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MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO
MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:
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LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: ELABORACIÓN
DE ESCRITOS. ESTILO Y ORDEN A LA HORA DE REDACTAR.
Prof.: Ángela Fernández Carrera
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ÍNDICE Introducción. 3 1. Aspectos formales. La estructura del escrito. 4
1.1 El aspecto gráfico.
1.2 La estructura.
1.3 El estilo.
1.4 La adecuación al receptor.
1.5 Referencia a los escritos extraprocesales en cuanto a la estructura.
2. Aspectos sustantivos. El contenido. 16
2.1 ¿El qué? ¿A quién?
2.2 ¿Cómo? ¿Por qué?
2.3 Referencia a los escritos extraprocesales en cuanto al fondo.
3. Revisión final. 25 ¿Qué debemos hacer antes de la presentación? 4. Conclusiones. 27 5. Legislación referenciada. 29
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INTRODUCCIÓN
La elaboración de los escritos, junto con la oratoria, constituyen sin duda, los dos pilares
básicos del ejercicio práctico de la abogacía; ambas cuestiones deben formar una
sinergia óptima, que nos permitirá llevar con existo y confianza los asuntos
encomendados por los clientes.
Por ello, y sobre lo que nos ocupa en este tema, la elaboración de documentos es
necesario elaborar escritos donde se reconozca:
-Un estilo propio y estable, que tenga nuestro “sello” (hablamos, principalmente, de tipo
de fuente, estructura y redacción).
- Un contenido coherente y fundamentado, con objeto y petición clara.
El propósito de ambas cuestiones no es otro que hacer que nuestro texto sea
comprendido por el receptor ad hoc y con la pretensión ulterior de buscar aceptación y
convencimiento de las pretensiones contenidas el documento.
Algo que quizás, en ocasiones, puede pasar más desapercibido pero que pondrá el
broche de oro a un trabajo de escritura bien realizado, consiste en la revisión del
documento que vamos a presentar. Deberemos pues, como se explicará, adoptar una
serie de parámetros a ejecutar antes de la entrega final. Principalmente, en ese momento,
podemos destacar la lectura en voz alta que nos facilitará descubrir los posibles errores
que otro tipo de revisiones rápidas no permiten.
En el ejercicio práctico nos encontramos, con carácter esencial, con dos grupos de
escritos, los que van encaminados a las administraciones públicas y a los juzgados (los
vamos a denominar procesales), y el resto de ellos (en lo sucesivo, extraprocesales) con
una estructura más flexible y apariencia menos guionizada.
A través de las siguientes páginas, desarrollaremos unas pautas de elaboración de
escritos, principalmente del primer grupo citado en el párrafo antecedente, dado que es
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más técnico y concreto, y el propio contenido de este permite ser capaz de desarrollar el
resto de los textos. Con ello, obtendremos un documento “tipo” aplicable a las distintas
necesidades que se no susciten para el desarrollo del trabajo de la abogacía. Podemos
sintetizarlo en el siguiente cuadro:
PLANTEAMIENTO ESTRUCTURA CONTENIDO REVISIÓN FINAL
- GRAFISMO. - ESTILO.
- ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE. - ¿QUIÉN? - ¿QUÉ? - ¿CÓMO? - ¿POR QUÉ?
- PROCESAL. - SUSTANTIVO.
- ¿SE ENTIENDE NUESTRO ESCRITO? - TECNICAS DE REVISIÓN. - EXPOSICIÓN AL CLIENTE
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1. ASPECTOS FORMALES. LA ESTRUCTURA DEL ESCRITO.
“Con orden y tiempo se encuentra el secreto de hacerlo todo, y de hacerlo bien.”
- PITÁGORAS
Dicha frase del Maestro Pitágoras es perfectamente aplicable para nuestra encomienda.
Analizaremos en el presente apartado el aspecto gráfico del escrito; la estructura; el
estilo y la importancia de adecuarse al receptor. De igual modo, aportaremos las notas
distintivas aplicables a los escritos extraprocesales.
