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LEGISLACIÓN REGIONAL

ARAGÓN

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Rango Autonómico – Comunidad Autónoma de Aragón

DECRETO 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan determinadas áreas Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. BOA nº 66, de 11.06.97 http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000038794 http://www.mapya.es/desarrollo/pags/vigilanciaambiental/documentos/ANEJO_7_CODIGOS_BPA.pdf • Inclusión de un nuevo artículo Tercero en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias. • Zonas vulnerables: Superficies conocidas del territorio cuya escorrentía fluya hacia las aguas afectadas por la contaminación y las que podrían verse afectadas por la contaminación si no se toman las medidas oportunas. En la Comunidad Autónoma de Aragón:

- Subpolígono de la Unidad Hidrogeológica número 09.37, "Jalón Huerva", que incluye los núcleos de Calatorao, La Almunia de Doña Godina, Cariñena y Longares.

- Subpolígono de la Unidad Hidrogeológica número 09.44, "Gallocanta", que incluye los núcleos de Las Cuerlas, Tornos, Torralba de los Sisones y Bello.

• El Código no tiene carácter obligatorio, siendo más bien una recopilación de prácticas agrarias concretas que voluntariamente podrán llevar a efecto los agricultores. No obstante, una vez que la Administración designe las zonas vulnerables y establezca para las mismas los programas de acción correspondientes, las medidas contenidas en ellas serán de obligado cumplimiento. • Recomendaciones generales sobre la aplicación de fertilizantes a los suelos:

1. Utilización racional del fertilizante: se debe maximizar la eficacia de la utilización por parte del cultivo y complementariamente minimizar las pérdidas por lavado, y para ello es preciso suministrar abonos nitrogenados lo más próximo posible en el tiempo al momento de absorción por la planta y conocer los suministros de N aportados por el suelo.

2. Es necesario conocer las características del suelo:

- Terrenos inclinados y escarpados:

<3% no necesario tomar medidas contra la erosión; <10% pendiente suave; 10-20% pendientes moderadas; 20% límite de los sistemas agrícolas con laboreo permanente.

- Textura: La escorrentía se ve favorecida en los suelos de textura fina (tipo arcilloso o arcillo-limoso). Por el contrario, los suelos muy filtrantes (tipo arenoso) la limitan.

- Estructura: Los suelos de estructura desfavorable (compactación, apelmazamiento) favorecen la escorrentía. Por el contrario, los suelos de buena estructura la limitan.

- Forma de la parcela y trabajo del suelo.

3. Naturaleza y tipo del fertilizante.

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- Clasificación de los fertilizantes según la disponibilidad del nitrógeno para ser utilizado por las plantas.

o N mineral: acción inmediata. o N orgánico fácilmente mineralizable. o N orgánico residual: de efecto lento.

- Dependiendo de los distintos afluentes zootécnicos podemos hacer la

siguiente clasificación:

o Estiércol bovino: lenta degradabilidad, efecto estructural del suelo. o Estiércol fluido bovino: gran variabilidad dependiendo del sistema de cría,

eficiencia media el primer año, y buen efecto residual. o Estiércol fluido porcino (purín): gran variabilidad dependiendo del tipo de

cría, acción rápida. o Estiércol ovino o sirle: muy rico en N y en K20. o Gallinaza: eficacia inmediata, problemas de volatilización y fuertes olores. o Compost: abonos orgánicos obtenidos de mediante un proceso de

transformación biológica aeróbia de materias orgánicas de diversa procedencia (importante en explotaciones con deyecciones zootécnicas mezcladas con materiales ligno-celulósicos de desecho. Baja eficacia el primer año. Posible presencia de contaminantes.

o Lodos de depuradora: importante determinar la concentración de metales pesados.

4. Características climatológicas: Las distribuciones de abonos en periodos en que la

pluviometría sea elevada, aumentan los riesgos de escorrentía.

5. Características del cultivo: necesidades nutricionales de cada uno de ellos.

1) Cereales de invierno Se evitará en lo posible el abonado nitrogenado en sementera, pudiendo realizarse en el regadío y en los secanos frescos aportaciones máximas equivalentes al 25 % de las necesidades totales de N, en forma uréica o amoniacal. El resto de la aportación se hará coincidiendo con el inicio de la máxima demanda, en el ahijado, o dividido en dos partes entre ahijado y principio de encañado. En las aportaciones de cobertera puede utilizarse formas amoniacales o nítricas. El sembrar leguminosas antes del cereal deja en el suelo nitrógeno atmosférico fijado por la planta que puede servir de aporte nitrogenado precoz para el cultivo siguiente.

2) Maíz-Sorgo Se deberá aportar la tercera parte (1/3) de las necesidades totales de N en sementera, en forma de N amoniacal, nítrico-amoniacal o uréico. Los dos tercios (2/3) restantes se aplicaran en dos coberteras en forma de N nítrico o nítrico-amoniacal, la primera cuando la planta alcanza 25-30 cm de altura y la segunda cuando se alcanzan los 50-60 cm de altura.

3) Arroz Aportar la mayor parte de las necesidades (entre el 50 y el 75 %) en sementera, y el resto en una o dos coberteras en el momento del encañado. Aportar siempre formas ureicas y amoniacales y no enterrar el abono de sementera.

4) Alfalfa y leguminosas en general Sólo para producciones altas o en condiciones de escasez de nitrógeno son recomendables aportaciones iniciales de pequeñas cantidades de nitrógeno, no mas de 30 U.F.N., para la implantación del cultivo. No aportar nitrógeno durante el cultivo.

5) Girasol Aportar las necesidades de nitrógeno repartidas entre sementera y cobertera, especialmente en regadío. Utilizar formas nítricas solo para cobertera e incorporar esta cuando el cultivo tiene cuatro hojas.

6) Patata El exceso de nitrógeno produce disminución de la calidad. Para producciones altas dividir en dos partes la aplicación, entre sementera y cobertera.

7) Hortalizas Las necesidades de nitrógeno son generalmente altas aunque varían mucho según el cultivo, la intensidad de la explotación y el destino de

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la producción. Los excesos de nitrógeno pueden producir disminución de la calidad o toxicidad para el cultivo.

Resulta recomendable el análisis del suelo, especialmente en cultivo intensivo. Fraccionar mucho las aportaciones y hacerlas a tempero.

8) Frutales Las dosis y momentos de aplicación del nitrógeno tienen incidencia directa sobre la calidad. Una parte del nitrógeno, entre 1/4 y 1/3, se aportará en fondo a la salida del invierno y el resto distribuido en una o dos coberteras. La forma del nitrógeno a utilizar dependerá del momento y estado del cultivo y del suelo. Localizar el abono o dosificar a través del riego siempre que sea posible.

6. Aplicación de fertilizantes en terrenos hidromorfos o inundados: evitar las

aplicaciones de fertilizantes bajo condiciones climáticas que agraven ulteriormente la infiltración o la escorrentía.

7. Tierras cercanas a cursos de agua:

- Dejar una franja de entre 2 y 10 m de ancho sin abonar, junto a todos los cursos de agua. Se recomienda mantener las orillas o márgenes con hierba.

- >35-50 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano o se vaya a usar en salas de ordeño.

- Se recomienda mantener las orillas o márgenes con hierba.

8. Modo de aplicación: puntos a tener en cuenta:

- Fijar la dosis de abono necesaria; - Fraccionar las aportaciones si fuera necesario para responder mejor a las

necesidades de los cultivos en función de sus diferentes estadíos; - Reparto homogéneo del abono, removerlo previamente en la fosa de

almacenamiento antes de ser recogido por la cuba. - Las máquinas distribuidoras y enterradoras de abono han de estar bien

reguladas. - Enterrar el estiércol aplicado antes de las 24 horas posteriores, con el fin de

evitar pérdidas de nitrógeno amoniacal. • Tanques de almacenamiento de estiércol:

1. -Volumen de almacenaje: capacidad tal que permita contener, como mínimo, los efluentes del ganado producidos durante el periodo en que su distribución sea desaconsejable y si el foso no está cubierto, las aguas de lluvia y las aguas sucias ocasionales. Debemos dar márgenes de seguridad para evitar desbordamientos eventuales.

Aguas sucias (de lavado, desperdicios de abrevaderos, deyecciones diluidas). Para evitar el tratar con volúmenes muy importantes la producción de estas aguas debe limitarse al mínimo. Estas deben ir dirigidas preferentemente hacia instalaciones de tratamiento adecuadas. Si no hay tratamiento deberán recogerse en un depósito de almacenaje propio para ellas, o en su defecto, en el de las deyecciones. Es preciso evitar que estas aguas sean vertidas directamente al entorno.

2. -Sistema de recogida: - Estanqueidad: Las áreas de ejercicio y de espera y sus redes de

alcantarillado deberán ser estancas. - Dilución. Las diluciones por las aguas de lluvia o las aguas de lavado deben

evitarse (techados). Las aguas de lluvia no contaminadas pueden ser vertidas directamente al entorno.

- Se aconseja recoger por separado las aguas de lluvia de los tejados y evacuarlos directamente en el medio natural.

3. -Sistema de almacenaje: ha de ser estanco y resistente.

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DEYECCIONES ANUALES EN KILOGRAMOS DEPENDIENDO DEL TIPO DE GANADO, FASE PRODUCTIVA (PORCINO) Y COMPOSICIÓN MEDIA.

ANIMALES DEYECCIONES ANUALES (KG)

COMPOSICIÓN, TIPO DE

DEYECCIÓN

Sólidas Líquidas N P205 K20

VACUNO VACUNO

Jóvenes 3.650-4.348 1.825

500 Kg 5.840 2.555

Excrementos sólidos 0.35 0.28 0.22

Vacas lecheras

9.125 5.475 Orina 0.70 0.01 1.5-2

EQUINO EQUINO

500 Kg 6.205 1.551 Excrementos sólidos

0.50 0.35 0.30

700Kg 9.125 2.737 orina 1.20 - 1.50

PORCINO PORCINO

Cerdas 40 Kg 365 255 Excremento sólido 0.60 0.40 0.50

Cerdas 80-90 kg

912 657 Orina 0.30 0.12 0.20

Cerda ciclo cerrado - 17.000 Estiércol fluido c.

cerrado 4.2 3.1 2.7

Cerda prod .lechones

- 6.000 E. fluido cría 3.4 1.8 2.3

Cebo - 1.700 E. fluido cebadero 5.9 5.2 3.6

OVINO OVINO

Corderos 25-30 Kg 219 219

Ovejas 40 Kg

365 328

Excrementos sólidos 0.75 0.60 0.30

Ovejas 60 Kg

547 438 Orina 1.40 0.05 1.9

AVES AVES

Gallinas 58 - Deyecciones gallinas

1.40 1.00 0.60

Patos 84 - Deyecciones patos 0.80 0.50 0.70

(Cuadro nº 1)

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MÁXIMO DE CABEZAS DE GANADO COMO CABEZAS DE GANADO MAYOR: CGM O PLAZAS DE GANADO SEGÚN FASES PRODUCTIVAS, EN EL CASO DE PORCINO INTENSIVO PERMISIBLES

POR HECTÁREA DE S.A.U. PARA NO SOBREPASAR LOS 170 KG DE N POR HECTÁREA Y AÑO EN LAS DEYECCIONES

CABEZAS DE GANADO

Deyecciones año Kg. %N Kgs. N Plazas/ha Máx.175 Kg.N/Ha/año

Sólidas 9.125 0,35 32 70 Kg. N/CGM/año 2.5CGM/Ha/año Vaca lechera

(1CGM) Líquidas 5.475 0,70 38

Cerda en ciclo

cerrado

Estiércol fluido 17.000 0,42 71,40

2,3 cerdas ciclo cerrado/ha

Cerda producción de lechones

Estiércol fluido

6.000 0,34 20,40 8,3 cerdas

producción/Ha

Plaza cebadero

Estiércol fluido 1.700 0,59 10,03 17 plaza cebo/ha

Sólidas 365 0,75 2,74 7,42 Kg.

N/oveja/año 23,6 ovejas Ovejas 40 Kg

(0.1CGM) Líquidas 328 1,40 4,68

Sólido 6.205 0,50 31 50 Kg.

N/caballo/año 3,5 caballos/ha Equino 500 kg.

(0.8CGM) Líquido 1.551 1,20 19 2,80CGM/ha/año

Aves (gallinas

0.001CGM)

58 1,40 0,8 0,8

KgN/gallina/año

218,75 gallinas/año

2,2CGM/Ha/año

(Cuadro nº 2) • Según el Decreto 226/2005:

1. Los titulares de las explotaciones agrícolas situadas en Zonas Vulnerables llevarán un Libro-Registro, debidamente actualizado, de aplicación de fertilizantes a las mismas. Asimismo, los titulares de las explotaciones ganaderas dispondrán de un Libro-Registro actualizado de entradas y salidas de estiércoles y purines.

2. El cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior constituirá un requisito tanto para la inscripción en los registros adscritos al Departamento competente en materia de agricultura y alimentación que hayan sido creados por decisión propia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como para ser beneficiarios de las ayudas públicas financiadas totalmente por este Departamento».

DECRETO 158/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la capacidad de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA nº 103, 02.09.98 http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000045438 Modificado parcialmente por DECRETO 94/2009, de 26 de mayo, del departamento de política territorial, justicia e interior del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

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• Objetivo: regular las capacidades máximas de las instalaciones ganaderas porcinas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de alcanzar un correcto desarrollo de su actividad, conforme a la normativa vigente en materia de sanidad animal, bienestar de los animales y medio ambiente. • Capacidades máximas autorizadas en explotaciones porcinas:

Explotaciones de selección de razas puras 800 reproductoras

Explotaciones de selección de híbridos 600 reproductoras

Multiplicación Equivalente a 720 UGM

Recría de reproductores y transición de reproductoras primíparas 6000 plazas

Producción-ciclo cerrado 800 plazas de reproductoras

Producción-lechones 2400 reproductoras

Producción- mixta. Equivalente a 720 UGM

Transición de lechones 18.000 plazas

Cebo 6000 plazas

DECRETO 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos. BOA nº 33, de 17/03/2000 http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000054882 • Ámbito de aplicación: se aplica de forma supletoria a los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias naturales y no peligrosas, cuando se utilicen en el marco de las explotaciones agrarias, en lo regulado en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. • Autorización:

- Los titulares de las actividades de gestión para la valorización o eliminación de los nombrados residuos, que vayan a ubicarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, solicitarán autorización a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.

