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Legislación Comparada – Cátedra Dr. Henoch Aguiar 2006 – 2do. Cuatrimestre
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Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Sociales
Licenciatura en Ciencias de la Comunicación
Materia: Legislación Comparada Cátedra: Dr. Henoch Aguiar
Unidad No. 3
2006
Legislación Comparada – Cátedra Dr. Henoch Aguiar 2006 – 2do. Cuatrimestre
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Índice
ALFIE, Alejandro; “El escándalo de las licencias”, en Revista Information Technology, Julio, 2001. 5
REPÚBLICA ARGENTINA, Auditoría General de la Nación, Actuación 168/2003 – Espectro Radioeléctrico. 23
REPÚBLICA ARGENTINA, OFICINA ANTICORRUPCIÓN; “Denuncia contra Germán Luís Kammerath Gordillo y contra Alejandro Bernardino Cima”. 35
REINOSO, Susana; “Kichner prorrogó la concesión de las licencias de radio y tv”, en La Nación, Sección Cultura, 21 de Mayo de 2005. 67
SIRVEN, Pablo; “Inmerecido premio a la TV”, en La Nación, Sección Espectáculos, 29 de Mayo de 2005. 71
REPUBLICA ARGENTINA, Poder Ejecutivo Nacional.; Decreto 527/05. 75
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, Dirección y Junta de la carrera de Ciencias de la Comunicación; “Ante la política comunicacional del gobierno nacional”, 2005. 79
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ALFIE, Alejandro; “El escándalo de las licencias”, en Revista Information Technology, Julio, 2001.
Espectro Radioeléctrico
El escándalo de las licencias
Desde que asumió Henoch Aguiar como secretario de Comunicaciones, el
espectro radioeléctrico pasó a estar en el centro de los conflictos más fuertes (y más
públicos) que se recuerden dentro del sector de las telecomunicaciones. Esta
situación se generó por tres medidas que tomó la actual gestión:
− primero, cuando decretó su estado de emergencia y ordenó la
auditoria permanente sobre todas las frecuencias asignadas;
− en segundo término, porque abrió a consulta el cambio en el sistema
de cómputo para el pago del canon por el uso del espectro,
− y, finalmente, porque modificó la metodología de asignación de
frecuencias.
Estas tres cuestiones tienen en vilo a los players del sector, ya que el espectro
radioeléctrico es la red de caminos por donde circulan todos los servicios
inalámbricos, desde la telefonía celular hasta los sistemas de alta densidad.
¿DÓNDE HAY UN MANGO?
Por el uso del espectro, cada operador le paga periódicamente a la Comisión
Nacional de Comunicaciones (CNC) un canon, parte del cual va directamente a
Thales, la empresa que se encarga de monitorear su uso. En total, durante el año
2000, la CNC recaudó U$S 130 millones en concepto del canon radioeléctrico, de los
cuales U$S 80 millones fueron pagados por las compañías de telefonía celular, uno
de los 105 servicios que controla la CNC. Y está previsto que este año se recauden
U$S 136 millones por el mismo concepto. Sin embargo, de aprobarse la propuesta de
la Secretaría de Comunicaciones (Secom) tal como está, los operadores celulares
pasarían a pagar una suma fija de U$S 105 millones (un 30 por ciento más), en
conjunto, a partir del próximo año.
Los operadores celulares han venido incrementando sus aportes en forma
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sostenida porque tienen un régimen dual: de pago por abonado para los usuarios
que están bajo contrato, y de porcentaje de tarjetas vendidas en el segmento de los
prepagos.
Esa metodología de cobro hizo que, junto con el aumento exponencial en la
base de abonados, las tasas radioeléctricas pasaran a ser del 1 por ciento de su
facturación en 1991, al 2,9 por ciento en el año 2000 para una empresa como
Movicom; es decir, tuvieran un incremento de casi el 200 por ciento en el término de
diez años.
“Esto demuestra lo dañino que es este método para el sector”, se queja
Roberto Pérez, director ejecutivo de Relaciones Externas e Iniciativas Estratégicas de
Movicom BellSouth y presidente del Comité de Telecomunicaciones e Informática de
la poderosa Cámara de Comercio de los Estados Unidos en la Argentina (AMCHAM).
Fue precisamente en un workshop de esta cámara donde Movicom y CTI fustigaron
la carga tributaria que hay en el sector de las telecomunicaciones inalámbricas.
En el caso de CTI, su representante pide una racionalización de los aranceles
radioeléctricos, ya que, “según las normas vigentes, debe existir un equilibrio entre
lo percibido con la tasa y los costos del servicio de inspección y control del espectro”,
dice Maximiliano von Kesselstatt, director de Marco Regulatorio, Asuntos Legales y
Relaciones Gubernamentales de CTI Móvil. En sintonía con esa postura, según Pérez,
los montos que pagan los celulares en concepto de canon radioeléctrico “están
desalineados respecto de las tareas específicas de administrar el espectro”. Por eso,
propone hacer una auditoria técnica para determinar cuánto cuesta este servicio. Y
Kesselstatt agrega: “Hay un contrato firmado con un prestador privado, y me parece
que ha llegado el momento de revisar cuál es el porcentaje que se está llevando y
las tareas que se le han encomendado”. Para que no quede lugar a dudas,
Kesselstatt afirma: “Estamos en condiciones de revisar eso y asegurar que en el
mercado de las telecomunicaciones esa tercerización no vaya en contra de los
intereses del Estado argentino y de las empresas”.
UN CASO ÚNICO
En la mayor parte de los países, la comprobación técnica de las emisiones del
espectro radioeléctrico es realizada por un organismo del Estado. Sin embargo, en la
Argentina, la filial de la empresa francesa Thales Spectrum (anteriormente se
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llamaba Thomson Spectrum) viene realizando esa tarea desde julio de 1997, cuando
ganó una licitación pública para actuar como soporte técnico de la CNC. En dicha
oportunidad se estableció que “el outsourcing es por quince años, con opción a cinco
años más, luego de lo cual, si se finaliza el contrato con el concesionario, todas las
instalaciones y la red pasarán a ser propiedad de la CNC”, explica el gerente de
Relaciones Institucionales de Thales Spectrum de Argentina, Javier Guerrico.
