legislacion craimen organizado

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La definición del código penal alemán al respecto: Crimen organizado es la violación planificada de la ley al objeto de adquirir beneficios económicos o poder, cuyos delitos son independientemente o en su conjunto de especial gravedad y se llevan a cabo por más de dos participantes que cooperan en el marco de una división laboral por un periodo de tipo prolongado o indeterminado utilizando (a) estructuras comerciales o para-comerciales, o (b) violencia o otros medios de intimidación, o (c) influencia en la política, en los medios de comunicación, en la administración pública, en el sistema de justicia y en la economía legítima. Legislación Argentina : Derecho Penal Código Penal (1874) Ley N° 26082 de 2006 - Aprueba el tratado de extradición entre la República Argentina y la República del Perú Ley No. 24.767 - Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, 1997 Ley 3.192 - Aprobación del Tratado de Derecho Penal Internacional sancionado por el Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado que se reunió en Montevideo el 25 de agosto de 1888 (Promulgación: 11 de diciembre 1894) Ley 24.321 - Regulación de la ausencia de personas por desaparición forzada (Boletín Oficial: 10 de junio 1994) Trata de personas y tráfico de migrantes Ley N° 26.364 del 30 de abril del 2008 - Prevención y Sanción de la Trata de Personas y asistencia a sus víctimas Ley Nº 26.384 del 16 de diciembre de 2004 - Apruébase el Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile Ley 26.382 del 16 de diciembre de 2004 - Apruébase el Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR Ley Nº 25.632 de 29 de agosto de 2002 - Apruébase la citada Convención y sus protocolos complementarios para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire Ley Nº 15.768 de 30 de septiembre de 1960 - Aprobación del Protocolo Final Anexo al Convenio para la represión de la Trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena Decreto Nº 728 de 30 de abril de 2008 - Prevención y Sanción de la trata de personas y asistencia a víctimas Resolución Nº 314 de 13 de marzo de 2006 - Créase el programa "Las víctimas contra las violencias" y desígnase a la Coordinadora del mismo Decreto Nº 1.281 del 2 de octubre de 2007 - Trata de Personas Resolución defensorial N° 3301/05. En la cual solicita a las autoridades del Gobierno de la Ciudad

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Page 1: Legislacion Craimen Organizado

            La definición del código penal alemán al respecto:Crimen organizado es la violación planificada de la ley al objeto de adquirir beneficios económicos o poder, cuyos delitos son independientemente o en su conjunto de especial gravedad y se llevan a cabo por más de dos participantes que cooperan en el marco de una división laboral por un periodo de tipo prolongado o indeterminado utilizando (a) estructuras comerciales o para-comerciales, o (b) violencia o otros medios de intimidación, o (c) influencia en la política, en los medios de comunicación, en la administración pública, en el sistema de justicia y en la economía legítima. 

Legislación Argentina:      

Derecho Penal Código Penal (1874) Ley N° 26082 de 2006 - Aprueba el tratado de extradición entre la República Argentina y la República del Perú Ley No. 24.767 - Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, 1997 Ley 3.192 - Aprobación del Tratado de Derecho Penal Internacional sancionado por el Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado que se reunió en Montevideo el 25 de agosto de 1888 (Promulgación: 11 de diciembre 1894) Ley 24.321 - Regulación de la ausencia de personas por desaparición forzada (Boletín Oficial: 10 de junio 1994)

Trata de personas y tráfico de migrantes Ley N° 26.364 del 30 de abril del 2008 - Prevención y Sanción de la Trata de Personas y asistencia a sus víctimas Ley Nº 26.384 del 16 de diciembre de 2004 - Apruébase el Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile Ley 26.382 del 16 de diciembre de 2004 - Apruébase el Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR Ley Nº 25.632 de 29 de agosto de 2002 - Apruébase la citada Convención y sus protocolos complementarios para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire Ley Nº 15.768 de 30 de septiembre de 1960 - Aprobación del Protocolo Final Anexo al Convenio para la represión de la Trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena Decreto Nº 728 de 30 de abril de 2008 - Prevención y Sanción de la trata de personas y asistencia a víctimas Resolución Nº 314 de 13 de marzo de 2006 - Créase el programa "Las víctimas contra las violencias" y desígnase a la Coordinadora del mismo Decreto Nº 1.281 del 2 de octubre de 2007 - Trata de Personas Resolución defensorial N° 3301/05. En la cual solicita a las autoridades del Gobierno de la Ciudad que tomen las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los Compromisos adquiridos por Argentina al ratificar el Protocolo de Palermo (para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas), que complementa la Convención Internacional contra el Crimen Organizado Trasnacional. 09 de enero de 2006

Otra Legislación Ley N° 26.024 - Aprueba el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado el 9 de diciembre de 1999 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (19 de abril, 2005) Ley N° 26.024 - Aprueba el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado el 9 de diciembre de 1999 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (18 de abril, 2005) Decreto N° 50-2004 - Seguridad Internacional (2004)

 Código Penal argentino parte atinente al Crimen Organizado 

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Libro Segundo Título VIII - Delitos contra el orden público Rúbrica originaria conforme a la ley 23077.  Cap. I - Instigación a cometer delitosArt.209.- El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41. (Texto originario conforme a la ley 20509, con la modificación dispuesta por la ley 20642, que recuperó su vigencia según la ley 23077)Cap. II - Asociación ilícitaArt.210.- Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión. (Texto originario conforme a la ley 20509, con la modificación dispuesta por la ley 20642.Art.210 Bis.- Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características: a) estar integrada por diez o más individuos;b) poseer una organización militar o de tipo militar;c) tener estructura celular;d) disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo;e) operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país;f) estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad;g) tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior; h) recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.Nota: Incorporado por la ley 23077.Cap. III - Intimidación públicaArt.211.- Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materiales afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años.(texto conforme a las leyes 15276 y 20509 con la modificación dispuesta por la ley 20642, que recuperó su vigencia según la ley 23077.)Art.212.- Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación. Texto según la ley 20642, conforme a la ley 23077.Cap. IV - Apología del crímenArt.213.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.Nota: texto originario conforme a la ley 23077.Cap. V - Otros atentados contra el orden públicoNota.- Capítulo V agregado por la ley 16648, derogado por la ley 17567, recobró su vigencia por la ley 20509.

