legislacion

Upload: milesandoval

Post on 06-Mar-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

legislacion comercial

TRANSCRIPT

LEGISLACION COMERCIAL

BIENES MERCANTILES Y SOCIEDADES COMERCIALES

LEIDY MILENA SANDOVAL CIFUENTESId 244918

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOSFACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVASCONTADURIA PBLICABOGOTA D.C2015INTRODUCCION

OBJETIVOS

a) Qu es un ttulo valor y cules los requisitos generales?El titulo valor es un documento escrito y negociable que siempre va firmado por el deudor, este tiene un costo en la actividad econmica y en negocios mercantiles. La persona que firme un ttulo valor tiene la obligacin de pagar lo a quien lo posea. Tiene una cantidad determinada y una fecha establecidaRequisitos generales1 la mencin del derecho 2 firma del creador b) Cuntas partes intervienen en la letra de cambio; cmo se denominan las partes y a qu se obligan?1. Girador : es la persona que emite la letra de cambio,es posible que sea el mismo acreedor2. Girado: es la persona a la que va dirigida la orden de pago 3. Endosante: es el acreedor original o posterios que trasnmite su derecho de cobro4. Endosatario: es el acreedor actual a quien se ha trasnmitido el derecho de corbo5. Tenedor: es la persona que posee el titulo en cada momento6. Avalista: es la Persona que garantiza el pago total o parcial

c) Qu son los intereses, quin los fija a nivel nacional; cuntas clases hay, cmo se cobran?Los interesesExisten dos tipos de inters Inters corriente: son definidos por el mercado para un negocio determinado Intereses moratorio: este se genera a partir de que el deudor incumple el reintegro del capital entregado en calidad de prstamo

d) Para qu sirven las fechas en el ttulo valor?Indica la fecha de apertura del ttulo valor y la fecha de vencimiento para proceder a realizar el pago de los respectivos intereses y por ende su capital intereses

e) Qu es el protesto en la letra de cambio y en el cheque y cmo se realiza?Protesto en la letra de cambioSirve para indicar ante una notaria que no se ha hecho el pago de una letra de cambio se hace cuando el creador o el tenedor instaure una clausula ante un notario.Se manejan dos clases de protesto:Protesto por falta de aceptacin: se realiza antes de la fecha de vencimiento Protesto por falta de pago: se realiza dentro de los das siguientes al vencimiento Segn el cdigo de comercio articulo 706 se debe levantar un acta con lo siguiente1. reproduccin literal de lo que conste en la letra2. crear un requerimiento con el fin de aceptar o pagar la letra 3. causales por el cual se niega el pago o la aceptacin de la letra de cambio4. firmas de las personas presentes en la diligencio o indicacin por la cual no estn 5. firma fecha lugar y nombre del funcionario quien realizo el protesto

Protesto en el chequeEs una anotacin que se realiza ante cualquier banco librado donde se indica que fue presentado a tiempo y no lo pagaron total o parcialmente. Este protesto tiene unas consecuencias que producen la caducidad de la accin cambiaria como lo indica en el artculo 729 del cdigo de comercio por ende la caducidad se procede cuando: no se presenta a tiempo para el pago cuando el librador tena fondos suficientes y por un motivo externo a el , no se procedi a realizar el pago Cuando se presenta a tiempo, pero no realiza el protesto.

f) Qu es el endoso y cuntas clases de endosos hay? Explicar cada uno.El endoso es un requisito para la transferencia de ttulos nominativos y a la orden por lo cual el endosante manifiesta transferir al endosatario el titulo por tal razn el podr ejercer los derechos cambiarios.Endoso en propiedad Es donde se transfiere al endosatario todos los derechos incorporados en el titulo por medio un escrito en el titulo o en una hoja adherida, debe llevar firma del endosante, fecha y firma de endosatario. Endoso en procuracin Es donde no se transfiere la propiedad pero da la potestad al endosatario para que genere el cobro del titulo judicial o extrajudicialmente. Adicional a esto puede endosarlo a procuracin o al cobro y tener los derechos y obligacin de un representante.Endoso en garanta Es cuando se constituye una garanta o una prenda a favor de un tercero sobre el titulo, donde el podr tener derechos de acreedor prendario y facultades en el endoso.Se realiza por medio de una clausula especial g) Qu diferencias hay con el cheque?

h) En qu tiempo debe presentarse el cheque para su pago?Segn el cdigo de comercio articulo 718 indica que el cheque podr pagarse:1. En 15 das despus de la fecha desde y cuando sea en el mismo lugar de expedicin.2. En un mes si fuese en el mismo pas de expedicin, pero en un sitio diferente al de esta.3. En 3 meses si su expedicin se realiza en un pas latinoamericano y podra realizar el pago en otro pas de amrica latina.4. En cuatro meses si se expide en un pas latinoamericano, para ser pagado fuera de ese continente.

i) Qu diferencias hay entre caducidad, prescripcin y cesin de ttulos valores?

Recuerde que no se trata de transcribir los artculos del Cdigo de comercio, sino de hacer su propia construccin basado en el Cdigo.

