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MORGAKO HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRAREN BIRRASTERPENA REVISIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MORGA APROBACIÓN INICIAL HASIERAKO ONESPENA IMADE, S.L – C/ Elcano 25, 4º izda – 48.009 Bilbao Tel 944 210 485 – 609 939 917 e-mail: [email protected] LEHENENGO ERANSKINA INGURUMENAREN GAINEKO ERAGINAREN BATERAKO EBALUAZIO AZTERKETA ANEXO 1 ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL MORGAKO HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRAREN BIRRASTERPENA. HASIERAKO ONESPENA REVISIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MORGA. APROBACIÓN INICIAL Morga, octubre 2.011

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MORGAKO HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRAREN BIRRASTERPENA

REVISIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MORGA

APROBACIÓN INICIAL

HASIERAKO ONESPENA

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LEHENENGO ERANSKINA INGURUMENAREN GAINEKO ERAGINAREN BATERAKO

EBALUAZIO AZTERKETA

ANEXO 1 ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO

AMBIENTAL

MORGAKO HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRAREN BIRRASTERPENA. HASIERAKO ONESPENA

REVISIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MORGA. APROBACIÓN INICIAL

Morga, octubre 2.011

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El Ayuntamiento de Morga solicitó al Departamento de Medio Ambiente, con fecha 27 de junio de 2008, Informe Preliminar de Impacto Ambiental con relación al “Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Morga”, con carácter previo a la aprobación inicial de dicha modificación.

Por Orden Foral nº 2893, de 15 de diciembre de 2008, se resuelve formular Informe Preliminar de Impacto Ambiental sobre el “Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Morga”

En función de lo indicado en el Informe Preliminar, el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental será completado en los siguientes puntos:

Deberá profundizarse el análisis ambiental en los siguientes aspectos:

• C.5.- Análisis de la posible afección y situación actual de la zona 3B o de Recarga Alejada del acuífero de Gernika dentro del municipio de Morga.

Tal y como se recoge el la página 90 del EECIA de Morga, en la comarca de Busturialdea se aprovechan los recursos hídricos de la Unidad Hidrológica Gernika (nº 19) con un acuífero detrítico consolidado. El interés hidrogeológico de la zona se debe a la calidad y cantidad de las aguas subterráneas, suficiente como para constituir un recurso potencialmente utilizable en sistemas de abastecimiento para consumo, riego y actividades de ocio.

La zona 3b o Zona de recarga alejada tiene por objetivo proteger el área en la cual cualquier partícula de agua pueda acabar saliendo por las captaciones y abarcaría toda la superficie de recarga no incluida en las zonas 1, 2 y 3a. En lo que al municipio de Morga se refiere coincide con sus 18,60 has contenidas dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

En esta zona 3b se debe limitar o condicionar la implantación de actividades susceptibles de contaminar de manera directa o indirecta las aguas superficiales y/o subterráneas, pero con un grado de restricciones inferior al de la zona 3a.

La zona 3b ubicada en Morga tiene permeabilidad media por fisuración, siendo los materiales presentes en esta zona la alternancia de areniscas calcáreas , lutitas y margas y margocalizas. La vegetación actual son plantaciones forestales de pino radiata y la vegetación potencial es robledal acidófilo-bosque mixto.

Atendiendo a la matriz de regulación de usos y actividades del perímetro de protección de la unidad hidrogeológica Gernika para la protección de las captaciones Vega, Eusko trenbideak y

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Ajangiz-A (Bizkaia) en la zona que afecta a Morga: Zona 3b, recogida en el anexo III de la Resolución de 21 de Noviembre de 2.004, tenemos:

Uso o actividad Zona 3b

Actividades agropecuarias y forestales

Instalaciones de depósito y distribución de fertilizantes y productos fitosanitarios +

Abonado intensivo (1) +

Abonado y/o riego con aguas residuales o lodos de depuradora Ipv

Utilización intensiva de productos fitosanitarios (2) +

Aprovechamientos ganaderos intensivos (3) +

Tratamientos zoosanitarios desparasitadores controlados +

Uso de productos fitosanitarios en explotaciones forestales Ip

Drenajes con fines agrícolas +

Actividad industrial y extractiva

Instalaciones industriales y mineras susceptibles de generar vertidos regulares o accidentales (4)

A

Explotaciones mineras a cielo abierto Ipv

Explotaciones mineras subterráneas Ipv

Usos y actividades edificatorias

Intervenciones constructivas que supongan excavación, incluyendo edificaciones con destino industrial, residencial y agropecuario

+

Garajes subterráneos +

Pilotajes +

Drenajes geotécnicos +

Infraestructuras y equipamientos

Vías de transporte (autopistas, autovías, carreteras y ferrocarriles) +

Túneles +

Cementerios +

Estaciones de servicio +

Dragados, encauzamientos y cortas de ríos A

Zanjas para líneas eléctricas y redes de comunicación soterradas +

Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B (5) +

Nuevos pozos de captación A

Captaciones superficiales en DPH A

Tratamiento, vertido, almacenamiento, y transporte de residuos y sustancias peligrosas

Estaciones depuradoras de aguas residuales y estaciones de bombeo asociadas +

Vertedero controlado de inertes e inertizados +

Vertedero controlado de RSU y similares +

Vertederos controlados de residuos industriales Ipv

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Vertedero controlado de residuos radiactivos -

Pozos negros, fosas sépticas y balsas de depuración biológica. A

Colectores de saneamiento Ipv

Vertidos (4) de sustancias de la lista 1(6), lista II Preferente (7) y Lista Prioritaria (8) A

Vertidos (4) de sustancias contaminantes de la lista II (6), excluidas las Preferentes y Prioritarias

A

Transporte por tubería sustancias peligrosas: petróleo, combustibles líquidos, etc. +

Depósitos subterráneos de líquidos con sustancias de la Lista I (6). Lista II Preferente (7) y Lista Prioritaria

Ipv

Depósitos subterráneos de líquidos con sustancias de la Lista II (6) excluidas las Preferentes (7) y Prioritarias

+

Depósitos en superficie de líquidos con sustancias de la Lista I (6). Lista II Preferente (7) y Lista Prioritaria

Ipv

Depósitos en superficie de líquidos con sustancias de la Lista II (6) excluidas las Preferentes (7) y Prioritarias

+

Ocio y esparcimiento

Camping +

Campos de golf +

(-) uso o actividad prohibida (+) Uso o actividad no regulada por el Perímetro en la Zona (A) Uso o actividad sujeta a autorización de la Administración Hidráulica (Ipv) Uso o actividad sujeta a informe preceptivo y vinculante de la Administración Hidráulica (Ip) Uso o actividad sujeta a informe preceptivo y vinculante de la Administración Hidráulica (1) se considera abonado intensivo aquel que supere la dosis recomendada para fertilización nitrogenada recogida en el Decreto 390/1998 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el código de buenas prácticas agrarias de la CAV (2) Se considerará utilización intensiva de productos fitosanitarios aquella que no cumpla los principios de lucha integrada recogidos en la Ley 43/2002 de 20 de noviembre de Sanidad vegetal. (3) Se considerará ganadería intensiva aquella que iguale o supere un nº “n” de cabezas por ha variable en función del tipo de ganadería . Para ganado bovino n= 40; para ganado porcino n=50; para ovino y caprino n= 240; para avicultura n= 5000; para cunicultura n= 2000. Umbral procedente del análisis de carga ganadera recomendable (GV 2006) (4) Se considerará vertido, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada (Ley de aguas 100.1) (5) Torres, antenas y estaciones receptoras de radio, televisión y otras estaciones similares (6) Sustancias contempladas en el anexo III del Reglamento del DPH (7) Sustancias contempladas en el RD 995/2000 de 2 de agsto (8) Sustancias contempladas en el anexo X de la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE La zona 3b ubicada en Morga tiene permeabilidad media por fisuración, siendo los materiales presentes en esta zona la alternancia de areniscas calcáreas , lutitas y margas y margocalizas. La vegetación actual son plantaciones forestales de pino radiata y la vegetación potencial es robledal acidófilo-bosque mixto.

