levantamiento del cadaver

Upload: gustavoadolfo-vargas-camiloaga

Post on 10-Mar-2016

55 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

criminologia

TRANSCRIPT

  • Tercera Fiscala Provincial Penal Coorporativa de Huaraz

  • NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL (Decreto Legislativo 957)

    Art. 195.- Levantamiento de Cadver

    1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se proceder al levantamiento del cadver, de ser posible, con participacin de personal policial especializado en criminalstica, haciendo constar en acta.

  • 2. El levantamiento de cadver lo realizara el Fiscal, con la intervencin de ser posible del mdico legista y del personal policial especializado en criminalstica. Por razones de ndole geogrfico podr prescindirse de la participacin del personal policial especializado en criminalstica. El Fiscal segn la circunstancias del caso, podr delegar la realizacin de la diligencia en su adjunto, o en la Polica, o en el Juez de Paz.

  • 3. La identificacin, ya sea antes de la inhumacin o despus de la exhumacin, tendr lugar mediante la descripcin externa, la documentacin que porte el sujeto, la huella dactiloscpica o palmatoscpica o por cualquier otro medio.

  • NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL (Decreto Legislativo 957)

    Art 196.- Necropsia (Dra. Mendoza)

    1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicar la necropsia para determinar la causa de la muerte.

  • 2. En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural, en que las causas de la misma sea consecuencia directa de estos hechos, no ser exigible la necropsia sin perjuicio de la identificacin del cadver antes de la entrega a sus familiares. En todo caso, es obligatoria la necropsia al cadver de quien tena a cargo la conduccin del medio de transporte siniestrado. En los dems casos se practica a solicitud de parte o de sus familiares.

  • 3. La necropsia ser practicada por peritos. El Fiscal decidir si l o su adjunto deban presenciarla. Al acto pueden asistir los abogados de los dems sujetos procesales e incluso acreditar peritos de parte.

  • NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL (Decreto Legislativo 957)

    Art 197.- Embalsamamiento de cadver

  • NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL (Decreto Legislativo 957)

    Art 198.- Examen de Vsceras

    1. Si existe indicios de envenenamiento, el perito examinara las vsceras y las materias sospechosas que se encuentran en el cadver o en otra parte y las remitirn en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente.

  • 2. Las materias objeto de las pericias se conservarn si fuese posible, para ser presentadas en el debate oral.

  • NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL (Decreto Legislativo 957)

    Art 199.- Examen de lesiones y de agresin sexual (Dra. Mendoza)1. En caso de lesiones corporales se exigir que el perito determine el arma o instrumento que le haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y seales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causado enfermedad incurable o la prdida de un miembro u rgano y, en general, todas las circunstancias que conforme al Cdigo Penal influyen en la calificacin del delito.

  • 2. En caso de agresin sexual, el examen mdico ser practicado exclusivamente por el mdico encargado del servicio con la asistencia, si fuera necesario de un profesional auxiliar. Solo se permitir la presencia de otras personas previo consentimiento de la persona examinada.

  • NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL (Decreto Legislativo 957)

    Art 200.- Examen en caso de aborto (Dra. Mendoza)

    En caso de aborto, se har comprobar la preexistencia del embarazo, los signos demostrativos de la interrupcin del mismo, las causas que lo determinaron, los probables autores y las circunstancias que sirvan para la determinacin del carcter y gravedad del hecho.

  • Lugar del hecho de muerte

  • Lugar donde se encuentra el cadver

  • Qu es lo primero que debemos hacer antes de proceder a la diligencia del levantamiento del cadver??

  • Seguro que esta muerto?

  • Muerte aparenteMuerte cerebralMuerte real

  • Qu hacer en el levantamientodel cadver? Perennizar la escenaIdentificacin del cadverPosicin del cadver Estudio de la vestimenta Examen del cadver Apreciacin preliminar reconstructiva

  • Posicin decbito dorsal

    Cuando el cuerpo se encuentra en posicin totalmente horizontal (tendido) con la cara hacia arriba y sus extremidades en reposo.

  • Posicin decbito ventral

    Al igual que la anterior esta posicin es cuando el cuerpo esta tendido horizontalmente pero boca abajo.

  • Decbito lateral

    Esta posicin es cuando el cuerpo se encuentra de lado ya sea izquierdo o derecho.

  • Cuerpo en suspensin

    Como es comn esta posicin se encuentra en personas que se suicidan, pero tambin ocurre en homicidios que ocultan el verdadero motivo del mismo.

  • Posicin sedente

  • Posicin genu/pectoral

    Es cuando el cadver se localiza posado sobre las rodillas y el trax, con ambos brazos en extensin.

  • ESCENA DEL CRIMEN

  • Signos de violencia y desorden

  • Indicios invisibles al ojo humanoTecnologa en la escena

  • 1._QU?, qu ha sucedido?homicidio,suicidio,accidente

  • 2._ QUIN?; quin es la vctima?; quin fue el victimario o asesino?3._ CMO?; cmo se produjeron los hechos?; cul fue el modus operandi?4._ CUNDO?; cundo lo mataron?cundo se produjo el hecho?

  • 5._ DNDE?; dnde fue el lugar del evento criminal?, esto es el lugar de los hechos o el lugar del hallazgo del cadver; porque?

  • 6._ CON QUE?; qu instrumentos usaron la perpetrar el crimen?

  • 7._ POR QU?, cul fue el mvil de los hechos?ESTOY EN QUIEBRA NO CULPO A NADIE PERDON PIDO A DIOS Y A TODA MI FAMILIA EMMA, LALI, PELU NO SOPORTO LA DEPRESIN ADIOS

  • MUCHAS GRACIASJOSE ANTONIO PAGAZA GUERRAFISCAL PROVINCIAL PENAL COORDINADOR TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUARAZ

    ******