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LA LETRA DE CAMBIO

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UNIVERSIDAD SAN PEDROFILIAL HUACHO

TEMA: LETRA DE CAMBIOCURSO: TITULOS VALORESDOCENTE:ALUMNOS: CRISTHINA MORILLAS P. KIARA BENDEZU E. JUNIOR MEZA C. FATIMA GARCIAR G.

2015

INDICE

INTRODUCCIN3LA LETRA DE CAMBIO41.1.-PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO41.2.-PARTE LEGAL51.3.PRINCIPIOS JURDICOS61.4REQUISITOS FORMALES DE LA LETRA DE CAMBIO81.4.1Denominacin.81.4.1Lugar y fecha de giro.91.4.3 Orden de pago.91.4.4 Nombre y D.O.I., del girado.101.4.5 Nombre del tomador.111.4.6 Nombre, D.O.I., y firma del girador.111.4.7 Indicacin del vencimiento.121.4.8 Indicacin del lugar de pago.121.5.-FORMAS DE VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO131.5.1. A LA VISTA131.5.2. A CIERTO PLAZO DESDE LA ACEPTACIN141.5.3. A FECHA FIJA Y A CIERTO PLAZO DESDE SU GIRO151.6. FORMAS DE GIRO EN LA LETRA DE CAMBIO171.7.-LA ACEPTACIN EN LA LETRA DE CAMBIO Artculo181.8EL PAGO EN LAS LETRAS DE CAMBIO221.9 LIBERTAD FORMAL EN CUANTO A ORDEN, LUGAR Y MODO DE ANOTAR LOS REQUISITOS EN LA LETRA DE CAMBIO221.10CASO DE ALTERACIN EN LA LETRA DE CAMBIO.231.11DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGAR.261.12.-EJEMPLO DE LETRA DE CAMBIO26RECOMENDACIONES30CONCLUSIONES31BIBLIOGRAFA32

INTRODUCCINPara la elaboracin del presente trabajo de investigacin se procedi al anlisis de variadas fuentes de informacin que permitieron su desarrollo de la manera ms clara y concisa posible, se presentan adems, ejemplos que contribuyen a su comprensin.Las letras de cambio constituye un documento de crdito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar a pagar, dependiendo de la transaccin realizada.En la presente investigacin se presenta la definicin de cada una, las personas que intervienen en las mismas y su presentacin en el balance general, al momento de realizar la transaccin y cuando son enviadas al cobro o al descuento segn sea el caso.En los tiempos modernos, estos instrumentos de crdito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas estn contempladas en el Cdigo de Comercio, lo cual hace posible su cobro.

LA LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio, denominada en nuestro pas "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligacin de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.La letra de cambio es "el ttulo de crdito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.1.1.-PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO1. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Cdigo de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord.3).2. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Cdigo de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).3. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es vlida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)4. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

1.2.-PARTE LEGALLa Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artculo 410 del Cdigo de Comercio):1. La denominacin de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Ttulo y expresado en el mismo idioma empleado en la redaccin del documento.2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.3. Nombre del que debe pagar (Librado).4. Indicacin de la fecha de vencimiento.5. Lugar donde el pago debe efectuarse.6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).7. Fecha y lugar donde se emiti la letra.8. La firma del que gira la letra (Librador).Para el correspondiente anlisis que la presente monografia se propone realizar en relacin a la letra de cambio, y a los diferentes items o sub temas que se han descrito en este captulo, nos permitimos transcribir cada uno de los artculos de las materias a ocuparnos para desentraar de ellos, su sentido, su espritu, el deseo y la voluntad del legislador, su conexin con los usos y costumbres peruanas, la doctrina nacional y extranjera, y la jurisprudencia de nuestros tribunales.Veamos a continuacin los artculos 119 a 157 y sus correspondientes concordancias, por ejemplo, el artculo 10 sobre ttulo valor incompleto; el 19 sobre causales de contradiccin; el 20 sobre enriquecimiento sin causa; el 21 sobre nulidad del Ttulo Valor por contener o representar prstamos con intereses usurarios; el 34 y siguientes sobre endoso y sus formas; el 48 y siguientes sobre clusulas especiales; el 56 y siguientes sobre garantas en los ttulos valores, es decir, el aval y la fianza; el 64 y siguientes sobre el pago; el 70 y siguientes sobre el protesto y sus variables; y el 101 y siguientes sobre el deterioro notable, destruccin, deterioro total, extravo y sustraccin de ttulo valor, en nuestro caso, de letra de cambio. Al final, formulamos las conclusiones del trabajo e investigacin realizados.

Artculo 119.- Contenido de la Letra de Cambio119.1 La Letra de Cambio debe contener:a) La denominacin de Letra de Cambio;b) La indicacin del lugar y fecha de giro;c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de ste, conforme a los sistemas de actualizacin o reajuste de capital legalmente admitidos;d) El nombre y el nmero del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira;e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;f) El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio;g) La indicacin del vencimiento; yh) La indicacin del lugar de pago y/o, en lo casos previstos por el Artculo 53, la forma como ha de efectuarse ste.119.2 Los requisitos sealados en el prrafo anterior podrn constar en el orden, lugar, forma, modo y/o recuadros especiales que libremente determine el girador o, en su caso, los obligados que intervengan.

1.3.PRINCIPIOS JURDICOSDebemos recordar, en lo tocante al tema en referencia, lo dispuesto por el art. 4.1 de esta Ley, que expresa:4.1. El texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el ttulo valor o, en su caso, en hoja adherida a l.Al respecto, entre la relacin del contenido formal y literal que debe tener una letra de cambio a que se refiere este artculo, apreciamos slo algunos requisitos esenciales cuya falta o defecto invalidara el documento en su calidad de ttulo valor, mientras que otros requisitos no tienen tal exigencia o calidad de esencial, por lo que su falta o defecto, o es subsanable o prescindible, en los trminos que fija la misma ley. Puede adems agregarse en el texto de la letra de cambio, otras informaciones de distinto orden y alcance a los sealados en ese artculo, sin que ello afecte la calidad del ttulo valor, en la medida que por lo menos tenga todas las formalidades exigidas como esenciales o infaltables. Al respecto, debemos sealar que el hecho que la letra de cambio sea un ttulo valor abstracto, no significa que exista prohibicin para incorporar en su texto referencias al negocio jurdico que le dio origen. Bien podra hacerse referencia a tales causas, como ocurre por ejemplo en el caso de las letras de cambio que se emiten en representacin de saldos deudores en las que por mandato de la misma ley es obligatorio sealar tal origen o causa de su emisin. As, el hecho de ser abstracto y no causal, significa que en la letra de cambio no es necesario ni obligacin legal indicarlo, siendo suficiente que el ttulo valor tenga las informaciones que seala este artculo para tener la calidad legal de letra de cambio, salvo que por ley expresa o acto voluntario de las partes se incorporen mayores informaciones, lo cual no afecta su validez como tal.