- Cuando la actividad de gestión de residuos no peligrosos sea realizada por las Entidades locales directamente, no será necesaria autorización de la Comunidad Autónoma, aunque, de acuerdo con lo señalado en la Ley de Residuos, deberán llevar un registro documental en el que consten la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización o eliminación de los residuos, debiendo remitir esta información con periodicidad anual al Departamento de Medio Ambiente. Las Administraciones Públicas competentes podrán acceder en cualquier momento y previa petición a esta documentación.

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- En el caso de que la realización de las actividades de valorización o eliminación se presten por la Entidad Local mediante fórmulas de gestión indirecta, la persona física o jurídica que realice la gestión deberá obtener la autorización administrativa prevista en este artículo.

Las solicitudes de autorización se dirigirán a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, quien resolverá en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud y proyecto completo. • Los titulares de las actividades de gestión de residuos no peligrosos elaborarán y remitirán a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, antes del 31 de marzo de cada año, una memoria anual de gestión que incluya los datos del registro documental referido en el artículo 13.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. (Decreto 49/2000, de 29 de febrero) Se crea el Registro para las actividades de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos. La inscripción en este Registro se practicará de oficio para dichas actividades de gestión autorizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

DECRETO 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat. BOA nº 66, de 07.06.2000 • Por el presente Decreto se establece un régimen de protección para el cernícalo primilla (Falco naumanni) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat. • Entre las medidas de aplicación tenemos la disminución de al menos el 15% en el uso de abonos nitrogenados y productos fitopatológicos con empleo límite de 60 kg/ha de nitrógeno y 1,5 kg/ha de materia activa en herbicidas, anuales. Para la fertilización del nitrógeno se utilizará estiércol, pajas de cereales y restos de cosechas, según se establezca en cada zona. DECRETO 246/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas a las actividades de formación y de transferencia de tecnología agraria. BOA nº 127, de 29/10/2001 http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000066047 • Desarrollado en base al Reglamento 1782/2003, del consejo de 29 de septiembre de 2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 • Objetivo: establecer un sistema de ayudas para determinadas actuaciones que en materia de formación y transferencia de tecnología agroalimentaria se realicen en colaboración con los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, y con cargo a sus presupuestos. • Líneas de ayuda:

a) La formación permanente de agricultores y ganaderos. b) La formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o

forestales. c) La mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas

agrarias.

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d) Las transferencias de tecnología a través de la Red Experimental Agraria establecida por la Dirección General de Tecnología Agraria.

e) Las transferencias a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación.

f) El fomento de los grupos de gestión. • La concesión de las subvenciones requerirá convocatoria previa del Departamento de Agricultura, en la que se señalarán los objetivos para las diferentes actividades así como los criterios de preferencia para la concesión de las ayudas. DECRETO 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA nº 132, de 10/11/2004 http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000091685 • Objetivo: regular la concesión de subvenciones a aquellos sujetos que, reuniendo la cualidad de beneficiarios, promuevan en la Comunidad Autónoma de Aragón programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación y mejora del medio natural y el fomento del desarrollo sostenible, la formación, difusión y sensibilización ambiental, la mejora ambiental ganadera, el fomento del reciclado y la reducción, control y minimización de residuos peligrosos y emisiones a la atmósfera. • Subvenciones:

- La mejora medioambiental de la actividad ganadera:

a) Ayudas para la adaptación del sector ganadero aragonés a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. b) Ayudas dirigidas a entidades gestoras de estiércoles reconocidas o en vías de reconocimiento para la adquisición de material relacionado con el transporte y distribución de estiércoles. c) Ayudas dirigidas a personas físicas o jurídicas que presenten proyectos para implantar tratamientos de depuración de estiércoles en Aragón.

- Actividades e inversiones en materia de formación, difusión y sensibilización

ambiental dirigidas a personas físicas, jurídicas o entidades sin ánimo de lucro adheridas a la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA).

a) Programas y actividades de educación ambiental dirigidas al conocimiento y desarrollo de actitudes positivas de conservación de los recursos naturales del territorio de Aragón. b) Programas y actividades de educación ambiental dirigidas al conocimiento y desarrollo de actitudes positivas para la mejora del medio ambiente urbano en Aragón. c) Campañas de sensibilización ambiental. d) Realización de materiales de trabajo y talleres para actividades de educación ambiental. e) Elaboración de contenidos y edición en soporte papel e informático de materiales de educación ambiental. f) Organización de cursos y seminarios de educación ambiental. g) Organización de encuentros, jornadas, reuniones en materia de educación ambiental. h) Adquisición de equipamientos para mejora en la gestión medioambiental y ejecución de infraestructuras para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

- En materia de actividades e inversiones dirigidas a la mejora de la gestión

medioambiental.

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a) Colaboración en la realización de actividades relacionadas con la promoción, conocimiento y defensa del medio ambiente. b) Colaboración en la mejora, equipamiento o creación de infraestructuras

• Beneficiarios: personas físicas y las personas jurídicas que sean titulares de actividades empresariales o que desarrollen actividades sin ánimo de lucro, ya tengan en este último caso carácter asociativo o fundacional, siempre que se hallen debidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto las Entidades Locales aragonesas. • Cuantía de la subvención: cuantía máxima que puede alcanzar la subvención a otorgar se establecerá según las disponibilidades presupuestarias de cada línea de subvención y de los criterios de valoración que asignarán a cada actividad o proyecto. Con carácter general las subvenciones otorgadas por el Gobierno de Aragón serán compatibles con otras ayudas para la misma actividad. Las actividades previstas en este Decreto podrán ser susceptibles de una planificación presupuestaria plurianual, siempre que sea solicitado por el interesado, lo aconsejen las disponibilidades presupuestarias o se derive de la naturaleza de la finalidad objeto de subvención. DECRETO 58/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008). BOA: nº 45, de 29/03/2005. http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000095634

• Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón como órgano colegiado consultivo y de participación en materia de gestión de residuos, que estará adscrito orgánicamente al Departamento de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental. DECRETO 78/2005, de 12 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales para la percepción de pagos directos en el marco de la política agrícola común. BOA: nº 49, de 22/04/2005.

Este Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigibles a los agricultores según el principio de condicionalidad fijado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, que ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, y por el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común.

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LEY 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. BOA nº 81, de 17 de julio de 2006. • Objeto: El objeto de la presente Ley es regular el sistema de intervención administrativa ambiental de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente en el ámbito territorial de Aragón, como forma de prevención, reducción y control de la contaminación y del impacto ambiental.

ORDEN de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se efectúa la convocatoria, correspondiente al año 2009, de varias líneas de ayudas para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del Medio Ambiente en la comunidad Autónoma de Aragón. BOA nº 179, de 30 de octubre de 2008 http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=305856455858

• Objetivo: tiene como objeto, según Decreto 228/2004. del Gobierno de Aragón, efectuar la convocatoria correspondiente al año 2009 para el otorgamiento de varias ayudas dirigidas al desarrollo de programas, actividades, o inversiones para la conservación y mejora del medio natural y el fomento del desarrollo sostenible, difusión y sensibilización ambiental, fomento del reciclado, reducción de gases efecto invernadero, reducción, control y minimización de residuos peligrosos y emisiones a la atmósfera en la Comunidad Autónoma de Aragón.

ORDEN de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA nº 1, de 02 de enero de 2009 http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/BOAE/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCR=14&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&&PUBL=20090102

• Nuevas Zonas Vulnerables:

- 090.052 Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón y 090.058 Aluvial del Ebro Zaragoza. Corresponde a la denominación del año 2004 como Acuífero III (Aluvial del Ebro Novillas-Gelsa). Dentro de la masa de agua 090.052 y la masa de agua superficial 106 se incluye como zona vulnerable todas las parcelas de regadío del término municipal 50255 Tauste.

- 50225 Remolinos (masa de agua 090.052), 50089 Cuarte de Huerva y 50066 Cadrete (ambos en la masa de agua 090.058)

- 090.053 Arbas:regadío del término municipal de 50095 Ejea de los Caballeros. - 090.060 Aluvial del Cinca:Se designa nueva zona vulnerable todas las parcelas de los

municipios que se citan a continuación, y que según el catastro estén declaradas como regadío: 22155 Fraga y 22325 Torrente de Cinca.

- 090.075 Campo de Cariñena: Se designa zona vulnerable todas las parcelas que según el catastro estén declaradas como regadío del término municipal de 50068 Calatorao.

- 090.076 Pliocuaternario de Alfamén y 090.077 Mioceno de Alfamén: Se designa zona vulnerable todas las parcelas de los municipios que se citan a continuación y que según el Catastro estén declaradas como regadío: 50018 Alfamén, 50024 Almonacid de la Sierra y 50025 La Almunia de Dña. Godina.

- 090.082 Huerva – Perejiles: todas las parcelas agrícolas del término municipal de 50155 Mainar.

- 090.087 Gallocanta:Se designa zona vulnerable todas las parcelas agrícolas de los términos municipales que se citan a continuación y designados en el año 2000:

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44039 Bello, 50091 Las Cuerlas, 50118 Gallocanta, 44232 Tornos y 44233 Torralba de los Sisones.

- 090.091 Cubeta de Oliete: términos municipales 44006 Alacón y 44170 Muniesa

• Zonas Vulnerables que dejan de serlo:

- 090.052 y la masa de agua superficial 106: las parcelas designadas en el año 2004 de los términos municipales que se citan: Alfajarín, El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro, Gelsa, Grisén, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pina de Ebro, Quinto de Ebro, Velilla de Ebro y Villafranca de Ebro.

- 090.055 Hoya de Huesca: las parcelas designadas en el año 2004 de los términos municipales que se citan: Banastás, Chimillas, Igriés, Nueno, Quicena y Tierz.

- 090.072 Somontano del Moncayo: las parcelas designadas en el año 2004 de los términos municipales que se citan: Bárboles, Bardallur, Lumpiaque, Plasencia de Jalón, Pleitas, Rueda de Jalón y Urrea de Jalón.

- 090.075 Campo de Cariñena: las parcelas designadas en el año 2000 de los términos municipales que se citan a continuación: Cariñena, Chodes, Aguarón, Alpartir, Arándiga, Cosuenda, Encinacorba,Longares, Morata de Jalón y Tosos.

- 090.079 Campo de Belchite y 090.080 Cubeta de Azuara:Corresponde a la denominación del año 2004 Acuífero Muel-Belchite y queda excluida como zona vulnerable.

- 090.089 Cella-Ojos de Monreal: Las parcelas designadas en el año 2000 de los términos municipales de Berrueco, Santed y Used.

- 090.089 Cella-Ojos de Monreal: las parcelas designadas en el año 2004 del término municipal de Monreal del Campo.

- 090.055 Hoya de Huesca: Se excluyen las parcelas designadas en el año 2004 de los términos municipales que se citan: Banastás, Chimillas, Igriés, Nueno, Quicena y Tierz.

DECRETO 248/2008 de 23 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos competencia del Departamento de Medio Ambiente a las disposiciones del Decreto 1/2008 de 30 de octubre del Gobierno de Aragón de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón. BOA nº 220, de 29 de diciembre de 2008 http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/LEMA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=LEMA&PIECE=LEMA&DOCR=5&SEC=LEMAMA&RNG=10&SORT=-PUBL&SEPARADOR=&&BOLE-C=BOA&MATE-C=GENERAL • Objeto: El presente Decreto tiene como objeto la adaptación de los procedimientos

administrativos competencia del Departamento de Medio Ambiente a las disposiciones del Decreto Ley 1/2008 de 30 de octubre del Gobierno de Aragón de mediadas administrativas urgentes en materia de medio ambiente.

ORDEN de 22 de abril de 2009, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 14 de abril de 2009, por el que se aprueba el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (2009-2015) G.I.R.A. BOA nº 94, de 20/05/2009 http:/www.boa.aragon.es/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCR=1&SEC=BUSQUEDA_FECHA&RNG=200&SEPARADOR=&&@PUBL-E=20090520/ • La actualización del Plan GIRA 2009-2015 se plantea como un instrumento de planificación integrada para la gestión de los residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se basa en una serie de principios de la Unión Europea para alcanzar el objetivo de integrar el desarrollo socioeconómico con la protección del medio ambiente. El plan se aplica a todos los residuos ganaderos generados en Aragón y a los gestionados en su territorio dentro del marco de la

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Ley 10/1998 de 21 de abril de residuos y la nueva Directiva 2008/98/Ce del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los residuos Este documento deja sin efecto el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008). • La gestión de los estiércoles y purines se engloban dentro del Programa de Materia Orgánica Residual, junto a los lodos y la fracción biodegradable de los RSU. • Los purines y estiércoles tienen la condición de subproductos animales y su utilización, transporte, almacenamiento o transformación, entre otras cosas, se rige por el Reglamento (CE) Nª1774/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH). No obstante, cuando a la condición de subproducto animal se le añada la de residuos, siempre que el ganadero tenga la intención o la obligación de desprenderse del excedente de estiércoles y purines, estas sustancias serán objeto del Programa de Materia Orgánica Residual. Entre otras cosas, debido a su gran potencial de carga contaminante en caso de inadecuada gestión ambiental. • Objetivo: alcanzar una gestión sostenible de los residuos. • Objetivos específicos: - Correcta gestión de los estiércoles y purines para obtener la máxima protección de las aguas frente a la contaminación por nitratos. El Gobierno de Aragón instrumentará, con la colaboración del subsector ganadero y las Administraciones Locales del Territorio mecanismos de recogida, transporte, valorización, tratamiento colectivo de estiércoles y cualquier otra medida de apoyo necesaria para prevenir la contaminación difusa del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas, generada por estiércoles. Asimismo, el Gobierno de Aragón fomentará la creación de centros gestores de estiércoles para facilitar la aplicación de los mecanismos para el tratamiento colectivo y valorización de estiércoles a que se refiere el apartado anterior. Para ello, se definirán las zonas que requieran la aplicación de estas medidas de prevención de la contaminación difusa, concediendo prioridad a aquellas zonas en las que exista una elevada concentración de explotaciones de ganadería intensiva y a aquellas otras en las que exista afección medioambiental a entornos sensibles por su especial valor ecológico, así como los mecanismos concretos de intervención, atendiendo a las particulares condiciones medioambientales, sociales y ganaderas de cada una de las zonas de actuación. - Mejorar el conocimiento de los flujos generados, de su tratamiento y del destino final. ● Modelo de gestión:

- Los purines son excelentes fertilizantes. En los municipios donde no hay problemas de saturación deberá continuarse con las aplicaciones tradicionales de estiércoles, pero respetando estrictamente las dosis que se definan para cada uno de los cultivos agrícolas de las parcelas acreditadas. La valorización del estiércol supone un doble beneficio ambiental: de un lado importantes ahorros de abonos minerales al sector agrario y, de otro, notables aportes de materia orgánica a nuestros suelos. Además supone una reducción de la emisión de GEI por la reducción del consumo energético que implica la fabricación de fertilizantes.

