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UMSS CENTRO ANDINO PARA LA GESTION Y USO DEL AGUA &(1752$*8$ LEGISLACIÓN DEL AGUA EN BOLIVIA Elaborado por: Rocio Bustamante Coordinadora Programa de Gestión del Agua Cochabamba, Bolivia Febrero del 2002

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Page 1: LEGISLACIÓN DEL AGUA EN BOLIVIA

U M S S CENTRO ANDINO PARA LA GESTION Y USO DEL AGUA

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LEGISLACIÓN DEL AGUA EN BOLIVIA

Elaborado por: Rocio Bustamante

Coordinadora Programa de Gestión del Agua

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Proyecto de Investigación - Acción en Ley de Aguas y Derechos Indígenas (WALIR)

CONTENIDO

Introducción ______________________________________________________ 6

Antecedentes ______________________________________________________ 7

Situación de los recursos hídricos en Bolivia _______________________ 9

Estado de situación de los principales sectores de Uso del Agua en Bolivia __________________________________________________________ 11

Agua Potable ____________________________________________________ 11 Riego___________________________________________________________ 12 Generación de Electricidad ________________________________________ 13 Industria _______________________________________________________ 14

Minería___________________________________________________________ 14

Hidrocarburos_____________________________________________________ 14

Acuicultura _______________________________________________________ 15

Navegación, Turismo, y otros usos ____________________________________ 15

Gestión local del agua en Bolivia____________________________________ 15 Lógica socio territorial ____________________________________________ 16 Diferentes fuentes de agua, diferentes formas de gestión ________________ 16 Principios culturales locales________________________________________ 16 El sustento material de la gestión ___________________________________ 17 Diferentes niveles de gestión _______________________________________ 17 Los derechos de agua _____________________________________________ 17 Las obligaciones _________________________________________________ 18 Distribución _____________________________________________________ 18 Organización ____________________________________________________ 18

Marco Legal _______________________________________________________ 19

El sistema jurídico Boliviano _________________________________________ 19

La legislación sobre el uso y aprovechamiento de recursos hídricos en Bolivia 19

El reconocimiento de los derechos indígenas: Influencia histórica y contemporánea del contexto socio económico, político y cultural______ 21

El tema de los derechos indígenas - campesinos en las Leyes bolivianas _____ 25

Estructuras de poder: la distribución del acceso al agua y poder de decisión entre actores y entre sectores en el país______________________ 26

Sectores que compiten con los derechos indígenas -campesinos _______ 27

sobre el agua_______________________________________________________ 27

Necesidad e importancia de los derechos indígenas (-campesinos) en la gestión del agua en Bolivia _________________________________________ 31

Estatus constitucional de los derechos indígenas _____________________ 33

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El estatus de los derechos indígenas en las Leyes Bolivianas __________ 34

Leyes y Tratados especificos _________________________________________ 34 A. El Convenio 169 de la OIT_____________________________________ 34

Disposiciones especiales en Leyes _____________________________________ 35 A. La Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Reglamento _______ 36 Ley del Medio Ambiente No. 1333 __________________________________ 36 Ley de Participación Popular No. 1551 ______________________________ 38 Ley de Reforma Educativa No. 1565 de 07 – 07 - 1994 __________________ 40 Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria No. 1715 , de 1996 ________ 40 Ley Forestal, No. 1700. de 1996 _____________________________________ 43 Reglamento del Regimen de Acceso a los Recursos Geneticos, Decreto Supremo No. 24676 de 1997 ________________________________________ 44 Reglamento de Areas Protegidas, Decreto Supremo No. 24781 de 1997 ___ 44 Codigo de Mineria _______________________________________________ 44 Ley de Hidrocarburos ____________________________________________ 44

Disposiciones generales aplicables_____________________________________ 44

Modo(s) de adjudicación de derechos de agua, _______________________ 45

La Ley de 1906 ____________________________________________________ 45

Constitución Política del Estado ______________________________________ 45

Normas en leyes generales ___________________________________________ 46 Codigo de Mineria, Ley Nº 1777 ____________________________________ 46 Ley de Electricidad, Nº 1604 _______________________________________ 46

Ley de Municipalidades, No. 2028_____________________________________ 47

Leyes especificas ___________________________________________________ 47 Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, No. 2066_______________ 47

Proyectos de Ley ___________________________________________________ 48 Anteproyecto de Ley del Recurso Agua (Versión No. 32)________________ 48

Propuestas de Sectores Sociales_______________________________________ 49 La propuesta de las Confederaciones Indígenas y Campesinas, (Documento de discusión y consulta) 27 de abril de 1999 _____________________________ 49 Propuesta de Ley de Autoridad de Aguas ____________________________ 49

Condiciones / criterios para la transferencia de derechos,_____________ 50

Otro tipo de Permisos_______________________________________________ 54 Proyectos de Ley _________________________________________________ 54 Propuestas Sociales _______________________________________________ 55

Derechos y Obligaciones____________________________________________ 55 Ley de 1906 _____________________________________________________ 55 Leyes sectoriales _________________________________________________ 55 - Articulo 41.- (Obligaciones de los Titulares).- Son las siguientes: _______________ 57

Causales de Caducidad y Revocatoria _______________________________ 57

Infracciones y Sanciones ___________________________________________ 59

Restricciones_______________________________________________________ 60

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Prioridades de adjudicación para los usos distintos___________________ 61

Reglamentos y procedimientos específicos ___________________________ 63

Reglamento de Pesca y Acuicultura (D.S. No. 22581 de 14 /08/90) __________ 63

Normas Reglamentarias de Uso y Aprovechamiento de Agua para Riego (Resolución Bi Misterial 01/98 de ) ____________________________________ 63

Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del Sector de Aguas, Decreto Supremo No. 24716 ___________________________________ 64

Disposiciones sobre aguas subterráneas ________________________________ 65 Ley de 8 de Noviembre de 1906, sobre Dominio y Aprovechamiento de Aguas_______________________________________________________________ 65

Condicionalidades para el reconocimiento de los_____________________ 69

derechos indígenas en la legislación_________________________________ 69

Posición/prioridad de los derechos indígenas en comparación ________ 70

con otros derechos de agua _________________________________________ 70

Alcance del reconocimiento de los derechos indígenas: _______________ 71 Reconocimiento de la territorialidad ________________________________ 71 Reconocimiento de usos ___________________________________________ 72

Casos registrados de reconocimiento de derechos indígenas:__________ 72

identificación, características, atribuciones, procesos y procedimientos, resultados, pautas ______________________________________________________________ 72

Plataformas y foros para el reconocimiento de los derechos indígenas_ 73

: administrativos, jurídicos, consuetudinarios ______________________________ 73

Posición y estatus para poder reclamar derechos indígenas (consuetudinarios) _________________________________________________ 75

organización, grupo, población, tribu, ; o individual; criterios /condiciones para pertenecer a un grupo reconocido________________________________________ 75

Procedimientos para el reconocimiento de los derechos indígenas_____ 76

(+ existen instancias oficiales, competentes, pro activas para tratar los derechos indígenas de agua?) ___________________________________________________ 76

La efectividad y eficacia de la legislación de recursos hídricos con respecto al reconocimiento de los derechos indígenas_________________ 77

Otros criterios relevantes para el análisis del reconocimiento de los derechos indígenas (campesinos/ consuetudinarios) en la legislación__ 78

La participación indígena en la toma de desiciones_______________________ 78

La consulta________________________________________________________ 78

El derecho a recibir regalias o beneficios de los proyectos (o subvenciones del estado) ___________________________________________________________ 79

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La afectación con servidumbres o expropiaciones________________________ 79

El tema de la Autoridad de Aguas_____________________________________ 79

En el tema de resolución de conflictos _________________________________ 80

Evaluación crítica del sistema legislativo referente a la gestión de los RR.HH. y el reconocimiento de los derechos indígenas _______________ 80

Las perspectivas actuales para un proceso de cambio legislativo en favor del reconocimiento de los derechos indígenas (-campesinos) __________ 81

Bibliografía ________________________________________________________ 83

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Introducción Los nuevos enfoques sobre la Gestión del Agua, tiene cada vez mas en claro que objetivos como la integralidad, la sostenibilidad y la equidad serán posibles solo con la participación de todos los actores. Esto entre otras cosas implica considerar mas seriamente la “voz” de los indígenas y campesinos en las políticas y leyes que tratan sobre recursos hídricos, ya que si bien se han formulado muchos buenos propósitos en ese sentido, hasta ahora las medidas tomadas para efectividad el reconocimiento de formas de gestión indígenas o campesinas ha sido muy limitada. Motivados por lo anterior el “Chair Group Irrigation and water Engineering” de la Universidad de Wageningen y la CEPAL, elaboraron un proyecto que busca efectuar una contribución concreta para la Implementación de mejores políticas de gestión de recursos hídricos, basadas en el reconocimiento de los derechos y las practicas locales de gestión que deben ser respaldadas por una legislación adecuada. El proyecto se concentra en el análisis de 4 países andinos, Perú, Ecuador, Chile y Bolivia, donde la cantidad de población indígena, la escasez del recurso y la constante negación de los derechos de uso y las formas tradicionales de gestión del agua, son justificación suficiente para realizar las investigaciones propuestas. En ese sentido la meta final del proyecto es:

Contribuir al entendimiento de los derechos indígenas, para sensibilizar a los que toman las decisiones relacionadas con cambios políticos y legales y concretizar el reconocimiento de los derechos de uso y las normas indígenas para la gestión del agua en la legislación nacional.

Con este objetivo se ha propuesto realizar tres estudios que en su conjunto den una visión integral de la problemática indígena con relación al tema del agua. El presente documento constituye el primero de estos estudios y pretende analizar de forma exhaustiva y critica la legislación boliviana sobre los derechos de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios en relación a la gestión de recursos naturales en general y agua en particular. La investigación estuvo a cargo del Centro Andino para la gestión y Uso del Agua (Centro AGUA), a través del Sub Programa de Derechos y gestión del Agua, en coordinación con el Proyecto Legislación (Fase II) de a Comisión para la gestión Integral del Agua en Bolivia (CGIAB) y la Mesa Técnica Nacional del Agua.

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II..

Antecedentes La República de Bolivia se encuentra situada en la parte central de Sud América. Limita al norte y al este con el Brasil, al sudeste con Paraguay, al sur con Argentina, al oeste con Perú y al sudoeste con Chile. (Ver Fig. No. 1) Bolivia está dividida políticamente en 9 Departamentos, 112 provincias y 314 secciones de provincia, correspondientes cada una a un Gobierno Municipal. Según datos del Censo de 19921 la población del país es de 6´420.720 habitantes, de este total 3´171.265 (57%) habitan en el área urbana y 2´725.946 (42.5%) en el área rural. La mayor parte de la población se encuentra en los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, donde viven el 68,1% de los bolivianos. Además las ciudades de La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz concentran al 60,2% de la población urbana. De acuerdo a datos obtenidos en 1992, de más de 2.7 millones de habitantes rurales a nivel nacional, 1.8 millones (67%) son indígenas y originarios2. La superficie territorial de Bolivia asciende a 1.098.541 Km2, dividiéndose desde el punto de vista fisiográfico en tres zonas predominantes: • Zona Andina: Representa el 28% de la superficie total y abarca los Departamentos

de Potosí, La Paz y Oruro. En esta zona se encuentran las cordilleras oriental y occidental en las cuales están algunos de los picos más altos del país y de América cubiertos por nieves perpetuas. Entre estas dos cordilleras se encuentra el Altiplano a una altura promedio de 3.800 m.s.n.m., una temperatura media entre 7 y 11 grados centígrados y precipitaciones pluviales entre 300 y 600 milímetros al año. Al norte está situado el lago Titicaca, siendo el segundo de Sudamérica en extensión y el más alto del mundo, y al sudoeste se tiene la región volcánica y de los salares.

• Zona Sub Andina: En la región intermedia del país entre el altiplano y los llanos

orientales que abarca los Departamentos de Cochabamba, Chuquisaca y Tarija, lo que representa el 15% de la superficie total del país. En esta zona se encuentran los valles y yungas (valle subtropical) que presentan una topografía accidentada combinándose con mesetas y terrazas onduladas. La elevación promedio de esta región es de 2.500 m.s.n.m. con temperaturas promedio entre 15 y 18 grados y una precipitación pluvial media de 380 a 700 milímetros anuales.

• Zona de los Llanos: Esta zona abarca un 57% de la superficie total de Bolivia;

abarca los Departamentos de Santa Cruz, Beni y Pando, con una altura promedio de 160 a 500 m.s.n.m. una temperatura promedio de 23 grados centígrados y una precipitación pluvial de 1100 a 1900 milímetros al año. Comprende las llanuras orientales y extensas selvas ricas en flora y fauna.

1 Aunque el año 2001 se realizo un nuevo Censo de Población y Vivienda, sus resultados son todavía preliminares. 2 Estos datos fueron obtenidos en base a criterios lingüísticos. El Censo del año 2001 incorpora ademas el criterio de la autodefinición étnica que seguramente arrojara datos interesantes sobre el numero de indígenas en el pais.

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Situación de los recursos hídricos en Bolivia Bolivia esta hidrográficamente dividida en tres grandes cuencas: la Cuenca Amazónica formada por las subcuencas del río Beni, el Mamore y el Tienes que cubre un 66% del territorio y tiene 180 mil millones de m3/ año; la Cuenca del Plata en la región del Chaco que cubre un 21% del territorio y por la que fluyen 22 mil millones de m3/ año; y la Cuenca Andina o Endorreica3 con 13% y 1,6 mil millones de m3/ año respectivamente (Ver Fig. No.2 ). Existen enormes contrastes en la precipitación media anual en estas cuencas, desde menos de 200 mm al sudoeste del país, hasta más de 5,000 mm en la región amazónica. Según un estudio de la Unidad de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE, 1998) la demanda de agua consume apenas un 1% (150 millones de m3/ año) de los recursos superficiales disponibles, debido principalmente a la falta de infraestructura física que permita una mayor utilización. En cuanto a las aguas subterráneas, no existen el país estudios globales y solamente se cuenta con algunos diagnósticos de regiones concretas como los Valles de Cochabamba, el Altiplano Norte o ciudades como Santa Cruz y Trinidad, sin embargo se estima que en el país existirían aproximadamente 200.000 pozos con por lo menos 10 metros de profundidad (Bazoberry, 1996).

3 Estos datos se han obtenido del libro “Geografía y recursos Naturales en Bolivia”, de Montes de Oca, I.; 1989 Ministerio de Educación, La Paz - Bolivia

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Estado de situación de los principales sectores de Uso del Agua en Bolivia

Agua Potable En cuanto al abastecimiento a poblaciones según datos del banco Mundial tenemos que la situación de Bolivia comparada con otros países de la región es la siguiente:

Cuadro No. : Algunos países: Acceso a agua y alcantarillado País Acceso a agua potable Acceso a alcantarillado

Bolivia 72% 28% Brasil 87% 49% Chile 87% 85% México 89% 50% World Bank 1999:xxvi, datos de 1998 Por otro lado si consideramos la cobertura del servicio en relación a las áreas urbanas y rurales vemos que, de la población sin servicio un 56% se encuentra en zonas rurales.

Cuadro No. : Cobertura de Agua Potable a Nivel Nacional Según Área Geográfica

Tipo de Servicio Urbano (miles) Porcentaje Rural (miles)

Porcentaje

Población servida con conexión domiciliaria

4.169 Hab. 87,4% 967 Hab. 30,4%

Población sin conexión domiciliaria pero con acceso a una fuente pública de agua cercana

272 Hab. 5,70% 432 Hab. 13,6%

Población Total Servida 4.441 Hab. 93,1% 1.399 Hab. 44,0%

Población Total sin Servicio 329 Hab. 6,90% 1.781 Hab. 56,0%

Datos de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud del año 1998

Del total de la población con acceso al servicio, los tipos de conexiones y las fuentes de agua que utilizan mas frecuentemente son las siguientes:

Cuadro No. : Bolivia: Tipos de conexiones y fuentes de agua

Tipo Urbana Rural Total Cañería dentro de la casa 47.0 6.5 31.9 Cañería en lote 40.4 23.9 34.2 Cañería fuera 5.7 13.6 8.6 Pozo 3.0 23.5 10.6 Río, lago, vertiente 0.4 30.3 11.5 Carro repartidor 2.6 0.1 1.7 Otro 1.1 2.2 1.5 Total 100.0 100.0 100.0 Instituto Nacional de Estadística (INE), encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDSA) 1998

En cuanto al abastecimiento a poblaciones según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) vemos que los niveles de cobertura por departamento, son los siguientes:

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Cuadro No. :Cobertura de agua potable por departamento

Departamento Cobertura total Cobertura urbana Cobertura rural % de la población urbana

Chuquisaca Cochabamba La Paz Oruro Potosí Tarija Santa Cruz Beni Pando

52 66 80 74 52 73 83 57 31

95 82 98 96 95 97 97 73 80

29 46 44 28 29 39 36 17 10

36 55 67 67 35 59 78 72 30

Total 72 93 37 61 Fuente: INE, Noviembre 1997 El servicio de provisión agua potable que frecuentemente esta también vinculado al de alcantarillado sanitario es prestado en la mayoría de las ciudades del país por Empresas Publicas Municipales o los Municipios de forma directa. Además existe una compañía privada en La Paz (Aguas del Illimani) y varios sistemas cooperativos (Como SAGUAPAC en Sta, Cruz), Asociaciones o Comités vecinales. Riego

Según un informe de la CEPAL (1987) la extracción del sector riego corresponde al 85% del total de recursos hídricos utilizados en el país. Estos recursos tienen un uso principalmente agrícola y menor proporción pecuario, como vemos en el Cuadro a continuación:

Cuadro No. :Uso de los sistemas de riego

Sistemas de Riego en Funcionamiento

Sistemas de Riego de Uso Agrícola Sistemas de Riego de Uso Pecuario (Bofedales)

5.459 5.350 109 Fuente: Inventario Nacional de Sistemas de Riego, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Dirección general de Suelos y Riego, Programa Nacional de Riego, Bolivia 2000

Según el mismo Inventario estos sistemas son en su mayoría de micro riego y sistemas pequeños:

Cuadro No. :Tipos de sistemas clasificados por su tamaño Sistemas de Riego

Familiares < 2 Has.

Sistemas de Micro Riego

2 – 10 Has.

Sistemas Pequeños

10 – 100 Has.

Sistemas Medianos

100 – 500 Has.

Sistemas Grandes > 500 Has.

626 1.733 2.616 326 49 Fuente: Inventario Nacional de Sistemas de Riego, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Dirección general de Suelos y Riego, Programa Nacional de Riego, Bolivia 2000 Los departamentos con mayor cantidad de sistemas de riego, de usuarios y de área regada son Cochabamba, La Paz, Potosí y Chuquisaca.

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Cuadro No. :Sistemas de riego y usuarios por departamento: Sistemas Usuarios área Regada Departamento

Numero % Familias % Hectáreas % Chuquisaca 678 14.5 17,718 8.1 21,168 9.4 Cochabamba 1,035 21.9 81,925 37.6 87,534 38.6 La Paz 961 20.3 54,618 25.1 35,993 15.9 Oruro 312 6.6 9,934 4.6 14,039 6.2 Potosí 956 20.2 31,940 14.7 16,240 7.2 Santa Cruz 232 4.9 5,865 2.6 15,239 6.7 Tarija 550 11.6 15,975 7.3 36,351 16.0 Total 4,724 100.0 217,975 100.0 226,564 100.0 Fuente: Inventario Nacional de Sistemas de Riego, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Dirección general de Suelos y Riego, Programa Nacional de Riego, Bolivia 2000 De la cantidad total de hectáreas regadas, 63, 454 corresponden a los sistemas de riego grandes, 65, 944 a los medianos, 86,638 a los pequeños y solo 10, 528 a los sistemas de micro riego. Por otro lado, la mayoría de los sistemas de riego en Bolivia tiene como fuente principal a los ríos (69% del área regada), seguidos por los embalses (19%), las vertientes (6%) y los pozos (6%) profundos y semiprofundos. Un aspecto interesante a tomarse en cuenta es que los sistemas de riego del país, están en gran parte representados por las organizaciones de base tradicionales como el sindicato, así como por organizaciones específicamente vinculadas al riego como los Comités y las Asociaciones.

Cuadro No: Tipo de Organización por Departamento Departamento Organización de

Base (%) Cooperativa /OTB

(%) Comité

(%) Asociación

(%) Tarija 64 28 8 Santa Cruz 23 2 52 23 Potosí 7 54 39 Oruro 80 1 18 1 La Paz 82 2 15 1 Cochabamba 66 33 1 Chuquisaca 77 8 15 Fuente: Inventario Nacional de Sistemas de Riego, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Dirección general de Suelos y Riego, Programa Nacional de Riego, Bolivia 2000 Generación de Electricidad De acuerdo a un estudio de la FAO realizado en 1999, en Bolivia existen un total de 68 centrales hidroeléctricas, desde pequeños sistemas (0.006 MW de potencia instalada) hasta centrales hidroeléctricas con mayor potencia instalada como Santa Isabel en Cochabamba, (con 72 MW). Los caudales empleados para generación de energía hidroeléctrica también varían desde 12 l/s hasta 9.3 m3/s . Según este mismo estudio los datos anteriores muestran que las actuales centrales hidroeléctricas alcanzan niveles mínimos de aprovechamiento, lo cual se debe principalmente a razones de tipo político (como las constantes protestas de grupos ambientalistas que impidieron la construcción de grandes represas como el Bala); la falta de una Política y un Plan Nacional de Gestion de los Recursos Hídricos y las dificultades que implica el uso de estos en medios rurales donde se debe negociar con campesinos e indígenas el acceso a las fuentes de agua.

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La evaluación del potencial hidroenergético y geotérmico en Bolivia ha permitido la identificación de varios proyectos, algunos de los cuales se encuentran ya a nivel de preinversión, entre los más grandes e importantes tenemos: Proyecto El Bala, Proyecto Cachuela Esperanza, Proyecto Múltiple Binacional (Argentina y Bolivia) las Pavas y el Proyecto Geotérmico Laguna Colorada. Por otro lado existe también el Proyecto de Electrificación Rural con el que el estado boliviano pretende impulsar el desarrollo de las comunidades campesinas e indígenas. Industria

En Bolivia existen aproximadamente 13,400 industrias, de las cuales se estima que el 94% son pequeñas (de entre 1 a 10 empleados), consistiendo talleres de tipo artesanal. El 80% de las industrias están ubicadas en las ciudades del eje central: La Paz, El Alto, Santa Cruz y Cochabamba.

Los principales sectores industriales son: metalúrgico, terminaciones metálicas, minerales industriales, Químico, del Calzado y Curtiembres, Industria textil, del papel y Alimenticia.

El uso de agua para actividades industriales esta en gran parte vinculado al consumo de agua potable en las ciudades ya que un porcentaje elevado de las industrias se encuentra en el área urbana o peri urbana (un 67% en Cochabamba). Por otro lado es muy frecuente que las fabricas o industrias cuenten con una fuente propia de agua (generalmente un pozo) y tengan solo un contrato de descarga de aguas residuales con la empresa de saneamiento básico. La falta de un control adecuado por parte de autoridades ambientales, motiva que estas descargas generen procesos de contaminación importantes de los recursos hídricos que muchas veces son empleados aguas abajo para consumo humano y riego.

Minería La actividad minera, fue la base más importante de la economía estatal por mucho tiempo. Se concentra principalmente en la región andina altiplanica de Bolivia y actualmente esta actividad es realizada por compañías estatales, y empresas privadas medianas y pequeñas, así como por el sector cooperativista. El acceso a los recursos hídricos es parte de la concesión minera para su uso en los campamentos y en los ingenios; las aguas residuales deberían ser restituidas en cantidad y calidad a los cursos originales pero esto casi nunca ocurre, generando problemas de contaminación importantes de los acuíferos superficiales y subterráneos, tanto en la zona andina con la minería tradicional, como en regiones amazónicas con la explotación de oro.

Hidrocarburos Durante los ultimo años la actividad hidrocarburifera se ha incrementado de manera importante en el país. Según datos del INE la producción de petróleo crudo para el año 1997 fue de 10,9 millones de barriles. Para el mismo año, la producción de gas ha sido 106.286 MMPC (Datos INE-1997). Los campos de petróleo y gas están ubicados en la parte central y sur del país. Existen doce oleoductos y nueve gasoductos que transportan los hidrocarburos a las refinerías y/o a los consumidores industriales y a los puntos de exportación.

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Al igual que con la actividad minera el uso del agua esta garantizado en el derecho de exploración o explotación. Estas actividades pueden ser también altamanente contaminantes y con efectos negativos en el ambiente. Por otro lado incluso el transporte de hidrocarburos por oleoductos o gasoductos ha provocado serios problemas ambientales debido derrames y filtraciones.

Acuicultura La actividad acuícola y piscícola con fines comerciales es reducida y se limita a algunas regiones del país tales como el Lago Poopó, Río Pilcomayo, Río Piraí, Ríos Beni y Madre de Dios, en los cuales se viene observando una gran pérdida de su capacidad productiva piscícola debido a la degradación ambiental de recursos hídricos, altas concentraciones de salinidad, pérdidas en los cuerpos de agua, excesiva sedimentación en los cauces, etc. En varios lugares se practica también la pesca artesanal y de sobrevivencia, por parte de las comunidades indígenas y campesinas asentadas en las orillas.

Navegación, Turismo, y otros usos Debido a que Bolivia es un país sin salida propia al mar, el transporte fluvial adquiere importancia relevante. Existen varias vías fluviales, lacustres y puertos que actualmente son utilizados para facilitar el comercio, movilizar personas e incluso acceder al océano Atlántico (Hidrovia Canal Tamengo - Paraguay - Parana). El Uso turístico de los recursos hídricos se ha limitado todavía a algunos lugares y regiones, pero existen actualmente políticas de apoyo al desarrollo del sector.

