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AÑO CXLV 9960 _____________________________________________________________ ____________ GACETA OFICIAL Fundada el 2 de junio de 1851 Director Administrativo: Dr. César Pina Toribio Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana 31 de julio de 1997 INDICE ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO Res. No. 159-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Felix Manuel Escaño Polanco, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional. Pág . 07 Res. No. 160-97 que aprueba el contrato

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Page 1: LEONEL FERNANDEZ · Web viewc) Promover la realización de un Plan de Desarrollo Provincial Participativo que determine y recomiende los sectores prioritarios de inversión a nivel

AÑO CXLV 9960_________________________________________________________________________

GACETA OFICIALFundada el 2 de junio de 1851

Director Administrativo: Dr. César Pina ToribioConsultor Jurídico del Poder Ejecutivo

Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana31 de julio de 1997

INDICE

ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO

Res. No. 159-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Felix Manuel Escaño Polanco, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional. Pág. 07

Res. No. 160-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Jesús Reynoso Inoa, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. 11

Res. No. 161-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Juan Custodio, sobre la venta de una porción de terreno en el sector Los Trinitarios, Distrito Nacional. 15

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-2-_________________________________________________________________________

Res. No. 162-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Gustavo Adolfo Vélez Morales, sobre la venta de un solar en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. Pág. 19

Res. No. 163-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Ramón Horacio González Pérez, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. 23

Res. No. 164-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Alfredo Ortiz, sobre la venta de una porción de terreno ubicada en la carretera de Mendoza, Distrito Nacional. 27

Ley No. 165-97 que eleva la Sección de Villa Elisa, del municipio de Guayubín, provincia de Montecristi, a la categoría de Distrito Municipal. 31

Ley No. 166-97 que crea la Dirección General de Impuestos Internos, la cual estará constituida por las actuales Direcciones Generales de Impuesto sobre la Renta y de Rentas Internas. 34

Ley No. 167-97 que eleva la Sección La Canela, del municipio de Santiago, a la categoría de Distrito Municipal. 37

Ley No. 168-97 que designa con el nombre de Presidente Jacobo Majluta Azar, la prolongación de la Avenida Charles de Gaulle, desde la carretera Mella hasta la Avenida República de Colombia, y con el mismo nombre el puente en construcción ubicado en la misma dirección. 39

ACTOS DEL PODER EJECUTIVO

Dec. No. 311-97 que crea e integra la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial. 41

Dec. No. 312-97 que aprueba el Reglamento del Consejo de Desarrollo Provincial. 43

Dec. No. 313-97 que crea e integra la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial. 57

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-3-_________________________________________________________________________

Dec. No. 314-97 que asciende transitoriamente a varios oficiales generales de las Fuerzas Armadas. Pág. 59

Dec. No. 315-97 que nombra a la Dra. Mabel Féliz Báez, Ministra Consejera Encargada de Asuntos Consulares de la Embajada de la República en Roma, Italia. 60

Dec. No. 316-97 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en el municipio de Cabrera, para ser destinadas al Instituto Agrario Dominicano, en las cuales se asentarán los desalojados de la Sección La Ermita, del Municipio de Gaspar Hernández. 61

Dec. No. 317-97 que designa a los señores Armidis Galán y Pedro Teófilo Lama Haché, Embajadores Adscritos a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, el último con sueldo honorífico de RD$1.00. 64

Dec. No. 318-97 que crea e integra la Comisión de Reforma de la Empresa Pública. 65

Dec. No. 319-97 que crea varios parques nacionales y la Reserva Científica Natural Loma de Guaconejo, y dicta otras disposiciones. 65

Dec. No. 320-97 que nombra a los señores Pedro Concepción y Francisco Fernández, Ayudantes Civiles del Presidente de la República, el último con asiento en San José de las Matas. 86

Dec. No. 321-97 que nombra a los señores Lic. Olivio A. Fermín y Mariela Sánchez Cruz, Secretarios de Primera y Tercera Clase, respectivamente, de la Misión Permanente de la República ante la ONU. 86

Dec. No. 322-97 que crea el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, como una dependencia de la Procuraduría General de la República. 87

Dec. No. 323-97 que autoriza una impresión de sellos especiales de Rentas Internas conforme lo dispone la Ley No. 91 del 3 de febrero de 1983. 89

Dec. No. 324-97 que autoriza una impresión de estampillas para cigarrillos. 90

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-4-_________________________________________________________________________

Dec. No. 325-97 que autoriza a la firma Corporación de Desarrollo Mares del Norte, S. A. y Haciendas El Choco, C. por A., a cambiar el uso de suelo de varias parcelas en Sosúa, Puerto Plata. Pág. 91

Dec. No. 326-97 que nombra a la Licda. Mairení de los Angeles Solís Paulino, Fiscalizadora del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Municipio de La Vega, creación. 92

Dec. No. 327-97 que nombra los Fiscalizadores de los Juzgados de Paz del Distrito Municipal de Salinas, Paraiso y de Pueblo Viejo y del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de Moca.

93

Dec. No. 328-97 que nombra al señor Idelso Sarante Suárez, Ayudante Civil del Presidente de la República con asiento en María Trinidad Sánchez. 94

Dec. No. 329-97 que deroga el Decreto No. 130-94 que designó al señor Daniel Jiménez, Subdirector General de Foresta. 95

Dec. No. 330-97 que enviste de Plenos Poderes al Dr. Eduardo Latorre, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, para suscribir el Memorándum de Entendimiento para el establecimiento de Relaciones Diplomáticas con La India. 95

Dec. No. 331-97 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro. 96

Dec. No. 332-97 que otorga exequátur a varios profesionales. 103

Dec. No. 333-97 que autoriza al Almirante, M. de G., Rubén Paulino Alvarez y al Contralmirante, M. de G., Juan Tomás Díaz Polanco, a usar sendas condecoraciones extranjeras. 134

Dec. No. 334-97 que concede la condecoración de la Orden al Mérito Policial, con distintivo verde, al señor Abelardo Arias, Primer Secretario de la Embajada de Estados Unidos de América en la República Dominicana. 135

Dec. No. 335-97 que concede exequátur a favor de los señores Juan Alfredo Du-Breil y Ramón José Puig Ordeiz, a fin de que puedan ejercer las funciones de Cónsul General Honorario y Cónsul Honorario de Finlandia, respectivamente, en Santo Domingo, República Dominicana. 136

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-5-_________________________________________________________________________

Dec. No. 336-97 que concede exequátur a favor del señor Darío Lama Reyes, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul Honorario de la República Cooperativista de Guyana en Santo Domingo, República Dominicana. Pág. 137

Dec. No. 337-97 que concede exequátur a favor de la señora Gerla Van Het Hul Vda. de Wijnbelt, a fin de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul Honoraria de los Países Bajos en Puerto Plata, República Dominicana. 137

Dec. No. 338-97 que nombra al señor Ignacio Rodríguez Chappini, Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar. 138

Dec. No. 339-97 que autoriza al Consejo Estatal del Azúcar a transferir al Banco Nacional de la Vivienda varias porciones de terreno propiedad de diferentes ingenios, para ser destinadas a proyectos habitacionales para personas de escasos recursos económicos. 139

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Res. No. 159-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Felix Manuel Escaño Polanco, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 159-97

VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito entre el Estado Dominicano y el señor FELIX MANUEL ESCAÑO POLANCO, en fecha 31 de marzo de 1989.

R E S U E L V E :

UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 31 de marzo de 1989, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el señor Camilo Antonio Nazir Tejada, Capitán de Navío, M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales, de una parte y de la otra parte el señor FELIX MANUEL ESCAÑO POLANCO, mediante el cual el primero traspasa al segundo a titulo de venta una porción de terreno con área de 585.94 metros cuadrados, dentro de la Parcela Núm.3-Porción A, del Distrito Catastral Núm.4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$23,437.60, que copiado a la letra dice así:

ENTRE: CONTRATO NO. 600

EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal Núm.43858 Serie 54, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento de una parte; y de la otra parte, el señor FELIX MANUEL ESCAÑO POLANCO, dominicano, mayor de edad, casado con la señora Isabel Alicia Mieses de Escaño, Médico Endocrinólogo, domiciliado y residente en la calle Camila H. Ureña Núm.42, Mirador del Norte, en esta ciudad, provisto de la cédula de identificación personal Núm.134972 Serie 1ra., se ha convenido y pactado el siguiente:

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C O N T R A T O :

PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor FELIX MANUEL ESCAÑO POLANCO, quien acepta el inmueble que se describe a continuación.

“Una porción de terreno con área de 585.94 metros cuadrados, dentro de la Parcela Núm.3-Porción A, del Distrito Catastral Núm.4, del Distrito Nacional, (Solar Núm.2, de la Manzana "O"), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los siguientes linderos; Al Norte, Solares Núms.6 y 7, Al Este, Solares Núms.13, y 1, Al Sur, Calle en Proyecto, y Al Oeste, Solares Núms.3 y 6”.

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$23,437.60 (VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ORO CON 60/100), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad, según consta en el Recibo de Administración Núm.244, de fecha 27 de abril 1988, y recibos del Colector de Rentas Internas Núms.183992, 771661, 297314, 316534, de fechas 23/6/88, 13/7/88, 3/8/88 y 1/9/88, y un último recibo de la Administración Núm.1999 de fecha 31 de marzo de 1989, por valores de RD$14,000.00, 463.33, 463.33, 463.33, 463.33 y RD$7,584.28, que hacen un total de RD$23,437.60. por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor FELIX MANUEL ESCAÑO POLANCO, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal.

TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.

CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente contrato.

QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título Num.73-6629, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

SEXTO: El presente contrato sustituye en todas sus partes al contrato Núm.617, de fecha 27 de abril de 1988, debidamente legalizado por el DR. JOSE ENEAS NUÑEZ F., Abogado-Notario Público del Número para el Distrito Nacional.

SEPTIMO: Queda expresamente convenido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

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OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,Capitán de Fragata, M. de G.

Administrador General de Bienes Nacionales.

DR. FELIX MANUEL ESCAÑO POLANCO,COMPRADOR.-

YO, DRA. JUANA YUSMARI RODRIGUEZ, Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por los señores: Capitán de Navío, de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y el DR. FELIX MANUEL ESCAÑO POLANCO, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos de sus vidas, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).

DRA. JUANA YUSMARI RODRIGUEZ,Abogado-Notario Público.-

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.

Amable Aristy CastroPresidente

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Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Lorenzo Valdez Carrasco Julio Ant. Altagracia GuzmánSecretario Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Res. No. 160-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Jesús Reynoso Inoa, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.

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EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 160-97

VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 11 de abril de 1990, entre el Estado Dominicano y el señor Jesús Reynoso Inoa.

R E S U E L V E :

UNICO: Aprobar el contrato suscrito en fecha 11 de abril de 1990, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte, y de la otra parte el señor JESUS REYNOSO INOA, mediante el cual el primero traspasa al segundo a título de venta, una porción de terreno con área de 635.78 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 38-parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, (Solar No.17 de la Manzana “T”), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma total de RD$25,431.20; que copiado a la letra dice así:

ENTRE CONTRATO NO. 1177

EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.43858 Serie 54, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 22 de junio del 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor JESUS REYNOSO INOA, dominicano, mayor de edad, casado con la señora Altagracia E. Jiménez de Reynoso, Lic. Químico, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.135780 Serie 1ra., domiciliado y residente en la Calle 11 No. 41, El Cacique, en esta ciudad, se ha convenido y pactado el siguiente:

"C O N T R A T O ”

PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho,

Page 12: LEONEL FERNANDEZ · Web viewc) Promover la realización de un Plan de Desarrollo Provincial Participativo que determine y recomiende los sectores prioritarios de inversión a nivel

libre de cargas y gravámenes, en favor del señor JESUS REYNOSO INOA, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

"Una porción de terreno con área de 635.78 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 38-parte del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, (Solar No.17 de la Manzana "T") ubicada el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, Solar No.16, Al Este, Cul-DeSac, Al Sur, Solar No.18, y Al Oeste, Solares Nos. 7 y 8”.

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$25,431.20 (VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ORO CON 20/100), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$12,552.00 (DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ORO) como inicial, según consta en el recibo de esta Administración General de Bienes Nacionales, No.230, de fecha 30 de marzo de 1988, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor JESUS REYNOSO INOA, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal, y el resto o sea, la cantidad de RD$12,879.20 (DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ORO CON 20/100), en 10 mensualidades consecutivas de RD$1,287.92 (MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ORO CON 92/100) cada una.

TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.

CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente contrato.

QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$12,879.20 (DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ORO CON 20/100), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103 del Código Civil. En consecuencia el señor JESUS REYNOSO INOA, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.

SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título Núm. 16213, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

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OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos noventa (1990).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,Capitán de Navío de la M. G.

Administrador General de Bienes Nacionales.

ING. JESUS REYNOSO INOA,COMPRADOR

YO, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por los señores: Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y el señor ING. JESUS REYNOSO INOA, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos noventa (1990).

Abogado-Notario Público.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.

Augusto Féliz Matos,Presidente

Gerardo Apolinar Aquino Alvarez Luis Angel JazminSecretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc

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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Lorenzo Valdez Carrasco Julio Ant. Altagracia GuzmánSecretario Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Res. No. 161-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Juan Custodio, sobre la venta de una porción de terreno en el sector Los Trinitarios, Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

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Res. No. 161-97

VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 7 de mayo de 1990, entre el Estado Dominicano y el señor Juan Custodio.

R E S U E L V E :

UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 7 de mayo de 1990, entre el Estado Dominicano debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., de una parte; y de la otra parte, el señor Juan Custodio, mediante el cual la primera parte, vende a la segunda parte, una porción de terreno con área de 540.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.115-Ref., del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Trinitarios, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$20,250.00; que copiado a la letra dice así:

ENTRE CONTRATO NO.1512

EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., Camilo Antonio Nazir Tejada, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal No.43858, serie 54, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 19 de abril de 1990, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor Juan Custodio, dominicano, mayor de edad, soltero, sastre, domiciliado y residente en la calle "8" No.19, Barrio 27 de Febrero, en esta ciudad, provisto de la cédula de identificación personal No.367111, serie 1ra., se ha convenido y pactado el siguiente:

C O N T R A T O

PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor Juan Custodio, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

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"Una porción de terreno con área de 540.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.115-Ref.-Pte., del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional (solares Nos.29 y 30, Manz. "D", 7ma. etapa), del plano particular, ubicada en el sector Los Trinitarios, con los siguientes linderos y medidas: al Norte, calle en proyecto, por donde mide 24.90 metros; al Este, calle en proyecto, por donde mide 11.50 y 11.50 metros; al Sur, Parcela No.115-Ref.-resto (solar No.31), por donde mide 19.00 metros; y al Oeste, Parcela No.115-Ref.-parte (solar No.28), por donde mide 11.50 y 11.50 metros.

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$20,250.00 (veinte mil doscientos cincuenta pesos), o sea a razón de RD$37.50 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$6,075.00 (seis mil setenticinco pesos) como inicial, equivalente a un 30% del valor total, pagada según consta en el recibo No.014679 de fecha 27 de abril de 1990, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el Estado Dominicano otorga en favor del señor Juan Custodio, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$14,175.00 (catorce mil ciento setenticinco pesos), en 108 mensualidades consecutivas de RD$131.25 (ciento treintiún pesos con 25/00) cada una.

TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (ocho por ciento) anual.

CUARTO: Se establece por medio del presente acto, que en caso de que el COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (ocho por ciento).

QUINTO: Es convenido, que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (uno por ciento) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la (s) cuotas atrasadas calculadas al día de pago, a titulo compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. Queda entendido, que esta obligación es independiente del pago de su deuda principal más los intereses.

SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$14,175.00 (catorce mil ciento setenticinco pesos), de conformidad con lo dispuesto por el Art.2103 del Código Civil. En consecuencia, el señor Juan Custodio autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.

SEPTIMO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas o se edificaron en el futuro en la porción de terreno objeto de este caso.

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OCTAVO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No.74-6011, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

NOVENO: Queda convenido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10, de la Constitución de la República.

DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa (1990).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,Capitán de Navío, M. de G.,

Administrador General de Bienes Nacionales.

JUAN CUSTODIO,Comprador.

YO, DRA. RAFAELA A. BATLLE DE DE LEON, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores, Capitán de Navío, M. de G., Camilo Ant. Nazir Tejada y Juan Custodio, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa (1990).

DRA. RAFAELA A. BATLLE DE DE LEON,Abogado-Notario Público.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a

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los veintiún (21) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.

Augusto Féliz Matos,Presidente

Gerardo Apolinar Aquino Alvarez Luis Angel JazminSecretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Lorenzo Valdez Carrasco Julio Ant. Valdez CarrascoSecretario Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

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Res. No. 162-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Gustavo Adolfo Vélez Morales, sobre la venta de un solar en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 162-97

VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República;

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 29 de noviembre del año 1988 entre el Estado Dominicano y el señor GUSTAVO ADOLFO VELEZ MORALES;

R E S U E L V E :

UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 29 de noviembre de 1988 entre el Estado Dominicano, debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Fragata, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, y el señor GUSTAVO ADOLFO VELEZ MORALES, por medio del cual el primero traspasa al segundo a título de venta una porción de terreno con área de 834.84 metros cuadrados dentro de la Parcela No.38-Parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional (Solar No.4, de la Manzana "N"), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo de esta ciudad, valorada en la suma total de RD$33,393.60, que copiado a la letra dice así:

ENTRE: CONTRATO No. 1549

EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Fragata, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal No.43858, serie 54, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento de una parte; y de la otra parte, el señor GUSTAVO ADOLFO VELEZ MORALES, dominicano, mayor de edad, casado con la señora Rosa Guadalupe Reynoso de Velez, comerciante, domiciliado y residente en la calle Mario Lovatón Pitaluga No 3,

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Respaldo Miraflores, de esta ciudad, provisto de la cédula de identificación personal No.45195, serie 23, se ha convenido y pactado el siguiente:

C O N T R A T O

PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor GUSTAVO ADOLFO VELEZ MORALES, quien acepta el inmueble que se describe a continuación.

“Una porción de terreno con área de 834.84 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.38-Parte, del Distrito Catastral No.-4, del Distrito Nacional (Solar No.4, de la Manzana "N"), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo; con los siguientes linderos: Al Norte, Av. Isabel de Torres; al Este, Solar No.5; al Sur, Paso de Servidumbre; al Oeste, Solar No.3."

SEGUNDO: EL PRECIO CONVENIDO Y PACTADO entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$33,393.60 (TREINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTITRES PESOS CON 60/00), o sea a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad mediante los recibos de Administración Nos.74 y 694, de fecha 21 de octubre de 1987 y 15 de noviembre de 1988, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor GUSTAVO ADOLFO VELEZ MORALES, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal.

TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción de] Solar objeto de] presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la firma del presente acto.

CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho. del presente contrato.

QUINTO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas o se edificaron en el futuro en la porción de terreno objeto de este acto.

SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No.16213, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

SEPTIMO: El presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un

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valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (.VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).

POR EL ESTADO DOMINICANO

CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,Capitán de Fragata, M. de G.,

Administrador Gral. de Bienes Nacionales.

GUSTAVO ADOLFO VELEZ MORALES,COMPRADOR.

YO, LIC. ADELAIDA ESPINOSA MORALES, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores Capitán de Fragata, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Y GUSTAVO ADOLFO VELEZ MORALES, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).

LIC. ADELAIDA ESPINOSA MORALES,Abogado-Notario Público.

SELLOS DE R .I.674246 RD$6.006694284 RD$0.25

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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve, año 146 de la Independencia y 127 de la Restauración.

Francisco Ortega CanelaPresidente

Claudio Rafael Placencio Salvador A. Gómez GilSecretario Ad-Hoc Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Lorenzo Valdez Carrasco Julio Ant. Altagracia GuzmánSecretario Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Res. No. 163-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Ramón Horacio González Pérez, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 163-97

VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 26 de agosto de 1988 entre el Estado Dominicano y el señor RAMON HORACIO GONZALEZ PEREZ.

R E S U E L V E :

UNICO APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 26 de agosto de 1988, entre el Estado Dominicano representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte el señor RAMON HORACIO GONZALEZ PEREZ, mediante el cual el primero traspasa a título de venta a la segunda parte una porción de terreno con área de 536.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No.38-Parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, ubicado en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo en esta ciudad, valorada en la suma total de RD$21,440.00 que copiado a la letra dice así:

ENTRE CONTRATO No. 1327

EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, interino,, Capitán de Fragata M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal,

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No. 43858, Serie 54, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra parte, el señor DR. RAMON HORACIO GONZALEZ PEREZ, dominicano, mayor de edad, casado con la Lic. GLORIA NORIA HERNANDEZ CONTRERAS DE GONZALEZ, Abogado, domiciliado y residente en la Ave. José Contreras No. 71, Apt.105, ciudad, provisto de la cédula de identificación personal No. 44335 Serie 23, se ha convenido y pactado el siguiente:

C O N T R A T O

PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor RAMON HORACIO GONZALEZ PEREZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuación.

"Una porción de terreno con área aproximada de 536.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 38-Parte, del Distrito Catastral, No.4 del Distrito Nacional, (Solar No.4 de la Manzana "S"), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, en esta ciudad, con los siguientes linderos y medidas: Al Norte, Solar No.3, por donde mide 26.50 metros; Al Este, calle Cantabria, por donde mide 18.00 metros ; Al Sur, Solar No.5 por donde mide 28.50 metros; y al Oeste, Solares Nos. 25 y 26, por donde mide 11.00 y 9.00 metros”.

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$21,440.00 (veintiún mil cuatrocientos cuarenta pesos oro), ó sea, a razón de RD$40,00. el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$10,720.00 (diez mil setecientos veinte pesos oro), como inicial, equivalente a un 50% del valor total, pagada según consta en el Recibo de Administración No. 318, de fecha 26 de agosto de 1988, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor RAMON HORACIO GONZALEZ PEREZ, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$10,720.00(diez mil setecientos veinte pesos oro), en 23 mensualidades consecutivas de RD$447.00 (,cuatrocientos cuarenta y siete pesos oro), cada una y una mensualidad de RD$439.00 (.cuatrocientos treintinueve pesos oro).

TERCERO: El área consignada en el presente contrato es aproximada puesto que la misma está sujeta a la aprobación de los trabajos de Sub-División y deslinde de esta parcela por parte de la Dirección General de Mensuras Catastrales.

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CUARTO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la firma del presente acto.

QUINTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente contrato.

SEXTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$10,720.00 (diez mil setecientos veinte pesos oro), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2103 del Código Civil. En consecuencia el señor RAMON HORACIO GONZALEZ PEREZ autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.

SEPTIMO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato en virtud del CERTIFICADO de Título No. 16213, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

OCTAVO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la de RD$20,000.00 (veinte mil pesos oro), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).

POR EL ESTADO DOMINICANO

CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADACapitán de Fragata M. de G.,

Administrador General de Bienes NacionalesInterino.

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DR. RAMON HORACIO GONZALEZ PEREZCOMPRADOR

YO DR. PEDRO JOSE MARTE M., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia, por los señores CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y DR. RAMON HORACIO GONZALEZ PEREZ, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).

DR. PEDRO JOSE MARTE M.Abogado-Notario Público.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.

Augusto Féliz MatosPresidente

Oriol Antonio Guerrero Soto Amable Aristy CastroSecretario Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Lorenzo Valdez Carrasco Julio Ant. Altagracia GuzmánSecretario Secretario

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LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Res. No. 164-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Alfredo Ortiz, sobre la venta de una porción de terreno ubicada en la carretera de Mendoza, Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 164-97

VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito entre el Estado Dominicano y el señor ALFREDO ORTIZ, suscrito en fecha 6 de marzo de 1990.

R E S U E L V E :

UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 6 de marzo de 1990, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el señor Camilo Antonio Nazir Tejada, Capitán de Navío, M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales, de una parte; y de la otra parte el señor Alfredo Ortiz, mediante el cual el primero traspasa al segundo a título de venta una porción de terreno con área de 292.73 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.115-Ref.-Pte., del Distrito Catastral No.6, del

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Distrito Nacional, ubicada en la carretera de Mendoza, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$29,273.00 (VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTITRES PESOS) que copiado a la letra dice así:

ENTRE: CONTRATO No. 864

EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal No.43858, serie 54, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 31 de diciembre de 1989, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor ALFREDO ORTIZ, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, domiciliado y residente en la Avenida Los Próceres No.22, Los Ríos, en esta ciudad, provisto de la cédula de identificación personal No.4723,serie 71, se ha convenido y pactado el siguiente:

C O N T R A T O

PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor ALFREDO ORTIZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

"Una porción de terreno con área de 292.73 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.115-Ref.-Pte., del Distrito Catastral No.6,-del Distrito Nacional, ubicada en la Carretera de Mendoza, con los siguientes linderos y medidas: al Norte, Parcela No.115-Ref.-resto, por donde mide 16.60 metros; al Este, Parcela No.115-Ref.-resto, por donde mide 20.60 metros; al Sur, Carretera de Mendoza, por donde mide 12.60 metros; y al Oeste, calle, por donde mide 23.50 metros."

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$29,273.00 (VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTITRES PESOS), ó sea a razón de RD$100.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$8,781.90 (OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTIUN PESOS CON 90/00) como inicial, equivalente a un 30% del valor total, pagada según consta en el recibo No.140877 de fecha 5 de marzo de 1990, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor ALFREDO ORTIZ, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$20,491.10 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTIUN PESOS CON 10/00), en 107 , mensualidades consecutivas de RD$190.00 (CIENTO NOVENTA PESOS) cada una y , una mensualidad de RD$161.10 (CIENTO SESENTIUN PESOS CON 10/00).

TERCERO: Es convenido, que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro

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de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la (s) cuotas atrasadas calculadas al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.

CUARTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$20,491.10 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTIUN PESOS CON 10/00), de conformidad con lo dispuesto por el Art.2103 del Código Civil. En consecuencia, el señor ALFREDO ORTIZ autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.