- En zonas con excedentes se opta por dos tecnologías:

a) Tratamientos de depuración de estiércoles de tipo biológico, compostaje y otros que eliminen o concentren los nutrientes que pueden ir complementados con tratamientos de biometanización.

b) Biometanización.

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o Para el fomento de las plantas de tratamiento se crearán sociedades mixtas en las que podrán participar la Comunidad Autónoma, las Comarcas o municipios, los ganaderos, socios tecnológicos y agricultores: los Centros Gestores de Estiércoles ya contemplados en el GIRA 2005-08.

o Se actuará en las zonas con sobrecarga ganadera, zonas de montaña con ganadería intensiva y zonas con vulnerabilidad de acuíferos.

o La biometanización permite obtener energía que permite reducir los costos de operación. El tratamiento conjunto de los purines con otros flujos MOR urbanos o industriales puede ser muy positivo para mejorar el rendimiento de la producción de biogás.

• Actuaciones:

1. En materia de infraestructuras:

- El Gobierno de Aragón elaborará antes del 2010 un estudio que determine el número de plantas y tipologías precisas para gestión de materia orgánica residual en Aragón; las formulas de financiación y los mecanismos de intervención de la Administración Autonómica.

- Para construir una planta de tratamiento es necesario precisar como mínimo:

o Cantidad real de excedentes que producen los municipios para los que se

construye la planta. o Ubicación más adecuada dentro de la comarca para ahorrar costes de transporte. o Forma de afrontar los costes de tratamiento y mantenimiento de la planta. o Posibilidad de utilizar la fracción sólida resultante conjuntamente con otros flujos

de materia orgánica para procesos de compostaje.

2. Programa de prevención y valorización con la incorporación de las mejores técnicas disponibles (MTD) con el fin de:

- Reducir los volúmenes de purín producidos,

- Reducir las emisiones a la atmosféricas de nitrógeno y otros gases (inyección directa

de purines),

- Seguimiento de la contaminación por residuos orgánicos,

- Formar y comunicar a los ganaderos y asociaciones del sector,

- Divulgar los Planes Técnicos de Abonado.

3. Programa de control:

- Control de la gestión y mejora del conocimiento de la gestión actual de los

estiércoles:

- Formación de una base de datos que permitan constatar eficazmente las acreditaciones de tierras de cultivo realizadas por las explotaciones ganaderas ya desde la fase de autorización.

- Actualización periódica de los censos ganaderos y coordinación interdepartamental con Agricultura.

- Diseño de una aplicación informática de residuos zoosanitarios, permita el conocimiento de la gestión particular de este tipo de residuos a través de los Documentos de Control y Seguimiento.

- Información periódica permitirá evaluar comparativamente las tecnologías elegidas tanto desde el punto de vista económico como ambiental.

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ORDEN de 18 de mayo de 2009, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el III Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA: nº 104, de 03/06/2009. • Deroga:

Orden de 5 de septiembre de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el II Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El III programa de actuación tendrá una duración de cuatro años y sus normas son de obligado cumplimiento.

• El III Programa de Actuación para zonas vulnerables plantea los siguientes principios básicos: A. Aportes de «fertilizantes» nitrogenados

A1. Adopción del Código de Buenas Prácticas Agrarias es norma general de obligado cumplimiento en las Zonas Vulnerables.

A2. Los aportes han de estar en consonancia con las necesidades de los cultivos. Las necesidades máximas del cultivo deben cubrirse con el concurso de todas las fuentes que pueden proporcionar nitrógeno. Se limitan los periodos de aplicación de los fertilizantes nitrogenados en aquellos periodos de mayor riesgo de lluvias y ausencia de necesidades por parte del cultivo.

A5.No se realizarán aportes sobre las superficies agrarias que no van a ser absorbidos por los cultivos.

A6. No se realizará ningún aporte de fertilizantes que contengan nitrógeno en el caso de suelos hidromorfos o en los que el suelo se encuentre encharcado, inundado, helado o con presencia de nieve en superficie. Salvo cultivo de arroz en suelos inundados.

A7. Aplicación de fertilizantes a terrenos inclinados y escarpados.

a) En suelos con pendientes comprendidas entre el 10 y el 20 % no se podrá aportar Nitrógeno no orgánico. La incorporación del nitrógeno orgánico se realizará de acuerdo con un plan específico de abonado, que tendrá en cuenta expresamente los siguientes factores

-Existencia o no de cubierta vegetal -Textura y estructura del suelo -Profundidad del horizonte impermeable -Forma sólida o líquida de las aportaciones -Pluviometría previsible en la época de aplicación

b) En suelos con pendiente superior al 20% solo se podrá aportar fertilizantes orgánicos sólidos, y siempre con un contenido de humedad inferior al 50%. La incorporación se realizará de acuerdo con su plan de abonado específico similar al del apartado anterior.

B. Sobre el uso de los estiércoles:

B1. Cantidad máxima de estiércol (u otros aportes orgánicos de posible uso como fertilizante) aplicable al suelo: 170 Kg. N por ha. y año, aún cuando el rendimiento esperable del cultivo permitiera mayor cantidad.

B2. Aplicación de los estiércoles con enterrado posterior de los mismos en un plazo máximo de 24 horas. Se exceptuará las aplicaciones en cobertera y las realizadas en cultivos sembrados con siembra directa. Estiércoles sólidos: Tras su aplicación superficial al suelo, deberán enterrarse e incorporarse al mismo, al menos con una

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labor superficial, en un plazo máximo de 7 días, salvo que circunstancias meteorológicas impidieran la entrada en las parcelas.

B3. En los barbechos no se puede aplicar ningún fertilizante, pero se permite adelantar los aportes de estiércoles a la salida del invierno.

C. Otros aportes orgánicos:

Otros subproductos orgánicos pueden ser utilizados como fertilizantes. Su utilización se regirá por la normativa específica que les afecte (lodos depuradoras). D. Obligación del cumplimiento de los principios anteriores en los Planes de Abonado. Cualquier plan de abonado a plantear por las explotaciones agrícolas en los Libros-Registro de Aplicación de Fertilizantes, o en los proyectos para justificar el uso de los estiércoles de las granjas, deberán seguir los principios expuestos anteriormente. E. Capacidad de almacenamiento de estiércol:

Las instalaciones afectadas deberán disponer de instalaciones de almacenamiento de estiércoles (estercoleros para los sólidos y depósitos o fosas para los líquidos) con una capacidad superior a la necesaria para almacenar la producción de estiércol (ganaderos) o el stock acumulado (gestores de estiércoles o fabricantes de composts, etc.) en todo el periodo que no pueda justificarse adecuadamente su salida. En todos los casos, y como mínimo, la capacidad total de almacenamiento de estiércol de la explotación será equivalente a la producción de 4 meses de actividad. Las fosas o depósitos exteriores (en el caso de estiércoles líquidos) deberán garantizar su estanqueidad (evitando la salida de líquidos al exterior, así como la entrada de escorrentías de fuera de la fosa), y resistencia frente al empuje de los efluentes contenidos o del terreno circundante (en el caso de fosas enterradas). Las fosas cubiertas dispondrán de respiradero.

E1. Capacidad de los estercoleros (estiércoles sólidos). Volumen de actividad de 4 meses y no sobrepasando una altura máxima de 4 metros. Producciones indicativas de estiércol sólido, capacidad total de almacenamiento (120 días)

ESPECIE / SISTEMA DE PRODUCCIÓN

Producción de estiércol en 120 días (m3/cabeza

o plaza)

Capacidad total de almacenamiento de estiércol (120 días) m3/cabeza o plaza

Vaca de leche 4,7 5,17

Vaca de carne 3 3,3

Ternero de cebo 1,2 1,32

Ovino-caprino ( reproductoras) 0,34 0,37

Cerdas de vientre 1 1,1

Gallina de puesta 0,012 0,013

Pollos engorde (broilers) 0,007 0,008

Conejos (reproductoras y cebo) 0,04 0,044

Equinos de más de 36 meses 4,6 5,06

Equinos entre 12 y 36 meses 3 3,3

Características de los estercoleros: En las explotaciones ganaderas que deban someterse a evaluación de impacto ambiental o al régimen de autorización ambiental integrada conforme a lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, y aquellas instalaciones de gestores de estiércol que almacenen estiércol de modo transitorio, o de fabricantes de composts (en este caso, distinguiendo las zonas de

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almacenamiento y las de manipulación), los estercoleros deberán estar constituidos por una plataforma de hormigón, con resistencia suficiente para soportar las operaciones con tractor-pala, remolques y camiones, con pendientes adecuadas que conduzcan los líquidos a unas pequeñas fosas con volumen mínimo de 50 litros /m² de plataforma de estercolero.

Las explotaciones ganaderas que por su menor tamaño no tienen que someterse a la evaluación de impacto ambiental o a la autorización ambiental integrada, podrán realizar los estercoleros sobre tierra compactada, siempre que un técnico competente certifique, visado por el Colegio Profesional correspondiente, la impermeabilidad del terreno y la no existencia de riesgo de percolaciones. En el caso de instalaciones de uso temporal, no permanentes (como parideras en el monte), no se requerirá la disposición de estercoleros.

El almacenamiento temporal de estiércoles sólidos o de cualquier otro tipo de orgánicos, en superficies o áreas aledañas a las parcelas que se desea fertilizar, no podrá ser superior a 1 mes y su capacidad estará en consonancia con la superficie a estercolar. Este almacenamiento no podrá contabilizarse como capacidad de almacenamiento de la explotación ganadera correspondiente.

E.2- Capacidad de las fosas o depósitos de estiércoles líquidos. La capacidad total de almacenamiento son 120 días, con una capacidad mínima de las fosas externas de 90 días. La profundidad mínima de las fosas será de 2 metros y la inclinación de los taludes no inferior al 50%.

Producciones indicativas de estiércol líquido, capacidad total de almacenamiento (120 días) y capacidad mínima de las fosas externas (90 días)

ESPECIE / SISTEMA DE

PRODUCCIÓN

Producción estiércol líquido (purín) en 120

días (m3/cabeza o plaza)

Capacidad total de almacenamiento de estiércol (120 días) m3/cabeza o plaza

Capacidad de las fosas o depósitos

externos (90 días) m3/cabeza o plaza

Cerdas y lechones 2 2,2 1,65

Cerdo cebo 0,68 0,75 0,56

Cerdo transición (isowean)

0,144 0,16 0,12

E.3- Ubicación de los estercoleros (sólidos) y fosas (líquidos). Los estercoleros deberán respetar unas distancias mínimas a elementos relevantes relacionados con cauces y aprovisionamiento de aguas.

ELEMENTOS RELEVANTES DEL TERRITORIO DISTANCIAS MÍNIMAS

A cauces de agua, lechos de lagos y embalses

35 metros. Sin perjuicio de las competencias de la Confederación Hidrográfica sobre la zona de policía

de cauces (100 metros)

A acequias y desagües de riego (Se excluyen acequias elevadas sobre el

nivel del suelo)

15 metros. Esta distancia mínima podrá reducirse a 5 m, respecto a acequias cuya impermeabilidad esté

técnicamente garantizada.

A captaciones de agua para abastecimiento público a poblaciones

250 metros, salvo que las condiciones hidrogeológicas de la zona, o informes técnicos cualificados aconsejen otra distancia superior.

A tuberías de conducción de agua para abastecimiento de poblaciones

15 metros, salvo que las condiciones hidrogeológicas de la zona, o informes técnicos cualificados

aconsejen otra distancia superior.

A pozos, manantiales, etc, para otros usos distintos del abastecimiento de

poblaciones

35 metros, sin perjuicio del perímetro de protección de las aguas declaradas como minerales conforme a

la legislación de aguas y minas.

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E.4- Respecto a las condiciones de distancia de aplicación de los estiércoles y subproductos orgánicos.

- 2 metros, del borde de la calzada de carreteras nacionales, autonómicas y locales. - 100 metros, de edificios, salvo granjas o edificios agrícolas. - 100 metros, de captaciones de agua destinadas a consumo público. - 10 metros, de cauces de agua naturales, lechos de lagos y embalses. - 100 metros, de zonas de baño reconocidas. - A menos del 50% de las distancias permitidas entre granjas, siempre que el estiércol

proceda de otras explotaciones ganaderas.

F. Otras obligaciones:

Las explotaciones ganaderas, que deban solicitar la autorización ambiental integrada ante la correspondiente autoridad competente, deben justificar un Plan de Abonado sobre los cultivos o rotaciones habituales en la zona, de modo que el volumen de estiércol que producen o vayan a producir pueda ser utilizado en las superficies de cultivo que disponen.

Igualmente, de acuerdo con el plan de abonado establecido y con cualquier otro tipo de utilización o salida de estiércoles que se justifiquen, se elaborará un «balance mensual de producción y salidas» de los estiércoles, que determinará el mes de mayor necesidad de almacenamiento de los mismos y, por tanto, determinará también la capacidad mínima de las fosas o estercoleros de la explotación.

