares.Artículo 35. Comprobada la amenaza o violaciónde derechos podrán adoptarse, entre otras, lassiguientes medidas:a) Apoyo para que los niños permanezcan con-

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viviendo con su grupo familiar.b) Solicitud de becas de estudio o para guarde-ría y/o inclusión en programas de alfabetiza-ción o apoyo escolar.c) Asistencia integral a la embarazada.d) Inclusión del niño y la familia en programasde asistencia familiar.e) Cuidado del niño en el propio hogar, orien-tando y apoyando a los padres, representanteso responsables en el cumplimiento de sus obli-gaciones, conjuntamente con el seguimientotemporal de la familia y del niño a través de unprograma.f) Tratamiento médico, psicológico o psiquiátri-co del niño o de alguno de sus padres, respon-sables o representantes.g) Asistencia económica.h) (Texto según Ley 13634) Con carácterexcepcional y provisional la permanencia tem-poral en ámbitos familiares alternativos o enti-dades de atención social y/o de salud, concomunicación de lo resuelto, dentro de lasveinticuatro (24) horas, al Asesor de Incapacesy al Juez de Familia competente. El Juez deFamilia, con citación y audiencia de los represen-tantes legales, deberá resolver la legalidad de lamedida en el plazo de setenta y dos (72) horas.

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La observancia de la notificación es considera-da deber del funcionario público a cargo. Suincumplimiento traerá aparejadas las sanciones dis-ciplinarias y penales correspondientes.Lo subrayado se encuentra observado por elDecreto de Promulgación nº 44/07 de la Ley13634.Artículo 36. El incumplimiento de las medidasde protección por parte del niño no podrá irro-garle consecuencia perjudicial alguna.

CAPITULO VDEL PROCEDIMIENTO

Artículo 37. Cuando un niño sufra amenaza oviolación de sus derechos y/o sea víctima dedelito, sus familiares, responsables, allegados,o terceros que tengan conocimiento de talsituación, solicitarán ante los Servicios Localesde Promoción y Protección de Derechos el res-guardo o restablecimiento de los derechosafectados.En el supuesto que se formule denuncia porante la autoridad policial, ésta deberá ponerlade inmediato en conocimiento del Servicio dePromoción y Protección Local.Artículo 38. Una vez que el Servicio de

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Promoción y Protección de Derechos tomeconocimiento de la petición, debe citar al niñoy familiares, responsables y/o allegados involu-crados a una audiencia con el equipo técnicodel Servicio.En dicha audiencia se debe poner en conoci-miento de los mismos la petición efectuada, laforma de funcionamiento del Sistema deProtección y Promoción de Derechos, los pro-gramas existentes para solucionar la petición ysu forma de ejecución, las consecuencias espe-radas, los derechos de los que goza el niño, elplan de seguimiento y el carácter consensuadode la decisión que se adopte.Artículo 39. Una vez concluidas las deliberacio-nes y propuesta la solución, debe confeccionar-se un acta que contenga lugar y fecha, motivode la petición, datos identificatorios de las per-sonas intervinientes, un resumen de lo tratadoen la audiencia, la solución propuesta, el plana aplicar y la forma de seguimiento del casoparticular.El acta debe ser firmada por todos los intervi-nientes y se les entregará copia de la misma.

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PARTE SEGUNDAORGANOS Y COMPETENCIAS JUDICIALES

CAPITULO IDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y TRANSITORIAS

Artículo 64. Las disposiciones relacionadas conla constitución y funcionamiento de losServicios de Protección de Derechos entraránen vigencia, en forma gradual, conforme a ladeterminación de prioridades que establezca elPoder Ejecutivo.Artículo 67. Deróganse el Decreto-Ley10.067/83 y la Ley 12.607, así como todanorma que se oponga a la presente.Artículo 68. El Poder Ejecutivo proveerá losrecursos que demande el cumplimiento de lapresente. Artículo 69. Autorízase al Poder Ejecutivo, laSuprema Corte de Justicia y la Procuración dela Suprema Corte a efectuar las adecuaciones,reasignaciones presupuestarias y transferenciasque resulten necesarias a los fines de la imple-mentación de la presente Ley.Artículo 70. El Poder Ejecutivo procederá a la re-glamentación de la presente dentro de los sesen-

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ta (60) días contados a partir de su promulgación.Artículo 71. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Nota: Los artículos: 22 (segundo párrafo), 28 (en suinciso d), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50,51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 65y 66 fueron derogados por la Ley Provincial 13.634de los Principios Generales del Fuero de Familia ydel Fuero Penal del Niño, sancionada en el mes dediciembre del año 2006 y promulgada por el Decreto44 de 2007.

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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANOLa Plata, 7 de marzo de 2005.VISTO la sanción de la Ley 13.298 de laPromoción y Protección Integral de losDerechos de los Niños, yCONSIDERANDO:Que dicha norma fue promulgada por Decreto66 del 14 de enero de 2005;Que conforme lo establece el artículo 70° dedicha ley, el Poder Ejecutivo procederá a sureglamentación dentro de los sesenta días desu promulgación;Que el suscripto es competencia para el dicta-do del presente en virtud de los establecido porel artículo 144 inciso 2° de la Constitución dela Provincia de Buenos Aires; Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°: Apruébase la reglamentación de laLey 13.298 del veintinueve de diciembre de2004, cuyo anexo se acompaña y pasa a formarparte del presente decreto como Anexo I.-Artìculo 2°: Remítase copia del presenteDecreto al Procurador General de la Suprema

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Corte de Justicia de la Provincia de BuenosAires y a la Honorable Legislatura de laProvincia de Buenos Aires.Artículo 3°: El presente Decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario en elDepartamento de Desarrollo Humano.Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíque-se, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.

ANEXO 1

Decreto Reglamentario de la Ley 13.298.DE LA PROMOCION Y PROTECCION

INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

Artículo 1.1.1. Autoridad de aplicaciónSerá Autoridad de Aplicación del Sistema dePromoción y Protección Integral de los dere-chos del niño, creado por la Ley 13.298, elMinisterio de Desarrollo Humano.Artículo 2.2.1. Prioridad en las políticas públicasEl Estado Provincial garantiza el acceso priori-tario de los niños a los planes sociales, salud,educación y ambiente sano.A los efectos de posibilitar la transición de la

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derogación del Dec-Ley 10.067/83 al Sistemade Promoción y Protección Integral de losDerechos del Niño, a fin de fortalecer el acce-so de los jóvenes a la mayoría de edad, losMinisterios y Secretarías que integran la comi-sión del art. 23 de la Ley 13.298, deberán con-templar, además, el acceso prioritario a losprogramas vigentes a quienes se encuentran enla franja etárea de los 18 a 20 años inclusive,debiendo además implementar en el ámbito desus respectivas competencias, acciones y pro-gramas que les posibiliten el pleno ejercicio desus derechos.Artículo 3.3.1. Concepto de núcleo familiarAdemás de los padres, se entenderá por núcleofamiliar a la familia extensa y otros miembrosde la comunidad que representen para el niñovínculos significativos en su desarrollo y protec-ción.Artículo 4.4.1. Principio rectorEl interés superior del niño deberá considerar-se principio rector para la asignación de losrecursos públicos.Artículo 5.Sin reglamentar

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Artículo 6.Las acciones u omisiones por parte del Estado,a través de sus instituciones así como por partede la familia y de la comunidad, que interfie-ran, obstaculicen el disfrute o ejercicio de unoo más derechos, o el acceso a una igualdad deoportunidades para que niñas, niños y adoles-centes logren su desarrollo integral y pleno,serán entendidas como amenaza a sus derechos.Las acciones u omisiones provenientes delEstado, a través de sus instituciones así comoparte de la familia y de la comunidad que nie-guen, impidan el disfrute o ejercicio de algúnderecho a niñas, niños y adolescentes, pudien-do a la vez, implicar una amenaza a otros dere-chos, serán entendidas como violación o vulne-ración a sus derechos.Artículo 7.Sin reglamentarArtículo 8.8.1. Inscripción de nacimientoA los efectos de asegurar el derecho a la iden-tidad, en todos los casos que se proceda a ins-cribir a un niño con padre desconocido, laDirección Provincial del Registro de lasPersonas, a través de la dependencia técnicapertinente, deberá mantener una entrevista

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reservada con la madre en la que le hará saberque es un derecho humano del niño conocer suidentidad, comunicándole que declarar quiénes el padre le permitirá, además ejercer elderecho alimentario y que ello no le priva a lamadre de mantenerlo bajo su guarda y protec-ción.A esos efectos, se le deberá entregar documen-tación en la cual consten estos derechos huma-nos del niño y podrá en su caso solicitar la cola-boración del Servicio Local de Protección deDerechos para que el personal especializadoamplíe la información y la asesore.Teniendo en cuenta el interés superior delNiño, se le comunicará que en caso de mante-ner negativa, se procederá conforme lo dispo-ne el artículo 255 del Código Civil.8.2. En todos aquellos casos en los cuales sehaya certificado la inscripción de un nacimien-to en el que no constare el padre, ante la pre-sentación espontánea de quien alega la pater-nidad para formular su reconocimiento, laDirección Provincial del Registro de lasPersonas deberá notificar fehacientemente ala madre previamente a su anotación, y lehará saber el derecho que asiste al niño, enlos términos del artículo anterior. Si la madre