Segn DE SEMO, este aporte fue decisivo: el concepto de unilateralidad ha demolido radicalmente las teoras contractuales. Segn el profesor Oswaldo GOMEZ LEO de las universidades de La Plata y Buenos Aires, la teora de EINERT puede reducirse a cuatro principios fundamentales:1. La letra de cambio es el papel moneda de los comerciantes;2. El ttulo no es un simple documento probatorio. Es un documento constitutivo;3. La letra de cambio es independiente y autnoma del negocio causal que origina su emisin; y4. La letra de cambio constituye una promesa abstracta y unilateral de pago dirigida al pblico y que no es producto de un contrato con una persona determinada. En todo caso, se trata de un negocio unilateral realizado "cum incertam persona" como ya lo haba entrevisto SAVIGNY.

Segn Lorenzo MOSSA "Los ttulos de crdito son papeles o documentos que llevan en si un valor econmico y jurdico, porque el papel contiene un derecho real o de participacin social, o expresa una obligacin o promesa formal y rigurosa. El valor no existe sin el documento. El valor no existe sino en cuanto el papel concentra en si el derecho".He aqu algunas pinceladas del pensamiento de MESSINEO. El ttulo de crdito es documento constitutivo; que el derecho de crdito est contenido en el ttulo, para indicar el fenmeno de la denominada incorporacin de derecho en el ttulo; esto es, el derecho es identificado o compenetrado en el documento hasta el punto de formar cuerpo con l, con las consecuencias siguientes:1. Que se adquiere el derecho nacido del documento;2. Que con la transferencia del documento, se transfiere necesariamente el derecho cartular;3. Que sin la presentacin del documento, no puede obtenerse el cumplimiento de la prestacin;4. Que la destruccin de documento puede importar prdida del derecho cartular; y5. Ulterior consecuencia de la incorporacin es que la prenda, el secuestro, el embargo y cualquier otro vnculo sobre el crdito no tiene efecto, sino afecta tambin al ttulo.

1.4REQUISITOS FORMALES DE LA LETRA DE CAMBIO

1.4.1Denominacin.Dentro de la relacin de requisitos que debe contener la letra de cambio, tenemos en primer lugar, la indicacin de su denominacin, la misma que no puede ser otra que la de "letra de cambio", As, en el caso de este ttulo valor, se exige como requisito esencial sealar su denominacin, requisito que en algunos ttulos valores como el cheque por ejemplo no es necesario. Por otro lado, no se admite otra denominacin que no sea la de "letra de cambio". La ley anterior admita usar "otra equivalente", habindose generalizado en nuestro medio el uso de denominaciones como "Unica de Cambio", "Letra","Cambial", "Cambiaria", etc. Ello explicable adems, desde que segn la derogada Ley N 16587 era posible emitir varios ejemplares de una misma letra de cambio, por lo que cuando se emita un solo ejemplar se utilizaba la mencin de "Unica". Al respecto, ya desde 1998 y a raz de la expedicin de la Ley N 26852 no fue ms posible tal emisin plural, por lo que desde entonces ya exista la obligacin de sealar la denominacin de este valor solamente utilizando la mencin de "letra de cambio", como requisito esencial.1.4.1Lugar y fecha de giro.

Se precisa como segundo requisito la indicacin del lugar y fecha de giro. Se tratan de dos informaciones que ayudan a ubicarnos en el espacio y en el tiempo respecto a la letra de cambio, lo que es importante para determinar la ley aplicable en su creacin y emisin, as como definir su vencimiento o determinacin de plazos en caso de tratarse de una letra de cambio a la vista, o a das fecha, o de una cambial pendiente de ser aceptada a cierto plazo desde su giro; o, de una cambial determinar la validez del acto de la emisin, sea por la vigencia de poderes de quienes la suscriben. Se trata pues de dos informaciones importantes. Sin embargo, la primera referencia (lugar de giro) es un requisito subsanable. En efecto, en el caso que no se hubiere indicado el lugar de giro, se entender como tal, como lugar, el lugar del domicilio del girador, como se seala en el siguiente artculo. En cuanto al requisito de la fecha de giro, ste es imprescindible y debe constar en el documento, sea en forma completa o abreviada, o en recuadros. As, seran formas vlidas de sealar esta fecha: 1 de enero de 2003; 1. Enero.2003; 1.1.03; 2003.01.01 u otra formas que indiquen de modo inequvoco la fecha de que se trate.1.4.3 Orden de pago.

El requisito tercero se refiere a la indicacin del derecho crediticio que debe contener, consistente, exclusivamente en verificar un pago en dinero, mediante orden de pago dada por el girador al girado, quien debe atender dicha orden en forma incondicional, esto es, sin que la persona que exige tal pago est sujeto al cumplimiento de algn requisito o condicin. Como tal orden de pago slo puede consistir en pago de dinero, no cabe utilizar la letra de cambio para representar obligaciones de pago distinto.