Por lo que dadas las características hidrogeológicas de la zona 3b en Morga, la matriz de usos y actividades del perímetro de protección de la unidad hidrogeológica Gernika en esta zona 3b y el PRUG en la zona 3b, no se prevé ninguna afección a la zona 3B por la modificación del planeamiento en el municipio.

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• C6.- Con respecto al análisis de la calidad del aire del municipio, tan solo se ha realizado una descripción de la tipología de los datos de la estación de Mundaka, sin aportar valores reales ni datos cuantitativos. Por lo tanto deberá completarse este punto analizando los datos de los últimos años correspondientes a la estación de Larrabetzu, por ser esta estación la más próxima al municipio de Morga y considerando, al menos, los siguientes contaminantes: NOx, SO2, O3 y PM10

La estación de control de la calidad del aire de Larrabetzu forma parte de la unidad de control llamada Ibaizabal- Alto deba.

Las estaciones que forman parte de esta unidad de control son 10: Urkiola, Amorebieta, Larrabetzu, Mondragón, Montorra (Amorebieta), Durango, Zelaieta (Amorebieta), Amorebieta, Lemoa y Elorrio.

Los parámetros de referencia para conocer la calidad del aire se adjuntan a continuación:

El índice de calidad del aire está dividido en seis tramos, que definen los estadosde calidad de aire: buena, admisible, moderada, mala, muy mala y peligrosa. Acada uno de los tramos se le asigna un color de acuerdo con el siguiente cuadro:

COLOR Descripción

de la calidad del aire

NO2 PM10 SO2 CO O3

Buena 0-105 0-25 0.62.5 0-5000 0-90

Admisible 105.1-210 25.1-50 62.6-125 5001-10000 90.1-160

Moderada 210.1-252 50.1-65 125.5-146 10001-14000 160.1-180

Mala 252.1-330 65.1-82.5 146.1-187.5 14001-18000 180.1-270

Muy mala 330.1-699 82.6-138 187.6-250 18001-24000 270.1-360

Peligrosa >700 >138 >250 >24000 >360

Los resúmenes anuales, obtenidos de la página web de Gobierno Vasco, de losíndices de calidad del aire de la unidad de control donde se integra la estaciónde Larrabetzu son:

INDICE DE CALIDAD DEL AIRE IBAIZABAL ALTO DEBA_ Resumen anual.

Buena Admisible Moderada Mala Muy mala Peligrosa Total Indicador Sostenibilidad

2005 149 170 36 9 1 0 365 87,40%

2006 131 148 69 17 0 0 365 76,44%

2007 132 180 41 11 1 0 365 85,48%

2008 172 165 23 5 1 0 366 92,08%

2009 229 123 13 0 0 0 365 96,44%

2010 266 98 1 0 0 0 365 99,73%

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Se puede observar en la tabla anterior como la calidad del aire en el área Ibaizabal-altodeba, ha incrementado su indicador de sostenibilidad en los último años.

Los valores dominantes de la unidad de control del aire se corresponde con valores dominantes de Buena y Admisible en la lista de años históricos existente, indicar que los días de calidad del aire mala son puntuales, y que la mejor calidad del aire se corresponde con los últimos años.

Respecto a los datos concretos de la estación de Larrabetzu, los parámetros medidos en esta estación ubicada en el Barrio Berezoaga 3 de Larrabetzu son: NO2, O3, ICA.

Los datos obtenidos de la página web de Gobierno vasco permite observar que Larrabetzu es una estación de control donde los datos obtenidos de la calidad del aire son mejores que los de la estación de control en la que está incluida. Se adjunta la siguiente tabla (procedente de la página web de Gobierno Vasco) donde se comprueba mediante datos numéricos, que en la semana del 24 al 30 de Enero de 2011 en la unidad de control Ibaizabal –Alto Deba se daban 4 días de calidad del aire Admisible y 3 de calidad Buena, y en la estación de Larrabetzu la calidad del aire era buena los 7 días de la semana.

• C7.- Se deberán estudiar y reflejar en cartografía los puntos de vertido de residuales urbanas existentes en el río Butrón dentro del municipio de Morga.

Se adjunta plano que recoge los sistemas generales de infraestructuras y redes del municipio de Morga donde se incluye la red de saneamiento, red de abastecimiento de agua, la red de distribución eléctrica y la red de transporte de gas de vertido del municipio. El consorcio de aguas de Bilbao Bizkaia (CABB) no dispone en la actualidad de redes bombeadas de saneamiento en Morga. La infraestructura existente está formada por una red de

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colectores que dan servicio a las edificaciones y canaliza el caudal aportando al conjunto de fosas sépticas distribuidas a lo largo de los núcleos de población. En el barrio de Andra Mari está prevista la construcción por parte del consorcio de aguas, de una EDAR Biológica de lecho bacteriano en sustitución de las unidades de depuración y tanque de retención existentes . Dicha EDAR, dimensionada inicialmente para 400 he deberá implementarse con la construcción de una segunda EDAR o bien aumentar la capacidad de la misma, toda vez que se va a multiplicar el numero de viviendas en este barrio. De todos los barrio ubicados en la cuenca del rio Butrón, solo el núcleo de Sagasti, que tiene dos viviendas, no tiene ejecutado el saneamiento o colector que canaliza las fosas sépticas de los caseríos allí existentes. Ver detalle a continuación de la previsión a ejecutar:

• C8.-Profundizar en el análisis del grado de protección de la vegetación autóctona que se logra con la zonificación del SNU, proponiendo en su caso cambios en dicha zonificación para que las masas forestales autóctonas y los barrancos silíceos donde habitan los helechos paleotropicales se engloben en su totalidad en categorías de especial protección.

El documento de aprobación inicial del PGOU de Morga, propone una modificación para el SNU y establece las categorías Especial protección, Forestal de Conservación y Monte Protector que protegen la vegetación autóctona existente en el municipio, la descripción de estas categorías se incluye a continuación:

1. Supracategoría Especial Protección, que se subdivide en las categorías Especial protección y Forestal de conservación:

• Especial protección: están integrados en esta categoría la cumbre del monte Bizkargi cogiendo las zonas de pendientes de más del 50% y el nacimiento del Butrón, así como otras escorrentías y una estrecha franja de cumbre hasta la punta de Gamiz-Fika, para incluir el camino a Bizkargi y la zona de vulnerabilidad de acuíferos del municipio. También se incluye en esta categoría

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tres masas de aliseda cantábrica que están consideradas como hábitats prioritarios. En estas áreas el criterio de uso a aplicar es la limitación de la intervención antrópica, limitándose a mantener la situación preexistente y en el caso de que la zona esté sometida a aprovechamiento, impulsar dicho aprovechamiento de forma sostenible, asegurando la renovación del recurso utilizado. Se propician las actividades de conservación y las de mejora ambiental del ecosistema, dado que se trata de ámbitos naturales bien conservados.