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negase la paternidad invocada es obligacióndel mencionado organismo registral dar inme-diata intervención al Asesor de Incapaces,mediante una minuta que deberá contener losdatos completos del niño, de su madre y dequien alega la paternidad.8.3. Almacenamiento de datos genéticosEl Estado Provincial facilitará los medios parael acceso al Banco Nacional de DatosGenéticos creado por la Ley nacional N° 23511a fin de allanar la determinación y esclareci-miento de conflictos relativos a la filiación.8.4. Habeas dataTodo dato personal asentado en archivos, regis-tros, banco de datos u otros medios técnicos detratamiento de datos sean estos públicos o pri-vados destinados a dar informes, que sugierencon motivo del sistema de promoción y protec-ción integral de derechos, será resguardadopara garantizar el derecho al honor y a la inti-midad de las personas, así también el acceso ala información que sobre las mismas se regis-tre, de conformidad a lo establecido en el artí-culo 43 párrafo 3 de la Constitución Nacional yla Ley n° 25.326.Artículo 9.9.1. Ausencia o carencia de recursos materiales

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Por ausencia o carencia de recursos materialeshan de entenderse aquellas circunstancias enlas cuales el niño por sí o en su contexto fami-liar sufre la vulneración de derechos sociales,económicos y culturales, que impiden en lapráctica asegurar su crianza, educación, aten-ción sanitaria, y un ambiente sano. En cual-quiera de estas situaciones la respuesta estataldeberá dirigirse al sostenimiento del grupofamiliar y con el objeto de propender a satisfa-cerlos en forma interdependiente e indivisible,serán abordados en forma conjunta entre lasáreas de competencia de los distintosMinisterios en el marco de la dinámica queresuelva la Comisión Interministerial, creadapor el artículo 23 de la Ley que se reglamenta.Artículo 10.10.1. PublicacionesEn cada unidad operativa del Sistema dePromoción y Protección Integral de losDerechos de los Niños, definido en el artículo14 de la Ley 13298 deberá estar a disposiciónde los operadores del Sistema y de las personasque requieran sus servicios, el texto de laConvención sobre Derechos del Niño, el textode la Ley 13298 y de su decreto reglamentario,así como el texto de las reglas y directrices que

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la ley establece principios interpretativos en suartículo 10.Artículo 11.Sin reglamentarArtículo 12.Sin reglamentarArtículo 13.Sin reglamentarArtículo 14.14.1. Integrantes del sistema de Promoción yProtección Integral de Derechos del Niño.Se consideran integrantes del Sistema dePromoción y Protección Integral de losDerechos del Niño a todos los organismos,entidades y servicios que integran cualquierade los ministerios mencionados en el art. 23de la ley, y a las entidades públicas o privadasque ejecutan servicios en el ámbito de compe-tencia de dichos ministerios.La incorporación de un organismo, entidad oservicio al sistema de Promoción y ProtecciónIntegral de los Derechos del Niño, sea por dis-posición legal, sea por decisión o autorizaciónde la Autoridad de Aplicación, deberá serregistrada y comunicada, en cuanto resultepertinente, a los demás integrantes delSistema y a toda persona o entidad a la que

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resulte necesario o útil tomar conocimientode esta incorporación.14.2. Atención PrioritariaLos organismos, entidades y servicios que con-forman el sistema de Promoción y Protecciónde Derechos del Niño, han de prestar atenciónprioritaria cuando corresponda su intervencióna los efectos de promover, prevenir, asistir, pro-teger, resguardar y restablecer los derechos deun niño, aún cuando su incumbencia o compe-tencia no sea exclusiva para esta franja de lapoblación.14.3. ProcedimientoTodo procedimiento que no surja explícito de laley o de la presente reglamentación será dicta-da por el Ministerio competente por su mate-ria, a iniciativa propia o a solicitud de laAutoridad de Aplicación.14.4. Determinación de Programas y recur-sosEl Ministerio de Desarrollo Humano, en sucarácter de Autoridad de Aplicación de la Ley,tendrá a su cargo la identificación de los pro-gramas; los organismos administrativos; losrecursos humanos y materiales; los servicios, ylas medidas de protección de derechos queintegran el sistema de Promoción Integral de

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los Derechos de los Niños. En cuanto correspon-da y sea posible, esta identificación llevará unsigno o logo visible.Las orientaciones y directrices de las políticasde promoción integral de derechos de todos losniños de la Provincia de Buenos Aires serán ela-boradas por la Comisión Interministerial.Artìculo 15.A los efectos previstos por la Ley, se entenderácomo desconcentración de acciones las transfe-rencias de recursos y competencias de promo-ción, protección y restablecimiento de dere-chos desde el nivel central provincial hacia lasRegiones (art. 16, inc. 12 de la Ley), y ServiciosLocales de Protección de Derechos (art. 18 dela Ley) que se creen en cada uno de los muni-cipios.El Ministerio de Desarrollo Humano promoverála organización de Consejos Locales dePromoción y Protección de Derechos del Niñoen todos los Municipios de la Provincia deBuenos Aires considerándolos órganos esencia-les del Sistema de Promoción y Protección deDerechos.Los Consejos Locales de Promoción y Protecciónde los Derechos del Niño tendrán por misión laelaboración del Plan de Acción para la protec-

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ción integral de los derechos de los niños anivel territorial que refleje la concertación deacciones y la optimización de recursos logradaen el nivel central por parte de los ministerioscomprendidos por el artículo 23 de la Ley, a laque deberán sumarse las acciones de actorespúblicos y privados locales.La regiones del Ministerio de DesarrolloHumano promoverán la participación de losMunicipios a quienes se le delegará la convoca-toria y coordinación de los Consejos Locales encaso de que adhieran a esta Ley mediante con-venio refrendado por Ordenanza Municipal (art.16, inc. 2 y art 22 de la Ley).En aquellos casos en que el Municipio no mani-fieste expresamente su voluntad de constituir yparticipar del Consejo Local, éste podrá consti-tuirse exclusivamnente con instituciones socia-les de la comunidad y representantes de laComisión Interministerial, como mínimo aque-llos de salud y educación, y todos los que con-tarán con efectores en esas localidades.Además de los representantes gubernamentaleslos Consejos Locales estarán conformadas por:1- Representantes de las áreas delDepartamento Ejecutivo Municipal, deDesarrollo Social, Salud, Educación, Derechos

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Humanos, Producción y Empleo, y toda otra deinterés a los fines de esta Ley.2- Representantes de las organizaciones socia-les con sedes o funcionamiento en el ámbitoterritorial del municipio que tengan por objetoel desarrollo de actividades sobre temáticas ycuestiones de cualquier naturaleza vinculadas alos derechos de los niños y las familias, inscrip-tas en el Registro Unico de Entidades noGubernamentales establecido en el art. 25 dela Ley.3- Organizaciones de defensa de derechoshumanos y de estudios sociales.4- Representantes de Universidades si existie-ran en ese ámbito territorial.5- Representantes de Colegios Profesionales.6- Las representantes de los niños, adolescen-tes y familias a quienes le brindará apoyo téc-nico y de capacitación para que conformen suspropias organizaciones y elijan representantesante los Consejos.Los Consejos Locales se darán su propio regla-mento de funcionamiento.La función de los miembros de los ConsejosLocales de Promoción y Protección de Derechosdel Niño será ad-honorem y considerará deinterés público relevante.

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Los miembros de las organizaciones sociales dela comunidad y las de atención específica de laniñez, serán elegidos por el voto de la entida-des que se encuentren inscriptas en el Registroque se abrirá a tal efecto, mediante asambleaconvocada por las regiones del Ministerio deDesarrollo Humano o por el DepartamentoEjecutivo de los Municipios que adhieran porOrdenanza Municipal.Las competencias de los Consejos Locales dePromoción y Protección de los Derechos delNiño serán:1- Realizar un diagnóstico de la situación de lainfancia, la adolescencia y la familia, de laoferta de servicios y prestaciones así como losobstáculos para acceder a los mismos a nivelterritorial.2- Diseñar el Plan de Acción intersectorial terri-torial para la protección integral de los dere-chos del niño con prioridades y metas a cum-plir.3- Monitorear el cumplimiento del Plan.4- Acompañar y promover las acciones guberna-mentales y no gubernamentales, destinadas ala implementación de las acciones definidas enel Plan.5- Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal,

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proponiendo el desarrollo de acciones en losámbitos de su competencia y la sanción de nor-mas de nivel local que contribuyan a la proyec-ción integral de los derechos del niño.6- Supervisar a las organizaciones prestadorasde servicios a los niños y adolescentes en basea los criterios y estándares establecidos por laautoridad de aplicación de la Ley.7- Participar junto con la Dirección de Regiónen la supervisión de los Servicios Locales deProtección de Derechos.8- Colaborar en el funcionamiento de losServicios Locales de Protección de Derechosmediante medidas concertadas que promuevanla preferencia de atención en los serviciosesenciales (art. 7, inc. 4 de la Ley) de maneraque garanticen el acceso de los niños y adoles-centes a los servicios públicos en tiempo yforma.9- Participar en la selección de iniciativas quese presenten al Fondo de Proyectos innovadorespromoción y protección de los derechos de losniños y de apoyo a la familia (art. 16, inc. 7 dela Ley) en función de los criterios formuladospor la Autoridad de Aplicación y de las priorida-des fijadas por el Plan de Acción Local.10- Difundir los derechos de los niños y adoles-

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centes. Recibir, analizar y promover propuestaspara una mejor atención y defensa de los mis-mos.11- Evaluar y controlar la utilización de losrecursos destinados a los programas.12- Informar a la Autoridad Administrativa deAplicación sobre las actividades proyectadas yrealizada, incluyendo la previsión de los recur-sos necesarios, así como de todo dato estadís-tico vinculado a la problemática dentro delmunicipio.13- Dictar su reglamento interno.Convocatoria para la constitución de losConsejos Locales de Derechos del Niño.El Departamento Ejecutivo deberá convocar laasamblea dentro de los 60 días de conformadoel registro del art. 25 de la Ley. En caso contra-rio el Ministerio de Desarrollo Humano haráefectiva la convocatoria a asamblea con ladebida notificación al Departamento Ejecutivodel Municipio.Para el pleno ejercicio de las competenciasasignadas de los Consejos Locales de Derechodel niño convocarán en cada ocasión que resul-te necesario a los representantes locales decualquiera de los Ministerios contemplados enel art. 23 de la Ley.