G. Recomendaciones sobre las prácticas de riego:

Debe tratarse de conseguir una elevada eficiencia en la aplicación del riego, evitando percolaciones y escorrentías innecesarias. No aplicar dosis de riego altas en los días posteriores a la aplicación del abonado nitrogenado. Es aconsejable que, en esos días, el riego sea ligero para movilizar el nitrato, pero evitando pérdidas por lavado y gaseosas de dicho nitrógeno.

H. Documentación para la justificación del cumplimiento de las normas.

Las explotaciones agrícolas: libro-registro de aplicación de fertilizantes.

Las instalaciones ganaderas: libro- registro de producción y movimiento de estiércoles. Esta obligación se hace extensible a cualquier entidad o empresa que realice la función “gestor de estiércoles” dentro de estas zonas.

I. Responsabilidad del almacenamiento y buen uso de los estiércoles y del resto de materiales orgánicos que puedan utilizarse como fertilizantes.

La responsabilidad se inicia en el productor (ganadero o productor de subproductos orgánicos) y se traslada al siguiente usuario, sea gestor de dichos subproductos, fabricante de composts o agricultor final que los utiliza como fertilizantes.

J. Medidas de seguimiento y control:

La administración promocionará entre los agricultores y ganaderos la aplicación de las medidas contempladas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias y en el Programa de Actuación mediante charlas, publicaciones y cualquier otro tipo de actividades formativas y experimentales que se estimen oportunas.

Se establecerán controles para comprobar el cumplimiento de las medidas y la llevanza de los libros registro.

o Fertilizantes grupo I: Fertilizantes orgánicos con relación carbono/nitrógeno (C/N)

elevada, igual o mayor que 10, tales como las deyecciones ganaderas con cama (fiemos o estiércoles sólidos), y materiales compostados. La mayor parte del N que contienen está en forma orgánica, por lo que sólo liberan una parte del mismo (entre un 20 y un 40% según tipos) en el año de su aplicación.

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o Fertilizantes grupo II: Fertilizantes orgánicos con relación C/N baja, inferior a 10, tales como las deyecciones ganaderas sin cama (estiércoles líquidos). Una parte importante del N que contienen está en forma mineral (amoniacal), por lo que pueden ponerlo a disposición del cultivo en el mismo año de su aplicación.

o Fertilizantes grupo III: Fertilizantes minerales y ureicos de síntesis.

ÉPOCAS EN LAS QUE NO SE PUEDE APLICAR FERTILIZANTES QUE APORTEN NITRÓGENO AL SUELO (SEGÚN MOMENTO O ESTADO VEGETATIVO)

Periodos de prohibición CULTIVOS Indicación s/

FERTILIZANTES GRUPO I FERTILIZANTES GRUPO II FERTILIZANTES GRUPO III

Época Desde 1 mes antes de la siembra

hasta después de recolección __ __

Cereal de invierno

Estado vegetativo __

Desde siembra a estado de 3 hojas, y desde encañado a

después de recolección Desde inicio de espigado a

recolección

Época Desde 1 mes antes de la siembra

hasta después de recolección Desde antes de la siembra hasta

recolección Leguminosas Estado vegetativo __ __ Desde la siembra hasta recolección

Época

Desde 1 mes antes de embalsar para la siembra, hasta la

recolección Desde antes de embalsar para la

siembra, hasta la recolección __

Arroz

Estado vegetativo __ __

Desde el encañado hasta la recolección

Época Desde 1 mes antes de la siembra

hasta después de recolección Desde la siembra hasta recolección

(1) __

Maiz

Estado vegetativo __ __

Desde formación del grano, hasta recolección

Época Desde 1 mes antes de la siembra

hasta después de recolección Desde la siembra hasta después

de la recolección __

Colza Estado vegetativo __ __ Desde floración a recolección

Época Desde 1 mes antes de la siembra

hasta después de recolección Desde la siembra hasta recolección

(1) __

Girasol

Estado vegetativo __ __

Desde formación del grano, a recolección

Época

Desde 1 mes antes de la siembra hasta 1 año después del levantamiento del cultivo

Desde antes de la siembra el año 1º, hasta 1 año después del

levantamiento del cultivo __

Alfalfa

Estado vegetativo __ __

Desde la siembra, el año de implantación hasta el levantamiento

del cultivo

Época Desde 1 mes antes de la siembra, hasta el levantamiento del cultivo

Desde el incio del rebrote (5-10 cm), hasta la siega y retirada del

forraje Desde el inicio de cada rebrote

hasta la siega y retirada del forraje Gramienas forrajeras

Estado vegetativo __ __ __

Época Desde 1 mes antes de la siembra, hasta después de la recolección

Desde la siembra hasta la recolección

Desde inicio formación tubérculos hasta recolección Patata

Estado vegetativo __ __ __

Época

Desde 1 mes antes de la siembra/plantación hasta después

de la recolección Desde la siembra/plantación hasta

depsués de la recolección

Desde el principio del último periodo vegetativo o de

fructificación intensa, hasta el levantamiento del cultivo

Horticolas en general

Estado vegetativo __ __ __

Época Desde Octubre a enero del año

siguiente Desde Octubre a Febrero del año

siguinete De Octubre hasta Marzo del año

siguiente Viña Estado vegetativo __ __ __

Época De Octubre a Enero del año

siguiente De Octubre a Febrero del año

siguiente De Octubre, hasta Marzo del año

siguiente Olivo Estado vegetativo __ __ __

Época De Octubre a Enero del año

siguiente De Octubre a Febrero del año

siguiente De Octubre a Marzo del año

siguiente Almendro Estado vegetativo __ __ __

Época Desde Octubre, a Enero del año

siguiente Desde Octubre a Febrero del año

siguiente Desde Octubre hasta Marzo del año

siguiente Frutales en general

Estado vegetativo __ __ __

Época De Octubre, a Enero del año

siguiente De Octubre, a Febrero del año

siguiente De Octubre, a Marzo del año

siguiente Especies para madera

Estado vegetativ __ __ __

(1) Si se dispone de medios que dosifiquen adecuadamente, sobre el suelo o con el riego, se permite su aplicación hasta la formación del grano.

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Rango Autonómico

CANTIDADES MÁXIMAS DE NITRÓGENO PERMITIDAS PARA LOS CULTIVOS HERBACEOS (excepto hortícolas)

CULTIVOS CANTIDADES MÁXIMAS DE

NITRÓGENO OBSERVACIONES

Cereal de invierno 30 Kg.N/Tm de producción esperada (2) En sementera el 30% máximo y no en forma nítrica (abono mineral) (3)

Leguminosas grano 20 Kg.N/ha En siembra

Alfalfa 30 Kg.N/ha En siembra

Gramíneas forrajeras

14 Kg.N/Tm de producción de heno

2,8 Kg.N/Tm de forraje verde

Maíz grano y sorgo 30 Kg.N/Tm de producción media esperada

En sementera el 30% máximo y no en forma nítrica(abono mineral)(3)

Colza 60 Kg.N/Tm de producción media

esperada

Girasol 40 Kg.N/Tm de producción media esperada

En sementera el 30% máximo y no en forma nítrica (abono mineral)(3)

Patata 4,5 Kg N/ t de producción esperada

Arroz 30 Kg N/ t de producción esperada Máximo de 2/3 en siembra y 1/3 en cobertera

(1) Como suma de todos los aportes y disponibilidades de las diversas fuentes, tal como se indica en el punto A.2 (2) Producción comercial con el 14% de humedad. (3) Si los abonos son del Tipo I ó Tipo II se permite aplicar todo el fertilizante autorizado (hasta un máximo de 170 kg de N) en sementera.

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Rango Autonómico

NECESIDADES MÁXIMAS DE NITRÓGENO (KG N/HA) PERMITIDA PARA LOS CULTIVOS HORTÍCOLAS

CULTIVOS Necesidad (a) máxima (1)+(2)

Máximo abonado de fondo o sementera

(1)

Máximo abonado de cobertera (2)

Máximo abonado de cobertera (2)

Alcachofa 1er año

220 60 160 2_3

Alcachofa 2º año

80 __ 80 1_2

Alcachofa, riego por aspersión

180-200 60 120-140 3

Ajo 140 40 100 2

berenjena 170-180 50 120-130 2_3

Bróculi 220-250 40 180-210 2_3

Calabacín 145 45 100 2_3

Cebolla 160 60 100 2_3

Col de hoja 250 60 190 2_3

Coliflor 175-200 50 125-150 2_3

Col de Bruselas 180-200 50 130-150 2_3

Espárrago secano

100 0 100 1

Esparrago regadío

180-200 __ 180-200 2_3

Espinacas (aspersión)

140 40 100 3_4

Guisante verde y otras

hortícolas leguminosas

30 30 0 0

Lechuga 140 20 120 3_4

Melón 160 50 110 2_3

Pimiento 100-130 0-30 100 2_3

Puerro 250 50 200 2_3

Tomate de industria

150 40-50 110-100 2

Tomate de plaza

210 40 160 4_5

Zanahoria 100 40 60 2

Otros cultivos hortícolas no leguminosas

200 __ __ __

(a) Como suma de todos los aportes y disponibilidades de las diversas fuentes, tal como se define en el punto A.2

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Rango Autonómico

CANTIDADES MÁXIMAS DE N/ha QUE SE PUEDE APORTAR PARA LOS CULTIVOS LEÑOSOS (cultivos de regadío salvo especificación de secano)

ESPECIE 1º

AÑO 2º

AÑO 3º AÑO 4º AÑO 5º AÑO 6º AÑO Y

SUCESIVOS

65 80 80 Manzano (regadío) 20 35 50

Más 0.6 Kg de N/Tm de fruta

70 90 90 Melocotonero y nectarina (regadío)

20 35 50 Más 1.3 Kg de N/Tm de fruta

60 75 75 Peral 20 35 50

Más 0.7 Kg de N/Tm de fruta

70 85 85 Ciruelo 20 35 50

Más 0.9 Kg de N/Tm de fruta

70 85 85 Albaricoquero 20 35 50

Más 1.2 Kg de N/Tm de fruta

70 90 90 Cerezo 20 35 50

Más 1.3 Kg de N/Tm de fruta

50 60 70 Olivo (regadío) 20 30 40

Más 8 Kg de N/Tm de olivas

35 45 55 Olivo (secano) 10 15 20

Más 8 Kg de N/Tm de olivas

50 60 70 Almendro (regadío) 20 30 40

Más 11 Kg de N/100 Kg de pepita

35 45 55 Almendro (secano) 10 15 20

Más 11 Kg de N/100 Kg de pepita

Viña 30 40 10 Kg N/t. de uva producida. Aplicado en fondo para

producciones bajas o moderadas y fraccionado en fondo y cobertera para producciones altas.

20 40 50 Hasta un máximo de 170 Kg de N/ha, en regadío, fraccionándolo en un mínimo de dos aportes. Especies leñosas para

producción de madera (cerezo, nogal, chopos)

10 15 20 Hasta un máximo de 90 Kg de N/ha, en SECANO.

(a) En el caso específico de aportaciones de estiércoles de Tipo I previa a una plantación de leñosos se permite aplicar hasta 2,5 veces el equivalente anual de los 170 kg/ de N/ha para mejora de la estructura del suelo de la futura plantación.

Legislación

Rango Autonómico

DECRETO 94/2009, de 26 de mayo, del departamento de política territorial, justicia e interior del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. BOA: nº 106, de 5 de junio de 2009..

• Deroga:

- Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, Directrices parciales sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas,

- Orden de 9 de mayo de 1994, de los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Montes, de Medio Ambiente, de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, y de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba la Instrucción para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas a las balsas destinadas a la desecación de los estiércoles fluidos generados en las explotaciones porcinas.

• Modificación de:

- Artículo 4 del Decreto 158/1998, de 1 de septiembre, por el que se regula la capacidad de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de adecuar las capacidades máximas de dichas explotaciones a las con-templadas en la revisión de estas Directrices Sectoriales.

- Anexo VII de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, en la letra c), punto 1, en los siguientes términos:

«1. Explotaciones domésticas, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere las 2 cabezas de ganado vacuno, 3 équidos o cerdos de cebo, 8 cabezas de ovino o caprino, 5 conejas madres, 30 aves o 2 UGM para el resto de especies o si conviven mas de una especie»

• Objetivo: la finalidad de potenciar la más racional localización de las instalaciones ganaderas en el territorio, desde el punto de vista urbanístico, posibilitando el desarrollo del subsector ganadero, así como preservar los recursos naturales de las afecciones generadas por la ganadería intensiva, especialmente los recursos agua y suelo, y proteger el medio ambiente en general, fijando límites a la instalación de explotaciones ganaderas en el territorio, en función de la capacidad de acogida de los residuos en la superficie agraria útil, de la posibilidad de contaminación de los acuíferos, de las afecciones a la población y a los lugares o construcciones de interés cultural o paisajístico.

• No se autorizan nuevas ”Áreas de expansión ganadera”.En el ámbito de las áreas de expansión ganadera definitivamente aprobadas por las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, podrán desarrollarse las actividades ganaderas permitidas por el instrumento de su creación, y con arreglo a las condiciones que en el mismo se establezcan. No se permitirá ningún uso residencial humano en el ámbito de las áreas de expansión ganadera.

• Balsas de desecación de estiércoles. Quedan prohibidas las balsas de desecación de estiércoles, sin perjuicio de los derechos reconocidos en las autorizaciones otorgadas, así como los pozos filtrantes, los aliviaderos y cualquier tipo de salidas directas de los estiércoles o sus lixiviados a colectores o cursos de agua.

• Municipios con sobrecarga ganadera: Se considera municipio con sobrecarga ganadera aquel en el que la actividad ganadera, de carácter extensivo o intensivo, resulta superior a la admisible en relación con la superficie agrícola útil disponible para la aplicación de estiércoles y purines. El valor del índice de carga de nitrógeno a partir del cual los municipios son considerados con sobrecarga ganadera es el siguiente:

a) Municipios con superficie incluida en zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos:

- Más de 170 Kg. de N/ha y año. - Más de 210 Kg. de N/ha y año durante la aplicación de los primeros programas de

acción cuatrienal en dichas zonas. b) Para el resto de los municipios, más de 220 Kg. de N/ha y año.

