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LEGISLACION
1. INTRODUCCIN
La actividad laboral ha existido desde siempre, ya en la Biblia se tocaba el tema de los
trabajadores.
El mercado laboral en los diferentes pases incesantemente fue luchando por lograr
conquistas laborales como una forma de proteccin por el trabajo realiado.
En las luchas obreras del ! y " de mayo de #$$% en la ciudad de &hicago, donde se
produjeron violentos enfrentamientos que causaron muertos y heridos, ya se exiga lareduccin de la jornada laboral a ocho horas.
'esde la (evolucin )ndustrial, al ser el trabajo una actividad permanente del diario
vivir de la sociedad, se hio necesario contar con una normativa eficiente sobre los
derechos, deberes, prohibiciones y beneficios que deben sujetarse tanto los empleados
como los empleadores.
*l crearse la +rganiacin de aciones -nidas el $ de abril del a/o #0#0, se fueron
internacionaliando las leyes laborales, el " de junio del a/o #0#0 se suscribi el
1ratado de 2ersalles originando la creacin de la +.).1 a fin de velar por los derechos a
la seguridad de los trabajadores.
En Bolivia buscando la dignificacin del trabajo, la proteccin legal y social de la clase
trabajadora del pas, y en vista de que las relaciones laborales no estaban sujetas a
ninguna norma especial, se hio necesario regular la actividad laboral.
&on el transcurrir del tiempo los preceptos legales en materia laboral fueron
modific3ndose a fin de brindar cierta estabilidad al trabajador, quien constantemente
realiaba grandes moviliaciones buscando mejoras salariales y previsiones sociales,se vio imperioso que se cuente con la una legislacin que proteja los derechos
laborales.
La reglamentacin sobre la estabilidad laboral en Bolivia a lo largo de la historia busca
que el empleador no 4disfrace5 la forma de contratacin en desmedro a un derecho
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primario de la familia6 empleo estable con una justa remuneracin.
-n ejemplo de una forma de 5disfra5 de la contratacin laboral fue el art. 77 del
'ecreto 8upremo o. #9%9 que dispona la libre contratacin, originando inestabilidad
laboral y donde pr3cticamente el empleado estaba desamparado, este artculo se
derog puesto que era beneficioso para los empleadores y no as para los
trabajadores.
En el transcurso de su evolucin, ha tenido varias denominaciones tales como6
'erecho +brero, Legislacin )ndustrial, 'erecho 8ocial, 'erecho Laboral, 'erecho de
1rabajo y otros.
En la Edad :oderna el trabajo corporativo lleg a su apogeo en el siglo ;2)< pero, con
las nuevas necesidades econmicas inspiradas en la poltica mercantil y colonial de losEstados6 el descubrimiento del nuevo mundo, la expansin comercial y por lo tanto
mayor demanda de productos manufacturados, impusieron prontamente un cambio en
los m=todos rutinarios de trabajo.
*parecieron los intermediarios entre el producto y el consumidor, pronto se presenta
mano de obra libre de los obreros y surge el trabajo en grandes talleres con
herramientas proporcionadas, as como la materia prima ofrecido por los empresarios.
2. LEGISLACION.
8e denomina legislacin, por una parte a todo el conjunto de leyes que existen en un
Estado y que regulan los comportamientos de los individuos pertenecientes al territorio
de un pas. En este sentido, consiste en todo el ordenamiento jurdico, todo el sistema
o conjunto de normas que pueden encontrarse en un pas, y que responden a un
sistema jurdico especfico, entendiendo a =ste >ltimo como todo el conjunto de
instituciones del gobierno, las normas, las creencias y las concepciones sobre lo que se
considera 4derecho?, cu3l debera ser su funcin y las maneras de aplicarlo,
perfeccionarlo, ense/arlo y estudiarlo en dicha sociedad determinada.
@ero el sistema jurdico tambi=n tiene otras acepciones, que son complementarias de la
que exponamos anteriormente, porque la legislacin de un sistema jurdico es el
conjunto de las normas objetivas, es decir, que se encuentran vigentes en un lugar y
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tiempo determinado, y que el mismo Estado ha creado y establecido con el objetivo de
regular la conducta y el comportamiento humano.
1oda esa integracin de leyes y jurisprudencia del derecho positivo conforman al
sistema jurdico de un pas determinado, y cada pas posee el suyo propio, en cuantoposee una determinada manera de considerar e interpretar las leyes y la jurisprudencia,
aunque tambi=n las costumbres y creencias de los individuos que componen la
sociedad.
2.1. DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL.
En este sentido, podemos diferenciar entre derecho positivo y derecho natural. Los
derechos naturales son los derechos fundamentales del individuo, que desde #0"$ se
denominan 'erechos Aumanos, luego de la 'eclaracin -niversal proclamada por la+rganiacin de las aciones -nidas6 el derecho a la vida, a la intimidad, al trabajo, a
una vida digna. 8on derechos que, por m3s que el Estado no los explicite por escrito,
son inherentes al ser humano, son anteriores a la existencia de un Estado.
En cambio, los derechos positivos son aquellos que el Estado ha reconocido
explcitamente, y que no son inherentes al ser humano, si no que son posteriores a la
existencia del Estado6 el derecho a la propiedad privada, al sufragio, a la libertad de
asociacin poltica, de asociarse comercialmente, de celebrar un convenio entre partes,entre otros.
Las dos corrientes que definen y contraponen estas dos concepciones son el
iusnaturalismo y el iuspositivismo. 8in embargo, muchos derechos naturales pueden
convertirse en positivos cuando un Estado, en sus textos constitutivos nombran
algunos o todosC los derechos fundamentales. La mayora de los pases ha adherido a
pactos o tratos supranacionales o internacionales que proclaman dichos derechos, por
lo cual tienen jerarqua superior a los propios textos constitucionales de los pases.2.2. CONCEPCIONES DEL ORIGEN DE LA LEGISLACIN.
Aay dos concepciones b3sicas acerca del origen de la legislacin u ordenamiento
jurdico. @or un lado la corriente normativa se/ala que el ordenamiento est3 expresado
en un conjunto de normas que se entienden y se rigen con una serie de juicios de valor,
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creencias y convicciones. D por otro lado, la corriente institucional supone que ese
orden estar3 establecido por la sociedad, por aquellos mecanismos que aplican y
producen las normas y por todas aquellas instituciones y criterios de aplicacin.
2.3. DERECHO LABORAL.El 'erecho Laboraltambi=n conocido como derecho del trabajo o derecho socialC es
una rama del'erecho cuyos principios y normas jurdicas tienen porobjeto la tutela del
trabajo humano realiado en formalibre, por cuenta ajena, en relacin de dependencia
y acambio de una contraprestacin. Es un sistema normativoheternomo y autnomo
que regula determinados tiposde trabajo dependiente y de relaciones laborales.
Es un conjunto de normas y principios tericos que regulan las relaciones jurdicas
entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por unaprestacin voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la
produccin de bienes y servicios.
1radicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las
siguientes partes6
Derecho ini!i"#$ e$ %r#'o( trata de las relaciones que emanan del
contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.
Derecho co$ec%i!o e$ %r#'o(se refiere a las regulaciones de las relacionesentre grupos de sujetos en su consideracin colectiva, del derecho del trabajo
sindicatos, organiaciones de empleadores, coaliciones, negociacin colectiva,
participacin del Estado con fines de tutelaC. Derecho e )e*"ri# )oci#$(se refiere a la proteccin de los trabajadores,
principal pero no exclusivamenteC econmica, ante los riesgos de enfermedad,
accidentes, veje, cesanta, etc=tera.
Derecho +roce)#$ $#&or#$.
En las constituciones se contemplan las garantas y libertades que tienen los
individuos, y la proteccin de que goan frente al Estado. En ellas han comenado a
incorporarse, en muchos pases, derechos sociales que regulan garantas mnimas
aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores, es habitual que se refieran
a temas como los siguientes6
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'erecho al trabajo. 'erecho al salario mnimo. )ndemniacin por despido. ornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales. 8eguridad social. Estabilidad de los funcionarios p>blicos. 8eguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas especficos6
los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. 'erecho de sindicacin. 'erecho de huelga y de cierre patronal. 'erecho a negociar colectivamente.2.,. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL.
Los principios generales del 'erecho laboral tienen, por lo general, dos funciones
fundamentales6
-"en%e )"+$e%ori#6 cuando la ley deja vacos o lagunas, y no existe
jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo
entran como suplemento. -"en%e in%er+re%#or#6 sirven tambi=n para interpretar la normativa vigente,
cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.
* continuacin se se/alan algunos principios b3sicos del derecho laboral6
2.,.1. PRINCIPIO PROTECTOR.
El principio protector es el principio m3s importante del derecho laboral. Es el que lo
diferencia del 'erecho civil.
@arte de una desigualdad, por lo que el 'erecho laboral trata de proteger a una de las
partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de
igualdad jurdica del 'erecho privado.
El principio protector contiene tres reglas6 Re*$# /) 0#!or#&$e(cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse
aquella que es m3s favorable para el trabajador. Re*$# e $# conicin /) &ene0icio)#( una nueva norma no puede
desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
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Re*$# in dubio pro operario( entre interpretaciones que puede tener una
norma, se debe seleccionar la que m3s favoreca al trabajador.
2.,.2. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS.
El trabajador est3 imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y
garantas que le otorga la legislacin laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que
sea renunciado est3 viciado de nulidad absoluta. La autonoma de la voluntad no tiene
3mbito de accin para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la
autonoma de la voluntad de 'erecho privado se ve severamente limitado en el
'erecho laboral.
*s, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al
mnimo establecido por el ordenamiento< si la jornada de trabajo diaria m3xima es de
# horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante
#$ horas.
2.,.3. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL.
