legislacion - normativade la ley 6002, bajo apercibimiento de 11 dispuesto en el art. 6 párrafo...

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-1- Oficina: Julio A. Roca 227 (P.A.) - www.chaco.gov.com.ar - www.chaco.gov.com.ar - Tel-Fax: (0362) 4453520 - CTX 53520 PROVINCIA DEL CHACO TRIBUNAL DE CUENTAS RESOLUCIÓN N° 25/19 — ACUERDO SALA I — EXPTE. 403140809-23290-E. Ordena el archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de responsabilidad atribuible a agente alguno, por aplicación de lo normado en el Art. 60, inc. b) Ley N° 831 — A (ex Ley N° 4159). RESOLUCIÓN N° 52/19 — ACUERDO PLENARIO N° 37 — EXPTE. N° 400221211-25067-E Dispone la baja a partir del día 01 de enero de 2020, del Beneficio del Retiro Voluntario Móvil Ley N° 6635, al Sr. HECTOR ALEJANDRO SCOLARI (D.N.I. N° 13.592.153), otorgado por Resolución T.C. N° 5/12, conforme los considerando, para acogerse al beneficio previsional de Jubilación Ordinaria Móvil Art. 73° Ley N° 800-H (ex Ley 4044). Cr. Rogelio Dionisio Gómez Secretario a /c S/C E:10/02 V:14/02/2020 EDICTO.- Por disposición del Dr. MARCELO DARIO GAUNA Juez del Juzgado de Procesos Ejecutivos - Concursos y Quiebras - sito ten calle 25 de Mayo N° 338 5to. piso de Pcia. Roque Sáenz Peña, hace saber y cita por cinco (5) días que se ha decretado el concurso preventivo del Sr. WALTER RUBEN MARINICH (DNI N° 20.651.330) y cita a acreedores para verificar créditos en los autos en los autos caratulados: "MARINICH WALTER RUBEN S/ QUIEBRA" (Expte. N° 583/13) disponiendo: - ///sidencia Roque Sáenz Peña, 2 de diciembre de 2019.- AUTOS y VISTOS:- ... CONSIDERANDO:- ... Por lo expuesto ut-supra y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 13, 14, 288 y 289 de la Ley 24.522, RESUELVO: I) Hacer lugar a la conversión de Quiebra en Concurso Preventivo" solicitada por el fallido, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia de Quiebra dictada el día 13 de mayo de 2013 y ordenar la apertura del Concurso Preventivo, del Sr. WALTER RUBEN MARINICH, DNI' N° 20.651.330 con domicilio en Juan Manuel de Rosas N° 620, de ésta ciudad.- ... III) Fijar como fecha hasta la/cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante el Síndico el 30 de abril de 2020: IV) Ordenar la publicación de edictos en la forma prevista por el art. 27 y 28 de la Ley 24.522, por el término de cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, debiendo efectuarla el Concursado, a su costa, dentro del término de cinco (5) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 30 de la norma legal citada.- Dr. Marcelo Darío GAUNA Juez Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras. Pcia. Roque Sáenz Peña 16 de diciembre 2019.- Dra. Maria Sandra Varela Secretaria R.N°:181.529 E:05/02 V:14/02/2020 ––––––––––––– >*< ––––––––––––– EDICTO - El Juzgado Civil y Comercial de la 23 Nominación, a cargo del Dr. Fernando Luis LAVENÁS, Secretaría Provisoria a cargo de la Dra. Norma Elda GARCIA, sito en Avenida Laprida N° 33 - Torre II – 5° Piso, de la ciudad de Resistencia (Chaco), en autos caratulados: "BACAN S.R.L S/ CONCURSO PREVENTIVO" Expte. N° 16170/19", se hace saber por cinco días que en fecha 09 de diciembre de 2019, se declaro abierto el CONCURSO PREVENTIVO (presentado el 28 de noviembre de 2019) de BACAN S.R.L., C.U.I.T. N° 30-58554689/1, con domicilio real en calle Monteagudo N° 1948, ciudad, fijándose plazo hasta el día 13 de marzo de 2020 para que los acreedores presente sus pedidos de verificación al Síndico designado, C.P. Sergio Alejandro HERRERA, quien recibirá los mismos en el domicilio de Obligado N° 1349, ciudad, y deberá presentar los INFORMES INDIVIDUAL y GENERAL, ordenados por la ley 24522 el día 04 de mayo de 2020, y el día 17 de junio de 2020. Además se ha señalado para el día 09 de diciembre de 2020, a las 10:00 horas, la realización de la Audiencia Informativa en los términos del inciso 10, del artículo 14, en sede del Tribunal. Publíquense Edictos (5). Resistencia, 17 de diciembre de 2019. Resistencia, Lunes 10 de febrero de 2020 EDICION N.º 10.48157 PROVINCIA DEL CHACO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION - SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA - DIRECCION BOLETIN OFICIAL Subsecretario de Legal y Técnica: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER Director Boletín Oficial: Dr. VICTOR HUGO MARTEL JUDICIALES LEGISLACION - NORMATIVA

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Page 1: LEGISLACION - NORMATIVAde la ley 6002, bajo apercibimiento de 11 dispuesto en el art. 6 párrafo primero de la citada ley. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio

- 1 -Oficina: Julio A. Roca 227 (P.A.) - www.chaco.gov.com.ar - www.chaco.gov.com.ar - Tel-Fax: (0362) 4453520 - CTX 53520

Lunes, 10 de febrero de 2020 EDICION Nº 10.481442

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- 1 -

PROVINCIA DEL CHACOTRIBUNAL DE CUENTAS

RESOLUCIÓN N° 25/19 — ACUERDO SALA I — EXPTE. 403140809-23290-E. Ordena el archivo de las presentes actuacionespor inexistencia de responsabilidad atribuible a agente alguno, por aplicación de lo normado en el Art. 60, inc. b) Ley N° 831 — A(ex Ley N° 4159).RESOLUCIÓN N° 52/19 — ACUERDO PLENARIO N° 37 — EXPTE. N° 400221211-25067-EDispone la baja a partir del día 01 de enero de 2020, del Beneficio del Retiro Voluntario Móvil Ley N° 6635, al Sr. HECTORALEJANDRO SCOLARI (D.N.I. N° 13.592.153), otorgado por Resolución T.C. N° 5/12, conforme los considerando, para acogerseal beneficio previsional de Jubilación Ordinaria Móvil Art. 73° Ley N° 800-H (ex Ley 4044).

Cr. Rogelio Dionisio GómezSecretario a /c

S/C E:10/02 V:14/02/2020

EDICTO.- Por disposición del Dr. MARCELO DARIO GAUNA Juez del Juzgado de Procesos Ejecutivos - Concursos y Quiebras- sito ten calle 25 de Mayo N° 338 5to. piso de Pcia. Roque Sáenz Peña, hace saber y cita por cinco (5) días que se ha decretado elconcurso preventivo del Sr. WALTER RUBEN MARINICH (DNI N° 20.651.330) y cita a acreedores para verificar créditos en losautos en los autos caratulados: "MARINICH WALTER RUBEN S/ QUIEBRA" (Expte. N° 583/13) disponiendo: - ///sidenciaRoque Sáenz Peña, 2 de diciembre de 2019.- AUTOS y VISTOS:- ... CONSIDERANDO:- ... Por lo expuesto ut-supra y deconformidad con lo dispuesto por los arts. 13, 14, 288 y 289 de la Ley 24.522, RESUELVO: I) Hacer lugar a la conversión deQuiebra en Concurso Preventivo" solicitada por el fallido, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia de Quiebra dictada el día13 de mayo de 2013 y ordenar la apertura del Concurso Preventivo, del Sr. WALTER RUBEN MARINICH, DNI' N° 20.651.330con domicilio en Juan Manuel de Rosas N° 620, de ésta ciudad.- ... III) Fijar como fecha hasta la/cual se pueden presentar lassolicitudes de verificación de los créditos ante el Síndico el 30 de abril de 2020: IV) Ordenar la publicación de edictos en la formaprevista por el art. 27 y 28 de la Ley 24.522, por el término de cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local de ampliacirculación, debiendo efectuarla el Concursado, a su costa, dentro del término de cinco (5) días de notificada la presente, bajoapercibimiento de lo dispuesto por el art. 30 de la norma legal citada.- Dr. Marcelo Darío GAUNA Juez Juzgado de ProcesosEjecutivos Concursos y Quiebras. Pcia. Roque Sáenz Peña 16 de diciembre 2019.-

Dra. Maria Sandra VarelaSecretaria

R.N°:181.529 E:05/02 V:14/02/2020––––––––––––– >*< –––––––––––––

EDICTO - El Juzgado Civil y Comercial de la 23 Nominación, a cargo del Dr. Fernando Luis LAVENÁS, Secretaría Provisoria acargo de la Dra. Norma Elda GARCIA, sito en Avenida Laprida N° 33 - Torre II – 5° Piso, de la ciudad de Resistencia (Chaco), enautos caratulados: "BACAN S.R.L S/ CONCURSO PREVENTIVO" Expte. N° 16170/19", se hace saber por cinco días que enfecha 09 de diciembre de 2019, se declaro abierto el CONCURSO PREVENTIVO (presentado el 28 de noviembre de 2019) deBACAN S.R.L., C.U.I.T. N° 30-58554689/1, con domicilio real en calle Monteagudo N° 1948, ciudad, fijándose plazo hasta el día13 de marzo de 2020 para que los acreedores presente sus pedidos de verificación al Síndico designado, C.P. Sergio AlejandroHERRERA, quien recibirá los mismos en el domicilio de Obligado N° 1349, ciudad, y deberá presentar los INFORMESINDIVIDUAL y GENERAL, ordenados por la ley 24522 el día 04 de mayo de 2020, y el día 17 de junio de 2020. Además se haseñalado para el día 09 de diciembre de 2020, a las 10:00 horas, la realización de la Audiencia Informativa en los términos del inciso10, del artículo 14, en sede del Tribunal. Publíquense Edictos (5). Resistencia, 17 de diciembre de 2019.

Resistencia, Lunes 10 de febrero de 2020 EDICION N.º 10.48157

PROVINCIA DEL CHACOSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION - SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA - DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario de Legal y Técnica: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER Director Boletín Oficial: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

JUDICIALES

LEGISLACION - NORMATIVA

Page 2: LEGISLACION - NORMATIVAde la ley 6002, bajo apercibimiento de 11 dispuesto en el art. 6 párrafo primero de la citada ley. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio

- 2 -Oficina: Julio A. Roca 227 (P.A.) - www.chaco.gov.com.ar - www.chaco.gov.com.ar - Tel-Fax: (0362) 4453520 - CTX 53520

Lunes, 10 de febrero de 2020 EDICION Nº 10.481442

Norma GarcíaSecretaria Provisoria

R.N°:181.545 E:05/02 V:14/02/2020––––––––––––– >*< –––––––––––––

EDICTO: que en los autos caratulados: "VALLE JORGE LUIS C/ CÁCERES ALBERTO FABIAN S/ Ejecutivo"; Expte. N°473/17que se tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial, N° 1, a cargo del Dr. Hugo atAguirre, de la ciudad de Villa Angela -Chaco se ha dispuestos notificarle mediante edicto al Sr. CACERES ALBERTO FABIAN, D.N.I. N° 31.737.263 la siguienteresolucion: SENTENCIA MONITORIA N°011-CORRESPONDE AL EXPEDIENTE N°413/17.- //11a Angela, 15 de junio de2017.-AUTOS Y VISTOS. NSIDERANDO RESUELVO: 1°) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ALBERTOFABIAN CÁCERES condenándolo a pagar al accionarte la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA y CINCO($10.275,00), en concepto de capital, con mas los intereses pactados con el límite de hasta el 35% por todo concepto, de conformidada lo dispuesto en los considerandos que anteceden, punto II, desde la fecha de la mora, (30/11/2016), y hasta su efectivo pago, y lascostas del juicio.2°) PRESUPUESTAR provisoriamente la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO TREINTA y SIETE CONCINCUENTA CENTAVOS ($5.137,50), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costos del juicio. 3°) HACERSABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condenamás la suma presupuestada para intereses y costas, u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 8de la ley 6002, bajo apercibimiento de 11 dispuesto en el art. 6 párrafo primero de la citada ley. Asimismo, INTIMASELO a que enigual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado en los términosdel. art. 41 del CPCC. 4) COSTAS al ejecutado (art. 21 de la ley 6002).5°) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. JORGELUIS VALLE, en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($4.200,00) como Letrado y en la suma de PESOS UN MILSEISCIENTOS OCHENTA; ($1.680,00) como Apoderado...6°) NOTIFIQUESE...7°) NOTIFIQUESE -DR. HUGO O. AGUIRRE- JUEZ -JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 - TERCERA CIRC. JUDICIAL-ft/11a Angela. 21 de noviembre de 2017.-...trábase embargo sobre los haberes que percibe el Sr. CÁCERES, ALBERTO FABIAN D.N.I. N° 31.737.263 como empleadodependiente de GENDARMERIA NACIONAL todo ello previa comprobación de ser dependiente de la Institución, con excepcióndel salario familiar y de lo dispuesto en el art.Art. 168 de Ley 4044, en la proporción del 20% de los mismos y hasta cubrir hastacubrir la suma de PESOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS($21.292,50)(Capital $ 10.275; intereses y costas provisoriamente presupuestados: $5.137,50, y honorarios: $5.880,00) Notifíquese....NOT.- DR.HUGO O. AGUIRRE - JUEZ - JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 - TERCERA CIRC. JUDICIAL.- 30 de Octubre de 2019.

Dra. Astrid RochaSecretaria

R.N° 181.614 E: 07/02 V: 10/02/2020––––––––––––– >*< –––––––––––––

EDICTO: EL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 9 a cargo de la Dra. Alicia Susana Rabino Juez - Juzgado Civ. y Com. N 9 ,sito en AV. LAPRIDA Nº 33 - TORRE 2 - CUARTO PISO, ciudad, cita por tres(3) días y emplaza por treinta (30) días posterioresa la publicación a herederos y acreedores que se crean con derecho al haber hereditario del señor HUGO ORLANDO PANIAGUAD.N.I. Nº 17.150.235r el dia, 19 de junio de 2019.- en resistencia en autos "PANIAGUA HUGO ORLANDO S/SUCESION ABINTESTATO, expte 15161/2019."-Resistencia 18 de octubre de 2019.-

Esc. Marta L.E. BonfantiSecretaria

R.N° 181.616 E: 07/02 V:12/02/2020––––––––––––– >*< –––––––––––––

EDICTO. -El Dr. FABIAN AMARILLA, Juez, hace saber por diez (10) Días que en autos: "LIBERTAD S.A. C/ SUCESORESDE TOLEDO, ANDREA ELISABETH S/CONSIGNACION" Expte. N° 557/19, de trámite por ante el Juzgado del Trabajo N°4 de la Primera Circunscripción del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, sito en calle Mitre N° 256 de la ciudad de Resistencia,a su cargo, a fin de citar a los DERECHOS HABIENTES de la Sra. TOLEDO ANDREA ELISABETII, DNI: 26.447.419, para queen el término de DIEZ (10) DIAS comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. La parte pertinente de la resoluciónque ordena el presente: "Resistencia 30 de septiembre de 2019.....8- CÍTESE a los DERECHOS HABIENTES de la Sra. TOLEDOANDREA ELISABETH, DNI: 26.447.419, para que en el término de DIEZ (10) DIAS comparezcan a estar a derecho, bajoapercibimiento de ley. A fin de cumplimentar lo dispuesto publíquense EDICTOS por TRES (3) DIAS en el Boletín Oficial. en undiario local de mayor circulación, y/o en su caso, se anuncien por radiodifusión de conformidad a lo dispuesto en el art.148 delC.P.C.Y C. de aplicación supletoria, solicitando a título de colaboración y sin cargo la publicación de EDICTOS de conformidad alo normado en el art.37 de la ley ritual. A tal fin ofíciese a Radio Nacional y/o Diario Local y al Boletín Oficial. Autorizándose aintervenir en el diligenciamiento al recurrente y/o persona que designe con amplias facultades de ley. Aporten proyectos... 11-NOTIF.- Fdo. Dr. Fabian Amarilla, Juez, Juzgado del trabajo N° 4. Resistencia, 09 de diciembre del 2019

Eduardo M PereyraAbogado- Secretario

s/c E:07/02V:12/02/20––––––––––––– >*< –––––––––––––

EDICTO. -El Sr. Juez de Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero Dr. Sebastián Biilaud; Secretaria 2a en autos:

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Lunes, 10 de febrero de 2020 EDICION Nº 10.481442

EXPTE. N°650.744 Año 2018: "SAID MOHAMED SEDDIK SELIM Y GONZALEZ DE SAID MOHAMED SEDDIKSELIM ELVECIA S/ ADOPCION PLENA DE ATILA JOSEFINA DE LOS MILAGROS" CITA Y EMPLAZA al Dr. JOSEANDRÉS ATILA DNI N° 16.805.478 para que en el termino de quince días COMPAREZCA A ESTAR A DERECHO en los autosde referencia y CONSTITUYA DOMICILIO, bajo apercibimiento de designar en caso de incomparecnia como su representantélegal al Sr. DEFENSOR OFICIAL. Publíquese por DOS (2) Dias en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco y Diario LA VOZDEL CHACO, ambos ciudad de Resistencia (Provincia de Chaco). Secretaria; 27de noviembre de 2019.-

Dra. Maria Alina OieniSecretaria 2°

R. N° 181.570 E:07/02 V:10/02/20––––––––––––– >*< –––––––––––––

EDICTO. -El Juzgado del Trabajo de la 3a Nominación, sito en Calle Obligado N° 229 segundo piso, de esta ciudad, a cargode laDra. SUAREZ SILVIA CRISTINA, juez, secretaria Dra. MARTHA I. RODRIGUEZ CACERES, cita y emplaza por dos (2) díasen el Boletin Oficial y en un diario local al Sr. TORRES ERNESTO JOAQUIN, D.N.I.N° 34.346.109, para que dentro del términode diez días comparezca a tomar la intervención que le corresponde, en el proceso: VALENZUELA, NORMA BEATRIZ C/UNICAMPOS S.A. S/INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, ETC. Expte N° 516/16 -bajo apercibimientode designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente. Resistencia, 11 de diciembre de 2019.-

Martha Ines Rodriguez CaceresAbogada- Secretaria

R. N° 181.572 E:07/02/20 V:10/02/20––––––––––––– >*< –––––––––––––

Dra. Alicia Susana Rabino juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial N°9 Secretaria a cargo de Marta L. E. Bonfanti sito enAvenida Laprida N°33 Torre II Piso 4 de la Ciudad de Resistencia, Chaco, cita por dos (2) dias en el boletín Oficialy undiario local (conformidad a los Arts.162, 163, 164 y 342 del CPCC Ley 795-5) emplaza por el término de diez (10) días al Sr. HUGOEMILIO KANJER, D.N.I. N°30.159.733, a fin de que tome intervención en autos caratulados: OVIEDO RODOLFO C/ KANJERHUGO EMILIO Y/O PROPIETARIO Y/O USUFRUCTUARIO Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLEDEL VEHICULO DOMINIO SCB-952 U ORBIS SEGUROS Si DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL PORACCIDENTE/DE TRANSITO EXPTE N° 11544/12, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que losrepresente. Resistencia,31 de octubre de 2019.-

Maria E. BONFANTI Escribana SecretariaR. N° 181.600 E:07/02V:10/02/20

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO: DR. AQUINO AMALIO, JUEZ a cargo del Juzgado de Paz de la ciudad de Barranqueras, Chaco Secretaria N° 1; sitoen calle Av. 9 de Julio N° 5320, ciudad, cita por un (1) día para todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por elcausante, para que dentro de treinta (30) días contados a partir de la última publicación comparezcan y lo acrediten, bajoapercibimiento de ley, por el fallecido don CORVALAN JUAN CARLOS, DNI N° 7.424.405, en autos: "CORVALAN JUANCARLOS S/JUICIO SUCESORIO", Expte. N° 463/18, bajo apercibimiento de ley. Barranqueras, 25 de octubre de 2.019.

Maria Alejandra RecchiaSecretaria

R. Nº: 181.622 E:10/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO: SE HACE SABER, que en los autos caratulados: OSPRERA C/ AGROPECUARIA DON CAMILO SRL S/ LEY23660 OBRAS SOCIALES" expediente N° fre 8974, año 2015, que se tramita ante el Juzgado Federal N° 2, de Resistencia,provincia del Chaco, sito en Calle Hipólito Irigoyen 49, ciudad, a cargo del Señor Juez Subrogante Jorge Enrique Bosch, se cita aAGROPECUARIA DON CAMILO SRL, CUIT 30711318999 , por dos la días, en el Boletín Oficial y en un Diario de los de mayorcirculación del lugar del último domicilio conocido del demandado, a los finés de que en el término de cinco (5) días contados apartir de la última publicación de dicho recaudo, comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento denombrársele. Defensor Oficial.- Fdo: Enrique Jorge Bosch Jue3a Federal Subrogante.-

Estela Nancy MarinichSecretaria

R. Nº 181.623 E:10/02 V:12/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO: El Dr. HUGO O. AGUIRRE juez de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial N° 1 sito en calle Lavalle Nº232 de la Ciudad de Villa Ángela, cita y emplaza por treinta días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados porel causantes SILVA JUAN ARGENTINO, DNI N° 8.380.656, para hacer valer sus derechos en autos "SILVA JUANARGENTINO S/ Sucesión ab intestato", (Expte. N° 1244/19)", bajo apercibimiento de Ley.- Villa Ángela 12 de Diciembre de2.019

Dra. Astrid RochaAbogada – Secretaria

Page 4: LEGISLACION - NORMATIVAde la ley 6002, bajo apercibimiento de 11 dispuesto en el art. 6 párrafo primero de la citada ley. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio

- 4 -Oficina: Julio A. Roca 227 (P.A.) - www.chaco.gov.com.ar - www.chaco.gov.com.ar - Tel-Fax: (0362) 4453520 - CTX 53520

Lunes, 10 de febrero de 2020 EDICION Nº 10.481442

R. Nº: 181.624 E: 10/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO: El Juzgado de Paz de la Escondida, Chaco, a cargo de la Dra. María Cristina Odali Oñeva, Juez, Secretaría a nombre deHugo Mariano Rezck Secretario Provisorio, sito en planta urbana de la ciudad de La Escondida, Chaco cita por UN (1) día y emplazapor treinta días a herederos y acreedores de BARRIOS SIXTO RAMÓN DNI N° 7.426.991, quien falleciera en fecha 28 de Juniode 2016 en la Ciudad de La Escondida, Departamento General Donovan, Provincia del Chaco, para que comparezcan a estar aderecho, bajo apercibimiento de ley, en los autos caratulados "Barrios Sixto Ramón s/ SUCESORIO AB INTESTATO", ExpteN° 260/18.

Acuña, WaldemarR. Nº: 181.625 E: 10/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO: SILVIA C. ZALAZAR, Juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado N° 2, Secretaría Autorizante, sito en la calle Brown N°249, 2do. Piso de la ciudad de Resistencia — Chaco, EMPLAZA A HEREDEROS Y ACREEDORES, de la Sra. MARGARITALUCIA MAURENZI, DNI. N° 4.625.781, fallecida en fecha 20 de Agosto de 2019 en esta ciudad Capital, a presentarse dentro deltérmino de UN (l) MES posterior a la última publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos y deducir las acciones quecorrespondan, bajo apercibimiento de ley. A tal fin publíquense EDICTOS CITATORIOS, por UN (1) días en el Boletín Oficial yun Diario Local, en los autos: "MAURENZI MARGARITA LUCIA s/ SUCESIÓN AB INTESTATO", Expte. N° 2178/19, 17de Diciembre de 2.019, Dra. Sara B. Grillo Secretaria.

Sara B. GrilloAbogada – Secretaria

R. Nº: 181.626 E: 10/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO: El DR. LUIS PONTON, Juez del Juzgado de Paz con Funciones en Faltas de 2° Categoría de Margarita Belén, Secretariaa cargo de la DRA. LILIANA N. DELLAMEA POLICH, sito en 17 de Agosto S/N, de la ciudad de Margarita Belén, DepartamentoPrimero de Mayo de la Provincia del Chaco, cita y emplaza a herederos y acreedores que se crean con derechos al haber hereditariodel SR. AGUSTIN FERNANDEZ, MIN N° 7.457.120, por edictos que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y un diariolocal, para que dentro del término de 30 días posteriores a la publicación comparezcan a estar a derecho en la presente causa, losautos caratulados: "FERNANDEZ AGUSTIN S/ SUCESORIO AB INTESTATO" EXPTE. N° 102/18.- MARGARITA BELEN,28 DE OCTUBRE DE 2019.-

Liliana M. Dellamea PolichAbogada – Secretaria

R. Nº: 181.628 E:10/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO: La Dra. Miriam Raquel Moro, Juez Suplente, del Juzgado Civil y Comercial N° 22, Secretaría Autorizante, sito en Avda.Laprida N° 33, Torre 2 - 4° Piso de esta Ciudad, cita a herederos y acreedores por edicto que se publicarán por un (1) día en elBoletín Oficial y en un Diario Local, emplazando a todos los que se consideren con derecho a la herencia de Don Felix VictorGeneyro, D.N.I. N° 18.324.864, para que dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la última publicación, deduzcan las accionesque por derecho correspondan; en los autos caratulados: “GENEYRO, FELIX VICTOR S/SUCESORIO AB INTESTATO”,Expte. N° 6949/19 RESISTENCIA, Chaco 11 de diciembre de 2019.

Vanina S. Alcaraz AcostaSecretaria Provisora

R. Nº: 1841.629 E: 10/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO: ZABALLA LUIS FELIPE, JUEZ, JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de la Quinta CircunscripciónJudicial, sito en calle Uruguay N° 635, en autos "VALENZUELA PAULA S/ SUCESORIO" '= Expte N°251/19, cita por UN (1)día y emplaza por treinta (30) posteriores a la última publicación, a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados porla causante, Valenzuela Paula, DNI N° 6.577.707, para que comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento deley- General José de San Martín- Chaco, 10 de Diciembre del 2019.-

Gustavo Juan DibAbogado – Secretario

R. Nº: 181.637 E: 10/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO: El De LUIS FELIPE ZABALLA, Juez del Juzgado de Paz de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral de laCiudad de General José de San Martín, Chaco, sito en calle Uruguay N°635, cita por UN (1) días emplaza por el término de treinta(30) días a los herederos y acreedores del causante: RUBEN OSCAR MORINGA D.N.I N° 13.298.260 en los autos caratulados:"MORINGA RUBEN OSCAR S/SUCESORIO EXPTE N° 614/19 Bajo apercibimiento de Ley. 10 diciembre 2019.

Gustavo Juan Dib

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Lunes, 10 de febrero de 2020 EDICION Nº 10.481442

Abogado – SecretarioR. Nº: 181.638 E: 10/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO: Dr. Andrés Martín Salgado, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Decimocuarta Nominación, SecretaríaN°14, sito en Av. Laprida N°33, Torre I, ler. Piso, de la ciudad de Resistencia, Provincial del Chaco, cita por un (1) día a herederosy acreedores de Doña Librada Aurora Pintos, DNI N°13.471.877, para que en el término de treinta (30) días comparezcan a hacervaler sus derechos sobre los bienes dejados por la causante, en los autos: "PINTOS, LIBRADA AURORA S/SUCESIÓN AB-INTESTATO”, Expte. N°11518/19. Resistencia, 20 de Diciembre de 2019.-

Dra. Mary B. PrietoAbogada – Secretaria

R. Nº: 181.639 E: 10/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO: Por disposición de la Sra. Juez Suplente, SONIA NOEMÍ CARDELI, a cargo del Juzgado de Paz Letrado de 1ra.Categoría de Fontana, sito en 9 DE JULIO N° 312, ciudad, en los autos caratulados: "ALEGRE, CRISTINA S/SUCESION AB-INTESTATO, EXPTE. N°5335/18, se hace saber por UN (1) día y se emplaza por UN (1) MES, que se contarán a partir de laúltima publicación, a todos los que se consideren con derecho al patrimonio relicto del causante, SRA. CRISTINA ALEGRE, DNIN°11.521.479; para que comparezcan por sí o apoderado a hacer valer sus derechos, de conformidad lo establece el art. 37 de laL.O.J.P. y art. 2340, 2° PÁRR. DEL Código Civil y Comercial. Secretaría, Fontana, 17 de Diciembre de 2019 . –

Pereyra Borisov Silvina E.Abogada – Secretaria

R. Nº: 181.641 E: 10/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO: EL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDAS, hace saber por el término de TRESDÍAS, que ha resuelto citar a los que se crean con derechos sobre la vivienda identificada como Manz. 116, Pc. 7 del Plan 470Viviendas Villa Río Negro, Operatoria P.E.V.E.P. de la ciudad de Resistencia, Chaco; oportunamente adjudicada a la Sra. Enriquez,Margarita, D.N.I. N° 01.550.734, viuda, para que en el término de cinco (5) días comparezcan a ejercer sus derechos de defensa,bajo apercibimiento de proseguir el trámite de regularización.

Dra. Andrea Raquel FortinAsesora I.P.D.U.V

S/C E:10/02 V:14/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO: El Dr. CLAUDIO FEDERICO BERNAD, Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yLaboral N°2, de la ciudad de Charata, Chaco, sito en Monseñor de Carlo N°645, piso 4°, en los autos caratulados: "ALVARENGAGUMERCINDO Y CASTAÑARE ROSA ERMINDA s/ Sucesión Ab-Intestato", Expte. N°341/ 2.017, cita por UN (1) día yemplaza por treinta (30) días a herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados porlos causantes: Sr. ALVARENGA GUMERCINDO, M.I. Nº 7.422.044 y Sra. CASTAÑARE ROSA ERMINDA M.I.N°4.286.902,para que dentro del término de treinta (30) días lo acrediten.- "BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTO".- Charata, Chaco, 19 dediciembre de 2019.

Leonardo David IbarraSecretario Provisorio

S/C E: 10/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO: El DR. ERNESTO P.D. SILVESTRI - JUEZ SUPLENTE, de Primera Instancia del Juzgado del Trabajo n° 2, SecretariaN° 1- sito en Obligado 229, Piso 1- ciudad, cita por dos (2) días al SR. VALENZUELA, Raúl Antonio Osmar, M.I. N° 25.534.168para que, dentro del término de DIEZ (10) DIAS, comparezca a hacer valer sus derechos como Tercero citado a juicio, en autos,"MARTINEZ, MARCELO J. C/ Rossi, GASTON A. Y/O AQUAMAX FABRICA DE TANQUES Y/O QUIEN RESULTERESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° 1589/15- Resistencia, 10 de diciembre de 2019.

Nancy Alejandra LazzariniAbogada – Secretaria Provisoria

S/C E:10/02 V:12/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO: EL SR. JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIADEL CHACO, DR. MARIO NADELMAN, HACE SABER QUE, RESPECTO DE: INSAURRALDE, JONATAN JAVIER:argentino, DNI N°41.516.955, CONCUBINADO, domiciliado en LAS HERAS S/N°, VILLA BERTHET nacido en VILLABERTHET, en fecha 14 de marzo de 1996, JORNALERO, hijo de INSAURRALDE, GUSTAVO y de ALFONZO, ZUNILDA, enla causa caratulada: "RODRIGUEZ RICARDO ROBERTO E INSAURRALDE JONATAN JAVIER S/ ROBO CON ARMAS YPRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD EN CONCURSO IDEAL", Expte. N° 38 - Folio 334 - Año 2017 (Reg. de Fiscalía

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Lunes, 10 de febrero de 2020 EDICION Nº 10.481442

de Investigaciones N° 1, N° 1192/17), se ejecuta la Sentencia N° 33 de fecha 18/10/2019, dictada por la Cámara del Crimen de estaciudad, en la cual el Tribunal RESUELVE: "...1°) CONDENAR a JONATAN JAVIER INSAURRALDE, de filiación personalobrante en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de "ROBO CON ARMAS Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LALIBERTAD EN CONCURSO IDEAL" a la pena de CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION EFECTIVA CONACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, de la que será parte integrante la TASA DE JUSTICIA que asciende a la suma de PESOSMIL CIENTO VEINTICINCO ($ 1.125,00), y que deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de quedar firme la presenteSentencia, bajo apercibimiento de ley y con imposición de honorarios por haber sido asistido por Defensor Oficial durante todo elProceso (Arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 54, 141 y 166 inc. 2° 1er. párrafo del Código Penal; Arts. 422, 529, 530 y 532 del C.P.P.CH.y Arts. 8° y 25° de la Ley 840 Antes Ley 4182-)".-Fdo: Dr. Daniel Javier Ruíz - Presidente de Trámite- Dres. Ricardo MiguelGonzalez Mehal y Diego Alberto Caballero -Vocales- Ante mi: Dra. Sandra Beatriz Ortiz - Seretaria - Cámara en lo Criminal .-VILLA ANGELA, CHACO, 23 de diciembre de 2019.-

Dra. Natalia Yanina VigistainSecretaria Titular

S/C E:10/02 V:19/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO: LA DRA. CINTHIA TAMARA JAREMCZUK, JUEZ A CARGO DEL JUZGADO NIÑEZ, ADOLESCENCIA YFAMILIA, CON SEDE EN CALLE MONSEÑOR DE CARLO N° 645 DE CHARATA, CHACO, HACE SABER POR DOS (2)DIAS A LOS SRES. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, DNI N°29.671.304 y CLAUDIA ALICIA PAEZ, D.N.I. N°29.443.513,CON DOMICILIOS DESCONOCIDOS, QUE SE HA PROMOVIDO TUTELA LEGAL DEL JOVEN RODRIGUEZ GABRIELIGNACIO, D.N.I. N°44.569.452, nacido el día 08 de Mayo de 2.003 en la ciudad de Pcia. Roque Sáenz Peña, Chaco, PARA QUEDENTRO DEL TERMINO DE CINCO (5) DIAS DE NOTIFICADO COMPAREZCA A HACER VALER SUS DERECHOS ENAUTOS "ROBLEDO GRACIELA RAQUEL S/ TUTELA", Expte. N°730/18, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSEAL SR. DEFENSOR OFICIAL PARA QUE LO REPRESENTE.-CHARATA, CHACO. 04 FEB 2020.

Gabriela Vanesa LedesmaAbogada – Secretaria

S/C E:10/02 V:12/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO.- EL DR. DANIEL E. FREYTES, JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL, PROVINCIA DEL CHACO, HACE SABER que respecto del condenado efectivo CHAVASCO, OSCAR RICARDO(D.N.I. N° 93.760.088, uruguayo, soltero, de ocupación pintor, domiciliado en 12 de octubre N° 955, concepción del Bermejo, hijode Martín Delograsio Chavasco y de María Elfa Cartajena, nacido en Departamento Soriano Uruguay, el 20 de mayo de 1960), enlos autos caratulados "CHAVASCO OSCAR RICARDO S/ EJECUCIÓN DE PENA EFECTIVA - CON PRESO", Expte. N°239/19-1-, se ejecuta la Sentencia N° 91 del 18/10/2017, dictada por CAMARA SEGUNDA EN LO CRIMINAL de esta ciudad,Fallo que en su parte pertinente reza: "I).- CONDENANDO a OSCAR RICARDO CHAVASCO, de circunstancias personales yaconsignadas en autos, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION de ejecución efectiva, inhabilitación absoluta por igual términomás las accesorias legales del articulo 12 del CP, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUALGRAVEMENTE ULTAJANTE AGRAVADO POR LA CONDICION DE GUARDADOR (art. 119 2do. párrafo, en función del4to. párrafo, inc. b) del CP), con costas, exceptuándolo del pago de la Tasa de Justicia, de conformidad a lo establecido por el artículo26, inc. d) de la Ley 4182 y sus modif. Todo de conformidad a los hechos y al derecho expuestos más arriba".-Fdo.: Dra. RosanaMariela Glibota -Juez de Sala Unipersonal-, Dra. Rocío Rodríguez Mendoza -Secretaria-. Pcia. Roque Sáenz Peña, 20 de diciembrede 2019. L.A.-

Dra. María Magdalena Maza LederhosSecretaria

s/c E:10/02 V:19/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO.- EL DR. DANIEL E. FREYTES, JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL, PROVINCIA DEL CHACO, HACE SABER que respecto de la condenada efectiva CARMEN ZULEMA FRIAS (DNIN° 35.305.066, Argentina, Soltera, ama de casa, domiciliado en Calle 6 bis entre 35 y 37 del Barrio Ex Aero Club, Pcia. R. SáenzPeña, Chaco, hijo de Silverio Jose Luna y de Irma verán, nacido en Pcia. R. Sáenz Peña, el 5 de enero de 1991), en los autoscaratulados "FRIAS CARMEN ZULEMA S/ EJECUCIÓN DE PENA EFECTIVA - CON PRESO", Expte. N° 286/19-2-, seejecuta la Sentencia N° 96 del 06/11/2019, dictada por CAMARA SEGUNDA EN LO CRIMINAL de esta ciudad, Fallo que en suparte pertinente reza: "1)...2) DECLARANDO a CARMEN ZULEMA FRIAS, de circunstancias personales ya consignadas,penalmente responsable del delito de ROBO CON ARMA EN GRADO DE TENTATIVA A TITULO DE PARTICIPE PRIMARIA(artículo 166 inciso 2 primer apartado, primer supuesto en función del artículo 42 y 45 del Código Penal), y en consecuenciaCONDENANDOLA a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta por igual término y demás accesoriasdel art. 12 del C.P.; sin costas por haber sido asistida por el Defensor Oficial.- 3) MANTENIENDO la PRISION DOMICILIARIApara CARMEN ZULEMA FRIAS acordada por la Fiscalía de Investigaciones N°4 mediante Resolución de fecha 12 de febrero de

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Lunes, 10 de febrero de 2020 EDICION Nº 10.481442

2019 y bajo los mismos términos allí establecidos.-" Fdo.: DR. NELSON A. PELLIZA REDONDO -Juez de Sala Unipersonal-;DR. MANUEL ALEJANDRO MORENO-Secretario-. Pcia. Roque Sáenz Peña, 20 de Diciembre de 2019.

Dra. María Daniela PetroffSecretaria

s/c E:10/02 V:19/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO.- EL DR. DANIEL E. FREYTES, JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL, PROVINCIA DEL CHACO, HACE SABER que respecto del condenado efectivo RIOS, JONATHAN JAVIER (D.N.I.N° 40.502.104, argentino, soltero, de ocupación repartidor, domiciliado en calle 39 entre 16 y 18, Barrio Sta. Mónica, ciudad, hijode Gustavo Javier Donne y de Estela Ríos, nacido en Pcia. Roque Sáenz Peña, e7 26 de enero de 1994), en los autos caratulados"RIOS JONATHAN JAVIER S/ EJECUCIÓN DE PENA EFECTIVA - CON PRESO", Expte. N° 285/19-2-, se ejecuta laSentencia N° 100 del 14/11/2019 dictada por CAMARA SEGUNDA EN LO CRIMINAL de esta ciudad, Fallo que en su partepertinente reza: "1) DECLARANDO a JONATHAN JAVIER RIOS, de circunstancias personales ya consignadas, autor penalmenteresponsable del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA (artículo 166 inciso 2 primer apartado, del código Penal),y en consecuencia CONDENANDOLO a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta por igual término ydemás accesorias del art. 12 del C.P., sin costas por haber sido asistido por el Defensor oficial".- Fdo.: Dr. Nelson Pelliza Redondo-Juez de Sala Unipersonal-, Dr. Manuel Moreno -Secretario-. Pcia. Roque Sáenz Peña, 20 de diciembre de 2019.

Dra. María Daniela PetroffSecretaria

s/c E:10/02 V:19/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO.- EL DR. DANIEL E. FREYTES, JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL, PROVINCIA DEL CHACO, HACE SABER que respecto del condenado efectivo MARIO ANTONIO VISCOVICH(DNI N° 33.146.161, argentino, soltero, carnicero, domiciliado en Lote 61 Barrio Antonio zafra, ciudad, hijo de Antonio PabloViscovich y de Dominga Delgado, nacido en La Matanza, el 6 de junio de 1987), en los autos caratulados "VISCOVICH MARIOANTONIO S/ EJECUCIÓN DE PENA EFECTIVA - CON PRESO", Exp. N° 287/19-2-, se ejecuta la Sentencia N° 96 del06/11/2019 dictada por CAMARA SEGUNDA EN LO CRIMINAL de esta ciudad, Fallo que en su parte pertinente reza: "1)DECLARANDO a MARIO ANTONIO VISCOVICH, de circunstancias personales ya consignadas, autor penalmente responsabledel delito de ROBO CON ARMA EN GRADO DE TENTATIVA (artículo 166 inciso 2 primer apartado, primer supuesto en funcióndel artículo 42 y 45 del Código Penal) , y en consecuencia CONDENANDOLO a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION,inhabilitación absoluta por igual término y demás accesorias del art. 12 del C.P., sin costas por haber sido asistido por el Defensoroficial.-".- Pdo.: Dr. Nelson Pelliza Redondo -Juez de Sala unipersonal-, Dr. Manuel Moreno -secretario-. Pcia. Roque Sáenz Peña,20 de diciembre de 2019.

Dra. María Daniela PetroffSecretaria

s/c E:10/02 V:19/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO.- EL DR. LUIS EUGENIO ALLENDE, JUEZ DE EJECUCION PENAL, DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO, HACE SABER QUE, RESPECTO DE OJEDA JOSÉ JAVIER, D.N.I. 35.177.809,29 años de edad, changarín, albañilería, ladrillería, nacido en Gral. San Martin-Chaco el 23/06/90, domiciliado en Lote 525 B° Casa65 El Bajo, hijo de Ayala Ramona Dominga y Juan José Ojeda, Prontuario Policial SP74277 y No U4201378 del R.N.R., quien seencuentra alojado en la División Alcaldía de Resistencia-Chaco, a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal,„ en los autoscaratulados: "OJEDA JOSE JAVIER SI EJECUCION DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD", Nº 227/19, se ejecutala Sentencia N0244/19, de fecha 29/10/2019, dictada por la SALA UNIPERSONAL N°1 CÁMARA TERCERA CRIMINAL,Resistencia-Chaco, FALLO que en su parte pertinente dice: "Resistencia, Chaco 29/10/2019...FALLA: I)... II) CONDENANDO aJOSÉ JAVIER OJEDA...como autor penalmente -responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMASEN CONCURSO REAL CON ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (Art.166 Inc. 20 primera parte 55, Art. 164 enfunción del Art. 42 del C.P.), CINCO (5) AÑOS V UN (1) MES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO... III)IMPONIENDO a JOSÉ JAVIER OJEDA la obligación de oblar la suma de ... MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ($1.125$), enconcepto de Tasa de Justicia. IV)... V)._ VI)...NOt.- Fdo.: DR. ERNESTO JAVIER AZCONA -JUEZ- DRA.CAROLINAYAGUEDDU BALMACEDA BARGAS SECRETARIA-".- Gral. José de San Martín, Chaco 28 de enero de 2020.

Dra. Mónica GonzálezSecretaria Subrogante Legal

s/c E:10/02 V:19/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO.- EL DR. LUIS EUGENIO ALLENDE, JUEZ DE EJECUCION PENAL, DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO, HACE SABER QUE, RESPECTO DE VELOSO ADRIÁN OSVALDO, D. N. L

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Lunes, 10 de febrero de 2020 EDICION Nº 10.481442

No 42.309. 316, 19 años, nacido el 28/02/2000, domiciliado en Lote 525 8° el Bajo S/N, hijo de Cayetano Veloso, quien se encuentraalojado en la División Alcaidía de Resistencia-Chaco, a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal, en los autos caratulados:"VELOSO ADRIÁN OSVALDO S/ EJECUCIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD", N°228/19, se ejecuta laSentencia N°244/19, de fecha 29/10/2019, dictada por la SALA UNIPERSONAL No.1 CÁMARA TERCERA CRIMINAL,Resistencia-Chaco, FALLO que en su parte pertinente dice: "Resistencia, Chaco 29/10/2019...FALLA: ... I) CONDENANDO aADRIÁN OSVALDO VELOSO...como autor penalmente responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO POR EL USO DEARMAS (Art.166 Inc. 20 primera parte del C.P.), CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO... II)... III)IMPONIENDO a ADRIÁN OSVALDO VELOSO la obligación de oblar la suma de ... DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTAPESOS ($2250), en concepto de Tasa de Justicia. IV)... V)... VI)...Not.-Fdo.: DR. ERNESTO JAVIER AZCONA -JUEZ-DRA.CAROLINA YAGUEDDU BALMACEDA BARGAS - SECRETARIA-".- Gral. José de San Martín, Chaco, 28 de enero de2020.

Dra. Mónica GonzálezSecretaria Subrogante

s/c E:10/02 V:19/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––EDICTO.- EL DR. LUIS EUGENIO ALLENDE, JUEZ DE EJECUCION PENAL, DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL. DE LA PROVINCIA DEL CHACO, HACE SABER QUE, RESPECTO DE AGUIRRE BRAIAN EMANUEL, D.N.I.No 38.425.637, argentino, soltero, jornalero, de 24 años de edad, domiciliado en calle Santiago del Estero del Barrio San José dePresidencia Roca (Chaco), nacido en Buenos Aires, ci 1/07/1994, hijo de Alicia Agueda Aguirre; quien se encuentra alojado en laComisaría de Presidencia Roca, Chaco, a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal, en los autos caratulados: "AGUIRREBRAIAN EMANUEL S/ EJECUCION DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD" Nº 231/19 se ejecuta la Sentencia No.29 de fecha 10/10/2019, dictada por el JUZGADO CORRECCIONAL LOCAL, en los autos caratulados: "AGUIRRE BRAIANEMANUEL S/ ATENTADO CALIFICADO CONTRA LA AUTORIDAD, Expte. Nº 1943/18-5 y su conexa Nº 378/19-5caratulada: "AGUIRRE BRAIAN EMANUEL S/ RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES EN CONCURSOIDEAL; la que en su parte pertinente reza: "...FALLA: I. CONDENAR a AGUIRRE BRAIAN EMANUEL como autor penalmenteresponsable del delito como autor penalmente responsable de los delitos de: ATENTADO CALIFICADO CONTRA LAAUTORIDAD (Art. 238 Inc. 4) en CONCURSO REAL (Art. 55 del C.P.) con RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD (ART.239) y LESIONES LEVES (Art. 89) ambos en CONCURSO IDEAL. (art. 54 del Código Penal), fijando como pena: OCHO MESESDE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, CON COSTAS... II. UNIFICAR LA PRESENTE PENA ...con la Sentencia Nº 239/18 dictadapor la Cámara Primera en lo Criminal por el delito de HURTO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON ABUSO DE ARMAS,fijando como PENA ÚNICA LA DE TRES AÑOS Y DOS MESES de PRISIÓN de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, REVOCANDOLA CONDICIONALIDAD DE LA ANTERIOR CONDENA, por aplicación del Art. 15 del C.P. III. COSTAS... IV. V.Fdo. Dra. BIBIANA M. G. BIANCHI -Juez Correccional Local-, Dr. GASTÓN SILVESTRI -Secretario-.". El condenado agotarála presente condena en fecha 05 de JUNIO de 2021.- El condenado agotará la presente condena en fecha 10 de JUNIO de 2026.-Gral. José de San Martin, Chaco, 24 de enero de 2020.

Dra. Mónica Adriana GonzálezSecretaria en Feria

s/c E:10/02 V:19/02/2020

EL CANGUI CARNICERIA S.A.S.EDICTO - Por disposición de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio del Chaco, en Expte.E3-2020-302-E, EL CANGUI CARNICERIA S.A.S., se hace saber por un día qué por Instrumento Constitutivo celebrado el día20/01/2020, entre Francisco SANTA CRUZ, argentino, D.N.I. N° 31.909.744, Cuil- Cuit 23-31909744-9, nacido el 16 de Enero de1986, casado en primeras nupcias con María Noelia Belbey, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, domiciliadoen calle López y Planes N° 319 de Resistencia, San Fernando, Chaco y el Sr. Fernando Daniel ROMAN, argentino, D.N.I. N°31.872.088, Cuil- Cuit 20-31872088-7, nacido el 24 de Agosto de 1985, casado en primeras nupcias con Vanesa María de losAngeles Canteros, de profesión comerciante, domiciliado en calle José María Paz N° 2.805 de Resistencia, San Fernando, Chaco,han constituido una sociedad que se denominará EL CANGUI CARNICERIAS S.A.S., con domicilio social en Córdoba N° 316 deResistencia, Departamento San Fernando, Chaco, tendrá un plazo de duración de 30 años, y su objeto será: realizar por cuenta propia,de terceros y/o asociada a terceros, dentro del país o del extranjero, las siguientes actividades: 1) Industria Frigorífica: a) Faena dehaciendas propias para el abastecimiento de terceros o propio y de terceros; faena de haciendas propias en establecimientos deterceros para el abastecimiento de carnicerías y/o carnicerías de su propiedad; recepción de ganado directamente de los productorespara su faena y posterior venta de la carne y subproductos resultantes por cuenta y orden del remitente; venta directa o por tercerosde carne faenada de ganado ovino, bovino, porcino, equino y toda otra carne comestible, así como también vísceras, cueros y facturasde los mismos y aves y huevos, al por mayor o menor; compra directa al productor y/o consignatarios y/o remates de las haciendasy/o productos mencionados precedentemente, y su venta; el transporte de haciendas, carne o los propios o de terceros, así como

SOCIEDADES-PERSONAS JURÍDICAS-ASAMBLEAS Y OTROS

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- 9 -Oficina: Julio A. Roca 227 (P.A.) - www.chaco.gov.com.ar - www.chaco.gov.com.ar - Tel-Fax: (0362) 4453520 - CTX 53520

Lunes, 10 de febrero de 2020 EDICION Nº 10.481442

importación y exportación de las haciendas, carnes, aves y productos arriba mencionados. b) Explotación de la industria frigoríficade la carne; la fabricación, conservación y venta de chacinados; troceo de cerdos y vacunos; conservas, productos alimenticiosderivados de la carne, industrialización de aves, huevos y productos de granja en general. c) Compra, faenamiento, troceo, venta,abastecimiento de ganado y productos de granja; fabricación, venta y distribución de embutidos, chacinados y derivados de la carne;implantación de colonias ganaderas, tambos, criadores, e instalaciones de mercados para el remate y venta de carne. c)Comercialización, compraventa del ganado en pie, bovino, ovino, porcino y caprino, para faenarlo, industrializarlo, venta al pormayor o menor o troceado, distribuyendo media reces, cuartos, o al menudeo en mostrador, dedicándose a la fabricación eindustrialización de subproductos, chacinados, conservas, menudencias, recuperos, industrializaciones de la sangre y todos lossubproductos y derivados de la explotación de la misma. Dedicarse a la comercialización de ganado en pie, pudiendo comprarlo,enajenarlo, invernarlo o transferirlo, en el mismo estado en que se adquirió. También podrá dedicarse a la cría ya sea por cuentapropia y/o ajena de animales vacunos, ovinos, porcinos y caprinos, como asimismo a todo lo relacionado con la producción ycomercialización de aves de todo tipo. e) Dedicarse por cuenta propia y/o asociada y/o por cuenta de terceros, en cualquier 'parte dela República o del extranjero, a las siguientes operaciones: 1) Comercial: Explotación del negocio de frigoríficos industriales,mataderos, abastecimientos de carne de todo tipo, chacinados, carnicería al por mayor y menos, instalación de mercados y feriaspara el remate y venta de ganados y carne. 2) Mediante la comercialización, compraventa, exportación , importación, re exportación,representación, distribución, permuta o cualquier otra manera de adquirir o transferir, por mayor o menor, por si o asumiendo larepresentación de terceros, de animales de toda clase, sin excepción, incluidos los de raza, cría y caza, productos y subproductos dela carne, sin restricción ni limitación alguna, productos y frutos del país y del extranjero relativos a la industria frigorífica y decarnes, productos alimenticios en general, productos de o para la explotación agrícola, frutícola, avícola, apícola, vinícola, pesqueray lechera. 3) Comercialización y elaboración de productos alimenticios veganos y libres de gluten. 4) Comercialización y elaboraciónde productos alimenticios veganos y libres de' gluten. 5) Comercialización, venta y distribución de cualquier tipo de bebidas,alcohólicas y no alcohólicas. 2) FINANCIERA: Realizar financiaciones y operaciones de crédito, con y sin garantías reales y concualesquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, a los efectos de realizar todas las operaciones relacionadas con suobjeto social a excepción de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público.-Lasactividades que así lo requieran serán desarrolladas por profesionales con título habilitante. A tal fin la sociedad tiene plena capacidadjurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes.- El capital socialse fijó en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) y estará compuesto por MIL (1.000) acciones nominativas no endosables dePESOS CIEN ($100) cada una. El cargo de administrador titular y representante legal será ocupado por Francisco SANTA CRUZ,nacido el 16/01/86, con D.N.I. N° 31.909.744, Cuil- Cuit 23-31909744-9 casado con María Noelia Bel-bey, Licenciado enAdministración de Empresas, domiciliado en calle López y Planes N° 319 de Resistencia, San Fernando, Chaco, y el cargo de laAdministrador Suplente será ocupado por Fernando Daniel ROMAN, argentino, D.N.I. N° 31.872.088, Cuil- Cuit 20-318720887,nacido el 24 de Agosto de 1985, casado en primeras nupcias con Vanesa María de los Ángeles Canteros, de profesión comerciante,domiciliado en calle José María Paz N° 2.805 de Resistencia, San Fernando, Chaco; duraran en el cargo 4 años. La sociedadprescinde de la sindicatura. La Sociedad cerrará sus ejercicios el 31 de Diciembre de cada año. Resistencia, 5 de febrero de 2020.

C.P. Ana Melisa Vañek AguirreA/C Dcción. Reg. Pco. de Comercio

R.Nº 181.627 E:10/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.

EDICTO. Por Disposición de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio en Expediente N° E-3-2019-2822-E y su expte agregado N° E-32019-4647-E y N° E-3-2019-6816-E "Nuevo Banco del Chaco S.A S/ Inscripción deModificación de Estatuto Social Artículo Sexto por Aumento de Capital Social", se hace saber por un día que: En Asamblea GeneralExtraordinaria de -fecha 13 de Junio de 2019 en la sede legal y social, se resolvió la aprobación del aumento de capital social porcapitalización de Resultados acumulados de ejercicios anteriores no distribuidos, modificándose el Artículo 6° del. Estatuto Socialel que quedara, redactado de la siguiente manera: TITULO III: CAPITAL Y ACCIONES: Articulo 6: El Capital de la Sociedad sefija en pesos NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 980.796.000) representadopor novecientos ochenta millones setecientos noventa y seis mil acciones ordinarias escriturales de valor nominal UN PESO ($ 1) ycon derecho a un voto cada acción. Resistencia, 20 de Diciembre de 2019.-

C.P. Ana Melisa Vañek AguirreA/C Dcción. Reg. Pco. de Comercio

R.Nº 181.642 E:10/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––DISTRIBUIDORA DODA S.A.S.

EDICTO: Por disposición de la Inspección General de las Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, en autos:"DISTRIBUIDORA DODA S.A.S." s/Inscripción de Estatuto Social Exp. Nº E32020-252-E, se hace saber por un día que conformeinstrumento de constitución de fecha 14 de Enero de 2020, la Sra. Levitzky Dafna Verónica, mayor de edad, con DocumentoNacional de Identidad N° 33.636.615, CUIT Nº: 27-33636615-7 de estado civil Soltera, Profesión Comerciante, domiciliada enAvenida Belgrano Nº 47, dpto. 3 de la ciudad de Resistencia Chaco; y el Sr. Cesar Armando Centanaro, mayor de edad, con

Page 10: LEGISLACION - NORMATIVAde la ley 6002, bajo apercibimiento de 11 dispuesto en el art. 6 párrafo primero de la citada ley. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio

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Lunes, 10 de febrero de 2020 EDICION Nº 10.481442

Documento Nacional de Identidad Nº 25.952.935, CUIT: 20-25952935-3 de estado civil Soltero, Profesión Comerciante,domiciliado en Pje. Entre Ríos Nº 2000, Villa Chica de la ciudad de Resistencia Chaco, quienes han manifestado su voluntad deconstituir una Sociedad por Acciones Simplificadas denominada "DISTRIBUIDORA DODA S.A.S" con sede Social en Av.Belgrano Nº 47 Dpto 3 de la Ciudad de Resistencia Chaco, con un plazo de 99 años. El capital social estará integrado por la sumade PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), expresados en moneda nacional, de clase ordinaria, nominativas, no endosables, divididos encantidad de acciones de igual valor nominal, a razón de PESOS MIL ($1.000,00) cada una y con derecho a un voto por acción. Lasociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a Distribución y ventaal por mayor y menor de productos de cosmética, tocador y perfumería, a la creación, producción, intercambio, fabricación,transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursosnaturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a)Industrias manufactureras de todo tipo; y (b) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y (c) Inversoras, financieras yfideicomisos; (d) Salud y belleza. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o enel extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradasen su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciarioy celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizartoda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera elconcurso y/o ahorro público. El cargo de ADMINISTRADOR TITULAR y REPRESENTANTE LEGAL será ocupado por la Sra.Levitzky Dafna Verónica, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 33.636.615, CUIT Nº: 27-33636615-7 de estadocivil Soltera, Profesión Comerciante, domiciliada en Avenida Belgrano Nº 47, dpto. 3 de la ciudad de Resistencia Chaco y el cargode la ADMINISTRADOR SUPLENTE será ocupado por Sr. Cesar Armando Centanaro, mayor de edad, con Documento Nacionalde Identidad Nº 25.952.935, CUIT: 20-25952935-3 de estado civil Soltero, Profesión Comerciante, domiciliado en Pje. Entre RíosNº 2000, Villa Chica de la ciudad de Resistencia Chaco, ambos presentes en este acto constitutivo; con plazo de duración en suscargos de 3 años. La sociedad prescinde de sindicatura. Cierre de ejercicio el 30 de junio de cada año. Resistencia, 06 de febrero de2020.

Dr. Eduardo F. Colombo Inspector GeneralInsp. Gral. de Personas Jurídicas y

Registro Pco. de ComercioR.Nº 181.640 E:10/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––GT MAYORISTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

EDICTO: Por disposición de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, en autos caratulados "GTMAYORISTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” S/ Inscripción Cesión de Cuotas Sociales-Modificación delContrato Social Cláusulas 52 - Expte. Nº E-3-2019-7980-E, Inscripta Bajo el N217 Folios 189/197 TOMO 1 AÑO 2012, condomicilio en calle Vedia Nº 145 -Resistencia -(Chaco)- CUIT. N° 3071251036-2, hace saber que por un día: que por Acta de Reuniónde Socios N° 24 del día 21/10/2019 y su Contrato de Cesión de Cuotas Sociales del 21 de octubre/2019, los Sres. Socios: TORRESGLADYS BEATRIZ, DNI. Nº 12.343.240, argentina, con domicilio en Calandria Nº 767, Resistencia Chaco, cede sus cuotassociales a favor de TROISI MARIA SOLEDAD, DNI. Nº 31.570.431, argentina, con domicilio en Calandria Nº 767, ResistenciaChaco, y a favor de TROISI ALEJANDRO SEBASTIAN, DNI. Nº 29.720.893, argentino, con domicilio en Calandria Nº 767,Resistencia Chaco; modificando las clausulas 5º del Contrato Social quedando redactada de la siguiente manera: Artículo V delContrato Social: El capital social se fija en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) representado por DOSCIENTAS (200)cuotas sociales de PESOS CIEN ($ 100) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: A) GLADYS BEATRIZTORRES CIENTO DOS (102) cuotas sociales lo que representa la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS ($10.200) totalmenteintegradas; B) MARIA SOLEDAD TROISI, CUARENTA (40) cuotas sociales lo que representa la suma de PESOS CUATRO MIL($ 4000) totalmente integradas; C) ALEJANDRO SEBASTIAN TROISI CUARENTA (40) cuotas sociales lo que representa lasuma de PESOS CUATRO MIL ($4000) totalmente integradas; D) RICHARD OSCAR MARTIN DIECIOCHO (18) cuotas socialeslo que representa, la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1800) totalmente integradas. Quedando los demás artículos sinmodificar. Resistencia, 06 de febrero/2020.

C.P. Ana Melisa Vañek AguirreA/C Dcción. Reg. Pco. de Comercio

R.Nº 181.633 E:10/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––BES CONSULTORA S.A.