¿Quién es el dueño? Como consecuencia de la auditoría realizada por la CNC, se generó una
situación muy delicada con Diveo acerca de quién es el verdadero titular de las
tres sub-bandas en la frecuencia de 38 GHz que fueron asignadas así: dos a
Diginet y una a Eritown Corporation. Jaime Cibils Robirosa (quien se presentó ante
INFORMATION TECHNOLOGY como apoderado legal de Diveo y figura en la CNC
como su presidente) es acusado por los diputados Elisa Carrió y Gustavo Gutiérrez
de ser, en realidad, el testaferro del abogado de Raúl Moneta, “Alfredo Iribarren,
quien fuera defensor de Amira Yoma en el recordado escándalo del narcogate,
causa plagada de irregularidades que tuvo a su cargo la doctora Servini de
Cubría”, dicen los diputados en su escrito. Allí, los diputados señalan que los
funcionarios de la CNC comprobaron que las sociedades que recibieron las tres
sub-bandas en la frecuencia de 38 GHz utilizada por Diveo eran Diveo y Eritown
Corporation, cuyos accionistas eran Diveo Argentina y Diginet Argentina. Las
11.880 acciones que estaban a nombre de Diveo “eran de propiedad de Alfredo
Iribarren”, y las 120 acciones de Diginet Argentina “eran de Solana Iribarren”.
Además, destacan que el directorio de Diveo estaba compuesto por las
mismas personas que Eritown Corporation. En ese sentido, el informe de la CNC
afirma: “El presidente de Eritown Corporation al momento de iniciar el trámite para
la asignación de frecuencia era el Sr. Alfredo Iribarren (socio mayoritario) y ahora
figura como presidente el Sr. Jaime Cibils Robirosa”. Los diputados aseguran que
“Jaime Cibils Robirosa era testaferro de Alfredo Iribarren en varias adjudicaciones
irregulares de frecuencias de radiocomunicaciones de alta densidad”.
Debe comentarse que, en realidad, las 11.880 acciones de Diginet
Argentina Inc. ahora son parte del grupo Diveo Broadband Networks, de los
Estados Unidos, a la que le habrían vendido las acciones que estaban en poder del
abogado de Moneta, aunque el informe de la CNC especifica que no hay
constancias “del momento en que se llevó a cabo la transferencia de las mismas”.
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Como pago por el control del espectro, Thales recibe el 47 por ciento de lo
recaudado en concepto de tasas radioeléctricas. La cifra total percibida por Thales
fue en aumento durante estos años, a partir de una mayor recaudación. El ejecutivo
de esta empresa asegura que ese dinero lo reciben por “lograr una óptima utilización
del espectro que permita brindar a los usuarios frecuencias libres de interferencias y
una mejor calidad en los servicios públicos de telecomunicaciones”.
Según una fuente de la CNC que pidió mantener su anonimato, “cuando
Thales se hizo cargo del monitoreo del espectro, la CNC recaudaba en concepto de
derechos radioeléctricos unos U$S 40 millones, mientras que en el 2000 se llegó a
los U$S 130 millones”. Dichas tasas son el frente de conflicto más grave que se ha
abierto entre las empresas celulares y la Secom. De todos modos, habría que señalar
que la norma que rige en la actualidad no es la reglamentación original, ya que a
fines de 1999 se modificó el esquema de cobro para que los usuarios prepagos no
abonen el mismo porcentaje que los clientes bajo contrato. La fuente de la CNC
asegura que esa modificación “significó una rebaja de aproximadamente U$S 55
millones en los pagos de los operadores celulares si lo comparamos con lo que
tendrían que haber pagado” de acuerdo con la reglamentación anterior. Por ejemplo,
Movicom pagó U$S 24,2 millones en 1999 y U$S 22,9 millones en el 2000, a pesar
de un gran incremento en su base de abonados. Una postura menos conflictiva
plantean en la Secom, donde admiten que ya elevaron al ministro de Infraestructura
un proyecto para modificar el pago de tasas que rige en la actualidad. Para el
secretario de Comunicaciones, es cierto que hay países donde las tasas son más
baratas. “Pero también debemos recordar que, salvo excepciones, casi la totalidad de
las frecuencias en la Argentina han sido entregadas de manera gratuita a los
prestadores. Por lo tanto, el uso de ese bien escaso tiene como única contrapartida,
en la mayor parte de las frecuencias, el pago de esa tasa”, dice Henoch Aguiar,
aunque acepta que dicho sistema de pago “adolece de dos problemas: en primer
lugar, castiga al prestador más eficiente, porque al pagar por cantidad de clientes le
hace pagar más al que usa mejor el espectro y al que pone más usuarios, y, en
segundo término, requiere un ejercicio permanente de control, ya que el número de
clientes por el cual se paga depende de la contabilidad de la empresa que lo
declara”. Por estas cuestiones, la Secom pretende, antes de fin de año, pasar a un
esquema de cobro en el cual todas las empresas que usan el espectro radioeléctrico
dejen de pagar según la cantidad de abonados que tienen y pasen a un sistema de
pago unificado en función del espectro que poseen y el tipo de servicio que brindan,
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similar al que ya tienen los servicios fijos inalámbricos. Si bien dicho esquema es el
que prefieren todas las empresas, los montos que se les pretende cobrar son más
altos que los que rigen en la actualidad. En el caso de los celulares, Von Kesselstatt
asegura que dicha modificación “implica un aumento cercano al 40 por ciento para
todos los operadores móviles. Esta exigencia de pago desproporcionada hará que
aumenten las tasas radioeléctricas de U$S 80 millones a más de U$S 115 millones,
de un año para el otro, en un momento de recesión económica y crisis de
rentabilidad en la industria. Esto va en sentido contrario a las políticas de
competitividad del gobierno nacional, y amenaza con ser uno de los aspectos que
afecte negativamente las alicaídas inversiones del sector”. En la CNC consideran que
el importe que se fijará finalmente será un poco menor, “de unos U$S 105 millones
anuales”, que pagarán los cuatro operadores celulares.
Haga coincidir las partes De acuerdo con un esquema elaborado por Movicom BellSouth, en la
Argentina, los operadores celulares le pagan al organismo de control 30 veces más
que en los Estados Unidos. “El caso argentino no reviste análisis”, asegura Roberto
Pérez, director de Relaciones Externas e Iniciativas Estratégicas de Movicom y
presidente del Comité de Telecomunicaciones e Informática de la Cámara de
Comercio de los Estados Unidos en la Argentina.