Le da la m3s larga duracin posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta laprincipal o >nicaC fuente de ingresos del trabajador.
2.,.,. PRINCIPIO DE PRIACA DE LA REALIDAD.
o importa la autonoma de la voluntad, sino la demostracin de la realidad que reina
sobre la relacin entre trabajador y empleador. *s, ambos pueden contar una cosa,
pero si la realidad es otra, es esta >ltima la que tiene efecto jurdico.
2.,.4. PRINCIPIO DE RA5ONABILIDAD.
1anto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de
acuerdo a raonamientos lgicos de sentido com>n, sin incurrir en conductas abusivas
del derecho de cada uno.
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2.,.6. PRINCIPIO DE BUENA -E.
El principio de la buena fe es una presuncin6 se presume que las relaciones y
conductas entre trabajadores y empleadores se efect>an de buena fe. @or el contrario,
aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.
3. LEY GENERAL DE TRABA7O Y DECRETOS REGLAENTARIOS
@or la naturalea descrita de constituir el derecho de trabajo de car3cter de orden
p>blico inicialmente describiremos el 3mbito de aplicacin manifestando que se aplica a
aquellos trabajadores que desarrollan su actividad con car3cter intelectual o manual
sujetos a una relacin de dependencia. Ello quiere decir que est3n fuera de su 3mbito a
aquellos trabajadores que explicita y textualmente estuvieron excluidos. En nuestracomprensin todas las empresas o instituciones privadas est3n sujetas, en
consecuencia, a su 3mbito de aplicacin< sin embargo dentro el sector publico las
empresas e instituciones autnomas y descentraliadas, existentes con anterioridad al
denominado Estatuto del Funcionario @>blico Ley 9G del G de +ctubre de #000C
permanecen en el 3mbito de aplicacin de la ley general del trabajo. *clarar que6
aquellas otras instituciones en actividad anteriores a la E.F.@. y las creadas con
posterioridad se encuentran al amparo de esta ley mencionada [email protected]. Excepcin que
la norma de creacin de una nueva empresa o institucin se/ale estar amparada a la
L.H.1.
*l referirnos a la relacin de dependencia, emergente de la relacin laboral, es
menester definir que6 @atrono o Empleador es la persona natural o jurdica que
proporciona trabajo, por cuenta propia o ajena para la ejecucin o explotacin de una
obra o empresa. Empleado y +brero es el que trabaja por cuenta ajena. El primero se
diferencia por prestar servicios en oficina con horario y condiciones especiales,
desarrollando un esfuero predominantemente intelectual. Los segundos se
caracterian por prestar servicios de ndole material o manual comprendi=ndose en
esta categora al que prepara o vigila el trabajo de otros obreros, tales como capataces
o vigilantes *rticulo L.H.1.C.
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@ara una comprensin m3s adecuada del *rtculo # del mismo cuerpo legal citaremos
algunas caractersticas esenciales de la leccin laboral6
aC La relacin de dependencia y subordinacin del trabajador respecto del
empleadorbC La prestacin de trabajo por cuenta ajenacC La percepcin de remuneracin o salario en cualquiera de sus formas de
manifestacin.
Estas caractersticas descritas cuando concurren en el artculo #, se encuentra dentro
del 3mbito de aplicacin de la L.H.1. y goa de todos los derechos sea cual fuere el
rubro o actividad que se realice.
8En 9": con)i)%e $# )"&orin#cin;La subordinacin, termino de importancia que
debe ser comprendida a cabalidad, se entender3 mejor si describimos algunos
ejemplos6
&uando un trabajador aC se encuentra sin hacer nada< un chofer sentado al volante
esperando a su jefe, una ni/era de una guardera sentada por estar todos los ni/os
dormidos demuestran que no est3n trabajando efectivamente pero quedan atentos a
las rdenes de su superior durante la jornada de trabajo pactada.
En la relacin bajo un contrato civil es contratado u otro denominativo tiene autonomade gestin< es decir, entrega el resultado de su trabajo o servicio sin supervisin del
contratante de ah que este >ltimo asume los riesgos de un servicio o producto mal
realiado. &abe aclarar que aquellos II&ontratos civiles redactados con fraude legal,
tambi=n est3n amparados por la L.H.1. Entendido que esta figura es que, existiendo
relacin de dependencia y subordinacin han firmado un contrato civil en aplicacin de
artculos contenidos en el &digo &ivil BolivianoII. Estos contratos no tienen relevancia
y no pueden estar sobre la Ley Heneral de 1rabajo ello quiere decir, que si un jue de
trabajo advierte relacin de dependencia y subordinacin declarara nulo del pleno
derecho ilegal el contrato civil.
RELACION LABORAL Y SUS CARACTERISTICAS
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La relacin laboral implica la creacin de un vnculo que nace de un acto jurdico entre
un patrono empleadorC o un grupo de ellos y empleado u obrero o, en un grupo de
obreros 8indicato de trabajadoresC y una asociacin de patronos o empleadores. 'e
este contrato nacen derechos y obligaciones< en tanto est3 vigente se llama II(elacin
laboral activaII. 8i se finalia y el empleador tiene obligaciones pendientes con el
trabajador se denomina II(elacin laboral pasivaII. En consecuencia se comprende
que este vnculo jurdico laboral definitivamente queda disuelto cuando el trabajador
est3 a conformidad respecto del empleador.
&itamos como ejemplo en un despido voluntario seg>n el (eglamento del &digo de
8eguridad 8ocial, despu=s del primer da del siguiente mes de extinguido el contrato el
obrero aC tiene derecho a ser atendido por dos meses m3s.
&onsecuencia de este acto jurdico que se constituye en ley de las partes y, que podr3
ser verbal o escrito, cuya existencia se probara por todos los medios legales y a falta
de estipulacin expresa ser3 interpretado por los usos y costumbres de la localidad< da
lugar al nacimiento de derechos y obligaciones cuyas caractersticas son las siguientes6
(elacin de dependencia.J a trav=s del vnculo obreroJpatronal, el primero se
halla sometido en cuanto a su economa personal y familiar del segundo. La relacin de subordinacin.J durante la jornada laboral el trabajador debe
cumplir con diligencia u eficiencia todas las labores que le son encomendadas y
para las que fuere contratado. En el extremo caso de no estar efectivamente
trabajando tal como lo ejemplificado en lneas que anteceden. La prestacin del trabajo por cuenta ajena.J el obrero trabaja en beneficio de otra
persona aun sea su familiar de los cuales recibe una remuneracin. 1odo lo que
piensa y hace en su fuente laboral, en si no le pertenece sino al que le paga
para que piense o haga algo. La percepcin o remuneracin.J cualquiera sea su denominacin, salario o
sueldo es el pago que el empleador est3 obligado a realiar por el trabajo
dependiente y subordinado. La continuidad de la prestacin de servicios.J el contrato de trabajo podr3 ser
pactado por tiempo indefinido, cierto tiempo o realiacin de obre o servicio *rt.
## de la LH1C. En el primer caso, ninguna de las partes podr3 rescindirlo sin
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previo aviso a la otra, conforme a la siguiente regla establecido por el '.86 %$#!
de ! de julio de #00"6 * partir de la fecha, el preaviso de retiro para obreros ser3
de 09 das despu=s de ! meses de trabajo ininterrumpido, al igual que para los
empleados.
o obstante de lo se/alado es menester manifestar que no se permite m3s de dos
contratos a plao fijo. 1ampoco est3n permitidos contratos a plao en tareas propias y
permanentes de la empresa. 'e evidenciarse la infraccin de estas prohibiciones por el
empleador, se dispondr3 que el contrato a plao fijo se convierta en contrato de tiempo
indefinido.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABA7O
@ersonal.J es porque se lo hace de manera personal, es decir, no es delegable a
otra persona y se comprende mejor cuando decimos que >nicamente atribuible a
la persona natural y no a las jurdicas. &onsensual.J la relacin de materialia por simple consentimiento o acuerdo de
voluntades. +neroso.J la fuera de trabajo del subordinado puesta a disposicin del
empleador y aceptada por este, le obliga a pagar un salario justo, equitativo y
satisfactorio, que le asegure para s y su familia una existencia digna *rt. "%
&@EC. Bilateral o sinalagm3tico.J por el contrato de trabajo, el trabajador realia el
trabajo y el empleador le paga el salario o sueldo. 8i el trabajador incumple el
empleador no tiene obligacin de pagarle o viceversa. &onmutativo.J la obligacin de una parte es obligacin para la otra parte. Es de tracto o cumplimiento sucesivo.J sus efectos se prolongan durante todo el
tiempo de duracin del contrato hasta que este se extinga< es decir, que no se
cumple en un solo acto como ocurre con el contrato compraJventa.
E$een%o) e$ con%r#%o e %r#'o
La valide plena de un contrato se halla investida de tres elementos6 sujeto, objeto y
forma. La ausencia de uno de estos elementos ocasiona la rescisin legal del contrato.
En re$#cin #$ )"'e%o
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-n primer requisito infaltable es la referida a la capacidad, que radica conforme
al &digo &ivil en la mayora de edad y consiste en la aptitud legal para asumir
derechos y contraer obligaciones. El consentimiento.J es la manifestacin exterior de la voluntad de ambas partes
empleador y trabajadorC. La dependencia y subordinacin.J la economa personal y familiar se encuentran
sujetas al cumplimiento de las rdenes o instructivas del empleador y estar
sometido al control y fiscaliacin en el horario de trabajo. La exclusividad.J es un concepto que ha sido superado por la legislacin actual
por cuanto el trabajador puede laborar para varios empleadores en horarios
distintos sin entrar en conflicto de incompatibilidades de horario.