QUINTO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.

SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No 74-6011, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

SEPTIMO: Queda convenido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Art.55, Inciso 10, de la Constitución de la República.

OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa (1990).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,Capitán de Navío, M. de G.,

Administrador Gral. de Bienes Nacionales.

ALFREDO ORTIZ,

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Comprador

Yo, LIC. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE; Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y ALFREDO ORTIZ, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados, En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa (1990).

LIC. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y uno, año 148 de la Independencia y 128 de la Restauración.

Lic. Florentino Carvajal SueroPresidente

Héctor Rodríguez Pimentel Antonio E. Ramón Mateo ReyesSecretario Secretario Ad-Hoc

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Lorenzo Valdez Carrasco Julio Ant. Altagracia GuzmánSecretario Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Ley No. 165-97 que eleva la Sección de Villa Elisa, del municipio de Guayubín, provincia de Montecristi, a la categoría de Distrito Municipal.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 165-97

CONSIDERANDO: Que la Sección de Villa Elisa, del municipio de Guayubín, en la provincia de Montecristi, ha tenido un crecimiento y desarrollo extraordinario, mostrando una fuerte infraestructura urbana; y cuenta además, con los servicios del liceo secundario, donde reciben docencia los estudiantes de la región;

CONSIDERANDO: Que Villa Elisa tiene una agencia de correos y telecomunicaciones, la cual sirve a más de 17 comunidades, con una población de habitantes, entre los cuales están Hato del Medio Arriba, Los Limones, Villa Lobos Afuera, Villa Lobos Adentro, La Guajaca, Doña Antonia, Agua de las Palmas, El Papayo, Puerto Juanita, El Guayo, Sabana Cruz, El Cayal, El Copey;

CONSIDERANDO: Que en dicha jurisdicción existe un campamento de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, y está dotado de parque, iglesias, clínica rural, biblioteca y destacamento policial; una estación de gasolina; una farmacia; laboratorio dental; panadería y varios colmados y almacenes, y cuenta con cuatro (4) asociaciones de agricultores, un centro de madres y varios clubes Organización Comité de Desarrollo Pro-Comunidad;

CONSIDERANDO: Que la Sección es productora de ganadería y frutos menores, como guineos, yuca, plátanos, tomates y tabaco;

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CONSIDERANDO: Que 1a Sección de Villa Elisa es amante al deporte, es una de las pocas comunidades que dispone de un estadio de béisbol, dos canchas de voliball y dos estadios de softball;

CONSIDERANDO: Que la Sección de Villa Elisa es el centro de las decisiones de la Región, basado en las demostraciones de las comunidades de ser el motor de su propio desarrollo por su ubicación geográfica, y epicentro de la comunidad de la parte oriental de la provincia de Montecristi, y punto obligado para las personas de la zona costera que salen en busca de bienes y servicios.

CONSIDERANDO: Que son justas las aspiraciones de los moradores de la Sección Villa Elisa, municipio de Guayubín, de que esa demarcación sea elevada a Distrito Municipal, en vista de la densidad poblacional desarrollada y el progreso de los últimos años;

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- La Sección de Villa Elisa, del municipio de Guayubín, provincia de Montecristi, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal, y estará constituida por las secciones de La Guajaca, El Copey, El Papayo y Hato del Medio Arriba.

Artículo 2.- La Sección El Copey contará con los parajes El Guayo y Los Limones. La Sección El Papayo tendrá como parajes El Guayo y Los Limones. La Sección Hato del Medio Arriba tendrá como parajes Villa Lobos Adentro y Villa Lobos Afuera.

Artículo 3.- Pertenecen al Distrito Municipal de Villa Elisa los parajes: Villa Lobos Afuera, Villa Lobos Adentro, Los Limones, El Guayo, Puerto Juanita y Agua de las Palmas.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Lorenzo Valdez Carrasco Julio Ant. Altagracia GuzmánSecretario Secretario

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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Virgilio A. Castillo PeñaVicepresidente en Funciones

Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Ley No. 166-97 que crea la Dirección General de Impuestos Internos, la cual estará constituida por las actuales Direcciones Generales de Impuesto sobre la Renta y de Rentas Internas.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 166-97

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CONSIDERANDO: Que se hace impostergable la modernización de la administración de los impuestos internos de la República Dominicana;

CONSIDERANDO: Que la existencia de dos direcciones generales estructuradas por tipo de impuestos impide que las unidades de recaudación y de fiscalización trabajen mancomunadamente y dificulta el oportuno y completo control de los contribuyentes;

CONSIDERANDO: Que la presente situación provoca una falta de continuidad en el cumplimiento de los procesos tributarios, lo que, a su vez, se traduce en menores valores recaudados;

CONSIDERANDO: Que en la actualidad la administración de los impuestos internos presenta evidentes debilidades en cuanto al control de los mismos, al tiempo de caracterizarse por una duplicidad innecesaria de esfuerzos;

CONSIDERANDO: Que dentro del programa de reforma tributaria es necesario llevar a cabo una unificación de los organismos recaudatorios, con la finalidad de eliminar la duplicidad de funciones, disminuir los gastos administrativos, simplificar los procedimientos y aumentar los controles necesarios para incrementar la eficiencia del sector público;

CONSIDERANDO: Que no existe ninguna razón lógica, jurídica ni administrativa para mantener separadas las actuales Direcciones Generales de Rentas Internas y del Impuesto sobre la Renta, haciéndose necesaria su unificación en una sola Dirección General Tributaria;

VISTA la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Se crea la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que tendrá a su cargo la recaudación de todos los impuestos internos, tasas y contribuciones.

Artículo 2.- Todas las atribuciones de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta y de la Dirección General de Rentas Internas serán asumidas por la Dirección General de Impuestos Internos.

Artículo 3.- Los recursos humanos y financieros, así como los bienes materiales de la Dirección General de Impuesto sobre la Renta y de la Dirección General de Rentas Internas pasarán al control de la Dirección General de Impuestos Internos.

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Artículo 4.- La Dirección General de Impuestos Internos estará estructurada por las unidades de recaudación y fiscalización, jurídica, informática, administrativa y de registro de contribuyentes.

Artículo 5.- El Secretario de Estado de Finanzas tomará las medidas que sean necesarias a los fines de dictar las resoluciones que sean pertinentes para una sana y efectiva aplicación de la presente ley.

Artículo 6.- A partir de la puesta en funcionamiento de la Dirección General de Impuestos Internos, quedan extintas la Dirección General del Impuesto sobre la Renta y la Dirección General de Rentas Internas.

Artículo 7.- A partir de la publicación de la entrada en vigencia de esta ley, en todos los artículos del Código Tributario en que se mencione a la Dirección General de Impuesto sobre la Renta y la Dirección General de Rentas Internas se entenderá Dirección General de Impuestos Internos.

Artículo 8.- Se modifica el párrafo del Artículo 30 de la Ley 11-92, del Código Tributario, para que diga del siguiente modo:

PARRAFO: La recaudación de los tributos y la aplicación de este Código y demás leyes tributarias compete a la Dirección General de Impuestos Internos y a la Dirección General de Aduanas.

Artículo 9.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta ley.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Lorenzo Valdez Carrasco Julio Ant. Altagracia GuzmánSecretario Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Amable Aristy Castro

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Presidente

Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel FernándezLey No. 167-97 que eleva la Sección La Canela, del municipio de Santiago, a la categoría de Distrito Municipal.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 167-97

CONSIDERANDO: Que la Sección La Canela, del municipio de Santiago, alcanza, en los momentos actuales, un desarrollo significativo que la hace merecedora de elevar su categoría, por la cantidad de viviendas, personas, escuelas, canchas deportivas, centros comunitarios, negocios, farmacias, talleres, industrias, servicios etc., con que cuenta esa comunidad;

CONSIDERANDO: Que los estudios realizados hasta el momento precalifican los servicios de La Canela para que sea elevada a Distrito Municipal.

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- La Sección La Canela, del municipio y provincia de Santiago, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal.

Artículo 2.- El Distrito Municipal de La Canela estará constituido de la siguiente manera:

a) Sección Alto del Yaque, con sus parajes Alto del Yaque Abajo, Alto del Yaque Arriba, La Finca Aciba, Guayacamal y El Flumen;

b) Sección Sabana Grande de Batey I, con sus parajes Cuesta Arena y Los Almácigos, y

c) Sección Hatillo San Lorenzo, con sus parajes Baitoa Clara-Platanal Arriba Los Santos, Platanal Abajo Platanal Adentro, La Jolla, Capilla, Piedra Grande y El Túnel.

Artículo 3.- La Liga Municipal Dominicana, la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría General de la República y el Ayuntamiento del municipio de Santiago tomarán las medidas de lugar para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 4.- La presente ley modifica, en cuanto fuere necesario, la Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y cualquier otra disposición que le sea contraria.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Leonel Luciolo Vittini Sánchez Esteban Díaz JáquezSecretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

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Virgilio Aníbal Castillo PeñaVicepresidente en Funciones

Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Ley No. 168-97 que designa con el nombre de Presidente Jacobo Majluta Azar, la prolongación de la Avenida Charles de Gaulle, desde la carretera Mella hasta la Avenida República de Colombia, y con el mismo nombre el puente en construcción ubicado en la misma dirección.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 168-97

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CONSIDERANDO: Que el Lic. Jacobo Majluta Azar fue en vida un soporte para la institucionalidad dominicana, como lo demuestra su labor de más de treinta años en defensa de los postulados de la vida democrática del país;

CONSIDERANDO: Que en el período de transición del año 1982, el Presidente Jacobo Majluta Azar contribuyó, con su magnífica actitud, un traspaso pacífico del mando.

CONSIDERANDO: Que a este pro-hombre del pueblo dominicano se le debe rendir honores, de modo que quede en la memoria de nuestros jóvenes su trayectoria y aportes al proceso democrático;

VISTA la Ley No.2439, del 4 de julio de 1950, sobre asignación de nombres de personas, vivas o muertas, a divisiones políticas, obras, edificios, vías etc., modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966;

VISTA la Resolución No.32/96, de fecha 17 de abril del 1996, dada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Se designa con el nombre de Presidente Jacobo Majluta Azar la avenida conocida actualmente con el nombre Prolongación Charles de Gaulle, desde su intersección con la carretera Mella, hasta la avenida República de Colombia, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.

Artículo 2.- Igualmente se denominará con el nombre de Jacobo Majluta Azar, el puente en construcción ubicado en la misma avenida Jacobo Majluta Azar, próximo a la avenida República de Colombia;

Artículo 3.- Se dispone que el Ayuntamiento del Distrito Nacional organice un acto especial de rotulación de dicha avenida, a la vez que construya una tarja en honor a tan relevante figura, en la cabecera norte del puente mencionado.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

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Lorenzo Valdez Carrasco Julio Ant. Altagracia GuzmánSecretario Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Amable Aristy CastroPresidente

Enrique Pujals Miguel Andrés Berroa ReyesSecretario Secretario Ad-Hoc

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 311-97 que crea e integra la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial.

LEONEL FERNANDEZ

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Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 311-97

CONSIDERANDO: Que es necesario fomentar el desarrollo barrial mediante la promoción y el apoyo a la integración de la población y sus organizaciones a la planificación participativa, a la ejecución de las soluciones, y a las acciones de concertación destinadas a priorizar el gasto público a nivel barrial.

CONSIDERANDO: Que los habitantes de los barrios y sus organizaciones son puntos focales relevantes para la construcción de una relación de corresponsabilidad por el desarrollo integral de los barrios, conjuntamente con el Gobierno, por un ambiente de paz y solidaridad.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se crea la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial.

Artículo 2.- Las competencias de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial son:

a) Contribuir con los habitantes y sus organizaciones en la evaluación y priorización de sus necesidades económicas y sociales, a través del diseño e implementación de procedimientos participativos de manera que contribuyan a agilizar la formulación e implementación de soluciones a esas necesidades por parte del Gobierno Central.

b) Cooperar en la constitución de canales institucionales para la expresión y tramitación de demandas sociales por parte de las organizaciones barriales propiciando así el diálogo, la negociación y la concertación con el Gobierno Central, como instrumentos para lograr acuerdos que garanticen la paz y la solidaridad.

Artículo 3.- La Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial estará integrada por el señor Dr. Marcos Villamán P., quien la presidirá; y por los señores Lic.

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Rafael Camilo, Lic. Juan José Báez, Ing. César Prieto, Dra. Patricia Minaya, Arq. Andrés Navarro, Lic. Ayaxc Mercedes y Lic. Tomás Pérez

Artículo 4.- La Comisión Presidencial para el Desarrollo Barrial dispondrá de los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 312-97 que aprueba el Reglamento del Consejo de Desarrollo Provincial.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 312-97

VISTO el Decreto No. 613, del 3 de diciembre de 1996, que crea los Consejos de Desarrollo Provincial.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto del siguiente

REGLAMENTO DELCONSEJO DE DESARROLLO PROVINCIAL:

Capitulo IDefinición, Naturaleza y Objetivo del Consejo de Desarrollo Provincial

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Artículo 1.- Definición, Naturaleza y Objetivo del Consejo de Desarrollo Provincial.

El Consejo de Desarrollo Provincial, en adelante denominado “El Consejo”, es un órgano deliberativo de nivel provincial integrado por las autoridades provinciales y municipales y por representantes de las fuerzas sociales y congresionales en la Provincia, creado con el propósito de promover la participación social en la planificación, administración y toma de decisiones para el desarrollo y ampliar la articulación entre las comunidades y los diversos niveles de gobierno.

“El Consejo” se promueve en el marco de la reforma y modernización del Estado y de la descentralización. Responde a la necesidad de sustentar un proceso de planificación del desarrollo y de programación de la inversión pública, coherente con las demandas de participación de los ciudadanos en el territorio nacional y con la voluntad de desarrollar la capacidad de gestión en los actores públicos y privados que participan en el desarrollo.

Capítulo IIComposición de los Consejos de Desarrollo Provincial y Requisitos para su

Conformación

Artículo 2- Composición.

“El Consejo” lo integran:

a) el Gobernador Provincial, quien lo preside:

b) los Síndicos y/o los Presidentes de los Ayuntamientos de los Municipios que conforman la Provincia y los representantes de otros sectores gubernamentales, incluidas las autoridades de policía y militares;

c) el Senador y los Diputados de la Provincia; y

d) representantes de las organizaciones sociales y religiosas con presencia en el territorio provincial.

Serán también invitados por la Gobernación Provincial a participar como integrantes en el pleno de “El Consejo” los representantes de los otros sectores gubernamentales con presencia y delegación administrativa provincial: funcionarios de las Secretarías de Estado, instituciones descentralizadas, representantes del poder electoral o judicial, entre otros.

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Artículo 3- Requisitos para la Conformación y Acreditación de Miembros.

Las autoridades de la Administración Pública y del Poder Legislativo así como las autoridades locales integran “El Consejo” de pleno derecho, y en tal calidad serán oportunamente invitados y convocados por la Gobernación Provincial a participar del mismo.

Las organizaciones sociales, civiles y religiosas con presencia en el territorio provincial y los partidos políticos interesados en participar, deberán realizar escogencias o designaciones en su seno para inscribir sus representantes ante la Gobernación Provincial y solicitar de manera escrita su interés en integrarse como miembros de “El Consejo”. Se buscará promover a través de los Gobernadores y los Síndicos Municipales la mayor participación de organizaciones funcionales: Campesinos, Padres de Familia, Asociaciones de Mujeres, Trabajadores, Empresarios, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), entre otras; y organizaciones territoriales locales: Juntas de Vecinos, Representantes de Sección, Juntas de Aguas, Comisiones Municipales de Desarrollo, entre otras. La aceptación de cada miembro en el Pleno de “El Consejo” se tramitará en cuanto acredite el proceso eleccionario en su organización o su designación formal por parte de la organización a la que representa. La Gobernación Provincial, previa consulta con los miembros de pleno derecho de “El Consejo” y/o su Comité de Coordinación, informará al representante su incorporación al mismo, o su no aceptación en un plazo no mayor a los 60 días a partir de su solicitud.

PARRAFO: Si en el plazo de 60 días ninguna instancia interpone objeción a la aceptación del solicitante, el mismo quedará formalmente aceptado.

Capitulo IIIPropósito y Funciones del Consejo de Desarrollo Provincial

Artículo 4.- Propósitos del Consejo de Desarrollo Provincial

“El Consejo” busca integrar el esfuerzo de la Gobernación y autoridades provinciales, de las autoridades municipales y congresionales y de las fuerzas sociales de la Provincia para:

a) la elaboración, implementación y seguimiento concertado de planes y programas de desarrollo e inversión;

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b) la promoción y apoyo de iniciativas y medidas dirigidas al ordenamiento territorial de las provincias y municipios; y

c) la promoción y estímulo del uso sustentable de los recursos naturales, el acceso equitativo de los servicios básicos, la participación social en los procesos de toma de decisiones y el mejoramiento de la calidad y nivel de vida de los pobladores de la Provincia.

Artículo 5.- Funciones del Consejo de Desarrollo Provincial.

Las funciones de “El Consejo” son:

a) Fomentar el desarrollo de la Provincia mediante el impulso a la planificación participativa, la definición de políticas de desarrollo provincial y municipal y la articulación de iniciativas públicas y privadas.

b) Diagnosticar y documentar la problemática provincial y las áreas prioritarias de problemas reconocidos municipal y nacionalmente.

c) Promover la realización de un Plan de Desarrollo Provincial Participativo que determine y recomiende los sectores prioritarios de inversión a nivel provincial, con base en las prioridades de los municipios y de la provincia y establezca una cartera concertada de proyectos de inversión municipales, intermunicipales y provinciales.

d) Sistematizar la oferta de servicios e inversión del nivel nacional y ponerla a disposición de los municipios de su provincia.

e) Promover y apoyar iniciativas y medidas dirigidas al ordenamiento territorial de los municipios y provincias.

f) Apoyar la realización de mesas de encuentro entre los Secretarios de Estado y las autoridades provinciales y municipales, así como miembros de los otros poderes del Estado y de la sociedad civil, para mantener una permanente articulación del esfuerzo nacional, provincial y municipal.

g) Promover el desarrollo de programas de información y educación ciudadana que permitan la movilización y organización social en torno a la planificación del desarrollo.

h) Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones de los diferentes sujetos de desarrollo.

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i) Definir y recomendar a la administración pública nacional, provincial y municipal estrategias de ejecución y seguimiento a los planes de desarrollo municipales integrados en el Plan de Desarrollo Provincial Participativo, así como medidas, acciones y proyectos de inversión estratégicos.

j) Establecer mecanismos de concertación permanente con las instancias de planificación participativa a nivel municipal, con los Ayuntamientos y otras instancias locales de planificación.

k) Propiciar la coordinación interinstitucional y sectorial en el proceso de planificación del desarrollo.

l) Incluir otras funciones que “El Consejo” estime convenientes para el cumplimiento de sus propósitos.

Las autoridades nacionales y las gobernaciones provinciales, con el apoyo de los “Consejos” y de las Oficinas de Planificación Provinciales (OPP), así como de los gobiernos municipales, tienen la responsabilidad de garantizar y apoyar, tanto la adecuada formulación del Plan de Desarrollo Provincial Participativo y el Programa de Inversión Provincial, como su ejecución y seguimiento.

Capítulo IVOrganos que componen el Consejo de Desarrollo Provincial y Funciones de éstos y de su

Membresía

Artículo 6.- Organos que componen el Consejo de Desarrollo Provincial.

Son órganos del Consejo de Desarrollo Provincial:

a) El pleno de “El Consejo”, reunido en sesión ordinaria, extraordinaria o eleccionaria;

b) El Comité de Coordinación;

c) Las Comisiones Sectoriales; y

d) La Oficina Provincial de Planificación, como órgano técnico operativo de “El Consejo” y adscrita a la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN).

Artículo 7.- Funciones del Pleno del Consejo de Desarrollo Provincial.

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El Consejo de Desarrollo Provincial, reunido en pleno, tiene las siguientes funciones:

a) Elegir a los Vicepresidentes, al Secretario y demás miembros del Comité de Coordinación de “El Consejo”, así como también elegir a nuevos miembros del Comité de Coordinación en caso de fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa que impida a uno de éstos cumplir con sus funciones de manera permanente.

b) Formular, analizar y discutir las orientaciones globales del desarrollo provincial y aprobar o desaprobar los planes de trabajo generales o específicos presentados por el Comité de Coordinación.

c) Promover la mayor coordinación de las iniciativas de desarrollo y de las acciones de las instituciones del Estado entre sí y de éstas con las comunidades.

d) Recomendar, a través de su Presidente y el Comité de Coordinación, a los diversos poderes o representantes, las acciones de planificación e inversión aprobadas por “El Consejo”.

e) Oir los informes de la Comisiones Sectoriales a través del Comité de Coordinación y conocer sobre el avance en la ejecución de planes y programas acordados en su seno.

PARRAFO: El Pleno de “El Consejo” se reunirá de manera ordinaria, extraordinaria y eleccionaria en las fechas y ocasiones indicadas por el presente Reglamento.

Artículo 8.- Composición del Comité de Coordinación del Consejo de Desarrollo Provincial.

El Comité de Coordinación de “El Consejo” está compuesto por 11 miembros:

a) El Gobernador Provincial, quien lo preside;

b) tres (3) Vice-Presidentes, uno elegido entre los congresistas, uno entre los Síndicos y un tercero entre los representantes de la Sociedad Civil;

c) un (1) Secretario, escogido entre los miembros de “El Consejo”;

d) tres (3) vocales, representantes de las organizaciones sociales acreditadas ante la Gobernación Provincial;

e) dos (2) vocales, representantes de otros estamentos gubernamentales; y

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f) un (1) vocal, representante de los Ayuntamientos de la Provincia.

El Comité de Coordinación será electo cada dos años y sus miembros tienen derecho a voz y voto.

Artículo 9.- Funciones del Comité de Coordinación del Consejo de Desarrollo Provincial.

Son funciones del Comité de Coordinación del Consejo de Desarrollo Provincial:

a) Preparar, convocar, presidir y coordinar las sesiones de “El Consejo”.

b) Formular un anteproyecto del Programa Anual de Trabajo para ser sometido en sesión ordinaria a la aprobación de “El Consejo”.

c) Revisar el avance de las acciones derivadas del Programa Anual de Trabajo, consultando para ello a las diferentes comisiones sectoriales.

d) Preparar metodologías e insumos que permitan avanzar técnicamente en la Elaboración del Plan de Desarrollo Provincial Participativo.

e) Nombrar los coordinadores e integrantes de las comisiones sectoriales, compuestas por miembros de “El Consejo”, funcionarios del sector público e instituciones privadas.

f) Nombrar el Director de la Oficina Provincial de Planificación (OPP), según lo establecido en el presente reglamento.

g) Aprobar y dar seguimiento a los planes y programas de trabajo de la OPP.

Artículo 10.- Funciones del Presidente del Comité de Coordinación.

Son funciones del Presidente del Comité de Coordinación:

a) Convocar conjuntamente con el Secretario las reuniones del Comité.

b) Proponer al Comité la agenda de discusión.

c) Representar al Consejo frente a terceros, en la firma de convenios de colaboración, acuerdos interinstitucionales y otros compromisos relacionados con el logro de los objetivos de “El Consejo”.

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d) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de “El Consejo” y del Comité de Coordinación, firmando conjuntamente con el Secretario las resoluciones de las mismas.

e) Proponer una terna para el nombramiento del Director de la OPP.

f) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

Artículo 11.- Funciones de los Vicepresidentes del Comité de Coordinación.

Son funciones de los Vice-Presidentes acompañar al Presidente de “El Consejo” en sus funciones y sustituirlo, cuando fuera necesario, según lo disponga el propio Titular.

Artículo 12.- Funciones del Secretario del Comité de Coordinación.

Son funciones del Secretario:

a) Llevar de manera ordenada el libro de miembros;

b) Llevar el libro de actas de las sesiones ordinarias, extraordinarias y eleccionarias de “El Consejo” y del Comité de Coordinación;

c) Redactar los informes del Comité y dar lectura de los mismos al Pleno de “El Consejo”; y

d) Levantar las actas del pleno de “El Consejo” y de los nombramientos previstos en el presente Reglamento.

Artículo 13.- Funciones de los Vocales del Comité de Coordinación.

Son funciones de los vocales, las que les asigne el Comité de Coordinación para el mejor logro de los objetivos de “El Consejo”.

Artículo 14.- Composición de las Comisiones Sectoriales.

Se podrá crear el número de comisiones requeridas sectorial o gerencialmente, tales como las Comisiones de Planificación, Información, Institucionales, entre otras; o de Salud, Empleo, Educación, Infraestructura, Producción y aquellas que “El Consejo” considere convenientes.

Cada comisión estará compuesta por:

a) un Presidente que será un miembro de “El Consejo”, nombrado por el Comité de Coordinación;

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b) los funcionarios del Gobierno de las instituciones relacionadas con el sector; y

c) no menos de tres personas escogidas por el Comité de Coordinación, con criterio de distribución territorial y competencia sectorial.

Cada Comisión tendrá un secretario electo entre sus miembros.

Artículo 15.- Funciones de las Comisiones Sectoriales.

Las funciones de las Comisiones Sectoriales son:

a) Identificar, documentar y proponer planes y acciones en los sectores de cada comisión; y

b) Supervisar las acciones previstas en el Programa Anual de Trabajo, estimulando la transparencia de los aspectos decisionales y la mayor participación social.

PARRAFO: Se procurará que toda Comisión Especializada que exista antes de la creación de los Consejos a nivel provincial, con propósitos similares, pueda ser incorporada como Comisión Sectorial Especializada de “El Consejo” y deberá acogerse a la legislación vigente y al presente Reglamento.

Artículo 16.- Definición y funciones de la Oficina Provincial de Planificación.

