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LEGISLACIÓN MERCANCÍAS PELIGROSAS Balmes 151, 1ª planta - 08008 Barcelona · Tel 933 238 795 · [email protected] Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera

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  • LEGISLACIN MERCANCAS PELIGROSAS

    Balmes 151, 1 planta - 08008 Barcelona Tel 933 238 795 [email protected]

    Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancas

    peligrosas por carretera

  • - - V

    NDICE

    Pgina

    Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancas peligrosas por carretera (ADR) .............................................................XV

    Protocolo de firma ........................................................................................................... XXI

    Anejo A Disposiciones generales y disposiciones relativas a las materias

    y objetos peligrosos.............................................................................................................1

    Parte 1 Disposiciones generales ......................................................................................................3

    Captulo 1.1 Campo de aplicacin y aplicabilidad ...............................................5 1.1.1 Estructura ............................................................................................5 1.1.2 Campo de aplicacin ...........................................................................5 1.1.3 Exenciones ..........................................................................................6 1.1.4 Aplicabilidad de otros reglamentos ...................................................11

    Captulo 1.2 Definiciones y unidades de medida .................................................15 1.2.1 Definiciones .......................................................................................15 1.2.2 Unidades de medida ...........................................................................33

    Captulo 1.3 Formacin de las personas que intervienen en el transporte de mercancas peligrosas .................................................................35

    1.3.1 Campo de aplicacin ..........................................................................35 1.3.2 Naturaleza de la formacin ................................................................35 1.3.3 Documentacin ..................................................................................35

    Captulo 1.4 Obligaciones de seguridad de los participantes .............................37 1.4.1 Medidas generales de seguridad ........................................................37 1.4.2 Obligaciones de los principales participantes .....................................37 1.4.3 Obligaciones de los otros participantes ..............................................39

    Captulo 1.5 Derogaciones ....................................................................................41 1.5.1 Derogaciones temporales ....................................................................41 1.5.2 (Reservado) ........................................................................................41

    Captulo 1.6 Medidas transitorias ........................................................................43 1.6.1 Generalidades ....................................................................................43 1.6.2 Recipientes a presin y recipientes para la clase 2 ............................44 1.6.3 Cisternas fijas (vehculos cisterna), cisternas desmontables

    y vehculos batera .............................................................................45 1.6.4 Contenedores cisterna, cisternas porttiles y CGEM .........................48 1.6.5 Vehculos ...........................................................................................50 1.6.6 Clase 7 ...............................................................................................51

    Captulo 1.7 Disposiciones generales referentes a la clase 7 ..............................53 1.7.1 mbito y aplicacin ...........................................................................53 1.7.2 Programa de proteccin radiolgica ..................................................54 1.7.3 Aseguramiento de la calidad ..............................................................55 1.7.4 Autorizacin especial .........................................................................55 1.7.5 Materia radiactiva con otras propiedades peligrosas .........................56 1.7.6 No conformidad ..................................................................................56

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  • - - VI

    ndice Pgina Captulo 1.8 Medidas de control y otras medidas de apoyo dirigidas al cumplimiento de las disposiciones de seguridad .......................57

    1.8.1 Controles administrativos de las mercancas peligrosas ....................57 1.8.2 Ayuda mutua administrativa ..............................................................57 1.8.3 Consejero de seguridad ......................................................................58 1.8.4 Lista de autoridades competentes y organismos designados por las mismas ...................................................................................63 1.8.5 Declaracin de los sucesos que implican mercancas peligrosas .............63 1.8.6 Controles administrativos para la realizacin de las evaluaciones

    de la conformidad, controles peridicos y controles excepcionales descritos en el apartado 1.8.7..............................................................69

    1.8.7 Procedimientos para la evaluacin de la conformidad y las Inspecciones peridicas ......................................................................69

    Captulo 1.9 Restricciones de transporte por parte de las autoridades competentes .................................................................77

    1.9.5 Restricciones en los tneles ................................................................77

    Captulo 1.10 Disposiciones relativas a la proteccin ............................................81 1.10.1 Disposiciones generales ......................................................................81 1.10.2 Formacin en materia de proteccin...................................................81 1.10.3 Disposiciones sobre mercancas peligrosas de alto riesgo..................81

    Parte 2 Clasificacin ............................................................................................................85

    Captulo 2.1 Disposiciones generales ....................................................................87 2.1.1 Introduccin .......................................................................................87 2.1.2 Principios de la clasificacin .............................................................88 2.1.3 Clasificacin de las materias, incluidas las soluciones y mezclas (tales como preparados y residuos), no expresamente mencionadas ..89 2.1.4 Clasificacin de muestras ..................................................................94

    Captulo 2.2 Disposiciones particulares de las diversas clases ...........................95 2.2.1 Clase 1 Materias y objetos explosivos ........................................95 2.2.2 Clase 2 Gases .............................................................................122 2.2.3 Clase 3 Lquidos inflamables .....................................................130 2.2.41 Clase 4.1 Materias slidas inflamables, materias autoreactivas y materias slidas explosivas desensibilizadas ..............135 2.2.42 Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamacin espontnea ...146 2.2.43 Clase 4.3 Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables ..........................................................150 2.2.51 Clase 5.1 Materias comburentes ...................................................153 2.2.52 Clase 5.2 Perxidos orgnicos ......................................................157 2.2.61 Clase 6.1 Materias txicas ............................................................170 2.2.62 Clase 6.2 Materias infecciosas ......................................................181 2.2.7 Clase 7 Materias radiactivas .......................................................188 2.2.8 Clase 8 Materias corrosivas .......................................................212 2.2.9 Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos ..........................218

    Captulo 2.3 Mtodos de ensayo ..........................................................................233 2.3.0 Generalidades ...................................................................................233 2.3.1 Ensayo de exudacin de explosivos de minas para voladuras de tipo A ...........................................................................................233 2.3.2 Ensayos relativos a las mezclas nitradas de celulosa de la clase 4.1................235 2.3.3 Ensayos relativos a las materias lquidas inflamables de las clases 3, 6.1 y 8 .......................................................................236 2.3.4 Ensayo para determinar la fluidez ....................................................238 2.3.5 Clasificacin de las materias organometlicas en las clases 4.2 y 4.3 ............ 240

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    Parte 3 Lista de mercancas peligrosas, disposiciones especiales y exenciones relativa al transporte de mercancas peligrosas embaladas en cantidades limitadas y en cantidades exceptuadas ...........................................................................................243

    Captulo 3.1 Generalidades ..................................................................................245 3.1.1 Introduccin ......................................................................................245 3.1.2 Designacin oficial del transporte ....................................................245

    Captulo 3.2 Lista de mercancas peligrosas ......................................................249 3.2.1 Tabla A: Lista de las mercancas peligrosas .....................................257 3.2.2 Tabla B: ndice alfabtico de las materias y objetos del ADR .........423

    Captulo 3.3 Disposiciones especiales aplicables a una materia o a un objeto particular ..................................................................461

    Captulo 3.4 Mercancas peligrosas embaladas en cantidades limitadas ..............489

    Captulo 3.5 Mercancas peligrosas embaladas en cantidades exceptuadas.........493

    Parte 4 Disposiciones relativas a la utilizacin de los embalajes y de las cisternas ................497

    Captulo 4.1 Utilizacin de envases, de embalajes, de grandes recipientes para granel (GRG (IBC)) y de grandes embalajes ......................499

    4.1.1 Disposiciones generales relativas al embalaje de las mercancas peligrosas en embalajes, incluidos los GRG (IBC) y los grandes embalajes .............................................................................499 4.1.2 Disposiciones generales suplementarias relativas a la utilizacin de los GRG (IBC) .............................................................................528 4.1.3 Disposiciones generales relativas a las instrucciones de embalaje ........529 4.1.4 Lista de instrucciones de embalaje ...................................................532 4.1.5 Disposiciones particulares relativas a los envases y embalajes de las mercancas de la clase 1 ..............................................................613 4.1.6 Disposiciones particulares relativas al embalaje de las mercancas de la clase 2 y de mercancas de otras clases asignadas a la instruccin de embalaje P200 ...........................................................614 4.1.7 Disposiciones particulares relativas a los envases y embalajes de

    los perxidos orgnicos (clase 5.2) y materias autoreactivas de la clase 4.1 ....................................................................................617 4.1.8 Disposiciones particulares relativas al embalaje de materias infecciosas (clase 6.2) .......................................................................618 4.1.9 Disposiciones particulares relativas al embalaje de materias de la clase 7 .......................................................................................619 4.1.10 Disposiciones particulares relativas al embalaje en comn ..............622

    Captulo 4.2 Utilizacin de las cisternas porttiles y contenedores de gas de elementos mltiples (CGEM) UN .............................................629