A su entender, “esto está dañando no solamente a las empresas, sino a la
gente, porque es imposible trasladar muchas mejoras que permite la tecnología”.
En el mismo sentido se expresa Maximiliano von Kesselstatt, director de Marco
Regulatorio, Asuntos Legales y Relaciones Gubernamentales de CTI Móvil, quien
señala que, en la Argentina, la contribución del sector celular al organismo
regulador es de una cifra aproximada de US$ 80 millones, frente a los US$ 27
millones que le aporta a la FCC (Federal Communications Commission) de los
Estados Unidos, con un mercado de una escala mucho mayor del que existe
actualmente en la Argentina.
Desde la Secretaría de Comunicaciones responden que como acá se
entregaron casi todas las frecuencias en forma gratuita, ese canon es una forma de
cobrarles lo que tendrían que haber pagado en una subasta como las que se
realizan en el país que les sirve de comparación. Y, con los tapones de punta, una
fuente de la CNC afirma que, “cuando entró Movicom, tuvo cinco años de
exclusividad y obtuvo su licencia en el Área Múltiple de Buenos Aires (AMBA) en un
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concurso, en forma gratuita. Desde que comenzó a operar, en 1989, Movicom pagó
casi US$ 100 millones en concepto del canon radioeléctrico, mucho menos de lo
que hubiera pagado en una subasta por esa licencia, que en el caso de PCS superó
los US$ 300 millones en cada frecuencia subastada”.
Con un menor nivel de exposición pública, pero a la vez solidario con la
posición crítica de CTI y Movicom, el gerente general de Unifón, Luis Malvido,
considera: “La telefonía móvil no está hoy en condiciones de asumir más impuestos.
El sector se encuentra agobiado por diversas cargas y soporta los mismos problemas
que afrontan otras actividades debido al largo período de recesión”.
NOSOTROS TAMBIÉN
En el caso de los operadores de sistemas fijos inalámbricos, la metodología de
pago que tienen es muy distinta de la de los celulares, ya que no lo hacen de
acuerdo con la cantidad de usuarios, sino por la frecuencia utilizada, el ancho de
banda que tiene la sub-banda asignada y la capacidad que efectivamente se usa. En
este segmento, los que tienen problemas son aquellos operadores de servicios que
utilizan frecuencias por encima de los 10.5 GHz. Julián Volberg, director de
Ingeniería e Infraestructura de Comsat, comenta que hay “una discusión por las
tasas que se estarían cobrando para los sistemas fijos multipunto, que son las
bandas de LMDS y las de 38 GHz, porque entendemos que las tasas que se
pretenderían cobrar son realmente elevadas y no reflejan el uso que se le va a dar al
espectro. El sistema no es operable económicamente a los valores que se estaban
proyectando”.
Además, la auditoría de la CNC detectó que muchas empresas debían el canon
radioeléctrico. Y las intimó a pagar. En el caso de Winstar (que fue comprada
recientemente por Datco), por ejemplo, tuvo que abonar U$S 1,4 millones a fines del
2000 por el uso de dos sub-bandas en la frecuencia de 39 GHz. Y se la conminó bajo
apercibimiento de quitarle la frecuencia. Diveo, por su parte, también sintió el
impacto en esta cuestión: “Por un motivo ajeno al empresario, el Estado durante
mucho tiempo no estuvo cobrando ese canon —dice su presidente, Jaime Cibils
Robirosa—, pero lo hizo de un día para el otro y con un importante interés, tornando
mucho más caro el pago de esa tasa”.
Cuando INFORMATION TECHNOLOGY trató de averiguar por qué no se le
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habían cobrado las tasas radioeléctricas a numerosos nuevos entrantes, la única
fuente que se atrevió a dar una respuesta que pudiera ser citada fue la diputada de
la Alianza y miembro del grupo de diputados que denunció ante la Justicia a la
gestión anterior, Graciela Ocaña: “Es que hubo una desidia total, porque nadie les
reclamaba los pagos. De lo único que se ocupaban era de hacer ágiles los trámites
para algunas sociedades. Se debían tasas de dos y tres años atrás... pero todo
estaba bien”.
En la CNC reconocen (off the record) que hasta fines de 1999, “por causas
políticas que son técnicamente imposibles de justificar”, no se les quiso cobrar el
canon radioeléctrico a los usuarios del servicio fijo inalámbrico entre los 10.5 GHz y
los 42 GHz. Esto hizo que, por ejemplo, no se le impartieran directivas a Thales para
que realice dicha cobranza en ese período.
INCUMBENTES VS ENTRANTES
Los principales operadores de servicios
fijos utilizan diversas frecuencias (asignadas por
el Estado) como vehículos de transmisión de sus
servicios. Pero es muy diferente el uso que los
incumbentes y los nuevos entrantes les dan a las
frecuencias. Diveo, por ejemplo, ofrece servicios
de gran ancho de banda mediante el uso de tres
frecuencias: en 10.5 GHz, 23 GHz y 38 GHz. Su
director general, Marcelo Cancelliere, explica que
en 10.5 GHz se puede ofrecer más alcance, pero
con menor capacidad de transmisión, y en la de
38 GHz sucede a la inversa. “Entonces decidimos
con cuál de las dos ofrecemos cada servicio,
dependiendo del lugar donde está el cliente y el
tipo de servicio que le tenemos que dar.” A la
frecuencia de 23 GHz, Diveo la usa en el
backbone de su red para canalizar las
comunicaciones entre los puntos concentradores de tráfico. Para esta empresa, el
espectro radioeléctrico es un recurso vital. Sin embargo, la CNC le pidió que
devuelva una de las tres sub-bandas en la frecuencia de 38 GHz, porque estaría
Nos queremos tanto
“La base de la política
gubernamental es la de formar
una familia enorme de las
telecomunicaciones”, decía, el 4
de junio de 1998, Germán
Kammerath cuando concurrió a
la Comisión de Comunicaciones
de la Cámara de Diputados.