POR DISPOSICION DE LA INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y DEL REGISTRO PUBLICO DECOMERCIO DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA, EN EXPT. "BES CONSULTORA S.A. S/ INSCRIPCION DE ESTATUTOSOCIAL" EXPTE. E-3.2019.2606-E, SE HACE SABER POR UN DIA QUE CONFORME ESCRITURA N° 14 DE FECHA15/04/19 AUTORIZADA POR LA ESC. SUSANA B. ESTIGARRIBIA: LOS SRES. JUAN ESTEBAN BAKOS, ARGENTINO,CASADO, NACIDO EL 30 DE AGOSTO DE 1970, D.N.I. N° 21.686.469, C.U.I.T. N° 20-21686469-8, EMPRESARIO, CONDOMICILIO EN REMEDIOS DE ESCALADA N° 742, DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO;

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Lunes, 10 de febrero de 2020 EDICION Nº 10.481442

ERNESTO LEANDRO ESCHOYEZ HAIQUEL, ARGENTINO, CASADO, NACIDO EL 29 DE AGOSTO DE 1969, D.N.I. N°20.451.489, C.U.I.T. N° 20-20451489-6, ABOGADO, CON DOMICILIO EN CARLOS PELLEGRINI N° 210, DE LA CIUDADDE RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO; Y FRANCISCO NÉSTOR SALGUEIRA GARCÍA, ARGENTINO,DIVORCIADO, NACIDO EL 04 DE JUNIO DE 1971, D.N.I. N° 21.662.152, C.U.I.T. N° 20-21662152-3, LICENCIADO ENECONOMÍA, CON DOMICILIO EN CARLOS PELLEGRINI N° 381 PLANTA ALTA, DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA, 'PROVINCIA DEL CHACO; HAN CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD DENOMINADA "BES CONSULTORA S.A." CON SEDESOCIAL EN CALLE JUAN D. PERÓN N° 3.350 DE LA CIUDAD DE FONTANA, DEPARTAMENTO SAN FERNANDO,PROVINCIA DEL CHACO, CON UNA DURACION DE NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS, Y UN CAPITAL SOCIAL PORLA SUMA DE $600.000, REPRESENTADO POR 600 ACCIONES ORDINARIAS, NOMINATIVAS, NO ENDOSABLES DEVALOR NOMINAL $ 1.000 CADA UNA, CON DERECHO A UN VOTO POR ACCION; TENIENDO POR OBJETO LAREALIZACIÓN, YA SEA POR CUENTA PROPIA, DE TERCEROS, ASOCIADA A TERCEROS, O CON LACOLABORACIÓN EMPRESARIA DE TERCEROS, DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: A) FINANCIERAS: EFECTUARAPORTES O INVERSIONES DE CAPITALES A SOCIEDADES POR ACCIÓN, EMPRESAS CONSTITUIDAS O ACONSTITUIRSE; CONSTITUCIÓN Y TRANSFERENCIAS DE HIPOTECAS Y DEMÁS DERECHOS REALES; COMPRA-VENTA DE TÍTULOS, ACCIONES Y OTROS VALORES MOBILIARIOS Y/U OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS ENGENERAL, YA SEA EN FORMA DE PRENDA, WARRANTS O CUALQUIER OTRO DE LOS INSTRUMENTOSPERMITIDOS POR LA LEY. PODRÁ ASIMISMO, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO, RECURRIR A TODAS LASFUENTES DE FINANCIAMIENTOS DISPONIBLES EN EL MERCADO; CON EL APORTE DE LOS PARTICULARES,BANCOS OFICIALES O PRIVADOS, Y DE CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN DE CRÉDITOS OFICIALES O PRIVADASNACIONALES Y/O EXTRANJERAS SE EXCLUYEN LAS OPERACIONES PREVISTAS EN LA LEY DE ENTIDADESFINANCIERAS Y TODAS AQUELLAS OTRAS QUE REQUIERA EL CONCURSO PÚBLICO. B) INMOBILIARIAS:REALIZACIÓN DE TODO TIPO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS, COMPRA, VENTA, COMPRAVENTA PERMUTA,ALQUILER, ARRENDAMIENTO, DE TODO TIPO DE PROPIEDADES INMUEBLES, Y TODAS LAS OPERACIONESCOMPRENDIDAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y/O LA LEY 13.512 DE PROPIEDAD HORIZONTAL; 2.- ADMINISTRACIÓNDE PROPIEDADES INMUEBLES PROPIOS O DE TERCEROS; LA INTERMEDIACIÓN EN LA COMPRAVENTA,ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE BIENES PROPIOS O DE TERCEROS, Y DE MANDATOS, INCLUYENDO ELFRACCIONAMIENTO Y POSTERIOR LOTEO DE PARCELAS DESTINADAS A LA VIVIENDA, URBANIZACIÓN,CLUBES DE CAMPO, EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS O GANADERAS Y PARQUES INDUSTRIALES, PUDIENDOTOMAR LA VENTA O COMERCIALIZACIÓN DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DE TERCEROS. C) MANDATARIADE INVERSIONES: DISTRIBUCIÓN Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS Y MOBILIARIAS ENTÍTULOS, ACCIONES, DEBENTURES, CEDULAS, BONOS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE DOCUMENTOS EMITIDOSPOR PARTICULARES EN EL ESTADO, Y/O EMPRESAS ESTATALES, Y/0 MIXTAS, Y/0 EN PARTICIPACIÓN, DETODAS CLASES DE BIENES. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES LA SOCIEDAD PODRÁ EJERCER LAREPRESENTACIÓN DE TERCEROS O ASOCIARSE A ELLOS; YA SE TRATE DE PERSONAS DE EXISTENCIA FÍSICA OIDEAL: EN CALIDAD DE ADMINISTRADORA, GESTORA FIDEICOMISARIA O REPRESENTANTE CON TODOS LOSDERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE TALES FUNCIONES. D) ASESORÍA Y CONSULTORÍA: PRESTACIÓNDE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA FINANCIERAS, ELABORACIÓN DE PROYECTOS, ESTUDIOSFINANCIEROS, ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMES DE ENTIDADES OFICIALES, BALANCES,ASESORÍAS Y AUDITORIAS EN LAS ÁREAS FINANCIERAS, CONTABLES Y TRIBUTARIAS, BRINDAR SERVICIOSDE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA EN EQUIPOS DE INFORMÁTICA, Y SOPORTE TÉCNICO, SUMINISTROS,DESARROLLO Y DISEÑO DE SOFTWARE, HARDWARE, BRINDAR SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS,MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE OFICINA E INFORMÁTICA. SUMINISTROSDE MUEBLES DE OFICINA, MAQUINARIA, EQUIPOS DE OFICINA, COMPUTADORAS, PAPELERÍA, ÚTILES DEESCRITORIO, DISEÑOS E IMPRESIONES DE PAPELERÍA, SUMINISTROS EN GENERAL. ASESORÍAS JURÍDICAS.ASESORÍAS Y SERVICIOS EN CREACIÓN DE EMPRESA. SERVICIOS DE REVISORÍA FISCAL. ELABORACIÓN DEPROYECTOS DE: PSICOLOGÍA. ESTILOS DE VIDA Y ESCUELAS SALUDABLES. SALUD MENTAL, PROYECTOS YPROGRAMAS SOCIALES. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, CAPACITACIONES, CHARLAS,TALLERES DE FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO PARA EMPRESAS PÚBLICAS, PRIVADAS, ENTIDADESOFICIALES, NACIONALES E INTERNACIONALES. EFECTUAR CONTRATOS CIVILES, COMERCIALES,ADMINISTRATIVOS, CON ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS, CON PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, CONINSTITUCIONES, ORGANIZACIONES, FUNDACIONES, YA SEAN DEL ORDEN NACIONAL. PRESTAR SERVICIOS DERECURSOS HUMANOS; ASÍ MISMO, PODRÁ REALIZAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ECONÓMICA LICITA,PARA DAR CUMPLIMIENTO AL OBJETO SOCIAL ESTABLECIDO. PRESTAR SERVICIOS DE AUDITORIAS,INVENTARIOS DE ALMACENES, ASESORAMIENTO DE LOGÍSTICA. ELABORACIÓN DE PROYECTOS, ESTUDIOS,AUDITORIAS, CONSULTORÍA Y FORMACIÓN EN EL DOMINIO DE LA SEGURIDAD, SALVAMENTO, INCENDIOS YCALAMIDADES, SUPERVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS EN EL DOMINIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DESEGURIDAD, COMERCIO ELECTRÓNICO DE DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD. ESTUDIOS DEMERCADO Y ENCUESTAS DE OPINIÓN, DIAGNÓSTICOS Y MÉTODOS DE GESTIÓN, APLICACIONES PARA ELINCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD, IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN, OTROS ESTUDIOS Y

Page 12: LEGISLACION - NORMATIVAde la ley 6002, bajo apercibimiento de 11 dispuesto en el art. 6 párrafo primero de la citada ley. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio

- 12 -Oficina: Julio A. Roca 227 (P.A.) - www.chaco.gov.com.ar - www.chaco.gov.com.ar - Tel-Fax: (0362) 4453520 - CTX 53520

Lunes, 10 de febrero de 2020 EDICION Nº 10.481442

APLICACIÓN MICRO Y MACROECONÓMICOS. LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ESTARÁ A CARGO DE UNDIRECTOR TITULAR Y PRESIDENTE: JUAN ESTEBAN BAKOS, D.N.I.N° 21.686.469, Y COMO DIRECTOR SUPLENTE:FRANCISCO NÉSTOR SALGUEIRA GARCIA, D.N.I. N° 21.662.152. DURACIÓN: TRES (3) EJERCICIOS ECONÓMICOS.CIERRE DE EJERCICIO: 31 DE MARZO DE CADA AÑO.- LA SOCIEDAD PRESCINDE DE LA SINDICATURA.RESISTENCIA, CHACO, 12 DE DICIEMBRE DE 2019.

C.P. Ana Melisa Vañek AguirreA/C Dcción. Reg. Pco. de Comercio

R.Nº 181.631 E: 10/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––CONOSUR S.A.C.V.F.IA.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIASe hace saber por cinco (5) días la Convocatoria a ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA de accionistas deCONOSUR S.A.C.V.F.IA. a realizarse el día diez (10) de Marzo de 2020, a las 10:00 horas en primera convocatoria o, en su caso,a partir de las 11:00 horas en segunda convocatoria, en la sede social, sita en Vedia N°650 Departamento 7 de la ciudad deResistencia, para tratar el siguiente.

ORDEN DEL DÍA1) Designación de dos accionistas para firmar el acta.2) Razones de la demora en el tratamiento de los Estados Contables enumerados en el punto 3 del presente Orden del día.3) Consideración de la Memoria del Directorio, el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución delPatrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Notas Complementarias, Cuadros Anexos e Informe del Síndico, correspondientes alEjercicio cerrado el 31/12/2017.4) Aprobación de la Gestión del Directorio y del Síndico.5) Consideración del proyecto de distribución de utilidades y de los Honorarios de los Directores.6) Elección de Directores titulares y suplente por finalización de mandato.7) Elección de Síndico titular y suplente por finalización de mandato.8) Consideración del "Convenio de Cancelación parcial de Deuda" suscripto con la firma "Tecnor S.A." con fecha 14 de Noviembrede 2019 sujeto a la condición resolutoria de la aprobación del mismo por parte de la Asamblea de Accionistas de CONO SURS.A.C.I.F.I.A.Resistencia 23 de Enero de 2020.-Nota: los señores accionistas deberán efectuar la comunicación que establece el art 238 de la Ley General de Sociedades N°19.550,to. 1984. EL DIRECTORIO

Ing. Raul F. DagninoPresidente

R.N°:181.538 E:05/02/ V:14/02/2020––––––––––––– >*< –––––––––––––

CLUB ATLETICO BOCA JUNIORSY BIBLIOTECA POPULAR HUMBERTO B. ANDOLFI

Quitilipi - ChacoCONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Comisión Directiva convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria, que tendrá lugar el día29 de febrero del año 2020, a las 9.00hs, en su sede social, sito en avenida Chaco 338, de la ciudad de Quitilipi, Chaco.

Orden del día:1- Designación de dos socios para refrendar, conjuntamente con el presidente y secretario el acta de la siguiente asamblea.2- Lectura y aprobación de la Memoria, Estados Contables -y Balance General correspondiente a los ejercicios finalizados el

31/12/2014, 31/12/2015, 31/12/2016, 31/12/2017, 31/12/2018, 31/12/2019.Hermenegildo Canteros

PresidenteR.Nº 181.630 E: 10/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––ASOCIACION CIVIL "TIRO FUTBOL CLUB"

Convocatoria Asamblea General OrdinariaConvocamos a los Sres. asociados a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 06 de febrero de 2020 a las 18 horas, enPje. Rodríguez Peña N° 2011 de la ciudad de Resistencia.

ORDEN DEL DIA1- Elección de dos socios para la firma del Acta de Asamblea.2- Tratamiento de los estados Contables, notas Complementarias, Anexos, Memorias e Informes de la Comisión Revisora

de Cuentas del ejercicio cerrado el 30/06/19.3- Elección de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas para el próximo periodo.

Page 13: LEGISLACION - NORMATIVAde la ley 6002, bajo apercibimiento de 11 dispuesto en el art. 6 párrafo primero de la citada ley. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio

- 13 -Oficina: Julio A. Roca 227 (P.A.) - www.chaco.gov.com.ar - www.chaco.gov.com.ar - Tel-Fax: (0362) 4453520 - CTX 53520

Lunes, 10 de febrero de 2020 EDICION Nº 10.481442

Presidente SecretarioR.Nº 181.632 E: 10/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––ASOCIACIÓN MUTUAL "JOSÉ GÓMEZ" DE CONDUCTORES DE RADIO TAXIS

Convocatoria Asamblea General OrdinariaLa "Asociación Mutual "José Gómez" de Conductores de Radio Taxis", Matricula INAES Chaco N° 122, convoca a sus Asociadosa la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el próximo día 08 de marzo de 2020, a las 21 horas, en Ameghino 1299 deesta Ciudad, a los efectos de tratar el siguiente Orden del Día:

1) Designación de Dos socios asambleístas para la firma del Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretariode la Entidad.

2) Balances y la convocatoria fuera de término.3) Consideración y Aprobación de la Memoria y Balance General de los siguientes Ejercicios: cerrado 31 de diciembre 2017

y 31 de diciembre de 2018 (fuera de término) información de junta fiscalizadoraPonce, Antonio Cabrera, Alfredo

Presidente SecretarioR.Nº 181.634 E:10/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE BARRANQUERAS

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2020La Cámara de Comercio, Industria y Producción de Barranqueras convoca a su Asamblea, General Ordinaria para el Martes 3 deMarzo de 2020, a las 20 horas, en el Centro Cultural "La Flota" sita en Capitán Solari 123 (Barranqueras, Chaco), para tratar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1. Designación de dos asambleístas para firmar el Acta de Asamblea junto al normalizador de la Cámara de Comercio,

Industria y Producción de Barranqueras.2. Consideración del Balance general correspondiente a los Ejercicios: 1995,1996,1997,1998,1999, 2000, 2001, 2002,

2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 2017 y 2018.3. Consideración de .la Memoria Correspondiente a los Ejercicios: 1995,1996,1997,1998,1999, 2000, 2001, 2002, 2003;

2004, 2005, 2006, 2007,2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.4. Realización del acto eleccionario para renovación de: 1 (UN) PRESIDENTE, 1 (UN) SECRETARIO Y 4 (CUATRO)

VOCALES TITULARES TODOS POR EL TERMINO DE DOS AÑOS, POR VENCIMIENTO DE MANDATO.(CINCO) VOCALES. SUPLENTES, 1 (UN) REVISOR, DE CUENTAS TITULAR, 1 (UN) REVISOR DE CUENTASSUPLENTE Y EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR CINCO (5) MIEMBROS TITULARES Y TRES (3)SUPLENTES, TODOS POR EL TÉRMINO DE UN AÑO POR VENCIMIENTO DE MANDATO.

Joaquín Federico KaeferNormalizador

R.Nº 181.635 E:10/02 V:14/02/2020

––––––––––––– >*< –––––––––––––"EDIFICIO AMEGHINO N°45"

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIAMaría del Carmen MEDINA, Mónica Beatriz PARED, y María Belén RAMÍREZ, integrantes de la Comisión Normalizadora acargo de la Administración del Consorcio "EDIFICIO AMEGHINO N°45", con domicilio en calle Ameghino N° 45 de Resistencia,Chaco, CONVOCAN a los Propietarios Consorcistas, a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA a llevarse a cabo el día Sábado 21de Marzo de 2020 a partir de las 20,00 horas en el patio trasero de la Planta Baja de dicho domicilio, para tratar el siguiente Ordendel Día:

1°) Lectura del mismo por un integrante de la Comisión Normalizadora, con advertencia que no podrán tratarse asuntos noincluidos en la presente convocatoria.-

2°) Elección de cinco (5) Consorcistas para: a) Presidir la Asamblea; b) Reemplazar al Presidente de la Asamblea en los casos enque éste deseare intervenir en los debates; c) Oficiar de Secretario de Acta de la Asamblea; d) Firmar el Acta de Asambleaconjuntamente con el Presidente de la Asamblea.-

3°) Informe de la Comisión Normalizadora respecto de su gestión en el período 13/10/2018-21/03/2020.-4°) Rendición de Cuentas de la Comisión Normalizadora respecto de su gestión en el periodo 13/10/2018-21/03/2020.-5°) Situación del Sr. Juan ROA.-6°) Limpieza y seguridad del edificio, y posibilidad de tercerizarlas contratando a empresas que brinden el servicio.-7°) Seguro contra incendios del edificio, posibilidad de contratarlo.-8°) Presupuestos o Planes de Gastos aproximados para los periodos 22/03/2020-31/10/2020 y 01/11/2020-31/10/2021 (por

separado).-9°) Fijación del valor unitario de la expensa común ordinaria mensual para los períodos 01/05/2020-31/10/2020 y 01/11/2020-

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- 14 -Oficina: Julio A. Roca 227 (P.A.) - www.chaco.gov.com.ar - www.chaco.gov.com.ar - Tel-Fax: (0362) 4453520 - CTX 53520

Lunes, 10 de febrero de 2020 EDICION Nº 10.481442

31/10/2021 (por separado).-10°) Elección, para lo que resta del actual Ejercicio Financiero (desde el 22/03/2020 hasta el 31/10/2020), como para el próximo

(desde el 01/11/2020 hasta el 31/10/2021), de un Administrador del Consorcio y de un Consejo de Propietarios del Consorcio,esto es cinco (5) Consejeros Titulares y tres (3) Consejeros Suplentes, y de entre los titulares, los que se desempeñarán comoPresidente y Secretario de dicho Consejo.-

11°) Gratuidad u onerosidad de la Gestión del Administrador que resulte designado para lo que resta del actual Ejercicio Financiero(desde el 22/03/2020 hasta el 31/10/2020), como para el próximo (desde el 01/11/2020 hasta el 31/10/2021).-

12°) Indicación por parte del Administrador que resulte designado para lo que resta del actual Ejercicio Financiero (desde el22/03/2020 hasta el 31/10/2020), como para el próximo (desde el 01/11/2020 hasta el 31/10/2021), de la Unidad Funcionalque será asiento de la Administración y domicilio legal Consorcial constituido durante su gestión.-

13°) Derogaciones, ratificaciones o modificaciones de las modificaciones introducidas en las Asambleas de fechas 04/06/2005 (enel punto 6° del orden del día del Acta Nº 32) y 20/08/2010 (en el punto 3° del orden del día del Acta N° 39) a los artículos I-1), I-3), VII-1), VIII-1), VIII-3), IX-c) y XVII del Reglamento de Copropiedad y Administración o Reglamento de PropiedadHorizontal.-

14°) Derogaciones, ratificaciones o modificaciones de los artículos 1 a 20 del Reglamento Interno aprobado por Asamblea, defecha 04/06/2005 (en el punto 8° del orden del día del Acta N° 32) y sus modificaciones introducidas en las Asambleas defechas 22/11/2007 (en el punto "a)" agregado al orden del día del Acta N° 38) y 20/08/2010 (en el punto 3° del orden del díadel Acta N° 39); nuevos artículos 21 a 26 de dicho Reglamento, y texto ordenado del mismo en un total de 26 artículos.

15°) Informes de la Comisión Normalizadora saliente respecto de deudas de algunos propietarios con SAMEEP, conexionesclandestinas de agua corriente.-

16°) Informe de la Comisión Normalizadora saliente respecto de sumas dinerarias adeudadas al Consorcio por propietariosmorosos en el pago de expensas comunes hasta el 15/03/2020.-

17°) Autorizaciones a la Administración Consorcial para otorgar 1a pertinente escritura pública de protocolización del Acta deAsamblea; formular por telegramas colacionados u otro medio de notificación fehaciente las correspondientes intimacionesde pago de expensas comunes en mora por el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de las mismas; y parapromover, una vez fenecido dicho aplazo y en los casos que se adeudaren más de tres (3) meses de dichas expensas, lasacciones judiciales ejecutivas pertinentes en los casos que persistiere la mora.-

María del C. MedinaNormalizadora

R.Nº 181.636 E: 10/02/2020

PROVINCIA DEL CHACO

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL

LICITACION PUBLICA Nº 15/2020

Adquisición de resmas de papel tamaño Oficio y resmas de papel tamaño A4Objeto: ADQUISICION DE CUATROCIENTAS CUARENTA (440) RESMAS DE PAPEL TAMAÑO OFICIO DE 80GRS

y SETECIENTAS SESENTA Y CINCO (765) RESMAS DE PAPEL TAMAÑO A4 DE 80GRS. -Fecha y lugar de Apertura: 14/02/2020, a las 10:00 horas en la Dirección de Administración – 4º piso- A.T.P.- Av. Las Heras Nº95, Resistencia - Chaco-.

Plazo de entrega de ofertas y lugar: 14/02/2020– Hora 09:30 – A.T.P. -Dpto. Mesa de Entradas- primer piso- Av. Las Heras Nº95 - Resistencia -Chaco-.

Presupuesto Oficial: PESOS QUINIENTOS ($ 500.000,00)Valor del pliego: PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) EN ESTAMPILLAS FISCALES O VOLANTE DE PAGO.Consultas y Venta de pliegos: Dpto. Compras - Av. Las Heras Nº 95, Resistencia -Chaco-Horario: 7.00 a 12.00 HS.

***************LICITACION PUBLICA Nº 12/2020

Alquiler de Inmueble - Funcionamiento de jardín maternal para empleados de A.T.P. en la ciudad de Resistencia -Chaco-

Objeto: CONTRATACIÓN EN ALQUILER DE UN INMUEBLE, EN LA CIUDAD DE RESISTENCIA -CHACO-, CON

DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DE UN JARDIN MATERNAL PARA LOS EMPLEADOS DE LA A.T.P., POR UNPERÍODO DE VEINTICUATRO (24) MESES .-Fecha y lugar de Apertura: 14/02/2020, a las 10:00 horas en el Dpto. Compras -Dirección de Administración- Av. Las Heras Nº

95, Resistencia - Chaco-.Plazo de entrega de ofertas y lugar: 14/02/2020– Hora 10:00 – A.T.P. - Av. Las Heras Nº 95 - Resistencia -Chaco-..

LICITACIONES, CONCESIONES, SERVICIOS PUBLICOS Y CONTRATACIONES

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- 15 -Oficina: Julio A. Roca 227 (P.A.) - www.chaco.gov.com.ar - www.chaco.gov.com.ar - Tel-Fax: (0362) 4453520 - CTX 53520

Lunes, 10 de febrero de 2020 EDICION Nº 10.481442

Presupuesto Oficial: PESOS UN MILLON SETECIENTOS ($ 1.700.000,00)Valor del pliego: PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) EN ESTAMPILLAS FISCALES.

Consultas y Venta de pliegos: Dpto. Compras - Av. Las Heras Nº 95, Resistencia -Chaco-Horario: 7.00 a 12.00 HS.

Cra. Marcela A. MongelosA/C Dirección de Administración

s/c E:10/02 V:19/02/2020

EDICTO. -La Dirección General Tierras Municipales de la Municipalidad de Resistencia, sito en Av. Italia N° 150, ciudad, cita pordos (2) días y emplaza por diez (10) días al Señor Dionisio Sandoval- L.E.N° 7.452.158, para quienes se crean con derecho sobre elterreno municipal identificado catastralmente como Parcela 06, Manzana 77, Chacra 200, Circunscripción II, Sección C; aporten laspruebas correspondientes en el Expediente N° 8379-S-84 S/ COMPRA TERRENO, bajo apercibimiento de Ley - DirecciónGeneral Tierras Municipales de la Municipalidad de Resistencia. Dirección General Tierras Municipales: 25/09/2019

Pablo Javier MujicaDirector General de Relaciones Publicas, Prensa y Ceremonial

s/c E:07/02 V:10/02/20––––––––––––– >*< –––––––––––––

EDICTO. -La Dirección General Tierras Municipales de la Municipalidad de Resistencia, sito en Av. Italia N° 150, ciudad, cita pordos (2) días y emplaza por diez (10) días al Señor Bernardino Villanueva- D.N.I.N° 5.627.257, para quienes se crean con derechosobre el terreno municipal identificado catastralmente como Parcela 03, Manzana 22, Chacra 207, Circunscripción 11, Sección C;aporten las pruebas correspondientes en el Expediente N° 3978-V-91 S/ COMPRA TERRENO, bajo apercibimiento de Ley -Dirección General Tierras Municipales de la Municipalidad de Resistencia. Dirección General Tierras Municipales: 19/12/19,Alcaraz Violeta- Jefa Dpto.-

Pablo Javier MujicaDirector General de Relaciones Publicas, Prensa y Ceremonial

s/c E:07/02 V:10/02/20––––––––––––– >*< –––––––––––––

EDICTO. -La Dirección General Tierras Municipales de la Municipalidad de Resistencia, sito en Av. Italia N° 150, ciudad, cita pordos (2) días y emplaza por diez (10) días al Señor Joaquín Adán Zalazar- D.N.I.N° 14.361.991, para quienes se crean con derechosobre el terreno municipal identificado catastralmente como Parcela 05, Manzana 25, Chacra 207, Circunscripción II, Sección C;aporten las pruebas correspondientes en el Expediente N° 4984-Z-91 S/ COMPRA TERRENO, bajo apercibimiento de Ley -Dirección General Tierras Municipales de la Municipalidad de Resistencia. Dirección General Tierras Municipales: 19/12/19,Alcaraz Violeta- Jefa Dpto.-

Pablo Javier MujicaDirector General de Relaciones Publicas, Prensa y Ceremonial

s/c E:07/02 V:10/02/20––––––––––––– >*< –––––––––––––

La Dirección General Tierras Municipales de la Municipalidad de Resistencia, sito en Av. Italia N°150, ciudad, cita por dos (2) díasy emplaza por diez (10) días a la Señora Albina Marta Esquivel- D.N.I.N° 5.274.172, para quienes se crean con derecho sobre elterreno municipal identificado catastralmente como Parcela 38, Manzana 43, Chacra 205, Circunscripción 11, Sección C; aportenlas pruebas correspondientes en el Expediente N° 11465-P-84 S/ COMPRA TERRENO, bajo apercibimiento de Ley- DirecciónGeneral Tierras Municipales de la Municipalidad de Resistencia. Dirección General Tierras Municipales: 17/10/2019

Pablo Javier MujicaDirector General de Relaciones Publicas, Prensa y Ceremonial

s/c E:07/02 V:10/02/20––––––––––––– >*< –––––––––––––

EDICTO. - El Juzgado de Faltas N° 1 de la Municipalidad de Resistencia, a cargo de la Doctora Zulema Gialdroni -Juez-, Secretariaactuante, sito en calle Saavedra N° 420- Planta Alta, en autos caratulados "LOPEZ PABLOS ORLANDO E. s/lnfracción alC.F.M. "Expte N° 9551-L-2014, NOTIFICA al Sr. LOPEZ PABLOS ORLANDO E., DNI N° 10.639.410, el Resolutorio N° 038/19dictado en fecha 26 de Junio de 2019 cuyo texto de la parte pertinente se transcribe en el presente edicto, CITA Y EMPLAZA almismo, por el término de treinta (30) días, a comparecer ante el Juzgado mencionado, en los días y horarios de atención matutina alpúblico (de lunes a viernes de 07:00 hs a 11:30 hs), en su carácter de propietario de la obra construida en infracción al art. 69 delC.F.M. --sita en Juan Domingo Perón N° 950 (Ch. 122-- Mz 015- Pc. 023) de la ciudad de Resistencia-, a audiencia oral y pública—art. 155 del C.F.M-, a los fines mencionados en el Punto 11 del Resolutorio N° 038/19-texto vigente- cuya parte pertinente setranscribe a continuación: "Resistencia, 26 de junio de 2019. AUTOS Y VISTOS:...CONSIDERANDO:...RESUELVO:MANTENER PREVENTIVAMENTE LA PARALIZACION de todos los trabajos de construcción de obra sita en Juan DomingoPerón N° 950 (Ch. 122- Mz 015- Pc. 023), de esta ciudad, en los términos previstos en el art. 151 del C.F.M vigente, cuyo propietario

LEGISLACION, NORMATIVAS Y OTRAS DE MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA

GENERAL

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Lunes, 10 de febrero de 2020 EDICION Nº 10.481442

de la obra es el Sr. LOPEZ PABLOS ORLANDO, DNI N° 10.639.410... II) FIJASE audiencia oral y pública, conforme art. 155 delC.F., para dentro de treinta (30) días — contados desde la última publicación efectuada por dos días consecutivos en un diario localde la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco y en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Resistencia-, a fin de que en horariosde atención matutina de este Juzgado comparezca ante el mismo y a la audiencia mencionada, el Sr. Lopez Pablos Orlando, DNI N°10.639.410, en su carácter de propietario de la obra construida en infracción al art. 69 del C.F.M, sita en Juan Domingo Perón-N°950 (Ch 122- Mz. 015- Pc. 023), a ejercer derecho de defensa por sí mismo, con patrocinio letrado o por medio de apoderado, enrelación al Acta de Infracción N° 710943 de fecha 13/06/2019 confeccionada con motivo de "No da cumplimiento al acta N° 542591"en la obra mencionada y ejecutada en un 95 %, conforme detalle de acta de paralización-emplazamiento N° 580101. La presentecitación se efectúa bajo apercibimiento —en caso de incumplimiento- de declarar la rebeldía (art. 161 C.F.M), continuar las presentesactuaciones según el ministerio de ley y dictar sentencia conforme las constancias de autos (art.144 del C.F.M). III)MATERIALIZAR Y FISCALIZAR LA MEDIDA a través de la dirección de Obras Particulares para que levante un amplio ydetallado informe de la obra, labrando acta respectiva, dejando constancia de las fajas colocadas y pudiendo solicitar el auxilio dela fuerza pública, conforme los artículos 146 y 201 del C.F.M IV. NOTIFÍQUESE por Secretaría..." FDO: DRA ZULEMAGlALDRONI - JUEZ DE FALTAS MUNICIPAL N° 1- RESISTENCIA. CHACO.//. La presente publicación se realiza según loordenado en autos en proveído dictado en autos, cuyo texto de la parte pertinente dice: "Resistencia, 04 de diciembre de 2019... II)NOTIFÍQUESE la Resolución N° 038/19 (fs. 291) -con la presente modificatoria- mediante la publicación de EDICTO, por dos (2)días consecutivos, en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Resistencia y en un diario local de la ciudad de Resistencia, ProvinciaChaco-, conforme lo previsto en art. 144 del C.F.M. FDO: DRA ZULEMA GIALDRONI JUEZ DE FALTAS MUNICIPAL N° 1-RESISTENCIA. CHACO.- Dra.Graciela Milena Orcola- Abogada/Secretaría-JUZGADO DE FALTAS N° I - Municipalidad deResistencia- Provincia del Chaco.

Pablo Javier MujicaDirector General de Relaciones Publicas, Prensa y Ceremonial

s/c E:07/02V:10/02/20––––––––––––– >*< –––––––––––––

CON LA PRESENTE EDICION EN ANEXO DIGITAL ORDENANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA

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Lunes, 10 de febrero de 2020 EDICION Nº 10.481442

ANEXO ORDENANZA MUNICIPALIAD DE RESISTENCIA

Ordenanza N° 13222/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1°).- RATIFICAR en todos sus términos la Resolución N° 2155 de fecha 23 de septiembre de 2019, con suscorrespondientes planillas, dictada por el Señor Intendente Municipal de la ciudad de Resistencia, por la cual se otorga un incrementosalarial consistente ocho por ciento (8%) acumulativo distribuidos en tres (3) meses, un tres por ciento (3%) en el mes de septiembre,un tres por ciento (3%) más en el mes de octubre y un dos (2%) más en el mes de noviembre de 2019, en un todo de acuerdo con loexpuesto en los considerandos y que como Anexo I,II, III y IV, forman parte integrante de la presente.-ARTÍCULO 2º).- OTORGAR al personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Municipal de lasdistintas Categorías que conforman el Escalafón General del Personal de Planta Permanente Municipal - Ordenanza N° 832 (textoordenando), Escalafones Especiales, Personal de Gabinete, Contratados de Servicios y Autoridades Superiores, en concepto deaumento salarial, sobre el sueldo básico; el ocho por ciento (8%) acumulativo distribuidos en tres (3) meses, un tres por ciento (3%)en el mes de septiembre, un tres por ciento (3%) más en el mes de octubre y un dos (2%) más en el mes de noviembre de 2019.-ARTÍCULO 3°).- APROBAR las escalas de remuneraciones, conforme se expone Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV -Planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 , 8 y 9 – que forman parte de la presente.-ARTÍCULO 4°).- DISPONER que el incremento salarial será extensivo al personal municipal comprendido en el Régimen de RetiroVoluntario Móvil establecido en la Ordenanza N° 11768, reglamentada por Resolución de Intendencia Municipal 0514/16, en lascondiciones fijadas por lo mismo y a quienes gocen del beneficio de la Jubilación Obligatoria -ARTÍCULO 5º).- REMITIR copia a las autoridades del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP) -por razonesde celeridad- para que tomen conocimiento y hagan aplicable la presente Ordenanza, por las vías legales pertinentes.-ARTÍCULO 6°).- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración y áreas pertinentes, a realizar las modificacionescorrespondientes al Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos de Ejercicios 2019.-

****************Ordenanza N° 13223/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1°).- INCREMÉNTESE el Presupuesto del Departamento Ejecutivo Municipal en la suma de PESOS QUINIENTOSSESENTA y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y TRES ($ 566.310.253),correspondientes a la Partida Personal PESOS QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOSCINCUENTA Y TRES ($ 516.310.253), a la Partida Servicios No Personales PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000), a laPartida Transferencias Corrientes PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), y a la Partida Transferencias de Capital PESOS DIEZMILLONES ($10.000.000).-ARTÍCULO 2°).- INCREMÉNTESE el Presupuesto del Concejo Municipal en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONESSETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 77.079.797); correspondientes a la Partida Personal, PESOSSETENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 74.079.797) y a laPartida Servicios No Personales, PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

****************Ordenanza N° 13224/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1°).- AUTORIZAR al Señor Intendente Municipal de la ciudad de Resistencia, a proceder a la venta del terrenoidentificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Subdivisión de la Chacra 205 - Manzana 31 - Parcela 32,aprobada por Plano de Mensura Nº 20-193-83, a favor del señor Ramón Urbano COCERES - M.I. Nº 11.249.078 y/o la señoraNélida Yolanda BARBOZA – M.I. N° 13.289.167,, con una superficie total de 195,00 metros cuadrados, correspondiendo aplicarcomo valor de venta el precio conforme a lo establecido en el Artículo 50°) punto D de la Ordenanza Nº 13041.-

****************Ordenanza N° 13225/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1°).- AUTORIZAR al Señor Intendente Municipal de la ciudad de Resistencia, a proceder a la venta del terrenoidentificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Subdivisión de la Chacra 191 - Manzana 70 - Parcela 26;aprobada por Plano de Mensura Nº 20-49-97, con una superficie total de 446,89 metros cuadrados a favor del señor EstebanMARTINEZ - M.I. Nº 17.898.344, correspondiendo aplicar como valor de venta el precio conforme a lo establecido en el Artículo50°) punto B de la Ordenanza Nº 13041.-

****************Ordenanza N° 13226/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1°).- AUTORIZAR al Señor Intendente Municipal de la ciudad de Resistencia, a proceder a la venta del terrenoidentificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Subdivisión de la Chacra 208 - Manzana 128 - Parcela 28;aprobada por Plano de Mensura Nº 20-249-15, con una superficie total de 184,10 metros cuadrados, a favor de la señora Gladys

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- 18 -Oficina: Julio A. Roca 227 (P.A.) - www.chaco.gov.com.ar - www.chaco.gov.com.ar - Tel-Fax: (0362) 4453520 - CTX 53520

Lunes, 10 de febrero de 2020 EDICION Nº 10.481442

Beatriz GARCÍA - M.I. Nº 29.465.490, correspondiendo en este caso aplicar como valor de venta el precio establecido en el Artículo49º) o Artículo 50°) Punto D, de la Ordenanza Nº 13041, el que resulte mayor al momento de la firma del respectivo contrato decompra-venta.-

****************Ordenanza N° 13227/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1°).- AUTORIZAR al Señor Intendente Municipal de la ciudad de Resistencia, a proceder a la venta del terrenoidentificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Subdivisión de la Chacra 208 - Manzana 128 - Parcela 23;aprobada por Plano de Mensura Nº 20-249-15, con una superficie total de 179,50 metros cuadrados, a favor de la señora Ana ElisaESQUIVEL - M.I. Nº 18.519.727, correspondiendo en este caso aplicar como valor de venta el precio establecido en el Artículo49º) o Artículo 50°) Punto D, de la Ordenanza Nº 13041, el que resulte mayor al momento de la firma del respectivo contrato decompra-venta.-

****************Ordenanza N° 13228/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1º).- AUTORIZAR al Señor Intendente Municipal de la ciudad de Resistencia, a proceder a la venta del terrenoidentificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Subdivisión de la Chacra 208 - Manzana 128 – Parcela 32,aprobada por Plano de Mensura Nº 20-249-15, con una superficie total de 180,00 metros cuadrados, a favor de la señora Clara MaríaItatí BARRIENTOS - M.I. Nº 27.439.000, correspondiendo en este caso aplicar como valor de venta el precio establecido en elArtículo 50°) Punto D de la Ordenanza N° 13041.-

****************Ordenanza N° 13229/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1°).- AUTORIZAR al Señor Intendente Municipal de la ciudad de Resistencia, a proceder a la venta del terrenoidentificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Subdivisión de la Chacra 208 - Manzana 128 - Parcela 22,aprobada por Plano de Mensura Nº 20-249-15, con una superficie total de 180,00 metros cuadrados, a favor del señor Antonio LuisVILLALBA - M.I. Nº 29.779.827, y/o la señora Analía Soledad SILVERO – M.I. N° 32.977.133, correspondiendo en este casoaplicar como valor de venta el precio establecido en los Artículos 49º) y 50°) Punto D de la Ordenanza Nº 13041.-

****************Ordenanza N° 13230/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1º).- AUTORIZAR al Señor Intendente Municipal de la ciudad de Resistencia, a proceder a la venta del terrenoidentificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Subdivisión de la Chacra 208 – Manzana 128 - Parcela 31;aprobada por Plano de Mensura Nº 20-249-15, con una superficie total de 180,00 metros cuadrados, a favor de la señora VanesaCecilia GONZÁLEZ - M.I. Nº 29.657.192, correspondiendo en este caso aplicar como valor de venta el precio establecido en elArtículo 50°) Punto D de la Ordenanza Nº 13041.-

****************Ordenanza N° 13231/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1º).- AUTORIZAR al Señor Intendente Municipal de la ciudad de Resistencia, a proceder a la venta del terrenoidentificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Subdivisión de la Chacra 208 - Manzana 05 – Parcela 05,aprobada por Plano de Mensura Nº 20-88-83, con una superficie total de 390,00 metros cuadrados a favor del señor EnriqueSEGOVIA - M.I. Nº 20.094.071 y/o la señora Fany Noemí FALCÓN– M.I. N° 18.618.426, correspondiendo en este caso aplicarcomo valor de venta el precio establecido en el Artículo 49°) de la Ordenanza Nº 13041.-

****************Ordenanza N° 13232/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1°).- RATIFICAR, el Convenio suscripto por el Intendente Municipal de la ciudad de Resistencia con la Asociaciónde Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías y Afines del Chaco; registrado por Resolución de Intendencia N° 1441 de fecha 14 dejunio de 2019, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-

****************Ordenanza N° 13233/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1º).- CRÉASE conforme a la factibilidad presupuestaria, el Programa: “Espacios Seguros” en el ámbito de la ciudadResistencia, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-ARTÍCULO 2°).- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo fomentar los espacios de contención y apoyo para ayudara todas aquellas personas que sean víctimas de acoso callejero.-ARTÍCULO 3°).- AUTORIDAD DE APLICACIÓN Será Autoridad de Aplicación de la presente, la Subsecretaría de Mujer yFamilia.-

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ARTÍCULO 4°).- ESTABLÉZCASE que todas las Dependencias Municipales deberán colocarcarteles indicativos, ubicados de manera visible, que señalen la apertura de sus puertas y funcionamiento como espacios de refugioy contención para todas aquellas víctimas que sufran algún tipo de acoso callejero.-ARTÍCULO 5°).- DE LOS CARTELES. El diseño de los carteles deberá cumplir,como mínimo con las siguientes recomendaciones:a) Contener la inscripción “Espacio Seguro. Podes Ingresar Aquí”.b) El fondo de los carteles deberá contener, preferentemente, el color violeta.A continuación en el ANEXO I, que forma parte integrante, se adjuntará un modelo de cartel como guía para todos losestablecimientos adheridos de la presente.-ARTÍCULO 6°).- ACOSO CALLEJERO. El acoso callejero consiste en las acciones físicas o verbales contra una (1) persona queno quiere participar de esas acciones.-ARTÍCULO 7°).- PROCEDIMIENTOS. En el momento en el que una persona sufre de acoso callejero, puede acercarse o dirigirsehacia cualquier establecimiento que tenga el cartel correspondiente al presente Programa.-Al momento de ingresar al establecimiento, puede dirigirse y comunicarse con el personal del mismo, para informarle de lo sucedido.Las autoridades y el personal del mismo, tendrán el deber de resguardar y contener a las víctimas de acoso el tiempo que la personaafectada considere necesario.Posteriormente, deberán contactarse con el personal policial, que dispondrá de las medidas necesarias y los pasos a seguir, de acuerdoa la gravedad de cada caso.-ARTÍCULO 8°).- INVÍTASE a los locales y establecimientos comerciales que tuvieren afluencia masiva de público, como asítambién a los Organismos Públicos Provinciales y Nacionales a participar de esta iniciativa.-Promulgación y Publicación en forma sintetizada en el Boletín Oficial Provincial y una vez promulgado dese conocimiento porSecretaría del Concejo Municipal a las áreas, Instituciones, Organismos o personas interesadas. Cumplido, archívese.

****************Ordenanza N° 13234/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1°).- DECLARAR de Interés Municipal el evento “Navidad Fest” a cargo de la Señora Alejandra PERALTA, a llevarsea cabo el día 15 de diciembre de 2019, en las instalaciones del Centro de Convenciones del Domo del Centenario “Zitto Segovia”,en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-ARTÍCULO 2°).- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal – Secretaría de Economía – Dirección General Tributaria -Dirección de Ceremonial y Protocolo Municipal, a otorgar la exención del cincuenta por ciento (50%) de los aranceles municipalescorrespondientes por el uso de las instalaciones y servicios complementarios del Centro de Convenciones del Domo del Centenario,por el evento citado en el Artículo 1°) de la presente.-

****************Ordenanza N° 13235/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1º).- DECLARAR de Interés Municipal el evento de cierre del ciclo 2019 del Estudio Sol de España – Proyecto deDanzas Españolas y Clásicas, de los centros comunitarios Municipales de Villa Elisa y Villa del Parque de la ciudad de Resistencia,dirigido por las profesoras Sandra QUINTANA y Karen LÓPEZ, y que se realizó el día 01 de diciembre de 2019, en el Domo delCentenario “Zitto Segovia”, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-

****************Ordenanza N° 13236/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1º).- ABROGAR la Ordenanza Nº 11170, sancionada con fecha 03 de diciembre de 2013, promulgada por ResoluciónNº 2765/13, de fecha 06 de diciembre de 2013 en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-ARTÍCULO 2º).- OTORGAR FACTIBILIDAD DE USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO, para la ejecución de un edificio deperímetro libre en altura, planteando una tipología de usos mixtos, destinado a vivienda, oficinas y cocheras, en el inmueblepropiedad de la Mutual del Personal del Banco del Chaco, ubicado en la calle Pellegrini Nº 761, identificado catastralmente como:Circunscripción I, Sección B, Manzana 085, Parcela 008, localizado en el área central o casco céntrico según la Ordenanza Nº 12926complementaria del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Resistencia, solicitada bajo la responsabilidad profesional delIngeniero Víctor Alejandro ROLÓN; conforme los valores de tejido urbano expuestos en los Planos 00 y 01, obrantes a fojas 3 y 4,respectivamente.-

****************Ordenanza N° 13237/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1º).- APROBAR con carácter de excepción el Proyecto de Mensura y Subdivisión del terreno municipal identificadocatastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Chacra 200 – Manzana 74 - Parcela 08, generándose 2 (dos) parcelas, unade superficie de 132,00m2 y otra de superficie 128,00m2, con medidas inferiores a lo establecido al Código de Planeamiento UrbanoAmbiental de la ciudad de Resistencia, conforme al Proyecto de subdivisión obrante a fojas 85.-ARTÍCULO 2º).- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Resistencia, a efectuar la mensura ysubdivisión correspondiente a través de la Dirección General de Tierras Municipales, a introducir las modificaciones que sean

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necesarias por diferencias que puedan surgir al practicarse la mensura sin cambiar la esencia misma del Proyecto de Subdivisiónmencionado y a tramitar la aprobación del Plano de Mensura ante la Dirección de Catastro de la Provincia.-

****************Ordenanza N° 13238/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1°).- OTORGAR Factibilidad De Uso y Ocupación Del Suelo, para la ejecución de la obra "Edificio Sede del PoderLegislativo de la Provincia del Chaco", en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II - Sección B - Chacra102 - Parcela 108, ubicado en la calle Juana Azurduy N° 1750, localizado en el Distrito I4 del Código de Planeamiento Urbano dela ciudad de Resistencia.-

****************Ordenanza N° 13239/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1°).- OTORGAR Factibilidad de uso y ocupación a la urbanización presentada por el agrimensor Alejandro FélixGonzález M. P. N° 73, cuya propuesta obra a fojas Nº 179 del Expediente 19870-A-15.-ARTÍCULO 2°).- ACEPTAR la donación de ochocientos (800) mts destinada a (RM) Reserva Municipal.-ARTÍCULO 3°).- OTORGAR un plazo de veinticuatro (24) meses, contando a partir de la aprobación de la presente Ordenanza,para completar las Obras de Infraestructura necesarias con posibilidad a prorrogar por idéntico periodo, debiendo incorporar en loseventuales contratos y/o escrituras de ventas de las parcelas resultantes, la vigencia de dicho plazo y lo dispuesto en la presente.-ARTÍCULO 4°).- AUTORIZAR a la Dirección General de catastro a otorgar el Visado de Plano correspondiente.-

****************Ordenanza N° 13240/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1°).- INCORPORAR a la Ordenanza N° 1681, Anexo I Reglamentación Artículo 7°). El cual quedará redactado de lasiguiente manera: “Establézcase la obligatoriedad de contar con cambiador para bebés en al menos uno de los sanitarios masculinosy al menos uno de los sanitarios femeninos, sean estos edificios públicos o privados”.-ARTÍCULO 2°).- DISPÓNGASE que sea requisito de habilitación contar con cambiadores de bebés en ambos baños masculino yfemenino para centros comerciales, estadios deportivos, estaciones de Servicio, establecimientos vinculados con la Salud, terminalde ómnibus, salones de fiestas, dependencias públicas municipales, centros culturales, centros deportivos, sucursales bancarias,restaurantes, bares y todo aquel establecimiento que agrupa gran número de personas.-ARTÍCULO 3°).- LOS ámbitos expuestos en el Artículo 2°) que ya estén habilitados y en funcionamiento contarán con un plazo detres (3) meses a partir de la promulgación de esta Ordenanza para adecuar sus instalaciones a las nuevas disposiciones.-

****************Ordenanza N° 13241/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1º).- ESTABLECER que las farmacias, por prestar un servicio de utilidad pública y ser consideradas extensión delsistema de salud, estarán sujetas a un régimen particular de habilitación que garantice la racionalidad de la distribución de las mismasen el ejido municipal brindando atención, calidad y accesibilidad a los ciudadanos de Resistencia.-ARTÍCULO 2º).- DISPONER que para la habilitación e instalación de nuevos locales farmacéuticos se deberá respetar una distanciano inferior a los cuatrocientos (400) metros en relación a los locales ya establecidos, considerando la medida puerta a puerta con elestablecimiento más cercano. La distancia entre locales será previamente certificada por quien cumpla el rol de Autoridad deAplicación.-ARTÍCULO 3º).- ESTARÁN exceptuadas de lo establecido en la presente, las farmacias en las cuales se acredite participaciónestatal (nacional, provincial o municipal) y la farmacia del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia delChaco (INSSSEP).-ARTÍCULO 4º).- DETERMINAR que aquellas farmacias que decidan trasladarse a zonas o Barrios que se encuentren fuera delmacrocentro de la ciudad de Resistencia, serán eximidas del pago de tasa por inspección para habilitación de locales comerciales,industriales o de servicios.-

****************Ordenanza N° 13242/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1°).- INCORPÓRESE en los carteles nomencladores de calles de la ciudad de Resistencia, una breve reseña sobre elsignificado del nombre de las mismas, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-ARTÍCULO 2°).- EL ente regulador de la presente será la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial.-ARTÍCULO 3°).- LOS carteles descriptivos serán emplazados en las intersecciones donde nacen cada una de las calles y/o avenidas,estos residirán junto a los carteles de nomenclatura indicativos, los que serán implementados en una primera etapa, previa realizaciónde las especificaciones técnicas y operativas necesarias y la adecuación presupuestaria y financiera correspondiente, pudiendo situaren el fututo nuevos carteles en distintos puntos estratégicos ésta Ciudad.-

****************Ordenanza N° 13243/19

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Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1º).- DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el evento “1° Edición MUA 2019” Expo de Muebles y Arte, que sellevó a cabo durante los días 29 y 30 de noviembre de 2019, en el Centro de Convenciones del Domo del Centenario “Zitto Segovia,de la ciudad de Resistencia, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-

****************Ordenanza N° 13244/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1º).- DECLARAR de Interés Municipal, el evento institucional a realizarse por el Jardín de Infantes N° 5, el día 12 dediciembre de 2019, en horario de 18:00 a 21:00, ya concedido por nota 7780-J, en las instalaciones del Domo del Centenario “ZitoSegovia”, de la ciudad de Resistencia en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-ARTÍCULO 2º).- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal – Secretaría de Economía – Dirección General Tributaria, aotorgar la eximición del cien por ciento (100%) del pago en concepto de aranceles municipales que correspondan abonarse por eluso de las instalaciones del Domo del Centenario “Zitto Segovia”, por la realización del evento mencionado en el Artículo 1°), deacuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-

****************Ordenanza N° 13245/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1º).- ESTABLÉZCASE que las unidades de Transporte Público Urbano de Pasajeros - Modalidad Ómnibus deberáncontar, como mínimo, con un cesto de basura para que los usuarios puedan arrojar sus desechos en un todo de acuerdo a lo expresadoen los considerandos de la presente.-ARTÍCULO 2º).- UBICACIÓN. Los cestos deberán estar colocados cerca de las puertas de ascenso y/o descenso de pasajeros.-ARTÍCULO 3º).- DE los cestos. El tamaño y diseño de los cestos quedará en manos del Departamento Ejecutivo Municipal, quienserá el encargado de proveer a las unidades de Transporte Público Urbano de Pasajeros - Modalidad Ómnibus los mismos.-ARTÍCULO 4º).- AUTORIDAD DE CONTROL la Dirección General de Tránsito, Transporte y Carga, será la autoridad responsablede inspeccionar y controlar periódicamente la presencia de los cestos en cada unidad.-

****************Ordenanza N° 13246/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1°).- MODIFICAR la Ordenanza N° 5999 del Concejo Municipal de la ciudad de Resistencia, en su Artículo N° 6°)Audiencia Pública: el que quedará redactado en los siguientes términos: “ARTÍCULO 6°).-…Inciso C)- DIFUSION:Inmediatamente de aprobado el Proyecto de Ordenanza en Primera Lectura. La Presidencia del Concejo dispondrá la Difusión de laConvocatoria a la Audiencia Pública en por lo menos dos (2) de los diarios de mayor circulación como también en Internet, RedesSociales, Pagina Web del Municipio y Concejo Municipal y otros medios de Difusión Social. Asimismo se hará saber la fecha apartir de la cual se encontrará abierto el Registro de las personas que deseen asistir a la misma y que la inscripción es libre y gratuita,en un todo en lo expresado en los considerandos de la presente.-”.-

****************Ordenanza N° 13247/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1°).- AUTORIZAR a la Dirección General de Catastro, a otorgar por vía de excepción, el visado correspondiente alplano de mensura del inmueble, identificado catastralmente como Chacra 200, Parcela 41; de la ciudad de Resistencia, por losmotivos expuestos en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-ARTÍCULO 2°).- AUTORIZAR, por vía de excepción de lo establecido en el Reglamento General de Construcciones, a la DirecciónGeneral de Obras Particulares a otorgar el permiso de obra y aprobar los planos respectivos de las unidades funcionales presenta-dos por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el pertinente cálculo del derecho de construcción, aún caso deexistir sanciones o multas que hubieren dispuesto los Juzga-dos de Faltas Municipales.-ARTÍCULO 3°).- DISPONER que una vez aprobados y registrados los planos mencionados, se deberá intimar por las áreas quecorrespondan, a los Adjudicatarios de las Unidades Funcionales, a efectuar en un plazo de ciento ochenta (180) días, laspresentaciones necesarias para la aprobación de los planos por las modificaciones que hubieren efectuado por cuenta propia sin laaprobación del organismo provincial y municipal.-

****************Ordenanza N° 13248/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1º).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a hacer uso de licencia para los días 19 al 22 de noviembrede 2019 inclusive.-ARTÍCULO 2º).- PROCÉDASE en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 162°) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad deResistencia.-

****************Ordenanza N° 13249/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019

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ARTÍCULO 1º).- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal- Secretaria de Economía-Dirección General Tributaria- Dirección de Deportes y Recreación a cargo del Polideportivo de Villa Don Enrique a hacer uso dedicho espacio y a eximir de los aranceles comunales correspondientes, para la utilización de la cancha de Vóley los días martes yjueves, desde la hora 21:00 hasta las 23:00 del año 2019 y del año 2020, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandosde la presente.-

****************Ordenanza N° 13250/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1º).- PRORROGAR hasta 31 de diciembre de 2020, el plazo de vigencia para el “Régimen Especial de Regularizaciónde Obras Particulares o Mejoras”, establecido por las Ordenanzas Nros 12133 y 12183, en un todo de acuerdo a lo expresado en losconsiderandos de la presente.-ARTÍCULO 2º).- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su Promulgación.-

****************Ordenanza N° 13251/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1º).- CRÉASE el Programa “Ecovuelto” para los comerciantes que operen dentro del ejido urbano de la ciudad deResistencia, que consiste en entregar como vuelto pequeños sobres con un tipo de semilla en un todo de acuerdo a lo expresado enlos considerandos de la presente.-ARTÍCULO 2º).- CRÉASE una campaña de difusión, información y concientización del producto y de los lugares que lo entregan.-ARTÍCULO 3°).- Los beneficios del programa “Ecovuelto” son:*Les permite ganar dinero.-*Dan una imagen positiva de compromiso hacia el medio ambiente.-*Se realizará una campaña de publicidad digital del producto y de los lugares que lo entregan.-*Evita el problema de entregar monedas.-*Fácil uso.-*Respuesta ecológica.-*Tiene más interés en cierto tipo de clientes, ya que la tendencia de cuidar el medioambiente está creciendo.-*Dueñas/os de locales comerciales que estén interesados y comprometidos con el medio ambiente, y quieran una solución distinta ala falta de monedas.-*Dueñas/os de locales comerciales que quieren sobresalir de los demás entregando un producto novedoso.-*Dueñas/os de locales comerciales que estén interesados en ganar plata en una situación de faltas de monedas.-*Personas interesadas en el medioambiente y en las plantas.-*Locales comerciales con fines relacionados a la ecología, el medioambiente, al bienestar, etc.-ARTÍCULO 4°).- CRÉASE un Registro, dentro del Municipio y en la página web del mismo, de los comerciantes adheridos alPrograma “Ecovuelto” y de los productores y emprendedores de semillas para que este a disposición de los comerciantes -empresarios y la ciudadanía toda.-ARTÍCULO 5°).- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Ambiente y ServiciosPúblicos.-ARTÍCULO 6º).- REFRENDE la presente la Señora Secretaria del Concejo Municipal.-ARTÍCULO 7º).- REGÍSTRESE, notifíquese, al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación y Publicación en formasintetizada en el Boletín Oficial Provincial y una vez promulgado dese conocimiento por Secretaría del Concejo Municipal a lasáreas, Instituciones, Organismos o personas interesadas. Cumplido, archívese.-

****************Ordenanza N° 13252/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1°).- ADHIÉRASE la Municipalidad de la ciudad de Resistencia a las disposiciones contenidas en la Ley ProvincialN° 3085-E, por la que se dispuso el día 13 de diciembre como: día no laborable para conmemorar a las “Víctimas de la Masacre deMargarita Belén” en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.-ARTÍCULO 2º).- REFRENDE la presente la Señora Secretaria del Concejo Municipal.-

****************Ordenanza N° 13253/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019

ARTÍCULO 1º).- CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Resistencia la Oficina Interdisciplinaria para la Prevención,Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral.-ARTÍCULO 2°).- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente Ordenanza son de Aplicación a todo el personalque presta servicios en el marco del Municipio de la ciudad de Resistencia, cualquiera sea su vínculo laboral con el mismo (plantapermanente, personal de gabinete, contratados y/o jornalizados).-

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ARTÍCULO 3º).- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Determinar que la oficina creada por la presente, dependerá jerárquicamentey funcionalmente del Intendente de la Municipalidad y tendrá relación directa con las áreas necesarias.-ARTÍCULO 4º).- APROBAR el manual de procedimiento y funcionamiento de la oficina que como Anexo forma parte integrantede la presente.-ARTÍCULO 5º).- FINANCIAMIENTO. Las erogaciones requeridas para la aplicación de la presente Ordenanza serán ejecutadascon las partidas presupuestarias asignadas al Departamento Ejecutivo Municipal en el presente ejercicio fiscal.-ANEXOMANUAL DE PROCEDIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA INTERDISCIPLINARIA PARA LAPREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA LABORAL EN EL ÁMBITO DEL CONCEJOMUNICIPAL.1. Oficina Interdisciplinaria: Será el Órgano de Aplicación y Ejecución de las disposiciones previstas en la Ley Provincial N° 2023-A (antes Ley N° 7006) de Prevención y Erradicación de la Violencia Laboral, en el ámbito de la Municipalidad de Resistencia.2. Funciones: Sin perjuicio de las conferidas por la Ley Provincial N° 2023-A (antes Ley N° 7006) serán las siguientes:a) Elaborar informes mensuales al Departamento Ejecutivo Municipal, dando a conocer el estado de la problemática, como asítambién los índices, censos y un reporte de todas aquellas denuncias que se hubieren realizado, con el resultado de las mismas;b) Dar Publicidad de la Ley Provincial N° 2023-A (antes Ley N° 7006);c) Realizar la correcta difusión de la problemática con la finalidad de la prevención, para esto, se deben realizar capacitaciones,charlas, seminarios; los cuales buscarán concientizar e identificar situaciones de vulneración de los derechos de los trabajadores,exclusivamente referidos a la violencia institucional;d) Establecer propuestas de políticas públicas tendientes a dar una respuesta efectiva a los trabajadores que atraviesen esta situación,con la debida contención y asesoramiento a cerca de las acciones personales que, por derecho, correspondan a la víctima;e) Informar y brindar asesoramientos en los aspectos emocionales, psicológicos y legales a todas aquellas personas que prestenservicios en el Concejo Municipal de la ciudad de Resistencia y que fueren víctimas de violencia de género, debiendo tomarconocimiento en caso de existir medidas de restricción de acercamiento u otra medida cautelar, a los fines de comunicar a lasdirecciones pertinentes, evitando el ingreso del agresor o agresora en el ámbito laboral;f) Elaborar un registro que sistematice los casos de Violencia Institucional, siendo éste mecanismo una herramienta fundamentalpara el abordaje de la situación descripta, ya que permitirá el diseño de políticas públicas tanto en lo referido a la promoción yprotección en los Derechos Humanos, como el delineamiento de políticas de seguridad dentro del Municipio de la ciudad deResistencia;g) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta laPresidencia del Concejo Municipal;h) Participar en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediacióny arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.3. Obligaciones: La oficina tendrá las siguientes:a) Velar por la confidencialidad, discrecionalidad y resguardo absoluto de la entidad de los involucrados, durante todo el trámite delprocedimiento administrativo;b) Ejercer sus funciones con imparcialidad, debiendo abstenerse de intervenir, emitir opiniones o participar en la elaboración deldictamen cuando se trate de personas involucradas que fueren parientes por consanguinidad, afinidad o parte de su familia ampliadao ensamblada, conforme a las nuevas uniones familiares establecidas por el Código Civil y Comercial de la Nación;c) Llevar a cabo el procedimiento administrativo conforme los principios, formalidades y plazos establecidos por la Ley ProvincialN° 2023-A (antes Ley N° 7006), respetando los derechos de acusar y el derecho de la debida defensa, posibilitando todos los mediosprobatorios, siempre que sean racionales, respetuosos de los derechos establecidos por la Ley, a los fines de descubrir la verdadobjetiva en cada caso en concreto.4. Organización Administrativa: La oficina será dirigida por un coordinador que tendrá la facultad y responsabilidad funcional,administrativa y organizativa, conferidas por las leyes vigentes y resoluciones dictadas al efecto. Estará integrada por:a) Un (1) Equipo Interdisciplinario, conforme lo dispone el Artículo 7°) de la Ley Provincial N° 2023-A (antes Ley N° 7006), siendolos mismos un (1) abogado, un (1) psicólogo y un (1) mediador, pudiendo ser los mismos, personal de planta permanente delMunicipio de Resistencia;b) Personal administrativo, pudiendo ser los mismos, personal de planta permanente del Municipio de Resistencia.-

****************Ordenanza N° 13254/19Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1°).- AUTORIZAR al Señor Intendente Municipal de la ciudad de Resistencia, a proceder a la venta del terrenoidentificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección A – Subdivisión de la Chacra 32 - Quinta 04 - Parcela 21, aprobadapor Plano de Mensura Nº 20-273-14, con una superficie total de 500,00 metros cuadrados a favor del señor Víctor Oscar SOTO -M.I. Nº 11.406.510 y/o Mónica Lilian FRANCZAK M.I. Nº 14.936.242, correspondiendo en este caso aplicar como valor de ventael precio establecido en el Artículo 50°) Punto D de la Ordenanza Nº 13041.-

****************Ordenanza N° 13255/19

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Resistencia, Martes 03 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1°).- AUTORIZAR al Señor Intendente Municipal de la ciudad de Resistencia, a proceder a la venta del terrenoidentificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección A – Subdivisión de la Chacra 32 - Quinta 04 - Parcela 22, aprobadapor Plano de Mensura Nº 20-273-14, con una superficie total de 500,00 metros cuadrados, a favor del señor Miguel OrlandoCENTURIÓN - M.I. Nº 10.882.923, correspondiendo en este caso aplicar como valor de venta el precio establecido en el Artículo50°) punto D de la Ordenanza Nº 13041.-

****************Ordenanza N° 13256/19Resistencia, Martes 10 de Diciembre de 2019ARTÍCULO 1º).- DERÓGASE la Ordenanza N° 12495.-ARTÍCULO 2º).- APRUÉBASE las competencias orgánicas del Departamento Ejecutivo Municipaly su respectiva Estructura, conforme a los Anexos I y II que forman parte de la presente.-ARTÍCULO 3º).- REFRENDE la presente la Señora Secretaria del Concejo Municipal.-ARTÍCULO 4º).- REGÍSTRESE, notifíquese, al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación y Publicación en formasintetizada en el Boletín Oficial Provincial, y una vez promulgado dése conocimiento por Secretaría del Concejo Municipal a lasáreas, Instituciones, Organismos o personas interesadas, cumplido, archívese.-ANEXO IANEXO IICOMPETENCIASTÍTULO lSECRETARÍAS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPALARTÍCULO 1º): La funcionalidad del Departamento Ejecutivo Municipal, estará a cargo de las siguientes Secretarías, SubsecretariaLegal y Técnica, Unidad De Gestión Ejecución de Proyectos Especiales, Asistente Ejecutivo; como así también la Dirección Generalde Gestión Administrativa y la Dirección General de Personal.1.- Haciendas y Finanzas.2.- Planificación, Infraestructura y Ambiente.3.- Servicios Públicos.4.- Gobierno.5.- Desarrollo Humano e Identidad.6.- Subsecretaria Legal y Técnica.7.- Unidad de Gestión y Ejecución Proyectos Especiales.8.- Asistente Ejecutivo.9.- Dirección General de Gestión Administrativa.10.- Dirección General de Personal.-TÍTULO IIDISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARÍASARTÍCULO 2º): El Intendente será asistido por los Secretarios, Subsecretario Legal y Técnico,Unidades de Gestión y Ejecución Proyectos Especiales, Asistentes Ejecutivos; como así también Dirección General de GestiónAdministrativa y Dirección General de Personal, individualmente en materia de las responsabilidades que esta Ordenanza les asignacomo competencia específica, y en conjunto como integrantes del Gabinete Municipal.-ARTÍCULO 3º): Los Secretarios, Subsecretarios, las Unidades de Gestión y Ejecución deProyectos Especiales y Asistentes Ejecutivos, son designados por el Intendente, quien los remueve, y en su caso, decide sobre susrenuncias.-ARTÍCULO 4º): En caso de vacancia, ausencia, licencia o enfermedad, los Secretarios podránser suplidos interinamente en su cargo por el titular de otra cartera, o por un Subsecretario si lo tuviese. En ambos supuestos, elsuplente será designado por el Intendente Municipal.-ARTÍCULO 5º): En iguales casos, las funciones de los Subsecretarios podrán ser asumidas por el Secretario del Área, o seráninterinamente suplidos por otro funcionario de igual rango, o por personal de gabinete o jerarquizado que a tal fin designe elIntendente Municipal.-ARTÍCULO 6º): Cuando existiere imposibilidad material de cubrir todas las Secretarías o Subsecretarías, el Intendente Municipalpodrá designar interinamente a cargo de las mismas, a funcionarios de gabinete o personal jerarquizado.-ARTÍCULO 7º): El Intendente Municipal, los Secretarios y Subsecretarios, excepcionalmente podrán delegar determinadasfunciones que puedan ser ejecutadas eficazmente en niveles jerárquicos subordinados, determinando expresamente su alcance y elmodo de ejercerlas.-ARTÍCULO 8º): Se exceptúan aquellas funciones que por disposición de las normas provinciales o municipales seanespecíficamente asignadas al Intendente Municipal.-TÍTULO IIIDISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARÍASARTÍCULO 9º): Funciones como integrantes del Gabinete Municipal:

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9.1 Intervenir en la determinación de los objetivos y metas de las políticas públicas municipales y en la formulación de los planes,programas y proyectos de gobierno.9.2 Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de gobierno que instrumentan las políticas públicas, controlandoque sus objetivos y metas se cumplan en el tiempo, forma, modo y plazos previstos.9.3 Asesorar y asistir al Intendente Municipal en los asuntos que éste someta a su consideración.9.4 Representar al Municipio ante entes públicos, provinciales, nacionales e internacionales en cuestiones propias de su Secretaríay/o las que le encomiende el Señor Intendente Municipal.9.5 Intervenir en la elaboración del Presupuesto Municipal.-ARTÍCULO 10º): En materia de su competencia específica:10.1 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales vigentes en el orden nacional, provincial y municipal.10.2 Refrendar con su firma los actos del Intendente Municipal en la esfera de su competencia.10.3 Proponer los objetivos y metas de las políticas públicas y participar en la definición de las estrategias para su consecución enel área a su cargo.10.4 Diseñar y ejecutar los planes, programas y proyectos desarrollados en su área y/o en coordinación con otras áreas del Municipio.10.5 Efectuar el seguimiento de las metas y los resultados alcanzados con las acciones desarrolladas en su área, informando demanera periódica al Intendente.10.6 Resolver los asuntos concernientes al régimen administrativo interno de su Secretaría dictando al efecto las medidas de orden,disciplina y economía.10.7 Asegurar la observancia de las Ordenanzas, Resoluciones y Declaraciones administrativas que competen a su Secretaría,dictando las normas internas y circulares necesarias para tal logro.10.8 Proponer la estructura organizativa de la Secretaría a su cargo, así como las modificaciones necesarias para acompañar ladinámica de la gestión.10.9 Proponer los nombramientos, promociones y remociones del personal de su jurisdicción.10.10 Preparar periódicamente publicaciones, estudios y estadísticas de sus áreas y remitirlas a la Subsecretaria Legal y Técnica.10.11 Preparar y elevar la memoria anual de la actividad cumplida.-ARTÍCULO 11º): Los acuerdos que den origen a Proyectos de Ordenanzas y el dictado de Resoluciones conjuntas de los Secretariosserán suscriptos en primer término por aquél a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y serán ejecutados por elSecretario a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.-ARTÍCULO 12º): Los Asuntos originados en una Secretaría, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas poresta Ordenanza a otra, son competencia de esta última. En caso de dudas acerca de la Secretaría a que corresponda un Asunto, ésteserá tramitado por el que designare el Intendente.-TÍTULO IVDE LAS COMPETENCIAS DE CADA SECRETARÍAARTÍCULO 13º): SECRETARÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOCompetencias:1.- Establecer y disponer la ejecución de medidas y acciones para ejercer el control de la gestión económica y financiera del EstadoMunicipal.2.- Elaborar, aplicar y fiscalizar las políticas relacionadas con la administración de los recursos financieros municipales, cualquierasea su origen.3.- Coordinar la preparación, control y seguimiento de la ejecución del presupuesto municipal.4.- Administrar el régimen de pago y gestión de la deuda pública, así como los mecanismos tendientes a cancelar, reprogramar orefinanciar el servicio de la deuda pública municipal.5.- Elaborar la política tributaria y fiscalizar la recaudación y distribución de las rentas municipales, las actividades de Tesorería, elcontrol y seguimiento de la contabilidad y la fiscalización de todo gasto ordenado sobre el tesoro municipal.6.- Entender en la definición, coordinación y gestión de los procedimientos vinculados con la administración de datos y padrones decontribuyentes.7.- Participar en todo lo relativo a compras, prestaciones móviles, enajenaciones, contrataciones y suministros.8.- Entender en la política salarial del sector municipal y administrar el sistema de liquidación de haberes del personal.9.- Entender en la relación con las entidades afines a esta Secretaría, en particular aquellas vinculadas con otros niveles de gobierno.10.- Elaborar y fiscalizar los regímenes de protección y promoción de las actividades económicas.11.- Diseñar e instrumentar acciones tendientes a proteger los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios; ypromover planes de educación para la capacitación en la defensa de sus derechos.-ARTÍCULO 14º): SECRETARÍA PLANIFICACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y AMBIENTECompetencias:1.- Entender en el diseño y la ejecución, por sí o por intermedio de terceros, de proyectos de obras de infraestructura, en coordinacióncon otras áreas municipales y con otros niveles de gobierno en casos que correspondiera.2.- Elaborar proyectos ejecutivos, preparar pliegos de bases y condiciones, definir especificaciones técnicas, realizar cómputos ypresupuestos, y preparar toda otra documentación necesaria para la ejecución de obras públicas.