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Artículo 16.-16.1- Defensor de los Derechos del NiñoEl Defensor de los Derechos del niño es un órga-no unipersonal e independiente con autonomíafuncional en el ámbito del Ministerio deDesarrollo Humano.Su misión esencial es la defensa, promoción yprotección de los derechos del niño, que seencuentran amparados por la ConstituciónNacional, Provincial y las Leyes que rigen lamateria, frente a hechos, actos u omisiones dela administración Pública Provincial, Municipalo de cualquier integrante del Sistema dePromoción y Protección del Derecho del Niño.El Defensor de los Derechos de los Niños y suequipo realizarán el control del estado y condi-ciones de detención del niño en conflicto con laLey Penal.Podrá contar con el asesoramiento de losmiembros del Observatorio Social en los casosque solicite su participación.Los criterios y estándares de evaluación seránelaborados por el Defensor de los Derechos delos Niños en el marco de lo establecido por lasReglas de las Naciones Unidas para laProtección de los Menores Privados de laLibertad y serán publicados en el sitio de

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Internet para su público conocimiento.La violación a estos estándares podrá ser comu-nicada por todo ciudadano al Defensor de losDerechos de los Niños quien deberá proceder asu verificación en el plazo de 48 horas. En casode ser comprobada la violación, el Ministerio deDesarrollo Humano deberá promover inmedia-tamente la remoción de los obstáculos obser-vados por el Defensor y atender las necesidadesplanteadas.Tiene iniciativa legislativa y procesal. Puederequerir de las autoridades públicas en todossus niveles la información necesaria para elmejor ejercicio de sus funciones sin que puedaoponérsele reserva alguna.Al cargo de Defensor se accederá por concursoespecial que será definido, en el lapso de 90días de entrada en vigencia del presenteDecreto, por el Ministerio de DesarrolloHumano.El mandato de Defensor de los Derechos delNiño será ejercido por cuatro años, al cabo delcual deberá concursarse nuevamente el cargo.Para ser propuesto como Defensor de losDerechos del Niño, se deberá acreditar:1- 25 años de edad.2- Instrucción universitaria vinculada a temáti-

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cas sociales, humanistas o jurídicas.3- Labor profesional en temáticas vinculadas ala defensa de los derechos del niño.4- La postulación suscripta por al menos cincoinstituciones que reúnan las condiciones nece-sarias para participar del observatorio socialcreado por esta Ley.16.2- Se crea el Centro de Información, Estudios,Innovación y Capacitación de Políticas yProgramas para la Infancia, la Adolescencia y laFamilia dependiente en forma directa de laAutoridad de Aplicación. El mismo tendrá comomisión brindar información y generar propues-tas a la Autoridad de Aplicación y a la ComisiónInterministerial que permitan tomar decisionesadecuadas y desarrollar tareas de capacitacióny formación permanente para ir alcanzando elcumplimiento de las disposiciones de la Ley.Serán funciones del Centro de Información,Estudios, Innovación y Capacitación de Políticasy Programas para la Infancia, la Adolescencia yla Familia:1- Elaborar un registro de organismos e institu-ciones públicas y privadas de orden municipal,provincial, nacional e internacional que realicenactividades de investigación y capacitación en la

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Provincia de Buenos Aires.2- Hacer el seguimiento y analizar los obstácu-los para el cumplimiento de la Ley.3- Diseñar y aplicar un sistema de evaluaciónde la gestión de los programas y acciones quese ejecuten (art. 16, inc. 4 de la Ley) así comoel sistema de seguimiento de la aplicación delPlan de Acción Interministerial (art. 23 y decre-to reglamentario).4- Diseñar herramientas de diagnóstico y eva-luación de la situación de la población infantojuvenil en el marco de criterios acordes a losinstrumentos de derechos humanos, entre lasque se deberán incluir la revisión de los diag-nósticos socio-ambientales realizados al ampa-ro de la Ley 10067.5- Relevar y mantener actualizado un registrosobre fuentes de datos, investigaciones y losorganismos productores de estudios sobre lainfancia, la adolescencia y la familia de laProvincia de Buenos Aires.6- Realizar por sí o a través de terceros lasinvestigaciones que sean necesarias.7- Identificar y difundir en la Provincia deBuenos Aires sobre programas y prácticas inno-vadoras de promoción y protección de derechosy de apoyo a la familia en las relaciones socia-

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les e institucionales.8- Identificar políticas, programas y prácticasinnovadoras en el resto del país y en otros paí-ses que sirva de base para un progresivo mejo-ramiento del sistema de protección de dere-chos.9- Planificar y diseñar actividades de capacita-ción de acuerdo a lo establecido en el inciso 8de este artículo.10- Desarrollar metodologías de intervenciónsocial que favorezcan la integración social, lasolidaridad y el compromiso social en la protec-ción de la familia, así como el respeto y pro-tección de los derechos de los niños y dar apoyotécnico a las organizaciones comunitarias quese organicen con ese objeto.11- Ejecutar las tareas de capacitación y for-mación permanente dirigidas a profesionales,técnicos y empleados del Estado provincial y delos municipios, de las áreas relacionadas con laniñez, como así también del personal y directi-vos de organizaciones no gubernamentales ins-criptas en el Registro, las que se harán extensi-vas a los efectores salud y educación y a miem-bros de la comunidad permitiendo, con estoúltimo, la formación de promotores de dere-chos a nivel barrial.

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16.3Se crea el fondo de Proyectos Innovadores dePromoción y Protección de los Derechos de losNiños y de apoyo a la Familia, con el objeto depromover la formación de organizacionescomunitarias que favorezcan la integraciónsocial, la solidaridad y el compromiso social enla protección de la familia, así como en el res-peto y protección de los derechos de los niños,así como fomentar la creatividad y la innova-ción en el marco de las metas de la ley.La Autoridad de Aplicación redactará lasbases de acceso al financiamiento del fondo yprivilegiará los proyectos que organicen pro-gramas de promoción y protección de dere-chos previstos en esta ley en sus artículos 30y 31 así como medidas dispuestas en el artícu-lo 38 de la ley.Podrán participar del Fondo: Municipios,Iglesias, organizaciones de base y organismosno gubernamentales con personería jurídica.Los programas deberán coordinar sus presta-ciones con los Servicios Locales de Protecciónde Derechos así como la adopción de medidasen el caso de su amenaza o violación que seanacordes a las necesidades del niño y su fami-lia y puedan ser cumplidas en forma efectiva.

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16.4El Ministerio de Desarrollo Humano sostendráun Programa de Apoyo a la Familia nuclear yextensa, en el ámbito de los Servicios Localesde Protección de Derechos, con el objeto deacompañar y asesorar a las familias para quedesarrollen, aumenten y/o refuercen sus habi-lidades en la crianza, defensa y protección losderechos de sus hijos. Estos programas promo-verán dos tipos de acción:1- Acciones de orientación y apoyo abiertas atodas las familias que lo requieran con el obje-to de promover sus posibilidades y capacidadespara tomar decisiones autónomas respecto a laprotección de sus niños y permitan prevenirproblemáticas asociadas con el ciclo vital, conlas relaciones de conflicto y con la inserciónsocial del grupo familiar así como aquellas quepermitan prevenir y asistir en situaciones deconflicto propias del devenir de las relacionesfamiliares.2- Acciones específicas para aquellas familiasen situaciones de crisis en las cuales los niñosy adolescentes se ven afectados, dentro de lascuales se le dará especial énfasis a aquellas dis-puestas por el artículo 20 de la ley 12.569 deViolencia Familiar.

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Estas acciones deberán ser componentes de losprogramas y medidas dispuestas en los artículos29, 30, 31, 32, 34 y 35 de la ley así como en losprogramas sociales, de primera infancia y deadolescencia en curso en la Provincia de BuenosAires.16.5El Ministerio de Desarrollo Humano implementaun Sistema Único de Beneficiarios donde seregistran nominalmente todos los ciudadanosque ingresan al sistema, mediante la cargainformatizada de los datos personales y familia-res a los fines del seguimiento efectivo, integra-do y optimizado de las prestaciones brindadas alos beneficiarios.(Res. MDH 7/05).El Ministerio de Desarrollo Humano implementaun Sistema Único de Admisión a Programas yPrestaciones Sociales, donde se unifican crite-rios y prácticas de abordajes, evaluación,admisión y derivación de las diferentes solicitu-des que recibe, a partir de presentacionesespontáneas e individuales, por disposición dela justicia, desde diversas instituciones guber-namentales y no gubernamentales y las genera-das por estos mismos programas.El Ministerio de Desarrollo Humano conforma

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un Registro Único de Organizaciones noGubernamentales a partir de lo cual centralizala información relativa a instituciones presta-doras de servicios.Se unifica en las regiones del Ministerio deDesarrollo Humano el mecanismo de articula-ción y seguimiento de la aplicación de la pre-sente ley, tanto con los gobiernos municipalescomo con los Servicios Locales.Las actuales Delegaciones departamentales dela Subsecretaría de Minoridad, prestarán lamisión de los Servicios Zonales (Art. 18.4 delpresente decreto), adoptarán esa denomina-ción, y su personal seguirá desempeñando sutarea dentro del nuevo modelo, integrado a lasRegiones.Las Regiones, además de las funciones que yacumplen, desarrollarán las siguientes:1- Establecer y apoyar técnicamente la consti-tución y organización de los Consejos Localesde Promoción y Protección de Derechos delNiño en todas las jurisdicciones de la Provinciade Buenos Aires, de acuerdo a las disposicionesde la reglamentación del artículo 15 de la ley yfavorecer la desconcentración en los Municipiosen los términos del artículo 22 de la misma.2- Evaluar y supervisar el funcionamiento de los