Que es un titulo valor.Articulo 619 co.co. Los ttulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autnomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participacin y de tradicin o representativo de mercancas.Desde el punto de vista material el ttulo valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es adems un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al ttulo valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creacin de ste. Tiene un valor en la actividad econmica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economa de un pas, interesa que el titulo como valor en s mismo, pueda entrar en circulacin econmica como los dems bienes.Quien suscribe un ttulo valor se obliga a una prestacin frente al poseedor del ttulo, o quin resulte tal, y no subordina esa obligacin a ninguna aceptacin, ni a ninguna contraprestacin.CLASIFICACIN DE LOS TTULOS VALORESSegn su derecho incorporado :Ttulos jurdico-oligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crdito. Ej. Cheque, letra de cambio etc.Ttulos jurdico-personales o de participacin: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posicin en el mbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.Ttulos juridico-reales o de tradicin: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesin y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancas. Ej. Un resguardo de depsito en almacenes generales.Segn la circulacin:Ttulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio ttulo valor. El ejemplo ms claro lo constituye el cheque nominativo. Estn sometidos a un rgimen de transmisin restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mnimo. La principal restriccin operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicacin de la transmisin ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicacin.S el ttulo valor nominativo est emitido individualmente, la comunicacin debe dirigirse al deudor, s no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. S por el contrario el ttulo valor nominativo est emitido en serie, la comunicacin deber emitirse al emisor.Ttulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designacin de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aqu aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a travs del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.Ttulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista justa causa determinante de la transferencia posesoria (legtima al poseedor causal). Los ttulos valores se transmiten a travs de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lcita.Que es la literalidad en un titulo valorLa literalidad significa que el tenor literal del documento es decisivo para determinar el contenido y la extensin del derecho que emerge de dicho ttulo. Slo puede hacerse valer lo que est mencionado en el documento, no as lo que no consta en el mismo. El alcance de este atributo puede ser precisado: El suscriptor de un ttulo valor quedar obligado en los trminos literales del mismo, aunque el ttulo entre en circulacin contra su voluntad o despus de que sobrevengan su muerte o incapacidad.El tenedor no puede pretender ms de lo que figura en el documento y el deudor no puede oponerse al cumplimiento de la prestacin, alegando razones que no resulten del propio documento. Los derechos no pueden ser ni ampliados ni restringidos por constancias que surjan de otros documentos. Como la literalidad es un rasgo tpico de los ttulos valores, cuando falta no hay ttulo valor.La literalidad no se presenta con iguales rasgos en todos los ttulos valores. Existen algunos en los cuales los derechos del poseedor no resultan de los enunciados del ttulo y deben completarse con los enunciados de otros documentos. Ejemplo de stos ttulos son las acciones.Condiciones para emitir un titulo valor en blancoSi en el ttulo se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legtimo podr llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el ttulo para el ejercicio del derecho que en l se incorpora.Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un ttulo_valor, dar al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el ttulo, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en l han intervenido antes de completarse, deber ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorizacin dada para ello.Si un ttulo de esta clase es negociado, despus de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta deculpa, ser vlido y efectivo para dicho tenedor y ste podr hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.los ttulos valores debern llenar los requisitos siguientes:1o) La mencin del derecho que en el ttulo se incorpora, y2o) La firma de quin lo crea.La firma podr sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del ttulo, por un signo o contrasea que puede ser mecnicamente impuesto.Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo ser el del domicilio del creador del ttulo; y si tuviere varios, entre ellos podr elegir el tenedor, quien tendr igualmente derecho de eleccin si el ttulo seala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el ttulo sea representativo de mercaderas, tambin podr ejercerse la accin derivada del mismo en el lugar en que stas deban ser entregadas.Si no se menciona la fecha y el lugar de creacin del ttulo se tendrn como tales la fecha y el lugar de su entrega.Legitimacin para llenar el Ttulo.rEst legitimado para llenar el ttulo, quien posee el ttulo de buena fe, pero si se trata de una persona que depende de una obligacin principal en blanco, su derecho solo nace cuando este tercero haya llenado lo que le corresponde. La fecha de emisin en blanco posee la importancia de servir de indicacin del momento a partir del cual se cuente el trmino para poder llenar el ttulo; pero por emisin debe entenderse aquel momento en que es creada la causa negocial de la traditio, o sea cuando se perfecciona el acto traslativo de documento y al mismo tiempo se sume la obligacin cartular. Si es condicionada a otro acto se entiende emitida a la perfeccin de este. El legtimo tenedor posee el derecho de llenado del ttulo; entonces, el derecho de llenar el documento debe considerarse definitivamente adquirido por el tomador, de modo que ese derecho no desaparece por muerte o quiebra del firmante de la letra, o por la prdida del poder de representacin de quien asumi la obligacin cambiaria en nombre de otra.Trmino para integrar o llenar el Titulo.En Colombia no existe un termino de integracin del titulo en blanco, como s existe en Italia, pero; consideramos que el trmino es de gran importancia porque el no sealarlo contribuira a establecer obligaciones irremediables. En cuanto al ttulo en blanco es importante tener en cuenta lo que al respecto han dicho en nuestro medio, autores como Gustavo de Greiff, quien sostiene la tesis de que el pagar requiere instrucciones del suscriptor para que el titulo sea llenado, debiendo probar que fue llenado de acuerdo con las instrucciones (tratndose del primer tenedor).Adhiere a la teora subjetivista al considerar que como garanta de la seguridad jurdica, el ttulo debe poseer instrucciones a las cuales se debe ceir estrictamente el tenedor.El titulo en blanco no es negociable sino cuando los espacios en blanco se han llenado de conformidad con las instrucciones del suscriptor, quedando para este, la carga para este, cuando el ttulo fue llenado contrariando tales instrucciones.A estas tesis se opone que el ttulo en blanco no es ttulo-valor