Legislación

Rango Autonómico

En municipios declarados con sobrecarga ganadera, podrán ser autorizadas nuevas instalaciones o ampliaciones de explotaciones ganaderas si éstas disponen de sistemas de tratamiento alternativo al de la aplicación agrícola de los estiércoles en dichos municipios. • Distancias mínimas de instalaciones ganaderas a otros elementos relevantes del territorio:

- a núcleos urbanos: ver Real Decreto 324/2000. - de cerramientos de parcelas (o vallados) respecto a eje de caminos, y de los otros

edificios respecto a los linderos: ver planeamiento urbanístico municipal. - a cauces de agua, y lechos de lagos y embalses: 35m en terrenos libres y 50 m en

áreas de expansión ganadera (sin perjuicio de las competencias de las Confederaciones Hidrográficas sobre la zona de policía de cauces (100 m)).

- acequias y desagües de riego: 15m. - captaciones de agua para abastecimiento público a poblaciones: 250 m. - tuberías de conducción de agua para abastecimiento a poblaciones: 15m. - pozos, manantiales,… para otros usos distintos del abastecimiento a poblaciones:

35m. - zonas de baños reconocidas: 200m. - zonas de acuicultura: 100m. - industrias agroalimentarias que no formen parte de la propia instalación ganadera:

250m. - monumentos, edificios de interés cultural, histórico, arquitectónico, o yacimientos

arqueológicos: ver planeamiento urbanístico municipal, o en su defecto 500m. - industrias transformadoras de animales muertos y desperdicios de origen animal; y

zonas de enterramiento controlado de animales y decomisos de animales, de gestión pública: 500m. (ver Real Decreto 324/2000)

• Las condiciones mínimas de todas las instalaciones ganaderas son las siguientes:

- Las aguas residuales y deyecciones en forma líquida se recogerán a través de

conducciones en una fosa de almacenamiento. - La capacidad mínima de almacenamiento de las fosas de purines será la suficiente

para recoger las aguas residuales que se produzcan durante 60 días de actividad. - Las fosas deberán garantizar la impermeabilidad, habrán de ser cubiertas y contarán

con respiradero en el caso de que se emplee forjado. - En el caso de las explotaciones de porcino se emplearán en el cálculo constructivo de

las fosas las siguientes cifras de referencia para 60 días de actividad:

Por plaza de cebadero 0,34 m3 Por cerda de cría y sus lechones 1 m3

Para admitir la capacidad de las fosas interiores (los “slats”) en el cómputo de almacenamiento de deyecciones líquidas, la capacidad total habrá de ser suficiente para recoger las aguas residuales que se produzcan durante 120 días de actividad.

- La densidad de animales en una instalación vendrá determinada por su legislación

específica, no obstante, en el caso de explotaciones porcinas al aire libre podrá admitirse una carga máxima de 20 reproductoras por hectárea de superficie y 60 plazas de cebo, o su equivalente de 120 cerdos engordados al año por hectárea, con la obligación de rotar las parcelas cada dos años como mínimo. En caso de zonas vulnerables, las cargas máximas se adaptarán a lo establecido en los Programas de Actuación.

- La aplicación en suelos agrícolas de deyecciones líquidas ("purines") se prohíbe:

Legislación

Rango Autonómico

o A menos de 2 m del borde de la calzada de carreteras nacionales, autonómicas y locales

o A menos de 100 m de edificios, salvo granjas o almacenes agrícolas. Si se entierra antes de 12 horas, puede aplicarse hasta 50 m de distancia. Cuando el "purín" haya tenido un tratamiento desodorizante, puede aplicarse hasta 50 m de distancia y enterrándolo antes de 24 horas. Todo ello, siempre y cuando el estado del cultivo lo permita.

o A menos de 100 m de captaciones de agua destinadas a consumo público. o A menos de 10 m de cauces de agua naturales, lechos de lagos y

embalses. o A menos de 100 m de zonas de baño reconocidas. o A menos del 50 % de las distancias permitidas entre granjas, siempre que el

purín proceda de otras explotaciones ganaderas. o Condiciones temporales: Después de la aplicación de deyecciones líquidas

("purines"), en todo caso se procederá a su enterramiento en un período máximo de 24 horas, siempre y cuando el estado del cultivo lo permita.

- El titular de la explotación ganadera dispondrá de suelo (propio, arrendado o cedido) agrícola cultivado suficiente para asimilar los estiércoles generados por la actividad.

- Toda granja contará con estercolero impermeable con pendiente para escurrido de

líquidos que se canalizará a la fosa de purines, a no ser que se utilice otro sistema de almacenamiento y utilización de residuos, salvo en los casos en que por la ubicación de las instalaciones y el sistema de explotación se justifique la no necesidad de estercolero. Para el cálculo de los estercoleros se señalan los siguientes parámetros:

- Cerdas de vientre: 0,5 m3/2 meses - Vacuno: 1 m3/2 meses - Equidos: 1 m3/2 meses - Ovino y caprino: 0,34 m3/2 meses - Aviar y cunícola: 0,02 m3/2 meses

- Toda explotación contará con un programa sanitario básico, donde se expresarán las

medidas de limpieza, desinfección, desinsectación, y desratización a realizar de forma periódica y programa de profilaxis de la especie considerada.

- Vallado perimetral que impida el acceso a vehículos, animales y personas no autorizadas. La entrada dispondrá de vado sanitario y éste se encontrará siempre en disposición de uso.

• En el caso de instalaciones ganaderas situadas en zonas vulnerables:

- Cumplir con los programas de acción. - Dispondrán de fosa impermeable y cerrada:

• Sobre la gestión de los estiércoles:

- Los titulares de las explotaciones tendrán justificado el destino final de los estiércoles.

- Los estiércoles podrán utilizarse como abono orgánico.

- En aquellos municipios en los que la superficie incluida en las zonas vulnerables

sea superior al 75 por 100 de la superficie agrícola cultivable del municipio la aplicación de estiércoles queda limitada a 170 Kg. de N/ha y año o 210 durante la aplicación de los primeros programas de acción cuatrienal.

- En parcelas situadas en zonas no vulnerables no podrán aplicarse estiércoles en

cantidad superior a la equivalente a 210 Kg de N/hectárea y año.

Legislación

Rango Autonómico

- Cuando el sistema de gestión de los estiércoles se a su valorización como fertilizante, el titular de la explotación aportará al solicitar la licencia ambiental de actividad clasificada una declaración de aplicación de estiércoles en tierras de cultivo.

• Requisitos para el transporte de estiércol sin transformar procedente de otras

Comunidades Autónomas.

- El vehículo deberá llevar etiqueta con la siguiente indicación “Subproducto animal de categoría 2”.

- Los vehículos, contenedores y otros elementos deberán limpiarse y desinfectarse después de cada uso.

- Durante el transporte el estiércol irá acompañado de un documento comercial cumplimentado y firmado por el titular de la explotación productora de estiércol.

- Llevará un certificado sanitario respecto al estatus de la explotación. - El productor, transportista y recepcionista de los estiércoles conservarán los

documentos anteriores durante al menos 2 años. Programa de subvención al transporte de excedentes de purines en la provincia de Teruel 2010. Excma. Diputación Provincial de Teruel. Servicios Agropecuarios BOP TE Nº45, de 8 de marzo de 2010 http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/CONV/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=507983680707

• Beneficiarios: Los titulares de explotaciones porcinas y agrícolas radicadas en la provincia de Teruel, que deseen llevar a cabo durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de noviembre de 2010, ambos inclusive, el transporte de excedentes de purines desde las explotaciones o desde balsas de almacenaje colectivo, para su utilización como abono agrícola. • Distancias mínimas del transporte de purines subvencionables:

- Mínimo 25 Km desde el punto de origen a las parcelas. - Excepción: Albarracín, Gúdar-Javalambre y Maestrazgo: 15 Km.

• Cuantía: hasta el 33% del precio de cada transporte de excedente de purines realizado (con un tope máximo de 40 m3 de purín por ha agrícola en la que se va a aplicar) sobre un precio base máximo de 50 euros por hora de transporte. • Solo serán subvencionables, los transportes realizados por empresas reconocidas por la Administración como gestoras de estiércoles y purines. Orden de 12 de marzo de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas para el año 2010. BOA Nº 62, de 29 de marzo de 2010. http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/CONV/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=512507761514

• Objeto. Subvenciones a proyectos de mejora medioambiental de las explotaciones porcinas para el año 2010.

• Actividades subvencionables.

- Dentro del proyecto conjunto de gestión de purines será subvencionable: o Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y

equipamiento necesario para la preservación y mejora del entorno natural

Legislación

Rango Autonómico

en la gestión de purines de las explotaciones porcinas, hasta el valor de mercado de dicha maquinaria o equipamiento.

o Costes generales relacionados con los gastos indicados en el apartado anterior, como los honorarios de asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias.

- Las ayudas se concederán a actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

• Beneficiarios.

- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, cooperativas y sociedades agrarias de transformación, integradas en su mayoría por explotaciones de porcino, que presenten un proyecto conjunto de gestión de purines.

- Los proyectos deberán incluir la participación de explotaciones agrarias, o empresas gestoras, de forma que se lleve a cabo una gestión y valorización de purines innovadoras desde el punto de vista tecnológico, económico y medioambiental, y que integren las mejores técnicas disponibles en la aplicación de purines.

- En el caso de las explotaciones agrícolas integradas en el proyecto deberán:

o Aportar declaración responsable mediante la que manifiesta el cumplimiento de la normativa sectorial en protección de aguas contra contaminación nitratos y condicionalidad.

o Registrar las cantidades de estiércoles aplicadas en la fertilización del terreno. Deberá usarse preferentemente, e independientemente de que se realice sobre una Zona Vulnerable, un Libro Registro de aplicación de Fertilizantes.

• Régimen de concesión.

- Criterios de valoración:

o Proyectos que integren explotaciones porcinas ubicadas en zonas vulnerables (5 ptos).

o Proyectos que integren un mayor número de animales (5 ptos). o Proyectos que integren un mayor número de explotaciones (5 ptos). o Programas que presenten las alternativas más innovadoras y eficaces (5

ptos). o Programas que presenten las alternativas más eficaces desde el punto de vista

de la economía global del esquema planteado: menor inversión, mayor sostenibilidad del sistema, reducción de los fertilizantes minerales y evaluación de los costes globales (3 ptos).

o Programas de gestión que estén basados en el Programa de Actuación vigente en las Zonas Vulnerables (2 ptos).

• Cuantía de la subvención.

- Cuantía global máxima estimada para esta convocatoria es de 250.000 euros con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010.La intensidad bruta de la ayuda no deberá superar: o El 75% de las inversiones subvencionables en zonas desfavorecidas. o el 60 % en otras regiones.

- La financiación de estas ayudas procede exclusivamente de los fondos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, pudiendo subvencionarse hasta el 50% de los umbrales máximos de ayuda mencionados en el punto anterior.

- Las subvenciones previstas en la presente orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes del Estado miembro, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

Legislación

Rango Autonómico

• Presentación de solicitudes.

- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón». Fecha límite 30/04/2010.

• Documentación.

- Proyecto de gestión de purines. - Copia de los estatutos o reglamento interno de la persona jurídica solicitante

y, en su caso, copia de los correspondientes contratos o acuerdos entre el solicitante y los demás agentes participantes en el proyecto.

- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

- Documentación justificativa de la condición de PYME. Programa de subvención al transporte de excedentes de purines en la provincia de Teruel 2011. Excma. Diputación Provincial de Teruel. Servicios Agropecuarios BOP TE Nº 44, de 4 de marzo de 2011 https://236ws.dpteruel.es/DPT/bopt.nsf/0/6FF5250F56E072C9C1257849002684CB/$FILE/4%20MARZO.pdf

• Beneficiarios: Los titulares de explotaciones porcinas y agrícolas radicadas en la provincia de Teruel, que deseen llevar a cabo durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de noviembre de 2011, ambos inclusive, el transporte de excedentes de purines desde las explotaciones o desde balsas de almacenaje colectivo, para su utilización como abono agrícola. • Distancias mínimas del transporte de purines subvencionables:

- Mínimo 25 Km desde el punto de origen a las parcelas. - Excepción: Albarracín, Gúdar-Javalambre y Maestrazgo: 15 Km.

• Cuantía: hasta el 33% del precio de cada transporte de excedente de purines realizado (con un tope máximo de 40 m3 de purín por ha agrícola en la que se va a aplicar) sobre un precio base máximo de 30 euros por hora de transporte. • Solo serán subvencionables, los transportes realizados por empresas reconocidas por la Administración como gestoras de estiércoles y purines.

Orden de 12 de marzo de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, para el año 2010. BOA Nº 62, de 29 de marzo de 2010. http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERLST&DOCS=1200&BASE=BOLE&SEC =FIRMA&SEPARADOR=&PUBL=20110217

• Objeto.

- Subvenciones a empresas agrarias, industrias agroalimentarias y establecimientos de almacenamiento o gestión SANDACH para la mejorar de su capacidad técnica para el año 2010.

• Actividades subvencionables.

Legislación

Rango Autonómico

- Realizadas por establecimientos de almacenamiento y procesado de

intermedio de subproductos.

o Construcción de plantas intermedias que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (SANDACH) que presten servicios en común o ampliación de estructuras ya existentes que mejoren su capacidad de gestión.

- Realizadas por establecimientos de transformación, destrucción o

valorización de SANDACH.

o Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de SANDACH que: ���� cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento (CE) nº

1774/2002 ; y ���� estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen

animal con dificultades específicas de gestión (artículo 2.2 del Real Decreto 1178/2008).

- Sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de

SANDACH o ampliación de estructuras ya existentes.

o Sistemas de valorización agronómica mediante técnicas de compostaje. o Diversificación de la actividad hacia el procesado de subproductos de categoría 2.

- No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

• Beneficiarios.