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3.- Efectuar la planificación, gestión, control e inspección de obras municipales contratadas con terceros, así como el seguimiento ycontrol de obras realizadas en el ejido urbano por empresas de servicios públicos o privados.4.- Brindar apoyo técnico, cuando así lo dispusiere el Intendente, para la formulación de proyectos y la ejecución de obras realizadaspor instituciones públicas, organizaciones vecinales y otras entidades de bien público.5.- Ejercer la aplicación del poder de policía en materia de construcciones edilicias, tanto en lo atinente a obras públicas comoprivadas.6.- Intervenir en la programación y supervisión de los planes de vivienda y/o de mejoramiento habitacional que se ejecuten en elterritorio municipal, en coordinación con las áreas competentes de otros niveles de gobierno.7.- Planificar las acciones conducentes al ordenamiento del territorio urbano, periurbano y rural, y efectuar el control de la aplicaciónde las reglamentaciones que rigen el planeamiento, la urbanización y la zonificación de la Ciudad.8.- Entender en el proceso de regularización dominial y tenencia de la tierra; administrar y gestionar el catastro jurídico y parcelariomunicipal, así como el funcionamiento del sistema de información geográfica territorial.9.- Coordinar con los Municipios de la región metropolitana y con áreas de otros niveles de gobierno competentes en la materia, eldiseño y la instrumentación de estrategias para el logro de un desarrollo territorial equilibrado.10.- Proponer, asesorar y controlar la introducción de adecuaciones a las normas arquitectónicas y urbanísticas concernientes aedificaciones, estructuras e instalaciones, incluyendo los terrenos en que se asientan y su entorno.11.- Autorizar el uso y ocupación del espacio público y controlar la observancia de las normas respectivas, en coordinación conotras áreas del gobierno municipal.12.- Ejercer el Poder de Policía en materia del patrimonio urbano de la Ciudad, instrumentado medidas tendientes a asegurar supreservación y puesta en valor.13.- Asegurar la atención primaria de la salud animal e instrumentar estrategias de educación en temáticas relacionadas con lamateria, contribuyendo a lograr una Ciudad sustentable y ambientalmente saludable.14.- Diseñar e instrumentar estrategias de educación animal orientadas a mejorar la sostenibilidad de las actividades económicas ysociales, contribuyendo a preservar e incrementar la calidad ambiental del territorio municipal.-ARTÍCULO 15º): SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOSCompetencias:1.- Ejercer la función de autoridad ambiental municipal, asegurando la inclusión de las cuestiones ambientales en los planes,programas y proyectos de gobierno, así como en las iniciativas encaradas por actores privados en el territorio municipal.2.- Entender en la gestión ambiental integral del territorio, y coordinar acciones con organismos públicos de otros niveles de gobiernocon competencias específicas en la materia.3.- Implementar acciones de fiscalización, control, preservación y recomposición de la calidad ambiental, en articulación conorganismos públicos de otros niveles de gobierno con competencias específicas en la materia, y mantener actualizado el diagnósticode la situación ambiental municipal.4.- Gestionar la política de seguridad alimentaria municipal propiciando la intervención coordinada de organismos de otros nivelesde gobierno competentes en la materia.5.- Promover y fortalecer los espacios institucionales de participación ciudadana constituidos, tales como Foros, Consejos yComisiones Vecinales, entre otros, para la elaboración de propuestas orientadas a mejorar la prestación de servicios.6.- Monitorear la generación y gestionar el proceso de separación en origen, disposición inicial, recolección, tratamiento,valorización y disposición final de todo tipo de residuos derivado de las actividades desarrolladas en el territorio.7.- Entender en la planificación, ejecución y control de las tareas inherentes a la higiene urbana de la ciudad, prestando o haciendoprestar los servicios de barrido, limpieza de calzadas, plazas, parques, espacios verdes y terrenos baldíos.8.- Diseñar e instrumentar acciones de intervención relacionadas con el arbolado urbano, atendiendo tanto el incremento de la masaforestal local como a la conservación, protección, manejo, uso sostenible y gestión del arbolado público.9.- Fiscalizar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prestación de los servicios públicos municipales, identificando yproponiendo adecuaciones en casos que resulten necesarias para mejorar su cobertura y calidad.10.- Monitorear el estado de la contaminación de los recursos naturales y entender en la limpieza de cuerpos de agua y sus riberas,así como en la recuperación y el mantenimiento de la calidad del agua, en coordinación con los organismos provinciales concompetencia en la materia.11.- Entender en la formulación de planes y proyectos orientados a mejorar el sistema de desagües y a disminuir la vulnerabilidadhídrica de la Ciudad, en coordinación con los organismos provinciales con competencias en la materia.12.- Efectuar la programación, coordinación y ejecución de programas, proyectos y acciones tendientes a la preservación y almejoramiento de las condiciones ambientales de los espacios públicos enclavados en el ejido urbano.13.- Generar acciones y medidas orientadas a la conservación y recuperación del sistema fluvial lacustre.14.- Articular un sistema de espacios verdes, con equipamientos y mobiliarios urbanos adecuados para el uso público y con eje conel rio y lagunas.15.- Revitalizar pulmones verdes y mejorar canteros centrales.-ARTÍCULO 16º): SECRETARÍA DE GOBIERNOCompetencias:

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1.- Entender en la política de seguridad ciudadana, coordinando el accionar de la Guardia Comunitaria y el trabajo con las fuerzasde seguridad de otros niveles de gobierno, organizaciones no gubernamentales y foros de seguridad.2.- Promover la participación ciudadana en los aspectos que la gestión municipal lo requiera, en particular con aquellas constituidasen el ámbito local.3.- Diseñar y gestionar la política de movilidad urbana, ejecutando acciones que permitan regular y mejorar la calidad del serviciode Transporte Público de Pasajeros, en coordinación con otros Municipios y niveles de gobierno.4.- Entender en todas las cuestiones inherentes a la planificación y ejecución de acciones y operativos de inspección, control yfiscalización del cumplimiento de la normativa vigente, haciendo efectivo el ejercicio del poder de policía municipal.5.- Diseñar e instrumentar políticas tendientes a incrementar y diversificar la base empresarial local productora de bienes y servicios,apoyando la conformación y articulación de redes de emprendedores y coordinando su accionar con áreas de otros niveles degobierno con competencia en la materia.6.- Entender en las políticas públicas tendientes a incrementar la generación de empleo privado formal, la formación de recursoshumanos calificados y el mejoramiento de los niveles de productividad.7.- Planificar y ejecutar acciones de defensa civil y operaciones ante situaciones de emergencias o desastres, articulando el trabajocon organismos de otros niveles de gobierno, entidades no gubernamentales y la comunidad.-ARTÍCULO 17º): SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO E IDENTIDADCompetencias:1.- Entender en los procesos de construcción e instrumentación de políticas públicas que contribuyan a generar oportunidades parael desarrollo humano y el pleno ejercicio de los derechos sociales de los ciudadanos.2.- Diseñar y ejecutar las políticas públicas inherentes al desarrollo de la cultura, el turismo y el deporte, coordinando su integracióncon las estrategias de intervención de las áreas competentes de otros niveles de gobierno.3.- Generar y coordinar acciones tendientes a la puesta en valor, preservación y conservación de las zonas de dominio público conincidencia para el desarrollo turístico, cultural y deportivo, así como los espacios privados destinados a tal fin.4.- Asesorar y aplicar instrumentos de categorización, fiscalización y control de calidad de los servicios turísticos brindados en laCiudad.5.- Afianzar la identidad y el perfil cultural de la Ciudad, generando espacios para la preservación, recuperación, acrecentamiento ydifusión de valores y productos culturales propios en todas sus manifestaciones.6.- Entender en las políticas públicas de fomento de la actividad física, priorizando las actividades deportivas y recreativas desdeuna perspectiva educativa, saludable, con un marcado sentido comunitario.7.- Apoyar y estimular las actividades desarrolladas por instituciones, asociaciones intermedias, organizaciones y entidades, públicasy privadas, orientadas a la promoción de la cultura, el deporte y el turismo.8.- Entender en asuntos de asistencia directa, en el marco de las políticas de inclusión y equidad social, coordinando su intervencióny accionar con otros niveles de gobierno con competencia directa en dicha temática.9.- Diseñar e instrumentar políticas públicas orientadas a erradicar la violencia de género, promover la igualdad de oportunidades yla participación de la mujer en la vida pública y social, así como medidas que tiendan a fortalecer la familia.10.- Procesar y difundir la información que emane de los actos de gobierno, adecuándola técnicamente a los distintos medios decomunicación.11.- Promover y consolidar políticas para el crecimiento y consolidación del desarrollo local y de la economía social.12.- Generar programas de capacitación para potenciar emprendimientos u oficios con conocimientos y habilidades necesarias parasu pleno desarrollo, aumentar la competitividad de los productos y procesos productivos, fomentando el autoempleo.13.- Desarrollar herramientas de economía social que produzcan acciones de inclusión productiva para los sectores vulnerables yque potencien las posibilidades de generación de ingresos propios, en la lógica de la economía social y en el marco de procesos dedesarrollo local sustentable.14.- Implementar acciones de prevención, nutrición, protección de la salud y de las enfermedades.15.- Promover el desarrollo de estudios a fin de caracterizar el perfil epidemiológico y nutricional de la población.16.- Promover la práctica deportiva en todas sus disciplinas, con un sentido integrador y de inclusión social.17.- Fomentar la actividad física urbana, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre.18.- Impulsar actividades deportivas que involucren a las niñas, niños y jóvenes, así como también a los adultos y adultos mayoresde todos los niveles y estamentos sociales de la Ciudad.-ARTÍCULO 18º): SUBSECRETARIA LEGAL Y TÉCNICACompetencias:1.- Coordinar el despacho y la puesta a consideración del Intendente, los proyectos de Ordenanza, Resoluciones, Convenios,disposiciones normativas y demás actuaciones administrativas.2.- Asistir al Intendente en los aspectos jurídicos de los actos de gobierno que suscribe, así como en todo cuanto refiera a la gestiónde las relaciones con otros niveles de gobierno y con organizaciones de la sociedad civil.3.- Intervenir y supervisar el proceso de preparación de resoluciones y/o documentos oficiales, dictaminando y fiscalizando elcumplimiento de todo el procedimiento administrativo a cargo.4.- Controlar la redacción y revisar los contratos en los que el Municipio es parte, supervisando la correcta actuación de la AsesoríaLetrada.

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5.- Coordinar con el Presidente del Concejo, demás autoridades e integrantes de dicho Cuerpo, los proyectos de Ordenanzas,estableciendo un enlace dinámico a fin de intercambiar información en procura de una ordenada gestión municipal, asegurando,además, mecanismos de participación ciudadana.6.- Coordinar y monitorear la ejecución de los planes, programas y proyectos de gobierno, en concordancia con las políticas públicasy los procesamientos administrativos del Municipio.7.- Entender en el análisis las normas jurídicas que regulan el ordenamiento administrativo del gobierno, incluyendo la política derecursos humanos, proponiendo su modificación cuando permitan mejorar la calidad de la gestión.8.- Gestionar los instrumentos de planificación mediante los cuales la organización municipal realiza el estudio de sus necesidadescuantitativas y cualitativas de recursos humanos a corto, mediano y largo plazo.-9.- Supervisar la difusión de los actos de gobierno, garantizando la emisión del Boletín Oficial electrónico municipal y demásinstrumentos informativos que permitan la publicación de dichos actos.10.- Entender en la aplicación de acciones tendientes a la transformación y mejoramiento de procesos, procedimientos, sistemas yculturas organizacionales, a fin de optimizar el funcionamiento de la administración municipal.-ARTÍCULO 19º): UNIDAD DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN PROYECTOS ESPECIALESCompetencias:1.- Desarrollar programas estructurales, proyectos específicos, procesos de planificación y gestión, empleando metodologías queconjuguen la técnica, los métodos procedimentales y los principios de legalidad con las decisiones políticas.2.- Ejecutar y controlar los programas y proyectos, colaborando y elaborando con las áreas del gobierno local, todos aquellos quesean considerados estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de la gestión municipal y los que determine el Señor IntendenteMunicipal.3.- Promover con la coordinación de todas las áreas, el desarrollo de los programas e instrumentos de apoyo a la gestión municipal.4.- Identificar nuevas líneas de acción definiendo sus estrategias transversales en proyectos especiales de mediano y largo plazo.5.- Elaborar estudios prospectivos y estadísticos con la finalidad de desarrollar cambios de mediano y largo plazo en los programasy mecanismos de operación de la gestión administrativa.6.- Convocar al sector privado, académico y de investigación, local, provincial y nacional, para la elaboración y ejecución de nuevosprogramas de promoción y vinculación y articulación que por su naturaleza atiendan a problemas estratégicos de la gestión.7.- Delinear y definir mecanismos que permitan contar con información detallada y relevante de cada área para llevar a cabo elanálisis y el diagnóstico sobre la situación socio política de la gestión.8.- Trazar acciones y medidas de fortalecimiento técnico de todas las políticas, proyectos y programas.9.- Ejercer toda otra función que le fuera encomendada por el Señor Intendente Municipal.-ARTÍCULO 20°): ASISTENTE EJECUTIVOCompetencias:1.- Organizar, coordinar y controlar las actividades y procedimientos, tanto administrativos, como operativos y logísticos de lasáreas municipales y/o temáticas asignadas.2.- Evaluar las políticas y programas estructurales, coadyuvando con las áreas técnicas y administrativas, su puesta enfuncionamiento y ejecución.3.- Proponer normas y procedimientos con relación a los procesos de planificación y gestión, empleando metodologías queconjuguen la técnica, los métodos procedimentales y los principios de legalidad con las decisiones políticas.4.- Ejercer toda otra función que le fuera encomendada por el Señor Intendente Municipal.-

****************Ordenanza N° 13257/19Resistencia, Martes 17 de Diciembre de 2020ARTÍCULO 1°).- FIJAR en la suma de Pesos SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONES, CIENTO VEINTICINCOMIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($7.323.125.890) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Municipalidad de laciudad de Resistencia para el Ejercicio Año 2020, conforme el detalle que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza,siendo su composición la siguiente:EROGACIONES CORRIENTES $ 5.889.515.186EROGACIONES DE CAPITAL $ 993.943.566OTRAS EROGACIONES $ 439.667.138ARTÍCULO 2°).- ESTIMAR en la suma de Pesos SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOSOCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($7.361.782.953) el cálculo de Recursos destinados a atenderlas Erogaciones fijadas en el Artículo precedente, cuya composición se detalla en Anexo II, autorizando al Departamento EjecutivoMunicipal, a obtener el financiamiento requerido, previa determinación de su destino y valor, los que serán sujetos a su aprobaciónpor el Concejo Municipal, siempre que los servicios anuales de los créditos a tomar, sumados a los servicios de la deuda yacomprometidos, no superen los porcentajes de la afectación de los recursos establecidos en la normativa legal vigente, siendo sudistribución la siguiente:INGRESOS ORDINARIOS $ 6.901.797.453INGRESOS DE CAPITAL $ 26.812.500FINANCIAMIENTO $ 433.173.000

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ARTÍCULO 3°).- APROBAR el Plan Anual de Obras Públicas que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo III, el cualpodrá ser modificado por el Poder Ejecutivo Municipal, por razones entre las cuales se cita la celebración de convenios sobre obraspúblicas con la Provincia, Nación, o cualquier otra persona pública o privada de carácter nacional o internacional, la disminucióndel crédito de la partida como consecuencia de compensaciones o subestimaciones de ingresos y costos, entre otras.-ARTÍCULO 4°).- FIJAR en CINCO MIL DIECISEIS (5.016) el total de cargos estimados del Departamento Ejecutivo Municipalpara el Ejercicio 2020, y en TRESCIENTOS SETENTA Y TRES (373) el total de cargos del Concejo Municipal, de conformidadcon las estimaciones que forman parte de la presente como ANEXO IV y V respectivamente.-ARTÍCULO 5°).- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General y sus Anexos, adecuandolas partidas ya previstas y/o incorporando partidas específicas, cuando sea necesario, cuando exista una mayor ejecución de recursoscon respecto al cálculo original de los mismos y cuando deba realizar erogaciones originadas por adhesión a Leyes, Decretos,Convenios Nacionales o Provinciales, y otros, de vigencia en el ámbito municipal, con ratificación del Concejo Municipal.-ARTÍCULO 6°).- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer y transferir permanentemente a la cuenta de RentasGenerales los saldos acreedores que arrojen las cuentas especiales al cierre del Ejercicio salvo en aquellos casos en que las Leyesexpresamente lo prohíban, debiendo informar al Concejo Municipal.-ARTÍCULO 7°).- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las compensaciones entre Partidas Principales quese les asignen, necesarias para asegurar un óptimo funcionamiento de la administración municipal y la no afectación de los serviciospúblicos, solo una vez al año en forma automática y por hasta el diez por ciento (10%) del Presupuesto General y, cuando seasuperado dicho monto deberá contarse con la autorización del Concejo Municipal. En igual sentido autorizar al Señor Presidente delConcejo Municipal a disponer las compensaciones entre Partidas Principales asignadas al Concejo Municipal en el mismoporcentaje. Las adecuaciones presupuestarias que se autorizan por el presente Artículo, en ningún caso implicarán el incremento delos créditos totales fijados en la presente Ordenanza, remitiendo las rendiciones de cuentas en forma inmediata al ConcejoMunicipal.-ARTÍCULO 8°).- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un régimen de compensación de créditos ydeudas entre el Municipio y los entes del sector público nacional, sector público provincial (subsectores 1, 2, 3 y 4 según la LeyProvincial N° 1092-A, antes N°4787), personas y/o entes del sector privado, como así también a refinanciar y/o reestructurar deudasvencidas o a vencer siempre que ello importe una mejoría para el Municipio.-ARTÍCULO 9°).- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar las adecuaciones en la estructura de cargos, sinque ello implique el aumento en la cantidad total de agentes, ni violaciones a lo establecido en la Ordenanza Nº 1719 -Estatuto parael Empleado Municipal.-ARTÍCULO 10°).-AUTORIZAR Al Presidente del Concejo Municipal a distribuir el crédito de las partidas del Presupuestoasignadas, entre el Concejo Municipal, la Defensoría del Pueblo Municipal y la Defensoría de Niñas Niños y AdolescentesMunicipal.-ARTÍCULO 11°).-REFRENDE la presente la Señora Secretaria del Concejo Municipal.-ARTÍCULO 12°).-REGÍSTRESE, notifíquese, al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación y Publicación en formasintetizada en el Boletín Oficial Provincial y una vez promulgado dese conocimiento por Secretaría del Concejo Municipal a lasáreas, Instituciones, Organismos o personas interesadas. Cumplido, archívese.-ANEXO I – PRESUPUESTO DE EROGACIONES – PRESUPUESTO 2020Secc Stor. P.P CONCEPTOS TOTAL CONCEJO EJECUTIVOA EROGACIONES CORRIENTES 5.892.318.519 79,70% 435.242.128 97,90% 5.457.076.391 78,60%I OPERACIÓN 5.814.737.505 78,00% 434.186.578 94,00% 5.380.550.927 77,00%1 Personal 4.812.524.172 62,00% 357.089.294 72,00% 4.455.434.878 61,00%2 Bienes de Consumo 253.963.333 4,00% 11.072.133 6,00% 242.891.200 4,00%3 Servicios No Personales 747.250.000 12,00% 65.025.151 16,00% 682.224.849 12,00%II INTERESES 28.748.447 1,00% 0 0,00% 28.748.447 1,00%4 Servicios de la deuda (int.y gtos.exclusiv.) 28.748.447 1,00% 0 0,00% 28.748.447 1,00%III TRANSFERENCIAS 49.832.567 1,00% 2.055.550 4,00% 47.777.017 1,00%5 Transferencias corrientes 49.832.567 1,00% 2.055.550 4,00% 47.777.017 1,00%B EROGACIONES CAPITAL 994.943.566 13,00% 3.833.656 1,00% 991.109.910 13,00%IV INVERSION REAL 854.121.000 11,00% 3.833.656 1,00% 850.287.344 12,00%6 Bienes de capital 56.121.000 1,00% 3.833.656 1,00% 52.287.344 1,00%7 Trabajos Públicos 521.756.655 6,00% 0,00% 521.756.655 7,00%8 Transferencias de Capital 276.243.345 4,00% 0,00% 276.243.345 4,00%V INVERSION FINANCIERA 140.822.566 1,00% 0,00% 140.822.566 1,00%9 Aportes de Capital 140.822.566 1,00% 0,00% 140.822.566 1,00%C OTRAS EROGACIONES 439.667.138 8,00% 4.122.385 1,00% 435.544.753 8,00%VI AMORTIZACION DE DEUDAS 439.667.138 8,00% 4.122.385 1,00% 435.544.753 8,00%10 Amortización de la deuda (amortiz. de capital) 439.667.138 8,00% 4.122.385 1,00% 435.544.753 8,00%VII 11 CREDITO ADICIONAL 0,00% 0 0,00% 0 0,00%TOTAL DE EROGACIONES 7.323.125.890 100,00% 439.394.836 100,00% 6.883.731.054 100,00%

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TOTAL FUNCION 01 7.323.125.890 100,00% 439.394.836 100,00% 6.883.731.054 100,00%ORDENANZA N°Resistencia,ANEXO II – RECURSOS: EJECUTADOS 2018, PROYECTADOS 2019 Y ESTIMADOS 2020 -EJECUTADO 2018 ACUMULADO AGOSTO 2019 PROYECCION A DICIEMBRE 2019 ESTIMADO 2020TRIBUTARIOSIMPUESTOS 145.999.087,02 141.643.801,33 220.964.330,07 284.949.591,16Inmobiliario 137.416.020,82 135.516.585,19 211.405.872,90 274.066.377,51Mayor Valor del bien.. 4.890.451,24 4.496.445,49 7.014.454,96 7.986.624,89Publicidad y Propaganda 1.864.654,92 637.751,33 994.892,07 1.132.779,36A los Espect. Publicos 362.585,72 143.557,00 223.948,92 254.987,17Int., Multas y Recargos 1.465.374,32 849.462,32 1.325.161,22 1.508.822,23DERECHOS 113.046.241,32 82.788.142,06 129.149.501,61 183.811.256,32De oficinas y sellados 18.252.880,05 13.784.861,22 21.504.383,50 30.605.985,30De cem. y Ss. funebres 7.315.065,00 7.311.356,67 11.405.716,41 16.233.117,71De faena e Inspec. Vet. 22.990.116,97 16.112.456,82 25.135.432,64 35.773.854,28Insp. p/Hab. locales 2.037.100,86 1.511.676,60 2.358.215,50 3.356.316,11Reparac. Y Cons. Pavim. 3.486,93 0,00 - -De Construc. y edificacion 6.461.224,39 14.922.210,73 23.278.648,74 33.131.197,69De fracc. Tierras... 902.045,88 749.086,22 1.168.574,50 1.663.166,68De Mercados 162.988,12 130.002,85 202.804,45 288.640,22Instalaciones Electricas 1.459.702,87 1.159.691,07 1.809.118,07 2.574.816,48De Registro de Conductor 29.027.448,58 7.228.075,35 11.275.797,55 16.048.211,47De Hab. de Remises.... 1.971.335,30 1.676.872,86 2.615.921,66 3.723.094,87De Utiliz.del espacio aereo 18.957.994,00 16.202.490,00 25.275.884,40 35.973.751,41Otros 1.829.778,52 1.466.513,81 2.287.761,54 3.256.042,94Int. Multas y Recargos 1.675.073,85 532.847,86 831.242,66 1.183.061,15ANEXO II – RECURSOS: EJECUTADOS 2018, PROYECTADOS 2019 Y ESTIMADOS 2020 - continuaciónEJECUTADO 2018 ACUMULADO AGOSTO 2019 PROYECCION A DICIEMBRE 2019 ESTIMADO 2020PATENTES 124.042.818,18 113.627.243,85 177.258.500,41 220.603.494,13De vehículos en general 115.509.769,19 105.718.515,76 164.920.884,59 206.555.943,74Patentes varias y espec. 4.797.222,09 6.841.847,28 10.673.281,76 12.152.547,58Int. Multas y Recargos 3.735.826,90 1.066.880,81 1.664.334,06 1.895.002,81TASAS 470.960.954,10 393.313.755,41 613.569.458,44 747.680.602,30De alumbrado Limp/Barrido 117.433.448,38 114.855.754,13 179.174.976,44 214.208.160,09Desinfección -Desinsect. 885.492,59 431.494,00 673.130,64 766.423,33TRISC 346.130.763,28 273.566.989,81 426.764.504,10 524.784.985,86Por Hab. y ctrol de Espect. 1.955.816,00 1.664.923,00 2.597.279,88 2.957.250,45Int.. Multas y Recargos 4.555.433,85 2.794.594,47 4.359.567,37 4.963.782,57INGR. AFECT. ESP. 87.116.832,43 68.516.746,21 106.886.124,09 121.700.029,85Fondo de Infraestructura 67.473.600,34 57.944.624,05 90.393.613,52 102.921.736,17Contribución por Mejoras 1.168.142,65 1.134.937,19 1.770.502,02 2.015.885,13Inspec. de Obras Publicas 1.787.515,39 371.812,97 580.028,23 660.417,37Mantenim.calles de tierra 542.465,75 0,00 - -Tarjetas Est. Medido 16.145.108,30 9.065.372,00 14.141.980,32 16.101.991,18PLANES DE PAGO 68.735.882,57 33.715.692,26 52.596.479,93 59.886.100,57Planes de pago 66.274.424,18 33.044.107,23 51.548.807,28 58.693.225,50Recargos 2.461.458,39 671.585,03 1.047.672,65 1.192.875,07SUBTOTAL TRIBUT. 1.009.901.815,62 833.605.381,12 1.300.424.394,55 1.618.631.074,31INGR. NO TRIBUTARIOS 134.496.478,24 269.703.466,10 420.737.407,12 341.075.523,90Intereses P. Fijo - Rendimiento de Inv 25.281.376,50 78.729.042,80 122.817.306,77 86.601.947,08Infracc.y contravenciones 53.670.677,15 32.234.304,39 50.285.514,85 57.254.846,78Otros 55.544.424,59 158.740.118,91 247.634.585,50 197.218.730,04RECURSOS DE ORIGEN MUNICIPAL 1.144.398.293,86 1.103.308.847,22 1.721.161.801,66 1.959.706.598,22RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL 2.300.793.677,38 1.820.336.417,86 3.405.174.642,52 4.942.090.855,00SUBTOTAL RECURSOS 3.445.191.971,24 2.923.645.265,08 5.126.336.444,19 6.901.797.453,22ORDENANZA N°Resistencia,ANEXO III – PLAN DE OBRAS – PRESUPUESTO 2020 –

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DESCRIPCION DE LAS OBRAS Y/O SERVICIOSPrograma: Construcción y/o Refacción Edificios Públicos $ 133.500.000Centro de Atención al Vecino - Obra: Carnet de Conducir $ 8.000.000Espacios para el deporte - recuperación de espacios deportivos (5 espacios) $ 83.750.000Centro Comunitarios - Adaptación de CCM existes y creación de nuevos centros (4CCM) $ 24.000.000Energía Urbana - 2° Etapa $ 7.000.000Planta de Disposición de Residuos Sólidos Urbanos - 1° Etapa $ 10.750.000Programa: Vialidad Urbana $ 470.781.728Pavimento Urbano $ 380.000.000Enripiado y mantenimiento de calles $ 90.781.728Programa: Revalorización de Espacios Públicos $ 202.800.000Recuperación de plazas, plazoletas y parques $ 30.000.000Veredas Accesibles y Seguras para el peatón $ 36.000.000Construcción de nodos de transbordo y carriles exclusivos - 1° Etapa $ 136.800.000ANEXO III – PLAN DE OBRAS – PRESUPUESTO 2020 – continuaciónDESCRIPCION DE LAS OBRAS Y/O SERVICIOSPrograma: Mobiliario Urbano $ 99.697.877Construcción de refugios de Transporte Público Garitas céntricas $ 49.000.000Construcción de refugios de Transporte Público Garitas barriales $ 45.000.000Señalización Urbana $ 5.697.877Programa: Resistencia Iluminada $ 44.525.000Reemplazo de luminarias por LED en avenidas y espacios verdes $ 6.025.000Instalación de nuevos puntos de luz LED $ 38.500.000Programa: Presupuesto Participativo $ 10.560.000Red de Ferias de productores - 2° Etapa (18 módulos) $ 7.560.000Programa: El almacén de tu barrio $ 3.000.000TOTAL $ 960.364.605ANEXO IV – ESTRUCTURA DE CARGOS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL - DICIEMBRE 2019 Y PRESUPUESTO 2020 –PLANTA PERMANENTE-GRUPO TOTAL CARGOS EN SERV. Dic/19 L.S.G.H./ ABAND. PROMOC. ART.146 PRESUP/20SERV.ALTAS BAJAS5 2886 15 29016 38 387 2 28 421 3 15 4399 9 15 2410 4 1 511 1 112 49 1 5013 25 1 2614 20 1 2115 587 1 1 58916 136 1 13717 43 4 4718 230 6 23619 48 6 5420 102 1 10321 75 1 7660 13 1361 2 262 2 263 065 7 767 4 468 10 10TOTALES: 4714 19 29 25 4787RETIRO VOLUNTARIO LEY 3852 RETIRO VOLUNTARIO LEY 4256GRUPO PRESUP. 2020 GRUPO PRESUP. 2020

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72 1 874 1 10 2TOTAL: 2 12 113 1RETIRO VOLUNTARIO ORD.11335 EX COMBATIENTES 14GRUPO TOTAL CARGO A SEP/19 PRESUP. 2020 16 118 1 1 1819 3 3 20 120 14 14 4121 12 12 6260 1 1 TOTAL: 6TOTAL: 31 31RETIRO VOLUNTARIO ORD.11768 RETIRO VOLUNTARIO ORD.5850GRUPO TOTAL CARGO A DIC/19 PRESUP. 2020 GRUPO TOTAL CARGO A DIC/19 PRESUP. 202013 2 2 7 1 114 3 3 8 1 116 2 2 9 - -17 1 1 10 6 618 6 6 11 5 519 6 6 12 4 420 10 10 13 1 121 6 6 14 2 260 3 3 15 6 6TOTAL: 39 39 16 5 517 1 1CONTRATADOS DE SERVICIO 18 2 2GRUPO TOTAL CARGO A DIC/19 PRESUP. 2020 19 - -25 - 9 20 - -26 2 22 21 - -27 - - 60 - -28 6 18 61 - -31 1 14 62 2 232 - 6 63 1 133 - 12 65 1 134 1 18 TOTAL: 38 3835 - -37 - 12 AUTORIDADES SUPERIORES39 - - GRUPO CARGOS DIC-19 PRESUP. 202043 2 2 23 INTENDENTE 1 144 - - 22 SECRETARIOS 9 947 - - 40 SUBSECRETARIOS 24 2448 - - TOTALES: 34 3452 - -78 - - GABINETE79 - - GRUPO DIC-19 PRESUP. 202081 - - 45 17 1787 7 7 46 6 688 2 2 50 13 1393 5 5 56 7 796 2 2 70 2377 790 27TOTALES 29 129 TOTALES: 50 50ANEXO V – ESTRUCTURA DE CARGOS DEL CONCEJO MUNICIPAL – DICIEMBRE 2019 Y PRESUPUESTO 2020 –PLANTA PERMANENTEGRUPO TOTAL CARGOS EN SERV. DIC./19 L.S.G.H./ ABAND. SERV. PROMOC. PREVISTA ART.146 PRESUP/20ALTAS BAJAS5 51 516

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8 1 112 1 11415 61 6116 19 1918 66 6619 28 2820 20 2021 23 23TOTALES: 270 270RETIRO VOLUNTARIO ORD.5850GRUPO PRESUP. 202018 119 -TOTAL: 1RETIRO VOLUNTARIO ORD.11768GRUPO TOTAL CARGO A SEP/19 L.S.G.H./ ABAND. SERV. PRESUP. 202018 2 219 1 120 1 121 5 5TOTAL: 9 9RETIRO VOLUNTARIO ORD. 2807/14 EX COMBATIENTESGRUPO PRESUP. 202021 0TOTAL: 0GABINETEGRUPO PRESUP. 202050 4577 12TOTALES: 57AUTORIDADES SUPERIORESGRUPO CARGOS PRESUP. 202024 PTE.CONCEJO 130 CONCEJALES 1022 SECRETARIOS 1100 DEF.DEL PUEBLO 1101 DEF.ADJUNTO 1102 SEC. DE DEFENS. 2103 DEF.MUNICIPAL 1104 ASESOR LEGAL 1105 SEC.DEL DEFENS 1TOTALES: 19CONTRATADOS DE SERVICIOGRUPO PRESUP. 202027 133 134 -35 1138 143 -52 -55 180 -81 186 1TOTAL: 17PLANILLA INFORMATIVA N° 1– PROYECCIÓN MENSUAL DE INGRESOS DE ORIGEN PROVINCIAL – PRESUPUESTO2020

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Mes 2020 Fondos De participaciónEnero $ 383.172.193Febrero $ 338.265.133Marzo $ 333.168.778Abril $ 350.492.994Mayo $ 423.457.370Junio $ 508.628.988Julio $ 461.281.373Agosto $ 478.574.059Septiembre $ 441.367.870Octubre $ 404.155.041Noviembre $ 408.596.306Diciembre $ 410.930.750TOTAL $ 4.942.090.855Ingresos Provinciales - proyección mensual 2020 en millones de pesosPLANILLA INFORMATIVA N° 2 – EJECUCIÓN DE EROGACIONES – Septiembre 2019Ejecutivo Concejo TOTALEROGACIONES CORRIENTES 2.917.539.798 262.324.371 3.179.864.168OPERACIÓN 2.878.718.267 261.621.671 3.140.339.937Personal 2.175.808.410 207.322.661 2.383.131.071Bienes de Consumo 161.130.776 5.280.038 166.410.814Servicios No Personales 541.779.081 49.018.972 590.798.053INTERESES 11.987.406 11.987.406Intereses de la deuda 11.987.406 11.987.406TRANSFERENCIAS 26.834.125 702.700 27.536.825Transferencias corrientes 26.834.125 702.700 27.536.825EROGACIONES CAPITAL 434.765.317 1.153.880 435.919.197INVERSION REAL 401.622.416 1.153.880 402.776.296Bienes de capital 18.947.274 1.153.880 20.101.154Trabajos Públicos 118.002.516 118.002.516Transferencias de Capital 264.672.626 264.672.626INVERSION FINANCIERA 33.142.901 33.142.901Acticos Financieros 33.142.901 33.142.901OTRAS EROGACIONES 106.863.453 45.653 106.909.105AMORTIZACION DEUDAS 106.863.453 45.653 106.909.105Amortización de la deuda 106.863.453 45.653 106.909.105TOTAL DE EROGACIONES 3.459.168.567 263.523.903 3.722.692.471PLANILLA INFORMATIVA N° 3 – PROYECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA DEUDAAÑOS Sector Público Sector Privado TOTALES Decr. Nac. N° 660/10 Prog. Fortale- Puente Hnos. Convenio Bonos Subtotal Decr.Pcial. DeudaPropia cim. Munic. Bonos Ord. Sipres Subtotal sin consolid. en Pesos 1848/97 Cedida Ley 7821 N° 7741 Ord 12572en Pesos2019 24.141.336 24.141.336 1.228.223 8.470.425 38.258.495 847.612 900.000 49.704.755 73.846.091Capital 23.903.610 23.903.610 725.686 5.004.682 11.170.431 841.109 900.000 18.641.907 42.545.517Intereses 237.726 237.726 502.537 3.465.743 27.088.064 6.504 31.062.848 31.300.5742020 0 0 1.184.682 8.170.144 69.924.180 0 900.000 80.179.006 80.179.006Capital 725.686 5.004.682 44.800.191 900.000 51.430.558 51.430.558Intereses 458.996 3.165.462 25.123.989 28.748.447 28.748.4472021 0 0 1.141.141 7.869.863 57.344.739 0 900.000 67.255.743 67.255.743Capital 725.686 5.004.682 43.403.887 900.000 50.034.255 50.034.255Intereses 415.455 2.865.181 13.940.852 17.221.488 17.221.4882022 0 0 1.097.600 7.569.582 59.283.297 3 150.000 68.100.481 68.100.481Capital 725.686 5.004.682 54.409.035 3 150.000 60.289.406 60.289.406Intereses 371.914 2.564.900 4.874.262 7.811.075 7.811.0752023 0 0 1.054.059 7.269.301 0 0 0 8.323.359 8.323.359Capital 725.686 5.004.682 5.730.368 5.730.368Intereses 328.373 2.264.619 2.592.992 2.592.9922024 0 0 1.010.517 6.969.020 0 0 0 7.979.537 7.979.537Capital 725.686 5.004.682 5.730.368 5.730.368Intereses 284.832 1.964.338 2.249.170 2.249.170

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2025 0 0 966.976 6.668.739 0 0 0 7.635.715 7.635.715Capital 725.686 5.004.682 5.730.368 5.730.368Intereses 241.291 1.664.057 1.905.348 1.905.3482026 0 0 923.435 6.368.458 0 0 0 7.291.893 7.291.893Capital 725.686 5.004.682 5.730.368 5.730.368Intereses 197.749 1.363.776 1.561.525 1.561.5252027 0 0 879.894 6.068.177 0 0 0 6.948.071 6.948.071Capital 725.686 5.004.682 5.730.368 5.730.368Intereses 154.208 1.063.495 1.217.703 1.217.7032028 0 0 836.353 5.767.896 0 0 0 6.604.249 6.604.249Capital 725.686 5.004.682 5.730.368 5.730.368Intereses 110.667 763.214 873.881 873.881PLANILLA INFORMATIVA N° 4 – ESQUEMA AHORRO- INVERSIÓN – PRESUPUESTO 2020PRESUSPUESTO 2020 TOTAL CONCEJO EJECUTIVOI RECURSOS CORRIENTES 6.901.797.453 6.901.797.453Recursos Propios 1.959.706.598 1.959.706.598Asigandos por órganos Estatales 4.942.090.855 4.942.090.855II EROGACIONES CORRIENTES 5.889.515.186 432.438.795 5.457.076.391OPERACIÓN 5.811.934.172 431.383.245 5.380.550.927Personal 4.812.524.172 357.089.294 4.455.434.878Bienes de Consumo 252.160.000 9.268.800 242.891.200Servicios No Personales 747.250.000 65.025.151 682.224.849INTERESES 28.748.447 28.748.447Servicio de la deuda 28.748.447 0 28.748.447TRANSFERENCIAS 48.832.567 1.055.550 47.777.017Transferencias corrientes 48.832.567 1.055.550 47.777.017III RESULTADO ECONOMICO (I-II) 1.012.282.267 -432.438.795 1.444.721.062IV RECURSOS DE CAPITAL 26.812.500 26.812.500V EROGACIONES CAPITAL 993.943.566 2.833.656 991.109.910INVERSION REAL 853.121.000 2.833.656 850.287.344Bienes de capital 55.121.000 2.833.656 52.287.344Trabajos Públicos 521.756.655 0 521.756.655Transferencias de Capital 276.243.345 0 276.243.345INVERSION FINANCIERA 140.822.566 140.822.566Aportes de capital 140.822.566 140.822.566VI RECURSOS TOTALES (I+IV) 6.928.609.953 6.928.609.953VII EROGACIONES TOTALES (II+V) 6.883.458.752 435.272.451 6.448.186.301VIII RESULTADO PRIMARIO (VI-(VII-4)) 73.899.649 -435.272.451 509.172.100IX RESULTADO FINANCIERO (VI-VIII) 45.151.202 -435.272.451 480.423.652FINANCIAMIENTO 433.173.000 433.173.000Disminución de Inversión FinancieraEndeudamiento Público y otros pasivos 433.173.000 433.173.000APLICACIONES FINANCIERAS 439.667.138 4.122.385 435.544.753Inversión FinancieraAmortización de deuda y disminución de otros pasivos 439.667.138 4.122.385 435.544.753NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO NETO -6.494.138 -4.122.385 -2.371.75

****************Ordenanza N° 13258/19Resistencia, Martes 17 de Diciembre de 2020ARTÍCULO 1°).- APRUÉBASE las Ordenanzas General Tributaria e Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020 que como Anexo I yII forman parte integrante de la presente Ordenanza, con vigencia a partir de su promulgación, notificándose que el texto completode los Anexos, se encuentra a disposición de los interesados para su consulta en la página web oficial de la Municipalidad deResistencia: www.mr.gov.ar.-ARTÍCULO 2°).- APRUÉBASE el Plano de Valores de la tierra por metro cuadrado, para el Ejercicio Fiscal 2020, el que comoAnexo III – A-B-C-y D forma parte integrante de la presente Ordenanza.-ARTÍCULO 3°).- PRORROGAR el Artículo 3°) de la Ordenanza N° 11177 - Plano de Zonas de Servicios, para el Ejercicio Fiscal2020, el que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Ordenanza.-ARTÍCULO 4°).- PRORROGAR el Artículo 4°) de la Ordenanza N° 11177 - Plano de Zonas de Recargo al Mayor Valor del Bienlibre de Mejoras, para el Ejercicio Fiscal 2020, el que como Anexo V forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

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ARTÍCULO 5°).- APRUÉBASE el Calendario Impositivo para el Ejercicio Fiscal 2020, que como Anexo VI forma parte integrantede la presente Ordenanza con vigencia a partir de su promulgación, notificándose que el texto completo de los Anexos se encuentraa disposición de los interesados para su consulta en la página web oficial de la Municipalidad de Resistencia: www.mr.gov.ar.-ARTÍCULO 6°).- ESTABLECER que a los efectos del cumplimiento de la publicación prevista en el Artículo 150°) de la CartaOrgánica Municipal de la ciudad de Resistencia, se determina y aprueba la reproducción informática de las Ordenanzas aprobadasen el Articulo 1°) la que se realizará a través de la pagina web citada que garantiza la identidad e inmutabilidad del texto, aclarándoseque esta publicación tendrá el carácter de oficial.-ANEXO I - ORDENANZA GENERAL TRIBUTARIAINDICETÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO II - DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIATÍTULO III - DE LOS DOMICILIOS TÍTULO IV - AUTORIDADES DE APLICACIÓNTÍTULO V - DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROSTÍTULO VI - DE LA DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIASTÍTULO VII - DE LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIATÍTULO VIII - REPETICIÓN POR PAGO INDEBIDOTÍTULO IX - INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FORMALESTÍTULO X - DE LA EJECUCIÓN DE LOS GRAVÁMENES, RECARGOS Y MULTAS MUNICIPALESTÍTULO XI - RECURSOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTETÍTULO XII - IMPUESTO INMOBILIARIOTÍTULO XIII - IMPUESTO AL MAYOR VALOR DEL BIEN LIBRE DE MEJORASTÍTULO XIV - TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOSTÍTULO XV - TASA POR INSPECCIÓN PARA HABILITACIÓN DE LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DESERVICIOSTÍTULO XVI - TASA DE REGISTRO, INSPECCIÓN Y SERVICIOS DE CONTRALORTITULO XVII - TASA DE HABILITACION DE ESTRUCTURA DE SOPORTE DE ANTENATITULO XVIII - TASA DE INSPECCION DE ESTRUCTURA DE SOPORTE DE ANTENATITULO XIX - ECOTASATÍTULO XX - VENDEDORES EN LA VÍA Y ESPACIO PÚBLICOTÍTULO XXI - TASA POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOSTÍTULO XXII - DERECHO A LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O PRIVADO MUNICIPALTÍTULO XXIII - IMPUESTO A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDATÍTULO XXIV - PATENTE AUTOMOTORTÍTULO XXV - DERECHOS DE OFICINASTÍTULO XXVI - DERECHO DE ABASTO, FERIAS Y/O MERCADOSTÍTULO XXVII - SERVICIOS DE PROTECCIÓN A LA SALUDTÍTULO XXVIII - DERECHO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FÚNEBRESTÍTULO XXIX - DERECHOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓNTÍTULO XXX - DERECHO SOBRE FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS, MENSURA, CATASTRO Y SUBDIVISIONESTÍTULO XXXI - DERECHOS RELATIVOS A LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN VIVIENDAS YELECTROMECÁNICASTÍTULO XXXII- LICENCIA DE CONDUCIRTÍTULO XXXIII - TRANSPORTE PÚBLICO Y REMOCIÓN Y ESTADÍA DE VEHÍCULOS EN GENERALTÍTULO XXXIV - RENTAS DIVERSASTÍTULO XXXV - DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORASTÍTULO XXXVI - DISPOSICIONES ESPECIALES PARTE GENERALTÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALESÁMBITO DE APLICACIÓNArt.001: Se regirán por la presente Ordenanza General Tributaria todas las relaciones fiscales que se establezcan entre laMunicipalidad de Resistencia y los contribuyentes, reglando los derechos y obligaciones emergentes de esas relaciones.La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del Municipio según lo establecido por la Constitución Provincial, CartaOrgánica y leyes respectivas.PRINCIPIO DE LEGALIDADArt.002: Ningún tributo puede ser exigido sino en virtud de esta Ordenanza u ordenanzas fiscales complementarias.CONTENIDOArt.003: Corresponde a la Ordenanza General Tributaria:1. Definir el hecho imponible.2. Indicar el contribuyente y, en su caso, el responsable del pago del tributo.3. Determinar las bases imponibles.

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4. Establecer exenciones, deducciones y/o bonificaciones.5. Tipificar infracciones y establecer las respectivas penalidades.INTERPRETACIÓN TRIBUTARIAArt.004: Para la interpretación de las disposiciones de esta Ordenanza y demás normas fiscales, son aptos todos los métodospermitidos, teniendo en consideración el fin de las mismas y su significación económica.INTERPETRACIÓN ANÁLOGICAArt.005: Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones pertinentes de esta Ordenanza, se recurrirá a los principiosgenerales del derecho fiscal, y en forma subsidiaria, a los principios y normas del derecho público y privado.PRINCIPIO DE REALIDAD ECONÓMICAArt.006: Regirá además el principio de la realidad económica, donde la naturaleza de los hechos está dada por los actos o situacionesefectivamente realizados por los contribuyentes.NATURALEZA DEL HECHO IMPONIBLEArt.007: Se considerará hecho imponible todo acto, operación, circunstancia, situación en la vida económica, de cuya realizaciónesta Ordenanza haga depender el nacimiento de obligaciones tributarias.NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIAArt 008: La obligación Tributaria nace al producirse el hecho imponible definido en esta Ordenanza u Ordenanzas Complementarias.DERECHOSArt. 009: Son derechos, las obligaciones fiscales que se originen como consecuencia de actividades, hechos o situaciones sujetas ainscripción, habilitación, inspección, permiso o licencia, u ocupación de bienes y espacios del dominio público y privado municipal.VIGENCIAArt.010: Las Normas Tributarias que no señalen la fecha desde la cual entran a regir, tienen vigencia a los ocho (8) días de supublicación en el Boletín Oficial Municipal, salvo que las mismas dispongan un plazo distinto. No tiene efecto retroactivo salvodisposición en contrario.Las normas sobre infracciones y sanciones sólo rigen para el futuro.Únicamente tendrán efecto retroactivo cuando eximan de sanción a los actos y/u omisiones punibles con anterioridad a su vigenciay/o establezcan una pena más benigna para los mismos.Plazos para actos de naturaleza procesalArt.011: La presentación de escritos, aportes de pruebas, recursos, y en general todo acto de naturaleza procesal que tenga lugardentro de las dos (2) primeras horas del horario administrativo habilitado para la atención al público, entendiéndose como tal, salvonorma expresa en contrario, el que transcurre a partir de la hora de apertura de la Mesa General de Entradas; se considerará efectuadaen término cuando el plazo previsto para el ejercicio del derecho hubiere vencido al finalizar el día hábil inmediato anterior, debiendoel agente que reciba dejar constancia en el escrito de la fecha y horario de recepción del mismo con su firma y sello.TÉRMINOSArt.012: Para los términos establecidos en la presente Ordenanza, salvo disposición expresa en contrario, se computarán únicamentelos días hábiles administrativos, los que serán perentorios.Art.013: A los fines de calcular los recargos e intereses establecidos por esta Ordenanza y ordenanzas tributarias especiales, los díasse computarán en días corridos.Art.014: Cuando la fecha de vencimiento de las obligaciones que surgen por aplicación de lo dispuesto por la presente Ordenanza osus reglamentaciones, se operen en días no laborables o inhábiles, el término del vencimiento se extenderá hasta el primer día hábilposterior.Art.015: El incumplimiento de los términos o fechas de vencimiento, hará incurrir automáticamente en mora, sin necesidad deinterpelación judicial o extrajudicial alguna.EJERCICIO FISCALArt.016: Se fija el día 31 de Diciembre de cada año como fecha de cierre del ejercicio fiscal.EXENCIONES - CARÁCTER - PROCEDIMIENTOArt.017: Las exenciones sólo regirán de pleno derecho cuando las normas tributarias expresamente lo establezcan.Art.018: Las normas que establezcan exenciones son taxativas y deberán interpretarse en forma restrictiva.Art.019: Las exenciones otorgadas por tiempo determinado regirán hasta la expiración del término, siempre que las normas que lascontemplan no fuesen derogadas con anterioridad.En los demás casos tendrá carácter permanente mientras subsistan las disposiciones que la establezcan y los hechos tenidos en cuentapara su otorgamiento.Art.020: Las Resoluciones, y/o Disposiciones que resuelvan pedidos de exención de tributos establecidos en Ordenanzas generalesvigentes, tendrán efecto desde la fecha de presentación de la nota de solicitud, con excepción de las propiedades registradas a nombredel Arzobispado, que tendrán efecto a partir de la aprobación de la Ordenanza Nº 2198.Art.021: Los contribuyentes que se consideren dentro de algún tipo de exención prevista, deberán solicitarlo por nota a la DirecciónGeneral Tributaria, quién determinará en base a los elementos probatorios que se suministren, si la exención se encuadra dentro delas reglamentaciones prescriptas. No habiéndose otorgado el beneficio por medio de instrumento legal emanado al respecto,transcurridos los noventa (90) días de su presentación, la exención se considerará tácitamente denegada.Las solicitudes de exenciones que interpongan las personas jurídicas deberán ser acompañadas por la siguiente documentación:

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a. Certificado de personería jurídica o gremial según corresponda, actualizado y expedido por autoridad competente.b. Un ejemplar de los Estatutos y de las últimas Memorias y Estados Contables, debidamente certificados.c. Toda otra documentación que resulte exigible conforme a normativa aplicable.EXENCIONES – EXTINCIONES - CADUCIDADArt.022: Las exenciones se extinguen, sin necesidad de notificación alguna:1. Por la derogación de la norma que la establece.2. Por la expiración del término otorgado.3. Por el fin de la existencia de la persona o entidad.4. Cuando se modifique la parcela que fue beneficiada con la exención.Art.023: Las exenciones caducan, sin necesidad de notificación alguna:1. Por la desaparición de las circunstancias que las legitiman.2. Por la comprobación de defraudación fiscal a quien la goza.Art.024: La caducidad se producirá de pleno derecho al día siguiente de quedar firme la Resolución y/o Disposición que la declare.EXENCIONES - RECIPROCIDADArt.025: Las exenciones a los gravámenes previstos en esta Ordenanza, que puedan beneficiar a las sociedades de economía mixta,empresas del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y organismos autárquicos que vendan bienes opresten servicios con carácter oneroso, correspondientes al estado nacional, provincial o municipal, quedarán sujetos en todos loscasos a la reciprocidad en beneficio de la Municipalidad de la ciudad de Resistencia, respecto de los bienes que dichas empresasvendan o a los servicios que presten.NOTIFICACIONES, CITACIONES E INTIMACIONESArt.026: En las actuaciones administrativas originadas por la aplicación de esta Ordenanza u ordenanzas tributarias especiales, lasnotificaciones, citaciones e intimaciones se harán:a. Por carta certificada con aviso especial o de recepción. El aviso de recepción servirá de suficiente prueba de notificación, siempreque la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente o responsable aunque aparezca suscripta por un tercero.b. Por notificación efectuada por un notificador de la Municipalidad en el domicilio del contribuyente o responsable, entregándoseel original de la notificación. Si el contribuyente o responsable no fuera hallado en el domicilio se dejará aviso de que el notificadorretornará dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes. Si al concurrir el notificador por segunda vez el contribuyente oresponsable tampoco fuera hallado, se dejará copia en poder de la persona que atendiere la diligencia. Si no se encontrara nadie enel domicilio fijará en los lugares de acceso al domicilio copia de la notificación. Si el contribuyente o responsable, o quién atendierela diligencia, no supiere o se negase a firmar, firmarán dos (2) testigos que hayan presenciado la diligencia. Si en estos casos nofuere posible obtener la firma del testigo se fijará la copia en los lugares de acceso al domicilio, y además se fijarán copias en lascarteleras habilitadas a tal efecto en la Municipalidad y/u otras oficinas públicas.c. Por citación a través de memorándum o cédulas para que el interesado concurra a la oficina municipal en día y hora determinada,las que se efectivizarán con los recaudos previstos en losd. incisos a) y b) de la presente, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado en caso de incomparecencia.e. Por telegrama colacionado o carta documento.f. Por edictos publicados por un día en un diario local, en boletín oficial de la provincia o en el boletín oficial de la Municipalidadde Resistencia.g. En todos los casos indicados precedentemente se consignará en el original de la notificación, el lugar, día y hora en que lanotificación fuere efectuada.h. Por notificaciones al domicilio electrónico informado por el contribuyente al momento de su empadronamiento.Art.027: El silencio de la administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarácomo denegación tácita. En aquellos casos en los que no se previere un plazo determinado para el pronunciamieto de laadministración, éste no podrá exceder de sesenta (60) días salvo que se hayan dispuestos medidas para mejor proveer. Vencido elplazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros treinta (30) días sin producirse dicharesolución, se considerará denegada la pretensión del contribuyente.TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIASUJETOS PASIVOSArt.028: Constituyen sujetos pasivos quienes en virtud de la presente Ordenanza o de ordenanzas fiscales especiales, están obligadosal cumplimiento de obligaciones tributarias, ya sea en su condición de contribuyente o responsable.CONTRIBUYENTESArt.029: Son contribuyentes las personas humanas, capaces o incapaces, las jurídicas con o sin personería, las sucesiones indivisasmientras no existan declaratorias de herederos, y las demás entidades que, sin reunir las cualidades previstas anteriormente, existende hecho por la aplicación del principio de la realidad económica, y que realicen los actos que esta Ordenanza considera comohechos imponibles.SOLIDARIDADArt.030: Cuando dos o más personas estén comprendidas por un mismo hecho imponible, serán con-sideradas todas y cada una deellas como contribuyentes obligados en forma solidaria al pago total del gravamen. La Municipalidad se reserva el derecho de dividirla obligación a cargo de cada una de ellas.