y que la ley establece la presuncin anotada en el art. 622 de cdigo del comercio, toda vez que considera que la presuncin para el tercero solo opera cuando adquiere el ttulo despus de llenado y por ello dice que al primer se le debe exigir probar que el ttulo fue llenado de acuerdo con las instrucciones dadas por el deudor, cosa que ocurre con el tercer poseedor de buena fe, con el fin de reforzar la seguridad y certeza de los ttulos valores.Trmino de prescripcin del ttulo-valor en blanco.En nuestra legislacin no existe trmino para integrar el ttulo en blanco, lo cual ha llevado a que en la prctica se den obligaciones irredimibles y el tenedor conserve indefinidamente el ttulo-valor en espera de mejores condiciones de su deudor, violando as el principio de prescriptibilidad de las obligaciones. Una solucin posible por ser legal y viable, es que el ttulo se someta al trmino de prescripcin del negocio causal pues as, una vez prescrito el negocio caduca para el tenedor el derecho a llenarlo y se extingue la obligacin. Sin embargo se hace necesario de parte del legislador fijar un trmino prudencial para integrar el ttulo, el cual podra ser igual al de la prescripcin del respectivo ttulo valor, contando a partir de la fecha de entrega del ttulo, y desde cuyo vencimiento se empezar a contar su prescripcinQue es la autonoma en los ttulos valoresLa autonoma significa que el poseedor y cada poseedor - tiene un derecho propio, nuevo, originario y, por lo tanto, no le son oponibles las excepciones que el deudor podra invocar frente a los anteriores tenedores del ttulo. En otras palabras, el derecho del poseedor, es autnomo, es originario, como si el documento hubiera sido creado directamente a favor de l aunque haya tenido anteriores poseedores. Cada adquirente recibe el ttulo ex novo como si hubiera sido creado para l.Este atributo se impone para fomentar la transmisibilidad del documento. Nadie aceptara recibir un ttulo valor si los derechos que ese ttulo valor le concede pudieren verse de algn modo retaceados con excepciones del deudor basados en sus relaciones con tenedores anteriores.En que consiste la legitimacin de un titulo valorLa posesin y exhibicin del documento es requisito indispensable para poder ejercitar el derecho. Lo que quiere decir que quien tenga el documento estar legitimado para ejercer el derecho, y estar legitimado aun cuando no sea el titular de tal derecho. Esto significa tambin que quien sea deudor de la prestacin correlativa del derecho, cumplir con efectuar el pago de tal prestacin a quien le exhiba en debida forma el documento.Hay que distinguir dos variantes de legitimacin: la activa y la pasiva.Legitimacin activa: Esta se atribuye al poseedor del ttulo valor que cumple los requisitos derivados del propio ttulo. La posesin es condicin necesaria para el ejercicio del derecho incorporado pero no siempre es suficiente para el ejercicio del mismo.Legitimacin pasiva: Esta legitimacin corresponde a la persona que aparece designada como obligada en el propio ttulo valor. De este modo nos encontramos en el ejemplo del cheque con que el sujeto pasivo ser la entidad bancaria.Que es el endosoEl endoso vena definido por el cdigo de comercio de 1887 en su Art. 781, de la siguiente forma: el endoso es un escrito sucinto, redactado con arreglo a las formas legales, y puesto al dorso de la letra de cambio y dems documentos a la orden, por el que el dueo de ellos transmite la propiedad a una persona determinada, mediante un valor prometido o entregado. Una definicin ms actualizada nos explica que el endoso es una clusula accesoria e inseparable del ttulo, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del ttulo, sea con carcter ilimitado, sea con carcter limitado (como en el endoso en procuracin o el endoso en garanta).El endoso es la forma de transmisin de los ttulos valores a la orden y debe constar en el reverso del ttulo respectivo o en hoja adherida a el.Que es una cadena de endosoDe la cadena de endosos se ha dicho que es aquella en que le primer endoso debe estar firmado por el tomador y cada siguiente endoso por la persona designada por el endoso inmediatamente precedente, es decir, que el endosante sea el endosatario del endoso anterior.La secuencia ms o menos intensa de los endosos no debilita la posicin del ltimo endosatario sino que sta por el contrario, queda confortado por los endosos precedentes, los que en razn de la obligacin autnoma de cada una de los endosantes robustecen el ttulo en la medida de su circulacin. El nmero de endosos depende del tiempo de la vida del ttulo y de la intensidad de las negociaciones.El endosante se obliga frente a los tenedores posteriores y frente a l responden, en el nexo de las acciones de regreso, quienes le anteceden. La entrega mediante el endoso de un ttulo valor a la orden comporta la vinculacin como obligada de regreso del endosante ya que el endosatario recibe, como norma general, bajo el entendido del buen fin de ttulo, que el endosante entrega con una finalidad pro-solvendo. La entrega con efectos denovacino pro-soluto es excepciona.QUE ES Y COMO SE HACE:El endoso en propiedadPor medio del endoso en propiedad, que tambin es conocido con el nombre de endoso pleno, se transmite la propiedad del ttulo. Es el nico endoso que produce todos los efectos que le corresponden. Otros endosos, o bien limitan su eficacia a algunos de los resultados obtenidos por el endoso en propiedad, o bien producen los efectos de una mera cesin ordinaria.Normalmente el endoso en propiedad supone la existencia de una relacin o negocio jurdico subyacente entre el endosante y el endosatario. Por eso, el endosante, al trasmitir la propiedad del ttulo, lo hace con todos sus efectos. La relacin o negocio jurdico de que hablamos, en si mismo, tendra mrito para girar un ttulo nuevo, pero esto no hace falta, porque transmitiendo el ya existente y en virtud del principio de la autonoma, los resultados prcticos son los mismos.El endoso en propiedad transfiere la propiedad del ttulo valor y todos los derechos inherentes a l, en forma absoluta.Salvo clusula o disposicin legal en contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace, solidariamente con los obligados anteriores.El endoso en procuracinEl endoso que contenga la clusula en procuracin en cobranza, en Canje u otra equivalente, no transfiere la propiedad del ttulo valor, pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el ttulo valor a su aceptacin, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, endosarlo slo en procuracin y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.El endosatario conforme a lo sealado, por el slo mrito del endoso, goza de todos los derechos y obligaciones que corresponden a su endosante, incluso de las facultades generales y de orden procesal, sin que se requiera sealarlo ni cumplir con las formalidades de ley para designar representante.El endoso en procuracin o cobranza, no se extingue por incapacidad o muerte del endosante, ni su revocatoria surte efectos respecto a terceros, sino desde la cancelacin del endoso.Para cancelar el endoso en procuracin o cobranza, debe hacerse por proceso sumarsimo y, se entiende hecha si se devuelvetestadoo mediante endoso del endosatario en procuracin a su respectivo endosante.El endoso en garantaSi el endoso contiene la clusula en garanta u otra equivalente, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al ttulo valor y a su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciera ste slo vale como endoso en procuracin, aun cuando no se sealara tal condicin.El obligado no puede oponer al endosatario en garanta, los medios de defensa fundadas en sus relaciones personales con el endosante, a menos que a el endosatario, al recibir el ttulo, hubiera actuado intencionalmente en dao del obligado.En caso que proceda la realizacin del ttulo valor afectado en garanta, el titular del mismo, o en su defecto el Juez o el agente mediador efectuar el endoso en propiedad, a favor del adquiriente del ttulo valor. Si el acuerdo para su realizacin extrajudicial consta en el mismo documento, dicho endoso en propiedad podr ser realizado por el acreedor garantizado.El endoso posterior al vencimientoCuando en el endoso se omita la fecha, se presumir que el ttulo fue endosado el da en que el endosante hizo entrega del mismo al endosatario.El endoso posterior al vencimiento del ttulo, producir los efectos de una cesin ordinaria.La presuncin establecida en este artculo, relacionada con la del 647, tiene gran importancia para determinar al tenedor segn la ley. Si la fecha del endoso es posterior al vencimiento, sus efectos seran los de una cesin ordinaria.Naturalmente esto se entiende en cuanto a la oponibilidad de excepciones y no en el sentido de que el ttulo valor pierda su naturaleza; el valor del instrumento continuo hasta su prescripcin, incluyendo su efecto en la legitimacin del poseedor, pero como cesionario del tenedor en el momento de vencer el ttulo, sujeto por tanto a sus limitaciones.El endoso con retornoAunque no es frecuente, puede ocurrir que un ttulo-valor en virtud de un endoso regrese a las manos de una persona que ya figuraba en el ttulo, bien sea como endosante, girador, avalista, aceptante o, simplemente, girado. Este hecho puede ocasionar algunos problemas que es interesante discutir y as, distinguiremos cinco casos: Endoso a un endosante, endoso a librador, endoso a un avalista, endoso a un aceptante y endoso al girado no aceptante.Los ttulos valores podrn transferirse a alguno de los obligados por el recibo del importe del ttulo extendido en el mismo documento o en hoja adherida a l. La transferencia por recibo producir efectos de endoso sin responsabilidad.El tenedor de un ttulo valor podr tachar los endosos posteriores a aquel en que l sea endosatario, o endosar el ttulo sin tachar dichos endosos.El endoso entre bancosA los endosos entre bancos hay que darles un tratamiento especial, por cuando el volumen de ttulos que los bancos manejan es exorbitante por consiguiente no puede exigirse que cada endoso se haga de puo y letra y sea firmado en la misma forma, como en el caso de los cheques que se endosan a otro banco antes de llevarlos a la cmara de compensacin o el caso de las remesas de ttulos entre bancos. De ah que el artculo 665 determine que: los endosos entres bancos podrn hacerse con el simple sello del endosante. Este sello es el que se conoce en la prctica cambiaria con el nombre de sello de canje, en el caso de los cheque que van a la cmara de compensacin. Aunque no se trate propiamente de un endoso entre banco, tambin puede considerarse aqu el supuesto del Art. 664: Los bancos que reciban ttulos paraabono en cuentadel tenedor que los entregue, podrn cobrar dichos ttulos aun cuando no estn endosados a su favor. Los bancos, en estos casos, debern anotar en el ttulo la calidad con que actan, y firmar recibo en el propio ttulo o en hoja adherida. En la prctica bancaria esta norma vena siendo desconocida por completo y los bancos exigan el endoso tambin en estos casos. Sin embargo, una resolucin de la Superintendencia Bancaria, de fecha 15 de febrero de 1982, determin que la causal falta de endoso, como motivo para impagar o devolver un ttulo, no es vlida, cuando se trate de instrumentos recibidos para abono en cuenta del tenedor que los entregue.Los bancos que reciban ttulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrn cobrar dichos ttulos an cuando no estn endosados a su favor. Los bancos en estos casos, debern anotar en el ttulo la calidad con que actan, y firmar recibo en el propio ttulo o en hoja adherida.Los endosos entre bancos podrn hacerse con el simple sello del endosante.El endoso en blancoEl endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, el tenedor deber llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, antes de presentar el ttulo para el ejercicio del derecho que en l se incorpora.Cuando el endoso exprese el nombre del endosatario, ser necesario el endoso de ste para transferir legtimamente el ttulo.El endoso al portador producir efectos de endoso en blanco.La falta de firma har el endoso inexistente.Por este, el endosante estampa nicamente su firma (C.C, Art. 654).En este tipo de endoso el tenedor tiene cuatro formas de poner a circular el instrumento: la primera, colocar el nombre suyo al pie de la firma del endosante en el momento en que el ttulo valor se haga exigible para poderlo cobrar al deudor. La segunda, colocar su nombre al pie de la firma del endosante, con el fin de transferir el documento, teniendo en cuenta que en este caso por el hecho de estampar su firma se vincula cambiariamente. La tercera, que en el momento de transferir el ttulo valor se coloque el nombre del tercero al cual se transfiere, y, la cuarta de acuerdo con los usos mercantiles, es simplemente, transferir el ttulo valor sin colocar ningn nombre.Seale otras formas diferentes al endoso con las cuales se transfiera un titulo valorLa mera entregaLa entrega es la forma de transmisin de los ttulos valores librados al portador. En el ttulo al portador no figura el nombre del beneficiario. Generalmente el espacio destinado al nombre del beneficiario se deja en blanco. Si despus se rellena con el nombre de una persona determinada, el ttulo valor cambia su naturaleza y pasa a ser a la orden.Para que un titulo sea al portador no es necesario que se estampe la mencin al portador.Son ttulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no contengan la clusula al portador y si trasmisin se producir por su simple tradicin.De acuerdo a esta norma, los ttulos valores al portador se trasmiten por la sola entrega, es decir por la simple tradicin. Est legitimado para su cobro el mero poseedor.B. Cesin de crdito no endosable ms la entregaConceptoLa cesin de crdito es un contrato mediante el cual una parte, denominada cedente, transmite la propiedad de un crdito, del cual es legtimo poseedor, a otra persona llamada cesionario. Este contrato es la forma de transmisin de los denominados papeles no endosables es decir, de todos aquellos papeles que no son susceptibles de ser transmitidos a otra persona mediante el endoso.Las partes en este contrato son dos: el cedente (poseedor del crdito) y el cesionario (futuro poseedor). Adems de stas personas existe un tercer sujeto que, si bien no es parte, est interesado en la cesin: es el deudor del crdito en cuestin a quien se llama deudor cedido.Por ejemplo: El Sr. A es acreedor del Sr. B quien le debe $ 10.000. El Sr. A celebra con el Sr. C un contrato de cesin de ese crdito. Gracias a ese contrato el Sr. A se llama cedente, el Sr. C cesionario y el Sr. B deudor cedido.Evidentemente, al deudor cedido no le es irrelevante la cesin; la cesin del crdito supone, para l, el cambio de acreedor, lo que significa que pasar a deberle a otra persona. En el ejemplo dado, a partir de la cesin el Sr. B pasar a ser deudor del Sr. C.Para que la cesin efectuada resulte eficaz respecto del