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Art.213 Bis.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este Código, tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Nota: Texto conforme a la ley 20642.Título IX - Delitos contra la seguridad de la Nación Cap. I – TraiciónArt.214.- Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este Código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.  Nota: texto originario conforme a la ley 23077.Art.215.- Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes:1) si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad;2) si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República.Nota: texto originario conforme a la ley 23077.Art.216.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución. Nota: texto originario conforme a la ley 23077.Art.217.- Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento. Nota: texto originario conforme a ley 23077.Art.218.- Las penas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán, también, cuando los hechos previstos en ellos fueren cometidos contra una potencia aliada de la República, en guerra contra un enemigo común. Se aplicarán asimismo a los extranjeros residentes en territorio argentino, salvo lo establecido por los tratados o por el derecho de gente, acerca de los funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países en conflicto. En este caso se aplicará la pena disminuida conforme a lo dispuesto por el artículo 44. Nota: texto originario con el agregado de los párrafos segundo y tercero dispuesto por la ley 16648, conforme a la ley 23077.Cap. II - Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la NaciónArt.219.- Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero. Si de dichos actos resultaren hostilidades o la guerra, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión. Nota: texto conforme a la ley 23077.Art.220.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años, al que violare los tratado concluídos con naciones extranjeras, las treguas y armisticios acordados entre la República y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes de mar o tierra o los salvoconductos debidamente expedidos. Nota: texto originario conforme a la ley 23077.Art.221.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las inmunidades del jefe de un estado o del representante de una potencia extranjera.Nota: texto originario conforme a la ley 23077.

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Art.222.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que revelare secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación. En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia Argentina. Nota: texto originario con el agregado del último párrafo dispuesto por la ley 16648, conforme a la ley 23077.Art.223.- Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo, el que por imprudencia o negligencia diere a conocer los secretos mencionados en el artículo precedente, de los que se hallare en posesión en virtud de su empleo u oficio. Nota: texto originario conforme a la ley 23077.Art.224.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que indebidamente levantare planos de fortificaciones, buques, establecimientos, vías u otras obras militares o se introdujere con tal fin, clandestina o engañosamente en dichos lugares, cuando su acceso estuviere prohibido al público. Nota: texto originario conforme a la ley 23077.Art.225.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que, encargado por el Gobierno argentino de una negociación con un estado extranjero, la condujere de un modo perjudicial a la Nación, apartándose de sus instrucciones. Nota: texto originario conforme a la ley 23077.Título X - Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional  Cap. I - Atentados al orden constitucional y a la vida democráticaNota.- Rúbrica conforme a la ley 23077.Art.226.- Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del Gobierno Nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales. Si el hecho descripto en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho a veinticinco años de prisión. Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio.Art.226 Bis.- El que amenazare pública e idóneamente con la comisión de alguna de las conductas previstas en el artículo 226, será reprimido con prisión de uno a cuatro años. Nota: Incorporado por la ley 23077.Art.227.- Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional).Art.227 Bis.- Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, con la disminución del artículo 46, los miembros de alguno de los tres poderes del Estado Nacional o de las provincias que consistieran la consumación de los hechos descriptos en el artículo 226, continuando en sus funciones o asumiéndolas luego de modificada por la fuerza la Constitución o depuesto alguno de los poderes públicos, o haciendo cumplir las

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medidas dispuestas por quienes usurpen tales poderes. Se aplicará de uno a ocho años de prisión o reclusión e inhabilitación absoluta por el doble de la condena, a quienes, en los casos previstos en el párrafo anterior, aceptaren colaborar continuando en funciones o asumiéndolas, con las autoridades de facto, en alguno de los siguientes cargos: ministros, secretarios de estado, subsecretarios, directores generales o nacionales o de jerarquía equivalente en el orden nacional, provincial o municipal, presidente, vicepresidente, vocales o miembros de directorios de organismos descentralizados o autárquicos o de bancos oficiales, o de empresas del estado, sociedades del estado, sociedades de economía mixta, o de sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, o de entes públicos equivalentes a los enumerados en el orden nacional, provincial o municipal, embajadores, rectores o decanos de universidades nacionales o provinciales, miembros de las fuerzas armadas o de policía o de organismos de seguridad en grados de jefes o equivalentes, intendentes municipales, o miembros del ministerio público fiscal de cualquier jerarquía o fuero, personal jerárquico del parlamento nacional y de las legislaturas provinciales. Si las autoridades de facto crearen diferentes jerarquías administrativas o cambiaren las denominaciones de las funciones señaladas en el párrafo anterior, la pena se aplicará a quienes las desempeñen, atendiendo a la análoga naturaleza y contenido de los cargos con relación a los actuales. Nota: Incorporado por la ley 23077.Art.227 Ter.- El máximo de la pena establecida para cualquier delito será aumentado en un medio, cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional. Esta disposición no será aplicable cuando las circunstancias mencionadas en ella se encuentren contempladas como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate. Nota: Incorporado por la ley 23077.Art.228.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años al que ejecutare o mandare ejecutar decretos de los concilios, bulas, breves y rescriptos del Papa que, para su cumplimiento, necesiten del pase del gobierno, sin haberlo obtenido; y de uno a seis años de la misma pena, al que los ejecutare o mandare ejecutar, a pesar de haber sido denegado dicho pase. Cap. II – SediciónArt.229.- Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el Gobierno Nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio Federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidos en la ley.Art.230.- Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años:1) los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de este (art. 22 de la constitución Nacional);2) los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este Código.Cap. III - Disposiciones comunes a los capítulos precedentesArt.231.- Luego que se manifieste la rebelión o sedición, la autoridad nacional más próxima intimará hasta dos veces a los sublevados que inmediatamente se disuelvan o retiren, dejando pasar entre una y otra intimación el tiempo necesario para ello. Si los sublevados no se retiraren inmediatamente después de la segunda intimación, la autoridad hará uso de la fuerza para disolverlos. No serán necesarias, respectivamente, la primera y segunda intimación, desde que los sublevados hicieren uso de las armas.