La Oficina Provincial de Planificación (OPP), es un órgano de planificación técnica, asesoría y ejecución de “El Consejo”, del cual depende. Está adscrita a ONAPLAN y tiene asiento en cada una de las provincias del país. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

a) Preparar planes, programas y proyectos según las indicaciones del Comité de Coordinación.

b) Ofrecer apoyo técnico a los Consejos y a los Ayuntamientos en el proceso de planificación participativa provincial y municipal.

c) Ofrecer asistencia técnica a las organizaciones sociales de la provincia, a las autoridades locales y a las instituciones de carácter sectorial del Gobierno Central, en la aplicación a nivel provincial, municipal y local de los diferentes programas nacionales en estrecha relación con ONAPLAN y con las demás instancias del Secretariado Técnico de la Presidencia.

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d) Colaborar con el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) en coordinación con las Oficinas de Planeamiento Municipal de los Ayuntamientos, a fin de lograr una racionalización de las políticas urbanas y/o regionales.

Artículo 17.- Recursos de las Oficinas Provinciales de Planificación.

“El Consejo”, a través del Comité de Coordinación, realizará y/o avalará las gestiones para la provisión de los recursos necesarios para el funcionamiento de la OPP y la ejecución de proyectos atinentes a sus funciones, quedando la administración de estos recursos a cargo del Director de la Oficina y del Administrador. Los cargos de Director y Administrador de la Oficina son incompatibles con los cargos electivos de “El Consejo”.

En materia de financiamiento de las OPP, el Gobierno Nacional asignará recursos a través de ONAPLAN. Así mismo, instruirá a todas las Secretarías de Estado sobre la creación de los Consejos, para que la inversión pública se vaya especializando de acuerdo con los proyectos y programas contenidas en los planes de desarrollo e inversión provinciales y municipales. Promoverá además su respaldo ante la cooperación internacional.

Las OPP contarán además con el respaldo material e institucional de los Ayuntamientos de cada provincia.

Artículo 18.- Del Personal de la Oficina Provincial de Planificación.

El Director de la OPP será nombrado de acuerdo a los criterios establecidos en los Artículos 9, literal “f” y 10, literal “e” de este Reglamento, y será ratificado por ONAPLAN de acuerdo a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

El Administrador, al igual que el resto del personal de la OPP, será escogido por el Director de acuerdo al perfil y criterios para el cargo definidos por ONAPLAN.

PARRAFO: Se procurará que el personal técnico de las OPP sea asignado por las diferentes Secretarías de Estado u otras entidades provinciales o municipales en calidad de “coordinados” a través de ONAPLAN.

Capítulo VDe las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Eleccionarias

Artículo 19.- Tipos de sesiones de “El Consejo”.

“El Consejo” en pleno sesionará de manera ordinaria, extraordinaria o eleccionaria. Sesionará con los representantes legales de todas las organizaciones e instituciones miembros y con los miembros de pleno derecho de los Consejos.

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Artículo 20.- De las sesiones ordinarias de “El Consejo”.

Las sesiones ordinarias se realizarán trimestralmente y serán convocadas por el Presidente, el Secretario o por la mayoría del Comité de Coordinación, de manera escrita, con por lo menos una semana de antelación. El quórum estará constituido por el 75% de los representantes de las instituciones, organizaciones y autoridades miembros. Si no hubiera quórum, transcurrida una hora de la primera convocatoria, podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de los miembros. Todas las resoluciones tendrán que ser aprobadas por las dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 21.- De las sesiones extraordinarias de “El Consejo”.

De manera extraordinaria “El Consejo” sesionará, cuando las circunstancias lo requieran, por la convocatoria de su Presidente, por la mitad más uno de los miembros del Comité de Coordinación, o por la tercera parte de las instituciones, asociaciones y autoridades miembros de “El Consejo”. Todas las resoluciones de la sesión extraordinaria tendrán que ser aprobadas por las dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 22.- De las sesiones eleccionarias de “El Consejo”.

De manera eleccionaria, “El Consejo” sesionará cada dos años, el primer domingo del mes de septiembre, después de la toma de posesión de las nuevas autoridades municipales, congresionales o presidenciales, para la elección del Comité de Coordinación de “El Consejo”.

La sesión eleccionaria se abrirá con la rendición de informes del Comité de Coordinación saliente; se nombrará un Comité Electoral, que refrendado por “El Consejo” en pleno procederá a verificar el quórum, constituido por el 75% de los miembros en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum, se realizará una segunda convocatoria dos horas después, con la mitad más uno de los miembros para sesionar válidamente. El voto será nominal y secreto. Se requiere las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes para elegir el Comité de Coordinación. De no lograrlo en un primer turno, se procederá a una segunda ronda de votaciones, pudiéndose a tal efecto formular listas o candidaturas alternativas.

Artículo 23.- De las sesiones del Comité de Coordinación del Consejo de Desarrollo Provincial.

El Comité de Coordinación se reunirá de manera ordinaria cada mes convocado por el Secretario o el Presidente del mismo; y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario por convocatoria del Presidente, o por la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones del Comité de Coordinación tendrán que estar basadas en el consenso de sus miembros. Participará en las reuniones del Comité, con voz pero sin voto,

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las personas que el Comité considere importante invitar para profundizar en las temáticas de agenda.

Artículo 24.- De las sesiones de las Comisiones Sectoriales del Consejo de Desarrollo Provincial.

Las comisiones sectoriales se reunirán cada mes y de acuerdo a la dinámica de trabajo establecida por el Comité de Coordinación. Cada comisión rendirá un informe de sus sesiones y del sector al Comité de Coordinación.

Capítulo VIRelaciones del Consejo de Desarrollo Provincial con la Administración Pública

Nacional, Provincial y Municipal, así como con otras instancias de Participación Social

Artículo 25.- Relaciones del Consejo de Desarrollo Provincial con la Administración Pública.

El Consejo de Desarrollo Provincial se enmarca en el esfuerzo por construir un sistema nacional de planificación que sea participativo, y contribuya a fortalecer los diferentes niveles de la Administración Pública (nacional, regional, provincial y municipal), y la articulación de estos con instancias creadas para la promoción de la concertación entre los distintos niveles de gobierno y los ciudadanos.

En tal sentido, se promoverá la capacidad de planificación y concertación de los niveles nacional, regional, provincial y municipal, quienes apoyados por sus autoridades e instancias técnicas existentes en cada nivel, operarán de acuerdo con el siguiente esquema:

Consejos de Desarrollo Provincial y relaciones con la Administración Pública

Gobierno Nacional

** Secretariado Técnico de laPresidencia

ONAPLAN, ONAPRES* Consejo de Gobierno

* CONAU

* Consejo Nacional de Desarrollo* Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del

Estado

Gobernaciones Provinciales OPPConsejos de Desarrollo Provincial

Comités de Coordinación

* La Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado, según el Decreto que la crea, tiene una vigencia de cuatro años.

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Comisiones SectorialesGobiernos Municipales

AyuntamientosOficinas de Planificación

MunicipalSalas Capitulares

Comisiones Municipales deDesarrollo

Instituciones Públicas Apoyo Técnico Comités de Ciudadanos

Artículo 26.- Relaciones entre el Consejo de Desarrollo Provincial y la Administración Pública a nivel provincial.

La Gobernación, delegados del Presidente de la República en la provincia y otros representantes de la Administración Pública en el territorio provincial, en el marco del proceso de descentralización del Estado, deberán ayudar a:

a) Animar y apoyar la constitución y funcionamiento de los Consejos.

b) Articular el esfuerzo local de los ayuntamientos con el esfuerzo de los sectores de la administración pública a nivel regional y nacional a través de los Consejos.

c) Favorecer y promover lo intermunicipal, es decir aquellos asuntos que requieren la asociación y mancomunidad entre municipios.

d) Garantizar la coordinación interinstitucional entre las instituciones y sectores de la Administración Pública que tienen presencia en el territorio provincial.

e) Recoger y sintetizar las demandas de participación, planificación e inversión municipales en planes de desarrollo y programas de inversión provincial, garantizando que éstos puedan ser incluidos en los procesos de planificación e inversión nacional.

f) Apoyar a los Ayuntamientos para que éstos desarrollen capacidad institucional creciente en las áreas de planificación del desarrollo, priorización de la inversión y promoción de la participación ciudadana en las decisiones básicas de la gestión municipal.

Artículo 27.- Relación de los Consejos de Desarrollos Provinciales con los Ayuntamientos.

Los Consejos, en el marco del proceso de descentralización del Estado Dominicano, promoverán que los Ayuntamientos desarrollen capacidades y funciones que les permitan:

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a) Promover y desarrollar el proceso de planificación participativa municipal, mediante la identificación de problemas, oportunidades y requerimientos de inversiones municipales, debidamente priorizados, que recojan la expresión y demanda de los diferentes sectores.

b) Promover la ejecución de los planes de desarrollo municipal y velar por el adecuado cumplimiento de los acuerdos que en materia de inversión se realicen con las comunidades locales.

c) Promover la coordinación intersectorial e institucional a nivel municipal y provincial a través de los Consejos, para lograr el establecimiento de acuerdos de cooperación, cofinanciación entre las instituciones sectoriales nacionales, el sector privado y fuentes distintas de cooperación nacionales e internacionales.

d) Consolidar con todo lo anterior el Plan de Desarrollo Provincial previsto por los Consejos y relacionarlos con la iniciativa en marcha de crear Comisiones Municipales de Desarrollo.

Artículo 28.- Relaciones con otras instancias de Participación Social.

Los Consejos serán la instancia provincial para conocer, articular y divulgar las demandas municipales y provinciales en materia de planificación, inversión pública y reforma y modernización del Estado. En tal sentido, las instituciones sectoriales, así como ONAPLAN, el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), la Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado, las Comisiones Sectoriales y Especializadas, promoverán que las instituciones privadas tales como la Cámara de Comercio y Producción, las Cooperativas, las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, las ONG y otras similares, incorporen sus esfuerzos de concertación, divulgación y ejecución de programas al seno de los Consejos.

Capítulo VIIDisposiciones Generales

Artículo 29.- De la Comisión Interinstitucional Nacional de Apoyo a los Consejos de Desarrollo Provincial.

Por medio de este Reglamento se crea una Comisión Interinstitucional para apoyar la creación, funcionamiento y materialización de las experiencias de los Consejos, constituida por:

a) la Vicepresidencia de la República;

b) el Secretariado Técnico de la Presidencia;

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c) el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU);

d) la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado;

e) la Secretaría de Estado de Interior y Policía;

f) la Liga Municipal Dominicana;

g) la Comisión de Asuntos Municipales del Congreso de la República;

h) el Centro de Estudios Urbanos Regionales de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (CEUR /PUCMM); y

i) la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), a cuyo cargo estará la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 30.- De su Vigencia y Modificación.

Este Reglamento tiene vigencia inmediata a partir de su promulgación.

PARRAFO TRANSITORIO: La Comisión Interinstitucional Nacional de Apoyo a los Consejos de Desarrollo Provincial promoverá la consulta y coordinación con los esfuerzos organizados de las provincias y sus respectivos municipios. En el plazo de un año, recomendará al Poder Ejecutivo las sugerencias de modificación que se requieran para adecuar este Reglamento a la luz de los trabajos realizados para su aplicación durante este período.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 313-97 que crea e integra la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 313-97

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CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano está interesado en aplicar medidas que implican el desarrollo permanente de mecanismos participativos que garanticen a todos los dominicanos el pleno ejercicio de sus condiciones de ciudadanía y la justa distribución de la riqueza nacional.

CONSIDERANDO: Que es necesario fomentar el desarrollo provincial mediante la promoción y el apoyo a la planificación participativa y a las acciones de concertación destinadas a priorizar el gasto público a nivel provincial.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario propiciar el consenso y la participación social en los procesos de planificación del desarrollo y de formulación de los presupuestos nacionales que periódicamente lo sustentan.

CONSIDERANDO: Que los Consejos Provinciales de Desarrollo son los puntos focales más relevantes de que dispone el Estado para su vinculación con los pobladores de cada provincia.

VISTO el Decreto No. 613 del 3 de diciembre de 1996 que crea los Consejos de Desarrollo Provinciales.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se crea la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial.

Artículo 2.- Las competencias de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial están circunscritas al fortalecimiento de la gestión de los Consejos de Desarrollo Provinciales, a través de :

a) Diseñar y contribuir a la aplicación de un procedimiento participativo de evaluación rápida de necesidades sociales, a nivel provincial y municipal que contribuyan a agilizar la formulación e implementación de soluciones a esas necesidades por parte del Gobierno Central.

b) Promover por medio de la sistematización de las experiencias participativas de evaluación de necesidades, que los Consejos de Desarrollo Provinciales se constituyan en las instituciones por excelencia para la expresión y canalización de las aspiraciones de las comunidades.

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Artículo 3.- La Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial estará integrada por, el Dr. Daniel Beltré, quien la presidirá; y los señores Dr. Alberto Fiallo, Lic. Rafael Camilo, Lic. Rodolfo Minaya Rancier, Lic. Santiago Estefan e Ing. Fernando Fernández.

Artículo 4.- La Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial dispondrá de sus propios recursos para el desarrollo de sus actividades.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 314-97 que asciende transitoriamente a varios oficiales generales de las Fuerzas Armadas.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 314-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Articulo 1.- El General de Brigada Piloto, Máximo Rafael Morel Marichal, ostentará el rango transitorio de Mayor General Piloto mientras ocupe la función de Subsecretario de Estado de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2.- El General de Brigada Piloto F. A. D., Rafael Folch Hubieral, ostentará el rango transitorio de Mayor General Piloto, F. A. D., mientras ocupe la función de Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas.

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Artículo 3.- El Contralmirante M. de G., Sigfrido A. Pared Pérez, ostentará el rango transitorio de Vicealmirante, M. de G. mientras ocupe la función de Director del Departamento Nacional de Investigaciones (D. N. I.).

Artículo 4.- Comuníquese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 315-97 que nombra a la Dra. Mabel Féliz Báez, Ministra Consejera Encargada de Asuntos Consulares de la Embajada de la República en Roma, Italia.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 315-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- La Dra. Mabel Feliz Báez, queda designada Ministra Consejera, Encargada de Asuntos Consulares de la Embajada de la República Dominicana en Roma, Italia, en sustitución del señor Ramón Reynaldo Rodríguez.

Articulo 2.- Se deroga el Artículo 5 del Decreto 565-96, de fecha 6 de noviembre de 1996.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

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Leonel Fernández

Dec. No. 316-97 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en el municipio de Cabrera, para ser destinadas al Instituto Agrario Dominicano, en las cuales se asentarán los desalojados de la Sección La Ermita, del Municipio de Gaspar Hernández.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 316-97

CONSIDERANDO: Que fruto de una litis sobre terrenos registrados, se creó un problema social que enfrentó el desarrollo social y económico, el buen uso de la tierra y la necesidad de un techo digno e higiénico en el lugar de La Ermita, del Municipio de Gaspar Hernández.

CONSIDERANDO: El interés del Estado como ente regulador en el mantenimiento de la paz y el sosiego público y del desarrollo político, económico y social de todo el país.

CONSIDERANDO: Que es de alto interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, destinando a los planes de la reforma agraria las tierras que pertenezcan al Estado o la que adquiera de grado a grado o por expropiación, en la forma prescrita por la Constitución de la República.

CONSIDERANDO: Que el Instituto Agrario Dominicano (IAD) conjuntamente con el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), por mandato del Poder Ejecutivo han realizado estudios e investigaciones de terrenos aptos para asentamientos campesinos y construcciones de viviendas en lo que será un proyecto agrario en la zona afectada por el desalojo de La Ermita

CONSIDERANDO: Que ambas instituciones gubernamentales han determinado que las parcelas Nos. 201, 1442, y 652 del D.C. No. 3, además de las parcelas 92-A, 92-B-1 y 92-B-2 del D.C. No. 2, del sitio denominado Abréu del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, son aptas para desarrollar un proyecto agrario con soluciones habitacionales para los desalojados de La Ermita, del Municipio de Gaspar Hernández, y en su calidad de organismos apropiados para resolver los problemas agrarios

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y habitacionales, han sugerido y solicitado del Poder Ejecutivo el levantamiento de un proyecto agrario con soluciones habitacionales, dentro de los referidos terrenos.

VISTAS las Leyes Nos. 5879 con sus modificaciones, y 5892 del 1962, que crean al Instituto Agrario Dominicano (IAD) y al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y las atribuciones de ambas instituciones de señalar al Poder Ejecutivo los casos en los cuales deberá proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública necesaria para la ejecución de proyectos agrarios o programas de viviendas, en conformidad con las leyes de expropiaciones.

VISTA la Ley 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre procedimiento de expropiaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social y se ordena el traspaso al Instituto Agrario Dominicano (IAD), para ser destinado al levantamiento de un proyecto agrario a favor de los desalojados de La Ermita, Gaspar Hernández, en el sitio de Abréu, Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, la adquisición por el Estado Dominicano, de la porciones de terrenos, propiedad del señor Luis María Sánchez Linares, siguientes:

a) Una porción de 2 HS. 30 AS. 73.50 CAS., dentro de la parcela No. 201 del D.C. No. 3, del sitio Abréu, del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, amparada del Certificado de Título No. 63-1.

b) Una porción de 37 HS. 80 AS. 32 CAS. dentro de la parcela No. 1442 del D.C. No. 3, del sitio de Abréu, del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, amparada del Certificado de Título No. 83-46.

c) Una porción de 297.5 tareas de la parcela No. 652 del D.C. No. 3, del sitio de Abréu, del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, amparada del Certificado de Título No. 93-128.

d) Una porción de 202 HS. 36 AS. 69 CAS., equivalentes a 3,917.96 tareas dentro de la parcela No. 92-A del D.C. No. 2, del sitio de Abréu, del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, amparada del Certificado de Título No. 93-144.

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e) Una porción de 5.55 tareas, dentro de la parcela No. 92-B-1 del D.C. No. 2, del sitio de Abréu, del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, amparada del Certificado de Título No. 70-294.

f) Una porción de 22.26 tareas, dentro de la parcela No. 92-B-2 del D.C. No. 2, del sitio de Abréu, del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, amparada del Certificado de Título No. 70-294.

Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el o los ocupantes o el o los propietarios de los inmuebles antes indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

Artículo 3.- Se prohibe iniciar o continuar con cualquier construcción o modificación privada que afecte u ocupe cualquiera de los terrenos previstos en el presente decreto con excepción de las obras que puedan emprender el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y el Instituto Agrario Dominicano (IAD), para el levantamiento del proyecto.

Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Instituto Agrario Dominicano (IAD), en representación del Estado Dominicano, entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que pueda iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados en el Art. 1ro. del presente decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio del 1943, modificado por la Ley 700 del 1974.

Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano, representado en este caso por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto en la Ley 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un párrafo II al Art. 13 de la Ley 344, de fecha 29 de julio del 1943.

Artículo 6.- Se instruye al Director General del Instituto Agrario Dominicano (IAD), a coordinar con el Director General del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) el levantamiento y ejecución de un programa de soluciones habitacionales dentro del proyecto agrario a que se destinará la tierra objeto de la presente declaratoria de utilidad pública.

Artículo 7.- Los propietarios de los terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial del proyecto y de las edificaciones señaladas estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Art. 1ro. de la Ley 1849, de fecha 27 de noviembre del 1948 sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

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Artículo 8.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos correspondiente, para los fines de lugar.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 317-97 que designa a los señores Armidis Galán y Pedro Teófilo Lama Haché, Embajadores Adscritos a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, el último con sueldo honorífico de RD$1.00.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 317-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- La Sra. Armidis Galán, queda designada Embajadora Adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.- El Sr. Pedro Teófilo Lama Haché, queda designado Embajador Adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con sueldo honorífico de RD$1.00.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

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Leonel Fernández

Dec. No. 318-97 que crea e integra la Comisión de Reforma de la Empresa Pública.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 318-97

VISTA la Ley No. 141-97, de fecha 24 de junio de 1997, sobre Reforma de la Empresa Pública.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- La Comisión de Reforma de la Empresa Pública estará integrada por el Dr. Antonio Isa Conde, quien la presidirá; y los señores Lic. George Manuel Hazhoury, Lic. Gustavo Montalvo, Lic. Manuel Cocco Guerrero y Gabriel Del Rio, miembros.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 319-97 que crea varios parques nacionales y la Reserva Científica Natural Loma de Guaconejo, y dicta otras disposiciones.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 319-97

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CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos 309-95, del 31 de diciembre de 1995 y 233-96, del 3 de julio de 1996, se crearon áreas protegidas, para cuyo manejo se han confrontado serias dificultades técnicas y administrativas;

CONSIDERANDO: Que mediante dichos Decretos se organizaron categorías de manejo no comprendidas en la Ley 67, del 8 de noviembre de 1974;

VISTA la Ley 67, del 8 de noviembre de 1974;

OIDO: el parecer del Comité Asesor previsto por la mencionada Ley 67;

En ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- En lo adelante, y mientras no se hayan adoptado por vía legislativa otras categorías que las establecidas en la vigente Ley 67, del 8 de noviembre de 1974; se establecen los siguientes Parques Nacionales y una Reserva Científica Natural:

I.- Parque Nacional de Las Lagunas Redonda y Limón, con una superficie de 107.7 kilómetros cuadrados (10,770 ha) aproximadamente, con los siguientes límites:

Esta área tiene su punto de partida en la coordenada UTM 497-400 m. Este y 2099-000 m. Norte, al Este del Río Jovero. Desde este punto se sigue el curso de este río aguas arriba hasta llegar a la carretera que une a Miches con Higüey. De aquí se sigue todo el punto de la carretera hasta llegar a un punto donde se encuentra con el río Nisibón. Desde ese punto se baja en dirección Norte hasta la desembocadura del río Nisibón. Siguiendo siempre hacia el Noroeste hasta Punta de Nisibón en la coordenada UTM 523-350 m. Este y 2097-750 m. Norte. De este punto el límite sigue un kilómetro mar adentro y gira en dirección Oeste paralelo al litoral costero hasta llegar al punto de partida en la ensenada de La Finca cerca del río Jobero. Desde la Punta de Nisibón el límite terrestre continúa bordeando el litoral costero, pasando por Punta Los Negros, Punta Barbacoa, Punta de Pontón, La Pasa de Limón, Punta Gorda, Punta Celedonio, Punta El Rey, Punta Caña y Playa de La Caña hasta la coordenada UTM 497-400 m. Este y 2099-000 m. Norte, al Este del río Jobero.

II.- Parque Nacional El Choco con una superficie de 77.5 kilómetros cuadrados (7,750 ha) aproximadamente, con los límites siguientes:

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El área tiene un punto de partida en la intersección de Río Catalina con la carretera Sabaneta de Yásica-Cabarete coordenada UTM 354-950 m. Este y 2179-250 m. Norte. El límite sigue toda la carretera en sentido Oeste-Este por unos 13 kms. hasta La Bombita, en el cruce de la carretera que va al Higüero y que cruza por una mina de caliche coordenada UTM 346-950 m. Este y 2187-250 m. Norte. Esta carretera en sentido Norte-Sur sirve de límite hasta un camino que llega a la carretera que va al Choco coordenada UTM 345-750 m. Este y 2184-600 m. Norte. La delimitación sigue por la carretera hasta la entrada de los Mogotes (zona kárstica) coordenada UTM 346-400 m. Este y 2183-750 m. Norte.

Desde este punto se continúa hasta el arroyo La Punta, se sigue por éste hasta su cabecera coordenada UTM 344-950 m. Este y 2182-300 m. Norte. Desde este punto se traza una recta Oeste-Este hasta la curva de la carretera al Choco coordenada UTM 345-600 m. Este y 2182-350 m. Norte desde aquí la delimitación continúa toda la carretera hasta llegar al sitio denominado El Aserradero coordenada UTM 348-300 m. Este y 2177-650 m. Norte delindando luego por la carretera o camino que va a Palmarito, se delimita la cuenca del Río Catalina en su parte más alta, por el camino que va de Palmarito a Atollador en el punto de coordenada UTM 349-100 m. Este y 2175-650 m. Norte, sigue en sentido Este-Oeste todo el límite Sur de la cuenca hasta el mogote ubicado en la coordenada UTM 348-100 m. Este y 2175-650 m. Norte desde donde se sigue en sentido Sur-Norte hacia el cauce del río coordenada UTM 348-450 m. Este y 2176-400 m. Norte. Desde este punto se continúa todo el cauce del río aguas abajo hasta llegar a la carretera Sabaneta de Yásica - Cabarete que fue el punto de partida. Toda esta área se encuentra en su totalidad en la hoja topográfica de Sabaneta de Yásica y tiene un área aproximada de 77.5 kilómetros cuadrados. Dentro de las coordenadas geográficas 70º 23´ - 70º 29´ longitud Oeste y 19º 40´ - 19º 47´ latitud Norte.

Esta área natural protegida comprende, además de la zona kárstica (haitises) de El Choco, las Lagunas Cabarete y Goleta y la parte cenagosa que las rodea y comunica.

III.- Parque Nacional Isla Catalina, con una superficie de 22 kilómetros cuadrados (2,200 ha) aproximadamente, incluyendo su zona marina (12.4 kilómetros cuadrados).

IV.- Parque Nacional Bahía de Maimón, con una superficie de 21 kilómetros cuadrados (2,100 ha) aproximadamente, 15.20 de los cuales corresponden a su área terrestre y 5.80 a su área marina, con los siguientes límites:

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Al Este, se toma como referencia una línea paralela a la costa, entre Punta Pedrito y Punta Sabaneta, cubriendo una franja de un kilómetro de ancho. Esta es la zona marina. Al Oeste, se toma una línea alrededor de los humedales que van desde La Ciénaga Los Guayos hasta la confluencia del río Yonú con el río Maimón. De este punto se continúa protegiendo 30 m. a ambos lados del río Maimón dejando fuera los proyectos arroceros existente actualmente, hasta llegar a las coordenadas 68º 37´ 40” longitud Oeste y 18º 50´ 46” latitud Norte. De aquí se dirige al Sur Franco bordeando todos los manglares y humedales de Boca Maimón y Oeste de la Piedra del Inglés hasta llegar a las coordenadas 68º 37´ 36” longitud Oeste 18º 50´ 8” longitud Norte. Desde este punto se dirige al Este bordeando todos los manglares y humedales de la parte Sur de la Piedra del Inglés hasta las coordenadas 68º 36´ 54” longitud Oeste y 18º 50´ 00” longitud Norte. De este punto continúar al Noreste protegiendo los manglares y humedales, atravesando Punta Sabaneta en las coordenadas 68º 36´ 34” longitud Oeste y 18º 50´ 20” latitud Norte, excluyendo los cultivos de coco. De este punto continúa un kilómetro perpendicular a la pleamar y luego gira en línea recta al punto de partida.

