letra de cambio mono

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LETRA DE CAMBIO INTRODUCCIÓN Este trabajo va a desarrollar los aspectos más importantes de la letra de cambio no sin antes hacer una breve reseña histórica de este título de crédito. La institución de la letra de cambio nació en la Italia del Medioevo, en la ciudad de Florencia, donde los sujetos titulares de casas de cambio llamados "campsor" se ocupaban de hacer transferencias de dinero de una plaza a otra, mediante una carta dirigida por el comerciante local a otro comerciante ubicado en un lugar diferente. En aquel tiempo cada ciudad tenía una moneda de curso legal distinta por lo que una inadecuada traducción del término "lettre" en francés o "lettera" en italiano conducen al primer nombre "letra" y el requisito indispensable de tratarse de dos plazas diferentes explica el complemento de la denominación "cambio" con que el título se distingue. Además, la necesidad de cambiar la moneda recibida en una plaza, por la otra, corriente en el lugar de pago, refuerzan el pedimento de la voz "cambio" en la designación del importante efecto mercantil. El mismo hecho de haber sido inicialmente una carta dirigida a un comerciante localizado en otra ciudad explica; a) La necesidad de la formalidad del librado como mención insustituible en el título: es lapersona destinataria de la orden emanada del librado (o sea, el sujeto señalado en el sobre); b) Explica igualmente que permita la ley sustituir el lugar de emisión por el que se designe al lado del nombre del librador. Porque usualmente en las cartas formales se comienza por el lugar y fecha, mientras que en las menos rituales y elaboradas apresuradamente suelen colocar estos requisitos luego de la firma de quien formaliza la declaración; c) Tal vez lo antes dicho sirvió de símil para que legislador equiparara la falta de lugar

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una monografia de la letra de cambio

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Page 1: Letra de Cambio Mono

LETRA DE CAMBIO

INTRODUCCIÓN

Este trabajo va a desarrollar los aspectos más importantes de la letra de cambio no sin antes hacer una breve reseña histórica de este título de crédito.

La institución de la letra de cambio nació en la Italia del Medioevo, en la ciudad de Florencia, donde los sujetos titulares de casas de cambio llamados "campsor" se ocupaban de hacer transferencias de dinero de una plaza a otra, mediante una carta dirigida por el comerciante local a otro comerciante ubicado en un lugar diferente. En aquel tiempo cada ciudad tenía una moneda de curso legal distinta por lo que una inadecuada traducción del término "lettre" en francés o "lettera" en italiano conducen al primer nombre "letra" y el requisito indispensable de tratarse de dos plazas diferentes explica el complemento de la denominación "cambio" con que el título se distingue. Además, la necesidad de cambiar la moneda recibida en una plaza, por la otra, corriente en el lugar de pago, refuerzan el pedimento de la voz "cambio" en la designación del importante efecto mercantil. El mismo hecho de haber sido inicialmente una carta dirigida a un comerciante localizado en otra ciudad explica; a) La necesidad de la formalidad del librado como mención insustituible en el título: es lapersona destinataria de la orden emanada del librado (o sea, el sujeto señalado en el sobre); b) Explica igualmente que permita la ley sustituir el lugar de emisión por el que se designe al lado del nombre del librador. Porque usualmente en las cartas formales se comienza por el lugar y fecha, mientras que en las menos rituales y elaboradas apresuradamente suelen colocar estos requisitos luego de la firma de quien formaliza la declaración; c) Tal vez lo antes dicho sirvió de símil para que legislador equiparara la falta de lugar de pago y dispusiera, en consecuencia, reemplazarlo por el lugar designado al lado del nombre del librado; tal parte de la letra equivale al sobre de la carta, que contenía ladirección del librado.Por otra parte, en su origen la letra fue un instrumento de pago (esto tal vez permitiría concluir que precedió al cheque, lo cual pone en duda la doctrina), cuya característica de pago personal se mantuvo vigente hasta cuando Francia a portó el instrumento del endoso. Con anterioridad a este paso de avanzada la letra se trasmitía por cesión; pero de un lado, la oponibilidad por el deudor cedido al cesionario, de las excepciones procedentes contra el cedente, creaba inseguridad, y del otro, el exceso de trámites de la cesión, obstaculizaba la transferencia del título con la brevedad requerida. Fue por ello que el endoso vino a cumplir una triple función: agilizar, simplificar y dar certeza a la transmisión del crédito. Sucesivamente, cuando se hizo trascendente la letra de cambio en la movilización de las riquezas sin distingos de fronteras, propició el movimiento unificador más grande y notable al cual hemos hecho referencia.

