legislacion del patrimonio en el santa lucia arq. jaime parra

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 6  RESUMEN Artículo  aceptado: 25-09-2013 Palabras clave: Legislación, Patrimonio Edicado, Protección, Conservación, Santa Lucia. Este trabajo analiza la legislación Venezo lana vigente, dirigida a la protecci ón y conservación del patrimonio edicado, en un área conformada por las viviendas del barrio de Santa Lucia, en la ciudad de Maracaibo. La investigación es del tipo descriptiva, de carácter documental con trabajo de campo, sustentada en el análisis crítico de los instrumentos jurídicos del país y la normativa internacional, complementada con observaciones en el sitio. Los resultados revelan que en la Alcaldía, el Instituto de Patrimonio Cultural y la Comunidad Organizada recaen el mayor número de competencias relacionadas con la legislación sobre el Patrimonio Edicado de Santa Lucía. Se concluye que el marco jurídico analizado, requiere de políticas integrales que propicien la ocupación de las viviendas para contribuir a su conservación, considerando en las intervencione s, el mejoramie nto del hábitat con los residentes tradicionales, sin afectar al medio ambiente. recibido: 08-07-2013 [  6

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RESUMEN

Artículo 

aceptado: 25-09-2013 Palabras clave: Legislación, Patrimonio Edificado,Protección, Conservación, Santa Lucia.

Este trabajo analiza la legislación Venezolana vigente, dirigida a la protección y conservación del patrimonio

edificado, en un área conformada por las viviendas del barrio de Santa Lucia, en la ciudad de Maracaibo.

La investigación es del tipo descriptiva, de carácter documental con trabajo de campo, sustentada en el

análisis crítico de los instrumentos jurídicos del país y la normativa internacional, complementada con

observaciones en el sitio. Los resultados revelan que en la Alcaldía, el Instituto de Patrimonio Cultural y

la Comunidad Organizada recaen el mayor número de competencias relacionadas con la legislación sobre

el Patrimonio Edificado de Santa Lucía. Se concluye que el marco jurídico analizado, requiere de políticas

integrales que propicien la ocupación de las viviendas para contribuir a su conservación, considerando en las

intervenciones, el mejoramiento del hábitat con los residentes tradicionales, sin afectar al medio ambiente.

recibido: 08-07-2013 [   [6

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The protection and conservation of the built heri-tage in historic urban areas, it’s convenient toaddress it from a holistic vision and interdisciplinary,trying cultural, social, economic, architectural andenvironmental aspects, and essentially contem-plating the legal aspects related to the knowledgeof the legislation of the country.

Questo lavoro analizza la legislazione venezuelanavalido, regia verso la tutela e la conservazione delpatrimonio costruito, in una zona che comprendele case nella sector di Santa Lucia, nella città diMaracaibo. L’indagine è di tipo descrittivo, concarattere documentale e lavoro sul campo, sulsostenuto dalla analisi critica degli strumentigiuridici del paese e le regole internazionali, integraticon le osservazioni al sito. I risultati mostrano che di

municipale, il Istituto del Patrimonio Culturale e lacomunità organizzata, avere il maggiore numerodi competenza relative alla legislazione busta ilpatrimonio costruito di Santa Lucia. Si concludeche quadro giuridico analizzato, necessita politi-che integrate propiziatori per l’occupazione diabitazioni per contribuire a sue conservazione, coninterventi compresi migliorando habitat di residentitradizionali, senza influenzare l’ambiente.

Legislación de la Protección y Conserva- ción del Patrimonio Edi f cado, en el sectorSanta Lucía de Maracaibo-Venezuela 

Legislation of the Protection and Con-servation of the Built Heritage, in thesector Santa Lucía of Maracaibo-Venezuela

Legislazione per la Protezione e Con-servazione del Patrimonio Costruito,nella zona Santa Lucía di Maracaibo-Venezuela

ABSTRACT ESTRATTO

Keywords:  : Legislation, Built-up Heritage, Protection,Conservation, Santa Lucia.

Parole chiave:  legislazione, patrimonio costruito,tutela, conservazione, Santa Lucia.

Arq. Jaime Parra La Roche

Arquitecto (1983), ProfesorTitular en el área deConstrucción, del Dpto. deConstrucción y Tecnologíaen Arquitectura de laFADLUZ.

 [email protected] 

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  n uno de los sectores tradicionales de Maracaibo, como el barrio de Santa Lucía,poseedor de una ubicación envidiable en el centro histórico de la ciudad, próximo

al Lago de Maracaibo y de una accesibilidad privilegiada en la trama urbana, se observaen las edificaciones signos de deterioro y el abandono de algunas viviendas, sobre todoen la periferia, que al convertirse en ruinas se venden por el valor del terreno o sedemuelen ante el avance especulativo del mercado inmobiliario, para ser sustituidaspor construcciones que no respetan la tipología arquitectónica característica del sitio,a pesar de que por su valor histórico relevante para la ciudad, fue objeto de declaratoria

patrimonial por diferentes entes gubernamentales que le brindan al menos su protecciónlegal, dándole un estatus privilegiado con respecto a otros sectores similares. Adicional-mente, las edificaciones por su propia naturaleza como por el tiempo transcurrido, constituyenconstrucciones frágiles que sin el mantenimiento continuo y el desconocimiento de lastécnicas adecuadas, se dificulta su conservación y restauración.

El objetivo general consiste en analizar la legislación vigentevenezolana, dirigida a la protección y conservación del patrimonioedificado habitado en el barrio de Santa Lucia de la ciudad deMaracaibo.