Gestión local del agua en Bolivia En Bolivia, a diferencia de otros países incluso de la región andina, nos encontramos ante una situación de debilidad y casi inexistencia del estado en la gestión de los recursos hídricos. Producto de esto, la gestión de los recursos hídricos, especialmente en las zonas rurales, viene haciéndose de forma autónoma e independiente y sin prácticamente ningún tipo de intervención externas (exceptuando algunas veces las de los proyectos de desarrollo). Solo recientemente y ante las presiones de organismos internacionales de cooperación el Estado boliviano pretende asumir un rol mas activo en la gestión del agua, principalmente mediante la formulación de leyes que regulen los derechos de uso y aprovechamiento del recurso. Esta particularidad del caso boliviano, permitió el amplio desarrollo de formas locales de gestión y de creación de derechos basadas en principios y valores culturales diversos: los ‘usos, costumbres y servidumbres’ que frecuentemente alegan los campesinos e indígenas como fuentes de sus derechos sobre el agua y que actualmente se han constituido en un referente identitario poderoso en función del cual se negocian cambios en la legislación y la institucionalidad del Estado, e incluso se plantean reivindicaciones de carácter territorial. La diversidad ecológica, social, cultural, étnica de Bolivia, que se expresa en las formas locales de gestión del agua hace muy difícil una caracterización global, por lo que a continuación solo haremos referencia a algunos elementos centrales que a criterio

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nuestro son importantes considerar respecto a la gestión del agua en las comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios: Lógica socio territorial

Un primer elemento es lo que podemos llamar una “lógica socio territorial”, que hace referencia a la reivindicación que hacen la mayoría de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios de las fuentes de agua que se encuentran en el territorio comunal sea este de origen o constituido posteriormente. Esto hará que en los márgenes de este territorio se tenga acceso a diferentes fuentes de agua, las cuales pueden ser utilizadas para diferentes usos y en algunos casos por diferentes usuarios, incluso se pueden tener diferentes formas de gestión para cada una de ellas. Los derechos de acceso a estas fuentes de agua dependen en algunos caso de la pertenencia a la comunidad pero también de otros aspectos como por ejemplo los aportes en mano de obra o dinero para la construcción de infraestructura. El socio territorio no solo se define por la demarcación comunal ya que en otros casos como el de las organizaciones de riego esta dado por el espacio que abarca el sistema, en el cual pueden incluirse varias comunidades o partes de comunidades. En estos casos, puede incluso ocurrir que no exista una solución de continuidad entre el territorio que es regado y el territorio en que se encuentra la fuente de agua, pero aunque últimamente se están generando conflictos por este motivo, de forma general se respetan los derechos y acuerdos existentes al respecto.

Diferentes fuentes de agua, diferentes formas de gestión

Como ya indicamos es frecuente que en un territorio existan diferentes fuentes de agua y que están tengan diferentes usuarios y formas de gestión. Las fuentes más antiguas en su utilización son los ríos (mit’as) y las vertientes, que generalmente tienen normas de gestión que datan de épocas incluso pre coloniales. posteriormente se comenzó a aprovechar el agua de pequeñas lagunas y embalses, cuyas normas de gestión dependen mucho del periodo histórico en el que se las habilito para su uso, así en algunos casos estas son similares a las normas de gestión de los ríos y en otros responden a las definiciones dadas en intervenciones mas recientes. Finalmente, durante los últimos años se ha comenzado han explotar de forma intensa las aguas subterráneas mediante la perforación de pozos profundos y semiprofundos, cuyas reglas de gestión responden a los requerimientos técnicos y las necesidades especificas de esta forma de aprovechamiento. Así es frecuente encontrar que las contribuciones económicas (bastante elevadas en algunos casos) son un tema importante a considerar en el caso de pozos a diferencia de otras fuentes de agua.

Principios culturales locales La forma particular que adopta la gestión del agua dependerá en gran medida del entorno físico, social, cultural, económico, político, etc. en que se desarrolla, originando lo que se denomina como una “gestión imbricada”. De todos estos elementos, es central considerar a los principios culturales locales, es decir aquellos definidos por la organización social que hace uso del recurso en base a su visión del mundo.

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El sustento material de la gestión

Sin embargo si la cuestión cultural es importante es también fundamental tener en cuenta que la gestión del agua no solo incorpora los principios culturales, sociales, étnicos, etc. Sino que toma lugar en un contexto geográfico determinado por lo que aquello que se denomina como “usos y costumbres” de la gestión tiene un sustento material que se expresa en las necesidades técnicas. En el caso de la mita (o caudal básico del río) por ejemplo la gestión de agua es, sobre todo, rutinaria y los requerimientos técnicos son menores, puesto que, con sólo respetar el turno de agua (fecha y hora conocido por todos), el sistema funciona sin problemas. A diferencia de ello, en sistemas de represas las necesidades técnicas son mayores, puesto que se debe acordar sobre muchos aspectos (fechas de largada, número de largadas, designación de cargos y otros), lo que lleva a que también exista un sinnúmero de normatividades locales para la gestión de agua. Además, la gestión también es flexible puesto que se adecua a las condiciones cambiantes, como la disponibilidad de agua.

Diferentes niveles de gestión La gestión del agua tiene generalmente diferentes niveles de concretización; estos niveles están relacionados con las instancias de reparto de agua y las jerarquías dentro la organización. El nivel superior de gestión es generalmente el de sistema pero puede ocurrir que también se den casos en que sea la cuenca; los subniveles van desde las zonas, comunidades y grupos de usuarios hasta el nivel de familia. La gestión campesina - indígena tiene generalmente como ejes centrales a la comunidad y la familia o la instancia social de referencia más próxima a estas, aunque también existen otras instancias como los ‘grupos de riego’ que en algunos sistemas antiguos se denominan “asignaciones”, los cuales en sus orígenes constituyeron una unidad familiar pero que con el tiempo se fueron transformando en una entidad que involucra a varias familias vinculadas a veces por ciertos lazos de parentesco real o ritual.

Los derechos de agua

Estos derechos que expresan un reclamo legitimado socialmente para ejercer ciertas atribuciones, implican: - Derecho al usufructo de agua

o Derecho a adquirir una parte del flujo de agua - Derecho a la gestión

o Derecho a regular patrones internos de uso y transformar el recurso a través de mejoramientos.

- Derecho al uso de la infraestructura o Derecho a usar los canales para conducir el flujo de agua

El tener un derecho de agua también involucra, poder ejercer ciertas atribuciones y tomar decisiones a diferentes niveles de gestión. La adquisición y el acceso a los derechos de agua asumen una variedad de modalidades que van desde la simple accesión o la pertenencia comunitaria hasta complicadas correlaciones con aportes (en mano de obra o dinero) realizados por los usuarios

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En general los derechos de agua se diferencian de las posibilidades de acceso al recurso. El primero implica un derecho estable en el tiempo, el segundo la gestión de las relaciones sociales para usufructuar el recurso cuando se precise.

Las obligaciones

Tener derechos de agua conlleva necesariamente la obligación de cumplir con ciertas responsabilidades como el mantenimiento, mejora y reparación del sistema de aprovechamiento, el pago de cuotas, asistencia a reuniones, etc. De estas tal vez la más importante es la del mantenimiento por su carácter ritual y reafirmatorio de los derechos y la organización. Como dijimos antes esta definición de deberes y obligaciones es transparente porque aun sin estar escritas casi todos los usuarios conocen con cabalidad cuales son y que sanciones ocasiona su incumplimiento.

Distribución La distribución del agua esta generalmente relacionada con los derechos. Según Gerbrandy y Gutiérrez (1996), los criterios básicos de distribución en las comunidades andinas son: equidad, transparencia, flexibilidad y autonomía.4 Por lo general existen varios niveles e instancias de distribución del agua a nivel sistema, zonal y comunal. A nivel de la comunidad, estas instancias pueden formar parte de las organizaciones comunales (Sindicato, OTB, etc.)que asumen la distribución del agua como una mas de sus tareas o constituirse en entidades especializadas que solo se encargan de este asunto ( Asignación, Comité, incluso Asociación).

Organización

A nivel de sistema las organizaciones encargadas son por lo general especializadas en la gestión del agua. La mayoría de estas organizaciones especificas, reconocen la supremacía de las organizaciones comunitarias y supracomunitarias (Central, Subcentral, Federación, etc.) El sistema de cargos suele considerar una autoridad ‘hacia el interior’ - generalmente el Juez de Aguas- que se encarga de la distribución del agua, la solución de conflictos internos y la supervisión del mantenimiento por un lado y por otro la ‘autoridad hacia afuera’ - generalmente el Presidente, Vicepresidente y demás cargos en el esquema de una Asociación- que se encarga de gestionar los asuntos e intereses del sistema con el Estado y las instituciones. Dependiendo del sistema los cargos pueden rotar entre los usuarios de manera mas o menos continua (en los Ayllus por ejemplo) o implicar un cierto grado de especialización, en el cual estos son detentados por un grupo de personas por tiempos relativamente prolongados. Asimismo la complejidad del sistema de cargos varia generalmente en relación al tamaño del sistema de riego.

4 Para mayores referencias ver el documento “Concepciones campesinas de Equidad en la Distribución de Agua”, Gerbrandy, Gerben y Gutiérrez Zulema, PEIRAV - 1996

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Marco Legal

El sistema jurídico Boliviano Para comenzar esta sección haremos una breve referencia al tipo de sistema jurídico que existe en Bolivia de forma que se haga más entendible lo que viene a continuación. La Legislación boliviana esta organizada en una pirámide jerárquica cuya cúspide esta ocupada por la Constitución Política del Estado (CPE) que ha sido reformada el año 1994. A continuación se encuentran las Leyes o Códigos, que para su validez deben ser aprobados por el Órgano Legislativo y promulgados por el Ejecutivo. Siguiendo en grado de validez jurídica a las Leyes se encuentran los Decretos Leyes, que se diferencia de las primeras por haber sido aprobada solo por el Ejecutivo, debido a que se emitieron en periodos dictatoriales en los que no funcionaba el Congreso. El nivel inmediato lo ocupan los Decretos Supremos, que son emitidos solo por el Ejecutivo y tiene la función principal de reglamentar a las Leyes. Luego siguen las Resoluciones Supremas, emitidas solo por el presidente con el apoyo de algunos Ministros y las Resoluciones Ministeriales a cargo de los Ministros de estado y sus secretarios. Finalmente están los Decretos de mero tramite, Circulares, Instrucciones y Memorandos internos, que son instrumentos de carácter administrativo. En cuanto a la aplicación de las leyes, existe el principio de que “una ley especial deroga a la ley general” y de que la “ley posterior prevalece sobre la anterior”, sin embargo debe tenerse en cuenta que tratándose de leyes especiales estas prevalecen aun si se emite una ley posterior que sea general. Las normas internacionales (Acuerdos y Convenios ratificados por el gobierno boliviano) deben ser convertidas en leyes nacionales para adquirir validez.

La legislación sobre el uso y aprovechamiento de recursos hídricos en Bolivia En Bolivia se tiene una Ley de Dominio y Aprovechamiento de Aguas que se basa en un Decreto del 8 de Septiembre de 1879 que fue elevado a rango de Ley el 28 de Noviembre de 1906 y la cual ha sido casi derogada en varias partes por normas posteriores; de forma que actualmente si bien algunas de sus disposiciones todavía tienen vigencia5 estas no son aplicadas debido principalmente al desconocimiento y a que se fueron elaborando Leyes y Reglamentaciones sectoriales que establecían normas distintas sobre el tema. Así, en cuanto al tema de las leyes vigentes sobre recursos hídricos en Bolivia se tiene una compleja variedad de normas que regulan sectores concretos y algunos principios generales en la Constitución Política del Estado. A continuación haremos una descripción de las principales normas que aun están vigentes y forman parte de la legislación general en cuanto al tema:

5 Ultimamente algunos sectores han intentado tambien “rescatar” normas de la vieja Ley de 1906, por ejemplo para justificar sus derechos sobre aguas subterraneas o en el caso de los Municipios para argumentar que tiene competencias para otorgar derechos.

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AÑO DISPOSICION

1953 Ley de Reforma Agraria 1967 Constitución Política del Estado 1967 Reglamento de Aguas para irrigación, resolución Ministerial No. 210/67 1975 Código Civil 1975 Decreto ley de navegación fluvial, lacustre y marítima (DS 12684) 1975 Decreto Ley de Vida silvestre, parques nacionales, caza y pesca (DS 12301) 1977 Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del sector de aguas (DS

24716) 1990 Reglamento de Pesca y Acuicultura (DS 22581)

1993 Ley de Participación Popular 1993 Ley de Exportaciones 1994 Ley SIRESE 1994 Ley de Electricidad 1996 Ley Forestal 1996 Ley INRA 1997 Código de Minería 1997 Reglamento de Áreas Protegidas (DS 24781) 1997 Reglamento de uso de Bienes de dominio publico y de servidumbres para servicios de Aguas

(DS 24716) 1998 Normas Reglamentarias de uso y Aprovechamiento de Agua para Riego, Resolución

Biministerial 01/98 1999 Ley de Municipalidades 2000 Ley Nº 2066 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario

Es por esta razón que durante los últimos 30 años se ha venido trabajando en una propuesta legislativa que llene el vacío dejado por la Ley de 1906, pero esto aun no se ha concretado aunque hasta la fecha se tienen ya 32 versiones de Proyectos de Ley generados en el Estado y varias propuestas alternativas de parte de las organizaciones de la sociedad civil. Fueron precisamente las organizaciones sociales, quienes al pronunciarse (Septiembre y Octubre del 2000) en contra de una nueva Ley de Aguas lograron que el Gobierno accediera a retirar y archivar el Proyecto de Ley que en ese momento se encontraba siendo analizado en el Congreso Nacional. En los acuerdos firmados entonces el Gobierno se comprometió a conformar una Comisión para que el plazo de 60 días elabore un proyecto de Ley alternativo que modifique las normas atentatorias a los derechos campesinos, indígenas y de los colonizadores sobre las aguas, contenidas en otras leyes y disposiciones. Se establecía además que mientras esta Comisión termine su trabajo “no se aprobaría ninguna norma ni concesión sobre el recurso agua”6, lo cual estaba en concordancia con el Articulo Transitorio7 de la Ley No. 2066 de Abril del 2000, cuya aprobación fue producto del conflicto denominado la “Guerra del Agua”. Finalmente, se acordó también abrogar la Ley de Dominio y Aprovechamiento de Aguas de 1906. Han transcurrido casi dos años desde que estos acuerdos fueron firmados y todavía no se logrado avanzar en el cumplimiento de los puntos mencionados antes, por lo que ante la falta de una norma general que permita la otorgacion de nuevos derechos se esta

6 Puntos 11 y 14 concensuados entre representantes del Gobierno y de las organizaciones campesinas e indígenas el día 4 de Octubre a hrs. 16:30 p.m 7 Este Articulo Transitorio establece que todas las autorizaciones para aprovechamiento de otros usos que no fueran la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, en tanto se apruebe la Ley que norme el Recurso Agua, seran aprobados por Ley.

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recurriendo a leyes especificas8, disposiciones sectoriales y a Contratos Administrativos lo cuales tienen muchas veces como prioridad asegurar las mejores condiciones para los inversionistas, dejando de lado consideraciones sociales e incluso ambientales. No obstante, a pesar de todo el tiempo transcurrido y de las dificultades confrontadas, el tema de la legislación sobre recursos hídricos esta aun en la agenda publica y constituye una de las prioridades de trabajo de los organismos internacionales de cooperación, por las implicaciones que tiene para las inversiones en proyectos de desarrollo (riego – agua potable). Estos organismos han venido presionando y financiando al gobierno para que se logre una pronta aprobación del nuevo marco legal, lo cual hasta ahora no ha sido posible todavía por lo difícil y polémico que resulta, así como por intereses sectoriales que existen para mantener el estado actual de situación (mineros, industriales, hidroeléctricos) debido a que el vacío legal existente en muchos casos garantiza, bajo otras normas legales, amplios derechos y pocas responsabilidades.

El reconocimiento de los derechos indígenas: Influencia histórica y contemporánea del contexto socio económico, político y cultural

La situación de los pueblos originarios latinoamericanos durante la Colonia estuvo caracterizada por practicas segregacionistas basadas en una supuesta diferenciación étnica y racial entre “indios” y “españoles”. Esta segregación se expreso por ejemplo “en la existencia de regímenes jurídicos y espacios territoriales diferenciados entre peninsulares e “indios” mediante el establecimiento de “pueblos de indios” separados de las “villas de españoles” (Yrigoyen, 2000). El sustento ideológico de las practicas segregacionistas coloniales, era la supuesta inferioridad natural de los indios, considerados incluso como “seres salvajes sin alma humana” según algunos miembros de la Iglesia Católica. Esta idea de la inferioridad indígena dio lugar a que se crearan instituciones como la Encomienda que garantizaba la evangelización y control de los indígenas; la figura del Protector de Naturales que representaba sus intereses ante la justicia y se instauraran varias formas de limitación a derechos como la disposición de bienes y la sucesión hereditaria. Los movimientos independentistas latinoamericanos y la posterior instauración de repúblicas darán lugar a un nuevo enfoque sobre el tema indígena, el cual se basa esta vez en el principio de igualdad proclamado por los lideres de la Revolución Francesa. En esta nueva lógica se incorpora a los “indios” en el Estado – nación, que es concebido como una entidad culturalmente homogénea, y se declara oficialmente la vigencia de un solo idioma, religión, moneda, etc. Este proceso de “asimilación” dio lugar a “...la negación de la realidad plural, y, si bien los distintos idiomas, culturas y sistemas legales indígenas no desaparecieron totalmente, quedaron relegados a una posición política subordinada.” (Yrigoyen, 2000). Los pueblos indígenas desaparecen de las leyes, políticas, discursos, etc. y ya solo se habla de ellos como ciudadanos, en muchos casos (como en Bolivia) con derechos restringidos.

8 Como la polemica Ley de Exportación de Aguas para el Departamento de Potosí.

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Sin embargo las reivindicaciones étnicas de principios del siglo XX, continuaron interpelando el modelo asimilacionista del Estado – nación, por lo que durante los años 40 surge el movimiento denominado “integracionista”, que básicamente propone

“un reconocimiento de la existencia de las etnias, y de la afirmación de que existe una imperativo ético de asistencia y cooperación respecto de ellas, que por encontrarse en una situación de inferioridad, merecen la preocupación especial de la sociedad global.” (Breton en Lillo, 2000)

Este enfoque llamado también “indigenista”, fue avanzado para la época, aunque en sus preceptos todavía era posible evidenciar un menosprecio a las “otras” culturas, consideradas como inferiores a la dominante “cultura occidental”. Además se veía el tema de lo indígena como una cuestión de atraso, subdesarrollo o un problema de “marginación socioeconómica”, ya que estaba estrechamente vinculado a la pobreza, falta de educación y marginalidad política. Incluso para los movimientos de izquierda la situación de los pueblos indígenas era básicamente una cuestión de clases sociales, ya que se consideraba que como eran identidades primitivas irían desapareciendo al ser absorbidas por la modernidad (Urioste, 2001). Esta visión se expresó también en lo algunos llaman el proceso de “campesinización” latinoamericano. La vinculación de lo indígena – campesino con la pobreza y el sub desarrollo, motivo que se plantearan medidas paternalistas, como el reconocimiento de sus derechos sobre la tierra, a su propio idioma, a sus costumbres, etc., solo en cuanto les “ayudara a salir de su atraso” y permitiera “civilizarlos”, es decir se seguía considerando a los pueblos indígenas como “objetos de políticas y no como sujetos políticos” (Yrigoyen, 2000) A pesar de las criticas, que se han hecho al modelo indigenista, este continua vigente, aunque con propuestas más sutiles en la practica de muchas instituciones y organismos de la cooperación9. Diferentes factores de orden político y social a nivel de los estados y el ámbito internacional, han motivado últimamente que al menos como propuesta surja otro enfoque, basado en el derecho a la diferencia que según André Breton es

“la actitud que vuelve decididamente la espalda a los proyectos totalitarios de uniformización de la humanidad y de la sociedad, y que en el individuo diferente no ve ni un extraviado a quien hay que castigar, ni a un enfermo por curar, ni a un minusválido a quien ayudar, sino a otro sí mismo, dotado simplemente de un conjunto de rasgos físicos o de costumbres culturales, generadores de una sensibilidad, de gustos y de aspiraciones propios” (Breton en Lillo, 2000)

De forma que según esta concepción de la relación entre culturas diferentes, los pueblos indígenas pasan de ser “...objetos de políticas a ser actores políticos.... Así deja de considerarse el derecho a la diversidad cultural como un asunto de “minorías” y pasa a ser un derecho de todos dentro de un modelo de “ciudadanía multicultural” (Yrigoyen, 2000) En la década de los noventa presionados por los movimientos a nivel internacional y también por las crecientes reivindicaciones indígenas internas, los estados comienzan a

9 Proyectos como Nuevas Tribus son una prueba clara de ello�

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plantearse el tema de la diversidad cultural, y en al menos nueve países latinoamericanos se realizan reformas constitucionales y legales para reconocer el carácter pluri – multi de sus sociedades en ámbitos como la educación, la administración de justicia a nivel local, el idioma, las costumbres, etc. Sin embargo se dejan todavía muchos temas en el tintero y hay resistencia a considerar otros como el Territorio, la Autodeterminación y las Autonomías locales que se ven con celo por las supuestas implicancias separatistas. Asimismo en muchos países se ratifica el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y tribales en Países Independientes (aprobado en 1989), que se constituyo en el instrumento legal internacional, que a pesar de sus innumerables “siempre y cuando” y “en la medida de lo posible” dio un importante impulso al proceso anterior puesto que otorga cierto sustento legal para lograr el respeto y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y sus normas han servido de inspiración para reformas constitucionales y legislativas. La creciente importancia y presencia del tema indígena en casi todos los discursos, programas, planes y políticas e incluso los noticieros de los países latinoamericanos durante la ultima época se debe a diferentes factores. Un elemento importante es sin duda la serie de cambios en el ámbito internacional que han llevado a “descubrir la diversidad en una era marcada por la economía globalizada” (Urioste, 2001), los cuales han tenido gran influencia en los ámbitos locales. A esto contribuye también la creciente ”demanda de tradicionalidad” - por parte de la cultura urbano occidental, expresada por ejemplo en el repentino interés por las culturas indígenas y campesinas, que demuestran las ONGs, los organismos internacionales e incluso los Estados, motivada por el colapso de los paradigmas clásicos, que lleva a buscar nuevas opciones, los que a veces decaen en esencialismos. Por otro lado el surgimiento de un enfoque post modernista que comienza a “discutir la idea del atraso de ciertas culturas con relación a la occidental y a replantear la relación entre Occidente y el resto de las maneras de ver el mundo.” (Urioste, ídem), abre también las posibilidades de encuentro con formas diferentes de conocimiento. Asimismo la vinculación casi inevitable entre pueblos indígenas y pobreza interesó también a los organismos internacionales de cooperación, ya que “el hecho de que los más pobres fuesen (sean) indígenas y que éstos tuviesen (tengan) menos oportunidades para dejar de serlo llamó la atención de los estudiosos sobre el tema de la discriminación y sobre el rol que juega la identidad cultural en el momento de aplicar distintas políticas de desarrollo” (Ídem). Lo cual motivo que se desarrollaran planes, programas y proyectos específicos sobre la cuestión indígena, en prácticamente todos las entidades de cooperación. Finalmente, están la creciente tendencia de ir hacia sistemas de gobierno de orden liberal y la globalización de la economía que motivan a una re - definición del estado – nación10. Por otro lado para el resurgimiento del tema indígena a nivel local también han influido varios factores, entre ellos tenemos:

10 En esta re – definición tuvieron también gran influencia los conflictos étnicos surgidos en diferentes partes del mundo.

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• Las movilizaciones y reflexiones motivadas por los 500 años de la conquista

española realizadas a principios de los años 90 en América Latina, que estuvieron vinculadas estrechamente con el apogeo de las posturas ecologistas y que aportaron bastante en la búsqueda de una identidad indígena.

• La reformas de contenido liberal en gran parte de los Estados. Actualmente estamos

en un periodo de repliegue en las tareas estatales, con políticas que tienden a la descentralización, privatización, y desregulación de las actividades, dentro de una economía de libre mercado.

• El retorno a la democracia en algunos países, y la influencia de este proceso en el

ejercicio de libertades y derechos fundamentales. • La transición de las organizaciones indígenas desde un sitio en la estructura de clase

sociales a la de una identidad étnica diferente. Sobre todo este ultimo factor tiene una importancia fundamental por que se manifiesta mediante el auto descubrimiento de los pueblos originarios como tales, lo cual será consecuencia de una historia de discriminación interna sufrida en razón de ser culturalmente diferentes. Esta transición es además parte de un proceso en el que se pasa de reivindicar • desde las escuelas para el campo a la educación bilingüe • lucha por la tierra a la reivindicación de un régimen territorial indígena • reconocimiento de la organización al estatuto de nacionalidad indígena • demandas por el cumplimiento de la Ley a la exigencia de un pluralismo jurídico. Con el añadido de que estas reivindicaciones se dan en un contexto internacional que es altamente propicio. La conciencia de la propia identidad permite a los pueblos indígenas, elaborar una plataforma de demandas cada vez mas definidas, que principalmente están relacionadas con:

1. El reconocimiento del carácter pluriétnico del Estado; 2. La defensa sus tierras, territorios y los recursos naturales; 3. El reconocimiento de su propio derecho, formas de autogobierno, idiomas

originarios; 4. El respeto a sus valores culturales, tradiciones y costumbres;

Estas reivindicaciones, deben ser entendidas además como avances hacia una mayor autonomía social y económica, que permita a estos pueblos establecer “ una base material para su desarrollo, en el marco de su propia identidad cultural” (Yrigoyen, 2000) El reconocimiento de ciertos márgenes de autonomía (para aplicar su propio derecho, gestionar sus territorios, decidir sus prioridades de desarrollo, etc. ) es por ello posiblemente una de las demandas fundamentales y debido a sus implicancias la más

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difícil de implementar, puesto que se la vincula con motivaciones separatistas. En el camino hacia esa autonomía el reconocimiento del derecho a identificarse a sí mismos es un paso importante.

El tema de los derechos indígenas - campesinos en las Leyes bolivianas A lo largo de la historia de las leyes bolivianas sobre recursos naturales, incluso desde periodos coloniales, se hace referencia al “indio” para reconocerle ciertos derechos, pero estrictamente restringidos al estado de ciudadanía limitada que se le otorgaba. En muchos casos el reconocimiento de algunos derechos estaba vinculado con otros intereses como por ejemplo el incremento en la recaudación de tributos por concepto de derechos de propiedad. Además, se reconocía principalmente los derechos de tipo individual (con lo que en muchos casos se contribuyo a la fragmentación de los esquemas comunales) y no así las reivindicaciones de tipo comunitario, que para las sociedades andinas son base importante de su cultura. Así, debido a la influencia liberal existente, durante el periodo republicano (1825 – 1936) las normas legales establecidas con relación a los derechos “de los indios” reconocen principalmente derechos de tipo individual y privado, sin hacer ningún tipo de consideraciones a diferencias culturales. . Durante mucho tiempo, la discusión en torno al tema de los derechos de las comunidades indígenas, pueblos indígenas y originarios fue limitada al reconocimiento de los derechos humanos de la primera generación (derecho a la vida, la educación, la ciudadanania, ....etc.) y solo es a partir de los años 80 que las reivindicaciones se plantean en términos que van mas allá de lo individual, enfatizando ya no la igualdad sino la diferencia, no la homogeneidad sino la diversidad, no solo la identidad personal sino cultural, es decir que se da un paso trascendental hacia los derechos conocidos como de tercera generación. Obviamente esto tiene una fuerte repercusión en cuanto hace al tema de los recursos naturales( agua, tierra, bosques, ...), que se convierte además en un elemento central de las reivindicaciones de los pueblos indígenas y las comunidades campesinos en los últimos tiempos. La estrategia inicialmente planteada para reivindicación de los derechos indígenas y campesinos sobre sus recursos naturales por sus organizaciones, durante los últimos años ha sido “desplazada” puesto que de reivindicar el dominio territorial (como base física – geográfica) ha pasado a buscar en lo inmediato el reconocimiento y respeto de sus derechos en cuanto al control y la gestión de determinados recursos. Obviamente que este cambio de estrategia no implica la renuncia a la territorialidad sino solamente actuar con criterios de “realismo político” y dar respuesta a situaciones concretas que demandan una acción urgente para que no ocurra que “a la hora de los derechos reconocidos, si alguna vez llegara, pocos recursos habrá efectivamente bajo control indígena” (Toledo, 1996). Esta posición, que algunos consideraran mas pragmática e incluso inmediatita, tiende a lograr la protección de los recursos naturales que se encuentran en territorios o bajo el control de pueblos indígenas y comunidades campesinas para que sus derechos no sean afectados por terceros.

