legislacion tributaria

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X X X Protocolo En este espacio encontrará la descripción del curso, donde se explican los contenidos temáticos que se trabajarán durante Introducción Bienvenidos al curso de Legislación Tributaria y Comercial, este curso se encuentra adscrito a la Escuela Ciencias Administrativas, Contables y de Negocios. Este curso está dividido en Dos Unidades Didácticas. La primera unidad está enfocada a identificar la importancia de la empresa como un ente económico y generador de capitales, y presentar a los estudiantes cuales son los deberes de los comerciantes y el contrato de sociedad. La segunda Unidad está enfocada a que los estudiantes conozcan el proceso a seguir en una disolución, fusión y transformación de las sociedades comerciales y los fenómenos societarios que se pueden presentar. Así mismo se estudian los títulos valores en su parte general, y cada uno de ellos de manera especial. De igual manera se analiza el tema de la Propiedad Industrial dentro de los diferentes entes económicos. La segunda unidad está enfocada al reconocimiento de los diferentes tributos, conociendo quienes se encuentran facultados para imponerlos y los procedimientos para el derecho contable y tributario en colombia. Justificación Este curso está diseñado para que los estudiantes que ingresen a tomar el curso conozcan los ámbitos legales de la creación de una empresa o de una sociedad, enfatizando en los requerimientos para la formación de estos entes económicos y sus deberes ante la ley, además, se explicarán de manera detallada los tipos societarios comerciales, así como las normas que determinan el mundo de los comerciantes y sus actividades mercantiles. También dentro de este proceso de formación se presentara el proceso de liquidación de las sociedades, todos los aspectos legales que intervienen en

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Page 1: legislacion tributaria

X X X Protocolo

En este espacio encontrará la descripción del curso, donde se explican los contenidos temáticos que se trabajarán durante

Introducción

Bienvenidos al curso de Legislación Tributaria y Comercial, este curso se encuentra adscrito a la Escuela Ciencias Administrativas, Contables y de

Negocios. Este curso está dividido en Dos Unidades Didácticas. La primera unidad está enfocada a identificar la importancia de la empresa como un ente económico y generador de capitales, y presentar a los estudiantes cuales son los deberes de los comerciantes y el contrato de sociedad. La segunda Unidad está enfocada a

que los estudiantes conozcan el proceso a seguir en una disolución, fusión y transformación de las sociedades comerciales y los fenómenos societarios que se pueden presentar. Así mismo se estudian los títulos valores en su parte general, y cada uno de ellos de manera especial. De igual manera se analiza el tema de la

Propiedad Industrial dentro de los diferentes entes económicos. La segunda unidad está enfocada al reconocimiento de los diferentes tributos, conociendo

quienes se encuentran facultados para imponerlos y los procedimientos para el derecho contable y tributario en colombia.

Justificación

Este curso está diseñado para que los estudiantes que ingresen a tomar el curso conozcan los ámbitos legales de la creación de una empresa o de una sociedad, enfatizando en los requerimientos para la formación de estos entes económicos y sus deberes ante la ley, además, se explicarán de manera detallada los tipos societarios comerciales, así como las normas que determinan el mundo de los comerciantes y sus actividades mercantiles. También dentro de este proceso de formación se presentara el proceso de liquidación de las sociedades, todos los aspectos legales que intervienen en este proceso, quienes están facultados a intervenir en este proceso y cuales son las causales de liquidación de una sociedad. Posteriormente se hará una presentación sobre el concepto de tributo y los diferentes tributos que existen en Colombia, conociendo quienes están facultados para imponerlos, cuales se pueden imponer y a quién se le paga estos tributos.

Ficha Técnica

FICHA TÉCNICA

Nombre del Curso Legislación Comercial y TributariaPalabras clave Tributo, Sociedades comerciales, Comerciante,

Inspección Impuestos

Page 2: legislacion tributaria

Institución Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNADCiudad Bogotá-ColombiaAutor del Protocolo Héctor Vicente Coy BeltránAño 2005Unidad Académica Facultad de Ciencias Administrativas y Contables,

Ecoómicas y de NegociosCampo de formación Específica BásicaÁrea del Conocimiento Ciencias AdministrativasCréditos Académicos Dos (2)Tipo de Curso TeóricoCompetencia General de Aprendizaje Este curso está orientado para que los estudiantes

adquieran conocimientos acerca de las distintas formas de sociedad comercial que existen en la legislación colombiana. Por otra parte que adquieran conocimiento sobre los deberes y derechos de los comerciantes, así como aquellos elementos de pago dentro del desarrollo comercial.

Por último el estudiante adquirirá conocimiento sobre el derecho tributario en Colombia, comprendiendo en su totalidad los diferentes tributos que está obligado a cancelar como ciudadano colombiano.

Metodología de la oferta A distanciaDenominación de las unidades didácticas 1. La empresa como ente económico básico

del contrato de sociedad, la propiedad industrial y los títulos valores.

2. El derecho tributario y Contable en Colombia

Intencionalidades formativas

A continuación encontrarán los propósitos y objetivos del Curso de Legislación Comercial y Tributaria

Propositos

- Que el estudiante conozca los diferentes tipos de ente económicos y sus características principales.

- Que el estudiante pueda identificar que personas ostentan la calidad de comerciantes, sus deberes y obligaciones.

- El estudiante conozca el proceso legal para la creación de cualquier tipo de sociedad, sus requisitos y obligaciones legales, el proceso de disolución y liquidación de las mismas, y los fenómenos societarios que se puedan presentar.

- Que el estudiante conozcca las generalidades respecto de todos los títulos valores, y los requiistos particulares de cada uno de ellos.

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- Que el estudiante conozca lo concerniente al tema de propiedad industrial, establecimientos de comercio, y los diferentes registros públicos.

- El estudiante conozca sobre el derecho tributario, pueda dicernir entre los diferentes tributos, sus clasificaciones y obligaciones tributarias.

Objetivos

UNIDAD UNO

LA EMPRESA COMO ENTE ECONÓMICO BÁSICO DEL

CONTRATO DE SOCIEDAD

Objetivos Generales

Identificar la importancia de la empresa como ente económico y generador de capitales, las obligaciones y deberes de los comerciantes y el contrato de sociedad.

Identificar el proceso a seguir en la disolución, fusión y transformación de las sociedades comerciales y analizar la importancia de la propiedad industrial y los títulos valores para los diferentes entes económicos.

UNIDAD DOS

EL DERECHO TRIBUTARIO Y CONTABLE EN COLOMBIA

Objetivo General

Identificar los diferentes tributos, las autoridades encargadas de imponerlos y las reglas de procedimiento para el derecho tributario y contable en Colombia.

Competencias

El estudiante desarrollará capacidades para la diferenciación entre los tipos de sociedades, su constitución y responsabilidad, para que en un futuro sepa en qué tipo de sociedad se pueden constituir.

Diferenciará los diferentes tributos y todas las normas legales tributarias. Y entenderá las obligaciones ante la DIAN

Metas

Metas:

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Tomar decisión, ante la situación correspondiente, en que tipo de sociedad se recomendaría montar un negocio o crear una empresa.

Saber que tributos debería pagar y ante que institución.

Unidades didácticas

Unidad 1: La empresa como ente económico básico del contrato de sociedad, La Propiedad Industrial y los Títulos Valores.

- Capítulo 1: El ente económico de la empresa.

- Lección 1: El concepto de empresa.

- Lección 2: Entes económicos sin personalidad jurídica y con animo de lucro.

- Lección 3: Entidades de inspección, vigilancia y control del estado.

- Capítulo 2: El comerciante y sus obligaciones.

- Lección 4: El comerciante.

- Lección 5: Deberes del Comerciante.

- Lección 6: Los actos, operaciones y empresas mercantiles.

- Capítulo 3: Las sociedades Comerciales y los Establecimientos de Comercio.

- Lección 7: El contrato de Sociedadn y Tipos Societarios.

- Lección 8: Sociedades Matrices y Subordinadas, fenómenos societarios, y la disolución de las sociedades comerciales.

Lección 9: Establecimientos de Comercio.

- Capítulo 4:Los títulos valores, la propiedad industrial y los registros públicos.

- Lección 10: Los Títulos Valores.

- Lección 11: Propiedad Industrial

- Lección 12: Registros Públicos

- Capítulo 5: Los Contratos Mercantiles

- Lección 13: Los Contratos Mercantiles

- Lección 14: Otros tipos de Contratos Comerciales

- Lección 15: Contratos Comerciales no regulados por el Código de Comercio.

Unidad 2: El derecho tributario y contable en colombia.

- Capítulo 6: Los tributos en Colombia

- Lección 16: La tributación en Colombia.

- Lección 17: Los impuestos nacionales administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

- Lección 18: La depuración normal para determinar la Base Gravable.

- Capítulo 7: Reglas de procedimiento en materia de impuestos administrados por la DIAN.

- Lección 19: Impuesto sobre ganancia ocasional

- Lección 20: Retención en la Fuente.

- Lección 21:Impuesto a las ventas.

- Capítulo 8: Otras Reglas de Procedimiento en materia de impuestos administrados por la DIAN.

- Lección 22: Obligaciones Tributarias

- Lección 23: Corrección de las Declaraciones Tributarias.

- Lección 24: Correcciones provocadas por la Administración.

-Capítulo 9:El Derecho Contable en la Legislación Tributaria

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- Lección 25:Deber de inscribirse, registrarse, y cancelar los registros e inscripciones.

- Lección 26: Reglas de Procedimiento en materia de impuestos.

- Lección 27: Los Recursos ante la Administración de Impuestos.

-Capítulo 10: La Legislación Comercial y el Derecho Contable en Colombia.

- Lección 28: La Contabilidad en la Legislación Comercial.

- Lección 29: Las normas Tributarias de Contenido Contable.

- Lección 30: Amortización Contable y Tributaria.

Metodología

El trabajo en este curso es Autónomo, el estudiante debe realizar la lectura del material de apoyo, hacer uso de Internet, y busqueda en la bibliografía sugerida para el Curso.

El estudiante realizará las actividades propuestas en el Curso Virtual y tendrá derecho a una retroalimentación de sus respuestas por parte del Director o del Tutor.

Este curso de desarrollará en dos estrategias:

1. Trabajo Individual: Todas las Pruebas, Quices y Lecciónes son de carácter individual, el trabajo es de una sola persona y ella responde por su nota.

2. Trabajo Grupal: Los trabajos colaborativos a pesar de realizarse de manera grupa cada estudiante tiene que realizar su aporte y a partir de ellos se podrá incluir en el trabajo. Si el estudiante no aporta en el trabajo no podrá ser incluido en el

Sistema de evaluación

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Material didáctico

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Aquí encontrarán una pequeña reseña sobre las temáticas a trabajar dentro del desarrollo de cada una de las lecciones a trabajar en el curso de Legislación Comercial y Tributaria.

LA EMPRESA COMO ENTE ECONÓMICO

En esta Unidad se trabajarán temáticas dirigidas a analizar La empresa como un ente económico en Colombia, haciendo principal énfasis en los tipos de sociedades comerciales que existen en la ley.

Capítulo 1

EL ENTE ECONÓMICO DE LA EMPRESA

Objetivo GeneralComprender la importancia de la empresa en la actividad económica, sin necesidad de ubicarla de manera exclusiva en el área comercial, por ser la organización empresarial una fuente generadora de empleo y movilización de riqueza. Identificando los órganos de control y fiscalización del estado al servicio de la empresa y la población en general.

Objetivos específicos1. Señalar y analizar los aspectos más relevantes del concepto deempresa.2. Distinguir las diversas clases de entes económicos para que, deacuerdo con el sector donde se hallen ubicados, pueda deducirse lanormatividad que se les aplica y los organismos estatales encargadosde su inspección, vigilancia y control.

Lección 1

La temática a tratar en esta lección está enfocada principalmente a la presentación del concepto de empresa, definido por el artículo 25 del Código de Comercio. En segunda

medida se presentara el concepto de personalidad Jurídica y el ánimo de lucro. Luego de estos temas se adentrará en la definición de Las sociedades y otro tipo de formas

asociativas con ánimo de lucro.

Temáticas:

EL CONCEPTO DE EMPRESAEl Artículo 25 del Código de Comercio define la empresa en la siguiente forma:Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servirlos. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.

LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y EL ÁNIMO DE LUCROHay entes económicos o empresas que dependen, no de personas naturales sino de personas jurídicas. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas pueden surgir de diversas maneras: hay unas creadas o cuya creación ha sido autorizada por una norma jurídica, y son las que se conocen como personas jurídicas de derecho público; otras surgen de un acuerdo de voluntades de tipo contractual, que para

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su celebración requiere un número plural de personas, dos o más, y son las conocidas como sociedades, cooperativas, etc.; en el caso de las sociedades su causa es el contrato de sociedad, y en el caso de las cooperativas su causa es el acuerdo cooperativo, modalidad contractual establecida por la ley para dar origen a estas entidades. Existen otras personas jurídicas que no requieren para su creación de una pluralidad de sujetos, ya que surgen o pueden surgir de la declaración de la voluntad de una sola persona; tales son los casos de la empresa unipersonal y de las fundaciones o instituciones de utilidad común.

LAS SOCIEDADESSurgen del contrato de sociedad, del cual se encuentra su definición en el Artículo 98 del C. de Co., y en el 139 del Código de Minas. El primero es un contrato en el que dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Este contrato definido por el Código de Comercio es el que sirve de causa a las sociedades comerciales y a las sociedades civiles, entre las cuales la única diferencia que vale la pena resaltar es la del objeto. En las compañías mercantiles el objeto puede ser exclusivamente comercialo mixto, esto es, mercantil y no mercantil. En cambio, en las sociedades civiles su objeto debe ser exclusivamente no mercantil.

OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS CON ÁNIMO DE LUCROLa Legislación colombiana prevé otras formas asociativas con ánimo de lucro, a las cuales regula de manera especial por fuera del Código de Comercio, así en las normas regaladoras se remita a dicho estatuto. Son dos entidades, a saber:EMPRESAS COMUNITARIASLa empresa comunitaria es una forma asociativa por la cual un número plural de personas, que reúnan las condiciones para ser beneficiarías de los programas de reforma agraria estipulan aportar trabajo, industria, servicios y otros bienes en común, con el fin de desarrollar todas o algunas de las siguientes actividades: la explotación económica de uno

EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJOEstas empresas aparecen a partir de la vigencia de la Ley 10 de 1991.