    4.2.1 Disposiciones generales relativas a la utilizacin de las cisternas porttiles para el transporte de materias de la clase 1 y de las clases

    de la 3 a la 9 ........................................................................................629 4.2.2 Disposiciones generales relativas a la utilizacin de cisternas porttiles para el transporte de gases licuados no refrigerados .........634 4.2.3 Disposiciones generales relativas a la utilizacin de cisternas porttiles para el transporte de gases licuados refrigerados ..............635 4.2.4 Disposiciones generales relativas a la utilizacin de contenedores de gas de elementos mltiples (CGEM) UN ..................................637 4.2.5 Instrucciones y disposiciones especiales de transporte en cisternas

    porttiles ...........................................................................................638

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    Captulo 4.3 Utilizacin de cisternas fijas (vehculos cisterna), cisternas desmontables y de contenedores cisternas y cajas mviles

    cisternas, cuyos depsitos estn construidos con materiales metlicos, as como vehculos batera y contenedores de

    gas con elementos mltiples (CGEM) ...........................................655 4.3.1 Campo de aplicacin .........................................................................655 4.3.2 Disposiciones aplicables a todas las clases .......................................655 4.3.3 Disposiciones especiales aplicables a la clase 2 ...............................659 4.3.4 Disposiciones especiales aplicables a las clases de la 3 a la 9 ..........667 4.3.5 Disposiciones especiales ...................................................................674

    Captulo 4.4 Utilizacin de las cisternas fijas (vehculos-cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna y cajas mviles cisterna de material plstico reforzado de fibras ..... .... 677

    4.4.1 Generalidades ...................................................................................677 4.4.2 Servicio .............................................................................................677

    Captulo 4.5 Utilizacin de las cisternas para residuos que operan al vaco ...679 4.5.1 Utilizacin .........................................................................................679 4.5.2 Servicio .............................................................................................679

    Captulo 4.6 (Reservado)........................................................................................681

    Captulo 4.7 Utilizacin de las unidades mviles de fabricacin de explosivos (MEMU) .........................................................................683

    4.7.1 Utilizacin..........................................................................................683 4.7.2 Explotacin ........................................................................................683

    Parte 5 Procedimientos de la expedicin ....................................................................................685

    Captulo 5.1 Disposiciones generales ...................................................................687 5.1.1 Aplicacin y disposiciones generales ...............................................687 5.1.2 Empleo de sobreembalajes ................................................................687 5.1.3 Embalajes (comprendidos los GRG (IBC) y los grandes embalajes), cisternas, MEMU, vehculos para granel y contenedores para granel, vacos, sin limpiar .................................................................687 5.1.4 Embalaje en comn ...........................................................................688 5.1.5 Disposiciones generales relativas a la clase 7 ...................................688

    Captulo 5.2 Marcado y etiquetado .....................................................................695 5.2.1 Marcado de los bultos .......................................................................695 5.2.2 Etiquetado de los bultos ....................................................................699

    Captulo 5.3 Etiquetado (placas-etiquetas) y panel naranja de los contenedores, CGEM, MEMU, contenedores cisterna, cisternas porttiles y vehculos ......................................................707

    5.3.1 Etiquetado (placas-etiquetas) ............................................................707 5.3.2 Panel naranja .....................................................................................710 5.3.3 Marca para las materias transportadas en caliente ............................716 5.3.4 (Reservado)........................................................................................716 5.3.5 (Reservado)........................................................................................716 5.3.6 Marca de materias peligrosas para el medio ambiente...................716

    Captulo 5.4 Documentacin ................................................................................717 5.4.1 Carta de porte para las mercancas peligrosas e informaciones asociadas ...................................................................717 5.4.2 Certificado de arrumazn del contenedor .........................................725 5.4.3 Instrucciones escritas ........................................................................726 5.4.4 Ejemplo de frmula-marco para el transporte multimodal de mercancas peligrosas .......................................................................731

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    Captulo 5.5 Disposiciones especiales ..................................................................735 5.5.1 (Suprimido) .......................................................................................735 5.5.2 Disposiciones especiales relativas a los vehculos, contenedores

    y cisternas que hayan sido sometidos a un tratamiento de fumigacin ...................................................................................735

    Parte 6 Disposiciones relativas a la construccin de los envases y embalajes, de los grandes recipientes para granel (GRG (IBC)), de los grandes embalajes y de las cisternas y a las pruebas que deben superar .................................................................................737

    Captulo 6.1 Disposiciones relativas a la construccin de los embalajes y a las pruebas que deben superar ................................................739 6.1.1 Generalidades ...................................................................................739 6.1.2 Cdigo que designa el tipo de embalaje ...........................................740 6.1.3 Marcado ............................................................................................742 6.1.4 Disposiciones relativas a los embalajes ............................................746 6.1.5 Disposiciones relativas a las pruebas para los embalajes .................758 6.1.6 Lquidos patrones para probar la compatibilidad qumica de los embalajes, incluidos los GRG (IBC), de polietileno conforme a 6.1.5.2.6, y al 6.5.6.3.5, respectivamente .......................................767

    Captulo 6.2 Disposiciones relativas a la construccin y a las pruebas de los recipientes a presin, generadores de aerosoles y recipientes a presin de baja capacidad que contienen gas (cartuchos de gas)

    y cartuchos para pilas de combustible que contengan gas licuado inflamable ..........................................................................................769

    6.2.1 Disposiciones generales ....................................................................769 6.2.2 Disposiciones aplicables a los recipientes a presin UN ...............774 6.2.3 Disposiciones generales aplicables a los recipientes a presin distintos de los recipientes a presin UN ......................................788 6.2.4 Disposiciones aplicables a los recipientes a presin distintos de los recipientes a presin UN, diseados, fabricados y sometidos a pruebas de acuerdo a las normas .......................................................791 6.2.5 Disposiciones aplicables a los recipientes a presin distintos de los recipientes a presin UN no diseados, construidos y comprobados conforme a las normas.................................................796 6.2.6 Disposiciones generales aplicables a los generadores de aerosoles

    y recipientes a presin de baja capacidad que contienen gas (cartuchos de gas) y a los cartuchos para pilas de combustible que contengan gas inflamable lquido........................................................................800

    Captulo 6.3 Disposiciones relativas a la construccin de embalajes para sustancias infecciosas (categora A) de la clase 6.2 y ensayos a los que deben someterse ..............................................................................803

    6.3.1 Generalidades ...................................................................................803 6.3.2 Disposiciones para embalajes ...........................................................803 6.3.3 Cdigo para designar tipos de embalajes...........................................803 6.3.4 Marcado .............................................................................................803 6.3.5 Disposiciones relativas a los ensayos para los embalajes ..................804

    Captulo 6.4 Disposiciones relativas a la construccin, ensayo y aprobacin de los bultos y materiales de la clase 7 ......................809

    6.4.1 (Reservado) .......................................................................................809 6.4.2 Disposiciones generales ....................................................................809 6.4.3 (Reservado) .......................................................................................809 6.4.4 Disposiciones relativas a los bultos exceptuados ..............................810 6.4.5 Disposiciones relativas a los bultos industriales ...............................810

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    Captulo 6.4 (Continuacin) 6.4.6 Disposiciones relativas a los bultos que contienen hexafluoruro de uranio ...........................................................................................811 6.4.7 Disposiciones relativas a los bultos del tipo A .................................812 6.4.8 Disposiciones relativas a los bultos del tipo B(U) ............................813 6.4.9 Disposiciones relativas a los bultos del tipo B(M) ...........................815 6.4.10 Disposiciones relativas a los bultos del tipo C...................................815 6.4.11 Disposiciones relativas a los bultos que contengan sustancias

    fisionables .........................................................................................815 6.4.12 Mtodos de ensayo y demostracin de cumplimiento ......................818 6.4.13 Ensayo de la integridad del sistema de contencin y del blindaje y evaluacin de la seguridad con respecto a la criticidad ..................818 6.4.14 Blanco para los ensayos de cada ......................................................819

    6.4.15 Ensayos encaminados a demostrar la capacidad de soportar las condiciones normales de transporte ..................................................819 6.4.16 Ensayos complementarios para los bultos del tipo A diseados para contener lquidos y gases ..........................................................820 6.4.17 Ensayos encaminados a demostrar la capacidad de soportar las condiciones de accidente durante el transporte .................................820 6.4.18 Ensayo reforzado de inmersin en agua aplicable a los bultos del tipo B(U) y del tipo B(M) que contengan ms de 105 A2 y para los bultos de tipo C ....................................................................821 6.4.19 Ensayo de infiltracin de agua aplicable a los bultos con

    contenido de sustancias fisionables ...................................................821 6.4.20 Ensayos aplicables a los bultos del Tipo C........................................822 6.4.21 Inspecciones de embalajes para contener 0,1 Kg. o ms de hexafluoruro de uranio .................................................................822 6.4.22 Aprobacin de los diseos y materiales de los bultos .......................823 6.4.23 Solicitudes de autorizacin y autorizaciones para el transporte de materiales radiactivos ...................................................................824