1.1 El Aspecto Gráfico.
Lo primero que debemos plantearnos es fijar un estilo gráfico de escrito -que
utilizaremos para todos los que se vayan a realizar-:
¿A qué configuración de párrafo y de fuente me voy a atener? Es relevante que la
imagen general del escrito sea pulcra, así los párrafos no deben ser exentos y otros al
contrario reducidos; el espacio entre los mismos debe ser uniforme y, si dentro de ellos
queremos reseñar algún elemento podemos servirnos de la negrita o del subrayado (pero
sin abusar de ello).
En concreto, sobre la elección del tipo de letra, y aunque resulte evidente que debemos
elegir una fuente sobria y seria, cuando recibimos escritos de las otras partes nos
podemos sorprender con la elección que hacen: debemos evitar usar la misma letra que
utiliza el Juzgado y la parte contraria -para diferenciarnos y evitar la homogeneidad en
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los autos, que nuestro escrito resalte en un primer vistazo-, así, no está demás tener dos
letras de trabajo.
Los procesadores de texto más usados incluyen la opción de utilizar y crear plantillas,
por lo que además de generar homogeneidad en los documentos, una configuración
predeterminada nos permitirá ser más productivos ahorrando tiempo al tenerlo
establecido de antemano.
Con estas premisas iniciales, y casi darnos cuenta, estaremos creando nuestra “marca”,
nuestra manera de trabajar y hacer las cosas, siendo una de las primeras cartas de
presentación a terceros que vamos a tener.
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1.2 La Estructura
Es la columna vertebral de nuestro documento, ordena y dirige el mismo. Debe estar
encabezado por:
1) El número de procedimiento -resaltado en negrita- (este nos va a aparecer en todos
los escritos excepto el inicial del proceso, dado que cuando se presenta el primero,
pensemos en la demanda, aun carecemos número de autos; en los sucesivos ya vamos a
poder disponer de este dato).
2) El órgano a donde se dirige, resaltado en negrita.
3) Quien lo dirige, y en su caso el representante si lo hubiera, debidamente acreditado
mediante poder (existen de dos tipos, el apud acta que solo sirve para el pleito en
cuestión, es gratuito y se emite en el juzgado; y el poder general para pleitos, sirve para
todos los procedimientos, tiene un coste y es otorgado ante notario).
4) Enunciar la acción que se formula, resaltado en negrita.
5) Hechos que sustentan la acción, cada uno por separado, con el número resaltado y
con los documentos que lo sustenta.
6) Fundamentos de derecho, enumerados, por separado, y de nuevo, con el número
resaltado.
7) Petición ¿qué estoy solicitando en mi escrito? (en negrita), esta es la conditio sine
qua nom para que nuestra solicitud pueda ser atendida.
Si cada uno de estos elementos no está lo suficientemente claros, en gran medida lo que
estamos demostrando es que tenemos dudas sobre nuestro documento y sobre su
contenido. Es más, tanto en así que en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil
(LEC en los sucesivo) -que es. Además, supletoria para el resto de los procesos- prevé
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en su artículo 2311 la subsanación de los defectos procesales en los que se pudiera
incurrir.
Pasamos ahora visualizar sobre el escrito cómo debe ser la estructura, utilizaremos a
modo de ejemplo una demanda de formación de inventario de liquidación de sociedad
de gananciales:
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1.3 El Estilo
Aunque el estilo tiene un cariz más personal ligado a cada propio escritor, es adecuado
que al menos se presenten en él los siguientes atributos: sencillez, concisión, claridad y
técnica.
Dado que el objeto de los escritos que realicemos no será el de constituir una obra
dramática, es menester que en ellos se plasme: sencillez, concisión y claridad, que sea
claro cuál es el mensaje y, no extendernos en estructuras largas y rocambolescas o
excesivamente adornadas que cubran un número innecesario de páginas para transmitir
un contenido que no precisa de dichas cuestiones para llegar a comprenderlo; y técnica
debemos recordar que somos letrados por lo cual cualquier documento elaborado dentro
del marco de la profesión debe plasmar y contener la fundamentación jurídica en la que
se funda (como se expondrá en el epígrafe 3).