1.4.4 Nombre y D.O.I., del girado.

Se debe sealar, de otra parte, el nombre y documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira la letra de cambio, segn reza el cuarto requisito formal esencial. Esta informacin es importante, porque permite determinar e identificar con plena certeza a la persona designada para encargarse del pago de la letra de cambio. Como se seala en el glosario de esta ley, por "nombre" debe entenderse, en el caso de las personas naturales, los nombres y apellidos y, en el caso de las personas jurdicas, la razn social o la denominacin que corresponda, segn sea la forma societaria o modalidad de la persona jurdica, de derecho privado o pblico, caso por ejemplo de una Asociacin, Fundacin o nombre de una institucin pblica. Tambin podra ir un nombre comercial, caso de Peluquera Aurora o Ferretera "El ato", pero debera ir acompaada del nombre de la persona natural o jurdica titular de dicho nombre comercial, porque ste, en si mismo, no indica al sujeto de derecho responsable del pago. La novedad en este requisito es que existe la obligacin de sealar el documento de identidad "oficial", es decir, aqul que legal u oficialmente sirva para identificarse, por lo que en el caso de personas naturales domiciliadas en el Per ser el DNI (carn de identidad de policas y militares); si son extranjeros no domiciliados ser su pasaporte u otro documento oficial; y, en el caso de las personas jurdicas nacionales, ser el RUC, conforme lo seala la Ley N 26935; y, desde el ao 2001 debi ser el NIT segn lo dispona la Res. SUNAT N 141-99/SUNAT que fuera modificada por la Res. SUNAT N 091-2000/SUNAT mantenindose el RUC de once dgitos como documento de identificacin de las personas jurdicas. Esto ha quedado pendiente. De otro lado, el legislador no se puso en el caso de alguna sucursal de sociedad extranjera no domiciliada en Per, que deseara realizar alguna actividad econmica suscribiendo ttulos valores, en el caso especfico, letras de cambio, porque no tendra Documento Oficial de Identidad, y su carencia le impedira negociar con ttulos valores. Considero que el legislador debi prever casos excepcionales como el sealado, autorizando la validez del documento aun y a pesar de carecer de este dato. Debemos precisar, finalmente, que si bien este requisito no es prescindible, por lo que es necesario sealar la referencia a este documento de identidad, el error en su consignacin no conllevar la nulidad del ttulo; esto, debido a que la facilidad con la que puede incurrirse en error al consignar una numeracin, podra originar nulidades del documento en caso que se exigiera la numeracin exacta como requisito formal esencial, lo que debe evitarse, como lo seala el art. 6 y lo reitera el art. 120.2 de esta ley.

1.4.5 Nombre del tomador.El quinto requisito formal se refiere a la designacin del primer beneficiario de la letra de cambio, tomador, orden o tenedor, en cuyo favor se gira la letra de cambio. Este es un requisito esencial por lo que siempre debe consignarse el nombre de dicho beneficiario. No es posible girar este ttulo al portador. Debe designarse siempre a una persona determinada como titular del derecho que contiene la cambial. Lo que puede dejar de designarse es el nombre del endosatario o persona en cuyo favor se transmite el ttulo, esto es, del ltimo tenedor; pero no el nombre del primer beneficiario o tomador. Este primer beneficiario puede ser la misma persona que gira la cambial, en cuyo caso puede optar por sealar tal hecho, sea consignando su nombre, o la clusula "mi mismo" o "nosotros mismos", sin que en ese caso sea necesario consignar el nombre del beneficiario en modo expreso. Igual que el comentario hecho anteriormente, no sera dable anotar un nombre comercial porque ste no es referencia a un sujeto de derecho; lo que quiero decir es que un nombre comercial no podra presentarse ante un juez, porque el nombre comercial.

1.4.6 Nombre, D.O.I., y firma del girador.En sexto lugar tenemos la indicacin del nombre, documento de identidad y firma de quien gira la letra de cambio. As, en realidad, tenemos tres requisitos, todos esenciales, que sirven para identificar a la persona que pone en circulacin la letra de cambio y asume responsabilidad insoslayable por su aceptacin y pago. Estas informaciones no son posibles de ser sustituidas por otras referencias ni clusulas sustitutorias; salvo en cuanto concierne a la indicacin del documento de identidad, cuyo error de consignacin no invalidar el documento. La falta de indicacin de estos requisitos afectar la validez de la cambial como tal. El girador, librador o emitente es la persona que crea o pone en circulacin este ttulo valor, pudiendo hacerlo a su propio beneficio u orden, conforme ya hemos sealado antes; o, hacindolo a su propio cargo, esto es, asumiendo la calidad de obligado a pagar la letra de cambio; o bien podr hacerlo tambin a la orden y a cargo de terceras personas distintas a l, conforme lo veremos ms adelante.

1.4.7 Indicacin del vencimiento.La indicacin del vencimiento ocupa el stimo lugar, que viene a ser un requisito prescindible o no esencial, desde que la ley admite que ante la falta de dicha indicacin se debe considerar que es una letra de cambio pagadera a la vista. Lo que si es importante precisar es que si se seala en modo expreso esta informacin del vencimiento, debe hacerse solamente del modo o formas que la ley prev para ese efecto. No existe pues libertad en la forma de sealar el vencimiento de la letra de cambio. Lo que se admite es que no se haga indicacin alguna, subsanndose slo en ese caso al considerarla como pagadera a la vista.

1.4.8 Indicacin del lugar de pago.El lugar de pago constituye el octavo y ltimo dato, requisito que no es esencial a pesar de su importancia; pues en caso de no haberse sealado en forma expresa dicho lugar en el documento, opera la presuncin legal de que es pagadero en el lugar sealado junto al nombre del girado. De este modo, tal presuncin slo operar en la medida que exista un domicilio sealado junto al nombre del girado; pues en caso contrario, el pago ser exigible en el domicilio real del obligado principal. La determinacin de este lugar tiene singular importancia, dado que es en dicho lugar donde debe ser cumplida la obligacin que contiene el ttulo y debe ser en dicho lugar donde se realicen las diligencias y trmites para el protesto, en su caso; ejecucin y declaratoria de ineficacia; de ah que, si no se seala en modo especial y expreso ese lugar de pago en el mismo documento, por lo menos debe indicarse un domicilio junto al nombre del girado. Slo ante la falta de ello, opera a modo de solucin del problema, la posibilidad de exigir el pago en el domicilio real del obligado principal, que no necesariamente es el girado. Tambin para la cobranza judicial, el juez competente es el del domicilio del girado-aceptante, del deudor.

1.5.-FORMAS DE VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIOArtculo 121.- Formas de sealar el vencimiento121.1La Letra de Cambio, para tener validez como tal, puede sergirada solamente:a) A fecha fija;b) A la vista;c) A cierto plazo desde la aceptacin; od) A cierto plazo desde su giro.

121.2 La Letra e Cambio girada y pagadera dentro de la Repblica que indique vencimiento distinto a los sealados en el prrafo anterior o vencimientos sucesivos no produce efectos cambiarios.