En re$#cin #$ o&'e%o
El objeto de trabajo.J deber3 ser cierto y perfectamente visible y perceptible para
el cual el trabajador ha sido contratado. @or ejemplo para desempe/ar tareas de
Encargado de :antenimiento de Equipo @esado. &ausa licita.J el contrato de trabajo y concrecin deber3 ser lcito y de acuerdo a
las buenas costumbres y la moral. La remuneracin.J se entiende que el trabajo laboral deber3 ser remunerado en
moneda corriente y de curso legal, sin embargo es necesario invocar los
llamados II*d haremII o por necesidad del aprendiaje siempre y cuando
cumpla con sus obligaciones primarios de ense/arle un oficio y garantiarle la
educacin obligatoria. El *rt. 7 de la LH1 dice6 (emuneracin es el salario que
percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo. o podr3 convenirse salario
inferior al mnimo, cuya fijacin, seg>n los ramos de trabajo y las onas del pas,
se har3 por el :inisterio del 1rabajo. El salario es proporcional al trabajo, no
pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad.
En re$#cin # $# 0or#
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En conformidad a lo establecido por el 'ecreto (eglamentario de la Ley Heneral de
1rabajo en el artculo G la forma de redaccin y contenido de redaccin establecer3 de
manera clara y especifica los derechos y obligaciones bilaterales es decir para
contratante y contratado.
La suscripcin y la validacin no son imprescindibles por cuanto en materia laboral los
contratos verbales poseen todo el valor, excepto en los contratos a tiempo indefinido
que tienen que ser escritos, bajo alternativa que la autoridad competente lo considere
como indefinido.
#ni0ie)%# $# '"ri)+r"enci#(
El contrato de trabajo para su validez, no requiere necesariamente de la refrenda por
autoridad administrativa competente.
El contrato para alcanzar validez, no requiere la refrende, ni la intervencin de las
autoridades administrativas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo laboral.
1oda persona mayor de #$ a/os puede libremente pactar contratos laborales, los
menores de #$ a/os deber3n contar con autoriacin expresa de sus padres y en el
caso de negativa de los progenitores sin argumentos valederos los menores de edad
podr3n recurrir a las direcciones de trabajo, jugados de trabajo o jugados de la ni/e
y adolescencia a objeto de obtener la autoriacin correspondiente. * los menores de
edad deber3 prestarse una atencin especial por la resistencia fsica en comparacin a
la de un adulto, con el fin de preservar su salud, vida familiar, formacin cultural y
moralidad.
Di0erenci# en%re con%r#%o ci!i$ < con%r#%o $#&or#$
Con%r#%o $#&or#$ Con%r#%o ci!i$
(egula la relacin obreroJ@atronal, y estos con el Estado
trilateralC. @ertenece al derecho p>blico al
intervenir el Estado. El salario se paga como
(egula las relacionespatrimoniales y solo es bilateral.
@ertenece al campo privado. El precio es el pago por la cosa
objeto de transferencia. El precio se paga a voluntad de
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retribucin a la fuera laboral. El salario no es superior a un
mes. Aay relacin de dependencia y
subordinacin. El salario o ingreso personal
esta sujeto al (&J)2*.
las partes. o hay relacin de dependencia
y subordinacin. El contrato est3 obligado a emitir
factura con las obligacionestributarias que emergen de ella
)2*, )1, )-E, o a una retencin
del #7.7KC.
8i se demostrare que existe una relacin laboral, a pesar de haber pagado los
impuestos, ello no significa de modo alguno renunciar a los derechos laborales ya que
los derechos del trabajador tienen car3cter de imprescriptible.
Con%r#%o e %r#'o +or e$ %ie+o 0i'#o o "r#cin =Ar%>c"$o 12 e $# L.G.T.?
@odr3 pactarse contratos por6 tiempo definido, cierto tiempo o realiacin por obra de
servicio.
Con%r#%o +or %ie+o ine0inio
8e entiende bajo esta forma que los contratos est3n sujetos a una duracin
indeterminada de manera general y el contrato a plao fijo o tiempo definido solo serealiara cuando6
aC Las labores sean para un objeto especfico y ajeno al giro normal de la empresa.bC &uando siento para tareas propias y permanentes, ser3 emergente de una
eventualidad Baja de maternidad, baja m=dica, vacaciones, comisiones, etc.C< y
que a la conclusin de la misma el titular ocupara nuevamente su cargo, este
tipo de contratos debe ser necesariamente por escrito y refrendado por el
ministerio de trabajo.
Con%r#%o # +$#@o 0i'o < +erioo e +r"e
En los contratos a plao fijo de manera antelada se conoce la fecha de conclusin de
modo que no puede argumentarse el denominado periodo de prueba, pues por ello se
celebra esta clase de convenios con tiempo determinado de vigencia y no debe ser con
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j>bilo con los de tiempo indefinido. Este periodo de prueba llamado tambi=n ensayo
tiene car3cter experimental para que el trabajador demuestre aptitudes o adaptaciones
y para el empleador comprobar si le conviene o no contratar. 8i una entidad pactase
contratos a plao fijo por periodos menores a tres meses no libera el empleador el pago
de indemniacin por tiempo de servicios al tenor de los artculos #9, #! y #G de la
LH1.
E$ )#$#rio. @roviene del latn que significa IIsalariumII que significa sal y la palabra
sueldo IIsolibusII que significa moneda slida y gruesa.
El salario es el vnculo entre el empleador y trabajador y en su concepto diremos que
es IIEl pago que percibe como retribucin por la prestacin de sus servicios en forma
subordinada y dependiente, de acuerdo con el contrato de trabajo yo de conformidad ala Ley LaboralII.
En un sentido amplio seg>n el '.8. #70 de #0 de abril de #0"06 II8e entiende por
sueldo o salario la remuneracin total en dinero que perciben los trabajadores como
retribucin a su labor, encontr3ndose involucrados dentro de estos t=rminos, el salario
b3sico incluyendo comisiones, recargas por trabajos nocturnos, horas extras, bonos,
reconocidos por acuerdos bilaterales o ley y que tengan car3cter de permanencia,
regularidad y continuidadII. 8e entiende como )#$#rio coo erecho #9"irioaquelque como consecuencia de las relaciones de dependencia y subordinacin emerge
inmediatamente el salario como un derecho adquirido por la realiacin del trabajo y no
puede perderlo por nada, aun en el caso de despido por infracciones graves, los
beneficios sociales pueden estar en riesgo pero los salarios, si o si se pagan al
trabajador.
8e ha mencionado que los periodos de tiempo para el pago del salario no podr3
exceder de #7 das para obreros y !9 das para empleados dom=sticos a lo quea/adiremos que los pagos se realiaran de manera de curso legal, en da de trabajo, y
en lugar de trabajo quedando prohibido hacerlo en lugares de recreo, venta de
mercaderas o expendio de bebidas alcohlicas, salvo si se tratare de trabajadores del
establecimiento en que se haga el pago. @odemos concluir que el salario tiene un
car3cter especialmente vital destinado a la alimentacin, vestimenta, vivienda, etc. D no
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pagarlo o hacerlo en moneda extranjera deviene el incumplimiento de la va legal. 8in
embargo no exime suscribir contratos en moneda extranjera, y ser convertidos en
moneda nacional a tiempo de hacerse la cancelacin y aclarar que el salario hoy en da
suele ser pagado n instituciones de intermediacin financiera.
Es menester mencionar que al tener el salario un car3cter esencialmente vital no se
pueden conceder anticipos mayores a la quinta parte del salario anual por lo que no se
puede descontar m3s de la quinta parte del salario o sueldo mensual *rticulo !7 del
reglamento de la LH1C sin embargo quepa aclarar que en el caso de extincin del
contrato y existir anticipos otorgados podr3n ser descontados de los beneficios sociales
a, absolutamente todo aunque no quedase liquido pagable o quedase con saldo a
recuperar el empleador por otras instancias, porque no se permite el enriquecimiento
ilcito.
C$#)e) e )#$#rio
8alario por tiempo 8alario a destajo 8alario nominal 8alario b3sico 8alario justo
S#$#rio +or %ie+o.*l hablar de salario justo se entiende que se trata de un pago en
relacin y proporcin a la complejidad, especialidad, responsabilidad del trabajo puesto
que el trabajo es una mercanca sometida como cualquier otra a la valuacin y no
puede contravenirse estos calores pues ello se interpreta como una discriminacin e
injusticia y por un trabajo similar y que en el sector publico constituye una malversacin
de fondos.
S#$#rio # e)%#'o. Es el pago por una obra, unidad, piea concreta y determinada.
8ignificando que el salario no es fijo sino en forma proporcional al esfuero desplegado,
as mismo no existe un contrato de trabajo sino de obre concluida significando ello que
a mayores unidades producidas mayor remuneracin y viceversa. Es de preferencia en
las empresas fabriles. El *uto supremo *.8. de !9 de diciembre de #0G#C que no se ha
desvirtuado su calidad de obrero destajista por la forma de remuneracin que perciba
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en relacin con el n>mero de hijos que ensartaba o sea que su salario no variaba en
relacin directa con su rendimiento de acuerdo a la formula IIa mayor produccin
mayor salarioII como lo ha declarado la corte *dcuen.
S#$#rio noin#$.Es el que IInominalmente se establece y tiene relacin con elest3ndar de vida y no tiene relacin con el est3ndar de vida.
S#$#rio re#$. Es aquel que supuestamente tiene capacidad de compra o valor
adquisitivo de acuerdo al costo de vida.
S#$#rio &/)ico. Llamado tambi=n de contratacin es aquel que nominalmente se fija
en los contratos de trabajo individuales o colectivos. o incluye remuneraciones
adicionales como Bono de antigMedad, horas extras, trabajo nocturno, etc. o puede
ser menor al 8alario :nimo acional.
&ada unidad econmica establece una escala salarial en consideracin al puesto y
manuales de funciones de modo que una planilla de salarios y sueldos contiene
diversos salarios b3sicos.