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“Las propuestas se fundamentan como medidas de protección de grupos y zonas vulnerables, discriminación positiva, resguardo del equilibrio ecológico. A su vez las estrategias jurídicas concretas pueden ser fuertes, como exigencia de exclusividad de concesión, o débiles como la solicitud del derecho preferente, pasando por prohibiciones de concesión en determinadas zonas y recursos” (Ídem)

Este tipo de posiciones han sido recogidas por varios sectores e incluso aquellos que parecían ser más reacios están comenzando a aceptar la importancia de reconocer los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas así como la necesidad de ampliar los espacios para su participación en la gestión de los recursos naturales. El proceso histórico descrito antes, también va a expresarse en relación al tema del agua y la legislación, pasándose de propuestas que consideran a los pueblos indígenas y campesinos como “ciudadanos” que pueden acceder a derechos sobre los recursos hídricos al igual que cualquier otro, a planteamientos mas elaborados que ponen énfasis en la diversidad cultural existente en el país, estableciendo regímenes de derechos diferenciados para el reconocimiento de los “usos y costumbres”. Varios factores contribuirán a este avance, principalmente el resurgimiento de las organizaciones indígenas y campesinas como parte de los movimientos políticos que fueron fortalecidos por el “boom” generado a raíz de los 500 años de colonización española. Por otro lado la ratificación del Convenio 169 de la OIT mediante la Ley No. 1257 en 1991 y las Reformas Constitucionales realizadas el año 1994, significaron también un gran paso en el reconocimiento de la diversidad cultural de Bolivia, que por primera vez admite ser un país “multiétnico y pluricultural”. Las modificaciones a la Constitución le dieron un giro diferente al debate sobre el contenido que debería tener una nueva Ley de Aguas en el país motivando que casi todos los proyectos posteriores consideren el tema de los derechos indígenas y campesinos, en la formulación de normas con un enfoque más amplio en algunos casos y más restrictivo en otros, debido a la gran dificultad que existe para precisar que y cuales son los “usos y costumbres” alegados frecuentemente por los pueblos y comunidades indígenas y campesinas.

Estructuras de poder: la distribución del acceso al agua y poder de decisión entre actores y entre sectores en el país

Históricamente el acceso al agua ha sido muy disputado y se tiene varios ejemplos de cómo las comunidades indígenas se vieron afectadas e incluso despojadas de sus derechos por las haciendas. En periodos mas contemporáneos otros factores han configurado las relaciones de poder en torno al agua, por ejemplo las influencias políticas y las estrategias de los actores para reivindicar sus derechos frente a terceros. Este fue un elemento importante principalmente en lugares donde la escasez del recurso, lo convirtió en parte fundamental de los discursos y las campañas políticas para acceder a cargos públicos, (p.e. en Cochabamba). Actualmente aunque según datos sobre el uso del agua se sabe que el sector campesino - indígena tiene en sus manos un gran porcentaje de este recurso para su uso en riego y consumo, sus derechos se ven constantemente amenazados por otros sectores que debido a la posibilidad de involucrar inversiones son favorecidos por el gobierno. Así

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tenemos por ejemplo las concesiones al sector eléctrico que le han permitido asegurar derechos en perjuicio de sectores campesinos o las regularizaciones que actualmente están otorgando fuentes de aguas para su uso en la prestación de servicios de saneamiento básico. Las empresas que adquieren estos derechos, son muchas veces transnacionales con mucha experiencia, por lo que muchas veces el estado se encuentra en condición de inferioridad cuando se negocian los contratos para establecer las condiciones y limitaciones del uso de los los recursos hídricos. Por otro lado, estas empresas no dudan en hacer uso del poder de su capital (withdrawal power) al amenazar con su retiro al menor indicio de medidas que limiten sus derechos a favor de sectores indígenas o campesinos. A pesar de lo anterior es indudable, sin embargo que el sector indígena y campesino ha demostrado tener bastante poder para influenciar al gobierno en su favor y mantener un cierto nivel de respeto de sus derechos lo cual ha sido logrado principalmente mediante la presión social y las movilizaciones. Los derechos poseídos por el sector indígena y campesino, a pesar de algunas concepciones utópicas que opinan lo contrario, están también sujetos a las dinámicas del poder, puesto que el hecho de que estén principalmente en manos de organizaciones colectivas o comunitarias no significa que automáticamente exista equidad en su acceso ya que para esto influyen elementos como las relaciones internas de poder que hacen que algunos tengan mas derechos que otros en razón de su pertenencia a clases sociales o un genero determinado. Así en algunos lugares la distribución de recurso depende de si una comunidad esta en la parte Aranzaya o Urinzaya del territorio y en muchos lugares los derechos están generalmente registrados a nombre de los hombres, lo cual no significa sin embargo que las mujeres u otros miembros de la familia no puedan tener acceso o ejercer las facultades que implican, como participar en la toma publica de decisiones, pero si crea un esquema de dependencia. Por otro lado es por todos conocido que quienes se encuentran en las zonas de cabecera acceden al recurso con derechos preferentes. Por ultimo, en cuanto al tema de las decisiones se debe también hacer mención del enorme poder de los organismos financieros internacionales quienes prácticamente casos definen la agenda del agua en Bolivia. Esto se ha hecho evidente precisamente a raíz de conflictos como la guerra del Agua en los que la presión para privatizar el sector publico de prestación de servicios provoco la movilización social y el estado de inercia en torno al tema agua que actualmente se vive.

Sectores que compiten con los derechos indígenas -campesinos sobre el agua

Haciendo una breve revisión de los principales sectores de uso de agua que compiten con las comunidades y pueblos indígenas tenemos en orden de importancia a los siguientes: Agua Potable Constituye el principal sector en competencia debido al crecimiento acelerado de las poblaciones urbanas, en desmedro de áreas agrícolas o de otro tipo (p.e. parques nacionales, área protegidas, etc.)

Los sistemas de aducción de agua en las grandes ciudades han significado la reducción del agua para riego y en algunos casos el abandono de los sistemas.

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En las ciudades de La Paz y El Alto, ahora se utilizan aguas que antes se empleaban para riego (FAO, 2000)

Con la transferencia de la responsabilidad para la prestación del servicio de agua potable a los Municipios, se ha generado varias situaciones de conflicto por el uso debido a las afectaciones que se han realizado en razón de que el consumo humano tiene prioridad sobre los demás usos.

Nosotros tenemos un problema con el alcalde de Ansaldo ..... aquí han hecho un tanque innotable, de aquisito han captado, un tanque innotable, subterráneamente han hecho, no se nota nada, con cemento, vaciado han hecho, innotable, o sea plano nomás está viniendo. Y han llevado de aquí a Pucara 6 km, y para nosotros nada no se queda, nada nada, absolutamente, ni un atajado no está quedando, todo ha llevado el alcalde Pero esto es nuestro derecho de nosotros, de 60 personas, nosotros pedimos con esto las 60 personas, tenemos hijos, tenemos nietos, esta año no tenemos nada, ni papa, ni maíz, ni durazno y alfa alfa más sabía dar pero no ha crecido con las lluvias. Porque no hemos preparado bien los terrenos para sembrar maíz, papa, en vano nosotros hemos sembrado, porque ha llovido anteriormente, con esa lluvia hemos hecho arar, hemos sembrado con dos cargas de semilla, pero no ha dado nada, nadie no teníamos nada este año, hemos perdido todo porque no teníamos agua Allá señoras nomás, hay viudas, hay solteras señoras, hay viudos, no tienen plata, con que se van a defender, se lloran nomás, se protestan nomás, no hacen nada, y ese alcalde muy malo, nos están haciendo pelear, nos están haciendo hacer guerra contra Jarka Pucara. Porque el alcalde dice, acaso ellos orinan agua, eso es del Estado, el río es del Estado, el agua es del Estado, así ha dicho, en nuestra cara ha dicho es del Estado, ustedes no orinan agua, así nos ha dicho..(Julia Camacho, Dirigente de Anzaldo)

En estos caso sin embargo no se ha considerado que las comunidades y pueblos indígenas también utilizan estas fuentes para consumo y otros fines domésticos y no solamente para riego. Un argumento bastante utilizado para afectar derechos de las comunidades, esta asociado a esta idea de que el uso del recurso es casi exclusivamente para riego y que además es ineficiente porque no se reconoce el valor económico del recurso

Obviamente, en el uso del agua para riego, la entrega de agua en base a un tiempo fijo mensual (mita), hace que el uso de la misma sea altamente ineficiente ya que se riega más allá de la capacidad de campo de manera que el agua humedezca en exceso el terreno hasta que se tenga la nueva mita. Esto no necesariamente tiene que ver con las necesidades de la planta y más bien induce una pérdida de agua que como no es pagada o es fuertemente subvencionada, no repercute en la economía del agricultor pero sí en el bienestar social en su conjunto, ya que se tiende a proponer e implementar proyectos grandes para cubrir la demanda de agua potable, con costos por m3 que tienen que cubrir los gastos que se vayan a realizar y que se cobran vía tarifa. (FAO, 1999)

Industria El sector industrial, que como habíamos mencionado antes esta estrechamente vinculado al de agua potable, se constituye en otro competidor por el uso del recurso, con una problemática similar, agravada por las implicaciones ambientales, ya que

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constituye uno de los sectores que causa importantes impactos en términos de contaminación que afectan nos solo a indígenas y campesino sino a la población en general.

El río Rocha que baja al km 27 28 a 31, aquí nos afecta a nosotros esta agua contaminadas de la fábrica de Quillacollo, a nosotros nos afecta a nuestro riego. Así que hay fábricas y ya no podemos aguantar con este riego porque mucho olor tiene, porque hace años me parece sabían llevarle me parece hacia el Cotapache, no sabían venir esas aguas, no se en que forma ahora este año han aparecido esas aguas, mucho nos están contaminando a nuestro cultivos. Nosotros somos primeros productores de la verdura, cebolla, haba, todo lo que nos da, ahora ya van a empezar a poner tomate también (Ismael Heredia, regante de Quillacollo)

En la ciudad de Santa Cruz, el río Piraí es un curso de agua con usos múltiples (irrigación, pesca, recreación, natación, etc.); los problemas causados por la importante descarga de residuos industriales sin tratar, incrementa gradualmente los efectos negativos de la contaminación de las aguas. Los conflictos de contaminación hídrica por efecto de las descargas industriales es manifiesta, observándose muertes masivas de peces durante las épocas de producción azucarera (FAO, 2000)

De acuerdo a estudios sobre la utilización del agua en el país, cuando la oferta es limitada como ocurre en las ciudades de Cochabamba y el Alto de la Paz, la alternativa inmediata a la que recurren las industrias es la perforación de pozos, ocasionando la sobreexplotación de los acuíferos y perjudicando otros usos.

Hidroeléctricas

Las generación de energía eléctrica es otro sector de uso del agua que esta en constante competencia con los derechos indígenas y campesinos, ya que implica la regulación de caudales de flujo y otros aspectos técnicos de manera no siempre compatible con otros usos.

En el campo, el agua es fundamentalmente utilizada para riego y agua potable en ese orden. Como en la mayoría de los casos ya se tienen los canales que llevan agua de riego a una cota determinada, no es posible incrementar la altura de caída, restando así la potencia instalable, por lo que se genera un conflicto entre los usos de agua (FAO, 2000)

Por otro lado aunque el uso hidroeléctrico es considerado de tipo no consuntivo es decir que el beneficiario del derecho debería restituir el recurso a su cauce natural en calidad y cantidad similares; en la practica los derechos adquiridos parecen ampliarse con otras prerrogativas como la posibilidad de vender los caudales ya utilizados para otros fines. Este es el caso pro ejemplo de la empresa Corani que pretendió vender a la ciudad de Cochabamba parte de sus supuestos derechos para su utilización en la prestación del servicio de agua potable y que actualmente impide la ejecución de un proyecto de riego importante para el Valle Alto de este departamento generando un conflicto con los campesinos de la zona.

Al igual que con el sector del agua potable, pero con argumentos diferentes – esta vez económicos – las políticas del estado boliviano tienden a perjudicar los derechos de las comunidades y pueblos indígena y campesinos a favor de este sector.

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En cuanto al municipio Tomave hay dos plantas de electrificaciones que están afectando al campesino. Más antes casi no había tanto, no se notaba, porque había nomás agua, pero en estos tiempos el agua se está disminuyendo y en ese canal donde está Chillpani y Punutuma se lo sacan todito el agua y por el río de donde tomaba el campesino no hay, no hay agua de dónde sacar No nos da justicia tampoco nos escuchan, dos veces ya se ha levantado el campesino contra esta empresa y se va levantar siempre porque no se va a dejar así tranquilo, entonces en cuanto a estas dos empresas, en la empresa Chillpani, casi no hay sembradíos si no hay mojicales donde multiplica animales y ahí viven y ahora los mojicales se están secando no hay agua, ahora en Punutuma son sembradíos todo y se están secando, toda esa gente se iba a la Argentina, la mayoría, pero ahora están regresando como ahí la situación esta muy difícil, ahora si que necesitamos trabajar la tierra pero no hay agua

Minería La explotación minera, esta generando conflictos de uso en muchos lugares, ya que el uso del recurso para consumo en campamentos y utilización en ingenios se obtiene como derecho accesorio al derecho minero, casi sin consideraciones por la posible afectación a terceros. Por otro lado, es indudable el impacto ambiental de este tipo de actividad, que a diferencia de otras como la del sector hidrocarburos por ejemplo esta vinculado muchas veces con la sobrevivencia como en el caso de los pequeños cooperativistas minero. En otros lugares, se tiene también problemas con la extracción de agregados de río (materiales de construcción como arena y piedra) que también forma parte del sector minero.

Nosotros hemos peleado con los areneros, nos cortaron totalmente el agua de riego y nosotros hemos convocado toda la gente se ha venido por el río y hemos ido primero ha hablarles que no nos corten el agua de riego por que no había ni para los animales; bueno no nos hacen caso, dos, tres veces la tercera vez hemos convocado yo tengo bastante lucha sobre el agua y la gente me hace caso entonces toditos nos hemos venido por el río con machetes y palas nos hemos acercado a los primeros areneros y les hemos hablado que por favor el agua nos larguen por que nosotros tenemos necesidades de regar, de los animales de todo eso, el primero nos dice bueno yo les voy a abrir con la máquina, el segundo dice: no señores nadie me abre sale con su rifle y sus perros, nos mirábamos algunos querían escapar y entonces yo dije: no compañeros ustedes no se van de aquí agarren los machetes y corten las bombas y teníamos camiones hemos cortado las bombas a los camiones y hemos cargado ya el hombre no supo que hacer todas las bombas hemos recogido y toditos los areneros hemos ido quemando entonces esa vez fue nuestra primera lucha debe ser ya unos 5 a 6 años En esa ocasión la segunda vez nos vuelven a cortar nosotros hemos bloqueado en Parotani han venido los del ejército y en aquella ocasión hemos bloqueado hemos pedido que venga el Prefecto que venga el Superintendente de minas hasta que se hagan presentes no hemos levantado el bloqueo han venido, han hecho Convenio de que no se utilice el agua por lo menos el tiempo de estiaje.. (Aurora de Bascope, Dirigente de Ucuchi)

Hidrocarburos

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El uso del agua en las actividades exploratorias y extractivas de hidrocarburos, también concurre en la competencia por el recurso agua. Especialmente en la región del Chaco boliviano, donde las comunidades indígenas (guarani) reclaman constantemente las afectaciones que sufren por ejemplo por la exploración sísmica que afecta sus acuíferos, asimismo se tienen reclamos por la perforación de pozos para su uso en los campamentos, lo cuales a pesar de estar en territorios de las comunidades y pueblos indígenas no les reportan ningún tipo de beneficio, ni siquiera el acceso a agua para consumo. Al igual que la minería y la industria la actividad hidrocarburifera tiene fuertes impactos ambientales y esta generando conflictos en territorios por esta causa. Piscicultura En varias lagunas y ríos la actividad piscícola esta generando conflictos por el uso ya que requiere la conservación de ciertas cantidades de agua, que permitan la crianza de peces, lo cual es muchas veces incompatible con el uso que hacen de estas fuentes las organizaciones de regantes por ejemplo. Turismo También debemos mencionar a este sector que cada vez va adquiriendo mayor importancia como actividad económica alternativa, pero cuyas condiciones de uso del recurso esta generando conflictos debido a que el estado otorga derechos exclusivos sobre tramos de un río o riberas de un lago o laguna, sin considerar la afectación de derechos de otros usuarios. Finalmente debemos decir que, el hecho de que los otros sectores de usuarios del agua (energía, minería, hidrocarburos y agua potable), cuenten con leyes sectoriales y sus respectivos reglamentos, así como mecanismos institucionales, económicos y legales para su establecimiento y funcionamiento, hace que los pueblos y comunidades indígenas y campesinas, al no contar con los mismos instrumentos, se vean periódicamente afectados en sus derechos. En tales situaciones, es muy probable que los otros sectores, recurran al marco legal e institucional vigente, desconociendo los derechos de agua históricamente constituidos, lo cual puede desembocar en graves conflictos, tal como ocurrió en el Valle Central de Cochabamba y a menor escala en otros casos, como en el sistema de riego Tolomosa en Tarija, donde el Municipio pretendió expropiar los derechos de los regantes para incrementar la oferta del recurso en la ciudad.

Necesidad e importancia de los derechos indígenas (-campesinos) en la gestión del agua en Bolivia

En Bolivia una característica de la gestión del agua es la poca influencia del estado y por ello el alto nivel de autonomía de las comunidades y pueblos indígenas y campesinos en las formas y normas de uso y aprovechamiento de este recurso. Esta autogestión se reivindica constantemente y ha permitido configurar un discurso (en defensa de los usos, costumbres y servidumbres) en torno al que se cohesionan las organizaciones indígenas y campesinas

Las naciones originarias reivindicamos nuestros derechos sobre el territorio de lo que hoy ocupa el Estado Boliviano, que no es más que un enclave dentro del territorio ancestral del kollasuyoLas naciones originarias luchamos por una plena autodeterminación para decidir sobre nuestros recursos naturales y así evitar el despojo que seguimos sufriendo desde hace quinientos años. Según la Constitución Política del Estado, los recursos naturales renovables y no renovables es de dominio originario del Estado. Este principio constitucional fundamenta el derecho a despojarnos a las naciones aymaras,

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que quechuas, guaranís y otros pueblos sobre nuestros recursos naturales, en una flagrante violación a nuestro derecho consuetudinario sobre tierra y territorio reconocido a nuestros pueblos pro el Derecho Internacional. Juntos, la tierra y las aguas permiten nuestra sobrevivencia como pueblos y como naciones Declaración conjunta sobre el Anteproyecto de Ley del Recurso Agua CONFEDERACIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS DE BOLIVIA (C.I.D.O.B.)CONFEDERACIÓN SINDICAL ÚNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE BOLIVIA (C.S.U.T.C.B.) CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COLONIZADORES DE BOLIVIA (C.S.C.B) FEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES CAMPESINAS DE BOLIVIA-BARTOLINA SISA (F.N.M.C.B.-B.S.)

Un elemento central de este discurso es la defensa de la gestión y derechos comunitarios, a nivel no solo rural sino también urbano. Sin embargo, mas allá de las demandas del sector campesino indígena por el respeto de sus derechos, cuales serian los argumentos para establecer la necesidad e importancia de algo así? Pues en cuanto a la necesidad, creemos el respeto a la diversidad y la diferencia es un elemento central para la construcción de nuevas practicas democráticas, Buscar y agregar en Articulo para CONDESAN Respecto ala importancia, nos parece interesante rescatar la discusión generada a partir de la definición de lo que constituye la Utilidad Publica. Las propuestas de Ley del Recurso Agua consideran como de Utilidad Publica y casi de forma exclusiva, la construcción de obras hidráulicas. Ante esta posición las organizaciones indígenas y campesinas plantearon una perspectiva diferente, según la que la Utilidad Publica también incorpora

a) La protección del agua como bien social y ecológico para garantizar la satisfacción de las necesidades humanas y sociales para el mejoramiento de la calidad de vida. b) El uso y acceso equitativo al agua para el bienestar familiar y colectivo, el desarrollo socio-económico y cultural de las colonias y comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios y colectividades en general. c) La prevención y atención de los desastres naturales como la erosión, la sequía y las inundaciones que pongan en peligro a comunidades y regiones. d) La conservación y protección de los ciclos hidrológicos, las reservas naturales de aguas (deshielos, lagunas, lagos), los usos ambientales del agua y los caudales ecológicos.(Propuesta de Ley de las Confederaciones, 1998)

Este planteamiento retoma la idea de que las políticas de desarrollo deben tener como objetivo prioritario el mejoramiento de la calidad de vida de la personas, considerándolo de forma integral y no solo en base a parámetros económicos.

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IIII

DDeerreecchhooss IInnddííggeennaass –– CCaammppeessiinnooss yy LLeeggiissllaacciióónn

Estatus constitucional de los derechos indígenas

En agosto del año 1994, después de un procedimiento riguroso finalmente se aprobaron las reformas a la Constitución Política del Estado, reconociendo el carácter “multiétnico y pluricultural” del país (art. 1) aunque sin llegar a definir precisamente los alcances e implicaciones de este reconocimiento. Otro cambio importante realizado en esta reforma es el reconocimiento de la identidad, valores, lenguas, instituciones y los derechos de los pueblos indígenas del país, estableciendo – al menos en teoría - garantías para el uso y aprovechamiento de sus recursos naturales (Art. 171).

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Finalmente en el mismo precepto se otorga a las autoridades naturales la atribución de ejercer funciones de administración y aplicar normas para la solución alternativa de conflictos “en conformidad a sus costumbres y procedimientos” (Art. 171, inc. III). C.P.E.) y siempre que no sean contrarias a la Constitución y las Leyes; estableciendo así una competencia sin precedentes en la historia jurídica contemporánea de

Bolivia. A partir de este precepto constitucional se fueron incorporando también disposiciones que tienden al reconocimiento positivo del derecho consuetudinario indígena y campesino para la gestión de sus recursos (Ley INRA), conformación de sus organizaciones, elección de sus autoridades (Ley de Participación Popular), resolución de conflictos en base a reglas propias, etc.

Por otro lado deben considerarse también otras disposiciones que aunque no hacen referencia específicamente al tema indígena si tienen consecuencias en relación a este, por ejemplo el Articulo 203 de la CPE que establece que cada Municipio tiene una jurisdicción territorial continua determinada por Ley, que ha sido utilizado para proponer la creación de Municipios Indígenas o el articulo 221 de la CPE

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

Articulo 1.- Bolivia, libre, independiente, soberana, multietnica y pluricultural, constituida en Republica unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

Articulo 171.- I. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la Ley, los derechos sociales, economicos y culturales de los pueblos indigenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas e instituciones. II. El Estado reconoce la Personalidad Jurídica delas comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. III: Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podran ejercer funciones de administración y aplicacion de normas propias como solucion alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las Leyes. La Ley compatibilizara estas funciones con las atribuciones de los Poderes del Estado.

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que elimina el requisito de saber leer y escribir para ser elegibles en funciones estatales, que facilita el acceso a cargos públicos por parte de sectores que antes estaban restringidos.

El estatus de los derechos indígenas en las Leyes Bolivianas Se podrían decir muchas cosas sobre el estatus de los pueblos indígenas en la legislación boliviana, considerando por ejemplo los cambios que se han ido dando a través del tiempo, sin embargo por razones de tiempo y espacio nos limitaremos a mencionar las Leyes, reglamentos y otras disposiciones formuladas durante el ultimo periodo de reformas estructurales en el país (1985 – 2001). En ese sentido se pueden considerar tres escenarios

- Leyes y Tratados específicos - Disposiciones especiales en Leyes, y - Disposiciones generales aplicables

Leyes y Tratados específicos

Entre estos tenemos a:

� Ley No. 1468 que ratifica el Convenio Constitutivo del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe

� La Ley No. 1580 que ratifica el Convenio sobre Diversidad Biológica � La Ley 1257 que ratifica el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y tribales

en Países Independientes además de estos instrumentos que han sido ratificados y convertidos en leyes nacionales, se han venido emitiendo Declaraciones y otros documentos en los que han participados representantes de los pueblos de Bolivia, por ejemplo:

• La Declaración sobre Etnocidio y Etno Desarrollo de San José (Conferencia de la UNESCO, Diciembre de 1981)

• La declaración de Kari – Oca (Carta de la Tierra de los Pueblos Indígenas) redactada durante la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas sobre Territorios, Medio Ambiente y Desarrollo (25 al 30 de Mayo de 1992) como respuesta alternativa a las Declaraciones de la Cumbre sobre medio Ambiente en río (1992)

• La carta de los Pueblos Indígenas – Tribales de los Bosques Tropicales formulada por la Alianza de los Pueblos Indígenas – Tribales de los Bosques Tropicales (15 de febrero de 1992)

• El proyecto de Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (1993)proyecto de Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (febrero de 1997).

De todos estos instrumentos jurídicos internacionales el más importante es el Convenio 169 de la OIT, puesto que establece el marco general de los derechos de los pueblos indígenas. Es también la única Ley especifica sobre este tema en Bolivia. A. El Convenio 169 de la OIT Este Convenio establece preceptos importantes relacionados con: • la protección de los derechos de los pueblos indígenas y las garantías para su integridad (Art. 2) • El goce en pie de igualdad de los derechos y oportunidades que establece la legislación de los países

(Art. 2 y 3) • El reconocimiento y protección de los valores, practicas e instituciones de estos pueblos. Lo cual

implica el reconocimiento del derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales. (Art. 5)

• La consulta mediante procedimientos apropiados y sus instituciones representativas, de las medidas legislativas o administrativas que pudieran afectarles directamente.

• El establecimiento de medios para su libre participación en todos los niveles de adopción de decisiones en instituciones y organismos administrativos responsables de políticas y programas que

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les conciernan o les afecten. En el caso por ejemplo cualquier traslado o reubicación que fuese absolutamente necesaria se debe lograr el consentimiento – libre y con conocimiento de causa – previo y dar una indemnización adecuada.

• Reconocer sus derechos a decidir y controlar sus propias prioridades de desarrollo para lo cual se debe proporcionar los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de estos pueblos

• Reconocer el derecho que tienen estos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras11. Esto significa que por ejemplo se debe garantizar que siempre que sea posible participen en los beneficios que reporten las actividades prospección y explotación de recursos naturales así como recibir indemnización por cualquier daño resultante de estas actividades.