    Captulo 6.5 Disposiciones relativas a la construccin de los grandes recipientes para materias a granel (GRG (IBC)) y a los ensayos a los que deben someterse ................................................833

    6.5.1 Disposiciones generales .....................................................................833 6.5.2 Marcado ............................................................................................835 6.5.3 Disposiciones relativas a la fabricacin ............................................837 6.5.4 Pruebas, homologacin del tipo e inspecciones.................................838 6.5.5 Disposiciones particulares aplicables a cada categora de GRG (IBC) .........840 6.5.6 Disposiciones relativas a las pruebas ................................................847

    Captulo 6.6 Disposiciones relativas a la construccin de grandes embalajes y a las pruebas a las que deben someterse ..................857

    6.6.1 Generalidades ...................................................................................857 6.6.2 Cdigo para designar los tipos de grandes embalajes .......................857 6.6.3 Marcado ............................................................................................857 6.6.4 Disposiciones particulares aplicables a cada categora de los

    grandes embalajes .............................................................................858 6.6.5 Disposiciones relativas a las pruebas ................................................861

    Captulo 6.7 Disposiciones relativas al diseo y a la construccin de cisternas porttiles y a los contenedores de gas de elementos mltiples (CGEM) UN y a los controles y ensayos a los que deben someterse ......................865 6.7.1 Campo de aplicacin y disposiciones generales ...............................865 6.7.2 Disposiciones relativas al diseo y construccin de cisternas porttiles destinadas al transporte de materias de la clase 1 y de las clases 3 a 9, as como a los controles y ensayos a las que deben someterse ................865

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    Captulo 6.7 (Continuacin) 6.7.3 Disposiciones relativas al diseo y construccin de cisternas porttiles destinadas al transporte de gases licuados no refrigerados, as como a los controles y ensayos a los que deben someterse ........................881 6.7.4 Disposiciones relativas al diseo y construccin de cisternas porttiles destinadas al transporte de gases licuados refrigerados, as como a los controles y ensayos a los que deben someterse ........................894 6.7.5 Disposiciones relativas al diseo y la construccin de contenedores de gas de elementos mltiples (CGEM) UN destinados al transporte de gases no refrigerados, as como los controles y pruebas que deben superar .................................................................905

    Captulo 6.8 Disposiciones relativas a la construccin, los equipos, la aprobacin del prototipo, los controles y ensayos y al marcado de las cisternas fijas (vehculos cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna y cajas mviles cisterna, cuyo depsito se construya con materiales metlicos, as como vehculos batera y contenedores de gas de elementos mltiples (CGEM) .............................................913 6.8.1 Campo de aplicacin .........................................................................913 6.8.2 Disposiciones de aplicacin a todas las clases ..................................913 6.8.3 Disposiciones particulares aplicables a la clase 2 .............................932 6.8.4 Disposiciones especiales ...................................................................942 6.8.5 Disposiciones relativas a los materiales y a la construccin de las cisternas fijas soldadas, a las cisternas desmontables soldadas y a los depsitos soldados de los contenedores cisterna, para los que se prescribe una presin mnima de prueba de 1 MPa (10 bar), as como a las cisternas fijas soldadas, a las cisternas desmontables soldadas y a los depsitos soldados de los contenedores cisterna, destinados al transporte de gases licuados refrigerados de la clase 2 ........................................................948

    Captulo 6.9 Disposiciones relativas al diseo y a la construccin, los equipos, la aprobacin del prototipo, a las pruebas y al marcado de las cisternas fijas (vehculos-cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna y cajas mviles cisterna de material plstico reforzado con fibras...........953

    6.9.1 Generalidades ...................................................................................953 6.9.2 Construccin .....................................................................................953 6.9.3 Equipos .............................................................................................957 6.9.4 Pruebas y aprobacin del tipo ...........................................................957 6.9.5 Controles ...........................................................................................959 6.9.6 Marcado ............................................................................................960

    Captulo 6.10 Disposiciones relativas a la construccin, los equipos, la aprobacin del prototipo, los controles y al marcado de las cisternas de residuos que operan al vaco .....................................961

    6.10.1 Generalidades ...................................................................................961 6.10.2 Construccin .....................................................................................961 6.10.3 Equipos .............................................................................................962 6.10.4 Controles ...........................................................................................964

    Captulo 6.11 Disposiciones relativas al diseo y a la construccin de contenedores para granel y a los controles y pruebas que se deben someter ............... 965 6.11.1 Definiciones .......................................................................................965 6.11.2 Campo de aplicacin y disposiciones generales ................................965 6.11.3 Disposiciones relativas al diseo y la construccin de los contenedores conforme al CSC utilizados como contenedores para granel y a la inspeccin y al ensayo que deben sufrir ................965 6.11.4 Disposiciones relativas al diseo, la construccin y la aprobacin de contenedores para granel distintos de los contenedores conformes al CSC...942

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    Captulo 6.12 Disposiciones relativas a la construccin, a los equipos, a la aprobacin de tipo, a los controles y pruebas, y al marcado de las cisternas, de los contenedores para granel y de los compartimentos especiales para explosivos sobre las unidades mviles de fabricacin de explosivos (MEMU) .............................969 6.12.1 Campo de aplicacin..........................................................................969 6.12.2 Disposiciones generales .....................................................................969 6.12.3 Cisternas ............................................................................................969 6.12.4 Equipos ..............................................................................................970 6.12.5 Compartimentos especiales para explosivos......................................971

    Parte 7 Disposiciones relativas a las condiciones de transporte, la carga, la descarga y la manipulacin ........................................................................................973

    Captulo 7.1 Disposiciones generales ...................................................................975

    Captulo 7.2 Disposiciones relativas al transporte en bultos ............................977

    Captulo 7.3 Disposiciones relativas al transporte a granel ..............................981 7.3.1 Disposiciones generales .....................................................................981 7.3.2 Disposiciones suplementarias para el transporte a granel cuando se apliquen las disposiciones del 7.3.1.1 a) .......................................983 7.3.3 Disposiciones especiales para el transporte a granel cuando las disposiciones del 7.3.1.1 b) se aplican...............................................985

    Captulo 7.4 Disposiciones relativas al transporte en cisternas ........................987

    Captulo 7.5 Disposiciones relativas a la carga, a la descarga y a la manipulacin ...................................................................................989

    7.5.1 Disposiciones generales relativas a la carga, a la descarga y a la manipulacin ..............................................................................989 7.5.2 Prohibiciones de cargamento en comn ...........................................989 7.5.3 (Reservado) .......................................................................................991 7.5.4 Precauciones relativas a las mercancas alimentaras, otros objetos de consumo y alimentos para animales .............................................992 7.5.5 Limitacin de las cantidades transportadas .......................................992 7.5.6 (Reservado) .......................................................................................993 7.5.7 Manipulacin y estiba .......................................................................993 7.5.8 Limpieza despus de la descarga ......................................................994 7.5.9 Prohibicin de fumar ........................................................................994 7.5.10 Medidas a tomar para evitar la acumulacin de cargas electroestticas ..................................................................................994 7.5.11 Disposiciones suplementarias relativas a clases o mercancas

    particulares ........................................................................................994

    Anejo B Disposiciones relativas al material de transporte y al transporte ...............................1003

    Parte 8 Disposiciones relativas a las tripulaciones, al equipamiento y a la explotacin de los vehculos y a la documentacin ...........................................................................1005

    Captulo 8.1 Disposiciones generales relativas a las unidades de transporte y al material de abordo ...............................................1007

    8.1.1 Unidades de transporte .....................................................................1007 8.1.2 Documentos de a bordo ...................................................................1007 8.1.3 Placas y sealizacin naranja ...........................................................1007 8.1.4 Medios de extincin de incendios ....................................................1007 8.1.5 Equipamiento diverso y equipos de proteccin personal .................1008

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    Captulo 8.2 Disposiciones relativas a la formacin de la tripulacin del vehculo .....................................................................................1011 8.2.1 Disposiciones generales relativas a la formacin de los

    conductores ......................................................................................1011 8.2.2 Disposiciones especiales relativas a la formacin de los

    conductores ......................................................................................1012 8.2.3 Formacin de todo el personal, distinto de los conductores que posean

    un certificado conforme al 8.2.1, relacionados con el transporte de mercancas peligrosas por carretera .....................................................1016

    Captulo 8.3 Disposiciones varias a observar por la tripulacin del vehculo .........1017 8.3.1 Viajeros ............................................................................................1017 8.3.2 Utilizacin de los aparatos de extincin de incendios .....................1017 8.3.3 Prohibicin de abrir los bultos .........................................................1017 8.3.4 Aparatos de alumbrado porttiles ....................................................1017 8.3.5 Prohibicin de fumar .......................................................................1017 8.3.6 Funcionamiento del motor durante la carga o la descarga ...............1017 8.3.7 Utilizacin del freno de estacionamiento .........................................1017 8.3.8 Utilizacin de conectores..................................................................1017

