legitimar el peligrosismo

16
Legitimar el peligrosismo. Reflexiones sobre la sociedad prejuiciosa. (1) Por Miguel Antonio Morón Campos (2) RESUMEN: El presente trabajo tiene como objeto establecer varios tópicos relacionados con los síntomas que padece el sistema penal contemporáneo a nivel global. La construcción dogmatica realizada por el derecho penal genera una neutralización de las categorías sociales que lo crean y sobre quienes se ejerce, resaltando aun más las diferencias producidas por el sistema capitalista. El derecho penal como instrumento de control social será el legítimo para mantener mencionadas diferencias. La idea del trabaja es mostrar cómo a pesar de la superación de la ideología positivista criminológica predominante a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, sigue latente en la praxis punitiva (Formas) los postulados teóricos de esta escuela de pensamiento. “anti-depresivos, el control de las herramientas del sistema, hacen tu vida más tolerable” Serj Tankian. "Pienso que todos estamos ciegos. Somos ciegos que pueden ver, pero que no miran" José Saramago. "las ideas dominantes de una época, no son más que las ideas de la clase dominante” Karl Marx. I.- INTRODUCCIÓN. Partiendo del concepto de realidad-establecida como entidad compleja, ambigua y contradictoria que en alto grado corresponde a una categoría social. Donde los fenómenos

Upload: cristian-ortiz-diaz

Post on 13-Nov-2015

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Paper sobre los problemas actuales en el campo del peligrosismo en el derecho penal.

TRANSCRIPT

Legitimar el peligrosismo

Legitimar el peligrosismo. Reflexiones sobre la sociedad prejuiciosa. (1)Por Miguel Antonio Morn Campos (2)

RESUMEN: El presente trabajo tiene como objeto establecer varios tpicos relacionados con los sntomas que padece el sistema penal contemporneo a nivel global. La construccin dogmatica realizada por el derecho penal genera una neutralizacin de las categoras sociales que lo crean y sobre quienes se ejerce, resaltando aun ms las diferencias producidas por el sistema capitalista. El derecho penal como instrumento de control social ser el legtimo para mantener mencionadas diferencias. La idea del trabaja es mostrar cmo a pesar de la superacin de la ideologa positivista criminolgica predominante a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, sigue latente en la praxis punitiva (Formas) los postulados tericos de esta escuela de pensamiento.

anti-depresivos, el control de las herramientas del sistema, hacen tu vida ms tolerableSerj Tankian.

"Pienso que todos estamos ciegos. Somos ciegos que pueden ver, pero que no miran"Jos Saramago.

"las ideas dominantes de una poca, no son ms que las ideas de la clase dominanteKarl Marx.

I.- INTRODUCCIN.

Partiendo del concepto de realidad-establecida como entidad compleja, ambigua y contradictoria que en alto grado corresponde a una categora social. Donde los fenmenos dados son entendidos por el producto de la idea del consenso. siendo este mismo determinado por aquellos que detentan el poder; se obtiene como producto de esta relacin una sociedad basada en el prejuicio determinada por falsos valores y una parodia de moral, donde la opinin pblica, es decir, la opinin privada, rechazan y ven como enemigo aquel sujeto que no va en armona con los estndares propuestos por el sistema. Siguiendo la misma lnea, el derecho penal moderno tiene como ideales la aplicacin de la teora de la prevencin, como supuestos valores para establecer una sociedad justa, segura y libre. Actuando como instrumento, controlando o en trminos ms estrictos, penalizando conductas que puedan entorpecer el proceso y desarrollo de las actividades propuestas por el mismo sistema. De aqu el fenmeno de la administrativizacion del derecho penal. Por otro lado se puede percibir una sociedad consumida por el egosmo y la vendetta, donde el umbral de paso de los crmenes violentos se eleva y la intolerancia de los delitos econmicos aumenta, trayendo como consecuencia controles ms densos e intervenciones penales ms precoces y numerosas a la vez. Siendo esta la situacin, tenemos una realidad bipolarizada donde da a da se abre ms la brecha entre los ideales que han dado origen a las instituciones y los intereses propuestos por el hegemn siendo estos mismos legitimados por la realidad meditica. La tarea de analizar las relaciones existentes entre la sociedad prejuiciosa determinada por aquellos que controlan los medios de produccin y como se legitiman esas relaciones por medio del derecho a castigar, son solo una de las caractersticas de una sociedad represiva que imposibilita por cualquier va el establecimiento de una sociedad ideal, donde el desarrollo de la ciencia y la tcnica solo llevaran a la autodestruccin del ser humano.

