legislacion deportiva

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ARTICULO 46 CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO CONTRATO A TERMINO FIJO. Subrogado por el art. 3, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. 1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. Texto anterior: ARTICULO 4o. CONTRATO A TERMINO FIJO. 1. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser inferior a un (1) año, ni superior a tres (3), pero es renovable indefinidamente. 2. Cuando se trate de labores ocasionales o transitorias, de reemplazar temporalmente el personal en vacaciones o en uso de licencia, de atender al incremento de la producción, al transporte o las ventas, o de otras actividades análogas, circunstancia, que se hará constar siempre en el contrato, el término fijo podrá ser inferior a un (1) año.

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este documento nos habla de la legislacion deportiva que rige

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ARTICULO 46 CDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOCONTRATO A TERMINO FIJO. Subrogado por el art. 3, Ley 50 de 1990.El nuevo texto es el siguiente:El contrato de trabajo a trmino fijo debe constar siempre por escrito y su duracin no puede ser superior a tres aos, pero es renovable indefinidamente.1. Si antes de la fecha del vencimiento del trmino estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinacin de no prorrogar el contrato, con una antelacin no inferior a treinta (30) das, ste se entender renovado por un perodo igual al inicialmente pactado, y as sucesivamente.2. No obstante, si el trmino fijo es inferior a un (1) ao, nicamente podr prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) perodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el trmino de renovacin no podr ser inferior a un (1) ao, y as sucesivamente.PARAGRAFO. En los contratos a trmino fijo inferior a un ao, los trabajadores tendrn derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporcin al tiempo laborado cualquiera que ste sea.Texto anterior:ARTICULO 4o.CONTRATO A TERMINO FIJO.1. El contrato de trabajo a trmino fijo debe constar siempre por escrito y su duracin no puede ser inferior a un (1) ao, ni superior a tres (3), pero es renovable indefinidamente.2. Cuando se trate de labores ocasionales o transitorias, de reemplazar temporalmente el personal en vacaciones o en uso de licencia, de atender al incremento de la produccin, al transporte o las ventas, o de otras actividades anlogas, circunstancia, que se har constar siempre en el contrato, el trmino fijo podr ser inferior a un (1) ao.3. Si antes de la fecha del vencimiento del trmino estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinacin de no prorrogar el contrato, con una antelacin no inferior a treinta (30) das, se entender renovado por un (1) ao y as sucesivamente.4. En el contrato que se celebre con empleados altamente tcnicos o especialmente calificados, las partes podrn acordar prrrogas inferiores a un (1) ao.Texto modificado por el Decreto 617 de 1954:Artculo 46. Contrato a trmino fijo. El contrato celebrado a trmino fijo debe constar siempre por escrito, y su plazo no puede ser inferior a cuatro (4) meses ni exceder de dos (2) aos, pero es renovable indefinidamente.Texto original del Cdigo Sustantivo del Trabajo:ARTICULO 46.CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO. El contrato celebrado por tiempo determinado debe constar siempre por escrito y su plazo no puede exceder de dos (2) aos, pero es renovable indefinidamente.

ARTCULO 28 LEY 789 DEL 2002Artculo 28. Terminacin unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.El artculo 64 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artculo 6 de la Ley 50 de 1990, quedar as:"Artculo 64. Terminacin unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. En todo contrato de trabajo va envuelta la condicin resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnizacin de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnizacin comprende el lucro cesante y el dao emergente.En caso de terminacin unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si ste da lugar a la terminacin unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deber al segundo una indemnizacin en los trminos que a continuacin se sealan:En los contratos a trmino fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duracin de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnizacin no ser inferior a quince (15) das.En los contratos a trmino in definido la indemnizacin se pagar as:a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mnimos mensuales legales:1. Treinta (30) das de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) ao.2. Si el trabajador tuviere ms de un (1) ao de servicio continuo se le pagarn veinte (20) das adicionales de salario sobre los treinta (30) bsicos del numeral 1, por cada uno de los aos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fraccin;b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mnimos legales mensuales.1. Veinte (20) das de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) ao.2. Si el trabajador tuviere ms de un (1) ao de servicio continuo, se le pagarn quince (15) das adicionales de salario sobre los veinte (20) das bsicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los aos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fraccin.Pargrafo transitorio.Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o ms aos al servicio continuo del empleador, se les aplicar la tabla de indemnizacin establecida en los literales b), c) y d) del artculo 6 de la Ley 50 de 1990, exceptuando el pargrafo transitorio, el cual se aplica nicamente para los trabajadores que tenan diez (10) o ms aos el primero de enero de 1991.Artculo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional nicamente por los cargos estudiados en laSentenciaC-038de 2004ARTICULO 47 CDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTICULO 47.DURACIN INDEFINIDA. Modificado por el art. 5, Decreto 2351 de 1965.El nuevo texto es el siguiente:1o) El contrato de trabajo no estipulado a trmino fijo, o cuya duracin no est determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, ser contrato a trmino indefinido.2o) El contrato a trmino indefinido tendr vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podr darlo por terminado mediante aviso escrito con antelacin no inferior a treinta (30) das, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicar lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.Texto anterior:ARTCULO 47. PLAZO PRESUNTIVO. Los contratos cuya duracin no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe ejecutarse, se presumen celebrados por trminos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses.