121.3 En caso de designarse el vencimiento utilizando ms de una de las formas indicadas en el primer prrafo del presente artculo

1.5.1. A LA VISTAArtculo 141.- Vencimiento a la vista141.1 La Letra de Cambio a la vista vence el da de su presentacin al girado para su pago.141.2 La Letra de Cambio pagadera a la vista, antes de su presentacin al pago, puede o no estar aceptada.141.3 Si no cuenta con aceptacin, la aceptacin y el pago se harn simultneamente o exigirse su aceptacin antes de su presentacin al pago. De no estar aceptada, en su caso, proceder su protesto por falta de aceptacin total o parcial; salvo que por ley especial no sea necesaria su aceptacin.141.4 El pago de la Letra de Cambio a la vista aceptada podr exigirse inclusive desde la fecha de su aceptacin. La Letra de Cambio a la vista aceptada en oportunidad de su giro o en fecha posterior, que no fuese atendida en su pago el da de su presentacin para ese fin, ser protestada *por falta de pago, salvo disposicin distinta de la Ley.141.5 La presentacin al pago de la Letra de Cambio a la vista podr hacerse en cualquier momento, a libre decisin de su tenedor, desde el da mismo de su giro inclusive, y durante el plazo que al efecto se hubiere sealado en el documento. A falta de dicha indicacin, la presentacin para su pago deber hacerse dentro de un plazo no mayor a un ao, desde la fecha de su giro.141.6 Si en la Letra de Cambio a la vista se hubiera sealado la prohibicin de ser presentada a cobro antes de una fecha determinada, el plazo para su presentacin al pago se contar desde dicha fecha determinada

En cuanto concierne a las cambiales con vencimiento a la vista, giradas a cargo del mismo girador, o ya aceptadas al ponerse en circulacin, o que hubieren sido aceptadas antes de haber sido presentadas para su pago, es obvio que no procedera que protesten por falta de aceptacin, sino slo por falta de pago. Ello no ser necesario si, por ejemplo, tiene la clusula que libera del protesto.La oportunidad o fecha de pago de una letra de cambio a la vista, como de cualquier otro ttulo valor con ese vencimiento, se produce el da en que sea presentada al girado para su pago. Tal fecha ser libremente elegida por el tenedor.

1.5.2. A CIERTO PLAZO DESDE LA ACEPTACINArtculo 142.- Vencimiento a cierto plazo desde la aceptacin142.1 El vencimiento de una Letra de Cambio a cierto plazo desde la aceptacin se determina por la fecha de su aceptacin o, en defecto de aceptacin total, por la fecha del respectivo protesto por falta de aceptacin, aplicndose en este caso lo dispuesto por el Artculo 147.142.2 La aceptacin sin fecha se considera otorgada el ltimo da del plazo establecido para presentarla a la aceptacin.142.3 Esta forma de sealar el vencimiento podr constar con la clusula "a cierto plazo desde la aceptacin" u otras equivalentes. La clusula "a cierto plazo vista", se entender que se refiere al vencimiento de que trata el presente artculo.Constituye toda una innovacin esta forma ms clara de sealar el vencimiento de una letra de cambio con cmputo desde la fecha de su aceptacin. La norma anterior, identificando la "vista" con la "aceptacin" sealaba "a cierto plazo desde la vista"; como si "vista" fuese "aceptacin"; lo que llevaba a confundir el vencimiento a la vista con la aceptacin, llegando indebidamente a establecer que una letra de cambio con vencimiento a la vista, venca en el acto mismo de su aceptacin, (art. 89, ltimo prrafo, Ley N 16587) generando ello serios problemas que se evitarn en adelante.

En el caso de letra de cambio no aceptada, su fecha de vencimiento se computar -a falta del plazo inicial por carencia del acto que deba sealar el plazo inicial- desde la fecha en que se logre su protesto por falta de aceptacin, fecha sta cierta y determinada. En ese caso, la letra de cambio no debe ser ms presentada al girado para su pago, convirtindose el girador en el obligado principal, pudiendo exigirse a ste de inmediato su pago, sin requerir de protesto por falta de pago. Ms si la aceptacin fue parcial, el vencimiento del plazo por la parte aceptada ocurrir segn cmputo que se haga desde la fecha de dicho protesto.Como quiera que en el mercado se ha venido utilizando la clusula "a das vista", existe la posibilidad que algn agente siga usndola, por lo que se dispone que en tal caso debe entenderse que es "a cierto plazo desde la aceptacin".

1.5.3. A FECHA FIJA Y A CIERTO PLAZO DESDE SU GIROArtculo 143.- Vencimiento a fecha fija y a cierto plazo desde su giro.143.1 La Letra de Cambio a fecha fija vence el da sealado.143.2 La Letra de Cambio a cierto plazo desde su giro vence al cumplirse dicho plazo.Se trata de la forma ms precisa de sealar el vencimiento de una letra de cambio, sealando una fecha determinada del calendario, que evita toda duda y cmputo. Es un esa fecha cuando debe ser pagado su importe y es a esa fecha hasta cuando deben realizarse los ajustes de su importe, en los casos en los que se hubiere acordado el reajuste de su monto.Esta fecha determinada servir tambin de fecha inicial de cmputo para los fines de otros plazos relacionados con la letra de cambio, como es el plazo para su protesto, plazos de extincin de las acciones cambiarias de generacin de intereses moratorios, etc.Este plazo fijo de vencimiento, puede consignarse con total libertad, en el lugar que desee el girador y aun en forma abreviada y/o en recuadros, como se estila en la prctica comercial y lo permite el art. 121.4; o, de los modos sealados en el siguiente artculo; lo que tiene plena validez en la medida que sea posible determinar la fecha de su pago en forma indubitable. De este modo no tendremos ms inexplicables decisiones judiciales que sealan que la indicacin del vencimiento en recuadros no forma parte de la cambial.La indicacin del vencimiento, indicando un plazo desde la fecha de giro, es otra alternativa de fecha cierta y fija; pues en ese caso requiere hacerse un cmputo en das, meses o aos o lapso indicado al efecto en el ttulo, partiendo de la fecha de giro, teniendo en cuenta que si dicho lapso est sealado en das, no debe comprenderse el da inicial, como dispone el art. 183.4. C.C.

