legislacion laboral primer bimestre

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4. A través de un cuadro sinóptico establezca las diferencias entre desahucio, visto bueno y despido intempestivo: DIFERENCIAS DESAHUCIO VISTO BUENO DESPIDO INTESPECTIVO Desahucio es el aviso con el que una de las partes dentro de la relación laboral, hace saber a la otra que su voluntad es dar por terminado el contrato de trabajo a plazo fijo. La duración de los contratos a plazo fijo no podrá exceder de dos años no renovables y su terminación deberá notificarse cuando menos con 30 días de anticipación. Por parte del empleador y cuando lo realice el empleado se Es la forma de dar por terminado el contrato de trabajo individual, que puede proponerlo el trabajador o empleador ante el Inspector del Trabajo, previa determinación de una causa legal y mediante la cual se concede la terminación de la relación laboral. Esta autorización puede ser aceptada o negada. Este puede ser solicitado tanto por el empleador como por el trabajador. En este caso es el empleador el que despide intempestivamente al trabajador el cual será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala. El empleador debe comparecer ante la autoridad competente y en caso de ratificarse en el despido por 48 horas deberá depositar el valor respectivo a las indemnizaciones. En este caso solo se da el

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Page 1: Legislacion laboral primer bimestre

4. A través de un cuadro sinóptico establezca las diferencias entre desahucio, visto bueno y despido intempestivo:

DIFERENCIAS

DESAHUCIO VISTO BUENO DESPIDO INTESPECTIVO

Desahucio es el aviso con el que una de las

partes dentro de la relación laboral, hace saber a

la otra que su voluntad es dar por terminado el

contrato de trabajo a plazo fijo.

La duración de los contratos a plazo fijo no

podrá exceder de dos años no renovables y su

terminación deberá notificarse cuando menos

con 30 días de anticipación.

Por parte del empleador y cuando lo realice

el empleado se deberán notificar con por lo

menos 15 días de anticipación El desahucio

deberá tramitarse mediante solicitud escrita

presentada ante el Inspector del Trabajo

Es la forma de dar por terminado el

contrato de trabajo individual, que puede

proponerlo el trabajador o empleador ante el

Inspector del Trabajo, previa determinación de

una causa legal y mediante la cual se concede la

terminación de la relación laboral. Esta

autorización puede ser aceptada o negada.

Este puede ser solicitado tanto por el

empleador como por el trabajador.

El único que puede determinar el visto

bueno es el Inspector de Trabajo.

En este caso es el empleador el que

despide intempestivamente al trabajador el cual

será condenado a indemnizarlo, de conformidad

con el tiempo de servicio y según la siguiente

escala.

El empleador debe comparecer ante la

autoridad competente y en caso de ratificarse en

el despido por 48 horas deberá depositar el valor

respectivo a las indemnizaciones.

En este caso solo se da el despido sin la

voluntad del trabajador.