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CONJUNTO ECONÓMICOArt.031: Cuando la naturaleza de los actos, operaciones o relaciones entre personas o entidades, definen la existencia de una unidado conjunto económico, las personas que lo constituyen en razón de la naturaleza de la vinculación económica o jurídica, seránconsiderados contribuyentes y codeudores solidarios de los gravámenes.DEMÁS RESPONSABLESArt.032: Son responsables del pago de los tributos, recargos y multas de los contribuyentes, con los bienes que dispongan oadministren, en forma y oportunidad que rija para estos, o que expresamente se establezcan al efecto:Los representantes legales, voluntarios o judiciales de las personas humanas o jurídicas.Los sujetos que esta ordenanza u otras normas similares consignen como agentes de retención, percepción o recaudación.GRANDES CONTRIBUYENTESArt.033: Se considerarán grandes contribuyentes, a todos aquellos que estén encuadrados en las consideraciones particulares, quepara cada tributo se establezcan en la Ordenanza General Tributaria. Distinguiéndose dentro de la categoría de grandescontribuyentes:a. Grandes Contribuyentes Organismos Oficiales: nacionales, provinciales y municipales.b. Grandes contribuyentes comunes: la totalidad de contribuyentes que no estén comprendidos en el apartado a).TRANSFERENCIASArt.034: En los casos de transferencia a título gratuito y/u oneroso, el adquirente y el transmitente responderán solidariamente porel pago de los tributos, recargos, multas e intereses que se adeudaren a la fecha de transferencia o de comunicación del acta detransferencia, relativos a la empresa, explotación o bienes transferidos.Art.035: Cuando intencionalmente se impida el correcto y oportuno cumplimiento de la obligación tributaria, corresponderá alresponsable las sanciones que establezcan esta Ordenanza u otras normas municipales.Art.036: Igual responsabilidad establecida en el artículo anterior, corresponderá a todos aquellos que intencionalmente o pornegligencia, facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas a los actos que autoricen enejercicio de sus respectivas funciones, los funcionarios públicos y los escribanos de registros.-Art.037: Las obligaciones asumidas por un tercero no excluirán las correspondientes al sujeto principal.TÍTULO III - DE LOS DOMICILIOSDOMICILIO TRIBUTARIO FÍSICOArt.038: A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se considerarará domicilio tributario físico de los contribuyentes y demásresponsables:Personas Humanas: lugar de su residencia habitual, el del ejercicio de su actividad comercial, industrial, profesional sometidos omedio de vida, o el lugar donde se hayan los bienes gravados.Personas Jurídicas: a) lugar donde se encuentre su dirección o administración; b) En caso de sucursales, agencias o representacionesde entidades cuya casa central está en otra jurisdicción el domicilio será el de la sucursal, agencia o representación ubicada dentrodel ejido municipal.DOMICILIO TRIBUTARIO FÍSICO ESPECIALArt.039: La Municipalidad podrá admitir constitución de un domicilio especial cuando considere que de ese modo se facilite elcumplimiento de las obligaciones. Asimismo deberá exigir la constitución de un domicilio especial cuando se trate de contribuyentesque posean su domicilio fuera del ejido y no tengan en jurisdicción del mismo, negocios y/o bienes generadores de los respectivoshechos imponibles, o bien en aquellos casos que se considere hacerlo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.DOMICILIO TRIBUTARIO ELECTRÓNICOArt.040: El Organismo Fiscal podrá establecer la opción de constituir un domicilio tributario electrónico. En este caso loscontribuyentes y demás responsables deberán consignar una dirección de correo electrónico que se registrará previamente y queestará destinada a:a) Recibir comunicaciones, notificaciones y emplazamientos de cualquier naturaleza.b) Remitir escritos, presentaciones, formularios y trámites que expresamente autorice el Organismo Fiscal a la dirección de correoelectrónico que éste disponga. Una vez cumplimentadas las formalidades correspondientes, el domicilio fiscal electrónico produciráen el ámbito administrativo los efectos del domicilio tributario físico, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones,emplazamientos y comunicaciones que el Organismo Fiscal practique al mismo.Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca el OrganismoFiscal. La reglamentación debe contemplar el empleo de métodos que aseguren el origen y la confiabilidad de las comunicacioneso presentaciones remitidas o recibidas.OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR DOMICILIOArt.041: El domicilio tributario físico o en su caso el domicilio tributario electrónico, debe ser consignado en las declaracionesjuradas y en los escritos que los contribuyentes o responsables presenten ante la Dirección General Tributaria.Ambos tipos de domicilio tributario se reputarán subsistentes a todos los efectos legales mientras no medie la constitución y admisiónde otros, y serán los únicos válidos para practicar en forma alternativa notificaciones, citaciones, requerimientos y todo otro actojudicial o extrajudicial, vinculado con la obligación tributaria entre el contribuyente o responsable y la Municipalidad.CAMBIO DE DOMICILIO

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Art.042: Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemene a la Dirección General Tributaria dentro de los quince(15) días de efectuado.Art.043: Sin perjuicio de otras sanciones pertinentes, el domicilio se reputará subsistente a todos los efectos legales mientras nomedie la constitución ni admisión de otros, será único y válido para prac-ticar notificaciones, requerimientos y todo acto judicialvinculado con la obligación tributaria entre el contribuyente y/o responsable y la Municipalidad.TÍTULO IV - AUTORIDADES DE APLICACIÓNCOMPETENCIAArt.044: Son autoridades de aplicación de esta Ordenanza y de la ordenanza impositiva como la Dirección General Tributaria y otrosorganismos municipales facultados para la determinación y/o recaudación de gravámenes en sus respectivas áreas.FUNCIONESArt.045: Con sujeción a las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ordenanza General Impositiva y a cualquier otra que tengarelación con su contenido, la Dirección General Tributaria tendrá a su cargo la determinación, verificación, percepción, fiscalización,compensación, devolución y determinación por vía de apremio de los tributos que establezca la Municipalidad, con excepción delas funciones atribuidas específicamente a otras reparticiones.FACULTADESArt.046: Para el correcto cumplimiento de sus funciones, la Dirección General Tributaria tiene las siguientes facultades:a. Solicitar la colaboración de los entes públicos, autárquicos o no y de funcionarios de la administración pública nacional, provincialo municipal.b. Requerir o exigir en su caso que los contribuyentes o responsables exhiban los libros o instrumentos probatorios de los actos uoperaciones que constituyan o puedan constituir hechos imponibles, o se refieran a hechos imponibles consignados en lasdeclaraciones juradas, exceptuándose aquellos casos en que las leyes nacionales y provinciales establezcan para esas personas eldeber del secreto profesional.c. Enviar inspecciones, verificaciones o fiscalizaciones a todos los lugares donde se realicen o ejerzan actividades que originenhechos imponibles, con la facultad para revisar los libros, documentos y bienes del contribuyente o responsable.d. Citar a comparecer en las oficinas de la Dirección General Tributaria al contribuyente o responsable, o requerirle informes ocomunicaciones verbales o escritas. Los funcionarios respectivos labrarán un acta con motivo y en ocasión de las actuaciones quese originen en el ejercicio de las facultades mencionadas, las que deberán ser firmadas por los interesados y servirá de prueba en elprocedimiento correspondiente. Si el contribuyente o responsable se negare o no supiere firmar, la firma de dos (2) agentesmunicipales será suficiente y tendrá valor como prueba, a menos que se demuestre su falsedad.e. Cuando las circunstancias así lo requieran, podrá emitir normas interpretativas de las de fondo.f. Disponer cuando correspondiere, el reintegro, compensación y/o acreditación de tributos abonados en exceso o que no se fundarenen norma tributaria legal.g. Disponer el otorgamiento de las exenciones, deducciones o bonificaciones que las ordenanzas, impositivas o tributarias, pudieranacordar, previa solicitud formal del contribuyente y comprobación de su procedencia.h. Los instrumentos de autorización para los escaparates para la venta de diarios y revistas, cesación de comercios, industrias,servicios y otras, también deberán ser dictados por la Dirección General Tributaria.i. En los casos de reintegros o devoluciones de tributos, la Dirección General Tributaria dará la intervención que le corresponde a laDirección General de Administración para que proceda a emitir la orden de pago correspondiente.j. Evaluar el planteamiento de la acción judicial de cobro, analizando que se hayan arbitrado las medidas administrativas tendientesa preservar el crédito y la relación costo – beneficio, de aquellas deudas tributarias que por su monto no justifique su recupero,elevando a la Secretaria General del Municipio o quien en el futuro la reemplace en esa función, para conocimiento y resolución.AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICAArt.047: La autoridad de aplicación podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, y con el patrocinio del asesoramiento jurídico delmunicipio podrá obtener la orden de allanamiento de la autoridad competente, para efectuar las inspecciones y registros de los localesy establecimientos de los contribuyentes y/o responsables, cuando estos se opongan, obstaculicen o dificulten su realización.RESPONSABILIDADESArt.048: La Dirección General Tributaria está facultada a ajustar sus decisiones a la real situación tributaria o investigar la verdadde los hechos y aplicar el derecho impulsando de oficio el procedimiento.Art.049: Los funcionarios municipales, jefes de oficinas, que no dependen de la Dirección General Tributaria pero que por razonesimpositivas se encuentren vinculadas a la misma, están obligados a arbitrar los medios legales y administrativos a su alcance, demodo que no se dejen de percibir en tiempo y forma, los recursos a que la Municipalidad tiene derecho.Art.050: Los impuestos, derechos, tasas, contribuciones y demás recursos no ingresados por culpa o negligencia de los funcionarioso empleados responsables, hará pasible a los mismos de las responsabilidades consiguientes, las que serán extensibles a losencargados de la gestión judicial o extrajudicial del cobro de los créditos municipales por cualquier título que fuere. Dicharesponsabilidad se extenderá además, a otras áreas que hubieren intervenido en el caso concreto de que se trate.Art.051: La autoridad de aplicación es responsable de la correcta recaudación de gravámenes cuyo cobro se encuentra a su cargo enforma directa y/o dependan de las inspecciones que realicen. Es igualmente responsable de la correcta aplicación de esta Ordenanza,y demás ordenanzas tributarias, respondiendo por las consecuencias que por cualquier maniobra dolosa o culposa y/o por negligenciaen el control se produjeren. Igual responsabilidad deberá imputársele a todos los funcionarios y/o empleados municipales como

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consecuencia de la deficiente aplicación de las normas tributarias o por el otorgamiento de exenciones o condonaciones carentes delegalidad.Art.052: Cuando existiere alguna situación que impidiese la percepción de un recurso municipal, los funcionarios responsables delárea deberán comunicar por escrito tales circunstancias a su inmediato superior, quien procederá a comunicar a la Secretaría deEconomía para que por ella se disponga la verificación de la situación a fin de determinar la existencia o inexistencia deresponsabilidad en el caso, a través del área pertinente.RELACIONES CON LAS DEMÁS OFICINASArt.053: El incumplimiento de las normas dará lugar a que la Dirección General Tributaria solicite al superior la iniciación de lasacciones pertinentes a la determinación de la responsabilidad.Art.054: En todo proyecto de orden tributario se dará vista a la Dirección General Tributaria.TÍTULO V - DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROSArt.055: Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos en esta Ordenanza yOrdenanza General Impositiva, como sus reglamentaciones, con el fin de permitir o facilitar la recaudación, fiscalización ydeterminación de los gravámenes.Sin perjuicio de las obligaciones especificas, deberán:a. Presentar declaración jurada cuando así se establezca.b. Inscribirse en la Dirección General Tributaria en los registros que a tal efecto se llevan.c. Comunicar fehacientemente dentro de los treinta (30) días; cualquier cambio de situación que pueda dar lugar a la alteración desu responsabilidad tributaria o extinguir la existente.d. Conservar en forma ordenada y presentar a cada requerimiento de la autoridad de aplicación, todos los instrumentos que de algúnmodo se refieran a hechos imponibles o sirvan de comprobante de los datos consignados en las declaraciones juradase. Concurrir a las oficinas de los organismos fiscales cuando su presencia sea requerida.f. Contestar dentro de los términos que para el caso se fijen cualquier pedido de informe y formular en el mismo término lasaclaraciones que fueran necesarias solicitadas con respecto a las declaraciones juradas, y en general a las actividades que puedanconstituir hechos imponibles.g. Presentar a requerimiento de los inspectores, fiscalizadores y otros funcionarios municipales la documentación que acredite lahabilitación municipal, y documentaciones que sean respaldatorias de las operaciones referidas a hechos imponibles.h. Facilitar la realización de inspecciones a los establecimientos y lugares donde se realicen los actos y se ejerzan las actividadesgravadas, o se encuentren los bienes que constituyen materia imponible.i. Aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar enrelación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente yjustificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Autoridad de aplicación o en declaraciones periódicas. Cuando lainformación exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido.j. Presentar ante la Dirección General Tributaria y demás autoridades tributarias los com-probantes del pago de los tributos cuandosean requeridos.k. Mantener en el local, en buen estado de conservación y a disposición de los inspectores cuando lo soliciten, los libros exigidospor la Municipalidad.El incumplimiento de estos deberes formales dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en la Ordenanza GeneralImpositiva.REPRESENTACIÓN DE TERCEROSArt.056: Las personas que inicien, prosigan, o de cualquier forma tramiten expedientes, legajos o actuaciones relativas a la materiade esta ordenanza, en representación de terceros, deberán acreditar su personería en la forma que dispongan las normas vigentes.OBLIGACIONES DE TERCEROS DE SUMINISTRAR INFORMESArt.057: La Dirección General Tributaria y demás autoridades de aplicación pueden requerir de terceros, quienes quedan obligadosa suministrárselos, dentro del plazo que en cada caso se establezca, informes referidos a hechos que en el ejercicio de sus actividadeshayan contribuido a realizar o debido conocer y que constituyan o modifiquen hechos imponibles, salvo los casos en que esaspersonas tengan el deber del secreto profesional según normas de derecho de orden nacional o provincial.DEBERES DE LAS OFICINASArt.058: Para dar curso a tramitaciones relacionadas con actos sujetos a gravámenes, la oficina correspondiente deberá constatar queestén abonados los tributos correspondientes al bien o actividad gravada o que la deuda se encuentre regularizada conforme plan defacilidades de pago vigente.-TÍTULO VI - DE LA DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIASFUENTES DE INFORMACIÓNArt.059: La determinación de las obligaciones tributarias se efectuarán sobre la base de las declaraciones juradas que loscontribuyentes, responsables o terceros, presenten a la autoridad de aplicación, o en base a los datos que ésta posea y que utilice paraefectuar la determinación, o liquidación administrativa según lo establecido con carácter general para el gravamen de que se trate.Tanto la declaración jurada como la información exigida con carácter general por la autoridad de aplicación deben contener todoslos elementos y datos necesarios para la determinación de la liquidación.OBLIGATORIEDAD DEL PAGO

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Art.060: La declaración jurada o liquidación que se efectúe por la autoridad de aplicación en base a los datos suministrados por elcontribuyente o responsable, estará sujeta a verificaciones administrativas y hace responsable al declarante del pago de la suma queresulte.VERIFICACIÓN - DETERMINACIÓN DE OFICIOArt.061: La autoridad de aplicación podrá verificar las declaraciones juradas y los datos que los responsables hubieren aportado paralas liquidaciones a fin de comprobar su exactitud.-Art.062: Corresponderá la determinación de oficio, sobre base cierta o presunta, cuando el contribuyente o responsable no hubierepresentado declaración jurada o la misma resultare inexacta, por falsedad o error en los datos, o errónea aplicación de las normasfiscales.DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTAArt.063: La determinación de oficio se practicará sobre base cierta, cuando el contribuyente o los responsables suministren a laautoridad de aplicación todos los elementos probatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles, ocuando las normas fiscales establezcan taxativamente los hechos o circunstancias, que la autoridad de aplicación debe tener encuenta a los fines de la determinación.DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTAArt.064: Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior, la autoridad de aplicación practicará ladeterminación de oficio sobre base presunta, considerando todos los hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión conlas normas fiscales, se conceptúa como hecho imponible y permiten inducir en el caso particular la procedencia y el monto delgravamen.Art.065: La determinación de oficio sobre base presunta, se efectuará también cuando de hechos conocidos se presuma que hubierehabido hechos imponibles por los cuales se hubiere omitido el pago de los tributosArt.066: En la determinación de oficio sobre base presunta que se prevé en el presente, podrán aplicarse los procedimientos que seestablezcan con relación a explotaciones o actividades de un mismo género, u otros sistemas que permitan determinar hechosimponibles por los cuales se hubiera omitido el pago de tributos.PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE OFICIOArt.067: En la determinación de oficio, ya sea sobre base cierta o presunta, los organismos tributarios correrán vista al interesado,por el término de diez (10) días, de las actuaciones producidas a fin de que se presente ante la Dirección correspondiente y retire lascopias que considere conveniente.En el supuesto de procedimientos administrativos de determinación tributaria en los que se hubiese efectuado un relevamiento delos hechos imponibles, la vista podrá suplirse mediante la notificación de un detalle de los medios relevados y constatados, conindicación de sus características, cantidad y/o medida y lugar de situación de los mismos.Art.068: El interesado evacuará la vista dentro del término otorgado, reconociendo, negando u observando los hechos controvertidos,ante la Dirección General correspondiente, pudiendo solicitar prorroga por única vez por igual período y computable a continuacióndel vencimiento del plazo original.En el mismo deberá ofrecer las pruebas que hagan a su derecho, siendo admisibles todos los medios reconocidos por la cienciajurídica, con la excepción de la testimonial. No se admitirán las pruebas manifiestamente inconducentes, las que deberán hacerseconstar mediante proveído fundado.El interesado podrá dejar constancia de su disconformidad la que será considerada al resolver en definitiva.Art.069: El interesado dispondrá para la producción de la prueba, el término que a tal efecto le fije el organismo tributario y que enningún supuesto podrá ser superior a los diez (10) días.Art.070: Los organismos tributarios podrán disponer medidas para mejor proveer en cualquier estado del trámite.Vencido el término de probatorias o cumplidas las medidas para mejor proveer, la Dirección General Tributaria dictará disposición,la que será notificada al interesado. Para recurrir contra esa disposición se estará a lo dispuesto en el Título XI.Art.071: La disposición que determine la obligación tributaria, una vez notificada tendrá carácter definitivo para la Dirección ySecretaría respectiva, sin perjuicio de los recursos establecidos contra la misma por esta Ordenanza y no podrá ser modificado deoficio en contra del contribuyente salvo cuando hubiere error, omisión o dolo.LIQUIDACIONES-QUIEBRAS-CONVOCATORIAS Y CONCURSOSArt.072: En los casos de liquidaciones, quiebras, convocatorias y concursos, la determinación tributaria se realizará sin mediar lavista correspondiente, solicitándose la verificación del crédito por ante el síndico o liquidador en los casos previstos por la leyrespectiva.SECRETO DE LA INFORMACIÓN APORTADAArt.073: Las declaraciones juradas, comunicaciones, informes y escritos que los contribuyentes, responsables o terceros presenteno brinden ante el organismo tributario, son secretos en cuanto consignen informaciones referentes a situaciones u operacioneseconómicas o las de sus familiares.Art.074: El deber del secreto no alcanza para que el organismo tributario utilice las informaciones para verificar las obligacionestributarias distintas de aquellas para las cuales fueron obtenidas; no rige tampoco para los pedidos de los organismos nacionales,provinciales y municipales.TÍTULO VII - DE LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIAFORMAS DE EXTINCIÓN

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Art.075: La extinción de las obligaciones fiscales se produce por:a. Pago.b. Retención o percepción.c. Compensación.d. Prescripción.PAGOArt.076: Están obligados a pagar los impuestos, patentes, derechos, tasas, contribuciones de mejoras y demás gravámenesestablecidos por la presente ordenanza, como así sus accesorios, personalmente o por medio de sus representantes legales, loscontribuyentes y responsables, en los plazos, formas y condiciones que determine el órgano de aplicación, pudiéndose exigiranticipos o pagos a cuenta de ellos.-La Municipalidad podrá aceptar pagos parciales por obligaciones de cualquier tributo incluidos todos los recargos que correspondan,los cuales, en ningún caso interrumpirán los términos ni las causas de las intimaciones ya iniciadas, y sólo tendrán efecto sobre laparte impaga de las obligaciones que fueran alcanzadas por estos, comenzando por las partes divisibles más remotas de deuda.LUGAR Y FORMA DE EFECTIVIZACIÓNArt.077: Todas las obligaciones que dispone esta ordenanza y para las cuales no se establezca un lugar específico, deberá satisfacerseen las cajas que la Municipalidad habilita al respecto.-Art.078: Salvo los casos en que esta ordenanza u otra norma municipal establezca en forma especial, el pago de los impuestos,derechos, patentes, tasas, contribuciones y demás gravámenes, podrá efec-tuarse mediante:a. Pagos en efectivo.b. Giros bancarios o postales, cheques y otros valores pagaderos en plaza.c. Bonos emitidos por el Gobierno de la Provincia del Chaco y por el Estado Nacional, recepcionados a valor de cotización delmercado a la fecha de su recepción.d. Tarjetas de créditos, tarjetas de débitos, de débitos directos o automáticos y mediante la utilización de la red Internet y/o cualquierforma de pago electrónica, en la medida que se vayan implementado.Art.079: Se considerará como fecha de pago el del día en que se efectúe el depósito. En el caso de pagos mediante cheques, girosbancarios o postales y/u otros valores pagaderos en plaza, o se remita giro o cheque por pieza certificada, la fecha de pago secomputará a partir del día de su acreditación efectiva en las cuentas municipales.En el caso de pagos con tarjetas de créditos, tarjetas de débitos, débitos directos o automáticos en cuenta y mediante la utilizaciónde la red Internet y/o cualquier forma de pago electrónica la fecha de pago será la fecha en que se realizó la operación.PLAZO DE PAGOArt.080: Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial en esta ordenanza, el pago de los tributos deberá efectuarse dentro de losplazos establecidos en la Ordenanza General Impositiva y/o normas especiales, excepto las instituciones oficiales, municipales,provinciales y nacionales, a los que se les otorgará un plazo especial de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de vencimientode cada obligación.El calendario impositivo anual se ajunta en el ANEXO VI de la presente.INCENTIVO FISCAL - PREMIOSArt.081: Con el fin de estimular el buen cumplimiento y dar un reconocimiento a la conducta fiscal de los contribuyentes quecumplan en tiempo y forma en el pago de sus obligaciones tributarias, pudiendo ser premiados en sorteos mensuales, semestralesy/o anuales, facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar un Programa de Premios Estimulo para todos los contribuyentesalcanzados por el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de Servicios y Patentes. Dicho programa de premios implicará afectaranualmente una partida presupuestaria, para atender las erogaciones que surjan en virtud de la implementación del mismo. Por ello,autorizase al Departamento Ejecutivo, a adquirir los bienes y/o a prestar los servicios objeto del Programa de Premios Estímuloestablecido para ser otorgadas a los contribuyentes que cumplan con las condiciones descriptas en el párrafo que antecede.BENEFICIOS FISCALESArt.082: Todos los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, Tasas de Servicios y Patentes de automotores y motos, que no seencuadren dentro de la categoría de grandes contribuyentes, gozarán de los siguientes beneficios:a) Los que opten por el pago anticipado anual cuyo pago opere hasta el vencimiento de la primer cuota del año corriente, se haránacreedores del beneficio de un diez por ciento (10%) de descuento sobre el total del tributo a abonar en esas condiciones.b) Los que hayan pagado en término y hasta 5 días corridos después del vencimiento, todas las cuotas de los tributos que sedevengaron en el año gozarán del beneficio por buen contribuyente, consistente en el descuento de un diez por ciento (10%) en elvalor nominal del gravamen para el ejercicio inmediato siguiente. Dicho incentivo caducará en caso que el contribuyente deje de sertitular del objeto sobre el cual recae el beneficio.Art.083: Los contribuyentes propietarios de unidades de transporte de carga o pasajero, que patenten en un número superior o iguala cinco (5) unidades, podrán beneficiarse por única vez, con un descuento del diez por ciento (10%) en el tributo de Patente dedichos bienes, en el ejercicio inmediato posterior a haberse cumplido con el requisito previsto, y siempre que abonen el tributocorrespondiente, dentro del ejercicio fiscal corriente.Art.084: Los contribuyentes de la Tasa de Registro, Inspección y Servicios de Contralor en curso gozarán por pago en término delas cuotas devengadas en el plazo de vencimiento fijado, de una bonificación del cinco por ciento (5 %) del monto del tributo.

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Art.085: Todos aquellos Contribuyentes, que no se encuadren dentro de la categorización de grandes contribuyentes que abonen elImpuesto Inmobiliario, Tasas de Servicios, Patente de automotores y motos del ejercicio fiscal en curso, podrán gozar por pago entérmino de las cuotas devengadas en el plazo de vencimiento fijado, de una bonificación de hasta el diez por ciento (10 %) del montodel tributo. Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la aplicación de este beneficio.Art.086: En caso de que, los Organismos Públicos soliciten se les reciba el pago aún cuando la boleta esté vencida, fundamentandodemoras en la orden de pago, autorízase a la Dirección General Tributaria a percibir el mismo y liquidar los recargos por separado,desde la fecha de vencimiento de dicha boleta hasta la fecha del ingreso del monto correspondiente. A tal efecto la boleta deliquidación de dichos recargos podrá ser revalidada por la oficina de origen a la fecha de su efectivo pago.Art 087: Los agentes de planta permanente de la Municipalidad de Resistencia podrán solicitar voluntariamente el descuentoautomático de sus haberes para el pago del Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de Servicios, Patente Automotor y motovehículo,Planes de Pagos y Derecho de Cementerio que se encuentran a su nombre o conyuge o conviviente, previa acreditación del vinculo,en la medida en que los agentes tengan sus obligaciones regularizadas al momento de efectuarse el débito de los mismos y gozaránde un descuento del veinte (20 %) para una sola propiedad, un automóvil, un motovehículo y un arrendamiento en el cementeriomunicipal por agente.PRÓRROGAArt.088: El Ejecutivo Municipal podrá establecer, con carácter general y circunstancias especiales, prórroga para el pago de lostributos como asimismo de los intereses, recargos y multas.Art.089: La prórroga establecida para uno de los períodos no implica la de los subsiguientes, cuya fecha de vencimiento semantendrá.Art.090: Las prórrogas para el pago no regirán para los agentes de retención y/o percepción.PAGO TOTAL O PARCIAL - PRESUNCIÓNArt.091: El pago total o parcial de un tributo aún cuando sea recibido sin reserva alguna, no constituye presunción de pago de:a. Las prestaciones anteriores del mismo tributo, relativo al mismo año fiscal.b. Las obligaciones tributarias relativas a los años fiscales anteriores.c. Los intereses, recargos y/o multas.PAGO DE MULTASArt.092: Las multas, establecidas en esta ordenanza o en resoluciones o disposiciones municipales, deberán ser abonadas dentro delos diez (10) días de la fecha de su liquidación o del instrumento legal que la conforme.IMPUTACIÓN DEL PAGOArt.093: Cuando un contribuyente o responsable fuera deudor de tributos, intereses, recargos y multas por diferentes obligacionesfiscales y efectuare un pago parcial, el mismo deberá ser imputado de la deuda tributaria correspondiente, al período más remoto noprescripto, a los intereses, multas, recargos y actualizaciones en ese orden, y el excedente si lo hubiere, al capital.FACILIDAD DE PAGOArt.094: La Dirección General Tributaria podrá conceder, de acuerdo a las Ordenanzas vigentes, a los contribuyentes y otrosresponsables, facilidades para el pago de los tributos y demás contribuciones, sus accesorios o multas, en cuotas que comprendan loadeudado al momento en que se confirma la forma de pago, con los recaudos y formalidades que al efecto se establezcan. En casode ser necesario acreditar los pagos realizados en concepto de cuotas de planes de pago, se hará exclusivamente por el montocorrespondiente a la amortización de cada una de ellas, y se aplicará a la cancelación de los tributos adeudados que dieron origen alplan, comenzando con aquellos que tengan el vencimiento más antiguo.Art.095: Facultar al Ejecutivo Municipal a reglamentar las formalidades, condiciones e intereses que se aplicaran en dichasfacilidades de pago, debiendo además exigir el pago de la totalidad de la deuda, más los accesorios fiscales que correspondan, encaso de incumplimiento de los plazos concedidos al deudor.Art 096: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Economía está facultado para conceder a los contribuyentesy otros responsables, facilidades de pago para los tributos, sus intereses y/o multas, debiendo la reglamentación estatuir sobre lossiguientes puntos:a) Tributo para el que se concede la facilidad.b) Pago a cuenta, no pudiendo ser superior al 20% de la deuda incluida.c) Tipo y tasa de interés.d) Cantidad de cuotasLa concesión de facilidades de pago podrá incluir la reducción de los intereses resarcitorios y la condonación total o parcial de lasmultas devengadas hasta la fecha de presentación.El incumplimiento de los acuerdos suscriptos hará pasible al deudor de la aplicación de intereses sobre la/s cuota/s vencida/simpaga/s, sin perjuicio de la atribución del Departamento Ejecutivo de disponer su caducidad, pudiendo reclamar el pago de latotalidad de la deuda con más sus intereses y multas, ello en los casos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.Las solicitudes denegadas no suspenden el curso de los intereses de la deuda que se hubieran producido durante su tramitación.Facúltese al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía a celebrar convenios de pago especiales, bajo lascondiciones y con los beneficios que ésta disponga atento las circunstancias del caso, con contribuyentes o responsables de lasdistintas obligaciones fiscales –incluso en trámite de reclamación judicial–, que se encuentren en situación socioeconómica de riesgoo realicen actividades económicas de cualquier tipo y se hallen inmersos en crisis empresariales y/o afrontando un inminente estado

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de cesación de pagos que hagan peligrar el mantenimiento de las fuentes laborales, todo lo cual deberá ser debida y suficientementeacreditado.Asimismo facultar al Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretria de Economia para establecer y reglamentar un régimenespecial de pago para los agentes de planta permanente del Municipio de Resistencia.En todos los casos, la caducidad de los acuerdos celebrados implica la pérdida de la totalidad de los beneficios concedidos, comoasí también de las sumas que en la composición de cada cuota abonada representa el “interés de financiación”.INTERESES DE FINANCIACIÓNArt.097: Cuando conforme a las disposiciones del artículo anterior se otorguen facilidades de pago, se procederá a realizar laoperación aplicando al monto total un interés mensual de financiación, conforme al sistema de cálculo y tasas que se fijen enResolución de Intendencia dictada al efecto.FALTA DE PAGO-ACTUALIZACIONESArt.098: Cuando los impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así las retenciones, percepciones, ingresosa cuenta, recargos y multas, fueren abonados fuera de los términos y/o fechas establecidas a los efectos de su vencimiento, procederála actualización de dichos importes en la forma y condiciones que establezca la Ordenanza General Impositiva.Art.099: El monto correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta, constituyen créditos a favor del contribuyente contra la deudadel tributo al vencimiento de éste.Art.100: Contra las intimaciones administrativas de ingresos del tributo, actualizaciones y recargos que practique la oficinarecaudadora, procederá el reclamo jerárquico, previo pago del monto reclamado. Dicho reclamo estará referido únicamente a vicios,errores materiales o de cálculo de la liquidación respectiva.Art.101: Los montos por los que los contribuyentes y responsables solicitaren devolución, compensación o repetición de importesabonados indebidamente o en exceso, no serán actualizados.RECARGOSArt.102: Los tributos y su actualización, devengarán un interés en concepto de recargo por mora, cuya tasa mensual será fijada porla Ordenanza General Impositiva.El interés se calculará en forma diaria sobre el monto actualizado, desde la fecha de vencimiento hasta aquella en que se realice elpago. A los efectos del cómputo en días de dicho período se tendrá presente lo prescripto por el Código Civil y Comercial en elTítulo Preliminar, Capitulo Nº II Artículo N°6 Modo de Contar Los Intervalos de Tiempo. Los meses se considerarán, de 30 días ylos años, de 360 días.Art.103: La liquidación efectuada por el Municipio, que incluya actualización y recargos, tendrá validez por dos (2) días hábiles,posteriores a su vencimiento.Art.104: El régimen de actualización y recargos se aplicará en forma automática y sin necesidad de interpelación alguna,sustituyendo los regímenes propios que en su caso pudieren existir para algunos tributos que se determinan en este Municipio.Art.105: Cuando se prueba que la falta de pago en término obedece a un error excusable de hecho no imputable al contribuyente oresponsable, los recargos serán condonados por la Municipalidad, facultándose a la Secretaría de Economía para disponerlo, fundadoen informe favorable y detalladopor parte del Director General del área respectiva, con el aval de la Dirección General Tributaria, de las causales que aconsejan ladecisión a asumir.AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓNArt.106: La Secretaría de Economía podrá disponer retenciones y percepciones de los gravámenes en las fuentes, debiendo actuarcomo agentes de retención o recaudación los responsables que la misma designe con carácter general.Art. 107: La Secretaría de Economía podrá designar a determinados Contribuyentes, Responsables o Terceros, la obligación deactuar como agentes de retención y/o percepción de los tributos, quienes deberán ingresar los importes retenidos y/o percibidosdentro de los plazos que establezca el Organismo Fiscal.En tal sentido podrán ser designados agentes de retención o percepción entre otros: los martilleros, escribanos, consorcios,supermercados e hipermercados, organismos del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y las Municipalidades, entidadesbancarias, empresas prestatarias de servicios públicos, cámaras o agrupaciones empresariales y demás intermediarios que resultenResponsables que por su vinculación jurídica o económica con los Contribuyentes o Responsables de tributos Municipales, conformelo determine el Organismo Fiscal.Art.108: Los responsables mencionados en el artículo anterior efectuarán retención o percepción en las formas y plazos queestablezca la Dirección General Tributaria.En el caso de que un agente de retención o percepciön, por error u omisión no haya retenido o percibido el derecho, tasa o gravamen,será solidariamente responsable con el deudor por el monto no retenido o percibido y será pasible de las sanciones que pudierancorresponder.La falta de ingreso de las retenciones o percepciones realizadas por los agentes de retención o percepción, constituirá defraudaciónfiscal y será pasible de las sanciones que pudieran corresponder.ACREDITACIÓN Y COMPENSACIÓN DE SALDOSArt.109: El organismo fiscal podrá acreditar y/o compensar de oficio o a pedido del interesado, los saldos acreedores por tributospagados de más o erróneamente por los contribuyentes, con las deudas o saldos por impuestos, tasas, derechos, contribuciones,

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intereses, recargos o multas a cargo de aquel, comenzando con los más remotos, y en primer término con los intereses, recargos omultas, con notas de crédito o reintegros administrativos por imputación directa en los casos que correspondiere.En defecto de compensación por no existir deudas se acreditará el excedente a obligaciones futuras. El contribuyente podrá solicitarel reintegro de la suma que resulte a su favor, por razones debidamente fundadas.IMPUTACIÓN DE DIFERENCIASArt.110: Cuando una determinación impositiva arrojara alternativamente diferencias a favor y en contra del contribuyente porsucesivos períodos fiscales, las diferencias a su favor se imputarán a la cancelación de las diferencias en contra por el o los periodosfiscales más remotos.PRESCRIPCIÓNArt.111: Las acciones y facultades tributarias prescribirán por el transcurso de cinco (5) años, de acuerdo al siguiente detalle:a. Las facultades para determinar las obligaciones tributarias y para aplicar las sanciones por infracciones previstas en estaOrdenanza, salvo los casos en que se establezca un plazo menor al dispuesto.b. La acción de repetición a que se refiere el Título VIII, de la presente.c. La acción judicial para el cobro de las deudas y multas tributarias y convenios sobre planes de pagos.En virtud de ello, las oficinas recaudadoras deberán dar de baja del sistema informático, la deuda registrada en los estados de cuentasque exceda del período de prescripción preestablecido. Asimismo, se deberá retirar del archivo activo, las fichas de contribuyentesque no hayan tenido movimiento en el período que corresponda a la prescripción y cuyos domicilios se desconozcan.Quedan comprendidos dentro del régimen de prescripción, todas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos hayan operado enel plazo previsto en la presente.Para los casos de interrupción o suspensión de la prescripción, se estará a lo previsto en los artículos pertinentes de la OrdenanzaGeneral Tributaria vigente.Art.112: Para los contribuyentes de tributos obligados a la presentación de declaraciones juradas, el plazo de prescripción seextenderá por el mismo período de tiempo del artículo anterior.CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓNArt.113: El cómputo de la prescripción se efectuará a partir del primero de enero del año siguiente al del vencimiento de la obligaciónfiscal, o de la fecha de pago, para el caso de la acción de repetición.SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓNArt.114: Se suspende el curso de la prescripción por un (1) año:a. Por iniciación de las gestiones tendientes a determinar la obligación tributaria o tramitación de gestiones sumariales.b. Para la acción de repetición no regirá causal de suspensión prevista en el Código Civil y Comercial.INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓNArt.115: Se interrumpe la prescripción de las facultades para determinar la obligación tributaria en los siguientes casos:a. Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria.b. Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.c. Por cualquier acto judicial tendiente a obtener el pago.Art.116: La prescripción de la acción de repetición del contribuyente o responsable se interrumpirá por interposición de la demandade repetición.CERTIFICADO DE LIBRE DEUDAArt.117: Salvo disposición expresa en contrario de esta ordenanza, la prueba de no adeudarse un tributo consistirá exclusivamenteen el certificado de libre deuda expedido por el Director del área recaudadora del tributo específico, luego que se efectúen loscontroles e informes correspondientes por las áreas que intervienen para ello en cada caso. Éste certificado deberá contener todoslos datos necesarios para la identificación del contribuyente, del tributo y del período fiscal al que se refiere. Este certificadoexpedido conforme a las formalidades legales exigidas tiene efectos liberatorios, salvo que a posteriori se detecten errores y/ofalsedad en la documentación que dio origen a las aplicaciones en la cuenta del contribuyente. En tal caso, el certificado tendrávalidez respecto de terceros que hayan concretado operaciones con el contribuyente en función del mismo, no así respecto delcontribuyente, quién independientemente de las responsabilidades que le pueda corresponder por la maniobra, será pasible del cobrode los tributos acreditados en forma errónea, con las actualizaciones y recargos correspondientes.Art.118: Al proporcionar exenciones o condonaciones de deudas para determinados períodos de tiempo, en los cuales se hayan dadoalgunos pagos, se acreditarán dichos montos a cuotas impagas y/o a cuotas a pagar de otras obligaciones.Art.119: Para aquellos contribuyentes incluidos dentro de la Ordenanza Nº 2.863 u otra que la sustituya en el futuro y que hayanrealizado pagos fuera de lo establecido en dicha Ordenanza, no corresponderá la devolución, ni la acreditación de dichos importesabonados.TÍTULO VIII - REPETICIÓN POR PAGO INDEBIDOArt.120: Los pagos hechos en demasía por:a. Errores por diversas causas.b. Duplicados.Facultarán a la Dirección General Tributaria y/u organismos tributarios, de conformidad a la siguiente prelación, a:1. Compensar deudas.2. Acreditar para futuros pagos.

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3. Reintegrar al contribuyente por razones debidamente fundadas, si hubiere partida presupuestaria y se hubieren agotado lasinstancias administrativas.PROCEDENCIA Y TRAMITACIÓNArt.121: La devolución total o parcial de un tributo, obliga a reintegrar en las mismas proporciones los intereses, recargos o multaspercibidos indebidamente y no serán reconocidos intereses ni actualizaciones.Art.122: Para obtener la compensación, acreditación o reintegro de las sumas que se consideren indebidamente abonadas, loscontribuyentes o responsables deberán interponer reclamo de repetición ante la Municipalidad, al que deberán acompañarse todaslas pruebas pertinentes. No será necesario el requisito de la protesta previa para la procedencia de la demanda de repetición en sedeadministrativa, cualquiera sea la causa que se funde.Autorízase a la Dirección General Tributaria a acreditar al tributo que corresponda, el monto abonado de más por un contribuyente;o su imputación por error administrativo o de sistema debidamente fundado por el area pertinente; o efectuar su compensación porimputación administrativa o reintegro por los periodos no prescriptos, en los casos en que el mismo abone algún tributoincorrectamente, siempre y cuando aporte las documentaciones correspondientes o la información necesaria en el caso de pagos víaInternet con el aval de su ingreso efectuado por la Dirección Control Tributario. En los casos en que se determinen diferencias afavor de los contribuyentes por errores en la información catastral o valuaciones incorrectas de inmuebles, deberá dictarsedisposición de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, fundada en informe efectuado por las áreas correspondientes de esaSecretaría.Art.123: Interpuesto el reclamo, el organismo tributario con el informe del área de recaudación correspondiente, previa sustanciaciónde la prueba ofrecida que se considere conducente y demás medidas que estime oportuno disponer, correrá al reclamante vista portres (3) días y resolverá emitiendo el instrumento de crédito correspondiente dentro de los noventa (90) días de la interposición delreclamo, de así corresponder, notificándose al reclamante. Tratándose de casos encuadrados en el último párrafo del artículoprecedente, deberá agregarse previamente la correspondiente Disposición de la Secretaría de Obras Públicas.De no expedirse el organismo tributario dentro del plazo citado, el recurrente deberá reclamar que, en un plazo no mayor de quince(15) días, se expida al respecto. Dicho reclamo deberá efectivizarse mediante presentación escrita por Mesa de Entradas y Salidas ycon la obligación ineludible de hacer llegar copia de la misma al organismo tributario, exhibiendo la constancia de su presentación.No cumplido este requisito, dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo indicado en el primer párrafo, se considerará desistidodicho reclamo.TÍTULO IX - INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FORMALESArt.124: Los incumplimientos a los deberes formales establecidos en el Título V de la presente Ordenanza General Tributaria, y enotras Ordenanzas, Disposiciones o Resoluciones municipales, constituirán infracciones y serán sancionadas con multas cuyosmontos serán determinados por la Ordenanza General Impositiva.OMISIONESArt.125: El incumplimiento total o parcial de los deberes formales y materiales en el plazo establecido, constituirá omisión y serásancionada con multa establecida en la Ordenanza General Impositiva. Constituye incumplimiento de los deberes formales todaacción u omisión de los contribuyentes, responsables y terceros que violen las disposiciones de colaboración, las relativas a ladeterminacion de la obligación tributaria o que obstaculice la fiscalización por parte del organismo fiscal.Incurren en incumplimiento de los deberes formales sin perjuicio de otras situaciones, los que no cumplan con las obligacionesprevistas en el Art 055 o los restantes deberes formales establecidos por esta Ordenanza.Constituira omisión material el incumplimiento culpable, total o parcial, del ingreso de los tributos establecidos por esta Ordenanza,ya sea en calidad de contribuyentes o de responsables, siempre que no corresponda la aplicación del Art. 126 y en tanto no existaerror excusable.DEFRAUDACIÓN FISCALArt.126: Incurren en defraudación fiscal:a. Los contribuyentes o responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobrascon el propósito de producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones tributarias que a ellos o terceros les incumban.Se consumará la defraudación cuando se hayan dado los hechos indicados en este inciso, aunque no haya vencido el término en quedebieron cumplir con las obligaciones fiscales.b. Los agentes de retención, recaudación o percepción que mantengan en su poder el importe de los tributos retenidos después dehaber vencido el plazo en que debieran ingresar los mismos a la Municipalidad. La infracción se configura con el sólo vencimientodel plazo.PRESUNCIÓNArt.127: Se presume la intención de procurar para sí o para otro, la evasión de las obligaciones tributarias, salvo prueba en contrario,cuando se presentan cualquiera de las siguientes circunstancias:a. Contradicción evidente entre los libros, sistemas, comprobantes y demás antecedentes, con los datos contenidos en lasdeclaraciones juradas.b. Omisión en las declaraciones juradas de bienes, actividades u operaciones generadoras de gravámenes.c. Producción de informaciones falsas sobre las actividades y negocios concernientes a ventas, compras, gastos y existencias demercaderías o cualquier otro dato de carácter análogo o similar.

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d. Manifiestas diferencias entre las normas legales y reglamentarias y la aplicación que de ellas se haga en la determinación delgravamen.e. No llevar o no exhibir libros de contabilidad y/o sistemas de comprobantes suficientes, cuando la naturaleza y/o volúmenes de lasoperaciones desarrolladas no justifiquen la omisión.f. Cuando el contribuyente afirmara en sus declaraciones juradas poseer libros de contabilidad o comprobantes que avalen lasoperaciones realizadas en forma y luego inspeccionado, no lo suministre.g. Cuando los datos obtenidos de terceros o por otros sistemas que permitan determinar hechos imponibles que prueben la falsedadde registros, libros de contabilidad y/o comprobantes que hubieren servido de base para las declaraciones tributarias.APLICACIÓN DE MULTAS - PROCEDIMIENTOSArt.128: Las multas por defraudación fiscal, se aplicarán después de sustanciado el procedimiento previsto en el Titulo VI de lapresente Ordenanza, por Disposición de la Secretaría de Economía.Las multas por infracción a los deberes formales y materiales por incumplimiento culpables contempladas en el Art. 0125 de lapresente serán impuestas de oficio, mediante Disposición de la Dirección General Tributaria o por las demás Direcciones Generalesencargadas de recaudar tributos.Art. 129: Cuando de las actuaciones tendientes a determinar obligaciones tributarias surja “ prima facie” la existencia de lasinfracciones formales y materiales previstas en el presente titulo, la Dirección General Tributaria correra vista simultánea al presuntoinfractor, para que en el plazo de diez (10) días improrrogables alegue su defensa y aporte las pruebas que hagan a su derecho.Vencido el plazo o cumplidas las medidas para mejor proveer, la Direccion General Tributaria dictará disposición fundadaimponiendo la multa correspondiente a la infraccion cometida o declarando su inexistencia, pudiendo decidirse ambas cuestiones enel mismo acto dispositivo o por separado.RESOLUCIÓN - NOTIFICACIÓN - EFECTOSArt.130: Las disposiciones que impongan multas o declaren la inexistencia de las infracciones quedarán firmes a partir de lanotificación al interesado.SANCIONES - LIMITACIONESArt. 131: No se aplicarán sanciones por las infracciones de omisión o defraudación en la Tasa de Registro, Inspección y Serviciosde Contralor cuando el contribuyente presta su conformidad a los ajustes practicados por la Municipalidad e ingresa el importeresultante y la diferencia total que arroje la verificación no sea superior al treinta por ciento (30 %) del impuesto total declarado porel contribuyente por los períodos verificados.Si un contribuyente paga la totalidad del ajuste que se reclama dentro del plazo de quince (15) días de intimado, la multa a aplicarse reducirá de pleno derecho en un cincuenta por ciento (50%). En este caso el contribuyente en oportunidad de manifestar suintención de abonar la multa deberá presentar una nota con carácter de declaración jurada manifestando su total allanamiento al pagode ella, así como también renunciando a interponer cualquier acción administrativa y/o judicial al respecto. En ese caso, la infracciónno se considerará como un antecedente en su contra.En los supuestos de aplicación de multa por omisión de presentación de declaraciones juradas y de incumplimiento a los deberesformales, el Departamento Ejecutivo podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revista gravedad.TÍTULO X - DE LA EJECUCIÓN DE LOS GRAVÁMENES, RECARGOS Y MULTAS MUNICIPALESArt.132: La Municipalidad podrá efectuar el cobro por vía administrativa o judicial a los deudores morosos y/o infractores deimpuestos, derechos, tasas, y contribuciones, con los intereses, recargos, ajustes y multas correspondientes, de conformidad a loestablecido por la presente ordenanza y demás normas vigentes.Cuando el contribuyente y/o responsable, no cumpla con las obligaciones tributarias referidas al pago de tributos, habilitará alMunicipio para accionar por vía judicial, sin intimación previa.Art.133: Las liquidaciones de crédito fiscal y de multas tributarias y contravenciones municipales con que se promueve la ejecuciónjudicial deberán contener:a. Nombre y apellido completo, o razón social del deudor.b. Último domicilio del deudor registrado en el Municipio.c. Años o períodos adeudados.d. Número de partida o de cuentas y/o nomenclatura catastral municipal.e. Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses,recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas.En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto,aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento.Las liquidaciones de Crédito Fiscal Municipal con que se promueven las ejecuciones judiciales podrán estar emitidas al valor deorigen de la deuda, especificando la fecha de vencimiento de la obligación, solicitando en tal caso se liquiden las actualizaciones eintereses correspondientes al momento de dictar sentencias.f. Lugar y fecha de expedición.g. Firma y sello del Director del área recaudadora de origen, Director General Tributario, o Director General de Administración delTribunal de Faltas, según sea el origen de la deuda, las que serán aprobadas por Resolución de Intendencia, donde se consignencomo mínimo los siguientes datos: Nombre y Apellido del contribuyente, Número de Contribuyente y de identificación tributariasegún sea el tributo adeudado, y montos totales que resuman la misma. En el caso de que algún área recaudadora de origen no posea

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el cargo de Director por cualquier razón, su firma será sustituida por la del funcionario municipal responsable o coordinador delárea, o la del encargado de efectuar las liquidaciones.Art.134: Rige en materia tributaria municipal el principio jurídico “solve et repete”.DE LOS REAJUSTES A LOS GRAVÁMENESArt.135: El ejecutivo municipal queda facultado a establecer por resolución, modificaciones cuan-titativas sobre los gravámenesnormados en la presente ordenanza, para adecuarlos a las variaciones que circunstancias socio-económicas no previsibles, así loexijan, debidamente justificada y con comunicación posterior al concejo municipal.TÍTULO XI - RECURSOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTEArt.136: Contra las disposiciones de la Dirección General Tributaria que determinen total o parcialmente obligaciones tributarias,impongan multas por infracciones, resuelvan demandas de repetición o denieguen excepciones, el contribuyente o responsable podráinterponer recurso de reconsideración o revocatoria ante la Dirección General Tributaria y de apelación, nulidad o de apelación ynulidad ante la Intendencia.INTERPOSICIÓN DE RECURSOSArt.137: El recurso de Reconsideración o Revocatoria así como el Recurso de Apelación, de Nulidad, de Apelación y Nulidad,deberá ser fundado e interpuesto, por escrito, en el plazo de diez (10) días de notificada la Disposición dictada, ante la DirecciónGeneral Tributaria.REQUISITOSArt.138: El recurso deberá ser fundado y exponerse circunstanciadamente los agravios que cause al recurrente la disposiciónimpugnada, debiendo declararse su improcedencia por la Dirección General Tributaria cuando se omita tal requisito. En el mismoacto deberán ofrecerse y presentarse todas las pruebas.Sólo será procedente la presentación de pruebas que refieren a hechos posteriores a la disposición recurrida y sobre documentos queno pudieron presentarse en instancia anterior al instrumento dictado, por impedimento debidamente justificado.Podrá el recurrente reiterar la prueba ofrecida con anterioridad a la Disposición recurrida, si fue admitida y estando pendiente suproducción a cargo de la Dirección General Tributaria no hubiere sido sustanciada.RESOLUCIÓN SOBRE PROCEDENCIA DE RECURSOArt.139: Interpuesto el recurso de revocatoria o reconsideración o de apelación, la Dirección General Tributaria sin más trámites nisustanciación, se expedirá sobre su admisibilidad formal.En el caso de conceder el recurso de revocatoria, deberá resolverlo sin sustanciación, salvo medida para mejor proveer.La disposición de la Dirección General Tributaria, por la que se resuelva el recurso de Revocatoria o Reconsideración, quedará firmea los diez días de notificado el contribuyente o responsable.Para el supuesto de que se rechace el recurso de Revocatoria o Reconsideración, y habiéndose interpuesto en forma conjunta osubsidiaria recurso de apelación, de nulidad o de apelación y nulidad, la Dirección General Tributaria dictará Disposiciónconcediéndolo o denegándolo.Si se concediere el recurso de apelación, de nulidad o de apelación y nulidad, con lo actuado se elevará a la Intendencia dentro delos diez (10) días siguientes para su consideración y resolución.RECURSOS DIRECTOS ANTE LA INTENDENCIAArt.140: Si la Dirección General Tributaria deniega el recurso, la disposición deberá ser fundada y se notificará al apelante, quiendentro de los cinco (5) días siguientes podrá recurrir directamente a la Intendencia para presentar sus quejas.Transcurrido el término sin que se interpongan recursos directos, la disposición quedará consentida.RECURSOS DIRECTOS - REMISIÓN DE ACTUACIONES - REVOCACIÓNArt.141: Recibida la queja, la Intendencia, oficiará a la Dirección General Tributaria la remisión de las actuaciones dentro de loscinco (5) días siguientes. La resolución de la Intendencia sobre la procedencia del recurso será notificada al recurrente.Si se revocara dicha disposición declarando mal denegado el recurso interpuesto, resolverá sobre el fondo del asunto.RECURSO DE NULIDAD Y APELACIÓN - PROCEDENCIAArt.142: El recurso de nulidad procede por vicios de procedimientos, defectos de formas o por incompetencia del funcionario quela hubiere dictado.La Intendencia no admitirá cuestiones de nulidad que sean subsanables por vía de apelación, siempre que con ello no coarte alrecurrente su derecho de defensa en juicio. La interposición y la sustanciación del recurso de nulidad, y/o nulidad y apelación, seregirá por las normas prescriptas para el recurso de apelación. La Intendencia podrá resolver de oficio la nulidad de las actuacionespor las causales mencionadas en este artículo.Resuelta la nulidad, las actuaciones se enviarán a la Dirección General Tributaria a sus efectos.PROCEDIMIENTO ANTE LA INTENDENCIA – DISPOSICIONESArt.143: El procedimiento ante la Intendencia en el recurso de apelación o nulidad, se regirá por las disposiciones que se establecena continuación:a) recibidas las actuaciones, la Intendencia ordenará la recepción de pruebas admisibles conforme al artículo que establece losrequisitos en el presente título y que considere conducentes, disponiendo quién deberá producirlas y el término dentro del cual deberáser sustanciada.

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b) En caso de que la Intendencia resolviera poner la prueba a cargo del contribuyente o responsable, la resolución respectiva seránotificada a la Dirección General Tributaria para que controle su diligenciamiento y efectúe las comprobaciones que estimeconveniente.MEDIDAS PARA MEJOR PROVEERArt.144: La Intendencia Municipal podrá disponer medidas para mejor proveer y en especial convocar a las partes, a los peritos, y acualquier otro funcionario en relación con los puntos controvertidos. En todos los casos las medidas para mejor proveer, seránnotificadas a las partes quienes podrán controlar su diligenciamiento y efectuar las comprobaciones y verificaciones que estimenconvenientes.RESOLUCIÓN DE LA INTENDENCIAArt.145: Vencido el término fijado para la producción de las pruebas, la Intendencia ordenará la clausura del período probatorio yresolverá en definitiva, notificando la decisión al recurrente.EFECTOS DE LOS RECURSOSArt.146: La interposición del recurso de apelación o el de nulidad y apelación no suspende la obligación de pago de los tributos,multas y recargos por mora.ACLARATORIASArt.147: Dentro de los dos (2) días de notificadas las resoluciones de Intendencia o las disposiciones de la Dirección GeneralTributaria, en su caso, podrá el contribuyente o responsable solicitar se aclare cualquier concepto, se supla cualquier omisión o sesubsane cualquier error material de la resolución o disposición. Solicitada la aclaración o corrección, la Intendencia o la DirecciónGeneral Tributaria resolverá lo que corresponda sin sustanciación alguna. El término para apelar correrá desde que se notifique alcontribuyente la resolución aclaratoria.ESCRITOS DE CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS - FORMA DE REMISIÓNArt.148: Los contribuyentes, responsables o terceros podrán remitir sus escritos por carta certificada con aviso de retorno, telegramacolacionado o carta documento. En tales casos se considerará como fecha de presentación la recepción de la pieza postal en la oficinade correos, sin perjuicio de presentarlos directamente ante la Mesa de Entradas de la Dirección General Tributaria.PARTE ESPECIALTÍTULO XII - IMPUESTO INMOBILIARIOHECHO IMPONIBLEArt.149: A los efectos de la liquidación de este impuesto anual se considerará como objeto imponible a cada uno de los inmueblessituados en el ejido municipal, excepto los inmuebles de propiedad del Municipio que no hayan sido concedidos en venta u otorgadopermiso de ocupación sean urbanos o rurales, debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso - con todo loedificado, plantado o adherido a él - comprendida dentro de la poligonal o cerrada de menor longitud, cuya existencia y elementosesenciales consten en el documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento territorial, debidamente aprobado en laDirección de Catastro municipal o en título dominial. Si no se hallaren antecedentes de los inmuebles registrados, se mantendrá lainformación de la Base de Datos, que se podrá actualizar con autorización de la Secretaría de Obras Públicas.El gravamen correspondiente a inmuebles edificados, según el régimen de propiedad horizontal, se liquidará independientementepor cada unidad funcional, entendiéndose por tal, aquella que posea al menos, una entrada independiente, sea o no por medios deaccesos comunes desde la calzada.Art.150: Todo propietario de inmueble que contenga superficies que formen parte del “sistema fluvial-lacustre”, del ejido municipalde Resistencia, tendrá que dar cumplimiento a lo establecido por el “código de planeamiento urbano ambiental de la ciudad deResistencia”. La Dirección General de Catastro, agregará a todos los inmuebles que contengan superficies que formen parte del“sistema fluvial-lacustre” (ríos, lagunas, bajos en zonas prohibidas, etc. un coeficiente de ajuste de acuerdo al porcentual afectadode la parcela, a partir de informes de la Administración Provincial del Agua aportado por el contribuyente o responsable,relevamientos de agrimensores o restituciones, previa autorización de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Si laAdministración Provincial del Agua determina 100 % de laguna o zona prohibida, la valuación del bien da cero (0) en consecuencia.Art.151: Las obligaciones tributarias establecidas en el presente Título se generan en el hecho de la propiedad, usufructo o posesióna título de dominio de los inmuebles según las normas establecidas en esta ordenanza, con prescindencia de su inscripción en losregistros de la municipalidad.Art.152: Las propiedades afectadas al Régimen de Propiedad Horizontal abonarán el impuesto inmobiliario por unidad funcional,ya sea vivienda, negocio u oficina profesional, conforme al valor porcentual que representan en la valuación fiscal del total deledificio cuando lo expresen los títulos de propiedad, manifiesten los planos de mensura o lo soliciten los administradores ocondóminos. Facúltase a la Dirección General de Catastro, a adicionar a las unidades funcionales, el valor fiscal de las unidadescomplementarias como cocheras, tendederos, bauleras, etc., cuando lo expresen los títulos de propiedad, manifiesten los planos demensura, o los propietarios o administradores del edificio.BASE IMPONIBLEArt.153: La base imponible del impuesto, establecido en el presente Título se determinará en razón de la valuación fiscal de cadainmueble perteneciente a un mismo contribuyente, determinada en función a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva.Art.154: Que es facultad del Ejecutivo Municipal actualizar el impuesto inmobiliario, tomando como base los incrementos de preciosen el valor venal de construcción de los inmuebles u obras de infraestructuras.

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Art.155: Se registraran las modificaciones de los Estados Parcelarios mediante Planos de Mensura de aprobación definitiva,autorizados por el Municipio, las liquidaciones del Impuesto Inmobiliario, Impuesto al Mayor Valor del Bien libre de mejoras yTasas de Servicios, se practicarán de acuerdo al nuevo plano aprobado, a partir de la fecha de aprobación de dicho plano.Asimismo, el pago anual realizado de la parcela de origen, darán por cancelado todo el ejercicio fiscal, tomándose por pagadocualquier periodo que surja de la aprobación de planos de subdivisión o unificación y que correspondan al ejercicio fiscal ya abonado.Como así también los pagos que se hayan realizados como parcela de origen luego de aprobado el plano de subdivisión y/ounificación, se darán por cancelado los mismos periodos de las parcelas que surjan desde dicha aprobación.-En los casos de viviendas FO NA VI, cooperativas, empresas, consorcios, etc., autorízase a la Dirección General Tributaria a liquidary generar la deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario, Impuesto al Mayor Valor del Bien Libre de Mejoras y Tasas de Servicios,como parcela de origen, hasta la fecha de adjudicación o compra, de la nueva parcela, como así también a generar la deuda de éstaa partir de dicha fecha. Idéntico procedimiento, se aplicará para los casos de emisión de certificados de libre deuda. En los casos deplanos de aprobación provisoria, todas las parcelas emergentes abonarán desde la fecha de su comunicación fehaciente.Excepcionalmente, en los casos de pasillos de acceso a más de una propiedad, las superficies se distribuirán de acuerdo a losporcentajes de cada parcela beneficiada.Si hubiera incongruencias o errores al registro de los Planos de Mensura, el Departamento Valuaciones verificara la homogeneidadde los Valores de la Tierra del entorno y determinara nuevos Valores con autorización de la Secretaria de Obras Publicas.Art.156: En el caso de construcciones con planos aprobados sobre más de una parcela, se considerará para el cobro del impuestoinmobiliario, la edificación que corresponde a cada parcela.CATEGORÍASArt.157: A los efectos de la base imponible, la Ordenanza Impositiva establecerá la división de los inmuebles en urbanos, suburbanosy rurales pudiendo asimismo fijar categorías dentro de cada división y con relación al destino del inmueble.CONTRIBUYENTESArt.158: Son contribuyentes y están obligados al pago de este tributo los propietarios de bienes inmuebles o los poseedores a títulode dueño y/o usufructuarios y el Estado Provincial o sus organismos dependientes cuando se haya dictado una ley de expropiacióny esté en posesión de los inmuebles, por sí o por terceros.En este ultimo supuesto a pedido del contribuyente del inmuebleexpropiado, la Direccion General de Catastro deberá actualizar su base de datos a fin de registrar al nuevo responsable del tributo,desde la fecha de promulgación de la Ley Provincial.Art.159: El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda o en su caso otros organismos (Bancos, sindicatos, Cooperativas,Mutuales, Consorcios, etc.,) será el responsable de abonar el impuesto por los inmuebles, donde dicha institución es responsable dela construcción de viviendas, hasta el momento en que se procede a la adjudicación o tenencia de las mismas, oportunidad en que elcorrespondiente adjudicatario, pasará a ser responsable del pago del impuesto respectivo, siempre y cuando el Instituto Provincialde Desarrollo Urbano y Vivienda o en su caso otros organismos (Bancos, sindicatos, Cooperativas, Mutuales, Consorcios, etc.)responsables de la construcción, o bien los adjudicatarios, realicen la comunicación fehaciente a la Dirección General de Catastromunicipal.Art.160: Se consideran poseedores a título de dueño:a. Los compradores con escritura otorgada, cuyo testimonio se hubiera inscripto en los registros de la municipalidad.b. Los compradores que tengan posesión aún cuando no se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio.c. Los adjudicatarios de predios fiscales concedidos en venta a partir de la fecha de posesión.d. Los que presenten constancia de haber iniciado ante la justicia la prescripción adquisitiva.e. Los adjudicatarios y/o tenedores precarios de viviendas, a partir de la fecha de adjudicación y/o tenencia.f. Los que presenten Boleto de Compraventa o Cesiones de Derechos.g. Listados de adjudicatarios enviados por Inmobiliarias o Titulares del Dominio.h. Copias de libretas de pagos en cuotas.i. Los que acrediten poseer certificado de R.U.B.H conforme Ordenanza 12764.Art.161: El cambio de dominio del inmueble, deberá informarse a la municipalidad dentro de los treinta (30) días corridos deproducido el hecho. Es responsabilidad del vendedor, la comunicación mediante declaración jurada y del comprador mediante lainscripción definitiva, (escritura pública) o provisoria (boleto de compraventa y otros).El incumplimiento de lo prescripto lo hará pasible de las penalidades dispuestas en la Ordenanza General Impositiva.GRANDES CONTRIBUYENTESArt.162: Se considerarán grandes contribuyentes en el impuesto inmobiliario, aquellos que sean propietarios en un 100% de 20(veinte) o mas inmuebles y que la sumatoria de las valuaciones fiscales de las propiedades a su nombre, según el porcentaje detitularidad, supere la suma de $ 5.000.000 (cinco millones) al 31 de Diciembre del periodo fiscal anterior.Facultese al Ejecutivo amodificar los parámetros previstos en el presente articulo.DEMÁS RESPONSABLESArt.163: Los poseedores de inmuebles por cesión de derechos o boletos de compra-venta u otra causa, son responsables solidariosdel pago del impuesto con los cedentes o trasmitentes.Art.164: Los escribanos públicos y autorizados que intervengan en la formación de actos que den lugar a transmisión de dominio deinmuebles, deberán asegurarse el pago de la totalidad de los gravámenes que pesan sobre dicha propiedad a la fecha de transmisióny que resultaren adeudados, debiendo abonarse la totalidad del impuesto inmobiliario e impuesto al mayor valor del bien libre de

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mejoras adeudado, debiendo solicitar libre deuda o solicitar los fondos necesarios a ese efecto. Para ello, deberá requerir a la oficinarecaudadora del municipio, la liquidación de la deuda a la fecha en que se practicará la retención. En todos los casos, el adquirienteresponderá por la deuda anterior cuando la transmisión se realice por legado, donación o a causa de muerte.Art.165: El Municipio no aceptará escrituras, ni testamentos protocolizados, reconocidos válidos judicialmente, como tampoco darácurso favorable a los siguientes trámites judiciales: autos aprobatorios de cuentas particionarias; testimonios de declaratorias deherederos, hijuelas y sentencias que refieran al inmueble, sin previa expedición de la certificación por parte de la Dirección GeneralTributaria de no adeudarse suma alguna en concepto de impuestos, tasas, derechos, contribuciones y/o actas de infracciones queafecten a la propiedad. A tal efecto, la Dirección General Tributaria deberá requerir información a la Dirección de ImpuestoInmobiliario, Dirección General de Contribución de Mejoras, Dirección de Control Tributario, Tribunal de Faltas, Dirección Generalde Obras Particulares, Dirección General de Catastro, Dirección General de Energía y toda otra área competente en la materia.Si el adquirente o deudor asume expresamente la responsabilidad por el pago de lo que adeudare por tasas, impuestos, derechos,contribuciones y/o actas de infracción en el título de transmisión del inmueble, no se requerirán los certificados del estado de deuday se podrán inscribir en los registros municipales dejando constancia de la deuda en las inscripciones respectivas.DEL PAGOArt.166: El impuesto anual se liquidará con una cuota única, de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Impositiva Anual. Loscontribuyentes podrán abonar el impuesto anual, en seis (6) cuotas.EXENCIONESArt.167: Quedarán exentos del impuesto establecido en el presente Título efectuando la tramitación prevista en el art. 21 de lapresente:a.1) El inmueble destinado al culto (templo), de aquellas entidades religiosas reconocidas por el gobierno nacional y que seanpropiedad de las mismas.a.2) Las propiedades pertenecientes a la iglesia “Católica Apostólica Romana“, y a las instituciones por medio de las cuales ejercesu ministerio, de acuerdo a lo normado en el Artículo 14 de la presente.b) Los inmuebles pertenecientes a jubilados, pensionados o personas con discapacidad, incluso los que en vida ceden, transfieren odonan su inmueble a un tercero con reserva del usufructo a su favor, con las siguientes condiciones y modalidades:b.1 Jubilados y Pensionados mayores de 50 años de edad, la exención será del 50%Jubilados y Pensionados mayores de 60 años de edad, la exención será del 100%Personas con Discapacidad tendrán una exención del 100%. Deberán presentar el certificado de discapacidad expedido por autoridadNacional o Provincial.REQUISITOS:Presentar Declaración jurada de los ingresos del grupo familiar conviviente, los que no deberán superar el 1 y ½ salario mínimo vitaly móvil.Poseer una (1) única propiedad dentro de la provincia del Chaco, (Se considerará única propiedad para el caso de propiedadhorizontal a la unidad funcional (departamento), con cochera, baulera, tendederos (complementarias), siempre que no existan otraspropiedades registradas a nombre del peticionante, solo para otorgar este beneficio), habitar la misma y que la superficie construidadel inmueble no supere los 200 m2.Presentar constancia de única propiedad, expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del solicitante y/o titular y suconyuge, certificado de domicilio, fotocopia del último recibo de haberes y fotocopia del documento de identidad.Se deberá contar con el informe socioeconómico de la Dirección de Acción Social.Presentar Certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos ( Re.D.A.M.) dependiente del Área del Ministeriode Gobierno, Justicia y Trabajo.Los requisitos enunciados deberán ser actualizados cada cinco (5) años, bajo pena de pérdida de la exención, debiendo presentaranualmente el beneficiario el Certificado de Supervivencia del año en curso, caso contrario se reanudara a partir del momento de supresentación, debiendo abonar los periodos no cubiertosEstán incluidos, los siguientes casos:1) Inmuebles que no están a nombre del jubilado o pensionado, sino a nombre del cónyuge.2) Inmuebles a nombre del jubilado y/o pensionado y/o persona con discapacidad y sus hijos o hermanos, con los siguientesextremos:Hijos menores de edad.Hijos mayores de edad, estudiantes sin ingresos.3) Inmuebles a nombre del jubilado y/o pensionado y/o persona con discapacidad y su cónyuge en condominio.4) Inmuebles a nombre del jubilado y/o pensionado y/o persona con discapacidad en condominio con otros.5) Titulares de inmuebles con hijos o conyuge discapacitadob.2 Jubilados y Pensionados Municipales la exención será del 100%. Deberá acreditar esta condición con la Resolucion de baja porjubilación ordinaria móvil o invalidez además debera presentar constancia de única propiedad, expedida por el Registro de laPropiedad Inmueble a nombre del solicitante y/o titular y/o su conyuge, certificado de domicilio, fotocopia del último recibo dehaberes y fotocopia del documento de identidad.En ambos casos, cuando se trate de Inmuebles en condominio las exenciones se calcularan en proporción al porcentaje de titularidadsin perjuicio del porcentaje de dicha exencion.

