legislacion_laboral_-actividad_no._9

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Actividad No. 9 – LEGISLACIÓN LABORAL Caso No. 1: Juanita trabaja como enfermera en una IPS, su salario básico es de $1.700.000 mensuales, y su jornada laboral es de 6 horas diarias, 36 semanales, que realiza de Martes a Domingo de 6 p.m. a 12 p.m. (medianoche), en el mes de Marzo de 2014, durante dos (2) de los domingos del mes, fue necesario que Juanita laborara en horas extras, por lo que su jornada en estos dos días terminó a las 4 a.m. del día domingo. Conteste las siguientes preguntas: 1. El valor de la hora ordinaria de trabajo de Juanita se calcula como hora de trabajo ordinario diurno? o por el contrario, se le debe aplicar recargo nocturno? Calcule el valor de la hora de trabajo ordinaria de Juanita. Respuesta: Teniendo en cuenta que el Contrato de Juanita se ajusta a los criterios de jornada por turnos de 36 horas semanales de que trata el Literal c) del Artículo 161 del Código Sustantivo del trabajo, el ejercicio se desarrollará con fundamento en las reglas especiales que el mismo Código prevé para este tipo de contratos. En consecuencia, el Artículo 168 del C.S.T., al regular el recargo para el trabajo nocturno, establece que dichas reglas no se aplican para la jornada por turnos de que trata el lit. c) del Artículo 161, de manera que aunque parte de la Jornada de la trabajadora se desarrolla en jornada Nocturna (posterior a las 10 p.m.), de que trata el artículo 160 del C.S.T., sus horas de trabajo se calculan como trabajo ordinario diurno, sin recargo. Como respuesta, la hora ordinaria de trabajo de Juanita, se calcula como hora de trabajo Ordinario Diurno. El valor de la hora de trabajo ordinaria de Juanita se calcula, dividiendo el valor del Salario básico mensual entre los días del mes (30 días) y este resultado dividido entre la jornada ordinaria de la trabajadora (6 horas diarias), así:

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Actividad No. 9 LEGISLACIN LABORAL

Caso No. 1:

Juanita trabaja como enfermera en una IPS, su salario bsico es de $1.700.000 mensuales, y su jornada laboral es de 6 horas diarias, 36 semanales, que realiza de Martes a Domingo de 6 p.m. a 12 p.m. (medianoche), en el mes de Marzo de 2014, durante dos (2) de los domingos del mes, fue necesario que Juanita laborara en horas extras, por lo que su jornada en estos dos das termin a las 4 a.m. del da domingo. Conteste las siguientes preguntas:

1. El valor de la hora ordinaria de trabajo de Juanita se calcula como hora de trabajo ordinario diurno? o por el contrario, se le debe aplicar recargo nocturno? Calcule el valor de la hora de trabajo ordinaria de Juanita.

Respuesta:

Teniendo en cuenta que el Contrato de Juanita se ajusta a los criterios de jornada por turnos de 36 horas semanales de que trata el Literal c) del Artculo 161 del Cdigo Sustantivo del trabajo, el ejercicio se desarrollar con fundamento en las reglas especiales que el mismo Cdigo prev para este tipo de contratos.

En consecuencia, el Artculo 168 del C.S.T., al regular el recargo para el trabajo nocturno, establece que dichas reglas no se aplican para la jornada por turnos de que trata el lit. c) del Artculo 161, de manera que aunque parte de la Jornada de la trabajadora se desarrolla en jornada Nocturna (posterior a las 10 p.m.), de que trata el artculo 160 del C.S.T., sus horas de trabajo se calculan como trabajo ordinario diurno, sin recargo.

Como respuesta, la hora ordinaria de trabajo de Juanita, se calcula como hora de trabajo Ordinario Diurno.

El valor de la hora de trabajo ordinaria de Juanita se calcula, dividiendo el valor del Salario bsico mensual entre los das del mes (30 das) y este resultado dividido entre la jornada ordinaria de la trabajadora (6 horas diarias), as:

Salario bsico mensualSalario diario (/30)Salario hora (/6)

$1.700.000,oo$56.667,oo$9.445,oo (no aplica recargos)

2. En cuanto a las horas extras que labor Juanita, que recargo se debe aplicar a dichas horas extras? Calcule el valor por hora, de las horas extras laboradas.

Respuesta. Teniendo en cuenta que las horas extras que trabaj Juanita, se realizaron en jornada nocturna (12 de la noche a 4 a.m.), el recargo aplicable por tal concepto es el previsto en el Artculo 168 Nm. 3 del C.S.T. (75%) (Se debe tener en cuenta que la excepcin para aplicacin del recargo nocturno a los contratos de 36 horas semanales, solo aplica para la jornada ordinaria prevista en el Nm. 1, cuando se trata de horas extras, se aplica el recargo pleno de la jornada nocturna)

En consecuencia, el valor por hora extra nocturna se calcula tomando el valor de la hora ordinaria ($9.445,oo), aplicndole el 75% ($7.084,oo) y sumando los dos valores as:

Valor Hora ordinariaRecargo (75%)Valor Hora extra nocturna$9.445,oo$7.084,oo$16.529,oo

3. Teniendo en cuenta que las horas extras trabajadas por Juanita comprendieron da domingo, se debe aplicar adems del valor de las horas extras, el recargo dominical? en que porcentaje?, en caso afirmativo, calcule el valor del recargo dominical.