Tres años después, la
diputada Graciela Ocaña le
responde: “Es emocionante ver
cómo esta metáfora de la
familia enorme se la internalizó
tan profundamente que se la
tomó al pie de la letra y se
repartió el espectro entre los
familiares y amigos más
cercanos”.
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acumulando un recurso escaso, ya que tiene asignadas dos sub-bandas a nombre de
Diginet y una a través de Eritown Corporation, pero ambas pertenecen a Diveo (ver
“¿Quién es el dueño?”). Según Cibils Robirosa, “tener una frecuencia en 38 GHz y
otra en 10.5 GHz no necesariamente tiene que ser visto como una acumulación de
espectro. Sobre todo, cuando esas dos herramientas permiten brindar un mejor
servicio, de manera competitiva y ágil... pero pareciera que es difícil que eso se
entienda”. En una situación similar están Velocom, Techtel y Telefónica, que para la
CNC “detentan más de una frecuencia en la misma zona, produciéndose una
inaceptable acumulación”, dice el informe final sobre el estado del espectro. A pesar
de ello, Telefónica está en una situación muy distinta de la de los nuevos entrantes,
ya que no registraba atrasos en el pago del canon y tiene instalada una
infraestructura que combina la red de fibra óptica con enlaces radioeléctricos (de
hasta 10.5 GHz) y tecnología satelital. Jorge Perri, director de Estrategias de Red de
Telefónica de Argentina, explica: “La columna vertebral de nuestra red son las fibras
ópticas, y las ramas arborescentes están resueltas por soluciones radioeléctricas y
satelitales”. En su caso, hay una fuerte correlación entre zonas escasamente
pobladas y la aplicación de soluciones inalámbricas. En la Antártida, la empresa
presta servicio a través de enlaces satelitales; en las zonas rurales del interior del
país, ofrece soluciones radioeléctricas, y en las regiones urbanas utiliza los cables de
la telepista óptica, con la última milla de cobre. “Los que somos incumbentes —dice
Perri— tenemos una mayor tendencia a hacer un mejor uso del espectro, porque
tenemos una gama más amplia y seleccionamos alternativas”. Un caso intermedio es
el de Comsat, que tiene asignadas numerosas bandas del espectro para aplicaciones
terrestres y satelitales, y opera con sistemas fijos desde 1991. Algunas de las
frecuencias sobre las que tiene montada su infraestructura terrestre son las de 2.4-
2.7 GHz, 7 GHz, 15 GHz, 23 GHz y 38 GHz, y para las comunicaciones satelitales
trabaja sobre las bandas de 3-6 GHz y 11-14 GHz. Julián Volberg explica que la
selección de la banda depende de los requerimientos del eventual servicio que haya
que prestar: “Para los enlaces de corto alcance, normalmente usamos las frecuencias
más altas, y si necesitamos enlaces de largo alcance, usamos las más bajas en los
sistemas terrestres. En los satelitales, la banda Ku tiene ciertas ventajas para unas
aplicaciones, y la banda C, en otras”. La CNC le retiró a Comsat una frecuencia, en el
marco de la auditoría por la emergencia del espectro. Julián Volberg aclara que si
bien “la CNC nos retiró una licencia que teníamos asignada en 2.5-2.7 GHz, ya se
inició el proceso para la recuperación de esa frecuencia en función de los proyectos
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que hasta el momento hemos presentado. Más allá de eso —dice Volberg—, en la
Argentina hay una buena utilización del espectro, y el ente regulador está actuando
de la mejor manera para que esto sea ordenado”.
A DEMANDA Y POR SUBASTA
La cantidad de frecuencias que se pueden asignar no son ilimitadas. Cada una
tiene un número determinado de sub-bandas, que hasta ahora se entregaron
mayoritariamente en forma gratuita, pero que la Secretaría de Comunicaciones
planea subastar. Sin embargo, a pesar de las buenas intenciones, lo cierto es que la
mayor parte del espectro ya fue asignado en forma gratuita durante los últimos tres
años de la gestión menemista, y quedan pocas frecuencias libres para subastar. En
líneas generales, en el mundo hay dos sistemas para la asignación de frecuencias: el
de subasta ascendente, que es por oferta económica, y el “beauty contest”, que es
como un concurso de belleza en el cual se presentan los proyectos y se le asigna al
que tiene mejores cualidades técnicas y de inversión. En el caso de la Argentina, las
frecuencias de trunking y de telefonía celular PCS se entregaron por subasta. El resto
de las frecuencias fueron otorgadas, en general, mediante el sistema “beauty
contest”, por la gestión anterior. Pero la Secom acaba de establecer un nuevo
esquema, que combina la adjudicación directa para las frecuencias de escaso valor
económico con la subasta para las de mayor valor. De esta manera, se realizarán dos
subastas anuales en los meses de abril y octubre. En el caso de la primera subasta,
que tendría que hacerse en octubre, la CNC está facultada a modificar los plazos, ya
que, cuando se estableció el nuevo sistema, no daban las fechas para cumplir con
todos los requerimientos. A diferencia de lo realizado durante la época menemista,
las frecuencias que se encuentren disponibles desde los 2.5 GHz hasta los 42 GHz
irán directamente a subasta, y se publicarán previamente la nómina de inscriptos,
los canales disponibles, las características técnicas, los valores bases de referencia,
los montos de garantía de las ofertas y la fecha del acto de subasta. El objetivo es
“mostrar un proceso de absoluta transparencia en los procesos de asignaciones de
frecuencias”, dicen en la Secom.
Toda frecuencia tiene su precio
● Durante este año, la CNC espera recaudar U$S 136 millones en concepto del
canon radioeléctrico que pagan los usuarios del espectro, de los cuales U$S 80
millones corresponden a los operadores celulares.
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● A mediados de 1999, Unifón, Personal, Movicom y CTI pagaron U$S 1.273
millones por cuatro sub-bandas en la frecuencia de 1.900 MHz para brindar el
servicio de telefonía móvil PCS.
● En febrero de 1999, Winstar International le pagó U$S 7,1 millones a
Macrocom por dos sub-bandas en la frecuencia de 39 GHz.
● En el año 1999, Perú consiguió U$S 19,6 millones por dos frecuencias en 3.5
GHz. En la Argentina, en la misma época, eran asignadas sin concurso y en forma
gratuita.