EMPRESA UNIPERSONALÉsta es otra entidad de reciente aparición en la normatividad comercial. La Ley 222 de 1995 la regula en sus Artículos 71 a 81, y a ella se hará referencia, de manera más exhaustiva, en el capítulo 2.

Lección 2

En esta lección se entrará a presentar el concepto de los entes sin personalidad jurídica y con ánimo de lucro, como por ejemplo: Consorcios y uniones temporales, cuentas de

participación y grupos de interés económicos.

Temática:

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ENTES ECONÓMICOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA YCON ÁNIMO DE LUCROExisten organizaciones que no dependen de una persona jurídica o de una persona natural, es decir, son creadas o constituidas sin que haya lugar al surgimiento de un,¡ persona jurídica distinta de las de sus constituyentes. Dentro de tales organizaciones se pueden mencionar las siguientes:CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALESDe éstos se ocupa la Ley de Contratación Pública (Ley 80 de 1993), y para efectos de misma. La figura del consorcio no sólo se presenta cuando se va a contratar con administración pública, sino que también se recurre a ella para corros eventos. Se trata de una forma asociativa distinta de la sociedad y de otras que tienen como causa un , acuerdo de dos o más voluntades. Algo similar ocurre con la unión temporal, a la cual también se refiere el Artículo 7o. de la Ley 80 de 1993.

CUENTAS DE PARTICIPACIÓNEl Código de Comercio define la participación como un contrato por el cual dos o más , personas que tienen la calidad de comerciantes se interesan en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su nombre y bajo su, crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. La participación, denominada también sociedad accidental, no constituirá una persona jurídica y, por tanto, carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio. Su formación, modificación, disolución y liquidación podrán ser establecidas con los libros, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal.

GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICOContrato de colaboración en virtud del cual personas naturales o jurídicas se unen, poniendo a disposición de un ente moral, una serie de elementos propios, con miras al logro de una meta de índole eminentemente económica, que se realiza a través del desarrollo, la facilitación, el mejoramiento o el acrecentamiento de una actividad específica, conservando cada una de las partes vinculadas su autonomía y condición propias'.

JOINT VENTUREContrato mediante el cual varias empresas se agrupan para la realización de un negocio en común, el cual busca la obtención de beneficios, asumiendo los riesgos que acarrea su ejecución. Los joint ventures son formas asociativas, pero no son sociedades, ni siquiera de hecho, aunque con esta última guarden notorias similitudes. La figura del Joint venture o compartir el riesgo es bastante utilizada para emprender grandes proyectos, en los cuales se requiere aportación de tecnología; tal es el caso de la exploración y explotación minera. En Colombia, el Estado utiliza esta figura para compartir el riesgo con compañías multinacionales en la exploración y explotación petrolera y, además, contratos para la explotación de las telecomunicaciones por parte de, por ejemplo, Telecom.

LAS EMPRESAS Y LOS PROCESOS CONCÚRSALESUno de los aspectos más importantes de la reforma al Código de Comercio (Ley 222 de 1995) es el atinente a la unificación del régimen de los procesos concúrsales*. Al tema se refieren los Artículos 89 a 225 de la aludida reforma. El trámite concursar podrá consistir

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en un concordato o acuerdo de recuperación de los negocios, o en un concurso liquidatorio de los bienes que conforman el patrimonio del deudor.

REQUISITOS SUSTANCIALES Y REQUISITOS FORMALES DEL CONCORDATOREQUISITOS SUSTANCIALESCuando el deudor solicite la apertura del concordato, deberá reunir los siguientes requisitos: 1. No estar sujeto al régimen de liquidación forzosa ni otro especial; 2 .Haber obtenido autorización del máximo órgano social, salvo que los estatutos dispongan otra cosa; 3. estar cumpliendo sus obligaciones en cuanto al registro mercantil y la contabilidad de sus negocios y cualquier otra formalidad que señale la ley.REQUISITOS FORMALESCuando la solicitud sea presentada por el deudor o por su apoderado, deberá contener la fórmula de arreglo con sus acreedores y una memoria explicativa de las causas que lo llevaron a su situación decrisis.

LIQUIDACIÓN OBLIGATORIAEl trámite de liquidación obligatoria podrá ser solicitado por el deudor o decretado de oficio por la Superintendencia de Sociedades. La apertura del trámite se llevará a cabo por: 1. Decisión de la Superintendencia de Sociedades adoptada de oficio o como consecuencia de la solicitud de apertura de un proceso concursal; 2. terminación del trámite concordatario por falta de acuerdo o por incumplimiento de éste, y 3. cuando el deudor se ausente y haya abandonado sus negocios.

Lección 3

Esta lección esta enfocada a conocer las diferentes entidades de inspección, vigilancia y control del estado , realizando en primera medida una presentación del concepto legal de inspección, vigilancia y

control, con el fin de diferenciar estos conceptos. Luego de esta introducción se hará la presentación de dichas entidades.

Temáticas:ENTIDADES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL ESTADOSegún lo dispuesto en varios numerales del Artículo 189 de la Constitución Nacional, corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, ejercer la inspección, vigilancia y control sobre personas que realizandeterminadas actividades.Es del caso mencionar algunas de ellas: prestación de servicios públicos, actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el aprovechamiento, manejo e inversión de recursos captados del público; cooperativas, sociedades mercantiles e instituciones de utilidad común.Las funciones de inspección, vigilancia y control las ejerce el Presidente de la República por medio de las superintendencias y otros organismos o funcionarios administrativos. Lo anterior da lugar a que los entes económicos o empresas puedan sectorizarse o clasificarse según el organismo al que correspondan las funciones de inspección, vigilancia y control sobre ellos. Una enumeración de superintendencias y otros organismos que ejercen las funciones antes mencionadas, puede ser la siguiente:SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESLa Ley 222 de 1995 se refiere a este organismo en forma expresa en los Artículos 82 a 88. Dicha ley deja establecido en qué consiste cada una de las funciones que a esta superintendencia le corresponde ejercer, en la siguiente forma:Inspección. La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier

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sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria osobre operaciones especificas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades.Vigilancia. La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento, y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente.Estarán sometidas a vigilancia las sociedades que determine el Presidente de la República. También estarán vigiladas aquellas sociedades que indique el superintendente cuando del análisis de la información señalada en el Artículo 83 de la Ley 222 de 1995 o de la práctica de una investigación administrativa, se establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades:a) Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias.b) Suministro al público, a la superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad.c) No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con losprincipios contables generalmente aceptados.d) Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social.Control. El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios con el fin de subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y DE VALORESEl Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Bancario) se refiere a la superintendencia y a muchos de los entes vigilados por ella. Vale la pena destacar que el organismo en mención tiene a su cargo, principalmente la vigilancia del sector financiero y aseguradoras. Entre los integrantes de los dos sectores aludidos están los siguientes: establecimientos bancarios, Corporaciones Financieras, Corporaciones de Ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, Cooperativas financieras, Sociedades financieras, Almacenes generales de depósito, Sociedades de capitalización, Sociedades de servicios técnicos, sociedades corredoras de seguras y entidades asimiladas a ellas.SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIAEsta superintendencia fue creada por la ley 454 de 1998 para inspeccionar y vigilar las organizaciones de la economía solidaria que no se encuentren bajo supervisión especial del estado. La ley 454 transformo el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria (Dansocial), que tendrá que ver con la política estatal en relación con las organizaciones de la economía solidaria determinada en la referida ley, la cual expresa que tiene carácter solidario, entre otras: Cooperativas, Organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad, Instituciones auxiliares de la economía solidaria, empresas comunitarias, empresas solidarias de salud, Fondos de empleados, Asociaciones Mutualistas, Empresas de servicios en las formas de administraciones publicas asociativas, empresas asociativas de trabajo y las demás formas asociativas solidarias que cumplan las disposiciones mencionadas en la ley 454.SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUDEsta superintendencia desempeña un papel destacado a partir de la vigencia de la ley 100 de 1993. Ejerce funciones en relación con estas entidades: entidades que tengan a cargo la gestión y administración de los seguros sociales obligatorios, las de previsión social y las cajas de compensación en lo pertinente a prestación de servicios de salud; entidades que presten servicios de salud prepagada; las entidades que integran los subsectores oficial y privado del sector en lo pertinente a la prestación de los servicios de salud y para los efectos previstos en los numerales 16, 17 y 18 del articulo 3 del decreto 2175 de 1992; entidades privadas que contraten servicios de salud con entidades del subsector oficial y las conformadas mediante asociaciones para la integración funcional, en la cuales participen entidades publicas; entidades encargadas de explotar, administrar ogestionar bajo cualquier modalidad, el monopolio de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades del juego de suerte y azar, asi como la de fabricas productoras de licores, cervezas y sifones, las entidades oficiales o privadas que recauden, administren o transfieran los recursos fiscales y demás arbitrios rentístico, con destino a la prestación de servicios de salud.

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Lección 4

Esta lección está enfocada para presentar al estudiante el concepto legal de comerciante, y la clasificación de estos. Es decir, según la Ley cuál es el concepto de comerciante en Colombia.

En esta lección se encuentra una introducción sobre los deberes y derechos del comerciante frente a la Ley

Temáticas:LECCION 4EL COMERCIANTESon comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan de alguna de las actividades que la ley considera mercantiles; la calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad se ejerza por medio de apoderado, intermediarios o interpuesta persona. (Art. 10 C.C)Según la anterior definición el comerciante puede ser una persona natural o jurídica, ya que la norma no distingue; sin embargo, debe tenerse en cuanta que determinadas actividades que tienen naturaleza comercial según lo dispuesto por el Art. 20 del c.c no pueden ser realizadas por personas naturales; la ley exige que lo haga persona jurídica, a las que, además, el estado somete a una vigilancia especial.Es procedente observar que la ley comercial manifiesta que toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales (Artículo 12, C. de Co.). Gaviria Gutiérrez, en relación con el Articulo 10 del estatuto mercantil y, de manera especial, en tomo a la capacidad del comerciante, presenta las siguientes consideraciones que por su importancia y fundamentos, vale la pena transcribir en su totalidad: Si comparamos el Inc. 1 o. del Artículo 10 del nuevo Código con el 9o. del anterior, encontraremos dos innovaciones de cierta importancia porque el texto que hoy rige no incluye la capacidad de ejercicio como elemento indispensable para alcanzar la calidad de comerciante y porque, en concordancia con lo anterior, la norma dispone expresamente, en su segundo inciso, que se adquiere el estado de comerciante aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.CLASES DE COMERCIANTESSon varias las clasificaciones que de los comerciantes hace la doctrina. Algunas tienen que ver con las actividades que desarrolla la empresa mercantil; otras se refieren a la clase de personas que ejecutan los actos de comercio; otras se llevan a cabo teniendo en cuenta el sector al que pertenecen quienes realizan los actos mercantiles y, por consiguiente, al órgano del Estado encargado de su inspección, vigilancia y control; otras parten del volumen de comercialización o de producción.En este aspecto es importante observar al comerciante como persona, ya que este punto de referencia da lugar para ubicarlos a todos en una cualquiera de las dos clases de personas que admite la ley. Así, puede decirse que los comerciantes se clasifican en individuales o personas naturales que profesionalmente se ocupan de ejecutar actos considerados mercantiles por la ley, o comerciantes personas jurídicas, esto es, aquellas entidades con personalidad jurídica distinta a la de sus constituyentes.En el primero de los casos se encuentran individuos que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. En el segundo, se ubican entes ficticios, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales, y cuyos objetos son la realización de actos o empresas mercantiles. Se dan algunas situaciones en las que el objeto comercial es exclusivo, y otras en las que el objeto es mixto.Los comerciantes personas jurídicas son los siguientes:1 Las sociedades comerciales. Éstas se caracterizan por tener como objeto la ejecución de actos o empresas mercantiles, o también aquellas cuya empresa social contemple actos mercantiles y actos no mercantiles (Artículo 100 del C. de Co.).2 Las empresas asociativas de trabajo. Son organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido, y algunos, además, entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa

Lección 5

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En esta lección se presentarán a los estudiantes los deberes de los comerciantes definidos en el artículo 19 del Código de Comercio, los cuales son:

1. Matricularse en el registro mercantil.2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y ocumentos respecto de los cuales la ley exija

esa formalidad.3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás ocumentos relacionados con sus negocios o actividades.

5. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

Temáticas:

LECCION 5DEBERES DEL COMERCIANTE

El Artículo 19 del Código de Comercio expresa que es obligación de todo comerciante:1 Matricularse en el registro mercantil.

2 Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.

3 Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.4 Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus

negocios o actividades.5 Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

Algunas de las obligaciones antes relacionadas tienen que ver con el registro público de comercio o registro mercantil. Ello amerita que en este aparte se haga un análisis atinente a dicho registro, en razón

de la importancia que tiene para el comerciante en la gran mayoría de las actividades que lleva a cabo, relacionadas con sus negocios.

El primer deber del comerciante es matricularse en el registro mercantil. Aquí cabe observar que esta obligación se encuentra extendida por la ley a los establecimientos de comercio y a las sociedades

civiles, así éstas no tengan la calidad de comerciantes. Es necesario diferenciar la matrícula mercantil de la inscripción de libros, actos y documentos con respecto a los cuales la ley exige dicha formalidad y

con la afiliación a una cámara de Comercio

Capítulo 2

APÍTULO 2DE LOS ACTOS MERCÁNTILES, LAS SOCIEDADES COMERCIALES Y LOS TÍTULOS-VALORESObjetivo General

Comprender la importancia de las sociedades comerciales en la realización de ciertas actividades de naturaleza mercantil, y hacer un uso adecuado de las diversas formas de sociedad que trae el código de comercio.

Interpretar las causales de disolución de las sociedades los procedimientos a seguir acordes con el Código de Comercio.Identificar el proceso a seguir en la disolución, fusión y transformación de las sociedades comerciales.

Objetivos específicos.