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Art.232.- En caso de disolverse el tumulto sin haber causado otro mal que la perturbación momentánea del orden, sólo serán enjuiciados los promotores o directores, a quienes se reprimirá con la mitad de la pena señalada para el delito.Art.233.- El que tomare parte como promotor o director, en una conspiración de dos o mas personas para cometer los delitos de rebelión o sedición, será reprimido, si la conspiración fuere descubierta antes de ponerse en ejecución, con la cuarta parte de la pena correspondiente al delito que se trataba de perpetrar.Art.234.- El que sedujere tropas o usurpare el mando de ellas, de un buque de guerra, de una plaza fuerte o de un puesto de guardia o retuviere ilegalmente un mando político o militar para cometer una rebelión o una sedición, será reprimido con la mitad de la pena correspondiente al delito que trataba de perpetrar. Si llegare a tener efecto la rebelión o la sedición, la pena será la establecida para los autores de la rebelión o de la sedición en los casos respectivos. Nota: texto originario conforme a la ley 23077.Art.235.- Los funcionarios públicos que hubieren promovido o ejecutado alguno de los delitos previstos en este título, sufrirán además inhabilitación especial por un tiempo doble del de la condena. Los funcionarios que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance, sufrirán inhabilitación especial de uno a seis años. Aumentase al doble el máximo de la pena establecida para los delitos previstos en este título, para los jefes y agentes de la fuerza pública que incurran en ellos usando u ostentando las armas y demás materiales ofensivos que se les hayan confiado en tal calidad. Nota: el párrafo tercero de este artículo ha sido agregado por el art. 36 de la ley 13945.Art.236.- Cuando al ejecutar los delitos previstos en este título, el culpable cometiere algún otro, se observarán las reglas establecidas para el concurso de hechos punibles Estructura para la lucha contra el Crimen Organizado LA PLATA, 5 de julio de 2005.Visto que la Subsecretaría de Investigaciones en Función Judicial propicia la creación de la Dirección General de Investigaciones de Delitos Complejos, como así también la supresión de la Unidad Especial de Investigaciones contra el Crimen Organizado (U.I.C.O.) y del Grupo Especial de Apoyo para las Investigaciones contra el Secuestro de Personas (G.E.A.I.Se.P.), y CONSIDERANDO:Que mediante Resolución n° 947/04 se creó, en el ámbito de la Subsecretaría de Investigaciones en Función Judicial, la Unidad Especial de Investigaciones contra el Crimen Organizado (U.I.C.O.);Que mediante Resolución Nº 1144/04 se creó, en el ámbito de la Unidad Especial de Investigaciones contra el Crimen Organizado (U.I.C.O.), el Grupo Especial de Apoyo para las Investigaciones contra el Secuestro de Personas (G.E.A.I.Se.P.);Que la Subsecretaría de Investigaciones en Función Judicial propicia reorganizar las estructuras orgánicas policiales, creando a tal efecto una dependencia que se avoque alas operaciones contra los delitos complejos, el crimen organizado, las investigaciones contra el secuestro de personas y el análisis de información en función de causas y/o hechos judiciales;Que en uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 12 de la Ley12155 y el artículo 38 del Decreto n° 3326/04 Reglamentario de la Ley 13201; Por ello, EL  MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE: 

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Artículo 1°.- Suprímanse en el ámbito de la Subsecretaría de Investigaciones en Función Judicial, la Unidad Especial de Investigaciones contra el Crimen Organizado (U.I.C.O.) y el Grupo Especial de Apoyo para las Investigaciones contra el Secuestro de Personas (G.E.A.I.Se.P.), que fueran aprobados mediante las Resoluciones número 947/04 y 1144/04, respectivamente.Artículo 2°.- Apruébese en el ámbito de la Subsecretaría de Investigaciones en Función Judicial la estructura orgánica policial de la Dirección General de Investigaciones de Delitos Complejos, de acuerdo al organigrama, metas, acciones, tareas y responsabilidades que como Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 forman parte integrante del presente acto administrativo.Artículo 3°.- Determínense para la estructura orgánica policial aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: Director General de Investigaciones de Delitos Complejos –Superintendente-;Director de Conducción y Coordinación Operativa –Comisionado-;Director de Investigaciones contra el Secuestro de Personas –Comisionado-;Director de Análisis en las Comunicaciones –Comisionado-;Jefe de Departamento Operaciones contra el Crimen Organizado –Capitán-;Jefe de Departamento Contraterrorismo –Capitán-;Jefe de Departamento Gabinete Científico de Investigación Criminal –Capitán-;Jefe de Departamento Operativos Anti-secuestros –Capitán-;Jefe de Departamento Orientación y Asistencia en el Secuestro de Personas –Capitán-;Jefe de Departamento Análisis Técnico y Pericial –Capitán-;Jefe de Departamento Tecnologías de Investigación de Delitos Complejos –Capitán-;Jefe de Departamento Asistencia a la Investigación Criminal –Capitán-;Responsable del Área de Traducción e Interpretación de Idiomas y/o Dialectos –Teniente Responsable del Área de Psicología Criminal –Teniente 1°-; Todos ellos conforme a los grados determinados por la Ley 13201 y los artículos 70 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 3326/04.Artículo 4°.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente, consecuentemente limítense las asignaciones de funciones otorgadas respecto de las resoluciones número 947/04 y 1144/04.Artículo 5°.- Regístrese, notifíquese, a la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires –Dirección Provincial de Personas de la Provincia-, comuníquese, publíquese en el Boletín Informativo. Cumplido, archívese.RESOLUCIÓN Nº 990. Dr. LEON CARLOS ARSLANIAN-Ministro de Seguridad Provincia de Buenos Aires Estructura organizativa MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN DE CONDUCCIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVADepto. OPERACIONES CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADODepto. GABINETE CIENTÍFICO DE INVESTIGACIÓN CRIMINALDepto. CONTRATERRORISMODepto. ANÁLISIS TÉCNICO Y PERICIALDepto. TECNOLOGÍAS DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS COMPLEJOSDepto. ASISTENCIA A LA INVESTIGACIÓN CRIMINALÁREA TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN DE IDIOMAS Y/O DIALECTOSÁREA PSICOLOGÍA CRIMINAL 

