levantamiento patrimonio familiar

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Señor JUEZ DE FAMILIA (Reparto) E. S. D. REFERENCIA: DEMANDA DE CANCELACIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA KENETH ESTEVE MASIAS FERREIRA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 80849438 de Bogota D.C., con tarjeta profesional Nº 164845 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en Bogota D.C., en ejercicio del poder especial conferido por los señores CARLOS ARTURO ROJAS PINO y ARTURO IVAN ROJAS GALINDO, según poder que anexo, también mayores de edad, domiciliados y residentes en Bogota D.C., formulo Demanda de Cancelación de Patrimonio de Familia, de acuerdo con los siguientes: Hechos 1. Mis mandantes CARLOS ARTURO ROJAS PINO y ARTURO IVAN ROJAS GALINDO compraron a la CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. mediante la escritura pública Nº 4293 de fecha quince (15) de noviembre de dos mil ocho (2008) autorizada en la Notaría setenta y dos (72) del Círculo de Bogota D.C. e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº. 50C-1694462 de la oficina de registro de instrumentos públicos zona centro del Círculo de Bogota D.C., una casa de habitación junto con el terreno en que está construida, situada en Bogota D.C. y cuya nomenclatura urbana corresponde a la calle 11ª No. 79ª – 28, unidad privada apartamento 101, interior No. 12 del conjunto residencial parques del castilla 6, identificada dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: en distancia de ciento ochenta punto tres metros con la calle 11B bis; POR EL ORIENTE: en distancia de cuatro punto tres metros

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Page 1: Levantamiento patrimonio familiar

SeñorJUEZ DE FAMILIA(Reparto)E. S. D.

REFERENCIA: DEMANDA DE CANCELACIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA

KENETH ESTEVE MASIAS FERREIRA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 80849438 de Bogota D.C., con tarjeta profesional Nº 164845 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en Bogota D.C., en ejercicio del poder especial conferido por los señores CARLOS ARTURO ROJAS PINO y ARTURO IVAN ROJAS GALINDO, según poder que anexo, también mayores de edad, domiciliados y residentes en Bogota D.C., formulo Demanda de Cancelación de Patrimonio de Familia, de acuerdo con los siguientes:

Hechos

1. Mis mandantes CARLOS ARTURO ROJAS PINO y ARTURO IVAN ROJAS GALINDO compraron a la CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. mediante la escritura pública Nº 4293 de fecha quince (15) de noviembre de dos mil ocho (2008) autorizada en la Notaría setenta y dos (72) del Círculo de Bogota D.C. e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº. 50C-1694462 de la oficina de registro de instrumentos públicos zona centro del Círculo de Bogota D.C., una casa de habitación junto con el terreno en que está construida, situada en Bogota D.C. y cuya nomenclatura urbana corresponde a la calle 11ª No. 79ª – 28, unidad privada apartamento 101, interior No. 12 del conjunto residencial parques del castilla 6, identificada dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: en distancia de ciento ochenta punto tres metros con la calle 11B bis; POR EL ORIENTE: en distancia de cuatro punto tres metros con la carrera 79A; POR EL SUR: en distancia de ciento ochenta y siete punto seis metros con la calle 11A; POR EL OCCIEDENTE: en distancia de ciento cincuenta punto cuatro metros parte con la avenida carrera ochenta y parte con el predio ochenta B – 65 de la calle 11B; este inmueble se identifica con la matricula inmobiliaria No. 50C-1302077 de la oficina de instrumentos públicos de Bogotá, zona centro, el cual es el terreno de mayor extensión y el inmueble objeto de la venta se identifica con la matricula inmobiliaria . 50C-1694462 de la oficina de registro de instrumentos públicos zona centro del Círculo de Bogotá D.C.

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2. Mis mandantes constituyeron sobre el inmueble descrito antes patrimonio de familia inembargable en favor de su hija menor o nieta y de los que llegaren a tener, en los términos, forma y condiciones previstos en los artículos 60 de la ley 9ª. De 1989, en la ley 3ª. De 1991, y en el decreto nacional 2817 de 2006.

3. El inmueble en cuestión, afectado con el patrimonio de familia inembargable, está libre de otros gravámenes y limitaciones del dominio. Su precio fue pagado enteramente para lo cual se anexan los pagares de la entidad DAVIVIENDA los cuales anexare en copia debidamente cancelados.

4. La anterior solicitud se realiza toda vez que mi poderdante quiere solicitar un préstamo hipotecario para poner un negocio, después de haber mirado la mejor opción esto sería un SUPER MERCADO, ya que actualmente los ingresos que esta percibiendo escasamente le alcanzan para sufragar toda la manutención de su hogar y el desplazamiento hacia su trabajo es por esta razón que desea invertir en este negocio para poder obtener otra entrada.