    Captulo 8.4 Disposiciones relativas a la vigilancia de los vehculos ...............1019

    Captulo 8.5 Disposiciones suplementarias relativas a las clases o a las mercancas particulares .....................................................1021

    Captulo 8.6 Restricciones a la circulacin de los vehculos que transporten mercancas peligrosas en los tneles de carretera .........................1027 8.6.1 Disposiciones generales ....................................................................1027 8.6.2 Sealizacin en carretera que controlan al paso de los vehculos que transporten mercancas peligrosas..............................................1027 8.6.3 Cdigos de las restricciones en tneles.............................................1027 8.6.4 Restricciones de paso de las unidades de transporte que transporten mercancas peligrosas en los tneles..............................1027 Parte 9 Disposiciones relativas a la construccin y a la aprobacin de los vehculos ............1029

    Captulo 9.1 Campo de aplicacin, definiciones y disposiciones para la aprobacin de los vehculos ...........................................................1031

    9.1.1 Campo de aplicacin y definiciones ................................................1031 9.1.2 Aprobacin de los vehculos EX/II, EX/III, FL, OX y AT

    y las MEMU .....................................................................................1032 9.1.3 Certificado de aprobacin.................................................................1033

    Captulo 9.2 Disposiciones relativas a la construccin de vehculos .......................1037 9.2.1 Conformidad con las disposiciones del presente captulo ................1037

    9.2.2 Equipamiento elctrico ....................................................................1041 9.2.3 Equipamiento de frenado .................................................................1044 9.2.4 Prevencin de riesgos de incendio ...................................................1044 9.2.5 Dispositivo de limitacin de velocidad ............................................1046 9.2.6 Dispositivo de enganche del remolque ............................................1046

    Captulo 9.3 Disposiciones suplementarias relativas a los vehculos completos o complementados EX/II o EX/III destinados al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) en bultos ...............................1047

    9.3.1 Materiales a utilizar para la construccin de la caja de los vehculos ..........................................................................................1047

    9.3.2 Calefacciones a combustin .............................................................1047 9.3.3 Vehculos EX/II ...............................................................................1047

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    Captulo 9.3 (Continuacin) 9.3.4 Vehculos EX/III ..............................................................................1047 9.3.5 Compartimento de carga y motor ....................................................1048 9.3.6 Fuentes externas de calor y compartimento de carga .......................1048 9.3.7 Equipamiento elctrico ....................................................................1048

    Captulo 9.4 Disposiciones complementarias relativas a la construccin de la caja de los vehculos completos o complementados (distintos de los vehculos EX/II y EX/III) destinados al transporte de mercancas peligrosas en bultos ........................1049

    Captulo 9.5 Disposiciones complementarias a la construccin de la caja de los vehculos completos o complementados destinados al transporte de mercancas peligrosas slidas a granel..................1051

    Captulo 9.6 Disposiciones complementarias relativas a los vehculos completos o complementados destinados al transporte de materias con regulacin de temperatura ................................1053

    Captulo 9.7 Disposiciones complementarias relativas a los vehculos cisterna (cisternas fijas), vehculos batera y vehculos completos o complementados utilizados para el transporte de mercancas peligrosas en cisternas desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna, cisternas porttiles o CGEM con capacidad superior a 3 m3 (vehculos EX/III, FL, OX y AT) ............1055

    9.7.1 Disposiciones generales ...................................................................1055 9.7.2 Disposiciones relativas a las cisternas .............................................1055 9.7.3 Medios de fijacin ...........................................................................1055 9.7.4 Puesta a tierra de los vehculos FL ..................................................1055 9.7.5 Estabilidad de los vehculos cisterna ...............................................1055 9.7.6 Proteccin posterior de los vehculos ..............................................1056 9.7.7 Calefacciones a combustin .............................................................1056 9.7.8 Equipamiento elctrico ....................................................................1056

    Captulo 9.8 Disposiciones suplementarias concernientes a las MEMU completas o completadas

    9.8.1 Disposiciones generales ....................................................................1059 9.8.2 Disposiciones concernientes a las cisternas y los contenedores para granel ........................................................................................1059 9.8.3 Toma de tierra de las MEMU ...........................................................1059 9.8.4 Estabilidad de las MEMU.................................................................1059 9.8.5 Proteccin trasera de las MEMU ......................................................1059 9.8.6 Calefacciones a combustin..............................................................1059 9.8.7 Disposiciones suplementarias en materia de seguridad ....................1060 9.8.8 Disposiciones suplementarias en materia de proteccin...................1060

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    ANEJO A

    DISPOSICIONES GENERALES Y DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MATERIAS Y OBJETOS PELIGROSOS

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    PARTE 1

    Disposiciones generales

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    CAPTULO 1.1

    CAMPO DE APLICACIN Y APLICABILIDAD

    1.1.1 Estructura

    Los anejos A y B del ADR incluyen 9 partes. El anejo A est constituido por las partes de 1 a 7 y el anejo B por las partes 8 y 9. Cada parte est subdividida en captulos y cada captulo en secciones y subsecciones (vase la tabla de las materias). En el interior de cada parte, el nmero de la parte est incorporado en los nmeros de captulos, secciones y subsecciones; por ejemplo, la seccin 1 del captulo 2 de la 4 Parte est numerada "4.2.1".

    1.1.2 Campo de aplicacin

    1.1.2.1 De acuerdo con los objetivos del artculo 2 del ADR, en el anejo A se indica:

    a) las mercancas peligrosas cuyo transporte internacional queda excluido;

    b) las mercancas peligrosas cuyo transporte internacional est autorizado y las condiciones impuestas a estas mercancas (incluidas las exenciones), especialmente en lo referente a:

    - la clasificacin de las mercancas, incluidos los criterios de clasificacin y los mtodos de pruebas relativos a ellos;

    - la utilizacin de los embalajes (incluido el embalaje en comn); - la utilizacin de las cisternas (incluido su llenado); - los procedimientos de expedicin (incluido el marcado y etiquetado de los

    bultos, la sealizacin de los medios de transporte, as como la documentacin y los datos prescritos);

    - las disposiciones relativas a la construccin, la prueba y la aprobacin de los envases, embalajes y de las cisternas;

    - la utilizacin de los medios de transporte (incluida la carga, la carga en comn y la descarga).

    1.1.2.2 El anejo A del ADR tambin contiene algunas disposiciones que, segn el artculo 2 del ADR, conciernen al anejo B o a la vez a los anejos A y B, como sigue:

    1.1.1 Estructura 1.1.2.3 (Campo de aplicacin del anejo B) 1.1.2.4 1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operacin de transporte 1.1.3.6 Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte 1.1.4 Aplicabilidad de otros reglamentos 1.1.4.5 Transporte realizado de forma distinta a la traccin por carretera Captulo 1.2 Definiciones y unidades de medida Captulo 1.3 Formacin de las personas que intervienen en el transporte de las mercancas

    peligrosas Captulo 1.4 Obligaciones de seguridad de los participantes Captulo 1.5 Derogaciones Captulo 1.6 Medidas transitorias Captulo 1.8 Medidas de control y otras medidas de apoyo dirigidas a la observacin de

    las disposiciones de seguridad Captulo 1.9 Restricciones de transporte por parte de las autoridades competentes Captulo 1.10 Disposiciones relativas a la proteccin Captulo 3.1 Generalidades Captulo 3.2 Columnas (1), (2), (14), (15) y (19) (aplicacin de las disposiciones de las

    partes 8 y 9 a materias u objetos concretos).

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  • - 6 -

    1.1.2.3 A los fines del artculo 2 del ADR, el anejo B indica las disposiciones referentes a la construccin, el equipamiento y la explotacin de los vehculos autorizados para el transporte de las mercancas peligrosas:

    - disposiciones relativas a los equipos, al equipamiento y a la explotacin de los vehculos y a la documentacin;

    - disposiciones relativas a la construccin y a la aprobacin de los vehculos.

    1.1.2.4 A los efectos del prrafo c) del artculo 1 del ADR, el trmino "vehculos" no designa necesariamente a un nico y mismo vehculo. Una operacin de transporte internacional se puede efectuar con varios vehculos diferentes, a condicin de que sta tenga lugar en el territorio de al menos dos Estados miembros, entre el expedidor y el destinatario indicados en la carta de porte.

    1.1.3 Exenciones

    1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operacin de transporte

    Las disposiciones del ADR no sern aplicables:

    a) a los transportes de mercancas peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancas estn acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o domstico o a actividades de ocio o deportivas a condicin de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancas sean lquidos inflamables transportadas en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasar los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. No se consideran embaladas para la venta al por menor las mercancas peligrosas en GRG (IBC), grandes embalajes o cisternas;

    b) a los transportes de mquinas o de material que no estn especificados en el presente anexo y que incluyan de modo accesorio mercancas peligrosas en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento, a condicin de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte;

    c) al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, como, por ejemplo, el aprovisionamiento de canteras, obras de edificacin o de ingeniera civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de medicin, de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 litros por envase ni las cantidades mximas totales especificadas en la seccin 1.1.3.6. Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de transporte. Esta excepcin no es aplicable para la clase 7.

    Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribucin exterior o interior, no estarn afectados por la presente exencin;

    d) el transporte reefectuado por los servicios de intervencin o bajo su control, cuando este transporte sea necesario en relacin con las intervenciones de emergencia, en particular los transportes efectuados:

    - por vehculos de remolque que transporten vehculos accidentados o averiados que contengan mercancas peligrosas; o

    - para contener, recuperar y desplazar a un lugar seguro las mercancas peligrosas implicadas en un incidente o accidente;

    e) a los transportes de emergencias destinados a salvar vidas humanas o a proteger el medio ambiente, a condicin de que se hayan adoptado todas las medidas necesarias para que dichos transportes se efecten con total seguridad.

    f) al transporte de depsitos fijos de almacenamiento, vacos sin limpiar, que hayan

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  • - 7 -

    contenido gases de la clase 2, grupos A, O o F, o materias de la clase 3 o de la clase 9 de grupo de embalaje II o III o pesticidas de la clase 6.1 de grupo de embalaje II o III, con las condiciones siguientes:

    - Todas las aberturas, excepto los dispositivos de descompresin (si existe alguno colocado), deben estar cerrados hermticamente;

    - Se han tomado medidas para evitar cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte; y

    - La carga estar fijada sobre cunas o en jaulones o con otros dispositivos de manipulacin o se fija al vehculo o contenedor de manera que no quede suelta ni se pueda desplazar en condiciones normales de transporte.

    Esta excepcin no se aplica a los depsitos fijos de almacenamiento que hayan contenido materias explosivas desensibilizadas o materias prohibidas por el ADR.

    NOTA: Para las materias radiactivas, vase 2.2.7.1.2.

    1.1.3.2 Exenciones relacionadas con el transporte de gas.

    Las disposiciones del ADR no se aplicarn al transporte:

    a) de los gases contenidos en los depsitos de un vehculo que efecta una operacin de transporte y que estn destinados a su propulsin o al funcionamiento de uno de sus equipos (por ejemplo, frigorficos);

    b) de los gases contenidos en los depsitos de carburante de vehculos transportados. La llave de paso situada entre el depsito de carburante y el motor deber estar cerrada y el contacto elctrico desconectado;

    c) de los gases de los grupos A y O (de conformidad con 2.2.2.1), si su presin en el recipiente o la cisterna, a una temperatura de 20 C, no excede de 200 kPa (2 bar) y si el gas no es ni licuado ni licuado refrigerado. Esto es igualmente aplicable para todos los tipos de recipientes o cisternas, por ejemplo, tambin para las diferentes partes de las mquinas o del equipamiento;

    d) de los gases contenidos en el equipo utilizado para el funcionamiento de los vehculos (por ejemplo los extintores), incluidas en las piezas de repuesto (por ejemplo los neumticos inflados); esta excepcin se aplica igualmente a los neumticos inflados que se transporten como cargamento);

    e) de los gases contenidos en el equipo individual de los vehculos y necesarios para el funcionamiento de este equipo en concreto durante el transporte (sistema de refrigeracin, acuarios, aparatos de calefaccin, etc.), as como los recipientes de recambio para tales equipos y los recipientes a reponer, vacos, sin limpiar, transportados en la misma unidad de transporte;

    f) de los gases contenidos en los productos alimenticios o las bebidas.

    1.1.3.3 Exenciones relativas al transporte de los carburantes lquidos

    Las disposiciones del ADR no se aplicarn al transporte:

    a) del carburante contenido en los depsitos de un vehculo que efecte una operacin de transporte y que sirva para su propulsin o al funcionamiento de alguno de sus equipos.

    El carburante podr ser transportado en depsitos de carburante fijo, directamente conectado al motor o al equipo auxiliar del vehculo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias apropiadas, o podr ser transportado en recipientes para carburantes porttiles tales como jerricanes.

    La capacidad total de los depsitos fijos no podr exceder de 1500 litros por unidad de

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    transporte y la capacidad de un depsito fijado a un remolque no deber exceder de 500 litros. En recipientes para carburantes porttiles podr transportarse un mximo de 60 litros por unidad de transporte. Estas restricciones no se aplicarn a los vehculos de los servicios de intervencin de urgencia;

    b) del carburante contenido en el depsito de los vehculos o de otros medios de transporte (por ejemplo, embarcaciones) que sean transportados como cargamento, cuando dicho depsito est destinado a su propulsin o al funcionamiento de alguno de sus equipos. Las llaves de paso situadas entre el motor o los equipos y el depsito de carburante, debern estar cerradas durante el transporte, excepto cuando sea indispensable que dicho equipo permanezca operativo. Cuando proceda, los vehculos u otros medios de transporte debern ser cargados verticalmente y ser fijados para que no vuelquen.

    1.1.3.4 Exenciones relacionadas con disposiciones especiales o con mercancas peligrosas embaladas en cantidades limitadas o exceptuadas

    NOTA: Para las materias radiactivas, vase 1.7.1.4.

    1.1.3.4.1 Algunas disposiciones especiales del captulo 3.3 dejarn exento parcial o totalmente el transporte de mercancas peligrosas especficas, de las disposiciones del ADR. La exencin se aplicar cuando la disposicin especial se indique en la columna (6) de la tabla A del captulo 3.2 en referencia a mercancas peligrosas de la rubrica afectada.

    1.1.3.4.2 Algunas mercancas peligrosas podrn ser objeto de exenciones a condicin de que se cumplan las disposiciones del captulo 3.4.

    1.1.3.4.3 Algunas mercancas peligrosas pueden estar sujetas a exenciones cuando se cumplan las condiciones del Captulo 3.5.

    1.1.3.5 Exenciones relacionadas con los envases/embalajes vacos sin limpiar

    Los envases/embalajes vacos (incluidos los GRG (IBC) y los grandes embalajes), sin limpiar, que hayan contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9, no estarn sometidos a las disposiciones del ADR si se han adoptado medidas apropiadas con el fin de compensar los riesgos ocasionales. Los riesgos sern compensados si se han tomado medidas para eliminar todos los riesgos correspondientes para las clases de 1 a 9.

    1.1.3.6 Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte

    1.1.3.6.1 A los fines de la presente subseccin, las mercancas peligrosas estarn incluidas las categoras de transporte 0, 1, 2, 3, o 4 como se indica en la columna (15) de la tabla A del captulo 3.2. Los envases/embalajes vacos, sin limpiar, que hayan contenido materias incluidas en la categora de transporte "0", tambin se regirn segn la categora de transporte "0". Los envases/embalajes vacos sin limpiar que hayan contenido materias comprendidas en una categora de transporte distinta a "0", se regirn segn la categora de transporte "4".

    1.1.3.6.2 Cuando la cantidad de mercancas peligrosas a bordo de una sola unidad de transporte no supere los valores indicados en la columna (3) del cuadro en 1.1.3.6.3 para una categora de transporte concreta (cuando las mercancas peligrosas a bordo de la unidad de transporte estn dentro de la misma categora) o el valor calculado segn 1.1.3.6.4 (cuando las mercancas peligrosas a bordo de la unidad de transporte son de varias categoras), podrn ser transportadas en bultos en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables las disposiciones siguientes:

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    - Captulo 1.10, con excepcin de los explosivos de la clase 1, divisin 1.4, de los N ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500;

    - Captulo 5.3; - Seccin 5.4.3; - Captulo 7.2 excepto V5 y V8 del 7.2.4; - CV1 del 7.5.11 - Parte 8 excepto 8.1.2.1(a) 8.1.4.2 a 8.1.4.5 8.2.3 8.3.3 8.3.4 8.3.5 Captulo 8.4 S1(3) y (6) S2(1) S4 De S14 a S21 del captulo 8.5. - Parte 9

    1.1.3.6.3 Cuando las mercancas peligrosas transportadas en la unidad de transporte pertenecen a la misma categora, la cantidad mxima total esta indicada en la columna (3) en el cuadro siguiente:

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  • - 10 -

    Categora de transporte

    (1)

    Materias u objetos grupo de embalaje o cdigo / grupo de clasificacin o

    N ONU

    (2)