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METAS DE LA DIRECCIÓN GENERALDIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS COMPLEJOS 1. Intervenir e investigar, por disposición de autoridad Judicial, los delitos que por sus circunstancias de comisión puedan ser atribuidos a delitos complejos o al crimen organizado.2. Intervenir, por disposición de la Subsecretaría de Investigaciones en Función Judicial, en los casos que requiera el Comité de Análisis de la Información del Crimen Organizado (C.A.I.C.O.), como así también la Auditoria General de Asuntos Internos, colaborando con todos los recursos disponibles al efecto.3. Actuar en estrecha vinculación con la autoridad judicial competente potenciando la fluidez de información en apoyo a su labor específica.4. Requerir y/o coordinar, con la autoridad judicial competente, la posibilidad de acceder al estudio y análisis de las causas en trámite o concluidas que resulten de interés al objetivo del organismo, para la estructuración informatizada de información susceptible de ser compulsada y/o analizada.5. Proponer a la Subsecretaría de Investigaciones en Función Judicial la planificación de la actividad operacional y profesional necesaria a fin de auxiliar a la justicia en investigaciones judiciales donde sea requerido el despliegue del Organismo.6. Analizar y evaluar los delitos complejos y el crimen organizado como modalidad delictiva en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, sugiriendo a las autoridades correspondientes los posibles cursos de acción a seguir para la contención de la misma. ACCIONES DE LAS DIRECCIONESDIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS COMPLEJOSDIRECCIÓN DE CONDUCCIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA 1. Planificar el despliegue de la actividad operacional y profesional necesarias a fin de auxiliar a la justicia en investigaciones judiciales de acuerdo a las disposiciones y criterios establecidos por la Dirección General de Investigaciones de Delitos Complejos.2. Intervenir y auditar en forma directa las investigaciones asignadas en coordinación con el Ministerio Público, Poder Judicial Nacional y Provincial y demás Organismos e Instituciones afines con la temática de la Dirección General de Investigaciones de Delitos Complejos.3. Requerir, por disposición de la autoridad judicial competente, los servicios de asistencia técnica y científica necesarios en auxilio a la investigación judicial, como así también en miras a la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de pruebas u otros medios de convicción que contribuyan al esclarecimiento de los hechos.4. Planificar, proponer y gestionar, en coordinación con la Subsecretaría de Formación y Capacitación, la realización de cursos y/o jornadas de capacitación en la materia abordada, como así también, el dictado de los mismos por los profesionales de la Dirección General de Investigaciones de Delitos Complejos a otros Organismos interesados en la temática.5. Diseñar un registro ordenado de todas las actividades investigativas realizadas por la Dirección General de Investigaciones de Delitos Complejos.6. Analizar y evaluar la información procedente de las diversas fuentes nacionales, provinciales y/o municipales referidas al desarrollo, modalidades y evolución del crimen organizado, delitos complejos y terrorismo. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES CONTRA EL SECUESTRO DE PERSONAS 

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1. Planificar el despliegue de la actividad operacional y profesional a fin de investigar los delitos que involucren el secuestro de personas en todas sus formas en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires.2. Desarrollar investigaciones post-liberación del secuestrado, tendientes a la identificación y puesta a disposición de la autoridad judicial de la totalidad de los integrantes de la organización delictiva en todas sus jerarquías, a fin de imposibilitar su reestructuración y/o transferencia de experiencias que sirvan para la concreción de nuevos secuestros extorsivos.3. Profundizar las investigaciones con el objeto de definir e identificar inversiones efectuadas por integrantes de la organización delictiva a partir del dinero producto del pago de rescates, pudiendo contar a esos efectos con la colaboración de las áreas competentes en materia de delitos económicos.4. Proponer, elaborar, ejecutar y coordinar planes y programas de cooperación institucional a fin de prevenir el secuestro de personas, promoviendo la participación del conjunto de actores políticos y sociales involucrados.5. Coordinar acciones con las áreas del Ministerio Público Fiscal, Poder Judicial y demás organismos e instituciones con injerencia en la temática relacionada con el secuestro de personas a fin de desarrollar investigaciones conjuntas de carácter proactivo, tendientes a identificar a los miembros de las denominadas “grandes bandas” cuyo “modus operandi” pueda proyectarse a la ejecución de secuestros extorsivos u otros ilícitos, con la finalidad de proceder a su encuadramiento penal, acorde a la normativa vigente. DIRECCIÓN DE ANÁLISIS EN LAS COMUNICACIONES 1. Intervenir, por disposición de autoridad Judicial competente, en el análisis del registro de las comunicaciones alámbricas e inalámbricas.2. Planificar y controlar el seguimiento de las investigaciones que le son asignadas, dándoles el tratamiento personalizado acorde a la requisitoria judicial a fines de lograr documentar los indicios o pruebas solicitadas y producir los informes correspondientes.3. Diseñar, llevar y mantener actualizadas las bases de datos informáticas basadas exclu-sivamente en extracción judicial.4. Planificar, coordinar y controlar el desarrollo, mantenimiento, evolución y actualización de los recursos informáticos de apoyo a la investigación criminal.5. Asegurar la no vulnerabilidad del derecho de privacidad de las personas a través del Cumplimiento de la normativa legal vigente en la materia.6. Cumplir con las disposiciones de la Comisión Nacional de Comunicaciones, como organismo regulador de las prestatarias de Servicio Telefónico, informando a la autoridad judicial de sus alcances y limitaciones. TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOSDIRECCIÓN DE CONDUCCIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVADEPARTAMENTO OPERACIONES CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO 1. Desplegar la actividad operacional y profesional en la investigación de los delitos que por sus circunstancias de comisión puedan ser atribuidos al crimen organizado.2. Disponer los operativos necesarios en base a las investigaciones judiciales delegadas, para el completo esclarecimiento de los delitos de su competencia.3. Recibir el material pericial o que deba ser objeto de trascripción, asegurando la guarda y cuidado de los mismos, comunicando a la autoridad judicial.