Pretender hablar de sociedad, tratar de entenderla como aquel feliz y romntico conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura que se relacionan interactuando entre s, para formar un grupo o una comunidad, es bastante peligroso. Entender en esos trminos a la sociedad solo imposibilitara la construccin de pensamientos con argumentos serios y peor an, la imposibilidad de pensar en nuevas formas de tener un mundo mejor. Tratando de evitar la definicin del profesor pickup, la sociedad es la sociedad, quiero que entendamos en un primer momento que cuando se habla de sociedad nos referimos a una entidad especfica, basadas en fuerzas polticas especficas, modos de produccin especficos y relaciones de clase especificas.

Delimitando mas el tema a tratar, el mundo en el que actualmente vivimos, un mundo seguro donde todos somos libres e iguales. Aquel donde el progreso tecnolgico de los ltimos 30 aos hace que muchos piensen lo bello que es vivir, las comodidades diarias (celulares, automviles, TV satelital, internet) son por la que todos luchan (y mueren). La sociedad industrial avanzada, aquella donde impone sus exigencias econmicas y polticas para expansin y defensa sobre el tiempo de trabajo y el tiempo libre, sobre la cultura material e intelectual[3]. Es una sociedad totalitaria donde aquellos que tienen control poltico reafirman su poder por medio del control tecnolgico, sobre la organizacin tcnica del aparato[4]. Nuestra existencia est rodeada por un eterno comercial, te incitan al despilfarro, al trabajo embrutecedor. Alguien dira que los medios de comunicacin tienen un corazn enorme y hospitalario debido a que diariamente te dan consejos para vivir mejor. Diran los mismos medios una vida light, donde el acoger esos modos de vida podra ser el resultado de nuestra minora de edad, nuestra incapacidad de ser autnomos, es decir no somos para nada libres. A este punto, si fuere as nos preguntaramos: Qu sucedi con los ideales propuestos por las instituciones modernas (libertad, igualdad y fraternidad)? La sociedad industrial avanzada los acab? O simplemente es un proceso que se inicio con la modernidad y solo es una idea que sirvi para que unos pocos se perpetuaran en el poder? Me atrevo a afirmar que esos ideales si existieron (hoy gravemente amenazados), pero han cado en el umbral inhspito del prejuicio materializado en el egosmo y la venganza. Ese prejuicio que legitima el brutal actuar del grupo dominante. Es aqu donde el derecho penal se muestra como el legitimante instrumento que elimina a los extraos. Lo que nos llevara a pensar que este ha vuelto (o no ha superado) aquella etapa temprana donde se apoyan teoras subjetivistas que en su momento fueron bien defendidas por la escuela de la criminologa clsica.

Para un desarrollo prctico de esta humilde ponencia, la he dividido en cuatro momentos: iniciar por tratar de interpretar el papel de la realidad meditica y su relacin con el individuo actualmente. En EDUCANDO CABEZAS explicar como el concepto de consenso (entendido como opinin pblica) actualmente es inapropiado. Y el papel de las necesidades bsicas para la existencia del ser humano actual. En PARA QUE DERECHO PENAL me limitar a interpretar los ideales del derecho penal liberal, es decir la doble funcin que inicialmente tiene la pena. En DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA. LA CONTRADICCION, tratar lo referente a los presupuestos de la criminologa positivista de esencia autoritaria en contraste con la dogmtica jurdica penal liberal. Por ltimo, plantear como la sociedad moderna en pro de buscar rejas ms altas y cortinas ms gruesas rechazan al extrao (etiquetndolo) que tiene una visin diferente a lo propuesto por el statu-quo, cazndolos y quemndolos social y, en el peor de los casos, legalmente como brujas de la edad media.