• Realizar estudios en cooperación con estos pueblos, para evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo puedan tener, así como impedir que personas extrañas se aprovechen de las costumbres o el desconocimiento de las leyes por parte de estos pueblos.

• La consideración de sus costumbres o su derecho consuetudinario al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en (Art. 8, inc 1), así como el reconocimiento del derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio (Art. 8, inc 2).

• El respeto a sus métodos tradicionales de represión de delitos en la medida en que sean compatibles con el sistema jurídico nacional y los derechos humanos (Art. 9)

Estos derechos reconocidos por el Convenio 169, se establecen junto a otros no menos importantes que tratan sobre las tierras de los pueblos indígenas, las condiciones de empleo, la formación profesional, la educación y la salud, etc.

Disposiciones especiales en Leyes A diferencia de otros países donde existen Leyes especificas sobre los derechos Indígenas, en Bolivia se ha optado por incorporar algunas disposiciones concretas en las Leyes en general. Entre las leyes que hacen referencia a la situación de los pueblos indígenas tenemos:

Disposición

11 “Las leyes de Bolivia, Brasil, Colombia y Perú atribuyen el uso exclusivo de los recursos naturales renovables dentro de los territorios. En Colombia se concede el usufructo exclusivo sobre las tierras, ríos y lagos que existan dentro de sus territorios. La Corte Constitucional colombiana ha señalado que el derecho de propiedad colectiva de los indígenas sobre la tierra “comprende a la propiedad colectiva de estos sobre los recursos naturales renovables existentes en su territorio.” Ecuador y Guyana tiene derecho al aprovechamiento mediante el derecho preferencial y no de exclusividad. En Ecuador y Venezuela los recursos forestales son propiedad de comunidades en cuanto que tengan pleno dominio sobre sus tierras, mientras que en Surinam carecen de disposición alguna al respecto” (Marinissen, 1998).

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a) Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Reglamento b) Ley del Medio Ambiente c) Ley de Participación Popular

Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base Reglamentación Complementaria de las Leyes de Participación Popular y Descentralización Administrativa

d) Ley de Reforma Educativa e) Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria

Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de reforma Agraria f) Ley Forestal

Reglamento de la Ley Forestal g) Reglamento del Régimen de Acceso a los Recursos Genéticos h) Reglamento de áreas Protegidas i) Ley de Hidrocarburos j) Código de Minería

Esta lista no es exhaustiva ya que continuamente se van formulando nuevas Leyes que hacen referencia al tema, pero si hace mención de algunos de los instrumentos legales más importantes. A. La Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Reglamento Esta Ley establece la forma de organización de la administración publica, desde la presidencia de la Republica, pasando por los Ministerios, las Instituciones Publicas Nacionales hasta las Prefecturas de Departamento y sus órganos dependientes. De acuerdo a esta norma los Ministerios y entidades que tienen directa competencia sobre temas indígenas y campesinos son:

a) El Ministerio de Asuntos Campesinos de Indígenas, ex Viceministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos originarios (VAIPO). Este Ministerio fue creado a raíz del intenso conflicto campesino que ocurrió en Septiembre del año 2000 con la misión de:

formular, promover, aplicar y supervisar los objetivos, normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de Estado para los pueblos indígenas y originarios, atendiendo con pertinencia a sus particularidades culturales, económicas, organizacionales, políticas y sociales

b) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que tiene a su cargo el

Viceministerio de Explotación Integral de Recursos Naturales Renovables, el que a su vez esta conformado por una Dirección General Forestal y de Silvicultura, Dirección General de Cuencas Hidrográficas, tierras y Pesca y una Dirección de tierras Agrícolas y Riego.

c) El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, que tiene a su cargo los

Viceministerios de: 1) Planificación y ordenamiento territorial, 2) de Medio Ambiente, recursos Naturales y desarrollo Forestal, 3) de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal y 4) de Asuntos de Genero, Generacionales y Familia. Por otro lado este Ministerio esta también a cargo del Servicio Nacional de áreas Protegidas (SERNAP).

Ley del Medio Ambiente No. 1333 La Ley del Medio Ambiente fue aprobada el 27 de Abril de 1992, para establecer los principios y disposiciones generales en la materia, esta norma tiene como objeto principal:

La protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el

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desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. Art. 1

Esta Ley Divide los recursos naturales en Renovables (������ ������� ����� � ������ � ��� � ������ ���

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Se garantiza el derecho de uso de los particulares sobre los recursos naturales renovables, siempre y cuando la actividad que se establezca sobre los mismos no sea perjudicial al interés colectivo y asegure su uso sostenible y de conformidad con el Art. 34 de la presente Ley. (Art. 33) Las leyes especiales que se dicten para cada recurso natural, deberán establecer las normas que regulen los distintos modos, condiciones y prioridades de adquirir el derecho de uso de los recursos naturales renovables de dominio publico, de acuerdo a características propias de los mismos, potencialidades regionales y aspectos sociales, económicos y culturales. (Art. 34 )

El uso y aprovechamiento de este tipo de recursos debe además generar directa o indirectamente una participación en los beneficios obtenidos por este concepto (Art. 35) a los departamentos o regiones donde se realizan estas actividades. En cuanto a los recursos no renovables dispone que se realizara su aprovechamiento integral tomando en cuenta las medidas ambientales de prevención y control de contaminación, deforestación, erosión y sedimentación, así como de protección de flora y fauna silvestres, paisaje natural y áreas protegidas Art. 68 – 74. La Ley del Medio Ambiente, establece al menos en teoría la participación ciudadana, posibilitando que todos puedan ser parte de la gestión ambiental mediante mecanismos de consulta y de información como son las Audiencias Publicas. En cuanto al tema especifico de los derechos indígenas la ley del Medio Ambiente dispone que se debe tomar en cuenta la diversidad cultural del país en la promoción del desarrollo sostenible. Asimismo se obliga al Estado a crear mecanismos y procedimientos para garantizar:

“ La participación de comunidades tradicionales y pueblos indígenas en los procesos de desarrollo sostenible y uso racional de los recursos naturales renovables, considerando sus particularidades sociales, económicas y culturales en el medio donde desenvuelven sus actividades” (Art. 78).

También se dispone que el Estado debe garantizar “el rescate, difusión y utilización de los conocimientos sobre el uso y manejo de recursos naturales con la participación directa de las comunidades tradicionales y pueblos indígenas” (Art. 78). En la sección dedicada a la Declaratoria de áreas Protegidas, se establece que estas son compatibles con la existencia de pueblos indígenas, considerando los objetivos de la conservación y los Planes de Manejo que deben elaborarse (Art. 64), y que en su administración podrán participar “entidades publicas y privadas sin fines de lucro, comunidades tradicionalmente establecidas y pueblos indígenas” (Art. 62). Finalmente se establece también que el estado promoverá programas de desarrollo para las comunidades que tradicionalmente utilizan recursos de flora y fauna silvestres para su subsistencia (Art. 56). La Ley del Medio Ambiente fue reglamentada para su aplicación mediante las siguientes disposiciones:

REGLAMENTOS DE LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE:

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�� GENERAL DE GESTION AMBIENTAL

�� PREVENCION Y CONTROL AMBIENTAL

�� EN MATERIA DE CONTAMINACION ATMOSFERICA

�� EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA

�� PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS

�� DE GESTION DE RECURSOS SÓLIDOS

En estos reglamentos no se consideran disposiciones especiales sobre los pueblos indígenas, aunque varios artículos podrían aplicarse a su situación, como por ejemplo aquellos relativos al derecho a la información, las Consultas Publicas, etc. Ley de Participación Popular No. 1551

En su primer articulo esta Ley establece que

“..reconoce, promueve y consolida el proceso de Participación Popular articulando a las comunidades indígena, campesinas y urbanas, en la vida jurídica, política y económica del país.” (Art. 1)

Para lograr esto reconoce la personalidad jurídica a las Organizaciones Territoriales de Base (OTBs), urbanas y rurales (Art. 2 y 4), estableciendo además que constituyen los sujetos de la Participación Popular (Art.3) El tramite para el reconocimiento de la personalidad jurídica es bastante sencillo y expedito además de ser gratuito, y otorga a las organizaciones registradas el derecho a:

a) Proponer, pedir, controlar y

supervisar la realización de obras y prestación de servicios públicos de acuerdo a las necesidades comunitarias, en materia de educación, alud, deporte, saneamiento básico, micro riego, caminos vecinales y desarrollo urbano y rural.

b) Participar y promover acciones relacionadas a la gestión y preservación del medio ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible.

c) Representar y obtener la modificación de acciones, decisiones, obras o servicios brindados por los órganos públicos, cuando sean contrarios al interés comunitario.

d) Proponer el cambio o la ratificación de autoridades educativas y de salud dentro de su territorio.

e) Acceder ala información sobre los recursos destinados a la Participación Popular. (Art. 7)

LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR No. 1551

Articulo 3.- (Organizaciones Territoriales de Base y Representación).- I. Se define como sujetos de la Participación Popular a las Organizaciones Territoriales de Base, expresadas en las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, organizadas según sus usos y costumbres o disposiciones estatutarias. II. Se reconoce como representantes de las Organizaciones Territoriales de Base a los hombres y mujeres, Capitanes, Jilacatas, Kuracas, Mallkus, Secretarios(as) Generales y otros (as) designados (as) según sus usos, costumbres y disposiciones estatutarias.

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Para ejercer estos derechos y controlar las actividades municipales se crean los Comités Vigilancia en el que participan un representante de cada cantón o distrito elegidos por las OTBs (Art., 10). Este Comité de Vigilancia puede lograr la suspensión de los recursos de la participación popular al Municipio en caso de que se tengan sospechas de una mala administración (Art. 11). Finalmente esta Ley permite la designación de Agentes Municipales y Sub Alcaldes, así como la creación de Distritos Municipales “en los lugares que exista una unidad geográfica socio cultural, productiva o económica, menor o mayor a un cantón” (Art. 17); esta disposición ha sido utilizada para la conformación de Distritos Municipales Indígenas en varios lugares del país, aunque la excesiva dependencia del Municipio principal ha limitado su actividades y proyecciones.

Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base (Decreto Supremo No. 23858 de 1994) Mediante este Reglamento se definen los que constituyen las Organizaciones Territoriales de Base como:

“la unidad básica, de carácter comunitario o vecinal que ocupa un espacio territorial determinado, comprende una población sin diferenciación de grado de instrucción, ocupación, edad, sexo o religión y guardan una relación principal con los órganos públicos del Estado a través del Gobierno Municipal de la jurisdicción donde esta ubicada.” (Art. 1)

Asimismo en la segunda parte de este articulo se tiene una definición de las formas organizativas que entran en la categoría de OTBs estableciéndose en ese sentido que se consideran como:

Pueblo Indígena “La colectividad humana que desciende de poblaciones con anterioridad a la conquista o colonización, y que se encuentra dentro de las actuales fronteras del Estado; poseen historia, organización, idioma o dialecto y otras características culturales, con la cual se identifican sus miembros reconociéndose como pertenecientes a la misma unidad socio – cultural; mantinen un vinculo territorial en funcion de la administración de su habitat y de sus instituciones sociales, económicas, políticas y culturales. En el marco de la definición anterior se consideran Organizaciones Territoriales de Base d carácter indígena a las Tentas, Capitanias, Cabildos Indígenas del Oriente, Ayllus, Comunidades Indígenas y otras formas de Organización existentes dentro de una sección Municipal. Comunidad campesina “La unidad básica de la organización social del ámbito rural que esta constituida por familias campesinas nucleadas o dispersas que comparten un territorio común, en el que desarrollan sus actividades productivas, económicas, sociales y culturales. A estos efectos se reconocen las formas de organización comunal, en cuanto representen a toda la población de la comunidad y se expresen en sindicatos campesinos u otras que cumplan con dicha condición.

En este Reglamento se especifica también el tramite que deben realizar las organizaciones indígenas y campesinas para el reconocimiento de la Personalidad Jurídica, la conformación de Comités de Vigilancia y la creación de Distritos Municipales.

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Reglamentación Complementaria de las Leyes de Participación Popular y Descentralización Administrativa (Decreto Supremo No. 24447 de 1996)

Debido a las observaciones que hicieron las organizaciones indígenas y campesinas al anterior reglamento se formulo uno nuevo en el que se precisas aspectos importantes; así en el Articulo 2 se incluye a la Comunidad Indígena en la categoría de OTB, especificando que esta constituye “la unidad básica de organización social y territorial de los pueblos indígenas, que se encuentran dentro de la jurisdicción de un Municipio”. Por otro lado se indican también que el reconocimiento de la Personalidad Jurídica de los Pueblos y Comunidades Indígenas se hará respetando el derecho de identidad de estos según los establece el Articulo 171 de la CPE y la Ley 1257 que ratifica el Convenio 169 de la OIT (Art. 7) . Por ultimo este Reglamento también establece normas sobre la Distritacion Municipal, indicando que

“Los Distritos Municipales son unidades administrativas dependientes del Gobierno Municipal, integradas territorialmente, y a las cuales deben adecuarse los servicios públicos. Funcionan como categorías de agregación para la planificación participativa, en las cuales se pueden elaborar planes de desarrollo distrital y ejercer la administración desconcentrada a través de un Sub – Alcalde.” (Art. 19)

Entre los objetivos de la Distritacion Municipal se menciona esta debe:

4) Respetar la unidad socio – cultural de las Organizaciones Territoriales de Base (Art. 20)

La unidad socio – cultural es asimismo un criterio que debe considerarse para realizar la Distritacion, al igual que otros como los aspectos económicos y productivos, físico ambientales la accesibilidad y la vinculacion, etc. (Art. 21). Ley de Reforma Educativa No. 1565 de 07 – 07 - 1994 Esta Ley que reemplaza al antiguo Código de Educación, pretende realizar la reestructuracion del sistema educativo boliviano sobre la base del reconocimiento de que la educación es:

Intercultural y bilingüe, porque asume la heterogeneidad socio cultural del país en un ambiente de respeto entre todos los bolivianos, hombres y mujeres. (Art. 1, 3)

En ese sentido se establece también que un fin de la educación boliviana es:

Fortalecer la identidad nacional, exaltando los valores historicos y culturales de la Nación Boliviana en su enorme y diversa riqueza multicultural y multiregional. (Art. 2. num.4)

Como un mecanismo para lograr lo anterior se establecen los Consejos Educativos de los Pueblos Originarios (Quechua, Aymara, Guarani, Amazónico multietnico y otros) para que participen en la formulacion de las políticas educativas y velen por su adecuada ejecución (Art. 6)12. Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria No. 1715 , de 1996

12 En el reglamento de los Organos de la Participación Popular se precisa el funcionamiento de estos Consejos Educativos, estableciéndose que deberan conformarse según las necesidades, usos, costumbres, valores, formas de organización y practicas socioculturales de los pueblos (Arts. 27 y 28).

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LEY INRA Nº 1715

Articulo 3.- (Garantías Constitucionales). III. Se garantizan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y originarias sobre sus tierras comunitarias de origen, tomando en cuenta sus implicaciones económicas, sociales y culturales, y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo previsto en el artículo 171º de la Constitución Política del Estado. La denominación de Tierras Comunitarias de Origen comprende el concepto de territorio indígena de conformidad a la definición establecida en la parte |II del Convenio 169 de la OIT, ratificado mediante Ley 1257 de 11 de Julio de 1991. Los titulos de Tierras Comunitarias de Origen otorgan a favor de los pueblos y comunidades indígenas y originarios la propiedad colectiva sobre sus tierras reconociéndoles el derecho a participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables en Tierras Comunitarias de Origen se regiran por lo dispuesto en la CPE y en lasnormas especiales que los regulan. Las Tierras Comunitarias de Origen y las tierras comunales tituladas colectivamente no seran revertidas; enajenadas, gravadas, embargadas, ni adquiridas por prescripción. La distribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de las Tierras Comunitarias de Origen y comunidades tituladas colectivamente se regira por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres. En la aplicación de las leyes agrarias y sus reglamentos, en relacion a los pueblos indígenas y originarios, debera considerarse sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean incompatibles con el sistema jurídico nacional.

Esta Ley reemplaza en parte a la Ley de Reforma Agraria dictada en 1953, y fue aprobada después de un largo proceso de negociaciones con las organizaciones indígenas y campesinas, aunque la versión final no respeto muchos de los acuerdos a los que se habia llegado. Tiene como principales objetivos

1. Establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria 2. Establecer el Régimen de distribución de tierras 3. Garantizar el derecho propietario sobre la tierra. 4. Crear la Superintendencia Agraria 5. Crear la Judicatura Agraria y su procedimiento. 6. Regular el Saneamiento de la Propiedad Agraria (Art. 1)

Un concepto importante en esta Ley es el de la Funcion Social, que debe cumplir la propiedad agraria, y que se aplica principalmente al caso del

El solar campesino, la pequeña propiedad, la propiedad comunitaria y las Tierras Comunitarias de Origen, (que) cumplen una funcion social cuando estan destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo economico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra.

Estos tipos de propiedad estan ademas exentos del pago del impuesto que grava la propiedad inmueble agraria (Art. 4). En el caso de los otros tipos de propiedad (mediana propiedad y empresa agropecuaria) la ley establece que se debe cumplir no solo una funcion social sino tambien economica. Para asegurar el cumplimiento de la Funcion Social se otorgan garantias de acuerdo a lo que establece la CPE.

Las comunidades campesinas, pueblos y comunidades indígenas tiene la exclusividad para la dotación de tierras para asentamientos humanos, la misa que ademas debe hacer gratuitamente (Art. 42). Asimismo las tierras fiscales debe ser dotadas preferentemente a favor de estas organizaciones cuando residan en el lugar, esten en el marco de las políticas nacionales de reagrupamiento y redistribucion y/o cuando no tengan tierra o la posean insuficientemente (Art. 43). La Ley tambien establece que se reconocen los

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asentamientos humanos de pequeños productores y comunidades indígenas y campesinas anteriores en dos años o mas a la vigencia de la misma, siempre que se cumplan con las normas de uso de la tierra y no se afecten derechos de terceros (Disposición Transitoria Sexta) Las formas de propiedad agraria comunal e indígena, asi como el solar campesino y al pequeña propiedad no pueden ser revertidas por el Estado (Art. 53) y su expropiación procede solo por causa de utilidad publica calificada por Ley en caso de que se trate de la realización de obras de interes publico o de la conservación y protección de la biodiversidad (Art. 59) . Cuando la expropiación se declara procedente esta debe hacerse previo pago de una indeminizacion que compense el valor real de la propiedad o en algunos casos la sustituya con otra igual. En cuanto al proceso de Saneamiento de la propiedad agraria se establece que en el caso de las TCOs se “garantiza la participación de las comunidades y pueblos indígenas y originarios“ (Art. 72, II). Por otro lado la Ley tambien dispone que en el caso de existir propiedades de terceros al interior de una TCO que durante el proceso de saneamiento sean revertidas al estado deben ser consolidadas por dotación a favor de esta (Art. 72, III), y de que cuando esto no sea posible porque la propiedad fue ya saneada el Estado dotara de tierras en calidad y cantidad suficientes en lugares donde hubiera disponibilidad (Art 72, IV), pero solo cuando se demuestre que de lo contrario se compromete el desarrollo cultural, economico y social del pueblo o comunidad indígena u originaria. Para el caso de las comunidades indígenas y campesinas que hubieran iniciado tramites de Titulacion agraria la Ley dispone que se procede a titularlas de forma inmediata y gratuita (Art. 75) En cuanto a las los casos de sobreposicion o conflictos de derechos con concesiones, contratos o autorizaciones de aprovechamiento forestal se establece que prevalecera el derecho de propiedad agrícola o ganadera o de la comunidad campesina, pueblo o comunidad indígena u originaria (Disposición Final Segunda). Por ultimo la Ley INRA tambien crea algunos mecanismos de participación en el Marco Institucional encargado de su cumplimiento, asi en la composion de la Comision Agraria Nacional (CAN) , se tiene a:

1. El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en calidad de Presidente.

2. El Secretario Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente 3. El Secretario Nacional de Asuntos Étnicos, de Genero y Generacionales. 4. El Secretario Nacional de Agricultura y Ganadería 5. El Presidente de la Confederación Agropecuaria Nacional (CONFEAGRO) 6. El Secretario Ejecutivo de la CSUTCB 7. El Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Colonizadores de

Bolivia (CSCB) 8. El Presidente de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia

(CIDOB) Esta Comision tiene entre sus atribuciones:

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• Evaluar la evolución del proceso de Reforma Agraria • Controlar y supervisar la ejecución de políticas agrarias sobre distribución, reagrupamiento y

redistribución de tierras. • Proponer políticas para la formulacion y ejecución de proyectos y programas de asentamientos

humanos comunitarios • Proyectar y proponer disposiciones legales en materia agraria • Ejercer control social sobre el abandono de la tierra y el incumplimiento de la función económica -

social en fundos agrarios, solicitando la reversión o expropiación de tierras ..

• Solicitar la suspención o exoneración de autoridades agrarias por irregularidades o delitos

• “Velar por el tratamiento integral de la tierra, promoviendo el reconocimiento, la garantia y protección de los derechos que los pueblos y comunidades indígenas y originarias poseen sobre sus Tierras Comunitarias de Origen y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables” (Art 13)

Ley Forestal, No. 1700. de 1996 Esta Ley tiene como objeto:

“Normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interes social, economico y ecológico del pais” (Art. 1)

Para el cumplimiento de este objetivo establece que el regimen forestal de la nación se efectuara en armonia con Convenios Internacionales como el 169 de la OIT (Art. 11). Se establecen tres tipos de derechos forestales:

a) Concesión forestal en tierras fiscales b) Autorización de aprovechamiento en tierras de propiedad privada c) Permisos de desmonte (Art. 28)

Para el caso de las concesiones, las agrupaciones del lugar y los pueblos indígenas solo podran suscribir contratos subsidiarios voluntariamente suscritos, de acuerdo a la reglamentación en la materia (Art 29, I); excepto cuando se organicen como “agrupaciones sociales del lugar”, para obtener Concesiones forestales en tierras fiscales (Art. 25 y 31, par.II ). Sin embargo el procedimiento de calificación de estas organizaciones tiene criterios tan amplios que incluso podrían permitir ingresar a esta categoría a las empresas privadas de explotación forestal. En las TCOs, se garantiza a los pueblos indígenas la exclusividad en el aprovechamiento forestal, con el pago de una patente minima, siempre y cuando se cumplan las normas y planes de manejo y las disposiciones legales. Asimismo en otras formas de propiedad privada se puede tambien hacer aprovechamientos forestales mediante una Autorización cuando es para fines no comerciales (Art. 32) . El uso tradicional y domestico no requiere de autorización alguna cuando es para fines de subsistencia (Art. 32, III)

LEY FORESTAL No. 1700

Articulo 31.- (Concesiones forestales a agrupaciones sociales del lugar).- I. Las areas de reursos de castaña, goma, palmito y

similares seran concedidas con preferencia a los usuarios tradicionales, comunidades campesinas y agrupaciones del lugar.

II. Las comunidades del lugar organizadas mediante cualquiera de las modalidades de personalidad jurídica previstas por la Ley No. 1551 del 20 de abril de 1994 u otras establecidas en la legislación nacional, tendran prioridad para el otorgamiento de concesiones forestales en tierras fiscales de producción forestal permanente. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente determinara areas de reserva para otorgar concesiones a dichas agrupaciones

III. La Superintendencia Forestal otorga estas concesiones sin proceso de licitación, por el monto minimo de la presente Ley.

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En las Normas Técnicas que forman parte de la Legislación forestal se identifican los siguientes tipos de uso para los pueblos indígenas:

- Uso tradicional y o domestico - Uso comercial tradicional - Uso comercial

Sin embargo de forma inentendible el Reglamento de la Ley prohibe el uso de motosierras a las poblaciones indígenas, bajo sancion de decomiso y multa. En cuanto a los permisos de desmonte la Ley indica que debe realizarse este tramite para todas las actividades de corte y desalojo de vegetación, las cuales incluyen tambien a las actividades de subsistencia realizadas por muchas comunidades y pueblos indígena (Art 14), por las cuales ademas se debe pagar una patente (Art. 36, II). Reglamento del Regimen de Acceso a los Recursos Geneticos, Decreto Supremo No. 24676 de 1997 Reglamento de Areas Protegidas, Decreto Supremo No. 24781 de 1997 Codigo de Mineria De manera muy general establece que

“Los preceptos del Articulo 171 de la Constitución Política del Estado y las disposiciones pertinentes del Convenio No. 169 de la OIT ratificado por Ley No. 1257 de 11 de Julio de 1991 son aplicables al sector minero” (Art. 15.)

Ley de Hidrocarburos Establece que las disposiciones del Articulo 171 de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos se aplican al sector hidrocarburos. Por otro lado tambien dispone que

“La expropiación no podra comprender a las viviendas y sus dependencias incluido las de comunidades campesinas y las de pueblos indígenas , ..” (Art. 63)

Disposiciones generales aplicables

Finalmente existen tambien disposiciones generales que se han establecidos en la Leyes, las cuales pueden ser aplicables a la situación de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, en razon de sus derechos de ciudadanania, aunque en sentido amplio se podrían incluir aquí a todas las leyes del pais.

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IIIIII

LLeeggiissllaacciióónn ssoobbrree RReeccuurrssooss HHííddrriiccooss eenn BBoolliivviiaa Como habiamos dicho antes debido a que se tiene una Ley de Aguas muy antigua y caduca, la adquisición de derechos de agua depende mayormente de leyes sectoriales; en vista de lo cual para la siguiente seccion vamos a referirnos al conjunto de normas que tienen en su contenido disposiciones sobre el tema agua; asi consideraremos a la Ley de 1906, las leyes sectoriales, el anteproyecto de Ley (versión 32) y las propuestas del sector campesino indígena.

Modo(s) de adjudicación de derechos de agua,

La Ley de 1906 La ley de 1906 establecia un regimen de derechos por el cual el agua se consideraba accesorio a la tierra , por lo que si las aguas discurrian o surgia de una propiedad privada tambien adquirían este carácter, estando sujetas en todo al regimen de la propiedad bajo la Ley Civil. De acuerdo a esta logica las aguas consideradas como publicas (por discurrir o surgir en terrenos publicos) podian otorgarse mediante una Concesión.

Esta concepcion del derechos sobre las aguas fue modificada muy temprano por la Constitución que ya en 1938 establecio que la aguas eran de Dominio originario del Estado.

Constitución Política del Estado La Constitución Política del Estado, establece en su Articulo 136 que el Estado tiene el Dominio Originario de todas las aguas y que la ley establecera las condiciones para su concesión y adjudicación a los particulares.