El S#$#rio >nio N#cion#$ es aquel que el gobierno con car3cter general sin
discriminacin alguna varones, mujeres, menores de edadC establece como cantidad
mnima para su pago en cualquier tipo de contrato por $ horas y sirve como base de
c3lculo para el bono de antigMedad, asignaciones familiares preJnatal, natalidad,
lactancia y sepelioC y en las deducciones para la aplicacin del (&J)2* y otros aportes
sociales. @ara la gestin 9#7 el 8alario :nimo acional ha sido establecido en Bs.
#77% de conformidad al '.8. !"% que ha significado un incremento del #7K en
relacin al 8: del 9#" que era de #""9 Bs.
La evolucin del 8alario :nimo acional en la >ltima d=cada es la siguiente6
*/o )mporte99%
99G
99$
990
9#9
""9
77
7GG.79
%"G
%G0.79
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9##
9#
9#
9#"
9#7
$#7."9
#999
#99
#""9
#%7%
S#$#rio +#r# %r#'#ore) e!en%"#$e). Los salarios de los trabajadores no
permanentes o eventuales se fijaran tomando como referencia los sueldos o salarios
que se pagan al personal permanece con responsabilidad similar en la misma
institucin si tiene previsin presupuestaria. 1oda accin contraria constituida
malversacin de fondos y, el hecho de que, un trabajo propio y permanente de alguna
forma no este presupuestado, no implica que su naturalea de propio y permanentedesapareca6 y asignar un salario menor para un cargo que tiene un salario mayor en
una misma empresa implica contravenir el principio de II o discriminacinII dispuesta
por el *rticulo " '.8. $%00 y la Ley Heneral de 1rabajo.
De)c"en%o) +or in#)i)%enci#. &on los empleados el *rticulo # del '.8. !%0# de ! de
abril de #07" que dispone para el sector p>blico, una sancin del haber
correspondiente al tiempo de falla, tambi=n aplicable al sector privado por lo que
concluimos que, si un empleado no asiste de manera injustificada a su fuente laboral setendra que descontar el doble, sin afectar el haber del da domingo no trabajado. 8i
fuese justificada previa o posteriormente el obrero o empleado solo no gana el haber
del da no trabajado, es decir, no se impone ninguna multa lo que significa que el
empleo mensual no tiene que ver con el salario dominical.
Hor#) e%r#orin#ri#).'enominado as al exceso del lmite m3ximo fijado de una
jornada de trabajo, por el contrato de trabajo, convenio colectivo o la Ley. Es menester
considerar que la jornada normal puede ser de mayor o menor de $ horas, en lapremisa de precautelar la salud e integridad psicofsica de los trabajadores< aunque no
es raro ver que por acuerdos obrero patronales, se aumente o horas al jornal diario por
suprimir alg>n da como el s3bado por ejemplo u otro da de la semana.
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El *rtculo "% de la LH1 establece que la jornada efectiva de trabajo no exceder3 de $
horas por da y de "$ horas por semana. La jornada para mujeres y menores de #$
a/os no se exceder3 de "9 horas semanales diurnas. En el *rtculo 77 se establece
que las horas extraordinarias y los das feriados se pagaran con el #99K de recargo y
el trabajo nocturno en las mismas condiciones que el diurno con el 7 al 79K seg>n los
casos. @ara el c3lculo de horas extraordinarias es, pues necesario conocer dos
elementos.
El n>mero de horas extras y el ganado por hora para ello podemos6
8alario b3sico !9 dasNHanado por da
Hanado por da $ horasNtarifa hora
1arifa horaOn>mero de horas extraordinarias
8i adem3s existiesen minutos la tarifa hora podr3 dividirse entre %9 minutos y proceder
al c3lculo.
El trabajo extraordinario se entiende como algo circunstancial o excepcional, caso
contrario si es continuo o se obliga de manera permanente a ello se est3
transgrediendo principios laborales solo con el propsito de no contratar mayor n>mero
de personal. 8in embargo es com>n observar la degeneracin de esta institucinporque el trabajador solicita trabajar horas extras a objeto de percibir una mayor
remuneracin lo que racionalmente significa esfueros poniendo en riesgo y
ocasionando da/os en la salud del trabajador.
En el sector p>blico no pueden ganar por horas extras en merito a normativa legal
emanada a #0$7 y en la actualidad estar sujetas a la aplicacin de la ley ##G$.
,. LEY 11 EN BOLIVIA
LEY No. 11
LEY DE ADINISTRACION Y CONTROL GUBERNAENTALES =SA-CO?
DEL 2 DE 7ULIO DE 1FF
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@or cuanto, el Aonorable &ongreso acional, ha sancionado la siguiente Ley6
EL A++(*BLE &+H(E8+ *&)+*L,
'E&(E1*6
LED 'E *':))81(*&)+ D &+1(+L H-BE(*:E1*LE8
CAPITULO I
-INALIDAD Y ABITO DE APLICACION
*rtculo #P.J La presente ley regula los sistemas de *dministracin y de &ontrol de los
recursos del Estado y su relacin con los sistemas nacionales de @lanificacin e)nversin @>blica, con el objeto de6
aC @rogramar, organiar, ejecutar y controlar la captacin y el uso efica y eficiente de
los recursos p>blicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las polticas, los
programas, la prestacin de servicios y los proyectos del 8ector @>blicoblico.
J &ontabilidad )ntegrada.
cC @ara controlar la gestin del 8ector @>blico6
J &ontrol Hubernamental, integrado por el &ontrol )nterno y el &ontrol Externo
@osterior.
*rtculo !P.J Los sistemas de *dministracin y de &ontrol se aplicar3n en todas las
entidades del 8ector @>blico, sin excepcin, entendi=ndose por tales la @residencia y
2icepresidencia de la (ep>blica, los ministerios, las unidades administrativas de la
&ontralora Heneral de la (ep>blica y de las &ortes Electorales< el Banco &entral de
Bolivia, las 8uperintendencias de Bancos y de 8eguros, las &orporaciones de
'esarrollo y las entidades estatales de intermediacin financiera< las Fueras *rmadas
y de la @olica acional< los gobiernos departamentales, las universidades y las
municipalidades< las instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacional,
departamental y local, y toda otra persona jurdica donde el Estado tenga la mayora
del patrimonio.
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*rtculo "P.J Los @oderes Legislativo y udicial aplicar3n a sus unidades administrativas
las mismas normas contempladas en la presente Ley, conforme a sus propios
objetivos, planes y polticas, en el marco de la independencia y coordinacin de
poderes.
*rtculo 7P.J 1oda persona no comprendida en los artculos !9 y "9, cualquiera sea su
naturalea jurdica, que reciba recursos del Estado para su inversin o funcionamiento,
se beneficie de subsidios, subvenciones, ventajas o exenciones, o preste servicios
p>blicos no sujetos a la libre competencia, seg>n la reglamentacin y con las
excepciones por cuanta que la misma se/ale, informar3 a la entidad p>blica
competente sobre el destino, forma y resultados del manejo de los recursos y
privilegios p>blicos y le presentar3 estados financieros debidamente auditados.1ambi=n podr3 exigirse opinin calificada e independiente sobre la efectividad de
algunos o todos los sistemas de administracin y control que utilia.
CAPITULO II
SISTEAS DE ADINISTRACIN Y DE CONTROL
*rtculo %P.J El 8istema de @rogramacin de +peraciones traducir3 los objetivos y
planes estrat=gicos de cada entidad, concordantes con los planes y polticas generados
por el 8istema acional de @lanificacin, en resultados concretos a alcanar en el corto
y mediano plao< en tareas especficas a ejecutar< en procedimientos a emplear y en
medios y recursos a utiliar, todo ello en funcin del tiempo y del espacio.
Esta programacin ser3 de car3cter integral, incluyendo tanto las operaciones de
funcionamiento como las de ejecucin de preinversin e inversin. El proceso de
programacin de inversiones deber3 corresponder a proyectos compatibiliados con las
polticas sectoriales y regionales, de acuerdo con las normas del 8istema acional de
)nversin @>blica.
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*rtculo GP.J El 8istema de +rganiacin *dministrativa se definir3 y ajustar3 en funcin
de la @rogramacin de +peraciones. Evitar3 la duplicidad de objetivos y atribuciones
mediante la adecuacin, fusin o supresin de las entidades, en seguimiento de los
siguientes preceptos6
aC 8e centraliar3 en la entidad cabea de sector de los diferentes niveles de gobierno,
las funciones de adoptar polticas, emitir normas y vigilar su ejecucin y cumplimiento< y
se desconcentrar3 o descentraliar3 la ejecucin de las polticas y el manejo de los
sistemas de administracin.
bC 1oda entidad p>blica organiar3 internamente, en funcin de sus objetivos y la
naturalea de sus actividades, los sistemas de administracin y control interno de que
trata esta ley.
*rtculo $P.J El 8istema de @resupuesto prever3, en funcin de las prioridades de la
poltica gubernamental, los montos y fuentes de los recursos financieros para cada
gestin anual y su asignacin a los requerimientos monetarios de la @rogramacin de
+peraciones y de la +rganiacin *dministrativa adoptada. 8e sujetar3 a los siguientes
preceptos generales6
aC Las entidades gubernamentales que cuenten con recursos provenientes de
tributacin, aportes a la seguridad social y otros aportes, regalas o transferencias de
los tesoros del Estado, sujetar3n sus gastos totales a la disponibilidad de sus recursos,
a las condiciones del financiamiento debidamente contrado y a los lmites legales
presupuestarios, no pudiendo transferir gastos de inversin a funcionamiento.
bC Las entidades con autonoma de gestin y de patrimonio cuyos ingresos provengan
exclusivamente por venta de bienes o por prestacin de servicios, financiar3n con tales
ingresos sus costos de funcionamiento, el aporte propio del financiamiento para sus
inversiones y el servicio de su deuda. 8us presupuestos de gastos son indicativos de
sus operaciones de funcionamiento e inversin.