V.- Parque Nacional Lagunas Bávaro o Cuerno y Caletón o Mala Punta. Esta unidad de manejo está compuesta por dos lagunas, Laguna Bávaro o Laguna Cuerno y Laguna Mala Punta o Caletón y por una franja de terreno que las une, comprendida entre la vía panorámica que va desde Punta de Los Nidos, continúa con Cabeza de Toro hasta llegar a Punta Cana, pasando por Cabo Engaño, de 15 km. de largo y de un ancho comprendido desde la línea de la pleamar hasta los 60 metros tierra adentro establecidos en la Ley 305 de 1968, que une estos dos cuerpos de agua.

La Laguna Bávaro o Cuerno tiene al Este la franja marina antes citada que tiene como punto de partida a Punto Los Nidos y la carretera panorámica que pasa por Cabeza de Toro hasta llegar a Punta Cana. Al Oeste, una línea paralela y separada de 250 metros de la carretera Bávaro-Punta Cana. Al Norte, una línea que pasa al Sur del complejo turístico de Bávaro, exactamente en el borde exterior (que va hacia la laguna) del paseo que bordea el campo de golf del complejo y que lo separa de los humedales de acopio de la Laguna. Al Sur, la carretera que sirve de acceso al Hotel Caribbean Villages. Quedan fuera del área protegida el citado hotel y el Hotel Natura. La Laguna Mala Punta o Caletón se encuentra a dos kilómetros, aproximadamente al Sur de Cabo Engaño y tiene este la vía panorámica que une a Cabeza de Toro con Punta Cana. Está rodeada de mangles y tiene unos 3 kilómetros cuadrados de superficie, incluyendo un área periférica de un radio de 50 metros a todo su alrededor.

VI.- Parque Nacional La Gran Laguna o Laguna Perucho, con una superficie de 15.4 kilómetros cuadrados (1,540 ha) aproximadamente, con los siguientes límites:

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Al Este una línea de 3.5 kilómetros paralela a la costa separada un kilómetro de la misma entre la Playa Boba y los Manglares al Norte de la desembocadura del río Baquí. Al Oeste una línea alrededor de los Manglares del río Baquí, La Gran Laguna y los Manglares del río Boba, separada 100 metros de los mismos. Al Norte y al Sur dos líneas paralelas que unen los límites Este y Oeste.

VII.- Parque Nacional Sierra Martín García, con una superficie de 319.5 kilómetros cuadrados (3,190 ha) aproximadamente, con los siguientes límites:

Punto de partida desembocadura cañada arenosa, siguiendo por el pie de monte correspondiente a la curva de nivel (cota) 100 m.s.n.m., hacia el Norte cruzando Gajo de Ramírez, se cambia a la cota 120 m.s.n.m. siguiendo al Norte hasta alcanzar la cota de 200 m.s.n.m. por la cañada Cabeza de Agua. Esta referida cota pasa al Sureste del poblado de Barrero, llegando hasta la cañada de Brillante, en esta cañada se continúa aguas arriba hasta la intersección del arroyo Cabeza de Vaca, donde asumimos la cota de 400 m.s.n.m.. Esta sigue hacia el Norte hasta la cañada La Cueva y por ésta ascendemos a la cota 500 m. s. n. m.. Esta referida cota continúa siempre hacia el Norte cruzando la loma de El Aguacate llegando a los cerros de Tierra Colorada siguiendo todo el contorno oriental de la Sierra Martín García pasando por los firmes de Los Naranjos y Cerro del Agua Caliente, en este último la dirección cambia hacia el Noroeste-Oeste por la referida cota de los 500 m.s.n.m., cruzando la cañada de Los Naranjos hasta alcanzar el firme y la cañada de Manantial. La misma cota sigue siempre hacia el Oeste pasando por cañada Honda, cañada de Los Pinillos hasta la cañada de Viviana al pie de la loma La Pelada la cual bordea y continúa en el contorno del límite provincial entre Azua y Barahona, hasta alcanzar una porción de la carretera que une esas dos provincias. Se continúa la carretera hasta llegar a los Cuatro Vientos próximo al arroyo Grande, desde aquí se sigue en sentido Sur y al Oeste de la loma de Montilla y siguiendo el pulso del arroyo El Puente, el límite llega hasta Plán Grande, de donde por un cambio en sentido Sur, se asciende a Gajo Largo, cruzando el Derrico de Javier, hasta llegar al arroyo Atico. Siguiendo paralelo a ese arroyo se llega a la carretera que va a Puerto Alejandro, la referida sigue en sentido Este hasta la coordenada UTM 277-400 m. Este y 2029-000 m. Norte, de donde desciende un cambio hasta el Canal de Desagüe el cual sirve de límite hacia el Sur dejando afuera la zona agrícola hasta el Caño Juan Benitez. En ese caño se incluyen todos los manglares del antiguo cauce del Yaque del Sur hasta llegar a la actual desembocadura del río y la laguna del Isletón hasta alcanzar el Caño Guerrero. Se sigue el cauce del mismo hacia el Este para alcanzar la costa en Punta de Palma y a partir de ese punto se continúa todo el litoral hasta la Bahía de Neiba

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incluyendo todas las Dunas cruzando por Cortadera, Laguna Café, Playa Andina, todo el vertiente Suroeste del Curro hasta Punta Martín García desde donde la dirección cambia al Noroeste hasta llegar al punto de partida en la coordenada UTM 300-900 m. Este y 2023-300 m. Norte.

VIII.- Parque Nacional La Humeadora, con un área de 420 kilómetros cuadrados (42,000 ha) aproximadamente, con los siguientes límites:

Se establece como punto de partida la Toma de agua del río Isa para el acueducto de Santo Domingo y se sigue en dirección Nor-noroeste por la divisoria topográfica hasta el firme de la loma El Alto de Manso y de allí se pasa al firme de la loma Los Majaguales, descendiendo luego en dirección Norte hasta cruzar el río Mana y ascender hasta el firme de la loma La Cuchilla de Asís, de donde se continúa por la divisoria topográfica hasta la cota de 500 metros de la loma Monte Bonito, la cual sirve de límite por la vertiente Norte cruzando el arroyo Derrumbadero, la loma Los Guaimates, el arroyo Piedra, el río Maiboa, la vertiente Norte del Firme de Guardarraya, el nacimiento de seis arroyos, cañadas y manantiales y la vertiente Norte de la loma Vieja hasta descender a la confluencia del río Duey con arroyo El Toro el cual sirve de límite hasta llegar a la cota de los 500 metros nuevamente, la cual pasa al Este de la loma El Alto del Guázaro, cruza los arroyos Grande, Los Ganchos, Negro, el río Haina, los arroyos Largo, La Cueva y La Patilla, bordea por el Este la loma La Cuchilla del Limón, sigue en dirección Norte cubriendo los nacimientos de los arroyos Blanco, Majagua, Come Perro, tres afluentes del Cabuya, Los Mogotes y Sonador.

Luego se sigue en la misma dirección (Norte) pasando al Este de El Alto de los Mogotes, el Alto de la Paloma, cruza el río Guananito, bordea por el Norte la loma La Lagunita, cruza todos los afluentes del río Los Plátanos (10 arroyos), luego atraviesa los arroyos Aldián, Los Cacaos y Malo, se asciende por la divisoria topográfica occidental de éste hasta llegar a la cota topográfica de los 800 metros, la cual se toma como límite en dirección Suroeste para cruzar el río Maimón, el arroyo La Yautía y el nacimiento de seis afluentes más del río Maimón, luego atraviesa el nacimiento de cinco afluentes del río Yuboa, se cruza su curso principal, el arroyo El Toro, se bordea la loma La Quimbamba por el Norte, luego se cruza el arroyo Sonadorcito, el río Sonador, el río Juma, se bordea la loma El Brazo por el Norte y el Oeste hasta el arroyo Avispa siempre en la cota 800 metros. De este punto se asciende al firme de la loma El Medio, luego se sigue por el firme hasta la cota 1,000 metros de la Loma del Torito, la cual se toma como límite hasta su extremo Sur, siguiendo luego por la divisoria topográfica hasta la confluencia del río Yuna

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con el arroyo Los Pejes Oriental, se sube por la divisoria topográfica de éste con el arroyo Comedero, se sigue por el firme hasta la cota topográfica 800 metros, para atravesar el nacimiento de los arroyos La Virgia, La Jina, La Guama, Los Guineos y el río Banilejo hasta su confluencia con el arroyo Sardi de donde se asciende al firme de la loma El Toro, luego se pasa al firme de la loma Palo de Cruz hasta descender a la confluencia del río Mahoma con el Arroyo de Pío, de donde se asciende hasta la cota 1,000 metros de la loma La Jina, la cual sirve de límite en dirección Sur, cruzando los arroyos La Jina del Café Grande, La Palma hasta arroyo Bonito, el cual sirve de límite hasta su confluencia con el río Mahomita, luego se asciende por el firme de la loma Palo de Cruz hasta la cota 900 metros la cual sirve de límite, cruzando los nacimientos de los arroyos Grande, Cienaguita, Calderoncito y La Piedra hasta la divisoria topográfica entre los arroyos Calderón y Blanco, la cual se sigue hasta el nacimiento del río Nigua. Se desciende por el curso de este río hasta la confluencia con la cañada Hondo Valle por la que se asciende hasta la loma Los Privados. De aquí se sigue la divisoria topográfica entre las cuencas de los ríos Isa y Janey hasta el punto de partida en la Toma de Agua de Isa.

IX.- Parque Nacional Loma Barbacoa, con una superficie de 22 kilómetros cuadrados (2,200 ha) aproximadamente, con los siguientes límites:

Se toma como punto de partida la confluencia de la cañada Sonador con el río Maniel de donde se sigue hacia el Este-Noroeste por la divisoria topográfica, hasta la cota topográfica de los 1,200 metros, la cual sirve de límite a la reserva a todo su alrededor, pasando por el nacimiento de 14 arroyos y cañadas hasta descender por la divisoria topográfica entre el río Maniel y la cañada Sonador hasta su confluencia que fue el punto de partida.

X.- Parque Nacional Bahoruco Oriental, con un área de 70 kilómetros cuadrados (7,000 ha) aproximadamente, con los siguientes límites:

Norte; camino Monteada Nueva - Revolcadocarretera La Guázara - El Montazocarretera Manuel Díaz - Palmingosendero Palmingo - La Piedra

Este; carretera La Piedra - La Filipinasendero La Filipina - Río Bahoruco

Sur; cañada Valle del Río Bahoruco hasta El Pelúcarretera Pelú - Aguita Blancacarretera Aguita Blanca - Platón

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Oeste; cañada del Río Corticocañada El Arroyo hasta Rancho Irenecarretera Rancho Irene - Monteada Nueva

Esta área natural protegida se encuentra entre latitud 18º 00´ - 18º 15´ Norte y longitud 71º 05´ - 71º 15´ Oeste. Este espacio protegido lo componen las lomas Remigio (1,287 m.s.n.m.), Pie de Palo (1,603 m.s.n.m.), y Trocha de Pey (1,476 m.s.n.m.). El área está localizada en la provincia de Barahona entre La Ciénaga, La Guázara y Polo.

XI.- Parque Nacional Cuevas de Las Maravillas, con una superficie de 4.5 kilómetros cuadrados (450 ha) aproximadamente, compuesta por un sistema de galerias subterráneas con una significativa muestra pictórica cuyos límites son:

El punto de partida del área está en la coordenada UTM 482-100 m. Este y 2039-850 m. Norte a unos 3.5 kilómetros al Este del río Soco. Siguiendo al Norte en sentido recto hasta la zona boscosa que cubre unos 2 kilómetros cuadrados de la parte superior de la Cueva de Las Maravillas. Este límite bordea toda la zona boscosa antes dicha hasta la zona cañera que está próxima al batey Pico Blanco y desciende por la parte Este hasta la carretera San Pedro de Macorís-La Romana en la coordenada UTM 484-400 m. Este y 2039-609 m. Norte y de aquí continúa la referida carretera en sentido Oeste para llegar al punto de partida.

XII.- Parque Nacional Cuevas de Borbón o de El Pomier, compuesto por dos polígonos: el Polígono “A”, que contiene cinco (5) cuevas y el Polígono “B” que contiene siete (7) cuevas, conforme a las siguientes especificaciones:

POLIGONO “A”: El punto No. 1 de partida del polígono, se localiza a una distancia de 110 mts. con rumbo magnético Sur 49º 10’ Oeste del vértice H de la concesión PROCALCA, Coordenada Geográfica 70º 8’ 15” y 18º 27’ 55”.

El POLIGONO “B” fue enlazado con el “A” por medio de una Poligonal de 1,642.40 mts. que tiene su inicio en la entrada de la cueva denominada No. 1 del polígono “A” hasta el lindero Este de dicho polígono a 100 mts. con rumbo Sur Franco del punto No. 1 Coordenada Geográfica 70º 8’ 32” y 18º 28’ 10”

XIII.- Parque Nacional Valle Nuevo, con una superficie de 657 kilómetros cuadrados (65,700 ha) aproximadamente, con los siguientes límites:

El área se inicia en el Alto del Escuchadero en la coordenada UTM 307-900 m. Este y 2084-850 m. Norte. A partir de este punto se sigue hasta el Sureste coincidiendo con los límites provinciales de

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Azua y La Vega, pasando por las Lomas Los 7 Pozos, loma de Peynado, Firmes de El Arroz y de La Lagunita, Loma de Anastacio hasta descender por el arroyo Los Toritos, hasta el río Las Cuevas se continúa aguas arriba de este río y coincidiendo con el límite antes citado hasta el arroyo Los Palos de Cruces, ascendiendo aguas arriba del mismo hasta la loma de Los Paredones. En este sitio el límite provincial se establece entre Peravia y Azua. El límite continúa con el firme de la loma hasta el cauce del río Banilejo, y continúa hasta la confluencia de éste con el arroyo Rancho Tomás. A partir de aquí la delimitación sigue por el camino que va a Los Caimitos hasta llegar al arroyo Los Cimarrones, sube por la vertiente oriental de la cuenca de este arroyo hasta la loma de El Escondido en la coordenada UTM 328-600 m. Este y 2059-400 m. Norte. En este punto el lindero desciende hacia el Sur coincidiendo con el límite de la cuenca de Arroyo Frio y por el firme del mismo nombre hasta la confluencia con el Arroyo Piedra. Se asciende de nuevo siguiendo la cuenca de este último arroyo a Los Anaqueyes, desde donde se desciende hasta el río Canal para de nuevo ascender por la loma Los Palos Mojados y luego continuar por el firme de El Bañadero. En este firme el límite continúa por una cota de 1,500 m.s.n.m. en dirección Este y Noreste, cruzando la loma Las Cayas, la cañada de Tito Báez, Cerro Los Quemados hasta descender al arroyo Brazo Izquierdo y por éste último se asciende aguas arriba en dirección Oeste hasta alcanzar la cota 1,850 m.s.n.m.. Por esta cota se llega hasta la cuenca del arroyo Atravesado y desde allí se desciende al arroyo La Nuez hasta su confluencia con el río Ocoa. A partir de esta confluencia se asciende de nuevo por el límite de la cuenca del río Ocoa hasta un camino que va al firme Dulce de Leche, desde este último firme se continúa hacia el Noroeste por el firme de Las Nueces y luego en la coordenada UTM 335-400 m. Este y 2067-400 m. Norte se cambia rumbo en dirección Norte hacia la loma La Palma cruzando el límite de la cuenca de la cañada de Los Cerros hasta descender al río Nizao. Por este punto se sube al firme de La Monteadita hasta una altura de 1,344 m.s.n.m., se continúa por el mismo firme y se desciende por el caño Los Grillos hasta su confluencia con el río Nizao, en dicho punto ascendemos en dirección Noreste por la loma de La Demajagua cruzando la loma de La Monteada y descendiendo por el límite de la cuenca del arroyo Azutao, continuando aguas abajo hasta conectar con arroyo Blanco y hasta su confluencia con el río Yuna. En este punto el límite cambia su rumbo hacia el Oeste Noroeste por un camino que pasa por el paraje El Novillo y luego desciende más al Norte hasta el paraje del Jurungo, siguiendo por el río Yuna hasta un camino que sube hacia el paraje del El Higo. Se continúa por otro camino que va al paraje de El Candongo y de este punto se sigue todo el firme en dirección a Los Guázaros y Loma Prieta, desde aquí se continúa hacia el Oeste, cruzando por el paraje de El Rodeo y

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luego se sigue por un camino que desciende al río Blanco y de éste último se asciende al arroyo Hija de Jesús el cual se continúa hasta el firme de Vicente Liz y Loma Los Amaceyes, por esta última el límite continúa hasta Loma Grande y baja por la cañada del mismo nombre hasta el arroyo El Sonador. De nuevo se asciende hasta el firme el Alto de Arroyo Yayas y de éste último hasta el firme Alto de El Naranjo (cota 1,763 m.s.n.m.) se continúa en dirección Suroeste hasta el antiguo camino que iba al aserradero Boca de Los Ríos. Se continúa por ese camino en dirección al paraje de Los Mañanguises. En la coordenada UTM 324-800 m. Este y 2088-900 m. Norte se asciende hacia la loma Alto de La Neblina y de ésta a la loma de El Convento en dirección Sureste hasta conectar con la loma de El Macho. De ésta última se sigue por la cota 2,000 m.s.n.m. en dirección Oeste cruzando la loma Cuchilla de El Montazo, se cruza la carretera que va de Constanza a Valle Nuevo hasta el arroyo Pinar Bonito, se continúa aguas abajo hasta su confluencia con el arroyo de El Mogote y se sube por la cuenca de éste hasta Loma Vieja ascendiendo hasta la cota 1,700 m.s.n.m. en la coordenada UTM 312-100 m. Este y 2087-050 m. Norte. Desde aquí el lindero continúa cruzando los arroyos Los Llanos y Limoncillos para subir al firme de la cota 1,722 m.s.n.m. hasta llegar al Alto de El Escuchadero, donde se iniciaron estos límites.

XIV.- Parque Nacional Los Haitises, con una superficie de 1,375 kilómetros cuadrados (137,500 ha) aproximadamente, con los siguientes límites:

Zona Núcleo; el punto de partida para el lindero del núcleo se establece en el borne provincial (Monte Plata-Samaná) próximo al poblado de Cristal en la coordenada UTM 423-300 m. Este y 2111-700 m. Norte. El límite continúa siguiendo rumbo Suroeste por los linderos establecidos en la Ley 244 del 10 de enero del 1968 hasta llegar al borne próximo a las coordenadas UTM 433-100 m. Este y 2102-650 m. Norte. Muy próximo a este punto se encuentra el vértice sobre el nivel del mar 314. A continuación y siguiendo el rumbo continúa la delimitación por los bornes que indican el límite provincial. En un primer plano los límites son entre Monte Plata y Samaná; luego Monte Plata-Hato Mayor, cruzando por Paso Malo y Tuningo hasta llegar a la coordenada UTM 453-550 m. Este y 2089-100 m. Norte. En este punto el rumbo cambia en dirección Norte por un sendero que va a Pedro Pablo (coordenada UTM 452-150 m. Este y 2093-900 m. Norte). El límite sigue con rumbo Norte cruzando Los Cacaillos y Loma Clara cruzando la carretera El Valle-Trepada Alta de la coordenada UTM 451-100 m. Este y 2099-900 m. Norte. Se continúa el mismo rumbo (Norte) en dirección al poblado Arroyo del Agua (coordenada UTM 451-000 m. Este y 2103-100 m. Norte).

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En este punto la dirección del lindero cambia hacia este, por un camino que va a los parajes El Centro y Cuba Libre. Este camino tiene un cruce con el camino que va a Paso de la Caña (Coordenada UTM 454-900 m. Este - 2002-100 m. Norte). De nuevo el rumbo cambia al Norte por este último camino cruzando el Arroyo Piedra en las coordenadas 255-700 m. Este - 2104-500 m. Norte. Aquí el rumbo cambia en la dirección Noroeste de Caño Hondo bordeando los Pie de los Karst, hasta conectar con el Arroyo Río Chiquito coordenada 453-500 m. Este y 2106-350 m. Norte. A partir de este punto el lindero sigue por el referido Arroyo esta vez en rumbo Noroeste hasta alcanzar los manglares y dragos. El límite sigue por los manglares hasta la antigua desembocadura del río Yabón.

Coordenada UTM. 458-050 m. Este. - 2110-950 m. Norte empalmando con la línea del límite marino que conecta con Sánchez.

La Zona de amortiguamiento del Parque Nacional Los Haitises tiene un área de 1,209. 2 kilómetros cuadrados, queda situada entre 18º 50´ a 19º 14´ latitud Norte y 69º 23´ a 70º 08´ longitud Oeste.

El área núcleo tendrá unos 393.1 kilómetros cuadrados y sus coordenadas geográficas serán de 18º 54´ a 19º 14´ latitud Norte y 69º 24´ a 69º 44´ longitud Oeste. La zona marítima tiene un área de 215 kilómetros cuadrados.

DELIMITATACION EXTERIOR DEL PARQUE NACIONAL LOS HAITISES:

Como punto de partida tenemos las coordenadas UTM 434-500 m. Este y 2125-900 m. Norte al Suroeste de la ciudad de Sánchez. El lindero sigue hacia el Oeste bordeando Los Dragos y manglares del Bajo Yuna y posteriormente al Sur en dirección al río Barracite hasta empalmar con la zona kárstica (los mogotes). En la coordenada UTM 424-800 m. Este y 2111-750 m. Norte, la delimitación sigue al Oeste por Los Mogotes que limitan con los humedales del Yuna hasta unos 23 km. próximo a la salida del río Payabo. Coordenada UTM 402-100 m. Este y 2114-000 m. Norte desde donde la dirección cambia hacia el Sur siguiendo el Cañón del referido río Payabo pero siempre al Pie de Los Mogotes hasta llegar próximo al batey Rincón Claro en la coordenada UTM 405-000 m. Este y 2105-900 m. Norte. En este caso sitio el lindero sigue al Sur por la carretera que va al batey Buena Vista y luego prosigue a los bateyes Luna, San Antonio, Zapote, Piraco, Altagracia, La Charca, Aserradero y La Tarana. Desde este último batey se continúa por la carretera hasta el cruce con la vía del ferrocarril (unos 400 metros) en la coordenada UTM 419-750 m. Este y 2096-300 m. Norte. El deslinde sigue ahora por toda la vía férrea cruzando próximo a los bateyes; Arroyoso y Mejía hasta llegar al batey Sabana Larga. De este último se continúa por la carretera que en dirección Suroeste va hacia la Sabana del Estado hasta el cruce próximo a la cañada Martín en la coordenada UTM 428-650 m. Este y 2086-650 m. Norte, en este punto cambia el rumbo y en dirección Noroeste hasta próximo Sabana del Medio en el cruce con la carretera que viene de la loma coordenada

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UTM 430-500 m. Este y 2087-600 m. Norte continúa por 4 kilómetros hasta el anterior poblado en la coordenada UTM 432-950 m. Este y 2085-650 m. Norte. A partir de este lugar se asciende por un camino en dirección Noroeste hacia la loma de Los Javieres hasta el cruce con otro camino en la coordenada 433-300 m. Este y 2086-050 m. Norte. Luego se sigue por el camino que baja paralelo al arroyo El Emperador y que cruza la carretera que desde Los Barros a El Carrizal siguiendo al Este hacia Los Cerritos desde donde se continúa por la carretera que cruza a Rincón Marrano y llega a los Callejones. Este último camino cruza por Trinidad, Laguna, Los Corralitos hasta El Tablón. A partir de este último poblado se sigue por un cambio que va en sentido Noroeste y paralelo al Arroyo Hicotea hasta encontrar unos 2 km. más adelante al río Yabacao en la coordenada UTM 452-850 m. Este y 206-600 m. Norte, por este último camino se prosigue en dirección Noroeste hasta un cruce (coordenada UTM 546-750 m. Este y 2088-650 m. Norte) con el camino que viene de El Prieto y va a loma Caballo donde nace el río Yabón en la coordenada UTM 458-350 m. Este y 2101-050 m. Norte. Por este último río, aguas abajo hasta la desembocadura en la Bahía de Samaná, un kilómetro al Norte de la ciudad de Sabana de la Mar.

La zona de amortiguamiento queda así completada con una superficie de 757 kilómetros cuadrados (75,700 ha). Las coordenadas geográficas del Parque están en el cuadrante 69º 23´ - 69º 56´ longitud Oeste y 18º 50´ - 19º 14´ longitud Norte

XV.- Parque Nacional Loma Isabel de Torres con una superficie de 15 kilómetros cuadrados (1,500 ha) aproximadamente, cuyos limites son:

Se toma como punto de partida la cañada de Los Mameyes en la cota topográfica de los 100 metros, la cual sirve de límite hacia el Este la cañada Saltadero, por la que se asciende hasta la cota 140 metros la cual se sigue en la misma dirección hasta el arroyo Fú, por el cual se asciende hasta la cota 200 metros, la cual se tomo como límite hacia el Sur hasta la cañada La Culebra. Luego se asciende por esta cañada hasta la cota 260 metros, la cual se toma como límite hacia el Oeste hasta el nacimiento del arroyo La Berenjena, de donde se pasa en línea recta cruzando la carretera que sube al firme de la Loma Isabel de Torres, hasta el nacimiento del arroyo El Caballo. Desde este punto se continúa en la cota de los 260 metros y se sigue el Nor-noroeste, pasando al Este de San Marcos, hasta la divisoria topográfica al Sur del arroyo Blanco, por la que se desciende hasta la cota de 100 metros, la cual se sigue en dirección Nor-noreste, cruzando el arroyo Blanco hasta la Quebrada del Monasterio por la cual se baja hasta la cota de 60 metros para bordear y proteger la base del teleférico hasta el río Los Domínguez por el cual se asciende hasta la cota 100 metros, la cual se sigue en dirección Este hasta llegar al punto de partida.

