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7/21/2019 Legislación FD http://slidepdf.com/reader/full/legislacion-fd 1/11 1 LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN Ley 24.195 / 1993 B.O. 5/05/93 CAPITULO V EDUCACION SUPERIOR ARTICULO 18º -La etapa profesional de grado no universitario se cumplirá en los institutos de formación docente o equivalentes y en institutos de formación técnica que otorgarán títulos profesionales y estarán articulados horizontal y verticalmente con la universidad. ARTICULO 19º -Los objetivos de la formación docente son: a) Preparar y capacitar para un eficaz desempeño en cada uno de los niveles del sistema educacional y en las modalidades mencionadas posteriormente en esta ley. b) Perfeccionar, con criterio permanente a graduados y docentes en actividad en los aspectos científico, metodológico, artístico y cultural. Formar investigadores y administradores educativos. c) Formar al docente como elemento activo de participación en el sistema democrático. d) Fomentar el sentido responsable de ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea educadora. ARTICULO 20 -Los institutos de formación técnica tendrán como objetivo el de brindar formación profesional y reconvención permanente en las diferentes áreas del saber técnico y práctico de acuerdo con los intereses de los alumnos y la actual y potencial estructura ocupacional. ARTICULO 21. -La etapa profesional y académica de grado universitario se cumplirá en instituciones universitarias entendidas como comunidades de trabajo que tienen la finalidad de enseñar, realizar investigación, construir y difundir conocimientos, promover la cultura nacional, producir bienes y prestar servicios con proyección social y contribuir a la solución de los problemas argentinos y continentales. ARTICULO 22.- Son funciones de las universidades: a) Formar y capacitar técnicos y profesionales, conforme a los requerimientos nacionales y regionales, atendiendo las vocaciones personales y recurriendo a los adelantos mundiales de las ciencias, las artes y las técnicas que resulten de interés para el país.

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Ley Federal de Educación. Formación Docente

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LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN 

Ley 24.195 / 1993 

B.O. 5/05/93

CAPITULO V

EDUCACION SUPERIOR

ARTICULO 18º -La etapa profesional de grado no universitario se cumplirá en losinstitutos de formación docente o equivalentes y en institutos de formación técnica queotorgarán títulos profesionales y estarán articulados horizontal y verticalmente con launiversidad.

ARTICULO 19º -Los objetivos de la formación docente son:

a) Preparar y capacitar para un eficaz desempeño en cada uno de los niveles del sistemaeducacional y en las modalidades mencionadas posteriormente en esta ley.

b) Perfeccionar, con criterio permanente a graduados y docentes en actividad en losaspectos científico, metodológico, artístico y cultural. Formar investigadores yadministradores educativos.

c) Formar al docente como elemento activo de participación en el sistema democrático.

d) Fomentar el sentido responsable de ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea

educadora.

ARTICULO 20 -Los institutos de formación técnica tendrán como objetivo el de brindarformación profesional y reconvención permanente en las diferentes áreas del sabertécnico y práctico de acuerdo con los intereses de los alumnos y la actual y potencialestructura ocupacional.

ARTICULO 21. -La etapa profesional y académica de grado universitario se cumplirá eninstituciones universitarias entendidas como comunidades de trabajo que tienen lafinalidad de enseñar, realizar investigación, construir y difundir conocimientos, promover lacultura nacional, producir bienes y prestar servicios con proyección social y contribuir a lasolución de los problemas argentinos y continentales.

ARTICULO 22.- Son funciones de las universidades:

a) Formar y capacitar técnicos y profesionales, conforme a los requerimientos nacionalesy regionales, atendiendo las vocaciones personales y recurriendo a los adelantosmundiales de las ciencias, las artes y las técnicas que resulten de interés para el país.

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b) Desarrollar el conocimiento en el más alto nivel con sentido crítico, creativo einterdisciplinario, estimulando la permanente búsqueda de la verdad.

c) Difundir el conocimiento científico-tecnológico para contribuir al permanentemejoramiento de las condiciones de vida de nuestro pueblo y de la competitividadtecnológica del país.

d) Estimular una sistemática reflexión intelectual y el estudio de la cultura y la realidadnacional, latinoamericana y universal.

e) Ejercer la consultoría de organismos nacionales y privados.

ARTICULO 23. -Las universidades gozan de autonomía académica y autarquíaadministrativa y económico-financiera en el marco de la legislación específica.