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4. Confeccionar modus operandi de detenidos o investigados en hechos ilícitos de competencia de la Dirección General de Investigaciones de Delitos Complejos, con su debida identificación, registrando la información en la base de datos diseñada a tal fin.5. Confeccionar y mantener actualizado el registro de la labor investigativa desarrollada por la Dirección General de Investigaciones de Delitos Complejos.6. Realizar, en coordinación con la Subsecretaría de Información para la Prevención del Delito, la confección del Mapa del Delito del Crimen Organizado en la Provincia de Buenos Aires. DEPARTAMENTO CONTRATERRORISMO 1.- Cumplimentar las orientaciones impartidas por la superioridad a efectos de brindar apoyo y mantener enlace permanente con los organismos afines nacionales y extranjeros, para el cumplimiento de su función dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, observando y haciendo observar todo lo establecido por la legislación nacional y tratados internacionales suscriptos por la Nación.2.- Reunir la información necesaria que permita desarrollar conocimientos y modalidades, a efectos de estar actualizados sobre la problemática en cuestión.3.- Organizar y mantener actualizado un registro de información, tareas investigativas y/o de campo, proyectándose a una base de datos sobre la temática abordada.4.- Actuar en concordancia a lo normado por nuestra Nación respecto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus protocolos adicionales.5.- Promover los vínculos necesarios para conformar el sistema de alerta temprana nacional e internacional.6.- Determinar, mediante información obtenida por diversas fuentes, las ramificaciones de organizaciones criminales y sus participaciones como financista o proveedor de agentes y logística utilizada por organizaciones terroristas.7.- Analizar la información procedente del Centro de Enlace Internacional y de las diversas fuentes internacionales y nacionales de información, a los efectos de interiorizarse sobre el resultado de actividades terroristas realizadas por las diversas organizaciones en cada país y su posible injerencia en el territorio provincial y/o nacional.8.- Asesorar a las autoridades competentes, cuando sea necesario y de acuerdo al territorio donde se  operará, la asistencia de grupos especializados internacionales, nacionales y/o provinciales como apoyo en los operativos a realizase en la lucha contra el terrorismo internacional.9.- Establecer y mantener mecanismos de coordinación y colaboración entre las autoridades de seguridad y control antiterrorista, facilitando de esta forma el flujo de información que posibilite la identificación y detención de personas sospechosas de actividades ilícitas. DEPARTAMENTO GABINETE CIENTÍFICO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL 1- Coordinar, con las áreas con incumbencia e injerencia en la materia, el despliegue deactividades de los profesionales en cada una de sus áreas, de acuerdo a su ciencia y técnica con la finalidad de reforzar, sostener y complementar el desarrollo de las investigaciones.2- Realizar, por orden de autoridad judicial competente, las pericias en la materia, con el objeto de detectar flujo de dinero de procedencia ilícita, activos de lavado de dinero, maniobras fraudulentas, capitalización mediante bienes adquiridos con valores procedentes de ilícitos.

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3- Auxiliar en materia pericial a los investigadores determinando el laboratorio dependiente de la Dirección General de Policía Científica al que corresponde derivar requerimientos de peritación de acuerdo al avance y necesidad de cada investigación.4- Coordinar el enlace con los sistemas AFIS existentes, como así de otras tecnologías aplicadas por la Dirección General de Policía Científica. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES CONTRA EL SECUESTRO DE PERSONASDEPARTAMENTO OPERATIVOS ANTISECUESTROS. 1.- Desplegar la actividad operacional y profesional en la investigación de los delitos que por sus circunstancias de comisión puedan ser atribuidos al secuestro de personas.2.- Disponer los operativos necesarios en base a las investigaciones judiciales delegadas, para el completo esclarecimiento de los delitos de competencia, contando al efecto con todo el personal y medios asignados a la Dirección de Investigaciones contra el Secuestro de Personas.3.- Confeccionar modus operandi de detenidos o investigados en hechos ilícitos relacionados al secuestro de personas, con su debida identificación, registrando la información en la base de datos diseñada a tal fin.4.- Confeccionar y mantener actualizado un registro de la labor investigativa desarrollada por la Dirección de Investigaciones contra el Secuestro de Personas.5.- Realizar, en coordinación con la Subsecretaría de Información para la Prevención del Delito, la confección del Mapa del Delito referido al secuestro de personas en la Provincia de Buenos Aires, en todas sus formas y características. DEPARTAMENTO ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA EN EL SECUESTRO DE PERSONAS. 1.- Asistir y asesorar, durante el período de transcurso del hecho y con posterioridad a la finalización del cautiverio, a los familiares y a las víctimas de secuestros extorsivos.2.- Coordinar acciones y mantener estrecha fluidez en las tareas investigativas con el Departamento Operativos Antisecuestros.3.- Producir informes referidos con el “modus operandi” de los involucrados en los secuestros extorsivos, compartiendo los mismos con el Departamento Operativos Antisecuestros para el registro y sistematización de los mismos. DIRECCIÓN DE ANÁLISIS EN LAS COMUNICACIONESDEPARTAMENTO ANÁLISIS TÉCNICO Y PERICIAL 1.- Cumplimentar las pericias y análisis técnicos de teléfonos celulares que sean solicitadas por autoridad judicial competente, respetando las disposiciones que los códigos de procedimientos establezcan.2.- Realizar las tareas investigativas posteriores a la pericia y/o análisis técnico del material, de acuerdo a los datos extraídos del mismo, tendientes a establecer las posibles vinculaciones con otros hechos ilícitos.3.- Sugerir a las autoridades judiciales y preventoras respecto a las medidas de seguridad que se deberán tomar en los distintos casos que se presenten al momento de la incautación de las terminales celulares y afines, con el propósito de evitar pérdida o alteración de la información que hubiere contenida en los equipos.