• Forestal de conservación: Recoge las áreas con especies autóctonas de robledales y encinares existentes. El objetivo de esta categoría es hacer evolucionar estas zonas, reconduciendo la situación actual hacia estados ecológicamente más evolucionados. En estas zonas se incentivarán actuaciones en el sentido de limitar la superficie máxima de actuación , tamaño óptimo de unidad forestal, fomento de plantaciones forestales o mixtas, manejo poco impactante, época de actuación de menor impacto sobre la fauna, mantenimiento de la vegetación de orla, riberas o setos,... Las especies empleadas en las repoblaciones forestales serán elegidas teniendo en cuenta su adaptación a las necesidades y a las características físicas de cada terreno. Las actividades forestales garantizarán la conservación de los recursos edáficos e hídricos, para ello se limitarán al máximo el uso extensivo del fuego, los desbroces extensivos y los movimientos de tierra y se incentivará la plantación de carácter manual sobre la mecanizada y los métodos progresivos de corta, como entresacas, cortas por bosquetes o aclareos sucesivos, sobre la corta a hecho. La realización de estos trabajos requerirá el correspondiente permiso de la Administración competente, a través del cual se darán las instrucciones precisas que aseguren el mantenimiento de la estructura del suelo y las menores pérdidas posibles de este recurso. En esta medida se propiciará la regeneración del ecosistema así como su conservación.

2. Establece la supracategoría Monte que se subdivide en las categorías Forestal Protector y Forestal productor o intensivo:

• Forestal Protector: Incluye aquellas áreas en que la función protectora del bosque frente a los agentes erosivos y al riesgo de deslizamiento, su papel en la regulación de los recursos hídricos o su valor ecológico o paisajístico se consideran cuestiones prioritarias. Se corresponden con las superficies de rodales y bosques autóctonos que aún se conservan en el municipio y que cuentan con pendientes más pronunciadas que el resto de la Supracategoría Monte. En esta categoría igualmente se incluyen las zonas de bosque autóctono actualmente degradado o en fase juvenil que presentan un alto potencial de recuperación y aquellas zonas de matorral y suelos marginales que bien por sus características topográficas, por constituir enclaves dentro o junto a áreas de mayor valor, por desarrollar procesos de erosión, por ser zonas frecuentadas por uso recreativo o encontrarse en estado de deterioro y abandono importante,

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se considera necesario recuperar y procurar su evolución hacia grados de mayor calidad. El objetivo de esta categoría es el mantenimiento de los usos y aprovechamientos tradicionales con las limitaciones necesarias para garantizar la conservación de los recursos y la función protectora del bosque. En estas áreas tiene carácter prioritario el uso forestal de protección que garantice una evolución progresiva en el tiempo hacia estados más naturales, conservando los elementos de mayor interés y favoreciendo la minimización de los riesgos naturales (deslizamientos, erosión). No se permiten los crecimientos urbanísticos ni otras infraestructuras que no sean las relacionadas con el uso forestal protector. No se autorizará el cambio de uso de los terrenos deforestados por el fuego. Se propiciarán las actividades de mejora ambiental del ecosistema y el uso forestal de protección y productor, controlado y con especies autóctonas.

Por ello se considera que la vegetación autóctona está protegida desde el PGOU de Morga.

• C9.- Analizar la compatibilidad de las propuestas del PGOU con lo dispuesto por el

Plan de Gestión del Visón Europeo (el Decreto Foral 118/2006 por el que se aprueba el “Plan de Gestión del Visón Europeo en el TH de Bizkaia como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas”)

El hábitat de los visones se circunscribe tanto a la lámina de agua como el talud y los primeros metros de orilla. Aunque existen ejemplares divagantes y flotantes que pueden aprovechar puntualmente otros recursos terrestres. El área de campeo de los machos abarca de 16 a 18 km de los ríos, tanto principales como regatos. Seleccionan riberas con alta disponibilidad de arbustos. Respecto a la superficie del municipio contenidos dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (cauces que vierten al río Oka), en el artículo 5 del Decreto Foral 118/2006 se indica que la regulación de usos y actividades se realizará mediante los Planes Rectores de Uso y Gestión de las correspondientes zonas o espacios protegidos u otros instrumentos de planificación específicos que se estimen oportunos para tal fin. Por lo que no corresponde al regularlo mediante el PGOU de Morga. Respecto al resto del municipio cuyos cauces vierten al Butrón. El artículo 12 recoge: “El instrumento de planeamiento territorial y urbanístico asegurará la preservación, mantenimiento o recuperación de los hábitats del visón europeo, justificando los casos en que sea necesario limitarlos”. En la modificación de las NNSS de Morga se recoge aspectos potenciadores de la fauna que habita en los cauces y su entorno mediante la conservación y mejora activa de los cauces fluviales del municipio en el tramo del DPH y su servidumbre de paso tanto del cauce principal como de sus afluentes, arroyos y escorrentias. Las plantas empleadas para la revegetación deben ser genéticamente locales y entre otras las siguientes: Alnus glutinosa, Salix alba, Fraxinus excelsior, Corylus avellanae, Sambucus nigra. Respecto a las zonas:

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• La nueva traza de carretera Foral propuesta en las DOT que atravesará el municipio, requerirá de un estudio de impacto ambiental individualizado, recogiendo, en caso de afectar a cauces, vegetación de ribera o zona de DPH la adecuación de las obras de ingeniería al ámbito de aplicación, tal y como recoge el Decreto Foral 118/2006.

• El relleno a realizarse en el Municipio se propone en cabeceras o pequeños arroyos, zonas que son especialmente importantes para las hembras y los individuos divagantes, por lo que para su ejecución se requerirá un estudio del área al objeto de poder comprobar la no existencia de visón europeo en el pequeño arroyo seleccionado y su zona de influencia.

C10.- Se valorará la posibilidad de contaminación de las captaciones de

agua en uso para abastecimiento Analizada la documentación del Consorcio de Aguas y la sociedad Udal Sareak, S.A. encargada de la gestión de las redes de abastecimiento del municipio de Morga, y comentada con técnicos de ellos, no se observa inconveniente alguno en los incrementos edificatorios previstos puesto que existen en el municipio diversos depósitos conectados con la red primaria del consorcio. La misma tiene una capacidad de suministro en torno a 450.000 litros diarios. De los cálculos realizados se desprende que no resulta necesario ampliar su capacidad ni en Andra Mari que se propone 54 viviendas nuevas, hasta alcanzar las 105 vivienda totales. Se confirma además por parte de los técnicos de Udal Sareak, S.A. que el resto de núcleos habitados queda igualmente garantizado dicho suministro, dado que se han previsto incrementos mínimos de vivienda que no van a tener prácticamente repercusión alguna sobre ellos. En cuanto al diámetro de las redes existentes desde el deposito LUMENDI NUEVO (da servicio a Andra Mari) parten dos conducciones de PE y diámetro 110 y 63 mm respectivamente. Aunque tienen capacidad de dar servicio a las nuevas viviendas, no se descarta por parte de Udal Sareak la posibilidad de sustituir las canalizaciones en este tramo (750m) por una conducción de 200 mm de diámetro que garantice el abastecimiento en los consumos punta. Respecto a las nuevas explotaciones ganaderas que puedan instalarse en el municipio o las ya existentes, deberán cumplir el decreto 515/2009 de 22 de septiembre por el que se establecen las normas técnicas higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas entre las que se incluyen las distancias que se deben cumplir respecto al limite urbano, cauces de agua, acequias y desagües de riego, pozos, sondeos y manantiales utilizados para abastecimientos de poblaciones, de edificios aislados o para usos distintos al de consumo humano, respecto a tuberías de conducción y depósitos de agua para abastecimiento a poblaciones, ....para poder disponer de licencia de actividad. Las actividades agroganaderas que están exentes de licencia de actividad, deben cumplir el decreto 165/1999 de 9 de marzo por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998 de 27 de febrero General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. En este decreto también se indican las distancias que deben cumplir las explotaciones agroganaderas de los limites urbanos, cauces de agua, acequias y desagües de riego, pozos, sondeos y manantiales utilizados para abastecimientos de poblaciones, de edificios aislados o para usos distintos al de consumo

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humano, respecto a tuberías de conducción y depósitos de agua para abastecimiento a poblaciones, ....para poder disponer implantarse en el territorio. Por todo ello no se considera probable la de contaminación de las captaciones de agua en uso para abastecimiento.

