legislación laboral en puerto rico
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Legislación Laboral En Puerto RicoLegislación Laboral En Puerto RicoLegislación Laboral En Puerto RicoLegislación Laboral En Puerto Rico
Una presentación básica de las leyes Una presentación básica de las leyes Una presentación básica de las leyes Una presentación básica de las leyes protectoras del trabajo que administra el protectoras del trabajo que administra el
Negociado de Normas de TrabajoNegociado de Normas de TrabajoNegociado de Normas de TrabajoNegociado de Normas de Trabajo
Presentado Por:Presentado Por:Presentado Por:Presentado Por:Iván Iván Manuel Avilés CalderónManuel Avilés Calderón
Educador en Legislación LaboralEducador en Legislación Laboralgg
ORGANIGRAMA ORGANIGRAMA
NEGOCIADO DE NORMASNEGOCIADO DE NORMAS
Legislación LaboralLegislación LaboralLegislación LaboralLegislación Laboral
Es el conjunto de leyes que establecen los Es el conjunto de leyes que establecen los derechos y condiciones de trabajo de los derechos y condiciones de trabajo de los e e o y o o e e jo e oe e o y o o e e jo e oempleados en el taller de trabajo y que empleados en el taller de trabajo y que
regulan las relaciones entre trabajadores y regulan las relaciones entre trabajadores y eg e e e e j e yeg e e e e j e ypatronos cuando los trabajadores interesan patronos cuando los trabajadores interesan negociar con sus patronos, salarios y otras negociar con sus patronos, salarios y otras g p , yg p , y
condiciones de trabajo.condiciones de trabajo.
C i ió D RiC i ió D RiConstitución De Puerto RicoConstitución De Puerto Rico
Derechos que le reconoce a los Trabajadores
Sección 15Sección 15
No permite el empleo de menores de 14 años en ocupaciones perjudiciales a su salud o a su p p j
moral
Sección 16
Derecho de todos los trabajadores a escoger libremente su ocupación y/o a renunciar a ella
Derecho a recibir igual paga por igual trabajo
Derecho a un salario mínimo razonableDerecho a un salario mínimo razonable
Protección contra riesgos a la salud o integridad personal en el trabajointegridad personal en el trabajo
Derecho a una jornada ordinaria de 8 horas de b j ól d á b j trabajo y que sólo podrá trabajarse en exceso
de este limite diario mediante una compensación extraordinariacompensación extraordinaria
Sección 17
b d d d d dLos trabajadores de empresa privadas y de agencias de gobierno que funcionen como negocios privados tienen
derecho a organizarse; negociar colectivamenteg g
Sección 18
En la gestión de la negociaciónEn la gestión de la negociación
Derecho a la huelga, a piquetear y a llevar a cabo actividades concertadasactividades concertadas
Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Lice cia por E fermedad de P RLice cia por E fermedad de P RLicencia por Enfermedad de P.R.Licencia por Enfermedad de P.R.(Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998,enm.)(Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998,enm.)
llSalario MínimoSalario MínimoAquellos trabajadores cobijados por la Ley Federal, le Aquellos trabajadores cobijados por la Ley Federal, le aplicará automáticamente el salario mínimo federal.aplicará automáticamente el salario mínimo federal.ap a á a má am n a a m n m d aap a á a má am n a a m n m d aSe dispone que serán de aplicabilidad todos los Se dispone que serán de aplicabilidad todos los reglamentos federales referentes a: cómo se paga el reglamentos federales referentes a: cómo se paga el salario mínimo lo que son horas de trabajo cuáles salario mínimo lo que son horas de trabajo cuáles salario mínimo, lo que son horas de trabajo, cuáles salario mínimo, lo que son horas de trabajo, cuáles empleados y ocupaciones están exentas del salario empleados y ocupaciones están exentas del salario mínimo y qué constituye horas o tiempo de trabajo.mínimo y qué constituye horas o tiempo de trabajo.Aq ll p q tá j t l l Aq ll p q tá j t l l Aquellas empresas que no están sujetas a la ley Aquellas empresas que no están sujetas a la ley federal, pagaron un salario mínimo equivalente al federal, pagaron un salario mínimo equivalente al 70% del salario mínimo federal prevaleciente.70% del salario mínimo federal prevaleciente.