II. - EDUCANDO CABEZAS.

En la sociedad moderna, aquella donde el concepto de verdad y racionalidad ha derivado a una mera posicin subjetiva. Es decir, todos los fenmenos que condiciona una sociedad dada son en su mayora manipulados por aquellos que detentan el poder. El ser humano moderno, es un ser humano perdido en si mismo, su razn de ser gira en torno a la produccin y consumo de las cosas (vistas como necesidades) que brinda el sistema, es un sujeto que esta entregado de forma total a la banalidad, a lo comn, trivial e insustancial. Bien puede decirse, es un sujeto sin identidad, no es para nada autnomo, todo lo contrario, es un sujeto determinado por las formas de control social analizadas desde una perspectiva poltica y econmica. Desde sus pocas ms tempranas (infancia), al sujeto se le ensea que debe hacer, como hacerlo, como vestir, que comer, que decir, que se debe pensar! El solamente es otro ms del sistema. Educado inicialmente por sus padres y en ltimas por la sociedad, en ese segundo espacio podra decirse que se reafirma una etapa de adoctrinamiento, la etapa donde es reducido a una miserable hormiga. En el momento que este sujeto es determinado por el grupo que detenta los factores de poder, existe un proceso de mecanizacin entre la produccin y el consumo en todas las esferas de la existencia humana. Es el mismo sistema quien destruye de forma centrpeta la posibilidad del cambio, le da muerte a la crtica y crea en la poblacin determinada falsas ideas y valores para la legitimacin de este.

En este sentido, reafirmando la idea de un ser humano que no es autnomo y mucho menos libre no es valido hablar de necesidades u opinin publica debido a que son trminos que desde sus inicios estn completamente tergiversados por la clase dominante. Los conceptos de necesidad, necesidades bsicas, entendidas como aquellas esenciales para el ser humano en razn a que merece una vida digna. Y a la vez como introyeccion de la libertad[5]. Siguiendo la lnea de Marcuse, En la sociedad tecnolgica, los tcnicos y el progreso tcnico se utilizan como instrumento poltico para establecer las formas humanas de la existencia. Los intereses creados desarrollan necesidades para adoptar una sociedad satisfecha, para que puedan servir a la produccin de dichos intereses. Por otra parte, el termino de opinin publica al cual se refiere Alessandro Baratta diferencindolo del termino discusin publica Es fcil comprender que tales sondeos proporcionan el promedio de las opiniones de individuos aislados en su esfera privada, fuera de los contextos en que se articula la denominada "comunicacin poltica de base" (G. SCHMITTCHEN, 1959). En este sentido, la opinin "pblica" es, ms bien, opinin privada. Y, en cuanto tal, no expresa competencia poltica alguna de parte de los sujetos en el proceso de formacin de la "voluntad popular". Sabemos que los sondeos de opinin no son en absoluto institutos de la democracia representativa y de la participacin popular en la vida de las instituciones (W. HENNIS, 1957), sino al contrario, instrumentos de la tecnologa del poder.[6] En trminos bastante amplios podemos notar que la realidad no es tan neutral y libre como generalmente se cree, hemos hablado (siguiendo criterios marxianos) de un grupo dominante que posee los medios para controlar el sistema. Igual que de un sujeto determinado por formas de control social donde la libertad, la autonoma y en ultimas la dignidad son difusas ilusiones que cree poseer el individuo actual.

Ahora analizaremos como el grupo dominante utiliza el derecho como instrumento econmico-poltico para legitimar sus acciones y perpetuarse en el poder hasta el final de los tiempos, como aquel monarca que se crea vencido con el contrato social y en ltimas por toda la ideologa liberal.