C11.- Incorporar un estudio de afección detallado sobre aquellas explotaciones agrarias a las que se encuentren adscritas las parcelas que puedan ser objeto de ocupación, definiendo medidas correctoras y compensatorias que permitan garantizar la viabilidad y continuidad de las mismas. La evaluación de la afección sectorial agraria por las nuevas propuestas de desarrollos será especialmente detallada en el barrio de Meakaur.

Cualquier incremento de la superficie de un núcleo rural afectará (por distancias, actividad,...) a la posible implantación de explotaciones ganaderas en su entorno debido a la aplicación del decreto 515/2009 de 22 de septiembre por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas y afectará a las explotaciones forestales debido al decreto Foral 94/2000 por el que se regulan las distancias a plantaciones forestales y terrenos colindantes. Por otra parte, el CTE limita la distancia de plantación de especies forestales a 25 m de las construcciones. Meakaur: En el documento de PGOU presentado para su aprobación inicial se ha eliminado el Sector de Suelo Urbanizable inicialmente considerado en el documento de Avance con lo que se ha producido una reducción significativa de la superficie afectada. De este modo el suelo afectado resulta comparable al planeamiento anterior cuando tenía la consideración de núcleo rural. El uso residencial en suelo urbano se define en 4 áreas de suelo consolidado de existiendo 12 viviendas en la actualidad, pudiendose ampliar en otras 12 viviendas, además se definen 4 áreas de suelo urbano no consolidado que no disponen de ninguna vivienda y se posibilitan 12 nuevas viviendas. Ver plano del PGOU situación prevista para la aprobación inicial:

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Ver plano del PGOU situación prevista actual para la aprobación inicial:

Ver detalle a continuacion de la propuesta anterior:

El documento de PGOU presentado para su aprobación inicial de Meakaur recoge, tal y como se observa en el detalle de la cartografía aportada que no se afecta a la parcela de pradera ubicada

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entre la iglesia y el cementerio, parcela que es aprovechada por una explotación ganadera de vacuno de carne como forraje para su ganado. En Meakaur el nuevo PGOU se apoya en infraestructuras existentes y no afecta al sector agroganadero. Meaka: En el núcleo de Meaka existen en total 8 caseríos, en los mismos hay un total de 11 viviendas con una superficie edificada de 5.771 m2. El PGOU propone en el ámbito del núcleo que en cuatro parcelas puedan desarrollarse 4 nuevas edificaciones, 3 de ellas de tipología unifamiliar y una tipología bifamiliar (5 viviendas nuevas). Con una superficie edificable en su conjunto de 1.750 m2. En Meaka se afecta a una superficie de 12.028 m2. actualmente de uso pradera. La inclusión de nuevas parcelas en el núcleo rural, implica la retirada a medio plazo de los 12.028 m2 para el uso del sector primario, como forraje para el ganado principalmente. Ver detalle a continuación:

Oñarte: En el núcleo de Oñarte existen en total de 16 edificaciones de las cuales son 12 caseríos,. En total son 21 viviendas y una superficie edificada de 9.687 m2. El PGOU propone en el ámbito del núcleo que en dos parcelas puedan desarrollarse 2 nuevas edificaciones, 1 de ellas de tipología unifamiliar y la otra de tipología bifamiliar (3 viviendas nuevas). Con una superficie edificable en su conjunto de 1.050 m2. En Oñarte se afecta a una superficie aproximada de 8.778 m2 actualmente de uso pradera.

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La inclusión de nuevas parcelas en el núcleo rural, implica la retirada a medio plazo de los 8.778 m2 de superficie para el uso del sector primario, como forraje para el ganado principalmente. Ver detalle a continuación:

Duo y Erroteta: El suelo correspondiente a los núcleos de Oñarte y Erroteta que quedaban definidos como tales en el planeamiento urbanístico anterior, en el presente PGOU pierden la consideración de Núcleos Rurales al no presentar las condiciones establecidas en el artículo 29 de la LSU. Conforme al PTS Agroforestal estos suelos tienen son Categoría agroganadera y campiña: paisaje rural de transición.

C12.- Deberá incluir las medidas necesarias para preservar la imagen histórica de los núcleos urbanos del municipio y conseguir un desarrollo sostenible, evitando construcciones masivas o la adopción de tipologías edificatorias urbanas.

En Morga la mayor parte de la población se dispone en torno a los núcleos urbanos de Andra-Mari, Meakaur, o núcleos rurales de Meaka y Oñarte. El resto de la población basa su residencia en el caserío aislado o bien en agrupaciones mínimas de 2 ó 3 caseríos.

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Los criterios y objetivos generales del planeamiento según se recoge en la memoria del PGOU aprobación inicial es:

• Aplicación del medio natural como soporte del modelo urbano • Preservar la estructura de los núcleos rurales existentes en el municipio • Integración de áreas de empleo y residencia. Búsqueda de equilibrio entre los usos

residenciales, la actividad laboral, mantenimiento de un medio físico de calidad: trabajo, ocio, desplazamiento, servicios.

• Calidad y variedad de los espacios publicos • Arquitectura y urbanismo con criterios bioclimáticos • Optimización del patrimonio edificado no habitado, en orden de minimizar la ocupación

de nuevos suelos, sobre todo en áreas de elevado valor naturalístico y con importante actividad agraria.

• Para la elección de los nuevos desarrollos urbanísticos destinados a usos residenciales, de equipamientos, sistemas generales,...deben priorizarse ubicaciones colindantes con la trama urbana consolidada, excluyendo suelos que hagan improcedente su transformación urbanística, por sus valores ambientales, culturales o paisajísticos o por los riesgos ambientales que soportan.

• Se priorizarán las alternativas que impliquen una menor afección a los valores ambientales del municipio, un menor consumo de suelo agrario, en particular el considerado de carácter estratégico.

• Obtención de infraestructuras, dotaciones y equipamientos que permitan dotar al municipio de unos estándares de calidad, evitando que la población tenga que emigrar para obtener dichas dotaciones. Concretamente en el paraje “Iturritxu” situada en la zona SO del núcleo de Andra Mari se propone obtener a coste “0” una zona destinada a espacios libres, aparcamientos, espacios deportivos.

• Ordenación y creación de suelo residencial para atender las necesidades de la creciente población del municipio; en especial favorecer la demanda de vivienda para el sector joven de la población, en forma de régimen de vivienda tasada.

• Ordenación de la actividad económica de uso terciario existente y potenciación de nuevas implantaciones

• De manera general se deben considerar los objetivos y criterios de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible y el Programa Marco Ambiental, en concreto los aspectos referidos a usos del suelo, movilidad, biodiversisas, uso eficiente de los recursos naturales.