deudor cedido, ste debe conocer la cesin y, adems, debe consentirla. A estos efectos el Cdigo de Comercio ofrece las siguientes modalidades: el cedente debe notificarle la cesin al deudor cedido y ste debe consentir la cesin estampando su firma en el contrato de cesin o en otro contrato que haga remisin a ste, o; el deudor cedido renueva su obligacin a favor del cesionario en un contrato en dnde acepte que, a partir de ese momento, pasar a deberle a ste.Una vez realizada cualquiera de stas dos diligencias, el contrato de cesin de crdito produce su efecto natural: liga al deudor con el nuevo acreedor y le impide que pague, lcitamente, a otra persona: el Sr. B del ejemplo deber pagar su deuda al Sr. C. Si le paga al Sr. A (su antiguo acreedor) entonces pagar mal y no extinguir su deuda.Puede suceder que el deudor no quiera reconocer la cesin, pues, por la naturaleza del crdito, slo se siente obligado respecto del acreedor original. En este caso debe oponerse a la cesin realizada entre el cedente y el cesionario dentro del plazo de tres das contados desde la notificacin a que hicimos referencia. Pasados estos tres das se supone que consiente la cesin realizada2. Ttulo que se transmite por cesin de crdito y entregaLos ttulos valores que se transmiten mediante el contrato de cesin de crditos, son aquellos ttulos que tienen incorporada la clusula no a la orden o no transferible o no endosable que significa que, expresamente, tienen prohibido el endoso. Esta clusula indica que la transmisin del ttulo no puede hacerse mediante el endoso (que como vimos es la forma natural de transmisin de los ttulos a la orden). El librador del ttulo puede pretender complicar la transmisin en atencin, por ejemplo, al monto del crdito incorporado. De esa manera obliga al beneficiario a transmitirlo, nicamente, mediante un contrato de cesin de crdito que, como se ver, es mucho ms complicado que un simple endoso.un ttulo creado con inclusin del nombre del beneficiario lleve la clusula no a la orden o no endosable u otra similar. Por lo tanto, el vale y la letra, podrn contener la clusula no a la orden.Aparece entonces un cuarto gnero o modalidad: ttulo valor con indicacin del beneficiario pero que no es nominativo ni a la orden. Su transmisin se efecta por el contrato de cesin de crditos no endosables, requirindose adems la entrega.Que es y para que se usa el avalSon aquellas operaciones con las cuales, el Banco garantiza a su empresa tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, el pago o cumplimiento de obligaciones contradas con terceros.En el aval, el banco respalda el pago de un ttulo valor. Con la garanta el banco garantiza el cumplimiento de un contrato con la condicin que si el obligado no cumple, el banco efectuara su pago.Beneficios para el vendedorLe otorga seguridad de pago y cumplimiento al acreedor o beneficiario extranjero, quien sobre esta base procede a la celebracin o ejecucin de un contrato con el cliente en ColombiaObtiene instrumentos que lo respaldan para perfeccionar rpidamente sus operaciones de comercio exteriorDocumentos:Carta del cliente solicitando la operacinPagar en dlares firmado en blancoCarta de instrucciones para diligenciar pagar en blanco:Se trata de una declaracin cambiaria que tiene como finalidad exclusiva garantizar el pago de la letra de cambio.Principio de Accesoriedad formal: Por virtud de este principio de accesoriedad el avalista ocupa una posicin que es formalmente idntica a la propia de su avalado.Principio de Autonoma sustantiva: En virtud de este principio de autonoma el avalista pasa a ocupar una posicin cambiaria sustantiva que es independiente de la de su avalado toda vez que se ha completado con anterioridad esa accesoriedad antes mencionada.Funcin econmica:A travs del aval cambiario lo que se pretende de una forma directa es robustecer el propio crdito cambiario adems de la posicin del propio acreedor cambiario. De una forma ms indirecta lo que se pretende a travs del aval es facilitar la transmisibilidad de la letra de cambio.Diferencias entre el aval y la fianzaEl aval y la fianza son garantas personales que sirven para garantizar el pago de un ttulo valor. Esta es su similitud. Veremos, a continuacin, las diferencias.En cuanto a la naturaleza jurdica y caracteres del aval o fianzaUnilateralidad bilateralidadEl aval es un acto jurdico unilateral. La fuente de la obligacin del avalista se encuentra en su voluntad expresada mediante la firma puesta en el documento.La fianza, en cambio, es un contrato celebrado entre el fiador y el afianzado. Por ser un contrato, pertenece a la categora de los negocios jurdicos bilaterales.Siempre requiere el acuerdo de voluntades entre fiador y afianzado. La fuente de sus obligaciones es el contrato suscripto por ambos. El hecho de que, normalmente no se documente el consentimiento de este ltimo, no enerva la naturaleza contractual del negocio.No se puede asimilar la fianza con el aval por la consideracin de que aqulla sea, frecuentemente, un contrato unilateral, ya que usualmente slo se obliga el fiador. El contrato unilateral sigue siendo contrato y el aval, en cambio, reconoce su fuente en la voluntad unilateral del avalista.Solemnidad consensualidadEste acto jurdico es un acto solemne que slo produce efectos vlidos cuando se cumple con los requisitos esenciales previstos en el Decreto Ley, aun cuando las formalidades requeridas son mnimas, ya que basta con la sola firma a la cual no se le pueda atribuir otro carcter. El aval debe constar en el propio ttulo valor o en una hoja adherida a l.La fianza es un contrato consensual pues no requiere ningn tipo de solemnidad para que resulte eficaz. La exigencia de que se realice por escrito, slo es un requisito probatorio que no implica solemnidad. As, la fianza puede constar en el mismo documento en que consta la obligacin que se pretende afianzar o en un contrato aparte.En cuanto al negocio jurdico en que participanEl aval slo es garanta de las obligaciones contenidas en un ttulo valor. En cambio la fianza se utiliza para garantizar cualquier negocio jurdico.En cuanto a la naturaleza de las obligaciones contradasAutonoma - accesoriedadEl avalista contrae una obligacin autnoma, independiente de la obligacin del avalado. No puede negarse al pago de la obligacin alegando circunstancias personales del avalado. Si la obligacin del avalado es invlida ello no altera la eficacia de la obligacin del avalista.El fiador, en cambio, contrae una obligacin accesoria porque la fianza es un contrato accesorio que sigue la suerte de la obligacin principal, salvo excepciones que establece la Ley para casos especiales, como el concordato. Si por cualquier motivo la obligacin principal pierde su valor, cae la fianza . Si el afianzado, al momento de contraer la obligacin, era incapaz, esta circunstancia enerva la obligacin del fiador, quin no tendr que pagar.Irrevocabilidad - revocabilidadEl aval es irrevocable. El avalista estar obligado hasta tanto la obligacin de su afianzado sea satisfecha. Slo se liberar de su obligacin con el pago.Adems, la obligacin del fiador es revocable. En efecto, la fianza, en cambio, es un contrato revocable de mutuo acuerdo entre el fiador y el acreedor del fiador.Solidaridad, interpelacin y beneficio de divisinEl avalista contrae una obligacin solidaria frente al portador del ttulo. El portador puede exigir el importe total del ttulo al avalista, sin que ste tenga beneficio de excusin ni el de exigirle que haya, antes, interpelado