III. PARA QUE DERECHO PENAL.

Las palabras abusadas se vuelven equivocas y en el lenguaje jurdico el desgaste es ms grave, justamente porque demanda precisin[7]. Cuando nos referimos al termino derecho penal es propio acoger la precisin que hace el maestro Zaffaroni entendindolo como dogmatica jurdico-penal. Ahora bien, El derecho penal moderno (ideologa) inicia con la obra de Cesare Beccaria de los delitos y las penas (1764). Obra que se caracteriza por dos notas esenciales: por ser una obra crtica al sistema existente. Y servir como propuesta de un nuevo sistema penal basado en la filosofa poltica, el demoliberalismo con fundamento contractualista[8]. El choque existente entre un derecho penal absolutista, donde el prncipe era quien estableca las penas y quien deba ser castigado, pero que define bien cada una de las formas de castigo (derecho a castigar), Era totalmente sustituido por un derecho penal como control social que conduce a una limitacin del poder estatal. El contrato social es el fundamento de la autoridad del Estado y de las leyes; su funcin, que se deriva de la necesidad de defender la coexistencia de los intereses individualizados en el Estado civil, constituye tambin el lmite de todo legtimo sacrificio de la libertad individual mediante la accin del Estado, y en particular del ejercicio de la potestad punitiva del Estado mismo.[9] Al respecto Beccaria afirma: Fue, pues, la necesidad la que constri a ceder parte de la propia libertad; es cierto que nadie quiere poner de ella en el depsito pblico sino la mnima porcin posible, slo aquella que baste para inducir a los dems a defenderlo. La suma de estas mnimas porciones posibles forma el derecho de castigar; todo lo dems es abuso y no justicia, es hecho, y no ya derecho. Las penas que sobrepasan la necesidad de conservar el depsito de la salud pblica son injustas por naturaleza; y tanto ms injustas son las penas cuanto ms sagrada e inviolable es la seguridad y mayor la libertad que el soberano da a sus sbditos. Siguiendo esa misma lnea, la mayora de los sistemas normativos (incluyendo el colombiano) ha establecido en sus legislaciones principios rectores para la aplicacin de la ley penal. La pena cumplir las funciones de prevencin general, retribucin justa, prevencin especial, reinsercin social y proteccin al condenado.[10]

Sobre el artculo cuarto del cdigo penal, deseo tratar dos conceptos que son claves en el funcionamiento del derecho penal, la prevencin general y prevencin especial, la razn ideolgica donde reposan estos dos principios es el garantismo y seguridad del sistema. Para el sujeto que realiza el precepto normativo (violacin del bien jurdico) es funcin del estado (castigo) protegerlo, limitar su libertad con el fin de que este tome conciencia que ha desestabilizado la seguridad propuesta por el sistema. Y a la vez para la sociedad con el fin mantenerla segura bajo el mismo presupuesto de creacin de bienes jurdicos (fenmeno tratado ms adelante) donde la pena como institucin es un instrumento de represin para evitar la comisin de delitos. Ante este fenmeno vale decir, la pena como institucin y aplicacin es en s violencia institucional[11] ya que tiene por objeto la limitacin de la libertad personal, limitacin de derechos y necesidades fundamentales, el responsable penalmente es apartado de su ambiente comn, limitando el derecho de locomocin. Todo este proceso por medio de acciones legales (o ilegales[12]). En esto consiste el constreimiento legal en su forma ms descarada.