Introducción 

Ante esta situación de vulnerabilidad, se generaron ciertasinquietudes sobre la existencia y cumplimiento de leyes ydecretos, y de la planificación de políticas públicas relacionadascon la protección y conservación del patrimonio edificado. Secuestiona además si existen facilidades para adquirir y arrendarviviendas con interés histórico; si se prevé por las instanciasgubernamentales alguna compensación o beneficio para elque habita en patrimonio y realiza acciones de mantenimiento yreparación en las edificaciones; si con las intervenciones realizadas

por los organismos responsables es suficiente para contribuira mantener el arraigo de sus habitantes al lugar sin alterar sucotidianidad, o si ante el progresivo desinterés colectivo que losciudadanos han asumido para su defensa, es posible la formacióny participación de la comunidad, de acuerdo a las formas deorganizarse legalmente, en aspectos como la conservación delpatrimonio construido.

E

El trabajo constituye un acercamiento al marco jurídico de loque se protege y se regula de las viviendas en un sitio históricocon valor patrimonial como el barrio de Santa Lucía, dondeel estado tiene el compromiso de asegurar su goce, pero sinolvidar que en manos de los ciudadanos también se encuentrala responsabilidad de preservar y conservar esa herencia cultural,para que pueda ser apreciado por las generaciones futuras, por

lo que la participación ciudadana se considerará en diferentesmanifestaciones de actuación. Con respecto a la vivienda ensitios históricos, se analiza la legislación relacionada con elarrendamiento y financiamiento que afecta su disposición yocupación en el tiempo, ya que en la medida que permanecenhabitadas, sus ocupantes de alguna manera realizan acciones demantenimiento, evitando así el destino probable de convertirseen ruinas, como puede estar presente en el imaginario colectivodel resto de población de la ciudad.

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Fundamentación Teórica 

La normativa internacional referida al patrimonioarquitectónico o edificado, desarrollada desde

1931 por medio de Convenciones, Congresos yConferencias mundiales, han producido documentosoficiales constituidos por Cartas y Declaraciones, reco-nocidas por organizaciones internacionales comola UNESCO, ICOMOS o la Comunidad EconómicaEuropea, donde se identifican las directrices, principios,normas y recomendaciones más relevantes a consi-

derar en la valoración, protección, conservación yrestauración de sitios urbanos históricos, los cuales alser aceptados por los estados partes, han constituido labase fundamental de sus legislaciones, pero la formade aplicar esos lineamientos generales varía en cadauno de los Estados. A tal efecto recordamos lo citadoen la Carta de Venecia (1964):

“es esencial que los principios que dirigen laconservación y la restauración de los monumentossean consensuados y formulados en una dimensióninternacional, siendo cada nación responsable deaplicar una planificación dentro del marco de su propiacultura y sus tradiciones”. (Carta de Venecia 1964, p.1).

A su vez la Convención sobre la Protección delPatrimonio Mundial Cultural y Natural, aprobada en1972 por la UNESCO, en relación al patrimonio culturaly natural con valor universal excepcional que poseecada país, establece en el artículo 5, aparte d, quecada uno de los Estados Partes procurará dentro delo posible: “Adoptar las medidas jurídicas, científicas,técnicas, administrativas y financieras adecuadas, paraidentificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitarese patrimonio”. (Convención sobre la Proteccióndel Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 1972, p.1).Venezuela al ratificar los términos de la Convenciónel 30 de Octubre de 1990, acepta el compromiso no

solo de conservar y proteger los bienes declaradospatrimonio mundial que posee, sino de identificary nominar aquellos bienes del patrimonio nacionalsituados en su territorio, con potencial de integrar lalista del patrimonio mundial.

El término de patrimonio arquitectónico y la forma deabordar su protección y conservación, ha evolucionadoen la medida que se han incorporación criteriosconsensuados de la comunidad internacional sobre eltema. Vemos como en un principio la Carta de Atenas(1931) se refería a la protección y conservación de losmonumentos artísticos e históricos en el contexto delpatrimonio artístico y arqueológico de la humanidad.

En la Carta de Venecia (1964) la noción de monumentohistórico comprendía tanto los edificios aislados, comolos conjuntos urbanos o rurales. Posteriormente latendencia de no limitar el patrimonio arquitectónicosólo a monumentos y su marco existente, se amplióen razón de las nuevas perspectivas de un patrimonioarquitectónico que considera el respeto del equilibriosocial y ambiental de las comunidades y de los derechosde quienes lo habitan tradicionalmente expresadas en

la Declaración de Ámsterdam (1975), la cual reconocela importancia de preservar edificios que aun sin serejemplos individuales excepcionales, en conjuntoconstituyen obras con calidad y armonía de estilos,concibiéndose la protección desde una perspectivaglobal, teniendo en cuenta todos los edificios que tienenvalor cultural, sin olvidar los de época moderna. En laCarta de Cracovia (2000) el patrimonio arquitectónicoabarca los sitios arqueológicos, edificios históricos ymonumentos, las ciudades históricas y los pueblos, ylos paisajes con valores culturales. Estas construccioneshabitadas o no adquieren con el paso del tiempouna valor significativo para cada sociedad teniendopresente que “el patrimonio arquitectónico sobrevivirásólo si es apreciado por el público y especialmente por

las nuevas generaciones”. (Declaración de Ámsterdam1975, p.4).

En el ámbito de la conservación de edificacionescon valor histórico, ésta se puede realizar “mediantediferentes tipos de intervenciones como son elcontrol medioambiental, mantenimiento, reparación,restauración, renovación y rehabilitación” (Carta deCracovia 2000, p.2). Generalmente los trabajosincluyen una combinación de más de una de ellasy deben ser supervisados por especialistas. Uno delos objetivos básicos de la conservación expresadosen la Declaración de Ámsterdam (1975), consiste enmejorar el hábitat de la comunidad, trayendo como

beneficio atenuar el desplazamiento de la poblaciónhacia otros sectores, evitando así la desocupación delas edificaciones, lo que constituye la mejor formade evitar su demolición, perjudicando menos almedioambiente.