LEY DE DOMINO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE 1906 Es necesario Autorización (o Concesión ) para el aprovechamiento de las aguas publicas especialmente destinadas a empresas de interés publico o privado, salvo los casos exceptuados en: - Articulo 10/ 11; el dueño de un predio puede servirse como quiera de las aguas pluviales que

corran por un camino publico. - Articulo 13, Pertenecen al Municipio las aguas halladas en la zona de los trabajos de obras

publicas a no haberse estipulado otra cosa. - Articulo 220, Cuando los ferrocarriles atraviesen terrenos de regadío tendrán el derecho a tomar

en los puntos más convenientes la cantidad de agua correspondiente al terreno que hayan ocupado y pagado, con la obligación de pagar la proporción del canon o sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de acequias.

- Articulo 223 y Los dueños de los predios lindantes con cauces públicos de riveras, ramblas o barrancas pueden aprovechar en su regadío las aguas pluviales que por ellos discurran.

- Articulo 230, En los ríos o arroyos navegables, los ribereños podrán en sus respectivas riberas establecer libremente norias, bombas o cualquier otro artificio destinado a extraer aguas para riego de sus propiedades siempre que no causen perjuicio ala navegación.

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Esta norma cambia completamente, por lo menos en teoria, el regimen de los derechos, que hasta entonces permitia la existencia de la propiedad privada sobre el agua. Sin embargo, a pesar de lo dispuesto constitucionalmente la existencia y ejercicio de derechos privados seguiria siendo una realidad por mucho tiempo. Incluso el Codigo Civil Boliviano de 1974 establece en su contenido un regimen de aguas en el que se establece que las “pequeñas fuentes y vertientes que se encuentran dentro del predio son de propiedad del dueño del mismo”(Art. )

Normas en leyes generales Codigo de Mineria, Ley Nº 1777 El Codigo de Mineria todavía mantiene la concepción del agua como bien accesorio y en su Articulo 36 establece que

Los concesionarios mineros, para la realización de sus actividades, pueden usar y aprovechar las aguas de dominio público y las que se alumbren o discurran por sus concesiones, con la obligación de protegerlas y restituirlas a su cauce o cuenca natural, cumpliendo con lo establecido en el presente Código, la Ley de Aguas, la Ley del Medio Ambiente, sus reglamentos y otras disposiciones referentes a los recursos hídricos (Art. 36)

Por otro lado el derecho minero sobre las aguas tambien se amplia a poder varias el curso de estas o desviarlas, para lo cual solo se requiere hacer saber

por escrito a los propietarios del suelo, a los concesionarios mineros colindantes, a los propietarios de plantas de beneficio o fundición y a los colindantes y vecinos, si los hubiere. Si en el transcurso de noventa días, de su notificación ninguno de ellos se presentare ante el Superintendente de Minas de la jurisdicción a reclamar su derecho a usarlas, se entenderá que renuncian a éste. (Art. 38)

Ley de Electricidad, Nº 1604 La Ley de Electricidad No. |1604 establece sobre el uso y aprovechamiento de recursos hídricos que

El aprovechamiento de aguas y otros recursos naturales renovables destinados a la producción de electricidad se regulara por la presente Ley y la legislación en la materia, teniendo en cuenta su aprovechamiento múltiple, racional, integral y sostenible. (Art. 5; Aprovechamiento de Recursos Naturales)

Este aprovechamiento es tambien casi accesoria al derecho de Licencia sobre actividades del sector. De acuerdo a la misma Ley y a la Ley del Medio Ambiente , el beneficiario de este derecho puede tambien solicitar

la declaratoria de área protegida a la zona geográfica de la cuenca aguas arriba de las obras hidráulicas para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos inherentes a la respectiva Licencia. (Art. 37 )

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Articulo 136º I. Son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. II. La ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares.

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Con solo la obligación de administrar y preservar a su costo el área protegida declarada en su favor.

Ley de Municipalidades, No. 2028 La recientemente modificada Ley de Municipalidades tambien dispone sobre la otorgacion de derechos de agua aunque de forma bastante imprecisa. En su articulo 85 establece que entre los bienes de dominio publico que le corresponden al Municipio se encuentran los rios, riachuelos y quebradas. Esta disposición ha generado bastantes conflictos ya que no se precisa si el concepto rio se utiliza en el sentido de fuente de agua o solo del cauce por el que este recurso fluye. En un articulo posterior esta Ley tambien indica que el Municipio podra otorgar concesiones sobre los bienes de dominio publico que le corresponden (Art. 87), por un periodo máximo de 30 años. En base a esta disposicion se han pretendido otorgar derechos sobre fuentes de agua afectando a organizaciones de regantes, comunidades campesinas e indígenas en varios lugares.

Leyes especificas Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, No. 2066 Esta Ley que reemplaza a la Ley No. 2029, es producto de las negociaciones entre representantes del Gobierno y de las organizaciones sociales. Su aprobación fue una de las demandas de la Guerra del Agua. En cuanto al tema de los derechos, esta ley sienta un precedente importante ya que establece la figura de las Concesiones o Licencias solo para la prestación de los servicios, y utilizando el concepto de Autorizacion cuando se trata del uso y aprovechamiento de los recursos hídricos. Solamente para el caso de los derechos de comunidades y pueblos indígenas – campesinos y otras organizaciones sociales urbanas se crea la figura del Registro que integra ambos derechos: a la prestación del servicio y al usufructo de l agua. En cuanto a las primera figura se establece que la Autorización es

El acto administrativo por el cual la autoridad competente del recurso Hídrico a nombre del estado boliviano, otorga el derecho de uso y aprovachamiento de este recurso para la prestación de servicios de agua potable. (Art. 8)

Esta Autorización es otorgada de forma conjunta con la Concesión, y por el mismo plazo. Las empresas que a la fecha estaban prestando el servico tendría prioridad en la otorgacion de ambos derechos. El otro tipo de derecho sobre el agua y el servicio es el Registro, entendido como

El acto administrativo por el cual la Superintendencia de Saneamiento Basico certifica que la EPSA corresponde a los pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones y sindicatos campesinos

LEY DE MUNICIPALIDADES No. 2028

Artículo 85.- (Bienes de Dominio Público). Los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Comprenden: 4. Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento. Artículo 87.- (Concesiones). El Gobierno Municipal podrá otorgar concesiones de uso y disfrute de bienes de dominio público, con carácter estrictamente temporal, las cuales no podrán exceder de treinta (30) años, de acuerdo con un Reglamento Especial.

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presta el servico de Agua Potable y es elegible para acceder a proyectos y programas gubermanenales del sector (Art. 8)

Aunque esta definicion no es especifica sobre los derechos de agua mas adelante se indica que

El uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para la prestación de los servicios de agua potable por parte de los pueblos indígenas y originarios, las comunidades campesinas, las asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos se reconocen, respetan y protegen según el articulo 171 de la Constitución Política del Estado. La autoridad competente del recurso agua otorgara un documento jurídico que garantice dichos derechos velando por e el uso racional del recurso hídrico.(Art. 50)

Estos registros garantizan la seguridad juridca de sus titulares y tienen vigencia por el tiempo de vida util del servicio. Deben realizarse de forma colectiva, gratuita y expedita (Art. 49) En esta Ley tambien se dispone que debe iniciarse un proceso de Regularizacion de los derechos existentes por el que

las personas jurídicas, publicas, privadas o cooperativas, que presten servicios de agua potable o servicios de alcantarillado sanitario, deben obtener o adecuar sus Concesiones o Licencias ante la Superintendencia de saneamiento Basico, en un plazo que sera definido por dicha Superintendencia para cada entidad y que no podra exceder a doce meses para las Concesiones y veinticuatro para las Licencias y Registros. (Art. 78)

Este proceso de regularizacion ya se ha iniciado aunque no precisamente bajo las reglas establecidas en esta Ley, sino mas bien en base a normas anteriores por la falta de una reglamentación que facilite su ejecución. Finalmente se tiene dos articulos que son importantes en relacion al uso y aprovechamiento del agua; la primera establece la prohibición de realizar nuevas captaciones de agua mediante la perforación de pozos y otras formas “sin la debida autorización” (Art. 80), y la segunda y mas importante indica que estas autorizaciones podran ser otorgadas -solo para la prestación del servicio de agua potable -por la Superintendencia de Saneamiento Basico, en tanto se apruebe la nueva Ley de Aguas y se defina quien es la Autoridad competente para este sector. En tanto esto ocurra cualquier otro uso solo podra ser aprobado mediante una Ley, lo cual inmoviliza la otorgacion de nuevos derechos.

Proyectos de Ley Anteproyecto de Ley del Recurso Agua (Versión No. 32) En el anteproyecto de Ley del recurso Agua retirado actualmente del Congreso se establecia que la forma de acceder a los derechos de uso y aprovechamiento de agua era la Concesión:

El acceso a los distintos usos y aprovechamiento del recurso agua se efectuará a través de la concesión otorgada, a personas individuales o colectivas públicas o privadas, mediante resolución administrativa dictada por la Superintendencia de Aguas que, para efectos de la presente ley, se denominará Titulo de Aguas, el que en forma clara y estable confiere el derecho de uso,

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goce y disposición para un uso especifico y/o múltiple del recurso agua.(Art. 53)

Estas Concesiones deberían tramitarse a solicitud de parte interesada o cuando fuesen de magnitud e importancia apreciable mediante Licitación Publica. Los requisistos y condiciones deberían establecerse enun Reglamento especial, haciendo referecnia a “su disponibilidad, al tipo de uso, características físicas, necesidades socio-económicas y ecológicas, el ordenamiento territorial y los usos y costumbres imperantes en cada región” (Art. 53). En esta propuesta de Ley se establecia tambien que una forma de acceso a los derechos eran los Usos y Costumbres Consuetudinarios,

Los pueblos indígenas, las comunidades campesinas y quienes detenten derechos de acceso a las fuentes del recurso agua, según los usos y costumbres tradicionales y consuetudinarios imperantes en cada región, conservarán sus derechos conforme a los referidos usos y costumbres, los que serán legitimados a través del Título de Aguas, sin otro requisito que la presentación de algún documento idóneo que acredite su derecho de uso y costumbre tradicional y consuetudinario.

Estos usos y costumbres deberían ser demostrados y acreditados según reglamentación especial. Finalmente se disponia tambien que para el uso y aprovechamiento domestico y en actividades agropecuarias de aguas Superficiales y Subterráneas solo se requeria demostrar la propiedad de la tierra por cualquier medio idóneo (Art. 18)

Propuestas de Sectores Sociales La propuesta de las Confederaciones Indígenas y Campesinas, (Documento de discusión y consulta) 27 de abril de 1999 Esta propuesta generada como alternativa a los proyectos del gobierno, plantea la creación de dos tipos de derechos:

- un derecho Comunitario de Aguas ; y - las Autorizaciones de uso

El Derecho Comunitario de Aguas, seria otorgado a “las colonias y comunidades campesinas, los pueblos indígenas y originarios, y las formas de cooperación mutua de las colectividades que realizan un uso social del recurso agua sin fines de lucro”. Es un derecho de carácter colectivo, imprescriptible (perpetuo e indefinido), inalienable, inembargable, indivi-sible, no se puede vender y no paga ningún tipo de patente ni impuesto. El registro del Derecho Comunitario de Aguas se realizaria de manera colectiva, gratuita e inmediata, no permitiéndose registros individuales. Por otro lado las Autorizaciones son para el uso energético, petrolero, industrial, minero de empresas agropecuarias y de prestación de servicios de redes publicas urbanas. Tiene un uso especifico aprobado, no pueden ser objeto de actos de disposición, pignoración, compra – venta, hipoteca, arrendamiento u otra forma de transferencia: Tiene un carácter temporal, pueden ser renovadas y estan sujetas al pago de una patente anual, tasa de contaminación e indeminizaciones a tercerso si correspondiera. Su duración se establece en base a un Plan de Manejo del recurso y un estudio de Impacto social y ambiental, en todo caso no sera superior a 20 años. Los grandes proyectos deben obtener esta Autorización mediante una Ley de la Republica. Propuesta de Ley de Autoridad de Aguas

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Rescatando varias de las anteriores ideas y precedentes la ultima propuesta generada por las organizaciones sociales, plantea tambien la existencia de dos tipos de derechos:

- las autorizaciones y - los registros.

Como vemos en cuadro No. las características son casi las mismas que se habian propuesto por parte de las Confederaciones.

Cuadro No. PROPUESTA DE LEY DE AUTORIDAD DE AGUAS

Condiciones / criterios para la transferencia de derechos,

PROPUESTA DE LEY DE AUTORIDAD DE AGUAS

Documento de Análisis para las organizaciones de regantes, campesinas e indígenas y de colonizadores, elaborado en el Seminario Naconal de regantes (18, 19 y 20 de Septiembre del

2001) Articulo 22.- (Formas de Reconocimiento y Otorgacion).- Se definen las siguientes formas de reconocimento y otorgacion de derechos de uso y aprovechamiento de agua: • AUTORIZACIÓN • REGISTRO Articulo 23.- (Definición).- La Autorización es el Acto Administrativo mediante el cual el Estado otorga el derecho de uso y aprovechamiento de agua a toda persona jurídica o individual que no este contemplada como sujeto de Registro, para su uso exclusivo en los siguientes sectores, previo acuerdo con las comunidades afectadas:

1. agropecuario – forestal; los usuarios del sector agropecuario – forestal que son parte de una organización titular de Registro no pueden tramitar una Autorización individual sobre la misma fuente de agua.

2. Agua Potable 3. Electricidad 4. Acuicultura 5. Minero 6. Petrolero

Articulo 29.- (Definición).- El Registro es el acto Administrativo mediante el cual el Estado reconoce el derecho de uso y aprovechamiento de las fuentes de agua y los usos que realizan de estas las organizaciones indígenas, originarias, campesinas, de colonizadores, de regantes, OECAS, según los establece el articulo 171 de la CPE, la Ley 1257 ratificatoria del Convenio 169 de la OIT, el articulo 3 de la Ley 1715 del SNRA y los articulos 49 y 50 de la Ley 2066 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario asi como otras normas relativas a sus derechos. Articulo 30.- (Tipos de Registro).- Pueden existir dos tipos de Registro: • Colectivo cuando se trata de las organizaciones indígenas, originarias, campesinas, de

colonizadores, de regantes, OECAS; • Familiar cuando se trata de pequeñas propiedades o solares campesinos, sobre fuentes de uso

domestico siempre y cuando no exista un uso colectivo organizado. El Registro colectivo tiene prioridad sobre el familiar. Si el solicitante de un Registro Familiar es miembro o puede ser miembro de una organización social que hace uso colectivo del agua; o existe la posibilidad de que se asocie para el uso del agua de cualquier forma no podra tramitar un Registro familiar.

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La Ley de Dominio y Aprovechamiento de Aguas de 1906, que como ya vimos tenia una orientación privatista, establece que

Todo lo dispuesto en este Reglamento es sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos con anterioridad a su publicación, asi como tambien del dominio privado que tiene los propietarios de acequias y de fuentes manantiales, en virtud del cual las aprovechan, venden o permutan como propiedad particular. (Art. 293)

Este tipo de dominio (privado) fue modificado por la Constitución Política en 1938, que establece el Dominio Originario del Estado sobre todas las aguas. Posteriormente tambien la Ley de Reforma Agraria incluye disposiciones en sentido de prohibir la transferencia del agua, auque limitada solo al uso para riego Mas recientemente en la Ley de Exportaciones de se dispone tambien una prohibición para exportar bienes y servicios que afecten a “la conservación de la fauna y flora y el equilibrio ecológico” (Art 8) en la que puede incluirse a los recursos hídricos en general. El Anteproyecto de Ley del Recurso Agua, pretendio cambiar este panorama al incluir disposiciones que permiten la creación de un mercado de aguas e incluso -en versiones anteriores- establecer que su promocion era uno de los objetivos centrales de la Ley. De acuerdo a lo dispuesto en este Anteproyecto

II. Las concesiones podrán ser objeto de transferencia previa autorización de la Superintendencia de Aguas dentro de los limites, condiciones y procedimientos establecidos en la presente ley y disposiciones legales conexas. Asimismo podrán ser objeto de pignoración (Art. 53) La concesión podrá ser transferida a cualquiera título previa autorización de la Superintendencia de Aguas, manteniendo su uso actual y los derechos y obligaciones establecidas en el Título de Aguas, acreditando el pago de patentes, tasas y demás obligaciones pecuniarias, con las restricciones previstas en la presente ley y su reglamento.(Art. 56)

Esta posicion ha sido muy resistida por las organizaciones campesinas e indígenas de Bolivia que en sus propuestas alternativas enfatizan la no transferibilidad del recurso.

PRINCIPIOS DEL AGUA - Se rechaza la concepción mercantilista y privatista del proyecto del

gobierno que prioriza el valor económico por encima del carácter social y ecológico del agua.

- El agua es un recurso vital, escaso, limitado, finito y vulnerable.

- El agua es un bien social y ecológico, garantía del bienestar familiar y colectivo para el desarrollo socio económico.

- Para los pueblos y comunidades indígenas y originarias, el agua también tiene un valor ritual y cultural milenario que debe ser respetado.

LEY DE REFORMA AGRARIA Nº 3464

Art. 154.- Se prohibe la venta o comercialización de las aguas, debiendo, las que resultasen sobrantes en una zona o propiedad, pasar libremente a beneficiar las zonas o propiedades que, careciendo de agua propia, se hallen en condiciones de aprovechar tales sobrantes.

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- El agua no puede ser objeto de apropiación privada ni disposición comercial

Propuesta de la CIDOB, CSUTCB, CSCB y FNMCB-BS sobre LA LEY DE AGUAS (Documento de discusión y consulta) 27 de abril de 1999

Es en razon de estos principios que se dispone la Prohibición del Mercado de Aguas “en tanto las aguas son un bien común de dominio y uso público“ y se ratifica el articulo ya citado de la Ley de Reforma Agraria, todo en razon de los argumentos explicados en el Cuadro No. Tomando como base lo anterior la ultima propuesta generada por las organizaciones de regantes plantea que los derechos otorgados para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en ningun caso

LOS GOBIERNOS DE TURNO Y SUS "OPOSITORES PRETENDEN APROBAR UNA "LEY DEL MERCADO DE AGUAS.

En el Parlamento ya se esta discutiendo la aprobación de una nueva Ley de Aguas y con su aprobación legitima este despojo a los pueblos indígenas y originarios. Su verdadero nombre debería ser "Ley del mercado de aguas. Porque mercado de aguas es lo que quieren conformar en Bolivia. Lo quieren hacer a través de la entrega de derechos sobre el agua a concesionarios privados. Quieren convertir a esos concesionarios en propietarios de facto, porque les regalan el derecho de "disponer libremente de sus concesiones. ¿Qué es esto sino una clara privatización de las aguas?. Los concesionarios de agua, al disponer así "libremente de sus títulos de agua, ocasionarán un verdadero trafico de compra-venta de concesiones. Esto desde luego será un gran negocio para ellos. Para nuestras comunidades y pueblos significará, en cambio, un gran despojo de sus derechos sobre las aguas. Podemos ver entonces que la "planificación participativa y descentralizada del agua, como dicen que quieren del Gobierno, no se cumplirá porque en los hechos el que mande será el mercado a través de la bolsa de valores. Y si es el mercado y la bolsa de valores el que mande, podrán formar muchas comisiones y hablar de participación social, pero el verdadero poder estará en la Superintendencia de Aguas, quien será la que determine las concesiones, patentes, entregue los títulos de aguas y otras que afectaran a el sector indígena y campesino. Los que creen que el mercado es la respuesta a todos lo problemas nos quieren llevar por ese camino. Nosotros decimos: ese camino del mercado conduce a la concentración de la propiedad de aguas en manos de los monopolios.(que prohíbe la Constitución); ese camino conduce a la especulación con el recurso agua y a su encarecimiento. Con este proyecto buscan ampliar la burocracia estatal, dentro de un marco institucional amplísimo y creando una superintendencia de aguas que solo ocasiona gastos la Estado, quienes representan solo a intereses privados y no a sectores de la sociedad indígena, campesina y de colonizadores. Rechazamos por tanto el Proyecto del gobierno que quieren instaurar el mercado de aguas, así como las otras leyes que han servido para despojarnos de todos nuestros recursos naturales desde nuestros ancestros hasta hoy. Lo rechazamos y levantaremos nuestra propia propuesta, que rescate nuestros derechos, usos y costumbres, nuestras propias formas de gestión social del agua, que desde hace tanto tiempo tenemos. A la propuesta de las comunidades originarias, los colonizadores y los pueblos indígenas del Oriente, se sumarán los usuarios del agua en las ciudades.Advertimos que, bajo ninguna circunstancia, permitiremos que el Proyecto del Gobierno se convierta en Ley. Si en el Parlamento insisten en aprobar ese Proyecto sin escuchar nuestra voz como directos interesados, movilizaremos todas nuestras fuerzas para oponernos a este intento de privatizar un recurso vital para la propia vida. PARA NOSOTROS EL AGUA NUNCA HA SIDO OBJETO DE COMPRA Y VENTA. DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL RECURSO AGUA- CONFEDERACIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS DE BOLIVIA (C.I.D.O.B.)CONFEDERACIÓN SINDICAL ÚNICA

DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE BOLIVIA (C.S.U.T.C.B.) - CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COLONIZADORES DE BOLIVIA (C.S.C.B)

- FEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES CAMPESINAS DE BOLIVIA-BARTOLINA SISA (F.N.M.C.B.-B.S.)

"EL AGUA ES VIDA Y NO DEBE SER MERCANCÍA EL AGUA ES DE TODOS Y NO DEBE SER PRIVATIZADA”

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permita la transferencia del agua ni del derecho.

Este es uno de los temas que ha sido mas duramente observado por el BID en su evaluación de las propuestas ya que claramente la política de esta institución esta orientada a la creación de mercados de agua. Por otro lado, al mismo tiempo que se debatian estos temas a nivel nacional tambien surgían iniciativas para aprobación de leyes especificas que permitan la exportación del agua, desde Bolivia hacia Chile. Estas propuestas, ampliamente respaldadas por instituciones financieras como el Banco Mundial, planteaban por primera vez que los derechos sean otorgados no ya para un uso sino solo para su aprovechamiento mediante la venta. Obviamente una propuesta de este tipo genero reacciones en contra, y solo después de un largo y conflictivo periodo de negociaciones se logro acordar que sin abandonar la idea inicial de exportar el agua, previamente se realizarian estudios técnicos y consultas con los posibles afectados para determinar la factibilidad de los proyectos, asi finalmente se arriba a la Ley que en sus articulos mas importantes se presenta en el Cuadro No.

PROPUESTA DE LEY DE AUTORIDAD DE AGUAS

Documento de Análisis para las organizaciones de regantes, campesinas e indígenas y de colonizadores, elaborado en el Seminario Naconal de regantes (18, 19 y 20 de Septiembre del

2001)

Articulo 24.- (Características).- La Autorización tiene las siguientes características: 3) No esta permitida la transferencia del derecho 4) No esta permitida la transferencia del agua Articulo 35.- Características).- El Registro Colectivo tiene las siguientes características: c) No esta permitida la transferencia del derecho, excepto por causa de herencia en los Registros familiares d) No esta permitida la venta del agua Articulo 37.- Las practicas sociales y formas de acceso al agua no onerosas ni mercantiles basadas en el intercambio reciproco, definidas según usos y costumbres no seran consideradas como transferencia.

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Cuadro No.

Otro tipo de Permisos Proyectos de Ley El Anteproyecto de la ley del recurso Agua en la ultima versión trabajada, establece que ademas de las Concesiones se pueden otorgar Auorizaciones “permitiendo el uso temporal del recurso agua” en los casos de:

a) Emergencia por fenómenos naturales; b) Para casos de exploración petrolera conforme se señala en el Art. 12,

parágrafo II de la presente ley; c) Construcción de obras de ingeniería; d) Otras situaciones especiales determinadas por la Autoridad Nacional del

Recurso Agua.(Art. 58) Estas Autorizaciones se darian bajo las mismas reglas que las Concesiones aunque vencen de forma irrevocable una vez cumplido el plazo por el que fueron otorgadas. Solamente en el caso de que la Autorización fuese para la exploración de recursos hídricos subterráneos podria otorgarse posteriormente la Concesión, a favor de la persona que para este efecto tiene un derecho preferente (Art. 62)

LEY DECLARACION DE PRIORIDAD NACIONAL

LOS ESTUDIOS, PROSPECCION, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE RECURSOS HIDRICOS

DEL SUDOESTE DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ

ARTICULO 2. Los estudios de prospección, cuantificación y evaluación de los recursos hídricos tienen como objetivo principal definir el destino y utilización de los mismos, en función de las necesidades actuales de consumo humano, agropecuario, riego, industrial y de comercialización a nivel nacional e internacional.

ARTICULO 4. EL SIRENARE transitoriamente, será la entidad competente para otorgar la licencia y concesión respectiva a las empresas seleccionadas para explotar los recursos hídricos en el Sudoeste Potosino, en base al resultado de los estudios de prospección, cuantificación y evaluación.

ARTICULO 5. Para efectos de comercialización de los recursos hídricos se ejecutarán en estricta sujeción a las normas vigentes de preservación de medio ambiente, recursos naturales, de impacto ambiental y socio-cultural de las comunidades indígenas y campesinas.

ARTICULO 6. Para efectos de comercialización internacional se establece la regalía de recursos hídricos subterráneos equivalente al 25% bruto de agua comercializada. Este 25% se asignará al Departamento de Potosí para programas y proyectos productivos y de infraestructura provincial y departamental. Adicionalmente el 1% del valor bruto de la comercialización será destinado al SIRENARE como tasa de regulación. Las comunidades indígenas, campesinas del lugar que hagan uso del recurso acuífero quedan exentas de cualquier pago de gravamen del recurso agua.

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Propuestas Sociales Durante los debates sobre el contenido que deberia tener una nueva Ley de Aguas en Bolivia, se habia inicialmente propuesto de cuatro categorías de derechos:

1. Autorizaciones para 2. Licencias para 3. Registros para 4. Permisos para

Sin embargo en la ultima propuesta presentada los tipos de derechos se limitan a dos: Autorizaciones y Registros, sin hacer ninguna referecnia a algun tipo de permisos o derechos temporales.

Derechos y Obligaciones Ley de 1906 En esta Ley las Concesiones para el uso y aprovechamiento del agua eran otorgadas generalmente solo bajo dos condiciones:

- que se hiciera uso efectivo del derecho, y - que se invirtiera en obras o proyectos de mejora.