judicialmente al deudor principal.El fiador contrae una obligacin, tambin, solidaria, sin beneficio de excusin ni de divisin, pero con el derecho de exigir que, previamente a ser ejecutado, se intime judicialmente el pago al afianzado. En la fianza civil, el fiador puede oponer el beneficio de divisin para el caso de que haya dos o ms fiadores de una misma deuda .Naturaleza intuito personae de la obligacin del avalistaQuien firma un aval se obliga a responder del pago de la cantidad establecida en el ttulo valor frente a cualquier portador.En cambio, el fiador slo debe pagar al acreedor de su afianzado. El fiador asume la obligacin de pagar para el caso de que el principal obligado no pague, frente al acreedor que ha requerido la garanta. El fiador no asume una obligacin frente a cualquier titular de la obligacin afianzada sino slo frente al acreedor especficamente determinado. Por ello, la fianza no se debe escriturar necesariamente en el ttulo, pues no est destinada a circular, sino a asegurar un pago exclusivamente frente a un acreedor individualizado y no frente a cualquier portador.Naturaleza cambiaria de la obligacin del avalistaConsecuentemente, la obligacin del avalista es de naturaleza cambiaria, por lo que la formacin del ttulo ejecutivo contra el avalista se efecta en la forma que corresponde al ttulo valor en que consta el aval.En cambio, el hecho de que la fianza acceda a un ttulo valor no afecta su naturaleza contractual, de modo que no son trasladables los mecanismos del Derecho Cambiario a la ejecucin del fiador de obligaciones cartulares. Segn las normas procsales generales, el afianzado deber accionar contra el fiador siempre que haya una suma lquida y exigible contra el deudor principal, previa citacin a reconocimiento de firma.Que es la accin cambiariaSegn el Cdigo de Comercio denomina accin cambiaria, el poder jurdico que tiene el tenedor de un ttulo-valor para que, mediante el rgano jurisdiccional competente exija y obtenga coactivamente de parte de los obligados el cumplimiento de los derechos incorporados al ttulo.Accin cambiaria ordinariaLa accin ser ordinaria cuando ese ttulo valor no constituya un ttulo ejecutivo. En este caso el proceso es ordinario, tambin llamado de conocimiento. Quien no tenga un ttulo ejecutivo puede acceder a este proceso. Tambin puede acceder a l quien, aun tenindolo, prefiera la seguridad del proceso ordinario. En efecto, lo resuelto en unproceso ejecutivopuede ser revisado en un juicio ordinario posterior. Lo resuelto en un juicio ordinario no es objeto de otro juicio revisivo.Accin cambiaria ejecutivaLa accin ser ejecutiva cuando se exhiba al Juez un ttulo ejecutivo y se cumplan con las dems condiciones previstas por la Ley. Los ttulos ejecutivos estn establecidos taxativamente en el artculo 353 del Cdigo General del Proceso. Incluidos en esa enumeracin estn, entre otros, los ttulos valores de contenido dinerario.Los principales beneficios del juicio ejecutivo son el embargo inmediato de los bienes del deudor y la limitacin de las excepciones o defensas que ste puede oponer. Como desventaje, segn se vio, lo resuelto en este proceso puede ser revisado en otro ordinario posterior.Que se entiende por caducidad de un titulo valorEste es un fenmeno que no solo apareja el transcurso del tiempo (por lo general corto), sino tambin el acaecimiento de ciertos hechos contemplados expresamente por la ley y especficamente en el Art. 787 del C.C. El cheque se regula por el Art. 729 del C.C., puesto que, a diferencia de la regla general consagrada en el artculo mencionado inicialmente, la caducidad en los cheques tambin obra a favor del librador y sus avalistas. En los dems ttulos valores solo obra a favor de los endosantes y sus avalistas y en contra del ltimo tenedor del instrumento que intente la accin cambiaria de regreso.Las causales de caducidad son las siguientes:Por no haber sido presentado el ttulo en tiempo para su aceptacin o para su pago (C.C., Art. 787, ord. 1).Por no haber sido levantado elprotestoconforme a la ley (C.C., Art. 787, ord. 2).Que se entiende por prescripcin de un titulo valorEste es un fenmeno que solo requiere el mero transcurso del tiempo, a diferencia de la caducidad, en que se precisa adems la realizacin de ciertos hechos. Los trminos prescriptitos se encuentran establecidos en los Arts. 789 al 791 del C.C. , que son diferentes de acuerdo con el tipo de accin cambiaria instaurada por el demandante y con a naturaleza jurdica de los obligados si son directos o de regreso, trminos aplicables con excepcin de los establecidos en el Art. 730 para el cheque ordinario o comn del Art. 751 para el cheque viajero, y del Art. 756 del C.C. para lo bonos. Los trminos son los siguientes:El Art. 789 del C.C., establece un primer trmino de tres aos que se predica en contra de la accin cambiaria directa, llevada a cabo por el tenedor del instrumento (sea el ltimo o aquel que a pagado su importe a un tenedor ulterior) y a favor del principal obligado y/o su respectivo avalista. Este trmino comienza a contarse a partir del vencimiento del ttulo valor y no a partir de los plazos de presentacin para el pago.El Art. 790 del C.C., establece otro trmino prescriptivo en contra de la accin cambiaria de regreso que lleva nicamente el ltimo tenedor y solo a favor de los obligados en regreso. Este trmino prescriptivo es de un ao, contado a partir del protesto cuando es necesario y en caso contrario desde la fecha del vencimiento, o desde la conclusin de los plazos de presentacin para el pago.El Art. 791 del C.C., consagra el ltimo trmino prescriptivo de seis meses predicado en contra de la accin iniciada por el obligado de regreso que ha pagado el importe del ttulo valor, y a favor de los anteriores endosantes; este trmino prescriptivo se cuenta de dos maneras: a) si el obligado de regreso ha pagado en forma voluntaria, los seis meses se cuentan a partir de la fecha en que pago, y b) si el obligado de regreso no paga voluntariamente sino que cursa en contra suya demanda ejecutiva, el trmino prescriptivo que tiene para repetir contra los dems obligados de regreso, se cuenta desde el momento en que le sea notificado el mandamiento ejecutivo, vindose obligado por la ley a pagar el importe del ttulo para poder repetir contra los endosantes y/o sus avalistas anteriores.La prescripcin es un modo de exoneracin de las obligaciones que opera por el no uso de la accin en el tiempo sealado por la Ley.Para cada ttulo valor hay un trmino de prescripcin diferente:Vales:1. prescripcin de las acciones contra el librador : 4 aos contados desde el vencimiento.2. Prescripcin de las acciones contra los endosantes y avalistas: 1 ao contado desde el vencimiento.3. Prescripcin de las acciones del que pag contra los dems obligados: 6 meses contados desde el da que pag o desde el da que se le notific la demanda.Letra de cambio1. Prescripcin de las acciones contra el girado aceptante: 3 aos contados desde el vencimiento de la letra.2. Prescripcin de las acciones contra el librador, endosantes y avalistas: 1 ao contado desde la fecha del protesto por falta de pago.3. Prescripcin de las acciones del que pag contra los dems obligados: 6 meses desde que pag o desde que le notificaron la demanda.CHEQUES1. Prescripcin de las acciones contra el librador, endosantes y avalistas: 6 meses contados desde el vencimiento del plazo de presentacin.2. Prescripcin de las acciones del que pag contra los dems obligados: 6 meses contados desde el pago