- Los titulares de establecimientos, de almacenado y procesado intermedio de subproductos y d) Plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos, que cumplan:

o Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) nº

1774/2002 y registrados en la lista de establecimientos autorizados. o Presentar una memoria técnica valorada, elaborada por un titulado

universitario en disciplina de contenido agrario o industrial. o En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán

cumplir: o Contar con los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores

de construcción. o Presentar una memoria técnica valorada. o Declaración sobre cualquier ayuda de mínimis recibida durante los dos

ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso • Régimen de concesión. Criterios de valoración:

- Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos:

o Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción (2 ptos).

o Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas (2 ptos).

o Proyectos que redunden en mejoras medioambientales (2 ptos). o Proyectos emprendidos en zonas en las que la distancia a la planta de

transformación más cercana sea el doble de la media de la Comunidad Autónoma de Aragón (2 ptos).

o Proyectos que incluyan el almacenamiento o procesado intermedio de estiércoles (2 ptos).

Legislación

Rango Autonómico

- Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos:

o Proyectos que redunden en mejoras medioambientales, (2 ptos). o Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente

reconocidas, (2 ptos). o Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con

dificultades específicas de gestión, (2 ptos). o Proyectos destinados a la valorización específica de subproductos de

categoría 2, definidos en el Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, (2 ptos).

o Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos animales no destinados al consumo humano, (2 ptos).

o Adopción de sistemas de valorización agronómica, (2 ptos).

• Cuantía de la subvención.

- Cuantía global máxima estimada para esta convocatoria es de 300.000 euros con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010 y procede de fondos del Estado.

- La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar en cada caso, las siguientes cantidades: o Para los establecimientos de almacenamiento y procesado intermedios,

la cuantía máxima por beneficiario en un periodo de tres años no superará los 200.000 euros.

o Para las plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos, la cuantía máxima por beneficiario en un periodo de tres años no superará los 200.000 euros.

- Las subvenciones previstas en la presente orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes del Estado miembro, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

• Presentación de solicitudes.

- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón». Fecha límite 30/04/2010.

• Documentación. Los titulares de establecimientos, de almacenado y procesado intermedio de subproductos y Plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos, que cumplan:

- Copia de la licencia de actividad. - Declaración por la que se manifiesta no estar dentro de la categoría de empresa

en crisis. - Memoria técnica valorada elaborada por un titulado universitario en disciplina de

contenido agrario o industrial. - Si se trata de un establecimiento de nueva creación, copia de permisos y

licencias para el inicio de labores de construcción, en particular en el ámbito de medio ambiente.

- En el caso de personas jurídicas: o documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la

entidad por el que se solicita subvención; y o documento que acredite la representación de la persona que suscribe la

solicitud. - Declaración escrita sobre cualquier ayuda de mínimis recibida durante los

dos ejercicios anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Legislación

Rango Autonómico

Orden de 19 de enero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas para el año 2011. BOA Nº 34, de 17 de febrero de 2011. http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERLST&DOCS=1200&BASE=BOLE&SEC =FIRMA&SEPARADOR=&PUBL=20110217

• Objeto.

- Subvenciones a proyectos de mejora medioambiental de las explotaciones porcinas para el año 2011.

• Actividades subvencionables.

- Dentro del proyecto conjunto de gestión de purines será subvencionable: o Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y

equipamiento necesario para la preservación y mejora del entorno natural en la gestión de purines de las explotaciones porcinas, hasta el valor de mercado de dicha maquinaria o equipamiento.

o Costes generales relacionados con los gastos indicados en el apartado anterior, como los honorarios de asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias.

- Las ayudas se concederán a actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

• Beneficiarios.

- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, cooperativas y sociedades agrarias de transformación, integradas en su mayoría por explotaciones de porcino, que presenten un proyecto conjunto de gestión de purines.

- Los proyectos deberán incluir la participación de explotaciones agrarias, o empresas gestoras, de forma que se lleve a cabo una gestión y valorización de purines innovadoras desde el punto de vista tecnológico, económico y medioambiental, y que integren las mejores técnicas disponibles en la aplicación de purines.

- En el caso de las explotaciones porcinas integradas en el proyecto deberán:

o Estar inscritas en el REGA. o Aportar declaración responsable de que se cumple la normativa sectorial

minima. o Libro registro de producción de y movimiento de estiércoles.

- En el caso de las explotaciones agrícolas integradas en el proyecto deberán:

o Aportar declaración responsable mediante la que manifiesta el cumplimiento de la normativa sectorial en protección de aguas contra contaminación nitratos y condicionalidad.

o Registrar las cantidades de estiércoles aplicadas en la fertilización del terreno. Deberá usarse preferentemente, e independientemente de que se realice sobre una Zona Vulnerable, un Libro Registro de aplicación de Fertilizantes.

• Régimen de concesión.

- Criterios de valoración:

o Proyectos que integren explotaciones porcinas ubicadas en zonas vulnerables (5 ptos).

o Proyectos que integren un mayor número de animales (5 ptos). o Proyectos que integren un mayor número de explotaciones (5 ptos).

Legislación

Rango Autonómico

o Programas que presenten las alternativas más innovadoras y eficaces (5 ptos).

o Programas que presenten las alternativas más eficaces desde el punto de vista de la economía global del esquema planteado: menor inversión, mayor sostenibilidad del sistema, reducción de los fertilizantes minerales y evaluación de los costes globales (3 ptos).

o Programas de gestión que estén basados en el Programa de Actuación vigente en las Zonas Vulnerables (2 ptos).

• Cuantía de la subvención.

- Cuantía global máxima estimada para esta convocatoria es de 200.000 euros con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011. La intensidad bruta de la ayuda no deberá superar: o El 75% de las inversiones subvencionables en zonas desfavorecidas. o el 60 % en otras regiones.

- La financiación de estas ayudas procede exclusivamente de los fondos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, pudiendo subvencionarse hasta el 50% de los umbrales máximos de ayuda mencionados en el punto anterior.

- Las subvenciones previstas en la presente orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes del Estado miembro, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

• Presentación de solicitudes.

- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón». Fecha límite 18/03/2011.

• Documentación.

- Proyecto de gestión de purines. - Copia de los estatutos o reglamento interno de la persona jurídica solicitante

y, en su caso, copia de los correspondientes contratos o acuerdos entre el solicitante y los demás agentes participantes en el proyecto.

- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

- Documentación justificativa de la condición de PYME.

Orden de 19 de enero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, para el año 2011. BOA Nº 34, de 17 de febrero de 2011. http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERLST&DOCS=1200&BASE=BOLE&SEC =FIRMA&SEPARADOR=&PUBL=20110217

• Objeto.

- Subvenciones a empresas agrarias, industrias agroalimentarias y establecimientos de almacenamiento o gestión SANDACH para la mejora de su capacidad técnica para el año 2011.

• Actividades subvencionables.

- Realizadas por establecimientos de almacenamiento y procesado de intermedio de subproductos.

Legislación

Rango Autonómico

o Construcción de plantas intermedias que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (SANDACH) que presten servicios en común o ampliación de estructuras ya existentes que mejoren su capacidad de gestión.

- Realizadas por establecimientos de transformación, destrucción o valorización de SANDACH.

o Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de

gestión de SANDACH que: o

���� cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1774/2002 ; y

���� estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión (artículo 2.2 del Real Decreto 1178/2008).

- Sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de SANDACH o ampliación de estructuras ya existentes.

- Sistemas de valorización agronómica mediante técnicas de compostaje. - Diversificación de la actividad hacia el procesado de subproductos de

categoría 2.

No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. • Beneficiarios. - Los titulares de explotaciones ganaderas que tengan un seguro de retirada de ganado

muerto o contrato con un gestor autorizado de subproductos, inscritas en REGA, acreditar cumplimiento bienestar animal.

- Las industrias agroalimentarias autorizadas. - Los titulares de establecimientos, de almacenado y procesado intermedio de

subproductos y d) Plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos, que cumplan:

o Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) nº

1774/2002 y registrados en la lista de establecimientos autorizados. o Presentar una memoria técnica valorada, elaborada por un titulado

universitario en disciplina de contenido agrario o industrial. o En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán

cumplir: � Contar con los permisos y licencias necesarias para el inicio de las

labores de construcción. � Presentar una memoria técnica valorada.

• Régimen de concesión. Criterios de valoración:

- Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos:

o Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción (2 ptos).

o Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas (2 ptos).

o Proyectos que redunden en mejoras medioambientales (2 ptos). o Proyectos emprendidos en zonas en las que la distancia a la planta de

transformación más cercana sea el doble de la media de la Comunidad Autónoma de Aragón (2 ptos).

o Proyectos que incluyan el almacenamiento o procesado intermedio de estiércoles (2 ptos).

o Proyectos que incluyan el almacenamiento o procesado intermedio de pieles (2 ptos).

- Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de

subproductos:

Legislación

Rango Autonómico

o Proyectos que redunden en mejoras medioambientales, (2 ptos). o Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente

reconocidas, (2 ptos). o Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con

dificultades específicas de gestión, (2 ptos). o Proyectos destinados a la valorización específica de subproductos de

categoría 2, definidos en el Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, (2 ptos).

o Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos animales no destinados al consumo humano, (2 ptos).

o Adopción de sistemas de valorización agronómica, (2 ptos). Los solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 8 ptos. no obtendrán la subvención.

• Cuantía de la subvención.

- Cuantía global máxima estimada para esta convocatoria es de 300.000 euros con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011 y procede de fondos del Estado.

- La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar en cada caso, las siguientes cantidades: o Para los establecimientos de almacenamiento y procesado intermedios,

la cuantía máxima por beneficiario en un periodo de tres años no superará los 200.000 euros.

o Para las plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos, la cuantía máxima por beneficiario en un periodo de tres años no superará los 200.000 euros.

- Las subvenciones previstas en la presente orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes del Estado miembro, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

• Presentación de solicitudes.

- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón». Fecha límite 18/03/2011.

• Documentación. Los titulares de establecimientos, de almacenado y procesado intermedio de subproductos y plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos, que cumplan:

- Copia de la licencia de actividad. - Declaración por la que se manifiesta no estar dentro de la categoría de empresa

en crisis. - Memoria técnica valorada elaborada por un titulado universitario en disciplina de

contenido agrario o industrial. - Si se trata de un establecimiento de nueva creación, copia de permisos y

licencias para el inicio de labores de construcción, en particular en el ámbito de medio ambiente.

- En el caso de personas jurídicas: o documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la

entidad por el que se solicita subvención; y o documento que acredite la representación de la persona que suscribe la

solicitud. - Declaración escrita sobre cualquier ayuda de mínimis recibida durante los

dos ejercicios anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Legislación

Rango Autonómico

Orden de 19 de enero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de purines, para el año 2011. BOA Nº 34, de 17 de febrero de 2011. http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERLST&DOCS=1200&BASE=BOLE&SEC =FIRMA&SEPARADOR=&PUBL=20110217

• Objeto.

- Subvenciones destinadas a la puesta en marcha de instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales para:

o Aplicar los procesos técnicos con el fin de reducir las emisiones de GEI en

la gestión del estiércol. o Aplicar tecnologías complementarias a la biodigestión anaeróbica para

mejorar la gestión del nitrógeno del digestato mediante procesos, o Potenciar la valorización agrícola del digestato, o Maximizar el tratamiento de purines (si el cosustrato > 20%)� se reducirá

proporcionalmente la subvención.

• Actividades subvencionables.

- Las inversiones realizadas para la construcción de las instalaciones de tratamiento individuales y centralizadas de purines, con codigestores industriales, que apliquen los procesos descritos en el Plan de Biodigestión de purines.

- No se subvencionarán las actividades que se hubieran iniciado ya en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de subvención.

• Beneficiarios. - Ser titulares de las instalaciones de tratamiento que realicen alguna de las

actividades subvencionables y cumplir: o Si existe generación eléctrica� Haber presentado solicitud ante autoridad

competente. o No ser empresa en crisis, viabilidad económica de la instalación, estar al corriente de

obligaciones fiscales y de S.S.

- Elementos que debe haber en la instalación:

o Instalaciones de recepción y almacenamiento previo de los purines. o Instalaciones de recepción y almacenamiento previo de otros sustratos. o Instalación de digestión anaerobia. o Almacenamiento posterior para el digestato. o Sistemas de tuberías, válvulas y bombas. o Sistemas auxiliares de medición y control. o Sistema de almacenamiento del gas, así como sistemas de limpieza, concentración

y o otros acondicionamientos del gas. o Sistema de utilización del gas: cogeneración o producción de electricidad, en su

caso, o sistemas para calefacción o para aprovechamiento en la red y para las posibles

aplicaciones emergentes del biogás. o En su caso, sistemas de tratamiento del digestato que mejoren la gestión del

nitrógeno como por ejemplo la separación sólido-líquido, la eliminación o reducción-recuperación del nitrógeno del purín.

- Acreditar haber establecido acuerdos contractuales con los titulares de las

explotaciones ganaderas para el suministro, de toda o parte, de su producción de estiércoles y purines.

Legislación

Rango Autonómico

• Compromisos de los beneficiarios.

- Mantener las instalaciones en condiciones óptimas durante el periodo de amortización establecido para este tipo de instalaciones fijado en 12 años a contar desde la puesta en marcha de la instalación.

- Cumplir los compromisos sobre volúmenes de purines tratados de acuerdo con la capacidad de la instalación (calculado con el anexo II de Plan de Biodigestión de Purines).

- Instalar los equipos de control para las medidas de la producción real de biogás y a efectuar los controles analíticos precisos para determinar las reducciones reales de nitrógeno de los purines, en el caso de que se instalen sistemas de tratamiento que mejoren la gestión del nitrógeno.

- Cumplir con las limitaciones sobre proporción de codigestato a mezclar con los purines.