Todos lo demas aspectos eran regidos por normas muy generales de caracter administrativo y por la legislación civil. Leyes sectoriales Las Leyes sectoriales que otorgan derechos de uso y aprovechamiento del agua a las que hemos hecho referencia en secciones anteriores, no son precisas en cuanto a las características, limitaciones, derechos y obligaciones que tiene quien es beneficiario de estos derechos. Ante este vacio, que algunas veces se llena en reglamentos especiales (como en el caso del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias provisionales de la Ley de Electricidad) donde se hacen referencia extremadamente generales sobre el tema y mas comúnmente las condiciones en que se hace la otorgacion de derechos son definidas en los Contratos como un derecho accesorio. Tampoco la Ley No. 2066, que rige para el sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, establece normas sobre los derecho de uso y aprovechamiento del agua, y solo se limita a regir sobre las Concesiones del servicio, estableciéndose de manera general que la “Autoridad Competente del recurso Agua” seria la responsable de esto, puesto que se esperaba que este tema seria normado por una futura Ley de Aguas. Sin embargo debido al tiempo que se estimaba tomaria la aprobación de una nueva Ley de Aguas se le otorgaron atribuciones temporales a la autoridad del sector para otorgar derechos de uso y aprovechamiento de agua para la prestación del servicio de agua potable, por lo que con esta limitación se definieron algunas normas en el Proyecto de Reglamentación de la Ley No. 2066, la cual sin embargo todavía no ha sido aprobada a pesar de haber transcurrido ya el plazo establecido para este fin, debido principalmente a razones de orden político. Para subsanar este vacio se aplica el Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del Sector Aguas (D.S. No. 24716), en el que manera muy general se indica que en el Contrato de Concesión se deben precisar los derechos y las obligaciones del titular (Art. 34). En el Anteproyecto de Ley del Recurso Agua, donde si se habia trabajado mas este tema se proponia:

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ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL RECURSO AGUA

(Versión 32)

DERECHOS: OBLIGACIONES: Articulo 60.- I.

a) Al uso y aprovechamiento especifico y/o múltiple del recurso agua y su disposición, conforme a lo establecido en el Título de Aguas y de acuerdo a la presente ley y su reglamento;

b) A construir las obras autorizadas y ejercer los derechos correspondientes;

c) A obtener la constitución de las servidumbres legales que se requieran para el uso y aprovechamiento del recurso agua concedido;

d) Al respeto a las condiciones establecidas en el Título de Aguas;

e) A transferir el Título de Aguas previo informe favorable de la Comisión Departamental de Subcuencas correspondiente y autorización de la Superintendencia de Aguas;

f) A obtener prórrogas del plazo de concesión;

g) A obtener copias legalizadas del Título de Aguas;

h) A renunciar a las concesiones y a los derechos que de ella deriven;

i) A los demás derechos previstos en la presente ley, su reglamento y el Título de Aguas;

a) Articulo 60.- II. b) Cumplir lo establecido en la presente ley, su

reglamento y las insertas en el Título de Aguas; c) Usar y aprovechar el recurso agua de acuerdo

al respectivo Título de Aguas, a la Ley del Medio Ambiente y a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento, previniendo efectos negativos a terceros o al desarrollo hidráulico de las fuentes de abastecimiento de la cuenca;

d) Construir las obras hidráulicas de acuerdo con las especificaciones, condiciones y plazos establecidos en las respectivas concesiones y autorizaciones;

e) Operar y mantener las obras e instalaciones en condiciones adecuadas, cuidando por la estabilidad y seguridad de presas, control de avenidas y otras necesarias para la seguridad hidráulica;

f) Pagar las Patentes, tasas y tarifas fijadas conforme a reglamento;

g) Cooperar con las autoridades encargadas de efectuar inspecciones de seguimiento y control, proporcionando la información y documentación requerida;

h) Cumplir con los requisitos de uso efectivo, beneficioso, eficiente y múltiple del recurso agua conforme el Título de Aguas, la ley del Medio Ambiente, la presente ley y su reglamento, así como realizar su reuso conforme a reglamento

i) Tomar todas las medidas necesarias para evitar la contaminación del recurso agua y en su caso proceder a su tratamiento;

j) Mantener limpios y expeditos los cauces, evitando su represamiento, desborde y erosión de los suelos;

k) Afiliarse a las organizaciones de concesionarios o usuarios que corresponda;

l) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el Titulo de Aguas la presente ley y su reglamento

En cuanto a las propuestas sociales se pone mas énfasis en las obligaciones que deben cumplir los titulares que en los derechos de que gozan.

PROPUESTA DE LEY DE AUTORIDAD DE AGUAS

Autorizaciones Registros Colectivos Registros Familiares Derechos

-

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Obligaciones Articulo .- (Obligaciones de los Titulares).- Son las siguientes: - No transferir el agua a

titulo oneroso. - No transferir la

Autorizacion a titulo oneroso.

- Desarrollar acuerdos, con otros titulares cuando sea necesario

- Cuidar, proteger y conservar el recurso.

- Respetar los derechos de terceros.

- Informar a la Autoridad correspondiente y establecer Acuerdos o Convenios antes de la construcción de obras hidráulicas que puedan afectar a terceros.

- Pagar la patente cuando corresponda.

- Articulo 36.- (Obligaciones de los Titulares).- Son obligaciones de los titulares:

- No transferir el agua a titulo oneroso.

- No transferir el Registro a titulo oneroso.

- Desarrollar acuerdos, con otros titulares cuando sea necesario

- Cuidar, proteger y conservar el recurso así como la fuente.

- Respetar los derechos de terceros.

- Informar a la Autoridad correspondiente y establecer Acuerdos o Convenios antes de la construcción de obras hidráulicas que puedan afectar a terceros .

- Articulo 41.- (Obligaciones de los Titulares).- Son las siguientes:

- No transferir el agua a titulo oneroso.

- No transferir el Registro a titulo oneroso.

- Desarrollar acuerdos, con otros titulares cuando sea necesario

- Cuidar, proteger y conservar el recurso.

- Respetar los derechos de terceros.

- Informar a la Autoridad correspondiente y establecer Acuerdos o Convenios antes de la construcción de obras hidráulicas que puedan afectar a terceros

Causales de Caducidad y Revocatoria

En cuanto a las causales de Caducidad y Revocatoria, en todas las Leyes sectoriales se establecen en los Contratos y generalmente estan muy relacionadas con las causales de caducidad y revocatoria de las Concesiones, Licencias u otras formas de derecho, de las cuales se considera que el derecho sobre las aguas es accesorio. Este es el caso por ejemplo del Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del Sector Aguas (D.S. No. 24716), en el que todas las causales de Caducidad tienen que ver exclusivamente con la prestación del servicio y ninguna hace mencion al uso y aprovechamiento del recurso (Art. 56). El Anteproyecto de la Ley del Recurso Agua en su versión No. 32 si establecia las siguientes causales de Caducidad y Revocatoria

Caducidad: - Falta de ejercicio del derecho concedido de uso y aprovechamiento del

recurso agua, por un período de 2 años consecutivos; - El no hacer uso efectivo y beneficios del recurso agua; - Cuando el concesionario no ejercite la autorización de construcción dentro

del plazo de un año o dentro del plazo establecido en el Título de Aguas. Revocatoria: - Falta de pago de la patente del recurso agua por dos años consecutivos.

- Cambio de uso y aprovechamiento del recurso agua no autorizado por la

Superintendencia de Aguas.

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- Transferencia de la concesión sin autorización de la Superintendencia de Aguas.

- Daño ocasionado a otros concesionarios o a terceros, relacionados a flujos

de retorno y a la cantidad y calidad del recurso agua que estos reciben, comprobado por la Comisión Departamental de Subcuenca.

- Reincidencia en faltas que motivan sanciones pecuniarias establecidas en

el parágrafo III del Art. 72 de la presente ley. - Falta de pago de la tasa de contaminación de acuerdo a reglamento. - Cuando el concesionario no efectúe las inversiones programadas en el

plazo de un año o dentro del plazo establecido en el Título de Aguas. - Cuando afecten volúmenes reconocidos por usos y costumbres

tradicionales y consuetudinarios. - En caso de que la Superintendencia de Aguas compruebe el mal uso y

aprovechamiento del recurso agua por quienes tengan el derecho de uso y aprovechamiento consuetudinario reconocido en el Título de Aguas.

- Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título de Aguas. Esta revocatoria podia ser con indmeinizacion o sin ella, en el primer caso se considera a los casos donde la medida procede por:

- Por necesidad y utilidad pública, previo informe de la respectiva Comisión Regional de Cuencas Hidrográficas y declaratoria por ley;

- Por mejor aprovechamiento del recurso agua, de acuerdo al interés

regional o nacional y previo informe de la respectiva Comisión Regional de Cuencas Hidrográficas y declaratoria por ley.

En cuanto a las propuestas sociales, el planteamiento de las Confederación establece que el Derecho Comunitario no sera objeto de anulación, de revocatoria ni de caducidad. En cuanto a las Autorizaciones la caducidad solo procede por el cumplimiento del plazo y la revocatoria o anulación en los siguientes casos:

a) Cuando afecten el uso doméstico y tradicional, el bienestar familiar, el equilibrio socio económico y ambiental de colonias y comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios, organizaciones campesinas de regantes, juntas vecinales, así como colectividades en general.

b) Por contaminación y/o sobrecalentamiento de aguas que afecten la flora, la fauna, la tierra y la biodiversidad.

c) Por incumplimiento del Plan de Manejo del Recurso Agua aprobado d) Por utilización de aguas en usos distintos a los autorizados o de fuentes de

agua no aprobadas. e) No ejercicio efectivo (abandono) del derecho por el lapso de un año. f) No pago de la patente por el lapso de un año, tasa de contaminación si

correspondiera y la respectiva indemnización a los afectados. g) Por transferencia de la Autorización de uso a terceros.

En el ultimo documento trabajado por los regantes, si se incluyen causales de revocatoria tambien para los derechos comunitarios, en los siguientes casos:

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PROPUESTA DE LEY DE AUTORIDAD DE AGUAS

Autorizaciones Registros Colectivos Registros Familiares Causales de Revocatoria

Articulo .- (Causales de Revocatoria).- Se establecen las Siguientes. a) Transferencia del derecho

o del agua. b) Contaminación, (cuando

cometan infracciones de forma reiterada o cuando se cometa un delito)

c) Cambio de uso. d) Uso indiscriminado

(abuso del derecho) e) Usurpación de aguas f) Daños a la fuente de agua. g) Desvio del curso de agua.

Los usuarios mineros podran desviar el curso del agua solo previo estudio y acuerdos con los posible

Articulo .- (Causal de Caducidad).- Se establece como causal de Caducidad el no ejercicio del Derecho de Autorización durante tres años continuos y 5 discontinuos

Articulo 37.- (Causales de Revocatoria).- Las únicas causales de Revocatoria de los Registros Colectivos son: - la transferencia del

derecho - la venta del agua Las practicas sociales y formas de acceso al agua no onerosas ni mercantiles basadas en el intercambio reciproco, definidas según usos y costumbres no serán consideradas como transferencia.

Articulo 42.- (Causales de Revocatoria).- Se establecen las siguientes: - Transferencia del

derecho excepto por herencia.

- Venta del agua. - Cambio de los usos

reconocidos. - Usurpación de aguas. - Desvío del curso. - Daños a la fuente. Las practicas sociales y formas de acceso al agua no onerosas ni mercantiles basadas en el intercambio reciproco, definidas según usos y costumbres no serán consideradas como transferencia. Articulo 43 .- (Causal de caducidad).- Es una causal de Caducidad el no ejercicio del Derecho de Registro Familiar durante tres años continuos y 5 discontinuos.

Infracciones y Sanciones En relacion al tema de las infracciones y sanciones en las legislaciones sectoriales ocurre lo mismo que ya indicamos antes, las disposiciones legales consideran al derecho sobre el agua como accesorio y por lo tanto rigen las normas generales sobre las Concesiones, Licencias u otro tipo de derechos. El Anteproyecto del gobierno establece que se considera como infraccion a “toda transgresión, violación o incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente ley y en el Titulo de Aguas serán considerados infracciones, en tanto no configuren delitos” (Art. 72). La autoridad competente (Superintendencia de Aguas en esta propuesta) es la encaragada de imponer las sanciones que podran ser: amonestación escrita, multas que en su caso podrán ser progresivas, revocatoria del derecho de concesión y cancelación de la autorización según la gravedad o grado de reincidencia, clausura temporal y demolición de obras. Los criterios y procedimientos para la aplicación de estas sanciones administrativas seran establecidos por reglamento especial. Para el casod e las sanciones pecuniarias, establece que losconcesoinarios seran pasible de multas por hasta el 100% del valor de la patente anual, en caso de:

a) Incumplimiento a los términos establecidos en el Título de Aguas; b) Transferencia de la concesión a terceros, sin haber cumplido lo

determinado en el parágrafo II del Art. 53 de la presente ley, sin perjuicio de otras sanciones que correspondan;

c) Por el uso del recurso agua en usos distintos a los concedidos y en condiciones no previstas en el Título de Aguas, sin haber cumplido con lo establecido en el Art. 57 de la presente ley, sin perjuicio de otras sanciones que correspondan;

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d) Por uso y aprovechamiento del recurso agua que corresponda a quienes tienen derechos de uso tradicional y consuetudinarios sobre el mismo o sobre concesiones o autorizaciones;

e) No cumplimiento de los planes de manejo del recurso agua.(Art. 72) La reincidencia en estas infracciones es causal de revocatoria. La propuesta social es mucho mas concreta con la definición de lo que se considera una infraccion, estableciendo que esta ocurre cuando

a) Se explote, use o aproveche aguas sin cumplir con los requisitos de esta ley. b) Se explote, use o aproveche aguas que correspondan a quienes tienen Derecho Comunitario de Aguas o Autorizaciones de uso. c) Se ejecute obras, construcciones, prospecciones, perforaciones, derivación de curso de ríos y otros, en zonas donde existen colonias y comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios, y organizaciones campesinas de regantes, sin la autorización correspondiente ni acuerdo con los mismos. d) Se impida las visitas de los Directores o Concejos Regionales de Cuenca Interdepartamental y Nacional de Aguas, u otros funcionarios en la verificación de actividades. e) No se entregue los datos requeridos por los Directores o Concejos Regionales de Cuenca Interdepartamental y Nacional de Aguas. f) Se suministre aguas que no cumplan con las normas de calidad correspondiente. g) Se arroje, deposite basura, substancias tóxicas peligrosas o lodos provenientes de aguas no tratadas, que son de su responsabilidad, en ríos, lagunas o infiltre materiales y substancias que contaminen las aguas del subsuelo. h) Se produzca contaminación térmica por sobrecalentamiento de aguas, en el caso de actividades industriales y energéticas, sin tratamiento posterior de enfriamiento. i) No se cumpla con el Plan de Manejo del Recurso Agua. j) No se realicen acuerdos expresos con colonias y comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios, y organizaciones campesinas de regantes para efectuar usos del agua.

En estos casos las sanciones a ser aplicadas podran variar desde multas, confiscación, remoción, demolición y clausura de actividades; en caso de reiteración tambien procede la anulación o revocatoria del derecho.

Restricciones En cuanto a las restricciones para la otorgacion del derecho, el Anteproyecto de Ley del Recurso Agua establecia que no se otorgaran concesiones ni autorizaciones en los siguientes casos

a) Sobre los caudales a ser determinados en el Plan Nacional del Recurso Agua, para garantizar un adecuado desarrollo económico y social futuro de los asentamientos humanos localizados aguas arriba de las obras hidráulicas. Estos caudales son considerados reservas;

b) En zonas declaradas de protección, veda, áreas de turismo y para la preservación del equilibrio ecológico;

c) Sobre volúmenes efectivamente utilizados por los pueblos y comunidades indígenas, conforme a los usos y costumbre tradicionales y consuetudinarios;

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d) Sobre caudales que son necesarios para mantener las condiciones de navegabilidad;

e) Sobre aguas sujetas a convenios internacionales, cuando las solicitudes de concesión no se adecuen a dichos convenios;

f) Sobre el caudal mínimo ecológico que deberá estimarse en base a reglamento;

g) Cuando implique acumulación del recurso agua que signifique uso monopólico del agua;

h) A personas individuales o colectivas cuyos socios, asociados, accionistas, directores, síndicos, representantes legales o apoderados tengan relación de parentesco de consanguinidad en cualquier grado en línea directa o hasta el segundo grado inclusive en línea colateral o de afinidad, con la Autoridad Nacional de Aguas, Autoridad Departamental de Aguas, miembros del Directorio de la Comisión Nacional de Cuencas Hidrográficas, miembros del Directorio del Consejo Consultivo del Recurso Agua, miembros del Directorio de la Comisión Regional de Cuencas Hidrográficas, de la Comisión Departamental de Subcuencas, Superintendente General del SIRENARE, Superintendente de Aguas y los Intendentes Departamentales de la jurisdicción correspondiente;

i) A personas individuales o colectivas extranjeras, quienes no podrán obtener bajo ningún título concesiones o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de las aguas dentro de los 50 kms. de las fronteras. (Art. 65)

La propuesta de las Confederaciones en cambio plantea que las restricciones se dan sobre todo en tanto y en cuanto la otorgacion de un derecho nuevo puede perjudicar el derecho comuitario existente, asi establece que

En ningún caso se otorgarán Autorizaciones de uso si existe desacuerdo, oposición y negativa expresa de colonias y comunidades campesinas, pue-blos indígenas y originarios, juntas vecinales y colectividades que puedan ser afectadas. No se otorgarán Autorizaciones de uso sobre aguas de uso ritual respetando las tradiciones milenarias, culturales y originarias. Las aguas de uso ritual están incluidas en los Registros de Derecho Comunitario de Aguas. En ningún caso se permitirá la prospección, perforación, excavación o construcción de galerías filtrantes, ni extraer aguas subterráneas, cuando afecten el bienestar familiar y el desarrollo económico y socio-ambiental de pueblos y comunidades indígenas y campesinas, y colectividades en general.

Por otro lado tambien se consideran para el establecimiento de restricción a la otrogacion de derechos las zonas declaradas de protección y veda o en reservorios naturales de aguas. Finalmente una restricción sobre el ejercicio del derecho es la prohibición de cambiar el uso específico para el cual fue otorgada la Autorización de uso, debiendo tramitar un nueva Autorización si la requiriera para otros fines.

Prioridades de adjudicación para los usos distintos

El tema de las prioridades de uso del recurso agua ha sido bastante disputa en las diferentes propuestas de Ley. En el cuadro a continuación vemos como se ha tratado

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este tema en la Ley de 1906 los proyectos estatales y las propuestas de los sectores sociales

Ley de 1906 Anteproyecto de Ley del

Recurso Agua (No. 32) Propuesta Indígena -

Campesina Articulo.- 204 Orden de prioridades para la Concesión de Aguas publicas: 1. Abastecimiento de

poblaciones 2. Abastecimiento de

ferrocarriles 3. Riegos 4. Canales de navegación 5. Molinos y otras fabricas,

barcas de paso y puentes flotantes.

6. Estanques para viveros o criaderos de peces.

Dentro de cada clase seran preferidas las empresas de mayor importancia y utilidad; y en igualdad de circunstancias, las que antes hubieran solicitado el aprovechamiento (art. 204)

Articulo. 8.- (Preferencia de Uso).- El uso doméstico y el público para el consumo humano urbano y rural tendrán preferencia en el uso y aprovechamiento del recurso agua. Para otros usos normados por la presente ley, el uso y aprovechamiento dependerá de las condiciones de disponibilidad del recurso agua, características físicas, necesidades socio - económicas y ecológicas y el ordenamiento territorial, dentro el concepto de manejo integral de cuencas.

Propuesta de las Confederaciones Prioridades en el uso La primera prioridad es el uso del agua para el consumo humano, en áreas urbanas y rurales sin ninguna distinción. La segunda prioridad es para el uso agrícola, pecuario y forestal comunitario. En tercer lugar están los demás usos (energético, minero, petrolero, industrial, y el uso agrícola, pecuario y forestal empresarial) según las características específicas de cada región. El uso de aguas para actividades de piscicultura, aprovechamiento de recursos hidrobiológicos y navegación se regirá por las normas y leyes correspondientes Ley de Autoridad de Aguas Articulo 21.- (Consideraciones Generales).- d) Prioridad de uso:

• Consumo humano, que incluye uso múltiple de comunidades

• Uso agropecuario e) Si una población requiere nuevas fuentes de agua para consumo humano, deben buscarse acuerdos con organizaciones de riego, comunidades, OECA’s, originarios, etc. para acceder a sus fuentes de agua. Pero si esta afectación determina la desestructuración o inviabilidad del sistema de riego, deberán buscarse fuentes alternativas para el consumo humano.

Como vemos la propuesta del gobierno establece que solo el uso domestico y el publico para el consumo humano urbano y rural tendrán preferencia, y que los demás usos “dependerán de las condiciones de disponibilidad del recurso agua, características físicas, necesidades socio – económicas y ecológicas y el ordenamiento territorial dentro el concepto de manejo integral de cuencas” (art. 8). Esto según la propuesta de las organizaciones sociales debe modificarse otorgando la prioridad al menos a dos usos esenciales como son el consumo humano y el aprovechamiento en actividades agropecuarias y forestales

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ya que de lo contrario se afectaría el uso agropecuario del agua que es actualmente el más importante en el país, al establecer por ejemplo que en algunas regiones el segundo uso prioritario después del consumo humano es el uso para la generación de energía, como ya ha venido ocurriendo en algunos lugares13.

Reglamentos y procedimientos específicos

Reglamento de Pesca y Acuicultura (D.S. No. 22581 de 14 /08/90) Este reglamento que tiene como objetivo principal establecer “el marco normativo de regulación, operación, ordenamiento y promocion del desarrollo de las actividades pesqueras..” (Art. 1), en su Capitulo XV sobre el uso de los recursos Hídricos dispone que el ex Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios era el ente responsable de la conservación, aprovachamiento y administración de los recursos hídricos (Art. 52), por esta razon era la instancia competente para Autorizar

“el uso de las aguas para proyectos y actividades especificas del proceso pesquero, en las cuencas hidrograficas y en los distritos de riego, de conformidad con la legislación vigente..” (Art. 53)

Por otro lado, tambien disponia que

“Los recursos hídricos de formación natural (rios, lagos y lagunas), que constituyan una fuente directa o alternativa de aprovechamiento piscicola para la sobrevivencia u otros fines de desarrollo de las comunidades campesinas y grupos étnicos , seran objeto de atención prioritaria mediante medidas de protección y regulación de su uso en el proceso pesquero,..” (Art. 55)

Normas Reglamentarias de Uso y Aprovechamiento de Agua para Riego (Resolución Bi Misterial 01/98 de )

Después de varios debates internos, se aprobaron finalmente las “Normas reglamentarias de Uso y Aprovechamiento de Agua para riego” (Resolución Bi - Ministerial No. 001) el 25 de Marzo de 1998. Con esta disposicion, se abría la posibilidad de ‘regularizar’ el uso y aprovechamiento de los sistemas de riego campesinos ‘tradicionales’ asi como las organizaciones, por única vez y en el plazo de 12 meses. Pasado este tiempo todos deberían someterse a las reglas generales de la Concesión de Aguas. Las disposiciones centrales de las normas reglamentarias para riego son las siguientes - Se establece que “el derecho de uso y aprovechamiento lo otorga el estado mediante concesión

administrativa por tiempo determinado” (art. 1), excepto cuando se trate de aguas meteóricas, las de pequeñas fuentes y vertientes que nacen y mueren dentro los limites del predio (art. 3).

- Las aguas de “uso ritual” y comunal son consideradas como aguas no concedibles, debiendo inscibirse como tales en el Inventario Nacional de fuentes de Agua (art. 5)

- La concesión se otorgara por 40 años prorrogables, prioritariamente a unidades organizadas en comunidades de agricultores.

- La distribución de agua en sistemas de riego establecidos en base a usos y costumbres es de exclusiva responsabilidad de los usuarios o asociados (art. 16), solo a solicitud de estos se puede modificarla (art. 17), considerando para ello los aportes individuales y comunales realizados (art. 18)

- Las infraestructuras de riego son de quien las construye (art. 21) - El Ministerio de Agricultura reconocerá a las organizaciones de regantes constituidas según usos y

costumbres tradicionales, estas organizaciones resolverán sus conflictos internos sin intervención de autoridad extra comunitaria y de acuerdo a sus normas establecidas (art. 34), en otros casos se someterá la cuestión a Tribunales Arbitrales y finalmente a judicatura agraria (art. 42).

13 El caso de la Concesion de Corani en Cochabamba, por la cual se otorgaron derechos practicamente exclusivos para la generacion de energia hidroelectrica, respaldandose en la Ley de Electricidad, y afectando los derechos de los sistemas comunitarios de riego de la zona.

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- La concesión caducara al cumplimiento del plazo o por no ejercer el derecho (art. 38) La revocatoria solo procederá con indemnización cuando exista mayor utilidad publica en el uso del recurso (art. 39)

Este reglamento establecía además un régimen de excepción según el que - Por única vez y de forma extraordinaria se otorgara a las organizaciones de usuarios tradicionales,

asociaciones de hecho o concesionarios la concesión de uso y aprovechamiento del agua para riego (art. 46), esta concesión importara además el reconocimiento de la personalidad jurídica. (art. 47), .para cuyo efecto se abrirá el “Registro de sistemas tradicionales de riego para concesión extraordinaria” (art. 49) a objeto de recibir la siguiente información:

a) Documentos de propiedad de la fuente de agua silos hubiere, sean estos de compraventa, titulaciones de dominio propietario o otros;

b) Documentos de transacción de conflictos, negociaciones u otros de igual índole, que indiquen el derecho de uso del recurso;

c) Documentos que acrediten el uso y la gestión social del recurso, tales como listas de turnos o m’itas de agua, actas de reuniones, informes de trabajos comunitarios u otros.

Para la presentación de la documentación e inicio del tramite se tenia un plazo de 12 meses, transcurridos los cuales, las organizaciones estarían sujetas al régimen general de concesiones. Sin embargo estas normas nunca llegaron a aplicarse, por lo menos en los que respecta al tema de los derechos, ya que hacia falta establecer un procedimiento y definir quien era la Autoridad competente en materia de aguas. Para precisar estos aspectos se trabajó también otro Reglamento complementario el cual nunca llego a ser aprobado

Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del Sector de Aguas, Decreto Supremo No. 24716

Con el fin de “modernizar” el sector de saneamiento basico el 22 de Julio de 1997 se aprueba el Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del Sector de Aguas, cuyo objeto se define como el establecimiento del

Marco institucional y las Normas que rigen las funciones y las relaciones entre las entidades que lo conforman y las entidades que prestan los servicios Publicos de Aguas, y establece los procedimientos d otrogacion de concesiones de Servicios Publicos de Aguas asi como de concesiones de aprovechamiento de aguas publicas, en concordancia con la ley de Aguas, La Ley SIRESE y demas normas legales aplicables (Articulo 1)

En cuanto al primer tema del marco Institucional, dispone que la organización institucional es la siguiente:

1. Los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y de Desarrollo Humano con la Subsecretaria de Desarrollo Urbano, que tiene un rol normativo, de formulacion de políticas y planificación.

2. La Superintendencia de Aguas, como organismo regulador del servicio y del uso y

aprovechamiento del recurso.

3. Los Gobiernos Municipales, que tiene una funcion coadyuvante en el proceso de Concesión asi como responsabilidades en relacion al desarrollo urbano.