ARTICULO 45 CDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOARTICULO 45.DURACION. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realizacin de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.ARTICULO 30 LEY 789 DEL 2002Artculo30. Naturaleza y caractersticas de la relacin de aprendizaje.El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formacin terica prctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formacin profesional metdica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupacin y esto le implique desempearse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) aos, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningn caso constituye salario.Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:a) La finalidad es la de facilitar la formacin de las ocupaciones en las que se refiere el presente artculo;b) La subordinacin est referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;c) La formacin se recibe a ttulo estrictamente personal;d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.Durante toda la vigencia de la relacin, el aprendiz recibir de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mnimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mnimo mensual vigente.El apoyo del sostenimiento durante la fase prctica ser equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mnimo mensual legal vigente.Reglamentado por el Decreto Nacional 451 de 2008. El apoyo de sostenimiento durante la fase prctica ser diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual ser equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mnimo legal vigente.En ningn caso el apoyo de sostenimiento mensual podr ser regulado a travs de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recados en una negociacin colectiva.Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podr ser inferior al equivalente a un salario mnimo legal vigente.Durante la fase prctica el aprendiz estar afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y prctica, el aprendiz estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al rgimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los trminos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.El contrato de aprendizaje podr versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran ttulo o calificadas que requieran ttulo de formacin tcnica no formal, tcnicos profesionales o tecnolgicos, de instituciones de educacin reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.El Contrato de aprendizaje podr versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pnsum de su carrera profesional, o que curse el semestre de prctica. En todo caso la actividad del aprendiz deber guardar relacin con su formacin acadmica.Pargrafo. Para los departamentos de Amazonas, Guaina, Vichada, Vaups, Choc y Guaviare, el Gobierno incluir una partida adicional en el Presupuesto General de la Naci n que transferir con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje.Pargrafo transitorio. Los contratos de aprendizaje que se estn ejecutando a la promulgacin de esta ley, continuarn rigindose por las normas vigentes a la celebracin del contrato.Artculo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional nicamente por los cargos estudiados en laSentenciaC-038de 2004ARTICULO 6 CDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTICULO 6o.TRABAJO OCASIONAL. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duracin y no mayor de un mes, que se refiere.

QU ES UN CONTRATO DE TRABAJO?El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando adems de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lcita, objeto lcito), concurran los elementos esenciales de que trata el artculo 23 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, que dice:ELEMENTOS ESENCIALES.1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:d) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por s mismo;e) La continuada subordinacin o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a ste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duracin del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mnimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al pas; y,f) Un salario como retribucin del servicio.2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artculo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razn del nombre que se le d ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.QU DIFERENCIA HAY ENTRE UN CONTRATO DE TRABAJO VERBAL Y UN CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO?El contrato de trabajo puede ser acordado de forma verbal o escrita, prefirindose esta ltima para que sirva como medio de prueba en un momento determinado, pero ambas formas de contratacin, escrita o verbal, estn reguladas por el ordenamiento laboral colombiano y gozan de los mismos derechos y obligaciones.

QU ES LA DURACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO?La duracin del contrato de trabajo, resulta ser el tiempo que las partes han pactado, durante el cual se mantendr vigente la relacin laboral.

CUNTAS CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO A TRMINO FIJO EXISTEN?Los contratos de trabajo se diferencian unos de otros, por su duracin. Al respecto seala el artculo 45 del Cdigo Sustantivo del Trabajo:

Duracin.El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realizacin de una obra o labor determinada, por un tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

Dependiendo del tiempo que acuerden las partes, el contrato de trabajo puede ser por un tiempo definido o por un tiempo indefinido, aclarando que independientemente del tiempo acordado, en todo contrato de trabajo, las partes tienen los mismos derechos y obligaciones dispuestas en la normativa laboral

QU ES LA PRRROGA DE UN CONTRATO DE TRABAJO?La prrroga de un contrato de trabajo consiste en la continuacin del mismo a partir del vencimiento del trmino inicialmente pactado y con las mismas condiciones inicialmente pactadas.