De los documentos internacionales que han servido dereferencia a la legislación venezolana, según Marcanoy Gallardo (2005), “las leyes decretadas se apoyanen los planteamientos emanados de los diferentesdocumentos internacionales que han determinado loslineamientos mundiales en el ámbito del patrimonio”(1931)”. (Marcano y Gallardo 2005, p.61). Mencionanademás que la Ley de Protección y Defensa del

Legislación de la Protección y Conservación del Patrimonio Edificado, en el sector Santa Lucía de Maracaibo-VenezuelaArq. Jaime Parra La Roche

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Patrimonio Cultural (1993), considera el contenido dela Carta de Venecia (1964), la cual se apoya en la Cartade Atenas (1931) para profundizar en los principios de

la conservación y restauración de los monumentos. Eltrabajo de Olga Ceballos (2006), sobre rehabilitacióny recuperación de viviendas con valor patrimonialdestinadas al arrendamiento, sin expulsar a sushabitantes tradicionales en el centro de la ciudad deBogotá, destaca que la rehabilitación es factible dentrode una intervención urbanística que:

”debe contemplar no solo la protección delpatrimonio construido sino también el mejora- miento de la calidad de vida de quienes habitanlos sectores patrimoniales de la ciudad. Por lotanto, resulta fundamental considerar y hacer partea los residentes de los procesos de rehabilitación,con el fin de generar consensos y sentido de

pertenencia”. (Ceballos 2006, p.89).

Los estudios relacionados con la protección yconservación del patrimonio edificado del país, revelanque al describirse los aspectos legales solo se hacereferencia a la Ley de Protección y Conservación deAntigüedades y Obras Artísticas de la Nación del año1945, de algunos artículos de la Ley de Protección yDefensa del Patrimonio Cultural y de la Constituciónde la República vigente (Portillo, Ferrer y Márquez,2000; Molina, 2007; González 2007). Así vemos comoMolina (2007) menciona el impulso otorgado porla Constitución de 1999, a los municipios y consejoscomunales en nuevas competencias otorgadas en lasáreas de patrimonio histórico, prestación de servicios,

gestión de políticas y proyectos. Mientras que Portillo,Ferrer y Márquez (2000) señalan que el ejercicio dela acción conservadora en el país cambió de manerafundamental a partir de 1993, debido al convencimientode la nación de aceptar una ley que enmarque y ordenela práctica de la conservación patrimonial y de uninstrumento profesional dedicado a su implementación.Surge así la Ley del Patrimonio Cultural y la creación delInstituto de Patrimonio Cultural. Mencionan ademásque la Constitución de Venezuela (1999), en el artículo99 reafirma el compromiso del Estado para garantizarla protección y conservación del patrimonio cultural. Asu vez Portillo y Fernández (2013) señalan los tipos dedeclaratoria del municipio Maracaibo.

Con relación a la participación ciudadana, González(2007) enfatiza el papel fundamental del ciudadano másallá de leyes y sanciones. Un antecedente significativode este aspecto se halla en las investigaciones realizadaspor Gisela Reyes, acerca de la participación de loshabitantes de la parroquia de Santa Lucia. Explica cómolos luciteños poseen un fuerte arraigo sobre sus valoresy tradiciones transmitidos por generaciones y que lespermite reconocer lo que valoran de su Parroquia.Sus trabajos apuntan a “la creación de un modelode gestión del patrimonio, donde la comunidad escontralora de la inversión que en ella se hace, ademásparticipa activamente en la transformación de surealidad”. (Reyes, Colina y Contreras 2006, p.47).

FundamentaciónMetodológica 

La investigación es del tipo descriptiva y deacuerdo a la fuente en la que se origina, es

de carácter documental, con trabajo de campo. Lodocumental se sustentó en el análisis crítico de lalegislación del país que incluye instrumentos jurídicosconformados por leyes, decretos, reglamentos yordenanzas municipales. Los datos obtenidos fueronordenados considerando el número de la gacetaoficial, la fecha de publicación y la derogación deotras leyes. Igualmente se analizó la documentacióninternacional relacionada con el tema, avalada porinstituciones como la UNESCO, ICOMOS etc.

Se recopiló y analizó la legislación vigente del país,hasta el 2do trimestre del año 2013, de los ámbitos,nacional, regional y estadal, relacionados con laprotección y conservación del barrio de Santa Lucíacon declaratoria patrimonial, la regulación del valor,alquiler y financiamiento de viviendas y las formas departicipación ciudadana. Posteriormente se definieronlas competencias de los actores involucrados en lagestión del patrimonio edificado del sitio estudiado. Eltérmino de competencias empleado, significa desde elpunto de vista legal: “atribución, potestad, incumbencia”(Diccionario Jurídico Elemental, 1993). Es decir,representaría las atribuciones que les corresponden alos actores de acuerdo con las leyes.

A su vez, el trabajo de campo se relacionó con laobservación directa del uso, estado de las edificacionesy el espacio público, y la forma de vida de sushabitantes, con el propósito de constatar en el sitioel cumplimiento de lo establecido en la legislaciónvenezolana, para la protección y conservación de unárea con valor histórico. Además se desea compararlas construcciones de la zona de Santa Lucía protegidapor declaratorias patrimoniales, con otras zonas delbarrio que no poseen ese estatus de protección legal,para verificar si existían diferencias significativas en laconservación de las viviendas.

Análisis de los Resultados 

La legislación venezolana analizada abarca elconocimiento de los instrumentos jurídicos con-

formados por Leyes y Reglamentos, la Constitución de

Marco Jur íd ico de la Nac ión 

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n el ámbito nacional, la norma suprema yfundamento del ordenamiento jurídico es la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,aprobada el 15 de Diciembre de 1999 y publicada enGaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario del 2000. En suartículo 99 consagra el derecho al patrimonio culturaly le impone al Estado la obligación de garantizar “laprotección y preservación, enriquecimiento, conserva-ción y restauración del patrimonio cultural, tangiblee intangible, y la memoria histórica de la Nación”,sentenciando además que los bienes declarados patri-

monio cultural de la Nación, no se pueden enajenar, noprescriben en el tiempo y no pueden ser embargables.