En cuanto a los derechos se establece que existen Concesiones y Autorizaciones, indicando que

La prestación de cualquier servicio Publico de Aguas, sea por redes o sin redes, por cualquier entidad o empresa requiere de una Concesión de servicio Publico. Cuando de un servicio de abastecimiento de aguas, se requiere ademas la Concesión de aprovechamiento de aguas publicas. (Articulo 14)

La figura de la Autorización se establece para

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La prestación del servicio de distribución de agua potable asi como la evacuación de agua servida mediante carros cisterna u otros medios (Articulo 15)

Indicando ademas que quien obtenga este tipo de autorización podra prestar sus servicios solo a titulares de Concesión y no asi al publico, ya que en este caso requeriria ademas d euna Concesión para uso y aprovechamiento del recurso (Articulo 15) El Reglamento tambien especifica el procedimiento de otorgacion de Concesiones y Autorizaciones, normas generales sobre los Contratos de Concesión, las Intervenciones Preventivas a las empresas y las Causales de Revocatoria de los derechos otorgados. Finalmente establece que las entidades que presten servicios Publicos de Agua deben regularizar su situación “presentando los documentos que acrediten su derecho” (Art. 59), indicando que el alcance de la regularizacion se limita a los “derechos o autorizaciones otorgados en forma previa, mediante disposiciones legales administrativas o contratos”(Idem). Este procedimiento deberia seguirse bajo sancion de que cualquier concesión, autorización o registro quedaria caduco d eotra forma y estaria sujeto a un procso de Licitación publica para su posterior Concesión (Art. 59). La importancia de este Reglamento radica en que la Ley No. 2066 de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, establece en su articulo 83 que en tanto se promulguen los reglamentos complementarios, “seran aplicables en cuanto no sean contrarias a la Ley”, las disposiciones que existian hasta la fecha para regular el sector, entre las que se incluye el Reglamento de referencia. Actualmente casi todas las empresas de prestacion de servicios de agua han regularizado sus derechos bajo esta norma, debido a las presiones de la Superintendencia sectorial14 y aque todavian se han aprobado los reglamentos aunque se realizaron varias negociaciones en ese sentido.

Disposiciones sobre aguas subterráneas Para concluir esta seccion haremos referencia a las normas sobre aguas subterráneas que se han omitido de forma voluntaria o involuntaria en varias propuesta legales. Ley de 8 de Noviembre de 1906, sobre Dominio y Aprovechamiento de Aguas Nos referimos a esta Ley porque si bien varias de sus disposiciones a la fecha han caducado, no ocurre lo mismo con lo que establece en el tema de las aguas subterráneas. Es precisamente por esto que durante algunos conflictos ocurridos en Cochabamba por la perforación de pozos el Gobierno intento respaldar sus acciones en los dispuesto por esta Ley, lo cual sin embargo no convencio a las organizaciones campesinas de la zona quienes de igual forma no permitieron la continuación de los trabajos. La Ley de 1906 establece que

Pertenecen al dueño de un predio en plena propiedad, las aguas subterráneas que en el hubiesen obtenido, por medio de pozos ordinarios o artesianos, cualquiera que sea el aparato empleado para extraerlos. (Art. 20)

Por lo que

"todo propietario puede abrir libremente pozos....aunque con ellos resultaren amenguadas las aguas de sus vecinos” (Art. 21), debiendo sin embargo "guardarse la distancia de dos metros entre pozo y pozo, dentro de las

14 Con la aprobación de la Ley 2029 dejo de llamarse Superintendente de Aguas y paso a ser el Superintendente de Saneamiento Basico.

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poblaciones y de quince metros en el campo, entre la nueva excavación y los pozos, estanques, fuentes y acequias permanentes de los vecinos” (Idem).

Aunque de un análisis de estos articulos se puede establecer que lo dispuesto es contrario a la Constitución, actualmente la practica se reafirma en ese sentido, por lo cual en ciudades como Cochabamba por ejemplo se tiene una gran cantidad de pozos para su uso en riego, consumo humano e industrial, los que no estan sujetos a ningun tipo de control efectivo por parte del estado, ya que a pesar de los repetidos intentos de regular (Ver cuadro No.) estos aprovechamientos, todas las medidas en ese sentido han resultado infructuosas. Sucesivas normas se han emitido para cambiar de alguna forma esta situación pero hasta ahora no se ha logrado mucho, por lo que el uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas constituye un ambito cuasi privado.

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Cuadro No. Disposiciones sobre Aguas Subterraneas Disposición

Legal Síntesis

R.M. No. 210 25/07/1967

Reglamento de Aguas para Irrigación f) Aguas Subterráneas las Aguas Subterráneas son de dominio Publico; por lo tanto el derecho de propiedad que tenga una persona sobre un terreno no implica la de sus aguas subterráneas. Toda persona que tiene una propiedad podrá efectuar prospecciones en ella para la búsqueda de aguas subterráneas.

Resolución Prefectural No. 76/87 de 02/12/1987

Apruébase el Reglamento de uso de Aguas Subterráneas en sus Siete Capítulos y 32 Artículos Reglamento de Aguas Subterráneas Las Aguas del Subsuelo comprenden las Aguas Subterráneas, subalveas y aguas minerales y medicinales son de dominio publico. La Dirección Departamental de recursos Hídricos (DIDERHI) como organismo estatal descentralizado, normativo, fiscalizador y supervisador, encargado de armonizar la preservación y conservación con el aprovechamiento del agua subterránea DIDERHI. La explotación de aguas subterráneas en propiedades privadas con fines de uso domestico no tiene restricciones. Autoriza a cualquier persona natural o jurídica a prospectar, investigar, perforar pozos de agua previa licencia concedida por la Dirección de Recursos Hídricos. Con relación al agua subterránea para prevenir su contaminación se determinara áreas de protección bajo el siguiente criterio: a) Acuífero vulnerable a contaminación. b) Restricciones de Captacion c) Sellado de pozos. d) Prohibición de explotación en áreas criticas. e) Areas de recarga natural de acuíferos. f) La DIDERHI determinara el daño por descargas industriales contaminantes en

aguas publicas, suspenderá sus actividades hasta que las condiciones de degradación hayan sido disminuidas.

Ley No. 1143 de 11/04/ 1991

El articulo 90 concordante con el 85; concesionario que en sus trabajos alumbrare que de agua o corriente subterránea usara el caudal para darle un uso aplicable a la exploración de minerales con la obligación de restituirla a su cauce con la misma calidad que tenia antes de ser utilizados.

Resolución Prefectural No 342/99

Para la perforacion de un pozo se requiere una autorizacion de la Direccion Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente, a traves de la Ficha Ambiental (Ley No. 1333), caso contrario, sera pasible a una multa de Bs. 5.000.- a Bs. 10.000.- obligandose a clausurar el pozo de agua. Las personas dedicadas a la construccion y perforacion de pozos de agua subterráneas deberan necesariamente recabar una autorizacion de la Direccion Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente, previa a la perforacion y construccion del pozo de agua. Caso contrario seran pasibles al pago de una multa de Bs. 20.000.- por primera vez, de Bs. 50.000.- por segunda vez y por tercera vez se decomisaran los equipos y maquinarias de perforacion. Estas empresas tambien deberan contar en planta con un Ing. Geologo – Hidrogeologo con registro en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia y/o COLEGIO DE INGENIEROS GEOLOGOS DE BOLIVIA, quien sera responsable de la perforacion y construccion del pozo de agua, asi como de la correcta ubicación, de la equidistancia adecuada entre pozos para evitar las interferecnias de acuiferos vecinos, la profundidad de perforacion y entubado para no captar acuiferos contaminados (perfil del pozo). Sera directo responsable del resultado de la construccion del pozo. Las empresas deberan necesariamente estar registrada en la Asociacion de Empresas de Perforacion – recursos Hidricos y afines (AEPA). Las empresas deberan proporcionar a la DRNMA una copia del contrato de perforacion, informacion tecnica del pozo perforado, informacion hidrogeologica, perfil litologico, datos hidraulicos, a objeto de contar con un banco de datos. Las empresas que incumplan las presentes normas, sera sancionada con el retiro y cancelacion de permiso para esta actividad.

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Mas recientemente la legislación ambiental, ha intentado tambien regular el uso y aprovechamiento de aguas subterráneas, pero desde el enfoque de la conservación , la preservación y la prevención de la contaminación de los acuíferos. Asi en el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica se establece que requiere de una Declaratoria de Impacto Ambiental o Declaratoria de Adecuacion Ambiental

La extracción y recarga de aguas subterráneas con calidad para el consumo humano - Clase A- por medio de pozos profundos, requerirá de la DIA DAA en los siguientes casos:

1. la realización de proyectos u obras nuevas que signifiquen la descarga de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan contaminar por infiltración las aguas subterráneas, o que se descarguen directamente a los acuíferos;

2. Las inyecciones de efluentes tratados en el subsuelo, que pudieran sobrepasar la recarga natural del acuífero poniendo en peligro su calidad físico - química o su subsistencia;

3. La realización de proyectos de riego que signifiquen regulación y aporte de aguas cuya infiltración en el suelo pueda afectar el nivel pezometrico de la napa freatica, produciendo empantanamiento o salinizacion de los suelos;

4. la perforación de pozos y explotación de aguas subterráneas en zonas donde exista contacto con aguas salinas que puedan contaminar los acuíferos para consumo humano o que puedan provocar su fuga a estratos permeables;

5. cualquier otra actividad que el MDSMA identifique como peligrosa a los fines de la protección de la calidad de las aguas subterráneas para consumo humano.( Art. 63)

Esta forma de control esta vigente para los pozos profundo y semiprofundos pero no para “los pozos someros para uso domestico familiar” (Art. 65).

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IIVV AAnnáálliissiiss ddee llaa LLeeggiissllaacciióónn

Condicionalidades para el reconocimiento de los

derechos indígenas en la legislación En la versión No. 32 del Anteproyecto de Ley del Recurso Agua, se propone un Reglamento establezca los requisitos mínimos indispensables para obtener la concesión del recurso agua de acuerdo a los “usos y costumbres” imperantes en cada región (art. 53, inc V), indicándose además que estos derechos – in situ o derivados - deben demostrarse y acreditarse mediante la presentación de algún documento idóneo (art. 56, inc III), lo cual plantea un problema que incluso la antropología jurídica no puede aun resolver ya es que es prácticamente imposible definir cuáles "son" los contenidos de ese orden normativo que difusamente se denomina ‘derecho consuetudinario’ indígena-campesino, porque éste se caracteriza por estar constituido de conceptos, principios, prácticas y costumbres, que tienen una enorme diversidad en su formulación, aplicación y reproducción. Como consecuencia de lo anterior, el rasgo fundamental de este tipo de repertorios normativos es la dinamicidad, su cambio y adecuación continua, lo que se contradice con la relativa estabilidad de las normas positivas, es decir que

“ se reconoce un derecho, pero sin embargo, para que las comunidades indígenas y campesinas puedan ejercerlo deben acreditar que tiene derecho a ejercer ese derecho. (...) estas acreditaciones y demostraciones seguramente implicaran la presentación de documentos de personalidad y personería jurídica, documentos de antigua data (¿?) que refieran a fuentes de agua que usan las comunidades, estudios antropológicos y etnológicos hechos por alguna entidad competente o mandados a hacer por el sujeto de derecho para verificar que existen usos y costumbres. Este articulo, evidentemente representa un grave peligro para las comunidades indígenas y campesinas, en la medida en que los obligara ya no solo a tramitar concesiones sino a legitimar vía demostración y acreditación documentada de su derecho a usar las aguas que siempre han usado.” (Orellana, 2000: 11)

Mas aun, al plantearse que seria un reglamento el que defina los “usos y costumbres imperantes en cada región”, se esta proponiendo de hecho una suerte de inventario o codificación de usos y costumbres “validos”, “oficiales” y “legítimos” para el estado, de modo que

“ si alguna comunidad no tiene los usos y costumbres que estén a tono con las normas reconocidas en cada región según el Reglamento, podrá asumirse que la misma no tiene derecho consuetudinario en el manejo, uso y acceso a sus aguas” (Orellana, 2000)

Y que por lo tanto no “califica” para obtener el reconocimiento de sus derechos sobre este recurso tan importante. Este es por ejemplo el caso de varias comunidades y pueblos indígenas en Chile, quienes al no contar con un reconocimiento de status indígena no son considerados sujetos susceptibles de obtener concesiones sobre fuentes de agua.

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En el caso de los “sistemas de riego comunitarios”, para quienes se establece un régimen diferenciado se dispone que deberá “demostrarse la propiedad de la tierra por cualquier medio idóneo”, lo cual resulta casi una burla ya que el país se encuentra actualmente en un proceso de saneamiento de la propiedad agraria. Por otra parte se establece que todas las comunidades indígenas y campesinas en el plazo de tres años deben tramitar la obtención de su Titulo de Aguas y registrarlo para tener pleno valor y ser oponibles a terceros,. (art. 88, inc II). Este Titulo de Aguas les otorgaría el derecho solo “en la medida del uso real y efectivo del recurso agua” lo cual implica que con la misma lógica utilizada durante la época colonial las aguas declaradas “sobrantes” podrian ser otorgadas a terceros. Responde también a esta lógica el planteamiento de que todas las concesiones deberán ser establecidas en unidad de volumen por unidad de tiempo, aspecto que fue seriamente cuestionado por las organizaciones sociales ya que desconoce las formas tradicionales de asignación de derechos15. En general las disposiciones de la propuesta del gobierno son tan ambiguas que podrian aprovecharse para asegurar bajo las mismas reglas no solo los derechos de pueblos indígenas y comunidades campesinas sino de cualquier persona – individual o colectiva- que tuviesen derechos de uso y aprovechamiento de agua “emergentes de usos y costumbres tradicionales y consuetudinarios” (art. 64, inc II) y no necesariamente solo a los derechos de los pueblos y comunidades. Por lo anterior la propuesta indígena y campesina16 plantea que para el reconocimiento de los derechos es mas importante considerar el uso social, colectivo y beneficioso del recurso, que no solo se da vinculado a las organizaciones que son consideradas indígenas o campesinas, sino que puede abarcar tambien a los sectores urbanos y periurbanos. Es decir lo importante no es tanto el carácter de la organización sino el carácter de la gestion del recurso.

Posición/prioridad de los derechos indígenas en comparación con otros derechos de agua

Las propuestas de Ley sobre el recurso agua (versiones No. 27 y 28); incluyen en la lógica de las concesiones en general a los derechos indígenas y campesinos, excepto por la liberación del pago de las patentes. En posteriores versiones se habla de la otorgacion de un Titulo de aguas cuyo valor jurídico no queda en claro y es fuertemente cuestionado por las organizaciones

¿con que clase de titulación cuentan estos usuarios consuetudinarios?, ¿cómo pueden defender sus derecho de uso frente a un posible conflicto? ¿dónde se encuentra registrado ese derecho y bajo qué modalidad? Existen dos o más clases de reconocimientos jurídicos del derecho de uso por parte del estado?, cual tiene prevalencia? El anteproyecto es explícito al indicar que la concesión en forma clara y estable, confiere el derecho de uso, goce y disposición del recurso otorgando el "Titulo de Aguas". De ello concluimos que una otra forma

15 Estas generalmente se basan en el sistema de turnos, asumiendo solidariamente los aumentos como las disminuciones en el caudal. 16 Y por las experiencias de cómo se llevo adelante este reconocimiento en materia agraria y forestal. En la Ley INRA por ejemplo se establece la necesidad de Identificar las Necesidades espaciales, basada en criterios cualitativos y cuantitativos sobre la forma de vida y el sistema productivo del ´pueblo solicitante, antes de proceder a la dotación y titulacion.

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de acceso distinta a la concesión administrativa crea inseguridades jurídicas en sus hipotéticos beneficiados

Es decir que aunque la ley reconocia los “usos y costumbres” de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, no existia suficiente claridad sobre el procedimiento que deberá seguirse, la seguridad jurídica que se obtendría y el contenido de estos derechos. Aunque estas reacciones lograron que se cambiara sobre todo la forma inicial de asignación del derecho, en todos los demas aspectos (derechos, obligaciones, causales de caducidad y revocatoria, etc) los denominados “usos y costumbres” eran incorporados al régimen general de las concesiones, es decir: - Con vigencia solo por un plazo de hasta 40 años prorrogables por periodos de igual

duración - Susceptibles de cambiar en cuanto al uso para el que fueron asignadas, previa

autorización - Susceptibles de ser transferidas a cualquier titulo asi como pignoradas, previa

autorización. - Sujetas a causales de caducidad y revocatoria sin derecho a indemnización cuando

por ejemplo: a) no se pague la patente por dos años consecutivos, b) “en caso de que la Superintendencia compruebe el mal uso y aprovechamiento del recurso agua por quienes tenga el derecho de uso y aprovechamiento consuetudinario reconocido en el Titulo de Aguas “ (art. 61, inc I), en este ultimo caso nos preguntamos cuales son los criterios que se utilizaran para establecer que se esta haciendo un “mal uso y aprovechamiento” del recurso.

Por lo anterior, en las contra propuestas elaboradas posteriormente por las organizaciones sociales se establece claramente que, aunque “los Registros del Derecho Comunitario de Aguas tienen el mismo valor jurídico que cualquier tipo de Autorización de uso”, y un estatus prioritario a cualquier otro tipo de derecho, se tienen ademas algunas condiciones especiales en su ejercicio como la preferencia del derecho ante otros, el multiuso, la inalienabilidad, la inembargabilidad, la perpetuidad y la excepción en el pago de patentes y otros tributos.

Alcance del reconocimiento de los derechos indígenas: Reconocimiento de la territorialidad Aunque de una interpretación bastante amplia de lo dispuesto en el articulo 171 de la CPE, se puede concluir que todas las comunidades y pueblos indígenas y campesinos tienen reconocidos sus derechos territoriales y por lo tanto sus derechos sobre recursos como el agua, la Ley es especifica solo en cuanto a los denominados Territorios Comunitarios de Origen (TCO s), a los que se garantiza

los derechos (...) sobre sus tierras comunitarias de origen, tomando en cuenta sus implicaciones económicas, sociales y culturales, y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, Los titulos de Tierras Comunitarias de Origen otorgan a favor de los pueblos y comunidades indígenas y originarios la propiedad colectiva sobre sus tierras reconociéndoles el derecho a participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas.(Art. 3, ley INRA)

Aclarando ademas que la denominación de TCO se equipara al concepto de Territorio indígena establecido en el Convenio 169 de la OIT. En relacion al tema del agua, aunque no se hace ninguna referencia en las propuestas del estado, el alcance de los derechos de las TCOs si es mencionado en las propuestas sociales.

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Reconocimiento de usos El alcance del reconocimento de los derechos indígenas- campesinos en cuanto a los usos, ha generado un intenso debate, puesto que la posición inicial del Estado en sentido de limitarlo a solo el consumo humano, el riego y las actividades pecuarias, ha sido fuertemente cuestionada debido a que no responde a la realidad en muchas regiones del pais, donde por ejemplo en lugar del riego se tiene la actividad piscicola o turística, o incluso minera. Por este motivo, el planteamiento de las organizaciones sociales es que este recocimiento no se limitado a usos específicos, creando la figura denominada “multiuso comunitario”, que se otorgaria al Registro Colectivo en relacion al siguiente conjunto de usos: - Consumo Humano - Agrícola - Pecuario - Forestal - Acuicultura - Minero - Industrial - Electricidad En el caso de los Registros Familiares este derecho se limita al siguiente conjunto de usos: - Consumo Humano - Agrícola - Pecuario - Forestal Finalmente, cuando se trate de Autorizaciones para otros sectores el derecho se limita a un solo uso, excepcion hecha de algunos proyectos multiples.

Casos registrados de reconocimiento de derechos indígenas: identificación, características, atribuciones, procesos y procedimientos, resultados,

pautas La mayoria de las comunidades y pueblos indígenas – campesinos, no tiene un registro de sus derechos de agua. Recientmente con el reconocimiento de las TCOs se ha otorgado algunos derechos aunque en sentido muy limitado ya que básicamente se reconoce el consumo humano, el riego y solo excepcionalmente la piscicultura, y siempre queda abierta la posibilidad de que estos recursos sean otorgados para otros usos. A pesar de lo anterior en muchos lugares, se tienen todavía referencias de los denominados “derechos historicos” es decir aquellos derechos otorgados a las comunidades (ex Pueblos Reales de Indios) durante el periodo colonial. Estos derechos en principios fueron exclusivamente de posesion, pero ya en el periodo republicano, fueron confirmados y ampliados como derechos de propiedad, que en esa epoca (1874 – 19...) eran concedidos de forma accesoria a la tierra. Es en relacion a estos derechos que

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se plantean reivindicaciones aun ahora por parte de las organizaciones indígenas y campesinas

A raíz de estas titulaciones es que los usuarios regantes tienen el sentimiento de propiedad de las aguas que usan. Sentimiento por demás reforzado porque el estado, a pesar de aquella declaración normativa constitucional de tener el "dominio originario" de los recursos naturales, por lo menos en lo que toca al recurso agua, jamás lo ejerció en la practica. Por todo ello es que podemos asegurar que la mayoría de las organizaciones de usuarios regante pueden respaldar su derecho de uso y aprovechamiento de agua con documentación válida en toda forma de derecho; este derecho tiene además claro su fuente o fuentes de agua, la zona de influencia del sistema de riegos (que entre otras cosas es por demás un fenómeno territorial), la organización social y su propia normativa en la gestión. Está demás decir que tratándose de comunidades indígenas y organizaciones campesinas quechuas, esta normativa se encuentra enmarcada en su propia cultura organizacional. PROPUESTA A SER CONSIDERADA PARA LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL RECURSO HÍDRICO; 21 De Agosto de 1998

La Ley de Dominio y Aprovechamiento de Aguas de 1906, establecio normas que permitieron la consolidación de este y otro tipo de derechos, mediante mecanismos como la prescripción adquisitiva (usucapion). Esta ley tambien permitio la creación de nuevos derechos (Concesiones principalmente) aunque no se tiene mayores referencias sobre cuantos y a quienes fueron otorgados. Posteriormente la Ley de Reforma Agraria, ratifico -por lo menos para el uso en riego-, los derechos que existian entonces al establecer en su Art. 152 que "se mantiene el sistema de mitas o turnos de regadío empleados a tiempo de dictarse la presente disposición" (Art.152, L.A.R.),. En el texto de esta Ley se estableció tambien que era necesaria la elaboracion de un Reglamento especial (Art.255 L.A.R.), el cual fue posteriormente aprobado por R.M. No.210/67 de 25 de Julio de 1967. Esta norma reglamentaria aunque fue muy poco conocida y utilizada, pero aun asi sirvio para la otorgacion de algunos derechos sobre fuentes de agua. La confusión existente sobre la normativa en materia de aguas ha motivado que diversas autoridades se arroguen la facultad de otorgar derechos sin prácticamente una base legal para ello, este es el caso de las Subprefecturas y los Municipios.

Plataformas y foros para el reconocimiento de los derechos indígenas

: administrativos, jurídicos, consuetudinarios La conformación de Foros y Plataformas de diversos tipos es un tema que se ha venido trabajando recientemente con bastante interes. Una de las primeras experiencias en ese sentido fue la organización de los Consejod Departamentales de Riego, con el objetivo de incorporar a los regantes en la definición de políticas y planes de riego. Lamentablemente la falta de una definición clara de sus atribuciones, y la falta de un apoyo decidido del estado para su funcionamiento hizo que esta experiencia resultara en un fracaso. Mas recientemente a raiz del interes que tenia la problemática del agua para varias instituciones se conformo la Mesa Técnica del Agua a nivel Nacional y regional (Cochabamba y Santa Cruz). Este espacio trabajo desde un prinicpio en el análisis de las propuestas legales sobre agua y en la generación de contrapropuestas que consideraran lo derechos de los pueblos y comunidades indígenas y campesinas. Fue precisamente la Mes Técnica del Agua a traves de los profesionales vinculados a ella la que en representación de la Coordinadora para la Defensa del Agua y de Vida negocio con la comision del gobierno las modificaciones a la Ley de prestación de servicios de

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Agua potable y Alcantarillado Sanitario. Posteriomente fue tambien esta instancia la que formulo una propuesta alternativa a la reglamentación y participo en las consultas realizadas para analizar el tema a nivel nacional. La Mesa Técnica ha tambien organizado el trabajo de discusión y análisis en relacion al Proyecto de Ley de Exportación de Aguas, y de forma mas permanente de los temas que deberían consideraras en una nueva Ley de Aguas para Bolivia. Otro espacio en el que se han realizado avances interesantes en el análisis de temas vinculados con la legislación del agua es la Comision para la Gestion Integral del Agua en Bolivia (CGIAB), que busca

desarrollar espacios de encuentro y discusión entre instituciones estatales, académicas y sociales para lograr que las políticas, proyectos y normas legales sobre el recurso agua sean consensuadas y reflejen nuestra realidad en todas sus dimensiones: social, técnica, ambiental, económica, etc. .(Separata, 2001)

Ademas a diferencia de la Mesa Técnica

El CGIAB no defiende una posición en particular frente a la problemática del agua sinó que busca servir de puente y bisagra entre las distintas posiciones y planteamientos de los diferentes sectores. Consideramos que el único camino es el diálogo serio y responsable confrontando criterios y propuestas en un marco constructivo, basado en una información seria y responsable.(Separata, 2001)

No obstante, se ha constituido en el principal Foro de defenbsa d ela sformas locales de gestion y los derechos de pueblos y comunidades indígenas y campesinas. Ademas ha logrado incorporar en su accionar a varias entidades estatales asi como a organismos de la cooperación internacional, habiendo definido incluso lo que seria una Agenda del Agua para el pais. Es precisamente que como resultado de una actividad del CGIAB que surge la propuesta de conformar la Comision Nacional de Agua (CONAG), como una instancia interinstitucional

para el tratamiento del recurso agua, que permita sistematizar, coordinar, articular y crear un espacio de debate, discusión y consulta permanente entre todos los actores de la sociedad civil y el estado, de forma tal de lograr una gestion integral y sostenible del recurso agua.( Anteproyecto de Decreto Supremo para la creación de la Comision nacional del Agua, 2001)

Por lo que se propone que esta Comision este constituida por:

un Directorio de 10 a 12 miembros, el cual estara compuesto por representantes del Poder Ejecutivo, Ministro de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural, Ministerios de Desarrollo Sostenible y planificación, Ministerio de Desarrollo Economico, ministerio de Vivienda y Saneamiento Basico, organizaciones Sociales (campesinos, indígenas, Colinizadores y representantes del area urbana), empresa privada y organizaciones academicas o de investigación del recurso agua. (Articulo 2, Anteproyecto de Decreto Supremo para la creación de la Comision nacional del Agua)

Mas alla de estas instancias interinstitucionales, durante los ultimos años en varias ocasiones se han establecido tambien espacios de dialogo principalemten entre las oganizaciones indigenas - campesinas y el Estado, aunque casi siempre como resultado de un conflicto social. En estos espacios se han logrado tambien avances significativos en el reconocimiento de los derechos de comunidades y pueblos indígenas – campesinos, pero no precisamente a partir de la concertación sino mediante la presion de la movilización social. La Coordinadora de Defensa del Agua y de la Vida, asi como la FEDECOR son las

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dos organizaciones que han representado los intereses indígenas y campesinos de forma mas coherente y sistematica en estas situaciones. Finalmente cabe mencionar que a raiz del conflicto por el agua varias organizaciones y foros internacionales se han interesado en Bolivia, sirviendo tambien como espacio donde se reivindican derechos indígenas y campesinos, de estas las mas importantes son: - The Blue Planet Project - Movimientos anti Globalizacion - Foro Social Mundial de Porto Alegre

Posición y estatus para poder reclamar derechos indígenas (consuetudinarios)

organización, grupo, población, tribu, ; o individual; criterios /condiciones para

pertenecer a un grupo reconocido La Constitución Política del Estado reconoce en su articulo 171 la Personalidad Jurídica de las comunidades indígenas y campesinas, asi como de las asociaciones y sindicatos campesinos. Este reconocimiento deberia ser suficiente para legalizar la existencia de las organizaciones pero se supedita a tramites la realización de tramites para la conformación de una OTB (que ya analizamos en la seccion correspondiente a legislación indígena - campesina) y a veces incluso a la voluntad política de algunas autoridades. Lo grave de esta situación es que en muchos casos se somete el ejercicio de derechos agrarios, forestales, de agua, etc a la existencia de este requisito. De esta forma la “existencia” misma de las comunidades depende de la aprobación por parte del estado de su personalidad juridica sin la cual muchas veces no podran hacer valer sus derechos. La Personalidad Jurídica que reconoce la ley a las comunidades y pueblos indígenas por este procedimiento difiere de la Personería Jurídica que posibilita la consformacion de Asociaciones bajo el Regimen Civil, ya que la primera limita los objetivos de la organización a aquellos que estan establecidos en la Ley de Participación Popular y sus Reglamentos ademas de encontrase en el ambito administrativo. El reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas, campesinas y urbanas, y por lo tanto su constitución en una OTB, se realiza mediante un tramite en el que se debe presentar ante el Municipio correspondiente

“documentos comunitarios tales como libros de actas, actas de asambleas, actas de posesion que designe a sus representantes o autoridad y/o Estatutos y Reglamentos respectivos de acuerdo a la naturaleza del peticionante (Art. 4 y 5 LPP)

Con el informe que emita el Consejo Municipal la Prefectura o Subprefectura debera otorgar el reconocimento, sin poder excusarse en teoria. Sin embargo a pesar de parecer un tratamite sencillo no lo es ya que exige por ejemplo la existencia de documentos escritos a comunidades que tradicionalmente llevan solo un registro oral de su historia.