LicenciaLicencia PorPor VacacionesVacacionesLicenciaLicencia PorPor VacacionesVacaciones
Será requisito que el Será requisito que el Será requisito que el Será requisito que el empleado trabaje no empleado trabaje no menos de 115 horas menos de 115 horas menos de 115 horas menos de 115 horas al mes.al mes.Acumulará a razón Acumulará a razón Acumulará a razón Acumulará a razón de 1 ¼ de día de 1 ¼ de día laborable al meslaborable al meslaborable al meslaborable al mes
LicenciaLicencia PorPor EnfermedadEnfermedadee PorPor fer ed dfer ed d
Será requisito para la acumulación de Licencia por Enfermedad que el
empleado labore 115 h á l horas o más al mes,
donde acumulara a razón de 1 día laborablede 1 día laborable
Uso de UniformesUso de UniformesUso de UniformesUso de Uniformes
Todo patrono que requiera a sus empleados Todo patrono que requiera a sus empleados el uso de uniformes tendrá que sufragar los gastos que conlleve la adquisición del los gastos que conlleve la adquisición del mismo. Bajo ningún concepto se podrá
requerir al empleado que contribuya requerir al empleado que contribuya directa o indirectamente a asumir el costo total o parcial de los gastos que conlleve la total o parcial de los gastos que conlleve la
adquisición de dichos uniformes.
Personas Excluidas de la LeyPersonas Excluidas de la LeyPersonas Excluidas de la LeyPersonas Excluidas de la Ley
Servicio DomésticoServicio DomésticoEmpleados Gobierno de P.R. y E.U.yEmpleados Gobierno MunicipalespAdministradores, Ejecutivos y Profesionales (Reg. 13)
Ley de la Jornada de TrabajoLey de la Jornada de Trabajoy jy j(Ley Núm.379 de 15 de mayo de 1948,enm.)(Ley Núm.379 de 15 de mayo de 1948,enm.)
Establece una jornada Establece una jornada de trabajo de:de trabajo de:jj8 horas diarias8 horas diarias
40 horas semanales40 horas semanales40 horas semanales40 horas semanales1 hora de tomar 1 hora de tomar
li tli talimentosalimentos
Horas RegularesHoras RegularesHoras RegularesHoras Regulares
Son horas regulares de trabajo Son horas regulares de trabajo ocho (8) horas durante
cualquier día de trabajo y cuarenta (40) horas durante cuarenta (40) horas durante
cualquier semana.q
Que Son Horas ExtraQue Son Horas ExtraQue Son Horas ExtraQue Son Horas ExtraAquellas en exceso de 8 horas diarias en cualquier período diarias en cualquier período de 24 horas.Aquellas en exceso de 40 h d horas en una semana de trabajo.Las horas trabajadas durante jun día en que el establecimiento deba permanecer cerrado.pLa hora o fracción de horas que un empleado trabaje durante el período destinado durante el período destinado a tomar alimento.
HorasHoras extra contextra contHorasHoras extra, cont…extra, cont…
h b d l 7 Las horas trabajadas el 7mo día consecutivo de trabajo.Las horas trabajadas en
d l j d dí i exceso de la jornada díaria según lo establezca el Decreto Mandatorio.L h t b j d Las horas trabajadas en exceso del máximo establecido por un Convenio ColectivoConvenio Colectivo
Período de Tomar AlimentoPeríodo de Tomar AlimentoPeríodo de Tomar AlimentoPeríodo de Tomar Alimento
El Período para tomar alimento es de una hora.Se podrá reducir el mismo a no menos de 30 Se podrá reducir el mismo a no menos de 30 minutos.En caso de Croupiers, Enfermeras y Guardias de En caso de Croupiers, Enfermeras y Guardias de Seguridad se puede reducir a no menos de 20 minutos.El acuerdo de reducción debe hacerse por escrito entre las partes.
