letra de cambio[1]

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Page 1: Letra de cambio[1]

LETRA DE CAMBIOLETRA DE CAMBIO

Page 2: Letra de cambio[1]

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es un documento mercantil O TITULO VALOR por el que una persona,

librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha

determinada o de vencimiento.

El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario,

tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.

Page 3: Letra de cambio[1]

¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del

pago del importe de la misma. El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando

llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte,

quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.

El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.

También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:

El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero. El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe

la letra) El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

Page 4: Letra de cambio[1]

¿QUÉ ES LA ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO?

Es la Es la declaracióndeclaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de cambio y por la que asume la obligación de pagarpagar al que la tenga al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra) tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra)

cuando llegue su cuando llegue su vencimientovencimiento..Con esta declaración el Con esta declaración el libradolibrado se convierte en se convierte en aceptanteaceptante, esto es, en , esto es, en

el el obligado obligado principal y directo. principal y directo. Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de

cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.él por la negativa a firmar la letra.

Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamarreclamar su pago. su pago.

Así, la Así, la aceptaciónaceptación::Debe realizarse por el librado mediante la Debe realizarse por el librado mediante la firmafirma de la letra de cambio. de la letra de cambio. Puede ser Puede ser totaltotal o o parcialparcial respecto a la cantidad consignada en la letra respecto a la cantidad consignada en la letra

de cambio. de cambio. La aceptación no puede estar sujeta a ninguna La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condicióncondición. .

Page 5: Letra de cambio[1]

¿QUÉ ES EL ENDOSO?

Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra

de cambio.El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el

endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma.El endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la

letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador.La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula no endosable, podrá

transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertirá entonces en endosante y así sucesivamente.

El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y será imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta

garantía puede ser excluida mediante la cláusula sin garantía.No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad

que figura en la letra.El endoso al portador o en blanco supone la falta de designación de la

persona del endosatario por lo que, en estos casos, la letra circula como un título al portador.

Page 6: Letra de cambio[1]

El aval El aval Es la declaración contenida en la letra que tiene como Es la declaración contenida en la letra que tiene como

finalidad finalidad garantizar garantizar el pago de la letra de cambio.el pago de la letra de cambio. El avalista asume junto al librado la El avalista asume junto al librado la responsabilidadresponsabilidad del del

pagopago de la letra de cambio. de la letra de cambio. El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha

sido sido aceptadaaceptada por el librador y siempre dentro los límites por el librador y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval.aceptación fue parcial, también lo será el aval.

El El avalistaavalista puede ser una o más personas. puede ser una o más personas. Se podrán ejercer Se podrán ejercer acciones acciones contra el avalista cuando la contra el avalista cuando la

letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago.levante el protesto por la falta de pago.

Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le librado o deudor que le devuelvadevuelva la suma abonada en su la suma abonada en su nombre.nombre.

Page 7: Letra de cambio[1]

¿QUÉ ES EL PROTESTO?

Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la faltafalta de de aceptaciónaceptación o de o de pagopago de la letra de cambio. El protesto de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.

En el protesto, el Notario levantará En el protesto, el Notario levantará actaacta en la que se reproducirá la en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada. protestada.

El El libradolibrado dispondrá de 2 días hábiles para dispondrá de 2 días hábiles para pagar pagar la letra ante el la letra ante el Notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular lasNotario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegacionesalegaciones que estime convenientes. que estime convenientes.

Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto, con las devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.

La necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de La necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de cambio, puede eliminarse mediante la introducción de la cláusula cambio, puede eliminarse mediante la introducción de la cláusula sin gastos sin gastos oo sin protesto sin protesto en la letra de cambio.en la letra de cambio.

El protesto debe realizarse en los El protesto debe realizarse en los 5 días5 días siguientes a la fecha del siguientes a la fecha del vencimiento de la letra.vencimiento de la letra.

Page 8: Letra de cambio[1]

La forma de la letra de cambio

La letra se debe expedir en La letra se debe expedir en impreso oficialimpreso oficial o timbre o timbre emitido por el Estado, y su importe estará en proporción emitido por el Estado, y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma. a la cuantía que se refleja en la misma.

La insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar La insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar dificultades para emprender acciones contra el deudor dificultades para emprender acciones contra el deudor en el caso de que ésta sea impagada.en el caso de que ésta sea impagada.

Con la compra del impreso estamos abonando el Con la compra del impreso estamos abonando el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.Jurídicos Documentados.

Page 9: Letra de cambio[1]

Requisitos que debe contener la letra de cambio Son los siguientes:

La denominación de "Letra de Cambio" inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

La orden de pagar una suma determinada. Esta orden no puede estar sujeta a la condición de que suceda un

hecho futuro o incierto. Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide

con la expresada en números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre la indicada en cifras.

Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado.

La fecha de vencimiento.

Page 10: Letra de cambio[1]

Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de cambio es pagadera a la vista, esto es, a su presentación. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse:

A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio.

A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses éstos se computarán de fecha a fecha.

A la vista: La letra será pagadera en el momento de su presentación al cobro.

A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto.

Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado.

Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador.

Lugar y fecha en la que se emitió la letra.

La firma del que gira o emite la letra.

Page 11: Letra de cambio[1]

CLÁUSULAS QUE PUEDEN CONTENERSE EN LA LETRA DE CAMBIO

Entre otras, son las siguientes: Cláusula devuelta sin gastos o sin obligación de protesto: Implica que no caducarán

las acciones cambiarias en contra de el librado, los endosantes o avalistas de ambos, en el caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma.

Si esta cláusula se incluye por un endosante, no caducarán tales acciones, en el mismo supuesto, respecto de él.

Cláusula no endosable: Si el librador ha insertado estas palabras o una expresión equivalente, la cláusula no podrá transmitirse por endoso.

Cláusula de intereses: En estos casos el librado deberá abonar el importe de la letra y, además, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisión de la letra hasta su pago.

Sólo puede establecerse esta cláusula en las letras a la vista o a un plazo desde la vista y deberá indicarse cuál es el interés aplicable.

Letras giradas al propio cargo: El librador y el librado coinciden. Letras giradas a la propia orden: El librado coincide con el tomador. Letras al portador: En los casos en los que el endoso se deje en blanco o la letra sea

librada a la propia orden.

Page 12: Letra de cambio[1]

FIN DE LA FIN DE LA PRESENTACIÓNPRESENTACIÓN