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Servicios de Protección de Derechos de laRegión y atender a sus necesidades en el logrode una atención adecuada.3- Identificar necesidades de capacitación yasistencia técnica para la aplicación de la ley.4- Apoyar a los Servicios Locales en las diligen-cias necesarias para lograr el cese de la viola-ción o amenaza de derechos por parte de pres-tadores públicos o privados.5- Divulgar y facilitar la implementación en elnivel territorial el Plan de acción diseñada porla Comisión Interministerial y coordinar su tra-bajo con las instancias territoriales de losMinisterios que componen la ComisiónInterministerial previsto en la reglamentacióndel artículo 23 de la ley .6- Promover y supervisar a nivel regional losprogramas del Ministerio de Desarrollo Humanoque prestan asistencia a la familia para el des-empeño de sus funciones en la crianza de losniños; que promueven la inclusión social de lapoblación juvenil y los nuevos programas ymedidas en concordancia con lo dispuesto enlos artículos 29,30, 31, 32, 33, 33, 34, y 35 dela ley y su reglamentación.7- Recopilar estadísticas también en formamensual de toda la información que se produz-

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ca en la Región.Artículo 17.Financiamiento actual del Sistema dePromoción y Protección Integral de Derechosdel NiñoLa Comisión Interministerial creada por el art.23 de la ley deberá optimizar los recursos delEstado Provincial a los fines de posibilitar elcumplimiento de la misma. En tal sentido for-mulará al Ministerio de Economía las sugeren-cias de modificaciones, reasignaciones y ade-cuaciones presupuestarias que pudieren corres-ponder en cada ejercicio.A los efectos de garantizar el financiamientopermanente del sistema se destinará al menosel 50% del Fondo de Fortalecimiento deProgramas Sociales, que creó la ley 13.163 ydec. 609/04 para el año en curso. En cada ejer-cicio fiscal se determinará el monto asignado yel Ministerio de Desarrollo Humano podrámediante convenios con los municipios transfe-rir dichos recursos de acuerdo a un índice dedistribución que elaborará teniendo en cuentala población y necesidades de cada municipio.Artículo 18.18.1. Función de los Servicios Locales deProtección de Derechos

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Siendo la función esencial de los ServiciosLocales de Protección de Derechos facilitar queel niño que tenga amenazados o violados susderechos acceda a los programas y planes dis-ponibles en su comunidad, estos contarán conun manual de recursos públicos y privadosmunicipales, provinciales y nacionales.En los casos donde se plantean conflictos fami-liares, el Servidor Local de Protección convoca-rá a la reunión del art. 37.5 del presente. Esteprocedimiento se erige con un método de reso-lución de conflictos. Ha de entenderse que elServicio Local de Protección de Derechos nodispone en forma unilateral medidas sobre lapersona o bienes de los niños, sino que formu-la propuestas para facilitar a los padres o res-ponsables legales, el ejercicio de los deberescon relación con ellos. En ese sentido debeinterpretarse la necesidad del carácter consen-suado de las decisiones que en cada caso seadopten. Cuando la resolución alternativa delconflicto hubiera fracasado y en cada caso deque la controversia familiar tuviese consecuen-cias jurídicas, se dará intervención al órganojudicial competente.18.2. Ubicación territorial de los serviciosLocales de Protección de Derechos.

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Las sedes del Servicio Local de Protección deDerechos deberán establecerse en el territoriocon un criterio objetivo que estará dado porlas características propias de cada municipio:dimensión territorial, concentración de pobla-ción, indicadores sociosanitarios y económicos.Asimismo se tendrá en cuenta el diagnósticoefectuado por las respectivas áreas de losgobiernos locales en conjunción con los estu-dios y material de análisis estadístico con quecuenta el Poder Ejecutivo Provincial.Las competencias de los Servicios Locales deProtección de Derechos son:1- Ejercer funciones de promoción y protecciónde derechos de los niños dentro de cada muni-cipio.2- Recibir denuncias e intervenir de oficio anteel conocimiento de la posible existencia de vio-lación o amenaza en el ejercicio de los dere-chos del niño que se configure en su territorio.3- Cuando de las actuaciones surja que el hogardel niño y su familia corresponde a otro distri-to, el Servicio Local de Protección de Derechosadoptará únicamente las medidas que se consi-deren urgentes para prevenir, asistir, proteger,y/o restablecer los derechos del niño, y remi-tirá las actuaciones inmediatamente al Servicio

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Local de Protección de Derechos competente.4- Cuando por cualquier motivo, la medida quese adopte deba ejecutarse fuera de los límitesdel municipio, el Servicio Local de Protecciónde Derechos podrá requerir el monitoreo yseguimiento de la misma al Servicio Local deProtección de Derechos con sede en el territo-rio en que se ejecuta.5- A los fines de evitar superposición de accio-nes, el Ministerio de Desarrollo Humano diseña-rá una base de datos única, de fácil y rápidoacceso, para que los Servicios Locales deProtección de Derechos puedan contar coninformación precisa y actualizada respecto delas intervenciones, medidas, programas oacciones que tengan como destinatarios algrupo familiar o a cualquiera de sus miembros.6- Planificar y supervisar las alternativas ten-dientes a evitar la separación del niño de sufamilia o guardadores o quien tenga a su cargosu cuidado o atención. Quedan comprendidosen este inciso todas aquellas medidas a arbitrarpara los casos de los niños y adolescentes quese encuentren en conflicto con la ley penal yasí le sean requeridas.18.3. Intervención de los Servicios Locales deProtección de Derechos

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En toda intervención que los Servicios Localesde Protección de Derechos realicen para la pro-tección de derechos del niño, en su forma deprevención, asistencia, promoción, proteccióno restablecimiento de derechos frente a unaamenaza o violación, deberán observarse, lossiguientes principios rectores:1- Derecho del niño a ser escuchado en cual-quier etapa del procedimiento y a que su opi-nión sea tenida en cuenta al momento dedeterminar la forma de restablecer o preservarel derecho violado o amenazado.2- Garantizar su participación y la de su familiaen el procedimiento de protección de dere-chos.3- Garantizar que el niño sea informado y ase-sorado por el equipo técnico.4- Garantizar que no se provoquen injerenciasarbitrarias en la vida del niño y su familia.5- Toda medida que se disponga tendrá comofinalidad el mantenimiento de la vida del niñoen el seno de su familia de origen, o con susresponsables, representantes o personas a lasque adhiera afectivamente, siempre que noafecte el interés superior del niño.18.4. Creación de los Servicios Zonales dePromoción y Protección de Derechos del Niño

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En cada Región del Ministerio de DesarrolloHumano se constituirán uno o más ServiciosZonales de Promoción y Protección de Derechosdel Niño. La competencia territorial será asig-nada por el Ministerio de Desarrollo Humano.Estarán compuestos por equipos técnicos profe-sionales interdisciplinarios que tendrán lassiguientes funciones:1- Coordinarán el funcionamiento de losServicios Locales de Protección de Derechos desu zona.2- Funcionarán como instancia superadora deresolución de conflictos, en cuanto deberántener en cuenta los programas existentes en laregión para solucionar la petición, una vez ago-tada la instancia local de resolución.3- Actuarán en forma originaria en aquellossitios en los que no existan Servicios Locales deProtección de Derechos constituidos, ejercien-do las funciones determinadas en el art.19 dela ley.4- Supervisarán desde las Regiones el funciona-miento de los Servicios Locales de Protecciónde Derechos.5- Elevarán mensualmente al Ministerio deDesarrollo Humano, informe detallado de laactuación de los Servicios Locales de

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Protección de Derechos de su zona.6- Serán los responsables funcionales, de larecopilación estadística también en formamensual de toda la información del o losMunicipios.Artículo 19.Sin reglamentarArtículo 20.20.1. Equipos Técnicos de los ServiciosLocales de ProtecciónLos equipos técnicos estarán conformados porprofesionales que hayan superado un concursode oposición y antecedentes que será determi-nado por reglamentación especial dictada porel Ministerio de Desarrollo Humano.Transitoriamente y hasta tanto se sustanciendichos concursos y al sólo efecto de permitirel inmediato funcionamiento del sistema dePromoción y Protección de Derechos delNiño, el personal de los Servicios Locales deProtección de Derechos y de los ServiciosZonales de Promoción y Protección deDerechos será designado por el Ministerio deDesarrollo Humano.A esos efectos, la enunciación del artículoque se reglamenta no ha de interpretarse enforma taxativa. La composición de cada equi-

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po en lo relativo a la cantidad de profesiona-les y su diversidad en cuanto a su especifici-dad e incumbencia, así como los operadoresy personal administrativo y de apoyo serádeterminado en cada caso de acuerdo a lasingularidad y especificidad de cada distrito,por acto administrativo del Ministerio deDesarrollo Humano.Los equipos técnicos podrán también confor-marse con profesionales de diversas áreas oreparticiones provinciales o municipales y deOrganizaciones no Gubernamentales a cuyoefecto se suscribirán los acuerdos correspon-dientes.20.2. Días y Horarios de funcionamientoLos Servicios atenderán al público los días hábi-les de 8:00 a 14:00 hs.Fuera de dicho horario y los días inhábiles,deberán constituir una guardia pasiva concapacidad operativa suficiente como parapoder dar respuesta efectiva a las situacionesque requieran inmediata atención.A estos efectos deberá ponerse en funciona-miento una línea telefónica gratuita de aten-ción las 24 hs.En situaciones particulares de acuerdo a lascaracterísticas del lugar y las necesidades de su