Leg is lac ión Na c iona l  

E

La Constitución le concede a los municipios, lacompetencia en el gobierno y administración de áreascomo el patrimonio histórico. Los Estados y Municipiospodrán realizar la descentralización y transferencia alas comunidades y grupos vecinales organizados, lagestión de servicios en diversas materias considerandosu capacidad, como vivienda, mantenimiento y conser-vación de áreas urbanas. Este proceso se facilita segúnel art. 184, con la participación de las comunidadesen “la formulación de propuestas de inversión ante lasautoridades estadales y municipales encargadas de laelaboración de los respectivos planes de inversión, así

como en la ejecución, evaluación y control de obras”.

La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural,publicada en Gaceta Oficial No Extraordinario 4.623,de 1993, sustituyó a la Ley de Protección y Conservaciónde Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación,publicada en 1945, la cual constituyó la primera legis-lación sobre protección y defensa del patrimonio culturalen nuestro país, pero que excluía lo concerniente a laprotección y conservación del patrimonio inmaterialo intangible. Esta Ley tiene por objeto establecer losprincipios que han de regir la defensa del patrimoniocultural. Los bienes inmuebles declarados patrimoniocultural de la República, mediante resolución publicadaen Gaceta Oficial de la Nación, los divide en monu-

mentos nacionales; y poblaciones y sitios declaradosobjeto de protección y conservación. A su vez, losbienes inmuebles no declarados patrimonio culturalde la Nación, el Instituto de Patrimonio Cultural pordeclaración expresa puede reconocer determinadosvalores históricos, artísticos o ambientales. Estableceen el art. 2 que la defensa del patrimonio cultural “esobligación prioritaria del Estado y de la ciudadanía”,señalando en su artículo 44 la obligación de todoslos ciudadanos “a una participación activa en pro dela defensa, rescate y conservación del patrimoniocultural. La Ley permite la labor de otras instituciones anivel estadal y municipal, en la protección y defensa delpatrimonio, de acuerdo las normas y procedimientosdictadas por el Instituto de Patrimonio Cultural.

Para los trabajos de reconstrucción, reparación, con-servación y construcciones nuevas a realizarse en lossitios o poblaciones de interés patrimonial, se requiere la

autorización previa del Instituto de Patrimonio Cultural,la cual deberá ir acompañada del proyecto respectivo.Es obligatoria la intervención y autorización delInstituto en la dirección e inspección de los trabajos.Los programas de planificación y desarrollo que seproyecten en esas zonas deberán hacerse del cono-cimiento del Instituto, el cual regulará además lacolocación de anuncios, avisos, la ubicación de esta-cionamientos, kioscos, o cualquier otra construcciónpermanente, temporal o provisional.

Para reglamentar el funcionamiento y organizacióndel Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), se publicóen el año 1994, el Decreto No 384 del Reglamento

Parcial No 1 de la Ley de Protección y Defensa delPatrimonio Cultural. En los artículos 6 y 7, se nombraal Instituto de Patrimonio Cultural como un órganode dirección, inspección y vigilancia en materia debienes de interés cultural, por lo que será obligatoriasu intervención y autorización. El Instituto según elartículo 3, puede establecer dependencias en cual-quier parte de acuerdo a las necesidades del país ypara cooperar con sus tareas, las gobernaciones ymunicipalidades podrán crear órganos similares regio-nales. Dentro de los procesos mencionados en el art. 21del Reglamento, el Instituto de Patrimonio Cultural debedesarrollar “la valoración y registro, las autorizaciones,la intervención sobre el bien, la protección legal, laprotección física y la puesta en valor y mantenimiento”.Asimismo debe desarrollar la asistencia técnica, pro-

moción y difusión, y formación educativa. En tal sentidoel IPC tiene amplio campo de acción sobre los bienesculturales declarados patrimonio por el Estado, inclu-yendo los bienes que tienen declaratoria de otra índolecomo municipal, nacional o mundial.

La Providencia Administrativa No 012/05 del 2005, esun instructivo que regula el registro general del patri-monio cultural venezolano y el manejo de los bienesque lo integran. El registro general tiene por objeto laidentificación de lo que es característico y significativopara la identidad cultural de los venezolanos de acuerdoa sus valores, siendo el Instituto de Patrimonio Culturala quien le corresponde formar, llevar y actualizar elregistro. Su implementación era una de las medidas

que la administración cultural debía tomar, para tornaroperativo el contenido del art. 99 de la Constituciónde la República, donde se consagra el derecho alpatrimonio cultural y la obligación de asegurar su goce.La elaboración del registro se realizo en base al I Censodel patrimonio cultural del país, el cual se organizó pormunicipios de todo el país y se publicó en el Catálogo delPatrimonio Cultural Venezolano 2004-2010. Todas lasmanifestaciones culturales inventariadas en el I Censo,mediante acto No 003/05 del 20 de febrero de 2005,el Instituto de Patrimonio Cultural las declaró bienes deinterés cultural, conforme a las categorías de bienesmateriales o tangibles, o bienes intangibles. En el Edo.Zulia, el inventario del patrimonio cultural, se elaboróentre los años 1997 y 1999, mediante el convenio del

la República y del Edo. Zulia, Ordenanzas Municipales ylas Declaratorias Patrimoniales del área de Santa Luciadesde los ámbitos nacional, regional y municipal.

Legislación de la Protección y Conservación del Patrimonio Edificado, en el sector Santa Lucía de Maracaibo-VenezuelaArq. Jaime Parra La Roche

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Instituto de Patrimonio Cultural, la Gobernación delEstado Zulia a través del Centro Rafael Urdaneta y laSecretaría de Cultura, y la Facultad de Arquitectura de

LUZ, registrándose 128 bienes de la parroquia de SantaLucía, que incluían edificios y sitios urbanos.