Artculo 144.-Vencimiento a meses o aos144.1 El cmputo de los plazos de vencimiento fijados en meses, aos u otras formas permitidas por la ley se determinar segn las normas del derecho comn.144.2 Las expresiones "ocho das" o "quince das" equivalen al plazo de ocho o de quince das y no de una semana o dos semanas. La expresin "medio mes" indica un plazo de 15 (quince) das. Si al indicarse el da del vencimiento se ha omitido el ao, se entiende que en el mismo ao de la emisin de la Letra de Cambio o, de corresponderle, el ao siguiente. Si se indica como fecha de vencimiento una que no existe en el calendario, se entiende que la fecha vence el ltimo da correspondiente al mes de vencimiento.144.3 En los plazos legales o convencionales, no se comprender el da que les sirva de punto de partida, salvo expresa disposicin en contrario de la ley.144..4 En el cmputo de los das no se excluyen los das inhbiles, pero si el da del vencimiento para su aceptacin o pago lo fuera, se entender que dicho plazo vence el primer da hbil siguiente. Sin embargo, el plazo para su protesto se computa a partir del da de vencimiento sealado en el documento o en el que segn su texto resulte exigible.

1.6. FORMAS DE GIRO EN LA LETRA DE CAMBIO Artculo 122.- Formas de girarla Letra de CambioLa Letra de Cambio puede ser girada:a) A la orden del propio girador o de un tercero. En el primer caso, podr indicarse el nombre o utilizarse la clusula a la que se refiere el inciso e) del artculo 120;b) A cargo de tercera persona;c) A cargo del propio girador, en cuyo caso no es necesario que vuelva a firmarla como aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si ha sido girada a cierto plazo desde la aceptacin, se computa desde la fecha del giro; y, si ha sido girada a la vista, se podr presentara cobro en cualquier momento, dentro del plazo sealado por el artculo 141; yd) Por cuenta de un tercero.Como sabemos, es el girador quien pone en circulacin la letra de cambio. Dicho girador puede hacerlo de varias formas. As, puede hacerlo a su propia orden, situacin en la cual, bien podra sustituir su nombre con la clusula "mi mismo" u otra equivalente. No es pues indispensable que seale nuevamente su nombre como beneficiario de la cambial que gira.

Artculo 123.- Responsabilidad del giradorEl girador responde por la aceptacin y el pago. Toda clusula liberatoria de dichas responsabilidades se considera no puesta.El girador, o librador, o emitente de la letra de cambio, es la persona que redacta, crea y pone en circulacin este ttulo valor. Como tal, es la parte responsable por la aceptacin de la misma si ya no lo estuviera por l mismo en caso de haberla girado a su propio cargo.

Artculo 124.- Clusula documentariaLa insercin de la clusula "documento contra aceptacin", "documentos contra pago" u otra equivalente, cuando se acompaan documentos a la Letra de Cambio, obliga al tenedor a no entregar los documentos sino cuando se produzca la aceptacin o el pago de la Letra de Cambio, segn el caso.

1.7.-LA ACEPTACIN EN LA LETRA DE CAMBIO Artculo

127.- La aceptacin127.1 Por la aceptacin, el girado se obliga a pagar la Letra de Cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal.127.2 El girado que acepta la Letra de Cambio queda obligado aunque ignore el estado de insolvencia, quiebra, liquidacin, disolucin o muerte del girador.127.3 A falta de pago, el tenedor, aun cuando sea el girador, tiene contra el aceptante accin cambiaria directa por todo lo que puede exigirse conforme a lo dispuesto en el Artculo 92.El girado suele ser persona distinta al girador de la letra de cambio, por lo que es necesario que dicha persona designada para pagarla manifieste expresamente su voluntad de hacerlo. No basta que figure su nombre en la cambial. Para comprometerlo como obligada a pagar la letra de cambio, se requiere una manifestacin expresa de su voluntad y compromiso de pagarla. Tal acto seArtculo 128.- Formalidad de la aceptacin128.1 Con excepcin del giro previsto en el Artculo 122 inciso c), la aceptacin debe constar en el anverso de la Letra de Cambio,expresada con la clusula "aceptada", y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma de ste importa su aceptacin.128.2 Cuando la Letra de Cambio sea pagadera a cierto plazo desde la aceptacin o cuando, en virtud de clusulas especiales deba presentarse a la aceptacin en un plazo determinado, la aceptacin debe llevar la fecha del acto; y, si el aceptante la omite, puede insertarla el tenedor.3) Firma sin autorizacin.Quien firma a nombre de un tercero sin tener poder para ello, se obliga personalmente, a menos que el tercero ratifique su gestin; caso en el cual las obligaciones adquiridas por el primero se transfieren al segundo desde la fecha de su creacin.4) Firma en procuracin o al cobro.Es la estampada por una persona en el ttulo valor y mediante la cual no transfiere la propiedad del mismo, sino simplemente la facultad para cobrarlo y una serie de facultades estipuladas por la ley. Esto significa que el endosatario para el cobro adquiere las calidades inherentes a todo representante legal o judicial.5) Firma a ruego.Aquella que estampa una persona en un acto o contrato a solicitud de otra que no sabe o no puede firmar. Pero la sola firma del rogado no es suficiente para que el instrumento produzca efectos, pues por lo general la doctrina comercial exige dos requisitos: que la firma del rogado sea estampada en presencia de dos testigos y que el emitente o aceptante del ttulo valor implante su huella digital, de serle posible. Alternativamente, la firma a ruego puede prescindir de los testigos y realizarse mas bien en presencia y bajo fe notarial o de juez de paz.6) Firma de los ciegos.Constituye esto una excepcin a la presuncin de autenticidad de las firmas puestas en los ttulos valores, pues en este caso se exige la autenticacin por notario o juez, de tal modo que en un ttulo valor firmado por un ciego, cuando esta firma no ha sido autenticada por notario o juez, se puede oponer la excepcin de falta de requisitos en el ttulo valor para ser demandado en forma ejecutiva.Artculo 129.- Incondicionalidad de la aceptacin129.1 La aceptacin es pura y simple; pero el girado puede limitarla a una parte de la cantidad, en cuyo caso procede el protesto respectivo por falta de aceptacin, dentro del plazo previsto al efecto y la accin de regreso por la suma no aceptada, conforme al Artculo 148.