    Cantidad mxima total por

    unidad de transporte

    (3) 0 Clase 1: 1.1A/1.1 L/1.2 L/1.3 L/1.4 L y N ONU 0190

    Clase 3: N ONU 3343 Clase 4.2: materias pertenecientes al grupo de embalaje I Clase 4.3: Nms. ONU 1183, 1242, 1295, 1340, 1390, 1403, 1928, 2813, 2965, 2968, 2988, 3129, 3130, 3131, 3134, 3148, 3396, 3398 y 3399 Clase 5.1: N ONU 2426 Clase 6.1: Nms. ONU 1051, 1600, 1613, 1614, 2312, 3250 y 3294 Clase 6.2: Nms. ONU 2814, 2900 Clase 7: Nms. ONU del 2912 al 2919, 2977, 2978, del 3321 al 3333 Clase 8: N ONU 2215, anhdrido maleico fundido Clase 9: Nms. ONU 2315, 3151, 3152 y 3432, as como los aparatos que

    contengan tales materias o mezclas as como los envases vacos sin limpiar que hayan contenido materias que figuran en esta categora de transporte excepto los clasificados como UN 2908

    0

    1 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje I y que no figuren en la categora de transporte 0, as como las materias y objetos de las clases: Clase 1: del 1.1B a 1.1Ja/ del 1.2B a 1.2J/ 1.3C/ 1.3G/ 1.3H/ 1.3J/ 1.5Da Clase 2: grupos T, TCa, TO, TF, TOCa y TFC aerosoles: grupos C, CO, FC, T, TF, TC, TO, TFC y TOC Clase 4.1: Nms. ONU del 3221 al 3224 y del 3231 al 3240 Clase 5.2: Nms. ONU del 3101 al 3104 y del 3111 al 3120

    20

    2 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje II y que no figuren en las categoras de transporte 0, 1 o 4, as como las materias y objetos de las clases: Clase 1: del 1.4B a 1.4G y 1.6N Clase 2: grupo F

    aerosoles: grupo F Clase 4.1: Nms. ONU del 3225 al 3230 Clase 5.2: Nms. ONU del 3105 al 3110 Clase 6.1: materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III Clase 9: N ONU 3245

    333

    3 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III y que no figuren en las categoras de transporte 0, 2 o 4, as como las materias y objetos de las clases: Clase 2: grupos A y O aerosoles: grupos A y O Clase 4.3: N ONU 3476 Clase 8: Nms. ONU 2794, 2795, 2800, 3028 y 3477 Clase 9: Nms. ONU 2990, 3072

    1 000

    4 Clase 1: 1.4S Clase 4.1: Nms. ONU 1331, 1345, 1944, 1945, 2254 y 2623 Clase 4.2: Nms. ONU 1361 y 1362 grupo de embalaje III Clase 7: Nms. ONU del 2908 al 2911 Clase 9: N ONU 3268 as como los envases vacos sin limpiar que hayan contenido materias peligrosas, excepto las que figuran en la categora de transporte 0

    ilimitada

    a Para los Nms. ONU 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482, 1005 y 1017, la cantidad mxima total por unidad de transporte ser de 50 kg.

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    En el cuadro anterior, se entender por "cantidad mxima total por unidad de transporte":

    - para los objetos, la masa bruta en kilogramos (para los objetos de la clase 1, la masa neta en kg. de la materia explosiva; para la maquinaria y equipos, especificados en este Anejo como mercancas peligrosas, la cantidad total de productos peligrosos en ellos contenidos, en kilos o litros, segn sea apropiado);

    - para las materias slidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, la masa neta en kilogramos;

    - para las materias lquidas y los gases comprimidos, el contenido nominal del recipiente (vase definicin en 1.2.1) en litros.

    1.1.3.6.4 Cuando mercancas peligrosas pertenezcan a categoras de transporte diferentes y sean transportadas en la misma unidad de transporte, la suma de

    - la cantidad de materias y de objetos de la categora de transporte 1 multiplicada por "50",

    - la cantidad de materias y de objetos de la categora de transporte 1 mencionados en la nota a en la parte baja del cuadro 1.1.3.6.3, multiplicada por "20",

    - la cantidad de materias y de objetos de la categora de trasporte 2 multiplicada por "3", y

    - la cantidad de materias y de objetos de la categora de transporte 3,

    no deber sobrepasar "1000".

    1.1.3.6.5 A los fines de la presente subseccin, no se tendrn en cuenta las mercancas peligrosas que quedan exentas en conformidad con las secciones de 1.1.3.2 a 1.1.3.5.

    1.1.3.7 Exenciones relacionadas con el transporte de bateras de litio

    Las disposiciones del ADR no se aplican a:

    a) Bateras de litio instaladas en un vehculo que realice una operacin de transporte y estn destinadas a su propulsin o al manejo de alguno de sus equipos;

    b) Bateras de litio contenidas en equipos empleados o preparados para utilizar durante un transporte (por ejemplo un ordenador porttil)

    1.1.4 Aplicabilidad de otros reglamentos

    1.1.4.1 (Reservado)

    1.1.4.2 Transporte en una operacin de transporte que comporte un recorrido martimo o areo

    1.1.4.2.1 Los bultos, los contenedores, las cisternas porttiles y los contenedores cisterna que no cumplan por completo las disposiciones de envase y embalaje, de embalaje en comn, de marcado y de etiquetado de los bultos o de fijacin de indicaciones y de paneles naranja del ADR, pero que sean conformes a las disposiciones del Cdigo IMDG o de las Instrucciones tcnicas de la OACI, se admitirn para los transportes en una operacin de transporte que conlleve un recorrido martimo o areo, con las condiciones siguientes:

    a) Los bultos, si no van marcados y etiquetados conforme al ADR, debern ir marcados y etiquetados conforme a las disposiciones del Cdigo IMDG o de las Instrucciones tcnicas de la OACI;

    b) Las disposiciones del Cdigo IMDG o de las Instrucciones tcnicas de la OACI sern aplicables al embalaje en comn en un bulto;

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    c) Para los transportes en una operacin de transporte que conlleve un recorrido martimo, los contenedores, las cisternas porttiles y los contenedores cisterna, si no llevan placas-etiquetas y paneles naranja conforme al captulo 5.3 del presente anejo, debern llevar placas-etiquetas y un marcado de acuerdo con el captulo 5.3 del Cdigo IMDG. En este caso, se aplicara solamente para la sealizacin del vehculo el prrafo 5.3.2.1.1 del presente anejo. Para las cisternas porttiles y los contenedores cisterna vacos, sin limpiar, esta disposicin se aplica hasta que se lleven a un lavadero de cisternas.

    Esta derogacin no ser vlida para las mercancas clasificadas como peligrosas en las clases de la 1 a la 9 del ADR, y consideradas como no peligrosas conforme a las disposiciones aplicables del Cdigo IMDG o de las Instrucciones tcnicas de la OACI.

    1.1.4.2.2 Las unidades de transporte formadas por uno o varios vehculos, distintos de los que transportan contenedores, cisternas porttiles o contenedores cisterna segn las disposiciones previstas en el 1.1.4.2.1 c), provistos de placas-etiqueta no conformes a las disposiciones del 5.3.1 del ADR, pero cuyo marcado y rotulacin son conformes con el captulo 5.3 del Cdigo IMDG, se admiten a los transportes efectuados en una cadena de transporte que incluya un recorrido martimo con la condicin de que se satisfagan las disposiciones del 5.3.2 del ADR relativas al panel naranja.

    1.1.4.2.3 Para el transporte en una cadena de transporte que tenga un recorrido martimo o areo, los elementos de informacin requeridos por 5.4.1 y 5.4.2 y por determinadas disposiciones especiales del captulo 3.3, podrn ser reemplazados por la carta de porte y la informacin que requieren, respectivamente, el Cdigo IMDG o las Instrucciones Tcnicas de la OACI siempre y cuando se incluya cualquier informacin adicional que el ADR requiera.

    NOTA: Para el transporte conforme al 1.1.4.2.1, vase 5.4.1.1.7. Para el transporte en contenedores, vase 5.4.2.

    1.1.4.3 Utilizacin de cisternas porttiles tipo IMO aprobadas para los transportes martimos

    Las cisternas porttiles tipo IMO (tipos 1, 2, 5 y 7)que no cumplan las disposiciones de los captulos 6.7 o 6.8, pero que hayan sido construidas y aprobadas antes del 1 de enero de 2003 de conformidad con las disposiciones del Cdigo IMDG (incluidas las medidas transitorias) (Enmienda 29-98), podrn ser utilizadas hasta el 31 de diciembre de 2009 con la condicin de que cumplan las disposiciones en materia de pruebas y de controles aplicables del Cdigo IMDG (Enmienda 29-98) y que las instrucciones indicadas en las columnas (12) y (14) del captulo 3.2 del Cdigo IMDG (Enmienda 33.06) se cumplan plenamente. Podrn seguir siendo utilizadas a partir del 31 de diciembre de 2009 si cumplen las disposiciones en materia de pruebas y de controles aplicables del Cdigo IMDG, pero con la condicin de que se respeten las instrucciones de las columnas (10) y (11) del captulo 3.2 y del captulo 4.2 del ADR1.