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c) Las propiedades declaradas de utilidad pública y sujeta a expropiación, estarán exentas en un 100% (cien por ciento), con eldictado de la declaración oficial hecha por el Municipio de Resistencia y solo para aquellos inmuebles cuya expropiación haya sidosolicitada por este último, desde la fecha de promulgación de la Ley Provincial.Respecto a los pagos en concepto de Impuesto Inmobiliario que no formalicen en tiempo y forma antes de la declaración de utilidadpública, sujeta a expropiación, los mismos, en caso de no concretarse la expropiación, serán abonados sin recargos ni actualizaciones.d) Los inmuebles registrados a nombres de partidos políticos que funcionen conforme con las leyes vigentes y donde se desarrollenactividades políticas en forma permanente.e) Las instituciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:1) Tengan personería jurídica.2) De acuerdo con sus estatutos, tengan por finalidad principal la práctica de actividades deportivas de carácter aficionado yrecreativo y que además desarrollen actividades sociales y culturales.3) No exploten directa o indirectamente, salas de juegos que reciben apuestas de dinero.4) En caso de ser propietario de varios inmuebles la exencion se otorga a todos los inmuebles propiedad de la Institucion Deportivasolicitante5) Que estén inscriptas en el registro municipal de entidades intermedias.Las instituciones comprendidas en este beneficio deberán asumir formalmente la obligación de facilitar el uso gratuito de susinstalaciones a la municipalidad de la ciudad de Resistencia, cuando le sea requerido para la realización de certámenes deportivos,festivales, espectáculos artísticos y/o cualquier otra actividad que desarrolle el Municipio y/o entidades vecinales en cumplimientode sus específicos fines, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a que reglamente la presente a los fines de asegurar laaplicación de lo establecido en ésta.f) La propiedad de las Asociaciones gremiales donde se constituya la sede central del sindicato, con independencia de otraspropiedades que el mismo pudiera poseer y siempre que cumplimenten los requisitos establecidos por Ley Nacional y Provincial,adheridas por el Municipio.g) Del 100% de exención a los veteranos de guerra de las Islas Malvinas que hayan participado desde el 2 de Abril y hasta el 14 deJunio de 1982 en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones Malvinas ( T.O.M.) o entrado efectivamente encombate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año yque abarca la Plataforma Continental, Las Islas Malvinas, Giorgias, y Sandwich del Sur y su espacio aéreo correspondiente, comosoldado, personal militar o civil, ya sea como fuerzas de ataque en las propias Islas o de apoyo logístico, incluyendo bases aéreas ysu zona de influencia, por el inmueble de su propiedad.Asimismo al propietario que haya sido Convocado Movilizado y Movilizado del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur en el año1982 , Soldados Conscriptos Bajo Bandera o afectados a sus bases y cuarteles de Apoyo Logistico en la fecha establecidaprecedentemente, y que a esa fecha residiera en la Ciudad de Resistencia; donde el destino seria en su caso, el Litoral MarítimoPatagónico (T.O.A.S.), previa certificación de su condición de Convocados Movilizados Extendida por el Ministerio de Defensa dela Nación y/o Fuerzas Armadas, que será cotejado con el listado que el Municipio requerirá al Ministerio de Defensa de la Nación.Para acceder al beneficio deberá presentar: a) Solicitud formal de beneficios, con expresa constancia de los datos personales delpeticionante. b) Recibo Nacional de Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y/o Certificado de Veterano deGuerra, o certificación de su condición de Convocados Movilizados y Movilizados según el caso, expedido por el Ministerio deDefensa o cualquier otra entidad competente, además deberán acreditar la titularidad del inmueble mediante título de propiedad y/oconstancia expedida por el Registro de la Propiedad y/o Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda y/o Catastro Municipal.El beneficio alcanza a una unidad, no siendo excluyente el carácter único, debiendo el peticionante especificar por cual unidad optapara dicho beneficio.El interesado deberá estar inscripto en el Registro de excombatientes de la Secretaría de Gobierno municipal quien extenderá lasconstancias respectivas.Esta exención se hace extensiva a los padres de excombatientes, en un todo de acuerdo a la Ordenanza 9827.h)Los pasillos no superiores a un metro que se originaron como remanentes de mensura.i) Los inmuebles destinados a playas de estacionamiento vehicular, con su debida Habilitación Comercial, ubicados dentro delperímetro comprendido por las avenidas: Ávalos, Hernandarias, Alvear, Castelli, Las Heras, Vélez Sarsfield, Laprida y Lavalle.Déjase establecido que dicha eximición deberá ser solicitada por escrito por el interesado y tendrá una vigencia de cinco (5) años ypor única vez, a regir desde la presentación de dicha solicitud, previo cumplimiento de los demás requisitos que se puedan establecerpor vía reglamentaria por el Departamento Ejecutivo Municipal.La misma, deberá ser renovada en forma anual, mediante la presentación ante el área de la Dirección de Habilitaciones Comerciales,de una Declaración Jurada, que se mantienen las condiciones que motivaron el otorgamiento de la habilitación respectiva, debiendoser constatada dicha situación por la Municipalidad, a través del área de Inspección General. La no presentación anual, generará lapérdida automática del beneficio acordado.j) Los inmuebles cuyo propietario pertenezca a algunas de las Etnias Aborígenes que habitan el Ejido Municipal, debiendo a tal finacreditar la titularidad del dominio invocado, con el título de propiedad respectivo y/o constancia expedida por el Registro de lade Desarrollo Urbano y Vivienda y/o AIPO y/o de la Dirección de Catastro Municipal. El beneficio alcanzará a una unidad, nosiendo excluyente el carácter de única, debiendo el contribuyente optar por aquella que considere más conveniente. Deberá presentarla siguiente documentación: (Ordenanza Nº 7.630)

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Solicitud formal del beneficio al que desea acogerse, con los datos personales del peticionante.Constancia expedida por el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) y/o Oficina Municipal de Asuntos Indigenas (OMAI),certificando la calidad de indigena del solicitante.Certificado de domicilio extendido por autoridad policial competente.k) - 1: Del 100% a los desocupados, mayores de sesenta (60) años y a los beneficiarios del “Plan Mayores de setenta (70) años”.l) - 2: Del 50% a los desocupados mayores de cincuenta (50) años.En ambos casos, los interesados deberán presentar al Municipio:Declaración Jurada de los ingresos del grupo familiar conviviente, los que no podrán superar 1 y ½ el salario mínimo vital y móvil.Fotocopia del Documento Cívico debidamente certificada por autoridad competente.Información sumaria policial consignando la situación de desocupado y falta de ingresos.Certificado de domicilio emitido por autoridad policial.Constancia de única propiedad expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del solicitante y/o titular y su conyuge.Cuando, a criterio de la autoridad interviniente, existieran causas que justifiquen la verificación en particular de la situación de lossolicitantes del presente beneficio, se girarán los antecedentes a la Dirección de Acción social, a fin de efectuar el pertinente informesocioeconómico.El Beneficio tendrá vigencia por cinco (5) años, bajo pena de pérdida de la exención.ll) Las parcelas anuladas por calles o zanjones o desagües importantes, terraplenes o lagunas.m) Las parcelas ubicadas a menos de 800 m de las lagunas de tratamiento de líquidos cloacales y basurales.n) Los inmuebles con un 100% de restricción severa, conforme a los informes del A.P.A. mientras se mantenga esta situación.-ñ) (Ordenanza 10750/12) Del 50 % a los inmuebles destinados a Instituciones Teatrales, que reúnan los siguientes requisitos:Tengan personería jurídica.De acuerdo con sus estatutos, tengan por finalidad principal la práctica de actividades teatrales, de carácter aficionado y recreativo.No exploten directa o indirectamente salas de juego que reciben apuestas de dinero.En caso de ser propietario de varios inmuebles, la entidad solicitante deberá optar por el inmueble sobre el que pretende se le otorguela exención.Que estén inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Intermedias. Las Instituciones comprendidas en este beneficio, deberáasumir formalmente la obligación de facilitar el uso gratuito de sus instalaciones a la Municipalidad de la Ciudad de Resistencia,cuando le sea requerido para la realización de eventos teatrales, festivales, espectáculos artísticos y/o cualquier otra actividad quedesarrolle el Municipio y/o entidades vecinales en cumplimiento de sus específicos fines, facultándose al Departamento EjecutivoMunicipal a que reglamente la presente a los fines de asegurar la aplicación de lo establecido en esta.”TÍTULO XIII - IMPUESTO AL MAYOR VALOR DEL BIEN LIBRE DE MEJORASHECHO IMPONIBLEArt.168: Los baldíos que se encuentren ubicados en zona urbana, generarán la imposición del presente Título.Art.169: Considerase baldío a los fines de aplicación del impuesto a que se refiere el presente Título:a) Todo inmueble no edificado o que no cuente con los planos de edificación aprobados por las oficinas técnicas de la municipalidad.Exclúyese a aquellos barrios en que el tipo de viviendas y/o el poder adquisitivo de las personas que las habitan no amerita laaplicación del mismo, facultando al Departamento Ejecutivo a reglamentar su implementación.b) Todo inmueble que estando edificado encuadre en los siguientes casos:1) Cuando la edificación no sea permanente.2) Cuando la superficie del terreno sea veinticinco (25) veces superior como mínimo a la superficie edificada, salvo las playas deestacionamiento de fábricas o establecimientos industriales o grandes empresas comerciales y las unidades funcionales ycomplementarias.3) Cuando las oficinas técnicas municipales determinen que se trata de un edificio en construcción en el que no existe un avancenormal de la obra.BASE IMPONIBLEArt.170: El presente gravamen se determinará sobre la base de un porcentaje a aplicar sobre el im-puesto inmobiliario conforme ala escala y discriminación que se establezca en la ordenanza impositiva anual.CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLESArt.171: Son contribuyentes y demás responsables del pago del gravamen en las mismas condiciones que definen al sujeto pasivodel impuesto inmobiliario, los comprendidos en el hecho imponible del presente Título.DEL PAGO:Art.172: El pago del impuesto al mayor valor del bien libre de mejoras se regirá de acuerdo a lo dispuesto para el impuestoinmobiliario en lo referente a vencimientos, recargos y subdivisiones, practicándose su liquidación en forma conjunta con aquel. Encaso de actualizaciones del impuesto inmobiliario, el importe adicional del baldío será reajustado en la misma proporción.EXENCIONESArt.173: Quedarán exentos del impuesto que trata el presente Título, además de los enumerados para el Impuesto Inmobiliario, lossiguientes:a) Los inmuebles que cuenten con documentación técnica de proyecto aprobado, desde la fecha de aprobación del plano hasta el findel ejercicio fiscal en curso y por el ejercicio fiscal siguiente.

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Esta exención quedará sin efecto en los casos previstos en el Reglamento General de Construcciones de: “Desistimiento de obras”y “Obras paralizadas”. Si al fin del período establecido, la construcción no estuviera finalizada pero presentara un avance normal ensu ejecución, la Dirección General de Obras Particulares, mediante disposición fundada, producirá la información correspondiente,a fin de incorporar como valuación de la edificación, un porcentual equivalente al porcentaje de la obra ejecutada.b) Los predios baldíos ocupados por lagunas, siempre que el remanente sea de uso no conforme no sea apto para su edificación. Lasparcelas ocupadas totalmente por ríos, lagunas, ubicadas en zona prohibida, o afectadas por canales o terraplenes, están eximidas.c) Los predios baldíos denominados comúnmente “ciegos”, sin salida a la calle; con la condición de que el propietario no debe tenerotro inmueble en la misma manzana con comunicación directa a aquel y salida a la calle.d) Los inmuebles destinados a playas de estacionamiento vehicular, ubicados dentro del perímetro comprendido por las avenidas:Avalos, Hernandarias, Alvear, Castelli, Las Heras, Velez Sársfield, Laprida y Lavalle. Déjase establecido que para acceder albeneficio, los interesados deberán acreditar previamente la habilitación formal de la actividad otorgada por el área de HabilitacionesComerciales de la Secretaría de Economía y perderá vigencia por presentación del plano de construcción o cuando se diera de bajala actividad comercial.e) Parcelas con metros de frente inferior o igual a un (1) metro lineal, cualquiera sea el fondo, siempre que no se trate de parcelascuyo contrafrente sea mayor que el frente.f) Parcelas que hagan las veces de pasillos de acceso de obras construidas, siempre y cuando no superen los tres (3) metros linealesde frente y siempre que su contrafrente no supere el frente.g) Los inmuebles que se destinen a cementerios y cuenten con la previa autorización de uso encuadren en el código de planeamientourbano e instrumentos modificatorios.h) Todos los inmuebles concedidos en venta por la Municipalidad, siendo condición indispensable que el terreno en cuestión estéhabitado, y siempre y cuando el contribuyente se encuadre en la figura de indigente.i) Las unidades funcionales o complementarias no construidas, salvo las que se hallen en barrios privados.j) Los inmuebles con un 100% de restricción severa, conforme a los informes de la A.P.Ak) los inmuebles pertenecientes a instituciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:1. Tengan personería jurídica.2. De acuerdo con sus estatutos, tengan por finalidad principal la práctica de actividades deportivas de carácter aficionado yrecreativo y que además desarrollen actividades sociales y culturales.3 .No exploten directa o indirectamente, salas de juegos que reciben apuestas de dinero.4. En caso de ser propietario de varios inmuebles, la exencion se otorga a todos los inmuebles propiedad de la Institucion Deportivasolicitante.5. Que estén inscriptas en el registro municipal de entidades intermedias.Las instituciones comprendidas en este beneficio deberán asumir formalmente la obligación de facilitar el uso gratuito de susinstalaciones a la municipalidad de la ciudad de Resistencia, cuando le sea requerido para la realización de certámenes deportivos,festivales, espectáculos artísticos y/o cualquier otra actividad que desarrolle el Municipio y/o entidades vecinales en cumplimientode sus específicos fines, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a que reglamente la presente a los fines de asegurar laaplicación de lo establecido en ésta.TÍTULO XIV - TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOSHECHO IMPONIBLEArt.174: La tasa por los siguientes servicios municipales: barrido, limpieza, riego, recolección de residuos, conservación de plazas,parques, paseos y lagunas, mantenimiento de calles, zanjeo, sanidad y asistencia pública, se practiquen estos servicios en parte, enforma diaria o periódica, será abonada por los propietarios, responsables o usuarios, la correspondiente tasa, en la forma quedetermine la Ordenanza General Impositiva.BASE IMPONIBLEArt.175: El gravamen se determinará bimestralmente por unidad de uso, teniendo en cuenta, además, la zona de ubicación delinmueble, y demás condiciones establecidas en la ordenanza impositiva anual; entendiéndose por unidad de uso al ámbito que admiteun uso funcionalmente independiente.CONTRIBUYENTESArt.176: Son Contribuyentes y están obligados al pago de la Tasa los sujetos definidos como tales para el Impuesto Inmobiliario enla presente Ordenanza.DEMAS RESPONSABLESArt.177: Será aplicable idéntico criterio con que se los define para el Impuesto Inmobiliario en la presente Ordenanza, Artículo 150.Art.178: La Municipalidad podrá establecer cuotas adicionales de reajuste de las tasas de servicios, siempre que durante el ejerciciofiscal se produzcan incrementos en los costos de los servicios que se prestan.PAGOArt.179: Las tasas de servicios, se facturarán en forma bimestral, de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.LIQUIDACIÓNArt.180: En el caso de construcciones con planos aprobados sobre más de una parcela, se considerará para el cobro de la tasa, laedificación que corresponde a cada parcela.

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Art.181: Se considerarán parcelas “ciegas” a las que no poseen salida a la calle. No estarán gravadas por las tasas de servicios,siempre que no exista colindante con la misma otra parcela del mismo propietario con salida a la calle.Art.182: Se considerarán unidades complementarias, a aquellas que formen parte de unidades funcionales.Art.183: Por la mora en el pago de las tasas de servicios se aplicarán los recargos y actualizaciones establecidos en la OrdenanzaGeneral Impositiva.GRANDES CONTRIBUYENTESArt. 184: Se considerarán grandes contribuyentes de tasas de servicios, aquellos sujetos definidos como tales para el ImpuestoInmobiliario en la presente Ordenanza.EXENCIONESArt.185: Estarán exentos:a. El inmueble destinado al culto (templo), de aquellas entidades religiosas reconocidas por el gobierno nacional y que sean propiedadde las mismas.b. Las propiedades pertenecientes a la iglesia “Católica Apostólica Romana, y a las instituciones por medio de las cuales ejerce suministerio “de conformidad a lo normado en el artículo 14 de la presente”.c. Las propiedades declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación, estarán exentas en un ciento por ciento (100%) con eldictado de la declaración oficial hecha por el Municipio de Resistencia y solo para aquellos inmuebles cuya expropiación haya sidosolicitada por este último, desde la fecha de promulgación de la Ley Provincial.Respecto a los pagos en concepto de Tasas Retributivas de Servicios, que no se formalicen en tiempo y forma antes de la declaraciónde utilidad pública, sujeta a expropiación, los mismos, en caso de no concretarse la expropiación, serán abonados sin recargos niactualizaciones.d. Los inmuebles de propiedad de los veteranos de guerra de las Islas Malvinas que hayan participado desde el 2 de Abril y hasta el14 de Junio de 1982 en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones Malvinas ( T.O.M.) o entrado efectivamenteen combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho añoy que abarca la Plataforma Continental, Las Islas Malvinas, Giorgias, y Sándwich del Sur y su espacio aéreo correspondiente, comosoldado, personal militar o civil, ya sea como fuerzas de ataque en las propias Islas o de apoyo logístico, incluyendo bases aéreas ysu zona de influencia. Asimismo al propietario que haya sido Convocado Movilizado y Movilizado del Teatro de Operaciones delAtlántico Sur en el año 1982, Soldados Conscriptos Bajo Bandera o afectados a sus bases y cuarteles de Apoyo Logistico en la fechaestablecida precedentemente, y que a esa fecha residiera en la Ciudad de Resistencia; donde el destino seria en su caso, el LitoralMarítimo Patagónico (T.O.A.S.), previa certificación de su condición de Convocados Movilizados Extendida por el Ministerio deDefensa de la Nación y/o Fuerzas Armadas, que será cotejado con el listado que el Municipio requerirá al Ministerio de Defensa dela Nación, estarán exentos del monto de la diferencia entre el valor de la Zona 5 de la Ordenanza Impositiva y el de la liquidaciónnormal para el rubro servicios comunitarios. Para acceder al beneficio deberá presentar: a) Solicitud formal de beneficios, conexpresa constancia de los datos personales del peticionante. b) Recibo Nacional de Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra delAtlántico Sur y/o Certificado de Veterano de Guerra, o certificación de su condición de Convocados Movilizados y Movilizadossegún el caso, expedido por el Ministerio de Defensa o cualquier entidad competente, además deberán acreditar la titularidad delinmueble mediante título de propiedad y/o constancia expedida por el Registro de la Propiedad y/o Instituto Provincial de DesarrolloUrbano y Vivienda y/o Catastro Municipal. El beneficio alcanza a una unidad, no siendo excluyente el carácter único, debiendo elpeticionante especificar por cual unidad opta para dicho beneficio.El interesado deberá estar inscripto en el Registro de excombatientes de la Secretaria de Gobierno Municipal quien extenderá lasconstancias respectivas.Asimismo a los padres de excombatientes estarán exentos del presente tributo, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 9827.e. Los pasillos no superiores a un (1) metro que se originaron como remanentes de mensura.f. Las parcelas ocupadas totalmente por ríos, lagunas, ubicadas en zona prohibida, o afectadas por canales o terraplenes, estáneximidas.g. Las parcelas que no puedan tener uso.h. Las parcelas ubicadas a menos de 800 m de las lagunas de tratamiento de líquidos cloacales y basurales.i. Estarán exentos del ochenta por ciento (80%), las Instituciones Deportivas, que reúnan los siguientes requisitos:· Tengan Personería Jurídica.· De acuerdo con sus Estatutos, tengan por finalidad principal la práctica de actividades deportivas de carácter aficionado, recreativoy que además desarrollen actividades sociales y culturales.· No exploten directa o indirectamente, salas de juegos que reciben apuestas de dinero.· En caso de ser propietarios de varios inmuebles, la exención se otorga a todos los inmuebles propiedad de la Institución Deportivasolicitante.· Que estén inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Intermedias.TÍTULO XV - TASA POR INSPECCIÓN PARA HABILITACIÓN DE LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DESERVICIOSHECHO IMPONIBLEArt.186: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de todolocal, establecimiento u oficina destinado a la actividad comercial, industrial o de servicios, y a título oneroso, sea lucrativa o no, se

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abonará por cada expediente de tramitación vinculado con un unico legajo de habilitación de local, establecimiento u oficina, anexo,traslado, cambio de actividad, renovación y cambio de denominación o transferencia de titularidad, la tasa que al efecto se estableceen el presente Título.El Municipio prestará los siguientes servicios a fin de verificar e inspeccionar:· La seguridad que ofrece el local, establecimiento u oficina en cuanto a sus condiciones constructivas, edilicias y de aptitud para eldesarrollo de la actividad comercial conforme al rubro que se trate.· Las instalaciones eléctricas del local, establecimiento u oficina.· Las condiciones higiénicas-sanitarias para la actividad a desarrollar (Inspección bromatológica).· El uso conforme, respecto al distrito en que se desarrollará la actividad comercial.REQUISITOSArt. 187: Los contribuyentes que soliciten la habilitación de local, establecimiento u oficina destinado a la actividad comercial,industrial o de servicios, y a título oneroso, sea lucrativa o no, deberán cumplimentar con los requisitos establecidos en normativavigente y su reglamentación, modificaciones y/o normas complementarias.-Art. 188: Para la habilitación de sucursales y/o filiales de empresas, deberá establecerse por declaración jurada el capital asignado aéstas para su funcionamiento en jurisdicción de este municipio, formalizada por sus representantes legales.El estado patrimonial sobre iniciación de actividades correspondientes a sociedades comerciales deberá ser dictaminado por contadorpúblico con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.BASE IMPONIBLEArt.189: Se aplicará una alícuota al capital inicial afectado a la actividad, pudiendo tener en cuenta o no, el uso y la zona en que seencuentra establecido el local a habilitar que se establecerá en la Ordenanza General ImpositivaA los efectos de la aplicación del presente articulo se entenderá por capital inicial afectado a la actividad aquel compuesto por lasumatoria de los siguientes rubros: Disponibilidades (caja y banco), créditos, bienes de uso (maquinarias, herramientas, Inmuebles,muebles y útiles, rodados, etc.) instalaciones y mercaderías.CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLESArt.190: Son contribuyentes y responsables del pago de la presente tasa, quienes soliciten autorización para ejercer la actividad enel local que se habilita.Los contribuyentes y responsables están obligados a contar con la habilitación del local antes de iniciar las actividades, por cuantoninguna actividad sujeta al control municipal, podrá desarrollarse sin haber cumplimentado previamente este requisito (habilitación).El incumplimiento hará pasible al infractor a la aplicación de las penalidades previstas en el Código de Faltas y esta OrdenanzaGeneral Impositiva.CARÁCTER Y ALCANCES DE LA HABILITACIÓNArt.191: Las habilitaciones que se otorguen estarán sujetas al plazo establecido en el Certificado emitido por la Dirección Generalde Control de Usos y Ocupación y mientras no se modifique el destino o condiciones en que se acordó, o que se produzca el cese otraslado de la actividad a otro local o establecimiento. A tales efectos, la Dirección de Habilitaciones Comerciales, emitirá lasDisposiciones correspondientes. Asimismo las habilitaciones serán por plazo determinado cuando lo establezca esta Ordenanza y/otoda otra normativa vigente y su reglamentación, modificaciones y/o normas complementarias.-DENEGATORIA:Art. 192: Transcurrido 30 días, contados a partir de las Inspecciones realizadas sin verificarse y/o cumplirse los requisitos exigidospor los Inspectores, y en su caso demás requerimientos/notificaciones fehacientes, que el trámite así lo exija, la Dirección deHabilitaciones Comerciales esta facultada a dictar Disposición Denegatoria de la Habilitación solicitada.PAGO:Art.193: La tasa establecida en el presente Título, se abonará en el momento de solicitar la prestación de los servicios de inspecciónrequeridos para la formación del expediente de habilitación. El mencionado pago no implica la habilitación del local.Art.194: Aquellos contribuyentes que fundamenten ante la Dirección de Habilitaciones Comerciales, su imposibilidad económicapara abonar el derecho al contado, la citada dependencia podrán conceder hasta 3 (tres) cuotas para hacerlo. La habilitación definitivasólo se acordará al finalizar el pago total de la tasa y el cumplimiento de los demás requisitos exigibles.HABILITACIÓN A TÉRMINOArt.195: Los negocios emplazados en tierras fiscales del patrimonio nacional, provincial o municipal, tendrán habilitación a término.En estos casos los solicitantes deberán presentar constancia de ocupación extendida por el organismo pertinente.Los negocios emplazados en predios cuyos ocupantes se encuentren tramitando judicialmente la adquisición de la propiedad porprescripción adquisitiva, tendrán habilitación a término, hasta tanto obtengan la sentencia definitiva, en este caso los solicitantesdeberán presentar constancia certificada del Tribunal interviniente.La habilitación otorgada en función de la situación especial considerada, podrá ser revocada por la Municipalidad, cuando lascircunstancias así lo requieran. La habilitación concedida no otorga derecho de ninguna índole, salvo estrictamente para el desarrollode la actividad comercial.Art.196: Los locales comerciales que por sus características, generan gran afluencia de público en sus instalaciones, deberán solicitarla renovación de su habilitación cada doce (12) meses, plazo que podrá reducirse cuando los vencimientos de las habilitacionescoincidan con el receso anual administrativo municipal. Las solicitudes deberán ingresarse con una anticipación no menor de 30días.

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Para la rehabilitación, deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Certificado para la prevención de incendios, actualizado, otorgado por la Unidad de Bomberos de la Provincia del Chaco, la quedeberá expresar que los elementos de seguridad son los adecuados para el funcionamiento del local conforme a la normativa vigente.b) Colocación en el frente del local y cada uno de sus accesos, del plano de distribución interior del mismo, sus salidas de emergenciay la capacidad máxima autorizada de asistentes.c) Presentar un plan de evacuación, suscripto por un profesional matriculado u organismo competente.d) Presentar constancia de contratación de los servicios de una empresa de emergencia médica, y seguro de responsabilidad civilque cubra los daños y la atención a la integridad física de las personas dentro del establecimiento y acorde a la capacidad del mismo.e) Estar al día con el pago de la Tasa de Registro, Inspección y Servicios de Contralor y del Juzgado de Faltas en caso de poseeractas.INICIO DE ACTIVIDADESArt.197: Se considerará como fecha de iniciación de actividades, la de apertura del local o la del primer ingreso percibido odevengado, lo que se opere primero, y/o la fecha de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos ( A.F.I.P. ) o enla Administración Tributaria Provincial ( A.T.P.)., salvo prueba en contrario.EXENCIONESArt. 198: Estarán exentos del pago de esta Tasa:a. Los veteranos de guerra de las Islas Malvinas que hayan participado desde el 2 de Abril y hasta el 14 de Junio de 1982 en lasacciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones Malvinas ( T.O.M.) o entrado efectivamente en combate en el Teatro deOperaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarca la PlataformaContinental, Las Islas Malvinas, Giorgias, y Sándwich del Sur y su espacio aéreo correspondiente, como soldado, personal militaro civil, ya sea como fuerzas de ataque en las propias Islas o de apoyo logístico, incluyendo bases aéreas y su zona de influencia.Asimismo al que haya sido Convocado Movilizado y Movilizado del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur en el año 1982,Soldados Conscriptos Bajo Bandera o afectados a sus bases y cuarteles de Apoyo Logistico en la fecha establecida precedentemente,y que a esa fecha residiera en la Ciudad de Resistencia; donde el destino seria en su caso, el Litoral Marítimo Patagónico (T.O.A.S.),previa certificación de su condición de Convocados Movilizados Extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación y/o FuerzasArmadas o cualquier entidad competente que será cotejado con el listado que el Municipio requerirá al Ministerio de Defensa de laNación.El beneficio alcanzará a una unidad, no siendo excluyente el carácter único, debiendo el peticionante especificar por cual unidadopta para dicho beneficio. Además, deberá desarrollar como medio de vida la actividad ejercida en el local que se habilita y siempreque la misma no exceda la categoría de pequeño comercio y/o emprendimiento familiar.Para acceder al beneficio, el interesado deberá estar inscripto en el Registro de excombatientes de la Secretaría de Gobiernomunicipal quien extenderá las constancias respectivas, y deberá presentar:1) Solicitud formal de beneficios, con expresa constancia de los datos personales del peticionante.2) Recibo Nacional de Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y/o Certificado de Veterano de Guerra, ocertificación de su condición de Convocados Movilizados y Movilizados según el caso, expedido por el Ministerio de Defensa ocualquier entidad competente.Asimismo los padres de excombatientes estarán exentos del presente tributo, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 9827.b. Los inmuebles destinados a playas de estacionamiento vehicular, ubicados dentro del perímetro comprendido por las avenidas:Avalos, Hernandarias, Alvear, Castelli, Las Heras, Velez Sársfield, Laprida y Lavalle. Déjase establecido que dicha eximicióndeberá ser solicitada por escrito por el interesado, a los efectos de dejar constancia en el expediente de habilitación y no lo exime derealizar la habilitación comercial como corresponde, solo lo absuelve de abonar la Tasa establecida en este Capítulo, concumplimiento de los demás requisitos exigidos para habilitar establecimientos de este rubro.c. El local comercial cuyo titular pertenezca a algunas de las Etnias Aborígenes que habitan el Ejido Municipal, en el rubro artesanías,y que desarrolle como medio de vida la actividad ejercida en el local que se habilita, siempre que dicha actividad se encuadre en lacategoría de pequeño comercio y/o emprendimiento familia, alcanzando el beneficio a una sola unidad. Deberá presentar la siguientedocumentación: (Ordenanza Nº 7.630)1. Solicitud formal del beneficio al que desea acogerse, con los datos personales del peticionante.2. Constancia expedida por el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) y/o Oficina Municipal de Asuntos Indigenas (OMAI),certificando la calidad de indigena del solicitante.3. Certificado de domicilio extendido por autoridad policial competente.d. Del 50% a quienes inicien su actividad comercial, industrial y/o de servicios, a partir de la percepción de subsidios o préstamosblandos para su desarrollo, a nivel de microemprendimiento, conforme lo determina la Ordenanza 8614 en su art. 3º, inc. a).e. Los establecimientos Industriales que inicien sus actividades en el ejido de la Ciudad de Resistencia, debiendo presentar constanciade la Unión Industrial del Chaco, como nueva industria instalada.f. Del 50% sobre el monto minimo de la Tasa para Habilitacion Inicial a los pequeños contibuyentes con menos de un ( 1) año deactividad econóTÍTULO XVI - TASA DE REGISTRO, INSPECCIÓN Y SERVICIOS DE CONTRALORHECHO IMPONIBLE

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Art.199: Por los servicios prestados en locales, establecimientos, sucursales u oficinas donde se desarrollan actividades sujetas alpoder de policía municipal, realizadas a título oneroso, como las comerciales, industriales, de locaciones de bienes, locaciones deobras y servicios, de oficios, negocios o cualquier otra actividad de características similares a las enunciadas precedentemente, seabonará por cada local, establecimiento, depósito, sucursal u oficina, la tasa que fije la Ordenanza General Impositiva conforme lascategorías y alícuotas y en el modo, forma, plazo y condiciones que se establezca.Los servicios a que se refiere el párrafo anterior son:1) Registrar y controlar los locales donde se desarrollen las actividades enunciadas.2) Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas, conforme el rubro o explotación.3) Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas.4) Supervisar la exhibición de publicidad propia.5) Lealtad Comercial y Defensa al Consumidor.Art.200: En el caso que los contribuyentes o responsables posean más de un local en el ejido y que por las características decomercialización no puedan apropiar base imponible a alguno de ellos, se efectuará el ingreso por la actividad en su conjunto, el queno podrá ser inferior a la sumatoria de los montos mínimos que la ordenanza general impositiva establezca para cada local. El pagoserá imputado en el legajo de la sede principal.Art.201: Si se verifica cambio de titularidad y continuidad en la explotación de las mismas actividades en un local, establecimientou oficina se considera sucesión de las obligaciones fiscales, estando facultado el Ejecutivo para su reglamentación.BASE IMPONIBLEArt.202: 1) La tasa se liquidará sobre el total de los ingresos devengados correspondientes al período fiscal considerado, salvo lodispuesto para casos especiales.Se considera ingreso a los efectos de la determinacion de la base imponible, al monto total expresado en valores monetariosdevengados en concepto de ventas y/o cesiones y/o permutas de bienes, alquileres, servicios, comisiones, intereses, honorarios,compensaciones de servicios, subsidios, transacciones en especies y/o cualquier otro ingreso no considerado como exento por estaordenanza.Cuando se realicen transacciones con prestaciones en especie, el ingreso bruto estará constituido por el valor corriente en plaza delbien o servicio entregado o a entregar en contraprestación.2) La cuantía de la obligación tributaria se determinara por cualquiera de los siguientes criterios:a. Por aplicación de una alícuota sobre el monto de la base imponible.b. Por un importe fijo.En ningún caso la obligación resultante podrá ser inferior a los mínimos que fije la ordenanza General Impositiva.DEDUCCIONESArt. 203: Podrán deducirse de los ingresos devengados para liquidar el tributo:a. Los impuestos internos a los consumos y a los artículos suntuarios cuyo importe esta incorporado al ingreso devengado para loscontribuyentes inscriptos en el tributo. La deducción procederá por el importe del impuesto correspondiente a las compras delperiodo.b. El debito fiscal impuesto al valor agregado para los contribuyente inscriptos en el citado impuesto.c. El impuesto sobre ingresos brutos que devengue la base imponible y el importe abonado como “Fondo para la construcción,reconstrucción y conservación de caminos (Ley 3565), siempre que el contribuyente sea responsable inscripto en el impuesto a losIngresos Brutos.No pudiendo generar saldos a favor en los casos en que el contribuyente omitiera su deducción.EXCLUSIONESArt.204: A los efectos de la determinación del ingreso neto imponible deberá considerarse como exclusiones las que a continuaciónse detallan:1. Los ingresos por exportaciones en general, de bienes y/o de servicios.2. Los intereses de depósito en Caja de Ahorro y a Plazo Fijo.3. La venta de bienes de uso.4. Los alquileres de inmuebles que realiza el contibuyente en forma particular y que no hacen a su actividad comercial, siempre ycuando no excedan a dos.BASES IMPONIBLES ESPECIALES:Art.205: Serán bases imponibles especiales las siguientes:A) La diferencia entre los precios de compra y de venta multiplicada por las cantidades vendidas en el periodo, en los siguientescasos:1) Comercialización de combustibles liquidos y gas.2) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por elestado. En estos casos se admitirá, además, deducir las comisiones cedidas a subagentes o revendedores, deducción que procederáúnicamente en aquellos casos en que los responsables hayan retenido e ingresado el impuesto correspondiente a las mismas.3) Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.4) Actividad consistente en la compraventa de divisas, desarrollada por responsables autorizados por el Banco Central de laRepública Argentina.

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5) Comercialización de productos agrícola ganaderos, efectuadas por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.6) En general comercialización de bienes cuyos precios de adquisición y venta sean fijados por el estado.7) Las actividades de distribuidor mayorista de diarios nacionales.8) La comercialización de medicamentos de Uso Humano. Para ello se estará a que el precio deVenta en todos los casos es la resultante de incorporar un Veinte por Ciento (20%) al precio deCompra.9) Venta al por menor de Libros.B) Para entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por ladiferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas ajustadasen función de su exigibilidad en el período fiscal de que se trata.C) Para las compañías de seguros o reaseguros se considerará monto imponible aquel que implique una remuneración de los servicioso un beneficio para la entidad. Se conceptúa especialmente en tal carácter:1) La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecten a gastos generales de administración, pago de dividendos, distribuciónde utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución2) Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta de la tasa, así como lasprovenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.D) Para las agencias de publicidad, la base imponible estará dada por los ingresos provenientes de los "servicios de agencia", lasbonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen.E) Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipode intermediación en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del períodofiscal y los importes que se transfieran en el mismo a sus comitentes. Esto no será de aplicación para los concesionarios o agentesoficiales de venta, los que se regirán por la base imponible general.F) Para los casinos, la diferencia entre monto recaudado (venta de fichas netas de devoluciones) y el monto de premios otorgados.G) Los establecimientos radicados en el ejido de Resistencia que despachen mercaderías sin facturar fuera de él, para su venta oconsignados a casas centrales, sucursales, filiales, depósitos o plantas de fraccionamiento o terceros, computarán en su defecto elprecio corriente en el lugar o época deexpedición. Cuando el precio facturado por mercaderías vendidas sea notorio y considerablemente inferior al corriente en plaza, laDirección de Industria y Comercio, estimará el monto imponible sobre la base de este último, salvo que el contribuyente probarafehacientemente la veracidad de la operación observada.H) Los sanatorios, clínicas u otros organismos que trabajen con obras sociales, podrán determinar la Tasa de Registro, por el sistemade lo percibido.CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLESArt.206: Son contribuyentes de la tasa las personas físicas o ideales que desarrollan, dentro del ejido municipal, las actividadescomprendidas en el presente título.Cuando un mismo contribuyente desarrolle más de una actividad sujeta a distinto tratamiento fiscal, deberá discriminar cada una deellas; si se omitiera la discriminación será sometido al régimen más gravoso.A partir del primer día de iniciación de las actividades será considerado contribuyente y responsable del pago debiendo ajustarse alas disposiciones de la Ordenanza General Impositiva en cuanto a la declaración de ingresos y pago.GRANDES CONTRIBUYENTESArt.207: Se considerarán grandes contribuyentes a aquellos responsables del pago de la Tasa de Registro, Inspección y Servicios deContralor que alcancen y/o superen los montos establecidos por la Ordenanza General Impositiva.TRATAMIENTO FISCAL - PAGOArt.208: El período fiscal será el año calendario y el pago se efectuará en seis (6) cuotas bimestrales. El importe será determinado oautoliquidado por el contribuyente, venciendo cada cuota en el mes subsiguiente al del bimestre que se liquida.CESE DE ACTIVIDADArt.209: Cuando los contribuyentes cesan en su actividad, deberán denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días de producidoel mismo, presentándo los requisitos que se establezcan por via reglamentaria. Si la denuncia del cese de actividad no se produjeraen el plazo previsto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad, debiendoingresar la totalidad del gravamen devengado hasta la fecha del cese.DEBERES FORMALESArt.210: Los contribuyentes y responsables comprendidos en el presente título están obligados a:1) Presentar las declaraciones juradas mensuaes consignando la materia imponible en concepto de Tasa de Registro, Inspección yServicios de Contralor.2) Comunicar dentro del plazo de treinta (30) días de producido todo hecho o circunstancia que implique una modificación en lainscripción o empadronamiento.3) Presentar ante el órgano de aplicación, libros, balances, anotaciones, papeles, documentos, comprobantes y justificativos quefueren necesarios a su requerimiento.Al incumplimiento de los deberes formales, se aplicarán las sanciones que correspondan.EXENCIONES

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Art.211: Están exentas del pago del tributo establecido en el presente Título:a. Las actividades ejercidas por el estado nacional, provincial, municipalidades y la Caja Municipal de la ciudad de Resistenciasiempre que no vendan bienes o servicios con carácter oneroso, directamente o a través de sus reparticiones descentralizadas,empresas, bancos, compañías financieras y sociedades del estado.b. Las actividades de graduados en profesiones liberales con título expedido por autoridades universitarias, siempre que no esténagrupadas bajo las formas de sociedades comerciales o comercialicen bienes y/o servicios.c. Las cooperadoras escolares o estudiantiles.d. Los establecimientos industriales radicados en el ejido de la Ciudad de Resistencia, que no tengan deudas con el municipio o quehayan regularizado la misma a través de un plan de pagos, con presentación de constancia otorgada de la Unión Industrial del Chaco,por el término de tres (3) años y en los siguientes porcentajes:1er. Año: 33 % (treinta y tres por ciento)2do. Año. 22 % (veintidós por ciento)3er. Año: 11 % (once por ciento)e. Los establecimientos comerciales radicados en el ejido de la Ciudad de Resistencia que inicien actividad en el presente ejerciciofiscal con presentación de Constancia de adhesión a la Camara de Comercio de la Ciudad de Resistencia y no revistiendo la categoríade Gran Contribuyente ,según la normativa vigente,por el término de tres (3) años y en los siguientes porcentajes:1er. Año: 25 % (veinte cinco por ciento)2do. Año. 15 % (quince por ciento)3er. Año: 5 % (cinco por ciento)f. Las personas con discapacidad con certificado expedido por autoridad Nacional o Provincial y los septuagenarios, siempre queacrediten fehacientemente su enfermedad o edad, mediante documentación idónea. Dicha exención será a partir de la fecha de lasolicitud.g. Los artesanos. Dicha exención será a partir de la fecha de la solicitud.En los casos de los incisos “e y f” se requiere que la actividad sea ejercida directamente por el solicitante o su núcleo familiar consu mujer e hijos menores, sin empleados, dependientes o ayudantes de ningún tipo y sus ingresos no superen el 1 y ½ salario mínimovital y móvil vigente al momento de la solicitud de exención. El órgano de aplicación verificará anualmente si subsisten lascondiciones por la que se otorgo la exención.h. Los veteranos de guerra de las Islas Malvinas que hayan participado desde el 2 de Abril y hasta el 14 de Junio de 1982 en lasacciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones Malvinas ( T.O.M.) o entrado efectivamente en combate en el Teatro deOperaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarca la PlataformaContinental, Las Islas Malvinas, Giorgias, y Sándwich del Sur y su espacio aereo correspondiente, como soldado, personal militaro civil, ya sea como fuerzas de ataque en las propias Islas o de apoyo logístico, incluyendo bases aéreas y su zona de influencia. Elbeneficio alcanzará a una unidad, no siendo excluyente el carácter único, debiendo el peticionante especificar por cual unidad optapara dicho beneficio. Además, deberá desarrollar como medio de vida la actividad ejercida en el local que se habilita y siempre quela misma no exceda la categoría de pequeño comercio y/o emprendimiento familiar.Para acceder al beneficio deberá presentar: a) Solicitud formal de beneficios, con expresa constancia de los datos personales delpeticionante. b) Recibo Nacional de Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y/o Certificado de Veterano deGuerra, expedido por el Ministerio de Defensa o cualquier entidad competente.El interesado deberá estar inscripto en el Registro de excombatientes de la Secretaría de Gobierno municipal quien extenderá lasconstancias respectivas.i. Las playas de estacionamiento vehicular, con su debida Habilitación Comercial, ubicados dentro del perímetro comprendido porlas avenidas: Avalos, Hernandarias, Alvear, Castelli, Las Heras, Velez Sársfield, Laprida y Lavalle. Déjase establecido que dichaeximición deberá ser solicitada por escrito por el interesado y tendrá una vigencia de cinco (5) años, y por única vez, a regir desdela presentación de dicha solicitud, previo cumplimiento de los demás requisitos que se puedan establecer por vía reglamentaria porel Departamento Ejecutivo Municipal.El beneficio permanecerá en tanto el contribuyente presente anualmente entre el 25 de marzo y el 30 de abril la solicitud derenovación y mientras subsistan las condiciones por las que se le otorgo, debiendo ser constatada dicha situación por laMunicipalidad, a través del área de la Dirección de Industria y Comercio y Espectáculos Públicos y/o Dirección de InspeccionesGenerales. La no presentación anual, generará la pérdida automática del beneficio acordado.j. Las actividades docentes en carácter particular, siempre que no sean desarrolladas por entidades comerciales o sin empleados odependientes.k. Los teatros, excepto los de carácter revisterill. Quienes inicien su actividad comercial, industrial y/o de servicios, a partir de la percepción de subsidios o préstamos blandos parasu desarrollo, a nivel de microemprendimiento, conforme lo establecido en la Ordenanza 8614.TITULO XVII - TASA DE HABILITACION DE ESTRUCTURA DE SOPORTE DE ANTENAHECHO IMPONIBLEArt.212: Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, así como también por los demás servicios administrativos,técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la habilitación de estructuras de soporte de antenas de

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comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/oradiocomunicación.BASE IMPONIBLEArt.213: La Tasa se abonará por cada estructura de soporte de antenas conforme a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva.PAGOArt.214: El pago de esta tasa deberá efectuarse en forma previa al otorgamiento de la habilitación.CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLESArt.215: Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas humanas o jurídicas solicitantes de la habilitación,los propietarios y/o administradores de las estructuras portantes de antenas y/o los propietarios del predio donde están instaladas lasmismas de manera solidaria y/o todo aquel que se sirva de las mismas.TITULO XVIII - TASA DE INSPECCION DE ESTRUCTURA DE SOPORTE DE ANTENAHECHO IMPONIBLEArt.216: Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento delas estructuras de soporte de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular,televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, que tengan permiso municipal segúnOrdenanza regulatoria de dichos permisos. Aquellos titulares o responsables de estructuras de soportes de antenas, que no cuentencon la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de la OrdenanzaN° 12346 o desde la fecha de instalación de dichas estructuras portantes de antenas, según se acredite en forma fehaciente,independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar según la ordenanza que regula la habilitación de estas instalaciones.BASE IMPONIBLEArt.217: La tasa se abonará por las estructuras de soporte de antenas conforme a lo establecido en Ordenanza General Impositiva.PAGOArt.218: El pago de la tasa por inspección se hará efectivo en el tiempo y forma, que establezca la Ordenanza Impositiva.CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLESArt.219: Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas humanas o jurídicas permisionarias de las estructurasde soporte de antenas, los propietarios y/o administradores de las estructuras portantes de antenas, y/o los propietarios del prediodonde están instaladas las mismas de manera solidaria y/o todo aquel que se sirva de las mismas.TÍTULO XIX - ECOTASAHECHO IMPONIBLEArt.220: Por la función de control y fiscalización de las actividades económicas productoras de bienes y servicios que generanresiduos liquidos, solidos y/o gaseosos, con tipología de peligrosos, patológicos o industriales para la preservación, cuidado ymejoramiento ambietal de la Ciudad de Resistencia conforme Articulo N° 30 de la Ordenanza N° 12.608 y Articulos N°14 y 31 delAnexo I de la Resolucion Intendencia N° 1476/18.BASE IMPONIBLEArt.221: La Ecotasa esta constituida por un monto fijo anual determinado por el grado de impacto ambiental de las actividades,proyectos, programas o emprendimientos conforme clasificación del Articulo N° 30 de la Ordenanza N° 12.608 y Articulos N°14 y31 del Anexo I de la Resolucion Intendencia N° 1476/18.PAGOArt.222: El pago de la Ecotasa se liquidara de acuerdo lo que establezca la Ordenanza General Impositiva.CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLESArt.223: Son responsables de esta ecotasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que en razón de su actividad seencuentran reguladas en el Codigo Ambiental de la Ciudad de Resistencia – Ordenanza N° 12.608 reglamentada por ResolucionIntendencia N° 1476/18 y deban ser fiscalizadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de sus fines específicos, y/onecesiten su intervención a cualquier título.TÍTULO XX - VENDEDORES EN LA VÍA Y ESPACIO PÚBLICOHECHO IMPONIBLEArt.224: Quedan comprendidas en el presente Título las distintas actividades de los vendedores que desarrollan sus ventas en la víay el espacio público, con zona de actuación en la jurisdicción de la ciudad de Resistencia.Art.225: Todo vendedor en la vía y el espacio público debe estar inscripto en la Municipalidad de Resistencia.Art.226: Se deja expresamente aclarado que dicha autorización para desarrollar la actividad, será de competencia única y exclusivade la Municipalidad de Resistencia.Art.227: Quedan comprendidos en la presente ordenanza los vendedores de: Infusiones varias en termos; jugos de fruta en termo;bebidas gaseosas; jugos en saches; helados y/o cremas heladas; golosinas en general; juguetes; baratijas (fantasías) varias.Art.228: La enumeración del artículo anterior no reviste carácter taxativo sino simplemente enunciativo. Queda aclarado al respectoque toda nueva clase de actividad en la vía pública que se incorpore en el futuro deberá atenerse a la presente ordenanza y normativapertinente.Art.229: Abonarán por su actividad, el tributo correspondiente que determine la Ordenanza Impositiva anual.REQUISITOSArt.230: Los interesados deberán presentar lo siguiente:

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1. Nota solicitando la autorización para la instalación del puesto con parada fija, móvil o ambulante.2. Certificados de domicilio y de buena conducta.3. Libreta Sanitaria.4. Croquis donde será instalado el escaparate, puesto, kiosco o similar.5. Consentimiento del frentista (a opción del municipio). Ésta tendrá una validez de (6) seis meses, pasado dicho período se deberápresentar una nueva autorización.En el caso de que por cualquier naturaleza, cambie la situación jurídica del frentista, de modo tal que el inmueble le deje depertenecer, el ocupante de la vía pública deberá presentar consentimiento del nuevo frentista, en el plazo de 72 horas posteriores ala toma de conocimiento, por cualquier medio, del cambio de situación.En todos los casos, los consentimientos otorgados deberán contener:· Nombre y apellido, tanto del frentista como del ocupante de la vía pública.· Domicilio particular y comercial, y número de documento.· Cantidad de metros a ocupar.· Firma del frentista certificada por escribano público, juez de paz o autoridad bancaria.· Certificado de uso conforme.Art.231: De no presentar los consentimientos exigidos, en tiempo y forma, el órgano de aplicación podrá cancelar el permiso deocupación procediendo a la clausura y/o retiro del puesto.TÍTULO XXI - TASA POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOSHECHO IMPONIBLEArt.232: Los espectáculos y diversiones públicas que se desarrollen en el ejido municipal de Resistencia, están sujetos al pago de latasa determinada en el presente Título, conforme lo establezca la Ordenanza Impositiva anual, en concepto de control de seguridad,higiene, moralidad y calidad del espectáculo.BASE IMPONIBLEArt.233: Constituirá la base para la liquidación del tributo, la naturaleza del espectáculo y cualquier otra característica que hacen alas particularidades de las diferentes actividades y se adapten al hecho imponible.CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLESArt.234: Son contribuyentes, los realizadores, organizadores y/o patrocinadores de las actividades gravadas.Art.235: Son solidariamente responsables con los anteriores, los propietarios de locales o lugares donde se realicen las actividadesgravadas.DEL PAGOArt.236: El pago de la tasa establecida en el presente Titulo se efectuará al momento de solicitar la autorización y en la forma quefije la Ordenanza General Impositiva. Dicho pago, no obliga a la administración a otorgar la autorización solicitada.EXENCIONESArt.237: Quedan exceptuados del pago de la tasa indicada en el presente Título los siguientes espectáculos:a) Los espectáculos y funciones destinados exclusivamente a niños y escolares, siempre y cuando se realicen en forma gratuita.b) Los espectáculos y funciones que integran los programas oficiales de festejos de fechas patrias.c) Los espectáculos o funciones organizadas por las asociaciones cooperadoras, siempre y cuando se realicen en forma gratuita.d) Los espectáculos o funciones auspiciados por la municipalidad u organismos oficiales, que tengan como finalidad principal alentary promover el desarrollo cultural, siempre y cuando se realicen en forma gratuita, los organizadores deberán hacer constar en losanuncios correspondientes el auspicio municipal o de los organismos oficiales. Cuando el auspicio oficial no sea de la municipalidad,el solicitante deberá acreditar su existencia mediante constancia debidamente extendida al efecto por la autoridad correspondiente.e) Los espectáculos que se realizan para festejar el término del año lectivo, organizados por alumnos o comisiones de padres, deestablecimientos de enseñanza preescolar, primaria, secundaria o universitaria situados dentro del ejido municipal de la ciudad deResistencia, siempre y cuando se realicen en forma gratuita.f) Los espectáculos realizados por instituciones filantrópicas o de bien público reconocidas en tal carácter por la municipalidad,siempre y cuando se realicen en forma gratuita.g) Los espectáculos públicos organizados por comisiones vecinales que se hallen debidamente reconocidas por la municipalidadcomo tales, siempre y cuando se realicen en forma gratuita.h) Los espectáculos y funciones organizados por la Iglesia Católica o instituciones por medio de las cuales ejerce su ministerio, yotros templos religiosos reconocidos por el gobierno nacional, siempre y cuando se realicen en forma gratuita.i) A toda representación de un hecho dramático, manifestada artísticamente a través de distintos géneros interpretativos según lassiguientes pautas:Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por trabajadores de teatro en forma directa y real, y no sea a través deimágenes. Que refleje alguna de las modalidades teatrales existentes o que fueren creadas tales como por ejemplo la tragedia,comedia, entre otras. Que conforme un espectáculo artístico que implique la participación real y directa de uno o más sujetoscompartiendo un espacio común con su auditorio. (Ordenanza 10750/12)AUTORIZACIÓNArt.238: Todos los espectáculos públicos que se realicen en el ejido municipal de Resistencia, deberán contar con la autorizaciónprevia de la Dirección de Industria, Comercio y Espectáculos Públicos luego de que se efectúen los controles correspondientes por

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las áreas que intervienen para ello en cada caso, la que tendrá que ser solicitada por nota y adjunto a la misma toda la documentaciónrequerida a tal fin, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles al evento, brindando toda la información necesaria parael encuadramiento del hecho imponible. Para dicha autorización, el Municipio brindará los siguientes servicios:· Control de los sistemas eléctricos.· Control edilicio.· Control de sanitarios.· Control bromatológico.· Control de moralidad.· Control de calidad del espectáculo.· Control de ruidos molestos.Si el espectáculo se realiza en la vía pública, deberá contar con la autorización del área técnica pertinente, Dirección Gral. deTránsito, Transporte y Cargas o la que correspondiere.Si no se cumple con los requisitos reglamentarios de las oficinas que brindan los servicios detallados, no se autorizará el espectáculocorrespondiente. Asimismo, los realizadores, organizadores, y/o patrocinadores de los espectáculos que se realicen en aquelloslocales o lugares que por sus características generen gran afluencia de público, deberán complementar además, los requisitosexigidos en el título XV para las habilitaciones a término.SUSPENSIÓN DEL ESPECTÁCULO:Art.239: En caso de suspensión del espectáculo por mal estado del tiempo o por fuerza mayor debidamente justificada con exposiciónpolicial con dos testigos o en su defecto constancia emitida por el club o institución donde se lleve a cabo el mismo, el permisootorgado será válido para el siguiente espectáculo, fijándose el termino de 5 (cinco) días hábiles para efectuar la comunicación,vencido el plazo no se reconocerá lo pagado, debiéndose abonar nuevamente la tasa correspondiente para un nuevo espectáculo.TÍTULO XXII - DERECHO A LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O PRIVADO MUNICIPALHECHO IMPONIBLEArt.240: La ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y espacio aéreo, de la vía pública y de inmuebles del dominio público oprivado municipal, quedan sujetos a las disposiciones del presente Título y abonarán los derechos que se fija en la Ordenanza GeneralImpositiva.BASE IMPONIBLEArt.241: La base imponible para liquidar el derecho esta constituida por cada metro lineal o cuadrado utilizado u ocupado, u otraunidad de medida que establezca la Ordenanza Impositiva.CONTRIBUYENTESArt.242: Son contribuyentes los concesionarios, permisionarios, licenciatarios o usuarios del espacio de dominio municipal, asícomo las personas humanas o jurídicas que utilicen el espacio público o privado municipal, para la prestación de servicios eléctricos,telefónicos, agua, video cable, servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), acceso a internet y otrosservicios de telecomunicaciones y los servicios de telefonía celular bajo la modalidad de operador móvil de red (OMR) y operadormóvil virtual (OMV).Art.243: Son responsables solidariamente con los anteriores, los propietarios o poseedores de los bienes beneficiados con laconcesión, permiso o uso.Art.244: El pago del derecho se efectuará en la forma que establezca la Ordenanza General Impositiva.Art.245: Está prohibida la ocupación de espacios de dominio público o privado municipal sin previa autorización del organismocompetente. Los infractores a cualquiera de las disposiciones del presente Título, se harán pasibles de la aplicación de las sancionesdispuestas en la Ordenanza General Impositiva. En caso de reincidencia se duplicará la multa, pudiendo graduarla de acuerdo a lagravedad, sin perjuicio de la caducidad de los permisos otorgados.TÍTULO XXIII - IMPUESTO A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDAHECHO IMPONIBLEArt. 246: La publicidad y propaganda que se realice dentro del ejido municipal por medios publicitarios permanentes ocircunstanciales, en la vía pública o visible desde ella, con acceso al público o en lugares de dominio privado, con destino a serobservados, oídos o leídos desde sitios sometidos a la jurisdicción municipal, estará sujeta al pago de los impuestos determinadosen la Ordenanza Impositiva anual y en la forma y condiciones allí establecidas. No estará gravada con el impuesto que establece elpresente título, la publicidad o propaganda que se realice en el frente y/o dentro del local habilitado, siempre que haga referencia adicho local en su totalidad.Art. 247: Toda publicidad o propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberá ser autorizadaen todos los casos por el organismo competente, y contener impresa la intervención municipal correspondiente, para ser fijadosexclusivamente en los lugares permitidos, previo pago de los aranceles respectivos.El impuesto se fijará teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicacióndel aviso, anuncio y objeto que la contenga.Cuando la base imponible sea la superficie la publicidad o propaganda, será determinada en función del trazado del rectángulo debase horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco,revestimiento, fondo soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.BASE IMPONIBLE

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Art. 248: La base imponible estará dada por los metros cuadrados o fracción de superficie de cada uno de los letreros, carteleras,afiches y similares, y toda otra unidad de medida que establezca la Ordenanza Impositiva anual. El contribuyente, al momento deiniciar los trámites deberá presentar copia de los croquis con las respectivas medidas para el caso de letreros, carteles y similares; yde las facturas de compra, con detalle de la cantidad, descripción y precio unitario y total, para el caso de afiches, volantes y similares.Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonará la tarifa general que al efecto se establezca.CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Art. 249: Serán contribuyentes y responsables del pago del Impuesto establecido en el presente Título, las personas humanas,sociedades con o sin personería jurídica y demás entes beneficiarios de los actos publicitarios o propagandísticos establecidos en elpresente, sean comerciantes, industriales, empresas y/o agente de publicidad y todo aquel a quien la propaganda beneficie directa oindirectamente.Art. 250: Son agentes de informacion para el cobro del Impuesto establecido en el presente Titulo, el propietario del bien inmuebleo mueble donde el anuncio se exhiba o publicite, el titular o firma comercial habilitada y los agentes, empresas publicitarias oinstaladores del anuncio.PERMISOS RENOVABLES-PUBLICIDAD SIN PERMISO-RETIRO DE ELEMENTOS-RESTITUCIÓN DE ELEMENTOS.Art.251: Los permisos serán renovables con el solo pago del impuesto respectivo. Los impuestos que no sean satisfechos dentro delplazo correspondiente, se considerarán desistidos, no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que lapublicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuiciode las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a losresponsables.El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables,cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementosdiscrepen con los términos de la autorización.No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos,sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.EXENCIONES:Art. 252: Quedan exentos del pago del impuesto de este Título:a. La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y beneficios, a criterio del DepartamentoEjecutivo.b. La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.c. Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimoprevisto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente al obligado y se limiten a la simple y llana información exigidapor dichas normas, con presidencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el públicocon fines comerciales.d. La propaganda en general que se refiera a turismo realizada por Entes Oficiales, Educación Pública, conferencia de interés general,espectáculos culturales y funciones realizados o auspiciados por Organismos Oficiales.e. Las propagandas que realicen las Entidades de Bien Público.f. Las propagandas de carácter religioso.g. Los avisos que anuncien el ejercicio de oficios individuales de pequeñas artesanías, que no sean más de uno y que no superen lasuperficie de un (1) metro cuadrado, y siempre que se haya colocado en el domicilio particular del interesado y que éste no tenganegocio establecido.h. Los avisos de alquileres de propiedades colocadas en la misma, mientras no contengan expresiones que signifiquen unapropaganda para una firma, casa o artículo determinado.Los letreros colocados en las farmacias para anunciar exclusivamente los turnos, siempre que no contengan: marcas, logos, diseños,colores identificatorios, etc., de ninguna naturaleza.PROHIBICIÓNArt.253: Queda expresamente prohibido toda publicidad o propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:a. Cuando no haya sido previamente autorizada por la Municipalidad.b. Cuando se utilicen muros de edificios públicos o privados, sin autorización de su propietario o monumentos públicos.c. Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda, obstruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial.d. Cuando se pretenda utilizar árboles o similares para soportarla.Cuando los medios o elementos transmitan o induzcan escenas, motivos y/o imágenes que resulten contrarias a la moral y buenascostumbres; y/o cuando no resulten apropiadas para el público que tenga acceso a la visualización o percepción de los mismos.PENALIDADESArt. 254: El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el presente título, así como la falsedad de las declaracionesjuradas será pasible de multas, conforme a las circunstancias y a la gravedad de los hechos.TÍTULO XXIV - PATENTE AUTOMOTORHECHO IMPONIBLE