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cC Los presupuestos de gastos del Banco &entral y de las entidades p>blicas de
intermediacin financiera sometidas al programa monetario del Hobierno y a la
vigilancia de la 8uperintendencia de Bancos, son indicativos de sus operaciones de
funcionamiento y de inversin no financiera.
dC La ejecucin de los presupuestos de gastos de las entidades se/aladas en los
incisos bC y cC de este artculo, est3 sujeta, seg>n reglamentacin, al cumplimiento de
las polticas y normas gubernamentales relacionadas con la naturalea de sus
actividades, incluyendo las referidas a las modificaciones, traspasos y transferencias
dentro de sus presupuestos, as como a la disponibilidad de sus ingresos efectivos
despu=s de atender y prever el cumplimiento de sus obligaciones, reservas, aumentos
de capital, r=dito sobre patrimonio neto y otras contribuciones obligatorias. o sepermitir3 la transferencia de gastos de inversin o excedentes de ingresos
presupuestados a gastos de funcionamiento.
*rtculo 0P.J El 8istema de *dministracin de @ersonal, en procura de la eficiencia en la
funcin p>blica, determinar3 los puestos de trabajo efectivamente necesarios, los
requisitos y mecanismos para proveerlos, implantar3 regmenes de evaluacin y
retribucin del trabajo, desarrollar3 las capacidades y aptitudes de los servidores y
establecer3 los procedimientos para el retiro de los mismos.
*rtculo #9P.J El 8istema de *dministracin de Bienes y 8ervicios establecer3 la forma
de contratacin, manejo y disposicin de bienes y servicios. 8e sujetar3 a los
siguientes preceptos6
aC @reviamente exigir3 la disponibilidad de los fondos que compromete o definir3 las
condiciones de financiamiento requeridas< diferenciar3 las atribuciones de solicitar,
autoriar el inicio y llevar a cabo el proceso de contratacin< simplificar3 los tr3mites eidentificar3 a los responsables de la decisin de contratacin con relacin a la calidad,
oportunidad y competitividad del precio del suministro, incluyendo los efectos de los
t=rminos de pago.
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bC Las entidades emplear3n los bienes y los servicios que contraten, en los fines
previstos en la @rogramacin de +peraciones y realiar3n el mantenimiento preventivo
y la salvaguardia de los activos, identificando a los responsables de su manejo.
cC La reglamentacin establecer3 mecanismos para la baja o venta oportuna de losbienes tomando en cuenta las necesidades especficas de las entidades propietarias.
La venta de acciones de sociedades de economa mixta y la transferencia o liquidacin
de empresas del Estado, se realiar3 previa autoriacin legal especfica o gen=rica,
con la debida publicidad previa, durante y posterior a estas operaciones.
*rtculo ##P.J El 8istema de 1esorera y &r=dito @>blico manejar3 los ingresos, el
financiamiento o cr=dito p>blico y programar3 los compromisos, obligaciones y pagos
para ejecutar el presupuesto de gastos. *plicar3 los siguientes preceptos generales6
aC 1oda deuda p>blica interna o externa con plao igual o mayor a un a/o ser3
contrada por la m3xima autoridad del 8istema de 1esorera del Estado, por cuenta del
1esoro acional o de la entidad beneficiaria que asume la responsabilidad del servicio
de la deuda respectiva.
bC Las deudas p>blicas con plao inferior al a/o ser3n contradas por cada entidad con
sujecin a la programacin financiera fijada por la m3xima autoridad del 8istema de
1esorera del Estado.
cC 8er3n de cumplimiento obligatorio por las entidades del 8ector @>blico, las polticas
y normas establecidas por la m3xima autoridad del 8istema de 1esorera del Estado
para el manejo de fondos, valores y endeudamiento.
*rtculo #P.J El 8istema de &ontabilidad )ntegrada incorporar3 las transacciones
presupuestarias, financieras y patrimoniales en un sistema com>n, oportuno y
confiable, destino y fuente de los datos expresados en t=rminos monetarios. &on base
en los datos financieros y no financieros generar3 informacin relevante y >til para la
toma de decisin por las autoridades que regulan la marcha del Estado y de cada una
de sus entidades, asegurando que6
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aC El sistema contable especfico para cada entidad o conjunto de entidades similares,
responda a la naturalea de las mismas y a sus requerimientos operativos y
gerenciales respetando los principios y normas de aplicacin generalblicos y en las operaciones del Estado< la
confiabilidad de la informacin que se genere sobre los mismos< los procedimientos
para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su
gestin< y la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo
inadecuado de los recursos del Estado.
El &ontrol Hubernamental se aplicar3 sobre el funcionamiento de los sistemas de
administracin de los recursos p>blicos y estar3 integrado por6
aC El 8istema de &ontrol )nterno que comprender3 los instrumentos de control previo y
posterior incorporados en el plan de organiacin y en los reglamentos y manuales de
procedimientos de cada entidad, y la auditoria interna< y
bC El 8istema de &ontrol Externo @osterior que se aplicar3 por medio de la auditoria
externa de las operaciones ya ejecutadas.
*rtculo #"P.J Los procedimientos de control interno previo se aplicar3n por todas las
unidades de la entidad antes de la ejecucin de sus operaciones y actividades o de que
sus actos causen efecto.
&omprende la verificacin del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechosque los respaldan, as como de su conveniencia y oportunidad en funcin de los fines y
programas de la entidad.
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8e prohbe el ejercicio de controles previos por los responsables de la auditoria interna
y por parte de personas, de unidades o de entidades diferentes o externas a la unidad
ejecutora de las operaciones.
1ampoco podr3 crearse una unidad especial que asuma la direccin o centraliacindel ejercicio de controles previos.
El control interno posterior ser3 practicado6
aC @or los responsables superiores, respecto de los resultados alcanados por las
operaciones y actividades bajo su directa competencia< y
bC @or la unidad de auditoria interna.
*rtculo #7P.J La auditora interna se practicar3 por una unidad especialiada de la
propia entidad, que realiar3 las siguientes actividades en forma separada, combinada
o integral6 evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de
administracin y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos< determinar
la confiabilidad de los registros y estados financieros< y analiar los resultados y la
eficiencia de las operaciones. La -nidad de auditora interna no participar3 en ninguna
otra operacin ni actividad administrativa y depender3 de la m3xima autoridad ejecutivade la entidad, sea =sta colegiada o no, formulando y ejecutando con total
independencia el programa de sus actividades.
1odos sus informes ser3n remitidos inmediatamente despu=s de concluidos a la
m3xima autoridad colegiada, si la hubiera< a la m3xima autoridad del ente que ejerce
tuicin sobre la entidad auditada< y a la &ontralora Heneral de la (ep>blica.
*rtculo #%P.J La auditora externa ser3 independiente e imparcial, y en cualquiermomento podr3 examinar las operaciones o actividades ya realiadas por la entidad, a
fin de calificar la eficacia de los sistemas de administracin y control interno< opinar
sobre la confiabilidad de los registros contables y operativos< dictaminar sobre la
raonabilidad de los estados financieros< y evaluar los resultados de eficiencia y
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economa de las operaciones. Estas actividades de auditora externa posterior podr3n
ser ejecutadas en forma separada, combinada o integral, y sus recomendaciones,
discutidas y aceptadas por la entidad auditada, son de obligatorio cumplimiento.
CAPITULO IIIRELACIN CON LOS SISTEAS NACIONALES DE PLANI-ICACIN E INVERSIN
PUBLICA
*rtculo #GP.J Los sistemas nacionales de @lanificacin e )nversin @>blica definir3n las
estrategias y polticas gubernamentales que ser3n ejecutadas mediante los sistemas
de *dministracin y &ontrol que regula la presente ley.
*rtculo #$P.J @ara el funcionamiento anual de los sistemas de @rogramacin de+peraciones, +rganiacin *dministrativa, @resupuesto y 1esorera y &r=dito @>blico,
los sistemas nacionales de @lanificacin e )nversin @>blica compatibiliar3n e
integrar3n los objetivos y planes estrat=gicos de cada entidad y los proyectos de
inversin p>blica que deber3n ejecutar, con los planes de mediano y largo plao, la
poltica monetaria, los ingresos alcanados y el financiamiento disponible,
manteni=ndose el car3cter unitario e integral de la formulacin del presupuesto, de la
tesorera y del cr=dito p>blico.
*rtculo #0P.J Los sistemas de &ontrol )nterno y de &ontrol Externo @osterior, adem3s
de procurar la eficiencia de los sistemas de administracin, evaluar3n el resultado de la
gestin tomando en cuenta, entre otros criterios, las polticas gubernamentales
definidas por los sistemas nacionales de @lanificacin e )nversin @>blica.
CAPITULO IV
ATRIBUCIONES INSTITUCIONALES
*rtculo 9P.J 1odos los sistemas de qu= trata la presente Ley ser3n regidos por
rganos rectores, cuyas atribuciones b3sicas son6
aC Emitir las normas y reglamentos b3sicos para cada sistema
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bC Fijar los plaos y condiciones para elaborar las normas secundarias o especialiadas
y la implantacin progresiva de los sistemasn corresponda, las disposiciones especficas que
elaborar3 cada entidad o grupo de entidades que realian actividades similares, enfuncin de su naturalea y la normatividad b3sica< y
dC 2igilar el funcionamiento adecuado de los sistemas especficos desconcentrados o
descentraliados e integrar la informacin generada por los mismos.
