legislaciÓn ambiental
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LEGISLACIÓN
AMBIENTAL NACIONAL
FACULTAD DE INGENIERÍA
ESCUELA DE INGENIERÍA AMBIENTAL
CURSO: INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA AMBIENTAL
DOCENTE: ING. PAMELA RODRIGUEZ HERMENEGILDO
TRUJILLO – PERU
2014
DERECHO
Conjunto de normas queuna sociedad adopta pararegular la conducta yresolver los conflictos.
Tiene por finalidad regularlas conductas humanas através de normas omandatos de cumplimientoobligatorio que tienen porobjeto alcanzar el biencomún.
Derecho Ambiental
Conjunto de normasjurídicas que regulanciertas conductashumanas que puedenconsiderarse de interésambiental.
Rama del derecho,constituido, por lasnormas, principios einstitutos quesistemáticamente regulanlas actividades humanasen su interacción con elambiente.
Le interesa regularaquellas conductashumanas que puedaninfluir o alterar demanera relevante lascondiciones o «elequilibrio» que hacenposible la vida en todassus formas.
Se ocupa principalmente de las normas jurídicas que
regulan las relaciones más inmediatas entre la sociedad y
la naturaleza, y centra su atención en aquellas normas que
han sido:
a. Establecidas para restringir, prohibir o permitir determinadasconductas con relación al ambiente y sus componentes, los recursosnaturales, como por ejemplo, normas que establecen vedas, querestringen la caza y que prohíben el tráfico de residuos peligrosos.
b. Regular o establecer derechos y obligaciones con relación a loscomponentes del ambiente, como por ejemplo, regulaciones sobreflora y fauna, acceso a recursos naturales y Ley de RecursosHídricos.
c. Establecer y asignar las competencias de las autoridadesencargadas de velar o manejar el ambiente y los recursos naturales,como por ejemplo las competencias del MINAM, del Ministerio deEnergía y Minas, entre otras.
• Constitución Política del Perú, 1993.
• Ley 28611, Ley General Del Ambiente, pub. 15/10/2005.
• Decreto supremo 012-2009-MINAM, Aprueba La Política Nacional Del Ambiente, pub. 23/05/2009.
Base Legal
Constitución Política del Perú, 1993.
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
(…)
22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como
a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”
CONCORDANCIAS:
● Art. 1º Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente
Constitución Política del Perú, 1993.
Artículo 44°.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional;
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las
amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta
en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y
promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la
cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
CONCORDANCIAS:
● Ley Nº 26821 - Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales
norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones
y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del
mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III de la
Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el
Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios
internacionales ratificados por el Perú.
Constitución Política del Perú, 1993.
Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de
la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a
particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma
legal.
CONCORDANCIAS:
● Ley Nº 26821 - Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales
Artículo 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el
uso sostenible de sus
recursos naturales
CONCORDANCIAS:
● Política de Estado Nº 19 – Gestión ambiental y desarrollo sostenible
●Decreto supremo 012-2009-MINAM, Aprueba La Política Nacional Del
Ambiente.
Ley 28611
Ley General Del Ambiente
DERECHOS Y PRINCIPIOS
Artículo I .- Del derecho y deber
fundamental
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente
saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y
el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el
ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud
de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la
diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y el desarrollo sostenible del país.
Artículo II .- Del derecho de acceso a la
información
Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente
a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y
actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el
ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal
requerimiento.
Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y
oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran
para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.
Artículo III .- Del derecho a la participación
en la gestión ambiental
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los
procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación
de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes,
que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado
concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión
ambiental.
Artículo IV .- Del derecho de acceso a la
justicia ambiental
Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva,
ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del
ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de
la salud de las personas en forma individual y colectiva, la
conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del
patrimonio cultural vinculado a aquellos.
Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se
afecte el interés económico del accionante.
El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera
directamente al accionante o a su familia.
Artículo V .- Del principio de sostenibilidad
La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y
la protección de los derechos que establece la presente Ley, se
sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales,
ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la
satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
Artículo VI .- Del principio de prevención
La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar
y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las
causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación,
recuperación, restauración o eventual compensación, que
correspondan.
Artículo VII.- Del principio precautorio
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del
ambiente.
Artículo VIII .- Del principio de
internalización de costos
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el
costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.
El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración,
rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas
con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos
negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los
causantes de dichos impactos.
Artículo IX .- Del principio de
responsabilidad ambiental
El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes,
sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a
adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración,
rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior
no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños
generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas,
civiles o penales a que hubiera lugar.
Artículo X .- Del principio de equidad
El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben
contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y
económicas existentes, y al desarrollo económico sostenible de las
poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá
adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativas,
entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter
temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al
que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o
económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.
Artículo XI .- Del principio de gobernanza
ambiental
El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen
por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la
armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos,
herramientas e información de manera tal que sea posible la
participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados,
en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de
consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas,
seguridad jurídica y transparencia.