Sentadas estas bases, no quiere decir que la redacción no debe encaminarse a un modelo
de escritura autómata y poco humano, nuestros escritos deben ser elocuentes y estar
formulados para mantener la atención del receptor. Para esto es importante utilizar una
estructura basada en párrafos y oraciones de longitud media con la clásica ordenación
de introducción- nudo- desenlace; ser estrictamente severos en el control de la gramática
y la ortografía y utilizar un vocabulario rico (técnico, cultivado y variado). Esto nos lo
facilitará sin duda, cultivar la afición a la lectura; utilizar y consultar de manera asidua
diccionarios y por supuesto, escribir -hacer borradores para practicar-; el estudio de
expedientes y mantenernos siempre al día de las novedades legislativas y
jurisprudenciales.
Cabe añadir, que todo lo dispuesto en este apartado sirve perfectamente para cualquier
tipología de documento, tanto para uno dirigido a una administración pública o juzgado,
como para cualquier otro que realicemos en el ejercicio de la profesión.
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1.4 La Adecuación Al Receptor
Es necesario plasmar esta idea que ya viene subyacente en el desarrollo de este punto 1,
conocer -en la medida lógica de lo posible al destinatario-. Y no nos referimos a la
cuestión de tener trato personal con cada uno de los operadores jurídicos, como resulta
lógico. La intención es lograr conocer cómo funciona la institución a la que nos
dirigimos, para ello, rodearse de profesionales que nos puedan indicar, por ejemplo, la
conducta de terminado magistrado con respecto a los documentos (habrá algunos que
prefieran textos extensos y prolijos y otros, que prefieran recibir una demanda lo más
sintetizada posible) nos resulta muy provechoso; o preguntar, acudir a las instituciones
donde debamos presentar el escrito, etc.
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1.5 Referencia A Los Escritos Extraprocesales En Cuanto A La Estructura
Es necesario plasmar esta idea que ya viene subyacente en el desarrollo de este punto 1,
conocer -en la medida lógica de lo posible al destinatario-. Y no nos referimos a la
cuestión de tener trato personal con cada uno de los operadores jurídicos, como resulta
lógico. La intención es lograr conocer como funciona la institución a la que nos
dirigimos, para ello, rodearse de profesionales que nos puedan indicar, por ejemplo, la
conducta de terminado magistrado con respecto a los documentos (habrá algunos que
prefieran textos extensos y prolijos y otros, que prefieran recibir una demanda lo más
sintetizada posible) nos resulta muy provechoso; o preguntar, acudir a las instituciones
donde debamos presentar el escrito, etc.
En definitiva, no es más que intentar “gustar” al lector, si se permite el símil, en el
estricto sentido de captar la atención con nuestras palabras, buscando la resolución más
beneficiosa posible.
Los escritos extraprocesales tienen un orden menos marcado que los analizados hasta
este momento, lo que no implica que no podamos establecer una estructura tipo que nos
permita crear una plantilla genérica.
Tienen en común con los anteriores que deben tener una tipología de escritura, un orden
entre párrafos, una estructura (que diferencia bien al remitente, destinatario, hechos y
solicitud), un estilo y tipo de voz -en nuestros escritos realizados en el seno de nuestra
profesión siempre vamos a tratar de usted-, añadiremos fecha, firma y nuestra marca o
sello (importante al inicio del ejercicio hacernos con el diseño -una imagen- corporativa
que permita nuestra distinción y reconocimiento-).
El ejemplo clásico, que a continuación proponemos, como paradigma del escrito
extraprocesal en nuestra profesión, es el burofax. Este documento nos servirá,
principalmente, al inicio del asunto encomendado, para contactar con 1) la otra parte y
trasladarle que:
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- 2) El interesado se ha puesto en contacto con el despacho.