*rtculo #P.J El rgano rector de los 8istemas acionales de @lanificacin e )nversin
@>blica es el :inisterio de @laneamiento y &oordinacin, el cual adem3s velar3 por la
integracin de las normas y procedimientos de dichos sistemas con los 8istemas de*dministracin y &ontrol Hubernamentales.
*simismo, tendr3 las siguientes atribuciones y responsabilidades6
aC Fijar el marco de mediano y largo plao para formular los programas de operacin y
los presupuestos de las entidades p>blicas, en base a los lineamientos de poltica
econmica y social, desarrollados por los 8istemas de @lanificacin e )nversin @>blica.
bC *segurar la compatibilidad de los objetivos y planes estrat=gicos de las entidades
p>blicas con los objetivos y planes estrat=gicos nacionales y con el @lan de )nversiones
@>blicas.
cC Elaborar, con base en la generacin continua de iniciativas, el @lan de )nversiones
@>blicas que contendr3 los proyectos de preinversin e inversin aprobados por las
instancias sectoriales y regionales.
dC egociar, en nombre del Estado y en el marco de la poltica de cr=dito p>blico fijada
por el :inisterio de Finanas, la obtencin de todo financiamiento externo, cualquiera
sea su modalidad, origen y destino. En lo concerniente a la promocin del
financiamiento proveniente de relaciones bilaterales, contar3 con el apoyo del
:inisterio de (elaciones
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Exteriores y &ulto.
eC @rocesar ante las autoridades que corresponda, el compromiso que el Estado asume
porintermedio del :inisterio de Finanas en la concertacin de todo financiamiento
externo, y perfeccionar los convenios bilaterales con el apoyo del :inisterio de(elaciones Exteriores y &ulto.
fC @rogramar, por a/os de ejecucin, el @lan de )nversiones @>blicas Financiado,
evaluar su ejecucin y mantenerlo actualiado con base en la informacin generada por
los 8istemas de *dministracin y &ontrol.
*rtculo P.J El :inisterio de Finanas es la autoridad fiscal y rgano rector de los
sistemas de
@rogramacin de +peraciones< +rganiacin *dministrativa< @resupuestoblico del Hobierno.
*rtculo !P.J La &ontralora Heneral de la (ep>blica es el rgano rector del sistema de
&ontrol Hubernamental, el cual se implantar3 bajo su direccin y supervisin. La
&ontralora Heneral de la (ep>blica emitir3 las normas b3sicas de control interno y
externo< evaluar3 la eficacia de los sistemas de control interno< realiar3 y supervisar3
el control externo y ejercer3 la s>per vigilancia normativa de los sistemas contables del
8ector @>blico a cargo de la &ontadura Heneral del Estado del :inisterio de Finanas.
En igual forma promover3 el establecimiento de los sistemas de contabilidad y control
interno y conducir3 los programas de capacitacin y especialiacin de servidores
p>blicos en el manejo de los sistemas de qu= trata esta ley.
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*rtculo "P.J El Banco &entral de Bolivia es la >nica autoridad monetaria del pas y el
rgano rector de todo sistema de captacin de recursos e intermediacin financiera y
como tal es el responsable del manejo de las reservas monetarias. *dem3s de normar
y reglamentar las disposiciones legales referidas al funcionamiento de dichos sistemas,
propondr3 y acordar3 con los rganos pertinentes del @oder Ejecutivo la poltica
monetaria, bancaria y crediticia y la ejecutar3 en forma autnoma, pudiendo negar
cr=dito fiscal o cr=dito al sistema financiero cuando =ste sobrepase los lmites fijados
en el @rograma :onetario.
Las entidades del 8ector @>blico no Financiero efectuar3n sus operaciones con el
Banco &entral de Bolivia >nicamente por intermedio del 1esoro Heneral de la acin.
*rtculo 7P.J El 'irectorio del Banco &entral de Bolivia estar3 constituido por el
@residente del Banco y cinco directores, que ser3n designados de la siguiente manera6
aC El @residente del Banco &entral de Bolivia ser3 designado por el @residente de la
(ep>blica de una terna propuesta por la &3mara de 'iputados. 'urar3 en sus
funciones cuatro a/os y podr3 ser reelecto. Ejercer3 las funciones de @residente del
'irectorio, con derecho a voto, m3s un voto dirimido en caso de empate.
bC 1res directores ser3n designados por el @residente de la (ep>blica y confirmados o
negados por la &3mara de 8enadores. 'urar3n en sus funciones cuatro a/os y podr3n
ser nuevamente designados por perodos similares. o obstante, estos directores
ser3n designados por primera ve a partir de la aplicacin de la presente Ley, por
perodos de uno, dos y tres a/os, respectivamente y podr3n ser despu=s designados
por otros perodos de cuatro a/os.
cC 'os directores que ser3n designados por los :inistros de Finanas y de
@laneamiento y &oordinacin, en representacin de dichos :inisterios, no debiendo
ejercer ninguna otra funcin p>blica.
dC En caso de renuncia o inhabilitacin tanto del @residente como de cualquiera de los
directores mencionados en los incisos anteriores, se designar3 otro en la misma forma
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prevista en el presente artculo, quien ejercer3 sus funciones hasta la conclusin del
perodo del reemplaado y podr3 ser despu=s designado por otros perodos de cuatro
a/os.
*rtculo %P.J La 8uperintendencia de Bancos es el Qrgano rector del sistema decontrol de toda captacin de recursos del p>blico y de intermediacin financiera del
pas, incluyendo el Banco &entral de Bolivia. * este efecto normaraR el control interno y
externo de estas actividades y, sin perjuicio de las facultades de la &ontralora Heneral
de la (ep>blica, ejercer3 o supervisar3 el control externo, determinando, y en su caso
exigiendo, el cumplimiento de las disposiciones legales, normas t=cnicas y
reglamentarias por todas las entidades p>blicas, privadas y mixtas que realicen en el
territorio de la (ep>blica intermediacin en la oferta y demanda de recursos financierosas como sobre las personas naturales o jurdicas que ejecuten actividades auxiliares
del sistema financiero. En base a ello deber3 opinar sobre la eficacia de las normas y
reglamentos dictados por el Banco &entral para el funcionamiento de los sistemas de
captacin e intermediacin financiera y, en su caso elevar3 al Banco &entral
recomendaciones concretas al respecto.
La 8uperintendencia de Bancos, de acuerdo con el Banco &entral de Bolivia, podr3
incorporar al 3mbito de su competencia a otras personas o entidades que realicenoperaciones financieras, existentes o por crearse, cuando lo justifiquen raones de
poltica monetaria y crediticia.
*rtculo GP.J &ada entidad del 8ector @>blico elaborar3 en el marco de las normas
b3sicas dictadas por los rganos rectores, los reglamentos especficos para el
funcionamiento de los sistemas de *dministracin y &ontrol )nterno regulados por la
presente Ley y los sistemas de @lanificacin e )nversin @>blica. &orresponde a la
m3xima autoridad de la entidad la responsabilidad de su implantacin. *l efecto6
aC &ualquier tuicin que corresponda ejercer a una entidad p>blica respecto de otras
comprender3 la promocin y vigilancia de la implantacin y funcionamiento de los
sistemas de @lanificacin e )nversin, *dministracin y &ontrol )nterno. En el caso de la
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@rogramacin de +peraciones de inversin p>blica, el ejercicio de la competencia
sectorial o tuicin sobre otra entidad comprender3 la evaluacin de los
correspondientes proyectos, previa a su inclusin en el @rograma de )nversiones
@>blicas.
bC La tuicin incluye la facultad de ejercer el control externo posterior, sin perjuicio de la
atribucin de la &ontralora, as como la obligacin de efectuar oportunamente el
control externo posterior de las entidades cuyo reducido n>mero de operaciones y
monto de recursos administrados no justifican el funcionamiento de una unidad de
auditora interna propia.
cC 1oda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos,
valores o bienes del Estado, tiene la obligacin de rendir cuenta de la administracin a
su cargo por intermedio del sistema contable especificando la documentacin
sustentatoria y las condiciones de su archivo.
dC &on fines de control externo posterior, las entidades sujetas al &ontrol
Hubernamental deber3n enviar a la &ontralora copia de sus contratos y de la
documentacin sustentatoria correspondiente dentro de los cinco das de haber sido
perfeccionados.
eC 'entro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal, cada entidad con patrimonio
propio y autonoma financiera entregar3 obligatoriamente a la entidad que ejerce tuicin
sobre ella y a la &ontadura Heneral del Estado, y pondr3 a disposicin de la
&ontralora Heneral de la (ep>blica, los estados financieros de la gestin anterior, junto
con las notas que correspondieren y el informe del auditor interno.
fC La m3xima autoridad colegiada, si la hubiera, y el ejecutivo superior de cada entidad
responder3n ante la &ontralora Heneral de la (ep>blica por el respecto a la
independencia de la unidad de auditora interna, y =sta por la imparcialidad y calidad
profesional de su trabajo.
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gC Las unidades jurdicas de las entidades del 8ector @>blico son responsables de la
efectividad en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la defensa de los
intereses del Estado. 'eber3n elevar informes peridicos a la &ontralora sobre el
estado de los procesos administrativos, requerimientos de pago y las acciones
judiciales a su cargo, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
CAPITULO V
RESPONSABILIDAD POR LA -UNCION PBLICA
*rtculo $P.J 1odo servidor p>blico responder3 de los resultados emergentes del
desempe/o de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. * este
efecto6
aC La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinar3 tomando en
cuenta los resultados de la accin u omisin.
bC 8e presume la licitud de las operaciones y actividades realiadas por todo servidor
p>blico, mientras no se demuestre lo contrario.
cC El t=rmino 4servidor p>blico? utiliado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios,
funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relacin de dependencia conautoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneracin.
dC Los t=rminos 4autoridad? y 4ejecutivo? se utilian en la presente ley como sinnimos y
se refieren a los servidores p>blicos que por su jerarqua y funciones son los
principales responsables de la administracin de las entidades de las que formen parte.