Vemos pues el principio pilar de la ideologa liberal (contractualismo)[13], limitar ciertas libertades para as establecer una sociedad segura, hacer del individuo y la sociedad un ciclo armnico donde se pueda enriquecer los presupuestos de una vida digna. Para un completo anlisis de este principio es necesario entender que el liberalismo tiene una doble visin (poltica y econmica) una se complementa con la otra, y en esencia es imposible analizar la visin liberal si no se establecen estos dos puntos como complementarios. Con respecto a la visin poltica ya hemos hecho fiel mencin, cuando hablamos del garantismo penal, las libertades y la autonoma del individuo, en resumidos trminos, libre albedro. En cuanto a la visin econmica el profesor Mercado Prez se refiere as al liberalismo clsico de Adam Smith, expuesta en su conocida obra la riqueza de las naciones, donde aborda la creacin de la riqueza sealando como causa del trabajo y no la balanza equilibrada de los mercantilistas ni la tierra de los fisicratas; seala el tamao del mercado y la cantidad o (stock) de capital como limites del trabajo para generar riquezas. En su clebre libro IV sostiene que el crecimiento econmico depende de la libertad dentro de la sociedad ya que as cada uno generara la mxima riqueza posible puesto que cada hombre busca satisfacer su propio inters de paso que beneficia a toda la sociedad y encontrara un lmite en el inters de su prjimo.[14] De esta peligrosa relacin solo puede entenderse que la libertad y la autonoma del individuo estn subordinadas al nmero de cosas que este posea, el ser humano como ser digno y estable est totalmente subordinado a la existencia del capital. La conciencia del hombre industrial es una conciencia altamente enajenada en la cual la experiencia de su propia identidad se ha perdido.[15] Ahora bien, el sistema punitivo se presenta como un subsistema funcional de la produccin material e ideolgica (legitimacin) del sistema social global, es decir, de las relaciones de poder y de propiedad existentes, ms que como instrumento de tutela de intereses y derechos particulares de los individuos. La prevencin general y especial que propone el derecho penal no son ms que una mscara, donde lo que realmente se protege no es el individuo como promueve Beccaria, todo lo contrario, el derecho penal protege la produccin, distribucin y consumo de los bienes que ofrece el sistema, en ultimas protege los intereses de quienes detentan el poder, para el mantenimiento de las relaciones de produccin y de distribucin desigual de los recursos.

Siendo esta la verdadera razn de ser del derecho punitivo, se da un fenmeno de la expansin de este mismo en cuanto soporte integrador del derecho y de la actividad administrativa del estado, el fenmeno as llamado de la administrativizacion del derecho penal, corresponde a una real transformacin del sistema y de la funcin del derecho penal[16]. El derecho penal contiene, la mayora de las veces uno de los elementos que integran los cada vez ms numerosos sectores de la disciplina jurdica, reguladores de la intervencin estatal o en la actividad privada (econmica). Al respecto, Foucault explica los delitos contra la propiedad parecen remplazar a los crmenes violentos; el robo y la estafa, a las muertes, las heridas y los golpes; y la delincuencia difusa, ocasional, pero frecuente de las clases ms pobres se encuentra sustituida por una delincuencia limitada y "hbil"; los criminales del siglo XVII son "hombres agotados, mal alimentados, dominados en absoluto por la sensacin del instante, iracundos, criminales de verano"[17]. El funcionamiento de la justicia penal es altamente selectivo, ya sea en lo que respecta a la proteccin ofrecida a los bienes y los intereses, o bien en lo que se refiere al proceso de criminalizacin y al reclutamiento de la clientela del sistema (la denominada poblacin criminal). Todo ello est dirigido casi exclusivamente contra las clases populares y, en particular, contra los grupos sociales ms dbiles, como lo evidencia la composicin social de la poblacin carcelaria, a pesar de que los comportamientos socialmente negativos estn distribuidos en todos los estratos sociales, y de que las violaciones ms graves a los derechos humanos ocurran por obra de individuos pertenecientes a los grupos dominantes o que forman parte de organismos estatales u organizaciones econmicas privadas, legales o ilegales[18]. Para reafirmar ms la idea de la inexistente relacin del discurso sobre las funciones de la pena y su aplicabilidad en la sociedad haremos particular referencia sobre el fracaso histrico de la crcel como institucin preventiva y resocializadora de los individuos y la comunidad como tal. En la lgica de la clase dominante La institucin sirve, ante todo, para diferenciar y administrar una parte de los conflictos existentes en la sociedad como "criminalidad", es decir, como un problema social ligado a las caractersticas personales de los individuos particularmente peligrosos, lo cual requiere una respuesta institucional de naturaleza tcnica, esto es, la pena o el tratamiento del desviado.[19] La crcel tiene como funcin, reclutar individuos (criminales) juntndolos, que como consecuencia indirecta trae la produccin y reproduccin de estos mismos, legitimando siempre la idea del enemigo. Por ultimo, la crcel como institucin solo legitima y perpetua en el tiempo representar como normales las relaciones de desigualdad existentes en la sociedad, para su reproduccin material e ideolgica[20].