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Art.255: Por los vehículos radicados en el ejido municipal, se pagará una patente anual en las formas y condiciones previstas en laOrdenanza General Impositiva. En los casos en que los organismos oficiales correspondientes establezcan cargas máximas, dichoslímites serán tenidos en cuenta a los efectos del encuadramiento de los vehículos.Los automotores de propiedad particular, vehículos destinados al transporte de pasajeros y transporte de carga, pertenecientes aempresas de transporte público, y/o particulares, trailers, acoplados, semi remolques, etc., casillas rodantes, con o sin propulsiónpropia y las motos y motonetas en todos los casos radicados en Resistencia, abonarán los importes consignados en las planillasfijadas por la Ordenanza General Impositiva.Sin perjuicio de la inscripción en el registro de la propiedad del automotor, se entenderá por radicación el estacionamiento o guardahabitual en el ejido de Resistencia, o su uso por personas con domicilio en Resistencia. Facultandóse al Departmento Ejecutivo parasu reglamentación.RADICACIÓN – PRESUNCIONESART.256: Sin perjuicio de la radicación de un vehículo fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Resistencia que conste en el Registrode la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, se presume que el vehículo se encuentra radicado en esta Ciudad y sujetosu titular o poseedor a título de dueño al pago del tributo en esta jurisdicción, cuando se de cualquiera las siguientes situaciones:a) Cuando el titular dominial o poseedor a título de dueño, tenga su domicilio fiscal o real en la Ciudad de Resistencia y el vehículoregistre su guarda habitual en otra jurisdicción.b) Cuando cualquier tipo de documentación habilitante para la circulación del vehículo sea recibida en un domicilio de la Ciudad deResistencia.c) Cuando el propietario y/o adquirente de un vehículo tenga el asiento principal de su residencia en esta jurisdicción.d) Cuando el propietario tenga su domicilio fiscal o real en una propiedad en la que no se reside y registre la guarda habitual delvehículo en esa jurisdicción.El pago de la misma obligación efectuado en otra jurisdicción, será considerado como pago a cuenta de la suma que deba abonar enesta jurisdicción.Tal situación deberá ser perfectamente comprobable y acreditada y/o certificada por el fisco relacionado, Facultandose alDepartamento Ejecutivo para su implementación.BASE IMPONIBLEArt.257: La base para los vehículos 0 km será el valor de mercado, entendiéndose al valor que figura en la factura de compra o defuentes de información del mercado automotor (ACARA), el que fuere menor. En los de un (3) años de antigüedad será el de fuentesde información del mercado automotor (ACARA). Para los restantes vehículos será el peso y el modelo. La antigüedad serádeterminada por el número de años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Nacional del Automotor. La capacidad dekilos o litros se determinará de acuerdo al certificado de fabricación, fichas tecnicas o de aduana (importados). En caso de losutilitarios (camiones, camionetas, furgones, colectivos y acoplados) se tendrá en cuenta el peso del vehiculo mas su capacidad decarga.CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLESArt.258: Son contribuyentes y responsables del gravamen, los propietarios de los vehículos y/o sus poseedores. Cuando el titular delvehículo haya vendido el bien, la responsabilidad del gravamen correrá por cuenta del comprador, a partir de la fecha de denunciao de celebración de la venta, en cuyo caso deberá presentar boleto de compra-venta con las firmas debidamente certificadas conformela documentación aportada por la Dirección Nacional del Registro Automotor. Cuando la denuncia de venta no aporte los datos delcomprador en la misma, no se liquidarán las patentes, a partir de la fecha de la denuncia. Cuando se realice algún trámite por dichovehículo, ya sea transferencia y/o baja, se liquidarán los tributos correspondientes a cargo del propietario o poseedor actual.GRANDES CONTRIBUYENTESArt.259: Se considerarán grandes contribuyentes de patentamiento de rodados, a aquellos que sean propietarios de más de 10 (diez)vehículos al 31 de Diciembre del periodo fiscal anterior. Facultese al Ejecutivo a modificar los parámetros previstos en el presentearticulo.PAGOArt.260: La patente anual se liquidará en una cuota única de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva. Loscontribuyentes podrán abonar la patente anual en seis (6) cuotas bimestrales.Para el pago de la primer cuota que le corresponda, se tomaran en cuenta los días que resten de la cuota correspondiente o vigente ala fecha de alta, en forma proporcional diaria, contándose desde el primer día del mes de vencimiento y hasta el último día del mes,anterior al próximo bimestre.EXENCIONESArt.261: Quedan exceptuados del pago del patentamiento de vehículos:a. Los vehículos de propiedad de la Iglesia Católica Apostólica Romana, y de las instituciones por medio de las cuales ejerce suministerio.b. A partir de la fecha de su inscripción, el vehículo cuyo propietario, o su cónyuge o su hijo/s con discapacidad. En tales casosdeberán presentar el certificado de discapacidad expedido por autoridad Nacional o Provincial, poseer un solo automotor a su nombrey los ingresos del grupo familiar no superen el 1 y 1/2 salario mínimo vital y móvil y sea para uso privado.El beneficiario, - seapropietario, cónyuge o hijo, - según el caso, deberá presentar anualmente el certificado de supervivencia antes del 30 de Abril decada año, caso contrario se reanudara a partir del momento de su presentación, debiendo abonar los periodos no cubiertos. En caso

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de fallecimiento del titular del beneficio, éste caducará automáticamente, debiendo producir sus sucesores, denuncia del hecho,dentro de los 30 días corridos, posteriores al deceso.c) Los veteranos de guerra de las Islas Malvinas que hayan participado desde el 2 de Abril y hasta el 14 de Junio de 1982 en lasacciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones Malvinas ( T.O.M.) o entrado efectivamente en combate en el Teatro deOperaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarca la PlataformaContinental, Las Islas Malvinas, Giorgias, y Sándwich del Sur y su espacio aéreo correspondiente, como soldado, personal militaro civil, ya sea como fuerzas de ataque en las propias Islas o de apoyo logístico, incluyendo bases aéreas y su zona de influencia.Asimismo al que haya sido Convocado Movilizado y Movilizado del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur en el año 1982,Soldados Conscriptos Bajo Bandera o afectados a sus bases y cuarteles de Apoyo Logistico en la fecha establecida precedentemente,y que a esa fecha residiera en la Ciudad de Resistencia; donde el destino seria en su caso, el Litoral Marítimo Patagónico (T.O.A.S.),previa certificación de su condición de Convocados Movilizados Extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación y/o FuerzasArmadas y/o entidad competente, que será cotejado con el listado que el Municipio requerirá al Ministerio de Defensa de la Nación,respecto de un solo vehículo automotor, motocicleta o ciclomotor de su propiedad.Deberán acreditar la titularidad del vehículo según el porcentaje, mediante constancia del Registro de la Propiedad Automotor de lasección que corresponda o del Registro de Moto vehículos. El beneficio alcanza a una unidad, no siendo excluyente el carácterúnico, debiendo el peticionante especificar por cual unidad opta para dicho beneficio y ser de uso privado.El interesado deberá estar inscripto en el Registro de excombatientes de la Secretaría de Gobierno municipal quien extenderá lasconstancias respectivas.La exención se hace extensivo a los padres de excombatientes, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 9827.d) Las motos que se utilicen exclusivamente para competición.e) Los camiones y utilitarios que pertenezcan a establecimientos industriales, radicados en el ejido de la ciudad de Resistencia, queno tengan deudas con el Municipio o que hayan regularizadoslas mismas a través de un Plan de Pagos, con presentación de Constancia otorgada por la Unión Industrial del Chaco, por el terminode tres (3) años y en los siguientes porcentajes:1er. Año: 33 % (treinta y tres por ciento)2do. Año. 22 % (veintidós por ciento)3er. Año: 11 % (once por ciento)f) Los vehículos 0 km pertenecientes a integrantes de la Asociación de Viajantes del Chaco radicados en el ejido de la ciudad deResistencia, que no tengan deudas con el Municipio o que hayan regularizados las mismas a través de un Plan de Pagos, conpresentación de Constancia de asociados otorgada por dicha Asociación y por el término de cinco (5) años y en los siguientesporcentajes:1er. Año: 50 % (cincuenta por ciento)2do. Año. 40 % (cuarenta por ciento)3er. Año: 30 % (treinta por ciento)4to. Año: 20 % (veinte por ciento)5to. Año: 20 % (veinte por ciento)g) Los vehículos y motovehiculos pertenecientes a la Municipalidad de Resistencia desde su fecha de inscripción.CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA Y BAJA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORESArt.262: Deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:a) Para el otorgamiento del libre deuda, el peticionante deberá abonar las patentes hasta la última cuota vencida, y no poseer actasde infracciones impagas. Al certificado correspondiente deberá adjuntarse la constancia de libre deuda por actas de infracciones,otorgada por el Tribunal de Faltas Municipal.b) Para obtener la baja del vehículo, deberán abonar la deuda hasta la fecha que correspondiere, no posser actas de infracciones ytener efectuado el cambio de radicación. En caso de que presente constancia de cambio de radicación y el vehículo registre deudaspendientes deberá regularizar la misma, asentándose la baja en forma administrativa a fin de no continuar generando deuda, sinentregar al contribuyente certificado alguno.c) Hasta tanto dure el convenio con el Registro Nacional del Automotor, la baja del rodado podrá efectuarse en forma simultáneacon el cambio de radicación, enviándose el certificado y las deudas existentes al registro correspondiente, quién procederá a entregarla documentación, previa cancelación de las deudas pendientes. En caso de la existencia de un plan de pagos, se informará al RegistroNacional, se retendrá la Baja hasta la cancelación de la deuda, entregándose la documentación (Título).d) Para aquellos vehículos que permanecieran fuera de circulación por secuestro, los titulares deberán comunicar por escrito alMunicipio, acompañando la documentación que compruebe el hecho, la que será analizada en el área correspondiente de la DirecciónGeneral Tributaria. En caso de corresponder, abonarán las patentes hasta la fecha del secuestro, no generándose posterioresliquidaciones hasta la fecha de su puesta en circulación o baja definitiva.e) Cuando la solicitud de baja sea requerida por robo o hurto, deberá presentar la denuncia ante el Registro Nacional del Automotordonde comunica el robo y la fecha de producido el mismo, debiendo abonar las patentes hasta esa fecha, otorgando el Municipio, labaja definitiva, no generándose liquidación de patente en adelante. Si se produjera el recupero del rodado, el interesado deberácomunicar al Registro Nacional del Automotor, donde se producirá la inscripción del rodado por recupero. El Registro

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correspondiente enviará al Municipio dicha inscripción, dándose el alta nuevamente, volviéndose a generar la liquidación de laspatentes.f) Cuando la solicitud de baja sea requerida por destrucción total del vehículo, el interesado deberá presentar la denuncia ante elRegistro Nacional del Automotor donde comunica la fecha de producido el siniestro, otorgando el Municipio la baja definitiva conel pago de las patentes a la fecha del siniestro.g) Cuando el titular del vehículo haya fallecido y los familiares directos, manifiesten por escrito desconocer el paradero de dichovehículo, acompañando fotocopia del acta de defunción, se dará de baja en forma administrativa al mismo, a partir de la fecha delinforme. Cuando se realice algúntrámite de transferencia y/o baja, se liquidará el tributo adeudado al propietario, responsable o usufructuario.h) Cuando en la Denuncia de venta, se hallen incompletos los datos del comprador o el mismo pertenezca a otra localidad, se asentarála baja en forma administrativa a partir de la fecha de la misma.Cuando se realice algún trámite de transferencia o cambio deradicación, se liquidará el tributo adeudado al titular, responsable o usufructuario.REGLAMENTACIÓN GENERALALTAS Y TRANSFERENCIAS DE VEHICULOSArt.263: Los vehículos automotores en general, motocicletas, motonetas y similares, que requieran el patentamiento por primeravez, abonarán la patente de acuerdo a la fecha de inscripción en el Registro, tanto de Automotores como de Moto vehículos.Art.264: Cuando se trate de vehículos secuestrados, y luego vendidos en remate público, por Organismos Nacionales, Provincialesy o Municipales, que se inscriban por primera vez en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, se tendrá en cuenta parasu cobro, la fecha de dicho remate.Art.265: Los propietarios de vehículos y moto vehículos, deberán requerir su inscripción, en forma inmediata a su adquisición,cambio de radicación, otorgar 90 días a partir de la misma para el pago sin recargo de la cuota o proporcional.Art.266: Si se trata de vehículos de otra jurisdicción, se le dará el alta tributaria a partir de la fecha del cambio de radicaciónArt.267: Cuando se trate de transferencia de vehículos adquiridos en remate público y los mismos se encuentren radicados en esteMunicipio, se cobrará la patente de acuerdo a la fecha de remate y las deudas que pesan sobre el vehículo, serán a cargo de quienconste en el Edicto.Art.268: En las transferencias que efectúa el Registro Nacional del Automotor con contribuyentes domiciliados en este municipioque registren deudas de patente, el que adquiere la unidad podrá efectuar un plan de pagos y obtener así la autorización para transferiry retirar la documentación correspondiente, caso contrario deberá cancelar las deudas pendientes.REQUISITOSArt.269: A los efectos de patentamiento de vehículos automotores, motocicletas, motonetas ysimilares, se tendrá en cuenta la siguiente documentación:a) Vehículos 0 Km.:1) Solicitud o declaración jurada (form.001-002-003)2) Fotocopia autenticada de certificado de fábrica, y/o fotocopia del título. Para los vehículos importados se presentará fotocopia delCertificado de Aduana.3) Factura de compra o de fuentes de información del mercado automotor (ACARA).b) Vehículos usados inscriptos por primera vez en el registro nacional del automotor:1) Solicitud o declaración jurada (form.001-002-003)2) Fotocopia autenticada de la inscripción del dominio en el registro nacional del automotor o de la Direccion de Patentamiento.c) Vehículos provenientes de otros municipios (cambio de radicación)1) Solicitud o declaración jurada (form.001-002-003)2) Fotocopia autenticada de la cédula o título de identificación del registro del automotor, y/o fotocopia de los formularios detransferencia o de cambio de radicación, presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o de la Direccion dePatentamientod) Vehículos transferidos pertenecientes a este municipio:1) Solicitud de transferencia o form.001-002-003 (declaración jurada)2) Fotocopia del título o cédula del automotor autenticado por escribano, juez de paz o personal autorizado de la Dirección dePatentamiento, y/o formulario de la transferencia efectuada ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.LIBRE DEUDA Y BAJA DE AUTOMOTORESArt.270: Requisitos para otorgar libre deuda y baja de automotores.a. A los efectos de extender los certificados de libre deuda y baja municipal de vehículos automotores, se requerirá la siguientedocumentación:1) Solicitud (a presentar por mesa general de entradas y salidas).2) Certificado de libre deuda extendido por el Juzgado de Faltas Municipal.3) Acreditar el pago de patentes de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General Impositiva.b. Para otorgar la baja del vehículo, exclusivamente, se deberá presentar la documentación detallada en los apartados precedentes1), 2) y 3), además de presentar la fotocopia del título del automotor legalizada por escribano público, juez de paz, o personalautorizado de la Dirección de Patentamiento, en la cual conste el cambio de radicación, y/o los formularios de transferencia o decambio de radicación otorgados por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, o remito o constancia de dicho Organismo.

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c.Cuando se requiera la baja por cambio de radicación y el mismo fue adquirido en remate público, se cobrará la patente de acuerdoa la fecha de remate y las deudas que pesen sobre el vehículo, serán a cargo de quien conste en el Edicto.TÍTULO XXV - DERECHOS DE OFICINASHECHO IMPONIBLEArt.271: Por los servicios administrativos originados en tramitaciones y actuaciones municipales se abonará el derecho establecidoen el presente Título.BASE IMPONIBLEArt.272: El gravamen se determinará en un todo de acuerdo a las formas y condiciones establecidas en la Ordenanza ImpositivaAnual.CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLESArt.273: Son contribuyentes los iniciadores de la actividad administrativa.Art.274: Son solidariamente responsables con los anteriores, los beneficiarios y destinatarios de dicha actividad y los profesionalesintervinientes en los trámites y gestiones que se realicen ante la administración municipal.PAGOArt.275: El pago del presente derecho será condición previa para la consideración y tramitación de las gestiones, excepto los trámitesreferidos a los Derechos de Cementerio y Servicios Fúnebres, los que serán abonados con los mismos.EXENCIONESArt.276: Estarán exentas de los derechos de oficina:a. Las notas o solicitudes presentadas por el estado nacional, provincial y municipalidades, sus reparticiones autárquicas, y la CajaMunicipal de la Ciudad de Resistencia. No se encuentran comprendidos en esta exención, las entidades mixtas, empresas del estado,sociedades anónimas con participación estatal, entidades bancarias, compañías financieras del estado, institutos y/u organismos delestado nacional, provincial y municipal que vendan bienes o servicios con carácter oneroso.b. Los agregados de documentos emanados de las autoridades nacionales, provinciales o municipales, con excepción de loscertificados de antecedentes policiales que se agregan como fojas útiles.c. Las gestiones que se realizaren a las personas con discapacidad tendientes a obtener permisos para trabajar en la vía pública,siempre que se presentaren certificados extendidos por las autoridades competentes.d. Las denuncias o presentaciones formuladas que estuvieren referidas a infracciones que ocasionen un peligro para la salud, higiene,seguridad pública o moral de la población.e. Las solicitudes de certificados de prestación de servicios a la comuna y pagos de haberes.f. Las gestiones iniciadas por obreros, empleados, o sindicatos de trabajadores relacionados con leyes de trabajo y previsión social,y los certificados que se expiden a tal efecto.g. Las instituciones religiosas legalmente reconocidas como tales.h. Las solicitudes de derechos de construcción con destino a viviendas económicas, entendiéndose este concepto de acuerdo a lasreglamentaciones dictadas al respecto por el Banco Hipotecario Nacional y el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de laprovincia.i. Los oficios judiciales que tengan estas exenciones por leyes vigentes.j. Las actuaciones presentadas por las agencias de remises y taxis en las cuales se informen las listas de sus conductores encumplimiento de disposiciones de Intendencia.k. Las presentaciones efectuadas por los veteranos de guerra de las Islas Malvinas que hayan participado desde el 2 de Abril y hastael 14 de Junio de 1982 en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones Malvinas ( T.O.M.) o entrado efectivamenteen combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho añoy que abarca la Plataforma Continental, Las Islas Malvinas, Giorgias, y Sándwich del Sur y su espacio aéreo correspondiente, comosoldado, personal militar o civil, ya sea como fuerzas de ataque en las propias Islas o de apoyo logístico, incluyendo bases aéreas ysu zona de influencia.El interesado deberá estar inscripto en el Registro de excombatientes de la Secretaría de gobierno municipal quien extenderá lasconstancias respectivas.l. Los pedidos de planes especiales con reconocimiento de deuda.m. Los concejales de la Municipalidad de la Ciudad de Resistencia, en ejercicio de sus funciones, se encuentran autorizados a eximirdel Cien por Ciento (100%) de los Derechos de Oficinas y Sellados del presente Título, a los peticionantes de escasos recursos y/oen casos justificables, que presenten Notas o Solicitudes que originen actividad administrativa municipal, a cuyo efecto deberáconstar el otorgamiento del citado beneficio de exención, suscripto y con el sello aclaratorio del Edil autorizante.n. Por las gestiones ante diferentes áreas del Municipio, a realizarse ante la Dirección de Mesa General de Entradas y salidas, a laspersonas que pertenezcan a alguna de las Etnias Aborígenes que habitan el Ejido Municipal. Deberán presentar( Ord. 7630):· Solicitud formal del beneficio al que desea acogerse, con los datos personales del peticionante.· Constancia expedida por el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) y/o Oficina Municipal de Asuntos Indigenas (OMAI),certificando la calidad de indigena del solicitante.· Certificado de domicilio extendido por autoridad policial competente.o. Las solicitudes en las que se gestione la devolución, reintegro o acreditación de impuestos, derechos y otras contribucionesabonadas erróneamente por diversas causas.

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p. Los pedidos de eximición solicitados por las personas discapacitadas, quienes a ese efecto, deberán presentar el certificado dediscapacidad expedido por autoridad Nacional o Provincial.q. Presentacion de Certificado de Supervivencia.TÍTULO XXVI - DERECHO DE ABASTO, FERIAS Y/O MERCADOSHECHO IMPONIBLEArt.277: Por los derechos de piso, los servicios de inspección o reinspección veterinaria y/o bromatológica prestados por lamunicipalidad para las mercadería destinadas al abasto y consumo dentro de su jurisdicción, por el registro de abastecedores ointroductores, de faena de ganado menor, el otorgamiento del carnet de feriante y por servicio de expendio de comidas y bebidas envehículos gastronomicos se pagarán los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva anual. La declaración de la mercaderíapara abasto (depositario temporal), tendrá carácter de Declaración Jurada y una vez que esta sea remitida al destino informado, estehecho deberá ser comunicado y acreditado ante el órgano de contralor municipal.Comprenden también el Hecho Imponible de este Título los derechos de inscripción de abastecedores o introductores, de faena deganado menor y carnet de feriante.BASE IMPONIBLEArt.278: Por la inspección veterinaria de mataderos, frigoríficos, de cualquier tipo de carne, menudencias, aves destinadas alconsumo, chacinados, salazones, fiambres, huevos, grasa animal, leche, productos y subproductos derivados lácteos de origenanimal, margarina animal o vegetal, pescados, moluscos, crustáceos y en general frutos de río o de mar, frutas, verduras y hortalizas,se abonará el derecho establecido por la Ordenanza General Impositiva.Art.279: Por la inscripción y registro de abastecedores y/o introductores en la modalidad especificada en la Ordenanza GeneralImpositiva.Art.280: Por la inspección bromatológica de la mercadería para abasto en el puesto sanitario, de cualquier tipo de carne,menudencias, aves destinadas al consumo, chacinados, salazones, fiambres, huevos, grasa animal, leche en cualquiera de sus formasde presentación, productos y subproductos derivados lácteos de origen animal, margarina animal o vegetal, pescados, moluscos,crustáceos y en general frutos de río o de mar, frutas, verduras y hortalizas, se abonará el derecho establecido por la OrdenanzaGeneral Impositiva.Art.281: Por la inscripción, registro y derecho de ocupación para operar en ferias mercados y abastos en general se abonará elderecho establecido por la Ordenanza General Impositiva.Art.282: Por el derecho de habilitación anual como feriante se abonará el derecho establecido en la Ordenanza General Impositiva.Art.283: Por el derecho de faena de ganado menor y tasa de servicios de inspección para contribuyentes que soliciten faenar animalestransitoriamente, se abonará el derecho establecido por la Ordenanza General Impositiva.CONTRIBUYENTESArt.284: Son contribuyentes los frigoríficos o mataderos y/o las personas o firmas comerciales que operen con ellos, quienes solicitenfaenar animales de ganado menor transitoriamente y no estén inscriptos como abastecedores o introductores.Art.285: Son contribuyentes las personas o entidades permisionarias o concesionarios de los puestos, locales o bocas de expendiosy los usuarios de las instalaciones de los mercados, ferias y abastos.Art.286: Las personas o firmas comerciales que operen en ferias, mercados y abastos.Art.287: Quienes introduzcan productos o subproductos de origen animal y/o vegetal de otros municipios de esta provincia u otraprovincia los que deberán, como requisito previo para el desarrollo de su actividad, inscribirse anualmente en los registrosmunicipales y abonar los derechos correspondientes.Por cada actividad que se desarrolle, se deberá requerir la correspondiente inscripción.REQUISITOS - INSCRIPCIONArt. 288: Para solicitar ser inscripto como abastecedor, se deberá presentar conjuntamente con la nota de solicitud, constancia de laAFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) del número de C.U.I.T.(Clave Única de Identificación Tributaria), como asítambién, constancia de inscripción en el Sistema de Seguridad Social.Art.289: El comerciante, que cese en sus actividades, dentro de los treinta (30) días, deberá requerir la baja a la Dirección Generalde Higiene y Control Bromatológico.Art.290: En caso que se omita lo establecido en el artículo anterior, el comerciante deberá abonar las multas que se establezcan alrespecto.PAGOArt.291: Los derechos fijados en el presente Título deberán ser abonados de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositivaanual. El derecho de inspección bromatológica deberá abonarse dentro de las 24 horas luego de contraída la obligación, o en el díahábil inmediato posterior, en caso de sábados, domingos o feriados. El comprobante de pago debe ser presentado en el plazo de 24horas de efectuado.Los importes correspondientes al pago de las tasas de inspección veterinaria y/o bromatológica podrán ser liquidados en formaquincenal o mensual. Los mismos se harán efectivo los días 15 y 30 de cada mes en cada caso, y serán destinatarios aquelloscontribuyentes que se hallaren al día con sus obligaciones tributarias referentes al Derecho de Abasto, debiendo para ello efectuarla solicitud correspondiente. Quedan exceptuados aquellos abastecedores y/o introductores que no fijen domicilio ni representantedentro del ejido de este municipio, los que deberán abonar, indefectiblemente la tasa correspondiente cada vez que introduzcan losproductos.

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Art. 292: El pago del derecho de inscripción es anual; la falta de pago provoca la caducidad automática de la inscripción.PENALIDADESArt.293: Se fijan las siguientes penalidades:1. En la mora en el pago de los derechos de inspección veterinaria y/o bromatológica serán sancionados aquellos abastecedores y/oresponsables del abasto de la siguiente forma, los contribuyentes que abonan los aranceles por la inspección veterinaria y/obromatológica, con vencimiento el día 30 de cada mes, tendrán seis (6) días hábiles más, para abonar con los recargos establecidos.A partir del séptimo día hábil de mora, caducará automáticamente la inscripción del deudor en el registro de abastecedores.2. Producida la caducidad de la inscripción en el Registro de Abastecedores, deberá inscribirse nuevamente para seguir operando enlos rubros respectivos. Para la re-inscripción se requerirá la presentación de los comprobantes de pago de la deuda anterior y no serreincidente. En lo que respecta a los feriantes en general, en caso de reincidencia, perderán automáticamente todo derecho a continuarocupando el lugar asignado originalmente.3. En los casos de comprobarse en los registros de abastecedores y/o introductores en general y que comercialicen sus productos enel municipio de Resistencia, que no realizaron la correspondiente inspección y/o reinspección bromatológica en la Municipalidaden el día y tiempo que establecen las reglamentaciones vigentes, será penalizada con las sanciones previstas para DefraudaciónFiscal. Se contará en estos casos como única prueba admisible, los informes requeridos a los frigoríficos y/o comercios en cuestión.4. La falta del Acta de Reinspección y/o de Inspección Sanitaria y/o Bromatológica de Mercadería en Tránsito, será penalizada comointroducción clandestina, de acuerdo con el Código de Faltas Municipal y el falseamiento de la información, será sancionado comodefraudación fiscal.TÍTULO XXVII - SERVICIOS DE PROTECCIÓN A LA SALUDHECHO IMPONIBLEArt.294: Por los servicios especiales de protección sanitaria prestados por la municipalidad, como ser desinfección de vehículos detransporte de productos alimenticios y/o bebidas; de envases destinados al consumo masivo; de medidas para prevenir laproliferación de insectos y roedores; análisis químicos, de registro de empresas y vehículos para control de plagas y desagote depozos negros, el otorgamiento de Libreta Sanitaria y el dictado del curso de B.P.M. (Buenas Prácticas de Manufactura); se pagarálas tasas o derechos cuyos importes fijos establecerá la Ordenanza Impositiva anual.BASE IMPONIBLEArt.295: La base imponible para la determinación del tributo estará constituida por cada unidad mueble o inmueble o animal objetodel servicio y cualquier otra unidad de medida que fije la Ordenanza Impositiva anual.CONTRIBUYENTESArt.296: Son contribuyentes, las personas o entidades beneficiarias de los servicios especiales men-cionados en el hecho imponible.PAGOArt.297: El pago del tributo se efectuará en la forma que establezca la Ordenanza Impositiva anual.TÍTULO XXVIII - DERECHO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FÚNEBRESCAPÍTULO ICEMENTERIO MUNICIPALHECHO IMPONIBLEArt.298: Por los servicios municipales de inhumación, exhumación, traslado, reducción, depósito, conservación, arrendamientos ysu renovación, concesiones, colocaciones de placas, aperturas y cierres de nichos, limpieza, y de todo otro servicio, uso y/outilización del cementerio municipal, corresponderá abonar lo establecido por la Ordenanza Impositiva anual.BASE IMPONIBLEArt.299: Constituirán elementos para la determinación tributaria, las características y categorías de los servicios, ubicación ycategoría de los nichos, fosas, urnas, panteones, unidad de tiempo o superficie, según lo establezca la Ordenanza Impositiva anual.Se utilizarán como parámetros para definir las categorías de los sepelios, el destino físico de los ataúdes, teniendo en cuenta loscostos del arrendamiento según los destinos. Por lo tanto, serán:Sepelios de primera categoría, aquellos cuyos destinos de los ataúdes, sean sepultura bóveda, nichos o panteones; y Sepelios desegunda categoría, aquellos cuyos destinos de los ataúdes, sean su depósito bajo tierra.CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLESArt.300: Son contribuyentes y/o responsables del pago de los derechos los propietarios, concesionarios o permisionarios de uso delos terrenos y sepulcros. Son también responsables, las empresas fúnebres y las que se dediquen a la fabricación y/o colocación deplacas y plaquetas y toda persona que requiera los servicios normados en el presente Título.-PAGOArt.301: El pago de los derechos correspondientes deberá efectuarse al formular la solicitud o presentación respectiva, salvo loscasos de arrendamiento e inhumación, y de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Impositiva anual. Se podrá abonar en tres (3)cuotas, previo a la prestación del servicio, el pago de los distintos derechos que gravan el traslado de restos desde sepulturas,sepulturas bóvedas y nichos, hacia los nichos en osarios, nichos en murales, o al traslado a otros cementerios.PENALIDADES:Art.302: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos de este Título, autorizará a la municipalidad paraproceder al retiro de los ataúdes para la reducción de los restos en urnas, las que serán reservadas en un depósito destinado al efecto,sin perjuicio del pago de las multas y recargos que correspondan.

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EXENCIONESArt.303: Estarán exentos:a. Del pago de los derechos de inhumación en sepultura bajo tierra, indicados en este Título, los cadáveres que vengan precedidosde un certificado de pobreza expedido por el organismo competente. En caso de no contarse con espacio suficiente en sepultura bajotierra, por razones de salubridad, se podrá dar transitoriamente otro destino, hasta tanto la autoridad de aplicación resuelva su destinodefinitivo.b. Del pago de los Derechos de Cementerio y Servicios Fúnebres, los propietarios, concesionarios o permisionarios de uso de terrenoo sepulcros donde se hallen inhumados restos de veteranos de guerra de las Islas Malvinas que hayan participado desde el 2 de Abrily hasta el 14 de Junio de 1982 en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones Malvinas ( T.O.M.) o entradoefectivamente en combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abrilde dicho año y que abarca la Plataforma Continental, Las Islas Malvinas, Giorgias, y Sándwich del Sur y su espacio aéreocorrespondiente, como soldado, personal militar o civil, ya sea como fuerzas de ataque en las propias Islas o de apoyo logístico,incluyendo bases aéreas y su zona de influencia. Para acceder al beneficio deberá presentar: a) Solicitud formal de beneficios, conexpresa constancia de los datos personales del peticionante. b) Recibo Nacional de Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra delAtlántico Sur y/o Certificado de Veterano de Guerra, expedido por el Ministerio de Defensa o cualquier entidad competente.El interesado deberá estar inscripto en el Registro de excombatientes de la Secretaría de Gobierno municipal quien extenderá lasconstancias respectivas.c. Del pago de los Derechos de Cementerio y Servicios Fúnebres a los propietarios, concesionarios o permisionarios de uso deterrenos o sepulcros donde se hallen inhumados restos de indigenas, por el término previsto en la Ordenanza Nº 1891 y susmodificatorias.d. Al agente de planta permanente de la Municipalidad de Resistencia, como así también al ex agente que se haya acogido al beneficiode la jubilación ordinaria o especial para ex combatientes o retiro voluntario, cuando ocurra su deceso.DISPOSICIONES ESPECIALESArt.304: El arrendamiento de sepultura bajo tierra, se dará por el término establecido por la ordenanza 1891 y sus modificatorias, yse renovará anualmente, de acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza General Impositiva.Art.305: El arrendamiento de sepultura bóveda se dará de acuerdo a lo que establece la ordenanza 1891 y sus modificatorias,debiéndose renovar anualmente.-Art.306: El período de cesión gratuita establecida por el inciso b) del artículo 44 de la ordenanza Nº 1891, se fija en cuatro (4) años,conforme lo indica la misma.Art.307: El arrendamiento de terrenos para edificar panteones se abonará por metro cuadrado de superficie y está reglamentado porordenanza Nº 1891.Art.308: El arrendamiento de terrenos con panteones ya construidos, se abonará por metro cuadrado.Art.309: El arrendamiento o renovación de nichos se abonará anualmente por el término que establezca la ordenanza Nº 1891 y susmodificatorias.Art.310: A partir del vigésimo quinto año de arrendamiento de nichos, se puede prorrogar por un término de dos (2) años o fracción,según ordenanza Nº 1891.Art.311: Dentro de los treinta (30) días de comenzar el arrendamiento, los propietarios están obligados a colocar una placaidentificatoria.Art.312: El arrendamiento o renovación de nichos murales o urnas murales y nichos osarios, se dará por el término de un (1) año.Art.313: Se deberá abonar el derecho de construcción sobre los terrenos arrendados para edificar bóvedas.Art.314: En la construcción de panteones se aplicará el reglamento de construcciones vigente.Art.315: Toda solicitud para renovación de sepultura bajo tierra, bóveda o nicho, que se encontrase vencido en su plazo dearrendamiento, deberá previamente abonar los derechos en forma proporcional acorde con el tiempo de ocupación fuera de término.-Art.316: El pago del arrendamiento inicial de sepulturas tierra, bóvedas, nichos, panteones y la inhumación, deberá hacerse alcontado o financiado en un plan de hasta tres (3) cuotas, según las posibilidades económicas del contribuyente, eliminándose elprorrateo en todos los casos.Art.317: El arrendamiento de terrenos para edificar panteones, se abonará en base al costo de metro cuadrado de superficie. Seproporcionará un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de aprobación de la resolución, que reconocerá elarrendamiento para la presentación de los planos correspondientes y construcción total del panteón. Vencido dicho plazo yhabiéndose construido más del cincuenta por ciento (50%) de la obra, se otorgará un plazo de gracia que será de hasta noventa (90)días para que se concluya la obra. La inspección final de la obra será realizada por la Dirección de Cementerio, antes de que lamisma sea ocupada.Art.318: De producirse la transferencia del panteón, el nuevo propietario deberá abonar la parte pro-porcional del monto delarrendamiento por el período que resta y el derecho de reinscripción.Art.319: Para los pagos fuera de término, se aplicarán los recargos establecidos en la Ordenanza General Impositiva.CAPÍTULO II - CEMENTERIOS PRIVADOSArt.320: Los concesionarios de cementerios parques privados tributarán anualmente el derecho de registro anual de cementeriosparticulares.

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Art.321: El hecho imponible de este tributo estará dado por la fiscalización, registro, inscripción y otros trámites administrativosque se realicen con motivo de las inhumaciones en dichos cementerios, efectuándose así el poder de policía mortuoria municipal.Art.322: Constituirá la base imponible, el total de restos ingresados durante ejercicio fiscal corriente finalizado al 31 de diciembrede cada año, y conforme lo establezca la Ordenanza General Impositiva.Art.323: La responsabilidad del pago del derecho anteriormente mencionado recaerá sobre el concesionario del cementerio privadocorrespondiente, quién actuará como agente de retención.Art.324: Al efectuarse reducciones, el presente derecho, será abonado previamente a la concreción de la misma.Art.325: Los propietarios o arrendatarios de parcelas de cementerios privados, tributarán lo previsto en la Ordenanza GeneralImpositiva referido a: sepelio de primera categoría; exhumación de sepultura bajo tierra; permiso para introducción de restos enpanteones y cementerios particulares; traslado de restos enteros o reducidos, a otros cementerios privados o a crematorios, trasladosinternos de parcela a parcela de restos enteros o reducidos, exhumación por falta de pago y traslado a osario común, etc., conformelos valores que estipula la Ordenanza Impositiva para los Cementerios Privados.CAPÍTULO IIICREMACIONESArt. 326 Por cada cuerpo de fallecido que se efectúe la cremación, el responsable deberá abonar lo siguiente, de acuerdo a los valoresde la Ordenanza General Impositiva:Para restos ubicados en el Cementerio local:a) Permiso de introducción a crematoriob) Permiso de exhumación en nichos, panteones, sepulturas bóvedas o de tierra.c) Permiso para traslado de restos enteros o reducidos desde el cementerio a otrosd) Permiso de reduccióne) Permiso de verificaciónPara cremaciones directas y traslados:a) Permiso de introducción a crematoriob) Permiso de inhumación de primera categoría.TÍTULO XXIX - DERECHOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓNCAPÍTULO I: OBRA EN TERRENO PRIVADOHECHO IMPONIBLEArt.327: Por los servicios municipales técnicos, de estudios de planos y demás documentos, inspección y verificación de laconstrucción de edificios, sus modificaciones, ampliaciones y remodelaciones; por las construcciones en los cementerios; que seefectúen en jurisdicción municipal, se pagará el derecho cuya alícuota, importe fijo o mínimo establezca la Ordenanza Impositivaanual.BASE IMPONIBLEArt.328: La base imponible será el monto total de la obra, de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Impositiva anual. Cuando seconsidere necesario, el monto de la obra se determinará de oficio por la Dirección correspondiente de la Secretaría de Obras Públicas.Cuando lo ejecutado en obra no coincide con el proyecto de origen, las sumas ingresadas tendrán carácter provisorio y estarán sujetasa reajustes.CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLESArt.329: Son contribuyentes del presente gravamen los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles donde serealicen las construcciones y edificaciones. Son responsables los profesionales que intervengan en el proyecto, dirección oconstrucción de las obras.PAGOArt.330: El pago del derecho, se efectuara previo al otorgamiento del permiso o registración y de acuerdo a lo que establezca laOrdenanza General Impositiva.PENALIDADESArt.331: No podrá iniciarse ninguna construcción, sin su correspondiente permiso. Toda infracción a las disposiciones del presentetítulo será sancionada de conformidad a las disposiciones del código de planeamiento urbano ambiental y reglamento deedificaciones.EXENCIONESArt.332: Estarán exentos:a) De la aplicación de lo dispuesto para el presente derecho en la Ordenanza General Impositiva, los M.B.I. (Módulo Básico Inicial)del Reglamento General de Construcciones del Municipio, debiéndose mantener los controles administrativos, documentales ytécnicos que correspondan ( Inspección), conforme a normativa vigente.b) Los veteranos de guerra de las Islas Malvinas que hayan participado desde el 2 de Abril y hasta el 14 de Junio de 1982 en lasacciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones Malvinas ( T.O.M.) o entrado efectivamente en combate en el Teatro deOperaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarca la PlataformaContinental, Las Islas Malvinas, Giorgias, y Sándwich del Sur y su espacio aéreo correspondiente, como soldado, personal militaro civil, ya sea como fuerzas de ataque en las propias Islas o de apoyo logístico, incluyendo bases aéreas y su zona de influencia ysean propietarios del inmueble donde se efectúe la construcción, hasta una superficie edificada de 80 metros cuadrados, debiendo

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presentar constancia de la Dirección de Obras Particulares. Por la extensión excedente deberá abonar conforme a la reglamentaciónvigente. Para acceder al beneficio deberá presentar: a) Solicitud formal de beneficios, con expresa constancia de los datos personalesdel peticionante. b) Recibo Nacional de Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y/o Certificado de Veteranode Guerra, expedido por el Ministerio de Defensa o cualquier entidad competente.El interesado deberá estar inscripto en el Registro de excombatientes de la Secretaría de Gobierno municipal quien extenderá lasconstancias respectivas.c) Las edificaciones sobre inmuebles de propiedad de la Iglesia Católica Apostólica Romana y las Instituciones por medio de lascuales ejerce su ministerio.d) Las edificaciones destinadas al culto (templos) de aquellas entidades religiosas reconocidas por el Gobierno Nacional y que seanpropiedad de las mismas.e) Las edificaciones destinadas a garages que encuadren en las prescripciones y condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 5.403.f) Las edificaciones destinadas a garages que encuadren en las prescripciones y condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 8.775.g) Las edificaciones destinadas a cocheras y playas de estacionamiento que encuadren en las condiciones establecidas en laOrdenanza Nº 8.800.h) Las edificaciones sobre inmuebles propiedad de Establecimientos Industriales radicados en el ejido de la Ciudad de Resistencia,con presentación de constancia de la Unión Industrial del Chaco.CAPÍTULO II: OBRAS EN ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICOHECHO IMPONIBLEArt.333: Por los servicios municipales técnicos, de estudios de planos y demás documentos, inspección y verificación de obras enla vía pública, remoción y apertura de pavimento, rotura de cordón y/o vereda, que se efectúe en jurisdicción municipal, se pagaráel derecho cuya alícuota, importe fijo o mínimo, establezca la Ordenanza Impositiva anual.BASE IMPONIBLEArt.334: La base imponible será el monto total de la obra, de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Impositiva anual. Cuando seconsidere necesario, el monto de la obra se determinará de oficio por la Dirección correspondiente de la Secretaría de Obras Públicas.Cuando lo ejecutado en obra no coincide con el proyecto de origen, las sumas ingresadas tendrán carácter provisorio y estarán sujetasa reajustes.CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLESArt. 335: Las empresas y/o propietarios que ejecuten obra pública, tengan la necesidad de remover, realizar apertura de pavimentoy/o veredas, roturas de cordón, en la vía pública, podrán hacerlo, previa autorización municipal.PAGOArt.336: El pago del derecho, se efectuará previo al otorgamiento del permiso o autorización, con la liquidación de cada certificadode obra cuando la Municipalidad sea comitente de la misma, o al solicitar la inspección en los demás casos y de acuerdo a lo queestablezca la Ordenanza Impositiva anual.TÍTULO XXX - DERECHO SOBRE FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS, MENSURA, CATASTRO Y SUBDIVISIONESHECHO IMPONIBLEArt.337: Están sujetas al pago de los derechos que se establezcan en la Ordenanza General Impositiva, todos los actos y hechosjurídicos que produzcan modificaciones y/o cambios en la titularidad del dominio y/o el estado parcelario, visación de planos deinmuebles en general, nivelación de calles públicas, aprobación de planos de mensura, deslinde y niveles y todo trámite relacionadocon los mismos inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción municipal.BASE IMPONIBLEArt.338: El monto de la obligación tributaria se fijará conforme lo establece la Ordenanza General Impositiva.CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLESArt.339: Son contribuyentes los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles ubicados en el ejido municipal. Sonresponsables solidarios con los anteriores, los escribanos, agrimensores y demás profesionales cuando intervengan en transferencias,hipoteca y/o cualquier otro trámite relacionado con la propiedad originaria.EXENCIONESArt.340: Estarán exentos del pago de los derechos indicados en este Título:a) Los oficios librados por los jueces como medidas para mejor proveer.b) Los casos de regularizaciones dominiales llevadas a cabo por el Gobierno de la Provincia del Chaco por intermedio de losOrganismos centralizados y descentralizados, con tierras de su jurisdicción o con aquellas privadas que fueran sometidas aexpropiación para su normalización urbana.c) Las mensuras realizadas por propietarios tendientes a anexar o unificar pasillos menores a un (1) metro.d) Las mensuras para ordenar el territorio, ya sea para determinar lagunas, terraplén de defensas o apertura de calles.e) Del pago de los Derechos sobre Fraccionamiento de Tierra, Mensura, Catastro y Subdivisión, como así también de todo gasto enconcepto de transferencia y escrituración, que deba percibir el Municipio por venta de tierras fiscales adquiridas por contribuyentesque pertenezcan a alguna de las Etnias Aborígenes que habitan el ejido Municipal. Deberán presentar (Ord.7630):Solicitud formal del beneficio al que desea acogerse, con los datos personales del peticionante.Constancia expedida por el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) y/o Oficina Municipal de Asuntos Indigenas (OMAI),certificando la calidad de indigena del solicitante.

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Certificado de domicilio extendido por autoridad policial competente.f) Barrios FONAVIg) Trámite Oficial.h) Mensuras para prescripción, si no tuvieran juicios en trámite.PAGO:Art.341: El pago de los derechos establecidos en el presente Título, se deberá efectuar a la presentación de la documentaciónrespectiva para la obtención de certificación o inscripción en su caso y de acuerdo a la Ordenanza General Impositiva anual.Art.342: En el caso de mensuras aprobadas por la Dirección de Catastro de la Provincia, en las que los agrimensores no hayanabonado los Derechos correspondientes, previo a su registración definitiva o provisoria en el Municipio, se deberá abonar una multaestablecida por la Ordenanza General Impositiva.Art.343: En caso de que en una sola escritura se consignen varias propiedades, se abonará el derecho correspondiente a cada una,aún cuando sean contiguas.Art.344: Todas las parcelas de origen a mensurarse, no deben tener deudas por Impuesto Inmobiliario, Tasas por Servicios, Derechode Construcción ni Contribución de Mejoras. Solo serán exceptuadas:a. Mensuras para prescripción.b. Parcelas consistentes en pasillos menores a un metro.c. Parcelas pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal y sus organismos descentralizados.d. Mensuras con mantenimiento de la nomenclatura.e. Mensuras para regularizar asentamientos, con Ley de Expropiación aprobada.TÍTULO XXXI - DERECHOS RELATIVOS A LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN VIVIENDAS YELECTROMECÁNICASHECHO IMPONIBLEArt.345: Por habilitación, inspección, fiscalización, vigilancia y contralor de las instalaciones mecánicas y eléctricas, como tambiénpor la aprobación de planos de instalaciones eléctricas nuevas, y por la inscripción anual, en el registro habilitado al efecto, deingenieros mecánicos y electricistas, técnicos mecánicos, técnicos electricistas o industriales, instaladores electricistas y operadorescinematográficos, se abonarán los derechos establecidos en el presente Título.BASE IMPONIBLEArt.346: El monto de las obligaciones tributarias se determinará en cada caso por la cantidad de HP, unidades muebles e inmuebles,categoría, valores de iluminación y energía unidad de tiempo, boca de luz y cualquier otro módulo que fije la Ordenanza Impositivaanual.CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLESArt.347: Son contribuyentes los propietarios de los inmuebles donde se efectúen las instalaciones, se coloquen los artefactoseléctricos o mecánicos y quienes soliciten la conexión, cambio de nombre, aumento de carga, permiso provisorio, y la inscripciónanual en el registro habilitado al efecto.PAGOArt.348: El pago del gravamen, se efectuará en el tiempo y la forma que establezca la Ordenanza Impositiva anual. En todos loscasos de solicitudes de aprobaciones, permisos y/o inspecciones, el pago del derecho estipulado deberá efectivizarse previo al trámiteque corresponda.EXENCIONESArt.349: Estarán exentos:a) Del pago de los derechos establecidos para la aprobación de documentación técnica de inicio de obra y derecho de conexión deenergía hasta 20 bocas, los titulares de su vivienda y los que habiten terrenos en carácter transitorio, sobre los cuales no detentantitularidad alguna, que estén en condiciones de indigencia total y que los ingresos del grupo familiar no superen el haber básicomunicipal del grupo cero (0).Para ello deberá constar un informe catastral que certifique la titularidad o el asentamiento en carácter transitorio sin titularidad.b) Los M.B.I. (Módulo Básico Inicial) del Reglamento General de Construcciones del Municipio, de lo dispuesto en la OrdenanzaGeneral Impositiva para la aprobación de documentación técnica e inicio de obra; derecho de conexión de energía; permiso deconexión provisoria de luz y/o fuerza motriz y por cada inspección de la oficina técnica; debiéndose mantener los controlesadministrativos, documentales y técnicos.MULTASArt. 350: Las infracciones a las disposiciones del presente título, serán pasibles de la aplicación de multas, de acuerdo a lo establecidoen la Ordenanza Impositiva anual.TÍTULO XXXII - LICENCIA DE CONDUCIRHECHO IMPONIBLEArt.351: Por el procedimiento y tramitación que se efectúa para la obtención de la Licencia de Conducir y entrega del carnethabilitante, incluyendo los exámenes médicos, exámenes teóricos y prácticos de educación vial, fotografía y gastos del CENAT, seabonará los Derechos que determine la Ordenanza Impositiva anual.BASE IMPONIBLE

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Art. 352: La base imponible para el cobro del derecho premencionado en el artículo anterior, está determinada por las diferentesclases de licencias, el control que requiere cada una de ellas y será para cada caso, fijada en la Ordenanza Impositiva anual.CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLESArt. 353: Son contribuyentes y responsables de los derechos establecidos en el presente título, las personas que teniendo comodomicilio a la ciudad de Resistencia, aspiren a obtener la licencia de conducir.PAGO:Art. 354: El pago de los derechos previstos en el presente Título, deberá efectuarse luego de la prestación de los servicioscorrespondientes y en la forma que determine la Ordenanza Impositiva anual.TÍTULO XXXIII - TRANSPORTE PÚBLICO Y REMOCIÓN Y ESTADÍA DE VEHÍCULOS EN GENERALTRANSPORTE PÚBLICO - HABILITACION DE VEHÍCULOS-REGISTRO DE AUTOMOVILES CLASICOSHECHO IMPONIBLEArt.355: Por la utilización de la trama urbana de jurisdicción municipal y los servicios de habilitación, renovación y rehabilitaciónde vehículos para el servicio de transporte de pasajeros y otros transportes, se cobrará lo estipulado en la Ordenanza GeneralImpositivaBASE IMPONIBLEArt.356: Las unidades de transporte público afectadas al servicio.CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLESArt.357: Son contribuyentes y responsables de los tributos establecidos en el presente título, los propietarios, poseedores a título dedueño o locatarios de los vehículos afectados al servicio.PAGOArt.358: Se pagará conforme lo establecido en la Ordenanza General Impositiva. Aquellos contribuyentes que fundamenten laimposibilidad de abonar al contado el derecho de habilitación inicial para taxis – remises, la autoridad de aplicación podrá concederhasta tres (3) cuotas para hacerlo.REMOCIÓN Y ESTADÍA DE VEHÍCULOS EN GENERALHECHO IMPONIBLEArt.359: Por servicio de remoción y traslado de vehículos, motocicletas, motonetas y similares, abandonados y en infracción, y porel servicio de estadía de vehículos, motocicletas, motonetas y similares secuestrados en la vía pública, se abonarán las tasasestablecidas en la Ordenanza General Impositiva.CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLESArt.360: Son contribuyentes y responsables de los tributos establecidos en el presente, los propietarios o poseedores a título dedueño, de los vehículos, motocicletas, motonetas y similares, objetos del servicio.PAGOArt.361: El pago de las tasas previstas en el presente, deberá efectuarse previo al retiro del vehículo.REGISTRO DE AUTOMOVILES CLASICOSHECHO IMPONIBLEArt.362: Por la registración y permiso especial de circulación de automóviles clásicos que tuvieran como minimo 30 años deantigüedad o aquellos que por razones históricas tengan mayor antigüedad (Ordenanza 8134).BASE IMPONIBLEArt.363: Las unidades de automóviles clásicos (Ordenanza 8134).CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLESArt.364: Son contribuyentes y responsables de los tributos establecidos en el presente título, los propietarios, poseedores a título dedueño de los automóviles clasicos.PAGOArt.365: Se pagará conforme lo establecido en la Ordenanza General Impositiva.TÍTULO XXXIV - RENTAS DIVERSASHECHO IMPONIBLEArt.366: Por la locación de equipos y/o maquinarias municipales; por el cuidado y el traslado de animales sueltos en la vía pública;por servicios especiales de corte de malezas, arreglos de veredas, servicios de carga, transporte y disposición final de restos de obrasde construcción, escombros, tierra, restos de poda de árboles, limpieza general de jardines y todo otro residuo eventual y/o basura;por el uso de las instalaciones municipales para actividades culturales, deportivas o sociales; por los servicios especiales relacionadosa la basura, relativos al reciclado de la misma para la venta y aquellos que no se encuentran expresamente contemplados, por gastosadministrativos y fondo de infraestructura; y por cualquier otro servicio que se preste, o no esté contemplado expresamente en lapresente Ordenanza, se abonarán los tributos que fije la Ordenanza Impositiva anual.BASE IMPONIBLEArt.367: La base imponible para el cobro de los tributos enumerados en el artículo anterior, será la que para cada caso fije laOrdenanza Impositiva anual.CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

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Art.368: Son contribuyentes de los tributos establecidos en el presente Título, los dueños, poseedores a título de dueño, los frentistas,los compradores, los beneficiarios o locadores que soliciten algunos de los servicios comprendidos y en general los contribuyentescomprendidos en el hecho imponible del presente Título.PAGOArt.369: El pago de los tributos previstos en el presente Título deberá efectuarse previo a la prestación de los servicioscorrespondientes o en oportunidad de su liquidación y en la forma que determine la Ordenanza Impositiva anual.USO DE PILETAArt.370: En todos los casos quienes hagan uso de la pileta, previamente deberán someterse a una revisión médica que efectuaránprofesionales médicos en el mismo camping, la que tendrá vigencia de un mes; abonándose el arancel previsto en la OrdenanzaGeneral Impositiva.TÍTULO XXXV - DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORASHECHO IMPONIBLEArt.371: Por la realización de obras efectuadas por la municipalidad o por terceros a quienes ésta haya encomendado su ejecución,se abonará la contribución del presente Título.BASE IMPONIBLEArt.372: La determinación del gravamen se efectuará en la forma y proporciones que se establezca en la Ordenanza GeneralImpositiva y en las Ordenanzas Nº 10102, 11180 y 11866 y su reglamentación.CONTRIBUYENTESArt.373: Son contribuyentes los propietarios o poseedores a título de dueño de inmuebles ubicados en el ejido municipal que sebeneficien directa o indirectamente por la realización de dichas obras.PAGOArt.374: El pago será exigible a partir de la recepción provisoria de la obra si es ejecutada por terceros o desde su habilitación si esejecutada por administración y se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva. Facultese alDepartamento Ejecutivo a reglamentar e implementar el pago en cuotas mensuales estableciendo que el valor de cada cuota no podrásuperar el valor del impuesto inmobiliario determinado al momento de la liquidación de la contribución o del impuesto inmobiliariocorriente vigente al momento de la emisión de las mismas.EXENCIONES:Art.375: Estarán exentos de la contribución establecida en el presente título:a. Los inmuebles identificados como espacios verdes y/o espacios públicos y aquellos que se registran como pertenecientes a laMunicipalidad de Resistencia.b. Las propiedades declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación, estarán exentas en un ciento por ciento (100%) con eldictado de la declaración oficial hecha por el Municipio de Resistencia y solo para aquellos inmuebles cuya expropiación haya sidosolicitada por este último, desde la fecha de promulgación de la Ley Provincial.c. Las parcelas anuladas u ocupadas totalmente por calles, zanjones, desagües importantes, terraplenes y lagunas. Asimismo estaráneximidos los pasillos no superiores a un metro, que se originaron como remanente de mensura y las parcelas que no puedan teneruso.d. Las propiedades pertenecientes a la Iglesia “Católica Apostólica y Romana, y a las instituciones por medio de las cuales ejerce suministerio”, de conformidad a lo normado en el articulo 14 de la presente, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 2198.-e. El inmueble destinado al culto (templo) de aquellas entidades religiosas reconocidas por el Gobierno Nacional y que seanpropiedad de las mismas, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 3918.-f. Los inmuebles pertenecientes a las Instituciones Deportivas, que reúnan los siguientes requisitos:• Tengan Personería Jurídica.• De acuerdo con sus Estatutos, tengan por finalidad principal la práctica de actividades deportivas de carácter aficionado, recreativoy que además desarrollen actividades sociales y culturales.• No exploten directa o indirectamente, salas de juegos que reciben apuestas de dinero.• En caso de ser propietarios de varios inmuebles, la exención se otorga a todos los inmuebles propiedad de la Institución Deportivasolicitante.• Que estén inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Intermedias.Art.376: Cuando el inmueble esté afectado parcialmente por laguna, se eximirá de dicha parte a petición del interesado. A fin dedeterminar la superficie afectada, la Dirección General de Catastro, agregará a la parcela correspondiente un coeficiente de ajuste,de acuerdo al porcentual afectado, apartir del informe del APA, aportado por el contribuyente o responsable y relevamiento de agrimensor, previa autorización de laSecretaría de Obras y Servicios Públicos. Una vez determinada la superficie útil, se girará a la Dirección General de Ingeniería,quien procederá a la liquidación del tributo conforme ordenanza de Contribución de Mejoras vigente.TÍTULO XXXVI - DISPOSICIONES ESPECIALESPARTICIPACIÓN EN LOS IMPUESTOS NACIONALES Y PROVINCIALESArt.377: Adhiérase la Municipalidad al régimen de participación comunal de los impuestos nacionales y provinciales establecidospor ley.TASA DE USO DE PLATAFORMA (TUP)

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Art.378: La actualización de la Tasa de Uso de Plataforma será efectuada de acuerdo a las variaciones del índice de precios alconsumidor que publica el INDEC, facultandóse al Departamento Ejecutivo y/o a quien este designe a su determinación eimplementación.ANEXO II – ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVAINDICEC A P Í T U L O I - IMPUESTO INMOBILIARIOC A P Í T U L O II - IMPUESTO AL MAYOR VALOR DEL BIEN LIBRE DE MEJORASC A P Í T U L O III - TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOSC A P Í T U L O IV - TASA POR INSPECCIÓN PARA HABILITACIÓN DE LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES ODE SERVICIOSC A P Í T U L O V - TASA DE REGISTRO, INSPECCIÓN Y SERVICIOS DE CONTRALORC A P Í T U L O VI- TASA DE HABILITACION E INSPECCION DE ESTRUCTURA DE SOPORTES DE ANTENASC A P Í T U L O VII - TASA DE INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE ANTENAC A P Í T U L O VIII- ECOTASAC A P I T U L O I X - VENDEDORES EN LA VIA Y ESPACIO PUBLICOC A P Í T U L O X - TASA POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOSC A P Í T U L O XI - DERECHO A LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO MUNICIPALC A P I T U L O XII - IMPUESTO A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDAC A P Í T U L O XIII - PATENTAMIENTO DE RODADOSC A P Í T U L O XIV- DERECHOS DE OFICINAC A P Í T U L O XV - DERECHOS DE ABASTO, FERIAS Y/O MERCADOSC A P Í T U L O XVI - SERVICIOS DE DESINFECCIÓN - DESINSECTACIÓN – DESRATIZACIÓN – HABILITACION DEVEHÍCULOS PARA EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS Y DESAGOTEC A P Í T U L O XVII - TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS-PROFILAXIS DE LA RABIA-LIBRETA SANITARIA – CERTIFICADO B.P.MC A P Í T U L O XVIII - DERECHOS RELATIVOS A LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN VIVIENDAS YELECTROMECÁNICASC A P Í T U L O XIX - DERECHO DE CEMENTERIO Y SERVICIOS FÚNEBRES C A P Í T U L O XX - LICENCIA DECONDUCIR Y REMOCION Y ESTADIA DE VEHICULOSC A P Í T U L O XXI - TRANSPORTE PÚBLICOC A P Í T U L O XXII - DERECHOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓNC A P Í T U L O XXIII - DERECHO SOBRE FRACCIONAMIENTO DE TIERRA, MENSURA, CATASTRO YSUBDIVISIONESC A P Í T U L O XXIV - SERVICIOS EN CAMPING 2 DE FEBRERO-POLIDEPORTIVO - DOMO DEL CENTENARIOC A P Í T U L O XXV - INGRESOS POR SERVICIOS VARIOSC A P Í T U L O XXVI - CONTRIBUCION DE MEJORASC A P Í T U L O XXVII - RECARGOS Y MONEDAC A P Í T U L O XXVIII - PENALIDADESC A P Í T U L O IXX - IMPUESTO INMOBILIARIO

BASE IMPONIBLE

Art.001: La base imponible del impuesto establecido en la Ordenanza General Tributaria estará constituida por la valuación fiscalindividual de cada propiedad.