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población, y con la debida fundamentación, losServicios Locales de Protección de Derechospodrán modificar su horario de atención.Artículo 21.21.1. Reglamentación del funcionamiento delos ServiciosEl Ministerio de Desarrollo Humano reglamenta-rá el funcionamiento de los Servicios Locales deProtección de Derechos, los que deben respetarlo siguiente criterios:1- Los Servicios Locales estarán a cargo de uncoordinador y se organizarán en dos áreas detrabajo: A) Atención de casos y B) AreaProgramas y Medidas, las que, por su carácterinterdependiente, deberán llevar una progra-mación unificada.2- El Ministerio de Desarrollo Humano, a travésdel Centro de Información, Estudios,Innovación y Capacitación de Políticas yProgramas para la Infancia, la Adolescencia y laFamilia desarrollará y capacitará a los profe-sionales de los Servicios Locales en la aplica-ción de un modelo de planificación, en la ela-boración de indicadores de proceso e impactoy en el monitoreo de la planificación.3- La programación será presentada a lasDirecciones de Región quienes realizarán el

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monitoreo externo de las prestaciones y proce-sos de trabajo de los Servicios Locales.21.2La misión del Area de Atención de Casos serácumplir con el procedimiento dispuesto en elartículo 37 de la ley 13298 y este decreto regla-mentario; con lo dispuesto por la ley 12.569respecto a los niños y adolescentes y, a su vez,constituir un ámbito de escucha para los niños.Sus funciones serán:1- Atender demandas o consultas realizadas porniños y/o adolescentes, proceder a encaminar-las y hacer el seguimiento que garantice suefectivo cumplimiento por parte de quienespueden o deben satisfacerlas.2- A pedido del Tribunal de Familia realizar undiagnóstico familiar en los casos de que un niñoo un adolescente fuera víctima de violencia(art.8 ley 12.569).3- Hacer un relevamiento rápido acerca de lapertenencia de la denuncia realizada ante laautoridad policial a los efectos de verificar suveracidad.4- Realizar la denuncia ante sede judicial delfuero penal cuando un niño o un adolescentefueran víctimas de una acción o abuso a suintegridad física o sexual, o de cualquier otro

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delito, para que la autoridad judicial interpon-ga las acciones correspondientes contra elautor del delito, en consonancia con la obliga-ción de denuncia del art.37.10.5- Planificar la audiencia y la convocatoria alniño, la familia y otros referentes significativospara el mismo.6- Supervisar el plan acordado con la familiapara la protección de los derechos del niño.7- Cumplir con lo dispuesto con el inciso b. delartículo 19 y con el procedimiento que se regla-menta en el artículo 37.8- Llevar el registro e historia de los niños yfamilias atendidas. Todos los datos del niño,la familia y las intervenciones realizadasserán asentadas en una ficha que será dise-ñada con el apoyo técnico del Centro deEstudios, Innovación y Capacitación dePolíticas y programas para la infancia, laAdolescencia y la familia. A esta informaciónsólo podrá acceder el personal técnico, elniño y su familia. Si la familia y el niño cam-biaran de domicilio, la información deberáser girada al Servicio Local correspondiente alnuevo domicilio para evitar la saturación deintervenciones sobre la misma familia.

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21.3.La misión del Area de Programas y Medidas seráactuar de soporte para las decisiones que tomela familia y el equipo del Area Atención deCasos, incidiendo en los servicios públicos bási-cos para viabilizar el acceso a los derechos,garantizar el cumplimiento de las prestacionesconvenidas y promoviendo las iniciativas nece-sarias que apunten a la prevención de la ame-naza o violación de los derechos de los niños yadolescentes.Las funciones del Area Programas y Medidasserán:1- Comprometer en la aplicación de la ley a losdistintos efectores sociales públicos que pres-tan servicios a los niños, adolescentes y fami-lias.2- Identificar obstáculos surgidos por omisionesu acciones que amenazan o violan los derechosde los niños por parte de distintos efectoresestatales y privados y promover su remoción.3- Promover la formación de redes sociales quecontribuyan a optimizar los recursos existentesa nivel territorial (art. 7 inc. 5 de la Ley).4- Sustituir la practica de la “derivación” decasos entre instituciones por la construcción derelaciones de corresponsabilidad e interdepen-

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dencia entre las mismas con el objeto de pro-mover, proteger y restituir derechos en formaintegral.5- Promover en su ámbito de influencia la infor-mación de organizaciones comunitarias quefavorezcan la integración social, la solidaridady el compromiso social en la protección de lafamilia, así como en el respeto y protección delos derechos de los niños (art. 16, inc. 7 de laLey).6- Propiciar a los municipios y organizacionesno gubernamentales la implementación de losprogramas y medidas previstas en los artículos29, 30, 31 y 35 de la Ley.7- Implementar el Programa de Apoyo Familiarenunciado por el presente.8- La enumeración de los presentes es de carác-ter enunciativo quedando además pendientesaquellas medidas que devengan como conse-cuencia de la sanción de la Ley de organizacióny procedimiento del Fuero del Niño.Artículo 22.22.1. Asignación de recursos por parte delMunicipioLos municipios deberán asignar a la satisfacciónde los derechos económicos, sociales y cultura-les de los niños que habitan en ellos, el máxi-

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mo de los recursos económicos y financierosdisponibles, tanto los transferidos por la des-centralización proveniente de las distintasáreas del Poder Ejecutivo Provincial, como asítambién los que se reciban desde otras jurisdic-ciones, y los propios de cada municipio.22.2.Los Municipios que asuman las obligacionesestatuidas por la Ley a través de un conveniosuscripto con el Intendente y ratificado porOrdenanza deberán:1- Convocar y coordinar los Consejos Locales dePromoción y Protección de los Derechos delNiño para la formulación del Plan de AcciónLocal de acuerdo a las competencias definidaspor este Decreto.2- Constituir y poner en funcionamiento elServicio Local de Protección de los Derechosdispuestos por los artículos 19 al 21 de la Ley.3- Seguir los procedimientos para el ServicioLocal de Protección de Derechos fijados por losartículos 37 al 40 de la Ley.4- Ejecutar por sí o través de terceros los pro-gramas y medidas dispuestas por los artículos29 al 36 de la Ley.Para el logro de un efectivo desempeño, elMinisterio de Desarrollo Humano dará apoyo

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técnico, desarrollará manuales para la aplica-ción de los procedimientos tendientes a unefectivo funcionamiento de los Servicios deProtección de Derechos y capacitará a losrecursos humanos del nivel municipal. ElMinisterio de Desarrollo Humano se reserva lasupervisión, seguimiento y evaluación de lasacciones a través de las Regiones, en base a losprocedimientos y estándares dispuestos en laley y este Decreto Reglamentario.Artículo 23.23.1. Comisión InterministerialLa Comisión Interministerial para la Promocióny Protección de los Derechos del Niño se cons-tituye con los titulares de los ministerios ysecretarías enunciados en el artículo 23 de laley 13298. Podrá convocar para trabajar en suseno a otros organismos del Gobierno provincialque estime pertinente, a fin del mejor cumpli-miento de la misión que la referida ley le enco-mienda. La Comisión dictará su reglamento de funciona-miento interno y organizará la secretaría eje-cutiva necesaria para el funcionamiento inter-no y organizará la secretaría ejecutiva necesa-ria para el funcionamiento de la Comisión. Losintegrantes de la secretaría ejecutiva se des-

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empeñarán bajo la autoridad de la Presidenciay en su órbita, para cumplir con las tareas quela Comisión decida.La comisión definirá la coordinación de losregistros de entidades y beneficiarios de losdiferentes sistemas provinciales y municipalesde atención, que involucren a niños educativo,de salud, de actividades deportivas y recreati-vas, etc-, evaluando la pertinencia de su incor-poración al Sistema de Promoción de Derechosde los Niños o el mejor modo de articulación.La Comisión acordará la representación de laProvincia de Buenos Aires ante las autoridadesnacionales, organismos internacionales, con-gresos y actividades pertinentes a las compe-tencias de los ministerios y secretarías que lacomponen.El Ministerio de Desarrollo Humano presidirá lassesiones y velará por el cumplimiento de susresoluciones. La convocará a sesiones ordina-rias por lo menos una vez al mes, y a extraor-dinarias cuando lo considere necesario o apedido de dos integrantes, como mínimo.Las acciones de la Comisión consistirán en:1- Elaborar las orientaciones y directrices delas políticas integral de los derechos de todoslos niños.

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2- Formular un Plan de Acción interministerialbianual que contemple Planes y Programas dePrevención, Asistencia e Inserción Social pre-visto en el artículo 3° de la ley. Dicho Plan deAcción deberá contar con metas a cumplir ydefinición de responsabilidades de cada uno delos Ministerios.3- Diseñar un modelo de trabajo del Plan paraejecutar desconcentradamente en losMunicipios por cada uno de los Ministerios.4- Designar, regular y definir funciones de lasinstancias de coordinación a nivel territorialpara la implementación del Plan de AcciónInterministerial tomando como base las instan-cias desconcentradas de los distintosMinisterios que componen la Comisión.5- Diseñar y aplicar un Sistema de Monitoreo yevaluación del cumplimiento del Plan. (Artículo16, inciso 4).6- Presentar públicamente y difundir a travésdel sitio de Internet de la Gobernación de laProvincia del Plan de Acción las responsabilida-des ministeriales para el cumplimiento delmismo y las metas que se propone.7- Convocar a los miembros del ObservatorioSocial (artículo 24) para exponer el Plan deAcción y recibir indicaciones sobre el mismo.