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4.- Realizar el seguimiento de la homologación del registro de comunicaciones entre las prestatarias y los mecanismos de procesamiento de la información, debiendo controlar que no existan errores de origen ni del producto final. DEPARTAMENTO TECNOLOGÍAS DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS COMPLEJOS. 1.- Realizar el mantenimiento y actualización de los recursos informáticos de apoyo a la investigación criminal, servidor central, red informática, bases de datos, bases de cotejo, terminales de consulta, sistemas operativos y lenguaje de programación, según las pautas y criterios establecidos por la Dirección de Análisis en las Comunicaciones.2.- Proponer, a la Dirección de Análisis en las Comunicaciones, la incorporación de recursos informáticos de apoyo a la investigación criminal adaptando los mismos a las nuevas modalidades existentes.3.- Asegurar el acceso a la información, y establecer los mecanismos de seguridad que correspondan, a fin de asegurar la confidencialidad de la misma, estipulando los enlaces seguros para la interconexión a las bases de datos.4.- Coordinar con los organismos nacionales, provinciales y/o municipales con competencia e ingerencia en la materia, el permanente intercambio de información en referencia a la temática abordada. DEPARTAMENTO ASISTENCIA A LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL 1.- Realizar el registro, contralor, distribución y archivo de todas las requisitorias judiciales en la materia, discriminando su asignación según corresponda en cada caso.2.- Asistir a las áreas competentes en la investigación de delitos complejos, secuestros extorsivos y los vinculados al crimen organizado, debiendo proveer a las mismas de toda información judicial requerida.3.- Evaluar, cotejar, realizar y elevar los informes judiciales de llamadas telefónicas bi-direccionales efectuadas por distintos teléfonos investigados como así también de toda documentación remitida por las empresas de telefonía, determinando titularidades de abonados telefónicos en todo el espectro.4.- Asegurar el debido resguardo y custodia de la documentación de toda actuación judicial remitida o elaborada como consecuencia del pedido de su intervención.5.- Organizar y mantener actualizado un registro de todas las actuaciones judiciales ingresadas a la Dirección.- RESPONSABILIDADES DE LAS ÁREASDIRECCIÓN DE CONDUCCIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVADEPARTAMENTO GABINETE CIENTÍFICO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL ÁREA TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN DE IDIOMAS Y/O DIALECTOS -Dirigir y Coordinar el equipo de traductores e intérpretes con la suficiente capacidad sobre los idiomas básicos, específicos, sus modismos y/o dialectos, poniendo el mismo a disposición para el apoyo en las investigaciones de delitos vinculados a delitos complejos, al crimen organizado y secuestro de personas. ÁREA PSICOLOGÍA CRIMINAL- Elaborar y evaluar los perfiles psicológicos de los sospechosos, autores y/o víctimas, en aquellas investigaciones en las cuales, dada su complejidad, se requiera de los mismos.

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                                             LEY 13482TITULO IIPOLICIA DE INVESTIGACIONES DE DELITOS COMPLEJOS Y CRIMEN ORGANIZADOCAPITULO IFUNCIONES ESENCIALES DE LA POLICIA DE DELITOS COMPLEJOS Y    CRIMEN ORGANIZADO  ARTICULO 154.- La policía de investigaciones de delitos complejos y crimen organizado tendrá competencia exclusiva y excluyente en investigaciones de delitos complejos y crimen organizado en todas sus etapas, siendo sus funciones esenciales:a) Intervenir e investigar en forma directa por disposición de la autoridad judicial competente en los delitos que por sus circunstancias de comisión puedan ser considerados complejos, crimen organizado, que involucren secuestros de personas y/o acciones del terrorismo.b) Actuar en estrecha vinculación con la autoridad judicial competente potenciando la fluidez de información en apoyo a su labor específica.c) Requerir, por disposición de la autoridad judicial competente, los servicios de asistencia técnica y científica necesarios en auxilio a la investigación judicial, como así también en miras a la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de pruebas u otros medios de convicción que contribuyan al esclarecimiento de los hechos.d) Reunir, analizar y evaluar la información procedente de las diversas fuentes nacionales, provinciales y/o municipales referidas al desarrollo, modalidades y evolución del crimen organizado, delitos complejos, secuestros y terrorismo, y elevar dicho informe a la autoridad que corresponda.e)  Diseñar bases de datos y almacenar en ellas información referida al comportamiento delictivo de detenidos o investigados en hechos ilícitos relacionados a secuestros de personas, crimen organizado, delitos complejos y terrorismo.f)  Profundizar las investigaciones con el objeto de definir e identificar el lavado de activos efectuado por integrantes de organizaciones delictivas con dinero producto del pago de rescates, de delitos complejos, del crimen organizado, y/o de organizaciones terroristas, pudiendo contar a esos efectos con la colaboración de las áreas competentes en materia de delitos económicos.g)      Intervenir, por disposición de autoridad judicial competente, en el análisis del registro de las comunicaciones alámbricas e inalámbricas, cumplimentando las pericias y análisis técnicos solicitados, respetando las disposiciones que los códigos de procedimiento establezcan.h) Disponer los operativos necesarios en base a las investigaciones judiciales delegadas, para el completo esclarecimiento de los delitos de su competencia.i) Confeccionar y mantener actualizado el registro de la labor investigativa desarrollada.j) Actuar en concordancia a lo normado por el Estado Nacional respecto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus protocolos adicionales.k)  Analizar, por disposición de la autoridad judicial, la información procedente del Centro de Enlace Internacional y de las diversas fuentes internacionales y nacionales de información, a los efectos de interiorizarse sobre el resultado de actividades terroristas realizadas por las diversas organizaciones en cada país y su posible injerencia en el territorio provincial y/o nacional.

