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JAVIER MORENO GARCÍA CURSO 3ºB
Comentario genérico sobre quién es el dueño o propietario y quien sufre
la pérdida de la cosa durante la ejecución de una obra
En el proceso constructivo, al concluir una obra, el constructor realiza la recepción de ésta al promotor el
cual podrá aceptarla o por el contrario rechazarla. En este último caso deberán presentar los motivos
escritos en acta y, siendo aceptada la recepción de la obra
Según el artículo 609 y los apartados comprendidos entre el 1588 y el 1600, ambos inclusive, estipulan que
el propietario y dueño de la obra, que no ejecutor, siempre es el mismo, lo que cambian son las relaciones
entre el dueño de la obra, el contratista, que es el que dirige el trabajo ejecutado en la obra, y el arquitecto.
Según el artículo 609, la propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten de
diferente manera, ya sea por la ley, por donación, por sucesión, por ciertos contratos o por prescripción,
esto es, no se tiene propiedad de algo si no se ha conseguido mediante estas maneras, la propiedad no
existe.
Una vez que ha quedado claro cuando se adquiere la propiedad, se habla de las relaciones que el propietario
tiene para con la obra y los que trabajan en ella. Una obra puede contratarse siempre y cuando el que la
ejecute es el que la realice o ponga la industria, también puede poner los materiales. En función de quién ha
proporcionado los materiales, los derechos cambian. En el caso de que los materiales los haya
proporcionado el propietario, si la obra se destruye es él el que sufre la pérdida de dichos materiales, a no
ser que haya habido demora a la hora de ser recogidos. Si por el contrario es el propietario quien la cancela,
el contratista tiene derecho a un pago proporcional en función del trabajo invertido, los gastos y la utilizad
de la obra.
También influyen los materiales con respecto al derecho del contratista si la obra es cancelada. Si es
cancelada antes de tiempo, no tiene derecho a ninguna compensación económica, a no ser que la
cancelación sea debido a que haya habido demora por parte del propietario o si la cancelación de la obra ha
sido debida al mal estado de los materiales, siempre y cuando se haya avisado al propietario previamente.
En cambio, si el edifico sufre ruina por vicios de la construcción en un plazo de 10 años desde su finalización,
la compensación económica correría a cargo del contratista o del arquitecto si es un vicio del suelo o de
dirección.
En cuanto a la obra, si el contratista está ejecutando una obra por partes, puede recibir un pago
proporcional según la parte que haya construido, siendo lo normal que se pague al final. Si es el arquitecto el
que realiza un alzado para ajustar la obra, no tiene derecho a un incremento de su pago, a no ser que el
ajuste se haya hecho en el plano convenido, al igual que la mano de obra que ha participado en ese ajuste,
hasta que no se pague la obra no recibirán la parte proporcional que les corresponde.
Si el constructor muere antes de haber acabado la obra, el contrato que rescindido, pero hay que efectuar
un pago a los herederos en función de la obra ejecutada y los materiales preparados, de la misma manera
que si el que contrata la obra no puede acabarla por causas ajenas a su voluntad. Algo parecido pasa con el
que ha ejecutado la obra en cosa mueble, que tiene derecho a quedarse con la cosa mueble como garantía
hasta que se le pague.
Por último, no se puede hacer todo lo que quiera el propietario, debe ser aprobado por un juicio pericial, por
el contrario, si se hace a gusto de un tercero, éste será el que decida.