*rtculo 0P.J La responsabilidad es administrativa cuando la accin u omisin
contraviene el ordenamiento jurdicoJadministrativo y las normas que regulan laconducta funcionaria del servidor p>blico. 8e determinar3 por proceso interno de cada
entidad que tomar3 en cuenta los resultados de la auditora si la hubiere. La autoridad
competente aplicar3, seg>n la gravedad de la falta, las sanciones de 6 multa hasta un
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*rtculo !!P.J o existir3 responsabilidad administrativa, ejecutiva ni civil cuando se
pruebe que la decisin hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en
resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de operacin y las
circunstancias imperantes al momento de la decisin, o cuando situaciones de fuera
mayor originaron la decisin o incidieron en el resultado final de la operacin.
*rtculo !"P.J La responsabilidad es penal cuando la accin u omisin del servidor
p>blico y de los particulares, se encuentra tipificada en el &digo @enal.
*rtculo !7P.J &uando los actos o hechos examinados presenten indicios de
responsabilidad civil o penal, el servidor p>blico o auditor los trasladar3 a conocimiento
de la unidad legal pertinente y =sta mediante la autoridad legal competente solicitar3
directamente al jue que corresponda, las medidas precautorias y preparatorias de
demanda a que hubiere lugar o denunciar3 los hechos ante el :inisterio @>blico.
*rtculo !%P.J 1odo servidor p>blico o ex J servidor p>blico de las entidades del Estado y
personas privadas con relaciones contractuales con el Estado cuyas cuentas y
contratos est=n sujetos al control posterior, auditora interna o externa, quedan
obligados a exhibir la documentacin o informacin necesarias para el examen y
facilitar las copias requeridas, con las limitaciones contenidas en los artculos 7#9, 79y 7%9 del &digo de &omercio.
Las autoridades de las entidades del 8ector @>blico asegurar3n el acceso de los ex J
servidores p>blicos a la documentacin pertinente que les fuera exigida por el control
posterior. Los que incumplieren lo dispuesto en el presente artculo, ser3n pasibles a
las sanciones establecidas en los artculos #7"9, #%99 y #%#9 del &digo @enal,
respectivamente.
*rtculo !GP.J El &ontrol @osterior )nterno o Externo no modificar3 los actos
administrativos que hubieren puesto t=rmino a los reclamos de los particulares y se
concretar3 a determinar la responsabilidad de la autoridad que los autori
expresamente o por omisin, si la hubiere.
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*rtculo !$P.J Los profesionales y dem3s servidores p>blicos son responsables por los
informes y documentos que suscriban. 1ambi=n ser3n responsables los abogados por
el patrocinio legal del 8ector
@>blico cuando la tramitacin de la causa la realicen con vicios procedimentales ocuando los recursos se declaren improcedentes por aspectos formales.
*rtculo !0P.J El jue o tribunal que conoca la causa al momento del pago del da/o
civil actualiar3 el monto de la deuda considerando, para el efecto, los par3metros que
el Banco &entral de Bolivia aplica en el mantenimiento de valor de los activos
financieros en moneda nacional. Los procesos administrativos y judiciales previstos en
esta ley, en ninguno de sus grados e instancias dar3n lugar a condena de costas y
honorarios profesionales, corriendo =stos a cargo de las respectivas partes del
proceso.
*rtculo "9P.J Las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad
civil establecida en la presente Ley, prescribir3n en die a/os computables a partir del
da del hecho que da lugar a la accin o desde la >ltima actuacin procesal. El plao de
la prescripcin se suspender3 o se interrumpir3 de acuerdo con las causas y en la
forma establecida en el &digo &ivil. @ara la iniciacin de acciones por hechos o actosocurridos antes de la vigencia de la presente ley, este t=rmino de prescripcin se
computar3 a partir de la fecha de dicha vigencia.
CAPITULO VI
DEL -UNCIONAIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
*rtculo "#P.J La &ontralora Heneral de la (ep>blica ejercer3 el &ontrol Externo
@osterior con autonoma operativa, t=cnica y administrativa. * fin de asegurar su
independencia e imparcialidad respecto a la administracin del Estado, el presupuesto
de la &ontralora, elaborado por =sta y sustentado en su programacin de operaciones,
ser3 incorporado sin modificacin por el :inisterio de Finanas al proyecto de
@resupuesto Heneral de la acin, para su consideracin por el &ongreso acional.
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-na ve aprobado, el :inisterio de Finanas efectuar3 los desembolsos que requiera la
&ontralora de conformidad con los programas de caja elaborados por la misma.
*rtculo "P.J @ara el ejercicio del &ontrol Externo @osterior se establecen las
siguientes facultades6
aC La &ontralora podr3 contratar los servicios de firmas o profesionales calificados e
independientes u ordenar a las entidades del 8ector @>blico y a las personas
comprendidas en el artculo 79 de la presente Ley, la contratacin de dichos servicios,
se/alando los alcances del trabajo, cuando requiera asesora o auditora externa
especialiada o falten los recursos profesionales necesarios para ejecutar los trabajos
requeridos. En todos los casos la contratacin se sujetar3 al reglamento que al efecto
expida la &ontralora Heneral.
bC 1odo informe de auditora interna o externa ser3 enviado a la &ontralora
inmediatamente de ser concluido, en la forma y con la documentacin que se/ale la
reglamentacin.
cC La &ontralora podr3 conocer los programas, las labores y papeles de trabajo de las
auditoras que realicen las entidades p>blicas y las firmas o profesionales
independientes, sin afectar la responsabilidad de los mismos.
dC La &ontralora podr3 examinar en cualquier momento los registros y operaciones
realiadas por las entidades sujetas al &ontrol Hubernamental.
eC En caso de incumplimiento de los plaos y condiciones para la implantacin
progresiva de los sistemas en alguna de las entidades, el &ontralor Heneral de la
(ep>blica podr3 ordenar6
J &ongelamiento de cuentas corrientes bancarias de la entidadblico, el &ontralor
Heneral de la (ep>blica de oficio o a peticin fundamentada de los Qrganos (ectores o
de las autoridades que ejercen tuicin, podr3 recomendar al m3ximo ejecutivo de la
entidad o a la autoridad superior, imponga la sancin que corresponda seg>n el artculo
0P de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad ejecutiva, civil y penal a que
hubiere lugar.
gC En caso de responsabilidad ejecutiva determinada por el &ontralor Heneral de la
(ep>blica, =ste podr3 recomendar a la m3xima direccin colegiada, siempre que no
estuviere involucrada en las deficiencias observadas, y a la autoridad superior que
ejerce tuicin sobre la entidad, la suspensin o destitucin del principal ejecutivo y, si
fuere el caso, de la direccin colegiada, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penala que hubiere lugar, informando a las respectivas comisiones del A. &ongreso
acional.
hC @ara el caso previsto en la >ltima parte del artculo !%P de la presente ley, dentro de
las veinticuatro horas de la solicitud del &ontralor acompa/ada de copia de la
advertencia previa, el Fiscal del 'istrito en lo @enal expedir3 mandamiento de apremio
de acuerdo al
&digo @enal y su @rocedimiento.
*rtculo "!P.J 8in perjuicio de las acciones judiciales que seguir3n oportunamente las
entidades p>blicas contra quienes incumplan las obligaciones contradas, a pedido de
la entidad o de oficio la &ontralora Heneral de la (ep>blica con fundamento en los
informes de auditora podr3 emitir dictamen sobre las responsabilidades, de acuerdo
con los siguientes preceptos6
aC El dictamen del &ontralor Heneral de la (ep>blica y los informes y documentos que
lo sustentan, constituir3n prueba preconstituida para la accin administrativa, ejecutiva
y civil a que hubiere lugar.
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bC &on el dictamen de responsabilidad se notificar3 a los presuntos responsables y se
remitir3 a la entidad, de oficio, un ejemplar de todo lo actuado, para que cumpla lo
dictaminado y, si fuera el caso, requiera el pago de la obligacin determinada
concediendo al deudor die das para efectuarlo, bajo conminatoria de iniciarse en su
contra la accin legal que corresponda.
cC En caso de que la entidad pertinente no hubiese iniciado el proceso administrativo o
la accin judicial dentro de los veinte das de recibido el dictamen, el &ontralor Heneral
de la (ep>blica o quien represente a la &ontralora en cada capital de departamento en
su caso, instruir3 a quien corresponda la destitucin del ejecutivo y del asesor legal
principal inici3ndose contra ellos la accin judicial a que hubiere lugar, subsistiendo la
obligacin de las nuevas autoridades por los procesos que originaron la destitucin desus antecesores, bajo apercibimiento de iguales sanciones.
*rtculo ""P.J La &ontralora Heneral de la (ep>blica podr3 demandar y actuar en
procesos administrativos, coactivos fiscales, civiles y penales relacionados con da/os
econmicos al Estado. 8u representacin ser3 ejercida por el &ontralor Heneral de la
(ep>blica o por quienes representen a la &ontralora en cada capital de departamento,
los que tendr3n poder para delegar estas facultades.
*rtculo "7P.J La &ontralora Heneral de la (ep>blica propondr3 al @oder Ejecutivo,
para su vigencia mediante 'ecreto 8upremo, la reglamentacin concerniente al
&aptulo 2 5(esponsabilidad por la Funcin @>blica5 y al ejercicio de las atribuciones
que le han sido asignadas en esta ley.
*rtculo "%P.J La &ontralora Heneral de la (ep>blica slo ejercer3 las funciones que
corresponden a su naturalea de Qrgano 8uperior de &ontrol Hubernamental Externo
@osterior conforme se establece en la presente ley *l efecto, coordinar3 con el @oderEjecutivo la eliminacin o transferencia de cualquier otra competencia o actividad que
haya venido ejerciendo.