1. Diferenciar las diversas clases de actos, operaciones y empresas mercantiles, acordes con el código de comercio.2. Interpretar los alcances de los fenómenos societarios para adecuar la organización empresarial al de los objetivos.3. Distinguir las diferentes formas de matrices y subordinación empresarial.4. Entender las diferentes formas de disolución de las empresas

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5. Identificar los elementos constitutivos del establecimiento de comercio y sus particularidades.6. Conocer los principios que gobiernan los títulos valores y darles su debida

Lección 6

En este se presentan los actos, operaciones y empresas mercantiles definidos en el artículo 20 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO>. Son mercantiles para todos los efectos legales:

1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;

2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los

mismos; 3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los

préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; 4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda,

arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; 5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de

administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;

6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;

7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; 8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;

9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; 10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;

11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;

12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes; 13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y

expendio de toda clase de bienes; 14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás

destinadas a la prestación de servicios; 15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;

16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;

17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;

18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y

19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil

Lección 7

Esta lección está encaminada a presentar al estudiante el CONTRATO DE SOCIEDAD, analizando los elementos de la esencia o existencia del Contrato,los requisitos de Fondo o de validez del Contrato de

sociedad y los requisitos de forma del contrato y sociedad de hecho.

Así mismo, se señalan los diferentes tipos de sociedades comerciales describiendo sus características y requisitos particulares.

Temáticas

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LECCION 7EL CONTRATO DE SOCIEDAD Y TIPOS SOCIETARIOSPor el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades de la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (Artículo 98 del C. de Co.).En el contrato de sociedad es preciso analizar los siguientes elementos:

elementos de la esencia o existencia, esto es, aquellos que son indispensables para que la figura contractual se dé, sin que sea posible que el acuerdo de voluntades degenere en otro contrato. Elementos de fondo o de validez, es decir, aquéllos necesarios para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados; y por último, los elementos de forma, o sea aquellos que no afectan la existencia del contrato ni la validez del mismo, por consistir en meras formalidades que la ley exige para que el acuerdo de voluntades de los socios produzca plenos efectos.

TIPOS O FORMAS DE SOCIEDAD COMERCIALEl Código de Comercio prevé varias formas societarias, cada una de ellas con sus características propias y con otras que comparten o son comunes a varias de ellas. Las diversas formas sociales son las siguientes, resaltando en cada una de ellas lo que puede serle más característico o de especial interés:SOCIEDAD COLECTIVANombreDebe consistir en una razón social que se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios. El extraño que tolere su inclusión en la razón social, será responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLENombreLa razón social de la sociedad en comandita simple se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía", seguida en todo caso de la indicación abreviada "S. en C.", so pena de que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva. El socio comanditario o la persona extraña a la sociedad que tolere la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONESNombreLa razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía.", seguida en todo caso de las palabras "Sociedad Comanditaria por Acciones" o su abreviatura "S.C.A.", so pena de que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva. El socio comanditario o la persona extraña a la sociedad que tolere la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADANombre La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda." que, de no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidarios e ilimitadamente frente a terceros.

SOCIEDAD ANÓNIMANombreTendrá una denominación seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras "S.A.". Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente por las operaciones sociales que se celebren. Vale la pena anotar que la denominación se forma teniendo en cuenta las actividades que conforman el objeto social, y no en consideración al nombre y apellido de uno o más de los socios.

Page 16: legislacion tributaria

LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTALas sociedades de economía mixta son organismos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforma a las reglas de derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley.La anterior definición se halla contenida en el art. 97 de la ley 489 de1998, del cual fue declarado inexequible.El inciso segundo, mediante Sentencia C953 de 1 de Diciembre de 1999, procedente de la Corte Constitucional. Cabe advertir que el Código de Comercio se refiere a las sociedades de economía mixta en los arts. 461 a 468.SOCIEDADES EXTRANJERASSon extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior. Para que una compañía extranjera .pueda emprender negocios permanentes en Colombia establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:1 protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes.2 Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la financiera según el caso, permiso para funcionar en el país En lo que respecta a este último requisito es preciso recordar que el Decreto 2155 de 1992 suprimió el permiso de funcionamiento que la ley ordenaba obtener por parte de la Superintendencia de Sociedades; pero se hallan vigentes otros permisos o auto autorizaciones que deben dar otras Superintendencias u organismos; tal es el caso de las entidades del sector financiero, y asegurador, para las cuales el Decreto 663 de 1993 establece

Lección 8

Esta lección está diseñada para explicar a los estudiantes los temas referidos a las sociedades matrices y aquellas que se consideran subordinadas. Así mismo, se señalarán y abordarán cada uno de los fenómenos societarios que pueden suscitarse. Finalmente se mostrará el proceso de disolución y liquidación de las sociedades comerciales vistas.

Temáticas

LECCION 8SOCIEDADES MATRICES Y SUBORDINADAS, FENÓMENOS SOCIETARIOS Y LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALESLa Ley 222 de 1995 en sus Artículos 26 al 33 se refiere al control societario e introduce importantes modificaciones a la legislación anterior sobre el tema. Se entiende que hay subordinación, es decir, que una sociedad está controlada, cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz oCasos de subordinación o controlEl primer caso se presenta cuando más del 50% del capital pertenezca areglamentadaporelDecreto1100de1992.Algunasde

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característicasdelasempresasasociativasditrabajosiguientes:privativosdeloscomerciantes,hoyendíasehacenextensivospersonasnocomerciantes,comoeselcasodelasdenominadasentidades sin ánimo de lucro.estrategiasehalleencaminadaaimpediruobstaculizarafianzamientoenelmercadoyexcedadeloquesegún

Page 18: legislacion tributaria

la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. Esta situación de control ha sido denominada por los tratadistas subordinación jurídica o interna. Un segundo caso de subordinación se presenta cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos déla mayoría mínima decisoria en la junta de socios o asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva, si la hubiere. Sobre este caso de subordinación, Gaviria Gutiérrez plantea la siguiente crítica:Es este un caso de control poco convincente; en efecto, en una sociedad con 100 acciones, el quórum para deliberar será de 51 y la mayoría mínima decisoria de 27. Con esta última cantidad de votos sólo será posible ejercer el control cuando el quórum tenga el indicado nivel mínimo, lo cual podría presentarse ciertamente pero también es probable que no ocurra.Por tanto, si llega a existir una situación de control, será ocasionalo episódica porque su permanencia dependerá del nivel de concurrentes a ulteriores reuniones. No parece, entonces, razonable que, ante la indicada precariedad, la ley estructure toda una situación de subordinación, con consecuencias que, como veremos, son gravas y estables".En tercer lugar, habrá subordinación para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el Artículo 27 de la Ley 222 de 1995, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del 50% del capital o configuren la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.

Lección 9

Dentro de ésta lección se aborda el tema de los Establecimientos de Comercio, en donde se analizará su respectiva definición y elementos que lo integran, además de otras generalidades de los mismos.

En esta lección se encuentran mencionados todos los elementos que pertenecen a los establecimientos de comercio y que de algunau otra forma son responsabilidad del mismo.

Temáticas:

ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIOSe entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una sola persona, natural o jurídica, puede ser propietaria de varios establecimientos de comercio y, a su vez, un establecimiento de comercio puede pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de varias actividades mercantiles.Debe entenderse que si por medio del establecimiento de comercio el empresario busca realizar los fines de la empresa, éstos tendrán que ver con la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o con la prestación de servicios ya que, de acuerdo con la definición de empresa que trae el Artículo 25 del C. de Co., ella realizará su actividad por medio de uno o más establecimientos de comercio.El establecimiento de comercio hace parte de la empresa, pues es preciso recordar que ésta se entenderá como toda actividad económica organizada para realizar sus fines a través de uno o más de dichos establecimientos.Los elementos que integran el establecimiento de comercio, salvo estipulación en contrario, son los siguientes:

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1 La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios2 Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del establecimiento 3, Las mercancías en almacén o con proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares1 El mobiliario y las instalaciones2 Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario3 El derecho n impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial,

Lección 10

Dentro de ésta lección se estudia las generalidades de todos los títulos valores, junto con sus elementos y requisitos comunes. De igual forma, una vez analizado el contenido temático de la parte general, se explican cada uno de los títulos valores, destacando sus caracteristicas propias y elementos especiales.

Temáticas:

LOS TÍTULOSVALORES DEFINICIÓNEl Artículo 619 del C, de Co. los define así: "Los títulosvalores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías".

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOSVALORESLos tratadistas de derecho cambiario se han ocupado de llevar a cabo varias clasificaciones de los títulos valores, incluyendo algunas que obedecen más a criterios personales que a las propias normas mercantilPrimera clasificaciónDesde el punto de vista del derecho que ellos incorporan, en los apartes anteriores se explicó esta clasificación; basta repetir que ella se encuentra fundamentada en el Articulo 619 del C. de Co. y que en razón de la misma los títulosvalores pueden ser de contenido crediticio, de tradición o representativos de mercancías, y corporativos o de participación.Segunda clasificaciónDesde el punto de vista de cómo se da la legitimación según cada formade circulación: Títulos valores al portador. "Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula 'al portador', y los que contengan dicha cláusula.La simple exhibición del título legitimará al portador y su tradición se producirá por la sola entrega" (Artículo 668 del C. de Co.).

Capítulo 3

CAPÍTULO 3DE LOS TÍTULOS-VALORES, PROPIEDAD INDUSTRIAL, REGISTROS PÚBLICOS Y CONTRATOS MERCANTILESObjetivo GeneralIdentificar las diversas modalidades de contratos comerciales, con el de fin de crear conciencia de la importancia de elaborar todas aquellas figuras que vienen dándose actualmente.Analizar la importancia de la propiedad industrial para los diferentes entes económicos.Objetivos específicos.1. Identificar los diferentes tipos de contrates mercantiles.2. Analizar los contratos no regulados por el código de comercio

Lección 11

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Dentro de esta lección se explica lo concerniente al tema de la Propiedad industrial, señalando en primera instancia su concepto y elementos distintivos. Posteriormente se explican cada uno de los bienes objeto de la propiedad industrial.

Temáticas:

PROPIEDAD INDUSTRIALNOCIÓNLa propiedad industrial es un tipo especial de propiedad que tiene como objeto bienes inmateriales o intangibles, la cual se encuentra regulada en forma diferente de la propiedad civil o común, pero que otorga también a sus titulares las facultades de usar, gozar y disponer del bien dentro de los parámetros fijados por la ley. Por tratarse de intangibles, éstos pueden ser reproducidos indefinidamente, aunque es preciso advertir que el derecho tiene una vigencia temporal, así: las patentes tienen una duración no mayor de veinte años, los diseños industriales ocho años y los registros de marcas diez años (pero éstos pueden ser renovados indefinidamente por periodos iguales).Actualmente la normatividad sobre propiedad industrial está contenida en las siguientes disposiciones: Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Decreto Reglamentario 117 de 1994 y Código de Comercio. La Decisión 344 es una norma comunitaria, y su aplicación en materia de propiedad industrial es preferente, junto con el Decreto 117, el cual reglamenta, en parte, a la primera.BIENES OBJETO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALSignos distintivosDe acuerdo con lo que identifiquen, los signos distintivos pueden sernombres comerciales, enseñas o marcas. Los signos distintivos pueden definirse como aquellos medios de identificación que utiliza el empresario para distinguir sus establecimientos de comercio, los artículos que elabora o coloca en circulación y los servicios que presta.Las marcas son signos que utiliza el empresario para identificar los productos que fabrica o distribuye, o los servicios que presta, de otros que existan o puedan existir dentro del tráfico mercantil. Para que un signo cumpla las fundones de una marca debe reunir las condiciones expresadas por la decisión 344, las cuales son las siguientes: que sea distintivo, que sea perceptible y susceptible de representación gráfica y que sea lícito y veraz.Las marcas colectivas son aquellas que sirven para distinguir el origen o cualquier otra característica de productos o de servicios de empresas diferentes que utilizan la marca bajo el control del titular. Esta definición corresponde al Artículo 123 de la Decisión 344.Lemas comerciales son las palabras, frases o leyendas utilizadas como complemento de una marca.La denominación de origen es una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a un área geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades o características se deben exclusiva y esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.

El nombre comercial es el signo que identifica en el comercio al empresario como tal. Si el comerciante es persona natural su nombre comercial coincidirá con el civil. Si el empresario es persona jurídica será necesario observar en la normatividad que regula a la misma cómo está conformado su nombre comercial; puede tratarse de una razón o de una denominación social.El Artículo 583 del C. de Co. expresa que por enseña se entiende el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento. La Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena rige desde 1994.Nuevas creaciones :Las nuevas creaciones comprenden las soluciones técnicas nuevas aplicadas a la industria, como las invenciones y los modelos de utilidad; también comprenden las creaciones formales de aplicación en la industria, las cuales tienen una finalidad de carácter ornamental.La patente es un título que el Estado otorga a una persona y que le permite a ésta como titular explotar de manera exclusiva una invención. Ricardo Metke expresa: La invención industrial puede tener como fin obtener un nuevo producto,o bien desarrollar un nuevo procedimiento para lograr determinado producto o resultado. En el primer caso, esto es en la patente de producto, la protección que se le otorga a su titular ampara el producto como tal, sin tener en cuenta el procedimiento que se utiliza para producirlo. En el caso de la patente de procedimiento, se protege exclusivamente el conjunto de operaciones (Químicas, mecánicas o eléctricas) que permiten llegar al resultado.Diseño industrial es cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores, o cualquier forma externa

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bidimensional o tridimensional que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia espacial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación o para distinguir r el producto en forma especial de otros en el mercado, que tengan similar propósito o función.Modelo de utilidad es toda nueva forma, configuración o disposición de elemento, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporciona alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. El modelo de utilidad debe también cumplir con los requisitos de toda invención para ser registrable, tales como Poseer altura inventiva, novedad y aplicación industrial.La Decisión 344 en su Artículo 102 expresa que el derecho al uso de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente. Lo anterior hace que en este sentido se ubique en el denominado sistema atributivo, lo que implica que sólo quien inscribe la marca en el registro tiene derecho sobre ella.

