legislacion penal especial saia b

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: ROSANGELA SIRA BRANDT C.I 14.997766 Sección: SAIA B Cátedra: Legislación Penal Especial Profesora: Abg. Eleana Santander BARQUISIMETO, FEBRERO 2016 Ley Sobre El Delito De Ley Sobre El Delito De Contrabando Contrabando Ley contra los Ilícitos Ley contra los Ilícitos Cambiarios Cambiarios

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Page 1: Legislacion Penal Especial   SAIA  B

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

INTEGRANTE:ROSANGELA SIRA BRANDTC.I 14.997766 Sección: SAIA B Cátedra: Legislación Penal Especial Profesora: Abg. Eleana Santander

BARQUISIMETO, FEBRERO 2016

Ley Sobre El Delito De Ley Sobre El Delito De ContrabandoContrabando

Ley contra los Ilícitos Ley contra los Ilícitos CambiariosCambiarios

Page 2: Legislacion Penal Especial   SAIA  B

Ley Sobre Ley Sobre El Delito El Delito

De De ContrabandContraband

ooEs la entrada, la salida y la venta clandestina

de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el que se defrauda a las

autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de

mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos

Contrabando

Artículo 1 Objeto y Ámbito de Aplicación

La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar el delito de contrabando que se cometa en el territorio y demás espacios geográficos

de la República Bolivariana de Venezuela,

independientemente del lugar donde se hubieren realizado los actos preparatorios del

delito .

Las disposiciones contempladas en la presente Ley tienen aplicación preferente a las previstas en el Título XII, Capítulo I de la Ley Orgánica de Hacienda Pública

Nacional, en cuanto al tratamiento de las mercancías perecederas y las

obvenciones.

Obj

eto

Pena establecida para el que infringe una ley o una

norma legal.

Sanción

Definiciones :

Abierto y Técnico.El contrabando abierto consiste en el ingreso (o salida) de mercancías al territorio

aduanero nacional sin ser presentadas o declaradas ante la autoridad aduanera por lugares habilitados (puertos y aeropuertos) y lugares no habilitados  (Playas, trochas, pasos de frontera, aeropuertos, puertos, depósitos). Su objetivo, es eludir el pago de los tributos aduaneros como arancel, IVA u otros derechos.El contrabando técnico consiste en el ingreso de mercancías (o salida) al territorio aduanero nacional con presentación y declaración, pero que por una serie de maniobras fraudulentas se altera la información que se le presenta a la autoridad aduanera, con el fin de: Subfacturar, sobre facturar, evadir el cumplimiento de requisitos legales, cambiar la posición arancelaria u obtener otros beneficios aduaneros o tributarios (triangulación con certificados de origen).Tipos d

e

Contraband

o,:

Circunstancias Agravantes Artículo 23

Artículo 24 Además de las

establecidas en el Código Penal, será considerado como

atenuante, el facilitar el descubrimiento o la

aprehensión de los efectos objeto del

delito de contrabando.

Circunstancias Atenuantes

Page 3: Legislacion Penal Especial   SAIA  B

La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que

importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de

cada operación o actividad.

Ley Contra Ley Contra los Ilícitos los Ilícitos CambiariosCambiarios

Artículo 1°.El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular los términos y condiciones en que los órganos y entes con competencia en el régimen de administración de divisas, ejercen las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, conforme a los convenios cambiarios dictados al

efecto, y los lineamientos para la ejecución de dicha política; así como los parámetros fundamentales para la participación de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en la adquisición de divisas y los supuestos de

hecho que constituyen ilícitos en tal materia y sus respectivas sanciones.

Objeto Definicione

s

Ilícito CambiarioEs toda operación cambiaria realizada por personas

naturales o jurídicas a través de operadores cambiarios no autorizados por el Banco Central de Venezuela relacionada con la venta y compra de divisas por cualquier monto, el cual puede ser

sancionado con multa del doble de la operación o su equivalente en bolívares.

Mercado cambiario:Refiere al conjunto de espacios o mecanismos

dispuestos por las autoridades competentes, donde concurren de forma

ordenada oferentes y compradores de divisas al tipo de cambio

aplicable en función de la regulación del mismo

Divisas:Expresión de dinero en moneda metálica, billetes

de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar, entendido éste

como la moneda de curso legal en la República

Bolivariana de Venezuela.

Artículo 16.—Adquisición de divisas mediante engaño.

Artículo 17.—Utilización de las divisas a fines diferentes.

Artículo 18.—Obtención de divisas violando las normas.

Artículo 19.—Carácter intransferible de la autorización.

Artículo 20.—Ilícito por medios electrónicos, financieros o con conocimiento especializado

Artículo 21.—Comisión del ilícito por funcionarios.

Artículo 22.—Obligación de reintegro.

Artículo 23.—Incumplimiento de reintegro.

Ilícit

os

Cam

biar

ios