IV. DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA. LA CONTRADICCION.

El choque existente entre lo que promete el ius puniendi y como se asimila en la poblacin subyacente solo pueden asimilar al delincuente como el infractor de la norma, como a un extrao que haba que alejar. La criminologa que en sus inicios se centr en el estudio de caractersticas biolgicas y psicolgicas que diferencian a los sujetos criminales de los individuos normales, y en la negacin del libre arbitrio mediante un rgido determinismo[21]. La criminologa clsica desde sus inicios (finales siglo XIX, inicio siglo XX) de forma indirecta, niega los principios propuestos por el derecho penal liberal, el solo argumento que existe un ciudadano ideal y existe un delincuente nato es aberrante, la imposicin de un derecho penal de autor, donde el individuo debido a sus condiciones sociales, econmicas, culturales, etc. penalizan agravadamente su conducta. Mientras que la criminologa clsica se ocupaba de las causas de la conducta criminal, el derecho penal (entendido como derecho penal de culpabilidad) funda su reproche en el mbito de libertad del autor. Ahora bien, esta antinomia ha desaparecido en las modernas corrientes criminologicas que renuncian hablar de conducta humana o causas de la conducta humana.

A pesar de la superacin de una criminologa positivista, que en sus presupuestos evidenciaba una diferencia entre una clase mejor con una que no lo es y que muestra una relacin de subordinacin entre los que establecen los presupuestos (racionales) para tener una sociedad segura y aparentemente libre[22], tanto en la criminologa como en el derecho penal, aunque traten de negarlo sigue existiendo una relacin entre el individuo normal[23] y un extrao que viola todo parmetro normativo y que desestabiliza el sistema con su accin delictiva (jakobs). Ante la persistencia de ese fenmeno nos encontramos con nuevas teoras sobre la criminalidad, donde el enfoque gira hacia la reaccin social. Austin T. Turk con su teora de la Criminalidad como status social La criminalidad es un estatus social atribuido a alguien por quien tiene un poder de definicin[24]; el problema de la delincuencia comprendido de este modo se transforma en el de la "ilegitimacin". Con tal trmino Turk designa precisamente la asignacin a un individuo del estatus de violador de normas.

Por lo tanto sigue existiendo la idea de un sujeto diferente, en una sociedad que se supone estar fundada en la igualdad y el pluralismo, donde las instituciones y los medios defienden tales ideales (hipcritamente). El problema real y fundamental de esta diferencia, es como asimila la sociedad a este individuo, como es transportada esa idea al sujeto comn y tiende a ser un individuo prejuicioso. Todas estas relaciones y sus consecuencias son el resultado del desarrollo histrico del ser humano moderno, su fe en el capital y la total entrega al mundo de las superficialidades y banalidades.

V. ATACANDO A LOS EXTRAOS.

Hemos mencionado en captulos anteriores las relaciones entre el sujeto impregnado de un sin numero de valores (incapaz de violar la ley) y el ataque de este (incluyendo a las instituciones) al delincuente como un enemigo de la sociedad, es decir, el rechazo y ostracismo de aquel que estuvo en un establecimiento carcelario, el eterno suplicio moral por parte del buen cristiano y honrado ciudadano. Ahora nos enfrentamos a otro problema, y es el del rechazo por parte de ese mismo sujeto integrado hacia un supuesto sujeto con caractersticas de enemigo pero que en ltimas, solo es un sujeto que esta por fuera de los parmetros establecidos por el sistema. Es necesario comprender que el sujeto inquisidor del cual hablamos, hace parte de la sociedad industrial avanzada, Una sociedad que parece cada da mas capaz de satisfacer las necesidades de los individuos por medio de la forma en que esta organizada y priva a la independencia del pensamiento, a la autonoma y a al derecho de oposicin poltica de su funcin crtica bsica.[25] En trminos bastantes radicales nos encontramos en medio de una sociedad de zombies que legitiman toda accin por parte del hegemn, los cuales son capaces de entregar de forma total su libertad para sentirse seguros en sus hogares con rejas y cortinas. Esta prdida de la autonoma comprende una estandarizacin y mecanizacin mayores, no solo en la produccin si no tambin en el consumo y en todas las esferas de la existencia humana.[26] Es clara la reduccin de la existencia del ser humano hacia toda actividad econmica y es esa misma reduccin la que crea un sujeto acritico, la razn de ser de este es la determinacin de sus necesidades, donde la realizacin de estas y satisfaccin de estas, mas all del nivel biolgico, han sido siempre condicionadas. dependen si puede o no ser vista como deseable y necesaria para las instituciones e intereses predominantes de la sociedad.[27] En este orden de ideas, las necesidades humanas son necesidades histricas. La determinacin de una falsa necesidad es creada por intereses sociales particulares impuesto al individuo para su represin, son necesidades que perpetan el esfuerzo, la agresividad, la miseria y la injusticia.