● El secretario de Comunicaciones, Henoch Aguiar, estima en U$S 200 millones
el perjuicio que ocasionó al Estado argentino la asignación discrecional de
frecuencias del espectro radioeléctrico entre los años 1997 y 1999.
Según lo previsto en la ley de presupuesto, en octubre tendrían que ir a
licitación las frecuencias para operar los servicios móviles de tercera generación
(3G), por las cuales el Gobierno esperaba recaudar originalmente unos U$S 800
millones. Sin embargo, la indefinición de los Estados Unidos sobre la frecuencia
donde va a ubicar sus servicios 3G, la crisis de financiamiento internacional del
sector de las telecomunicaciones y la situación económica local hicieron bajar las
estimaciones originales y, seguramente, postergarán la subasta de 3G hasta abril u
octubre de 2002 (ver INFORMATION TECHNOLOGY número 55, “Los lobbystas de las
telcos”).
Si bien todavía no hay información oficial, las frecuencias que irán a subasta
en el mes de octubre de este año son aquellas que recuperó el Estado a partir de la
auditoria llevada adelante por la CNC.
Espacio limitado
El espectro radioeléctrico admite sólo determinada cantidad de redes por
servicio. Este es el motivo por el cual, en telefonía móvil, se asignaron nada más
que dos sub-bandas en la frecuencia de 800 MHz, en cada una de las tres regiones
en que se dividió al país, y hay cuatro sub-bandas para PCS, en 1900 MHz. En
cambio, en los sistemas fijos, hay 24 sub-bandas para los servicios telefónicos, de
datos y valor agregado, en 2.5, 3.3, 3.5 y 10.5 GHz; y 27 sub-bandas para los de
alta densidad, en 24, 28, 38 y 40 GHz.
Son usuarios del espectro todos los players que tienen asignadas sub-
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bandas de frecuencias para poder operar. En esta situación se encuentran Unifón,
Personal, Movicom, CTI, Nextel, Telefónica, Telecom, Diveo, Comsat, Impsat,
AT&T, Metrored, Prima, Fecotel, Iplan, Velocom, Millicom, Winstar-Datco y Techtel,
entre otros.
EL PECADO ORIGINAL
Es que la actual gestión pretende diferenciarse, porque el otro enfrentamiento
por el uso del espectro está centrado en las casi cincuenta frecuencias (entre 2.5
GHz y 42 GHz) que se asignaron para sistemas fijos inalámbricos en los últimos años
de la gestión menemista, las cuales son de alto valor económico, pero fueron
asignadas en forma discrecional, gratuita y sin concurso. Tal situación llevó a que
Henoch Aguiar decretara, en febrero del 2000, el estado de emergencia del espectro
con el fin de detectar las frecuencias asignadas en forma incorrecta, evitar que se
siga extendiendo el mercado de reventa de frecuencias, dar de baja las licencias mal
habidas e intimar al pago de las tasas radioeléctricas adeudadas. En principio,
aquellas frecuencias sobre las que la Secom pidió la baja son:
− Dos sub-bandas en la frecuencia de 2.5 GHz, de Telcom Ventures, que
estaban a nombre de Trunking Junín y Trunking Río Cuarto;
− Una sub-banda en 24 GHz, de Telcom Ventures, que estaba a nombre
de Comunicaciones Inteligentes;
− Una sub-banda en 42 GHz, de Mercury Communications, que estaba a
nombre de Raúl Corletti;
− Una sub-banda en 38 GHz, de Latin Broadband, que estaba a nombre
de Artige.
En otros casos, además, se detectaron procesos de reventa de frecuencias a
empresas ya establecidas en el mercado argentino, que están prohibidos por la
reglamentación vigente. Sin embargo, la Secom y la Oficina Anticorrupción
prefirieron no cuestionar el uso de esas frecuencias para garantizar la seguridad
jurídica de las empresas que las compraron. El informe final de la auditoría realizada
con motivo de la emergencia del espectro (y que fuera presentado en julio del 2000
por los tres grupos de trabajo multidisciplinarios de la CNC) señala que la autoridad
regulatoria, en ese entonces comandada por Germán Kammerath y Alejandro Cima,
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asignaron “discrecionalmente las bandas del espectro de alto valor económico sin
proteger adecuadamente los intereses del Estado y de la comunidad. Debe advertirse
que las bandas de trunking, de mucho menor valor económico, son licitadas”. Dicha
metodología de asignación comenzó cuando, a principios de 1997, Germán
Kammerath le asignó dos sub-bandas en la frecuencia de 38 GHz a Diginet Argentina
(actualmente Diveo). En esa oportunidad surgieron impugnaciones de parte de
cuatro cámaras del sector (CICOMRA, AMCHAM, ATVC y CADAS), y de varios
proveedores, por asignarse las sub-bandas sin el habitual llamado a concurso previo
que establecía el decreto 62/90. Para tener una idea del nivel de críticas que se
planteaban, la poderosa AMCHAM decía que “la concesión de una licencia (...) sin
concurso, sin conocimiento previo por parte de los demás prestadores (...), en contra
de la opinión expresada en varias cámaras representativas de la actividad, son todos
elementos que generan descontento, desigualdad de tratamiento frente a la
disponibilidad espectral y, en definitiva, merman la seguridad jurídica en que debe
sustentarse el desarrollo del sector”. Todas esas presentaciones fueron rechazadas, y
en junio de 1997 se ratificó la asignación de la frecuencia a Diginet.
En ese entonces, nadie comprendía las razones de tanta insistencia para que
las autoridades fueran en contra de su propia normativa y de la opinión mayoritaria
de los players del sector. Hasta que, en agosto del año pasado, los diputados Elisa
Carrió y Gustavo Gutiérrez presentaron una ampliación de la denuncia ante el
Consejo de la Magistratura (por el juicio político al juez Gustavo Literas), en la que
acusaban a quien solicitó esa frecuencia (Jaime Cibils Robirosa) de ser el testaferro
del abogado defensor de Raúl Moneta. Y, para comprobar esa imputación,
presentaron los resultados de la auditoría llevada adelante por la CNC (ver “¿Quién
es el dueño?”).
