legislacion ambiental y tecnica de yacimientos no convencionales

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LEGISLACION AMBIENTAL Y TECNICA DE YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES Los yacimientos no convecnaionales son todos aquellos yacimientos que no producen tasas económicas DECRETO 3004 DE 2013: Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales. ACUERDO 03 DE 2014 de la Agencia Nacional de Hhidrocarburos: Por el cual se adiciona el acuerdo 4 de 2012, con el objeto de incorporar al reglamento de Contratacion para exploración y explotación de hidrocarburos parámetros y normas aplicables al desarrollo de Yacimientos No Convencionales, y se dictan disposición complementarias. RESOLUCION 181495 DE 2009 del Ministerio de Minas y Energia. Por el cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos. RESOLUCION 180742 DE 2012: Por la cual se establecen los procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales. Articulo 3: Normas técnicas y Estandares. En las operaciones reglamentadas en esta resolución se deberán aplicar los estándares y normas técnicas nacionales e internaciones y especialmente las recomendadas por el AGA, API, ASTM, NEPA, Icontec, RETIR, o cualquier otra que las modificque, utilizadas en la industria petrolera. Articulo 4. Disposiciones Complementarias. Las actividades reglamentadas por la presente resolución están sujetas a todas las leyes, decretos y actos administrativos relativos a la protección de los recursos naturales, del medio ambiente, de las minorías étnicas y culturales de salubridad y seguridad industrial, asi como a los convenios de la OIT 174 y 181 y todos aquellos que los modifiquen. Paragrafo. Los procedimientos, trabajos y tramites establecidos en la presenta resolución deberán cumplir con los requerimientos determinados por las autoridades competentes en materia ambiental y social.

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Legislacion ambiental colombiana de YNC

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LEGISLACION AMBIENTAL Y TECNICA DE YACIMIENTOS NO CONVENCIONALESLos yacimientos no convecnaionales son todos aquellos yacimientos que no producen tasas econmicasDECRETO 3004 DE 2013: Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para la exploracin y explotacin de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.ACUERDO 03 DE 2014 de la Agencia Nacional de Hhidrocarburos: Por el cual se adiciona el acuerdo 4 de 2012, con el objeto de incorporar al reglamento de Contratacion para exploracin y explotacin de hidrocarburos parmetros y normas aplicables al desarrollo de Yacimientos No Convencionales, y se dictan disposicin complementarias.RESOLUCION 181495 DE 2009 del Ministerio de Minas y Energia. Por el cual se establecen medidas en materia de exploracin y explotacin de hidrocarburos.RESOLUCION 180742 DE 2012: Por la cual se establecen los procedimientos para la exploracin y explotacin de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.Articulo 3: Normas tcnicas y Estandares. En las operaciones reglamentadas en esta resolucin se debern aplicar los estndares y normas tcnicas nacionales e internaciones y especialmente las recomendadas por el AGA, API, ASTM, NEPA, Icontec, RETIR, o cualquier otra que las modificque, utilizadas en la industria petrolera.Articulo 4. Disposiciones Complementarias. Las actividades reglamentadas por la presente resolucin estn sujetas a todas las leyes, decretos y actos administrativos relativos a la proteccin de los recursos naturales, del medio ambiente, de las minoras tnicas y culturales de salubridad y seguridad industrial, asi como a los convenios de la OIT 174 y 181 y todos aquellos que los modifiquen. Paragrafo. Los procedimientos, trabajos y tramites establecidos en la presenta resolucin debern cumplir con los requerimientos determinados por las autoridades competentes en materia ambiental y social.RESOLUCION 90341 DE 2014: Por el cual establecen requerimientos tcnicos y prodcedimientos para la exploracin y explotacin de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.Articulo 1: Sealar requerimientos tcnicos y procediomientos para la exploracin y explotacin de hidrocarburos en yacimientos no convencionales con excepcin de arenas bituminosas e hidratos de metano, con el fin de propender que las actividades que desarrollen las personas naturales o jurdicas, publicas o provadas, garacnticen el desarrollo sostenible de la actividad industrial.

Articulo 5. Sistema de coordenadas. Toda la informacin relacionada con formas, mapas, programas direccionales, entre otros, en relacin con yacimientos no convencionales, debern presentarse en el Marco Geocentrico Nnacional de Referencia MAGNA SIRGAS.

Articulo 6. Programa global de perforacin. Para la perforacin de uno o mas arreglos de pozos, las compaa operadora podr requerir permiso a travs de una sola solicitud, presentando un programa general para la perforacin y el formulario 4 Ppermiso para perforar.Articulo 7. Prueba inicial de produccin en yacimientos no convencionales.

Articulo 11. Requerimientos de cementacio para pozos exploratorios y de desarrollo. La cementacin de pozos exploratorios y de desarrollo de yacimientos no convencionales debern cumplir los siguientes requisitos: Requerimientos para revestimiento conductor y superficial. Requerimientos para el revestimiento intermedio. Revestimiento productor.Articulo 12. Requerimientos para operaciones de estimulacin hidrulica. La estimulacin hidrulica para la exploracin y explotacin de yacimientos no convencionales se adelantara siguiendo una serie de procedimientos y condiciones. No se permitir realizar estimulacin hidrulica a menos de 1 km de una falla activa mayor identificada, potencialmente peligrosa, especialmente que est en el basamento y que tenga buzamiento hacia el interior del campo.Articulo 13. Monitoreo. Ddurante el desarrollo de las operaciones, el operador deber realizar monitoreo de: presin anular, material radioactivo de origen natural, sismicidad.Articulo 14. Suspension de actividades de estimulacin hidrulica: El operador deber suspender las actividades de la operacin de estimulacin hidrulica en caso que se presene evento ssmico de magnitud mayor o igual a cuatro en la escala de Richter.