CAPITULO VII
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DE LA 7URISDICCIN COACTIVA -ISCAL
*rtculo "GP.J &r=ase la jurisdiccin coactiva fiscal para el conocimiento de todas las
demandas que se interpongan con ocasin de los actos de los servidores p>blicos, de
los distintos entes de derecho p>blico o de las personas naturales o jurdicas privadasque hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, por los cuales se
determinen responsabilidades civiles definidas en el artculo !#P de la presente Ley.
8on contratos administrativos aquellos que se refieren a contratacin de obras,
provisin de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturalea.
*rtculo "$P.J o corresponden a la jurisdiccin coactiva fiscal las cuestiones de ndole
civil no contempladas en el artculo "GP ni las de car3cter penal, comercial o tributario
atribuidas a la jurisdiccin ordinaria y tributaria y aquellas otras que, aunque
relacionadas con actos de la administracin p>blica, se atribuyen por ley a otras
jurisdicciones.
*rtculo "0P.J Los conflictos de competencia que se suscitaren entre la jurisdiccin
coactiva fiscal y otras jurisdicciones o tribunales ser3n resueltos conforme se determine
en la ley a que se refiere el artculo 7#P de la presente Ley.
*rtculo 79P.J La jurisdiccin coactiva fiscal es improrrogable en ran de la
competencia territorial e indelegable. 8u ejercicio por autoridades administrativas u
otras, dar3 lugar a la nulidad de pleno derecho de sus actuaciones y resoluciones.
*rtculo 7#P.J El 1ribunal &oactivo Fiscal formar3 parte del @oder udicial. 8u
organiacin y el @rocedimiento &oactivo Fiscal ser3n determinados mediante ley
expresa, cuyo proyecto deber3 ser presentado por el @oder Ejecutivo dentro de las
treinta primeras sesiones de la prxima Legislatura +rdinaria.
*rtculo 7P.J 8e eleva a rango de Ley el 'ecreto Ley #"0!! de 0 de septiembre de
#0GG, slo en lo correspondiente al @rocedimiento &oactivo Fiscal, que regir3 en tanto
entre en vigencia la ley a que se refiere el artculo anterior, salvo los casos en apelacin
que ser3n conocidos por el 1ribunal Fiscal de la acin.
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CAPITULO VIII
ABROGACIONES Y DEROGACIONES
*rtculo 7!P.J 8e abrogan las siguientes disposiciones6
J Ley +rg3nica de la &ontralora Heneral de la (ep>blica de 7 de mayo de #0$.
J Ley de @resupuesto, &ontabilidad y 1esoro, '.8. 9$!# de 0 de abril de #0%$.
J 8istema Financiero acional, '.L. 90"$ de $ de octubre de #0G9.
J @rincipios y ormas de &ontabilidad Fiscal, '.8. #!0 de #P de abril de #0G7.
J &ontrol @revio Externo, Ley "0! de 0 de diciembre de #0G0.
J '.L. #$07! de #0 de mayo de #0$.
*rtculo 7"P.J 8e derogan las siguientes disposiciones6
J Ley +rg3nica de @resupuesto de G de abril de #0$, excepto los artculos GP, "GP,
"$P,"0P, 79P y 7#P.
J Ley +rg3nica de la &ontralora Heneral de la (ep>blica con excepcin de los artculos
!P, "P sin el inciso bC y 7P< asimismo la Ley del 8istema de &ontrol Fiscal, con excepcin
del artculo GGP, correspondientes al '.L. #"0!! de 0 de septiembre de #0GG.
*rtculo 77P.J 8e derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley contenidas en
las que se indican y en toda otra norma legal6
J +rganiacin del )nstituto 8uperior de *dministracin @>blica, '.8. 9%00# de #9 de
diciembre de #0%".
J Ley de +rganiacin *dministrativa del @oder Ejecutivo, '.L. #9"%9 de #7 de
septiembre de #0G.
J Ley +rg3nica del :inisterio de @laneamiento, '.L. ##$"G de ! de octubre de #0G".
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J Ley del 8istema de @ersonal y de &arrera *dministrativa, '.L. ##9"0 de " de agosto
de #0G! y las modificaciones introducidas por el '.8. #$$79 de 7 de febrero de #0$.
J Ley del 8istema acional de @laneamiento, '.8. ##$"$ de ! de octubre de #0G".
J Ley del 8istema acional de @royectos, '.L. ##$"0 de ! de octubre de #0G".
J Ley +rg3nica del Banco &entral de Bolivia, '.L. #"G0# de #P de agosto de #0GG.
J )mprescriptibilidad de las deudas al Estado, '.L. #%!09 de !9 de abril de #0G0.
J 'olariacin de acreencias del Estado, '.8. 90$ de #$ de julio de #0$7.
J 'ecreto 8upremo #9% de 0 de diciembre de #0$$.
J 'ecreto 8upremo #%7 de 7 de abril de #0$0.
@ase al @oder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la 8ala de 8esiones del Aonorable &ongreso acional, a los nueve das del
mes de julio de mil novecientos noventa a/os.
@or tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la (ep>blica.
@alacio de Hobierno de la ciudad de La @a, a los veinte das del mes de julio de mil
novecientos noventa a/os.
Bolivia6 Ley de la Empresa @>blica, G de diciembre de 9#!
4. DERECHOS DE LOS TRABA7ADORES
La actividad productiva, es la fuera que mueve a la sociedad hacia el bien com>n, por
ello, la importancia que las polticas socioeconmicas de un pas le otorguen, se miden
en la disposicin y capacidad de generar empleos. La economa informal, el aumento
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en la tasa de desempleo, la falta de espacios de capacitacin y polticas excluyentes,
son apenas algunos de los factores que atentan contra el derecho al trabajo.
'erechos de los trabajadores por la +rganiacin de aciones -nidas
El #9 de diciembre de #0"$, la +rganiacin de aciones -nidas, reali la c=lebre
*samblea Heneral en la cual se promulg la 'eclaracin -niversal de 'erechos
Aumanos.
Este manifiesto de car3cter social y humano, consagra los derechos relativos a los
trabajadores, en los siguientes t=rminos6
*rtculo !
#. 1oda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo
. 1oda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por igual
trabajo
!. 1oda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y
satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana, y que ser3 completada en caso necesario, por cualesquiera otros
medios de proteccin social
". 1oda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
de sus interese
*rtculo "
#. 1oda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitacin raonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas
+rganiacin )nternacional del 1rabajo por la +)1
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+tra de las instancias que participa en esta materia es el +)1, organismo internacional
reconocido por aciones -nidas, que se encarga de todo lo relacionado con los
derechos humanos de los trabajadores. En ese sentido la +)1 ha promovido convenios
y recomendaciones en 3reas como6
S 1rabajo foroso
S Libertad sindical y proteccin de derechos sindicales
S )gualdad de remuneracin
S &ontra la discriminacin
S Edad mnima para trabajar
Los principales derechos de los trabajadores, seg>n la +)1 son
#. &rear yo formar parte de organiaciones de su libre eleccin, sin restricciones ni
solicitud previa de autoriacin
. Libertad sindical para establecer las normas y reglamentos por los cuales
regirse, as como para elegir a sus propios representantes, organiarseadministrativamente y formular polticas de capacitacin y actividades, sin interferencia
alguna de las autoridades o las empresas
!. 'erecho a afiliacin con cualquier tipo de organiacin nacional e internacional,
federaciones y confederaciones sindicales
". 'erecho a proteccin contra la discriminacin antiJsindical
7. @roteccin de fondos y activos sindicales
%. Libertad sindical para negociar contrataciones colectivas y otras materias que
afecten a los trabajadores
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G. Libertad sindical para ejercer plenamente las actividades relativas, dentro de las
empresas
$. )nmunidad de los representantes contra detenciones y otras medidas arbitrarias
relacionados con la actividad sindical
0. 'erecho a huelga y cualquier g=nero de protesta pacfica, como una va para la
defensa de los intereses de los trabajadores y un medio para la promocin de estos
derechos
*ctualiaciones
@roducto de estudios y convenios, en los >ltimos a/os se han propuesto otros derechosque deben amparar a los trabajadores, y que muchas legislaciones ya han incorporado,
por ejemplo6
S * la induccin cuando se ingresa a un nuevo trabajo
S * la capacitacin para un mejor desempe/o
S * un trato digno
S * la promocin y desarrollo
S * condiciones idneas de salud e higiene
S * la proteccin contra riesgos y accidente
S * condiciones raonables de confort
S * un pago o bono alimenticio
S *l descanso en medio de la jornada laboral
S * la estabilidad
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S * preservar su integridad fsica
S * no ser discriminado por raones de raa, religin, condicin social. sexo, ideas
polticas, orientacin sexual o estado civil
Beneficios sociales del trabajador segn L. H. 1.C
aC.J 8ueldos y 8alarios del 1rabajador.
bC.J Aoras Extraordinarias.
cC.J 8ueldos por ornada 'ominical y Feriados.
dC.J Bono de *ntigMedad.
eC.J )ndemniacin por *ntigMedad.
fC.J )ndemniacin por 'esahucio.
gC.J )ndemniacin por :uerte.
hC.J 2acacin.
iC.J *guinaldo.
jC.J @rimas sobre -tilidades, si correspondiere seg>n ley.
TC.J 8alario 'ominical, si correspondiere de acuerdo a ley.
6. BIBLIOGRA-A http6UUU.abc.com.pyarticulosprincipiosJdeJlaJlegislacionJadministrativaJ
##7$#%.html http6UUU.artesanosecuador.comcontenidos.phpV
menuNWsubmenu#N$#WsubmenuN!7WidiomN# http6UUU.legisver.gob.mxVpNcl
http://www.a