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CONCEPTO.-

La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.

A diferencia del cheque o del pagaré que es emitido por quien debe realizar el pago, en el caso de la letra de cambio es quien debe de cobrar quien tiene la iniciativa en el pago al igual que en el recibo bancario.

La letra de cambio tiene las siguientes funciones dentro del ámbito empresarial:

- Medio de pago

- Garantía financiera, dado su carácter ejecutivo puede utilizarse como garantía en operaciones de Financiación

PERSONAS QUE INTERVIENEN.-

El Librado o girado 

La persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar.

El Librador o Girador 

La persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma.

El Beneficiario o Tomador 

Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria.

El Fiador o Avalista 

La persona que garantiza el pago de la letra.

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REQUISITOS.-

La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):

1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y

expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

3. Nombre del que debe pagar (Librado).

4. Indicación de la fecha de vencimiento.

5. Lugar donde el pago debe efectuarse.

6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o

Tomador).

7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.

8. La firma del que gira la letra (Librador).

CARACTERÍSTICAS.-

Es un título valor abstracto, por cuanto la causa o razón fundamental de

ésta, no se encuentra mencionada en ella

Es un título valor a la orden, por cuanto se puede transferir o circular

mediante endoso.

Es un título valor que origina obligaciones solidarias, de todas las personas

que firman dicho documento, frente al tenedor.

Es un título valor de crédito, por cuanto es el más utilizado en las

operaciones acreditadas.

IMPORTANCIA DE LA   LETRA DE CAMBIO .-

Page 4: Letra de Cambio Mono

- Es importante porque se utiliza mucho en la parte comercial.

- Permite realizar las transacciones legales en cualquier país.

- Es más destacable de los efectos comerciales, junto con el cheque, en la

actualidad.

- Es importante ya que al momento de que se articula el crédito entre proveedor y

cliente, y que una vez emitidos, pueden ser endosados, transmitidos, transfiriendo

entonces ese derecho de crédito y convirtiéndose en un medio de pago.

- Surge a iniciativa del acreedor, así como que obliga a la conciliación de la deuda

entre ambas partes en el proceso de aceptación y esto es mas ventajoso que

utilizar otros documentos mercantiles 

- La letra de cambio tiende a diferir el pago prioritariamente y su utilización es

múltiple

FECHA DEL VENCIMIENTO.-

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la

forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en

cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.

Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su

presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha

en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo.

Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley

cambiaria y del cheque).

Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el

plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da

un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a

un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o

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declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo.

La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante,

que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la

aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a

partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO.-

A la propia orden (a la orden del girador)

Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.

A cargo de tercera persona.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)

A cargo del propio Girador.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

ACEPTACIÓN Y PAGO.-

La aceptación es la manifestación de la voluntad expresa de pagar la letra a su vencimiento, sin necesidad de pre aviso aun cuando el librador hubiera fallecido, quebrado o haya sido declarado interdicto. La aceptación debe hacerse en la letra de cambio y expresarse con la palabra " aceptada ", " vista " u otra equivalente; debe ser firmada por el girado. La simple firma del girado puesta en el anverso de la letra.

Con la aceptación el girado queda obligado a pagar la letra a su vencimiento.

El que paga la letra de cambio a su vencimiento queda válidamente liberado, a menos que haya procedido con dolo o culpa grave; el está obligado a verificar la regular continuidad de los endosos, pero no a constatar la autenticidad de las firmas de los endosantes. El portador de la letra de cambio no está obligado a recibir el pago antes del vencimiento . El girado que paga antes del vencimiento lo hace a su riesgo y peligro La letra de cambio debe presentarse para el pago en el

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lugar y dirección indicada en el titulo cuando no indique la dirección debe presentarse para el pago:

En el domicilio del girado o de la persona designada en la misma letra para efectuar el pago por el girado.

