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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FACULTAD DE INGENERIA CIVIL CURSO : LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD TEMA: ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ALUMNA: RAQUEL VERENISSE SÁNCHEZ PÉREZ CODIGO: 2010015126 2015

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREALFACULTAD DE INGENERIA CIVILCURSO :LEGISLACIN Y NORMATIVIDADTEMA:ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOALUMNA:RAQUEL VERENISSE SNCHEZ PREZCODIGO:2010015126

2015

Introduccin a las Contrataciones Estatales.Norma Aplicable: Decreto Legislativo N 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF.Creacin del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).

ALCANCESLa presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Pblico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

OBJETOEl objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Pblico, de manera que stas se efecten en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a travs del cumplimiento de los principios.mbito de aplicacin de Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ley, bajo el trmino genrico de Entidad(es):

a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones.b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones.c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones.d) Los Organismos Constitucionales Autnomos.e) Las Universidades Pblicas.f ) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participacin Social.g) Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per.h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y dems de naturaleza anloga de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per.i) Las empresas del Estado de derecho pblico o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado.j) Los proyectos, programas, fondos, rganos desconcentrados, organismos pblicos del Poder Ejecutivo, instituciones y dems unidades orgnicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; as como los organismos a los que alude la Constitucin Poltica del Per y dems que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurdico nacional, siempre que cuenten con autonoma administrativa, econmica y presupuestal.

La presente ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribucin correspondiente con fondos pblicos, y dems obligaciones derivadas de la calidad de contratante.Supuestos de inaplicacin de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

La presente ley no es de aplicacin para:

a) La contratacin de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios pblicos sujetos a los regmenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada.b) La contratacin de auditoras externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las dems contrataciones que efecte la Contralora General de la Repblica se sujetan a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.c) Las operaciones de endeudamiento y administracin de deuda pblica.d) La contratacin de asesora legal y financiera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administracin de deuda pblica.e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades.f) Los contratos administrativos de servicios o rgimen que haga sus veces.g) Los contratos de locacin de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado.h) Los actos de disposicin y de administracin y gestin de los bienes de propiedad estatal.i) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transaccin, lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de los recursos pblicos de conformidad con los principios de moralidad y eficiencia.Este supuesto no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catlogo de Convenios Marco, conforme a lo que establezca el reglamento.j) La contratacin de notarios pblicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente ley y su reglamento.k) Los servicios brindados por conciliadores, rbitros, centros de conciliacin, instituciones arbitrales y dems derivados de la funcin conciliatoria y arbitral; salvo en lo que respecta a las infracciones y sanciones previstas para los rbitros.l) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional.m) La concesin de recursos naturales y obras pblicas de infraestructura, bienes y servicios pblicos.n) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatizacin.) La modalidad de ejecucin presupuestal directa contemplada en la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello.o) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el pas cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero.p) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la Repblica, exclusivamente para su funcionamiento y gestin, fuera del territorio nacional.q) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo de asesora requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobre inversin en foros arbitrales o judiciales.r) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate pblico, las que se realizarn de conformidad con la normativa de la materia.s) Los convenios de cooperacin, gestin u otros de naturaleza anloga, suscritos entre Entidades, o entre stas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la funcin que por ley les corresponde, y adems no se persigan fines de lucro.Los convenios q que se refiere el presente numeral, en ningn caso se utilizarn para el encargo de la realizacin de procesos de seleccin.t) La contratacin de servicios pblicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con ms de un proveedor.u) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos especficos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones.v) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y pro procedimientos especficos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el Convenio suscrito para tal efecto.

En todos los supuestos sealados en el presente numeral, salvo el literal u), intervendr la Contralora General de la Repblica.Principios que rigen la Contratacin Pblica.Los procesos de contratacin regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacin de otros principios generales del derecho pblico:

a) Principio de Promocin del Desarrollo Humano: La contratacin pblica debe coadyuvar al desarrollo humano en el mbito nacional, de conformidad con los estndares universalmente aceptados sobre la materia.

b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacin de las Entidades estarn sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirn regulaciones o tratamientos que fomenten la ms amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacin de postores.d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y rganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarn en estricta aplicacin de la presente norma y su Reglamento; as como en atencin a criterios tcnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de seleccin el objeto de los contratos debe ser razonable, en trminos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el inters pblico y el resultado esperado.

f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades debern efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecucin y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economa y eficacia.

g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de seleccin y los actos que se dicten como consecuencia debern ser objeto de publicidad y difusin adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.h) Principio de Transparencia: Toda contratacin deber realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesible de los postores. Los postores tendrn acceso durante el proceso de seleccin a la documentacin correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de pblico conocimiento.

i) Principio de Economa: En toda contratacin se aplicarn los criterios de simplicidad, austeridad, concentracin y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccin y en los acuerdos y resoluciones recados sobre ellos, debindose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

j) Principio de Vigencia Tecnolgica: Los bienes, servicios o la ejecucin de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duracin, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances cientficos y tecnolgicos.

k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participacin y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.

l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes debern guardar una razonable relacin de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestin del inters general.

m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratacin se aplicarn criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.