Período de Alimento, Período de Alimento, ContCont……Período de Alimento, Período de Alimento, ContCont……
El í d d t li t d b á El período de tomar alimento deberá disfrutarse no antes de concluida la 3ra hora de trabajo ni antes de comenzada la 6ta hora de trabajo, ni antes de comenzada la 6ta hora de trabajo.Los períodos cortos de descanso se Los períodos cortos de descanso se consideran tiempo trabajado.En dicho período el empleado debe estar En dicho período el empleado debe estar totalmente relevado de sus funciones
Pago de Horas ExtraPago de Horas ExtraPago de Horas ExtraPago de Horas Extra
Patronos y empleados no Patronos y empleados no cubiertos por F.L.S.A.cubiertos por F.L.S.A.
Exceso de 8 y 40 horasExceso de 8 y 40 horasyyDobleDoble
Patronos y empleados cubiertos, Patronos y empleados cubiertos, pero no excentos por el F.L.S.A.pero no excentos por el F.L.S.A.
E d 8 40 hE d 8 40 hExceso de 8 y 40 horasExceso de 8 y 40 horasTiempo y MedioTiempo y Medio
Patronos y Empleados cubiertos Patronos y Empleados cubiertos por algún Decreto de la J S Mpor algún Decreto de la J S Mpor algún Decreto de la J.S.Mpor algún Decreto de la J.S.M
Exceso de 8 y 40 horasExceso de 8 y 40 horasLo establecido por el Decreto Lo establecido por el Decreto MandatorioMandatorio
Horario FlexibleHorario Flexible(Ley #83 del 20 de julio de 1995)(Ley #83 del 20 de julio de 1995)
Se podrá establecer, únicamente por acuerdo entre el patrono y empleado.S it d l t t l h Se permite adelantar o atrasar la hora de entrada de la jornada diaria de trabajo y el período destinado para j y p ptomar alimento.Este horario de trabajo deberá ser completado en forma consecutiva sin completado en forma consecutiva, sin fraccionamiento.Sólo podrá ser interrumpido por el p p pperíodo de tomar alimento.
Ley De Despido de Puerto RicoLey De Despido de Puerto Rico(Ley Núm.80 de 30 de mayo de 1976,enm.)(Ley Núm.80 de 30 de mayo de 1976,enm.)
La ley aplica a todo empleado de comercio, industria o cualquier
t i iti d l otro negocio o sitio de empleo designado en lo sucesivo como establecimiento, donde trabaje j
mediante remuneración de alguna clase sin que haya
mediado justa causamediado justa causa
A Quien Le Aplica La LeyA Quien Le Aplica La LeyA Quien Le Aplica La LeyA Quien Le Aplica La Ley
Ejecutivos, Trabajadores de la j ,Administradores y ProfesionalesT b d J d
Trabajadores de la Industria de la Construcción que no
Trabajadores a Jornada ParcialEmpleados de
tengan contratos por tiempo determinado
b d d lEmpleados de Corporaciones Públicas que operan como
Trabajadores del Servicio Domésticoq
patronos privados
Tipos de DespidosTipos de DespidosTipos de DespidosTipos de Despidos
Despido ClásicoS ió I d fi idSuspensión IndefinidaSuspensión Por Más De Tres MesesSuspensión Por Más De Tres MesesDespido Tácito o ContructivoPor Traspaso de Negocio En Marcha
Se Entenderá Por Justa CausaSe Entenderá Por Justa CausaSe Entenderá Por Justa CausaSe Entenderá Por Justa Causa
Que el obrero siga un Que el obrero siga un gagapatrón de Conducta patrón de Conducta impropia o impropia o desordenadadesordenadadesordenada.desordenada.La actitud del La actitud del empleado en no rendir empleado en no rendir empleado en no rendir empleado en no rendir su trabajo en forma su trabajo en forma eficiente o de hacerlo eficiente o de hacerlo t dí t dí tardía o tardía o negligentementenegligentemente
Justa Causa, Justa Causa, contcont……J ,J ,
Violación Reiterada por el Empleado de las Reglas y Violación Reiterada por el Empleado de las Reglas y Reglamentos Razonables Establecidos, siempre y cuando se hayan suministrado por escrito oportunamenteCierre Total, Temporero o Parcial de las
d l blOperaciones del Establecimiento.Los Cambios Tecnológicos o de Reorganización.Reducciones en Empleo que se Hacen Necesarias Debido a una Reducción en el Volumen de P d ió V t Producción, Ventas o ...