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Dichas indicaciones deberán ser tenidas encuenta y su falta de incorporación al Plan debe-rán ser explicadas en forma fundada.La Comisión Interministerial para la Promocióny Protección de los Derechos del Niño con elapoyo del Centro de Información, estudios,Innovación y Capacitación de Políticas y progra-mas para la infancia, la Adolescencia y laFamilia, elaborará, con toda la informaciónproveniente de las estadísticas sectoriales decada Ministerio, de la Suprema Corte deJusticia, del Censo Nacional, la encuesta nacio-nal sobre trabajo infantil (Ministerio de Trabajoy la OIT) y de otras fuentes de datos, una líneade base sobre la situación de los niños, adoles-centes y familias de la Provincia de BuenosAires y los programas y acciones sectoriales queesté ejecutando cada dependencia delGobierno provincial.Artículo 24.24.1. Integrantes del Observatorio SocialLas personas físicas integrantes del O b ser -vatorio Social no podrán pertenecer directa oindirectamente a organizaciones públicas o pri-vadas que gestionen programas de atención a laniñez subvencionadas por el estado. Será res-ponsabilidad del Ministerio de Desarrollo Humano

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la convocatoria para la integración del Consejoque dirigirá el Ob servatorio Social. A tal efecto,propondrá:1- A las organizaciones no gubernamentales deatención a la niñez y la juventud con actuaciónen el ámbito provincial, la designación de tresrepresentantes;2- A los Colegios Profesionales provinciales dePsicólogos, Trabajadores Sociales, Abogados,Médicos y Sociólogos, la designación de unrepresentante por la respectiva entidad;3- A las Universidades Públicas con asiento enla Provincia, la designación de tres profesoresregulares o investigadores con especialidad enalguna de las temáticas atinentes a la niñez;4- Tres representantes de las iglesias de cual-quier credo autorizados por la Secretaría deCulto de la Nación y con participación activa enla temática, debiendo cada uno de ellos perte-necer a credos diferentes.Los consejeros directivos del Observatoriosocial se desempeñará ad honorem. El Consejodel Observatorio determinará su reglamentointerno y su modo de funcionamiento, para elmejor cumplimiento de la misión que la ley13298 les encomienda, en su artículo 24.

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Artículo 25.25.1. Obligatoriedad y publicidad de laInscripciónPor el carácter público de las prestaciones querealizan, la inscripción será extensiva a todaslas organizaciones de la sociedad civil dedica-das al trabajo con los niños, aún cuando no ten-gan financiamiento del Estado Nacional, pro-vincial o municipal y deberán seguir las pautasde funcionamiento fijadas por este decreto enla reglamentación del artículo 16, inciso 9. Unacopia de la inscripción en el registro deberá serexpuesta en la institución en un lugar visiblepara los niños y sus familias.25.2. Registro de proyectosLa autoridad de aplicación deberá determinarla modalidad con que el Registro habrá deincorporar la información específica referida alos diferentes proyectos de las entidades ins-criptas, para facilitar su consulta y la distribu-ción de la información que resulte esencialpara la promoción y protección de derechos delniño entre los diferentes Servicios.Artículo 26.26.1. Rechazo de la InscripciónUna vez efectuada la presentación por la enti-dad ante el Registro en el término de 10 días la

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autoridad administrativa procederá a efectuarel registro o su rechazo en el caso que se esti-me no apta para el objeto propuesto en elmarco del modelo de la promoción y protecciónintegral de derechos del niño. La decisiónadministrativa de rechazo deberá ser fundadabajo pena de nulidad.Artículo 27.27.1. Plan de trabajoCada organización deberá presentar un Plan deTrabajo que establezca las acciones que reali-zarán para cumplir con las pautas de funciona-miento definidas por la Autoridad de Aplicaciónen conjunto con las organizaciones sociales, losniños y las familias.La actualización de la información deberá rea-lizarse en forma anual como requisito esencialpara la continuidad del apoyo financiero otor-gado por el Estado.Si la organización no contempla los criteriosfijados por la Autoridad de Aplicación en uso desus facultades, podrá ser asistida técnicamenteo recibir capacitación para modificar sus prác-ticas y finalmente cumplir con los criterios exi-gidos.Artículo 28. 28.1. Intervención administrativa

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El Ministerio de Desarrollo Humano deberáremitir un informe a la Dirección Provincial dePersonas Jurídicas, en el cual se indicarán lasirregularidades constatadas en el funciona-miento de la entidad fiscalizada, pudiendo soli-citar en su caso como medida de normalizaciónla intervención administrativa. Dicha requisito-ria se canalizará a través de los procedimientosestablecidos en la normativa vigente y en lodispuesto en el Decreto 284/77.Artículo 29.29.1. Programas de Promoción de De re chos.ConceptoLos Programas de Promoción de derechos sonaquellos dirigidos a todos los niños, adolescen-tes y familias. Tienen como objetivos:1- Prevenir la amenaza o violación de derechos;2- Promover relaciones intergeneracionales yprácticas institucionales democráticas y favo-rables a un adecuado desarrollo y protecciónde los niños y adolescentes;3- Estimular en los niños y adolescentes la cons-trucción de una subjetividad autónoma y res-ponsable.29.2. Programas de Protección de Derechos.ConceptoLos Programas de Protección de los derechos

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del niño son prestaciones diseñadas con elobjeto de dar apoyo y ayuda específica a aque-llos niños y familias que atraviesan situacionescríticas a nivel familiar, social, jurídico o eco-nómico. Tienen como eje organizador del tra-bajo el fortalecimiento de la autonomía de losresponsables adultos para superar las adversi-dades y ser activos protectores de los derechosde los niños. Se incluyen en estos programastambién los circuitos de responsabilidad com-partida entre instituciones que promueva elServicio Local.Artículo 30.30.1. Programas de promoción de Derechos.ObjetivosLos Programas de promoción se diseñaránteniendo en cuenta, entre otros, los siguientesobjetivos:1- Programas de identificación: atender a lasnecesidades de inscripción de nacimiento delos niños en la Dirección del Registro de lasPersonas, obtener sus partidas de nacimiento ysus documentos de identidad.2- Programas de defensa de derechos: permitirque los niños conozcan sus derechos y mediospara defenderlos.3- Programas de formación y capacitación:

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satisfacer las necesidades de capacitación delas personas que se dediquen a la atención deniños en la Provincia de Buenos Aires.4- Programas recreativos y culturales; desarro-llar su dimensión artística, deportiva, recreati-va y cultural.5- Programas de becas y subsidios: satisfacerlas necesidades de niños y sus familias que seencuentren en situación de vulnerabilidad.6- Programas de fortalecimiento de los vínculosfamiliares comunitarios: apoyar a las familias adesarrollar vínculos sanos que fortalezcan lacontención de sus miembros, acompañar espe-cialmente a los niños en los procesos de revin-culación familiar.Artículo 31.31.1. Programas de Protección de Derechos.ObjetivosLos Programas de Protección se diseñaránteniendo en cuenta, entre otros, los siguientesobjetivos:1- Programas de asistencia técnico jurídica:asistir a los niños en cualquier situación o pro-cedimiento que afecte sus derechos.2- Programas de localización: atender las nece-sidades de niños que se encuentren extravia-dos, desaparecidos o hayan sido de alguna

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forma separados del seno de su familia o se leshaya violado su derecho a la identidad, facili-tando a aquellos sus familias, representantesy/o responsables la mutua la localización.3- Programas de orientación y apoyo: Estimularla integración del niño en el seno de su familiay de la sociedad, así como guiar el desarrolloarmónico de las relaciones entre los miembrosde la familia.4- Programas socio-educactivos: aplicar las san-ciones no privativas de la libertad, impuestas aniños por infracción a la ley penal.5- Programas de becas: restablecer derechosviolados por motivos económicos sin separar alos niños de su ámbito familiar.6- Programas de asistencia directa, cuidado yrehabilitación: atender a niños que por cual-quier circunstancia requieran protección espe-cial, particularmente aquellos sean víctimas detorturas, explotación, malos tratos, abuso, dis-criminación, crueldad, negligencia, y/o quetengan necesidades específicas por presentardiscapacidades, padecer enfermedades infec-to-contagiosas, ser consumidores de sustanciasalcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos,presentar embarazo precoz, así como para evi-tar la aparición de estas situaciones.

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31.2. Revisión de modelos y prácticas institu-cionalesToda institución educativa social o de salud seapública o privada que desarrolle programas deatención a los niños bajo la modalidad convi-vencial y/o internativa deberá efectuar unarevisión de los modelos y prácticas instituciona-les, a efectos de adecuarlos a los principios ydisposiciones de la Convención sobre losDerechos del Niño. A tal fin la DirecciónGeneral de Cultura y Educación, el Ministeriode Desarrollo Humano y Ministerio de Saludpromoverán ámbitos de orientación y capacita-ción, como así también el dictado de normas enel ámbito de sus competencias, que deberáncoordinarse en el marco de la ComisiónInterministerial del art. 23 de la ley 13298.Cuando a solicitud expresa de los padres orepresentantes legales de un niño haya ingresa-do en un hogar convivencial bajo cualquiera delas modalidades, la institución está obligada acomunicar al Servicio Local de Protección deDerechos el ingreso y las causas del mismo, enplazo de 72 horas. Dicho órgano deberá tomarintervención , y la permanencia del niño en lainstitución se regirá por los art. 35 inciso h) yart. 46 y su respectiva reglamentación.