Respuesta. De conformidad con el Artculo 179 del C.S.T. el trabajo Dominical debe ser remunerado, excepto para los contratos de jornada de 36 horas (Nm. 3), en consecuencia, no hay lugar al pago de recargo dominical para la trabajadora.

4. Teniendo en cuenta que Juanita trabaja de manera ordinaria todos los Domingos, tiene derecho a Descanso compensatorio los das Lunes?, Justifique su respuesta

Respuesta. De conformidad con el Art. 175 Num. 1 Lit. d) del Cdigo Sustantivo de trabajo, el Trabajo durante los das de descanso obligatorio, como es el caso del Domingo, solo se permite retribuyndolo o dando un descanso compensatorio remunerado, entre otros, en los contratos de jornada de 36 horas, y de conformidad con los Artculos 180 y 181, teniendo en cuenta que la trabajadora labora habitualmente en Domingos, tiene derecho a un da de descanso compensatorio remunerado, en este caso, la trabajadora descansa el da Lunes.

Caso No. 2:

Apolinar es Contador de una Empresa Comercial, devenga un salario mensual de $3.971.450, y labora de Lunes a Viernes de 7 a.m. a 5 p.m. con una hora de almuerzo, cumpliendo una Jornada de 9 horas diarias, 45 semanales, con motivo de la preparacin de los Estados Financieros para la Asamblea de Accionistas, fue necesario que del 5 al 7 de Marzo de 2014, Apolinar trabajara en horas extras hasta las 11 p.m. Conteste las siguientes preguntas:

1.- La jornada de trabajo de Apolinar, cumple con los preceptos legales sobre jornada mxima de trabajo? Justifique su respuesta.

Respuesta. De conformidad con lo previsto en el Artculo 161 Lit. d) del C.S.T., aun cuando la jornada de trabajo de Apolinar es de 9 horas diarias, y puesto que no supera las 10 horas diarias, ni supera las 48 horas semanales no existe ningn incumplimiento de las normas legales sobre jornada Mxima legal en su contrato de trabajo, y por tal razn, la estipulacin de la jornada de trabajo de Apolinar es vlida y legal.

Ahora, bien en cuanto a las horas extras que labor Apolinar, estas si incumplieron lo previsto en el Artculo 22 de la Ley 50 de 1990, que dispone que las horas extras no pueden exceder de 2 horas diarias y 12 semanales (Estimado estudiante, si no coloca esta segunda parte de la respuesta no invalida el resto de la respuesta, pero si la coloca correctamente, tendr puntos adicionales en su calificacin final del taller.)

2.- Cuantas horas Extras trabaj Apolinar durante el mes de Marzo de 2014? Discrimine entre Diurnas y Nocturnas si hay lugar a ello.

Respuesta. Teniendo en cuenta que Apolinar trabajo horas extras los das 5, 6 y 7 de Marzo, desde las 5 p.m. (hora de finalizacin de la Jornada laboral), hasta las 11 p.m. quiere decir que cada da Apolinar trabajo 6 horas extras, y teniendo en cuenta que parte de ellas se realizaron dentro de la jornada nocturna de que trata el artculo 160 del C.S.T., las horas extras que labor Apolinar se discriminan as:

DiaHoras Extras diurnasHoras Extras Nocturnas

5 de Marzo516 de Marzo517 de Marzo51

Total15 3

En total Apolinar labor en el mes de Marzo de 2014 un total de 15 horas extras diurnas y 3 horas extras nocturnas.

3.- Calcule el valor de las horas extras trabajadas por Apolinar, sealando el porcentaje aplicable.

Respuesta. De conformidad con lo previsto en el Artculo 168 del C.S.T., las horas extras diurnas (laboradas entre 6 a.m. y 10 p.m.) se remuneran con un recargo del 25% del valor del trabajo ordinario, y las horas extras nocturnas, con un recargo del 75% del valor del trabajo ordinario, en consecuencia, el valor total de las horas extras laboradas por Apolinar ser el siguiente:

a) Clculo del valor de la hora Ordinaria:

Salario bsico mensualSalario diario (/30)Salario hora (/9)$3.971.450,oo$132.382,oo$14.710,oo

b) Clculo de los recargos por hora:

Valor Hora ordinariahora ExtraRecargoValor Hora extra $14.710,ooDiurna (25%)$3.677,oo$18.387,oo$14.710,ooNocturna (75%)$11.033,oo$25.743,oo

c) Clculo total de horas extras Laboradas

Total Horas extrasValor hora ExtraTotalDiurnas15$18.387,oo$275.805,00Nocturnas3$25.743,oo$77.229,oo

Valor Total de las horas extras$353.034,oo

4.- Teniendo en cuenta que el nmero de horas extras laboradas por Apolinar supera el de una jornada completa de trabajo, tiene Derecho Apolinar a un da compensatorio de descanso remunerado diferente al Domingo? Justifique su respuesta.

Respuesta. De conformidad con el Artculo 180 del C.S.T. el Descanso remunerado solo procede cuando se labora en un da de descanso obligatorio remunerado (dominical o festivo), en el caso de Apolinar, ya que las horas extras solo las labor en das hbiles, no hay lugar a descanso compensatorio por las horas extras laboradas.