Los órganos estadales y municipales, igualmentepodrán declarar según el art. 7, determinados bienescomo patrimonio cultural, notificando al Instituto dePatrimonio Cultural su incorporación en el registrogeneral. Dentro de los bienes tangibles, se encuentranlos centros históricos englobados dentro de unapoligonal que debe ser levantada por el Instituto delPatrimonio Cultural. El barrio de Santa Lucia seríacatalogado como un sitio urbano con valor históricodentro de los bienes tangibles. Aún cuando no seestablecen limitaciones al derecho de propiedad, uso o

goce por parte de los propietarios de acuerdo al art. 22,cualquier acto de disposición que afecte a los bienesculturales inscritos, su propietario está en la obligaciónde notificarlo al Instituto.

La Providencia Administrativa establece en el art. 28,que la comunidad, grupos vecinales etc. puedensolicitar al Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), iniciarel procedimiento de inscripción de un bien “ordenandola realización de un estudio técnico a los efectos deverificar que el bien sea poseedor de valores artísticos,históricos, plásticos, ambientales, arqueológicos, pa-leontológicos o sociales representativos de nuestraidentidad nacional”. De acuerdo al art. 9, toda inter-

vención de las edificaciones contenidas en la poligonalde zonas históricas que afecten la construcción engeneral y sus componentes, deberán contar con laautorización del Instituto. Las obras nuevas deberánajustarse además, a la normativa de las oficinas munici-pales de patrimonio. A su vez, según el art. 15, losmunicipios pueden controlar las obras menores queno comprometan la fachada o sus valores y podránregular las actividades a ejecutarse en los bienesinscritos mediante ordenanza especial que considerelas disposiciones de la Ley de Protección y Defensadel Patrimonio Cultural. Asimismo el art. 16 indicaque los municipios podrán crear oficinas locales concompetencia en materia de patrimonio cultural.

Para implementar la participación ciudadana, y ladescentralización y transferencia de los Estados yMunicipios previstos en la Constitución de 1999, sedesarrollaron leyes relacionadas con el Poder Populary el Poder Público Municipal. Es así que, la LeyOrgánica del Poder Popular publicada en GacetaOficial No 6.011 Extraordinario de 2010, señala en elart. 27, la transferencia de competencias de la república,los estados y municipios a las formas de auto-gobierno comunitarias y comunales, las funcionesrelacionadas con la ejecución y control de obras.La Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica delPoder Público Municipal publicada en Gaceta OficialExtraordinario No 6.015 de 2010, menciona en el art.56, las competencias propias del municipio relativas

a la vida local, entre las cuales se encuentra “la aplica-ción de la politica referente a la materia inquilinaria, lapromocion de la participacion ciudadana y en general

el mejoramiento de las condiciones de vida de lacomunidad”, en áreas como el patrimonio historico. Enel art. 267 se establece que las autoridades municipalesdeberán consultar a las organizaciones vecinales ysociedad organizada lo que afecte al desarrollo urbanoy la conservacion ambiental. Se prevé en el art. 89, lafacultad de las alcaldías para ordenar al propietario queproceda a la demolición, conservación o restauraciónde un inmueble en situación ruinosa. De acuerdo alart. 162, los municipios podrán a través de ordenanzas,crear, modificar o suprimir tributos que le correspondansi lo consideran conveniente.

A su vez, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los

Consejos Locales de Planificación Pública, publicadaen Gaceta Oficial No 6.017 Extraordinario de 2010, enel art. 21 señala que los consejos locales podrán ejer-cer la supervisión y control de las obras financiadascon el presupuesto del municipio y entes descentra-lizados. De acuerdo al art. 13, los consejos localesconjuntamente con los consejos comunales determi-narán las necesidades del municipio en materia deinversión. Podrán participar además según los arts. 33y 34, en la definición en los planes de desarrollo y depresupuesto anuales de inversión municipal. Mientrasque la Ley Orgánica de los Consejos Comunalespublicada en Gaceta Oficial No 39.335 del 2009,tiene que ver con la participación de los ciudadanosutilizando instancias como los consejos comunales enla gestión de las políticas públicas y proyectos.

En cuanto a la Ordenación del Territorio y Urbanística,la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística publicadaen Gaceta Oficial N° 33.868 de 1987, prevé los PlanesEspeciales para “la ordenación, creación, defensa omejoramiento de las áreas de conservación histórica,monumental, arquitectónica o ambiental” , dentro delplan de desarrollo urbano local. El Reglamento de laLey Orgánica de Ordenación Urbanística, publicadoen Gaceta Oficial No. 4.175, Extraordinario de 1990,menciona en el artículo 60, las restricciones porseguridad o protección ambiental relativas a lautilización de sitios de interés histórico establecidos enlos planes u otros instrumentos de planificación.

Con respecto a la regulación de alquileres y finan-ciamiento de viviendas, se publicó la Ley para laRegularización y Control de los Arrendamientos deViviendas, en la Gaceta Oficial No 6.053 Extraordinariadel 2011. En ella se crea la Superintendencia Nacionalde Arrendamiento de Vivienda, la cual le correspondecalcular el canon de arrendamiento de los inmueblesregulados y revisar las condiciones de arrendamientode los contratos. Entre los fines establecidos en laLey, se establece que al cumplir un arrendatario diezaños en condición de alquiler, los propietarios delinmueble tendrán el compromiso de ofertar la venta al

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arrendatario con el precio que determine laSuperintendencia. Otro fin sería que el canon de arren-damiento cubra los gastos por deterioro del inmueble,

los gastos administrativos que se incurran y un margende ganancia.

Las disposiciones transitorias de la Ley, señalan que labanca pública y privada, debe priorizar los créditos deadquisición de inmuebles de vieja data, subsidiándosea las personas de tercera edad o discapacitados porintermedio del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat(BANAVIH), sin definirse las características de inmueblesde vieja data. En la ley se establece la obligación delarrendador de inmuebles, de tenerlos en buen estado.El arrendatario a su vez debe entregarlo en buenascondiciones de uso tal como lo arrendó, exceptuandoel deterioro por antigüedad del inmueble.