Artculo 130.- Presentacin para la aceptacin130.1 Cuando la Letra de Cambio deba ser aceptada, la presentacin para su aceptacin se har en el lugar sealado en el ttulo y, si no se indica, en el lugar que corresponde a su pago.130.2 El girador puede estipular en la Letra de Cambio que sta se presente para su aceptacin, fijando un plazo o sin esta modalidad. Puede, asimismo, estipular que la presentacin a la aceptacin no se efecte antes de determinada fecha.130.3 Todo endosante puede estipular que la Letra de Cambio se presente a la aceptacin, fijando o no un plazo para ello.130.4 La inobservancia del plazo para la presentacin a la aceptacin puede ser invocada slo por el girador o endosante que la consign o personas que hayan intervenido despus de quien lo consign.130.5 Si no se consign plazo para su presentacin a la aceptacin, ser obligatoria su presentacin para ese efecto, antes de su vencimiento.Artculo 131.- Efectos de la falta de presentacin a la aceptacin131.1 El tenedor pierde la accin cambiaria contra todos los obligados cuando, siendo necesario presentar la Letra de Cambio para su aceptacin, no lo hiciere en el plazo legal o en el sealado en el ttulo por el girador.131.2 Tambin pierde el tenedor la accin cambiaria contra el endosante o garante que hizo la indicacin del plazo para su presentacin a la aceptacin y contra los que posteriormente suscribieron la Letra de Cambio, si sta no es presentada en el plazo sealado por cualquiera de los endosantes o garantes.Artculo 132.- Pluralidad de girados132.1 Cuando sean varios los girados, el tenedor presentar la Letra de Cambio en el orden que considere conveniente. En el caso de indicacin alternativa, la presentar a quien dicho tenedor elija, y en el caso de indicacin sucesiva, la presentar en el orden enunciado en la Letra de Cambio.132.2 Si la Letra de Cambio fuese aceptada por montos parciales por ms de un girado, cada cual responder por su pago por el monto parcial aceptado, debiendo anotarse en el mismo ttulo los pagos que realicen, sin que sea necesaria la devolucin a la que se refiere el Artculo 17, sin perjuicio de la obligacin del tenedor de expedirles las constancias de pago correspondientes.Artculo 133.- Segunda presentacin para aceptacinEl girado puede pedir que la Letra de Cambio sea presentada por segunda vez para su aceptacin, al da hbil siguiente de la primera presentacin. De esta peticin, de ser el caso, debe dejarse constancia ante el fedatario encargado de su protesto. De aceptarse la Letra de Cambio a su segunda presentacin, el protesto quedar sin efecto.Artculo 136.- Obligacin del GiradoEl girado a quien se le presente la Letra de Cambio para su aceptacin est obligado a aceptar o rechazar su aceptacin. Toda demora faculta al tenedor a solicitar su protesto.La obligacin de aceptar o rechazar la aceptacin de una letra de cambio por parte del girado debe ser cumplida sin trmites ni dilaciones y de inmediato. Y es que el tenedor como los dems intervinientes tienen especial inters en conocer si dicho girado va a asumir o no la calidad de obligado principal de dicha cambial, conforme est sealado en el documento.Artculo 138.- Cambio de lugar de pago en la aceptacin138.1 Cuando el girador hubiere indicado en la Letra de Cambio un lugar para el pago diferente del domicilio del girado, ste puede sealar ese domicilio u otro distinto en el momento de la aceptacin y/o consignar la clusula a que se refiere el Artculo 53.138.2 A falta de esta indicacin, se entiende que el aceptante se ha obligado a pagarla en el lugar designado para el pago, segn el documento.Artculo 139.- Reaceptacin de la Letra de Cambio139.1 La reaceptacin importa la renovacin de la obligacin en los trminos de la aceptacin precedente, en cuanto al monto, plazo y lugar de pago, salvo clusula en contrario.139.2 La reaceptacin constar en el anverso del ttulo o en hoja adherida a l.139.3 Por el hecho de la reaceptacin quedan cambiariamente liberados los anteriores firmantes de la Letra de Cambio, salvo que vuelvan a intervenir.139.4 La reaceptacin no ser necesaria si el obligado otorg su consentimiento escrito por anticipado para su prrroga,

1.8EL PAGO EN LAS LETRAS DE CAMBIO Artculo 145.- Pago de la Letra de Cambio145.1 Toda Letra de Cambio es pagadera en el domicilio sealado en ella o con cargo en la cuenta sealada conforme al artculo 53.145.2 Cualquier endosante u obligado distinto al principal que pague la Letra de Cambio puede testar su endoso o firma y los posteriores.Una de las informaciones que contiene la letra de cambio es el lugar de pago, que puede consistir en el sealamiento de un lugar o domicilio determinado; o, sealando una cuenta y empresa del sistema financiero que se encargar de hacerlo, de haberse as sealado conforme al art. 53 de esta ley. Por tanto, en estos casos, el tenedor debe requerir su pago en dicho lugar o domicilio, en la forma consignada en el mismo documento.En el mundo moderno caracterizado por las ventajas que nos ofrece la tecnologa y la telemtica en general, a pesar de haberse sealado un lugar especial para los fines de su pago.

1.9 LIBERTAD FORMAL EN CUANTO A ORDEN, LUGAR Y MODO DE ANOTAR LOS REQUISITOS EN LA LETRA DE CAMBIO.A juicio del autor de esta Tesis para optar el grado de Magster en Derecho, con mencin en Derecho Civil y Comercial, en la UNMSM, el art. 119.2 constituye una de las normas que caracteriza a toda la ley: "la flexibilizacin de la normativa cambiaria con relacin a anteriores textos legales, respetando un mnimo decoroso de formalidad y formalismo, pero sin esquemas exagerados que terminen sacrificando la razonabilidad del derecho invocado". Haber anotado que "Los requisitos sealados en el art. 119.1 analizado, podrn constar en el orden, lugar, forma, modo y/o recuadros especiales que libremente determine el girador o, en su caso, los obligados que intervengan", tiene la significacin de la libertad contractual, de la autonoma de la voluntad, de la prevalencia de la razn y de lo sustantivo sobre la forma y el formalismo. Con tal que los requisitos se encuentren en el ttulo valor, no tiene importancia donde se coloquen, el orden, la forma ni el modo de anotarlo, o si se utilizan abreviaturas o recuadros. Quede claro, entonces, que el formato estandarizado aprobado por la SBS y que se ha puesto al alcance de los comerciantes y ciudadana en general, es slo eso, una propuesta: que no existe obligacin legal de usarlo y que cada empresario puede disear el que mejor se ajuste a su realidad. La rigidez de la normativa anterior y la interpretacin rigurosa o add litteram de nuestros tribunales de justicia terminaron por asfixiar la buena intencin de los autores del proyecto y legisladores de entonces. Bienvenida la libertad de formas y bienvenido el mantenimiento de formalismos mnimos indispensables.