Cuando INFORMATION TECHNOLOGY le preguntó a Jaime Cibils Robirosa
cómo había impactado esa auditoría en Diveo, respondió: “Teniendo que hacer un
montón de papeleo para tener que demostrar que somos una de las empresas que
invirtió en el país, y que no somos un sello de goma que intentó lucrar con la
asignación de espectro y la reventa, como muchos hicieron”.
Vade retro El espectro persigue a los secretarios de Comunicaciones de la República
Argentina, aun después de haber abandonado sus cargos.
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Casi como si fuera una maldición egipcia, las personas que dirigen esta área
no pueden seguir con su vida normal por culpa del espectro.
Es que esa maldita palabra persigue con intensidad a quienes se atreven a
ocupar el sillón del Palacio de las Comunicaciones, ya sea por las denuncias
judiciales que pesan sobre Germán Kammerath y Alejandro Cima, o a partir de la
auditoría realizada por Henoch Aguiar y los polémicos debates sobre el canon que
las empresas pagan por su uso. Por eso, tanto a ellos como a quienes los rodean,
se les eriza la piel cuando escuchan que alguien lo menciona cerca suyo.
LA FAMILIA ES LO PRIMERO
Hay historias que se cruzan, y hasta parecen un trabalenguas. A fines de
1993, cuando se normalizó la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT,
que hoy es la CNC) y cesó la intervención, uno de los directores que asumió en ese
entonces, por concurso, fue Henoch Aguiar.
Una de las primeras medidas que tomó el nuevo directorio, un mes después
de haber asumido, fue disponer el cese en sus funciones (como gerente de Control)
de Marcos Aurelio Álvarez, el cuñado de Germán Kammerath. Y su historia no
merece desperdicio.
Después de la asignación de las sub-bandas en la frecuencia de 38 GHz a
Diginet (Diveo, en la actualidad), se siguieron otorgando numerosas frecuencias con
la misma metodología, como las que recibió Marcos Aurelio Álvarez, a través de
Macrocom y Fastcom, entre otras. Precisamente, en la denuncia presentada en el
mes de diciembre del 2000 ante la jueza María Romilda Servini de Cubría, la Oficina
Anticorrupción acusa a Álvarez de haber recibido en forma gratuita “importantes
bandas, que pudieron ser luego vendidas a precios millonarios, sin contar para ello
con otra credencial más que el haber tenido la suerte de casarse con la hermana del
ex secretario de Comunicaciones, Rosa María Kammerath”. En ese sentido, las
empresas vinculadas a Álvarez transfirieron sus paquetes accionarios, con lo cual
“queda a las claras que en ningún momento pretendieron un desarrollo de las
frecuencias asignadas, sino intermediar a un muy buen precio con operadores
extranjeros especializados”, dice la denuncia presentada por Manuel Garrido, director
de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción, y José Ipohorskilenkiewicz,
investigador de la misma oficina.
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El caso más nítido es el que involucró a Winstar, en el que la empresa de los
Estados Unidos pagó, en febrero de 1999, la suma de U$S 7,1 millones por dos sub-
bandas en la frecuencia de 39 GHz, que tenía Macrocom, una empresa cuyo director
era Álvarez (ver “Parientes y amigos”).
Para los investigadores de la Oficina Anticorrupción, “si se pagó esa suma por
una de estas bandas, se puede calcular adjudicación por adjudicación el monto total
del que nuestro Estado ha sido privado a través de este proceso de dilapidación de
un recurso escaso y valioso como son estas frecuencias”. Para la Oficina, con esto se
puede ver, “con extrema crudeza, que los malos negocios realizados por el Estado
nacional son los excelentes negocios realizados por personas y empresas con llegada
al poder de turno, creadas al efecto, que consiguieron, sólo por sus vinculaciones, la
entrega gratuita de las bandas.
Es innegable que el (ex) secretario de Comunicaciones no podía desconocer
que quien se encontraba detrás de esta empresa no era otro que su cuñado”,
concluyen los investigadores. Y tipifican la conducta de Kammerath y de Cima
acusándolos de haber realizado “negociaciones incompatibles con la función pública”
y “defraudación en perjuicio de la administración pública”. Cuando la Oficina
Anticorrupción hizo la denuncia ante la jueza Servini de Cubría, el actual intendente
de la ciudad de Córdoba, Germán Kammerath, le envió una carta de lectores al diario
La Nación en la que aseguraba que jamás le adjudicó “frecuencias de alta densidad a
una sociedad en la que estuviera integrado algún familiar mío”.
Dos más dos La cantidad de usuarios de la telefonía celular pasó de 700.000 —en 1996—
a siete millones en la actualidad. En simultáneo, el ingreso promedio por abonado
(ARPU) bajó a menos de la mitad. En el caso de Movicom BellSouth, por ejemplo,
su ARPU cayó de los US$ 106 que tenía en 1996, a los US$ 46 que tuvo en el
2000. Como el monto que pagan los operadores celulares por el canon
radioeléctrico es una cifra fija por abonado y por tarjeta prepaga vendida, esto
hizo que aumentara en un 50 por ciento el impacto de este canon en su
facturación, pasando del 2 al 3 por ciento en ese período.
Una de las formas que encontraron algunos operadores para reducir dicho
impacto fue declarar menos usuarios ante la Comisión Nacional de Comunicaciones
(CNC). En este sentido, uno de ellos declaró menos de 300.000 clientes ante la
Legislación Comparada – Cátedra Dr. Henoch Aguiar 2006 – 2do. Cuatrimestre
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CNC en junio del 2000, pero en sus gacetillas de prensa afirmaba tener casi un
millón de usuarios. Una diferencia que podría haber sido porque prefería no incluir
a los prepagos en sus presentaciones a la CNC. En el caso de otro operador, que sí
los incluía, en esa misma época declaraba 1,15 millones de usuarios ante la CNC,
pero en sus gacetillas de prensa aseguraba tener más de 1,5 millones de clientes.
Con esta argucia, ambos operadores tenían en realidad casi la misma cantidad de
abonados, pero en ese año el primero pagó unos US$ 10 millones a la CNC por el
uso del espectro radioeléctrico, mientras que el otro pagó poco más de US$ 20
millones. Por eso, entre otras razones, ahora la Secretaría de Comunicaciones
pretende establecer un monto fijo, más allá de la cantidad de usuarios que tenga
cada compañía. Así, espera evitar ciertas diferencias en la cifra final que perciba el
organismo de control.