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l)        Establecer los mecanismos de seguridad que correspondan para el debido resguardo y custodia de la documentación de toda actuación judicial remitida o elaborada como consecuencia del pedido de su intervención.

CAPITULO IISUPERINTENDENCIA DE INVESTIGACIONES DE DELITOSCOMPLEJOS Y CRIMEN ORGANIZADO ARTICULO 155.- La Superintendencia de Investigaciones de Delitos Complejos y Crimen Organizado, actuará en cumplimiento de la planificación estratégica aprobada por el Ministro de Seguridad y en cumplimiento de las metas, acciones y tareas que determina la reglamentación.ARTICULO 156.- La Superintendencia de Investigaciones de Delitos Complejos y Crimen Organizado estará a cargo de un Superintendente en actividad de la Provincia de Buenos Aires, especializado en la materia. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA ARTICULO 157.- La Superintendencia de Investigaciones de Delitos Complejos, tiene las siguientes funciones esenciales:a)      Ejercer la conducción y coordinación operativas del personal bajo su mando para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean aprobadas por el Ministro de Seguridad.b) Mantener actualizada la apreciación de la situación delictiva en el ámbito de los delitos de su competencia.c) Impartir las instrucciones del despliegue de la actividad operacional y profesional necesarias para el cumplimiento adecuado de las investigaciones de delitos complejos y crimen organizado, en auxilio de la investigación judicial.d) Impartir instrucciones para el cumplimiento de las diligencias urgentes, la preservación de la prueba y la colaboración requerida por el órgano judicial competente.e)      Asegurar que la víctima de un delito sea debidamente informada de los derechos que le asisten.f)        Asegurar que el imputado sea debidamente informado de los derechos y garantías constitucionales que le asisten.g)      Intervenir, por disposición de la Autoridad de Aplicación en los casos que requiera el Comité de Análisis de la Información del Crimen organizado (C. A. I. C. O.), como así también la Auditoria General de Asuntos Internos, colaborando con todos los recursos disponibles al efecto.h)      Requerir y/o coordinar, con la autoridad judicial competente, la posibilidad de acceder al estudio y análisis de las causas en trámite o concluidas, que resulten de interés al objetivo del organismo, para la estructuración de la base de datos, asegurando un registro ordenado y actualizado de todas las actividades investigativas.i)        Analizar y evaluar los delitos complejos y el crimen organizado como modalidad delictiva en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, sugiriendo a las autoridades correspondientes los posibles cursos de acción a seguir para la contención de la misma.j)        Coordinar el enlace con los sistemas de identificación de huellas digitales (Automated Fingerprint Identification System- A. F. I. S.) existentes, como así de otras tecnologías aplicadas por la Superintendencia de Policía Científica.

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k)      Establecer y mantener mecanismos de coordinación y colaboración con las autoridades de seguridad nacionales y/o provinciales, en el ámbito de su competencia.l)        Coordinar el despliegue de actividades con los profesionales que por su especialización sean de complemento en la investigación criminal de los delitos de su competencia. CAPITULO IIIDELEGACIONES DEPARTAMENTALES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE DELITOS COMPLEJOS Y CRIMEN ORGANIZADO ARTICULO 158.- Las Delegaciones Departamentales de Investigaciones de Delitos Complejos y Crimen Organizado, constituirán unidades operacionales departamentales, para cumplir con las misiones establecidas en el artículo 154.ARTICULO 159.- Su titular revistará en el grado de Comisionado, y deberá ser especializado en la materia.ARTICULO 160.- La estructura orgánico-funcional de las Delegaciones Departamentales de Investigaciones de Delitos Complejos y Crimen Organizado, sus Subdelegaciones, su dotación de personal y el despliegue de sus componentes, será establecida por normas reglamentarias de carácter público.ARTICULO 161.- Los titulares de la Subdelegaciones deberán revistar en grado de Inspector y estar especializados en la materia.ARTÍCULO 162.- FUNCIONES. El titular de la Delegación Departamental de Investigaciones de Delitos Complejos y Crimen Organizado deberá informar, conforme lo determine la reglamentación, al Superintendente de Investigaciones de Delitos Complejos y Crimen Organizado del resultado de las diligencias practicadas. Este informe deberá contener:a)      Las órdenes de actuación recibidas de autoridades competentes.b)      Las órdenes de actuación dictadas en el ejercicio de su función.c)      Descripción detallada de las diligencias llevadas a cabo.d)      Descripción detallada de las personas, hechos y/o actividades investigadas.e)      Los objetivos investigativos puntuales a ser alcanzados.f)        El tiempo de duración de las diligencias investigativas practicadas.g)      Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución de las diligencias investigativas efectuadas.h)      El personal policial interviniente en las diligencias efectuadas.ARTICULO 163.- Las Delegaciones Departamentales de Delitos Complejos deberán evaluar e informar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del mapa del delito de su jurisdicción. LIBRO IVAREA DE LA POLICIA DE INFORMACIÓN TITULO UNICO SUPERINTENDENCIA DE EVALUACION DE LA INFORMACIONPARA PREVENCION DEL DELITO                                                        ARTÍCULO 185.- La Superintendencia de Evaluación de la Información para la Prevención del Delito actuará en cumplimiento de la planificación estratégica aprobada por el Ministro de Seguridad y cumplirá metas, acciones y tareas que determine la reglamentación

 ARTÍCULO 188.- La Superintendencia de Evaluación de la Información para la Prevención del Delito tendrá por funciones esenciales  Administrar la base de datos unificada sobre el crimen organizado de la Provincia, en la que podrá incorporar información oficial procedente de causas y resoluciones judiciales en materia penal y/o prevencional debidamente

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identificadas, en el marco de lo establecido por los artículos 20 y 26 de la Constitución de la Provincia, de los artículos 270, 271, 280, 293, 294 y 297 del Código Procesal Penal de la Provincia, y demás normas aplicables en la materia.