• Considerarse la Ley del suelo y urbanismo de la CAPV 2/2006 y el RDL 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo .

• Las actuaciones del nuevo PGOU deben ser acordes con el Plan de Accion Local del municipio elaborado en el marco de la Agenda Local 21.

Los postulados coinciden con los del planeamiento sostenible, atendiendo a las demandas del municipio en cuanto a oferta de vivienda, dotaciones y servicios que mejoren la calidad de vida de la población, sin hipotecar posibilidades de futuras generaciones. El modelo de desarrollo previsto se basa en una trama compacta, colmatando espacios urbanizados, favoreciendo la comunicación –relación sin necesidad de extenderse en el territorio, tanto para el suelo Urbano como para el suelo Apto para Urbanizar.

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El núcleo urbano de Andra Mari El núcleo urbano de Andra Mari está apoyado en la carretera BI-2713 que comunica el núcleo de Morga con el de Larrabetzu. Es el principal asentamiento del municipio, donde se concentra la mayor parte de los equipamientos y servicios del mismo (administrativo, sanitario, culturales, docentes,..) La estructura urbana de este núcleo presenta un carácter netamente lineal, apoyado sobre el viario BI-2713 a lo largo de un tramo de unos 600m, que pasa de tener la consideración de travesía urbana. Este eje principal queda dispuesto en sentido SO – NE, disponiendo de diferentes edificaciones a ambos lados del mismo. En los últimos años como consecuencia de los nuevos desarrollos urbanos se ha ido desarrollando una estructura viaria sensiblemente paralela al eje principal, que partiendo del extremo sur, conecta con el conjunto de dotaciones urbanas dispuestas en la zona central de este núcleo, volviendo a enlazar finalmente con el eje viario principal , al norte de la iglesia y campo de deporte. Ver detalle a continuación.

El conjunto edificado en este núcleo se basa fundamentalmente en construcciones unifamiliares aisladas que responden a la tipología de caserío unifamiliar, así como otras edificaciones de más reciente construcción que mantienen similares características volumétrica, en ocupación, edificabilidad y nº de plantas aunque ligeramente menor dimensión. Resaltar que en este núcleo como en el conjunto del municipio no existen edificios de vivienda colectiva. Atendiendo a su disposición geográfica, en este núcleo se distinguen 3 grandes zonas con unas características claramente diferenciadas:

• zona Norte más proxima al alto de Gerekiz con predominio de caseríos dispersos (Santurrene, Amanti, Morga etxebarri Goikoa, Edurrene, Alzane y Lexarta), dispuestos todos ellos en el lado Este del eje principal del municipio.

• Zona Central se corresponde con el núcleo de Andra Mari, es donde se dispone la mayor parte de los equipamientos y servicios de todo el municipio: Iglesia, Ayuntamiento, Kultur-etxea, consultorio medico, frontón, campo de deporte, plaza Lehendakari Agirre . Todos estos equipamientos se disponen al Este del vial principal. Todas estas dotaciones están complementadas con diversas construcciones destinadas a hostelería (Rte Katxi, Rte Poli) y un pequeño hotel rural. Complementa esta zona un

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pequeño nº de construcciones unifamiliares dispersas (Cº Etxeburu, Alai etxea, y viviendas unifamiliares de mas reciente construcción)

• Zona Sur del núcleo de Andra Mari, esta conformado por diversas construcciones unifamiliares: Cº Lekiñe, Lekezorretxe, Errementari, Barrengoetxea, todas ellas de elevado valor arquitectónico, y otros de reciente construcción, además del Rte Estarta.

A nivel de Ordenación estructural el PGOU –aprobación inicial Respecto al Uso Residencial en Suelo Urbano se definen por un lado 12 áreas de suelo consolidado en las que se disponen actualmente de 45 viviendas quedando por edificar otras 9 nuevas viviendas. Se definen un total de 6 áreas de suelo Urbano No Consolidado que en la actualidad dispone de 2 viviendas posibilitándose 37 viviendas nuevas (dos edificios de 8 viviendas cada uno con locales comerciales con la siguiente distribución: S+PB+P2+BC); Las NNSS anteriores tenían previsto en esa superficie 2 viviendas unifamiliares y el resto viviendas unifamiliares/bifamiliares con la siguiente distribución: S+PB+P1+BC). Respecto al Suelo Urbanizable se define un único Sector de 8.640 m2 para el que se define un total de 8 viviendas con una edificabilidad total sobre rasante de 2.400 m2. Se definen 3 áreas de uso Global terciario, consideradas todas ellas como urbanas consolidadas de uso rte y hostelería El núcleo urbano de Meakaur Fue el centro neurálgico de Morga hace tiempo, en él se ubica el antiguo Ayuntamiento (hoy albergue) junto al que se encuentra la iglesia de San Martín (Renacentista). También se emplazan en este núcleo: La ermita del crucifijo, el frontón y carrejo, cementerio de Morga, antiguas escuelas , diez edificaciones de viviendas y una caseta de aperos de reciente construcción. Este núcleo presenta un interesante carácter socio-histórico.

El barrio de Meakaur se estructura en dos zonas claramente definidas,

• el entorno de la iglesia cuyas edificaciones se disponen según una trama más estructurada en la que destaca la configuración de una pequeña plaza: Iglesia, caseríos, antiguo ayuntamiento, ermita, adaptándose de forma orgánica al lugar y originando un núcleo socioeconómico que hasta los años 60 cumplía una función de agrupación social y de dinamización económica para población del municipio.

• La segunda zona se apoya en la carretera BI-3148, se encuentra el frontón y el carrejo como elementos más relevantes, presenta una ausencia de intencionalidad arquitectónica y urbanística, donde hay espacios inconexos.

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Este núcleo es un área predominantemente residencial compuesta por viviendas de baja densidad anteriormente caracterizado por la actividad rural. A nivel de Ordenación estructural el PGOU –aprobación inicial clasifica todo el suelo de Meakaur como suelo urbano. Respecto a los usos globales previstos se distinguen en este núcleo los Usos Residenciales y Sistemas Generales: Respecto a uso residencial en suelo urbano se definen 4 áreas de suelo consolidado donde hay 12 viviendas actualmente pudiéndose ampliar ese nº en otras 12 viviendas nuevas (unifamiliares/bifamiliares con la siguiente distribución: S+PB+P1+BC) . Hay 4 áreas de suelo urbano no consolidado que no disponen en la actualidad de ninguna vivienda y se posibilitan 12 viviendas nuevas (unifamiliares/bifamiliares con la siguiente distribución: S+PB+P1+BC). Los criterios y objetivos del planeamiento y el capitulo 4 “capitulo 4- Regulación específica del suelo urbano Normas básicas de protección e integración ambiental” incluyen las medidas necesarias para preservar la imagen histórica de los núcleos urbanos del municipio y conseguir un desarrollo sostenible, evitando construcciones masivas o la adopción de tipologías edificatorias urbanas (p.e.: la vivienda colectiva (uso 5 tipo2) hasta 8 viviendas por Ud. Edificatoria.

C13.- Concretar, en su caso, las medidas para que el desarrollo de Meakaur se realice sin ninguna intervención sobre el robledal acidófilo del Este del sector. Estas medidas deberán incorporarse en la ficha urbanística del sector, como condicionantes para su desarrollo.