ARTICULO 24. - La organización y autorización de universidades alternativas,experimentales, de postrado, abiertas, a distancia, institutos universitarios tecnológicos,pedagógicos y otros creados libremente por iniciativa comunitaria, se regirá por una leyespecífica.

CAPITULO III

DE LOS DOCENTES

ARTICULO 46. -Sin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la normativavigente y la que se establezca a través de una legislación específica, se resguardarán losderechos de todos los trabajadores/as de la educación del ámbito estatal y privado a:

a) Ejercer su profesión sobre la base del respeto a la libertad de cátedra y a la libertad de

enseñanza, en el marco de las normas pedagógicas y curriculares establecidas por laautoridad educativa.

b) Ingresar en el sistema mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidadprofesional y el respeto por las incumbencias profesionales, y ascender en la carreradocente, a partir de sus propios méritos y su actualización profesional.

c) Percibir una remuneración justa por sus tareas y capacitación.

d) El cuidado de la salud y la prevención de enfermedades laborales.

e) Ejercer su profesión en edificios que reúnan las condiciones de salubridad y seguridad

acordes con una adecuada calidad de vida y a disponer en su lugar de trabajo delequipamiento y de los recursos didácticos necesarios.

f) El reconocimiento de los servicios prestados y el acceso a beneficios especiales cuandolos mismos se realicen en establecimientos de zonas desfavorables o aisladas.

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g) Un sistema previsional que permita, en el ejercicio profesional, la movilidad entre lasdistintas jurisdicciones, el reconocimiento de los aportes y la antigüedad acumulada encualquiera de ellas.

h) La participación gremial.

i) La capacitación, actualización y nueva formación en servicio, para adaptarse a loscambios curriculares requeridos.

Los trabajadores de la educación de establecimientos de gestión privada deberán poseertítulos habilitantes reconocidos por la correspondiente jurisdicción educativa para elejercicio de la profesión, en cuyo caso tendrán derecho a las condiciones de laborprescriptas en el presente artículo, con excepción de los incisos a) y b).

ARTICULO 47. -Serán deberes de los trabajadores de la educación:

a) Respetar las normas institucionales de la comunidad educativa que integran.

b) Colaborar solidariamente en las actividades de la comunidad educativa.

c) Orientar su actuación en función del respeto a la libertad y dignidad del alumno/a comopersona.

d) Su formación y actualización permanente.

e) Afianzar el sentido de la responsabilidad en el ejercicio de la docencia y el respeto porla tarea educadora.

Ley Provincial de Educación Nº 11612 / 1995

ARTICULO 10°- Los objetivos de la Educación Superior son:

a)  Formar y capacitar a los estudiantes para un eficaz desempeño en cada uno de losniveles y modalidades del sistema educativo;b)  Propender a la formación profesional en distintas carreras técnicas que tenganvinculación directa con las necesidades socio-económicas y los requerimientos de empleode la región;c) Perfeccionar con criterio permanente a docentes en actividad;d) Formar investigadores y administradores educativos;e) Formar al docente como elemento activo de participación en el sistema democrático;

f) Fomentar el sentido responsable del ejercicio de la docencia y el respeto por la tareaeducadora.

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LEY N° 26.2067 / 2006LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

CAPÍTULO VEDUCACIÓN SUPERIORARTÍCULO 34.- La Educación Superior comprende:

a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, enconcordancia con la denominación establecida en la Ley N° 24.521.b) Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.ARTÍCULO 35.- La Educación Superior será regulada por la Ley de EducaciónSuperior Nº 24.521, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y por lasdisposiciones de la presente ley en lo que respecta a los Institutos de EducaciónSuperior.ARTÍCULO 36.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo conel Consejo Federal de Educación, establecerá las políticas, los mecanismos deregulación y los criterios de evaluación y de articulación relativos a los Institutos deEducación Superior dependientes del Estado Nacional, de las Provincias y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.ARTÍCULO 37.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma deBuenos Aires tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras y depostítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y laaplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de EducaciónSuperior bajo su dependencia.

TÍTULO IVLOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓNCAPÍTULO IDERECHOS Y OBLIGACIONESARTÍCULO 67.- Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los

siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan lasnegociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:Derechos:a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos ycertificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo detoda su carrera.c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad deenseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacionaly las disposiciones de esta ley.d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyectoinstitucional de la escuela.

e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño seasatisfactorio de conformidad con la normativa vigente.g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.h) A un salario digno.i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de susrepresentantes.

 j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedadesprofesionales.