XVI.- Parque Nacional Laguna de Cabral o Rincón con una superficie de 240.54 kilómetros cuadrados (2,454 ha) aproximadamente, con los límites siguientes:

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Partiendo de la carretera que comunica Cabral-Cachón, al Este del poblado de Cabral en las coordenadas UTM 266-250 m. Este y 2019-125 m. Norte, siguiendo en dirección Oeste por la vía férrea que va de Cabral a Salinas tocando la carretera que comunica Cabral con el Peñón. De este punto sigue toda la carretera que comunica Cabral-Peñón, excluyendo el poblado de El Peñón, continuando toda la carretera en dirección Noreste hasta llegar al cruce con la carretera de Enriquillo en las coordenadas UTM 270-375 m. Este y 2024-875 m. Norte, siguiendo esta carretera en dirección Nor-oeste hasta llegar al cruce de El Jobo en las coordenadas 266-750 m. Este y 2029-25 m. Norte, bordeando por la parte Norte todos los cerros de San Cristóbal-Peñón y Mena. De este punto se sigue el camino al Suroeste hasta llegar al poblado de Santa Bárbara. Desde aquí se continúa todo el camino hasta llegar al canal Cristóbal. De aquí sigue el curso del canal en dirección Suroeste bordeando los cerros ya mencionados hasta llegar a la carretera que comunica Cristóbal con el Batey Seis en la coordenada UTM 257-900 m. Este y 2024-875 m. Norte. De aquí continúa la carretera en dirección Suroeste excluyendo el poblado de Cristóbal hasta llegar al cruce Salina-Cristóbal en la carretera que comunica Cabral-Mella en la coordenada UTM 256-000 m. Este y 2023-000 m. Norte. Desde este punto se traza una línea recta hacia el Sur franco de aproximadamente 2 kilómetros hasta llegar a la carretera que comunica Salinas-La Lista en la coordenada 256-200 m. Este y 2021-025 m. Norte. Desde este punto se sigue en dirección Suroeste en línea recta de aproximadamente 1 kilómetro de longitud hasta llegar a la coordenada UTM 255-875 m. Este y 2019-925 m. Norte. De este punto se parte al Sur franco en una distancia de 3 kilómetros aproximadamente hasta llegar a las coordenadas UTM 255-900 m. Este y 2017-200 m. Norte. A partir de este punto el límite continúa la curva topográfica de los 200 metros bordeando todo el pie de loma La Jo hasta la coordenada UTM 255-075 m. Este y 2016-325 m. Norte. Desde este punto trazamos una línea recta hacia el Sur franco de aproximadamente 2.5 kilómetros hasta llegar a la coordenada UTM 254-950 m. Este y 2013-875 m. Norte sobre la cota de los 400 m. s. n. m. Se sigue esta misma curva topográfica al Suroeste, bordeando todo el pie de la loma La Jo hasta llegar a las coordenadas UTM 253-900 m. Este y 2013-250 m. Norte. De este punto continúa en dirección Suroeste siguiendo todo el camino que va paralelo a la cañada El Higüero hasta llegar al pobladito Charquitos, ubicado en la parte Sur de la loma La Jo en la coordenada UTM 255-600 m. Este y 2009-050 m. Norte. A partir de ese punto se continúa por la cañada de El Higüero hasta llegar a la cota de los 1500 m. s. n. m. en la coordenada UTM 258-125 m. Este y 208-575 m. Norte, siguiendo en la misma dirección y en la misma cota hasta llegar a Las Lajitas en la

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coordenada UTM 259-500 m. Este y 2007-875 m. Norte. De aquí sigue todo el camino en dirección Sureste cruzando la carretera que comunica Cabral con Polo hasta llegar a Monteada Nueva en la coordenada UTM 262-250 m. Este y 2004-250 m. Norte. Partiendo de este punto, el límite continúa en dirección Norte franco por la línea rompe agua hasta llegar a la coordenada UTM 262-250 m. Este y 2005-625 metros Norte. Este punto continúa en dirección Sureste por la línea rompe agua hasta el macizo de la loma La Trocha de Pey en la coordenada UTM 263-050 m. Este y 2004-875 m. Norte. De aquí se sigue en dirección Sureste hasta llegar al camino sobre la coordenada UTM 264-075 m. Este y 2004-500 m. Norte, continuando desde aquí todo el camino Este-Noreste hasta la coordenada UTM 264-950 m. Este y 2005-700 m. Norte. Desde este punto sigue el mismo camino en dirección Este-Sureste hasta llegar a la coordenada UTM 266-600 m. Este y 2004-825 m. Norte en la parte Sureste de la loma José Joaquín. De aquí se sigue la línea rompe agua en dirección Noroeste entre las cañadas Las Yayitas y Arroyo Seco hasta llegar al paraje de La Benardina en la coordenada UTM 267-250 m. Este y 2010-250 m. Norte al Este de la loma El Aguacate. De aquí continuamos en dirección Este-Noroeste toda la línea rompe agua hasta llegar a la coordenada UTM 266-500 m. Este y 2013-000 m. Norte. Desde este punto se continúa en dirección Noreste toda la línea rompe agua hasta llegar a la coordenada UTM 267-365 m. Este y 2014-375 m. Norte. De este punto se continúa toda la línea rompe agua hacia el Oeste hasta llegar a la coordenada UTM 265-300 m. Este y 2014-750 m. Norte. De este punto se sigue en dirección Noreste toda la línea rompe agua hasta llegar al punto de partida.

XVII.- Parque Nacional Dunas de Las Calderas: superficie 23.4 kilómetros cuadrados (2340 ha) aproximadamente, con los siguientes límites:

Punto de partida en la coordenada UTM 2017-050 m. Norte y 336-800 m. Este., desde aquí se empalma con la cota de 10 m.s.n.m. que bordea la parte Noreste de la Bahía de Las Calderas, quedando dentro los humedales, manglares y salados, hasta conectar con un camino de acceso al Campo de Tiro (éste queda fuera del área protegida). Ese camino sirve de límite hasta la intercepción con la carretera que une a los poblados de Las Calderas y Las Salinas en la coordenada UTM 2014-750 m. Norte y 341-250 m. Este.

A continuación se continúa en dirección Este por la referida carretera hasta las primeras infraestructuras, desde donde el lindero pasa a la parte posterior de las mismas (lado Sur) continuando paralela a la carretera Las Calderas-Matanzas. Al llegar a la entrada de la comunidad de Las Calderas el límite sigue al Sur dejando fuera todas

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las casas habitadas periféricas. Se continúa luego siguiendo la formación natural de Las Dunas en dirección Este-Sureste, dejando fuera todos los conucos y propiedades de actividades pecuarias que no contengan depósitos de arena, hasta llegar a los Cerros de La Playita y el Arroyo Agusadero que servirá de límite en las coordenadas UTM 2015-200 m. Norte y 347-900 m. Este.

Desde ese punto se desciende por el cauce del mencionado arroyo hasta su desembocadura desde donde se cambia de dirección hacia Oeste-Suroeste por todo el litoral marino, pasando por Punta María Alvárez hasta llegar a Punta Salina. Aquí cambia el rumbo hacia el Norte hasta Punta Caballera, coordenada UTM 2016-000 m. Norte y 336-500 m. Este.

De nuevo cambia la dirección de la delimitación del área, ahora con rumbo Sur-Suroeste por los extremos occidentales de los estanques y lagunas de Las Salinas, dejando dentro del área el llamado Salado del Negro y continuando ya en dirección Este por el camino que viene desde el poblado Las Salinas y que el lindero, una vez que alcanza este poblado, lo deja fuera hasta llegar a las coordenadas UTM 2014-134 m. Norte y 336-340 m. Este donde están las primeras casas de Las Salinas.

A continuación los límites siguen por la costa, todo el litoral hasta la Base Naval de Las Calderas. Desde este punto la línea límite gira hacia la carretera que une a la Base Naval y Las Salinas, dejando fuera la instalación militar y continúa de nuevo por todo el litoral de los humedales al Norte de la Bahía, hasta alcanzar el punto de partida en la coordenada UTM 2017-050 m. Norte y 336-800 m. Este.

Las coordenadas geográficas de esta área protegida son 70º 26´ a 70º 35´ longitud Oeste y 18º 11´ a 18º 16´ latitud Norte., correspondiente a las hojas topográficas Sabana Buey (6070 I) y Baní (6170 IV).

Estas delimitaciones dejan fuera las comunidades de Las Calderas, Las Salinas (poblado por habitantes permanentes), la Base Naval Las Calderas, las facilidades para la producción de sal y el área marina de la Bahía de Las Calderas.

XVIII.- Reserva Científica Natural Loma Guaconejo, con una superficie de 50 kilómetros cuadrados (5,000 ha) aproximadamente, dentro de los siguientes límites:

Se toma como punto de partida el firme del Alto del Rancho (coordenadas UTM 400-200 m. Este y 2135-950 m. Norte) siguiendo en dirección Sureste por el camino que va paralelo a la loma El Macao, separando los cacaotales del bosque húmedo hasta la cañada

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que baja al río El Hechal, la cual sirve de límite hasta su confluencia con la cañada Patica, ascendiendo luego por esta última hasta la cota topográfica de los 160 metros, la que sirve de límites, en dirección Sur-Suroeste hasta el arroyo Claro de donde se sigue por la vertiente Oeste del mismo hasta el límite de su cuenca (coordenadas UTM 399-600 m. Este y 2133-550 m. Norte) luego asciende hasta el firme próximo a la cota de 300 metros, la cual se sigue en dirección Oeste cruzando la cabecera de los arroyos Los Naranjos, La Guamita, Vuelta Larga y Los Pomos, hasta llegar al camino que sube al firme El Calvario, el cual se sigue en dirección Nor-noroeste, hasta el camino que va a Los Ramones, por el cual se sigue por el límite de la cuenca de la Quebrada de Pablo hasta la cota de 200 metros (coordenada UTM 392-600 m. Este y 2137-550 m. Norte). De este punto se sigue hacia el Este por la misma cota cruzando la cabecera de los arroyos Ovidio, Orégano, Los Anones, Blanco, Claro, Los Ganchos, Los Hernández, Colorado, Gancho Bravo y Al Medio, de donde se sigue por el camino que va paralelo al arroyo Valentín llegando al Alto del Rancho.

PARRAFO: El área de amortiguamiento para uso sostenible de esta reserva estará delimitada por: al Sur; curso del río Nagua desde Los Guayuyos hasta el Puente de la carretera que va a La Peonía. Tramo de la carretera que va desde el puente hasta el poblado de La Peonía. Al Este; curso del arroyo Los Payanos desde La Peonía hasta el Alto de Los Pilones. Al Norte; camino que va desde Alto de Los Pilones a Loma Sonador, a la confluencia de los arroyos Claros con El Medio, a la loma la Estrechura, a la loma La Cumbre, cruzando el arroyo Blanco hasta Los Anones. Al Oeste; camino que va desde Los Anones al firme de El Calvario cruzando los arroyos La Quebrada, El Col, siguiendo hasta el río Nagua en Los Guayuyos.

Artículo 2.- Se confirma la creación de los Parques Nacionales Nalga de Maco y Sierra de Neiba.

Parque Nacional Nalga de Maco entre la coordenada geográfica 19º 05´ 19º 20´ latitud Norte y 71º 35´ longitud Oeste, con una superficie de 278 kilómetros cuadrados (27,800 ha) aproximadamente, con los siguientes límites:

Punto de partida en el paraje Hoyo Grande en la orilla de la parte Norte del río Mao (coordenada UTM 252-000 m. Este y 2133-550 m. Norte), el cual coincide con la parte occidental del Parque Nacional Armando Bermúdez. Desde aquí se asciende por el camino hacia el Noroeste hasta el otro camino que viene desde Coquí a Los Guandules (coordenada UTM 249-950 m. Este y 2134-700 m. Norte). En este cruce cambia la dirección (Suroeste-Oeste) pasando por el firme del Cerro de la Pelada, luego al Sur de Palo Amarillo, para seguir en sentido Noroeste hasta bajar al camino, continúa al Oeste-Noroeste pasando por Los Limones y Los Cinco Puercos hasta

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llegar al Arroyito Malo (coordenada UTM 242-500 m. Este y 2137-650 m. Norte), y su confluencia con el Arroyo Cascarilla. Por este último se sigue aguas arriba hasta su nacimiento en la loma de Canastica 681 m.s.n.m. (coordenada UTM 240-650 m. Este y 2137-0050 m. Norte). El límite sigue al Oeste por la parte de agua del río Inaje hasta este mismo río y desde aquí se sigue cerrando la cuenca alta (en dirección Suroeste) ascendiendo por el monte de La Peonía (Musa) hasta la cota 1,209 m.s.n.m. (coordenada UTM 237-700 m. Este y 2135-150 m. Norte). En dirección Sur se continúa por el firme a través del camino que va a Musa pasando por La Colonia, El Naranjito, siguiendo siempre al Sur, el camino continúa hacia El Burende y desde aquí hacia el Suroeste por el camino que va a La Tayota (coordenada UTM 235-900 m. Este y 2129-100 m. Norte) a unos 2 kilómetros al Este de río Limpio. Desde este último punto se sigue al Sur hasta alcanzar la cota 800 metros desde la que se continúa hasta el río Vallecito, por el que se asciende a la cota 900 metros (coordenada 235-700 m. Este y 2126-450 m. Norte). Desde este lugar los límites van en dirección Noroeste al pie de monte de la loma de Peña Blanca hasta llegar al sitio llamado Los Guandules (unos 9 kilómetros). Desde este paraje se sigue el camino que, bordeando la loma del mismo nombre, va al poblado de El Rossó (coordenada UTM 228-100 m. Este y 2128-600 m. Norte). Luego la dirección cambia en sentido Noroeste-Sureste por el camino que va hacia El Rincón y que cruza La Orqueta, el Gajón Arriba y Manaclar. De El Rincón el camino sigue a Los Magueyes (coordenada UTM 236-100 m. Este y 2122-700 m. Norte). En este punto está la cota 1,110 metros por lo que se sigue hacia el Oeste cruzando la cabecera de los arroyos El Bebedero y Bartolo en la parte de agua de éste último (coordenada UTM 238-100 m. Este y 2123-250 m. Norte), se desciende hasta la confluencia de Cañada de Piedra con río Joca. El límite sigue por el río Joca aguas arriba el poblado de la Cierrecita, luego sigue por el camino que va hacia Francisco José en este último poblado cambia la dirección hacia el Suroeste, esta vez a Sierra Mocha unos 4 kms. al Suroeste (coordenada UTM 249-650 m. Este y 2121-150 m. Norte). Desde aquí el camino sigue hacia el Sur por el firme de la loma de Los Lechones hasta bajar al río Joca y de nuevo (siempre al Sur) subir esta vez al sitio llamado El Vallo (coordenada UTM 245-800 m. Este y 2115-900 m. Norte). Ahora los límites siguen al Este por el camino que va hacia la loma de La Tayota, de El Aguacate, de Los Chivos, de Los Limones hasta llegar a la loma de Los Cominos (1,814 m.s.n.m.). Desde este vértice el lindero desciende por la divisoria de agua al arroyo La Guama y desde este hasta el límite del Parque Nacional José del Carmen Ramírez.

Parque Nacional Sierra de Neiba, superficie 407 kilómetros cuadrados (40,700 ha) aproximadamente, entre latitud 18º 42´ - 18º

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36´ Norte y longitud 72º 476´ - 18º 36´ Norte y longitud 72º 476´ - 71º 20´ Oeste. Este Parque Nacional está dividido en dos partes: una Alto Montana (305 Km2) y una Bajo Montana de (73 Km2) unidas por un corredor de conexión de 29 Km2. La parte Alto Montana tiene los siguientes límites: punto de partida, la coordenadas 72º 47´, longitud Oeste y 18º 42´ latitud Norte (coordenada UTM 206.2 y 2069.5) a unos 500 metros Norte del borne fronterizo marcado con el número 204. En este punto además nace una cañada, la cual sigue aguas abajo como límite hasta la cota de los 1,400 m.s.n.m., continuando toda la cota en dirección Este hasta la cañada Laja Azul (72º 46´ longitud Oeste- 18º 41´ 50” latitud Norte), en esta cañada se sigue aguas arriba hasta la carretera que va desde la pirámide 204 hasta Aniceto Martínez. Desde la carretera se continúa por un camino paralelo a la vertiente de la loma El Hoyazo que limita los cafetales que están en la falda de la mencionada loma con el bosque. Este camino continúa unos 4.5 km. al Este hasta la cañada El Café, luego sigue hacia el Este separando los cafetales de los bosques en el sitio llamado los Chicharrones en la cota correspondiente a los 1,300 m.s.n.m. cruzando la cañada La Puerca y La Rosa. Por esta última se sube hasta la cota 1,600 m.s.n.m. (71º 39´ longitud Oeste - 18º 41´ 45” latitud Norte. Por esta cota se continúa en dirección Este-Sureste hasta la cabecera de Los Caimanes. Por esta cañada se baja a unos 100 metros hasta la cota 1,500 m.s.n.m. (71º 36´ longitud Oeste - 18º 40´ 20” latitud Norte) y se continúa la dirección anterior cruzando la loma de El Pozo y Los Palmaritos hasta llegar a la antigua carretera del Aserradero El Hoyazo (71º 32´ 30” longitud Oeste - 18º 40´ 25” latitud Norte) Se sigue por la carretera abandonada hasta llegar próximo a El Naranjo, donde se sigue por la cota 1,700 m.s.n.m. (71º 32´ longitud Oeste y 18º 30´ 40” latitud Norte) atravesando el caño Bajo El Medio, junto con la loma del mismo nombre continuando luego hacia el Este en la cota de los 1,700 m.s.n.m., se cruza la cañada Honda y Loma La Laguna, cuya vertiente oriental es límite Oeste de la cuenca alta de la cañada La Lajita se desciende hasta la cota de 1,500 m.s.n.m. (71º 28´ longitud Oeste - 18º 38´ latitud Norte) y se sigue siempre en sentido Este cruzando loma La Carretera, la Punta de Bitín y las cañadas La Tasajera y Roque en sus respectivas cabeceras hasta llegar a la cañada Manuelcito (71º 25´ latitud Oeste - 18º 37´ 45” latitud Norte). Desde este punto se continúa por el camino hacia el Este hasta llegar a la cañada El Colo (71º 25´ longitud Oeste - 18º 37´ latitud Norte). Desde aquí se continúa por la cota 1300 m s n m cruzando perpendicularmente las cañadas Pinar Redondo y Miguel hasta bordear la Loma Sucia en la cuadrícula UTM 353-354 m. Este y 2056-2058 m. Norte. Desde este lugar cambia la dirección del límite, ahora hacia Oeste por la misma cota (1,300 m.s.n.m.) cruzando la cabecera de los principales afluentes del río Majagual,

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entre ellos; arroyo La Culebra, Las Yayas, Calabozo, Rancho Marco incluyendo el firme de la loma Monte Bonito y las cañadas de Los Basenes, Los Naranjitos, Rancho Viejo y cañada Te Hunde. En esta última se sube hasta la cota de los 1,500 m.s.n.m. (71º 25´ 10” longitud Oeste - 18º 36” latitud Norte) atravesando las cañadas El Dazo, Rancho Viejo, Los Peñascos, Mata de Naranja, el Silencio, hasta llegar el arroyo Los Hierros. Desde este arroyo se sigue por la misma cota hasta el parte agua Oeste del mismo, desde donde se asciende a la cota 1,700 m.s.n.m. (71º 30´ 30” longitud Oeste y 18º 37´ 15” latitud Norte) hasta la cañada Palo de Burro, de aquí descendemos a la cota 1,300 m.s.n.m. (71º 32´ 25” longitud Oeste y 18º 38´ 10” latitud Norte) limitando toda la vertiente Sur cruzando Gajos de Los Magueyes, Sabanas del Silencio y El Firme hasta llegar a la cañada Los Almendros, afluente del río Los Bolos. Se asciende hasta los 1,400 m.s.n.m. (71º 40´ longitud Oeste - 18º 39´ latitud Norte) siguiendo los cursos de desagüe y furnias al pie de la ladera sur de la Loma Tasajera del Chivito. Luego de un trayecto de 6.5 kms. se llega a la cañada las carreras (71º 44´ longitud Oeste - 18º 38´50” latitud Norte), aguas abajo hasta la confluencia de la cañada Yerba Buena. Se continúa en el límite occidental de la cuenca hasta la cabecera del río Naguibié (70º 46´ longitud Oeste - 18º 39´ 45” latitud Norte). Por este punto pasa la carretera que va a Sabana Real y El Cacique, por ella se continúa hasta el firme que limita la cuenca del río Naguibié y que termina en el límite fronterizo. Este punto está situado en las coordenadas UTM 203-204 m. Este y 2065-2066 m. Norte, desde este lugar se sigue la frontera dominico-haitiana hasta el punto de inicio 500 metros al Norte de la pirámide 204.

La parte Bajo Montana de este Parque Nacional Sierra de Neiba tiene los límites siguientes: Punto de partida en la intersección de la carretera que va a Los Pinos del Edén y el canal Ríos Las Barías (71º 44´ 20” longitud Oeste y 18º 34´ latitud Norte), se sigue en sentido Sur por el mencionado canal unos 2.5 km., luego se sigue el pie de monte del cerro El Penitente a poco menos de 1 km. al Norte de Vengan a Ver (71º 44´ 15” longitud Oeste y 18º 32´ 40” latitud Norte). De este punto se desciende al pie del referido cerro siguiendo a la vez el cauce del arroyo El Penitente hasta la confluencia de la loma Arroyo Latín. Desde aquí se asciende por el firme de la loma hasta la parte más alta de Los Cerros de Trinidad 345 m.s.n.m. (71º 47´ longitud Oeste - 18º 33´ latitud Norte). A partir de este punto se sigue todo el firme de los cerros de Trinidad en sentido Oeste-Noroeste hasta el punto marcado con la coordenada (71º 49´ 45” longitud Oeste - 18º 34´ latitud Norte). Desde donde se desciende por el firme Norte de la loma El Higüero hasta el pie de monte (71º 50´ 50” longitud Oeste - 18º 34´ latitud Norte), la delimitación continúa en toda la base o pie de monte desde próximo a

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Boca Cachón cruzando Los Cerros Colorados, Martín Brunito y las cañadas Honda, Robinson, Loma Capital, Silven, y la loma de Las Cuevas, hasta llegar a la cañada de Los Murciélagos (71º 47´ longitud Oeste - 18º 37´ latitud Norte). En este punto varía la dirección siguiendo siempre el pie de la loma hasta conectar con la cañada de Los Murciélagos aguas arriba al Oeste de cerros Bucán Base hasta la cota 700 m.s.n.m. (71º 54´ longitud Oeste - 18º 39´ latitud Norte). En este lugar se cambia el sentido hacia el Oeste por unos 300 metros loma arriba para de nuevo girar hacia el Sur para delinear el área dedicada a la agricultura en el firme del cero Bucán Base hasta llegar a la coordenada (71º 55´ 10” longitud Oeste - 18º 36´ 30” latitud Norte) cota 700 m.s.n.m. De este sitio cambia el rumbo hacia el Este hasta las coordenadas (71º 54´ 55” longitud Oeste - 18º 36´ 15” latitud Norte) y de aquí con sentido Norte todo el firme y paralelo a la cañada de La Sal se continúa en dirección a la cabecera de esta misma, próximo al cuartel militar (71º 53´ 30” longitud Oeste - 18º 37´ 30” latitud Norte) de donde se cambia a la cota 800 m.s.n.m. hasta llegar al firme de Loma Silven (71º 52´ 20” longitud Oeste - 18º 36´ 30” latitud Norte), de aquí se asciende de nuevo a la cotas 900 m.s.n.m. y se sigue todo el firme hasta la cabecera de la cañada de Robinson. La delimitación continúa manteniendo las áreas agrícolas fuera, hacia el Sur paralelo al curso de agua de la mencionada cañada, hasta llegar al punto (71º 52´ longitud Oeste- 18º 35´ 50” latitud Norte) de donde cambia el rumbo en sentido Noroeste por el firme de la vertiente occidental de Cañada Honda. En la cabecera de esta cañada cruza la cota 600 m.s.n.m. (71º 51´ 20” longitud Oeste 18º 36´ 10” latitud Norte). Por esta cota se continúa en sentido Este hasta conectar con el camino que va junto al cauce de la cañada Martín Brunito aguas abajo. Esta cañada bordea luego todo el pie del monte hasta salir al valle de La Ronchitas, en este lugar conecta con el arroyo El Penitente y pasa por la cañada Mosa Bocoa que continúa con el límite al pie de los Cerros de Roncado (71º 30´ longitud Oeste - 18º 36´ latitud Norte), la delimitación continúa todo el pie de monte en sentido Oeste hasta llegar a la carretera que sube a los Pinos del Edén, luego esta misma carretera conecta con el punto de partida en las coordenadas 71º 44´ 20” longitud Oeste y 18º 34´ latitud Norte.

Artículo 3.- Se declaran como Reservas de Biosfera la Hoya Enriquillo y la Bahía de Samaná y su entorno, las cuales serán manejadas como Parques Nacionales. Estas reservas deberán ser ratificadas por el Comité MAB (Hombre y la Biosfera) Nacional y el Comité MAB de la UNESCO.

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Artículo 4.- Los límites de los Parques Nacionales Monte Cristi y Sierra de Bahoruco serán los asignados por los Decretos Nos. 155-86 y 156-86 del 26 de febrero de 1986.