Tal y como se ha indicado en el punto C11, en Meakaur se ha modificado el área objeto de suelo urbano/urbanizable. En la nueva propuesta se deja de afectar a la parcela ubicada entre la iglesia y el cementerio, parcela colindante a un robledal, por lo que el robledal no será afectado por la modificación del PGOU.

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C14.- El estudio de Impacto Ambiental profundizará en el análisis de las

afecciones ambientales que supondría el desarrollo del relleno propuesto en la zona de Iturritxu así como de su adecuación a la normativa vigente en materia de vertederos y de aguas (teniendo en cuenta lo establecido en el PTS de Ordenación de Márgenes de ríos y arroyos de la CAPV: E2 Normativa específica sobre actuaciones hidráulicas). El análisis se extenderá a las zonas alternativas consideradas para la creación de los sistemas generales previstos (aparcamientos, zona deportiva, etc.)

Se recoge a continuación una superposición sobre ortofoto de las tres alternativas contempladas para el emplazamiento de sistema general de equipamientos – en los tres casos se pretende la realización de rellenos en las proximidades de Andra Mari.y afectar a cabeceras de cauces. -Ver detalle a continuación.

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Alternativa A

Ocupa una superficie total de 47.925 m2 Afecta a al cauce Iriazabale en su cabecera en una longitud de 360 ml. Se emplaza en suelos con capacidad agraria baja, con pendientes del 30-50% excepto en 17.000 m2 que tienen pendiente comprendida entre el 10-20%. Pertenece a la cuenca visual Morga, se emplaza en un paisaje forestal montañoso. La vegetación actual son plantaciones forestales Se afecta al área de amortiguación del corredor de enlace de Urkiola a Urdaibai de la Red de Corredores Ecológicos de Euskadi. El emplazamiento afecta al hábitat de las especies Lagarto verdinegro y rana patilarga Se deberá estudiar la posible existencia de visón europeo en el entorno Se sitúa proximo al núcleo de Oñarte, alejado del núcleo de Andra Mari.

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Alternativa B

Ocupa una superficie total de 47.108 m2 Afecta a al cauce Menikaaurrekoe en su cabecera en una longitud de 445 ml. Se emplaza en suelos con capacidad agraria elevada en 16.461 m2 y baja en el resto, con pendientes del 30-50%. Pertenece a la cuenca visual Botiola, se emplaza en un paisaje agrario accidentado con cultivos y prados en 7.600 m2 siendo el resto (39.508 m2) de su superficie forestal montañoso. La vegetación actual son plantaciones forestales Se afecta al área de amortiguación del corredor de enlace de Urkiola a Urdaibai de la Red de Corredores Ecológicos de Euskadi. El emplazamiento afecta al hábitat de las especies Lagarto verdinegro y rana patilarga Se deberá estudiar la posible existencia de visón europeo en el entorno Se sitúa al suroeste del núcleo rural Oñarte, alejado el núcleo de Andra Mari.

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Alternativa C

Ocupa una superficie total de 47.637 m2 Afecta a un afluente del cauce Iriazabale en su cabecera en una longitud de 339 ml. Se emplaza en suelos con capacidad agraria moderada. Pertenece a la cuenca visual Morga, se emplaza en un paisaje agrario accidentado con cultivos y prados. La vegetación actual son plantaciones forestales en 15.800 m2 y el resto (31.837 m2) pradera y cultivos atlánticos Se afecta al área de amortiguación del corredor de enlace de Urkiola a Urdaibai de la Red de Corredores Ecológicos de Euskadi. El emplazamiento afecta al hábitat de las especies Lagarto verdinegro y rana patilarga. Se deberá estudiar la posible existencia de visón europeo en el entorno Se sitúa colindante al núcleo de Andra Mari.

CONCLUSION De entre las tres alternativas existentes se selecciona la alternativa C por los siguientes motivos:

• Su menor longitud de cauce afectado, • Su emplazamiento más próximo al núcleo de Andra Mari que dispone de mayor

superficie urbanizada, mas infraestructuras, mas población, evitando la afección a núcleos urbanisticamente menos artificializados.

• La posibilidad de uso más sostenible una vez desarrollado el sistema general previsto.

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Tal y como recoge el PTS de Ordenación de Márgenes de ríos y arroyos de la CAPV: E2 Normativa específica sobre actuaciones hidráulicas “en las actuaciones de rellenos y explanación de vaguadas que afecten a cursos de agua con cuencas afluentes inferiores a 1 km2 y se plantee la cobertura del mismo, se requerirá un estudio de alternativas hidráulicas y de corrección de las afecciones medioambientales para la totalidad de la cuenca afluente”.

C15.- El estudio de impacto ambiental, a la vista de la ordenación pormenorizada de los núcleos rurales, realizará un análisis de cumplimiento de la distancia de edificación respecto a masas forestales (25m) establecida en el Código Técnico de la Edificación.

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En los planos adjuntos se incluye la superposición de los sombreados, espacio entre las líneas a trazos en color verde y los edificios, que representan la superficie de 25 m colindante a las posibles edificaciones a realizarse en el núcleo rural que impedirán la plantación de estas superficies sobre el estudio de la ordenación pormenorizada de los núcleos rurales, de donde se extrae que: Núcleo de Oñarte

Se afecta a una explotación forestal en Oñarte, situada al SO del nucleo. Nucleo de Meaka:

No se afecta a ninguna explotación forestal en Meaka.

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• C.16.- En correspondencia con el artículo 15.2 de la ley 8/2007 de 28 de mayo del Suelo se debe incorporar al estudio de impacto ambiental un mapa de riesgos naturales del ámbito de ordenación. En este caso el estudio de impacto ambiental deberá incorporar dicho mapa refiriendo la información, al menos, a los ámbitos territoriales donde se proponen las nuevas actuaciones urbanizadoras. En su caso, el estudio de impacto ambiental establecerá medidas correctoras con el fin de disminuir o evitar el incremento de los riesgos existentes.

A continuación se incluye la información facilitada por la dirección de atención de emergencias del departamento de interior del gobierno vasco con respecto a los riesgos ambientales para dar respuesta a lo establecido en el artículo 15 apartado 2 de la ley 8/2007 de 28 de mayo del suelo:

El Municipio de Morga carece de Plan de Emergencia Municipal.

RIESGOS NATURALES Y TECNOLOGICOS

A efectos de este EECIA se contemplan los riesgos que pueden materializarse dentro del Termino Municipal de Morga.

Ya que determinados riesgos pueden producir afectaciones más o menos importante, con frecuencia diferenciadas, resulta interesante disponer de un criterio para la valoración del Índice de Riesgo que permita priorizar los estudios de riesgos. Para analizar el Riesgo se va a utilizar el criterio que utiliza el Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma (LABI), aprobado por Decreto 153/1997, de 24 de junio, al que se añade el condicionante de riesgo de incendios forestales establecido por el Código Técnico de la Edificación (CTE).