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k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a loestablecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos comociudadano/a.Obligaciones:

a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones dela presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de larespectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles ymodalidades.c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que seencuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la LeyN° 26.061.f) A Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todoslos miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 68.- El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud yde servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principalserá contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y delos servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones establecidosen sus respectivos estatutos.ARTÍCULO 69.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo conel Consejo Federal de Educación, definirá los criterios básicos concernientes a lacarrera docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en lapresente ley. La carrera docente admitirá al menos dos (2) opciones: (a)desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. Laformación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en lacarrera profesional.

 A los efectos de la elaboración de dichos criterios, se instrumentarán losmecanismos de consulta que permitan la participación de los/as representantes delas organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes y de otrosorganismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional.ARTÍCULO 70.- No podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sidocondenado/a por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerzacontra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en elartículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Título X del Libro Segundo delCÓDIGO PENAL, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o laconmutación de la pena.

CAPÍTULO II

LA FORMACIÓN DOCENTEARTÍCULO 71.- La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionalescapaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesariospara la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcciónde una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad docentebasada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedadcontemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianzaen las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as.ARTÍCULO 72.- La formación docente es parte constitutiva del nivel de Educación

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Superior y tiene como funciones, entre otras, la formación docente inicial, laformación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigacióneducativa.ARTÍCULO 73.- La política nacional de formación docente tiene los siguientesobjetivos:a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente, como factor clave del

mejoramiento de la calidad de la educación.b) Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajodocente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo de acuerdoa las orientaciones de la presente ley.c) Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareasde enseñanza, la experimentación y sistematización de propuestas que aporten ala reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares.d) Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a laformación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as docentes entodos los niveles y modalidades de enseñanza.e) Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias.f) Planificar y desarrollar el sistema de formación docente inicial y continua.

g) Acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para elejercicio de la docencia.h) Coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entrelos institutos de educación superior de formación docente, las institucionesuniversitarias y otras instituciones de investigación educativa.i) Otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de ladocencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema.ARTÍCULO 74.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el ConsejoFederal de Educación acordarán:a) Las políticas y los planes de formación docente inicial.b) Los lineamientos para la organización y administración del sistema y losparámetros de calidad que orienten los diseños curriculares.

c) Las acciones que garanticen el derecho a la formación continua a todos/aslos/as docentes del país, en todos los niveles y modalidades, así como lagratuidad de la oferta estatal de capacitación.ARTÍCULO 75.- La formación docente se estructura en dos (2) ciclos:a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesióndocente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y,b) Una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curricularesde cada nivel y modalidad.La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá cuatro (4) años deduración y se introducirán formas de residencia, según las definicionesestablecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de lapresente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia

deberá realizarse de manera presencial.ARTÍCULO 76.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia yTecnología el Instituto Nacional de Formación Docente como organismoresponsable de:a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docenteinicial y continua.b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema deformación docente y los otros niveles del sistema educativo.c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a

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evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, valideznacional de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicación lasdisposiciones específicas referidas al nivel universitario de la Ley N° 24.521.d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para laformación docente inicial y continua.e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las

políticas de formación docente inicial y continua.f) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial ycontinua y para las carreras de áreas socio humanísticas y artísticas.g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento delsistema formador de docentes.h) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de laformación.i) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional.ARTÍCULO 77.- El Instituto Nacional de Formación Docente contará con laasistencia y asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado porrepresentantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del ConsejoFederal de Educación, del Consejo de Universidades, del sector gremial, de la

educación de gestión privada y del ámbito académico.ARTÍCULO 78.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo conel Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la regulación delsistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación yregistro de los institutos superiores de formación docente, así como de lahomologación y registro nacional de títulos y certificaciones.

LEY 13688 / 2007 

LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO VI

EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 30.- El Nivel de Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación  –

de grado y continua- docente y técnica, con un abordaje humanístico, artístico, científico,técnico y tecnológico, contribuir a la preservación de la cultura nacional y provincial y aldesarrollo socio-productivo regional, promover la producción y socialización delconocimiento, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personasresponsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar lacalidad de vida y consolidar el respeto al ambiente. El Nivel contará con un ConsejoProvincial de Educación Superior, integrado en forma ad honorem por representantes delos Directores de Institutos Superiores y Unidades Académicas, representantes de losdocentes, los no docentes y de los estudiantes, responsable de orientarlo y asesorarlopara la definición de sus políticas integrales de formación de grado, formación continua,investigación y extensión en las Instituciones del Nivel, participar en el planeamientoestratégico y propiciar la articulación del Nivel con otros niveles y jurisdicciones. También

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contará con Consejos Regionales de Educación Superior integrados en forma ad honorempor Directores de los Institutos Superiores y de las Unidades Académicas yrepresentantes de los docentes, los no docentes y de los estudiantes. Asimismo, el Nivelcontará con un organismo encargado de la articulación con el Sistema Universitario através de la promoción de políticas que favorezcan la producción de conocimientos y de

transformación de la calidad institucional.