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

Articulo 171.-. II. El Estado reconoce la Personalidad Jurídica delas comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos.

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Esto ha limitado la participación de las organizaciones indígenas y campesinas en varias intancias y espacios donde en razon de no contar con su Personalidad Jurídica no fueron incluidos; es el caso por ejemplo del denominado Dialogo Nacional II en el que se debatieron los lineamientos generales para definir la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza y decidir el destino de los fondos de la Deuda externa condonada al pais. Por otro lado la tradición organizativa en Bolivia se basa en la conformación de varios niveles de organizacion (Subcentrales, Centrales, Federaciones, Confederaciones, y otros mas), los cuales no son reconocidos ya que las disposiciones se limitan a una unidad basica que es la OTB y aunque dejan un espacio para la conformación de asociaciones de OTBs, debido a las dificultades que esto implica no se conocen casos en que se haya efectivizado. No obstante son estas “organizaciones matrices” las que constantemente reivindican los derechos indígenas y campesinos, presentando “pliegos de Demandas” al Estado y obligándolo a negociar en base a la presion social, esto ha motivado que las comunidades reconocidas como OTBs utilicen este su estatuto en cuestiones muy concretas (Planificación de inversiones de desarrollo, obras comunales, participación en el diseño de Planes Operativos del Municipio, etc.) y planteen reivindicaciones y demandas de contenido mas político – ideológico como parte de las organizaciones mayores. El hecho de que el reconocimiento de la Personalidad Jurídica se limite a las comunidades ha motivado tambien que los regantes planteen que en una legislación sobre el agua se le conceda este estatus a sus organizaciones. Como argumento central indican que “lo indígena” no deberia ser criterio principal para reconocer sus derechos y formas de gestion del agua, sino mas bien los principios y valores que los caracterizan donde “lo colectivo” es fundamental. Sin embargo en este tema ha habido posiciones encontradas puesto que algunos consideran que el reconocimento de la Personalidad Jurídica de la organizaciones de regantes no debe hacerse de forma simultanea al reconocimento de los derechos de agua por que de ser asi se condicionaria una cosa a la otra.

Procedimientos para el reconocimiento de los derechos indígenas (+ existen instancias oficiales, competentes, pro activas para tratar los derechos

indígenas de agua?) Constitucionalmente existe el reconocimiento de los Territorios Comunitarios de Origen, que incluyen derechos sobre los recursos naturales renovables existentes. Sin embargo el procedimento que debe seguirse y el alto costo que significa ha dificultado a varias comunidades y pueblos seguir este camino. Según lo establecido en la Ley INRA este procedimiento implica:

1. La presentación de la demanda y revisión de la misma a nivel jurídico y técnico para admitirla o rechazarla. Este trabajo se hara en base a un Informe de Caracterizacion Preliminar en el que se especifica la población beneficiaria y las areas de ocupación tradicional y actual y de acceso a recursos naturales, basdo en información etnohistorica y socioeconómica (Marinissen, 1998).

2. Luego se realizan las Pericias de campo o georeferenciacion, (que constituye

uno de los pasos mas costosos), para en base a estas se dicta una Resolución en la que se determina las areas de la TCO a ser saneadas prioritariamente.

3. Luego el Director Nacional del INRA solicita a la autoridad estatal competente en asuntos

étnicos realizar la Identificación de Necesidades Espaciales, que incluye una cualificacion y

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cuantificacion de estas basada en el sistema productivo y la forma de vida del pueblo o comunidad (formas de organización, usos y costumbres, tradiciones culturales, patrones de asentamiento, sistemas de produccion,etc.) asi como una recomendación de la superficie territorial que necesita. Este trabajo debe realizarse en coordinación con el pueblo solicitante y con un equipo multidisciplinario.

4. Una vez recibido el anterior informe la autoridad procede a dictar una Resolución de Dotación y

Titulacion de TCO o cuando se trate de migrantes de Propiedad Comunitaria. La reglamentación en la materia tambien establece que una vez titulada la TCO o propiedad Comunitaria los beneficiarios deben acreditar en el plazo de 180 dias su Personalidad Jurídica bajo sancion de que el procedimiento sea declarado caduco. Mas alla de este reconocimiento de derechos sobre los recurso hídricos mediante las TCOs, muchas organizaciones sobretodo campesinas y de regantes que no pueden acogerse a estas disposiciones, han planteado que las formas de gestion colectivas del agua deberían tambien gozar de un reconocimiento especial por parte del Estado, sin necesidad de ser caracterizadas como indígenas. En ese sentido se habia propuesto un procedimiento en la Reglamentación de la Ley No. 2066 que garantice - El respeto de derechos pre existentes - La consulta y acuerdo con las organizaciones que pudieran ser afectadas. Asimismo se habia planteado tambien la conformación de las Comisiones Técnicas Departamentales, para que esta instancia otras cosas se encargue de la otorgacion de Registros que reconozcan tanto el derecho a las fuentes de agua como a la prestación del servicio en las comunidades y pueblos campesinos – indígenas y las organizaciones sociales urbanas. Estos Comites tendrían como miembros a representantes de estas comunidades, pueblos y organizaciones, ademas de técnicos del estado. La propuesta fue parte de varias negociaciones entre el estado y las organizaciones sociales, pero fue uno de os puntos en los que hasta ahora no existe acuerdo debido a la resistencia oficial a crear una instancia parecida “por la naturaleza del tema y sus implicaciones con relacion con el aprovechamiento de recursos hídricos en el area rural” (Propuesta de la Superintendencia de Saneamiento Basico, 2001). Mas recientemente durante el proceso de consulta sobre la Normativa de riego para Bolivia se ha elaborado una propuesta en sentido de instituir la Autoridad Nacional de Aguas, mediante la creación de una Junta Nacional en la que de sus siete miembros 4 sean representantes de las organizaciones sociales que hacen uso del agua.

La efectividad y eficacia de la legislación de recursos hídricos con respecto al reconocimiento de los derechos indígenas

Como hemos visto a lo largo de la descripción de las disposiciones vigentes sobre derechos indígenas – campesinos en general y sobre agua en particular, si bien muchos aspectos has sido normados, de forma muy precisa incluso, el problema de su efectividad y eficacia esta relacionado con la forma en que se implementan. Los procedimientos que se establecen resultan complejos (excesivamente técnicos), costosos y no garantizan un real reconocimiento de estos derechos ya que siempre quedan resquicios por los que el estado logra limitarlos e incluso perjudicarlos en razon de intereses economicos. Asi, es frecuente ver que disposicones que favorecen a los sectores sociales son evadidas o ignoradas, sobretodo cuando se trata de inversiones en sectores importantes económicamente, de forma que como dice

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Marinissen “existe una relacion entre los intereses economicos y la pobreza de normas sociales” (Marinissen, 1998) Las buenas intenciones, manifestadas en las leyes no son suficientes ya que a la hora de los hechos se encuentra siempre una manera de evadir el tema indígena campesino y el respeto de estos derechos mediante argucias legales como la elaboración de reglamentos o normas que relativizan su contenido. Aun en el caso en que se han establecido disposiciones – algunas veces bajo presion internacional o conflicto interno- al final falto la voluntad política para poder hacerlas efectivas . Este es el caso por ejemplo de las Normas Reglamentarias de Uso y Aprovechamiento de Agua para Riego, que debieron elaborarse en cumplimiento al compromiso que habia asumido el Estado boliviano para recibir un credito del BID que le permitio implementear el Programa Nacional de Riego. La condicion inicial fue la aprobación de una nueva Ley de Aguas, pero después de algunos intentos frustrados esta fue cambiada a solo una reglamentación del sector riego. Se trabajo en ese sentido durante por lo menos dos años para finalmente lograr la aprobación de las referidas Normas Rglamentarias, que se constiuyen en unos de los primeros precedentes del reconocimiento de los derechos poseidos por uso y costumbre. Sin embargo aunque la norma establecia plazos muy breves para regularizar derechos, no se tenia claridad sobre las instancias instituionales y los procedimientos que deberían seguirse; ante esto se planteo elaborar un Reglamento especial, cuya discusión tardo aproximadamente otros dos años y que finalmente no fue aprobado. Pero la condicion fijada por el BID, seguia vigente y debia hacerse algo al respecto, es por esta razon que se planteo hacer un nuevo Reglamento de Riego, del cual se tiene a la fecha varias versiones, ninguna de ellas con visos de aprobación. Ante esta situación, es que el año 2001 se lleva adelante el proceso de Dialogo y Consulta para la construcción de la Normativa de Riego para Bolivia, que obtinen como resultado una propuesta trabajada por las organizaciones de regantes del pais. No obstante y a pesar de esto el BID decide finalmente reducir la condicion a solo algun tipo de normativa que asegure las inversiones en riego y no debatir mas el tema global. Un caso similiar es el de los Reglamentos de la Ley 2066, en el que se vio aun mas claramente como la falta de una voluntad politica por parte del estado puede detener procesos en lo que se lograron grandes cambios a la normativa vigente a favor de los derechos de las organizaciones sociales. Otro elemento que contribuye al fracaso de muchas disposiciones es la falta de un marco institucional responsable. Las entidades estatales tiene serios problemas de eficiencia debido a sus limitaciones economicas pero tambien debido a la falta de capacidades profesionales adecuadas para trabajar con organizaciones indígenas y campesinas.

Otros criterios relevantes para el análisis del reconocimiento de los derechos indígenas (campesinos/ consuetudinarios) en la legislación

Uno de los indicadores mas relevantes en cuanto al reconocimiento de los derechos indígenas- campesinos es a pesar de todas las criticas- todavía el Convenio 169 de la OIT, en el que se plantean temas importantes como:

La participación indígena en la toma de desiciones

Si bien durante los ultimos años se ha generado un fuerte discurso a favor de la participación; esta generalmente se entiende en sentido muy limitado, por ejemplo incluyendo a las organizaciones en espacios de deliberación pero excluyéndolas de las intancias en las que se toman las desiciones. Las propuestas campesinas – indígenas por otro lado, plantean la participación directa de sus representantes en los espacios de toma de desiciones, pero todavía sin considerar seriamente cuales serian las condiciones y los requerimientos para hacerla realmente efectiva y no solo simbolica, ademas de las implicaciones y efectos que tendría.

La consulta

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Junto con la participación el tema de la consulta es ahora central en muchas propuestas e incluso el estado viene realizándolas sobre diferentes temas. Sin embargo, debido a la manipulación de los mecanismos de consulta y la poca seriedad con que son implementados, esta medida resulta a veces ineficaz, lo cual por supuesto no disminuye su importancia.

El derecho a recibir regalias o beneficios de los proyectos (o subvenciones del estado)

Vinculado con el tema de la participación se encuentra el derecho a recibir porcentajes de los beneficios obtenidos por una actividad economica que use o aproveche recursos naturales en territorios indígenas o comunitarios. En la legislación boliviana del Medio Ambiente se establece que las regiones o departamentos tiene derecho a recibir regalias peor no se dispone absolutamente nada sobre los pueblos o comunidades indígenas y campesinas. Sin embargo la practica de algunas empresas, por ejemplo petroleras va cada vez as en ese sentido aunque debido a una falta de regulación en la materia no se tiene garantias de que los acuerdos establecidos son en todos lo casos favorables a las comunidades y pueblos. El ante proyecto de Ley de Exportación de Aguas, fue la primera dispocion que propuso directamente otorgar regalias a las comunidades (aunque mediante canales formales del estado) que se encontrasen en el lugar de la explotación de recursos hídrico subterráneos en Potosí, esta posibilidad de obtener ingresos hizo que el proyecto fuese apoyado por varios sectores aun a pesar de sus fuertes cuestionamientos por el impacto ambiental que generaria. Por otro lado, es importante tambien que mas alla de los ingresos que pudieran obtenerse por concepto de regalias, el Estado tambien destine fondos para apoyar la gestion del agua por parte de los pueblos y comunidades campesinas – indígenas.

La afectación con servidumbres o expropiaciones

En la legislación existente en el país, con excepción de algunas disposiciones aprobadas recientemente, la utilidad publica de algún proyecto, obra, instalación, actividad, etc. Que le permitiera solictar expropiaciones o constitución de servidumbres, debe ser declarada en una Ley particular y especifica. Las propuestas legales planteadas por el estado, cambiaría esto al establecer directamente en la normativa sobre el tema aguas cuales son las obras y actividades de utilidad publica, eliminando asi la necesidad de definirlas para cada caso en particular. Lo que puede parecer una acertada medida de economía legislativa podría tener consecuencias imprevisibles en relación a los pueblos indígenas y comunidades campesinas, puesto que se abre la posibilidad para que se impongan servidumbres sin considerar los establecido en el convenio No. 169 de la OIT e incluso se proceda a expropiarles tierras y derechos sobre el agua. Finalmente para concluir esta seccion, desde la experiencia boliviana se ha considerado importante tambien lo siguiente:

El tema de la Autoridad de Aguas Este es uno de los temas más polémicos en las propuestas de Ley, ya que en la propuesta del gobierno se pretende trasladar el modelo de regulación existente en el país para los servicios públicos y las actividades comerciales y financieras al campo de los recursos naturales mediante la creación de una Superintendencia de Aguas. Esta entidad tendría a su cargo la administración de los recursos hídricos del país, siendo responsable de la otorgacion de concesiones, cobro de patentes, imposición de sanciones, servidumbres y expropiaciones entre otros. El cuestionamiento surge a partir de la lógica misma de la regulación orientada mas hacia la obtención de inversiones en el sector, que hacia la gestión de un recurso de fundamental importancia como es el agua. Por otra parte, se promovería una separación entre las entidades del estado encargadas de la planificación, formulación de políticas y normas y aquellas responsables por la directa administración del recurso. Las organizaciones sociales se han resistido continuamente a la creación de una Superintendencia de Aguas, en razon de las malas experiencias que se tiene con otras entidades similares en materia agraria y forestal. Por esta razon plantean mas bien la conformación de una Autoridad que integra las funciones de regulación, planificación, definición de políticas y normas. Esta autoridad tendría carácter colectivo y la conformarian entre otros representantes de la sorganizaciones sociales de uso del agua del pais,

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garantizando asi el respeto y reconociiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas – campesinas.

En el tema de resolución de conflictos El tema de la Autoridad de Aguas tiene tambien inplicancias sobre los mecanismos e instancia de resolución de conflictos. La propuesta gubernamental plantea que la solución de controversias en materia de aguas, se resolverá necesariamente por la vía de la Conciliación y el Arbitraje, pero que en el caso de no existir un acuerdo entre las partes sobre la designación del conciliador o arbitro estas “se someterán al organismo de conciliación y arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio y a su reglamento” (art. 77, inc IV), como es lógico esta disposicion predispone a una parcialización hacia los sectores empresariales en desmedro de las organizaciones indígenas y campesinas, sumado a que implicaría costos importantes por concepto de los honorarios que debe percibir el Arbitro o Conciliador. Ante esto las organizaciones sociales plantean que deben ser las autoridades locales quienes se encarguen de resolver los conflictos en base a sus “usos y costumbres” y que solo cuando no fuese posible llegar aun acuerdo o se tratase de sectores de uso diferente se recurra a la Autoridad Nacional del Agua, instancia que tiene las características ya mencionadas arriba.

Evaluación crítica del sistema legislativo referente a la gestión de los RR.HH. y el reconocimiento de los derechos indígenas

Haciendo una evaluación critica del sistema legislativo sobre agua y derechos indígenas – campesinos podemos decir que es indudable que se han logrado avances significativos en los ultimos años, especialmente después de la ratificación del Convenio 169 de la OIT y de las reformas a la Constitución Política del Estado en 1994; pero tambien es cierto que todavía se tienen varias cosas por resolver. Un tema que muchos expertos mencionan es el de la dispersión de normas sobre los derechos indígenas y tamien sobre los recursoshidricos, que dificulta su conocimiento y aplicación teniendo efectos por lo tanto en su efectividad. Por otro lado la falta de una legislación especifica sobre Pueblos Indígenas y tambien sobre agua hace que constantemente se den contradicciones y diferentes interpretaciones de las normas. Otro aspecto, esta relacionado con el uso excesivo de lenguajes técnicos especializados que hacen la normativa sobre todo de aguas, un asunto de expertos (es el caso de la Ley No. 2066) y por lo tanto no permiten su socializacion y consiguiente aplicación a nivel basico. Junto a esto se encuentra la necesidad de seguir procedimientos difíciles (técnicamente hablando) y costosos, que junto con los que los pueblos y comunidades deben realizar para garantizar sus otros derechos (tierra, bosque, biodiversidad) hacen muy difícil el reconocimiento de estos. Ademas la falta de voluntad poltica de parte del estado, hace tambien que las reformas logradas sean todavía mas un reconocimiento simbólico que una realidad efectiva. Asi, aunque como deciamos se han logrado importantes avances en el ámbito del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, en gran parte de los casos estos “...deben salvar una serie de escollos, como resultado de la complejidad y altos costos procedimentales y/o de aplicación de las normas y los procedimientos para poder operativizar sus derechos” (Marinissen,1998), lo cual tiene un impacto negativo porque si se suman a las dificultades burocráticas la falta de voluntad política que es evidente en algunos países, se puede vislumbrar una seria amenaza al respeto y cumplimiento de los derechos indígenas. Solo como ejemplo de lo anterio tenemos el caso de tres ayllus del departamento de Chuquisaca que fueron afectados por la Concesión de serviocs y derechos de uso y aprovechamiento a la empresa de agua potable e la ciudad: ELAPAS. Aunque al enterarse de la afectación, los representantes de los ayllus presentaron un recurso de revocatoria ante la Superintendencia, este fue declarado improcedente en razon de que debia ser “interpuesto ante el Superintendente sectorial que dicto la resolución recurrida, dentro de los 10 dias siguientes a su notificación o publicación” (RSA No. 32/98), por lo que como no se presento el reclamo en este termino ni siquiera se reviso el fondo del asunto negándose a los ayllus su petición solo por el cumplimiento de un requisito formal. Por este tipo de situaciones es que, a pesar de los cambios las organizaciones ven todavía con escepticismo las acciones del gobierno

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Las perspectivas actuales para un proceso de cambio legislativo en favor del reconocimiento de los derechos indígenas (-campesinos)

Para mejorar esta situación es de fundamental importancia promover la participación de la población interesada enla temática, entre otros a atraves de la consulta , en el proceso de creación e implementacion de las normas. Si bien es cierto que la mera promulgación de una nueva Ley no puede cambiar la situación de desigualdad en la que viven los pueblos indígenas, mucho menos lo hara si ha sido formulada de manera vertical, sin tomar en cuenta su realidad . (Marinissen, 1998)

La denominada Guerra del Agua, ocurrida en Abril del 2000, ha significado un hito en la forma de considerar las demandas indígenas y campesinas en relacion al agua. Lo ocurrido entonces ha puesto ha

NO NOS DEJAREMOS ENGAÑAR POR PROMESAS QUE NO CUMPLIRÁN

Dicen que "respetarán nuestros usos y costumbres consuetudinarios sobre las aguas. Esto lo han colocado en su Proyecto para tranquilizarnos, pero no es ninguna garantía para nosotros. Y no lo es porque no dice como conservamos nuestro acceso al agua. La verdad es que comunidades originarias, asentamiento de colonizadores, pueblos indígenas del Oriente, incluso los vecinos de barrios periféricos de las ciudades, corremos el riesgo de perder nuestro acceso a las aguas a manos de los futuros concesionarios privados. ¿Qué pasará con nuestra obras comunitarias de riego? ¿Qué sucederá con las obras vecinales de canalización, depósitos y conexión de aguas trabajados por los vecinos?. Con el tiempo terminaremos pagando por el agua y les pagaremos a los concesionarios, que serán los verdaderos dueños de las aguas. Lo decimos con claridad; defenderemos nuestros derechos sobre el agua, nuestro libre y gratuito acceso al agua?. DESCONOCEN SUS PROPIAS LEYES.El proyecto del gobierno pretende otorgar concesiones sobre el agua a los medianos y grandes propietarios de tierras. Hacendados, latifundistas y especuladores de tierras son los que hacen aparecer rápidamente títulos y expedientes fraguados, falsos e ilegales. Estos les bastará para acaparar también los llamados "títulos de aguas. Los "técnicos y "expertos gubernamentales desconocen así lo que son los territorios indígenas, reconocidos como Tierras Comunitarias de Origen en el Articulo 171 de la Constitución Política del Estado. Quieren hacernos olvidar el Convenio 169 de la OIT, la Ley 1257 que ratifica ese Convenio para Bolivia. El gobierno atenta incluso contra los poseedores legales de tierras reconocidos el articulo 136 de la Constitución Política del Estado. Nos referimos a todas las comunidades y pueblos originarios que viven y trabajan la tierra pero no tienen títulos de propiedad por culpa de la ineptitud burocrática del Estado, que ahora con el proyecto del Gobierno, perderá su derecho al agua. El convenio 169 de la OIT, que este y cualquier gobierno debe respetar, establece con claridad que cualquier instrumento legal que afecte a pueblos y comunidades originarias, antes de ser aprobado, debe ser consultado con nosotros. No lo están cumpliendo, quieren imponernos esta ley que consagra el mercado de aguas. Todas estas observaciones hacen que el Ante-Proyecto de Aguas del Gobierno sea Anticonstitucional, antiindigena y anticampesino. DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL RECURSO AGUACONFEDERACIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS DE BOLIVIA (C.I.D.O.B.)CONFEDERACIÓN SINDICAL ÚNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE BOLIVIA (C.S.U.T.C.B.) CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COLONIZADORES DE BOLIVIA (C.S.C.B) FEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES CAMPESINAS DE BOLIVIA-BARTOLINA SISA (F.N.M.C.B.-B.S.)

"EL AGUA ES VIDA Y NO DEBE SER MERCANCÍA EL AGUA ES DE TODOS Y NO DEBE SER PRIVATIZADA

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reflexionar inclusive a las instituciones financieras internacionales como el BID y el BM, quienes a partir de entonces consideraron importante tomar en cuenta las propuestas y reivindicaciones sociales de forma mas sistematica y responsable. Asi, el mismo año 2000 se inicio por ejemplo un proceso de consulta y debate sobre los Reglamentos de la Ley 2066, llevando la discusión sobre el tema de agua potable y alcantarillado sanitario a todas las regiones y sectores. Aunque este proceso al final quedo trunco debido a que las demandas sociales sobrepasaron al estado y este decidio dejar el tema en statu quo, tuvo como resultado la generación de propuestas, demandas y expectativas importantes de la población. A mediados del año pasado (2001), la idea de hacer una consulta e iniciar un proceso de dialogo con las organizaciones sociales se retomo para “construir” una nueva normativa sobre riego en Bolivia. Se trataba asi de instaurar un nuevo estilo de formulación de marcos jurídicos y normativos que involucran a los diversos sectores sociales y grupos de interés, a fin de establecer una sólida base que garantice su implementación y correspondiente aplicación. Durante el proceso se intento recoger y sintetizar las principales ideas, criterios y planteamientos que emergieron de los talleres realizados con regantes en las diferentes cuencas. El trabajo dio inicio con visitas a cuencas previamente identificadas, para ponerse en contacto con las organizaciones e instituciones mas importantes en relacion al tema. Posteriormente, se efectuaron talleres regionales en Cochabamba, Oruro, Villamontes, Camargo y La Paz, así como reuniones de carácter informativo en otros lugares (Saipina – Sta. Cruz). Los resultados de estos talleres fueron sistematizados y analizados para establecer los lineamientos centrales de una futura normativa. Finalmente y en base a los resultados obtenidos se realizo un Taller Nacional con representantes de las cuencas, del cual surgieron las propuestas normativas para la creación de una Autoridad de Aguas y para una Reglamentación del sector riego. En base a la anterior experiencia se ha propuesto en un futuro inmediato comenzar el trabajo de sistematizacion de propuestas de los demas sectores de uso y de generación de espacios y mecanismos de dialogo para intentar llegar a una propuesta consensuada de Ley de Aguas que responda de forma mas adecuada a la realidad del pais de forma coordinada con una Política sobre el tema En este esfuerzo, que daria inicio con la conformación de una Comision Nacional del Agua (CONAG) para motivar el dialogo y la concertación (y en el que participan las organizaciones sociales del pais), se tiene el apoyo de la cooperación internacional y la demanda de amplios sectores sociales

Queremos manifestar tambien que durante todo este proceso, hemos constatado que es posible construir entre todos de una forma solidaria y comprometida mecanismos jurídicos e institucionales que den respuesta cabal a los problemas del riego en particular y del agua en general. Carta a los representante de Gobierno y la Cooperación 21/09/01

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