Los resultados de la identificación de riesgos remitidos por el Departamento de Interior, Dirección de atención de Emergencias de Gobierno Vasco y análisis de incendios forestales del CTE se indican a continuación, obteniéndose los siguientes resultados:

• Riesgos asociados a la inundabilidad

Se han consultado los siguientes estudios: - Plan Integral de Prevención de inundaciones del País Vasco (PIPI), desarrollado por el Departamento de Transportes y Obras Públicas de G.V., en 1.992. - Estudio de la inundabilidad de los núcleos urbanos de la CAPV 2.001-2.005., desarrollado por la Dirección de Aguas del Departamento de Medio Ambiente de G.V. Se ha identificado el curso de agua del río Butroe mediante las manchas de inundación de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno. Tal y como se ve en el plano adjunto. No existen en el entorno de actuación, infraestructuras hidráulicas que supongan un peligro para la población en caso de rotura u operación incorrecta de las mismas. No existen en el entorno de actuación infraestructuras hidráulicas que supongan un peligro para la población en caso de rotura u operación incorrecta de las mismas

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mapa de riesgos de inundación y de isomáximas de precipitación

1. Criterios de Uso del Suelo en Función de su Grado de Inundabilidad 1.1. Áreas inundadas por avenidas con periodo de retorno de 10 años Son ámbitos estrechamente relacionados con el sistema fluvial que presentan una probabilidad anual de ocurrencia superior al 10%. A. Áreas que no están urbanizadas actualmente: En esta franja de terreno deberá excluirse cualquier uso urbanístico que no esté estrictamente ligado al mantenimiento y disfrute del ecosistema fluvial y de su capacidad hidráulica. Podrían darse usos relacionados con el medio, como conservación del ecosistema fluvial y ripario, de su capacidad hidráulica, drenaje sostenible, labores de vigilancia y salvamento. Podrían darse actividades de recreo, ocio y deporte, siempre que no supongan una alteración del terreno o de las riberas ni la realización de construcciones sobre el mismo. Se deberán prever, en su caso, medidas necesarias para la seguridad pública que no interfieran en los flujos que se producen en las llanuras de inundación ni comprometan el estado de las riberas y de los cauces. B. Áreas con urbanización consolidada en la actualidad En estas franjas se favorecerá la migración de las construcciones existentes. 1. No deben autorizarse nuevos aprovechamientos que impliquen la edificación o urbanización de estas áreas, salvo en los supuestos de reconversión o sustitución de la edificación existente cuando la obsolescencia del desarrollo urbano actual aconseje su renovación, y sólo en los casos en los que se cumplan los dos supuestos de excepcionalidad que se refieren a continuación. a. Que se trate de suelos ya clasificados como urbanos y con urbanización consolidada en la actualidad, y siempre que se justifique, por fuertes limitaciones para ubicar futuros desarrollos en zonas no inundables por la morfología de su territorio, la no disponibilidad de otros terrenos. b. Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación y fauna) como consecuencia de arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales. 2. En el caso de que se llegaran a autorizar tales actuaciones, habrá de tenerse en cuenta la situación de grave riesgo existente y establecer un grado suficiente de seguridad durante el desarrollo de la actuación, así como a lo largo de la vida de la misma, no afectando desfavorablemente a la inundabilidad del entorno. Para ello, será necesario que, antes de proceder a los desarrollos, se elabore un estudio hidráulico

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MORGAKO HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRAREN BIRRASTERPENA.

REVISIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MORGA.

ANEXO EECIA MORGA

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de detalle que determine la situación de riesgo real y permita definir medidas de seguridad. Deberán en todo caso contar con Plan de Autoprotección. 3. Estas actuaciones, en todo caso, deberán obtener la previa autorización de la Administración Hidráulica, en cuya tramitación deberá aportarse el estudio citado en el párrafo anterior. 1.2. Áreas inundadas con avenidas de periodo de retorno comprendido entre 10 y 100 años A. Áreas que no están urbanizadas actualmente En estas zonas no son admisibles los usos edificatorios residencial, comercial e industrial y las infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con los cauces, con la excepción de las de saneamiento. Deberán mantenerse como zona libre de obstáculos físicos artificiales. Pueden ser adecuadas para recreo, deporte que no requiera instalaciones edificadas, zonas verdes que realcen sus valores naturales, para fines de preservación del territorio y cruce de infraestructuras lineales. Deben existir, en todo caso, procedimientos adecuados de emergencia, aviso y evacuación. Deberán contar con Plan de Autoprotección. Las construcciones aisladas existentes en estas áreas deben ser del todo excepcionales y limitadas a construcciones históricas y a infraestructuras estrictamente justificadas que no puedan ubicarse en otro lugar. B. Áreas con urbanización consolidada en la actualidad En estas áreas, dentro de lo posible, se debe potenciar la reubicación de construcciones y favorecer la migración de instalaciones o construcciones obsoletas hacia zonas de menor riesgo. No obstante ese criterio general, se seguirán, además, los siguientes: 1. Para el caso de reforma o rehabilitación de construcciones en el seno de cascos históricos, sus eventuales autorizaciones preverán las medidas a adoptar para la preservación de bienes y personas ante el riesgo de inundación. En todo caso se deberá garantizar que la construcción se lleva a cabo con un diseño apropiado y que las nuevas construcciones no incrementan el riesgo actualmente existente ni en el propio sitio ni en su entorno. 2. Solo en intersticios no ocupados de tramas urbanas consolidadas en estas zonas inundables, excepcionalmente y en razón del interés general, podrían autorizarse nuevas edificaciones, teniéndose en cuenta, en todo caso, la situación de riesgo existente y garantizando que tanto durante el desarrollo de la actuación como a lo largo de la vida de la misma se tenga un grado suficiente de protección y pueda establecerse su seguridad, no afectando desfavorablemente a la inundabilidad del entorno. 3. Estas actuaciones, en todo caso, deberán obtener la previa autorización de la Administración Hidráulica, en cuya tramitación deberá aportarse un estudio hidráulico de detalle que determine el riesgo hidráulico y definir medios de seguridad. Para la ubicación de los nuevos equipamientos públicos, la autoridad municipal evitará estas áreas de riesgo elevado de inundación, muy especialmente si involucran a personas con movilidad reducida (niños, ancianos, enfermos, etc.) o a servicios cruciales en caso de emergencia. 1.3. Áreas comprendidas entre las líneas de avenida de 100 y 500 años de periodo de retorno. A. Áreas que no están urbanizadas actualmente En estas áreas es recomendable adoptar usos compatibles con su condición natural de inundabilidad, aunque se podrán autorizar nuevas actuaciones urbanísticas sólo en el caso de que se justifique suficientemente la no disponibilidad de otros terrenos. En esos casos se seguirán los siguientes criterios: Sería permisible un amplio rango de aprovechamientos urbanísticos, salvo las infraestructuras públicas esenciales tales como hospitales, bomberos o servicios públicos similares. No obstante, la ubicación de esos aprovechamientos urbanísticos permisibles se deberá desarrollar a una cota tal que quede exenta del riesgo de inundación para el periodo de retorno de 500 años, para lo que se exigirá un estudio hidráulico y ambiental de detalle que defina y justifique medidas correctoras ambientalmente asumibles que no agraven, en ningún caso, la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. Debiendo contar con su Plan de Autoprotección. B. Áreas con urbanización consolidada en la actualidad: En estas áreas los usos existentes se podrán conservar, si bien se recomienda adoptar medidas correctoras aisladas que permitan actuar sobre el riesgo, cuya tendencia sea la de reducir el nivel de daños y anular la vulnerabilidad de las construcciones existentes, para lo que podrán plantearse mejoras estructurales en las edificaciones, en los accesos y en el viario, potenciar el desplazamiento de las zonas habitadas a zonas mas seguras, obtener incentivos económicos para la reubicación de la actividad o construcción en zona de pequeño o nulo riesgo de inundación, y en su caso, contemplar la creación de espacio libre compatible con el carácter inundable. Para la justificación de los proyectos de medidas correctoras se aportará un estudio hidráulico que justifique la mejora introducida y la disminución de daños o anulación de la vulnerabilidad. 1.4. Áreas que quedan fuera de la mancha de la avenida de 500 años de periodo de retorno. A. Áreas que no están urbanizadas actualmente No se establecen restricciones de uso salvo asegurar que como consecuencia de la actuación no se provoque un aumento de escorrentía respecto del valor existente en su situación natural o, al menos, de la situación preexistente. Se procurará introducir diseños de drenaje sostenible en la urbanización. B. Áreas con urbanización consolidada en la actualidad: Se procurará en aquellos casos que resulte factible introducir diseños de drenaje sostenible en la renovación de urbanizaciones tendentes a favorecer la infiltración y el retardo del acceso de caudales a los cauces.