- Suministrar semestralmente a la Dirección General de Alimentación:

o Las cantidades recepcionadas y tratadas de purín, así como el tipo y cantidades de cosustratos utilizados en la codigestión.

o La producción de biogás registrada en los equipos de control de la instalación de biodigestión.

o Los controles analíticos de nitrógeno en el influente y el efluente de los procesos de eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno, mediante el estudio de balance, comprobando su grado de eficacia en la reducción de nitrógeno del purín.

o La gestión del digestato y de las fracciones resultantes de los postratamientos, que deberán cumplir con la legislación medioambiental y los códigos de buenas prácticas agrícolas del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

• Régimen de concesión.

- De acuerdo con lo recogido en el Plan de Gestión del purín se valorará:

o % de purín digerido destinado a valorización agrícola sin postratamiento: � 100%-66%: 40 puntos. � 65%-33%: 30 puntos. � 32%-0%: 15 puntos.

o Volumen de purín calculado de acuerdo con el anexo II del Plan de Biodigestión de Purines/nº de cabezas de ganado: 10 puntos.

o Procesos de valorización del biogás producido: 20 puntos. o Optimización de los costes de las operaciones subvencionables: 10 puntos. o Aplicación de Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) en el proceso productivo y

la gestión del purín: 5 puntos. o Vida útil de la instalación: 5 puntos.

- Número de explotaciones ganaderas vinculadas (mediante contrato).

• Cuantía de la subvención.

- Cuantía global máxima estimada para esta convocatoria es de 500.000 euros con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011.

- La cuantía de la ayuda no podrá superar:

o El 40% del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con sistemas de valorización agrícola del digestato, así como los equipos de aplicación agrícola que minimicen las emisiones de amoniaco durante la aplicación.

o El 30% de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con procesos que mejoren la gestión de nitrógeno.

Legislación

Rango Autonómico

o En las instalaciones que sobrepasen el 20 % de cosustratos se les reducirá un 5% las subvenciones por cada incremento del 10% en volumen de codigestato sobre el referido 20%.

o No se sobrepasará el 30% de volúmenes distintos de purín porcino en la mezcla a codigerir.

Las ayudas previstas serán compatibles con aquellas otras que se establezca con el mismo objeto siempre que no se sobrepasen en cada caso los limites porcentuales previstos en el apartado 3.1.6 “Ayudas para energías renovables” de las Directrices Comunitarias (2008/C 82/01).

• Presentación de solicitudes.

- Modelo de presentación normalizado. - Servicio de Provincial de Agricultura y Alimentación. - Plazo de presentación: Antes del 18 de marzo de 2011.

• Documentación.

- Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos y realización de la actividad subvencionable para cada línea de ayuda, descritos en los apartados Segundo y Cuarto de esta orden.

- Plano de ubicación de la comarca. - Plano descriptivo de las instalaciones. - Parámetros de funcionamiento y rendimiento de las tecnologías utilizadas en la

reducción de emisiones y nitrógeno en su caso. - Características de la explotación en cuanto a clasificación zootécnica, código

REGA, capacidad máxima, censo por categoría de animales y dimensiones y capacidad de la balsa de almacenamiento de purines.

- Presupuesto detallado de la inversión. - Un plan de gestión de purín que justifique los tratamientos elegidos con el

fin de mejorar la gestión del nitrógeno y la gestión posterior del digestato o los subproductos obtenidos.

• Justificación de las subvenciones.

- Presentación de cuenta justificativa del gasto. o Declaración relacionando las actividades realizadas que han sido

financiadas con la o subvención y su coste. o El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán

documentalmente. o Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse

realizado antes de que expire el plazo de justificación, salvo gastos que por su naturaleza deban ser pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación.

o La declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

- El plazo de presentación de todos los documentos justificativos es el

31/12/2011; este plazo podrá ser motivo de prórroga previa solicitud motivada.

Legislación

Rango Autonómico

CATALUÑA DECRETO 283/1998, del 21 de octubre, de la designación de las zonas vulnerables en relación a la contaminación de nitratos producidos de fuentes agrarias. DOGC 2760, DE 06-11-98 - Según la evaluación de la calidad de las aguas, se determinan 6 áreas vulnerables a la

contaminación por nitratos en las que se incluyen 203 municipios correspondientes a 16 comarcas.

- En estas zonas vulnerables se establece la obligatoriedad de cumplir las medidas de reducción y de prevención de la contaminación por nitratos.

DECRETO 50/2005, de 29 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades existentes a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y de modificación del Decreto 220/2001, de gestión de las deyecciones ganaderas. DOGC nº 4353, de 31/03/2005. http://www.gencat.net/diari_c/ • El Decreto 50/2005 es el de despliegue de la Ley 4/2004 y afecta a las empresas ya existentes que se tenían que adaptar a la nueva ley, de acuerdo con un programa escalonado que fija como fecha máxima y única el 1 de enero de 2007 para conseguir la autorización o la licencia ambiental. En él se concreta de forma detallada las actividades sujetas al proceso de adecuación, la documentación que se debe presentar y el procedimiento administrativo aplicable y representa una simplificación de la tramitación. Está previsto que la tramitación de los expedientes tenga un período máximo de 6 meses después que la empresa haya presentado la solicitud, pasado este periodo se aplicará el silencio positivo. • Empresas afectadas: - Instalaciones destinadas a la cría intensiva que dispongan de más de:

o 40.000 plazas para las aves de corral. o 2.000 plazas para cerdos de engorde (de más de 30 kg). o 750 plazas para cerdas. o 750 plazas de vacuno de engorde (terneros). o 500 plazas de vacuno de leche.

• El Decreto modifica también algunos aspectos del Decreto de gestión de las deyecciones ganaderas, aprobado el año 2001, para armonizar el sistema de intervención administrativa aplicable a las actividades agrícolas y ganaderas con los sistemas de prevención y control de la IIAA de forma que las explotaciones ya no deberán realizar dos tramites: presentar los planes de deyecciones y el procedimiento que exigía la IIAA integrándose todo en un procedimiento único que agilitará los trámites administrativos. Resolución de 11 de abril, por la cual se crean las bases para una línea de ayudas para financiar infraestructuras necesarias para la implantación, control y seguimiento de los planes de gestión de estiércoles. DOGC nº: 4373, de 28/04/2005. • Finalidad: eliminar o minimizar los nitratos de las aguas. • Bases:

- Plazo de presentación de solicitudes: 2 meses. - Presupuesto asignado a la convocatoria: 4.000.000 euros.

Legislación

Rango Autonómico

• Objetivo: financiación de gastos en infraestructuras para la implantación, control y seguimiento de los Planes de Gestión. Proyecto, construcción e implantación en las explotaciones para almacenar o tratar individual o colectivamente. • Beneficiarios: Para las zonas designadas como vulnerables. Las solicitudes pueden ser individuales o colectivas (asociaciones ganaderas o agrupaciones de ganaderos que integran un mismo grupo de gestión). • Importe de la subvención: como máximo el 25% del importe de la inversión. • Otorgamiento de las subvenciones:

- Son prioritarias las actuaciones previstas en las parcelas dentro de la Zona Vulnerable.

- Se priorizan las actuaciones que se orienten a reducciones de nitrógeno. - Se valorará la calidad técnica de las infraestructuras.

El pago de la subvenciones se hará a posteriori, una vez el beneficiario haya presentado la documentación exigida para su justificación. • Publicidad y comprobación: Las subvenciones otorgadas se publicarán en el DOGC cuando su importe sea superior a 6000 euros. La agencia de Residuos se reserva el derecho a hacer las comprobaciones que estime oportunas y a realizar un seguimiento posterior de las actuaciones. Ley 9/2008 de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, de modificación de la Ley 1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos. DOGC nº: 5175, de 17 de julio de 2008. • Objetivos: Mejorar la calidad de vida de la Ciudadania de Cataluña, obtener un nivel alto

de protección del medio ambiente y dotar a los entes públicos competentes de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se realiza sin poner en peligro la salud de las personas, reduciendo el impacto medioambiental y, en particular:

- Previniendo riesgos para el agua, el aire, el suelo, la flora y la fauna. - Eliminando las molestias por ruidos y olores. - Respetando el paisaje y los espacios naturales y especialmente los espacios protegidos. - Impidiendo el abandono, el vertido y, en general, cualquier disposición incontrolada de

los residuos. - Fomentando, por este orden, la prevención y la reducción de la producción de los

residuos y su peligrosidad, su reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización material.

Orden AAR/418/2008, de 15 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, y se convocan las correspondientes al año 2008. DOGC nº: 5221, de 23 de septiembre de 2008. http://www.mapa.es/es/ministerio/pags/ayudas2/detalle.asp?ayuda=2428

• Antecedentes: El Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, de ordenación de las explotaciones porcinas introdujo nuevas exigencias en materia de utilización y gestión de estiércoles en las explotaciones porcinas y el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para al concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, complementa estas medidas y establece un régimen de ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de sistemas de gestión conjuntos que ofrecen soluciones innovadoras a los actuales sistemas de eliminación de purines.

Legislación

Rango Autonómico

Decreto 136/2009 de 1 de septiembre, de aprobación del programa de actuación aplicable a las ZONAS VULNERABLES en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas. Vigencia 4 años. DOGC nº: 5457, de 3 de septiembre de 2009. http://www.gencat.cat/diari_c/5457/09238005.htm

• Objeto: aprobar del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables designadas en Cataluña mediante los decretos 283/1998, de 21 de octubre, y 476/2004, de 28 de diciembre, y el Acuerdo de Gobierno de 28 de julio de 2009.

• La aplicación agrícola de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados en zonas vulnerables se rige con carácter obligatorio por el Código de buenas prácticas agrarias en relación con el nitrógeno aprobado por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

Orden AAR/349/2009 de 6 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, y se convocan las ayudas correspondientes a 2009. DOGC nº: 5422, de 16 de julio de 2009. https://www.gencat.cat/eadop/imagenes/5422/09180114.pdf

• Antecedentes:

Con el fin de mejorar la capacidad estructural y la sotenibilidad económica del sistema general de gestión de estos materiales, el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, ha habilitado cuatro líneas de ayuda específicas que engloban la cadena de gestión de SANDACH y establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y las plantas intermedias y de transformación de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de la gestión de los SANDACH.

Legislación

Rango Autonómico

CASTILLA-LA MANCHA ORDEN 4/03/2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de Gestión de los Estiércoles de las Explotaciones Porcinas en Castilla-La Mancha. DOCM nº 38, de 19/03/2003. http://www.jccm.es/medioambiente/calamb/resurb/gestores/ORDEN04-03-2003_GESTION_ESTIERCOLES.pdf • Objetivo: regular los procedimientos de producción y gestión de los estiércoles de las explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha y fijar un modelo de solicitud de autorización administrativa. • Ámbito de aplicación: todas las operaciones de Producción y Gestión de los Estiércoles de la Explotaciones porcinas ubicadas en Castilla-La Mancha. Excepciones:

- Explotaciones en sistema extensivo - Explotaciones para autoconsumo - Explotaciones reducidas: <4.80 UGM (no más de 5 cerdas)

• Normas Generales sobre la producción y Gestión de estiércoles:

- No poner en peligro la salud humana, no perjudicar el medio ambiente, especialmente no crear riesgos para el agua, aire o suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra el paisaje y lugares de especial interés.

- Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de estiércoles. - Transporte se realizará siempre siguiendo las normas sanitarias y de transporte. - El estiércol siempre tendrá un titular responsable.

• Condiciones para valorización como abono órgano-mineral:

- Disponer de balsas de almacenamiento de estiércol (capacidad: al menos tres meses de producción de estiércol)

- Respetar las distancias mínimas en distribución de estiércol. - Acreditar que se dispone de superficie agrícola suficiente (distancia máxima de 15

kilómetros de la explotación porcina) - Cálculo de la superficie agraria necesaria, tener en cuenta:

o Total de nitrógeno contenido en el estiércol producido en la explotación (Anexo 3)

o Limitaciones de las dosis máximas de nitrógeno que puede aplicarse al suelo.

• Condiciones para el tratamiento de los estiércoles mediante compostaje, secado artificial y otros (secado natural, secado térmico, depuración y otros)

- Ubicación: las instalaciones se ubicarán a una distancia mínima de: o 2 km a núcleos urbanos o 1 km a industrias agropecuarias y a otras explotaciones ganaderas o 300 m de cauces públicos, lagos lagunas y embalses o 300 m de vías públicas o 100 m de otras vías de comunicación.

- Impermeabilización de las instalaciones. - Plan de mantenimiento, clausura y sellado de la balsa de desecación de estiércoles. - Constitución de una garantía.

• Condiciones de los centros de gestión de estiércoles:

- Normas anteriores. - Evitar difusión de enfermedades: se necesita un badén de desinfección en su

entrada a disposición permanente. Pavimento en la zona de maniobra. - Se requiere un contrato con las explotaciones porcinas.

Legislación

Rango Autonómico

• Plan de producción y gestión de estiércol: - Tendrán obligación de presentar un plan de producción y gestión de estiércol:

o Explotaciones porcinas igual o superior a 40 UGM o Todas explotaciones porcinas en zonas vulnerables. o Centros de gestión en zonas vulnerables o Resto del territorio, centros de gestión de estiércol que apliquen al suelo

un valor superior a 210 kilos de nitrógeno por hectárea y año. - Contenido mínimo:

o Identificación. o Ubicación y descripción. o Sistema de recogida e instalaciones para el almacenamiento de los

estiércoles. o Volumen anual de producción de estiércoles (Anexo 3) o Descripción de la gestión y destino para los estiércoles, señalando la

cuantía de los que se destinarán directamente a la fertilización. o Superficie fertilizada y e identificación de las parcelas destinatarias. o En zonas vulnerables, condiciones establecidas en los programas de

Actuación. - Plan de producción y gestión de estiércoles tendrá una duración de 5 años.

• Libro registro.

• Autorización administrativa de las actividades de Gestión de Estiércoles: - Modelo de Solicitud. (Anexo 6). - Proyecto Técnico o Memoria Resumen de la actividad. Incluirá la justificación del

cumplimiento de las condiciones requeridas para cada uno de los procedimientos de gestión de purines, y las justificaciones técnicas y económicas de la obra civil, de los servicios auxiliares y de cuantos otros aspectos se consideren de interés.

- Plan de producción y gestión de estiércol. (por los titulares obligados a su presentación).