Importancia del protesto en el chequeInicioDerecho comercial.PorAngela Mara Zambrano Mutis (05 / 12 / 2012 )En laletra de cambioelprotestosolo es obligatorio cuando en su contenido se ha incluido la clausula con protesto el protesto en la letra de cambio es una diligencia notarial por falta de pago o falta de aceptacin del ttulo; en elchequeel protesto es siempre obligatorio pues la falta de este genera consecuencias.El protesto en el cheque es la anotacin que hace el banco librado, donde se estipula que el cheque fue presentado en tiempo para su pago y no fue pagado total o parcialmente. La omisin del protesto en el cheque produce la caducidad de la accin cambiaria, as se encuentra establecido en el artculo 729 delcdigo de comercioel cual dice lo siguiente:La accin cambiaria contra el librador y sus avalistas caduca por no haber sido presentado y protestado el cheque en tiempo, si durante todo el plazo de presentacin el librador tuvo fondos suficientes en poder del librado y, por causa no imputable al librador, el cheque dejo de pagarse.La accin cambiaria contra los dems signatarios, caduca por la simple falta de presentacin o protesto oportuno.Entonces la caducidad de la accin cambiaria en el cheque procede cuando: Cuando no ha sido presentado en tiempo para su pago. Si el librador tena fondos suficientes y por causa no imputable a l, no pudo pagarse. Cuando haya sido presentado en tiempo, pero no se haya efectuado el protesto.Por otro lado respecto a la prescripcin de la accin cambiaria del cheque esta prescribe:1. La del ltimo tenedor en seis meses, los cuales se cuentan a partir de la presentacin del cheque para su pago2. La de los endosantes y avalistas tambin es seis, contados desde el da siguiente que paguen el cheque.Por ltimo cuando un cheque presentado en tiempo no sea pagado porculpadel librador, este deber pagar a titulo de sancin una suma del 20% del importe del cheque al tenedor de este.Protesto en la letra de cambioInicioDerecho comercial.PorAngela Mara Zambrano Mutis (02 / 02 / 2012 )Para que en laletra de cambiose haga uso del protesto es necesario que el creador de la letra o cualquiera de los tenedores inserte en se contenido la palabra protesto, de los contrario no es necesario hacer el protesto en la letra. El protesto es una diligencia notarial que se hace con el fin de hacer constar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio por parte del obligado principal, todo esto para que se pueda iniciar accin en contra de los obligados secundarios.Si el protesto no se hace con intervencin del notario produce caducidad de las acciones de regreso, es decir, las acciones que se tienen en contra de los obligados secundarios, por ejemplo: la obligacin del avalista. En qu lugar se debe hacer el protesto?, el protesto se debe hacer en el mismo lugar que se debe presentar la letra para su aceptacin o para su pago.Cuando el obligado principal o girado se encuentra ausente, el notario deber dejar constancia; el protesto se puede hacer en la oficina del notario cuando se desconozca el lugar donde se encuentra la persona en contra de quien se debe hacer.El protesto se puede hacer por dos razones, primero por la no aceptacin de la letra de cambio, en este caso se debe hacer antes del vencimiento de la letra; y segundo por falta de pago, el cual se debe hacer dentro de los quince (15) das siguientes al vencimiento.El protesto debe llevar unas formalidades las cuales se encuentran establecidas en el artculo 706 delcdigo de comerciode la siguiente manera:En el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella se har constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicacin de la fecha del acta respectiva. Adems, el funcionario que lo practique levantar acta que contendr:1. La reproduccin literal de todo cuanto conste en la letra;2. El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicacin de si esa persona estuvo o no presente;3. Los motivos de la negativa para la aceptacin o el pago;4. La firma de la persona con quien se extienda la diligencia o la indicacin de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y5. La expresin del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionarioProtesto en los chequesInicioDerecho comercial. (02 / 02 / 2012 )Sntesis:Elprotestoes un acto mediante el cual se hace constar formalmente la falta de pago o aceptacin total o parcial de un ttulo-valor, como elemento probatorio y a fin de evitar que caduquen las acciones cambiarias de regreso que tiene derecho a ejercer su ltimo tenedor. Respecto de los cheques la anotacin que el librado o la cmara de compensacin ponga en el ttulo, de haber sido presentado ste en tiempo y no pagado total o parcialmente, surte los efectos del protesto. Forma en que los bancos deben proceder cuando el tenedor de unchequelo presenta para su protesto.() damos respuesta a sus inquietudes relativas al protesto de cheques, especialmente en lo tocante al propsito que persigue esta gestin y cules son sus efectos.En primer lugar, es del caso precisar que el protesto es un acto mediante el cual se hace constar formalmente la falta de pago o aceptacin total o parcial de un ttulo-valor, como elemento probatorio y a fin de evitar que caduquen las acciones cambiarias de regreso que tiene derecho a ejercer su ltimo tenedor. Las reglas que rigen para laletra de cambioy la generalidad de los instrumentos negociables en la materia, se encuentran consagradas en los artculos 697 a 708 delCdigo de Comercio.De modo especfico y respecto de los cheques el artculo 727 de ese mismo cuerpo normativo establece que la anotacin que el librado o la cmara de compensacin ponga en el ttulo, de haber sido presentado ste en tiempo y no pagado total o parcialmente, surte los efectos del protesto1. De acuerdo con los trminos de esta norma se imprime el valor equivalente al protesto, instituido para la letra de cambio por el artculo 708 del Cdigo de Comercio, a la declaracin de presentacin oportuna y no pago del cheque que haga el banco librado o la cmara de compensacin, bajo las siguientes condiciones2: El escrito debe constar en el cuerpo del instrumento. Debe provenir del librado o de la cmara de compensacin. Como mnimo ha de indicarse en l que el cheque fue presentado en tiempo, la poca en que se realiz su presentacin y que no fue pagado total o parcialmente, sealando las causas del rechazo.En relacin con la forma en que los bancos deben proceder cuando el tenedor de un cheque lo presenta para su protesto, el numeral 2.9 del Captulo Primero, Ttulo Tercero de la Circular Bsica Jurdica3seala lo siguiente:2.9 Protesto de chequesEsta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones a los bancos sobre la forma en que debe procederse cuando el tenedor de un cheque lo presenta para su protesto, en el sentido de complementar el protesto que consiste en estampar al dorso del cheque la palabra protesto, la causa de ste, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razn social del girador y la denominacin o nmero de la cuenta.Teniendo en cuenta que estos requisitos adicionales al protesto son exigidos por la mayora de los jueces penales encargados de la investigacin de los delitos cometidos con cheques () este Despacho considera que no hay violacin de la reserva bancaria. Por el contrario, tales formalidades se hacen indispensables en el caso de ser la firma del girador ilegible, con el objeto de poder entablar la denuncia contra el directamente responsable y no en averiguacin de l, mientras se establece su identidad por el sistema engorroso y demorado de una inspeccin ocular dentro del sumario.En tal virtud, los bancos deben impartir instrucciones a sus oficinas a efectos de que se proceda en el protesto en la forma indicada, cuando as sea solicitado por la persona que se presente con tal fin.().Superintendencia financiera, Concepto 2006064653-001 del 11 de enero de 2007.