Parientes y amigos De la auditoría realizada por la CNC surge que el cuñado de Germán
Kammerath, Marcos Aurelio Álvarez, participó en la transferencia de dos sub-
bandas en la frecuencia de 39 GHz a Winstar. El expediente de Macrocom se inició
el 12 de mayo de 1997, y la licencia se le asignó catorce días después. La empresa
se creó el mismo día en que se presentó el pedido, sin experiencia ni balances. En
las actas de la asamblea general ordinaria, del 2 de febrero de 1999, se dejó
constancia de que Álvarez era el presidente de Macrocom y también era el
representante de Spectrum Telecommunications Corp. En esa oportunidad, Winstar
International Inc. pagó U$S 7,1 millones por la licencia que Álvarez había
conseguido gratis, y conformó Winstar Argentina, que era el 95 por ciento de
Winstar International Inc., y 5 por ciento, de Comfast. En el directorio de esta
última empresa estaba como presidente Álvarez, y sus accionistas eran Spectrum
Telecommunications Corp. (65 por ciento) y Álvarez (35 por ciento). Es decir que
Álvarez vendió la licencia de Macrocom a Winstar, pero siguió relacionado con
dicha licencia a través de Comfast.
Asimismo, de la auditoría de la CNC hay otro expediente que es realmente
inaudito. Se trata de la asignación de una frecuencia en 42 GHz a una persona en
particular, llamada Raúl Jorge Eduardo Corletti, pocos días antes del cambio de
gobierno. “Cuando empezamos a averiguar, nos encontramos con que era el
enlace del Ejército con la Cámara de Diputados”, señala la diputada Graciela
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Ocaña. Corletti inició el trámite el 17 de septiembre de 1999, y le dieron la
frecuencia tres semanas después. Según Ocaña, “desde la CNC se preocuparon
especialmente en mantener informado sobre la marcha de su solicitud al teniente
coronel Gustavo Gorriz, quien fuera edecán de Carlos Menem y que es amigo del
afortunado adjudicatario. Prueba de eso es el fax que consta en el expediente
tramitado en la CNC, dirigido a la Presidencia de la Nación, en el que decía que ‘de
acuerdo a lo solicitado’ le informaban cómo iba el trámite de Corletti”. Para Ocaña,
“era evidente que le informaban al edecán, que era el verdadero dueño de la
banda; y por eso la había conseguido Corletti”.
Asimismo, Corletti no es especialista en comunicaciones. Pero gracias a la
frecuencia conseguida, pasó de ser el enlace del Ejército en el Congreso a ser socio
de Mercury Communications, desde el 10 de marzo del 2000, cuando se creó la
sociedad Servicio de Banda Ancha. Sin embargo, la suerte no le duraría
demasiado, ya que la asignación de su frecuencia es una de las que la CNC
resolvió dar de baja y subastar el próximo mes de octubre.
Mientras todo esto ocurría, a Movicom se le denegaban esas mismas
frecuencias, forzando a que otras, como Winstar e Iplan, tuvieran que comprar sus
licencias a revendedores ligados a Álvarez. En Telecom, por ejemplo, aseguran: “La
política de asignación discrecional, seguida en anteriores administraciones, posibilitó
que muchas empresas sin antecedentes obtuvieran bandas, privando de la
posibilidad de contar con dicho recurso a otras potenciales interesadas con
reconocida solvencia y antecedentes”.
Junto con la carta de lectores al diario La Nación, Kammerath respondió a una
consulta del diario cordobés La Voz del Interior, en diciembre pasado. Allí afirmaba:
“La denuncia tiene un origen político toda vez que está impulsada por diputados
aliancistas que no internalizaron la derrota electoral del 24 de octubre del año
pasado cuando lo eligieron intendente a Kammerath y que además no distinguen una
pava de un teléfono”.
Es que la denuncia de la Oficina Anticorrupción fue impulsada por una
presentación que hicieron, en septiembre del 2000, los diputados de la Alianza
Graciela Ocaña, Luis Brandoni, Irma Parentella y Atilio Tazzioli. Sin embargo, esos
diputados se basaron en el informe final de la auditoría de la CNC, de junio de ese
año, que fue sumamente clara al proponer que, “respecto de dichas irregularidades,
Legislación Comparada – Cátedra Dr. Henoch Aguiar 2006 – 2do. Cuatrimestre
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se estima corresponde efectuar la denuncia penal correspondiente y dar la
intervención a la Oficina Anticorrupción”.
Esto fue propuesto por tres gerentes de la CNC sobre la base del informe que
presentaron los 15 profesionales que trabajaron en los tres grupos multidisciplinarios
que hicieron la auditoría sobre las frecuencias asignadas por la gestión menemista.
Previamente, el 4 de junio de 1998, en la reunión de la Comisión de
Comunicaciones de la Cámara de Diputados, se le cuestionó a Kammerath la forma
en que estaba adjudicando las licencias. Ahí, Kammerath dijo: “El Estado nacional ha
afrontado con suma eficiencia la custodia del espectro radioeléctrico, este bien
precioso que es el petróleo del siglo XXI”.
Según la diputada Graciela Ocaña, “a nadie se le ocurriría entregar barriles de
petróleo en forma gratuita, pero acá se hizo eso”. Para la diputada, “ahora todo el
mundo habla de asociación ilícita. No soy abogada, pero que evidentemente ha
habido una defraudación al Estado nacional, al patrimonio de todos los argentinos en
más de U$S 300 millones, y que parte de ese dinero fue a parar a manos de los
familiares del ex secretario, es evidente. Los responsables de este mal negocio para
el Estado nacional deben pagar su culpa ante la justicia”, concluye Ocaña, miembro
de la comisión sobre lavado de dinero de la Cámara de Diputados.
Desde diciembre del 2000, las denuncias de los diputados y de la Oficina
Anticorrupción están en manos de la jueza Servini de Cubría. A nueve meses de
haberse iniciado la causa, la jueza todavía no convocó a ningún testigo ni imputado
para declarar. Se trata de la misma jueza que sobreseyó a Amira Yoma cuando su
abogado era Alfredo Iribarren, la misma persona denunciada por los diputados que
presiden la comisión sobre lavado de dinero como el que cometió el “pecado original”
en el mercado de frecuencias del espectro radioeléctrico.