LA POLÍTICA NACIONAL DEL
AMBIENTE
(Aprobada por Decreto supremo 012-2009-MINAM)
Objetivo
• Mejorar la calidad devida de las personas,garantizando laexistencia deecosistemas saludables,viables y funcionales alargo plazo y eldesarrollo sostenibledel país, bajo elprincipio de respeto delos derechosfundamentales de lapersona.
Principios
• Transectorialidad
• Análisis Costo-beneficio
• Competitividad
• Gestión Por Resultados
• Seguridad Jurídica
• Mejora Continua
• Cooperación Público-privada
Ejes temáticos
• (i)conservación yaprovechamientosostenible de losrecursos naturales y dela diversidadbiológica;
• (ii) gestión integral dela calidad ambiental;
• (iii) gobernanzaambiental; y
• (iv) compromisos yoportunidadesambientalesinternacionales.
Principios
1. Transectorialidad.
El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de
las autoridades públicas con competencias ambientales debe ser coordinada
y articulada a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de
asegurar el desarrollo de acciones integradas, armónicas y sinérgicas, para
optimizar sus resultados.
2. Análisis costo - beneficio.
Las acciones públicas deben considerar el análisis entre los recursos a invertir
y los retornos sociales, ambientales y económicos esperados.
3. Competitividad.
Las acciones públicas en materia ambiental deben contribuir a mejorar la
competitividad del país en el marco del desarrollo socioeconómico y la
protección del interés público.
Principios
4. Gestión por resultados.
Las acciones públicas deben orientarse a una gestión por resultados e incluir
mecanismos de incentivo y sanción para asegurar el adecuado cumplimiento
de los resultados esperados.
5. Seguridad jurídica.
Las acciones públicas deben sustentarse en normas y criterios claros,
coherentes y consistentes en el tiempo, a fin de asegurar la predictibilidad,
confianza y gradualismo de la gestión pública en materia ambiental.
6. Mejora continua.
La sostenibilidad ambiental es un objetivo de largo plazo que debe
alcanzarse a través de esfuerzos progresivos, dinámicos y permanentes, que
generen mejoras incrementales.
Principios
7. Cooperación público-privada.
Debe propiciarse la conjunción de esfuerzos entre las acciones públicas y las
del sector privado, incluyendo a la sociedad civil, a fin de consolidar
objetivos comunes y compartir responsabilidades en la gestión ambiental.
Ejes temáticos
(i) Conservación Y Aprovechamiento Sostenible DeLos Recursos Naturales Y De La DiversidadBiológica;
(ii) Gestión Integral De La Calidad Ambiental;
(iii) Gobernanza Ambiental;
(iv) Compromisos Y Oportunidades Ambientales
Internacionales
(i) Conservación Y Aprovechamiento Sostenible De Los
Recursos Naturales Y De La Diversidad Biológica
1. Conservar y aprovechar sosteniblemente la diversidad biológica, los recursos
naturales renovables y no renovables del país.
2. Lograr la gestión integrada de los recursos hídricos del país.
3. Alcanzar el ordenamiento del uso y ocupación del territorio nacional, mediante la
Zonificación Ecológica Económica, en un marco de seguridad jurídica y
prevención de conflictos.
4. Lograr la gestión integrada y sostenible de los ecosistemas frágiles.
5. Lograr la adaptación de la población frente al cambio climático y establecer
medidas de mitigación, orientadas al desarrollo sostenible.
Ley Nº 26821 - Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales.
Ley N° 29338 : Ley de Recursos Hídricos
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, es un
Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, a través
del Decreto Legislativo 1013 del 14 de mayo de 2008
Ejes temáticos
(i) Conservación Y Aprovechamiento Sostenible DeLos Recursos Naturales Y De La DiversidadBiológica;
(ii) Gestión Integral De La Calidad Ambiental;
(iii) Gobernanza Ambiental;
(iv) Compromisos Y Oportunidades Ambientales
Internacionales
(ii) Gestión Integral De La Calidad Ambiental
1. Lograr una gestión sostenible de las actividades productivas, extractivas,
de transformación, comerciales y de servicios, para asegurar una
adecuada calidad ambiental en el país.
El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y el Límite Máximo Permisible (LMP)
son instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y
obligaciones que buscan regular y proteger la salud pública y la calidad
ambiental en que vivimos, permitiéndole a la autoridad ambiental desarrollar
acciones de control, seguimiento y fiscalización de los efectos causados por las
actividades humanas.
ECA LMP
• Medición se realiza
directamente en los cuerpos
receptores
• son indicadores que permiten a
través del análisis de sus
resultados, establecer políticas
ambientales
• Medición se da en los puntos de
emisión y vertimiento
• son indicadores que permiten a
través del análisis de sus
resultados, establecer
correcciones al accionar de
alguna actividad específica
ECAson indicadores de calidad ambiental, miden la
concentración de elementos, sustancias, parámetros
físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire,
agua o suelo, pero que no representan riesgo
significativo para la salud de las personas ni al
ambiente.
Límites Máximos Permisibles (LMP) Sector Energía y Minas
Limites Máximos Permisibles (LMP) Sector Producción
Límites Máximos Permisibles (LMP) Sector Transporte y Comunicaciones
Límites Máximos Permisibles (LMP) Sector Vivienda
Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente y los organismos que
conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la
determinación de la supervisión y sanción son establecidos por dicho Ministerio.