Contratos de TrabajoContratos de TrabajoContratos de TrabajoContratos de Trabajo
C t t P í d Contrato Período ProbatorioContrato de Empleo TemporeroTemporero
Indemnización por DespidoIndemnización por Despidop pp p(A partir de la Ley N(A partir de la Ley Núm.128úm.128 aprobada el 7 de octubre de 2005)aprobada el 7 de octubre de 2005)
Si ocurre dentro de los primeros 5 años de servicioSi ocurre dentro de los primeros 5 años de servicioSi ocurre dentro de los primeros 5 años de servicioSi ocurre dentro de los primeros 5 años de servicioDos (2) meses de sueldo más una (1) semana por cada año Dos (2) meses de sueldo más una (1) semana por cada año de serviciode servicio
Si ocurre luego de 5 años hasta los 15 años de Si ocurre luego de 5 años hasta los 15 años de servicioservicio
Tres (3) meses de sueldo más dos (2) semana por cada año Tres (3) meses de sueldo más dos (2) semana por cada año de serviciode servicio
Si ocurre luego de los 15 años de servicioSi ocurre luego de los 15 años de servicioSi ocurre luego de los 15 años de servicioSi ocurre luego de los 15 años de servicioSeis (6) meses de sueldo más tres (3) semana por cada año Seis (6) meses de sueldo más tres (3) semana por cada año de serviciode servicio
Ley de Empleo a MenoresLey de Empleo a Menores((Ley Núm. 230 del 12 de mayo de 1942,enm.)Ley Núm. 230 del 12 de mayo de 1942,enm.)
Propósito:Propósito:
Para Reglamentar el empleo de Para Reglamentar el empleo de Para Reglamentar el empleo de Para Reglamentar el empleo de menores y disponer la menores y disponer la
asistencia obligatoria de los asistencia obligatoria de los asistencia obligatoria de los asistencia obligatoria de los niños de Puerto Rico a las niños de Puerto Rico a las
Escuelas PúblicasEscuelas PúblicasEscuelas PúblicasEscuelas Públicas
La Ley define como:La Ley define como:La Ley define como:La Ley define como:PatronoPatrono
Significara cualquier persona natural o jurídica ya sea principal o agente quejurídica, ya sea principal o agente que emplee a un menor
Menor-MenorSignificara cualquier niño de uno u otro sexo menor de dieciocho (18) años desexo menor de dieciocho (18) años de edad.