ARTÍCULO 31.- El Nivel de Educación Superior está integrado por:

a. Los Institutos de Educación Superior, de Formación Docente y de FormaciónTécnica, los que se ajustarán en su denominación a las normas nacionales sobreel particular, y las Unidades Académicas. Cada Instituto Superior y/o Unidad

 Académica contará con un Consejo Académico Institucional, integrado en formaad honorem por representantes de los diferentes claustros y tendrá comofunciones orientar la elaboración, evaluación permanente y aprobación delProyecto Institucional, formular la propuesta de apertura o cierre de carreras,analizar y aprobar proyectos de los docentes y alumnos tendientes a establecer

vinculaciones con la comunidad educativa y asesorar al Director en todas lascuestiones de interés institucional. La Formación Técnica Superior es laresponsable de brindar formación técnico-profesional de grado y continua en lasáreas específicas, teniendo en cuenta en la definición de sus propuestasformativas las necesidades del mundo del trabajo, la producción y la planificaciónprovincial y regional para el desarrollo humano. Para lograr este fin, contará con elasesoramiento un organismo consultivo específico de Formación Técnica Superiorque tendrá la finalidad de asesorar en la definición de las políticas específicasintegrales

b. La Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires, que se define yregula por lo dispuesto por la Ley provincial 13511, la Universidad Provincial delSudoeste y las que en el futuro se creen.

ARTÍCULO 32.- El Nivel de Educación Superior tiene competencia en la planificación dela oferta de carreras, postítulos y certificaciones, el diseño de sus planes de estudio y eldesarrollo de los programas de investigación y extensión, como parte de la finalidaddocente de los Institutos Superiores de Formación Docente, de Formación Técnica y lasUnidades Académicas y la aplicación de las normativas específicas relativas a todos susestablecimientos e instituciones.

ARTÍCULO 33.- La articulación entre las distintas instituciones que conforman el Nivel deEducación Superior, que tienen por fin facilitar el cambio de modalidad, orientación ocarrera, la continuación de los estudios de grado o postgrado en otros establecimientos,universitarios o no, atenderá entre otros aspectos, a los acuerdos dados en los ConsejosRegionales de Educación Superior conforme a las siguientes responsabilidades ymecanismos:

a. La articulación entre las instituciones del Nivel de Educación Superior que de laProvincia dependan, se regula en sus respectivos ámbitos de competencia;

b. La articulación entre instituciones de Educación Superior pertenecientes a otras jurisdicciones y a la Provincia de Buenos Aires, se regula por los mecanismos que

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aquellas acuerden con la Provincia y los criterios definidos a tal fin en el seno delConsejo Federal de Cultura y Educación; y

c. El reconocimiento de títulos, de estudios parciales o asignaturas de las carreras degrado aprobadas, a los fines de la articulación con diferentes institucionesuniversitarias, se hace en el marco de convenios con la Dirección General deCultura y Educación.

ARTÍCULO 34.-  Los aspirantes al ingreso como alumno a los Institutos de EducaciónSuperior y a las Universidades provinciales deben haber aprobado el Nivel de EducaciónSecundaria. Los ciudadanos mayores de 25 años que no reúnan esa condición, puedeningresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que la Provinciadetermine, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que seproponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlossatisfactoriamente.

ARTÍCULO 35.-  Los objetivos y funciones del Nivel, sumados a los establecidos en elartículo 15º de esta Ley, son:

a. Jerarquizar y revalorizar la formación docente, como factor central y estratégicodel mejoramiento de la calidad de la educación.

b. Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajodocente en los diferentes Niveles y Modalidades de acuerdo a lo establecido enesta ley y la diversidad del sistema educativo bonaerense, promoviendo laeducación técnico-profesional.

c. Estimular la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas yprocesos de enseñanza, la experimentación, evaluación y sistematización depropuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de lasexperiencias escolares.

d. Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias propias y conlas ubicadas en la Provincia promoviendo acuerdos de cooperación que tengancomo fin intercambiar prácticas y experiencias educativas.

e. Coordinar y articular acciones de cooperación y vinculación académica einstitucional entre todos los establecimientos e instituciones que conforman elNivel, así como con los procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo einnovación productiva de la provincia, del país y de la región.

f. Otorgar los títulos para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles ymodalidades del sistema y las certificaciones correspondientes de conformidadcon la reglamentación que se dicte al efecto.

g. Formar científicos, profesionales, artistas y técnicos, que se caractericen por lasolidez de su formación, la actualización de sus conocimientos y por sucompromiso con la sociedad de la que forman parte.

h. Brindar una adecuada diversificación de las propuestas de Educación Superior,que atienda tanto a las expectativas y necesidades de la población como a losrequerimientos del campo educativo sobre la base de la actualización académica,con criterio permanente, a docentes en actividad y promoviendo una formación degrado y continua que permita, a partir de una comprensión crítica de los nuevosescenarios sociales, económicos, políticos y culturales y de los cambios operadosen los sujetos sociales, desarrollar una práctica docente transformadora.

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i. Garantizar la implementación, en las Instituciones de Educación Superior, deorganismos colegiados que integren la participación de los docentes y de los

 jóvenes, adultos y adultos mayores en el gobierno de la institución y mayoresgrados de decisión en el diseño e implementación de su proyecto institucional,contribuyendo a la distribución equitativa del conocimiento y asegurando laigualdad de oportunidades.

 j. Sostener en el Nivel, la participación de espacios interinstitucionales para laarticulación e integración pedagógica entre las instituciones del mismo niveleducativo y de distintos niveles educativos de una misma zona.

k. Propender a una formación de calidad en distintas carreras técnicas yprofesionales que tengan vinculación directa con las necesidades de desarrollocultural y socio económico, provincial, y local.

l. Promover la educación técnico profesional en las áreas socio humanísticas,agropecuarias, minera, industrial y de producción de servicios en los ámbitos dedesarrollo de la educación superior.

CAPÍTULO V

FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 95.-  La formación docente se realiza en los Institutos Superiores deFormación Docente que dependen del Nivel de Educación Superior y se integra con unaformación básica común y una formación especializada, con una duración de cuatro (4)años. El desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia debe realizarse demanera presencial.

No podrá incorporarse a, ni ejercer, la carrera docente quien haya sido condenado oprocesado por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza contra elorden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36º de laConstitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando sehubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.

ARTÍCULO 96.- La Dirección General de Cultura y Educación, conforme los acuerdos quese establezcan en los organismos federales con competencia en la materia, define loscriterios básicos concernientes a la capacitación docente en el ámbito de su incumbencia,en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. Con tal objetivo, garantiza elfuncionamiento de los Institutos Superiores de Formación Docente, los planes yprogramas de capacitación gratuita, con reconocimiento y con puntaje, en servicio, a lolargo de toda la carrera y los Centros de Capacitación, Información e Investigación

Educativa (CIIE) que son los organismos descentralizados distritales destinados aldesarrollo de ofertas de formación docente continua, que articulen la administración de labiblioteca pedagógica distrital, el relevamiento de documentación y la sistematización deexperiencias educativas e investigación con las dependencias de la AdministraciónCentral con responsabilidades específicas al respecto. Asimismo, propiciará la vinculaciónde estas instituciones con las universidades de la Provincia de Buenos Aires, dispone lacapacitación estatal y regula la oferta de capacitación privada.

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 A tal fin dispondrá de un área específica para:

a. Elaborar e implementar planes y programas de formación docente continuaofreciendo una diversidad de propuestas y dispositivos que fortalezcan eldesarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades delsistema para poder responder a las exigencias de una realidad educativamultidimensional y compleja.

b. Optimizar la articulación entre los Centros de Capacitación, Información eInvestigación Educativa, los Institutos Superiores de Formación Docente yTécnica, las Unidades Académicas y las Universidades, en lo relativo a laformación docente continua.

c. Articular acciones de capacitación con los diferentes niveles educativos ymodalidades del sistema educativo provincial

d. Coordinar y administrar el funcionamiento de la Red Federal de FormaciónDocente Continua (Jurisdicción Provincia de Buenos Aires)

e. Evaluar y monitorear las instituciones registradas en la Red Federal de FormaciónDocente Continua (Jurisdicción Provincia de Buenos Aires) y los planes,programas y proyectos de capacitación que las mismas presenten