CÁLCULOArt.002: La valuación de cada propiedad determinará la alícuota y el monto fijo aplicable, de acuerdo a la escala que se detalla, conlo que se obtendrá el impuesto a pagar en el año:Valuaciones Pagarán:Desde Hasta Fijo Más S/excedente0 100,000.00 927,31 -100,000.01 120,000.00 927,31 0.550% 100,000.01120,000.01 130,000.00 1.037,31 0.625% 120,000.01130,000.01 150,000.00 1.099,81 0.700% 130,000.01150,000.01 175,000.00 1.239,81 0.775% 150,000.01175,000.01 200,000.00 1.433,56 0.850% 175,000.01200,000.01 300,000.00 1.646,06 0.925% 200,000.01300,000.01 400,000.00 2.571,06 1.000% 300,000.01400,000.01 500,000.00 3.571,06 1.075% 400,000.01

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500,000.01 600,000.00 4.646,06 1.150% 500,000.01600,000.01 1,000,000.00 5.796,06 1.225% 600,000.011,000,000.01 10.696,06 1.300% 1,000,000.01Valores en Pesos Corrientes.VALUACIONESArt.003: Se establecen como valores fiscales los siguientes:a) Para la tierra, los que resulten del plano de valores que como Anexo III (A, B, C y D), forma parte de la presente Ordenanza.b) Para los edificios dentro del ejido urbano, sobre la base de las categorizaciones siguientes, y en función del metro cuadrado deedificación, a los efectos de la determinación del monto de valuación total como base imponible del Impuesto Inmobiliario.Categoría. Valor Unitario (por m2) en Pesos Corrientes.1) ViviendasTipo A $ 9.680,60Tipo B $ 6.453,72Tipo C $ 3.841,54Tipo D $ 963,82Tipo E $ 320,012) Edificios ComercialesTipo A $ 9.680,60Tipo B $ 6.914,73Tipo C $ 3.841,54Tipo D $ 1.321,473) Edificios EspecialesTipo A $ 10.756,22Tipo B $ 7.375,69Tipo C $ 4.609,824) Edificios Industriales/DepósitosTipo C $ 4.840,32Tipo D $ 3.687,85Tipo E $ 1.536,60LIQUIDACIÓNArt.004: Cada cuota se determinará liquidando el impuesto anual conforme las escalas, alícuotas, tasas fijas aplicables y valuacionesdeterminadas en los artículos anteriores.El valor de cada cuota no podrá ser inferior a: $ 154,55Salvo en los casos de:a) Exención del 50 % en que el mínimo será de: $ 77,28b) Indigentes (Ordenanza 13.041) que el valor mínimo por cuota será de: $ 9,80El contribuyente que opte por el pago anticipado anual, tendrá los beneficios del incentivo fiscal establecidos por la OrdenanzaGeneral Tributaria.C A P Í T U L O II - IMPUESTO AL MAYOR VALOR DEL BIEN LIBRE DE MEJORASArt.005: El valor del impuesto establecido en la Ordenanza General Tributaria se calculará aplicando sobre el monto correspondienteal impuesto inmobiliario, sin tener en cuenta los montos mínimos fijados para el impuesto inmobiliario, los porcentajes que acontinuación se mencionan, conforme al plano que como Anexo V, forma parte de la Ordenanza 11.177.ZONA A) 1500%ZONA B) 1100%ZONA C) 600%ZONA D) 300%ZONA E) 250%C A P Í T U L O III - TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOSArt.006: A los efectos del pago de las tasas de servicios establecidas en la Ordenanza General Tributaria, el ejido municipal de laciudad de Resistencia se dividirá en cinco (5) zonas, conforme al plano de zonas que como Anexo IV, forma parte de la Ordenanza11.177.En caso de que durante el año fiscal, se produzcan variaciones en la prestación de servicios a un sector o propiedad determinada,con respecto a lo que surge del plano, se autoriza al Ejecutivo Municipal, a rezonificar lo que corresponda a cada propiedad o sector.Art.007: Las tasas de servicios se cobrarán estableciendo una suma fija bimestral por unidad de uso para cada zona, a la que se leadicionará el 0,4 %o (Cero coma cuatro por mil) sobre la valuación fiscal del inmueble, salvo para la zona 4, que será del 0,2%o(Cero como dos por mil). La suma fija corresponde al pago de los servicios comunitarios, de acuerdo al siguiente detalle en PesosCorrientes por zona:Zona 1 $ 1.268,86Zona 2 $ 918,80

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Zona 3 $ 458,44Zona 4 $ 251,12Zona 5 $ 90,52La alícuota sobre la valuación fiscal corresponde al pago del servicio de recolección de residuos. Las propiedades destinadas a:hoteles, hospedajes, hosterías, restaurantes, bares, confiterías, supermercados e hipermercados, clínicas, sanatorios, estaciones deservicios, geriátricos, instituciones públicas, comercios que desarrollen actividades industriales y otras actividades que por volumende residuos que generen requieran un servicio diferencial de recolección, abonarán un 100% (cien por ciento) más de la alícuotasobre la valuación fiscal correspondiente, en concepto de tarifa diferencial por el servicio de recolección de residuos. Para aquellaspropiedades que por sus características, requieran de un servicio especial, se faculta al Ejecutivo Municipal, a determinar el valordiferenciado de la tasa. La alícuota sobre la valuación fiscal correspondiente al pago del servicio de recolección de residuos, no seráde aplicación para las propiedades ubicadas en la zona 5.Aquellas propiedades que pasen de zona 5 o 4 a una zona 4, 3, 2 o 1, debido a una rezonificación del plano, tributarán por excepcióny solamente durante el primer ejercicio fiscal, en lo que respecta a la suma fija el valor correspondiente a la zona a la que yapertenecían, a la que se adicionará el importe de recolección de residuos pertinente a la nueva zona asignada.Art. 008: En el caso de planes de viviendas FONAVI, AIPO o similares, ejecutadas por el Gobierno Provincial o Federal, cuandopor cualquier motivo a la fecha de adjudicación o entrega de las mismas no se encuentre aprobada la mensura y/o documentacióntécnica correspondiente y que por lo tanto no cuenten con nomenclatura catastral, se autoriza a la Dirección General Tributaria paraque a los efectos tributarios pueda registrar como contribuyentes de la Tasa Retributiva de Servicios a los que resulten adjudicatarioso tenedores precarios.En estos casos el monto bimestral de la tasa resultará de la sumatoria de la suma fija según la zona que le corresponda al inmuebleen el que se halla enclavada la vivienda y el importe por recolección de residuos, estableciéndose para estos casos una valuaciónpresunta de pesos cincuenta mil ($ 50.000).Este procedimiento se mantendrá hasta tanto se cumplimente con la documentación pertinente en el área de la Secretaria de Obrasy Servicios Públicos, por parte de los responsables de la urbanización.Art.008 Bis: En el caso de los habitantes de la Ciudad de Resistencia que cuenten con Certificado del Registro de Beneficiario delHábitat (RUBH) otorgado por el Ministerio de Desarrollo Urbano de la Provincia del Chaco e inscripción provisoria por ante laDirección General de Catastro Municipal, en carácter de beneficiarios, adjudicatarios, ocupantes y/o tenedores precarios deinmuebles y/o viviendas, serán considerados Contribuyentes y Sujetos obligados del pago de esta Tasa:a) Terrenos fiscales provinciales o nacionales y/o terrenos con ley de expropiación: $227,50b) Terrenos privados sin ley de expropiación: $110,00Art.009: El valor de cada cuota no podrá ser inferior a:a) Suma fija por zona $ 90,52b) Suma fija por zona para indigentes $ 9,80c) Recolección de residuos $ 150,00d) Recolección de residuos para indigentes (Ordenanza 13.041) $ 9,80Art.010: Las valuaciones fiscales se determinarán conforme al procedimiento previsto en el punto valuaciones del capítulo delimpuesto inmobiliario.TASA SOCIAL: El departamento ejecutivo podrá conceder a contribuyentes de la Tasa de este Título, que reúnan las condicionesque se detallan a continuación, una reducción de hasta un cincuenta por ciento (50%) del importe determinado de conformidad conlo dispuesto en los artículos precedentes y según reglamentación que se dicte al efecto.Para acceder a este beneficio, los contribuyentes desocupados y aquellos cuyos ingresos no superen el mínimo del inciso a), deberánreunir los siguientes requisitos:a) Declaración jurada de los ingresos del grupo familiar conviviente, los que no deberán superar el 1 ½ salario Mínimo Vital y Móvil.b) Poseer una única propiedad, habitar la misma y que la superficie construida del inmueble, no supere los 200 m2.c) Constancia de única propiedad en la provincia del Chaco, expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre delsolicitante y su cónyuge. Certificado de Domicilio, si correspondiere, fotocopia del último recibo de haberes y fotocopia deldocumento Nacional de Identidad.d) Informe socioeconómico de la Dirección General de Acción Social.La reducción de la tasa tendrá vigencia por el término de cinco (5) años, a partir del cual el beneficiario deberá iniciar nuevo trámite.Anualmente el beneficiario deberá presentar el Certificado de Supervivencia del año en curso.Se considerará única propiedad para el caso de propiedad horizontal a la unidad funcional (departamento), con cochera, baulera,tendederos (complementarias), siempre que no existan otras propiedades registradas a nombre del peticionante del beneficio, alefecto de otorgar la reducción de las Tasas de Servicios.Art.011: Las propiedades horizontales abonarán las tasas de servicios por unidad funcional, conforme a lo determinado en el presentecapítulo. Las unidades complementarias quedarán exentas de las sumas fijas pero abonarán la alícuota sobre la valuación fiscal queles corresponda porcentualmente. En los casos en que coincidan los propietarios, el valor fiscal de las unidades complementariaspodrá adicionarse al valor fiscal de las unidades funcionales principales.Las unidades funcionales menores a 15 m2, abonarán el 50% de la tasa fija de la zona donde se hallen ubicadas.

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En el caso de propiedades que posean varias unidades de uso construidas y terminadas, pero que aún no estén afectadas al Régimende Propiedad Horizontal, la liquidación se realizará en función de una única propiedad, teniendo en cuenta en la misma la cantidadde unidades de uso que surjan del Plano de Obra presentado ante la Dirección General de Obras Particulares y/o inspeccionesoculares in situ efectuadas de oficio por el Municipio -en lo que hace a Servicios Comunitarios-; facultándose al Ejecutivo areglamentar su implementación a través de las áreas correspondientes.A tal fin, la liquidación se determinará multiplicando la cantidad de unidades de uso por el valor fijo por zona (servicio comunitario),al cual se le adicionará lo establecido en la OGI vigente.-Art.012: Las propiedades ubicadas frente a calles o caminos inexistentes estarán alcanzadas únicamente por la suma fijacorrespondiente, de acuerdo a la ubicación de la propiedad.Art.013: El contribuyente que opte por el pago anticipado anual, tendrá los beneficios del incentivo fiscal establecidos por laOrdenanza General Tributaria.C A P Í T U L O IV - TASA POR INSPECCIÓN PARA HABILITACIÓN DE LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES ODE SERVICIOSArt.014: De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza General Tributaria, fíjase en 2 %o (Dos por mil) la alícuota correspondientepara el pago de los servicios de inspección para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas, la que se aplicará sobre elcapital afectado a la explotación del local. Cuando se tratare de locales con uso condicionado, la alícuota será del 4%o (Cuatro pormil) calculado sobre el capital afectado a la explotación del local, y será abonada con cada renovación de dicho uso.Art.015: El monto mínimo de la tasa será:I) Para el caso de personas humanas:1. En el caso de la tasa del 2 %o:o Para habilitación inicial: $ 1.870,00o Para los casos de anexos y/o traslados y/o cambio de rubros y/o cualquier otro trámite, en los que se deban realizar inspecciones:$ 1.243,002. En el caso de la tasa del 4 %o:o Para habilitación inicial y/o renovación: $ 3.780,00o Para los casos de anexos y/o traslados y/o cambio de rubros y/o cualquier otro trámite, en los que se deban realizar inspecciones:$ 2.497,00II) Para el caso de Sociedades comerciales, de hecho, cooperativas, mutuales y asociaciones:1. En el caso de la tasa del 2 %o:o Para habilitación inicial: $ 5.010,00o Para los casos de anexos y/o traslados y/o cambio de rubros y/o cualquier otro trámite,2. En el caso de la tasa del 4 %o:o Para habilitación inicial y/o renovación: $ 7.453,00o Para los casos de anexos y/o traslados y/o cambio de rubros y/o cualquier otro trámite, en los que se deban realizar inspecciones:$ 5.010,00C A P Í T U L O V - TASA DE REGISTRO, INSPECCIÓN Y SERVICIOS DE CONTRALORArt.016: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza General Tributaria, se fijan como categorías de actividades y alícuotasaplicables:Categorías Alícuotas (por mil)1- General Actividades Comerciales, Industriales y de servicios s/Escala General2- Especial Hipermercados y Supermercados que superen los 2.000 m2 de superficie cubierta 11,50 o/oo Servicios de Telefoníamóvil 11,50 o/oo3- Especial A Bancos y/o Entidades financieras y sucursales, Servicios Financieros y/o crediticios, Tarjetas de crédito y consumo,Operaciones de intermediación FINANCIERAS 23,00 o/oo Comercialización de lanchas y embarcaciones, Repuestos y accesoriosnáuticos 6,50 o/oo Depósitos de mercaderías en tránsito de cualquier naturaleza, que son aquellas facturadas fuera del ejidomunicipal y enviadas y estacionadas en esta ciudad, en depósito, para luego distribuirlas. 6,50 o/oo4- Especial B Juegos de azar (tómbolas, loterías familiares, bingos, punto y banca, etc.) que se realicen en locales, clubes,instituciones sociales, políticas, gremiales, etc. (Excepto agencias y sub-agencias de quiniela). 35,00 o/oo5- Especial C, C1, C2, C3 Boliches, night club’s 10,00 o/oo Salones de fiesta (Excepto salones de entretenimientos infantiles ) 10,00o/oo Confiterías bailables, boliches o bailantas 10,00 o/oo Bares y similares, Bar – Pub, Resto-Bar y Restaurantes 10,00 o/oo Motelesy alojamientos por hora 10,00 o/oo6- Especial D Establecimientos destinados a la elaboración y venta de medicamentos de uso humano y de reactivos químicosutilizados en la detección, diagnóstico o tratamiento médico s/Escala General Servicios médicos prestados a través de Obras Socialess/Escala General Escuelas, Jardines y otros servicios educativos privados, que tengan reconocimiento de la Dirección de EnseñanzaPrivada de la Provincia 2,50 o/oo Instituciones educativas terapéuticas privadas, con reconocimiento del organismo provincialcompetente Tasa mínima de la Categoría7- Especial E Empresas del Estado Provincial 3,50 o/ooESCALA GENERAL Contribuyentes Facturación Anual hasta $ 250 millones Contribuyentes Facturación Anual más de $ 250millones

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1- General 3,50 o/oo 9,00 o/oo6- Especial D 2,50 o/oo 6,00 o/ooArt.017: A los efectos de su clasificación, las categorías comprenden las siguientes actividades:General: Están comprendidas las comerciales, industriales y de servicios, que no se encuentran en la enunciación siguiente:Especiales: Están comprendidas las que se mencionan a continuación:Especial:Hipermercados y supermercados que superen los 2.000 m2 de superficie cubierta y los Servicios de Telefonía móvil.Especial A:o Bancos y/o entidades financieras y sucursales.o Servicios financieros y/o crediticios.o Tarjetas de crédito y consumo.o Operaciones de intermediación.o Comercialización de lanchas y embarcacioneso Repuestos y accesorios náuticoso Los depósitos de mercaderías en tránsito de cualquier naturaleza, que son aquellas facturadas fuera del ejido municipal y enviadasy estacionadas en esta ciudad, en depósito, para luego distribuirlas.Especial B - Juegos de azar (tómbolas, loterías familiares, bingos, punto y banca, etc.) que se realicen en locales, clubes, institucionessociales, políticas, gremiales, etc. (Excepto agencias y sub-agencias de quiniela).Especial Co Boliches, night club’s.o Salones de fiesta (Excepto salones de entretenimientos infantiles)o Moteles y alojamientos por hora.o BaresCl- Confiterías bailables, boliches o bailantas hasta 500 personas.C2-Confiterías bailables, más de 500 personas.C3-Boliches o bailantas desde 501 hasta 1.000 personas.C4-Boliches o bailantas desde 1.001 hasta 2.000 personas.C5-Boliches o bailantas, más de 2.000 personas.C6-Bar – Pub, Resto-Bar y Restaurantes, hasta 500 personas, autorizado para números en vivo.C7-Bar – Pub, más de 500 hasta 1.000 personas, autorizado para números en vivo.C8-Bar – Pub hasta 500 personas, sin autorización para números en vivo.Especial Do Establecimientos destinados a la elaboración y venta de medicamentos de uso humano y de reactivos químicos utilizados en ladetección, diagnostico o tratamiento médico.o Servicios médicos prestados a través de Obras Sociales.o Escuelas, Jardines y otros servicios educativos privados, que tengan reconocimiento de la Dirección de Enseñanza Privada de laProvincia.o Instituciones educativas terapéuticas privadas, con reconocimiento del organismo provincial competente.Especial Eo Empresas del Estado ProvincialArt.018: Se consideraran grandes contribuyentes aquellos responsables del pago de la Tasa de Registro, Inspección y Servicios deContralor que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior superen la suma de Pesos $250.000.000 Millones en los montos de ingresosAnuales del Total País.Art.019: Para el caso en que el contribuyente posea locales habilitados en otros municipios, se tomará como base imponible lafacturación real de los locales habilitados dentro del ejido de la Municipalidad de Resistencia, exceptuándose a aquellos adheridosal régimen del Convenio Multilateral en cuyo caso se acatará lo dispuesto por el art. 35º.Art.020: En el caso que el contribuyente no posea locales habilitados en otros municipios, como base imponible, se tomará el totalfacturado(o de ventas) en el local habilitado, hacia cualquier punto.Art.021: El importe mínimo por bimestre, no podrá ser inferior a los siguientes:Categoría General $ 320,00Categoría Especial $1.248,00Categoría especial A $ 1.405,00Categoría especial B $ 1.561,00Categoría especial C $ 3.745,00Categoría especial C1. $ 4.989,00Categoría especial C2 $ 14.550,00Categoría especial C3 $ 12.458,00Categoría especial C4 $ 18.687,00Categoría especial C5 $ 31.231,00

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Categoría especial C6 $ 4.152,00Categoría especial C7 $ 8.837,00Categoría especial C8 2.322,00 Categoría especial D $ 320,00Categoría especial E $ 320,00El importe mínimo será exigible aún en el caso en que no se hubiera desarrollado actividad.C A P Í T U L O VI- TASA DE HABILITACION E INSPECCION DE ESTRUCTURA DE SOPORTES DE ANTENASArt.022: En concepto de tasa por habilitación de estructuras de soporte de antenas se abonará según las siguientes categorías:a) Por estructuras tipo torre o mono poste, sobre edificios $ 29.250,00b) Por estructuras tipo torre soporte sobre terreno $ 39.000,00c) Por mástil sobre terraza $ 25.350,00d) Por mástil o pedestal en frentes o contra frentes de edificios $ 25.530,00e) Por celdas de estaciones radioeléctricas, servicios de telefonía móvil y de radiocomunicaciones celular y antenas sin estructura$9.750,00C A P Í T U L O VII - TASA DE INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE ANTENAArt.023: En concepto de tasa por Inspección de estructuras de Soporte de Antena se abonará bimestralmente:1.- Estructura soporte de antenas de telefonía celular o de éstas conjuntamente con otros sistemas de transmisión y/o difusión:a) Por estructuras tipo torre o monoposte, sobre edificio $ 25.530,00b) Por estructuras tipo torre soporte sobre terreno $ 29.250,00c) Por mástil sobre terraza $ 25.530,00d) Por mástil o pedestal en frentes o contrafrentes de edificio $ 25.530,00e) Por celdas de estaciones radioeléctricas, servicios de telefonía móvil y de radiocomunicaciones celular y antenas sin estructura $4.875,002.- Estructura soporte de antenas utilizadas por medios de comunicación social (Radio AM y FM y T.V.)a) Operadores de Televisión (aire, satelital, etc.)Estructuras de soporte sobre edificio $ 12.675,00Estructuras de soporte sobre terreno $ 14.625,0b) Operadores de Radiodifusión (Radio AM y FM) que usan las antenas como parte del negocio y cuya altura de mástil supera los15 metros:Estructuras de soporte sobre edificio:· Altura de mástil superior a 15 metros y hasta 30 metros $ 4.440,00· Altura de mástil superior a 30 metros $ 6.338,00Estructuras de soporte sobre terreno:· Altura de mástil superior a 15 metros y hasta 30 metros $ 5.122,00· Altura de mástil superior a 30 metros $ 7.312,003.- Estructura soporte de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones (antenas utilizadas por bancos,oficinas, organismos privados que prestan servicios de seguridad, de salud o de educación, servicios de transmisión de Internet, otrosusos, etc):Estructuras de soporte sobre edificio $ 6.338,00Estructuras de soporte sobre terreno $ 7.235,004.- Estarán exentas las estructuras soporte de antenas destinadas exclusivamente a:a) Las previstas en el art. 5 de la ordenanza 11937: Servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública y Defensa Civil, ServicioBásico Telefónico en su calidad de Servicio Público de Telecomunicaciones, como excepción se autoriza a cada operador a mantenerlas estructuras soporte de antenas ya existentes que sirvan a las funciones de MTSO y/o NODOS y/o SWITCH.b) Las estructuras soportes de antenas que son elementos transmisores de ondas de radiocomunicaciones para telecomunicacionesusados por organismos estatales (antenas utilizadas por organismos de seguridad, de salud, educacional, oficinas municipales, etc.)o de uso comunitario (radioaficionados, radio club, red de defensa civil, etc.).-c) Las estructuras soportes de antenas utilizadas por operadores de radiodifusión (AM; FM) que usan las antenas como parte delnegocio y cuya altura de mástil no supere los 15 metros de altura.-d) Las estructuras soporte de antenas que son elementos receptores simples de ondas de radio o televisión o telecomunicacionesusados en forma domestica (antenas colectivas, antenas de iglesias, clubes etc.).-C A P Í T U L O VIII- ECOTASAArt.024: Se abonara la Ecotasa de acuerdo a la clasificación de tipos de residuos, su categoría y el monto anual, según se detallaseguidamente:Tipos de Residuos Generados Categoría Monto Anual (en litros nafta súper-valor ACA)Peligrosos Gaseosos A1 300Peligrosos Líquidos A2 275Peligrosos Sólidos A3 250Patológicos Humanos B1 300Patológicos Animales B2 200

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Contaminación Visual C1 100Contaminación Acústica C2 100Aguas Residuales Negras D1 150Aguas Residuales Grises D2 100Categoría A1: Comprende las actividades económicas que generan residuos que contaminan la atmosfera, tales como gasesindustriales humo, radiaciones ionizantes, así como ruidos, contaminación visual, y cualquier otro elemento gaseoso.Categoría A2: Comprende las actividades económicas que generan residuos líquidos que contaminan el agua y/o el suelo, tales comohidrocarburos, aceites minerales y vegetales, sanitarios, químicos, tintas, detergentes, metales pesados, y cualquier otro efluentelíquido.Categoría A3: Comprende las actividades económicas que generan residuos sólidos que contaminen el agua y/o el suelo, tales comorestos de construcción, pilas, baterías, radiactivos, medicamentos vencidos y cualquier otro residuo sólido.Categoría B1: Comprende las actividades económicas que generan materiales de descarte y resto anatómicos humanos en unidadessanitarias, tales como hospitales, centros de salud, clínicas y sanitarios, enfermerías y laboratorios bioquímicos.Categoría B2: Comprende las actividades económicas que generan materiales de descarte y restos anatómicos animales en unidadessanitarias tales como hospitales veterinarios, clínicas veterinarias y quirófanos móviles

Categoría C1: Comprende las actividades económicas publicitarias que generen residuos sólidos en vía pública (folletos, panfletos,volantes, etc.) o visuales (carteleria estática o dinámica, iluminada o no, Leeds, etc.)Categoría C2: Comprende las actividades económicas que basadas en la presentación de servicios de entretenimiento (localesbailables y eventos musicales).Categoría D1: Comprende las actividades económicas que generan residuos cloacales transitorios, tales como empresas de transportede pasajeros de larga y mediana distancia, de transportes atmosféricos y de alquiler de baños químicos.Categoría D2: Comprende las actividades económicas que generan residuos líquidos transitorios, tales como lavaderos deautomotores y lavaderos de ropa comerciales.C A P Í T U L O IX- VENDEDORES EN LA VIA Y ESPACIO PÚBLICOArt.025: Por la venta en la vía pública y espacio público, se abonarán los siguientes importes:a) Por cada puesto móvil destinado a la venta en la vía y espacio público no mayor de 3 m2, o por cada kiosco – escaparate, por meso fracción y por adelantado: $ 830,00b) Por instalar en la vía pública puestos para la venta transitoria (no mayor de 10 días), por cada uno y por adelantado y por cadapuesto móvil para la venta de ladrillos, por mes o fracción, por adelantado, e instalados en lugares permitidos: $ 213,00c) Por cada puesto móvil, de temporada, de cítricos, frutas, verduras, y otros instalado fuera de la Zona (A) primer párrafo, establecidaen el capítulo II de la presente ordenanza, por mes o fracción y por adelantado: $ 533,00d) Por cada puesto no especificado anteriormente, por mes o fracción y por adelantado: $ 1.248,00e) Por cada puesto móvil, ubicado en espacio público, por adelantado, por m2…..$ 628,00Art.026: Los pagos mensuales y por adelantado se harán del 1 al 5 de cada mes.VENDEDORES AMBULANTESArt.027: Todo vendedor ambulante deberá ajustarse a las ordenanzas en vigencia que rigen la materia debiendo presentar la LibretaSanitaria ante requerimiento del organismo de contralor municipal, y abonarán por mes o fracción, y por adelantado del 1 al 5 decada mes, los siguientes importes:a) Venta de café o de helados y bebidas sin alcohol o artículos comestibles o flores. SIN CARGOb) Venta de artículos de repostería o de billetes de lotería, rifas o similares SIN CARGOc) Fotógrafos independientes en lugares públicos: SIN CARGOd) Venta de fantasías, artículos regionales, artesanías o artículos no especificados anteriormente: SIN CARGOC A P Í T U L O X - TASA POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOSArt.028: El cobro de esta tasa reglamentada en la Ordenanza General Tributaria, se hará de la siguiente manera:TEATROS EN GENERALArt.029: Abonarán por día:a) Local y Provincial $ 2.080,00b) Nacional $ 4.160,00ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS REGLAMENTADOSArt.030: Abonarán por día y por cada espectáculo:a) Carreras de automóviles:- De fórmula 3, TC.2000, Super Car y similares (clasificación y final): $ 28.501,00- Del campeonato zonal Chaco (clasificación y final): $ 8.306,00- ¼ Milla y/o Picada: $ 6.921,00b) Carreras de karting: $ 4.259,00c) Carreras de motos:- Internacional $ 20.761,00- Nacional: $ 10.075,00

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- Zonal: $ 2.600,00- ¼ de Milla o Picada: $ 5.195,00d) Carreras de caballos: SIN CARGOe) Carreras de bicicletas:- Circuito Abierto:.SIN CARGO- Circuito Cerrado.$ 710,00f) Festivales boxísticos:- Por títulos internacionales: $ 15.562,00- Por títulos nacionales: $ 6.443,00- Sin estar títulos en juego: $ 3.120,0g) Campeonatos de fútbol:- Nacionales, organizados por AFA, por partido: $ 5.195,00- Organizado por la Liga Chaqueña de fútbol: SIN CARGO- Locales de carácter amateur por campeonato: SIN CARGO- Locales de carácter infantil: SIN CARGO- Partidos amistosos con equipos de AFA: $ 4.152,00- Amistoso entre equipos locales: SIN CARGOh) Campeonatos de básquet:- Nacionales por partido: $ 2.508,00- Locales por partido: SIN CARGOi) Campeonatos de tenis: $ 533,00j) Campeonatos de natación: SIN CARGOk) Campeonato de paddle: SIN CARGOl) No especificados: $ 2.080,00m) Maratón:- Circuito Abierto: SIN CARGO- Circuito Cerrado: $ 710,00n) Duatlón:- Circuito Abierto: SIN CARGO- Circuito Cerrado:$ 1.775,00ESPECTÁCULOS NO ESPECIFICADOSArt.031: Abonarán por día $ 2.080,00, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer un valor diferenciado de acuerdo al tipode espectáculo no especificado.FERIAS Y EXPOSICIONESArt.032: Por las ferias y/o exposiciones de artículos varios, realizados con fines de lucro, se abonarán, por día, lo siguientea. Hasta diez (10) puestos: $ 4.152,00b. Hasta veinte (20) puestos: $ 6.680,00c. Más de veinte (20) puestos: $ 15.561,00d. Exposición de automóviles: $ 5.20000BAILES, ESPECTACULOS, RECEPCIONESArt.033: abonarán, por día, lo siguiente:a. Espectáculos animados con disc jockey $ 6.388,00b. Espectáculos animados por figuras y/o conjuntos musicales locales o provinciales $ 7.262,00c. Espectáculos animados por figuras y/o conjuntos musicales de otra provincia $ 9.370,00d. Espectáculos organizados por alumnos, cooperadoras escolares, docentes, en establecimientos escolares excepto los del inciso c)SIN CARGOe. Espectáculos organizados por alumnos, cooperadoras escolares, docentes o entidades de bien público, en otros locales, exceptolos del inciso c) SIN CARGOf. Patios chamameceros animados exclusivamente por conjuntos de chamamé, excepto los incluidos en el inciso c) SIN CARGOg. Fiesta de recepción, con conjuntos musicales y/o disc jockey$ 10.382,00h. Fiesta Electropark$ 18.687,00i. Baile con artistas internacionales $ 25.962,00j. ESPECTACULOS EN VIVO SIN BAILE que se realicen en locales habilitados con el rubro BAR, según lo previsto en el art. 1ºinc. a) de la Ordenanza 8997, como atención al cliente, sin cobro de entradas y/o derecho de espectáculo, con artistas locales,abonarán por día SIN CARGOk. Baile y/o Fiesta de Navidad y/o Año Nuevo $ 10.374,00RECITALES:Art.034: abonará por día y por espectáculo, lo siguientea. De figuras nacionales: $ 12.454,00

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b. De figuras extranjeras: $ 33.143,00c. De conjuntos de Rock con bandas locales: $ 4.688,00DESFILES DE MODELOS-PEINADOS:Art.035: Por permiso para realizar desfiles de modelos y/o peinados, se abonará por día:a. Con figuras nacionales o extranjeras $ 7.264,00b. Con figuras locales $ 1.560,00ESPECTÁCULOS INFANTILES:Art.036: Abonarán por día:a. Con figuras nacionales y/o internacionales: $ 10.382,00b. Con figuras locales exclusivamente: $ 2.080,00ESPECTÁCULOS CIRCENSES:Art.037: Los circos abonaran a partir de su funcionamiento, por día :a. Días hábiles excepto viernes: $ 1.739,00b. Días viernes, sábado, domingo y feriados: $ 4.901,00Con fines sociales, el tributo podrá percibirse, en todo o en parte, en entradas por un valor equivalente.ESPECTÁCULOS FOLCLÓRICOS - TANGO:Art.038: Los espectáculos y/o festivales folklóricos y de tango, con artistas locales, por día abonarán SIN CARGOPARQUES DE DIVERSIONES Y TEMATICOS INTERACTIVOSArt.039: Los parques de diversiones y/o temáticos transitorios, abonarán a partir de su funcionamiento, por día:a. Días hábiles excepto viernes: $ 2.080,00b. Viernes, sábado, domingo y feriados $ 4.804,00Con fines sociales, el tributo podrá percibirse, en todo o en parte, en entradas por un valor equivalente.JUEGOS MECÁNICOS - ELECTRÓNICOS – BILLARES – BOWLING- INFLABLESArt.040: Por los juegos manuales, mecánicos, electrónicos y/o similares, se abonará por mes, las siguientes tarifas:A) Por juegos de billar y/o pool:o Por cada mesa: $ 215,00B) Por juegos electrónicos:o Por cada aparato $ 320,00C) Por juegos de video póker o similares cuya habilitación corresponda a lotería chaqueña, por cada aparato $ 320,00D) Por explotación de juegos mecánicos: plato, zamba, carrusel o calesita, silla voladora, pelotero, cama elástica, tobogán y otros,por cada uno $ 943,00Quien posee local habilitado afín (Salones de fiestas infantiles / peloteros y similares y explota alguno de estos juegos dentro dellocal, solo abonará la Tasa de Registro, Inspección y Servicios de Contralor).E) Por control de canchas de Bowling, por cada una.$ 525,00F) Por juegos inflables y/o juegos de otras características autorizados en el espacio público, canteros centrales de avenidas, según loestablecido en el Art. 8 de la Ordenanza Nº 9298, por cada uno, por mes y por adelantado.$ 1.455,00CASINOS - BINGOS:Art.041: Gravase la entrada al casino y salas de bingos en un 25% sobre el precio unitario de entrada. Los responsables de las salasaludidas, deberán presentar declaración jurada semanalmente de las entradas vendidas, ante la Dirección de Industria y Comercio,hasta el tercer día hábil siguiente a la finalización de la semana que se declara. En la misma fecha vencerá este gravamen.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASArt.042: En caso de que se realice un espectáculo, donde se brinde un programa en el cual encuadren dos o más de los artículosanteriores, se cobrará el de mayor valor, excepto los tarifados “sin cargo”.C A P Í T U L O XI - DERECHO A LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO MUNICIPALArt.043: Los concesionarios, permisionarios, licenciatarios o usuarios del dominio público o privado municipal, así como laspersonas humanas o empresas que presten servicios eléctricos, telefónicos, de agua, video cables, servicios de tecnologías de lainformación y las comunicaciones (TIC), acceso a internet y otros servicios de telecomunicaciones y los servicios de telefonía celularbajo la modalidad de operador móvil de red (OMV) y que para ello usan u ocupan el subsuelo, superficie y/o espacio aéreo municipal,deberán abonar mensualmente por cada cámara, abonado, usuario, etc $ 52,00Asimismo se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el monto a percibir por metro lineal o cuadrado, utilizado uocupado en los casos en que la modalidad de la ocupación del espacio público así lo requiera.VENCIMIENTOArt.044: El pago de los derechos deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes al mes que se liquida.DECLARACIÓN JURADAArt.045: Deberá presentarse una declaración jurada conteniendo la cantidad de abonados del mes, en la misma fecha del artículoanterior.OCUPACIÓN DE LA VIA Y ESPACIO PÚBLICOArt. 046: Se abonará también:a. Por cada base de propaganda portátil, que no exceda su base de 1 m2 de diámetro, por mes o fracción y por adelantado: $ 628,00

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b. Por colocar mesas y sillas en la vía y espacio público, por cada conjunto de una mesa con hasta (4) cuatro sillas o similares, pormes o fracción y por adelantado: $ 70,00Cuando la ocupación sea sobre las avenidas o dentro del perímetro definido por las avenidas: Lavalle – Laprida; Ávalos –Hernandarias; Alvear – Castelli y Las Heras – Vélez Sarsfield $ 110,00Cuando la ocupación sea en canteros centrales de avenidas permitidas, la tarifa aplicable será del doble del aplicable para los casosde avenidas.c. Por cada promoción de venta y/o campaña publicitaria en la vía y espacio público autorizada, por día, por adelantado $ 1.037,00d. Por cada contenedor, por día o fracción y por adelantado $ 142,00e. Por cada puesto no especificado anteriormente, por mes o fracción y por adelantado $ 525,00f. Por espacio reservado frente a hoteles, bancos, sanatorios, instituciones oficiales o privadas autorizada mediante Resolución deIntendencia, por mes o fracción, por metro lineal y por adelantado, no pudiendo exceder en ningún caso los 15 metros, ni el total demetros de frente que tiene la propiedad de quién solicita dicho espacio .......... $ 1.870,00Un atraso de más de 30 días en el pago de la tarifa implicará la pérdida de la autorizacióndel espacio sin necesidad de intimación alguna.g. Por colocar en la vía pública máquinas móviles denominadas grúas o agarra muñecos, las que podrán ocupar no más de 1 m2,abonarán por mes y por adelantado $ 1.870,00h. Por colocar en la vía pública, máquinas automáticas expendedoras de gaseosas, máquinas de pororó o de productos noespecificados (comestibles), por y hasta 1 m2, por mes y por adelantado$ 764,00La solicitud de lo contemplado en los incisos h) e i) deberá efectuarse por nota y en todos los casos deberá tratarse de contribuyentede la tasa de registro, inspección y servicios de contralor, y la ocupación de la vía pública deberá efectuarse frente al local habilitado.i. Por colocar mesas y sillas en la vía y espacio público de la peatonal Resistencia, por cada conjunto de una mesa con hasta cuatro(4) sillas o similares, por mes o fracción por adelantado $ 628,00Por cada silla o similar adicional $ 70,00j. Por la ocupación o uso del espacio público en los casos no previstos en los apartados anteriores y existiendo la previa autorizaciónmunicipal, facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer el valor por m2 o fracción y por día.Art. 047: Los pagos mensuales y por adelantado, se realizarán del 1 al 5 de cada mes, previa presentación de la declaración jurada.ESTACIONAMIENTO MEDIDOArt.048: En concepto de Estacionamiento Medido -herramienta de ordenamiento del tránsito vehicular-, se cobrará por hora (sinfraccionar) y por posta y/o lugar en que se estacione un vehículo, un valor equivalente de hasta 1,5 litros de nafta súper valor ACA.Facúltese al Ejecutivo municipal, a reglamentar por Resolución, la modalidad, valores, área de cobro y vigencia de la aplicación delpresente artículo.C A P I T U L O XII - IMPUESTO A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDAArt. 049: Por la Publicidad y Propaganda cuyo objeto sea la promoción de productos y servicios, realizados con fines lucrativos ycomerciales, se abonarán los importes, en la forma y modo que en cada caso, se determina en los siguientes artículos.Art. 050: PUBLICIDAD FIJA1.- LETREROS: Por año o fracción, y por metro cuadrado o fracción superior a 0.50 m2:a. Letrero simple (toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.): $ 628,00b. Letrero saliente, por faz $ 628,00Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, los importes se incrementarán en un cincuenta porciento (50%). En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%).Cuando se de el caso, en que tengan que aplicarse ambos acrecentamientos, el incremento será del setenta por ciento (70%).2.- AFICHES Y CARTELES FIJOS:a. Por la fijación de los mismos, en lugares permitidos, con autorización del frentista si fuere necesario, por metro cuadrado por díay por adelantado: $ 1,65b. Carteles: por año o fracción, y por metro cuadrado o fracción:o Simples (toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc: $ 628,00o Avisos salientes, por faz: $ 628,00

o Avisos en salas espectáculos: $ 628,00o Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío: $ 448,00o Avisos en columnas o módulos: $ 628,00o Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares: $ 628,00o Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc: $ 628,00o Avisos proyectados, por unidad: $ 2.080,00En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los importes correspondientes tendrán un cargo de cien porciento (100%).Art. 051: PUBLICIDAD MOVILPor la utilización de carteleria móvil en ciclos (bicicletas, triciclos y motocicletas), transporte público de pasajeros y en autos,camionetas, utilitarios y camiones, en los lugares que a continuación se enuncian, se deberá tributar un importe mínimo por semestre

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o fracción y con vencimiento dentro de cada semestre del ejercicio anual, previo al inicio de la publicidad, exceptuando las queobligan las disposiciones especiales, según los siguientes montos:a. En ciclos:1. En bicicletas y triciclos $ 109,002. En motocicletas $ 213,00b.- En taxis y remises:1. En Puerta $ 313,002. En sobretecho…$ 989,003. En sobretecho luminoso$ 1.557,004. En el interior $ 109,00c.- En Ómnibus, camioneta, utilitarios y camiones:1. En el interior $ 313,002. En el exterior (laterales) $ 2.080,003- En el exterior (parte posterior) $ 533,00d.- Volantes:Por reparto de volantes y/o similares, al alcance del público, por adelantado y por cada500 volantes o fracción: $ 628,00Por avisos en folletos de cine, teatros, etc., por cada 500 unidades: $ 628,00Art. 052: PUBLICIDAD ORALPor la propaganda mediante altavoces, abonarán por adelantado, por día, y por vehículo $ 628,00Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%).Art. 053: OTRAS FORMAS DE PUBLICIDAD:Por los siguientes medios de publicidad o propaganda, abonarán:a) Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por metro cuadrado y por año $ 628,00b) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades: $ 1.352,00c) Publicidad móvil, por mes o fracción: $ 1.352,00d) Publicidad móvil por año: $ 3.119,00e) Campañas publicitarias, por día y stand de promoción: $ 1.037,00f) Casillas y cabinas telefónicas, por unidad y por año: $ 3.119,00g) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción y por mes$1.037,00h) Calcos y calcomanías, de tarjetas de crédito, débito y/o consumo, hasta (2) unidades por producto o marca, y hasta una superficiede 300 cm2 cada una, colocadas en cada punto de venta, serán SIN CARGO.- Las que superen lo estipulado abonarán como uncartel simple.i) Pantallas publicitarias de Led, por año , de hasta 6 m2 $ 6.921,00j) Pantallas publicitarias de Led, por año , de más 6 m2 $ 13.842,00FORMA Y TÉRMINO DE PAGO. AUTORIZACIÓN Y PAGO PREVIO. DECLARACIÓN JURADA.Art. 054: El impuesto se hará efectivo en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija comovencimiento del plazo para el pago del impuesto los días 30 de abril, o hábil inmediato siguiente, de cada año.Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondienteautorización y proceder al pago del Impuesto.Se deberá presentar por Declaración Jurada la información detallada de los metros cuadrados (m2) destinada a la publicidad, enforma directa o a través de Internet.C A P Í T U L O XIII - PATENTAMIENTO DE RODADOSArt.055: Los vehículos y moto vehículos abonarán las patentes según los importes consignados en las planillas insertas como AnexoI al final de este capítulo, con excepción de los modelos 2017,2018,2019 y 2020 que serán valuados de la siguiente manera:1) Los vehículos de hasta un valor de $ 900.000 (pesos novecientos mil) abonaran un monto resultante de aplicar el 1% sobre suvalor de mercado.2) Los vehículos de un valor mayor a $ 900.000 (pesos novecientos mil) abonaran el monto resultante de aplicar el 1,5% sobre suvalor de mercado.Los vehículos que circulen por el ejido, con una antigüedad superior a 20 años estarán exentos de tributar lo establecido en el presentecapítulo.Art.056: Podrá abonarse el total de la patente única hasta la fecha prevista en el calendario impositivo, para los contribuyentes queopten por la cuota única.ANEXO IPLANILLA DE IMPORTES ANUALES PATENTAMIENTO RODADOS 2.020TABLA DE AUTOMÓVILES Y RURALESAño/Antigüedad Hasta 850Kg de 851 a 1000 kg de 1001 a 1150 kg de 1151 a 1300 kg de 1301 a 1500 kg Mas de 1500 kg

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0 Alícuota sobre valores de mercado1 Alícuota sobre valores de mercado2 Alícuota sobre valores de mercado3 Alícuota sobre valores de mercado4 $ 2.389 $ 3.047 $ 3.693 $ 5.235 $ 5.787 $ 6.0865 $ 2.153 $ 2.746 $ 3.327 $ 4.715 $ 5.212 $ 5.4846 $ 1.937 $ 2.474 $ 2.999 $ 4.249 $ 4.696 $ 4.9397 $ 1.747 $ 2.228 $ 2.700 $ 3.827 $ 4.232 $ 4.4498 $ 1.572 $ 2.006 $ 2.431 $ 3.450 $ 3.810 $ 4.0089 $ 1.417 $ 1.808 $ 2.194 $ 3.106 $ 3.436 $ 3.61310 $ 1.277 $ 1.626 $ 1.977 $ 2.798 $ 3.095 $ 3.25611 $ 1.151 $ 1.465 $ 1.781 $ 2.522 $ 2.786 $ 2.93212 $ 1.035 $ 1.321 $ 1.603 $ 2.270 $ 2.506 $ 2.64213 $ 932 $ 1.189 $ 1.446 $ 2.048 $ 2.257 $ 2.38014 $ 840 $ 1.072 $ 1.298 $ 1.845 $ 2.033 $ 2.14415 $ 755 $ 965 $ 1.174 $ 1.659 $ 1.833 $ 1.92916 $ 675 $ 861 $ 1.045 $ 1.482 $ 1.634 $ 1.77217 $ 600 $ 771 $ 932 $ 1.321 $ 1.457 $ 1.58618 $ 556 $ 690 $ 840 $ 1.187 $ 1.313 $ 1.42919 $ 481 $ 621 $ 755 $ 1.068 $ 1.183 $ 1.28720 $ 441 $ 562 $ 677 $ 965 $ 1.068 $ 1.162ANTIGÜEDAD POSTERIOR: Art. 55 (Último párrafo - Desde Modelo 1999 inclusive están exentos)ANEXO IPLANILLA DE IMPORTES ANUALES PATENTAMIENTO RODADOS 2.020TABLA DE OMNIBUSAño/Antigüedad De 1000 a 3000kg de 3001 a 10000 kg de 10001 a 30000 kg0 Alícuota sobre valores de mercado1 Alícuota sobre valores de mercado2 Alícuota sobre valores de mercado3 Alícuota sobre valores de mercado4 $ 4.633 $ 19.996 $ 27.8405 $ 4.172 $ 18.015 $ 25.0816 $ 3.760 $ 16.226 $ 22.5967 $ 3.386 $ 14.619 $ 20.3568 $ 3.051 $ 13.171 $ 18.3399 $ 2.750 $ 11.865 $ 16.52310 $ 2.475 $ 10.688 $ 14.88611 $ 2.230 $ 9.630 $ 13.41112 $ 2.006 $ 8.667 $ 12.06913 $ 1.804 $ 7.800 $ 10.86314 $ 1.624 $ 7.020 $ 9.77515 $ 1.463 $ 6.318 $ 8.79716 $ 1.315 $ 5.687 $ 7.91717 $ 1.183 $ 5.116 $ 7.12518 $ 1.066 $ 4.606 $ 6.41619 $ 959 $ 4.144 $ 5.77220 $ 863 $ 3.730 $ 5.193ANTIGÜEDAD POSTERIOR: Art. 55 (Último párrafo - Desde Modelo 1999 inclusive están exentos)ANEXO IPLANILLA DE IMPORTES ANUALES PATENTAMIENTO RODADOS 2.020TABLA DE TRAILERS, ACOPLADOS, SEMI-REMOLQUES, ETC. (1) (2).(1) Antigüed Hasta 3000 Kg de 3001 a 6000 kg de 6001 a 10000 kg de 10001 a 15000 kg de 15001 a 20000 kg de 20001 a 25000kg de 25001 a 30000 kg de 30001 a 35000 kg Mas de 35000 kg0 Alícuota sobre valores de mercado1 Alícuota sobre valores de mercado2 Alícuota sobre valores de mercado3 Alícuota sobre valores de mercado4 541 1057 1216 2332 3419 3960 5085 5492 61005 487 951 1093 2102 3081 3568 4581 4949 5496

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6 437 859 986 1891 2777 3214 4128 4456 49517 393 773 888 1705 2500 2895 3718 4017 44628 355 694 802 1538 2251 2610 3348 3620 40199 320 629 725 1384 2033 2351 3018 3264 362210 290 566 654 1250 1829 2119 2723 2938 326411 261 508 587 1126 1649 1908 2451 2646 293812 238 460 529 1012 1484 1718 2207 2382 264413 211 414 476 911 1338 1546 1987 2150 238214 194 376 428 825 1208 1394 1785 1935 214815 171 337 384 738 1089 1258 1613 1741 193316 151 257 345 658 968 1120 1438 1555 172417 134 232 309 587 867 1003 1285 1388 154218 117 205 274 531 780 897 1154 1252 138419 104 186 251 476 700 809 1039 1127 125020 90 169 228 433 633 729 941 1026 1116ANTIGÜEDAD POSTERIOR: Art. 55 (Último párrafo-Desde Modelo 1999 inclusive están exentos)(1) Según peso bruto máximo. (2) Los importes establecidos en esta escala corresponden a las unidades remolcadas. La unidad detracción o arrastre tributará según los valores del grupo "camiones, camionetas, furgones, etc.ANEXO IPLANILLA DE IMPORTES ANUALES PATENTAMIENTO RODADOS 2.020TABLA DE CASILLAS RODANTESSIN MOTOR CON MOTORAño/Antigüedad Hasta 1000 Kg Más de 1000 Kg Año/Antigüedad Importe0 Alícuota sobre valores de mercado1 Alícuota sobre valores de mercado2 Alícuota sobre valores de mercado3 Alícuota sobre valores de mercado4 $ 3.049 $ 5.525 1,20 1 $ 6.4455 $ 2.745 $ 4.977 1,20 2 $ 5.8056 $ 2.474 $ 4.482 1,20 3 $ 5.2307 $ 2.227 $ 4.038 1,20 4 $ 4.7128 $ 2.006 $ 3.638 1,20 5 $ 4.2459 $ 1.809 $ 3.277 1,20 6 $ 3.82710 $ 1.627 $ 2.952 1,20 7 $ 3.44911 $ 1.466 $ 2.660 1,20 8 $ 3.10612 $ 1.321 $ 2.393 1,20 9 $ 2.79613 $ 1.190 $ 2.154 1,20 10 $ 2.51714 $ 1.072 $ 1.942 1,20 11 $ 2.26415 $ 964 $ 1.749 1,20 12 $ 2.03916 $ 824 $ 1.560 1,20 13 $ 1.83417 $ 736 $ 1.394 1,20 14 $ 1.65018 $ 663 $ 1.252 1,20 15 $ 1.48419 $ 596 $ 1.127 1,20 16 $ 1.33720 $ 541 $ 1.015 1,20 17 $ 1.201Antigüedad posterior: art.55 (último párrafo-Desde modelo 1999 inclusive están exentos)TABLA DE TRACTORESCARACTERISTICAS MONTOHasta 45 HP 46Más de 45 HP 69Con oruga 87Los destinados exclusivamente al agro son sin cargo.ANEXO IPLANILLA DE IMPORTES ANUALES PATENTAMIENTO RODADOS 2.020TABLA DE CAMIONES, CAMIONETAS, FURGONES, ETC. (1)ANTIGÜEDAD POSTERIOR: Art. 55 (Último párrafo-Desde Modelo 1999 inclusive están exentos)ANEXO IPLANILLA DE IMPORTES ANUALES PATENTAMIENTO RODADOS 2.020TABLA DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS Y SIMILARES "NACIONALES"

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Año/Antigüedad Hasta 50 cc y velocipedos de 51 a 110 cc de 111 a 150 cc de 151 a 300 cc de 301 a 500 cc de 501 a 750 cc Mas de750 cc0 Alícuota sobre valores de mercado1 Alícuota sobre valores de mercado2 Alícuota sobre valores de mercado3 Alícuota sobre valores de mercado4 161 221 476 693 877 1272 19565 145 198 428 624 789 1146 17606 131 179 384 561 711 1031 15887 117 161 347 506 640 930 14298 106 145 313 456 578 835 12869 97 133 283 414 522 755 116010 87 122 255 373 469 681 104511 78 108 230 336 423 612 94112 71 104 207 301 380 550 84913 64 97 186 274 343 497 76614 60 90 168 246 308 446 68615 53 83 150 221 281 405 61916 46 78 133 198 249 361 55017 41 71 122 175 221 320 49518 35 64 104 156 198 290 44219-20 28 60 94 150 179 258 398ANTIGÜEDAD POSTERIOR: Art. 55 (Último párrafo-Desde Modelo 1999 inclusive están exentos)TABLA DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS Y SIMILARES "IMPORTADAS"Año/Antigüedad Hasta 50 cc y velocipedos de 51 a 110 cc de 111 a 150 cc de 151 a 300 cc de 301 a 500 cc de 501 a 750 cc Mas de750 cc0 Alícuota sobre valores de mercado1 Alícuota sobre valores de mercado2 Alícuota sobre valores de mercado3 Alícuota sobre valores de mercado4 221 292 601 877 1093 1585 24375 198 265 541 789 985 1429 21956 179 239 488 711 888 1286 19797 161 214 437 640 801 1160 17838 145 193 393 578 720 1045 16069 133 175 357 522 649 941 144710 122 156 322 469 584 849 130511 108 140 292 423 525 764 117412 104 133 260 380 472 690 105813 94 124 237 343 426 621 95314 83 115 212 308 384 561 86115 74 106 184 281 345 504 77316 64 97 168 249 308 451 69317 60 90 150 221 276 400 61918 51 81 131 196 249 361 55019-20 41 71 122 177 223 327 497ANTIGÜEDAD POSTERIOR: Art. 55 (Último párrafo-Desde Modelo 1999 inclusive están exentos)C A P Í T U L O XIV - DERECHOS DE OFICINAArt.057: Por los servicios administrativos reglamentados en la Ordenanza General Tributaria vigente, referente a tramitación deactuaciones y expedientes diligenciados por las distintas oficinas municipales, sin perjuicio de otros gravámenes que correspondanen cada caso, se cobrarán los derechos que por rubro se detallan a continuación:a. Reconsideración de liquidaciones de impuestos, tasas, etc.: $ 71,00b. Cualquier trámite sobre rodados: $ 110,00c. Por fotocopia certificada de boletas de pago de tributos:Por cada una: $ 71,00De 2 a 5, por cada una: $ 60,00Más de 5, por cada una: $ 39,00d. Por el pliego en las contrataciones se abonará hasta el uno por mil (1 o/oo) sobre el presupuesto oficial.e. Por pliego en habilitaciones iniciales de transporte público y cargas $ 260,00

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f. Por pedido de autorización Verificación Técnica $ 100,00g. Por la venta de formularios, folletos, ordenanzas, resoluciones, etc. por hoja:.$ 13,00h. Otorgamiento de informes varios solicitados por notas, formularios y oficios $ 273,00i. Por cada unidad tributaria por la que se solicite certificado de estado de deuda o de libre deuda o baja de rodados $ 383,00i. Por algún trámite no contemplado en este capítulo $ 71,00j. Por la venta de formulario de Constancia de libre deuda por Actas de Infracciones $ 71,00k. Por el Certificado de Antecedentes de los Juzgados de Faltas Municipal: $ 71,00l. Por la venta de cada ejemplar de Ordenanza Tributaria e Impositiva anual $ 273,00m. Por certificado de antecedentes de cumplimiento fiscal $ 110,00En los casos en que, antes de iniciar un trámite se abone el derecho, éste tendrá validez por sesenta días corridos. A este derecho nose le aplicará el gasto administrativo ni fondo de infraestructura.C A P Í T U L O XV - DERECHOS DE ABASTO, FERIAS Y/O MERCADOSArt.058: Los derechos de abasto, contemplados en la Ordenanza General Tributaria, se abonarán de la siguiente forma:1.- Por inspección veterinaria en mataderos y/o frigoríficos:A) Por kilo de carne inspeccionada: $ 0,80B) Otros productos por kilo, unidad, docenas, litros: $ 0,602.- Por inspección veterinaria o bromatológica de carnes o productos alimenticios provenientes de:A) Otras provincias, con inspección veterinaria de origen:1) Por kilo de carne: $ 1,102) Otros alimentos: $ 0,803) Por productos, subproductos y derivados lácteos de origen animal (con excepción de leche fluida o en polvo, entera o descremadasin aditivos, con derecho equivalente a $ 0,00) y/o margarina animal o vegetal (por kilo o litro): $ 0,70B) Otros municipios de la provincia:1) Por kilo de carne: $ 0,802) Otros alimentos (kilo, docena, unidad): $ 0803) Por productos, subproductos y derivados lácteos de origen animal (con excepción de leche fluida o en polvo, entera o descremadasin aditivos con derecho equivalente a $ 0,00) y/o margarina animal o vegetal (por kilo o litro): $ 0,80C) Local:1) Aves y huevos: $ 0,602) Otros productos (kilo, docena, unidad): $ 0,603) Por productos, subproductos y derivados lácteos de origen animal (con excepción de leche fluida o en polvo, entera o descremadasin aditivos con derecho equivalente a $ 0,00) y/o margarina animal o vegetal (por kilo o litro): $ 0,60En los casos en que los productos provenientes de otras provincias estén subvencionados por el Estado Nacional, Estado Provincialo Municipal, el Departamento Ejecutivo podrá eximir el pago de esta o realizar convenios a fin de que se ofrezcan productos aprecios competitivos para los consumidores.3.- Por inspección veterinaria o bromatológica de productos alimenticios depositario temporal:A) Por kilo de carne $ 0,30B) Otros alimentos $ 0,30C) Por productos, subproductos y derivados lácteos de origen animal (con excepción de leche fluida o en polvo, entera o descremadasin aditivos con derecho equivalente a $ 0,00) y/o margarina animal o vegetal (por kilo o litro) $ 0,30El derecho abonado por este inciso, podrá ser deducido de la liquidación final que corresponda por la mercadería con destino alconsumo en la jurisdicción de Resistencia, con el aporte de los remitos correspondientes.FERIAS MUNICIPALESArt.059: Se abonará por derecho de ocupación de cada puesto de 3 metros, en forma diaria, quincenal o mensual:A) Para frutas, verduras y hortalizas (por día): $ 65,00B) Otros rubros (por día): $ 82,00C) Vendedores de masas y churros (por día): $ 43,00CARNET DE FERIANTEArt.060: 1.- A la adquisición del carnet se abonará: $ 410,002.- Por la habilitación anual se abonará: $ 330,00DERECHO DE INSCRIPCIÓN Y/O HABILITACIÓNArt.061:1) Se abonará anualmente o la proporción mensual que corresponda según la fecha de inscripción, lo siguiente:A) Abastecedores y/o introductores de ganados mayores, barraqueros y/o acopiadores de cueros: $ 7.245,00B) Abastecedores y/o introductores de menudencias; ganado menor; aves y huevos; pescados; chacinados y/o salazones; grasas y/omargarinas comestibles de origen animal o vegetal; leche, productos; subproductos y derivados lácteos de origen animal: $ 5.325,00C) Abastecedores y/o introductores de otras provincias de frutas, verduras y/u hortalizas $ 7.455,00Art.062: Se abonará:

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1.Anualmente la habilitación por servicio de expendio de comidas en vehículos gastronómicos-camión de comidas en los términosde la Ordenanza 12.721 $23.400,00.2. Por el plazo de 2 años la habilitación por servicio de expendio de comidas en vehículos gastronómicos-carros gastronómicos enlos términos de la Ordenanza 11.353:a) Tráiler de 1,90 x 1,50 mts $15.000,00b) Tráiler de 2 ejes de 2,20 x 5,00 mts $30.000,00El pago de este derecho vencerá el día 15 de marzo de cada año. Los contribuyentes podrán abonar en cuotas bimestrales.Art.063: Por la inspección bromatológica del contenido de los equipos de frutas, verduras y/u hortalizas, se abonará lo siguiente:A) Provenientes de otras provincias y/o países, con inspección bromatológica:1) Por equipo: $ 1.148,002) Por semi remolque o balancín: $ 1.148,003) Por chasis: $ 655,004) Por camiones medianos: $ 480,005) Por camionetas: $ 368,00B) Origen local u otros municipios de la provincia:1) Por equipo: $ 700,002) Por semi remolque $ 700,003) Por chasis: $ 520,004) Por camiones medianos: $ 355,005) Por camionetas:. $ 177,00C) Provenientes de los municipios de los Departamentos San Fernando, Libertad, 1º de Mayo, Bermejo, General Dónovan y Sgto.Cabral y de origen local, de productores primarios debidamente reconocidos y certificados por autoridad competente, los cualesdeberán acreditar su condición de productor primario, en forma anual, según un volumen de actividad que no deberá superar las diez(10) hectáreas sembradas.1) Por equipo: SIN CARGO2) Por semi remolque o balancín: SIN CARGO3) Por chasis: SIN CARGO4) Por camiones SIN CARGO5) Por camionetas: SIN CARGOD) Provenientes de otros municipios de la provincia, de productores primarios debidamente reconocidos y certificados por autoridadcompetente, los cuales deberán acreditar su condición de productor primario, en forma anual.1) Por equipo: $ 350,002) Por semi remolque o balancín: $ 350,003) Por chasis: $ 260,004) Por camiones $ 177,005) Por camionetas: $ 90,00E) Los transportes de frutas, verduras y/u hortalizas, cuyo origen fuese otro municipio, provincia o país, que no se hallarenhabilitados para ese fin, deberán abonar un tributo por falta de inscripción del transporte, equivalente al 30 % de la tasacorrespondiente, por inspección bromatológica.F) Los montos consignados, se refieren a volúmenes totales de cada unidad, pudiendo en caso necesario, liquidarse un porcentajeen función de lo realmente transportado.Art.064: Derecho de faena de ganado menor y tasa de servicio por inspección:Será abonada por todos los contribuyentes que soliciten faenar animales transitoriamente y que no se hallen inscriptos comoabastecedores y/o introductores de ganado menor, por solicitud: $1.447,00C A P Í T U L O XVI - SERVICIOS DE DESINFECCIÓN - DESINSECTACIÓN – DESRATIZACIÓN – HABILITACION DEVEHÍCULOS PARA EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS Y DESAGOTEArt.065: Todas las empresas habilitadas por la Dirección General de Higiene y Control Bromatológico Municipal, que realicentareas de desinfección, desratización y/o desinsectación dentro del ejido de Resistencia, que estén sujetas al contralor que debeefectuar la Dirección de Saneamiento, deberán abonar un derecho para adquirir un Certificado de Control de Plagas Urbanas porcada tratamiento a realizar y habilitar anualmente su vehículo de transporte.A) Por cada Certificado se abonará: $ 155,00B) Por cada habilitación de vehículos de transporte, se abonará anualmente o la proporción mensual, operando su vencimiento cada15 de Marzo de cada año.B.1) Vehículos mecanizados $ 577,00B.2) Motos y motocicletas adaptados para el servicio de control de plagas $ 155,00C) Por el servicio de Desinfección y Desinsectación, se abonará de acuerdo a la siguiente escala y por adelantado:C.1) Ambulancias $ 207,00C.2) Autos de alquiler, remises, excursión y/o transporte escolar hasta 15 asientos, por c/u, en los garajes de las empresas $ 183,00C.3) Autos de alquiler, remises, excursión y/o transporte escolar hasta 15 asientos, por c/u. en el corralón municipal $ 153,00

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C.4) Desinfección de vehículos de transporte de productos alimenticios habilitados:1) Camiones y camionetas $ 109,002) Chasis y balancines $ 234,003) Equipos o semi remolques $ 382,00C.5) Ómnibus, coches fúnebres, transportes escolares y/o similares, en los garajes de las empresas $ 576,00C.6) Ómnibus, coches fúnebres, transportes escolares y/o similares, en el corralón municipal $ 459,00NOTA: Los vehículos utilizados en control de plagas, no podrán ser habilitados en otros rubros.DESINFECCIÓN DE ENVASESArt.066: En concepto de contribución de desinfección de envases que establece la Ordenanza General Tributaria, y a fin de fiscalizarla desinfecciones envases de bebidas se fija la siguiente tarifa por cada mil unidades o fracción por mes $ 153,00Art.067: Los fabricantes, fraccionadores, expendedores y/o depositario, practicaran mensualmente la declaración jurada respectiva,especificando las bebidas, tipo y la cantidad de envases utilizados, debiendo presentar la declaración jurada del mes, desde el primeroal quince del mes siguiente.Art.068: El pago deberá realizarse en forma mensual siendo su vencimiento el día quince del mes siguiente al que se declara.REGISTRO DE EMPRESAS Y VEHÍCULOS DE DESAGOTE DE POZOS NEGROSArt.069: Abonarán una habilitación cuatrimestral con vencimientos el 2 de enero, 2 de mayo y 2 de septiembre de cada año, fijándoseuna tasa de habilitación por vehículo de $602,00C A P Í T U L O XVII - TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS-PROFILAXIS DE LA RABIA-LIBRETA SANITARIA – CERTIFICADO B.P.M.HABILITACIÓN DE VEHÍCULOSArt.070: Por la habilitación de vehículos para transporte de productos alimenticios y/o bebidas, previa inspección ocular de laDirección de Transporte Público y Cargas, según reglamentación específica, se abonará anualmente o la proporción mensual quecorresponda.A) Vehículos mecanizados: $ 1.222,00B) Motos, motocicletas y biciclos adaptados para reparto de alimentos y/o bebidas, operando su vencimiento al año de la fecha desu obtención: $ 233,00Art.071: El pago de este Derecho es anual y vencerá el día 15 de Marzo de cada año. La falta de pago en término provocará lacaducidad automática del mismo.LIBRETA SANITARIA Y CERTIFICADO DE B.P.M. (Buenas Prácticas de Manufactura)Art.072: Se abonarán las siguientes tasas por año:A) Para la obtención $ 330,00B) Para la renovación y/o duplicado $ 183,00C) Para la obtención del Certificado del curso de B.P.M. $ 300,00C A P Í T U L O XVIII - DERECHOS RELATIVOS A LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN VIVIENDAS YELECTROMECÁNICASArt.073: Por la aprobación de documentación técnica e inicio de obra, se abonará un derecho de acuerdo a la siguiente escala:A) Hasta 20 bocas de luz y/o tomas de energía: $ 96,0B) Hasta 50 bocas de luz y/o tomas de energía: $ 169,00C) Hasta 100 bocas de luz y/o tomas de energía: $ 257,00D) Hasta 200 bocas de luz y/o tomas de energía: $ 448,00E) Hasta 300 bocas de luz y/o tomas de energía: $ 669,00F) Por c/u de excedente de 300 bocas de luz y/o tomas de energía: $ 7,00G) Por instalación de fuerza motriz por cada HP o fracción: $ 56,00H) Pararrayos por barral: $ 82,00I) Portero eléctrico, por boca: $ 56,00J) Antena de TV, por boca: $ 40,00K) Campanilla, por unidad: ..$ 27,00L) Teléfono, por boca: $ 40,00LL) Surtidores de combustibles: $ 123,00M) Computadora, por Terminal $ 56,00N) Portero eléctrico c/ video, por boca $ 56,00O) Alarmas de cualquier tipo, por sensor $ 27,00P) Por cada tablero de distribución y /o principal $ 58,00Q) Parlante por terminal $ 40,00R) Cámara de video por terminal $ 40,00S) Puesta a tierra por jabalina $ 58,00T) Grupo electrógeno por cada HP $ 56,00U) Por cada 10 mts.de conductor PAT de pararrayo.$ 30,00V) Por cada 10 mts. De línea de media tensión en terreno privado $ 58,00