Para calcular el canon de arrendamiento (CA) de acuer-do al procedimiento establecido en el Reglamentode la Ley para la Regularización y Control de losArrendamientos, se utilizará como ejemplo una viviendadel sitio, cuyas características son:

-Tipología de vivienda: casa republicana, enbuenas condiciones. (casa colonial según latabla de tipología de viviendas, articulo 20 delReglamento de la Ley).

-Área de construcción: 140 m2.

-Tiempo de construida: >100 años, remodeladaintegralmente hace 25 años.

Figura 2. Vivienda en Santa Lucía, Av. 2dFuente: Parra, Jaime (2011) (archivo personal).

Figura 1. Vivienda en Santa Lucia, Av. 2d

Primero se obtiene el Valor Actual del Inmueble: VAI =VR x (1 - K/100) x Vs x Vg. Para el valor de reposiciónde la vivienda (VR), se debe conocer el área delinmueble y el valor de la construcción actual (VCA),fijado anualmente por el Ministerio del Poder Popularde Vivienda y Hábitat, en base a la tabla de tipos devivienda especificada en la Gaceta Oficial No. 40.054del 20 de noviembre de 2012. Para una viviendaunifamiliar sin sótano, de acuerdo a los valores máximoy mínimo de puntuación de la inspección, el valor deconstrucción estaría comprendido entre 1.860 y 6.910Bs/m2. Tomando un valor intermedio y el área deconstrucción, el valor de reposición sería VR = 4.385 Bs/m2 x 140 m2 = 613.900 Bs. Si la vivienda está en buenascondiciones por las reparaciones realizadas, segúnel art. 76 de la Ley, se ajustaría la edad del inmueblea la fecha de su rehabilitación hace 25 años, luego elporcentaje de depreciación del inmueble (k) sería =29,81. La vulnerabilidad sísmica (Vs) para edificacionesconstruidas antes de 1939 es de 0.6 y la variacióngeográfica (Vg) en el caso del Zulia es 0.65. EntoncesVAI = 613.900 x (1-29,81) x 0.6 x 0.65 = 168.049,60 Bs.

Luego se calcula el Valor del Inmueble:VI = VAI/MCI x MCVVI = (168.049,60/140) x 140, VI = 168.049,60 Bs.

Ahora se puede calcular el canon de arrendamientosegún la fórmula CA= (VI/12) x % RA, CA= (182.946,53/12)x 5% = 700,21 Bs.En donde:CA = Valor del Canon de Arrendamiento.VI = Valor del inmueble.% RA = Porcentaje de rentabilidad anual sobre elvalor del inmueble, que puede variar del 3% al 5%,dependiendo si es multiarrendador o no.

En el canon de alquiler de 700,21 Bs/mes, se debenincluir los costos de mantenimiento y reparación,gastos administrativos y la ganancia, siendo muy difícilpara un propietario de una vivienda arrendada del

barrio de Santa Lucía, financiar los gastos de conserva-ción, conociendo que la Ley para la Regularización yControl de los Arrendamientos, no establece ningunacondición especial para las viviendas de vieja data.

Con respecto a las sanciones, la Ley de Protección yDefensa del Patrimonio Cultural, señala en el art. 44la pena de prisión a quien destruya, deteriore o dañecualquier bien establecido en la Ley, igualmentesanciona en el art. 45 “el que por haber obrado conimprudencia o negligencia; o bien con impericia en suprofesión, arte o industria; o por inobservancia de estaLey y su reglamento” , ocasionen algún daño a esosbienes. Las infracciones que no constituyan un delito

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n el ámbito regional, la Constitución del EstadoZulia aprobada por el Consejo Legislativo del

Estado y promulgada en el 2003, fue publicada en laGaceta Oficial Extraordinaria No 772 del Estado Zuliay reformada parcialmente en el 2011 por el ConsejoLegislativo. Señala en el art. 26, la competencia delEstado Zulia en concurrencia con el Poder Nacionalo el Municipal, en aspectos como la conservación delpatrimonio cultural tangible e intangible.

Leg is lac ión Reg iona l  

E

A su vez la Ley de Cultura del Estado Zulia publicada enGaceta Oficial Extraordinaria No 593, del 2006, expresala participación ciudadana en el art. 7, cuando mencionaque todo ciudadano “está obligado a promover, proteger,defender y honrar el patrimonio cultural del Zulia y de laRepública”. Según el art. 22, el Estado Zulia debe asegurarmediante los recursos adecuados “la protección delpatrimonio cultural del Estado y de la nación”.

son sancionadas con multas. Las sanciones anteriorestendrán prelación sobre las que pudiera establecer laLey Penal del Ambiente, publicada en la Gaceta Oficial

No 39.913 del 2012. Esta Ley establece en el art. 41,sanciones con prisión o multa a “la persona natural o

 jurídica que degrade, altere o destruya edificaciones o bienesprotegidos por su valor paisajístico, turístico, ambientalo ecológico, en violación a las normas sobre la materia”.

La Gaceta del Edo. Zulia No 771 Extraordinaria, publicadaen el año 2003, se refiere a la creación del Sistema deProtección y Defensa del Patrimonio Cultural del Edo.Zulia, como un órgano adscrito a la Secretaria de Cultura.En el art. 3 señala que entre sus competencias está“declarar patrimonio cultural del Estado Zulia los lugares,obras y bienes de carácter arqueológico, paleontológico,prehispánico, colonial republicano y moderno”.

El Centro Rafael Urdaneta (CRU SA), como responsablede la consolidación del área central de la ciudad, es elencargado de desarrollar y gestionar a partir de 1990, elPlan Integral de Renovación Urbana del área central dela ciudad. (P.I.R.U.), el cual incorporó las áreas anexas al

casco, Santa Lucia y Veritas, al ampliarse la poligonal deafectación del área central.

n el ámbito municipal se analizaron lasOrdenanzas de Contenido General, de

Zonificación y de Cultura del Municipio Maracaibo. Deacuerdo a la Ordenanza de Contenido General del Plande Desarrollo Urbano del Municipio Maracaibo (2005),en el art. 37 se indica que los instrumentos básicos parala realización de la política del patrimonio cultural son:

Leg is lac ión Mun i c ipa l  

E

1. “Las ordenanzas, reglamentos, decretos yacuerdos cuyo contenido normativo sea laconservación e intervención del patrimonio

cultural inmueble.