 Creación del CAICO La Plata, 10 de agosto de 2004.VISTO, el expediente n° 21.100-21.168 mediante el cual, con motivo de la  sanción de la Ley 13.204 modificatoria del artículo 25 de la Ley 12.155, se tramita la creación del Comité de Análisis de Información sobre el Crimen Organizado (CAICO), y CONSIDERANDO:Que el citado cuerpo legal establece la estructura técnica especializada de la Dirección General de Evaluación de Información para la Prevención del Delito, a los efectos de la realización de actividades de inteligencia policial conducentes a la prevención del delito;Que para el logro de tales objetivos resulta apropiado implementar un sistema por medio del cual se propongan e impulsen los lineamientos estratégicos en materia de inteligencia, prevención e investigación del crimen organizado, evaluando y demarcando pautas de actuación a seguir en las diferentes áreas con incumbencia en dicha temática;Que resulta conveniente dotar al Ministerio de Seguridad de un mecanismo que partiendo de una base de datos centralizada permita trazar los lineamientos estratégicos que fortalezcan las tareas de inteligencia y de las investigaciones en función judicial realizadas respecto  del accionar del crimen organizado, habida cuenta la envergadura que actualmente revela el fenómeno criminal;Que a fs. 13 y 14 ha tomado intervención de acuerdo a su competencia la Asesoría General de Gobierno;Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;POR ELLO, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Créase el Comité de Análisis de Información sobre el Crimen Organizado (CAICO), el cual será presidido por el señor Ministro de Seguridad e integrado por los señores Subsecretarios de Seguridad, de Investigaciones en Función Judicial, de Información para la Prevención del Delito dependientes de la aludida jurisdicción y por el Subsecretario de Política Penitenciaria y Readaptación Social del Ministerio de Justicia.ARTÍCULO 2°.- El Comité propondrá los lineamientos estratégicos en materia de inteligencia,Prevención e investigación del crimen organizado, efectuando la evaluación final de la información sometida a su consideración e impulsando las pautas de acción de todas las áreas responsables. Se reunirá periódicamente a fin de analizar los documentos de difusión elevados con la antelación suficiente por el Subsecretario de Información para la Prevención del Delito y en la oportunidad que resulte necesaria en caso de emergencia.El Comité emitirá un informe sobre el tema o el asunto motivo de análisis, el que será comunicado en los términos establecidos en el artículo 4° del presente acto administrativo.ARTÍCULO 3°.- El Comité tendrá como objetivos de trabajo al crimen organizado en materia denarcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas, secuestros extorsivos, terrorismo, robo de automotores, contrabando, tráfico de órganos, trata de blancas, tráfico de niños, piratería del asfalto, abigeato y todo fenómeno delictivo que conforme a pautas preestablecidas pueda ser tipificado como resultado del accionar de organizaciones destinadas a cometerlos, así como sus delitos conexos.

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ARTÍCULO 4°.- La actividad del Comité será coordinada y orientada a través del Subsecretario de información para la prevención del delito.Las áreas integrantes de las Subsecretarías que conforman el Comité, directamente o por intermedio del Subsecretario que corresponda, deberán suministrar a la Dirección General deEvaluación de Información para la Prevención del Delito en tiempo oportuno y en las condiciones técnicas preestablecidas los datos que resulten necesarios para la adecuada implementación de la base de datos unificada sobre el crimen organizado.El Subsecretario de Política Penitenciaria y Readaptación Social del Ministerio de Justicia aportará un representante del Servicio Penitenciario Bonaerense a fin que se integre a las actividades técnicas en la oportunidad que resulte conveniente, marco en el cual deberá suministrar la información que se le requiera, la que será almacenada en el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 12.155 y sus modificatorias.ARTÍCULO 5°.- Los integrantes del Comité desarrollarán su actividad conforme a objetivosPre-determinados sobre la base de hipótesis propias, los datos suministrados por el representante del Servicio Penitenciario Bonaerense, los datos que suministren otras Fuerzas de Seguridad o Policiales, los datos que surjan de casos judiciales en trámite o archivados, y de toda otra fuente confiable que se consulte al efecto. Se reunirán periódicamente con frecuencia semanal, salvo que las circunstancias de emergencia exijan una menor.ARTÍCULO 6°.- El análisis técnico realizado por los miembros permanentes e invitados mencionados en el artículo 4° del presente decreto, consiste en la reunión de información, registro, integración, elaboración de hipótesis, elaboración de conclusiones y en la formulación de proposiciones. Dichas actividades serán sintetizadas en un documento que deberá ser elevado al Subsecretario de Información par ala Prevención del Delito.ARTÍCULO 7°.- El Subsecretario de Información para la Prevención del Delito coordinará y orientará las reuniones técnicas del Comité, a cuyo fin regulará el trabajo común, formulando requerimientos adicionales de información, accediendo a la Base de Datos Unificada sobre el Crimen Organizado, armonizando las tareas de procesamiento de la información y definiendo la conformación y contenido de los documentos de difusión.ARTÍCULO 8°.- El Ministro de Seguridad podrá disponer la incorporación de adjuntos con función de asesoramiento en materia de inteligencia al Comité creado en virtud del artículo 1° del presente decreto, los que podrán asistir a sus reuniones así como participar en las actividades técnicas conforme al artículo 6° del presente acto.ARTÍCULO 9°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, y de Justicia.ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese.Decreto N° 1770. Ing. Felipe Solá Gobernador De La Provincia De Buenos Aires Dr. Leon Carlos Arslanian Ministro De Seguridad Provincia De Buenos Aires Dr. Eduardo Luis Di Rocco Ministro De Justicia De La Provincia De Buenos Aires  Centro de Altos Estudios en Especialidades Policiales-Mrio. De Seguridad de la Provincia de Buenos Aires- Asignatura Modus Operandi. Titular: Crio. Insp.  (R.A) JULIO E. FABIANO-2008