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En líneas generales y a modo de resumen; en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Morga, se respetarán los retiros hidráulicos del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV y lo dispuesto en las Normas del Plan Hidrológico del Cantábrico (Antes Norte III). Por otra parte según el Mapa Directriz del Riesgo de febrero de 1.996, las isomáximas de precipitación en el ámbito, están comprendidas entre los 250 Y 325 mm/día para un periodo de retorno de 500 años, lo que implica que para el diseño de todas las obras de drenaje se tendrán en cuenta estas precipitaciones correlacionadas a los oportunos caudales de retorno.

• Riesgo sísmico

Morga se sitúa en zona de intensidad V según el Plan de Emergencias ante el Riesgo Sísmico de septiembre de 2006, por lo que está exento de realizar un Plan de emergencia Sísmico, ya que es improbable la ocurrencia de un sismo con capacidad para destruir edificaciones en el municipio. No obstante se tendrán en cuanta en las nuevas edificaciones la Norma de Construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) aprobada por el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre.

• Riesgo de incendio forestal

Para analizar el riesgo de incendios forestales en el ámbito de estudio, se han tenido en cuenta:

- Cartografía de vegetación de la C.A.P.V. Vicenconsejería de Medio Ambiente del G.V. 2007.

- Modelo de combustibles Forestales del País Vasco. DAE 1999. La clasificación establecida por el “Modelo de Combustibles Forestales” se ha agrupado en trece modelos o congregaciones, donde la combustibilidad se refiere a la propagación del fuego dentro de una estructura de vegetación.

A cada unidad de vegetación se le ha asignado el modelo correspondiente del “Modelo de Combustibles Forestales”. La combinación de ambos factores resulta el Plano adjunto.- Mapa de Riesgos de Incendios.

El resultado en el ámbito de estudio es de:

-. Riesgo nulo: que se corresponderían a las zonas de viñedo.

- Riesgo bajo: que se corresponderían a las zonas de vegetación rudeal nitrófila (asentamientos urbanos), y a los prados y cultivos atlánticos.

- Riesgo medio: Correspondiente a zonas degradas de robledal.

- Riesgo alto: Correspondiente a zonas de robledal consolidado y a las plantaciones forestales.

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Mapa de riesgo de incendio

El Plan de prevención de Incendios Forestales establecido por el Código Técnico de la Edificación determina: Debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada (construcción) de la forestal, libre de arbustos o vegetación que pueda propagar un incendio del área forestal.

RIESGOS TECNOLOGICOS por transporte de mercancías peligrosas:

A partir de los flujos indicados en los “Mapas de Flujo del Transporte de mercancías Peligrosas en la C.A.P.V.” del año 2005 en carreteras y ferrocarriles, se ha calculado el riesgo que suponen tanto para la población como para el medio natural mediante el modelo TRANSIT. se ha procedido a realizar el Plano adjunto - Mapa de Mercancías Peligrosas por carretera, TPC: Se ha dibujado una línea de 600 metros a cada lado de la infraestructura analizada, que sería la zona a intervenir en el caso de accidente en condiciones adversas, según las recomendaciones de las Fichas de Intervención ante Accidentes con Materias Peligrosas 2001 publicado por el Departamento de Interior de Gobierno Vasco, en relación al flujo de materias peligrosas. Estas recomendaciones están basadas en las principales guías de intervención ante accidentes con materias peligrosas a nivel estatal, europeo y especialmente norteamericano.

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mapa de riesgos tecnológicos por transporte de mercancías peligrosas

Gestión de Emergencias. Para la gestión de emergencias creemos oportuno que se adopten medidas tendentes a facilitar el tránsito de vehículos de emergencias (Bomberos, sanitarios, etc.)

RIESGOS TECNOLOGICOS normativa SEVESO II: La Directiva Seveso ha sido incorporada a nuestro marco jurídico mediante el Real Decreto 254/99, de 16 de julio y mediante el Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero por el se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio. En lo referente a esta norma, que pretende mejorar tanto las medidas de prevención como la capacidad de respuesta en caso de accidente, no se han detectado industrias asociadas a actividades industriales potencialmente peligrosas en el municipio de Morga.

C17.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente se deberá incluir en el informe de sostenibilidad ambiental, un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa. El contenido, y grado de detalle, de este informe se adecuará al grado de definición del plan, pero en todo caso deberá servir para valorar la viabilidad económica tanto de las distintas alternativas como de las propias medidas correctoras y desarrollo del programa de supervisión del plan.

Durante toda la fase de ejecución de las determinaciones establecidas en la Revisión del PGOU, es necesario un control ambiental, que se deberá llevar mediante una asesoría cualificada o bien por un Técnico superior especialista en materia de medio ambiente.

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Es difícil valorar todas las actuaciones que se han de lleva a cabo ya que cada una habría que valorarla independientemente. Tanto las edificaciones, como el relleno de Iturritxu, así como la carretera prevista tendrían sus propios Planes de Vigilancia. Por lo que a modo orientativo se muestran los siguientes costes a lo largo de un año de obra. Se realiza una estimación del coste económico que se considera orientativo y se ajustará a las actuaciones de los posteriores planes de desarrollo. La implantación del Plan de Vigilancia Ambiental conlleva una serie de gastos operativos, cuya valoración se resume a continuación:

FASE DE CONSTRUCCION (ESTIMACIÓN ANUAL) Concepto Nº unidades Precio unitario (€) Precio total (€)

Visitas de obra Técnico grado superior (4 horas)

12 250 3.000

Redacción informe preoperacional

1 600 600

Redacción informe trimestral

4 450 1.800

Redacción informe final 1 1.500 1.500 Parcial 6.900 Control de ruido y agua Mediciones acústicas y muestras de agua

8 500 4.000

Redacción informe total 1 1.500 1.500 Parcial 5.500

Total fase construcción 12.400

FASE DE EXPLOTACION (ANUAL)

Control de ruido y agua Mediciones acústicas y muestras de agua

1 300 300

Informe 1 1.500 1.500 Parcial 1.800 Visitas de campo Visitas de campo( buenas prácticas, control vegetación, vertidos explotaciones, integración paisajistica, ..)

12 500 6.000

Parcial 6.000 Trabajo de gabinete Informe anual (buenas practicas, ruidos, vegetación,..)

1 1.500 1.500

Parcial 1.500

Total fase explotación 9.300

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C18.- Se aportará un documento de síntesis del EIA adaptado a lo establecido en el anexo al Decreto 183/2003

Se adjunta documento de síntesis

C19.- La cartografía del EIA deberá completarse con mapas de detalle de las nuevas áreas urbanas y urbanizables así como de los núcleos rurales. En estos mapas de mayor detalle se incorporarán los impactos ambientales detectados en esos ámbitos geográficos, así como las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que sean cartografiables.

Se adjuntan planos a continuación