2. La delimitación de las áreas de conservacióndel patrimonio cultural inmueble”.

De las políticas urbanas del municipio, la ordenanzaen el art. 22 señala que “contienen todos loslineamientos generales y sectoriales que deben regularla planificación urbana y el crecimiento del municipio”.Una de las políticas urbanas es la del patrimoniocultural inmueble, la cual tiene como objetivoespecifico la valorización y protección de la memoriahistórica representada en el patrimonio cultural. Estapolítica consiste. según el art. 34, “en la identificación,registro, protección, conservación, rehabilitación,

promoción y difusión del patrimonio cultural de laciudad”. Para su consecucion se tienen directrices deacuerdo a programas prioritarios relacionados con lagestion, promocion y difusion, educacion y defensa einvestigacion patrimonial municipal. Entre los objetivosdescritos en el art. 39, destaca la promocion de laparticipación de la comunidad.

El centro tradicional de Maracaibo, estará sujeto a unPlan Especial de recualificación y rehabilitación urbana(PE1) que prevé las condiciones de desarrollo delpolígono del área central y que incluye al barrio de SantaLucia, el cual se implementará una vez desarrollado.

La Ordenanza de Zonificación del municipioMaracaibo, sancionada por la Cámara Municipal enel año 2005, según Pineda y Mestre (2012), establecela ubicación, el comportamiento y cantidad, de lasvariables urbanas, arquitectónicas y ambientales, yreglamenta el uso de las parcelas del área urbanadel municipio, de acuerdo con el Plan de DesarrolloUrbano (PDUM). La Ordenanza considera el área delbarrio Santa Lucía declarada Patrimonio HistóricoNacional, como Polígono Histórico ResidencialUNO O ZONA PHR1, el cual según el art. 84, “debeconservarse y mantenerse con el uso residencial y suscaracterísticas formales y espaciales”. Siendo los usosprincipales permitidos: Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar,Comercio Vecinal Especial (CVE) y Comercio Vecinal

(CV), teniendo como uso secundario el comercio local(CL), además del equipamiento urbano básico.

La Ordenanza de Cultura del municipio Maracaibopublicada en la Gaceta Municipal No 043, del 2005,indica que el órgano rector del municipio Maracaiboes la Dirección Municipal de Cultura. La alcaldía segúnel art. 7, tiene la competencia de decretar patrimoniocultural del municipio bajo régimen de protecciónespecial, a los bienes en situación de riesgo, o “a losque quiera efectuárseles alguna intervención no acordecon su diseño, época o estilo”. El municipio de acuerdoal art. 14, promoverá proyectos de mantenimiento,

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reparación y restauración, para lo cual podrá estableceralianzas estratégicas que estimulen el sector privado.Asimismo según el art. 33, promoverá entre los medios

de comunicación social, la protección y conservaciónde los bienes del patrimonio cultural de la ciudad.

a declaratoria patrimonial de un área urbanahistórica, señala los acuerdos o resoluciones

necesarios que el gobierno local, regional o nacionalestablece para conservarlo y protegerlo, definidoexplícitamente mediante una delimitación territorial,la cual tiene por objeto acotar los elementos a tener en

cuenta para establecer el grado de protección que lecorresponda y con ello orientar las intervenciones deobra, a través de pautas que respeten la autenticidaddel bien patrimonial, o que aseguren una armónicaintegración en caso de modificaciones o nuevas incor-poraciones físicas o de uso. “En el municipio Maracaiboexisten tres niveles de declaración, cada una deter-minada por la competencia y la escala geográficadel organismo que realiza la proclamación” (Portillo,Fernández, Nava, 2013, p.21), El barrio de Santa Lucía porconstituir un sector de innegables valores tradicionales,históricos y culturales de Maracaibo, posee declaratoriaNacional por la Junta Nacional Protectora yConservadora del Patrimonio Histórico y Artístico dela Nación, declaratoria Regional por la Gobernacióndel Estado Zulia y declaratoria Municipal de la Alcaldíadel municipio Maracaibo, las cuales se muestranen la figura 3.

Decla rator ias Patr imonia lesdel Barr i o de Santa Lucía 

L

Figura 3. Declaratorias Patrimoniales Fuente: Parra, Jaime (2013) (elaborada a partir de Declaratorias Patrimoniales).

Con estas declaratorias el Estado Venezolano porintermedio del Instituto de Patrimonio Cultural, secompromete a “regular y dictar las normas parapreservar, rehabilitar, defender, salvaguardar y conservaresos lugares” (Ley de Defensa del Patrimonio Cultural,1993, art. 10). Es así que en la Declaratoria PatrimonialRegional se definió un área del barrio de Santa Luciadentro de límites precisos que se muestran en lafigura 4, como un área especialmente afectada deexpropiación por causa de utilidad pública o socialpara su remodelación y conservación sin conocerse

los criterios utilizados para establecerlos. Los límites deesa poligonal se repitieron en la Declaratoria Nacionaly abarca según el catalogo del I Censo del municipioMaracaibo 2004-2010, una superficie aproximada de26.52 Ha. En esta declaratoria se incluían limitacionespara toda demolición o nueva construcción a realizar. Asu vez en la Declaratoria Patrimonial Municipal se señala:la conveniencia de iniciar programas de restauraciónde edificaciones deterioradas, de la prohibición deconstrucciones de edificaciones que desvirtúen losvalores arquitectónicos del sector y la labor de laJunta para la Conservación del Patrimonio Histórico,Cultural y Artístico del Municipio Maracaibo, en prode la educación y asesoramiento de los habitantes enlabores de restauración y construcción.

Figura 4. Límites de la Declaratoria Patrimonial de Santa Lucía.Fuente: Parra, Jaime (2013) (elaborada a partir de Declaratoria Nacional, Gaceta Oficial No 35.441).