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En todos los casos la institución deberá traba-jar con la familia del niño a fin de procurarle laorientación y condiciones necesarias para abor-dar las dificultades que ocasionaron el ingresoy facilitar el retorno del niño a su grupo fami-liar.La institución deberá promover y facilitar lacomunicación del niño con su familia, exceptoexpresa disposición judicial en contrario. Bajoningún concepto podrán disponerse sancionesque impliquen la limitación del contacto fami-liar del niño.Artículo 32.Sin ReglamentarArtículo 33.Entiéndase por medidas privativas de libertadlas definidas según artículo 11, inciso b) de lasReglas de las Naciones Unidas para laProtección de los menores privados de la liber-tad (Resolución 45/113).Artículo 34.Sin ReglamentarArtículo 35.35.1. La Medida de abrigo (Inciso h)La medida de abrigo tiene como objeto brindaral niño un ámbito alternativo al grupo de con-vivencia cuando en este se encuentran amena-

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zados o vulnerados efectivamente sus derechosy garantías hasta tanto se evalué la implemen-tación de otras medidas tendientes a preser-varlos o restituirlos. Antes de tomar la mediday de acuerdo al derecho a ser escuchado, debe-rá tenerse en cuenta los deseos y consideracio-nes del niño.35.2. Motivos gravesLos motivos graves que por sí mismo autorizanla separación del niño de su grupo familiar,están dados por la letra y espíritu de los artícu-los 9° y 19 y concordantes de la Convención delos Derechos del Niño.En forma simultánea a las disposición de estamedida, se deberá trabajar con la familia delniño a fin de procurarle la orientación y condi-ciones necesarias para abordar las dificultadesque ocasionaron la medida dispuesta y facilitar- siempre que sea posible- el retorno del niño asu seno familiar.En el transcurso de la ejecución de esta medi-da se favorecerá todo contacto o vinculacióndel niño con su familia.35.3. ProvisionalidadEn atención a la provisionalidad de la medida,en ningún caso podrá aplicarse por un plazosuperior a treinta días prorrogables por única

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vez por otros treinta días.El Ministerio de Desarrollo Humano definirá enforma taxativa los casos que esta medidaexcepcional deba ser prolongada.La ubicación del niño fuera de su hogar podrállevarse a cabo: parientes, adultos idóneos,hogares voluntarios, hogares comunitarios,hogares de niños registrados. Se tratará de ubi-car el mejor lugar para cada niño cerca de sudomicilio, evitando en lo posible, la separaciónentre hermanos y hermanas.Mientras dure la permanencia del niño fuera desu hogar, el Servicio Local de Protección traba-jará con su familia biológica para promover lamodificación de la causa que llevaron a la ame-naza o violación de sus derechos. Esta tarea larealizará por sí o a través de los programasespecíficos, ejecutados, en forma delegada porotros organismos.En aquellos casos los cuales el niño deba que-darse por tiempo mas prolongados en aquellasentidades de atención social y/o de salud, losresponsables de estas instancias deberán ela-borar en forma consensuada con el niño su pro-yecto de vida el cual podrá contemplar la posi-bilidad de reintegrarse a su familia u otra medi-da de acogimiento familiar respetando la red

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afectiva del niño.Durante el lapso que dure su permanenciafuera de su hogar, el niño deberá ser respetadoen sus creencias y en su intimidad, no podrá serobjeto de ingerencias arbitrarias o ilegales ensu vida privada ni de ataques ilegales en a suhonra y reputación. En consulta con el niño, losresponsables de acoger al niño, sean familiareso entidades deberán proponer a los ServiciosLocales de Protección un plan de atención alniño que contemple su escolaridad, salud,recreación y mantenimiento con sus vínculoscomunitarios.El niño deberá ser informado por el ServicioLocal de Protección en forma comprensible, deacuerdo a su edad sobre sus derechos y sobrelos plazos previstos por la autoridad judicial,para su permanencia fuera de ese ámbito,sobre las condiciones en que se revisarándichos plazos y sobre los pasos futuros, evitan-do así una nueva victimización provocada por laincertidumbre.En caso de incumplimiento por parte de losServicios Locales o parte de los ámbitos fami-liares alternativos o entidades de acción socialo de salud, el niño o el adolescente podrácomunicarse gratuitamente con el Defensor de

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los Derechos del Niño para plantear sus inquie-tudes. El Defensor investigará el caso y, de sernecesario, podrá solicitar la aplicación de lassanciones previstas en el artículo 28 de la ley.35.4. Excepcionalidad La excepcionalidad de la medida refiere a quesólo es aplicable a situaciones muy específicasy en interés superior del niño.1- Cuando las violaciones a los derechos delniño impliquen grave perjuicio a su integridadfísica, psíquica y social, y se advierta la nece-sidad de apartarlo de su medio en tanto se eva-lúen otras estratégicas de protección.2- Cuando el niño lo requiera por resultarleinsostenible su situación de vida en su grupo deconvivencia y hasta tanto se produzca la eva-luación y mediación para su reintegro o deriva-ción a otro programa.3- Cuando sea necesario ubicar a familiares, tu to -res o guardadores en aquellas situaciones en queel niño se encuentra solo, perdido o desvinculado.35.5.Para la inclusión y permanencia temporal delniño en entidades de atención a la salud, el ser-vicio local de protección de derechos solicitarála intervención de profesionales especializadosdel ámbito de la salud pública.

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35.6.Vencidos los plazos establecidos en el art. 35.3sin haberse modificado las circunstancias quemotivaron la medida, y no habiéndose encon-trado estrategias de protección de derechospara reintegrar el niño a su grupo familiar, elServicio Local de Protección de Derechos debe-rá presentar por escrito al Asesor de Incapaces,en el plazo de cinco días una síntesis de loactuado con el niño y su familia, donde deberáponderarse en forma precisa las fortalezas ydebilidades del núcleo familiar, las estrategiasdesarrolladas y los resultados obtenidos. En elmismo escrito deberá fundar –en su caso- lanecesidad de mantener la separación del niñode su grupo familiar, el ámbito de convivenciasugerido, si existe acuerdo de sus padres orepresentantes legales y requerir del Asesor deIncapaces la promoción de las acciones civilesque estimen necesarias para la protección delos derechos del niño.Artículo 36.36.1. Abandono del ProgramaEn ningún caso una medida de protección espe-cial ha de significar la privación de libertadambulatoria del niño. (art 33)El cese de la medida proteccional por decisión

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unilateral del niño, no podrá ser sancionadabajo ningún criterio o concepto. En consecuen-cia queda expresamente prohibido a toda auto-ridad pública requerir medidas de coercióncontra el niño por razón del abandono del pro-grama.Ante el abandono de un niño de una medida deprotección especial los directores de institucio-nes públicas o privadas, habrán de limitar suactuación a la solicitud de búsqueda de parade-ro ante la autoridad correspondiente y a lainmediata comunicación del abandono a laautoridad que dispuso la medida.En ningún caso podrá ordenarse un pedido decaptura a través de organismos policiales con-tra un niño que no hubiere estado privado delibertad ambulatoria por orden del juez compe-tente y en el marco de una causa por infracciónal ordenamiento penal.En consecuencia, derógase en este acto todanormativa administrativa (en especial elDecreto 9102/74 Capítulo VII –Actuaciones yprocedimientos especiales- Apartado B Inciso4° “menores fugados del hogar o de lugaresdonde hubieren sido internados o extraviados”y/o texto ordenados posteriores) que se opon-ga a la presente, debiendo los organismos de

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seguridad modificar la normativa interna y lasprácticas institucionales en este sentido.Artículo 37.37.1. Requisitos de admisibilidad de lasdenunciasLas denuncias que reciban los Servicios Localesde Protección de Derechos no deben sujetarsea requisitos de formalidad alguno.37.2. Acta producida por el Servicio Local oZonalLas actas que produzcan los Servicios Locales yZonales con la formalidades que prescriba lareglamentación que al efecto dictará elMinisterio de Desarrollo Humano, serán consi-derados instrumentos públicos en los términosdel artículo 979 del Código Civil, y con los efec-tos previstos por los artículos 994 y 995 dedicho cuerpo normativo.37.3. Certificado de actuaciónA los fines de coordinar acciones entre los dife-rentes Servicios y las Asesoría de Incapaces,aquellos expedirán certificación de actuaciónen donde se deje constancia de la intervenciónrealizada, sus alcances y resultados.37.4.El servicio de protección deberá difundir entrelos niños y adolescentes, de forma clara y de

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acuerdo con su edad, los derechos de los cua-les son titulares así como los procedimientosque aplica este organismo cuando un derechoes amenazado o violado por la familia, elEstado o terceros de acuerdo con los procedi-mientos formulados en este decreto reglamen-tario y con la Ley 12569 de violencia familiar.Cuando la amenaza o violación de derechos seaconsecuencia de obstáculos surgidos por omi-siones u acciones del Estado, el Coordinadordel Servicio de Protección de derechos deman-dará a las autoridades responsables de la pres-tación pública en cuestión la inmediata remo-ción del obstáculo que impide al niño el accesoy goce de sus derechos y ofrecerles colabora-ción a tal efecto.Si el obstáculo, surgido por omisiones u accio-nes del estado y por el cual el niño o el adoles-cente, o un grupo de niños o adolescentes veanamenazados o violados sus derechos no esremovido por el responsable de esa prestación,el coordinador del Servicio Local de Protecciónde Derechos deberá requerir a las autoridadesprovinciales superiores, a la ComisiónInterministerial o Defensor de los Derechos delNiño o solicitar a la autoridad judicial la pro-tección jurisdiccional de los derechos del niño

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o adolescente en forma individual o grupal.Sin perjuicio de la competencia de losTribunales de Familia para conocer las denun-cias referidas en la ley 12569 (Ley de ViolenciaFamiliar) y proceder de acuerdo al artículo 7°de esa ley, en caso de que la víctima fuera unniño o adolescente, el Servicio de ProtecciónLocal deberá ser informado de la denuncia a losefectos de ofrecer a la autoridad judicial laaplicación de las medidas de protección dederechos incisos a, b, c, d, e, f y g dispuestaspor el art. 35 de esta ley y, si fuera necesarioproveer los recursos para la aplicación del inci-so e) del art. 7 de la ley 12569.La diligencia referida en el artículo anteriordeberá realizarse sin perjuicio de dar interven-ción a las autoridades judiciales departamenta-les del fuero penal, en caso que la denunciatenga por objeto la supuesta comisión de undelito y sean necesarias la interposición de lasacciones legales correspondientes.37.5.Dentro de las 48 hs. de haber tomado conoci-miento de una petición, o en el marco de suactuación de oficio, el servicio Local deProtección de Derechos debe citar al niño, susfamiliares, responsables y allegados involucra-