HorasHoras-- Empleo MenoresEmpleo MenoresHorasHoras Empleo MenoresEmpleo Menores
jjA los de 14 y 15, menores A los de 14 y 15, menores NoNo pueden Trabajarpueden Trabajar
Más de seis (6) días consecutivos en una (1) sola semana.Más de seis (6) días consecutivos en una (1) sola semana.Más de cuarenta (40) horas en una semana.Más de cuarenta (40) horas en una semana.Más de ocho (8) horas en un solo díaMás de ocho (8) horas en un solo díaMás de ocho (8) horas en un solo día.Más de ocho (8) horas en un solo día.Antes de las 8:00 a.m. o después de las 6:00 p.m.Antes de las 8:00 a.m. o después de las 6:00 p.m.En ocupaciones peligrosas según determinadas por el En ocupaciones peligrosas según determinadas por el p p g g pp p g g pReglamentoReglamento
HorasHoras-- Empleo MenoresEmpleo MenoresHorasHoras Empleo MenoresEmpleo MenoresA los de 16 y menos de 18 años, A los de 16 y menos de 18 años,
menores menores NoNo pueden Trabajarpueden Trabajar
á d i ( ) dí i ( ) lá d i ( ) dí i ( ) lMás de seis (6) días consecutivos en una (1) sola semana.Más de seis (6) días consecutivos en una (1) sola semana.Más de cuarenta (40) horas en una semana.Más de cuarenta (40) horas en una semana.Más de ocho (8) horas en un solo día.Más de ocho (8) horas en un solo día.Más de ocho (8) horas en un solo día.Más de ocho (8) horas en un solo día.Antes de las 6:00 a.m. o después de las 10:00 p.m.Antes de las 6:00 a.m. o después de las 10:00 p.m.En ocupaciones peligrosas según determinadas por el En ocupaciones peligrosas según determinadas por el
l tl tReglamentoReglamento
HorasHoras-- Empleo MenoresEmpleo MenoresHorasHoras Empleo MenoresEmpleo MenoresA ningún menor entre 14 y menos de 18 añosg y
Se empleará ni se le permitirá ni tolerará que trabaje Se empleará ni se le permitirá ni tolerará que trabaje por un período de más de cuatro (4) horas corridas sin tener un intervalo de por lo menos una (1) hora ppara almorzar, y ningún período de menos de una (1) hora se considerará suficiente para interrumpir
í d d t b j tiun período de trabajo continuo.
Documentos requeridos para tramitar Documentos requeridos para tramitar l i d ll i d lel permiso del menorel permiso del menor
Declaración del patrono (formulario NNTDeclaración del patrono (formulario NNT--16).16).
Record Escolar (formulario NNTRecord Escolar (formulario NNT--70)70)ff
Certificado de Salud de médico privado ( formulario Certificado de Salud de médico privado ( formulario NNTNNT--19) o copia del de la Unidad de Salud Pública19) o copia del de la Unidad de Salud Públicapp
Certificado de nacimiento, fe de bautismo, pasaporte Certificado de nacimiento, fe de bautismo, pasaporte o licencia de conduciro licencia de conducir
Tarjeta de residente si es extranjeroTarjeta de residente si es extranjero
Documentos requeridos para tramitar el Documentos requeridos para tramitar el i d Adi t i t i li d Adi t i t i lpermiso de Adiestramiento Vocacionalpermiso de Adiestramiento Vocacional
li i d d i di iSolicitud de Permiso para Adiestramiento Vocacional (formulario NNT-270).
R d E la (f la i NNT 70)Record Escolar (formulario NNT-70)
Certificado de Salud de médico privado ( formulario NNT 19) o copia del de la Unidad de Salud PúblicaNNT-19) o copia del de la Unidad de Salud Pública
Certificado de nacimiento, fe de bautismo, pasaporte o licencia de conducir (NNT 150)o licencia de conducir. (NNT-150)
Ley del Bono de NavidadLey del Bono de Navidadyy(Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, (Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, enmenm.).)
Propósito:Propósito:pp
Establece el derecho de los trabajadores o empleados de la j pempresa privada que trabajen
700 horas o más dentro de un período de 12 meses a un bono período de 12 meses a un bono
anual equivalente al 2% del total de los salarios devengados
d l f d ddurante el referido período y computado dicho bono hasta un salario máximo de $10 000 un salario máximo de $10,000
dólares.