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Luego del análisis se determinaron 48 competencias que se muestran a continuación:

Competencias de los Actores relacionados conel Patr imonio Ed if icado de l b arr io Sa nta Lucía .

Competencias de los Actores

Figura 5. Competencias de los Actores relacionados con el Patrimonio Edificado del barrioSanta Lucía. Fuente: Parra, Jaime (2013).

La Alcaldía del municipio Maracaibo tiene la mayor cantidad de competencias con 16que representan el 33,33% del total.

Figura 6. Distribución de las Competencias. Fuente: Parra, Jaime (2013).

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Sobre las competencias analizadas de los actoresrepresentados en los diferentes ámbitos, la Alcaldía delmunicipio Maracaibo es responsable del 33,33%, losCiudadanos del 20,83% y el Instituto del PatrimonioCultural del 16,67% de las competencias relacionadascon gestión del patrimonio edificado de Santa Lucía.Pero es el Instituto del Patrimonio Cultural (IPC,)a quien le corresponde dictar y hacer cumplir loslineamientos en la actuación sobre el patrimonio ysu difusión entre las comunidades, coordinando a lasdemás instituciones.

La legislación venezolana no contempla políticassociales para mejorar el hábitat de los residentestradicionales económicamente débiles, como unacondición necesaria para la conservación del carácterde las áreas urbanas históricas. El desmejoramientode las condiciones de vida del Barrio de Santa Lucia,provocaría el desarraigo y desplazamiento de losresidentes y el abandono de sus viviendas, lo quepuede conducir un proceso de gentrificación, que alno controlarse, según lo señalado en la Carta ICOMOSQuito (1967), originaria la perdida de habitabilidad dellugar y en ultimo termino de su carácter distintivo. En lamedida que los habitantes del barrio de Santa Lucía seapropien y gestionen la conservación patrimonial, seconvertirán en los protagonistas para darle vitalidad asu hábitat, mejorando la calidad de vida y fortaleciendosu identidad. En el plano internacional para hacer frente a loscostos de conservación y mantenimiento de losedificios y sitios de interés arquitectónico o histórico,se contempla según lo señala la Declaración deÁmsterdam (1975), la disposición de ayuda financieraadecuada a los poderes locales y a los propietariosprivados y para estos últimos se prevé la posibilidadde desgravaciones fiscales. La legislación del paísno brinda ningún beneficio fiscal, ni compensacióneconómica por vivir en patrimonio e invertir en la

Conclus iones e acuerdo a la legislación vigente del país, elEstado tiene la obligación de la protección y

conservación del patrimonio cultural, en conjunto conel poder regional y municipal y la participación de losciudadanos. En el marco jurídico analizado se contem-pla la protección legal de sitios urbanos como SantaLucia. Mientras que los lineamientos que se estable-cen para la conservación basados en la legislacióninternacional, se encuentran desactualizados porlas nuevas tendencias que expresan: una mayorconsideración del patrimonio histórico en el contex-to urbano más allá de una simple delimitaciónterritorial definida por una declaratoria; de incluir elmejoramiento del hábitat de los residentes tradiciona-

les sin afectar el medio ambiente; y del reconocimientode los valores inmateriales además de los materialesen las intervenciones de las áreas urbanas históricas.

Dconservación de las viviendas. Solo se contempla en laordenanza de contenido del municipio, la posibilidadde crear instrumentos de carácter tributario como unincentivo que no se ha implementado en la práctica.Cualquier compensación económica o exencióntributaria que se les pueda ofrecer a los propietarios delas viviendas, debe ser acompañado con la voluntadpolítica de invertir en patrimonio de forma continuay bajo la supervisión del personal idóneo, lo queayudaría a configurar una política integral y sosteniblede protección y conservación de un sitio históricocomo Santa Lucia.

La participación ciudadana se considera suficiente-

mente en la legislación del país, en aspectos comola elaboración de proyectos de ordenanzas, planesmunicipales, proyectos comunitarios y la gestión deservicios en vivienda, mantenimiento y conservaciónde áreas urbanas. Las formas de organizarse losciudadanos incluyen los consejos comunales, lacomuna y los sistemas de agregación comunal. Asumirque el barrio de Santa Lucia es un bien patrimonial paratodos, significa que los ciudadanos pueden utilizarloy disfrutarlo, pero que también su compromiso esimprescindible para conservarlo, por lo que se debeestimularse su participación. La promoción y difusióndel patrimonio cultural es importante para destacar loque representa y porque debe transmitirse a las futurasgeneraciones.

Con la legislación vigente del país no es posiblepropiciar la ocupación de las viviendas de Santa Lucíapara contribuir a su conservación, como una prioridadde acuerdo a las recomendaciones de la Carta deAtenas (1931). Así vemos como el BANAHVI tiene laobligación de otorgar subsidios para la adquisición deviviendas de vieja data, pero solo a personas de terceraedad o discapacitados. No se establece la asignación desubsidios dirigidos a los habitantes para la adquisición,reparación o mantenimiento con las característicasconstructivas y el tiempo de construcción de lasviviendas de Santa Lucia. Adicionalmente con la leypara la Regularización y Control de Arrendamientode Viviendas, no se incentiva la ocupación de lasviviendas en situación de alquiler. En tal sentido paraevitar el avance desmedido del mercado inmobiliario ylas demoliciones incontroladas, los entes involucradosen el patrimonio deben tratar de mantener a losresidentes tradicionales del barrio Santa Lucia, por serlos más interesados en conservar su hábitat . Para tal fin,aparte de las intervenciones en pro de la conservaciónde las edificaciones y sitios públicos, el municipiodebería estimular nuevas actividades económicascompatibles con las viviendas de acuerdo a lo previstoen la ordenanza de zonificación, que representenun ingreso adicional a las familias, con el objetivode minimizar el desarraigo y la despoblación de lacomunidad, en especial de los más jóvenes.

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