Estos principios servirn tambin de criterio interpretativo e integrador para la aplicacin de la presente norma y su Reglamento y como parmetros para la actuacin de los funcionarios y rganos responsables de las contrataciones.

Registro Nacional de Proveedores, requisitos para inscribirse como ejecutores y consultores de Obras. EL SEACE.

1) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION

2) CASOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA INSCRIPCIONIMPEDIMENTO Proveedor con inhabilitacin vigente impuesta por el Tribunal del OSCE Proveedor con multa pendiente de pago impuesta por OSCE, o moroso en el pago del fraccionamiento correspondiente. Proveedor cuya inscripcin haya sido declarada nula. (2 anos)

IMPROCEDENTE RUC no identificado. RUC con la condicin de no habido o no activo en SUNAT. RUC de entidad publica. Tasa no valida.3) SEACEEl Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), es el sistema electrnico que permite el intercambio de informacin y difusin sobre las contrataciones del Estado, as como la realizacin de transacciones electrnicas.

OBLIGATORIEDADLas Entidades estn obligadas a utilizar el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), independientemente del rgimen legal de contratacin pblica o fuente de financiamiento al que se sujete la contratacin, conforme a los requisitos que se establezca en el reglamento.En los procesos de menor cuanta, las contrataciones se realizan obligatoriamente en forma electrnica a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el reglamento.El reglamento establece los criterios de incorporacin gradual de las Entidades al Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerando la infraestructura y condiciones tecnolgicas que stas posean o los medios disponibles para estos efectos, as como la forma en que se aplican progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrnicas a los procesos de licitacin pblica, concurso pblico, adjudicacin directa pblica y adjudicacin directa selectiva en sus distintas modalidades.Las Entidades estn obligadas a registrar, mensualmente, sus contrataciones por montos de una (1) a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE).FUNCIONES- Publicacin de Planes Anuales de Contratacin.- Convocatorias y Bases Administrativas.- Absolucin de consultas y observaciones.- Cuadros de evaluacin, resultados del proceso y adjudicacin del contrato.- Impugnaciones.- Contrato.

Plan anual de Contrataciones del EstadoDeterminacin del Plan Anual Institucional sealando sus requerimientos de bienes, servicios y obras.

Se proceder a la aprobacin del Presupuesto Institucional.

Sobre la base del Presupuesto Institucional se aprobar el Plan Anual de Contrataciones, sujetndolo a los crditos presupuestarios.

El Plan Anual de Contrataciones deber contener requisitos mnimos para su ingreso al SEACE.

El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad dentro de los 15 das de aprobado el presupuesto y publicado en el SEACE dentro de los 5 das de haberse aprobado.

No se publica en el SEACE las contrataciones con carcter secreto o por razones de orden interno.

El Plan Anual de Contrataciones podr ser modificado, siempre que se cuenta con asignacin presupuestal.

Requisitos Obligatorios que deben reunir los expedientes de contratacin.CONTENIDO DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIN:A) Requerimiento y/o Solicitud del rea usuaria, caractersticas tcnicas mnimas, cantidad, perodo de contratacin, lugar de entrega, plazo, forma de pago, etc.- Especificaciones tcnicas (bienes). - Trminos de referencia (servicios).- Expediente tcnico (obras).

B) Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado para:- Determinar valor referencial- Pluralidad de marcas y postores- Ajuste a caractersticas- Propuesta de factores- Distribucin de la buen pro.- Sistema de contratacin- Modalidad de Seleccin- Modalidad de ejecucin contractual- Disponibilidad Presupuestal- Tipo de proceso- Resumen ejecutivoC) En obras y actividades derivadas de proyectos de inversin : - Declaracin de viabilidad del SNIP- Expediente Tcnico- Disponibilidad del terreno

REQUISITOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIN:

1) REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOSComprende:A) Caractersticas tcnicas (la propia entidad las establece)B) Normas Reglamentarias:- Reglamentos tcnicos (DISCAMEC)- Normas Metrolgicas (INDECOPI)- Normas Sanitarias (Salud)- Reglamentos sectorialesC) Otros requisitos:- Normas tcnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto prever la calidad de procesos de produccin, etc).

2. VALOR REFERENCIALEl Valor Referencial se determina sobre la base del estudio de posibilidades que ofrece el mercado.Debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales vigentes.En el caso de ejecucin de obras, ste corresponder al presupuesto establecido en el Expediente Tcnico.En el caso de consultora de obras deber indicarse la condiciones competitivas del mercado, los honorarios del personal, gastos generales y utilidad.En los procesos para ejecucin de obras el monto mximo admisible de la propuesta econmica ser el 110% del valor referencial.En los procesos de ejecucin y consultora de obras, el monto mnimo admisible ser el 90% del valor referencial.En los procesos de bienes y servicios, no hay montos mnimos ni mximos para la presentacin de la propuesta econmica.

3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTALA) Contenido de la Certificacin Presupuestal: - Fuente de Financiamiento- Cadena Funcional Programtica y del gasto- Monto al cual asciende la certificacin con las anotaciones del casoB) Coordinacin Previa con el rea PresupuestalC) Fuente de Financiamiento