Artículo 5.- Todas las áreas protegidas por medio del presente Decreto quedan bajo la jurisdicción, administración y manejo de la Dirección Nacional de Parques.

Artículo 6.- Quedan derogados los Decretos 221-95 del 30 de septiembre de 1995, 309-95 del 31 de diciembre de 1995, 233-96 del 3 de julio de 1996, 295-93 del 2 de noviembre de 1993, 479-86, del Decreto No. 81-93 del 24 de marzo de 1983.

Artículo 7.- Se modifica el Decreto No. 1315 del 11 de agosto de 1983 en lo que concierne a las Reservas Científicas Valle Nuevo, Lagunas Redonda y Limón, Laguna Cabral y Loma Isabel de Torres, las cuales a partir de este Decreto se denominarán Parques Nacionales.

Artículo 8.- Se derogan los Artículos 1 y 2 y su párrafo del Decreto No. 16-93 que modificó los límites del Parque Nacional Monte Cristi, el resto de ese Decreto que designó como Polo Turístico a la Región Noroeste se deja en vigencia.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 320-97 que nombra a los señores Pedro Concepción y Francisco Fernández, Ayudantes Civiles del Presidente de la República, el último con asiento en San José de las Matas.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 320-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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D E C R E T O:

Artículo 1.- El Sr. Pedro Concepción, queda designado Ayudante Civil del Señor Presidente de la República.

Artículo 2.- El Sr. Francisco Fernández, queda designado Ayudante Civil del Señor Presidente de la República, con asiento en San José de las Matas.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 321-97 que nombra a los señores Lic. Olivio A. Fermín y Mariela Sánchez Cruz, Secretarios de Primera y Tercera Clase, respectivamente, de la Misión Permanente de la República ante la ONU.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 321-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- El Licdo. Olivio A. Fermín, queda designado Secretario de Primera Clase de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la ONU.

Artículo .2- La Sra. Mariela Sánchez de Cruz, queda designada Secretaria de Tercera Clase de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la ONU.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

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Leonel Fernández

Dec. No. 322-97 que crea el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, como una dependencia de la Procuraduría General de la República.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 322-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se crea el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, como una dependencia de la Procuraduría General de la República, especializada en el manejo de todo lo relativo a la corrupción administrativa en la República Dominicana.

Párrafo: El Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa estará a cargo de un Abogado-Ayudante del Procurador General de la República, a quien se reportará.

Artículo 2.- El Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa será el responsable del diseño, ejecución y manejo del Programa Nacional de Lucha Contra la Corrupción Administrativa y para ello hará uso de todas las atribuciones que les son propias como parte e instancia superior del Ministerio Público.

Artículo 3.- Además de las señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar y desarrollar todo tipo de políticas tendentes a evitar la comisión de actos de corrupción en la administración pública;

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b) Elaborar y desarrollar políticas tendentes a cambiar la actitud de la ciudadanía en torno a la corrupción administrativa y a la lucha contra ella;

c) Investigar todos los hechos de corrupción de que tenga noticias, a través de cualquier medio como a través de los medios propios que la Procuraduría General de la República establezca para ello, como son, entre otros, líneas telefónicas y programas radiales especializados, así como ventanillas anti-corrupción en todas las fiscalías del país;

d) Llevar un registro detallado y actualizado de todos los hechos de corrupción de que tenga noticias a través de cualquiera de los medios señalados en el inciso anterior;

e) Enviar a la justicia todos los casos de corrupción que considere pertinente;

f) Coordinar con todas las instituciones públicas el proceso de análisis, investigación y envío a la justicia de todos los expedientes sobre hechos de corrupción en la República Dominicana;

g) Dar seguimiento ante las instancias judiciales a todos los expedientes de corrupción que sean sometidos a ellas;

h) Realizar auditorías en las instituciones en que lo crea necesario, para lo cual podrá contar con un cuerpo propio de auditores con calidad para ellos sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República;

i) Realizar los operativos que estime necesarios, con el propósito de obtener los elementos probatorios, documentales o de cualquier otro tipo, en torno a los hechos de corrupción de que tenga noticias;

j) Desarrollar jornadas de orientación y proselitismo en todas las dependencias públicas en torno al fenómeno de la corrupción administrativa y a la prevención de la misma;

k) Preparar estudios, estadísticas o de otro tipo, que permitan conocer cada vez mejor la problemática de la corrupción en la República Dominicana;

l) Preparar informes que permitan conocer mejor la realidad de la corrupción en la República Dominicana, así como de las acciones que se desarrollen contra ella.

Artículo 4.- Se ordena al Director Nacional de Presupuesto y al Tesorero Nacional disponer de los fondos necesarios para la creación de este Departamento.

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Artículo 5.- Se ordena al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, al Jefe de la Policía Nacional, al Director del Departamento Nacional de Investigaciones (D.N.I.) y al Contralor General de la República, prestar toda la colaboración que sea necesaria para el desarrollo de los trabajos de este Departamento.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 323-97 que autoriza una impresión de sellos especiales de Rentas Internas conforme lo dispone la Ley No. 91 del 3 de febrero de 1983.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 323-97

VISTA la Ley No. 2461 sobre Especies Timbradas del 18 de julio de 1950;

VISTA la Ley No. 91, de fecha 3 de febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas conforme lo dispone la Ley No. 91 de fecha 3 de febrero de 1983.

1,000,000 (UN MILLON) de sellos del tipo de RD$0.30, en papel especial engomado, con fibras impresas en azul y rojo, de 50 libras, numeradas de 4000001 al 5000000, color rojo encendido.

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La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 324-97 que autoriza una impresión de estampillas para cigarrillos.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 324-97

VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:

400,000,000 (CUATROCIENTOS MILLONES) de estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación nacional del tipo de RD$0.135, de color turquesa, en papel de 50 libras.

La impresión de este tipo de estampillas se hará con el mismo tamaño y diseño de la emisión anterior.

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Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 325-97 que autoriza a la firma Corporación de Desarrollo Mares del Norte, S. A. y Haciendas El Choco, C. por A., a cambiar el uso de suelo de varias parcelas en Sosúa, Puerto Plata.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 325-97

VISTA la solicitud que ha elevado al Poder Ejecutivo la firma Corporación de Desarrollo Mares del Norte, S.A.

VISTAS las recomendaciones realizadas por el Comité de Administración y Crédito del Departamento de Desarrollo y Financiamiento de Proyectos (DEFINPRO) del Banco Central de la República Dominicana.

VISTO el Decreto No.3139 de fecha 22 de marzo de 1982.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se autoriza a la firma Corporación de Desarrollo Mares del Norte, S.A. y Haciendas El Choco C. por A., al cambio de uso de suelo de las Parcelas Nos. 1-Ref.-71 (parte), 1-Ref. 70 y 1-Ref. 93 del Distrito Catastral No.2, del municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata.

Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo, a la Marina de Guerra y al Departamento de Desarrollo y Financiamiento de Proyectos (DEFINPRO) del Banco Central de la República Dominicana.

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Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 326-97 que nombra a la Licda. Mairení de los Angeles Solís Paulino, Fiscalizadora del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Municipio de La Vega, creación.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 326-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo .- La Licda. Mairení de los Angeles Solís Paulino, queda designada Fiscalizadora del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Municipio de La Vega, Provincia de La Vega, (creación).

Artículo 2.- El presente Decreto deja sin efecto el Artículo 13 del Decreto No. 170-97, del 13 de abril de 1997.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 327-97 que nombra los Fiscalizadores de los Juzgados de Paz del Distrito Municipal de Salinas, Paraiso y de Pueblo Viejo y del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de Moca.

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LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 327-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1.- El Lic. Julio César Pérez Cuevas, queda designado Fiscalizador del Juzgado de Paz del Distrito Municipal de Salinas, Provincia Barahona.

Artículo 2.- La Licda. Maricela Carrasco, queda designada Fiscalizadora del Juzgado de Paz del Municipio de Paraíso, Provincia Barahona.

Artículo 3.- El Lic. Eucevio Corcino, Alcántara queda designado Fiscalizador del Juzgado de Paz del Distrito Municipal de Pueblo Viejo, Provincia de Azua, en sustitución de Raysa Miranda.

Artículo 4.- Los señores Lic. Miguel Angel Vargas, Lic. Ramón Arturo Rosario Sánchez y Lic. Ramón Elías Shira Pérez, quedan designados Fiscalizadores del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Municipio de Moca, Provincia Espaillat.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 328-97 que nombra al señor Idelso Sarante Suárez, Ayudante Civil del Presidente de la República con asiento en María Trinidad Sánchez.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

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NUMERO: 328-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO UNICO.- El señor Idelso Sarante Suárez, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en la Provincia María Trinidad Sánchez.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 329-97 que deroga el Decreto No. 130-94 que designó al señor Daniel Jiménez, Subdirector General de Foresta.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 329-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se deroga el Decreto No. 130-94, del 19 de abril de 1994, mediante el cual se designa al señor Daniel Jiménez, Subdirector General de Foresta.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

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Leonel Fernández

Dec. No. 330-97 que enviste de Plenos Poderes al Dr. Eduardo Latorre, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, para suscribir el Memorándum de Entendimiento para el establecimiento de Relaciones Diplomáticas con La India.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 330-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1.- El Dr. Eduardo Latorre, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, queda investido de los plenos poderes correspondientes para suscribir el Memorándum de Entendimiento para el establecimiento de Relaciones Diplomáticas con La India.

Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 331-97 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

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NUMERO: 331-97

VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

1) BLOQUE DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (BONG), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de diciembre de 1996.

2) CAMARA DE COMERCIO DOMINICO-ARABE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de octubre de 1993.

3) ASOCIACION DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE LICEY AL MEDIO (ASOCIDELI), que tiene su domicilio en Licey al Medio, provincia Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de junio de 1995.

4) COMITE DE DESARROLLO COMUNITARIO DEL BARRIO 27 DE FEBRERO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de diciembre de 1996.

5) CIRCULO DE PERIODISTAS DE LA SALUD (CIPESA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de mayo de 1996.

6) ASOCIACION DE MOTOCONCHISTAS DEL PARQUE DE VILLA MELLA (ASOMOPARVIME), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de marzo de 1996.

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7) ASOCIACION EL ROBLE, que tiene su domicilio en la provincia de Azua, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de febrero de 1997.

8) ASOCIACION LOS MAMEYES, que tiene su domicilio en la provincia de Azua, R. D. , y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de febrero de 1997.

9) ASOCIACION DE CHOFERES DE SAN CRISTOBAL / EL BADEN, que tiene su domicilio en Medina El Badén, provincia San Cristóbal, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de diciembre de 1996.

10) FUNDACION PRO-EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de agosto de 1996.

11) FUNDACION INTERDENOMINAL CRISTIANA EL SHADAI, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de abril de 1997.

12) ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE VILLA TAPIA (ASOPROVITA), que tiene su domicilio en Villa Tapia, provincia Salcedo, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de septiembre de 1995.

13) PATRONATO NUEVO AMANECER CON DIOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de diciembre de 1996.

14) CLUB DE LEONES DE LICEY AL MEDIO, que tiene su domicilio en la provincia de Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de julio de 1996.

15) ASOCIACION DOMINICANA DE PRODUCTORES DE HORMIGON ASFALTICO (ADOPROHAS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de enero de 1997.

16) FUNDACION PARA EL DESARROLLO E INVESTIGACION DE LAS PLANTAS MEDICINALES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de diciembre de 1996.

17) FUNDACION TOCANDO LA PUERTA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de abril de 1997.

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18) COMITE PARA EL SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LICEY AL MEDIO (COPASALI), que tiene su domicilio en Licey al Medio, provincia de Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de noviembre de 1997.

19) ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y CONDOMINIOS DE LAS URBANIZACIONES LAS PRADERAS Y UNIDAD VECINAL “C” (ASOPRADERA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de abril de 1997.

20) ASOCIACION DE DUEÑOS Y CHOFERES DE CARROS PUBLICOS DE PEDRO BRAND, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de enero de 1997.

21) SERSO (SERVICIO SOCIAL), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de abril de 1997.

22) ASOCIACION DE DUEÑOS DE CORTADORAS DE ARROZ “LA UNION”, DE LA LINEA NOROESTE, que tiene su domicilio en Laguna Salada, provincia Valverde, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de mayo de 1995.

23) ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIALES DE MUEBLES, COLCHONES Y AFINES (ASONAIMCO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de agosto de 1996.

24) MINISTERIO EVANGELISTICO PENTECOSTAL UNIDO EN CRISTO (MEPUC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de enero de 1997.

25) ASOCIACION DE VECINOS DE CUESTA HERMOSA II, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de abril de 1993.

26) IGLESIA “CRISTO DE LA ROCA DE SANTIDAD PENTECOSTAL”, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de febrero de 1997.

27) ASOCIACION DE MICROS Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS DEL NORDESTE (AMPENOR), que tiene su domicilio en la provincia

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San Francisco de Macorís, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de octubre de 1996.

28) ASOCIACION DE CHOFERES DE JEEP DE OCOA, que tiene su domicilio en San José de Ocoa, provincia Peravia, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 del mes de diciembre de 1996.

29) FUNDACION COMERCIANTES DETALLISTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (FUNDACION DETALLISTAS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de mayo de 1996.

30) FUNDACION DOMINICANA DE JOVENES ESTUDIANTES JUAN PABLO DUARTE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de mayo de 1997.

31) ASOCIACION DE ESPOSAS DE OFICIALES DEL EJERCITO NACIONAL (ADEOEN), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de septiembre de 1996.

32) LIGA DEPORTIVA HOTELERA (LIDEHO), que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de octubre de 1995.

33) FUNDACION DON MIGUEL BARCELO PASCUAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de diciembre de 1996.

34) ASOCIACION DE POBLADORES “EL SOL SALE PARA TODOS”, que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de abril de 1997.

35) ASOCIACION DE INVERSIONISTAS EXTRANJEROS DE LA PROVINCIA DE SAMANA (A.I.E.P.S), que tiene su domicilio en la provincia Samaná, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de diciembre de 1996.

36) CLUB DE LEONES SANTO DOMINGO-ESPAILLAT, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de diciembre de 1995.

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37) ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS “CHALONA”, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de mayo de 1995.

38) JUNTA DE VECINOS BUENA ESPERANZA, que tiene su domicilio en la provincia de Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de abril de 1997.

39) FUNDACION DOMINICANA PARA LA ASESORIA Y AYUDA MUNICIPAL (FUNDEPAAM), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de abril de 1997.

40) CLUB DE LEONES DE CONSTANZA, que tiene su domicilio en Constanza, provincia de La Vega, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de julio de 1996.

41) FUNDACION AMOR Y SOLIDARIDAD, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de marzo de 1997.

42) MOVIMIENTO DE LA MANO CON LA VIDA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de enero de 1997.

43) CLUB SOPROVIS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de enero de 1997.

44) MOVIMIENTO POR LA CULTURA JURIDICA Y EL SANEAMIENTO DE LA JUSTICIA EN LA PROVINCIA LA ALTAGRACIA, que tiene su domicilio en Higüey, provincia La Altagracia, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de febrero de 1997.

45) CLUB DE LEONES SANTO DOMINGO-JARDINES DEL NORTE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de febrero de 1997.

46) FUNDACION FRANCISCO LASHERAS, que tiene su domicilio en la provincia de Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de abril de 1997.

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47) FUNDACION MARGARITA DANZER, que tiene su domicilio en la provincia de Puerto Plata, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de enero de 1993.

48) CIRCULO DE EDITORES ECONOMICOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de noviembre de 1996.

49) CAMARA MINERA-PETROLERA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de abril de 1997.

50) ASOCIACION AGRICOLA ALTO DE LA TUNA, que tiene su domicilio en Neiba, provincia Bahoruco, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de marzo de 1973.

51) ASOCIACION DE EMPRESAS LA NUEVA ISABELA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de febrero de 1997.

52) FUNDACION SAN MARTIN DE PORRES (FUSAMP), que tiene su domicilio en San José de las Matas, provincia Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de enero de 1997.

53) PATRONATO DE CUERPO DE BOMBEROS DE SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio en la provincia de San Cristóbal, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de febrero de 1996.

54) ASOCIACION AGRICOLA SANTA TERESITA, que tiene su domicilio en Baní, provincia Peravia, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de febrero de 1997.

55) ASOCIACION NACIONAL DE DISTRIBUIDORES E IMPORTADORES DE EQUIPOS DE GAS PARA VEHICULOS Y AFINES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de marzo de 1997.

56) CENTRO DE SERVICIOS DE DESARROLLO COMUNITARIO NACIONAL (CESEDECONA), que tiene su domicilio en Santo

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Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de febrero de 1997.

57) FEDERACION NACIONAL DE PLANES PREVISIONALES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de febrero de 1997.

58) COMITE DE DESARROLLO DE LA CAOBA 2DA., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de enero de 1997.

Artículo 2.- Se aprueba la modificación de los estatutos de la ASOCIACION DE SUPLIDORES DE MATERIALES ELECTRICOS, INC. (ASUME), celebrada en asamblea extraordinaria en fecha 26 de septiembre de 1996, con su domicilio en Santo Domingo, D. N.

Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 332-97 que otorga exequátur a varios profesionales.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 332-97

VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;

VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;

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VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964 y sus modificaciones;

VISTA la Ley sobre Contadores Públicos Autorizados No. 633, de fecha 13 de junio de 1944, y sus modificaciones;

VISTA la Ley sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados No. 146, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;

VISTO el Reglamento sobre Farmacias No. 2525, de fecha 6 de marzo de 1957, y la Ley No. 37, del 7 de julio de 1942, sobre presentación de examen para el ejercicio de las profesiones de Farmacia, Cirugía Dental, y sus respectivas modificaciones;

VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955 y sus modificaciones, que hace obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

ABOGADO:

1)- ABELITO ROJAS HELENA

2)- AGUEDA FRANCISCA SANTANA SOSA

3)- AIMEE BELLELISA HENRIQUEZ LIZARDO

4)- ALEJANDRO VASQUEZ ROSARIO

5)- ALFONSO EFREN DE LOS SANTOS RAMIREZ

6)- ALTAGRACIA VASQUEZ HERNANDEZ

7)- ANA ALTAGRACIA ESCARRAMAN VARGAS

8)- ANA AURELIA DELGADO MEDINA

9)- ANA MERCEDES ALMONTE ALMONTE

10)- ANA RAMONA VARGAS HERNANDEZ

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11)- ANA TERESA CARO RUIZ

12)- ANA YOCASTA MARTINEZ SANTELISES

13)- ANDRES ENRIQUE MOREL VERAS

14)- ANDRES GONZALEZ MARTINEZ

15)- ANGELA GREIS ARIAS PERALTA

16)- ANNETTE ALTAGRACIA PEÑA ACOSTA

17)- AQUILE MENDEZ

18)- ARIANNY OVERISSEL MARQUEZ FAMILIA

19)- ARMANDO JOSE RAMOS ABRÉU

20)- AURELIO ANTONIO SCHWERER MONTILLA

21)- BERKIS MARITZA DIROCIE MONTAS

22)- BERONICA YUBERQUI ALCANTARA CAYETANO

23)- CARLOS ALBERTO GARCIA FIGUEREO

24)- CARLOS ANTONIO REINOSO ROMERO

25)- CARLOS CESAR PALMER PACHECO

26)- CARLOS CURIEL GUZMAN

27)- CARMEN LUISA ANICO GUZMAN

28)- CARMEN PANTALEON LINAREZ

29)- CAROLINA MERCEDES MERCEDES ALMONTE

30)- CATIA ESMERALDA FRANCISCO FRANCISCO

31)- CELESTINA VALDEZ NUÑEZ

32)- CELINA ZAMIRA SANCHEZ REYES

33)- CESAR AUGUSTO GALVEZ MENDEZ

34)- CESAR HUIRMAN TEJEDA POLANCO

35)- CLAUDINA URBAEZ GOMEZ

36)- CLICEDA YAQUELIN SERRANO VALDEZ

37)- COLOMBIA MILADYS PAYANO FERRERAS

38)- CORPUS SANCHEZ CUESTA

39)- CRESENCIO ARALIN GOMEZ CONTRERA

40)- CRUSILBANI ANIUSCA FELIZ LORENZO

41)- DALIA DEL CARMEN CASTILLO DE LA CRUZ

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42)- DANIEL ANTONIO MENDEZ REYNOSO

43)- DANIEL OSPINIO MARTINEZ GONZALEZ

44)- DENISE MARIA GUTIERREZ MUÑOZ

45)- DINAVIA FRANCISCA UREÑA PARACHE

46)- DIORIS DARIO BATISTA DIAZ

47)- DIVINA ESTHER ZORRILLA RAMIREZ

48)- DOMINGO MARIA CONTRERAS SANTANA

49)- DORA REYES

50)- DULCE JOSEFINA MEDINA ABRÉU

51)- DULCE MARIA FRANCO DECENA

52)- ELIDANESE PEÑA LUCIANO

53)- ELIGIO ANTONIO ENCARNACION GENERY

54)- ELIZABETH MARIA HERNANDEZ TEJADA

55)- ELPIDIO ACEVEDO JIMENEZ

56)- ELVIS LEONARDO SALAZAR ROJAS

57)- EMILIO ORTIZ MEJIA

58)- ENERSIDA NOEMY BRISITA GUTIERREZ

59)- ESMERALDO SANTIAGO

60)- ESTELA MARGARITA SANCHEZ MEJIA

61)- ESTHEL YADIRA CABRERA SANTOS

62)- EUGENIA ROSARIO VOLQUEZ

63)- EUGENIO GREGORIO TORIBIO CABRERA

64)- FAUSTO CONSTANTINO OVALLES LOPEZ

65)- FE DEL ROSARIO SALCEDO SALA

66)- FELIPE MORALES ZORRILLA

67)- FERNANDO ANTONIO GARCIA ABRÉU

68)- FERNANDO ELIGIO SANTANA PELAEZ

69)- FERNANDO MARTIN FLAQUER QUEZADA

70)- FLOR MERCEDES BRITO DE LA CRUZ

71)- FRANCINA ZAPATA RODRIGUEZ

72)- FRANCISCO ALBERTO MENA MORONTA

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73)- FRANCISCO ALBERTO REGALADO ABRÉU

74)- FRANCISCO ANTONIO TRINIDAD MEDINA

75)- FRANKLIN BENJAMIN ANGOMAS COLON

76)- FRANKLIN BERROA ORTEGA

77)- FREDESVINDA RODRIGUEZ AVILA

78)- FURGENCIA SANTANA SANTANA

79)- GERALDO CUEVAS ENCARNACION

80)- GINA CARLO ROMAN

81)- GINA MARIA MARRERO CAMPAGNA

82)- GINA YOKASTA ALTAGRACIA PICHARDO RODRIGUEZ

83)- GISELA ELENA SABA CRUZ

84)- GLADYS ESTHER SANCHEZ RICHIEZ

85)- HIDIAN MEDINA CASANOVA

86)- INDHIRA JOCELYN ESPINAL SCARBOROUGH

87)- INGRID ESTHER DE LA CRUZ FRANCISCO

88)- IRIS CARIDAD DUARTE DUARTE

89)- IVONNE ROSINA GERMOSEN RODRIGUEZ

90)- JACQUELINE MARTINEZ RIVAS

91)- JAIME DELANOY LAMBERTUS MARTI

92)- JESUS MARIA RODRIGUEZ ROSARIO

93)- JOSE APOLINAR SANTOS CASTILLO

94)- JOSE DILIO PEÑA ROMAN

95)- JOSE IGNACIO LANTIGUA NUÑEZ

96)- JOSE LUIS SANCHEZ JIMENEZ

97)- JOSE MANUEL DEL CASTILLO SAVIÑON

98)- JOSE RAFAEL MARTINEZ MORILLO

99)- JOSEFA LEOCADIA RAFAELA BAEZ

100)- JOSEFA MERCEDES LIBIA DIAZ PEREZ

101)- JOSEFINA COMPRES SANTANA

102)- JOSEFINA TAHUANA MOQUETE GONZALEZ

103)- JUAN ANTONIO DEL ROSARIO

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104)- JUAN GENARO LEOVIGILDO MOTA CERDA

105)- JUAN JOSE DISLA LEDESMA

106)- JUAN JOSE PEÑA MARTINEZ

107)- JUAN PABLO FAJARDO ACOSTA

108)- JUAN RAMON MARTINEZ DEL VILLAR

109)- JUAN TOMAS DE LA CRUZ REYES

110)- JUANA ALMINDA MARTINEZ FERREYRA

111)- JUANA CANDELARIA SANTANA VENTURA

112)- JUANA CARMONA RAMIREZ

113)- JUANA ZAHIRA AYBAR PEREZ

114)- JUANITA ENCARNACION ARAUJO

115)- JULIO CESAR GUZMAN GOMEZ

116)- JULIO CESAR MADERA ARIAS

117)- JULIO CESAR RAMIREZ SANCHEZ

118)- JULIO GIL REYES

119)- JULIO VINICIO ROSO

120)- JULISSA DEL CARMEN MARTINEZ LANTIGUA

121)- LEOCADIA RAMONA RIVERA LIRIANO

122)- LIDIA MARIANA PEREZ

123)- LIDIA YVELISSE CUEVAS NOVAS

124)- LOIDA ISABEL SANTANA MALDONADO

125)- LUCIA CESPEDES GARCIA

126)- LUCIANO QUEZADA DE LA CRUZ

127)- LUIS ARMANDO MINYETTY RUIZ

128)- LUIS DE LOS SANTOS

129)- LUIS ENMANUEL MENA COLLADO

130)- LUIS MENA TAVAREZ

131)- LUZ DEL ALBA ALTAGRACIA ZORRILLA RAMIREZ

132)- MAGDALENA ASENCIO MENDOZA

133)- MANUEL ANTONIO BRITO SANCHEZ

134)- MANUEL BELTRE ALCANTARA

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135)- MANUEL ENRIQUE CARVAJAL ESPINOSA

