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Perú - Ecuador
MEJORAS EN LA LEGISLACION DEL ECUADOR A PARTIR DE LA EXPERIENCIA
DEL PERU
La Ley de Minería de Perú
El auge minero en el Perú se inició en 1992
El descubrimiento de la Mina YANACOCHA; la mina de Oro más grande de Sudamérica generó gran expectativa entre los inversionistas extranjeros y nacionales;
El Gobierno promulgó una nueva Ley de Minería en 1992 (D.S.No. 014-92-EM) mucho más clara, simple y, a su vez, onerosa para el titular minero;
Se estableció el pago de un Derecho de Vigencia de US$3.00 x año x Ha.
Se estableció un Pago de Penalidad de US$6.00 x año x Ha. después de vencido el plazo de exploración de seis años.
Esto obligó a los titulares mineros a liberar grandes extensiones de áreas y
evitar en el futuro cualquier tipo de acaparamiento de áreas. Un titulo de concesión minera que en el pasado había demorado años ahora se
obtenía en meses;
Se creo un sistema centralizado a nivel nacional y desaparecieron las Oficinas Regionales de Minería;
Se unificaron los criterios de resolución de los expedientes mineros.
La creación del Catastro Minero Nacional, promulgado en 1996, y el nuevo sistema de cuadriculas en coordenadas UTM, jugo un papel muy importante;
No era necesario ir al campo para hacer un Petitorio Minero ya que podía
hacerse desde gabinete;
Esta nueva Ley no requería de diligencias periciales de campo para la obtención de un titulo de concesión minera: Diligencias de Verificación de Punto de partida, de Delimitación, etc.
El sistema de cuadriculas evito las superposiciones entre los derechos mineros;
Con un Catastro Minero al (actualizado cada 24 horas); era fácil advertir las áreas libres para peticionarlas.
La Ley de Minería de Perú
El Catastro podía adquirirse en cualquier sistema GIS directamente del INACC ó a través de la pagina Web;
El catastro era confiable y fácil de trabajar en cualquier Base de Datos traslapando capas geológicas.
El Gobierno promulgo la Ley de Garantías a la Inversión Privada mediante
otorgamiento de Contratos de Estabilidad Tributaria para grandes proyectos de inversión minera (por 10 hasta 15 años).
Todos estos cambios generaron el inicio del boom minero en Enero del 2005.
Muchas empresas mineras extranjeras, grandes, medianas y juniors, constituyeron sus filiales en busca de grandes yacimientos.
Gracias a estos trabajos agresivos de exploración los descubrimientos continuaron; en 1998 la Mina Pierina (Oro); y Antamina (Cobre) en Huaraz; en 2002 la Mina Lagunas Norte en La Libertad y otras.
La Ley de Minería de Perú
El 5to. Productor Mundial de Oro (La Gran Minería y Mediana Minera produce el 91.22%)
El 3er Productor Mundial de Cobre (La Gran Minería y Mediana Minera produce el 99.94%)
El 1er Productor Mundial de Plata (La Gran Minería y Mediana Minera produce el 99.94%)
El 4to Productor Mundial de Plomo (La Gran Minería y Mediana Minera produce el 95.57%)
El 3er Productor Mundial de Zinc (La Gran Minería y Mediana Minera produce el 98.28%)
Las exportaciones mineras representan el 62% Los ingresos por el Canon Minero subieron de S/.136´924,000 a S/.3,000
´000,000. La recaudación por el Derecho de Vigencia y Penalidad se incrementó de
US$24´844,000. en 1997 a US$36´847,000. en el 2006. Los Petitorios Mineros fueron 6,748 con una extensión de 3´187,000 has.
Perú país minero – Estadísticas 2006
MEJORAS EN LA LEGISLACION DEL ECUADOR A PARTIR DE LA EXPERIENCIA DEL PERU
La percepción que se tiene de la Ley de Minería Ecuatoriana, es que ésta es relativamente buena, pero que necesita afinarse en algunos aspectos del procedimiento minero.
El procedimiento minero debe estar inspirado en los principios de seguridad jurídica, simplicidad y economía.
Se debe facilitar el ejercicio al derecho de poder solicitar una concesión Eliminación de trámites innecesarios como protocolizaciones notariales Falta de claridad en las normas y diversas tasas por Derechos Registrales Incorporaciones de tributos a favor del Estado como el pago de Regalías;
incorporación de la Penalidad por no producción; Canon Minero a favor de la Comunidades donde se ubican las minas en producción
Incorporación de procedimientos de Remate de áreas en caso de simultaneidad Otorgamiento de garantías para la inversión en grandes proyectos mineros
PERU ECUADOR
Procedimiento Ordinario para obtención de Concesión Minera
Procedimiento es administrativo, simple
No requiere firma de abogado, ni de Asesor Técnico, ni de afiliación a Cámara ó asociación; no requiere de Declaración Juramentada Notarial
El titular minero es responsable del contenido; veracidad de información y de los plazos concedidos por la Autoridad.
Sistema centralizado a través del INGEMMET (antes INACC)
Procedimiento cautivo, requiere de Abogado
Domicilio: Casillero Judicial Requiere de firma de Asesor Técnico Requiere de Afiliación a Cámara de
Minería Requiere de Declaración
Juramentada Notarial Sistema descentralizado a través de
las Direcciones Regionales
MEJORAS EN LA LEGISLACION DEL ECUADOR A PARTIR DE LA EXPERIENCIA DEL PERU
PERU • Claridad en Normas.- Ejm.