[1] Conforme a lo previsto en el artculo 729 ibdem la accin cambiaria contra el librador y los avalistas de un cheque caduca cuando aquel no haya sido presentado y protestado en tiempo, si durante todo el trmino de presentacin el librador tuvo fondos suficientes en poder del librado y, por causa no imputable al librador, dejo de pagarse. Y de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artculo precitado la accin cambiaria contra los dems signatarios del instrumento caduca por la simple falta de presentacin y protesto oportunos.[2] De los trminos del artculo 727 se tiene que el protesto est dirigido a la comprobacin de la falta de pago y de la fecha en que se realiz el cobro del cheque. Tales circunstancias se demuestran con la declaracin de las condiciones de presentacin y las razones del rechazo del ttulo, efectuada por la entidad bancaria que se rehus a pagarlo o por parte de la cmara de compensacin que lo recibi en canje para los mismos efectos.[3] Expedida por la Superintendencia Bancaria, cuyas funciones hoy ejerce esta SuperiV. PRESENTACIN Y PAGOEl cheque siempre ser pagadero a la vista, por lo tanto cualquier anotacin que determine lo contrario se omitir. Aquellos cheques posdatados y presentados al cobro antes del da indicado como fecha de emisin sern pagaderos el da de su presentacin.El tenedor o beneficiario de un cheque debe presentarlo al cabo de los siguientes plazos contados a partir de la fecha de emisin:1) Dentro de los quince das a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedicin.2) Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo pas de su expedicin, pero en lugar distinto al de esta.3) Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un pas latinoamericano y pagaderos en algn otro pas de Amrica Latina4) Dentro de cuatro meses, si fueron expedidos en algn pas latinoamericano para ser pagados fuera de Amrica Latina.Cuando la cuenta corriente del librador carezca de fondos para atender la totalidad del pago, el banco de la persona que expide el cheque estar obligado a cubrir el cheque hasta el importe del saldo disponible en la cuenta en el momento de su presentacin al cobro, es decir, ofrecer un pago parcial, salvo disposicin legal que lo libere de tal obligacin; el tenedor podr rechazar el pago parcial, pero si decide aceptarlo el librado pondr en el cheque la constancia del monto pagado y devolver el titulo al tenedor.La orden de no pagar un cheque no tiene efecto dentro del plazo de presentacin salvo por robo o extravi del mismo.Incluso, aun cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deber pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha.Para hacer valedero un cheque con ms de seis meses de creacin y an no presentado para su pago, basta con que el girador autorice su pago inscribiendo la fecha actualizada en el reverso.El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por suculpaabonara al tenedor, como sancin, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vas comunes la indemnizacin de los daos que le ocasione.