136)- MARGARITA VALENZUELA FAMILIA

137)- MARIA ENGRACIA BATISTA MATOS

138)- MARIA ESTELA SANTOS MERCADO

139)- MARIA MAGDALENA MOREL GARCIA

140)- MARISOL MOREY ALVAREZ

141)- MARTHA BIENVENIDA OBJIO DIAZ

142)- MARTHA ELENA RAMIREZ BELTRE

143)- MARTHA MIREYA SANCHEZ MEJIA

144)- MARTHA VALENZUELA

145)- MARY ESTHER PUELLO TURBIDES

146)- MAXIMA OZUNA ROQUE

147)- MAXIMO ALCANTARA ENCARNACION

148)- MAYRA GARCIA MENA

149)- MAYRA INES DIAZ DUARTE

150)- MERCEDES HERRERA FLORES

151)- MIGUELINA TAVAREZ ROQUE

152)- MIOSOTIS YAIRYS NUÑEZ PEÑA

153)- MIRIAN ALEXIS FELIZ MATOS

154)- MIRLA MARIA DE LAS MERCEDES TAULE BAEZ

155)- MODESTA PEREZ DE LOS SANTOS

156)- NEWTON ALEXIS PEREZ NIN

157)- NICOLAS REYES TAVAREZ

158)- OBISPO LEBRON NOVA

159)- ODELIS ARLES MATOS FLORES

160)- ONIDES LARITZA LANDRON CEDEÑO

161)- ORLANDO ANTONIO ROA ROA

162)- ORLIM FRANCINA BILLINI CORDERO

163)- OSVALDO RAMIREZ VALDEZ

164)- PABLO ALBERTO PARRA SEGURA

165)- PATRICIA PAOLA PICHARDO CASTILLO

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166)- PEDRO ANGEL MIGUEL MEJIA MARTINEZ

167)- PEDRO CLAUDIO CABA RAMOS

168)- PEDRO MANUEL CUEVAS GOMEZ

169)- PEDRO TULIO GARCIA FERMIN

170)- PURITA ULLOA MARTINEZ

171)- RADHAMES GERVACIO JIMENEZ

172)- RAFAEL AUGUSTO SANTANA MEDINA

173)- RAFAEL BAEZ MOTA

174)- RAMON ALBERTO PEREZ MONTERO

175)- RAMON ANTONIO BELLO CUEVAS

176)- RAMON ANTONIO DE LA CRUZ ADAMES

177)- RAMON ANTONIO PIMENTEL GOMEZ

178)- RAMON DE JESUS FERNANDEZ LORA

179)- RAMON DOMINGO TEJADA ANDELIZ

180)- RAMON EXPEDITO SANCHEZ CRISOSTOMO

181)- RAMONA ALICIA OZUNA CASTILLO

182)- REYNARDO ABERCIO CABRERA

183)- RICHARD CONRADO LOZADA RODRIGUEZ

184)- ROBERTO VIRGILIO MARTINEZ SORIANO

185)- ROMILDA MADE VALERA

186)- ROSA MARGARITA DE LEON ERAZO

187)- ROSA MARIA CAMINERO FIGUEREO

188)- ROSANNA HENRIETTE ALTAGRACIA CASTELLANOS CASTILLO

189)- RUTH MERCEDES LAMOUT MILLARD

190)- SANDRA BERONICA GUZMAN SOTO

191)- SERGIO AUGUSTO FURCAL

192)- SEVERO DE JESUS PAULINO

193)- SIDNEY RUDDY SAVIÑON GIL

194)- SOFIA ALTAGRACIA CRUCETA NUÑEZ

195)- TEODORA CONTRERAS MORA

196)- TEOFILO JAVIER GRULLON MORALES

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197)- TEOFILO MARTINEZ ENCARNACION

198)- TERESA DE JESUS VICIOSO RODRIGUEZ

199)- TOMAS JOAQUIN CEDEÑO ROJAS

200)- ULISES YGNACIO ACOSTA TORIVIO

201)- VALENTINA GABRIEL MORA

202)- VICTORIANO ROSARIO TRUFER

203)- VIRGINIA GUERRERO BELTRE

204)- WENDY ELIZABETH CABRERA TEJEDA

205)- WILLIAM CAPELLAN FERREIRAS

206)- WILSON LEONARDO GOMEZ ASTACIO

207)- WILTON JOSE OSCAR PEÑA SANCHEZ

208)- WINSTON CORTORREAL

209)- YDELKA YANET PAREDES FRIAS

210)- YNES FLORES ESPINAL

211)- YOHANNA YUDITH RODRIGUEZ CUEVAS

212)- YRENES ALTAGRACIA MATEO VERIGÜETE

213)- YUBELY DEL ROSARIO TEJADA MEDINA

214)- YUDEIKA ALTAGRACIA CASTILLO LAJARA

NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:

1)- AGUSTIN ESTEVEZ

2)- ALCIBIADES SUERO CARRASCO

3)- ALEXANDRA DIAZ FELIX

4)- ALTAGRACIA VIRGINIA CALDERON PERERA

5)- ANA VIRGINIA DE LEON JAVIER

6)- ANGEL CORIDES FELIZ GONZALEZ

7)- ANTONIO CARVAJAL MONTERO

8)- ANTONIO RAFAEL GERMAN CANAAN

9)- ANTONIO VASQUEZ SURIEL

10)- AQUILES DE LEON VALDEZ

11)- AQUILINO LUGO ZAMORA

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12)- BERNARDA BELEN SANTOS

13)- BERNARDINO ENCARNACION MATOS

14)- CANDIDA RITA NUÑEZ LOPEZ

15)- CARMEN LUZ MEJIA CANDELARIO

16)- CARMEN SOCORRO NUÑEZ PEÑA

17)- CLARA YSABEL TEZANOS BAEZ

18)- DAISY DEL CARMEN FRANCISCO BURGOS

19)- DENISE FRANCINA CASTILLO GUABA

20)- DOLORES IRINA DEL CORAZON DE JESUS CAMACHO UBIERA

21)- DOMINGO ANTONIO SUAREZ AMEZQUITA

22)- DULCE MARIA DEL ORBE PAULINO

23)- ELIAS POLANCO SANTANA

24)- ELISA FREDEYUNDA CABRAL GARCIA

25)- EMMA ALTAGRACIA CASTILLO RAMIREZ

26)- EMMA ALTAGRACIA LOPEZ SEVERINO

27)- EUSEBIA PLASENCIA BATISTA

28)- FABIAN LORENZO MONTILLA

29)- FABIOLA MARIA NERY CABRERA GONZALEZ

30)- FELICIDAD ALTAGRACIA DIAZ LAO

31)- FELIPE ALBERTO NOBOA PEREYRA

32)- FELIX SANTIAGO SUAREZ LORA

33)- FRANCISCO ABRÉU MONTES DE OCA

34)- FRANCISCO ORTEGA VENTURA

35)- GABRIEL GABRIEL RODRIGUEZ

36)- GERMAN RIVAS VASQUEZ

37)- GLENYS SANTA SOLANO CIPRIAN

38)- HABIA RUTH CAMPUSANO MERCEDES

39)- HENRY ALEXIS SANCHEZ DE LOS SANTOS

40)- ISAIAS MATOS ADAMES

41)- ISIDRO LUGO RODRIGUEZ

42)- IVELISSE DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ

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43)- JAIME MANUEL RODRIGUEZ ABRÉU

44)- JAIME MARTE MARTINEZ

45)- JEANNETTE ALEXANDRA ALMANZAR REYNOSO

46)- JORGE LUIS SERRATA ZAITER

47)- JOSE DEL CARMEN VICTORIA YEB

48)- JUAN ALBERTO ROJAS MEJIA

49)- JUANA ACOSTA DE LA CRUZ

50)- KARINA ANTONIA PEREZ ROJAS

51)- LEOCADIO JIMENEZ DEL CARMEN

52)- LOURDES JOCELYN FAÑAS ORTEGA

53)- LUIS BARTOLOME ANTONIO CASTILLO ACOSTA

54)- LUIS MARIA RAMIREZ MEDINA

55)- LUISA MARIA SALAZAR

56)- MARIA YOLANDA CARDENAS ACOSTA

57)- MARICELA ALTAGRACIA DEL CARMEN BERAS PRATS

58)- MAYRA DEYANIRA MEDINA TEJEDA

59)- MERCEDES MIGUELINA MARTINEZ LEONARDO

60)- MIGUEL ANDRES REYES REYNOSO

61)- NANCYS MARTE RAMIREZ

62)- NAYARA TERESA MUÑOZ CONTRERAS

63)- NEFRI MUÑOZ PEREZ

64)- NORMA ALTAGRACIA FELIZ GONZALEZ

65)- RAFAEL ANTONIO JIMENEZ CRUZ

66)- RAFAEL TOBIAS GENAO BAEZ

67)- RAMON BIENVENIDO POUERIET ROLFFOT

68)- RAUL ALMONTE LLUBERES

69)- ROSANNA MARTINEZ SUSANA

70)- SARIS JUANITA MEDINA FERRERAS

71)- SIXTO MERQUIADES GARCIA MORA

72)- VIOLA ZENEYDA JIMENEZ MONTERO

73)- WILSON RAFAEL ROA MATEO

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74)- XIOMARA JOSEFINA SILIE ALBA

75)- YOLANDA BRITO GARCIA

76)- YSIDRO DIAZ BAEZ

77)- YUDELKA LAUREANO PEREZ

78)- ZOILA ADALGISA RAMIREZ CASTILLO

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:

1)- ANA MERCEDES GARCIA COLLADO

2)- BEATRIZ ALTAGRACIA MORILLO GUZMAN

3)- FATIMA ANGELINA SUED MERCADO

4)- FRANCIA YUDELKA CLASE CLASE

5)- GLENYS ALTAGRACIA GUZMAN TEJADA

6)- JOSEFINA ALEJANDRA BATISTA SAVIÑON

7)- LUIS MANUEL PEREZ

8)- MARIBEL ALTAGRACIA GOMEZ GUABA

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:

1)- ANDREA MERCEDES SEVERINO

2)- CELESTE ADALGISA FERNANDEZ BADIA

3)- EZEQUIEL ANTONIO JOSE MARIA GONZALEZ REYES

4)- FLORALBA MARTE HERRERA

5)- LUZ MARIA VICENTE HUMA

6)- ORISTELI OLIVO BOBADILLA

7)- ROMERIS HILARIO ALVARADO

8)- SILVESTRE ABRÉU GOMEZ

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE MOCA:

1)- ELIDA ALTAGRACIA PEÑA VILLA

2)- HENRY DAMIAN ALMANZAR CUEVAS

3)- JOSE ALFREDO MARTINEZ MARTINEZ

4)- RICHARD ANTONIO MENDEZ

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NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA VEGA:

1)- BELKIS GUADALUPE FLORENCIO PICHARDO

2)- JOSEFA DEL CARMEN AYALA ANGELES

3)- ROSA ELADIA MOLINA ABRÉU

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE MAO:

1)- DIONICIO ANDRES PEREZ PERALTA

2)- FRANKLIN URBANO HIERRO ESTEVEZ

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA:

1)- JOAQUIN NUÑEZ VASQUEZ

2)- REYNALDO ARTURO INFANTE GONZALEZ

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA:

1)- ALEJANDRINA FULGENCIO GUERRERO

2)- ALTAGRACIA MEJIA TURBIDES

3)- EDDY MARGARITA HIDALGO SANTANA

4)- GUASIMODO PEROZO CASTILLO

5)- JUAN JULIO BAEZ CONTRERAS

6)- LEONIDAS RODRIGUEZ

7)- LUIS ARMANDO MUÑOZ BRYAN

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:

1)- CECILIA PIÑA BELLO

2)- JUAN FRANCISCO SIERRA MEDINA

3)- MAYRA ALTAGRACIA FRAGOSO BAUTISTA

4)- SIGFREDO ALCANTARA RAMIREZ

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE EL SEIBO:

1)- ARACELIS DEMORIZI OROSA

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2)- CELSO WELLINTON HERRERA NUÑEZ

3)- HUASCAR CECILIO MANZANILLO CASTRO

4)- MERCEDES ALTAGRACIA CORDERO DE LA ROSA

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE COTUI:

1)- JUAN ANTONIO DE LA CRUZ SANTANA

2)- RAFAEL ANTONIO JEREZ MIESES

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL:

1)- EDITA INOCENCIA DEL CORAZON DE JESUS HERNANDEZ DIAZ

2)- PASTOR DE LA ROSA AQUINO

3)- PEDRO LUNA DOMINGUEZ

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS:

1)- JUAN ANTONIO ECHAVARRIA PAYANO

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE BANI:

1)- IRIS ELIZABETH CASTILLO ORTIZ

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE NAGUA:

1)- RHADAMES HICIANO HERNANDEZ

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE DAJABON:

1)- CARLOS ODALIS SANTOS MORROBEL

2)- LURDES XIOMARA VENTURA HERALTE

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE CASTAÑUELA:

1)- BRUNILDA FORTUNA RUBEN

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE VICENTE NOBLE:

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1)- MANUEL EMILIO GONZALEZ CASTILLO

CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:

1)- ADALISA ASIATICO ESPINAL

2)- ALEXIS ENRIQUE DE LOS SANTOS REYES

3)- ALTAGRACIA REYES MATOS

4)- ANA ALTAGRACIA HERNANDEZ LIRIANO

5)- ANA ANTONIA COLLADO JOAQUIN

6)- ANA BELKIS CONCE CONCE

7)- ANA CECILIA ALCANTARA DIAZ

8)- ANA DIANELBA GIL BRITO

9)- ANA GERTRUDIS CRUZ GUERRERO

10)- ANA LUISA DE LA CRUZ SANTIAGO

11)- ANDRES ELIAS ESTRELLA ORTEGA

12)- ANDRES JULIO VALDEZ

13)- ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ

14)- ANGELA MARIA ABAD ARIAS

15)- ANNY PETRONILA MERCEDES CUEVAS

16)- ANTONIA HEREDIA MARTINEZ

17)- ANYELINA RAQUEL TINEO SANTANA

18)- ARIANNE MARIA MEDINA DE JESUS

19)- BEGOÑA ALTAGRACIA DIAZ BREA

20)- BELARMINIO SANCHEZ MEDINA

21)- BELKIS ARACELIS VALERIO MARTINEZ

22)- BERTINIO DE JESUS BERNABEL

23)- BIANKA ALTAGRACIA RODRIGUEZ SALDAÑA

24)- BIRONE MARINELLY LARA BERNABEL

25)- BISMARKIS MARJORIE BAEZ DE LA ROSA

26)- CARMEN ARELYS DE JESUS VASQUEZ

27)- CIRILA HEREDIA MORENO

28)- CLARIBEL FABIAN PEREZ

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29)- CLEOTILDE SIOMARA DURAN HENRIQUEZ

30)- CONRADO ARAUJO UREÑA

31)- CONSUELO ENEDINA URBAEZ RUIZ

32)- CRISTINA ARIAS DE LEON

33)- CRUZ ANTONIO RODRIGUEZ

34)- DARIO MATEO ENCARNACION

35)- DELFIN PAREDES DUME

36)- DELSA MARGARITA ZAPATA SANTOS

37)- DESIDERIO ALVARADO HERNANDEZ

38)- DEYSIS ESTHER MATOS FERRERAS

39)- DIONEDIS BATISTA PEREZ

40)- DIOVANIS ANTONIO MANZANILLO RAVELO

41)- EDWIN OMAR JIMENEZ GUZMAN

42)- ERNESTO CASTILLO ROJAS

43)- ESTELA VIRGINIA ALTAGRACIA LOPEZ MINAYA

44)- EUDOCIA ESPINAL TORRES

45)- EVANGELISTA QUEZADA MONTERO

46)- FATIMA ROSARIO SERRANO PIMENTEL

47)- FAUSTO CARPIO CASTILO

48)- FELICIA ALTAGRACIA LOPEZ ROSARIO

49)- FELIX ANTONIO RAMOS

50)- FERMINA BENITEZ GUZMAN

51)- FIOR DALIZA TAVERAS GARCIA

52)- FIORDALIZA GUANTE BENCOSME

53)- FLORANGEL GONZALEZ VALERIO

54)- FLORENTINA ALTAGRACIA DIAZ PEREZ

55)- FRANCISCA ARACELIS GARCIA VASQUEZ

56)- FRANKLIN RAFAEL NUÑEZ GONZALEZ

57)- FULGENCIO CRISOSTOMO VARGAS

58)- GERMAN WIBERTO GOMEZ SANTANA

59)- GIOVANI ELISABETH MORENO ESPINOSA

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60)- GISEL BETHANIA MENDEZ MOYA

61)- GLORIA MARGARITA BRITO FELIZ

62)- GREGORIA OFELIA ACEVEDO GIL

63)- HASSIN ELIAS MENDEZ URBAEZ

64)- HECTOR FELIX SERVIO BERROA

65)- IBELISE BERIGÜETE BERIGÜETE

66)- IDELSA MARIA POLANCO

67)- IGNACIA JACQUELINE FRIAS TORIBIO

68)- INGRID MERCEDES RAMOS PLACENCIA

69)- ISABEL ALCANTARA

70)- ISABEL CASILLA RUIZ

71)- ISABEL ROSMERY MADERA TEJADA

72)- IVELISSE GARCIA LOPEZ

73)- JEANNETTE RAFAELA GUICHARDO REYES

74)- JERSON YOBANI SANCHEZ SANTANA

75)- JESUS MENA CARELA

76)- JOAQUIN EMILIO ORTIZ PIMENTEL

77)- JOSE AMAURYS TAVERAS

78)- JOSE ANTONIO MENDOZA SERRANO

79)- JOSE BIENVENIDO ENCARNACION

80)- JOSE EMILIO DORVILLE DORVILLE

81)- JOSE FRIAS CASTILLO

82)- JOSE GONZALEZ CASTILLO

83)- JOSE IGNACIO JIMENEZ MARRERO

84)- JOSE LUIS GARCIA ACOSTA

85)- JOSE PINEDA

86)- JOSE SILVERIO PEN

87)- JOSEFINA ANATILDE CAMPUSANO VALDEZ

88)- JOVANNY MIGUEL PAULA CRUZ

89)- JUAN BIENVENIDO AVALO TEJEDA

90)- JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ RUIZ

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91)- JUANITA DIAZ VALDEZ

92)- JULIANA RAFAELINA FAÑAS JESUS

93)- JULIANA RAMONA DE LEON LORA

94)- JULISSA DEL CARMEN RAMOS OSORIA

95)- LAURAS NATALIAS CARRASCO ENCARNACION

96)- LEONARDA MERCEDES CRUZ VARGAS

97)- LEONARDO ROBERTO VARGAS BALBUENA

98)- LEONIS YOBANIS BURGOS GUZMAN

99)- LOURDES TERESA OVALLES DEVORA

100)- LUCIA DEL CARMEN SANTOS INOA

101)- LUCIANA SALOME ELENA RODRIGUEZ MALDONADO

102)- LUIS DARIO LARA

103)- LUIS FRANCISCO VALERIO PANTALEON PANTALEON

104)- LUIS TEOFILO RAFAEL CRUZ JIMINIAN

105)- LUISA MERCEDES ESCOTO MATOS

106)- MAIRELIS ESTHER PEREZ BEARD

107)- MARCIA ANDREA TAVERAS GARCIA

108)- MARCIA GUADALUPE GARCIA VASQUEZ

109)- MARGARITA ALTAGRACIA GIL BRITO

110)- MARIA ALTAGRACIA RAMIREZ ULLOA

111)- MARIA DEL PILAR FERRUS BONIFASI

112)- MARIA DIGNA PRENSA MAÑON

113)- MARIA DOLORES ALEJO CONTRERAS

114)- MARIA ESTHER VERAS TAVERAS

115)- MARIA GLORIA CASTILLO MERAN

116)- MARIA MIGUELINA PAULINO SANCHEZ

117)- MARIA YSABEL CUEVAS DE OLEO

118)- MARIBEL OVALLES CEDEÑO

119)- MARISOL CASTILLO SANTANA

120)- MARISOL REYES AMPARO

121)- MARITZA DE LOS SANTOS

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122)- MARTHA MARIA JACKSON SHEPHARD

123)- MARY BERNARDO

124)- MATILDE RAFAELINA PEÑALO JIMENEZ

125)- MAYRA YAZMIN REYES FELIZ

126)- MERCEDES GERARDINA MESSON SANCHEZ

127)- MERCEDES VARGAS TAVAREZ

128)- MIGUEL ANTONIO MARTINEZ CRUZ

129)- MIGUEL TOMAS VASQUEZ ROSARIO

130)- MIGUELINA URBAEZ DIAZ

131)- MILDRED CASADO PATROCINIO

132)- MODESTINA DE LOS SANTOS ALCANTARA

133)- NADIME MINABEL LOPEZ DIAZ

134)- NANCY MATEO

135)- NELITA MARTINEZ RAMIREZ

136)- NELSON NOUEL FELIZ SUERO

137)- NIDIA ALTAGRACIA MORENO DIAZ

138)- NILDA BIVIANA BUENO BUENO

139)- NILDA EVANGELISTA CORDERO TAVAREZ

140)- NIWRKA ISABEL VILLA MATIAS

141)- NURIS ALTAGRACIA VILLAMAN SOSA

142)- OCTAVIO DE JESUS MORETA CRUCETA

143)- OLGA DAYAMIRYS ESTEVEZ FORTUNA

144)- OLGA KATHERINE PEREZ SOSA

145)- ORLANDO DE JESUS GARCIA ALEJANDRO

146)- PETRONILA ARIAS ALMANZAR

147)- PLACIDO RICARDO GOMEZ GERARDINO

148)- RAFAEL ANGEL LAMBERTUS MONTERO

149)- RAFAEL ANTONIO CASTRO SORIANO

150)- RAFAEL ANTONIO ZORRILLA GUTIERREZ

151)- RAFAEL GARCIA

152)- RAFAEL LEONICIO ARIAS ARIAS

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153)- RAFAEL RAMON FELIZ JESURUN

154)- RAISA MERCEDES FELIZ PEREZ

155)- RAMON ALEXANDER ROMERO REYNOSO

156)- RAMON EMILIO RIVERA CABRERA

157)- RAMON EMILIO TAPIA GUERRERO

158)- RAMON GONZALEZ ENCARNACION

159)- RAMON GUILLERMO CAMPOS RAMIREZ

160)- RAMONA GALAN ROBLES

161)- REYNA ISABEL REYNOSO MOREL

162)- RICHARD FELIZ FELIZ

163)- ROBERTO BIENVENIDO LANTIGUA BALBUENA

164)- ROBIN LORA BRITO

165)- ROMILIA BIENVENIDA GARCIA DIAZ

166)- ROSA ALEIDA PEREZ VALENZUELA

167)- ROSA MARIA VENTURA PEREZ

168)- RUDDY SANCHEZ MATOS

169)- RUDY RAFAEL LOPEZ JIMENEZ

170)- SANDRA RIVAS GONZALEZ

171)- SANTA VIRGINIA MATOS FERRERAS

172)- SIMON BOLIVAR PERDOMO DIAZ

173)- VICTOR MANUEL GARCIA RODRIGUEZ

174)- VIRGINIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ

175)- WILFRIDO MIGUEL AVILA DE LA CRUZ

176)- XIOMARA SUZAÑA GALVAN

177)- YIRA MARIA DATT INOA

178)- YNES RODRIGUEZ TINEO

179)- YNGRA ODETTE MARTINEZ HERNANDEZ

180)- YNOCENCIA DEL ROSARIO HERNANDEZ REYNOSO

181)- YOSELIN ALTAGRACIA LARA LEONARDO

182)- YOXAGNA GUZMAN RODRIGUEZ

183)- YSABEL CASILLA RUIZ

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184)- ZOILA TERESA LORENZO CORDERO

LICENCIADA EN MERCADOTECNIA:

1)- NORELIN KERIMA AQUINO POL

2)- SARY ELIZABETH FELIZ BATISTA

3)- YOCASTA CASTRO ADAMES

LICENCIADO EN ECONOMIA:

1)- RAFAEL ANIBAL DE JESUS LOZANO CRUZ

LICENCIADO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS:

1)- MAXIMO ALEJANDRO ALVAREZ

2)- RAFAEL ANIBAL DE JESUS LOZANO CRUZ

3)- ROSA MARIBEL SOTO ARIAS

4)- YNOCENCIA LUCILA PEREZ GUTIERREZ

DOCTOR EN MEDICINA:

1)- ALVIN ESTEBAN DE JESUS GARCIA GUZMAN

2)- ANA SIRILA POLANCO DISLA

3)- ARELIM DE LA CARIDAD FUENTES MILERA

4)- BRIGIDA ALTAGRACIA ZAYAS FIGUEREO

5)- CARMEN JULIA CORPORAN MINIER

6)- DAYSI MINERVA MEJIA VALERIO

7)- DORIS LUISA BAUTISTA PIMENTEL

8)- ELIAS RADHAMES GENERE ALMANZAR

9)- EULALIA DAMARIS RODRIGUEZ

10)- EVANGELISTA BATISTA MATOS

11)- EVELYN DEL CARMEN VALDEZ POLONIA

12)- FIOR D´ALIZA HEREDIA SANTANA

13)- GEIDY EMELISA TEJERA MONCION

14)- GREGORY EARL CAPLINGER

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15)- HASHEM FEHMI YASIN

16)- HECTOR JULIO PAYANO LAUREANO

17)- HIDALGO ANTONIO MEJIA BAEZ

18)- ISMAEL VALENTIN MENDEZ

19)- JOHANNY ADELAIDA FRANCO CRUZ

20)- JOSE LUIS MEDINA MATOS

21)- JUAN ANDRES PEREZ DE LOS SANTOS

22)- JUAN LEONCIO ORTIZ DE LOS SANTOS

23)- JUAN MANUEL ESPINOSA GARCIA

24)- JULISSA ALTAGRACIA CASTILLO REGALADO

25)- KALINY BATISTA SOLANO

26)- KEYSA LISETTE MINIER QUEZADA

27)- LEONIDAS MOREL LEONARDO

28)- LEIDY DAMARIS MEDINA DELGADO

29)- LUCY DEL ROSARIO AQUINO PEREYRA

30)- LUIS ANTONIO VOLQUEZ

31)- LUIS MANUEL BAEZ GRULLON

32)- LUISA GLORIA DE LA ROSA ARIAS

33)- MAGDA DESIREE MENDEZ HERNANDEZ

34)- MANUEL ANTONIO MENDEZ PEÑA

35)- MARIA ARGENTINA VARGAS RIVAS

36)- MARIA CELESTE AMPARO RIVERA

37)- MARIANA BORGES

38)- MARILYN DE LOS ANGELES MEDINA PERALTA

39)- MIGUELINA LORENZO MORFA

40)- MILAGRO ALTAGRACIA RAMIREZ HERNANDEZ

41)- MILAGROS DE JESUS ROMAN MATOS

42)- MILAGROS DIAZ MEJIA

43)- MODESTA YANIREE ALVAREZ MOISES

44)- NANCY ELVIRA PIÑA BAEZ

45)- ROSA JULIA NOVA RAMIREZ

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46)- STALIN EDISON GARCIA BATISTA