- 3) Que nos ha encomendado el asunto.
- 4) Que el receptor es el obligado a cumplir la encomienda.
- 5) Que, si el receptor no cumple en un plazo determinado, se procederá al inicio de las
acciones judiciales.
- 6) Añadiremos firma, fecha, contacto del despacho y sello.
Veamos el siguiente ejemplo:
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2. ASPECTOS SUSTANTIVOS. EL CONTENIDO.
“Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para
penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber.”
ALBERT EINSTEIN.
Una vez fijado el esqueleto del escrito, procede darle musculatura; esta es la parte
sustantiva, la que implica poner a disposición del asunto que nos ha sido encomendado
todos nuestros conocimientos como juristas.
2.1 ¿El qué? ¿A quién?
Estas dos cuestiones requieren para despejar su incógnita del estudio y conocimiento de
la norma procesal (Ley de Enjuiciamiento Civil cuando estamos con una demanda, Ley
de Enjuiciamiento Criminal, si nos encontramos redactando un escrito de calificación o,
entre muchos otros ejemplos, la Ley Reguladora de la jurisdicción contencioso-
administrativa, cuando preparamos un recurso contencioso).
Deberemos pues conocer, señalar y motivar: A) el órgano de destino -competencia
objetiva-, B) el lugar -competencia territorial-, C) quien lo dirige D) y la acción que se
ejercita. Este aspecto no es baladí y es lo primero que hará que nuestro documento se
encauce hacia el éxito, o por el contrario si lo descuidamos, al fracaso. Además, se trata
de una cuestión de estricta responsabilidad del abogado -como profesional del Derecho-.
2.2 ¿Cómo? ¿Por qué?
Procede ahora determinar cómo debemos transmitir los E) hechos; partiremos de la
premisa -cada hecho con su prueba documental, ira numerado y separado-. Lo más
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recomendable es utilizar un criterio temporal, empezaremos por el hecho más remoto al
más reciente, guardando que estén interconectados entre sí. En la redacción buscaremos
la máxima objetividad y claridad, apoyándonos en la prueba para sustentar nuestra
razón y desvirtuar al contrario.
A continuación, procederemos a desarrollar F) los fundamentos de derecho, es muy
importante que cualesquiera de nuestros escritos lleven presente su fundamentación,
aunque se trate de un sencillo documento de trámite, debemos tener presente que el
amplio porcentaje, por no decir la totalidad, va dirigido a operadores jurídicos que
aplicaran el tenor literal de la norma. Por tanto, si nuestro escrito va sustentado en la
ley, es difícil que no vaya a ser atendido.
En cuanto al orden de la fundamentación:
- Debemos comenzar por los fundamentos procesales (como ejemplo básico, por ser el
más general, en el proceso civil, se señalan: competencia objetiva, competencia
territorial, legitimación y tipo de procedimiento).
- Le sigue el sustento de la acción ejercitada (por ejemplo, si estamos redactando una
demanda de divorcio es imprescindible que nombremos aquí los arts. 90 y
concordantes2 del Código Civil – en adelante, CC- o si interesamos la acción de
división de cosa común será imprescindible el señalar el 400 CC3).
- A continuación, el fondo del asunto, recogeremos la legislación aplicable, la norma
sustantiva. Es recomendable empezar por el articulado de mayor peso, siguiendo con las
complementarias; podemos y se recomienda hacer subdivisiones por guiones o letras
que ordenen el contenido del fondo. Somos juristas, no cable ampararnos en el “iura
novit curia”.