- Constitución de una garantía. Mediante la aportación de una fianza o aval bancario, que pueda responder de los posibles daños ocasionados al medio ambiente y de su coste de restauración.

- Informe geotécnico de permeabilidad. Se requiere este tipo de documento realizado por técnico competente para justificar un coeficiente de permeabilidad (K) inferior a 10-9 m/s tanto en la base como en los taludes de las balsas construidas con tierra compactada rica en arcilla (impermeabilización natural). Dicho informe deberá acompañarse de un plano de la parcela ubicando el lugar exacto donde se recogieron las distintas muestras para realizar los análisis del suelo.

• Se faculta a la Dirección General de Calidad Ambiental para el desarrollo de la presente orden. • Anexo 4: Cantidades máximas de fertilizantes nitrogenados (kg/ha y año) según cultivos en las dos zonas vulnerables.

Legislación

Rango Autonómico

Legislación

Rango Autonómico

NAVARRA DECRETO FORAL 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. BON nº 97, del 30/07/2003 http://www.cfnavarra.es/bon/037/03730001.htm • Modificado por:

- Decreto Foral 76/2006 de 6 de noviembre de 2006. • Objetivo: El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer las condiciones técnicas ambientales que deben cumplir las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. ● Algunos de los requisitos que han de cumplir las instalaciones porcinas en la comunidad Foral de Navarra son:

- La gestión de los residuos en todo tipo de explotaciones deberá ser tal que nunca sea completado el 10% superior de la capacidad total de los depósitos.

- Quedan prohibidos los pozos filtrantes, las balsas de evaporación de estiércol

líquido, los aliviaderos y cualquier tipo de salidas directas a colectores o cursos de agua.

- Las instalaciones con capacidad superior a 200 UGM que generen estiércol

líquido dispondrán de un equipo de separación de sólidos adecuado, a no ser que justifiquen la utilización de otras Mejores Técnicas Disponibles (MTD) lo hagan innecesario.

- Las aguas pluviales no contaminadas deberán evacuarse adecuadamente sin

que tengan contacto con las aguas residuales y estiércoles.

- Si se generan aguas residuales por escorrentía pluvial de patios de ejercicio no cubiertos en explotaciones en estabulación libre, deberá preverse un sistema de canalización y recogida de las mismas, que se conducirá a los depósitos de almacenamiento de estiercoles.

- Cuando el estiércol producido se valorice mediante su aplicación en fincas de

cultivo como fertilizante, deberá redactarse un Plan de producción y gestión de estiércoles con el fin de adecuar las condiciones de aplicación a los requerimientos agronómicos de los cultivos.

DISTANCIAS DE EXPLOTACIONES PORCINAS

NÚCLEOS DE POBLACIÓN

Vivienda en diseminado De 50-100 m Menor de 300 habitantes hasta 5000.

De 50 a1000 m

Mayor de 5000 habit. 1000 m Cauces de agua, lagos y embalses (2) 35 m Acequias y desagües de riego (3) (4) 10 m Pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público (5)

200 m siempre respetando el perímetro de protección de los mismos.

Tuberías de conducción de agua para abastecimiento público (5)

15 m

Pozos, manantiales y embalses de agua para usos distintos del abastecimiento público (5)

35 m

Legislación

Rango Autonómico

Zonas de baño tradicionales 200 m Espacios protegidos y parques (6) 200 m Autopistas autovías, carreteras de la red de interés general y vías de ferrocarril

100 m(solo para instalaciones nuevas de porcino)

Resto de vías públicas 25 m (sólo para instalaciones nuevas de porcino)

(2) Sin perjuicio de las competencias de las Confederaciones Hidrográficas. No se consideran cauces de agua, a estos efectos, aquéllos que conduzcan únicamente aguas de escorrentía pluvial.

(3) En el caso de acequias entubadas cuya impermeabilidad esté garantizada se puede reducir la distancia a 5 metros.

(4) En el caso de acequias de obra, elevadas del nivel del suelo, que no exista riesgo de vertido, no se exigirá distancia.

(5) Excepto que las condiciones hidrogeológicas de la zona o informes técnicos cualificados, no aconsejen otra distancia.

(6) Sin perjuicio de las normativas existentes para cada tipo de espacio protegidos.

DISTANCIAS DE UTILIZACIÓN DE ESTIÉRCOL LÍQUIDO A OTROS ELEMENTOS

Caminos 5 m

Carreteras 15 m Núcleos de población (29 200 m Cauces de agua, lagos y embalses 35 m, 50 m si la pendiente del terreno es >

10% (1) Pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público

250 m siempre respetando el perímetro de protección de los mismos.

Tuberías de conducción de agua para abastecimiento público

15 m

Zonas de baño tradicionales 200 m

(1) Sin perjuicio de las competencias de las Confederaciones Hidrográficas. Se consideran cauces de agua, a estos efectos, aquellos que incluso conduzcan únicamente aguas de escorrentía pluvial.

(2) La mitad si se aplica con un sistema de enterramiento.

• Las autorizaciones necesarias se otorgarán de conformidad con el procedimiento de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

ORDEN FORAL 234/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por las que se establecen las condiciones aplicables a la producción, almacenamiento y gestión de estiércol en las instalaciones ganaderas de Navarra. BON 52 de 2-05-2005

ORDEN FORAL 21/2005, de 7 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación: por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la PAC BON 23 de 23-02-05

LEY FORAL 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental

Legislación

Rango Autonómico

BON- 39 de 01-04-2005

DECRETO FORAL 220/2002, de 21 de octubre, por el que se designan zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el correspondiente Programa de Actuaciones. BON 146-04/12/2002. ORDEN FORAL 518/2009, de noviembre de 2009, de la Consejera de Desarrollo rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa de Actuaciones 2010-2013 para las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de actividades agrarias. BON nº 146, del 27/11/2009 http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2009/146/Anuncio-0/ Programa de actuación. Se aprueba el programa de actuación para reducir y prevenir la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de actividades agrarias, el cual queda recogido en el Anexo I de la presente Orden Foral, para el periodo 2010-2013. Cuaderno de explotación. Las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas designadas como zonas vulnerables llevarán un cuaderno de explotación en el cual registrarán los planes y prácticas de abonado según sus cultivos.

ANEXO I PROGRAMA DE ACTUACIÓN PARA LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN NÍTRICA DE ORIGEN AGRARIO DESIGNADAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PERIODO 2010-2013.

Principios básicos.

- Serán obligatorias las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias para Navarra. - Los aportes de fertilizantes nitrogenados, definidos conforme al Real Decreto 261/1996, estarán en relación con las necesidades de los cultivos a lo largo de su ciclo vegetativo. - Los aportes de fertilizantes nitrogenados se realizarán aproximándose lo máximo posible a los momentos de mayores extracciones de nitrógeno por los cultivos.

Medidas de carácter general.

- Cantidad máxima de estiércol u otros fertilizantes orgánicos aplicable al suelo: 170 Kg / ha y año.

A los efectos del cálculo, se considerarán las siguientes concentraciones medias de nitrógeno, en kg por tonelada:

Legislación

Rango Autonómico

ESPECIE ESTIÉRCOL PURÍN

Aves 15 10

Conejos 8,5 8

Cerdos 7,2 5

Ovino y caprino 6,5 7

Vacuno 5 5

Equino 4,2 6

Estas cantidades podrán ser sustituidas por los resultados de un análisis actualizado del purín ó estiércol de la explotación ganadera que los origina.

- Épocas en las que no se pueden aplicar fertilizantes que aporten nitrógeno al suelo.

o En superficies agrarias no cultivadas queda prohibida la aportación de fertilizantes nitrogenados, minerales y orgánicos. o En parcelas con cultivo sembrado, plantado o periodo vegetativo iniciado queda prohibida la aportación de fertilizantes minerales u orgánicos en los periodos reflejados en el cuadro siguiente:

ORIENTACIÓN PRODUCTIVA

FERTILIZANTES ORGÁNICOS (ESTIÉRCOLES, PURINES, ETC.)

FERTILIZANTES NITROGENADOS MINERALES

Cereales de otoño e invierno Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra 1 de junio a 31 de agosto

Maíz Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra 15 de agosto-fin de cultivo

Hortícolas No procede Sin periodo prohibido

Frutales y viña 1 de noviembre a 15 de febrero 1 de octubre a 31 de enero

Leguminosas (Guisante, judía verde, haba)

Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra

No procede al englobar distintos cultivos y ciclos

Alfalfa Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra Del 1 de abril al 15 de enero

Girasol Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra Del 1 de agosto a fin de cultivo

Arroz Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra Del 31 de julio a recolección

Olivo 1 de noviembre a 15 de febrero 1 de noviembre a 15 de febrero

Colza Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra A partir de floración

Forestales 1 de noviembre a 15 de febrero 1 de octubre a 31 de enero

Legislación

Rango Autonómico

ORIENTACIÓN PRODUCTIVA

FERTILIZANTES ORGÁNICOS (ESTIÉRCOLES, PURINES, ETC.)

FERTILIZANTES NITROGENADOS MINERALES

Cultivos protegidos No procede Sin periodo prohibido

- Entre dos cultivos sucesivos quedan prohibidas las aportaciones, a no ser por una

causa debidamente justificada ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en los siguientes casos:

o De estiércoles y purines, con antelación superior 2 meses de la siembra o

plantación del cultivo. o De otros fertilizantes nitrogenados, con antelación superior a un mes de la

siembra o plantación del cultivo.

- Capacidad de almacenamiento de estiércoles y purines. El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, establece que los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la zona vulnerable deben disponer de instalaciones de almacenamiento de estiércol con capacidad superior a la requerida para almacenar el estiércol a lo largo del periodo más largo durante el cual esté prohibida la aplicación de estiércoles al suelo.

- Límites para la aplicación de fertilizantes nitrogenados al terreno.

Las cifras que aparecen en la tabla siguiente, se han elaborado a partir la suma de las estimaciones siguientes:

o El nitrógeno presente en el suelo en los momentos que los cultivos inician su demanda de forma importante.

o El nitrógeno suministrado por la mineralización de las reservas orgánicas del suelo.

o Cuando el cultivo del año anterior sea alfalfa, se considerará una cantidad de 80 kg/ha de nitrógeno presente en el suelo.

o El nitrógeno procedente de abonos orgánicos. Se tendrán en cuenta los siguientes valores:

Coeficientes de equivalencia a fertilizante nitrogenado, efecto directo, en el año de aplicación.

ÉPOCA DE REPARTO CEREALES DE INVIERNO MAÍZ

OTOÑO PRIMAVERA PRIMAVERA

A 0.20 0.3 0.3

B 0.25 0.4 0.45

C 0.30 0.5 0.6 Tipo de producto:

A: Estiércol de vacuno, ovino, caprino, caballar. B: Purín de vacuno, estiércol de cerdos, estiércol de aves, rico en cama. C: Purín de cerdos, aves, estiércol de aves, sin cama. Se debe considerar como eficiente la parte del N aportado multiplicado por su coeficiente y la cantidad resultante debe ser descontada de la dosis total del abonado mineral.

o El nitrógeno procedente de abonos químicos o Las aportaciones de nitrógeno por el agua de riego.

Legislación

Rango Autonómico

Algunos ejemplos de límites para la aplicación de fertilizantes nitrogenados.

Medidas derivadas de la aplicación del código de buenas prácticas agrarias.

- Aplicación de fertilizantes en terrenos inundados, helados o cubiertos de nieve.

o Queda prohibida la aplicación de fertilizantes nitrogenados en general, sobre suelos inundados, completamente helados ó cubiertos de nieve, mientras se mantengan estas condiciones.

- Aplicaciones en las proximidades de cursos de agua naturales o puntos de

abastecimiento.

o A 3 metros a lo largo de la orilla del curso de agua natural. o A menos de 50 metros de distancia de un pozo.

- Prevención de la contaminación por escorrentía y lixiviación en los sistemas

de riego.

o Parcelas niveladas. En riego a manta, no se incorporarán los fertilizantes nitrogenados con el agua de riego.

o Parcelas en pendiente. No se podrán aplicar purines en zonas de parcelas con pendiente superior al 20%.

- Instalaciones ganaderas.

o Mantener impermeables las áreas exteriores de espera y ejercicio o Las aguas de limpieza deberán fluir por trayectos estancos y ser recogidas en los

puntos de almacenamiento de otros efluentes. o Las instalaciones de ensilaje y de almacenado de deyecciones sólidas deberá

soportarse sobre superficies estancas dotadas de un punto bajo, donde se puedan recoger los líquidos de rezume y evacuarse hacia instalaciones de almacenamiento de efluentes.

o Las aguas de lluvia de los tejados se evacuarán directamente al medio natural sin que pasen a formar parte del conjunto de efluentes.

o Las obras de almacenaje de efluentes deberán ser estancas y alejadas, como mínimo, 35 metros de los cursos y conducciones de agua.

- Aplicación de purines. Queda prohibida la aplicación de purines directamente al suelo, desde la boquera de salida de la cuba de transporte, sin la mediación de dispositivos de reparto, tales como abanicos o mangueras de distribución, tubos colgantes, etc.

CULTIVO O GRUPOS DE CULTIVOS

CANTIDAD MÁXIMA DE N (UF/ha.)

FORMAS DE APLICACIÓN (RESTRICCIONES DE REPARTO)

CEREALES DE INVIERNO

Trigo Blando tras maíz 200 En siembra no superar el 30% del máximo

Trigo blando tras hortícolas 160 Idem. anterior. Trigo duro 210 Idem. anterior. Cebada 180 Idem. anterior. CULTIVOS EXTENSIVOS Alfalfa 50 En actividad vegetativa Praderas temporales 200 En siembra no superar el 30%

Legislación

Rango Autonómico

Abreviaturas (rango autonómico) - B.O.A.: Boletín Oficial de Aragón.

- U.F.N,: Unidades Fertilizantes de Nitrógeno.

- S.A.U.: Superficie Agraria Útil.

- E.A.R.E.A: Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental.

- P.T.A.s: Planes Técnicos de Abonado.

- D.O.G.C.: Diario Oficial del Gobierno de Cataluña.