La filosofa contractualista no ha podido armonizar al individuo libre en estado de naturaleza y a las masas que nacen de la revolucin industrial, es decir de un salto cualitativo del capitalismo. Desde 1848 queda establecido que las dos dimensiones del liberalismo, la poltica y la economa se separan y el liberalismo no ha podido superar tal asimetra.

Aparentemente, el precondicionamiento es iniciado por la reproduccin de los medios masivos de comunicacin, pero intentando nadar en aguas mas profundas, estos medios no son ms que instrumentos legitimadores de la idea ya precondicionada. El individuo que observa el noticiero y sufre por las miles de muertes en el medio oriente pero que en el instante se alegra debido a que su equipo de ftbol gan el campeonato, es un individuo ciego y egosta, que solo se preocupa por la seguridad de bienes y servicios, los cuida con recelo y ante tal estado de neurosis, cualquiera que real o aparentemente pueda afectarlo, lo rechaza. La constante del enemigo (necesario) que crea el sistema, es la misma que acepta el individuo[28]. Esta violencia social, viene cargada de conceptos como lucha, eliminacin o represin en detrimento de otros como los de vivir con o elaboracin.[29] La venganza se ha institucionalizado con ropaje de Ius puniendi y el sistema la ha convertido en un elemento necesario para el diario vivir, toda accin violenta es justificada por el argumento ellos atacaron primero, la movilizacin contra el enemigo acta como un poderoso estimulo de la produccin y el empleo, manteniendo el alto nivel de vida[30]. La ley del Talin materializada y justificada despus de una revolucin y dos guerras mundiales y todo para garantizar la estabilidad del sistema, para seguir con el eterno realizar de la estabilidad. El derecho penal como instrumento, solo legitima este universo unidimensionalizado, negando toda posibilidad de cambio alguno; as, si contemplamos la posibilidad de un discurso fundado en los ideales de la filosofa liberal, debemos hacer frente a las instituciones y someterlas al duro cincel modelador de la crtica, la negacin del sistema y el pensar siempre en vas alternas para la realizacin de la utopa, son elementos determinantes para un cambio eficaz, procurando as el replanteamiento de toda la estructura punitiva y la adopcin un de modelo en el cual no se satanice la diferencia. Es decir, que el derecho penal sea lo que Beccaria postulo.

En suma, que el derecho penal liberal se encuentre consigo mismo, porque esa es su tragedia, su discurso ntico es negado por la realidad de la proteccin del capitalismo en detrimento de la necesarsima premisa que para l es el contrato social.

NOTAS:

[1] Este trabajo tiene su origen en la ponencia realizada en el VII CONGRESO DE FILOSOFIA DEL DERECHO Y FILOSOFIA SOCIAL (ASOFIDES) realizado en la ciudad de Barranquilla los das 23, 24 y 25 de octubre de 2008. Su contenido es sustancialmente igual a lo all presentado, aunque se han aadido algunos apartes que se originaron en torno a la discusin posterior de su presentacin.