- Unido a lo anterior, intercalaremos la norma con la jurisprudencia. Este es un apartado
más personal, pues cada letrado debe decidir si la incluye en este momento o la deja
para su exposición en sala y así evitar el contrataque preparado por la parte contraria,
quien podrá preparar y presentar una resolución favorable a sus intereses. Nosotros
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optamos por un camino intermedio, introduciendo en el escrito alguna resolución
jurisprudencial (empezaremos indicando, en el ejemplo base del proceso civil, las
resoluciones del Tribunal Supremo -estas nos sirven para fundamentar la norma
aplicada, después la de la Audiencia Provincial del foro -por ejemplo, si estamos
litigando en Madrid daremos preferencia a una resolución de su Audiencia y no a una de
Asturias. Obviamente, teniendo en cuenta que en cualquier caso daremos preferencia a
aquella que más se acerque a nuestra pretensión, dado que estas las usamos en mayor
parte para sustentar las similitudes de los hechos y la resolución que se llevó con
respecto a ellos-).
- Le seguirán las solicitudes de pronunciamiento en cuanto a intereses y costas.
Todo lo anterior carecería de sentido si no plasmamos una G) petición o suplico donde
queden señaladas todas nuestras peticiones. Podemos ayudarnos de guiones para
enumerarlas, pueden ser cumulativas o subsidiarias y debemos diferenciarlas de las
cuestiones complementarias, estas se introducen en su propio apartado por “otro sí”. A
título de ejemplo el siguiente nos servirá con carácter general.
“Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito con sus documentos y
copias de todo ello, teniéndome como parte en la representación debidamente acreditada
y, tras los trámites oportunos, dicte resolución estimatoria de las pretensiones de
__________ (y si fuera necesario suplico espaciado en guiones) y se condene a don X a
todo ello. Con expresa imposición de costas a la parte adversa”.
En nuestro ejemplo indicaríamos las cuestiones señaladas en los siguientes puntos:
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2.3 Referencia A Los Escritos Extraprocesales En Cuanto Al Fondo.
Como hemos expuesto en el apartado 1.5, debemos fijar un orden entre párrafos, una
estructura (lo que diferencia bien el remitente, destinatario, hechos y solicitud), un estilo
y tipo de voz -en nuestros escritos realizados en el seno de nuestra profesión siempre
vamos a tratar de usted-; a lo que añadiremos fecha, firma y nuestra marca o sello.
Pero además del continente, el contenido debe quedar meridiano; no debemos dar
mucha información, dado que, en este punto embrionario del asunto recién encargado,
cualquier dato dado por nosotros puede lastrarnos siendo señalado por la parte contraria
en el supuesto de que se iniciase la vía judicial. Para estos no podemos perder de vista
lo siguiente:
- A) Utilizaremos una voz activa.
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- B) Trataremos de usted.
- C) Seremos concisos, yendo al grano.
- D) Formularemos una petición clara.
- E) Indicaremos el contacto de nuestro despacho con la pretensión de tratar de alcanzar
un acuerdo.
El objeto, como indicamos, no es otro que tratar de contactar con la parte contraria o
reclamada, ya que es importante, además, conocer si dicha parte tiene defensa letrada,
puesto que si es afirmativo este extremo en lo sucesivo debemos abstenernos de
comunicarnos con él, procediendo a hacerlo con su abogado.
Vemos lo expuesto en el siguiente ejemplo:
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3. REVISIÓN FINAL. ¿QUÉ DEBEMOS HACER ANTES DE LA
PRESENTACIÓN?
Trataremos una serie de recomendaciones de utilidad a constatar antes de la
presentación. De poco serviría todo el trabajo expuesto hasta este punto si no le
dedicamos la misma importancia a comprobar que el texto y su composición es
correcto, para lo cual debemos cumplir las siguientes premisas:
✓ Comprobar que los aspectos formales; grafismos, estructura, orden del escrito, etc.,
son adecuados y homogéneos.
✓ Revisar con el procesador de texto, permite repasar posibles errores de ortografía y
gramática.
✓ Constatar que el texto es coherente y que hay conexión entre los párrafos.
✓ Evitar las repeticiones, para ello debemos usar sinónimos.
✓ Comprobar el contenido: a quien se dirige el escrito, quien lo hace -interesado o
representante-, acción ejercitada, hechos y prueba, fundamentos de derecho y petición.