5. De acuerdo con lo previsto por la Ley 70 de 1931, los propietarios pueden enajenar libremente el patrimonio de familia o cancelar su inscripción de manera que el bien ingrese a su patrimonio particular sometido al régimen de derecho común siempre y cuando si es casado consienta el cónyuge y si tienen hijos menores consientan ellos mediante la intervención de un curador si lo tienen, o un curador ad hoc designado por el juez con conocimiento de causa.

6. En desarrollo del principio constitucional de que en Colombia no hay bienes inmuebles que no sean de libre enajenación con base en la ley citada se acepta que la cancelación del patrimonio de familia inembargable pueda efectuarse de forma voluntaria por los constituyentes. Sólo se exige previamente, la designación del curador ad hoc cuando concurren menores para que en ejercicio de su función y si lo considera conveniente otorgue su asentimiento en nombre de los incapaces.

7. CARLOS ARTURO ROJAS PINO y ARTURO IVAN ROJAS GALINDO y ARTURO IVAN ROJAS GALINDO me han conferido poder especial, amplio y suficiente para estas diligencias.

Con base en los hechos enunciados y en las disposiciones de derecho traídas formulo a usted, señor juez, la

Pretensiones

1. Sírvase, designar a la menor ROJAS VEGA CAMILA hija de ARTURO IVAN ROJAS GALINDO, un curador ad hoc con el fin de que otorgue a nombre de los menores su consentimiento para levantar el patrimonio de familia, constituido por la escritura pública Nº 4293 de fecha quince (15) de noviembre de dos mil

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ocho (2008) autorizada en la Notaría setenta y dos (72) del Círculo de Bogotá D.C. e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº. 50C-1694462 de la oficina de registro de instrumentos públicos zona centro del Círculo de Bogotá D.C. sobre el inmueble arriba descrito.

2. Disponer de la posesión del curador, autorizarlo para el ejercicio del cargo y que la secretaría compulse las copias del caso para proceder a su protocolización con la escritura de cancelación (4).

3. Como consecuencia de lo anterior, autorizar al curador ad hoc una vez sea designado para que comparezca en el acto de otorgamiento de la escritura pública correspondiente al levantamiento del patrimonio de familia.

Fundamento de derecho

Invoco las normas que considero aplicables: artículo 649 Código de Procedimiento Civil, Ley 70 de 1931, Ley 91 de 1936, Decreto 2476 de 1953, Ley 75 de 1968 (5).

Competencia

Es usted competente por la naturaleza del proceso y la vecindad de los interesados.

Pruebas

Solicito al señor juez se sirva admitir como pruebas los documentos que acompaño a la demanda los cuales son los siguientes:

Documentos

a) Copia auténtica de la escritura pública Nº 4293 de fecha quince (15) de noviembre de dos mil ocho (2008) autorizada en la Notaría setenta y dos (72) del Círculo de Bogota D.C. e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº. 50C-1694462 de la oficina de registro de instrumentos públicos zona centro del Círculo de Bogota D.C.b) Certificado de Registro expedido por el señor Registrador de instrumentos públicos zona centro del Círculo de Bogota D.C. c) Copias del acta de registro civil de nacimiento de la hija legitima del otorgante. d) Copia de los pagares debidamente cancelados a DAVIVIENDA.e) Pode para actuar

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ANEXOS

a) Copia auténtica de la escritura pública Nº 4293 de fecha quince (15) de noviembre de dos mil ocho (2008) autorizada en la Notaría setenta y dos (72) del Círculo de Bogota D.C. e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº. 50C-1694462 de la oficina de registro de instrumentos públicos zona centro del Círculo de Bogota D.C.b) Certificado de Registro expedido por el señor Registrador de instrumentos públicos zona centro del Círculo de Bogota D.C. c) Copias del acta de registro civil de nacimiento de la hija legitima del otorgante. d) Copia de los pagares debidamente cancelados a DAVIVIENDA.e) Pode para actuarf) Copia Tarjeta Profesionalf) Copias de la demanda para surtir traslado y para el archivo.

Notificaciones

Los demandantes en la calle 11ª No. 79ª – 28

El suscrito en la Av. Boyacá No 39 A 10 sur, tel: 494 00 89 cel. 320 344 18 62

Del señor Juez

Firma,

KENNETH STEVE MACIAS FERREIRAC.C. 80.849.438 Bta.T.P. 164845 C.S.J.Av. Boyaca N 39 a 10 surTel. 4940089Ce. 320 344 18 62