La prrroga del contrato de trabajo puede ser tcita o expresa; ser tcita, cuando ninguna de las partes informa a la otra de su decisin de no prorrogar el contrato y por lo tanto, vencido el trmino inicial, el contrato automticamente se prorroga por otro tiempo igual; ser expreso, cuando la prrroga es fruto del acuerdo entre las partes.

CMO DEBE EL EMPLEADOR INFORMAR AL TRABAJADOR QUE EL CONTRATO DE TRABAJO A TRMINO FIJO, NO SER PRORROGADO?Usualmente es el empleador quien informa al trabajador de su decisin de no prorrogar el contrato de trabajo inicialmente suscrito, caso en el cual, deber proceder de la forma dispuesta en el numeral 1 del artculo 46 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, que dice:

1. Si antes de la fecha de vencimiento del trmino estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinacin de no prorrogar el contrato, con una antelacin no inferior a treinta (30) das, ste se entender renovado por un perodo igual al inicialmente pactado y as sucesivamente.

Por lo anterior, con una anticipacin no inferior a 30 das (que debern entenderse calendario), la parte que tenga inters en no prorrogar el contrato de trabajo, deber avisar por escrito a la otra de su decisin, entendiendo que si no lo hace con esa anticipacin, el contrato de trabajo se entender prorrogado.

A manera de ejemplo tenemos, que si empleador y trabajador suscriben un contrato de trabajo a trmino fijo de un ao, que inicia el 19 de marzo, dicho contrato ir hasta el 18 de marzo del siguiente ao, por lo cual, a ms tardar, el 15 de febrero (precaviendo que el ao pueda no ser bisiesto), la parte que no desee prorrogarlo, deber avisar a la otra.

CULES SON LAS JUSTAS CAUSAS QUE TIENE EL EMPLEADOR PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO?De acuerdo con el literal A) del artculo 62 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, son:A. Por parte del empleador:1. El haber sufrido engao por parte del trabajador, mediante la presentacin de certificados falsos para su admisin o tendientes a obtener un provecho indebido.2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compaeros de trabajo.3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador de los miembros de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.4. Todo dao material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y dems objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeo de sus labores.6. Cualquier violacin grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artculos 58 y 60 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.7. La detencin preventiva del trabajador por ms de treinta (30) das, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) das, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sancin sea suficiente por s misma para justificar la extincin del contrato.8. El que el trabajador revele los secretos tcnicos o comerciales o d a conocer asuntos de carcter reservado, con perjuicio de la empresa.9. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relacin con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores anlogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del empleador.10. La sistemtica inejecucin, sin razones vlidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.12. La renuencia sistemtica del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilcticas o curativas, prescritas por el mdico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.14. El reconocimiento al trabajador de la pensin de jubilacin o invalidez estando al servicio de la empresa, y15. La enfermedad contagiosa o crnica del trabajador, que no tenga carcter de profesional, as como cualquier otra enfermedad o lesin que lo incapacite para el trabajo, cuya curacin no haya sido posible durante ciento ochenta das. El despido por esta causa no podr efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.En los casos de los numerales 9 a 15 de este artculo, para la terminacin del contrato, el empleador deber dar aviso al trabajador con anticipacin no menor de quince (15) das.

CULES SON LAS JUSTAS CAUSAS QUE TIENE EL TRABAJADOR PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO?De acuerdo con el literal B) del artculo 62 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, son:

B) Por parte del trabajador:1. El haber sufrido engao por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de ste.3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilcito o contrario a sus convicciones polticas o religiosas.4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestacin del servicio.6. El incumplimiento sistemtico sin razones vlidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.7. La exigencia del empleador, sin razones vlidas, de la prestacin de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrat, y8. Cualquier violacin grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artculos 57 y 59 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.Pargrafo. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extincin, la causal o motivo de esa determinacin. Posteriormente no pueden alegarse vlidamente causales o motivos distintos.

Trabajo de legislacin deportiva(Artculos del cdigo sustantivo del trabajo, artculos de la ley 789 de 2002 y tipos de contratos)

Presentado por:lvaro Javier Contreras Ruiz

Presentado a:Jairo Bautista

Unidades tecnolgicas de SantanderU.T.S.2015Introduccin

En el siguiente trabajo vamos a hablar sobre los artculos del cdigo sustantivo de trabajo, artculos de la ley 789 de 2002 e investigamos sobre tipo de contratos.

Bibliografa www.mintrabajo.gov.co www.alcaldiabogota.gov.co

Conclusin

Aprendimos como se manejan los tipos de contratos en Colombia y artculos del cdigo sustantivo de trabajo donde nos ensea cmo podemos nosotros desenvolvernos en el rol de trabajadores, q derechos y q deberes tenemos para con el empleador.