✓ Cerciorarse de que todo está escrito en la misma voz.
✓ Para finalizar y de vital importancia, debemos proceder a la lectura en voz alta, será
la prueba que nos permita aseverar que todo lo anterior se ha cumplido. Incluso es
recomendable recurrir a un tercero, dado que tendemos a ser, quizás, un poco
condescendientes con nuestros escritos y después del tiempo de composición, se tiende
a memorizar el documento y se desdibujan las cuestiones que se han de mejorar o
corregir.
✓ Exposición al cliente. Transmite seguridad, confianza y justifica nuestro trabajo. No
hace falta entrar en los pormenores legales, simplemente hacerle comprender que sus
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pretensiones están debidamente interesadas. Además, siempre nos puede ayudar a
concretar el relato fáctico pues esta parte funcionará gracias a la información que el
encargante nos aporte.
No está de más recordar en este punto que nuestra obligación es de medios y no de
resultado; nuestros medios son nuestra capacidad de estudio, de trabajo, las horas de
dedicación; si se interiorizan unas premisas ordenadas y fijas a la hora de redactar
tendremos gran parte del trabajo avanzado y seremos más productivos.
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4. CONCLUSIONES.
1. En estas líneas, hemos ahondado sobre la necesidad de elaborar un discurso escrito
estructurado, ordenado y de aspecto limpio; para ello es relevante figar una tipografía de
texto, tener claro el objeto del documento, enumerar los hechos, fundamentarlos en
derecho y manifestar de manera clara la petición.
2. Ello nos permitirá ser más productivos: al tener un modelo de texto prefijado para
todos nuestros escritos, personalizado y personalizable gracias a la creación de plantillas
que permiten los procesadores de texto y que nos faculta a ser distintivos.
3. Como premisa esencial, debemos estudiar el asunto encomendado, digamos que la
forma y el contenido son complementarios, pero si no hay conocimiento jurídico resulta
imposible que podamos demostrar y solicitar la razón. El análisis de la ley, la
jurisprudencia e incluso el análisis de casos finalizados a los que podamos tener acceso,
serán relevantes para conformar este apartado.
4. De igual modo, no podemos perder de vista al receptor. Conocer los operadores
jurídicos a los que nos vamos a dirigir permitirá presentar escritos que tengan, cuanto
menos, una mejor entrada a vista del encargado de su tramitación o, en su caso, de su
resolución.
5. No debemos bajar la guardia con los escritos extraprocesales, aunque tengan un
aspecto menos estricto en cuanto a la estructura que los documentos procesales, su
orden y contenido son de vital importancia. Pensemos que su objeto principal, además
de buscar una línea de contacto previa con la contraparte, tiene aspectos sustantivos tan
importantes como la interrupción de la prescripción o el cumplimiento de la buena fe al
“avisar” al solicitado que, en caso de desatención del burofax enviado, se iniciaran las
acciones judiciales pertinentes.
6. Cuando un cliente nos deposita la confianza para llevar a cabo un asunto, debemos
mantenerla; una de las maneras de realizarlo es mediante la constante información y
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MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:
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exposición de los escritos que en su nombre vamos desarrollando y presentado. No se
trata de trasladar al cliente, lego en derecho en la inmensa mayoría casos, los
pormenores de una estrategia jurídica, ni acción ni la fundamentación jurídica utilizada;
si no de trasladar que se domina su asunto y que se está llevando a cabo su encomienda.
7. En un mercado tan atomizado como el de los prestadores de servicios jurídicos, si
atendemos y amoldamos todos estos criterios a nuestra estilo y forma de trabajo,
además de generar unos puntos en los que producir de forma más eficiente y uniforme,
estaremos creando una “marca” distintiva de las demás con la que afianzar y exportar
nuestra empresa, que no es otra que el ejercicio de la abogacía.
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5. LEGISLACIÓN REFERENCIADA.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323