Lección 12

El contenido que presenta esta lección aborda el tema de los Registros Públicos, destacando su definición, documentos sujetos a registro, procedimiento para pasar a explicar de forma particular cada uno de los registro públicos y sus particularidades.

Temáticas:

REGISTROS PÚBLICOSEs un sistema de difusión de los asuntos más relevantes del comercio, para lo cual se ha organizado un depósito de documentos y un conjunto de anotaciones referentes a los comerciantes individuales (personas naturales) y colectivos (personas jurídicas), a los establecimientos mercantiles, a los libros de comercio y a los principales actos y contratos comerciales, cuya publicidad ha considerado necesaria el legislador, para mayor conocimiento de las personas y mejor protección de sus derechosQuiénes llevan el registro mercantil. El registro público de comercio les está asignado a las cámaras de comercio como una de sus funciones, en tal sentido se expresa el Artículo 86, numeral 3., cuando entre las funciones que ejercen las cámaras de comercio relaciona la de llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos.Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.Los Artículos 78 a 97 del C. de Co. se refieren exclusivamente a lasentidades aludidas.La Superintendencia de Industria y Comercio es la encargada de ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y de coordinar lo relacionado con el registro único de comercio. Como a las cámaras de comercio, a pesar de ser entidades privadas, les fueron asignadas funciones públicas, corresponde también a la Superintendencia de Industria y Comercio resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por dichas cámaras. Sobre las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las cámaras de comercio debe verse el Decreto 2153 de 1992.Control de legalidad. Varias normas del Código de Comercio hacen referencia al control de legalidad que les está dado a las cámaras de comercio cuando ejercen las funciones relacionadas con el registro mercantil.Función constitutiva. En algunos eventos la inscripción en el registro mercantil es el supuesto necesario para la existencia de los actos inscritos, por ser él un elemento de la esencia: por ejemplo, la empresa unipersonal, regulada por la Ley 222 de 1995, obtiene su personalidad jurídica a partir de la inscripción del documento constitutivo en el registro mercantil.

Lección 13

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Dentro de esta lección se trata el tópico referido a las generalidades de los contratos comerciales, sus elementos, anomalías, y requisitos de existencia, validez, eficacia y oponibilidad.

Posteriormente, se realiza un análisis de los diferentes contratos mercantiles, explicando las características y particularidades de cada uno de ellos.

Temáticas:

LECCION 13LOS CONTRATOS MERCANTILESDEFINICIÓN DE CONTRATO COMERCIALEl contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial (Artículo 864 delC. de Co.). La anterior definición es distinta de la que trae el Código Civil, ya que ella no se queda en el contrato bilateral, sino que da campo abierto a los denominados contratos plurilaterales o de colaboración, como por ejemplo el contrato de sociedad. Observe que la norma citada se refiere a dos o más partes y no como lo hace la definición civil, para la cual una parte se obliga con otra.

ANOMALÍAS DEL NEGOCIO JURÍDICO En los Artículos 897 a 904 el Código de Comercio se dedica a la ineficacia, inexistencia, nulidad, anulación e inoponibilidad.INEFICACIA Cuando el Código de Comercio exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial. Como ejemplos de normas en las cuales se establece la sanción de la ineficacia, están las siguientes: Artículos 200, 433, 524,992,1005,1045,1055,1203,1244. Gavina Gutiérrez dice que no existiendo para la ineficacia la necesidad de intervención judicial, adquiere mayor amplitud el campo de acción de las autoridades administrativas; así por ejemplo, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Bancaria pueden en un momento dado considerar como ineficaces ciertos actos de las sociedades sometidas a su control y vigilancia, cuando éstas incurran en la violación de las normas que consagran dicha sanción, facultad de la cual carecerían si estuvieran frente a un caso de simple nulidad.INEXISTENCIA Las causales de inexistencia del negocio jurídico son dos, según el Artículo 898 del C de Co., inciso 2o., a saber cuando al negocio le falte alguno de sus elementos esenciales o cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto o contrato. Como ejemplos de la primera causal podemos considerar los siguientes: la carencia de precio en un pretendido contrato de compraventa; la no obligación de realizar aportes por parte de alguno o algunos de los socios en un pretendido contrato de sociedad. La inexistencia no requiere, tampoco, declaración judicial, lo cual significa que produce efectos de pleno derecho. Un ejemplo de la segunda causal de inexistencia es la celebración de un pretendido contrato de compraventa sobre bien inmueble por documento privado.NULIDADEl Código de Comercio se refiere a varias clases de nulidad, a saber nulidad absoluta, nulidad relativa o anulabilidad, nulidad parcial y nulidad individual. A diferencia de la ineficacia y la inexistencia, la nulidad sí requiere declaratoria judicial. Los Artículos 899,900 y 902 a 904 aluden a esta sanción. Un ejemplo de nulidad es el contrato celebrado con un incapaz.INOPONIBILIDADSerá imponible a terceros el negocio jurídico celebrado sin cumplir con los requisitos de publicidad que la ley exija (Artículo 901 del C. de Co.)El Artículo 29, numeral 4o. del mismo Código, refiriéndose al registro mercantil, expresa: "La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción''. La inoponibilidad es otra sanción al negocio jurídico que no requiere declaratoria judicial, o sea que produce efectos de pleno derecho. Un ejemplo de inoponibilidad es la falta de inscripción en el registro mercantil de la escritura pública en la cual consta la celebración del contrato de sociedad de responsabilidad limitada, el cual podrá ser desconocido por los terceros acreedores y, por consiguiente, exigir el cu

Lección 14

Page 23: legislacion tributaria

Dentro de ésta lección se continúan analizando los diferentes tipos de contratos mercantiles, explicando nuevamente las características de cada uno de estos.

LECCION 14OTROS TIPOS DE CONTRATOS COMERCIALESLA FIDUCIA MERCANTILLa fíducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario..EL MANDATO MERCANTILEl mandato mercantil es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación del mandante. Conferida la representación, seaplicarán, además, las normas

Lección 15

Contratos de Carácter Especial

En ésta lección se señalan los contratos que a pesar de tener naturaleza comercial, no se encuentran regulados por el Código de Comercio.

Temáticas:

LECCION 15CONTRATOS COMERCIALES NO REGULADOS POR EL CÓDIGO DE COMERCIOEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASINGEl Decreto 913 de 1993 trae la definición y reglas sobre el contrato de arrendamiento financiero o leasing. Este negocio jurídico no se encontraba regulado entre nosotros, y ello había dado lugar a que se le aplicaran las normas de otros contratos y la costumbre mercantil relacionada con dicha operación.El Artículo 2o. del Decreto 913 da la siguiente definición:Entiéndase por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. En consecuencia, el bien deberá ser de propiedad de la compañía arrendadora, derecho de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo, debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad.

Por su parte el Artículo 3o. del ya aludido decreto manifiesta que con el fin de que las operaciones de arrendamiento financiero se realicen de acuerdo con su propia naturaleza, las compañías de financiamiento comercial, incluso las especializadas en leasing se sujetarán a las siguientes reglas:a) Los bienes que se entreguen en arrendamiento deberán ser de propiedad de la compañía arrendadora. Lo anterior, sin perjuicio de que varias compañías de financiamiento comercial arrienden conjuntamente bienes de propiedad de una de ellas, mediante la modalidad de arrendamiento sindicado. En obsecuencia, las compañías de financiamiento comercial no podrán celebrar contratos de arrendamiento en los cuales intervengan terceros que actúen copropietarios del bien o bienes destinados a ser entregados a tal título.b) No podrán asumir el mantenimiento de los bienes entregados en arrendamiento financiero, ni fabricar o construir bienes muebles o inmuebles.c) El contrato de léase back o retroarriendo sólo podrá versar sobre activos fijos productivos, equipos de cómputo, maquinaria o vehículos de carga o de transporte público o sobre bienes inmuebles; el valor de compra del bien objeto del contrato deberá cancelarse decontado.

Page 24: legislacion tributaria

d) El arrendamiento no podrá versar sobre documentos de contenido crediticio, patrimonial, de participación o representativos de mercaderías, tengan é»*09 o no el carácter de títulosvalores

DERECHO TRIBUTARIO EN COLOMBIA

En esta unidad se tratan todas las temáticas del Derecho Tributario y Contable en Colombia, haciendo principal énfasis en la clasificación de estos tributos.

DERECHO TRIBUTARIO EN COLOMBIA

En esta unidad se tratan todas las temáticas del Derecho Tributario y Contable en Colombia, haciendo principal énfasis en la clasificación de estos tributos.

Lección 16

En ésta lección se aborda la temática referida a los tributos en nuestro país, destacándose la clasificación de los tributos atendiendo el ámbito espacial, así como la clasificación de los mismos, y la explicacion de cada uno de ellos.Temáticas:LECCION 16LA TRIBUTACIÓN EN COLOMBIAEl artículo 338 de la constitución política colombiana determinan: en tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas Departamentales y los Consejos Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos.Sin embargo. En tiempo de alteración de la paz el poder ejecutivo, en cabeza del Presidente de la República, por medio de decretos legislativos podrá establecer tributos en los casos de estados de excepción (entiéndase guerra exterior, conmoción interna y emergencia económica, ecológica o social). Es preciso afirmar que esta facultad quedó notoriamente restringida en la Constitución de 1991.LÍMITES JURÍDICOS AL PODER DE IMPOSICIÓNComo queda dicho, la Carta Constitucional faculta al Estado parareglamentar la forma de obtener los recursos económicos para cumplircon la prestación de los servicios públicos. El legislador puede escogerentre los diferentes tipos de tributos, así como los sujetos, los hechosgravables, las tarifas, etc. Este derecho es permanente, irrenunciable eindelegable. Pero este poder de imposición no es ilimitado. LaConstitución establece parámetros que restringen esta autonomíalegislativ a y enmarca el ámbito de la aplicación de las disposicionestributarias. Esta facultad tro puede desbordar los principiosfundamentales, las garantías de los ciudadanos, así como los principiostributarios establecidos por la norma suprema.

Lección 17

En ésta lección se tratán de manera particular los impuestos de orden nacional los cuales son administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los cuales hacen referencia al impuesto de renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas, y el impuesto de timbre nacional.En primer lugar, se aborda lo referido al impuesto de renta y complementarios, destacando sus tres bases independientes: el impuesto de renta, el impuesto de ganancia ocasional y el impuesto de remesas al exterior.Temáticas:LECCION 17LOS IMPUESTOS NACIONALES ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

Page 25: legislacion tributaria

ADUANAS NACIONALESDe la clasificación que se ha esbozado de los tributos, sólo se estudiarán los impuestos, dejando de lado los otros tributos como son las tasas, las contribuciones especiales y los aportes parafiscales.Como ya se mencionó, desde el punto de vista espacial o territorial los impuestos se clasifican en impuestos nacionales, departamentales o municipales. En este capítulo sólo se tratarán los impuestos nacionales, y no todos los establecidos en la legislación colombiana. De los escogidos únicamente se estudiarán los administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dado que ellos constituyen casi la totalidad de los ingresos ordinarios de la Nación. Los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fueron recopilados en el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), que reúne en forma sistemática los impuestos de renta y complementarios; el impuesto sobre las ventas y el impuesto de timbre Nacional; complementa el Estatuto Tributario el mecanismo de recaudo de retención en la fuente y el procedimiento administrativo para el manejo de los impuestos citados. Este capítulo secircunscribirá al estudio del Estatuto Tributario.;EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSEl impuesto sobre la renta "es un tributo personal y directo, con tarifas progresivas y establecido sobre tres bases independientes entre sí, pero consideradas como un sólo tributo" (Artículo 26, Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989), a saben• El impuesto de renta• El impuesto de ganancias ocasionales• El impuesto de remesas al exteriorEl impuesto sobre la renta está conformado por "la suma de todos los ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados" (ídem.).El impuesto a las ganancias ocasionales grava el enriquecimiento producido por la enajenación de activos fijos poseídos durante dos añoso más; las utilidades originadas en la liquidación de sociedades con dos años o más de existencia; los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, así como los obtenidos por loterías, premios, rifas, apuestas y similares. A partir de 1992 los obligados a efectuar ajustes por inflación, tratarán sus ganancias ocasionales en idéntica forma a la renta ordinaria.

Lección 18

Este espacio se encuentra diseñado para explicar de manera enfática el proceso de depuración normal para determinar la base gravable del impuesto de renta.

Temáticas

EL IMPUESTO DE RENTA

CONCEPTO DE RENTAEn este aparte se estudiará la estructura del impuesto sobre la renta y complementarios. Sea lo primero recordar, que el impuesto de renta en Colombia está conformado por tres bases independientes, a saber.• Renta• Ganancias ocasionales• Remesas al exteriorA cada una de esas bases habrá que encontrarle su impuesto a cargo. La suma de los tres impuestos dará como resultado el impuesto de renta y complementarios.Primero se describirá la forma como se encuentra la primera base, que es la de renta. Para calcularla es necesario adelantar una serie de operaciones tendientes a encontrar lo que se denomina la base gravable; una vez calculada ésta, se le aplica la tarifa con el fin de hallar el impuesto a cargo de la persona.Para encontrar la base gravable existen en Colombia tres sistemas, a saber la depuración normal de la

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base gravable, el cálculo de la base gravable fundamentado en la renta presuntiva y la renta gravable especial por comparación de patrimonios.