[2] El autor es estudiante de IX semestre de Derecho de la Universidad de Cartagena (Colombia). Coordinador de la lnea de Investigacin Sociologa Jurdico-Penal y Anlisis Socio-Poltico de los Procesos de Criminalizacin. Inscrita en el Grupo Sistema Penal y Poltica Criminal Miembro del grupo de Investigacin Filosofa del Derecho y Derecho Constitucional y el grupo Filosofa del Derecho, Teora de la Argumentacin y Problemas Jurdicos Contemporneos. [email protected]; [email protected]

[3] Marcuse, Herbert. (1954) El hombre unidimensional. Editorial Ariel S.A. pg. 33

[4] Ob. Cit.

[5] Marcuse, Herbert. la sociedad industrial contempornea. Libertad y agresin en la sociedad tecnolgica, pp. 50-89.

[6] Baratta, Alessandro, Criminologa y Sistema Penal (Compilacin in memoriam), Editorial B de F, Buenos Aires, Argentina, 2004, pp. 299-333.

[7] Zaffaroni, Eugenio Ral. (2005) Dogmatica y criminologa. Dos visiones complementarias del fenmeno delictivo. Homenaje de los grandes tratadistas Alfonso Reyes Echandia. (legitimacin del control penal de los extraos). Pg. 627

[8] Beccaria, Cesare. De los delitos y las penas. Tercera edicin Temis (estudio preliminar: la actualidad del pensamiento de Beccaria) Pg. XIX

[9] Baratta, Alessandro. Criminologa crtica y derecho penal. Un estudio a la sociologa jurdico penal. 1-ED. - 1reimp.- Buenos Aires: Siglo XXI Editores Argentina, 2004. Pg. 26

[10] Cdigo Penal Colombiano. (Art. 4. Funciones de la pena) coleccin cdigos anotados vigsima sptima edicin. Edit. leyer. 2008

[11] Galtung, Johan. Teora general de la violencia. (1975)

[12] Al respecto, Alessandro Baratta hace mencin a como la funcin punitiva por parte del estado se ha desplazado hacia otros focos de la sociedad tales como acciones extrajudiciales (torturas, desapariciones etc.) por parte de organizaciones paramilitares.

[13] Esta idea basada en el pensamiento de Locke.

[14] Mercado Prez, David. Manual de teora constitucional. Rodrguez quito editores, primera edicin. Pg. 231.

[15] Fromm, Erich. La sociedad industrial contempornea. (conciencia y sociedad industrial) pg. 13

[16] Hassemer, Winfried, Por qu no debe suprimirse el Derecho penal, Mxico: Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2003

[17] Foucault, Michel. Vigilar y castigar: nacimiento de la prisin.- 1a, ED.-Buenos Aires: Siglo XXI Editores Argentina. Pg. 79

[18] Baratta. Ob. Cit.

[19] Foucault, Michel. Ob. Cit.

[20] Baratta. Ob. Cit.

[21] Baratta. Ob. Cit.

[22] En ultimas todo ese ceder libertades para que mis propiedades (bienes) se mantengan seguras, es una clara tendencia al establecimiento de una ideologa fascistoide.

[23] Al respecto, cuando hablo de normal hago mencin al termino patologa de la normalidad acuado por Erich Fromm en su psicoanlisis en la sociedad contempornea

[24] Guariglia, Fabricio. (Anlisis de la nueva criminologa). Doctrina penal. Teora y prctica de las ciencias penales. Ediciones depalma, Buenos Aires. 1990

[25] Marcuse, Herbert. (1954) El hombre unidimensional. Editorial Ariel S.A. pg.273

[26] Marcuse, Herbert. Libertad y agresin en la sociedad tecnolgica en La Sociedad Industrial Contempornea. Siglo XXI editores

[27] Marcuse. Ob. Cit.

[28] Llmese, guerrillero, pandillero, terrorista o cualquier grupo que represente un peligro aparente o inminente al sistema.

[29] Hassemer, Winfried. (el destino de los derechos del ciudadano). Doctrina penal. Teora y prctica de las ciencias penales. Ediciones depalma, buenos aires. 1990

[30] Marcuse, Herbert. (1954) El hombre unidimensional. Editorial Ariel S.A. pg.51