Hemos estado desarrollando antes la temtica de los requisitos formales esenciales y de la necesidad de su estricto cumplimiento, en todos los ttulos valores, para que pueda intentarse con eficacia una pretensin judicial cambiaria. Sin embargo, conviene aqu destacar que en la legislacin peruana, los arts. 247.2 y 252.2 relativos al Conocimiento de Embarque y Carta de Porte, respectivamente, constituyen excepcin a la regla precitada, pues precisan: "La omisin de una o varias de las informaciones que contiene el presente artculo no afecta la validez jurdica del Conocimiento de Embarque (Carta de Porte) ni la nulidad de alguna estipulacin conlleva la nulidad del ttulo, el que mantendr los derechos y obligaciones que segn su contenido tenga".

1.10CASO DE ALTERACIN EN LA LETRA DE CAMBIO.Otro asunto que puede presentarse con ocasin de la emisin y circulacin de una letra de cambio es el concerniente a la alteracin del documento. La ley regula el tema en el Libro Primero, especficamente en su art. 9 y estos son nuestros comentarios y los de la doctrina ms autorizada. Empecemos por transcribir el art. 9 de la Ley:Artculo 9.- Alteracin del ttulo valor9.1. En caso de alteracin de un ttulo valor, los firmantes posteriores a este hecho, se obligan segn los trminos del texto alterado y los anteriores conforme al texto original.9.2. A falta de prueba en contrario, se presume que una firma ha sido puesta antes de la alteracin.Alterar es cambiar la esencia o forma de algo. Tiene como sinnimos a: perturbar, trastornar, estropear, descomponer, cambio, mudanza, modificacin, adulteracin; entre otros.La Enciclopedia Jurdica OMEBA33, indica que la alteracin de un ttulo valor ocurre cuando ste es modificado. Dicha modificacin puede consistir en la omisin o adicin de palabras, letras, etc.; de modo que el documento exprese informacin diferente de la que contena en su estado primitivo."Las alteraciones pueden verificarse sobre cambio de fecha del cumplimiento de la obligacin o del lugar donde esta deba ejecutarse o llevarse a cabo, o adicionarle un lugar de cumplimiento cuando en el instrumento no aparece, o tambin cuando el monto de la obligacin cambia de especie de moneda nacional a moneda extranjera, o se aumenta o se disminuye la cantidad."En suma, la alteracin implica la modificacin total o parcial del contexto originario del documento cambiario. Dicha modificacin puede ser de naturaleza involuntaria o culposa. Por ejemplo, si el importe consignado en una letra de cambio es un mil nuevos soles, se considerar alterado el ttulo valor, si sobre el importe expresado en nmeros se adiciona un cero, simulando un importe por diez mil nuevos soles.Ahora bien, podra sostenerse que la alteracin tiene, adems, a la falsificacin, como sinnimo?.Veamos. Falsificar es adulterar, falsear, corromper, desnaturalizar, distorsionar, viciar, tergiversar; consiste en el hecho de que una cosa pierde su firmeza.La falsificacin de un ttulo valor, viene a ser la creacin de un documento falso con la finalidad y clara intencin de darle al contenido o a la firma que la integra, caracteres de genuinidad. Como ejemplo se cita el caso en el que el aceptante de una letra de cambio no la haya firmado; y a pesar de ello, aparezca una firma autgrafa que no es la suya y que ha sido imitada por el girador del ttulo.

OMEBA, Enciclopedia Jurdica. Tomo XI, Editorial Driskill, Buenos Aires, 1987, Pgina 860.

En consideracin a las precisiones conceptuales efectuadas, presentamos el siguiente cuadro comparativo:ALTERACINFALSIFICACIN

Modificacin que puede consistir en la adicin o supresin de palabras, letras, nmeros, etc.Modificacin total o parcial del documento originario.Consiste en la creacin de un documento falso con la intencin de darle caracteres de genuinidad.

Generalmente es un acto involuntario y/o de naturaleza culposa.Es un delito, siendo por ello, de naturaleza dolosa y de comisin voluntaria.

Artculo 92.- Pagos que pueden reclamarse92.1. El tenedor puede reclamar del obligado contra quien ejercita la accin cambiaria:a) El importe y/o los derechos patrimoniales representados por elttulo valor a la fecha de su vencimiento;b) Los intereses compensatorios ms moratorios que se hubieren pactado segn el texto del ttulo valor o del respectivo registro; o, en su defecto, los intereses legales a partir de su vencimiento;Artculo 94.- Accin alternativa94.1. Si las calidades del tenedor y del obligado principal del ttulo valor correspondieren respectivamente al acreedor y al deudor de la relacin causal, de la que se deriv la emisin de dicho ttulo valor, el tenedor podr promover a su eleccin y alternativamente, la accin cambiaria derivada del mismo o la respectiva accin causal.

1.11DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGAR.Entre la letra de cambio y el pagar, son muy pocas las diferencias que entre ellas existen, ya que incluso segn la legislacin venezolana, el art. 487 del Cdigo de Comercio, establece que las mismas disposiciones para las letras de cambio son aplicables al pagar; sin embargo, hemos encontrado dos diferencias, a saber:LETRA DE CAMBIOPAGARE

Es un documento.Es una promesa de pago hecha por escrito.

Es un documento legal que se lleva a cabo entre comerciantes.Es un documento legal entre comerciantes y una entidad bancaria o compaa de financiamiento.