En el domicilio del aceptante por intervención o del apersona designada en la misma letra para efectuar el pago por este.

En el domicilio de la persona indicada al efecto.

DESCUENTO DE LETRAS DE CAMBIO.-

Es la presentación de la letra de cambio en un banco o entidad financiera para

hacer efectivo su importe antes de la fecha que figura en la misma como de

vencimiento.

El banco abonará el importe de la letra de cambio menos los intereses que se

devenguen desde el momento del pago hasta la fecha del vencimiento, así como

una cantidad establecida en concepto de comisión.

Esta operación puede realizarse de forma aislada o de forma habitual si existe un

previo contrato de descuento entre el Banco y su cliente.

El descuento más corriente es precisamente el descuento cambiario que a su vez

puede ser comercial, en el caso de que la letra se haya librado como

consecuencia de una operación comercial como puede ser una venta de

mercancías, o financiero, cuando tiene por objeto la concesión de crédito, en cuyo

caso los intereses suelen ser más elevados.

La cláusula salvo buen fin, típica de esta operación bancaria, implica que quien

presentó la letra al descuento debe responder ante el Banco de un posible impago

del deudor en el caso de que la Entidad haya aplicado toda la diligencia necesaria

para hacer efectivo el cobro una vez llegado el momento del vencimiento.

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ENDOSO EN LA LETRA DE CAMBIO.-

En la actualidad dejó de ser una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. Esto según la última normatividad.

Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.

Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito. Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades

de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial.

Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración

PROTESTO.-

El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago.

Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública (FEDATARIO PUBLICO) y se levantará contra el girado o los recomendatarios, en caso de falta de aceptación, y en caso de protesto por falta de pago, contra el girado-aceptante o sus avalista.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso

AVAL.-

El Aval es un instrumento propio característico del derecho cambiario que tiene finalidad de garantía del pago de una letra de cambio, en líneas generales, es una garantía dada para el pago total o parcial de la obligación contenido en un titulo.

Mediante el aval se puede garantizar en todo en parte el pago de una letra de cambio esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier endosante de la letra, excepto el girador.

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ACCION CAMBIARIA.-

Es la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el aceptante y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados de la letra.

Prescripción: la acción cambiaria directa prescribe en México y en España en tres años contados desde la fecha de vencimiento de la letra. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto (en España, en un año). Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso como la falta de protesto.

Contenido de la Acción Cambiaria: el tenedor puede reclamar: El importe de la letra; Los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; Los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; El premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.

'Ejercicio de la Acción Cambiaria: El tenedor de la letra no atendida, puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez. Y lo puede hacer de las siguientes formas: Girando Letra de Resaca o Promoviendo Juicio ejecutivo mercantil.

Plazos para la reclamación

Debemos distinguir diversos supuestos dependiendo de quién realice la

reclamación del pago y contra quién se dirija:

· Las acciones cambiarias contra el aceptante de las letras, prescribirán a los tres

años contados desde la fecha del vencimiento.

· Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador, prescribirán

en el plazo de un año desde la fecha en que se realizara el protesto o la

declaración equivalente o de la fecha de su vencimiento en el caso de que en la

letra se incluyera la cláusula “sin gastos”.

· Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador, prescribirán a

los 6 meses.

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la

conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las

particularidades que puede presentar el caso concreto.

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CONCLUSIÓN.-

Podemos concluir que entre los documentos mas usuales en el comercio se

encuentran los siguientes: Letra de Cambio, Pagare, Cheque, Factura y otros más.

De todos estos documentos señalados, algunos de ellos se rigen por una ley

especial, porque contienen algunas características también especiales que no se

encuentran en los demás documentos. Estos documentos son llamados Títulos de

Crédito donde uno de los más importantes es la Letra de Cambio.

La letra de Cambio, además de reunir los caracteres generales de los títulos

cambiarios, ostentan caracteres especiales: está dotada por la ley de una forma

escrita determinada, es un título sustantivo, o sea, que debe bastarse a sí misma;

atribuye al adquiriente, durante su circulación, un derecho abstracto, esto es,

independientemente del negocio que dio lugar a su emisión, ese derecho consiste

en exigir una suma de dinero; y por último, el derecho a la prestación indicada en

la cambial no puede subordinarse a ninguna contraprestación.