GRAVABLEEn la legislación colombiana no se define qué debe entenderse por renta, pero el Artículo 26 del Estatuto Tributario sí explica la forma de depurarla para llegar a cuantificar la base que sirve para calcular el impuesto básico sobre la renta. Reza así el citado Artículo:Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. O en la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es gravable y a ella se .aplican las tarifas señaladas en la ley.Al mencionar la expresión "de todos", el Artículo 26 del E. T. no distingue el origen de donde provienen las rentas; corresponde pues a ingresos tanto ordinarios, que son los que se obtienen de manera periódica, como a los extraordinarios, que son los que se perciben de manera ocasional pero diferentes a los descritos por la ley como constitutivos de ganancia ocasional que, como se mencionó, tienen un tratamiento espedal. El ingreso debe, además, haber sido obtenido en el año o periodo gravable.Ingresos netos optimando con el tema de la depuración de la base gravable, hasta lo aquí expuesto que da esbozados los denominados ingresos brutos, que corresponden a todo lo percibido ei» dinero o en especie y que el contribuyente ha contabilizado como tal. Las devoluciones, así como las rebajas o los descuentos que se producen normalmente, deberán restarse del ingreso bruto, para llegar al concepto de ingreso neto.Con los ingresos netos cuando no se han descontado los costos de producción, es decir, todos aquellos gastos en quien se ha incurrido directamente. Al excluir dichos costos de les ingresos netos se obtiene el concepto de renta bruta, o sea, que para 13 realización de los' ingresos se requiere incurrir en costos, los que habrá que descontar de los ingreso neto. Algunos ingresos netos no se ven afectados por costos, se incurrió en ellos para la producción del ingreso, ello ocurre por ejemplo capital de trabajo en estos casos los ingresos netos son iguales a la renta bruta. No todo gasto se resta como costo; para que esto ocurra debe cumplir unos requisitos mínimos.

Lección 19

Esta lección está encaminada a tratar las otras dos bases independientes del impuesto de renta y complementarios, referidas al impuesto de ganancia ocasional y el impuesto de remesas al exterior.

Temáticas:

LECCIÓN 19IMPUESTO SOBRE GANANCIA OCASIONAL, Y REMESAS AL EXTERIORGANANCIA OCASIONALSe afirmó desde un comienzo que el impuesto de renta en Colombia está conformado por tres bases, a saber: renta, ganancias ocasionales y remesas al exterior. A continuación se estudiarán los dos impuestos complementarios: el de ganancia ocasional y el de remesas al exterior. El impuesto de ganancias ocasionales se establece con los ingresos extraordinarios u ocasionales que obtiene un contribuyente y que provienen de negocios y hechos jurídicos que no hacen parte de su actividad ordinaria. Grava ingresos extras (a diferencia del impuesto de renta que grava los ingresos ordinarios) los cuales producen, así como la renta, un incremento neto del patrimonio; además, no hacen parte de la actividad del contribuyente.Se consideran ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional, los contemplados expresamente en la ley, descritos así: la utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos durante dos años o más (Artículo 300, E.T.); las utilidades originadas en la liquidación de sociedades, bajo los presupuestos establecidos por el Artículo 301 del E.T.; los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones (Artículo 302, E.T.), las ganancias ocasionales por loterías, premios, rifas, apuestas y similares (Artículo 304 y siguientes del E.T.).

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Para hallar la base gravable de este impuesto se deben sumar todos los ingresos que constituyan ganancia ocasional. Del total se restan los costos en los cuales se haya incurrido para la obtención del ingreso y las pérdidas ocasionales, para obtener como resultado la ganancia ocasional neta. Habrá que restar, posteriormente, la parte exenta cuando la norma lo permita; el resultado es la ganancia ocasional gravable. A este resultado se le aplican las tarifas establecidas en los Artículos 313 y siguientes del E.T.Para los contribuyentes que deben aplicar ajustes por inflación, las utilidades susceptibles de constituir ganancia ocasional con excepción de las obtenidas por concepto de rifas, loterías, apuestas y similares, se tratarán con el régimen aplicable a los ingresos susceptibles de constituir renta.IMPUESTO SOBRE LAS REMESAS AL EXTERIOREl envío o transferencia al exterior de renta y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, es lo que da lugar al denominado impuesto de remesas, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia.Este impuesto se causa y liquida en el momento que se pretende girar al exterior los dineros y por el sistema de retención en la fuente.La ley, en el Artículo 322 del E.T., tiene reconocidas excepciones al impuesto de remesas, fundamentalmente en lo referente a ingresos que no se consideran de fuente nacional o a remesas de rentas exentas.Las tarifas están previstas en los Artículos 321 y 3211 del E.T.PATRIMONIODebe entenderse por patrimonio: "El conjunto de bienes y derechos apredables en dinero, poseídos por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable"1. Esta noción corresponde al concepto de patrimonio bruto; si se disminuye con las deudas o pasivos a la misma fecha se obtiene el patrimonio líquido.En Colombia se eliminó el impuesto de patrimonio a partir de 1992, pero es indispensable que el contribuyente declarante establezca tanto el patrimonio bruto como su patrimonio líquido ya que tiene importancia con relación al impuesto de renta al ser factor para la determinación de la renta presuntiva, así como para determinar la renta por comparación patrimonial.El Estatuto Tributario en su Artículo 267 consagra la regla general para valorar los bienes o derechos. A partir del Artículo 2671 establece normas especiales para valorar determinados bienes.

Lección 20

Está lección aborda la temática concerniente al la retención en la fuente, señalando quienes son los obligados, las obligaciones del agente retenedor, los conceptos sujetos a retención, la solidaridad en las retenciones, el agente de retención sobre las ventas, y los casos en los que no se efectúa la retención en la fuente.

Temáticas.

RETENCIÓN EN LA FUENTELos obligados a presentar las declaraciones tributarias, lo hacen en unafecha posterior a aquélla en que efectivamente obtienen los ingresos.En un año de inflación aguda, si el Estado percibiera el dinero almomento de presentar la declaración, estaría recibiendo un dinerodepreciado, dado el proceso inflacionario. Lo anterior ha obligado a losestados a idearse un mecanismo para recaudar los impuestos lo máscercano al momento del surgimiento de la obligación tributaria, estemecanismo es el de la retención en la fuente y consiste en obligar aquien realiza un pago a retener el porcentaje señalado en la ley yconsignarlo a favor del Estado.El dinero retenido al contribuyente no obligado a presentar declaración de renta y complementarios en el respectivo año gravable será equivalente a su impuesto a cargo.La persona a quien se le hace la retención es la que vende, es decir, quien recibe el pago, el beneficiario del ingreso. El agente retenedor es el que compra, el que paga. Son agentes retenedores todas las personas y entidades enumeradas en los Artículos 368 y 3682 del E.T., sin que tenga incidencia que sean o no contribuyentes del impuesto de renta. Las entidades no contribuyentes también son agentes retenedores.

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OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDORSon obligaciones del agente retenedor:Practicar la retención del impuesto.Consignar lo retenido en los lugares y plazos que señale el GobiernoNacionalExpedir certificados anualmente si se trata de retención en el impuestode renta y complementarios, o en forma bimestral dentro de los diezdías siguientes al bimestre que se practicó la retención si es agente deretención del impuesto sobre las ventas.Presentar declaraciones de retención en la fuente, dentro de los plazosseñalados por el Gobierno NacionalConservar la información por un periodo mínimo de cinco años,contados a partir del primero de enero del año siguiente al de suexpedición o reciboCONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓNEstán sujetos a retención:Salarios y demás ingresos laborales (Artículos 383 y 387 del E.T.). Dividendos y participaciones q«e perciban los socios, accionistas, asociados, suscriptores y similares (Artículo 389 del E.T.).Honorarios y comisiones, servicios y arrendamientos (Artículo 392 del E.T.). Rendimientos financieros tales como intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades, es decir, todo Bo que implique rendimiento de un capital (Artículo 395, E.T.).Enajenación de activos fijos de ¡personas naturales (Artículo 398 del E.T.). Otros ingresos tributarios (Artículo 401 del E.T.).Retención sobre premios de loterías, rifas, apuestas y similares (Artículo 402 del E.T.).

Capítulo 5

CAPÍTULO 5OTRAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESObjetivo General

Identificar las diferentes obligaciones tributarias y los procedimientos a seguir en materia de impuestos que administra la DIAN.Determinar la diferencia entre la contabilidad al servicio del fisco y la contabilidad con fines externos.

Objetivos Específicos1. Identificar las diferentes obligaciones tributarias2. Describir el procedimiento a seguir respecto de las declaraciones que se deben realizar.3. Analizar y describir las correcciones que se susciten en las declaraciones tributarias ya sean voluntarias o provocadas por la administración.Conocer las normas tributarias en las cuales se establecen conceptos de carácter contable1. Diferenciar entre las bases contables y las bases tributarias2. Analizar los objetivos contables y tributarios del sistema de ajustes integrales por inflación

Lección 21

En ésta lección se explica el segundo de los impuestos de orden nacional administrados por la DIAN, denominado Impuesto a las Ventas.

Temáticas:OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPALLa relación entre el Estado y los obligados al pago de los impuestos se da cuando el sujeto pasivo realiza el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto, valga decir, la obtención de un ingreso, la venta o la prestación de un servicio; surge por este hecho la obligación de pagar, es decir, de trasladarle al Estado una suma de dinero. Se genera una obligación de

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dar que sólo puede extinguirse con el pago efectivo o por otro medio autorizado expresamente por la ley.OBLIGACIONES TRIBUTARIAS COMPLEMENTARIASSi bien la obligación principal del obligado tributario es la de pagar, la normatividad impositiva ha establecido una serie de exigencias complementarias a la de transferir sumas de dinero, las que deben ser cumplidas so pena de ser sancionado. Así, el sujeto pasivo está abocado a cumplir la obligación principal y una serie de obligaciones complementarias para acatar en debida forma las normas tributarias; éstas son:- Deber de declarar.- Deber de inscribirse.- Obligación de informar.- Deber de expedir factura o documento equivalente- Informar la dirección y la actividad económica- Informar el cese de actividades- Atender los requerimientos- Conservar las informaciones y pruebas- Efectuar las retenciones y consignar lo retenido- Expedir certificaciones- Llevar libros de contabilidad Instalar, cuando se le obligue, la tarjeta fiscalDEBER DE DECLARARConforme a la legislación tributaria colombiana, todas las personas, salvo las excepciones previstas en la ley, deben denunciar ante el Estado a través de una declaración tributaria los hechos sometidos al impuesto, así como liquidar el tributo. Esta comunicación que se hace en las fechas que el Gobierno Nacional establece anualmente mediante un decreto reglamentario se presume verídica, pero sujeta posteriormente a verificación por el ente fiscalizador. El Estatuto Tributario en su Artículo 574 establece las clases de declaraciones que deberán ser presentadas por los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente a saber:Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar.Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables del impuesto que pertenezcan al régimen común.Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas y del impuesto de timbre nacional.Por su parte, el Artículo 598 del E.T. obliga a todas las entidades no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios a presentar declaración de ingresos y patrimonio, con excepción de las allí enunciadas. Declaración resumen de retenciones y del impuesto a las ventas.Las declaraciones tributarias se han de presentar en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicadas en el domicilio económico del contribuyente, en los plazos y en el tipo de formulario y con las exigencias previstas por la norma reglamentaria que anualmente expide el Gobierno Nacional. En el denuncio habrá de especificarse |as bases tributarias liquidando el mismo contribuyente su impuesto a cargo, así como ) sanciones en caso de haber incumplido alguna delas exigencias ordenada por la carga, impositiva. Toda la información contenida en las declaraciones debe contar con los respectivos soportes contables, para los obligados a llevar contabilidad, o con los requisitos probatorios que ordene la ley, para los no obligados a llevar contabilidad.Declaración de rentaCorresponde, como ya se ha dicho, a la presentación ante la Administración tributar de una declaración por la totalidad de los ingresos de cualquier naturaleza, así como denunciar el patrimonio poseído el último día del periodo fiscal.Están obligados a presentar declaración anual de impuesto sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que a continuación se relacionan quienes, quedan exonerados del deber por razón de política administrativa (Artículo 592 del E.T.).Contribuyentes de menores ingresos: No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios los contribuyentes personas natural y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas que en el respectivo año o periodo gravable hayan obtenido ingresos brutos guales o superiores a la cifra que anualmente señala el Gobierno Nacional cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año o periodo gravable exceda del monto que establezca cada año el Gobierno Nacional a través un decreto reglamentario.Asalariados: No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios los asalariados cuyos ingresos brutos provengan en 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y

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reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos adicionales:Declaración bimestral del impuesto sobre las ventasTienen obligación de presentar declaración de impuesto sobre las ventas los responsables sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, por los impuestos recaudados en la venta de bienes corporales muebles o la prestación de servicios gravados. Los responsables del régimen simplificado no están obligados a presentar declaración. El periodo de este impuesto es bimestral y en caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el periodo fiscal se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el Artículo 595 del E.T.

Lección 22

La temática que aborda ésta lección hace referencia a las diferentes obligaciones tributarias, tanto la principal como las complementarias, señalando las declaraciones que se deben realizar y los obligados a las mismas en cada caso.

CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIASLa normatividad tributaria permite que una vez se ha presentado la declaración, ésta sea corregida, presentándose al respecto dos situaciones: correcciones voluntarias o por iniciativa del obligado y correcciones provocadas por la Administración.Correcciones Voluntarias. El obligado a presentar la declaración puede considerar con posterioridad al cumplimiento del deber, que la información suministrada no corresponde a su realidad económica. El Estatuto permite que adecue su declaración relacionando los siguientes eventos contemplados en los Artículos 588 y 589 del E.T.: Puede corregir la declaración tributaria y como consecuencia de tal medida resulte que aumenta su impuesto o disminuye su saldo a favor, es decir, es una corrección que beneficia al Estado, ya que se pretende pagar más de lo inicialmente denunciado. En este caso tal corrección tendrá que hacerse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y antes de que se le haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos en relación con la declaración tributaria que se corrige; es tanto como afirmar que la Administración tributaria no se haya pronunciado con relación al denuncio rentístico, ni con un pronunciamiento de fondo ni con un procedimiento investigativo como un emplazamiento para corregir o un auto que ordene visita de inspección tributaria. En este caso podrá corregir su declaración elaborando una nueva información tributaria para ser presentada en bancos, pero deberá incluir una sanción de diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según sea el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla.Cuando el mayor valor a pagar, o el menor saldo a favor obedezcan a la rectificación de un error que proviene de diferencias de criterio o de apreciación entre las oficinas de impuestos y el declarante, relativas a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos, no se aplicará la sanción decorrección de diez por ciento (10%), pero deberá explicar ante la Administración la fundamentación acerca de la diferencia de criterio y no podrá en este caso presentar su corrección en bancos sino que deberá hacerlo ante la Administración. Tampoco hay sanción por corrección cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor. Las inconsistencias a que se refieren los literales a, b y d del Artículo 580, que hace relación a los casos en que se tiene por no presentada la declaración tributaria, Artículos 6501 y 6502, relativos a la sanción por no informar la dirección o la actividad económica, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse como se ha venido predicando, pero liquidando una sanción de dos por ciento (2%) de la sanción de extemporaneidad a que hace relación el Artículo 641 del E.T. sin que exceda de una cifra que anualmente fija el Gobierno Nacional.Puede asimismo corregirse la declaración tributaria disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, es decir, contra los intereses del Estado; para este supuesto habrá que elevar solicitud a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente, dentro de un año contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar, sin que tenga que aplicarse sanción alguna. Cuando no sea procedente la corrección solicitada, el contribuyente será objeto de una sanción equivalente a veinte por ciento (20%) del pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor. Esta sanción se disminuirá a la mitad en el caso de que con ocasión del recurso correspondiente sea aceptada la sanción y efectivamente pagada. Este mismo procedimiento se aplicará a las correcciones que impliquen incrementos en los anticipos del impuesto.Correcciones provocadas por la administración

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La Administración tributaria cuenta con facultades de comprobación o revisión de las declaraciones tributarias con el fin de constatar si lo informado por el obligado está conforme a su realidad económica y se ajusta a lo estipulado por la normatividad impositiva. En cumplimiento de esta prerrogativa, el ente fiscalizador de los tributos puede invitar a quien ha declarado a corregir sudenuncio tributario, emplazándolo para que en forma voluntaria, pero a pedido de la Administración, lo haga. Puede asimismo, a través de una inspección tributaria, verificar el cumplimiento de los deberes para con el Estado en materia impositiva. Tanto si el obligado corrige su declaración después del emplazamiento o después de ser notificado que se le va a practicar una inspección tributaria, y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos, se considera que la corrección surge por la intervención de la Administración y por tanto se aumenta la sanción, que para este caso será de veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla.La invitación que hace la Administración a corregir la declaración puede ser atendida o no por el destinatario. Si es acatada se impondrá la sanción referida; si no se corrige, ello no genera ninguna sanción al contribuyente por parte del órgano comprobador, pero la Administración podrá, si cuenta con la prueba suficiente para desvirtuar la información que le ha suministrado el obligado en su informe rentístico, hacerle conocer al contribuyente que pretende modificar la declaración privada por una liquidación oficial, pues cuenta con las pruebas suficientes para variar la situación impositiva. Esta manifestación de la intención de modificar la situación tributaria del afectado se comunicará a través de un acto que se conoce como requerimiento especial, donde se le informa los puntos que se propone modificar, explicándole las razones en que se sustenta.La administración también puede formularle cargos al obligado por considerar que ha violentado una obligación tributaria que debería haber cumplido. En los casos mencionados hay una intervención de la Administración, pudiendo en este momento, al responder las incriminaciones de la Administración, optar por corregir la declaración y aceptar total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento; si lo hace, la sanción por inexactitud que se le pretende imponer se reducirá a la cuarta parte de la planteada por el ente investigador en relación con los hechos aceptados, debiendo por tanto corregir su declaración privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción de que trata el Artículo647 del E.T. reducida, y adjuntar a la respuesta el requerimiento, copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida. Con el requerimiento especial o la formulación del pliego de cargos, la Adminis-tración considera la posibilidad de cambiar la declaración privada por una liquidación oficial, o sancionar al encontrar en su investigación que el sujeto pasivo no ha declarado su realidad económica o ha incumplido con los deberes complementarios. En ambas situaciones el comprometido tiene el derecho a la defensa para que en su respuesta argumente en contra de los planteamientos de la Administración. Ocurrido esto, el órgano rector de los tributos decide proferir o no una liquidación oficial de revisión, o una resolución mediante la cual aplica la sanción establecida en el Estatuto Tributario y varía la situación impositiva de la persona investigada. Proferida la liquidación de revisión el afectado puede, dentro del término o plazo que se le concede para interponer el recurso contra la liquidación oficial, aceptar total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, y corregir su declaración. En este caso la sanción por inexactitud a que hace relación el Artículo 647 del E.T. se reducirá a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la Administración, en relación con los hechos aceptados. Si acepta deberá corregir su declaración privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y presentar un escrito ante la correspondiente oficina de recursos tributarios en el cual consten los hechos aceptados y se adjunte copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.

Dentro de ésta lección, se señala el procedimiento a seguir en cuanto a las correcciones de las declaraciones tributarias, principalmente lo que refiere a las correcciones voluntarias.

Temáticas:

LECCIÓN 23DEBER DE INSCRIBIRSE, REGISTRARSE Y DE CANCELAR LOS REGISTROS E INSCRIPCIONESPara el debido control de los tributos que administra, la Dirección do Impuestos yAduanas Nacionales exige la obligación de los sujetos pasivos de realizar unos registros e inscripciones, a saber:

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Registro único tributario: Inscripción en el registro nacional de vendedores la información que le ha suministrado el obligado en su informe rentístico, hacerle conocer al contribuyente que pretende modificar la declaración privada por una liquidación oficial, pues cuenta con las pruebas suficientes para variar la situación impositiva. Esta manifestación de la intención de modificar la situación tributaria del afectado se comunicará a través de un acto que se conoce como requerimiento especial, donde se le informa los puntos que se propone modificar, explicándole las razones en que se sustenta. La Administración también puede formularle cargos al obligado por considerar que ha violentado una obligación tributaria que debería haber cumplido. En los casos mencionados hay una intervención de la Administración, pudiendo en este momento, al responder las incriminaciones de la Administración, optar por corregir la declaración y aceptar total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento; si lo hace, la sanción por inexactitud que se le pretende imponer se reducirá a la cuarta parte de la planteada por el ente investigador en relación con los hechos aceptados, debiendo por tanto corregir su declaración privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción de que trata el Artículo 647 del E.T. reducida, y adjuntar a la respuesta el requerimiento, copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida. Con el requerimiento especial o la formulación del pliego de cargos, la Administración considera la posibilidad de cambiar la declaración privada por una liquidación oficial, o sancionar al encontrar en su investigación que el sujeto pasivo no ha declarado su realidad económica o ha incumplido con los deberes complementarios.En ambas situaciones el comprometido tiene el derecho a la defensa para que en su respuesta argumente en contra de los planteamientos de la Administración. Ocurrido esto, el órgano rector de los tributos decide proferir o no una liquidación oficial de revisión, o una resolución mediante la cual aplica la sanción establecida en el Estatuto Tributario y varía la situación impositiva de la persona investigada. Proferida la liquidación de revisión el afectado puede, dentro del término o plazo que se le concede para interponer el recurso contra la liquidación oficial, aceptar total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, y corregir su declaración. En este caso la sanción por inexactitud a que hace relación el Artículo 647 del E.T. se reducirá a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la Administración, en relación con los hechos aceptados. Si acepta deberá corregir su declaración privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y presentar un escrito ante la correspondiente oficina de recursos tributarios en el cual consten los hechos aceptados y se adjunte copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.Registro único tributarioEs la base de datos de los contribuyentes que lleva la Administración tributaria con una información general. Para tal efecto, si la persona es declarante del impuesto sobre la renta y complementarios debe inscribirse ante la Administración en formato diseñado para cumplir con este deber.Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, los no contribuyentes del mismo tributo obligados a declarar, los responsables sobre las ventas y los agentes de retención, deben solicitar a su vez, se les asigne un número de identificación tributaria conocido como el NIT, debiendo por tanto diligenciar el formato del registro único tributario.Registro nacional de vendedoresEl Estatuto Tributario dispone que los responsables del impuesto sobre las ventas, tanto del régimen común como del régimen simplificado, debeninscribirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de iniciación de actividades en el registro nacional de vendedores; esta inscripción se hace diligenciando el formato del registro único tributario con los requisitos que para el lleno de este documento exige la Administración. La inscripción debe realizarse en el domicilio principal del responsable.Inscripción en el registro nacional de exportadoresPara solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor generados por los impuestos descontables en las declaraciones de ventas de los exportadores deben, previamente a la solicitud de la devolución o compensación, Inscribirse en el registro nacional de exportadores. Este registro se adelanta ante, Bancoldex, inscripción que debe renovarse anualmente.Registro como auto-retenedoresLa auto-retención es la retención en la fuente que efectúa la misma persona jurídica que recibe el pago o abono en cuenta. Para actuar como tal se requiere autorización expresa mediante resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el lleno de los requisitos exigidos por la entidad recaudadora.Deber de cancelar No sólo existe la obligación de inscribirse sino también el deber de cancelar el

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registro < inscripción cuando va no se tengan que cumplir las obligaciones establecidas en el Estatuto Tributario.

Lección 24

En ésta lección, se continúa la temática sobre las correcciones tributarias, pero haciendo énfasis en aquellas provocadas por la administración.

Temáticas:

LECCIÓN 24REGLAS DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOSESTADO CIVIL, NOTARIOS Y JUECES CIVILES. Adicionalmente, el director de Impuestos y Aduanas N acciónales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una serie de informaciones contempladas en el Artículo 631 del E.T. con el fin de efectuar los estudios y cruces para el debido control de los tributos. De no obtener la información como se ordena se hacen acreedores a la sanción por no suministrar información.DEBER DE EXPEDIR FACTURA o DOCUMENTO EQUIVALENTE Están obligadas a expedir factura las personas o entidades que sean comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servidos inherentes a éstas, o enajenen productos de la actividad agrícola o ganadera, salvo las excepciones contempladas en las normas tributarias. Se debe entregar el original de la factura y conservar copia de la misma; asimismo, se elaborará una factura por cada operación que realice, independiente de si se es contribuyente o no. La ley no exige entregar el original cuando lo que se expide es una factura cambiaría de compraventa o de transporte, tiquetes de transporte de pasajeros o documentos elaborados con sistemas especiales de impresión en papel químico.Cuándo no se está obligado a facturarNo tienen la obligación de facturar.- Bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de fundamento comercial.- Los responsables del régimen simplificado, salvo quienes presten el servicio de elaboración de facturas. Los pertenecientes a este régimen deben llevar y mantener a disposición de las autoridades fiscales el libro de registro de operaciones diarias.- Distribuidores minoristas de combustibles de petróleo y gas natural comprimido en lo referente a estos productos.- Las personas naturales que enajenen productos agropecuarios, cuando el valor de la operación sea inferior a la suma que en forma anual fija elGobierno Nacional.- Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros en relación con estas actividades. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.- Quienes presten servicios de baños públicos en relación con esta actividad. Las personas naturales vinculadas con una relación laboral, legal y reglamentaria, en relación con esta actividad.- Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del IVA o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado

El contenido temático que se desarrolla en ésta lección refiere al deber de incribirse, y registrarse y cancelar los respectivos registros. De igual forma se explican de manera particular los diferentes registros e incripciones.

Temáticas:

LECCIÓN 25LOS RECURSOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO

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Recursos ordinarios- De reconsideración- De reposición Recurso extraordinario- De revocatoria directaRecurso de reconsideraciónEl recurso de reconsideración se puede interponer contra las liquidaciones oficiales, las resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas de dinero devueltas, y contra los demás actos administrativos proferidos por la Administración, cuando no se ha establecido un recurso especial. Deberá interponerse ante la División Jurídica de la Administración que profirió el acto, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: Presentar el recurso mediante un escrito dentro de los dos meses siguientes a 1 la notificación del acto.Expresar los motivos de inconformidad con el acto de la Administración. Acreditar el pago de la liquidación privada cuando se trate de una liquidación oficial de revisión o de corrección aritmética.Presentar el escrito directamente el interesado o demostrar cjue quien interpone el recurso es apoderado o representante del contribuyente. El recurso puede ser planteado por un agente oficioso, pero éste tiene que ser abogado. Si el recurso se presenta contra una sanción por libros (por no llevarlos o no exhibirlos), debe demostrar que ha empezado a tramitarlos en debida forma, o demostrar que los libros existen y cumplen con las normas vigentes.La administración, dentro del mes siguiente a la interposición del recurso, debe decidir si admite el recurso y le da el trámite correspondiente o lo rechaza. Si opta por la segunda vía, el inconforme puede interponer recurso de reposición dentro de los diez días siguientes. El funcionario cuenta con cinco días después de la interposición para resolver y verificar si el afectado cumplió con las exigencias que la Administración le hizo al no darle trámite al recurso. Si las encuentra cumplidas debe admitir el recurso; si no, debe rechazarlo definitivamente. En este caso, una vez notificado el auto que declaró el rechazo se agota la vía gubernativa, es decir que ante la Administración no se puede interponer ningún otro recurso. Sólo le queda al administrado, accionar ante los jueces administrativos para que decidan sobre la legalidad del acto administrativo.Si transcurridos los quince días hábiles siguientes a la interposición del recurso no se ha proferido auto de inadmisión, se entenderá admitido el recurso y se procederá al fallo de fondo.Una vez que el recurso sea admitido, o transcurridos los quince días hábiles sin un pronunciamiento expreso de la administración, ésta cuenta con un año de plazo para resolver el recurso de reconsideración; pero si se practica una inspección tributaria como prueba, se suspenderá el término del año por el lapso de tiempo que dure la diligencia si es solicitada por el contribuyente, responsable o agente retenedor, y hasta por tres meses cuando se practique por orden de la Administración.Si la Administración deja transcurrir el año, más las suspensiones si las hubiere-contado este periodo desde que el recurso es interpuesto en debida forma, y no lo resuelve, se entenderá fallado en favor del recurrente. Se sanciona la inoperancia de la Administración al no tomar la decisión en el término perentorio establecido por la ley.Recurso de reposiciónEn materia tributaria el procedimiento general de discusión gira alrededor del recurso de reconsideración, pero existen en el Estatuto Tributario algunos actos administrativos que tienen un procedimiento especial de discusión, y en los cuales es aplicable el recurso de reposición; éste se interpone ante el mismo funcionario que expidió el acto para que lo revoque o lo modifique. En forma por demás excepcional, también es dable el recurso de apelación, que es aquel que se interpone ante el superior jerárquico de quien profirió el acto administrativopara que lo modifique o revoque. Estos casos de excepción son:- En la resolución de sanción de clausura de establecimiento que contempla los Artículos 657 y 735 del E.T. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que lo profirió, dentro de los diez d¡íi< fluientes a su notificación.- En la resolución de sanción por incumplir la clausura del establecimiento contemplada por los Artículos 658 y 735 del E.T. Procede el recurso de reposición dentro de los diez días siguientes a la notificación.- Contra la resolución de suspensión de la facultad para firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria. Artículo 660 del E.T.; procede el recurso de apelación.- Resolución de sanción de insolvencia por disminución patrimonial no justificada. Artículos 6711,6722,6733; proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario y en subsidio el de apelación.- Resolución de sanción ante entidades recaudadoras. Artículo 678 del E.T.; procede el recurso de reposición.