UBICACIN EN EL BALANCE GENERALLETRA DE CAMBIO:Si el librado es la empresa, deber registrase en el pasivo, especficamente en el pasivo circulante, con la cuenta efectos por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa, deber colocarse en el activo, especficamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar.PAGARE:Si el librado es la empresa, deber registrase en el pasivo, especficamente en el pasivo circulante, con la cuenta pagar por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa, deber colocarse en el activo, especficamente en el activo circulante, con la cuenta pagar por cobrar.1.12.-EJEMPLO DE LETRA DE CAMBIOWilmeida Ochoteco, adquiere mobiliario por un monto de Bs.1.500.000,00 en Tiendas "El Faro" ubicada en Maracay, el da 15-10-98, y firma dos letras de cambio, pagaderos en dos meses, la 1/2 Bs.765.000,00 y la 2/2 por Bs. 757.500,00 con intereses al 12% anual.El asiento contable sera el siguiente:FechaDescripcinDebeHaber

15-10-98Mobiliario1.500.000,00

Intereses gastos22.500,00

Efectos por pagar1.522.500,00

EJEMPLO DE PAGARKeimar Acosta, solicita un pagar en el Banco Provincial por Bs.1.000.000,00, en fecha 30-10-98, pagaderos en 90 das, con una tasa de inters del 12% anual, y el banco le deposita el neto en su cuenta de ahorros No. 02136-98E, una vez deducido los intereses y los gastos bancarios por Bs.2.500,00.FechaDescripcinDebeHaber

30-10-98Banco Provincial Cta. Ahorros957.500,00

Gastos Bancarios2.500,00

Intereses prepagados40.000,00

Pagar por pagar1.000.000,00

EFECTOS POR COBRARYa fueron descritas las partes legales ms importantes relacionadas con la Letra de Cambio y el Pagar; ahora, se presentarn las mismas desde el punto de vista contable.Los Efectos a Cobrar, no son ms que las letras de cambio y los pagars por cobrar, por parte del individuo (persona, empresa o institucin) que otorg el crdito. IMPORTANCIA DE LOS EFECTOS POR COBRARLos efectos a cobrar (letras de cambio y pagars), tienen un valor entendido y por lo tanto representan una garanta efectiva para recuperar el valor de los mismos. Ya que el Cdigo de Comercio establece la normativa que debe realizarse en los recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los dems obligados en caso de falta de pago de tales efectos.Por las razones expuestas, es que la mayora de las empresas o instituciones bancarias los utilizan como una garanta del cobro de los bienes o servicios que venden o prestan, ya que constituyen un documento de crdito con un basamento legal claramente establecido en el Cdigo de Comercio. UBICACIN EN EL BALANCE GENERALLETRA DE CAMBIO:Deber colocarse en el activo, especficamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar.PAGAR:Deber colocarse en el activo, especficamente en el activo circulante, con la cuenta pagar por cobrar. EFECTOS ENVIADOS AL COBROCuando una empresa tiene problemas para el cobro de sus letras o giros: ya sea por que no tenga departamento de cobranzas, o que tenga clientes en zonas o ciudades muy distantes, lo que hace anti-econmico cobrarles directamente; en estos casos, las letras de cambio pueden ser enviadas al Banco para que ste las cobre, es decir, el Banco sirve de intermediario de la empresa para cobrar los giros. Debe quedar claro que en este caso el Banco NO ANTICIPA el valor del documento, sino que solamente hace las funciones de cobrador y por ello percibe cierto porcentaje por comisin sobre los giros. PROCEDIMIENTO PARA ENVIAR EFECTOS O GIROS AL COBROa. La empresa enva al Banco la Letra para su cobro.b. Cuando el Banco cobra las letras, abona el neto en la cuenta de la empresa y despus de deduce un cierto porcentaje por comisin.c. Enva a la empresa la Nota de Crdito por lo neto abonado en cuenta.d. Si no logra cobrarla, devuelve la Letra, junto con una Nota de Dbito correspondiente a la comisin por sus gestiones de cobranza a la empresa. EJEMPLO DE EFECTO ENVIADO AL COBROEl da 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco Provincial en gestin de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000.El 15 de noviembre se cobra directamente el resto de los efectos, recibiendo en efectivo Bs. 250.000. Ese mismo da el Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el lquido, despus de deducir su comisin por Bs. 10.000. Los asientos a formular seran los siguientes:FechaDescripcinDebeHaber

10-11-98Efectos enviados al cobro250.000,00

Efectos enviados al cobroper contra250.000,00

15-11-98Banco Provincial Cta. Corriente240.000,00

Comisin Bancaria10.000,00

Efectos por Cobrar250.000,00

15-10-98Efectos enviados al cobro per contra250.000,00

Efectos enviados al cobro250.000,00

EJEMPLO DE EFECTOS DESCONTADOSEl da 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco Provincial en gestin de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000. El Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el lquido, despus de deducir su comisin por Bs. 10.000.El da 15-11-98 el banco cobra la letra y avisa al cliente.Los asientos a formular seran los siguientes:FechaDescripcinDebeHaber

10-11-98Banco Provincial240.000,00

Comisin Bancaria10.000,00

Efectos Descontados250.000,00

15-11-98Efectos Descontados250.000,00

Efectos por cobrar250.000,00

RECOMENDACIONES

Yo recomiendo que toda persona que firme una Letra de Cambio debe entregar su nombre y el nmero de su DNI Porque al errar en la consignacin del nmero del Documento Oficial de Identidad no afecta la validez del ttulo valor. El usuario debe actuar con precaucin a la hora de firmar letras para comprar productos, pues aunque a l le lleguen los pagos de manera fraccionada, la empresa ha cobrado el total. Normalmente las empresas negocian estas letras con el banco y al final es al banco al que se deben las letras.

Si tenemos algn problema con el producto y hemos firmado letras por el total de su valor, no podemos dejar de pagar, porque despus tenemos que pagar los gastos que de ello se deriven.

Si no pagamos la letra en el plazo previsto, sta ir al notario, quien levantar el correspondiente "protesto notarial" y nos la presentar para su pago, si no estamos nosotros, a un familiar nuestro, empleado o vecino, que dar fe de que se ha presentado en nuestro domicilio para su cobro. Durante 5 das retendr la letra en la notara para que la paguemos. Pasado este tiempo levantar un acta de protesto (indicndolo en la letra tanto por su anverso como por su reverso) y la enviar al banco, que la intentar cobrar de nuevo, aumentada en todos los gastos ocasionados.

CONCLUSIONES

Al hacer el presente trabajo con el tema Letra de Cambio es un documento de crdito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier pas. En Per, esas transacciones tienen su base legal en el Cdigo de Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas.Una letra de cambio forma parte de los Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, segn sea el caso, del Balance General y para lo cual tienen una forma muy especfica de presentacin, al momento de realizarse la transaccin, cuando son enviados al cobro o al descuento o cuando son simplemente cancelados.Este documento de crdito es de mucha importancia ya que los mismos conforman una garanta de recuperacin del valor de la prestacin de un servicio o de la venta de algn bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisin, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Cdigo de Comercio, para hacer efectivo su pago.

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