    1.1.4.4 (Reservado).

    1.1.4.5 Transporte realizado de forma distinta a la traccin por carretera

    1.1.4.5.1 Cuando el vehculo que efecte un transporte sometido a las disposiciones del ADR realice parte de su trayecto en forma distinta a la de traccin por carretera, le sern aplicables exclusivamente los reglamentos nacionales e internacionales que regulen ese modo de transporte de mercancas peligrosas, durante dicha parte del trayecto.

    1.1.4.5.2 En los casos indicados en la seccin 1.1.4.5.1 anterior, las Partes contratantes del ADR afectados podrn convenir aplicar las disposiciones del ADR sobre la parte del trayecto en que el vehculo circula en forma distinta a la de traccin en carretera, con, si es necesario, disposiciones complementarias, a menos que acuerdos de este tipo entre las Partes

    1 La Organizacin Martima Internacional (IMO) ha publicado la circular DSC/Circ. 12 (y sus corrigenda), titulada Gua para la continuacin de utilizacin de cisternas porttiles y vehculos cisterna existentes de carretera tipo IMO para el transporte de mercancas peligrosas. El texto de esta gua se puede encontrar en la direccin de internet de la IMO siguiente: www.omi.org.

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    contratantes del ADR afectados contravengan las clusulas de los convenios internacionales que regulan el transporte de mercancas peligrosas por el modo de transporte utilizado para la circulacin del vehculo durante dicha parte del trayecto, por ejemplo la Convencin internacional para la proteccin de la vida humana en el mar (SOLAS), de las que las Partes contratantes del ADR tambin seran igualmente partes contratantes.

    Estos acuerdos debern ser comunicados por la Parte contratante que ha tomado la iniciativa al Secretariado de la Comisin Econmica de Naciones Unidas para Europa que los pondr en conocimiento de todas las Partes contratantes.

    1.1.4.5.3 En el caso de que un transporte sometido a las disposiciones del ADR estuviese igualmente sujeto en todo o en parte de su recorrido, por carretera, a las disposiciones de un convenio internacional que regule el transporte de mercancas peligrosas mediante un modo de transporte distinto del transporte por carretera en virtud de las clusulas de dicho convenio que extienda el alcance del mismo a ciertos servicios de automviles, las disposiciones de este convenio internacional se aplicarn sobre este recorrido en concurrencia con las disposiciones del ADR que no sean incompatibles con aqullas; las restantes clusulas del ADR no se aplicarn en dicho recorrido.

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    CAPTULO 1.2

    DEFINICIONES Y UNIDADES DE MEDIDA

    1.2.1 Definiciones

    NOTA: En esta seccin figuran todas las definiciones de orden general o especfico.

    En el ADR se entiende por:

    A

    "Acero de referencia", acero con una resistencia a la traccin de 370 N/mm y un alargamiento a la ruptura del 27 %;

    "Acero suave", acero cuyo lmite mnimo de la resistencia a la ruptura por traccin est comprendida entre 360 N/mm y 440 N/mm;

    NOTA: Para las cisternas porttiles, vase el captulo 6.7.

    ADN, Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancas Peligrosas por Vas Navegables Interiores;

    "Aerosol", vase "Generador de aerosol";

    AIEA, la Agencia internacional de la energa atmica (AIEA), (AIEA, P.O. Box 100, A-1400, Viena).

    "Aprobacin

    Aprobacin multilateral, para transporte de materias de la clase 7, se refiere a la aprobacin por parte de la autoridad competente del pas de origen del diseo o de la expedicin, segn sea aplicable, y por parte de la autoridad competente de cada pas a travs del cual o del que se transporte la remesa. El trmino "a travs de o dentro de" excluye especficamente "sobre", por ejemplo los requisitos de aprobacin y notificacin no se aplicarn a un pas sobre el que se transporte material radiactivo por va area, siempre y cuando no haya ninguna parada programada en dicho pas;

    Aprobacin unilateral, para el transporte de materias de la clase 7, se refiere a la aprobacin de un diseo que tiene que dar la autoridad competente del pas de origen del diseo exclusivamente. Si el pas de origen no es una Parte contratante de ADR, la aprobacin requerir una validacin por parte de la autoridad competente de la primera Parte contratante de ADR a la que llegue la remesa (ver 6.4.22.6);"

    "Aseguramiento de la calidad", un programa sistemtico de controles y de inspecciones aplicado por toda organizacin o todo organismo y dirigido a ofrecer una garanta apropiada de que las disposiciones de seguridad del ADR sean respetadas en la prctica;

    "Aseguramiento de la conformidad" (materia radiactiva), un programa sistemtico de medidas aplicado por una autoridad competente con el objetivo de garantizar que las disposiciones del ADR sean respetadas en la prctica;

    ASTM, la American Society for Testing and Materials, (ASTM Internacional, 100 Barr Harbor Drive, PO Box C700, West Conshohocken, PA, 19428-2959, Estados Unidos de Amrica);

    "Autoridad competente", la/s autoridad/es o cualquier organismo/s designado/s como tal/es en cada Estado y en cada caso en particular segn el derecho nacional.

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    B

    "Bandeja" (clase 1), hoja de metal, plstico, cartn o cualquier otro material apropiado, colocada en los envases interiores, intermedios o exteriores que permite una colocacin ajustada en dichos envases. La superficie de la bandeja puede ser modelada de forma que los envases o los objetos puedan ser insertados con seguridad y separados los unos de los otros;

    "Bidn", un envase cilndrico con fondo plano o combado, de metal, cartn, material plstico, contrachapado u otro material apropiado. Esta definicin engloba a los envases que tengan otras formas, por ejemplo, los embalajes redondos con caperuza cnica o los que tienen forma de balde. Los "toneles de madera" y los "cuetes" ("jerricanes) no estn incluidos en esta definicin;

    "Bidn a presin o Botelln", recipiente a presin transportable soldado, de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros (por ejemplo, recipiente cilndrico provisto de aros de rodadura y recipiente sobre patines o bastidor);

    "Bloque de botellas", conjunto de botellas unidas entre s mediante una tubera colectora y transportada como un conjunto indisociable. La capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros; para los bloques destinados a transportar gases txicos de la clase 2 (grupos que comienzan por la letra T, conforme a 2.2.2.1.3), esta capacidad est limitada a 1000 litros;

    "Bobina" (clase 1), dispositivo de plstico, madera, cartn, metal o cualquier otro material conveniente, formado por un eje central y, cuando procede, por paredes laterales en cada extremo del eje. Los objetos y las materias deben poder ser enrollados sobre el eje y ser retenidos por las paredes laterales;

    "Bote de gas a presin", vase "Generador de aerosol";

    "Botella", recipiente a presin transportable, de una capacidad no superior a 150 litros (vase tambin bloque de botellas);

    Botelln, vase bidn a presin

    "Bultos", el producto final de la operacin de embalaje preparado para su expedicin, constituido por el propio embalaje o el gran embalaje o el GRG (IBC) junto con su contenido. El trmino incluye los recipientes para gases como se definen en la presente seccin as como los objetos que, por su tamao, masa o configuracin puedan transportarse sin embalaje o ser transportados en cestos, jaulas o en recipientes que puedan ser manipulados. Excepto para el transporte de materias radiactivas este trmino no se aplicar a las mercancas transportadas a granel ni a las materias transportadas en cisternas;

    NOTA: Para las materias radiactivas, vase 2.2.7.2, 4.1.9.1.1 y el captulo 6.4.

    C

    "Caja", embalaje de lados compactos rectangulares o poligonales, de metal, madera, contrachapado, aglomerado de madera, cartn, material plstico u otro material apropiado. Se podrn realizar pequeos orificios para facilitar la manipulacin o la apertura, o para responder a los criterios de clasificacin, con la condicin de que no se comprometa la integridad del embalaje durante el transporte;

    "Caja mvil", vase "Contenedor";

    "Caja mvil cisterna", un artefacto que debe ser considerado como un contenedor cisterna;

    "Calefaccin a combustin", un dispositivo que utiliza directamente un combustible lquido o gaseoso y que no recupera el calor del motor de propulsin del vehculo;

    Capacidad de un depsito o de un compartimento de un depsito, para cisternas, volumen

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    total interior de un depsito o del compartimento de un depsito expresado en litros o metros cbicos. Cuando sea imposible llenar completamente el depsito o el compartimento de un depsito, por su forma o por su construccin, esta capacidad reducida se utilizar para la determinacin del grado de llenado y para el marcado de la cisterna;

    "Capacidad mxima", volumen interior mximo de los recipientes o los envases o embalajes incluidos los grandes embalajes y los grandes recipientes para mercanca a granel (GRG (IBC)), expresado en metros cbicos o en litros;

    "Carga completa", toda carga proveniente de un solo expedidor a quien queda reservado el empleo exclusivo de un vehculo o de un gran contenedor y para quin se efectan todas las operaciones de carga y descarga, conforme a las instrucciones del expedidor o del destinatario;

    NOTA: El trmino correspondiente para la clase 7 es "utilizacin exclusiva".