Enmienda a la Ley del Bono de NavidadEnmienda a la Ley del Bono de NavidadA partir del 2006A partir del 2006A partir del 2006A partir del 2006
(Ley Núm.124 de 29 de septiembre de 2005)(Ley Núm.124 de 29 de septiembre de 2005)
Empresas con más de 15 empleadosEmpresas con más de 15 empleadosDiciembre 2006 3% $300.00Diciembre 2007 4 5% $450 00Diciembre 2007 4.5% $450.00Diciembre 2008 6% $600.00
E 15 l d Empresas con 15 empleados o menosDiciembre 2006 2.5% $250.00
b $Diciembre 2007 2.75% $275.00Diciembre 2008 3% $300.00
A Quien le Aplica la LeyA Quien le Aplica la LeyA Q e e Ap eyA Q e e Ap ey
L l d li bilid d t d La ley es de aplicabilidad a toda persona que preste servicios para un patrono
l l lmediante salario, sueldo o cualquier otra forma de compensación, p
incluyendo profesionales, ejecutivos y administradoresadministradores
ExclusionesExclusiones::ExclusionesExclusiones::
l d lEmpleados agrícolasServicio Doméstico o en
f lresidencias de familia.Instituciones de fines caritativos.Empleados del gobierno p gestatal, municipal, federal y Corp. Públicas
Fecha limite para efectuar el pagoFecha limite para efectuar el pagoFe e p efe e p goFe e p efe e p go
El término para pagarlo es del 1ro al 15 de
diciembre, excepto en aquellos casos en que el
patrono y sus trabajadores convengan por mutuo acuerdo otra
fecha.
PenalidadesPenalidades::PenalidadesPenalidades::Del Pago no efectuarse en la forma y dentro del té i t bl id L l f h término establecido por Ley, o en la fecha en que haya convenido el patrono y sus empleados este vendrá obligado a pagar lo siguiente.nd á b gad a paga g nt
Si el pago se efectúa dentro de los primeros 6 meses.
Pagará en adición una suma igual a la mitad del bono aplicable.
Si t d á d l 6 f t l Si tardare más de los 6 meses en efectuar el pago.Pagará en adición otra suma igual a dicho bono, según apliquesegún aplique.
Ley para Regular las Operaciones de Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos ComercialesEstablecimientos Comerciales
(Ley Núm.1 del 1 de diciembre de 1989)(Ley Núm.1 del 1 de diciembre de 1989)
Propósito:Dispone lo pertinente en cuanto a horario de apertura y cierre de los establecimientos apertura y cierre de los establecimientos comerciales.Disponer los establecimientos comerciales
t d t l l t ióexentos de tal reglamentación.Proveer protecciones a los empleados.Disponer remedios civiles por su p e e e e pincumplimiento
Propósito Cont.Propósito Cont.Propósito Cont.Propósito Cont.Fijar penalidadesj p
Prohibir cláusulas contractuales que obliguen a abrir los establecimientos comerciales.
Derogar los Artículos553,555 y 556 del Código Penal de Puerto Rico y la Ley #282 de 5 de abril de y y1946, enm.
Días de Cierre TotalDías de Cierre TotalDías de Cierre TotalDías de Cierre Total
1 de enero
6 de enero
Día de los Padres
Día de las Elecciones 6 de enero
Viernes Santo
Domingo de
Día de las Elecciones Generales
Día de Acción de Domingo de Resurrección
Día de las Madres
Día de Acción de Gracias
25 de diciembreDía de las Madres
Horarios de aperturaHorarios de apertura::Horarios de aperturaHorarios de apertura::
Todos los días laborables de lunes a sábado durante 24 horas sin restricción de horariodurante 24 horas sin restricción de horario.
Los días domingo solamente durante el h i d d l h t l horario desde las 11:00 a.m. hasta la medianoche.
Reglamentación del Contrato de TrabajoReglamentación del Contrato de Trabajo(L ú d l d b il d 9 )(L ú d l d b il d 9 )(Ley Núm.17 del 17 de abril de 1931,enm)(Ley Núm.17 del 17 de abril de 1931,enm)
El pago de salarios a los El pago de salarios a los trabajadores se permite en:en:
EfectivoChequeChequeDepósito DirectoTransferencia ElectrónicaTransferencia Electrónica
Pago de salarios:Pago de salarios:Pago de salarios:Pago de salarios:
A l ♦Autoriza al patrono a efectuar los pagos de
lsalario:♦Semanal♦Bisemanal♦Quincenal♦Quincenal
Penalidades por cheques sin fondoPenalidades por cheques sin fondoe e po eq e fo oe e po eq e fo o
De pagarse los salarios mediante cheques y éstos no pudiesen hacerse cheques y éstos no pudiesen hacerse
efectivo por carecer de fondos, el patrono incurrirá en un delito que patrono incurrirá en un delito que
acarreará una pena igual al doble de la tid d l l f i d l cantidad por la cual fue girado el
cheque.