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dos, a una reunión con el equipo técnico delservicio, que deberá fijarse dentro de las 72horas siguientes, que se llevará a cabo deacuerdo al mecanismo establecido en laResolución 1125/04 MDH.Luego de escuchar a todos los intervinientes, yen su caso, evaluados los elementos de análisisaportados por las partes u obtenidos por elServicio Local, se deliberará a fin de alcanzarun acuerdo sobre el plan para la protección delos derechos del niño.En la primera audiencia podrá acordarse lanecesidad de citar a otras personas, recabarinformación de organismos públicos o privados,la realización de exámenes médicos y/o cual-quier otra diligencia que permita ampliar loselementos de análisis para arribar a una solu-ción adecuada.37.6.El acta dejará constancia de:1- las diligencias a efectuarse2- el responsable de diligenciarlas3- el plazo otorgado4- la fecha de la próxima audiencia respecto dela cual todos los firmantes quedarán notifica-dos.Podrán realizarse tantas audiencias como se

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consideren necesarias para un mejor aborda-je, solución y seguimiento de cada caso,debiendo observarse en cada una de ellas losprincipios generales enunciados.37.7.Será facultad de los Servicios Locales deProtección recabar de los organismos públicosy privados y bancos oficiales o particulares,informes y antecedentes y solicitar certifi-cados sobre hechos concretos atinentesa las causas en que intervengan. Estos pedi-dos deberán ser evacuados por los organis-mos y entidades aludidas, dentro deltérmino de cinco días.37.8. Los Servicios Locales de Protección deDerechos, por indicación de cualquiera de losmiembros de su equipo técnico, y con el asen-timiento de la persona respecto de las cualesde practicarán, podrán requerir la intervenciónde organismos públicos para la realización deestudios, diagnósticos, análisis, y toda prácticaque pudiere aportar elementos para la resolu-ción del caso. Al practicar el informe, el orga-nismo requerido deberá indicar la modalidadde abordaje y el ámbito adecuado para su deri-vación.

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37.9. Si el niño o sus representantes legales no pres-tan acuerdo al procedimiento o al plan diseña-do con el Servicio interviniente, habrá de deri-varse el caso ante el Servicio Zonal dePromoción y Protección de Derechos.Para ello el Servicio Local de Protección deDerechos debe poner en conocimiento delServicio Zonal de Promoción y Protección deDerechos en forma inmediata todos los antece-dentes del caso.La intervención del Servicio Zonal dePromoción Protección de derechos debe hacer-se efectiva dentro de las 72 horas, salvo en loscasos donde se peticiona la inclusión temporalen ámbitos familiares alternativos o entidadesde atención social y/o de salud, que ameritenuna resolución inmediata, también de formaconsensuada. En este último caso deberá darseintervención al Sr. Asesor de Incapaces en lostérminos del art. 35 inc. h) de la ley.La propuesta del Servicio Zonal de Promoción yProtección de Derechos será comunicada alServicio Local, que debe citar al niño, sus fami-liares, responsables y allegados involucrados, auna audiencia con el equipo técnico delServicio, que deberá fijarse dentro de las 72

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horas siguientes. En la audiencia el ServicioLocal transmitirá la propuesta de solución efec-tuada por el Servicio Zonal.En los casos donde el Servicio de Promoción yProtección de Derechos resuelva que se hanagotado las vías disponibles para solucionar lapetición dentro de los plazos establecidos, daráintervención al Asesor de Incapaces, quienaccionará para obtener las diligencias jurisdic-cionales que faciliten en su caso la continuidadde la intervención administrativa.37.10. Intervención FiscalCuando el Servicio Local de Protección deDerechos tome conocimiento de que la amena-za o violación del derecho del niño tiene comoantecedente la presunta comisión de un delito,tendrá obligación de formular la pertinentedenuncia penal. A estos efectos, tanto losServicios Locales y Zonales, como la autoridadpolicial deberán denunciarlo inmediatamenteal Ministerio Público Fiscal.37.11. Intervención de los equipos profesio-nalesLos equipos profesionales de los ServiciosLocales de Protección de Derechos y de losServicios Zonales de Promoción y Protección dederechos son miembros de unidades operativas

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del Sistema de Promoción y Protección de losDerechos del Niño, que dependen en formadirecta al Ministerio de Desarrollo Humano. Enningún caso dichos equipos pueden ser convo-cados por otros Poderes del Estado Provincialpara realizar tareas de supervisión y/o segui-miento de decisiones tomadas por organismosajenos al Ejecutivo Provincial, con excepciónde la función dispuesta por el art. 21.2.2.Artículo 38.Sin ReglamentarArtículo 39.El Plan propuesto por el grupo familiar seráexpuesto ante el equipo técnico quien evaluarási el mismo contempla la modificación de lasituación que dio lugar a la denuncia. En casode que así sea, el equipo del Servicio deProtección dará su acuerdo y se firmará el acta.El seguimiento de los acuerdos y la asignaciónde los recursos apropiados o gestión de los mis-mos para el cumplimiento del plan será respon-sabilidad del Servicio Local.En caso de que existiera una falta de acuerdorespecto a los pasos a seguir para que, con elapoyo de los distintos programas y medidas, selogre el cese de la amenaza o violación dederechos del niño, y ningún miembro del grupo

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familiar asumiera responsabilidades concretasque modifiquen la situación, el Servicio Localde Protección de Derechos deberá insistir en lanecesidad de tomar decisiones e informar a lafamilia de que si eso no ocurriera requerirá laintervención de la autoridad judicial competen-te.Artículo 40.Sin ReglamentarArtículo 41.Sin ReglamentarArtículo 42.Sin ReglamentarArtículo 43.Sin ReglamentarArtículo 44.44.1. El personal debidamente acreditadocorrespondiente a los Servicios de Promoción yProtección de Derechos del Niño, se encuentrahabilitado para tomar vista de las actuacionesy sugerir propuestas de acción y seguimiento enlas causas judiciales que correspondan a situa-ciones de restitución de derechos en las quesean convocados a intervenir por ley o a solici-tud del Tribunal.Artículo 45.45.1. Quedan exceptuadas de la prohibición las

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que se realicen por decisión del juez compe-tente. El incumplimiento de lo prescripto seráconsiderado falta, y quien la cometiere serásancionado con las penas previstas en el art. 66del Código de Faltas, siendo competente elórgano jurisdiccional establecido por dichocuerpo legal.Artículo 46. 46.1. Medidas de Seguridad. Imposibilidad decumplimiento en determinados estableci-mientos.Las medidas de seguridad dictadas por losjueces competentes en el marco de unacausa penal, no podrán ser cumplidas en ins-tituciones de atención a niños vulnerados ensus derechos sociales, económicos y cultura-les, salvo expresa autorización fundada delMinisterio de Desarrollo Humano, en miras alinterés superior del niño.Artículo 47.Sin ReglamentarArtículo 48.Sin ReglamentarArtículo 49.Sin ReglamentarArtículo 50.Sin Reglamentar

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Artículo 51.Sin ReglamentarArtículo 52.Sin ReglamentarArtículo 53.Sin ReglamentarArtículo 54.Sin ReglamentarArtículo 55.Sin ReglamentarArtículo 56.Sin ReglamentarArtículo 57.Sin ReglamentarArtículo 58.Sin ReglamentarArtículo 59.Sin ReglamentarArtículo 60.Sin ReglamentarArtículo 61.Sin ReglamentarArtículo 62.Sin ReglamentarArtículo 63.Sin ReglamentarArtículo 64.Sin Reglamentar

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Artículo 65.65.1. El Ministerio de Desarrollo Humano esta-blecerá en el plazo de 30 días la forma y losplazos dentro de los cuales recibirá la informa-ción y documentación relativa a los expedien-tes judiciales que actualmente corresponden ala competencia del Tribunal de Menores y queen el marco de la presente ley corresponderá alos Servicios Locales de Protección deDerechos.65.2. El Ministerio de Desarrollo Humano habráde recibir para su intervención en forma exclu-siva:La información y documentación referida a losexpedientes judiciales de carácter asistencialde niños actualmente internados enInstituciones Oficiales y/o privadas en los queexiste expresa conformidad de estos y/o de susrepresentantes legales sobre la medida protec-cional oportunamente decidida, debiendo ellosurgir en forma clara e indubitable de la propiadocumentación.La información y documentación referida a losexpedientes judiciales donde los niños y susfamilias se encuentren dentro de algún progra-ma social.La información y documentación referida a los

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expedientes en los que actualmente se estéabordando la vulneración de derechos sociales,económicos y culturales en los que el niño seencuentre en el seno de su familia.65.3. La autoridad judicial competente, a laque corresponda su intervención en el resto delas causas en las que se haya ordenado la inter-nación de un niño, podrá solicitar la intervenciónde los Servicios Locales de Pro tección deDerechos, a los efectos de analizar las estrate-gias de desinstitucionalización.Artículo 66.Sin Reglamentar.Artículo 67.Sin Reglamentar.Artículo 68.Sin Reglamentar.Artículo 69.Sin Reglamentar.Artículo 70.Sin Reglamentar.Artículo 71.De forma.

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producción integral

Junio de 2010

ilustración y diseño

Ernesto Dell´Armi

Grupo PHAROSCentro Interdisciplinario para el Desarrollo

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