legislacion laboral

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Clases de contrato y concepto de salario Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Económicas Y sociales Escuela De Relaciones Industriales Cabudare, Enero 2017 Raúl Rojas C.I.: 18.058.2 06

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Page 1: Legislacion laboral

Clases de contrato y concepto de salario

Universidad Fermín ToroVice Rectorado AcadémicoFacultad De Ciencias Económicas Y socialesEscuela De Relaciones Industriales

Cabudare, Enero 2017

Raúl RojasC.I.: 18.058.206

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Contrato de trabajol En el artículo 55 de la

LOTTT dice que el contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

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Contrato de trabajol El contrato laboral es el acuerdo entre empresario y

trabajador, por el cuál éste se compromete a prestar sus servicios de forma personal y continuada, bajo la dirección del empresario y a cambio de una retribución llamada salario

l Aunque el contrato se haga de palabra, cualquiera de las partes puede exigir que se haga por escrito en cualquier momento ya que es bilateral (ambas partes asumen obligaciones recíprocas)

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Elementos del contrato de trabajol Consentimientol El consentimiento es el acuerdo de voluntades de las dos partes

que van a convertirse en sujetos de la relación laboral: trabajador y empresario. Al ser el contrato de trabajo consensual, o sea, que se perfecciona por el mero consentimiento, el acuerdo de voluntades es insustituible. Sin acuerdo de voluntad por las partes, no puede haber contrato.

l El objetol El objeto del contrato de trabajo es la prestación de los servicios

retribuidos. Por una parte el trabajador se obliga a ejecutar a favor de la otra, y en contraprestación la otra cumple unas obligaciones.

l Causa.l La causa es la justificación del contrato, según la teoría

subjetiva, el motivo por la que las partes realizan un contrato, son los motivos personales. En cambio la teoría objetiva, concede más valor a la función económica social de los contratos. . Existen dos tipos de contratos según su causa, los contratos onerosos, y los gratuitos. La causa para el trabajador será la obtención del salario y para el empresario, los correspondientes servicios

l La Formal El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra.

Esto supone el principio de libertad de forma. Este medio de exteriorizar el consentimiento de las partes y dejar constancia de las estipulaciones pactadas podrá realizarse de manera expresa, escrita o de palabra o tácita por la misma prestación

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El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:l El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad,

edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.l Cuando se trate de personas jurídicas, los datos

correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.

l La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.

l La fecha de inicio de la relación de trabajo.l La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado,

a tiempo determinado o por una obra determinada.l La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un

contrato a tiempo determinado.l La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un

contrato para una obra determinada.l La duración de la jornada ordinaria de trabajo.l El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y

lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.

Contenido del contrato de trabajo

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Contenido del contrato de trabajol El lugar donde deban prestarse los servicios.l La mención de las convenciones colectivas o

acuerdos colectivos aplicables, según el caso.l El lugar de celebración del contrato de trabajo.l Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que

acuerden las partes.l Los demás establecidos en los reglamentos de esta

Ley.

El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo debidamente suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.(Art. 59 LOTTT)

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El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada

Modalidades del contrato de trabajo

Contrato a tiempo indeterminadoEl contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una obra determinada son de carácter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva. (Art.61 LOTTT)

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Contrato a tiempo determinado El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación.El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma.En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año (Art. 62 LOTTT).

Modalidades del contrato de trabajo

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Contrato para una obra determinadaEl contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora.El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador o trabajadora dentro de la totalidad proyectada por el patrono o la patrona.Si dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.(Art.63 LOTTT)

Modalidades del contrato de trabajo

Page 10: Legislacion laboral

Modalidades del contrato de trabajoSupuestos de contrato a tiempo determinadoEl contrato de trabajo, podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio.b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora.c) Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio del República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley.d) Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro o otra.Será nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas distintas a las antes señaladas, en consecuencia, el trabajador o trabajadora se encontrará investido de la estabilidad prevista en esta Ley. (Art. 64 LOTTT)

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Modalidades del contrato de trabajoContratos de trabajo para prestación de servicios en el exteriorLos contratos de trabajo celebrados por trabajadores venezolanos y trabajadoras venezolanas para la prestación de servicios fuera del país deberán extenderse por escrito, ser autenticados ante funcionarios o funcionarias competentes del lugar donde se celebren y legalizados por un funcionario o funcionaria consular de la nación donde deban prestar sus servicios. El patrono o la patrona deberá otorgar fianza o constituir depósito en un banco venezolano, a entera satisfacción de la Inspectoría del Trabajo, por una cantidad igual al monto de los gastos de repatriación del trabajador o trabajadora y los de su traslado hasta el lugar de su residencia.Además, serán parte integrante de dichos contratos las estipulaciones siguientes:a) Los gastos de transporte y alimentación del trabajador o trabajadora y todos los que se originen por el cumplimiento de obligaciones sobre inmigración u otro concepto semejante, serán por cuenta del patrono o de la patrona.b) Se aplicarán las disposiciones de la legislación social venezolana.c) El trabajador o trabajadora deberá recibir del patrono o de la patrona, antes de su salida, información escrita sobre las condiciones generales de vida y requisitos a que deberá someterse en el país donde va a prestar sus servicios (Art. 65 LOTTT).

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SalarioSe entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.(Art. 104 LOTTT)El salario es la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios en una empresa o institución

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Tipos de SalarioEl salario integral, es todo lo que se percibe, no solo por la remuneración diaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador como son; comisiones, primas, bonificaciones, utilidades, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno. Además, se utiliza para el cálculo de la antigüedad (prestaciones) e indemnizaciones (preaviso) por despido injustificado.

El salario normal, que es el que percibe el trabajador por su jornada laboral de forma regular y permanente (salario base), quedando excluidos de este salario normal; bonos, utilidades, servicios de comedores, uniformes, becas, útiles escolares, reintegro de gastos médicos o farmacéuticos. Este se utiliza para el cálculo de vacaciones, bono vacacional o utilidades.

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Clases de salarioSalario por unidad de tiempoSe entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual.Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna ó mixta, según sea el caso.Cuando durante la semana varíe el número de horas trabajadas al día, el valor de la hora se establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días laborados durante la semana (Art. 113 LOTTT)

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Clases de salarioSalario por unidad de obra, por pieza o a destajoSe entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador o trabajadora, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor (Art. 114 LOTTT).

Salario por tareaSe entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada (Art. 115 LOTTT).

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Clases de salarioSalario a destajo y a comisiónCuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza, a destajo, por tarea o por comisión, el patrono o patrona deberá hacer constar el modo de calcularlo, en carteles que fijará en forma bien visible en el interior de la entidad de trabajo, y además deberá informar mediante notificación escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y trabajadoras, así como al sindicato respectivo (Art. 116 LOTTT).

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GRACIAS