Fecha cierta Pagos de Derechos de Vigencia
• No se requieren tramites notariales en todo el procedimiento para obtención de concesión minera.
• Para la inscripción de títulos bastan las copias certificadas
• Todas las resoluciones son notificadas para ejercicio del derecho de defensa
• Existe un Arancel Unico en todas las Oficinas Registrales a nivel nacional
ECUADOR • Falta de Claridad en Normas.-
Ejm.- Fecha de pago Patentes de Conservación (Marzo/Setiembre)
• Se requieren una serie de Protocolizaciones (declaraciones Juramentadas, titulos de concesión, etc.)
• En los casos de archivamiento de Solicitudes no se notifica al titular.- no hay derecho de defensa.
• Existen diversas Tasas registrales en los diferentes Cantones
MEJORAS EN LA LEGISLACION DEL ECUADOR A PARTIR DE LA EXPERIENCIA DEL PERU
PERU • Plazo de Concesión Minera:
Indefinido• Plazo de Exploración: 6 años• Pagos de Mantenimiento:• Derecho de Vigencia US$3.00 x
año x Ha. régimen general• Pequeño Productor Minero
US$1.00 x año x Ha.• Minero Artesanal US$0.25 x año x
Ha.• Pago por año completo, no
proporcional• Pago al momento de solicitarse
Petitorio Minero• Pago de Penalidad 6 años
después de otorgamiento de titulo
ECUADOR • Plazo de Concesión Minera: 30
años, renovables• No hay plazo de exploración• Pagos de Mantenimiento:• Patente de Conservación
US$1.00 x año x Ha. (1 a 3 años) US$2.00 x año x Ha. (4 a 5 años) US$3.00 x año x Ha. (6 a 7 años)
• Pagos proporcional por dozavos• Pago después de documento de
aptitud• Pago Patente de Producción• No hay pago de Penalidad por no
producción e inversión.
MEJORAS EN LA LEGISLACION DEL ECUADOR A PARTIR DE LA EXPERIENCIA DEL PERU
PERU • Deudas por no pago de los Derechos
de Vigencia y Penalidad no son cobrables.
• La concesión minera se extingue por el no pago de dos años consecutivos del Derecho de Vigencia ó Penalidad.
• CATASTRO MINERO Sistema de Cuadriculas Se puede adquirir en GIS Arcview Se puede bajar de la web del
INACC (ahora INGEMMET) Polígono mínimo 100 Has. máximo
1,000 has. Cuando se fraccionan se pueden
solicitar todas las áreas
ECUADOR• Deudas por no pago de Patentes de
Conservación son de cobranza coactiva
• La Concesión Minera por el pago de la Patente de Conservación por un año
• CATASTRO MINERO No hay sistema de cuadriculas Polígono mínimo 1 Ha. Máximo
5,000 has. Solamente se puede adquirir en
Autocad ó MicroStation Cuando se fraccionan solamente
se puede pedir un área conservando el 15 a 1;
El resto de áreas hay que solicitarlas por separado y volver a pagar Derecho de Tramite; y demas requisitos.
MEJORAS EN LA LEGISLACION DEL ECUADOR A PARTIR DE LA EXPERIENCIA DEL PERU
PERU Libre Denunciabilidad colectiva de
Derechos Extinguidos• Redenuncio de áreas en fecha
predeterminadas • Publicación de Extinguidos en
forma colectiva (4 veces al año)• Publicación en Diario a nivel
nacional: Principio de publicidad y de participar en igualdad de condiciones.
Simultaneidad de Áreas• Todos lo que llegan hasta
determinada hora (8:15 a.m.) y que hayan solicitado la misma área son simultáneos
Remate de Áreas Simultaneas• Se convoca a Remate entre los
simultáneos.• Adjudicación al mejor postor• El Estado se agencia de recursos
ECUADORLibre Denunciabilidad Derechos
Extinguidos no existe• Los que toman conocimiento de la
liberación del área comienzan a hacer cola en las afueras de las Direcciones Regionales.
• Las áreas quedan libres a los 30 días de su extinción
• Todo el mes hay que estar revisando los extinguidos
• Solamente redenuncia él que se entera.
Simultaneidad de áreas no existe• Principio “Primero en el tiempo,
primero en el Derecho” • No hay excepción a este principio
Remate de Áreas Simultaneas no existe El Estado no se beneficia de zonas
importantes
MEJORAS EN LA LEGISLACION DEL ECUADOR A PARTIR DE LA EXPERIENCIA DEL PERU
PERUTransferencia de Solicitudes en
Tramite• Los Petitorios Mineros en trámite
(derechos expectaticios) son transferibles
• Estas transferencias son inscribibles preventivamente en los Registros Públicos de Minería
• Genera seguridad jurídica al Adquirente
• Propicia que las negociaciones sobre propiedades fluyan de mejor manera.
ECUADORTransferencia de Solicitudes de
Concesión Minera• Las solicitudes en trámite no son
sujeto de transferencia ni de inscripción
• Hay que esperar hasta la obtención del título de concesión para que sean susceptibles de negociación
• No propicia que los agentes interactúen de manera más dinámica.
MEJORAS EN LA LEGISLACION DEL ECUADOR A PARTIR DE LA EXPERIENCIA DEL PERU