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- Resolución que decide excepciones dentro del procedimiento de cobro coactivo. Artículo 834 del E.T.; procede el recurso de reposición.

Recurso de revocatoria directaLa revocatoria directa es un recurso extraordinario con que cuenta el administrado y opera contra los actos administrativos proferidos por la Administración en el proceso de determinación y discusión, cuando el contribuyente no haya hecho uso de los recursos que tiene a su favor y por tanto los actos administrativos quedaron en firme; también es dable interponer este recurso cuando se dé expresamente una de las causales contempladas por la ley; éstas son:La Administración dispone de un año para decidir el recurso, contado a partir de la interposición en debida forma. El término para ejercitar la revocatoria directa será de dos años contados a partir de la ejecutoría:- Si la actuación administrativa viola la Constitución o la ley.- Si el acto de la administración no está conforme con el interés público, o atenta contra él.- Si la actuación administrativa causa un agravio injustificado, del correspondiente acto administrativo.Agotamiento de la vía gubernativaCuando contra los actos de la Administración no proceda recurso alguno ante el mismo ente, o cuando se interpusieron y fueron decididos, se dice que se agotó la vía gubernativa; significa que ante la Administración ya se cumplieron todas las etapas y ésta tomó la decisión final. Le queda al afectado con las decisiones de la Administración recurrir a los jueces administrativos para interponer la acción de nulidad y el restablecimiento del derecho, pero para demandar ante los jueces contencioso administrativos es imperioso haber agotado la vía gubernativa, es decir, haber interpuesto los recursos que establece la ley. Conforme a la organización jurídica del país, a la Administración hay que darle la posibilidad de que estudie nuevamente sus decisiones antes de discutirlas ante los jueces especializados en materia administrativa. Existe un caso de excepción, donde la ley permite que se recurra a los tribunales sin el agotamiento previo de la vía gubernativa y es el contemplado por el parágrafo del Artículo 720 del E.T. que reza: Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante se practique la liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la Jurisdiccióncontenciosa administrativa, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.

Capítulo 6

CAPÍTULO 6

LA LEGISLACIÓN COMERCIAL Y EL DERECHO CONTABLE EN COLOMBIA

Objetivo General

Conocer el ordenamiento jurídico principal que rige para el ámbito mercantil en nuestro país.

Objetivos Específicos

1. Realizar un análisis de la presencia que ha tenido la contabilidad dentro de la legislación comercial.2. Describir la influencia y desarrollo que ha tenido el derecho contable en nuestro país.

Lección 26

Dentro de ésta lección se explican y analizan las reglas y procedimientos a seguir en materia de impuestos administrados por la DIAN.

Temáticas:

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LA CONTABILIDAD EN LA LEGISLACIÓN COMERCIALDesarrollado ese aspecto que vincula la contabilidad con el derecho, se hará ahora un examen de la presencia que ha tenido la contabilidad en el contexto de 1* legislación comercial colombiana. La siguiente es una relación de las principales normas mercantiles que tuvo el país hasta finales del siglo XIX:Las Ordenanzas de Bilbao (vigente hasta 1853). Constitución de 1821, Artículo 188 (octubre 6 de 1821). Ley de 12 de octubre de 1821. Ley de julio 10 de 1824, "en que se determina el modo de conocer de las causas de comercio, de sustanciarlas y determinarlas" (Artículo 4o.).

Ley orgánica de la Hacienda Nacional (mayo 21 de 1832) sobre prohibiciones para ejercer el comercio a algunos funcionarios. Ley de 29 de mayo de 1833, "estableciendo el Tribunal Especial de Comercio en todas las capitales de Provincia del Estado", que deroga la Ley de 10 de julio de 1824.Ley 26 de mayo de 1835, que establece la libre estipulación del interés del dinero. Ley 11 del 23 de mayo de 1836, sobre juicios de comercio. Código Penal de 1837, Artículo 532, que establece penas a ciertos empleados públicos y a curas párrocos que ejerzan el comercio. Leyes 4 y 6 de junio de 1843, sobre prohibición del ejercicio del comercio a algunos funcionarios.Leyes del 29 de abril de 1844, 25 de mayo de 1844 y 5 de junio de 1844, sobre comercio de exportación y de importación. Ley 14 de junio de 1847, "Orgánica del Comercio de Importación". Ley del 5 de abril de 1848, reglamentaria del comercio con las provincias de Panamá y Veraguas.Ley del 15 de mayo de 1848, "sobre patentes de invención o mejora de máquinas o aparatos industriales".Ley de 4 de mayo de 1852, "sobre establecimiento de Tribunales de comercio, y sobre el modo de proceder en los juicios sobre negocios mercantiles". Código de Comercio del primero de junio de 1853.Ley de 16 de junio de 1853, sobre Tribunales y Juicios de Comercio (deroga la Ley de 4 de mayo de 1952).

Lección 27

Esta lección trata sobre los diferentes recursos que se pueden interponer ante la administración de impuestos, tales como: el recurso de reconsideración, el recurso de reposición, y la revocatoria directa.

Temáticas:

LAS LEYES COMERCIALES DEL PRESENTEEl Código de Comercio de 1887 mantuvo su vigencia hasta dic(31 de 1971 y fe complementado por leyes y decretos sobre varios temas, entre es de destacar En forma somera se anotarán algunas particularidades de las normas del código mercantil vigente, en referencia a la contabilidad:a. No existe mención a libros específicos; por el contrario se permite la utilización de procedimientos de reconocido valor técnico para mantener actualizados los sistemas, acordes con los avances tecnológicos.b. La contabilidad debe llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble y en libros registrados.c. Se prescribe la presentación de estados financieros por lo menos una vez al año.d. Se debe conservar copia de la correspondencia tanto recibida como enviada.e. Los libros y papeles del comerciante deben conservarse al menos por diez años; pueden destruirse después de este tiempo si se garantiza por medio técnico su reproducción inmediata.f. Si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles sólo tendrán valor en su contra.g. Finalmente, existe alusión a algunos aspectos contables en el tratamiento de temas como transformación de sociedades (Artículo 170), fusión (Artículos 173,177), liquidación de la sociedad (Artículos 226, 230 y 238), inspección y vigilancia de las sociedades (Artículos 289/292), sociedad anónima (Artículos 445/450).Posteriormente fue expedido el Decreto 2160 de 1986 por el cual se reglamentó la contabilidad mercantil y se expidieron las normas de contabilidad generalmente aceptadas. El Decreto detalló significativamente los aspectos relativos a disposiciones generales, normas contables básicas, normas técnicas aplicables a ingresos, costos, gastos, activos, pasivos, patrimonio, cuentas de orden; presentación de estados financieros y revelaciones. Fue en ese momento el tratado más completo en

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torno a la contabilidad de aplicación uniforme para Colombia, con fundamento en los Artículos 50 y 2035 del Código de Comercio.Este Decreto fue derogado en su totalidad por el Decreto 2649 de 1993. A partir de 1986 fueron expedidas gran cantidad de normas referentes a la contabilidad y a la contaduría, muchas de las cuales perdieron vigencia. Algunas de ellas son:Decreto 2553 de 1987, modifica el Decreto 2160 de 1986. Decreto 2686 de 1988, sobre ajuste parcial por inflación. Decreto 2687 de 1988, establece el sistema de ajustes integrales por inflación, a partir del primero de enero de 1992. Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario. Decreto 3019 de 1989, ajuste parcial por inflación. Decreto 1798 de 1990, libros de contabilidad. Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión del contador público. Decreto 1744 de 1991, ajustes por inflación. Decreto 2911 de 1991, ajustes por inflación de carácter tributario.Decreto 2912 de 1991, ajustes por inflación de carácter contable Decretos 2075,2076 y 2077 de 1992, ajustes por inflación. Decreto 2195 de 1992, establece el plan único de cuentas par comerciantes. Decreto 2649 de 1993, reglamento general de la contabilidad (deroj dcretos 2160 de 1986,1798 de 1990 y 2912 de 1991). Decreto 2650 de 1993, plan único de cuentas (deroga el Decreto 21S en su totalidad). Decretos 1446 y 2852 de 1994, modifican el Decreto 2649 de 1993. Decreto 2694 de 1994, modifica el Decreto 2650 de 1993. Ley 174 de 1994, sobre ajustes integrales por inflación. Ley 222 de 1995, reforma el Código de Comercio. Ley 223 de 1995, reforma tributaria. Decreto 2116 de 1996, modificación al PUC (Decreto 2650/93). Decreto 95 de 1997, modificación al PUC (Decreto 2650/93). Como se observa, son muchas las disposiciones legales referidas a 1 dad, por lo cual es necesario un análisis amplio de las normas vigentes con c llamado marco conceptual de la contabilidad.LA REGULACIÓN CONTABLEMuchos son los interesados en la información que produce la contabilidad i poseer un conjunto armónico de normas o principios que les permitan obtener laseguridad de contar con preceptos adecuados en su interpretación. Independientemente que las normas sean expedidas por organismos públicos o privados, lo que su adecuación hacia los propósitos de los usuarios. La configuración de una estructura contable obedece a la condición económica, política, social y jurídica de un determinado país. Asimismo, en la construcción del edificio contable pueden utilizarse dos vías según las investigaciones hacerse sobre el entorno.Existen dos caminos, aunque no muy delimitados, para la expedición de principios de contabilidad: la vía pública y la privada. La primera se da cuando el Estado, a través del parlamento, de un organismo público o del ejecutivo netamente el encargado de emitir las normas. Son el estatuto mercantil o las acciones o circulares de las respectivas entidades, quienes indican a las sociedades y personas las reglas que deben tener en cuenta, para el procesamiento y acción de la información financiera. Se trata de una alternativa coercitiva. La segunda, cuando son las instituciones profesionales las encargadas de sus propias normas y los mecanismos sancionadores en caso de incumplimiento. La norma no es jurídicamente coercitiva, pero es acatada por los profesionales por las garantías que ofrece la normatividad y por el prestigio y solicitud institución que la expide*.

Lección 28

Dentro de ésta lección se explica la influencia y desarrollo que ha tenido la contabilidad dentro de la legislación comercial en nuestro país.

Temáticas:

EL DERECHO CONTABLE COMO UNA NUEVA DERIVACIÓNTeniendo en cuenta la profusión de normas contables, apoyadas todas en las necesidades y fines de los usuarios y en las particularidades de los sistemas contables que deben derivarse de entornos cada vez más complejos, diferentes autores apoyados en las tendencias que han dejado las doctrinas jurídico-contables, han soslayado la aparición de una nueva rama del derecho, con un cierto carácter autónomo. Se trata del derecho contable que asocia los objetivos propios del derecho con los propósitos de la contabilidad.Aunque no es propósito del presente libro profundizar en esta materia, sí constituye un punto de apoyo valioso el buscar las coincidencias y sustentos conceptuales de las dos disciplinas, asociadas hasta el presente sólo mediante el componente de medio de prueba que ha brindado la contabilidad al derecho.En un importante artículo titulado "Realidad y esencia del derecho contable", el profesor José María

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Fernández Pirla, propugna por la autonomía del derecho contable, aunque se encuentre "disperso en multitud de normas enmarcadas bajo apelativos jurídicos distintos". Al sustentar la idea de que el "derecho contable ni es derecho mercantil ni proviene de una escisión del derecho mercantil", hace énfasis en que históricamente el derecho mercantil aparece como ordenador de la expresión formal contable, es decir, de la contabilidad externa, al servicio de los comerciantes y de los terceros que han tenido alguna relación económica con él. Además de cumplir con la función tradicional de servir como medio de prueba, la contabilidad tiene la función de orientar la gestión del empresario y aun del político; no en vano su papel fundamental es el de expresar la realidad económica de la empresa.Con la intención de sustentar la vigencia social del derecho contable, el profesor Fernández Pirla señala:Propone este autor hacer un estudio separado de las dos materias y luego buscar su interrelación en cuanto a la posible enunciación de nuevos propósitos y realidades.En un importante artículo titulado "Realidad y esencia del derecho contable", el profesor José María Fernández Pirla, propugna por la autonomía del derecho contable, aunque se encuentre "disperso en multitud de normas enmarcadas bajo apelativos jurídicos distintos". Al sustentar la idea de que el "derecho contable nies derecho mercantil ni proviene de una escisión del derecho mercantil", hace énfasis en que históricamente el derecho mercantil aparece como ordenador de la expresión formal contable, es decir, de la contabilidad externa, al servicio de los comerciantes y de los terceros que han tenido alguna relación económica con él.Además de cumplir con la función tradicional de servir como medio de prueba, la contabilidad tiene la función de orientar la gestión del empresario y aun del político; no en vano su papel fundamental es el de expresar la realidad económica de la empresa. Con la intención de sustentar la vigencia social del derecho contable, el profesor Fernández Pirla señala:El derecho contable ha nacido, pues, de unas exigencias sociales que tienen presencia, en la actualidad, incluso a nivel mundial. Hemos visto cómo el hecho contable ha pasado de su consideración en el ámbito meramente individual, a tener importancia en el orden internacional. Es, pues, en esta época cuando el hecho contable constituye la base y el soporte de un derecho que, como tal, vamos a ver en seguida que debe ser autónomo y con perfiles propios para servir eficazmente a nuestra sociedad (...Si admitimos la necesidad social de un derecho contable y contrastamos la existencia en el ordenamiento jurídico de normas referidas a la contabilidad, hemos de postular que las características esenciales del derecho contable han de ser las siguientes:Existencia de un orden contable caracterizado por la preocupación de dar versión cuantitativa a aspectos cualitativos.La existencia de usos contables generalizados e impuestos por la realidad sociológica de nuestro tiempo.La existencia de un paradigma contable o modelo, que es precisamente el que se investiga*.