Reglamento Núm. 13Reglamento Núm. 13(Q i R i ió 2005)(Q i R i ió 2005)(Quinta Revisión 2005)(Quinta Revisión 2005)
Define los TérminosDefine los Términos
Administrador
Ej tiEjecutivo
Profesional
Reglamento Núm. 13, cont.Reglamento Núm. 13, cont.Reglamento Núm. 13, cont.Reglamento Núm. 13, cont.
Los derechos sobre vacaciones licencia por enfermedad Los derechos sobre vacaciones, licencia por enfermedad, jornada de trabajo diaria y semanal, pago de horas
extraordinarias, período de tomar alimento, pago por p p g phoras trabajadas los domingos, entre otros; se pactan
mediante la libre contratación de trabajo entre patrono d bié d i dy empleado. También se adquieren cuando por
costumbre o por política de la compañía, el patrono así lo haya establecidohaya establecido
Reglamento Núm. 13, cont.Reglamento Núm. 13, cont.Reglamento Núm. 13, cont.Reglamento Núm. 13, cont.
El incumplimiento de los acuerdos establecidos o de El incumplimiento de los acuerdos establecidos o de los derechos adquiridos no da lugar a una querella al amparo de la legislación laboral citada, pero sí a al amparo de la legislación laboral citada, pero sí a una acción civil por incumplimiento de contrato o a una reclamación al amparo del Artículo 1476 del
Código Civil de Puerto Rico (31 LPRA 4114) a través del Negociado de Normas de Trabajo del
D t t d l T b j HDepartamento del Trabajo y Recursos Humanos
Reglamento Núm. 7Reglamento Núm. 7d ( )d ( )Segunda Revisión (2000)Segunda Revisión (2000)
Este reglamento provee para que se
tmantengan expedientes (récord)
por los patronospor los patronos sobre aquellos
asuntos que en el qmismo se detallan:
Reglamento Núm. 7, contReglamento Núm. 7, contReglamento Núm. 7, contReglamento Núm. 7, contRegistros y NóminasRegistros y Nóminas
Liquidación que deberán hacer los patronos a sus Liquidación que deberán hacer los patronos a sus trabajadores,trabajadores,
Términos mínimos por el que deberán conservarse los Términos mínimos por el que deberán conservarse los Términos mínimos por el que deberán conservarse los Términos mínimos por el que deberán conservarse los expedientesexpedientes
Conservación de los expedientes e inspección de los mismosConservación de los expedientes e inspección de los mismos
Preparación de Informes, Anexos y Transcripciones de Preparación de Informes, Anexos y Transcripciones de Información por los patronosInformación por los patronos
C di i e e e a ia a a e elevad de la bli a ió de C di i e e e a ia a a e elevad de la bli a ió de Condiciones necesarias para ser relevados de la obligación de Condiciones necesarias para ser relevados de la obligación de mantener expedientes según se ha prescrito.mantener expedientes según se ha prescrito.
Gracias por la atención brindada, estamos Gracias por la atención brindada, estamos disponibles para más información a través del disponibles para más información a través del disponibles para más información a través del disponibles para más información a través del
siguiente número de teléfono:siguiente número de teléfono:(787) 754(787) 754 2100 E 24392100 E 2439(787) 754(787) 754--2100 Ext. 24392100 Ext. 2439
Y a través de nuestra página en la Internet:Y a través de nuestra página en la Internet:p gp ghttp://www.dtrh.gobierno.prhttp://www.dtrh.gobierno.pr