47)- TANIA MARITZA DE JESUS SUAZO ALBA

48)- TOMAS RAFAEL VALENTIN NUÑEZ SCARBOROUGH

49)- VICTOR MIGUEL MOSCOSO POLO

50)- YOANNYS DEL ROSARIO TAVAREZ MERCEDES

DOCTOR EN MEDICINA VETERINARIA:

1)- JOSE GUSTAVO ACEVEDO URIBE

DOCTORA EN ESTOMATOLOGIA:

1)- GLENDA IVONNE CORCINO NUÑEZ

DOCTOR EN FARMACO-BIOQUIMICA:

1)- DEIDRY HICHEZ ROSARIO

2)- DIGNA MARIA RAMIREZ CASTRO

3)- ISMAELA CORONADO RODRIGUEZ

4)- LUZ MARIA PEÑA FIRPO

5)- RAFAEL MAURICIO GUILLEN REGALADO

DOCTOR EN ODONTOLOGIA:

1)- ADA JOSEFINA NUÑEZ MENDOZA

2)- ADALGISA REYES NUÑEZ

3)- ALTAGRACIA YBES DE LA CRUZ

4)- ANGEL ENRIQUE HERRERA BRITO

5)- ARALIS DE LA ALTAGRACIA SURIEL PEROZO

6)- BERNARDA ZARINA NUÑEZ DIFO

7)- CARMEN ANA FAMILIA MARTINEZ

8)- ESMILNA ELIZABETH ADAMES DE LOS SANTOS

9)- FIOR D´ALISA LOPEZ FRANCISCO

10)- JANE FIORDALISA BENCOSME BENCOSME

11)- JOHANNA ALTAGRACIA YERMENOS GONZALEZ

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12)- JOSE ADAN FRANCISCO GUZMAN COMPRES

13)- JUANA MERCEDES MARIA DE LEON

14)- KATIUSHA SANTOS COCCO

15)- LARITZA DE LAS MERCEDES BARNICHTA MONTES

16)- MAYRA LEONOR VANDERLINDER BATISTA

17)- RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ BONELLY

18)- RAISA MERCEDES JAVIER CRUZ

19)- RENATO ANTONIO MEJIA DE LOS SANTOS

20)- ROSSANNA DEL CARMEN TURBI DISLA

21)- SANDRA MARIA DE LOS SANTOS TORIBIO

22)- SARA MARGARITA PERALTA MOTA

23)- YUDERKA VICTORIA POLANCO CABRERA

LICENCIADO EN BIOANALISIS:

1)- ALFONSINA RAMIREZ DE LA ROSA

2)- ALTAGRACIA FLORIAN ROSARIO

3)- ALTAGRACIA OGANDO OGANDO

4)- ANA CECILIA TAPIA

5)- BIENVENIDA LOPEZ GARCIA

6)- CARMEN ROSARIO PAYANO PINALES

7)- GERMANIA MARIA IMBERT OLIVARES

8)- ISAIRIS MARIA MEJIA CASTILLO

9)- JAIME ISRAEL MEDINA

10)- LILIAN ALVARADO

11)- MIRTHA CRISTINA SANTANA LIZARDO

12)- NOEMI ANTONIA PEREZ SOLANO

13)- NORMA VIVIANA VERAS PASTIÑO

14)- NORYS ANTONIA MEDINA PEREZ

15)- ONDINA CRUCEY PAYAN

16)- ROSA AMARILIS CORNIEL GUZMAN

17)- VALENTINA ARDINA RODRIGUEZ

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18)- YOCASTA HERODINA PUJOLS

19)- YUBERKIS RAMONA ACOSTA CASTILLO

LICENCIADA EN FARMACIA:

1)- ALTAGRACIA MILQUELLA LLUBERES DEL JESUS

2)- CLARA MARIA MOTA MORLA

3)- HILDA MARIA GALVAN SUSAÑA

4)- JUANITA ALONSO MARTINEZ

LICENCIADA EN FARMACIA-MENCION INDUSTRIA FARMACEUTICA:

1)- GICELA MILEDY BREA ROBLES

2)- MARIA ANTONIETA SOSA TAVAREZ

LICENCIADA EN ENFERMERIA:

1)- ANNY MATEO MESA

2)- BRIGIDA VALLEJO SOLANO

3)- CRUZ MOJICA VASQUEZ

4)- DULCE MARIA BERROA HICIANO

5)- REYNA MARIA GARCIA ROBLES

LICENCIADO EN QUIMICA:

1)- HUMBERTO AGUSTIN CONTRERAS VIDAL

LICENCIADO EN PSICOLOGIA:

1)- AGUEDA MARIA PEÑA SOLIS

2)- HIPOLITA YOGENI GARCIA TERRERO

3)- LEIDA RAMONA DE LA ROSA ROSA

4)- TARQUINO HIROHITO SANTANA CAMACHO

LICENCIADA EN PSICOLOGIA CLINICA:

1)- ANA ESPERANZA GONZALEZ CASTILLO

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2)- FIOR D´ALIZA SANCHEZ JAQUEZ

3)- MARIA DEL CARMEN BARROSO FERNANDEZ

4)- SIXTA YOLANDA CASTILLO

INGENIERO CIVIL:

1)- ALEXIS RAFAEL ALMONTE NUÑEZ

2)- ANA BEATRIZ RODRIGUEZ ESPAÑOL

3)- ANA ELISA VALDEZ BURGOS

4)- CARLOS FELIPE CONCEPCION CONCEPCION

5)- CARLOS FELIPE VELEZ GARCIA

6)- CRISTIAN JOSE DIAZ RODRIGUEZ

7)- DARIO ENRIQUE JEREZ FRANCO

8)- FERNANDO EMILIO FERNANDEZ MARTINEZ

9)- FRANCISCO ANTONIO DE JESUS BARRANCO GARCIA

10)- GERMAN BENJAMIN MEDINA NUÑEZ

11)- GUAROCUYA GONZALEZ RUIZ

12)- HECTOR RODOLFO MOQUETE VOLQUEZ

13)- JOSE ENRIQUE THEN NUÑEZ

14)- JUAN ADALBERTO MORONTA HERNANDEZ

15)- JUAN ROSARIO ALMONTE

16)- JUNIOR FERRERAS PEREZ

17)- LUIS ENRIQUE APOLITO RYMER

18)- LUIS FERNANDO BADIAS OLEO

19)- LUIS RAFAEL CRUZ NIN

20)- MARIA MAGDALENA CIRIACO VASQUEZ

21)- MARIA MAGDALENA ROSARIO BONILLA

22)- MARTIN AMADO MERCEDES TEJADA

23)- NELSON ANTONIO NUÑEZ

24)- NORAH DEL ROSARIO TATIS TAVERAS

25)- PEDRO ELIECER TIO BRITO

26)- RAMON FRANCISCO ALMONTE BALDERA

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27)- TOMAS AQUINO CUEVAS CARVAJAL

28)- VICTOR HUGO RAMIREZ SEGURA

29)- YRCANIA GUILLERMINA CASTILLO LAJARA

INGENIERO CIVIL AREA EDIFICACIONES:

1)- BENITA BETANIA GARCIA ROSARIO

2)- EDUARDO JOSE ANTONIO NUÑEZ HIDALGO

3)- EUFEMIO ANTONIO PEGUERO CUETO

4)- JOSE ENRIQUE MONTERO LORENZO

5)- LUIS HARNEY ACEVEDO

6)- MIGUEL ANGEL GARCIA JAVIER

7)- MIGUEL ANGEL MEJIA

8)- MIRIAM CASTILLO PEREZ

9)- OSCAR ANDRES ENCARNACION REYES

10)- RAFAEL CESAR JAVIER

11)- ROSANNA ISABEL MARQUEZ HERNANDEZ

INGENIERO CIVIL AREA VIAS Y TRANSPORTE:

1)- ANGEL CIRIACO LOPEZ

2)- ERICK DE JESUS RAMIREZ CRUZ

3)- MARIA ALTAGRACIA ARIAS FIGUEREO

4)- MARIA ELENA SANCHEZ SANTOS

5)- NATIVIDAD TAVERAS CAPELLAN

INGENIERO CIVIL AREA HIDRAULICA Y SANITARIA:

1)- JOEL MEDINA DE OLEO

2)- MANUEL OSCAR PEREZ GOMEZ

INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:

1)- ANGEL AUGUSTO CRUZ DILONE

2)- MANUEL MOREL DE LOS SANTOS

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3)- PORFIRIO GERMAN VASQUEZ

INGENIERO ELECTRICO:

1)- ANTONIO MENDEZ SEGURA

2)- CECILIO ANTONIO LOPEZ

3)- GUILLERMO AGUSTIN DAVID HAZEL

4)- JUAN DE JESUS MOREL GONZALEZ

5)- NELSON MARINO PEÑA ORTIZ

6)- RAMON PORFIRIO OZUNA SANTANA

INGENIERO MECANICO:

1)- ALBERTO VALENTIN CAMILO ALMANZAR

2)- RAMON EMILIO HARVEY GONZALEZ

INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA MENCION ELECTRICA:

1)- ANSELMO MALDONADO STERLING

2)- ANTONIO OMAR DIAZ DE JESUS

3)- APOLINAR SANTANA BERROA

4)- ESTEBAN BELTRE

5)- HADEN RIVERA RAMOS

6)- JOSE LUIS VELAZQUEZ BURGOS

7)- JOSE MIGUEL GUZMAN DE LA CRUZ

8)- JUAN AMADO PEREZ PEREZ

9)- JUAN CARLOS SANTOS PICHARDO

10)- RUSSELL BAUTISTA JIMENEZ

INGENIERO ELECTROMECANICO-ORIENTACION ELECTRICA:

1)- CORNELIO ANTONIO MATIAS GUERRERO

2)- JAIME TOMAS CABA COLON

INGENIERO ELECTRONICO:

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1)- FRANKLIN ANTONIO LOPEZ TEJADA

INGENIERO ELECTRONICO EN COMUNICACION:

1)- AMIN RAMON MELLA NAZIR

INGENIERO INDUSTRIAL:

1)- ANDRES DE LEON TAVERAS

2)- MARIA CRISTINA FELIZ GERMAN

3)- MARISOL CESPEDES DURAN

4)- REUEL ERNESTO GENAO MARTINEZ

INGENIERO QUIMICO:

1)- FRANCISCO RADHAMES PEÑA PEÑA

2)- VICTOR MANUEL NUÑEZ BICHARA

ARQUITECTO:

1)- CARMEN JOSEFINA NATIVIDAD TORRES THOMAS

2)- ELAUTERIO DE JESUS BELLIARD TORIBIO

3)- ELDWIN JOSE COLON GUZMAN

4)- JOSE YSIDRO LANFRANCO CABRERA

5)- JUAN RUFINO CASTILLO MOLINA

6)- JULIO TADEO NICOLAS MARICHAL FERNANDEZ

7)- KATHRYN ALTAGRACIA MARTINA HERNANDEZ JIMENO

8)- MARIA ELISA RODRIGUEZ GUERRERO

9)- MARIA ISABEL THOMEN SOTO

10)- MARIO JULIO MARTINEZ READ

11)- MARISELA GARCIA MERAN

12)- MIGUEL ANDRES HENRIQUEZ SABA

13)- NEIQUEL ANTONIO FIRPO BELTRE

14)- NOE DE JESUS VASQUEZ STERLING

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15)- ROSA CHANTAL NUÑEZ PUENTE

ARQUITECTO MENCION DISEÑO:

1)- AYSHA ANNETTE PIÑA ZARZUELA

2)- FRANCISCO NICOLAS BARRIUSO PEREZ

3)- TEMISTOCLES JOURDAIN CORNELIO

INGENIERO GEOLOGO Y DE MINAS:

1)- LUIS RAMON PEÑA LANTIGUA

INGENIERO AGRONOMO:

1)- ARACELIS GARCIA GONZALEZ

2)- CARLOS HERNANDEZ SABINO

3)- RUBEN CASTRO CACERES

4)- NESTOR JULIO HERNANDEZ PARRA

5)- VALERIO SANDOVAL GARCIA

INGENIERO AGRONOMO MENCION SANIDAD VEGETAL:

1)- FERMIN BEATO ROSARIO VELASQUEZ

2)- NARDA GISELA TATIS TAVERAS

Artículo 2.- Queda modificado el Decreto No.225-97, de fecha 12 de mayo de 1997, en lo que respecta a los siguientes profesionales:

a) SANTA DAYSY EVANGELINA GUILLEN VALDEZ (Doctora en Odontología), para que en lo adelante su nombre se lea SANTA DAYSI EVANGELINA GUILLEN VALDEZ (Doctora en Odontología).

b) RAMONA ESTELA COOKE MORALES (Doctora en Medicina), para que en lo adelante su nombre se lea RAMONA ESTELA CROOKE MORALES (Doctora en Medicina).

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c) ROSA MARIA EDWARS VARGAS (Doctora en Medicina), para que en lo adelante su nombre se lea ROSA MARIA EDWARDS VARGAS (Doctora en Medicina).

d) ELVI HENRIQUE DOMINGUEZ LAHOZ (Abogado), para que en lo adelante su nombre se lea ELVI ENRIQUE DOMINGUEZ LAHOZ (Abogado).

e) CARMEN LUCIA FERNANDEZ FERRERAS (Notario Público del Distrito Nacional), para que en lo adelante su nombre se lea CARMEN LUCIA GONZALEZ FERRERAS (Notario Público del Distrito Nacional).

Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 333-97 que autoriza al Almirante, M. de G., Rubén Paulino Alvarez y al Contralmirante, M. de G., Juan Tomás Díaz Polanco, a usar sendas condecoraciones extranjeras.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 333-97

VISTAS las solicitudes sometidas por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, en el sentido de que autorice al Almirante, M. de G., Rubén Paulino Alvarez y al Contralmirante, M. de G., Juan Tomás Díaz Polanco, a usar sendas condecoraciones que les fueron otorgadas por el Ministerio de Defensa de la República China;

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VISTAS las disposiciones de la Ley No. 1325, del 13 de enero de 1947 y del Reglamento No. 4157, del 4 de febrero de 1947;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se autoriza al Almirante, Marina de Guerra, Rubén Paulino Alvarez, usar la condecoración “Gran Cordón de la Bandera Resplandeciente”, que le fuera otorgada por la República de China;

Artículo 2.- Se autoriza al Contralmirante, Marina de Guerra, Juan Tomás Díaz Polanco, usar la condecoración “Corbata Especial de la Bandera Resplandeciente”, que le fuera otorgada por el Ministerio de Defensa de la República de China;

Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores y de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 334-97 que concede la condecoración de la Orden al Mérito Policial, con distintivo verde, al señor Abelardo Arias, Primer Secretario de la Embajada de Estados Unidos de América en la República Dominicana.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 334-97

VISTOS los altos merecimientos del señor Abelardo Arias, Primer Secretario de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana,

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en ocasión de cuyas funciones se caracterizó por los aportes en beneficio de la educación y tecnificación de la Policía Nacional;

VISTA la Ley No. 3799, del 4 de abril de 1954, y sus modificaciones, que crea la Orden del Mérito Policial;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede la condecoración Orden al Mérito Policial, con distintivo verde, al señor ABELARDO ARIAS, Primer Secretario de la Embajada de Estados Unidos de América en la República Dominicana.

Artículo 2.- Comuníquese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y al Jefe de la Policía Nacional.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 335-97 que concede exequátur a favor de los señores Juan Alfredo Du-Breil y Ramón José Puig Ordeiz, a fin de que puedan ejercer las funciones de Cónsul General Honorario y Cónsul Honorario de Finlandia, respectivamente, en Santo Domingo, República Dominicana.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 335-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República

D E C R E T O :

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ARTICULO UNICO.- Se concede Exequáturs a favor de los señores Juan Alfredo Du-Breil y Ramón José Puig Ordeiz, a fin de que puedan ejercer las funciones de Cónsul General Honorario y Cónsul Honorario de Finlandia en Santo Domingo, República Dominicana.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 336-97 que concede exequátur a favor del señor Darío Lama Reyes, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul Honorario de la República Cooperativista de Guyana en Santo Domingo, República Dominicana.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 336-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República

D E C R E T O :

ARTICULO UNICO.- Se concede Exequátur a favor del Señor Darío Lama Reyes, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul Honorario de la República Cooperativista de Guyana en Santo Domingo, República Dominicana.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

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Dec. No. 337-97 que concede exequátur a favor de la señora Gerla Van Het Hul Vda. de Wijnbelt, a fin de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul Honoraria de los Países Bajos en Puerto Plata, República Dominicana.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 337-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República

D E C R E T O :

ARTICULO UNICO.- Se concede Exequátur a favor de la Señora Gerla Van Het Hul Vda. De Wijnbelt, a fin de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul Honorario de los Países Bajos en Puerto Plata, República Dominicana.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 338-97 que nombra al señor Ignacio Rodríguez Chappini, Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 338-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

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ARTICULO UNICO - El señor Ignacio Rodríguez Chappini, queda designado Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar, en sustitución del Dr. Antonio Isa Conde, renunciante.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio el año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 339-97 que autoriza al Consejo Estatal del Azúcar a transferir al Banco Nacional de la Vivienda varias porciones de terreno propiedad de diferentes ingenios, para ser destinadas a proyectos habitacionales para personas de escasos recursos económicos.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 339-97

CONSIDERANDO: Que el Gobierno ha decidido desarrollar a través del Banco Nacional de la Vivienda una política avalada en un plan de construcciones.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azúcar, se encuentra en estado de iliquidez, por lo que el Gobierno Central se ha visto precisado a efectuar cuantiosos aportes para mantener en producción esa importante industria azucarera estatal.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azúcar ha ofertado al Gobierno Central, como compensación, algunos bienes inmuebles que podrían ser destinados a los proyectos de viviendas a desarrollar por el Estado, a través del Banco Nacional de la Vivienda.

VISTA la Ley del Consejo Estatal del Azúcar No.7 del 19 de agosto de 1966 y del Banco Nacional de la Vivienda No.5894.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

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Artículo 1.- Se autoriza al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) a transferir al Banco Nacional de la Vivienda (BNV) los inmuebles, propiedad de diferentes ingenios, que se describen más adelante, con una extensión superficial aproximada de 3,027,676 metros cuadrados y un valor global aproximado de RD$287,617,600.00 (doscientos ochenta y siete millones seiscientos diecisiete mil seiscientos pesos con 00/100).

En el Distrito Nacional:

1. Una porción de terreno de 200,000 mts² aproximadamente, ubicada dentro de la Parcela No. 9 del D.C. No. 19 del D.N. con los siguientes linderos: al Norte, Avenida Charles de Gaulle; al Este, Río Yaguasa; al Sur, Río Yaguasa y Parcela No. 9 (resto); y al Oeste, Parcela No. 9 (resto) y poblado Guarícano.

2. Una porción de terreno de 890,000 mts², aproximadamente, ubicada dentro de la Parcela No. 9 del D.C. No. 19 del D.N. con los siguientes linderos: al Norte, porciones del Ayuntamiento de Santo Domingo y de la Iglesia Católica, dentro de la Parcela No. 9 del D. C. No. 19 del D. N.; al Este, poblado de Los Guarícanos y Proyecto Viviendas del Gobierno en la Parcela No. 9 del D. C. No. 19 del D. N.; al Sur, Parcela No. 20 del D. C. No. 18 del D. N. y Proyecto Viviendas del Gobierno; y al Oeste, Arroyo Mártir.

Párrafo I: Los inmuebles ubicados en la ciudad de Santo Domingo Norte ascienden a 1,090,000 mts², valorados a RD$125.00 el m², haciendo un total de RD$136,250,000.00 (ciento treinta y seis millones doscientos cincuenta mil pesos oro).

3. En Manoguayabo: En la Carretera que va hacia la Ciudad del Niño, a 500 metros desde el Puente que cruza el Arroyo Manoguayabo, se bifurca en dos ramales. Uno a la derecha, que conduce a Hato Mayor y el otro a la izquierda, que conduce al Batey Bienvenido

4. Parcela No.14, del Distrito Catastral No.31, del D. N., con un área de 4 Has. 56 As. y 45 Cas., amparada por el Certificado de Título No. 63-1035.

5. Parcela No.17, del Distrito Catastral No.31, del D. N., con un área de 8 Has., 66 As. y 79 Cas., amparada por el Certificado de Título No. 63-1036.

6. Parcela No.27 (Parte), del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un área de 3 Has., 48 As. y 94 Cas., amparada por el Certificado de Título No. 61-1445.

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7. Parcela No.12, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un área de 3 Has., 44 As. y 56 Cas., amparada por el Certificado de Título No. 62-2556.

8. Parcela No.18 (Parte), del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un área de 28 Has., 86 As. y 59 Cas., amparada por el Certificado de Título No. 63-1037.

9. Parcela No.123, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un área de 24 Has., 68 As. y 94 Cas., amparada por el Certificado de Título No. 62-1019.

10.Parcela No.125, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un área de 7 Has., 27 As. y 54 Cas., amparada por el Certificado de Título No. 62-1096.

11.Parcela No.126 (Parte), del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un área de 8 Has., 12 As. y 99 Cas.

12.Parcela No.28, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un área de 3 Has., 97 As. y 14 Cas., amparada por el Certificado de Título No. 63-1042.

13.Parcela No.29, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un área de 5 Has., 01 As. y 27 Cas., amparada por el Certificado de Título No. 63-1043.

14.Parcela No.30, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un área de 1 Has., 51 As. y 25 Cas., amparada por el Certificado de Título No. 63-1044.

15.Parcela No.31, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un área de 1 Has., 19 As. y 10 Cas., amparada por el Certificado de Título No. 63-1045.

16.Parcela No.35 (Parte), del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un área de 0 Has., 13 As. y 90 Cas.

17.Parcela No.70, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un área de 1 Has., 29 As. y 12 Cas., amparada por el Certificado de Título No. 63-1061.

18.Parcela No.71, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un área de 3 Has., 94 As. y 10 Cas., amparada por el Certificado de Título No. 63-1062.

19.Parcela No.74, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un área de 4 Has., 16 As. y 41 Cas., amparada por el Certificado de Título No. 63-1065.

20.Parcela No.75, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un área de 0 Has., 68 As. y 67 Cas., amparada por el Certificado de Título No. 2424.

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21.Parcela No.77, del Distrito Catastral No.31, del D.N., con un área de 0 Has., 84 As. y 46 Cas., amparada por el Certificado de Título No. 63-1041.

Párrafo II: Los terrenos ubicados en la comunidad de Manoguayabo ascienden a 1,037,676 m², valorados en la suma de RD$100.00 el m², haciendo un total de RD$103,767,600.00 (ciento tres millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos pesos con 00/100).

II. En Puerto Plata: una porción de terreno de 800,000 mts², ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.217 / Ref., del Distrito Catastral No.3, del Municipio de Puerto Plata, al Sur de la autopista Puerto Plata - Sosúa, valorados a RD$50.00 el m², haciendo un total de RD$40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos con 00/100).

III. En Barahona: Parcela No.22, del Distrito Catastral No. 14/1ra., del Municipio de Barahona, con un área de 40,000 mts², valorados a RD$100.00 el m², haciendo un total de RD$4,000,000.00 (cuatro millones de pesos con 00/100).

IV. En San Pedro de Macorís: una porción de terreno de 60,000 mts², ubicado dentro de la Parcela No.15-A, del Distrito Catastral No.16/4ta., del municipio de San Pedro de Macorís, valorados a RD$60.00 el m², por lo que asciende a un total de RD$3,600,000.00 (tres millones seiscientos mil pesos con 00/100), con los siguientes linderos: al Norte, Carretera de San Pedro de Macorís - Ingenio Santa Fe; al Este, Camino Carretero; al Sur, vía férrea; y al Oeste, parte de la misma Parcela No. 15-A y el monumento de la Antigua Puerta de San Pedro de Macorís a Santa Fe.

Artículo 2.- El precio de dichos terrenos será aceptado como una compensación parcial a la deuda que mantiene el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), con el Estado Dominicano, correspondiente a los aportes realizados por el Gobierno Central a dicha institución.

Artículo 3.- Dichos terrenos deberán ser transferidos en calidad de DONACION al Banco Nacional de la Vivienda, para el desarrollo de proyectos de habitacionales en beneficio de las familias de escasos recursos económicos; para cuya adquisición, los beneficiarios tendrán acceso al financiamiento a través del sistema de ahorros y préstamos.

Artículo 4.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el ó los ocupantes de los inmuebles antes indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

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Artículo 5.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados a fin de que pueda iniciar en los mismos, de inmediato los trabajos antes señalados.

Artículo 6.- Los propietarios de los terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial del proyecto y de las edificaciones señaladas estarán sujeto al pago de la contribución prevista en el Artículo Primero de la Ley 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien a terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

Artículo 7.- Envíese al Consejo Estatal del Azúcar, al Banco Nacional de la Vivienda, al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para su estricto cumplimiento.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

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El suscrito: Consultor Jurídico del Poder EjecutivoCertifica que la presente publicación es oficial

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