En colombia se ha venido impulsando la existencia del derecho contable en reiteradas jurisprudencias del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, al intervenir en las consultas o en los procesos de demanda a normas desarrolladas por el legislativo o por el ejecutivo.Recientemente, la Corte Constitucional, en sentencia C. 290/97, en respuesta a demanda de inconstitucionalidad de algunos Artículos de la Ley 222 de 1995, actuando como magistrado ponente el doctor Jorge Arango Mejía, sostuvo:Considero, además, que el cargo de violación de los artículos 4,6 y 28 de la Carta debe desestimarse por no estar debidamente sustentado, agregando que el principio de legalidad no significa que toda norma que crea obligaciones debe ser de rango legal. Por ello, la Ley 45 de 1923 facultó a la Superintendencia Bancaria para fijar las reglas de contabilidad de sus vigilados. Y, si bien es cierto que la Ley 145 de 1960 y el Código de Comercio determinaban el contenido mínimo del dictamen, la Ley 222 de 1995 deja al reglamento la precisión de tal cuestión, con el objeto de facilitar su adaptación a las circunstancias cambiantes. Esta administrativización del derecho contable fue confirmada por la Constitución (artículo 354), que faculta al Contador General para fijar las normas contables que han de regir en el país, conforme a la ley.Al manifestar su discrepancia con la sentencia de la Corte Constitucional referida, en cuanto al criterio de la Corte de asumir que "no hay materia legal a reglamentar", así se refiere al magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, en su salvamento de voto:En el campo económico, las normas sobre estados financieros, cuando no se confían a la "autorregulación" de los operadores y de las asociaciones profesionales, se vinculan a la competencia de organismos administrativos de inspección y vigilancia como es el caso de las superintendencias, que en virtud de la técnica normativa de la "deslegalización", refrendada por la Corte Constitucional,

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rutinariamente dictan y modifican normas contables. La contradicción o inconsecuencia no pueden ser mayores: las superintendencias -organismos subalternos del Gobierno Nacionalpueden dictar normas contables,sujetándose desde luego a la ley y al reglamento, sin embargo lo mismo no lo puede hacer el Gobierno en desarrollo de la potestad reglamentaria constitucionalmente prevista con el objeto de lograr la cabal ejecución de las leyes. No deja de sorprender que la "deslegalización" encuentre beneplácito en la Corte, y no así la apelación que el legislador hace a la potestad reglamentaria que no entraña "deslegalización" ni que la materia contable se coloque por fuera del dominio legislativo. Exigir del órgano democrático una mayor densidad normativa en punto a la contabilidad, denota desconocimiento de esta materia y, sobre todo, olvido acerca de la función política y de dirección suprema que dicho órgano está llamado modernamente a desplegar. Otra cosa es que se genera tal vez por razones formales sobrecargar inútilmente al Congreso. Un mejor entendimiento de lo que es la democracia y de lo que es la contabilidad, habría sin duda conducido a una sentencia de exequibilidad.El profesor Hernando Bermúdez Gómez, en una ponencia presentada en el VII Simposio de Contaduría Universidad de Antioquia, bajo el título: "El derecho contable en Colombia", opina que es el momento de impulsar en el país el estudio del llamado derecho contable, tal como sucede en otros países, sobre todo europeos, refiriéndonos al conjunto de normas o disposiciones que versan sobre lo contable. En palabras del autor vale la pena aclarar que "no todo lo contable es derecho, ni todo el derecho se ajusta a lo contable"Para el profesor Bermúdez, la noción de derecho contable se desprende de la propia regulaciónA pesar de que el interés del presente texto se centra en el derecho referido a la contabilidad financiera o externa, no es posible dejar a un lado la inmensa influencia que la legislación formulada desde la Hacienda Pública ha tenido sobre el sistema contable colombiano. La contabilidad ha sido un atributo fundamental para la autoridad tributaria, tanto en la determinación del tributo, como en su apoyo como medio de prueba. Desde las leyes tributarias de 1918 hasta el presente, han aparecido múltiples conceptos contables que de alguna manera animaron y desarrollaron la contabilidad en las primeras décadas de este siglo, pero que en los últimos años se han convertido en verdaderos obstáculos para laaplicación doctrinaria de la disciplina contable.La Administración tributaria, apoyada en las leyes sobre la materia, estuvo empeñada en desconocer las diferencias que existen entre las bases contables j las bases tributarias, negando la independencia y autonomía que son atributos de estas dos materias.

Lección 29

Dentro de ésta lección se describen de manera breve y clara, las normas tributarias que tienen un contenido de naturaleza contable aunadas a las diferentes perspectivas que se les ha dado a las mismas por parte del Consejo permanente de revisión de las normas contables.Temáticas:LAS NORMAS TRIBUTARIAS DE CONTENIDO CONTABLELa siguiente es una relación de leyes y decretos tributarios que han establecido influencias dominantes sobre la contabilidad:Ley 58 de 1918 Relación ingresos con egresos, costos y/o gastos en un periodo.Periodo fiscal correspondiente del primero de mero al 31 de diciembre. El concepto de entidad como distinción de la sociedad con sus propietarios.Ley 64 de 1927 Deducción de gastos correspondientes a los ingresos generados Deducción de deudas sin valor o reserva para deudas malas.Ley 81 de 1931 Se introducen las deducciones por depreciación como una cuota razonable. Para la deducción de costos y / o gastos se exige llevar libros de comercio.Ley 75 de 1935 Se crea el impuesto sobre exceso de utilidades y sobre patrimonio.No se aceptan deducciones por agotamiento de las propiedades. Se establecen mecanismos para controlar la determinad*), del costo de productos importados.Aparece enunciado el principio del costo histórico.Se establecen criterios para tratar contablemente o crédito mercantil. Empieza el manejo de la contabilidad por el sistema causación, en el pago de participaciones.Se establece un único término en cuanto a la causación abono de utilidades al socio o accionista.Se identifica, de manera más amplia, la influencia de las actividades fiscales en la contabilidad.Aparece el concepto de realización del ingreso. Delimita los dos sistemas de contabilidad: caja y causación Se reglamentó la contabilización de las ventas a plazo. Clasifica las partidas que se aceptan

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como deduccionesTratamiento de las pérdidas como un activo diferido y los pasivos amortizables. Creación del valor de salvamento y delimitación de probable para propiedad inmueble de 20 años, para la propiedad mueble de diez años y cinco años para los vehículosLA BASE CONTABLE Y LA BASE TRIBUTARIA La Constitución Política de Colombia, en su Artículo 15 dispone que: "Para efectos tributarios o jurídicos y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la Ley" (el resaltado es nuestro). Tal posibilidad no debe interpretarse en el sentido de establecer fórmulas que aten la contabilidad a los deseos de un solo usuario como es la administración tributaria.Deben existir dos tipos de regulaciones claramente diferenciadas:1. Normas contables, orientadas a brindar información a los usuarios.2. Normas fiscales, encaminadas a determinar la base gravable y los tributos respectivos, pero jamás dirigidas a regular los registros contables de la empresaPor consiguiente, la utilidad empresarial obtenida mediante la aplicación de los principios contables, es divergente de la renta gravable, base para determinar el impuesto respectivo.Asimismo, deberá reconocerse de una vez por toda la existencia de dos tipos de estados, unos mercantiles y otros fiscales, pero con claras fórmulas conciliatorias. Unos y otros estados servirán a propósitos abiertamente definidos. Los primeros orientarían a los usuarios hacia sus decisiones pertinentes. Los segundos servirán para liquidar el impuesto y hacer un seguimiento al patrimonio de los contribuyentes.En este aspecto pueden encontrarse dos tendencias antagónicas; la que une, junta en una sola, y la que separa, diferencia según los objetivos. La primera corriente pretende fusionar la contabilidad mercantil con la contabilidad tributaria, convirtiendo a esta última en absorbente, en detrimento de la primera que actúa pasivamente como absorbida.Se refiere al título VI del Estatuto Tributario: ajuste integral por inflacióna partir del año gravable 1992, para que no quepa duda de la indebidavinculación de la contabilidad mercantil al mencionado estatuto.Así, existe en esta corriente una completa subordinación de la contabilidad comercial a la legislación tributaria. En ese sentido, el sistema contable de las empresas tiene que adecuarse a las nuevas condiciones dispuestas por el Estatuto Tributario. Así pues, todas las decisiones que se tomen con base en la contabilidad financiera están orientadas por disposiciones fiscales.En esta corriente militan quienes opinan que en materia contable debenutilizarse los mismos sistemas, métodos y procedimientos usados en lapreparación de la decía' ración tributaria. Además, el uso de undeterminado método, por técnico que resulte, siempre ha de contar conel permiso de las autoridades fiscales. Son también manifestaciones de esta escuela los Artículos 20 y 27 del Decreto 1372 de 1992:Artículo 20o. Efectos contables del IVA descontable en el impuesto de renta Paraefectos contables y tributarios, el impuesto sobre las ventas que deba ser tratado como descuento en el impuesto sobre la renta, no hará parte del costo de los activos y se contabilizará como un anticipo del impuesto sobre la renta (se resalta).

Lección 30

Dentro de ésta lección se describen de manera breve y clara, las normas tributarias que tienen un contenido de naturaleza contable aunadas a las diferentes perspectivas que se les ha dado a las mismas por parte del Consejo permanente de revisión de las normas contables.Temáticas:ARMONIZACIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIAEl título V del Libro I del Estatuto Tributario cobija tanto aspectos tributarios como contables; sin embargo, en razón de las diferencias que se presentan en cada una de estas materias, ^ manejo debe realizarse en forma independiente, en lo que la técnica así lo aconseje. Por tanto, se conserva la independencia de la información contable y tributaria, confirmando la conciliación tradicional de partidas bajo un sistema armónico integrado a la contabilidad.CONCLUSIONES DEL CONSEJO PERMANENTE PARA LA ¿REVISIÓN DE NORMAS CONTABLESConclusiones generales1. Se considera indispensable la incorporación de los ajustes integrales por inflación desde el punto de

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vista económico, contable y tributario.2. El sistema de ajustes adoptado por el Estatuto Tributario implica que se aplique, tanto en la contabilidad mercantil como en materia tributaria, un mismo sistema de ajustes integrales por inflación, aun cuando se presenten diferencias en cada una de estas materias.Lo anterior conlleva a reconocer que existen dos bases, una contable y otra fiscal, a las cuales se les aplica una metodología similar y armónica, cuyos resultados pueden ser similares o diferentes.3. Se considera la reglamentación debe regular independientemente lo contable y fiscal. Determinando, desde el punto de vista contable, las bases generas del sistema integral de ajustes por inflación, que serán sujeto de reglamentación particular, una vez se recojan y armonicen íntegramente las normas contables que remplacen el Decreto 2160 de 1986 y demás normas contables.4. La contabilidad debe incorporar y registrar los ajustes integrales por inflación, tanto para efectos contables como fiscales, estableciendo partidas de conciliación.Los planteamientos formulados en el documento citado se recogen vigorosamente en el Artículo lo. del Decreto Ley 2911 de 1991, en los siguientes términos:Artículo 1. El Artículo 329 del Estatuto Tributario quedará así: Artículo 329. -Aplicación y objetivo del sistema de ajustes integrales por inflación • A partir del año gravable de 1992, el sistema de ajustes integrales por inflación, será aplicado tanto para efectos contables como para efectos fiscales, de conformidad con lo previsto en este Título.El sistema de ajustes integrales por inflación, pretende que los estados financieros tiendan a reflejar la situación económica real de las empresas y que elimpuesto sobre la renta se establezca sobre bases más reales y equitativas. El sistema de ajustes por inflación para efectos contables, se basa y aplica sobre las cifras y valores que deban figurar en la contabilidad de acuerdo con la técnica contable. El sistema de ajustes por inflación para efectos fiscales, se basa y aplica sobre los valores que deban figurar en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.Los resultados de los ajustes por inflación en materia contable y fiscal pueden diferir, dependiendo de las diferencias que existan entre las bases contables y las bases fiscales y, entre las reglamentaciones específicas sobre cada una de estas materias. En la contabilidad se deberá registrar el impuesto diferido originado por las diferencias de carácter temporal.El sistema de ajustes por inflación produce efectos para la determinación del valor de los activos, el patrimonio, los resultados y las cuentas de orden, de las personas, sociedades o entidades sujetas al mismo.Como se observa, no se trata de una simple declaración filosófica; encama ya una posición pragmática que orienta la práctica contable y tributaria. De ello puede desprenderse que no caben interpretaciones que hagan retroceder a los postulados de la primera corriente citada. Tal posibilidad marcaría un atraso inaceptable.Una vez expedidos los Decretos 2911 y 2912 de 1991 que introdujeron cambios en las bases filosóficas de una contabilidad basada en unidades monetarias nominales, resultó necesario transformar todo el esquema contable superando las marcadas deficiencias de la contabilidad tradicional.Como el Decreto 2911 de 1991 fue declarado inexequible por Sentencia C608 del 14 de diciembre de 1992 de la Corte Constitucional, dado el retomo a la vigencia del tan criticado Decreto 1744 de 1991, debió expedirse la Ley 174 de 1994, la que en su Artículo 5. titulado Efectos contables y fiscales del sistema de ajustes integrales, dice:El segundo inciso del artículo 330 del Estatuto Tributario quedará así: Para efectos de la contabilidad comercial se utilizará el sistema de ajustes integrales por inflación, de acuerdo con lo previsto en los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, y en los principios o normas de contabilidad expedidos para sus vigiladas por las respectivas entidades de control, de acuerdo con la naturaleza jurídica y las actividades desarrolladas por las personas obligadas a llevar contabilidad.Se postula así en la norma vigente la autonomía e independencia de la contabilidad mercantil, por lo menos en aspectos que no estén definidos específicamente por la legislación tributaria, en la categoría de una norma de carácter superior.

Fuentes Documentales

CADAVID, Alberto y otros (2000) Derecho comercial, tributario y contable,fundamentos, Editorial Mc Graw Hill FONSECA, Ruiz y otro (2005)

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