    "Carga mxima admisible" (para los GRG (IBC) flexibles), masa neta mxima para cuyo transporte se ha diseado el gran recipiente para mercancas a granel y que est autorizado a transportar;

    "Cargador", la empresa que carga las mercancas peligrosas en un vehculo o un gran contenedor;

    "Cargador de cisternas o Llenador", la empresa que introduce las mercancas peligrosas en una cisterna (vehculo cisterna, cisterna desmontable, cisterna porttil, contenedor cisterna) o en un vehculo batera o CGEM, o en un vehculo, gran contenedor o pequeo contenedor para mercanca a granel;

    "Cartucho de gas", cualquier recipiente no recargable que contiene, a presin, un gas o una mezcla de gases. Puede ir provisto o no de una vlvula;

    CEE-ONU, la Commission Econmique des Nations Unies pour lEurope, (CEE-ONU, Palais des Nations, 8-14 avenue de la PAix, CH-1211 Genve 10, Suiza);

    CGA, la Compressed Gas Association (CGA, 4221 Walney Road, 5th Floor, Chantilly VA 20151-2923, Estados Unidos de Amrica);

    "CGEM", vase "Contenedor de gas con elementos mltiples";

    "Cierre", dispositivo que sirve para cerrar el orificio de un recipiente;

    "Cisterna", un depsito, incluidos sus equipos de servicio y de estructura. Cuando la palabra se utiliza sola, engloba los contenedores cisterna, las cisternas porttiles, las cisternas desmontables y las cisternas fijas, como se definen en esta seccin, as como las cisternas que constituyen elementos de vehculos batera o de CGEM;

    NOTA: Para las cisternas porttiles, vase 6.7.4.1.

    "Cisterna cerrada hermticamente", una cisterna destinada al transporte de lquidos con una presin de clculo de al menos 4 bar, o destinada al transporte de materias slidas (pulverulentas o granulares) cualquiera que sea su presin de clculo cuyas aberturas estn cerradas hermticamente, y que;

    - est desprovista de vlvulas de seguridad, de discos de ruptura, de otros dispositivos similares de seguridad o de vlvulas de depresin; o

    - est desprovista de vlvulas de seguridad, de discos de ruptura o de cualquier otro dispositivo semejante de seguridad, pero est equipada de vlvulas de depresin conforme a lo dispuesto en el 6.8.2.2.3; o

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    - est provista de vlvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura conforme al 6.8.2.2.10, pero no est equipada de vlvulas de depresin; o

    - est provista de vlvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura conforme al 6.8.2.2.10, y de vlvulas de depresin conforme a lo dispuesto en el 6.8.2.2.3.

    "Cisterna desmontable", una cisterna con una capacidad superior a 450 litros, distinta de las cisternas fijas, las cisternas porttiles, y los contenedores cisterna y los elementos de vehculo batera o de CGEM, que no ha sido concebida para el transporte de mercancas sin operaciones intermedias de carga y descarga y que, normalmente, no puede manipularse ms que cuando est vaca;

    "Cisterna fija", una cisterna de una capacidad superior a 1000 litros que est fijada sobre un vehculo (que se convierte as en un vehculo cisterna) o que forma parte integrante del chasis de tal vehculo;

    "Cisterna porttil", una cisterna multimodal segn las definiciones del captulo 6.7 o del Cdigo IMDG, indicada por una instruccin de transporte como cisterna porttil (cdigo T) en la columna (10) del tabla A del captulo 3.2, y que tiene, cuando se utiliza para el transporte de gases de la clase 2, una capacidad superior a 450 litros;

    "Cisterna para residuos que operan al vaco", una cisterna fija, una cisterna desmontable, un contenedor cisterna o una caja mvil cisterna principalmente utilizado para el transporte de residuos peligrosos, construida o equipada de forma especial para facilitar la carga y la descarga de los residuos segn las disposiciones del captulo 6.10.

    Una cisterna que cumple ntegramente las disposiciones de los captulos 6.7 o 6.8 no se considerar cisterna para residuos que operan al vaco;

    "Cdigo IMDG", el Cdigo martimo internacional de mercancas peligrosas, reglamento de aplicacin del Captulo VII, Parte A del Convenio internacional de 1974 para la salvaguarda de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), publicado por la Organizacin martima internacional (IMO) en Londres;

    Componente inflamable (para los aerosoles), de lquidos inflamables, slidos inflamables o gases o mezclas inflamables, tal como se definen en el Manual de Pruebas y de Criterios, Parte III, subseccin 31.1.3, Notas 1 a 3. Esta designacin no incluye las materias pirofricas, las que experimentan un calentamiento espontneo ni las materias que reaccionan en contacto con el agua. El calor qumico de combustin deber determinarse por medio de uno de los siguientes mtodos: ASTM D 240, ISO/FDIS 13943: 1999 (E/F) 86.1 a 86.3 NFPA 30B.

    "Contenedor", un elemento de transporte (armazn u otro elemento anlogo)

    - que tiene un carcter permanente y es, por tanto, lo suficientemente resistente para permitir su reiterada utilizacin;

    - especialmente concebido para facilitar el transporte de las mercancas, sin operaciones intermedias de carga y descarga, mediante uno o varios modos de transporte;

    - equipado con dispositivos que facilitan su estiba y su manipulacin, especialmente para el trasbordo de un modo de transporte a otro;

    - concebido de forma que sea fcil de llenar y de vaciar;

    - con un volumen interior igual o superior a 1 m, salvo los contenedores para el transporte de materias radiactivas.

    Adems:

    "Pequeo contenedor", un contenedor cuyas dimensiones externas (largo, ancho y

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    alto) son inferiores a 1,50 m. o el volumen interior es inferior o igual a 3 m;

    "Gran contenedor,

    a) un contenedor que no responde a la definicin de pequeo contenedor;

    b) en el sentido del CSC, un contenedor de dimensiones tales que la superficie delimitada por los cuatro ngulos inferiores exteriores sea:

    i) igual o superior a 14 m (150 pies cuadrados) o

    ii) igual o superior a 7 m (75 pies cuadrados) si est provisto de piezas de esquina en los ngulos superiores;

    "Contenedor abierto", un contenedor con techo abierto o un contenedor de tipo plataforma;

    "Contenedor cerrado", un contenedor totalmente cerrado, con un techo rgido, paredes laterales rgidas, paredes de los extremos rgidas y un suelo. El trmino comprende a los contenedores con techo practicable mientras el techo est cerrado durante el transporte;

    "Contenedor entoldado", un contenedor abierto provisto de un toldo para proteger la mercanca cargada;

    Una caja mvil es un contenedor que segn la norma EN 283: 1991 presenta las caractersticas siguientes:

    - tiene una resistencia mecnica concebida nicamente para el transporte sobre un vagn o un vehculo en trfico terrestre o embarcados estos en un buque;

    - no es apilable; - puede ser transferida del vehculo de carretera sobre soportes y vuelta a cargar

    por los propios medios a bordo de otro vehculo;

    NOTA: El trmino "contenedor" no comprender ni los embalajes habituales, ni los grandes recipientes para mercanca a granel (GRG (IBC)), ni los contenedores cisterna, ni los vehculos. Sin embargo, un contenedor puede ser utilizado para el transporte de materias radiactivas.

    "Contenedor abierto" vase Contenedor;

    "Contenedor cerrado" vase Contenedor;

    "Contenedor cisterna", un elemento de transporte que responde a la definicin de contenedor y que comprende un depsito y sus equipos, incluidos los equipos que permiten los desplazamientos del contenedor cisterna sin cambio notable de asiento, utilizado para el transporte de materias gaseosas, lquidas, pulverulentas o granulares y con una capacidad, superior a 0,45 m3 (450 litros), cuando se utiliza para el transporte de gases de la clase 2;

    NOTA: Los grandes recipientes para mercanca a granel (GRG (IBC)) que satisfacen las disposiciones del captulo 6.5 no se consideran como contenedores cisterna.

    "Contenedor entoldado" vase Contenedor;

    "Contenedor de gas con elementos mltiples" (CGEM), un elemento de transporte que comprende elementos que estn conectados entre ellos por una tubera colectora y montados en un cuadro. Los elementos siguientes son considerados como elementos de un contenedor de gas con elementos mltiples: las botellas, los tubos, los bidones a presin o botellones, y los bloques de botellas, as como las cisternas con una capacidad superior a 450 litros para los gases de la clase 2;

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    NOTA. Para los CGEM destinados al transporte multimodal, ver captulo 6.7.

    Contenedor para granel, un sistema de contencin (incluido cualquier revestimiento o forro) destinado a transportar materias slidas que estn en contacto directo con dicho sistema de contencin. El trmino no compren