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W) Por iluminación de manguera de LED por cada 5 mts $ 19,00Por derecho de conexiones de energía de las instalaciones eléctricas domiciliarias y/o fuerza motriz, sin importar el número demedidores, se abonará de acuerdo a la escala indicada precedentemente.Por permiso de conexión provisoria de luz y/o fuerza motriz se abonará de acuerdo a este artículo y se otorgará por los días que creaconveniente la dependencia municipal correspondiente, no superando en ningún caso los 90 días.Art.074: Por cambio de medidor por mayor potencia, monofásico o trifásico, en instalaciones eléctricas existentes, se abonará underecho de acuerdo a la siguiente escala:A) Hasta 5 HP: $ 390,00B) Hasta 10 HP: $ 733,00C) Por cada HP. Excedente de 10 HP: $ 56,00Art.075: Por la aprobación de tendidos de conductores subterráneos de luz y/o fuerza motriz, se deberá solicitar inspección de losmismos, sea total o parcial y sin importar el número de conductores que corran por el mismo zanjeo o bandeja porta cables, seabonará un derecho por cada 10 metros o fracción: $ 30,00Art.076: Por la aprobación de documentación técnica e inicio de obra, o conexiones de energía de las instalaciones eléctricas y/ofuerza motriz de edificios en torre de más de tres (3) pisos de altura o más de 30 (treinta) KW. de potencia, sin importar el númerode medidores, se abonará un derecho de acuerdo a la siguiente escala:A) Hasta 200 bocas de luz y/o tomas de energía: $825,00B) Hasta 300 bocas de luz y/o tomas de energía: $ 1.297,00C) Hasta 500 bocas de luz y/o tomas de energía: $ 2.497,00D) Por c/u de excedente de 500 bocas de luz y/o tomas de energía: $ 11,00E) Por instalación de fuerza motriz, por cada HP. o fracción: $ 40,00F) Teléfono, por boca $ 33,00G) Televisión, por boca: $ 33,00H) Portero eléctrico, por boca: $ 40,00I) Portero eléctrico con video, por boca: $ 69,00J) Por cada tablero de distribución y/o principal $ 40,00K) Campanilla, por boca: $ 22,00L) Baliza, por unidad: $ 69,00M) Pararrayo, por barral: $ 69,00N) Computadora, por terminal $ 40,00O) Alarma de cualquier tipo, por sensor $25,00P) Por cada tablero de distribución y /o principal $ 54,00Q) Parlante por terminal $ 38,00R) Cámara de video por terminal $ 38,00S) Puesta a tierra por jabalina $ 54,00T) Grupo electrógeno por cada HP$ 40,00U) Por cada 10 mts.de conductor PAT de pararrayo $ 27,00V) Por cada 10 mts. De línea de media tensión en terreno privado $ 54,00W) Por iluminación de manguera de LED por cada 5 mts $ 18,00Art.077: Por la aprobación de las instalaciones eléctricas de letreros, se abonará por m2 o fracción, de acuerdo a la siguiente escala:A) letreros iluminados $ 40,00B) letreros luminosos acrílicos $ 147,00C) letreros luminosos a gas de neón $ 205,00Art.078: Por la aprobación de instalaciones eléctricas en circos, parques de diversiones y/o similares, se abonará un derecho porcada HP. o fracción: $ 56,00Art.079: Por cada inspección en que actúe la oficina técnica o que se atiendan pedidos de particulares, se abonará un arancel de: $117,00Art.080: Por cambio de nombre en medidor existente y/o traslado de medidor dentro del mismo terreno, se abonará un derecho deacuerdo a la siguiente escala:A) Hasta 20 bocas de luz y/o tomas de energía: $ 175,00B) Hasta 50 bocas de luz y/o tomas de energía: $ 292,00C) Hasta 100 bocas de luz y/o tomas de energía: $ 299,00D) Por cada excedente de 100 bocas de luz y/o tomas de energía: $ 7,00E) Por cada HP. o fracción: $ 56,00Art.081: Por, y previa inscripción anual en el registro municipal, se abonará:A) Instalador electricista de primera categoría: $ 1.365,00B) Instalador electricista de segunda categoría: $ 1.072,00C) Instalador electricista de tercera categoría: $ 877,00D) Por cada carnet: $ 97,00

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Art.082: Por la aprobación de iluminación de emergencia, se abonará por artefacto y sin importar el número de medidores $ 49,00Art.083: Por la venta del reglamento de instalaciones eléctricas y electromecánicas, se abonará por cada ejemplar: $ 304,00Art.084: Las infracciones a las disposiciones del presente, serán pasibles de la aplicación de multas, consistentes en un 100% de losvalores establecidos para los derechos correspondientes. En caso de reincidencia, dicho valor se incrementará en un 100%.Art.085: Por la instalación de alumbrados en veredas o canteros públicos, con columnas de cualquier tipo, cuya conexión de energíaeléctrica sea efectuada a medidores particulares deberá abonar por la aprobación técnica e inspección de cada columna: $ 390,00Art.086: Por aprobación de traslado y/o desplazamiento de columnas de alumbrado público existentes, que interfieran conconstrucciones para garajes, con mano de obra y grúa municipal e inspección final, con aporte de los materiales para la fundaciónpor parte del solicitante, por columna $ 3.120,00C A P Í T U L O XIX - DERECHO DE CEMENTERIO Y SERVICIOS FÚNEBRESArt.087: De conformidad con la Ordenanza General Tributaria se aplicarán los siguientes aranceles:PERMISOS GENERALESA) POR PERMISO DE INHUMACIÓN:Sepelio de primera categoría: $ 292,00Sepelio de segunda categoría: $ 234,00B) POR PERMISO DE EXHUMACIÓN:En sepultura bajo tierra: $ 234,00En nichos, panteones o bóvedas: $ 351,00En nichos de restos reducidos: $ 195,00C) Por permiso de reducción: $ 292,00D) Por permiso de traslado interno: $ 195,00E) Por permiso para introducción de restos en panteones y cementerios particulares: $ 487,00F) Por permiso para introducción de restos inclusive reducidos y cenizas en bóvedas, nichos o panteones por c/u: $ 195,00G) Por permiso de verificación para reducción: $ 156,00H) Por permiso para traslado de restos enteros o reducidos y cenizas desde el cementerio municipal a otros: $ 292,00I) Por permiso de introducción transitoria de restos que luego serán trasladados a otro cementerio, por cada quince días o fracción:$ 195,00J) Por permiso de introducción transitoria de restos que quedarán en el cementerio, por treinta (30) días o fracción: $ 195,00K) Por inclusión de familiares o responsables de panteones $ 390,00L) Por derecho de reinscripción de panteones: $ 292,00M) Por permiso de traslado de restos enteros y reducidos, de cementerios privados a otros cementerios privados o a crematorios: $205,00N) Por permiso de introducción de cenizas $ 195,00ARRENDAMIENTO DEL TERRENO PARA EDIFICAR PANTEONESArt.088: Para arrendamiento inicial, se abonará por m2. de superficie:1.- Zona pavimentada: $ 615,002.- Zona no pavimentada: $ 459,00Art.089: Por renovación de panteones, se abonará anualmente, por m2:1.- Zona pavimentada: $ 369,002.- Zona no pavimentada: $ 266,00CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE PANTEONESArt.090: Por mantenimiento, limpieza y conservación del perímetro externo de los panteones, se abonará anualmente, por metrolineal en una cuota, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General Tributaria:1. Zona pavimentada: $ 56,002. Zona no pavimentada: $ 40,00ARRENDAMIENTO INICIAL DE NICHOSArt.091: Por arrendamiento de nichos, se abonará $ 780,00RENOVACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE NICHOSArt.092: Por renovación de nichos y por cada resto, se abonará anualmente $ 585,00Art.093: Por arrendamiento o renovación de nichos murales y osarios, para restos reducidos, se abonará por período anual: $ 195,00ARRENDAMIENTO DE SEPULTURASArt.094: Por arrendamiento inicial de sepulturas, se abonará:1.- Bajo tierra: $ 487,002.- Bóveda: $ 585,00Art.095: Por renovación de sepulturas y por cada resto se abonará anualmente:1.- Bajo tierra: $ 390,002.- Bóveda: $ 487,00Art.096: Por derecho de construcción sobre terrenos arrendados para edificar bóvedas: $ 390,00PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL CEMENTERIO

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Art.097: Por provisión de energía eléctrica a quién la necesite para hacer funcionar alguna máquina, por cada 10 kilowats o fracción:$ 369,00DERECHO REGISTRO ANUAL CEMENTERIOS PARTICULARESArt.098: Se liquidará considerando la cantidad total de restos ingresados durante el ejercicio fiscal anterior multiplicando por elvalor del tributo identificado como renovación de sepultura bajo tierra. El pago de este derecho vencerá el día 31 de marzo de cadaaño, y su pago fuera del término fijado producirá la aplicación de los recargos por mora.CEMENTERIOS PRIVADOS Y CREMATORIOSArt. 099: De conformidad con la Ordenanza General Tributaria, se aplicarán los siguientes aranceles:PERMISOS GENERALES PARA CEMENTERIOS PRIVADOS:A. Por permiso de inhumación, primera categoría $ 390,00B. Por permiso de exhumación $ 351,00C. Por permiso de reducción $ 351,00D. Por permiso de traslado interno de parcela a parcela $ 292,00E. Para introducción de restos en Cementerios Privados $ 487,00F. Por permiso para traslado de restos enteros o reducidos a otros Cementerios o Crematorios $ 331,00G. Permiso para introducción de restos reducidos o cenizas a parcela $ 292,00H. Permiso para introducción de restos enteros a parcela $ 487,00I. Permiso de traslado a osario $ 312,00PERMISOS DE INTRODUCCIÓN A CREMATORIOSA. Restos enteros $ 526,00B. Restos reducidos $ 351,00C. Permiso de inhumación, primera categoría $ 390,00PARA RESTOS UBICADOS EN EL CEMENTERIO LOCALA. Permiso de introducción a Crematorio $ 526,00B. Permiso de exhumación de sepultura tierra $ 292,00C. Permiso de exhumación de nichos, sepultura bóveda y panteón $ 487,00D. Permiso de exhumación de nichos murales $ 292,00E. Permiso de traslado de restos enteros o reducidos, del Cementerio Municipal a otros $ 292,00F. Permiso de reducción $ 351,00G. Permiso de verificación $ 195,00C A P Í T U L O XX - LICENCIA DE CONDUCIR Y REMOCION Y ESTADIA DE VEHICULOSREGISTRO DE CONDUCTORArt.100: Las licencias Nacionales de conducir serán emitidas con una validez de DOS (2) años por la Dirección de Registro deConductor, las mismas serán otorgadas siempre que aprueben el examen psicofísico y otros que exija la autoridad de aplicación consujeción a las normas establecidas en las respectivas ordenanzas y resoluciones. En determinados casos se podrá otorgar la mismapor un período menor de acuerdo a lo indicado en el informe del examen psicofísico y según las Clases y edades establecidas en laLey N° 26.363.En todos los casos se abonarán los derechos, presentando el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsitos ,según las siguientesescalas:a) Solicitud de Habilitación de Licencia de Conducir Clases A 1-2-3 $ 390,00b) Solicitud de Habilitación de Licencia de Conducir Clase B $ 585,00c) Solicitud de Habilitación Profesional C, D y E $ 845,00d) Solicitud de Habilitación Licencia de conducir Clases F, G1 y G2 $ 585,00e) En los casos en que la vigencia de la Licencia de Conducir sea por 1 año, se abonara la mitad de lo establecido en la clasecorrespondiente.f) En caso de pérdida, extravío, hurto o destrucción del carnet de conductor, para la obtención del duplicado, se deberá abonar lasuma de $ 260,00Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones a la presente si por circunstancias debidamente fundadas así lorequieran.EXENCIONES:Art. 101: Quedan exceptuados de abonar el derecho para la obtención de la Licencia de Conducir:a) Los ex combatientes y veteranos de guerra, Convocados Movilizados y Movilizados de las Islas Malvinas registrados en estemunicipio.Para acceder al beneficio deberá presentar: Recibo Nacional de Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y/oCertificado de Veterano de Guerra, o certificación de su condición de Convocados Movilizados y Movilizados según el caso,expedido por el Ministerio de Defensa o entidad competente.El interesado deberá estar inscripto en el Registro de excombatientes de la Secretaría de Gobierno municipal quien extenderá lasconstancias respectivas.Esta exención se hace extensiva a los padres de excombatientes, en un todo de acuerdo a la Ordenanza 9827.

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b) Los agentes municipales que cumplan funciones de chofer y mientras perdure tal situación.REMOCION Y ESTADIA DE VEHÍCULOSArt. 102: “Por remoción, traslado y estadía se abonará lo siguiente:a. Por el servicio de remoción y traslado de vehículos, abandonados y en infracción, por cada uno de ellos el equivalente a cuarenta(40) litros de nafta súper valor A.C.A. el que se cuadriplicara para el caso de vehículos de gran porte (camiones, ómnibus y similares).b. Por el servicio de remoción y traslado de motocicletas, motonetas y similares, abandonados y en infracción, por cada uno de ellosel equivalente a diez (10) litros de nafta súper valor A.C.A.c. Por el servicio de estadía de vehículos, secuestrados de la vía pública, por cada uno de ellos el equivalente a diez (10) litros denafta súper valor A.C.A. para el primer día o fracción y cinco (5) litros por cada día posterior o fracción hasta su retiro.”d. Por el servicio de estadía de motocicletas, motonetas y similares secuestrados de la vía pública, por cada uno de ellos el equivalentea cinco (5) litros de nafta súper valor A.C.A. para el primer día o fracción y un (1) litros por cada día posterior o fracción hasta suretiro.e. En el caso de los incisos a) y b) en que solo se produzca la remoción y no el traslado, por orden Municipal, solo se abonara el50% de lo establecido en los mencionados incisos.C A P Í T U L O XXI - TRANSPORTE PÚBLICO –REGISTRO DE AUTOS CLASICOSHABILITACIÓN DE VEHÍCULOSArt. 103: Por la habilitación, renovación y rehabilitación de unidades, se cobrará, teniendo en cuenta las siguientes categorías:VEHICULOS UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONASA) Ómnibus Urbano de 21 (veintiún) o más asientos:1 - Habilitación inicial $ 10.400,002 – Renovación anual de la habilitación $ 3.900,003 - Rehabilitación por cambio de unidad $ 4.550,004 – Inspección ocular semestral $ 650,005 –Habilitación por prórroga $ 1.500,006 –Tarjeta de Chofer $ 250,00B) Ómnibus de 21asientos (veintiún) o más para servicio especial de pasajeros1 - Habilitación inicial $ 5.000,002 – Renovación anual de la habilitación $ 2.000,003 - Rehabilitación por cambio de unidad $ 2.500,004 – Inspección ocular semestral $ 500,00C) Mini-Ómnibus hasta 21 (veintiún) asientos para servicio de pasajeros1 - Habilitación inicial $ 4.500,002 – Renovación anual de la habilitación $ 1.500,003 - Rehabilitación por cambio de unidad $ 2.000,004 – Inspección ocular semestral $ 500,00D) Mini – Ómnibus hasta 21 (veintiún) asientos para transporte escolar en micros:1 - Habilitación inicial: $ 4.000,002 - Renovación anual de la habilitación: $ 1.500,003 - Rehabilitación por cambio de unidad: $ 1.000,004 – Inspección ocular semestral $ 500,00E) Transporte escolar en vehículos utilitarios:1 - Habilitación inicial: $ 3.000,002 - Renovación anual de la habilitación: $ 1.000,003 - Rehabilitación por cambio de unidad: $ 1.000,004 – Inspección ocular semestral $ 500,00F) Vehículo adaptados para transporte de personas con discapacidad1) - Habilitación inicial $ 1.500,002) - Renovación anual $ 500,003) - Rehabilitación por cambio de unidad $ 500,004) - Transferencia $ 300,005) - Inspección ocular semestral $ 500,006) – Tarjeta de Chofer.$ 200,007) - Renovación de 12 años $ 500,00G) Vehículos para taxis o remises:1) - Habilitación inicial $ 1.800,002) - Renovación anual $ 520,003) - Rehabilitación por cambio de unidad. $ 520,004) - Transferencia $ 780,005) - Inspección ocular semestral $ 500,00

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6) – Tarjeta de Chofer $ 200,007) - Renovación de 10-12 años $ 900,00VEHICULOS UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE CARGASH) Vehículo para taxi-flet hasta 4500 kg1 - Habilitación inicial: $ 2.600,002 - Renovación anual de habilitación: $ 1.000,003 - Rehabilitación por cambio de unidad: $ 1.000,004 – Inspección ocular semestral $ 300,00I) Vehículo para taxi-flet mas de 4500 kg1 - Habilitación inicial: $ 3.500,002 - Renovación anual de habilitación: $ 1.500,003 - Rehabilitación por cambio de unidad: $ 1.500 ,004 – Inspección ocular semestral $ 500,00J) Vehículos de menos de 3.000 kg. para reparto de gas en garrafas y cargas en general:1 - Habilitación inicial: $ 1.950,002 - Renovación anual: $ 780,003 - Rehabilitación por cambio de unidad: $ 520,00K) Vehículos de 3.000 kg. en adelante para reparto de gas en garrafas y cargas en general:1 - Habilitación inicial: $ 2.340,002 - Renovación anual: $ 1.300,003 - Rehabilitación por cambio de unidad: $ 650,00L) Moto Carga1 - Habilitación inicial: $ 1.000,002 - Renovación anual de habilitación: $ 500,003 - Rehabilitación por cambio de unidad: $ 300,004 – Inspección ocular semestral $ 100,00M) Camiones Transportadores de Hormigón (Ord.3907):1 – Habilitación inicial $ 2.340,002 – Renovación Anual $ 1.300,003 – Inspección ocular semestral $ 500,00M) Bomba Hormigonera:1 – Habilitación inicial $ 2.100,002 – Renovación Anual $ 1.300,003 – Inspección ocular semestral $ 500,00N) Vehículo para Transporte de Sustancia Peligrosas hasta 4.500 kg1 - Habilitación inicial: $ 2.500,002 - Renovación anual de habilitación: $ 1.000,003 - Rehabilitación por cambio de unidad: $ 1.000,004 – Inspección ocular semestral $ 300,00Ñ) Vehículo para Transporte de Sustancia Peligrosas de más de 4.500 kg1 - Habilitación inicial: $ 3.500,002 - Renovación anual de habilitación: $ 1.500,003 - Rehabilitación por cambio de unidad: $ 1.500,004 – Inspección ocular semestral $ 500,00O) Vehículo para Transporte de Sustancia Alimenticias hasta de 4.500 kg1 - Habilitación inicial: $ 2.500,002 - Renovación anual de habilitación: $ 1.000,003 - Rehabilitación por cambio de unidad: $ 1.000,004 – Inspección ocular semestral $ 300,00P) Vehículo para Transporte de Sustancia Alimenticias de más de 4.500 kg1 - Habilitación inicial: $ 3.500,002 - Renovación anual de habilitación: $ 1.500,003 - Rehabilitación por cambio de unidad: $ 1.500,004 – Inspección ocular semestral $ 500,00Q) Vehículo para Transporte de Cargas Generales hasta 4.500 kg1 - Habilitación inicial: $ 2.500,002 - Renovación anual de habilitación: $ 1.000,003 - Rehabilitación por cambio de unidad: $ 1.000,004 – Inspección ocular semestral $ 300,00

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R) Vehículo para Transporte de Cargas Generales de más de 4.500 kg1 - Habilitación inicial: $ 3.500,002 - Renovación anual de habilitación: $ 1.500,003 - Rehabilitación por cambio de unidad: $ 1.500,004 – Inspección ocular semestral $ 500,00S) Camiones de Transporte de Contenedores1 – Habilitación inicial $ 1.800,002 – Renovación Anual $ 1.100,003 – Inspección ocular semestral $ 500,00T) Contenedores o Volquetes (Ord.9984):1) Habilitación inicial $ 1.800,002) Renovación Anual $ 1.100,003 – Inspección ocular semestral $ 500,00U) Servicios de Cadetería - Delivery(Ord. 9833):1) Habilitación Inicial$ 650,002) Renovación Anual $ 300,003) Inspección Ocular Semestral $ 130,00Art.104: Los valores fijados para el Derecho de Rehabilitación por cambio de unidad, regirán en la medida en que la unidad seamodelo más reciente que la originalmente habilitada.Art 105: Por derecho de rehabilitación de vehículos para el servicio de transporte de pasajeros, cuando estos sean retirados de serviciopor inaptos, al ser puestos nuevamente en servicio, se cobrará por unidad, de acuerdo a la cantidad que se indique para las siguientescategorías:a) Ómnibus: $ 3.040,00b) Transportes escolares: $ 1.000,00c) Taxi-flet: $ 780,00d) Taxis o remises: $ 450,00TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROSArt.106: Las empresas prestatarias del servicio de transporte urbano, tributarán una tasa que será liquidada sobre la cantidad deboletos efectivamente vendidos, con intervención del Departamento de Transporte Público, o sobre los importes diarios percibidossi el sistema opera con tarjetas magnéticas, con las modalidades que establezca la reglamentación.- Hasta un 10 % de recorrido de tierra: 3 %- Desde un 11 % a un 20 % de recorrido de tierra: 2 %- Más de un 20 % de recorrido de tierra: 1 %Art.107: Las Empresas prestatarias del servicio de transporte urbano de pasajeros tributaran una tasa conforme a los siguientesconceptosHabilitaciones de Líneas de Transporte Público de Pasajeros:1- Habilitación inicial de línea $ 15.000,002- Rehabilitación por prórroga $ 7.000,00AUTOS CLASICOSArt.108: Por la registración de cada automóvil clásico, con vigencia de 5 años, se abonara teniendo en cuenta los parámetros de laOrdenanza 8134:1. Registración Inicial $ 500,002. Renovación $ 300,003. Duplicado por extravió de Credencial o Chapa/placa identificadora $ 200,004. Revisión Técnica /Insp.Ocular $ 300,00C A P Í T U L O XXII - DERECHOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓNTítulo I: Obras Privadas.Art.109: De acuerdo a lo determinado en la Ordenanza General Tributaria se fija el derecho de construcción para las obras a realizarsedentro del ejido de Resistencia y encuadrado en el reglamento general de construcciones, en un 0,6% sobre las distintas categorías,porcentaje a aplicarse sobre el valor del presupuesto de la obra establecido de acuerdo al valor por metro cuadrado cubierto que seestablece en el artículo que fija la escala correspondiente en el presente capítulo. El procedimiento para efectuar las liquidacionesde derechos de construcción será el siguiente:a) Se establecerá la categoría para cada tipo de edificación según la que resulte con el mayor porcentaje tildando los distintos ítemsde las planillas correspondientes. Si coincidiera el porcentaje en dos categorías, se adoptará el menor.b) El valor total de la obra se obtendrá como resultado del producto de la superficie cubierta del proyecto por el valor unitario deltipo y categoría de la construcción. Cuando la obra sea de desmonte, excavación, relleno y/o terraplenado de terrenos o cuando porlas características de las mismas, no sea factible la utilización del método anteriormente descrito, la Dirección General de ObrasParticulares podrá solicitar al proyectista un presupuesto de trabajos a realizar y liquidar el derecho de construcción en un 0,6 % deéste presupuesto.

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Cada uno de los porcentajes a aplicarse sobre el valor del presupuesto de la obra a la que se refiere el presente artículo se discriminaráde la siguiente forma:- Por estudios y aprobación de planos, el 50 % del valor total de los derechos.- Por inspecciones y control de obras, el 50 % del valor total de los derechos.Art.110: A los efectos de la estimación del valor de la obra se fija como mínimo, por cada metro cuadrado o fracción de superficiecubierta, la siguiente escala:Categoría Valor unitario por m2VIVIENDASA: $ 21.640,00B: $ 14.427,00C: $ 8.588,00D: $ 2.154,00E: $ 715,00EDIFICIOS COMERCIALESA: $ 22.843,00B: $ 15.457,00C: $ 9.446,00D: $ 2.954,00EDIFICIOS ESPECIALESA: $ 24.044,00B: $ 16.488,00C: $ 10.305,00EDIFICIOS INDUSTRIALES/DEPOSITOC: $ 10.820,00D: $ 8.244,00E: $ 3435,00En todos los casos se liquidarán los derechos de construcción conforme a los montos vigentes a la fecha de liquidación.ESCALA DE OBRAS PRIVADASHasta De 20 De 40 De 80 Más deCategoría: 20 m2 a 40m2 a 80m2 a 160m2 160 m2VIVIENDASA 1,20 % 1,30 % 1,50 % 1,80 % 2,00 %B 1,00 % 1,10 % 1,20 % 1,30 % 1,50 %C 0,90 % 1,00 % 1,10 % 1,20 % 1,30 %D 0,80 % 0,90 % 1,00 % 1,10 % 1,20 %E 0,70 % 0,80 % 0,90 % 1,00 % 1,20 %EDIFICIOS COMERCIALESA 1,30 % 1,50 % 1,80 % 2,00 % 2,20 %B 1,10 % 1,20 % 1,30 % 1,50 % 1,80 %C 1,00 % 1,10 % 1,20 % 1,30 % 1,50 %D 0,90 % 1,00 % 1,10 % 1,20 % 1,40 %EDIFICIOS ESPECIALESA 1,50 % 1,80 % 2,00 % 2,20 % 2,50 %B 1,30 % 1,50 % 1,80 % 2,00 % 2,30 %C 1,10 % 1,30 % 1,50 % 1,80 % 2,00 %EDIFICIOS INDUSTRIALES/DEPÓSITOS:C 1,30 % 1,50 % 1,80 % 2,00 % 2,20 %D 1,10 % 1,20 % 1,30 % 1,50 % 1,80 %E 1,00 % 1,10 % 1,20 % 1,30 % 1,50 %DERECHOS VARIOSArt.111:a) Por el estudio de planos referentes a instalaciones destinadas a contener letreros y/o avisos, toldos, marquesinas, pérgolas ycualquier otra instalación sobre la vía pública, contempladas en el Reglamento General de Construcciones, se abonará el 2 % delvalor de los mismos, a partir de una base mínima de: $ 1.037,00b) Por el estudio de documentaciones técnicas referentes a instalaciones para antenas, contempladas en la Ordenanza Nº 5330, seabonará el 2% del valor de las mismas, a partir de una base mínima de$ 1.482,00c) En concepto de depósito de garantía, determinado por el reglamento general de construcciones, se abonará:Profesionales: $ 1.037,00Constructores: $ 2.593,00

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d) Por colocación de cercos, empalizadas, vallas, etc., por construcciones, por período de 90 días se abonará: por mt2: $ 156,00e) Por ocupación de la calzada al frente de las obras por cada período de 90 días o fracción que supere el término establecido en elreglamento de construcciones, abonará por m2: $ 156,00f) Por el estudio y registración de planos de instalaciones de gas y/o inflamables de cualquier tipo, que se efectúen en edificacionesexistentes, se abonará $ 1.037,00PENALIDADESArt.112: Todo edificio existente o ampliación de un edificio existente que fuera construido o que estuviera en proceso deconstrucción sin el permiso municipal, y que no trasgreda lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano y Ordenanzasvigentes cuya aprobación y/o registración se tramite de conformidad a lo prescripto en el Reglamento General de Construcciones,abonará en concepto de penalidad, un porcentaje del valor de la edificación que variará según el tipo, categoría, superficie cubierta,de acuerdo a la Planilla obrante en el presente capítulo.Art. 113: Toda edificación existente construida sin permiso municipal, que trasgreda lo establecido en el Código de PlaneamientoUrbano y el Registro General de Construcciones y Ordenanzas vigentes, abonara en concepto de Penalidad, un valor de la edificaciónque variara según el grado de trasgresión establecida en la planilla que al pie se detalla :MULTASArt. 114: Todo panteón o bóveda existente o ampliación de uno existente, que fuera construido o que estuviera en proceso deconstrucción sin el permiso municipal, cuya aprobación y/o registración se tramite de conformidad a lo prescripto en el ReglamentoGeneral de Construcciones, abonará en concepto de penalidad, un 2 % del valor de la edificación.Título II: Obra en espacio de dominio públicoArt.115: Por autorización y ejecución de apertura de pavimento y/o veredas y/o rotura de cordón se abonará por metro cuadrado elvalor que resulte de la estructura de costos proporcionado por la Dirección de Pavimento.Art.116: Por la inspección de Obra Pública que se efectúe en espacio de dominio público, sea o no comitente la Municipalidad deResistencia, se abonará sobre el valor total de la obra:a) Cuando sea comitente La Municipalidad: 5 %.b) Cuando sea Comitente un tercero: 1 %c) Cuando sea Comitente – Fiduciario la Caja Municipal de Préstamos de Rcia.0 %C A P Í T U L O XXIII - DERECHO SOBRE FRACCIONAMIENTO DE TIERRA, MENSURA, CATASTRO YSUBDIVISIONESMENSURAS:Art.117: Por cada plano de mensura, por parcela medida o calculada o unidad funcional creada, con nomenclatura nueva, se abonará:Planos de mensura por cada parcela o Unidad Funcional $ 156,00MULTAS:Art. 118: Para registrar mensuras aprobadas por la Dirección de Catastro de la Provincia, en las que los agrimensores no hayanabonado los derechos que corresponden al Municipio, se abonará una multa equivalente al 100% del valor original de los mismos.VARIOS:Art.119: Se abonará:DOMINIO:a) Por inscripción de títulos de propiedad: $ 88,00b) Por inscripción provisoria: $ 88,00c) Por copia de ficha dominial: $ 56,00d) Por Constancia de Catastro Municipal: $ 75,00e) Por inscripción de Cesiones de Derechos Hereditarios: $ 69,00f) Por croquis de ubicación de inmueble tamaño A4 $ 75,00VALUACIONES:a) Por valuación de cada inmueble: $ 109,00b) Por valuación para presupuesto: $ 56,00c) Por valuaciones de espacios particulares en PH: $ 136,00d) Por valuaciones de parcelas no vigentes o no cargadas: $ 136,00e) Por certificados de valuación para parcelas con valuación cero: $ 136,00CARTOGRAFIA:a) Por copia del plano general de la ciudada.1. Tamaño A4 u oficio $ 109,00a.2. Tamaño A3$ 177,00a.3. Tamaño 60 cm x 60 cm $ 546,00a.4. Tamaño 91 cm x 91 cm $1.92,00b) Por plano digitalizado tomado del GIS hasta manzanas y fracciones $ 546,00c) Por cada hoja de plano parcial de la ciudad o fotografía aérea $ 355,00OTROS:a) Por fijación de nivel de vereda, hasta 10 metros de frente, se abonará: $1.365,00

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b) Por cada metro o fracción que supere los 10 metros, se abonará como excedente: $ 348,00c) Por determinación de línea municipal, por cada 10 metros de frente: $ 1.365,00d) Por cada metro o fracción que supere los 10 metros, se abonará como excedente $ 348,00C A P Í T U L O XXIV - SERVICIOS EN CAMPING 2 DE FEBRERO-POLIDEPORTIVODOMO DEL CENTENARIOCAMPING 2 DE FEBREROArt.120: Para el ingreso se abonará:a) Entrada, por persona: SIN CARGOb) Derecho de parrilla y mesa $192,00c) Servicio de fiestas $ 355,00d) Instalación de juegos infantiles eléctricos (castillos inflables, calesitas, autitos) c/uno $ 117,00e) Estacionamiento de vehículos dentro del predio, por cada uno, por día $ 69,00f) Estacionamiento de motos dentro del predio, por cada uno, por día $ 40,00Art.121: Los acampantes abonarán por día:a) Para ingresar por persona: SIN CARGOb) Por carpa o casa rodante: $ 300,00Incluye el uso de parrilla, sanitarios y juegos infantiles.Art.122: a) En concepto de alquiler de las instalaciones del anfiteatro o alquiler de la isla sin el anfiteatro, con exclusividad de día ode noche, se abonará por espectáculo o por día: $1.774,00b) En concepto de iluminación, por día o espectáculo: $ 1.774,00c) Por el uso del anfiteatro con exclusividad, con restricción del uso por parte de terceros, del área de pileta de natación, playóndeportivo y/o zona de parrillas, por día o espectáculo $ 3.741,00d) Por el alquiler del playón deportivo $ 628,00PILETA DE NATACIÓNArt.123: Para el ingreso se abonará:a.1) Arancel por empleado municipal, grupo familiar, por persona:1. Por día: $ 109,002. Por quincena: $ 246,003. Por mes: $ 465,00a.2) Arancel a particular, por persona:Hasta 12 años Mayores de 12 años1. Por día: $ 56,00 $ 109,002. Por quincena: $ 273,00 $ 329,003. Por mes: $ 437,00 $ 546,00b) Arancel por grupo familiar1. Por día: $ 355,002. Por quincena: $ 819,003. Por mes: $ 1092,00POLIDEPORTIVO DE VILLA DON ENRIQUEArt.124: Por el uso de las instalaciones del polideportivo de Villa Don Enrique:a) Para espectáculos deportivos, por día o espectáculo: $ 2.075,00b) Por alquiler de cancha de fútbol sin iluminación x hora: $ 246,00c) Por alquiler de cancha de fútbol con iluminación x hora: $ 370,00d) Por alquiler de cancha de básquet s/iluminación x hora: $ 246,00e) Por alquiler de cancha de básquet c/iluminación x hora: $ 342,00f) Para espectáculos /eventos sociales $ 2.600,00DOMO DEL CENTENARIOArt.125: Para la utilización del Domo del Centenario, se cobrará las siguientes tarifas:a) Por el uso de las instalaciones, por día o espectáculo: $ 18.663,00b) Por la utilización de los equipos de sonido, por día o espectáculo: $ 18.663,00c) Por el uso del equipo de iluminación, por día o espectáculo: $ 18.663,00d) Por el uso de las instalaciones del salón anexo, por día $ 8.736,00e) Por el uso de las instalaciones de las galerías, por día $ 4.368,00f) Por el uso de las instalaciones, por día o por espectáculo (si hay más de una función por día, se cobrara el mismo monto porfunción), con artistas de carácter nacional o internacional $ 62.244,00g) Por el uso de los equipos de sonido, por día o espectáculo, con artistas de carácter Nacional o internacional $ 24.925,00h) Por el uso del equipo de iluminación, por día o espectáculo, con artistas de carácter Nacional o internacional $ 31.143,00i) Por autorización para colocar en el hall de entrada un stand a fotógrafos que en loseventos sacan fotos y revelan en el mismo momento, por evento $ 4.151,00

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j) Por autorización para colocar en el hall de entrada un stand para la venta o promociónde artículos varios, por evento $ 5.187,00Art.126: Para la utilización del Centro de Convenciones del Bicentenario de la Independencia, sito en el Domo del Centenario, secobrará las siguientes tarifas:a) Por el uso de las instalaciones, por día o espectáculo: $ 24.205,00b) Por la utilización de los equipos de sonido, por día o espectáculo: $ 24.205,00c) Por el uso del equipo de iluminación, por día o espectáculo: $ 24.205,00d) Por el uso de los Equipos de Aire Acondicionados $ 24.205,00e) Por el uso de las instalaciones, por día o por espectáculo (si hay más de una función por día, se cobrara el mismo monto porfunción), con artistas de carácter nacional o internacional $ 77.531,00f) Por el uso de los equipos de sonido, por día o espectáculo, con artistas de carácterNacional o internacional $ 32.401,00g) Por el uso del equipo de iluminación, por día o espectáculo, con artistas de carácterNacional o internacional $ 40.487,00h) Por autorización para colocar en la entrada un stand a fotógrafos que en losEventos sacan fotos y revelan en el mismo momento, por evento $ 5.395,00i) Por autorización para colocar en la entrada un stand para la venta o promociónde artículos varios, por evento $ 6.744,00C A P Í T U L O XXV - INGRESOS POR SERVICIOS VARIOSANIMALES SUELTOSArt.127: Por los animales sueltos en la vía pública, se abonará lo siguiente:a) Por estadía, por animal y por día $ 71,00SERVICIO DE RECICLADO DE BASURAArt.128: Por los servicios especiales relacionados a la basura, relativos al reciclado de la misma para la venta, se abonará lo siguiente:Tipo de Material Precio de Referencia en pesos por Kg.PET cristal fardos $ 16,75 (pesos dieciséis con setenta y cinco centavos)PET verdes fardos $ 14,50 (pesos catorce con cincuenta centavos)Cartón fardos (incluye papel harina) $ 6,20 (pesos seis con veinte centavos)Archivo planilla $ 7,00 (pesos siete)Archivo color (incluye diarios) $ 4,50 (pesos cuatro con cincuenta centavos)OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOSArt.129: Por los servicios especiales no especificados en la presente Ordenanza, y por el alquiler de equipos y máquinas para laprestación de estos servicios, se faculta al Ejecutivo Municipal a determinar el valor a abonar en cada casoGASTOS ADMINISTRATIVOSArt. 130: Se cobrará en concepto de gasto administrativo $ 20,001º) En los siguientes casos:a) Por cada boleta que se emita o liquide.b) Por cada cuota de gravamen municipal que se liquide, vencida, cualquiera fuera el período.c) Para los casos de pagos adelantados, por cada liquidación, cualquiera sea el número de cuotas.2º) Por cada liquidación en concepto de servicio de remoción y traslado de vehículos en general, abandonados y/o en infracción enla vía pública y por cada liquidación en concepto de pago de estadía: .$ 12,003º) Gastos del CENAT (Certificado Nacional de Antecedentes de Transito) o el que en el futuro lo reemplace, facultándose alEjecutivo Municipal a efectuar la modificación de la presente de corresponder $ 240,00FONDO DE INFRAESTRUCTURAArt.131: En concepto de fondo especial para obras de infraestructura, se cobrará un adicional del 12 %, sobre todos los impuestos,derechos (excepto los Derechos de Oficina), patentes y tasas vigentes.C A P Í T U L O XXVI - CONTRIBUCION DE MEJORASArt. 132: La liquidación de la Contribución de Mejoras se efectuará en un 70% sobre el valor total de la obra; el 30 % restante seráabsorbido por el Fondo de Infraestructura, conforme la Ordenanza 10102, salvo que por Ordenanza se establezca otra modalidadpara obras especiales.En el caso que la liquidación de la Contribución de Mejoras se efectué por hasta el 50% sobre el valor total de la obra, el saldorestante será aportado por el Municipio, conforme Ordenanza 11866 y su reglamentación.Art.133: Para el supuesto en que la obra se realice conforme la Ordenanza Nº 11180, la liquidación la efectuará la Dirección dePavimento y por el 100 % del valor total de la obra a cada vecino frentista.C A P Í T U L O XXVII - RECARGOS Y MONEDAINTERESES RESARCITORIOSArt.134: El recargo aplicable a los tributos y multas de cualquier naturaleza que no hayan sido abonados a su vencimiento, será del3,50 % (tres con cincuenta por ciento) mensual.MONEDA

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Art.135: Los valores consignados en la presente Ordenanza son en pesos corrientes vigentes, salvo aquellos en que expresamente seespecifique a que clase de valores se refiere.C A P Í T U L O XXVIII - PENALIDADESArt.136: Por infracción a las obligaciones y deberes formales del contribuyente, se aplicará una multa cuyo monto será de:A) A la primera infracción $ 2.130,00B) En caso de reincidencia, se duplicará la misma.C) De advertirse que el contribuyente es un reincidente consuetudinario, se faculta a la Secretaría de Economía, a la graduación dela multa.Art.137: Por las infracciones a las obligaciones y deberes formales relacionados con la habilitación de locales y la Tasa de Registro,Inspección y Servicios de Contralor exclusivamente, se aplicará una multa cuyo monto será el siguiente:1) Habilitación de locales:a) Por incumplimiento del art. 190 de la Ordenanza General Tributaria hasta dos (2) veces el valor que hubiese correspondido tributaren concepto de T.R.I.S.C., sin perjuicio de las demás penalidades que le correspondieran por aplicación del código de Faltasb) Demás infracciones diez (10) veces el valor mínimo2) Tasa de registro inspección y servicios de contralor:a) Por infracción a los deberes formales:a.1) Para contribuyentes generales: diez (10) veces el valor mínimo de la categoría que se trate.a.2) Para grandes contribuyentes: veinte (20) veces el valor mínimo de la categoría que se trate.b) Por infracción a los deberes materiales:De medio (1/2) a dos (2) veces el tributo omitido, sin perjuicio de los recargos resarcitorios correspondientes, y siempre que lapresentación del contribuyente no se efectúe en forma voluntaria y en tanto no corresponda la multa por defraudación.-Art.138: Por Publicidad y Propaganda: hasta cinco (5) veces el valor que hubiese correspondido tributar.DEFRAUDACIÓN FISCALArt.139: Quienes incurran en defraudación fiscal, serán punibles con multas graduables de uno a cinco veces el importe del tributoque se defraude, o se intente defraudar a la comuna, de acuerdo a la gravedad del hecho y sin perjuicio de las responsabilidadespenales por delitos comunes.ANEXO VICALENDARIO IMPOSITIVO AÑO 2.020PATENTE AUTOMOTOR CONTRIBUYENTES COMUNES GRANDES CONTRIBUYENTES Y ENTES OFICIALES1ra. CUOTA 20/01/2020 22/01/20202da. CUOTA 13/03/2020 17/03/20203ra. CUOTA 13/05/2020 15/05/20204ta. CUOTA 13/07/2020 15/07/20205ta. CUOTA 14/09/2020 16/09/20206ta. CUOTA 13/11/2020 17/11/2020PATENTE DE MOTOS1ra. CUOTA 20/012020 22/01/20202da. CUOTA 13/07/2020 15/07/2020TASAS DESERVICIOS CONTRIBUYENTES COMUNES GRANDES CONTRIBUYENTES Y ENTES OFICIALES1ra. CUOTA 11-12-13/03/2020 17/03/20202da. CUOTA 11-12-13/05/2020 15/05/20203ra. CUOTA 13-14-15/07/2020 17/07/20204ta. CUOTA 14-15-16/09/2020 18/09/20205ta. CUOTA 11-12-13/11/2020 17/11/20206ta. CUOTA 12-13-14/01/2021 18/01/2021INMOBILIARIO1ra. CUOTA 12-13-14/02/2020 18/02/20202da. CUOTA 13-14-15/04/2020 17/04/20203ra. CUOTA 11-12-16/06/2020 18/06/20204ta. CUOTA 12-13-14/08/2020 19/08/20205ta. CUOTA 13-14-15/10/2020 19/10/20206ta. CUOTA 14-15-16/12/2020 18/12/2020TASA DE REGISTRO, INSPECCION Y SERVICIOS DE CONTRALORBIMESTRE VENCIMIENTOENERO – FEBRERO 20/04/2020MARZO – ABRIL 22/06/2020MAYO - JUNIO 20/08/2020JULIO - AGOSTO 20/10/2020

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SEPTIEMBRE - OCTUBRE 21/12/2020NOVIEMBRE - DICIEMBRE 22/02/2021DERECHOS DE CEMENTERIO - RENOVACION ANUALNICHOS CUOTA UNICA 20/04/2020SEPULTURAS CUOTA UNICA 20/05/2020MANTENIMIENTO PANTEONES CUOTA UNICA 20/07/2020PANTEONES 1ra. CUOTA 22/06/20202da. CUOTA 20/10/2020ANEXO VICALENDARIO IMPOSITIVO AÑO 2.020TASA TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROSMENSUAL VENCIMIENTOENERO 20/02/2020FEBRERO 20/03/2020MARZO 20/04/2020ABRIL 20/05/2020MAYO 22/06/2020JUNIO 20/07/2020JULIO 20/08/2020AGOSTO 21/09/2020SEPTIEMBRE 20/10/2020OCTUBRE 20/11/2020NOVIEMBRE 21/12/2020DICIEMBRE 20/01/2021

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Ordenanza N° 13259/19Resistencia, Martes 17 de Diciembre de 2020ARTÍCULO 1º).- DECLARAR de Interés Municipal la “Celebración de la Construcción”, que se llevará a cabo el día 18 dediciembre de 2019, en el Centro de Convenciones del Domo del Centenario “Zitto Segovia”, de la ciudad de Resistencia.-

****************Ordenanza N° 13260/19Resistencia, Martes 17 de Diciembre de 2020ARTÍCULO 1°).- RATIFICAR y PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza 12092, en todo lo que no contradiga la presente, loestablecido en el ANEXO I (Adenda) Condiciones de Mejoras del Servicio; ANEXO III Metodología de Costos del Sistema deTransporte Público; ANEXO IV Itinerarios y modificaciones, facultando al Señor Intendente Municipal de la Ciudad de Resistencia,a extender las Concesiones, Convenios y Contratos vigentes, hasta el día 30 de junio de 2021.-

****************Ordenanza N° 13261/19Resistencia, Martes 17 de Diciembre de 2020ARTÍCULO 1º).-ADHERIR a la campaña nacional “Más luces, menos ruidos”, en virtud de las personas que padecen Trastorno delEspectro Autista, en tiempos donde se utiliza con mayor frecuencia la pirotecnia, en un todo de acuerdo a lo expresado en losconsiderandos de la presente.-

****************Ordenanza N° 13262/19Resistencia, Martes 17 de Diciembre de 2020ARTÍCULO 1º).- EMERGENCIA PÚBLICA. EXTENSIÓN Y ALCANCES:1).- DECLÁRASE en estado de Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y Social, al Municipio de la Ciudad deResistencia por el plazo de un (1) año, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.La emergencia declarada incluye:a) La prestación de los servicios públicos;b) La ejecución de los contratos, convenios y acuerdos a cargo de la Municipalidad de Resistencia;c) La situación económico-financiera de la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada cualquiera sea su formajurídica.El Departamento Ejecutivo Municipal podrá suspender total o parcialmente la vigencia de la Emergencia Económica, Financiera,Administrativa y Social Municipal, siempre y cuando se haya logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos con sudeclaración, con debida fundamentación y con conocimiento al Concejo Municipal.2).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer regímenes generales o particulares de compensación de deudasy/o créditos del Tesoro Municipal con otros entes no financieros del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y/o comunal y

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con aquellos en que el Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o Comunal tenga participación mayoritaria en capital o en formaciónde la voluntad societaria, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ellos. La facultad enunciada precedentemente puede alcanzar adeudas y créditos vencidos o a vencer.3).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reprogramar plazos y/o a resolver contratos de suministro, concesión,locación de servicios, locación de obra y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, siempreque ello implique una mejora para el Municipio respecto de la situación de emergencia considerada.4).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a renegociar los cánones y contraprestaciones ya establecidas por el usode bienes objeto de cada concesión, locación de obra, locación, servicio y consultoría. Se considera que la emergencia declarada poresta Ordenanza constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones o indemnizaciones a cargodel Municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.Las facultades a que se refiere el párrafo precedente implican la posibilidad de renegociar, suspender, modificar, anular, rescindiry/o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, previo dictamen de laAsesoría General Administrativa Municipal.5).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal incorporar a la cuenta de ingresos de libre disponibilidad los recursospercibidos por el pago de honorarios y sentencias judiciales que correspondan al Municipio.-6).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para la suscripción de Convenios de saneamiento económico-financieroscon entidades financieras y/o no financieras del sector público o privado.-7).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para contratar estudios de consultoría, auditoría, control de gestión, seanpersonas físicas o jurídicas, organismos públicos o privados; de igual modo, profesionales en sus distintas especialidades, auxiliares,ayudantes y operarios. Las mismas tendrán por objeto determinar directivas tendientes al control jurídico, al control del gasto públicomunicipal y a la adopción de medidas que mejoren la contabilidad del Municipio, como así también todo lo relativo a la operatividadde los sistemas y logística de las áreas que así lo demanden y permitan superar la crisis existente y lograr el objetivo propuesto porla presente Ordenanza.-8).- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar empréstitos y/o cualquier otra forma de crédito público,por la suma de hasta PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000,00) o su equivalente en moneda extranjera, con destino a financiarlas deudas determinadas mediante el procedimiento previsto en la presente Ordenanza y remitir al Concejo Municipal para suaprobación .-9).- ENCOMIÉNDASE la toma de crédito público bajo cualquier forma jurídica y legal existente, ya sea a través de fideicomisosfinancieros, emisión de títulos públicos, celebración de contratos de mutuo, cesiones de créditos en garantía, sea con entidadespúblicas o privadas, tanto nacionales como internacionales y/o cualquier otro medio que permita obtener los recursos necesariospara hacer frente a los compromisos detallados, hasta los montos indicados en el Apartado 8).10).- INSTRÚYASE que los servicios de intereses y/o amortizaciones no deberá afectar los recursos ordinarios del Municipio enmás del veinte por ciento (20%) de los mismos.11).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía del Municipio, a suscribir todoslos instrumentos necesarios para dar cumplimiento a la toma del crédito público y a la cancelación de las deudas con los acreedoresmunicipales verificados, conforme fije la reglamentación pertinente, pudiendo establecer las pautas necesarias para el pago de lasacreencias.12).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que cualquier excedente que pudiera existir del crédito públicoautorizado, al vencimiento del plazo de prórroga, se aplique los mismos a la infraestructura municipal y/o equipamiento.13).-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la emisión de un instrumento financiero (Certificado de Cancelaciónde Deuda), para el pago a proveedores, a fin de mejorar el perfil de la deuda flotante del Municipio, facultando al DepartamentoEjecutivo Municipal a establecer los términos y condiciones de emisión, los que serán elevados al Concejo Municipal para sutratamiento y ratificación.14).-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir toda la documentación e instrumentos necesarios, realizartodas las gestiones y erogaciones que fueren menester para el logro de lo autorizado en el presente artículo para concluir lasoperatorias previstas en la presenteOrdenanza; suscribiendo toda la documentación necesaria para concretar la misma, por cualquier forma o medio de pago previsto yque sea pactado de común acuerdo por acreedor y deudor.15).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar las pautas, modos, espera, quitas y forma de pago por vía dereglamentación.-16).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal durante la vigencia de la presente emergencia, por vía de excepción a lasOrdenanzas Nros. 2873 y 11285, a efectuar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales para garantizar la continuidadde la prestación de los servicios públicos y cumplimiento de las funciones básicas a cargo del Municipio; teniendo como premisa almomento de la contratación la conveniencia económica financiera para la administración municipal.17).-EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá limitar la ejecución de las Partidas Gastos de Publicidad y Propaganda, salvoaquella que tenga por objeto difundir y comunicar los actos de gobierno que involucren el interés general y estén enmarcados en eldeber constitucional de informar.-ARTÍCULO 2º).- DEUDAS QUE NO SE ENCUENTREN EN GESTIÓN JUDICIAL:

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1).- CONVÓQUESE a todos los presuntos acreedores de la Municipalidad de Resistencia, para que se presenten en el domicilio deesta Municipalidad, sito en Avenida Italia Nº 150, de ésta Ciudad, a los efectos de cumplir con el procedimiento de verificación deacreencias que posean contra la Municipalidad de Resistencia y cuya fecha sea anterior al día 10 de diciembre de 2019.2).-Cada uno de los acreedores que se presente deberá acompañar la siguiente documentación:2.a).-Formulario de verificación de la acreencia reclamada, confeccionado y entregado sin cargo a los reclamantes por laMunicipalidad de Resistencia, fijando domicilio legal e indicando monto, causa y privilegio, con firma certificada del peticionante.2.b).- Dos (2) fotocopias firmadas por el titular de la acreencia donde esté instrumentada la deuda que se reclama. Como mínimo eltítulo donde el solicitante reclame su acreencia debe estar respaldado suficientemente, con antecedentes de los trámites y decisionesmunicipales por el correspondiente reclamo y su consecuente factura. Tanto el remito de ser aplicable como la demás documentación,como la factura, deberán cumplir todas las disposiciones vigentes en cuanto a las formalidades impuestas por la administraciónFederal de Impuestos –AFIP y/o la Administración Provincial Tributaria – ATP.3).-Se establece como límite máximo para la presentación de solicitudes de verificación de acreencias ciento veinte (120) díascorridos posteriores a la promulgación de la presente. Esta fecha podrá ser modificada sólo por el Departamento Ejecutivo Municipal,en caso de necesidad y a los efectos de una mejor evaluación de las acreencias.La convocatoria de su parte pertinente y en referencia al presente acápite, deberá publicarse en un diario local por tres (3) días, concitación a la comunidad en general, como medio de publicidad adecuado.4).-Recibida la documentación, el encargado de la recepción formará un legajo con copia. El legajo contendrá pedido de verificaciónde acreencia presentado por el acreedor, fotocopia del título o documento en que se funde el reclamo.5).-Una vez armado el legajo en las condiciones del apartado anterior (4) dentro de los diez (10) días de haberse recibido la solicitud,el encargado de la verificación enviará a la Comisión de Regularización de Deudas el legajo correspondiente para que esta lo sometaa análisis y dictamen.La Comisión estará integrada por: Un (1) representante de Secretaría de Hacienda y Finanzas, un (1) representante de Secretaría deServicios Públicos, un (1) representante de la Subsecretaría Legal y Técnica, y un (1) representante por cada Bloque Político delConcejo Municipal, presidiendo la Comisión el representante de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.Por razones de oportunidad, merito, conveniencia, derecho o hechos que lo justifiquen suficientemente, la Comisión podrá dartratamiento preferencial y realizar las medidas tendientes a acordar con el verificante, facultándose al Departamento EjecutivoMunicipal, a realizar los trámites pertinentes y suscribir los instrumentos necesarios.El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el funcionamiento de la Comisión de Regularización de Deudas.6).- La Comisión de Regularización de Deudas recibirá el legajo respectivo y lo pondrá a estudio, disponiendo de un plazo mínimode treinta (30) días hábiles administrativos para expedirse sobre cada legajo que reciba. Se establece como plazo tentativo para lafinalización de las actividades y emisión del dictamen, el día 31 de agosto del año 2020, sujeto este plazo a lo dispuesto en la primeraparte del presente. A los efectos de evaluar el pedido de verificación de la acreencia la Comisión tendrá y podrá utilizar las facultadesde fiscalización, verificación y control que las Ordenanzas municipales le otorgan, como también las contenidas en la normativaprovincial aplicable.7).-Vencido el término del anterior, la Comisión de Regularización de Deudas, emitirá un dictamen que deberá contener informessobre los siguientes puntos:7.a).-Análisis de los comprobantes presentados;7.b).-Asentamiento en los libros contables respectivos (tanto de la Municipalidad como del presunto acreedor);7.c).-Persona que autorizó la compra;7.d).-Persona que retiró lo comprado;7.e).-Instrumento que avala la deuda y/o Remito firmado y nombre del firmante;7.f).- Pagos parciales y asentamiento en los libros contables;7.g).-Dictamen acerca de la verosimilitud, viabilidad y certeza de la deuda reclamada;7.h).-Conclusión acerca de la legitimidad y legalidad de la acreencia presentada para su cobro;7.i).- Cualquier otro punto de interés a criterio de la Comisión.-8).- Una vez emitido el dictamen, la Comisión de Regularización de Deudas, citará al titular de la acreencia para informarle elresultado de la reclamación efectuada. En caso de que la Municipalidad verifique que la deuda reclamada es real, y que la mismafue contraída de acuerdo a las disposiciones legales y por quienes pueden obligar a la Municipalidad, dispondrá y facultará a laComisión de Regularización de Deudas, para que de común acuerdo con cada acreedor se establezca un monto adeudado, forma depago, quita, espera, novación, compensación, cesión y toda otra forma de pago cancelatorio, instrumento que deberá contar con lapertinente resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.9).-Si la deuda estuviere en gestión judicial, deberán distinguirse dos (2) supuestos:9.a).-Si se tratan de deudas que se encuentren en gestión judicial y no se han obtenido sentencia firme.9.b).-Si se tratan de deudas que se encuentran en gestión judicial y que han obtenido sentencia firme.9.c).-En el supuesto del Apartado 10). a.- se aplicará lo dispuesto para las deudas que no se encuentran en gestión judicial y que seregulan por los Apartados 1).- al 9).- del presente Artículo, debiendo desistir el acreedor de la acción y del derecho contra laMunicipalidad de Resistencia, asumiendo las costas y costos que ello implica.9.d).-En el supuesto del Apartado 10).b.- cumplir con el procedimiento fijado en el Artículo 2°) de la presente.-ARTÍCULO 3º).-DISTRIBUCIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.

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DETERMÍNASE que la distribución de las distintas partidas presupuestarias debe atenerse a las directivas que en cada caso seindican:a.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar la regulación de la realización de horas extras por parte del personalmunicipal, en la medida y alcance que disponga.b.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal al reordenamiento general de los recursos humanos del Municipio, mediante lasustitución de las funciones o tareas propias de los cargos, el cambio de régimen horario y/o el traslado o reasignación del personala aquellas dependencias que se estime conveniente o que así lo requieran, como así también toda otra medida que se considereatinada y razonable para la mejor, eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de las funcionesesenciales del Estado Municipal y afrontar la crisis económica imperante de acuerdo a las prioridades y necesidades en el marco dela presente Ordenanza, sin que se afecten derechos adquiridos; a cuyo fin el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentraplenamente autorizado para el supuesto caso de estimarlo conveniente a interrumpir temporariamente:b).1.- La incorporación del personal permanente.b).2.- Las evaluaciones y revaluaciones de cargos; “a excepción de los requeridos por circunstancias indispensables para elfuncionamiento del área”.b).3.- Las reubicaciones, promociones y otorgamientos de bonificaciones al personal “a excepción de los requeridos porcircunstancias indispensables para el funcionamiento del área”.b).4.- Los concursos abiertos o internos de antecedentes y oposición para cubrir cargos vacantes y/o promover personal.b).5.- Todas las medidas de reestructuración orgánica y presupuestaria de cargos, cuando analizadas las mismas en función alproyecto del instrumento legal que la propicia, surja un costo adicional para el presupuesto.b).6.- El reconocimiento y aprobación de subrogancias de cargos mejor remunerados, salvo los que posean nivel jerárquico deDirector o Jefe de Departamento, cuando las mismas no puedan ser suplidas por agentes que desempeñen cargo de nivel similar.Dichas excepciones serán aprobadas por resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.c).- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal al revisar y auditar a los efectos de corroborar su correcto otorgamiento en lasdependencias que cuenten con personal beneficiario de bonificaciones por dedicación, riesgo de vida, insalubridad, jornada nocturna,etc.; todo ello además de contar con la certificación de cumplimiento de requisitos legales que generaron su otorgamiento por partedel responsable de la unidad, los que serán visados por la Secretaria General del Municipio.d).- Las medidas anteriores sólo podrán ser alteradas en caso de extrema necesidad y por el Departamento Ejecutivo Municipal, conexcepción de la prestación de horas extras que será autorizada por la autoridad máxima de revista del agente.e).- Aquellos trámites iniciados con anterioridad al día 10 de diciembre de 2019 que se refieran a las medidas relacionadas con losincisos anteriores, sólo continuarán con la conformidad de la autoridad máxima de cada jurisdicción o cuando se trate de casos enlos que se dé cumplimiento a disposiciones contenidas en ley respectiva. Los mismos deberán ser aprobados por el DepartamentoEjecutivo Municipal, con excepción exclusivamente del pago de horas extras, el que podrá ser autorizado por la autoridad máximade revista del agente.f).- A partir del 1 de enero de 2020, quedarán sin efecto todas las adscripciones, debiendo el personal reintegrarse a sus organismosde origen. Dicha situación sólo podrá ser revertida por disposición expresa de la autoridad máxima de revista de agente. En funciónde ello, el 15 de enero de 2020, cada responsable de área debe hacer conocer a la máxima autoridad jurisdiccional la nómina depersonal que figurando en su puesto, no se hubiera reintegrado a dicha área, a fin de adoptar las sanciones correspondientes.g).- El Departamento Ejecutivo Municipal adoptará las previsiones conducentes a la aplicación del régimen de incompatibilidad envigencia, en los plazos y bajo el apercibimiento que la ley determina.h).- El personal contratado será mantenido en el lugar de trabajo, salvo que la máxima autoridad del Ejecutivo Municipal establezcaque no existen necesidades de servicios o los agentes no hayan cumplido con las funciones encomendadas o no contaren conidoneidad para el desempeño del cargo.i).- Las situaciones no expresamente contempladas en esta Ordenanza o que requieran la adopción de decisiones de excepción en laaplicación de sus disposiciones, deberán ser informadas al Departamento Ejecutivo Municipal, con la correspondiente propuesta yfundamentación. Una Unidad Personal integrada por dicha autoridad, el Secretario de Hacienda y Finanzas, Un (1) representantepor cada Bloque Político del Concejo Municipal, deberán expedirse sobre cada situación que sea planteada previo informe defactibilidad e implicancia financiera y presupuestaria de cada caso. En consideración a ello, el Departamento Ejecutivo Municipaladoptará en cada caso las determinaciones pertinentes e impartirá las directivas para su instrumentación.j).- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá limitar la ejecución de las partidas correspondientes a Información Pública, salvoaquella que tenga por objeto difundir y comunicar los actos de gobierno que involucren el interés general y estén enmarcadas en eldeber constitucional de informar.k).- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a la asignación de partidas para cancelar las acreencias acordadas.-ARTÍCULO 4º).- LA presente Ordenanza no tendrá injerencia alguna respecto de los salarios del personal municipal.-ARTÍCULO 5º).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para adherir total o parcialmente a las disposiciones similaresa la presente que dictare el Gobierno de la Provincia del Chaco y/o Nacional.-ARTÍCULO 6º).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar sistemas de retiro voluntario del personal, aefectos de proceder a la reestructuración llevada adelante por la emergencia. Para optar por el retiro voluntario, el agente deberáencuadrarse en una situación de revista tal que le reste un plazo no mayor de dos (2) años para acceder a la jubilación ordinaria,

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cualquiera fuera su edad. Los agentes acogidos a dichos sistemas, no podrán reingresar a la Administración Municipal, sea comoagente de planta permanente o transitoria.-ARTÍCULO 7º).- EL Departamento Ejecutivo Municipal determinará la puesta en vigencia del régimen de retiro voluntario concarácter general o por sectores de la Administración Municipal. Fijará plazos para el acogimiento, tabla de valores y establecerá lamodalidad de pago de la compensación que correspondiere.El Departamento Ejecutivo Municipal podrá denegar el retiro voluntario de los agentes que considere indispensables por razones deservicio.-ARTÍCULO 8º).- DENTRO del plazo de noventa (90) días desde la promulgación, el DepartamentoEjecutivo Municipal, confeccionará una lista de los agentes en condiciones deacceder al beneficio jubilatorio e iniciará los trámites conducentes a su cese a esos fines; pudiendo excluir de ésta disposición aaquellos agentes que por su experiencia y cualidades personales sean considerados estratégicos y por ello conveniente supermanencia dentro de los planteles de la Administración.-ARTÍCULO 9º).- SUSPÉNDASE por el término de vigencia de la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa Municipal,dispuesta por la presente norma, toda otra disposición municipal que se oponga a esta Ordenanza, debiendo en todos los casos deinterpretación de la normativa, estarse en favor por la vigencia y validez de esta Ordenanza.-ARTÍCULO 10º).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar esta Ordenanza a los fines de suoperatividad.-ARTÍCULO 11º).-LA Secretaría de Economía será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-

****************Ordenanza N° 13263/19Resistencia, Martes 17 de Diciembre de 2020ARTICULO 1°).- FIJAR LA DIETA para el Señor Intendente Municipal; Presidente del Concejo Municipal, Concejales, Secretariosy Subsecretarios de la Municipalidad de la Ciudad de Resistencia, con iguales valores fijados en la Resolución del Señor IntendenteMunicipal N° 2155/19, ratificado por Ordenanza N° 13222, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente.-ARTICULO 2°).- LA DIETA fijada en el Artículo 1°) comenzará a regir a partir del día 11 de diciembre de 2019.-s/c E:10/02/2020