LMPes la medida de la concentración de elementos,
sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos,
presentes en las emisiones, efluentes o descargas
generadas por una actividad productiva (minería,
hidrocarburos, electricidad, etc.), que al exceder causa
daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.
(ii) Gestión Integral De La Calidad Ambiental
2. Desarrollar y consolidar mecanismos de carácter técnico, normativo,
económico y financiero, para la prevención y control de los impactos
ambientales negativos significativos de las actividades de origen natural y
antrópico.
Ley Nº 27446 - Ley del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(23/4/2001)
DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-MINAM.- Aprueban el Reglamento de la
Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental (26/9/2009)
3. Rehabilitar las áreas ambientalmente degradadas articulando las
acciones de los sectores público y privado involucrados, de acuerdo a sus
competencias y responsabilidades.
LEY Nº 28271 - LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DE LA
ACTIVIDAD MINERA
(ii) Gestión Integral De La Calidad Ambiental
4. Incorporar criterios de ecoeficiencia y control de riesgos ambientales y de
la salud en las acciones de los sectores público y privado.
El Ministerio del Ambiente está trabajando en 4 líneas de acción en cuanto
a ecoeficiencia:
1.- Instituciones Públicas Ecoeficientes
2.- Municipios Ecoeficientes
3.- Empresas Ecoeficientes
4.- Escuelas Ecoeficientes
5. Lograr el control eficaz de las fuentes de contaminación y a los
responsables de su generación, estableciendo instrumentos y mecanismos
para la vigilancia, supervisión, evaluación y fiscalización ambiental.
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA es un
organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del
Ambiente. El OEFA es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - SINEFA (de acuerdo a la Ley Nº 29325).
Ejes temáticos
(i) Conservación Y Aprovechamiento Sostenible DeLos Recursos Naturales Y De La DiversidadBiológica;
(ii) Gestión Integral De La Calidad Ambiental;
(iii) Gobernanza Ambiental;
(iv) Compromisos Y Oportunidades Ambientales
Internacionales
(iii) Gobernanza Ambiental
1. Posicionar el tema ambiental en las decisiones de Estado articulando las
capacidades nacionales, creando sinergias y promoviendo una activa
participación ciudadana.
DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-MINAM.- Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental
y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales
2. Lograr que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental ejerza, de manera
eficiente y eficaz, sus funciones en los tres niveles de gobierno, bajo la rectoría
del Ministerio del Ambiente.
COMISIONES AMBIENTALES REGIONALES –
CAR
COMISIONES AMBIENTALES MUNICIPALES –
CAM
COMISIONES AMBIENTALES
REGIONALES – CAR
Las Comisiones Ambientales Regionales,
CAR, son las instancias de gestión
ambiental, de carácter multisectorial,
encargadas de coordinar y concertar la
política ambiental regional, promueven
el diálogo y el acuerdo entre los
sectores público, privado y la sociedad
civil.
El Gobierno Regional aprueba la
creación, el ámbito, la composición y las
funciones de la Comisión Ambiental
Regional – CAR, así mismo, apoyara al
cumplimiento de los objetivos de las CAR,
en el marco de la Política Ambiental
Nacional.
COMISIONES AMBIENTALES
MUNICIPALES – CAM
Las Comisiones Ambientales Municipales –
CAM, son las instancias de gestión
ambiental creadas por las municipalidades
provinciales y distritales, encargadas de
coordinar y concertar la política ambiental
municipal. Promueven el diálogo y el
acuerdo entre los sectores público,
privado y la sociedad civil. Articulan sus
políticas ambientales con las Comisiones
Ambientales Regionales y el MINAM.
Mediante ordenanza municipal los
gobiernos locales provinciales y distritales,
aprueban la creación, el ámbito, la
composición y las funciones de la Comisión
Ambiental Municipal – CAM, así mismo,
apoyara al cumplimiento de los objetivos
de las CAM, en el marco de la Política
Ambiental Nacional.
Ejes temáticos
(i) Conservación Y Aprovechamiento Sostenible DeLos Recursos Naturales Y De La DiversidadBiológica;
(ii) Gestión Integral De La Calidad Ambiental;
(iii) Gobernanza Ambiental;
(iv) Compromisos Y Oportunidades Ambientales
Internacionales
(iv) Compromisos Y Oportunidades Ambientales
Internacionales
1. Asegurar que las posiciones nacionales en materia ambiental presentadas en
los foros internacionales, acuerdos multilaterales y bilaterales, estén articuladas
y reflejen los intereses nacionales, contribuyendo a orientar las decisiones de
dichos foros y acuerdos.
2. Lograr que el cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos y
ratificados por el Perú contribuyan eficientemente al aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales renovables, y el uso racional y responsable
de los no renovables.
3. Lograr que en los procesos de integración comercial, se homogenicen criterios
y estándares ambientales con las políticas nacionales en materia de comercio
exterior, para mejorar la gestión ambiental, la competitividad, la protección de
los recursos naturales y la calidad de vida de la población.