En síntesis, hay una serie de irregularidades señaladas por la Oficina
Anticorrupción, varios diputados, la CNC y la Secom sobre la forma en que se
asignaron y transfirieron frecuencias para dar servicios de telecomunicaciones entre
los años 1997 y 1999, que está dando lugar a una causa judicial, la revocación de
varias licencias, su próxima subasta y a un cruce de duras acusaciones entre el
Gobierno, las empresas involucradas y las anteriores autoridades de la gestión
menemista. A esta polémica, se suma la batalla por los montos que pagan las
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empresas en concepto del canon radioeléctrico por el uso del espectro. La base de
todas estas luchas reside en que, cuando asumió la actual gestión política, se
propuso “administrar el espectro en forma eficiente, distribuirlo de manera
competitiva y neutral, con reglas de juego claras y transparentes”, sostiene Henoch
Aguiar. Esa voluntad política significó que se abriera la caja de Pandora. Pero por el
nivel de conflicto alcanzado, todavía es demasiado prematuro para arriesgar cómo
terminará.
Borrar con el codo Cuando se decretó la emergencia del espectro radioeléctrico, en febrero del
2000, la resolución 109 señalaba que “la gravedad de la situación alcanzada es de
tal naturaleza, profundidad y alcance, que ha motivado que la Cámara de
Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA) calificara la
situación resultante de la gestión pasada como ‘un estado de emergencia en el uso
del espectro radioeléctrico’, informando el 25 de enero pasado ante esta Secretaría
que dicha Cámara realizó una veintena de requerimientos al respecto, sin que se
obtuviera respuesta alguna”.
Germán Kammerath, en su defensa, señala que cuando fue secretario de
Comunicaciones fueron asignadas las frecuencias sobre la base de “normas de
procedimiento que no fueron cuestionadas por ninguna empresa del sector,
asociaciones de consumidores ni por los futuros usuarios de los servicios, en el
entendimiento de que las mismas eran transparentes”. Y es cierto, las normas
eran transparentes. Pero la metodología de asignación que se implementó genera
fuertes críticas de las cámaras que agrupan a las empresas, de los principales
operadores del sector, de la actual conducción política y de la Oficina
Anticorrupción.
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REPÚBLICA ARGENTINA, Auditoría General de la Nación, Actuación 168/2003 – Espectro Radioeléctrico.
Actuación AGN No. 168/031 INFORME EJECUTIVO AL Señor Interventor de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Dr. Fulvio Mario MADARO Perú 103 – (C1067AAC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
INFORME DE AUDITORÍA
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley Nº 24.156, la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar un examen en el ámbito de
la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante CNC), con el objeto que
se detalla en el apartado 1.
1. OBJETO DE AUDITORÍA
1.1. Verificación del control ejercido sobre los compromisos contractuales exigidos al
concesionario del espectro radioeléctrico2 sobre la calidad de las obras, del
mantenimiento y del equipamiento (electrónico, profesional y funcional) en el
ámbito nacional.
1.2. Evaluación de la relación costo - beneficio alcanzada, destinada a concretar el
objetivo planteado en el artículo 1º del Pliego de Base y Condiciones del
Concurso Público para la Concesión del Servicio de Comprobación Técnica de
Emisiones del Espectro Radioeléctrico (en adelante el Pliego de Bases y
Condiciones), que fuera aprobado por la Resolución Nº 144/96 del ex Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Decreto Nº 127 del 28/01/98 y
adjudicado por la Resolución Nº 716/97 de la CNC.
El período que se corresponde con las actividades auditadas comprende desde
el 1º de julio de 1997 hasta el 31 de diciembre del 2001.
1 El presente texto es un resumen de los puntos principales del documento. La totalidad del documento se halla disponible en Internet. 2 El concesionario del espectro radioeléctrico es Thales Spectrum de Argentina S.A. (en adelante TSA).
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2. ALCANCE DEL EXAMEN
El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa
de la Auditoría General de la Nación, aprobadas por la Resolución N° 145/93,
dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley
Nº 24.156, habiéndose practicado principalmente los siguientes procedimientos.
2.1. Realización de entrevistas y confección de cuestionarios con el objeto de
obtener parámetros legales, operativos, técnicos, económicos y financieros para
examinar el desempeño de la CNC y el grado de cumplimiento de las
obligaciones contractuales de TSA.
2.2. Evaluación de las características de los componentes que conforman la
estructura de control interno y están relacionados con los procesos examinados
en el ámbito de la CNC (esto es, el ambiente de control, evaluación de riesgos,
información y comunicación, actividades de control y supervisión).
2.3. Examen de las prescripciones legales, técnicas y económicas estipuladas en el
Pliego de Bases y Condiciones, en la Oferta propuesta por TSA y en el Contrato
de Concesión del Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro
Radioeléctrico (en adelante el Contrato).
2.4. Escrutinio de los informes y las actas suscritas por la Comisión de Seguimiento
del Contrato de Concesión del Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones
del Espectro Radioeléctrico (en adelante COMSEGUI).
2.5. Evaluación de la legalidad de los procesos administrativos implementados que
están relacionados con los reclamos interpuestos entre la CNC y TSA.
2.6. Análisis de la cantidad y composición de los recursos humanos asignados a la
COMSEGUI.
2.7. Examen de las actividades de control ejecutadas por la COMSEGUI y del grado
de aplicación del régimen de penalidades establecido en el Contrato.
2.8. Evaluación de los Informes Semestrales sobre Tareas Cumplidas y de los
Informes sobre Inversiones Anuales remitidos por TSA a la CNC.
2.9. Examen de los manuales técnicos referidos a los equipamientos y a los
programas informáticos empleados por TSA.
2.10. Inspección de los planos que se corresponden con todas las construcciones
realizadas y revisión de las escrituras traslativas de dominio de los bienes
adquiridos por TSA.
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2.11. Estudio global de la arquitectura del Sistema Nacional de Comprobación
Técnica de Emisiones y del grado de cobertura geográfica y espectral del
servicio de comprobación técnica.
2.12. Evaluación de la cantidad y la composición de personal empleado por TSA y
del cuadro de indicadores de gestión utilizado por dicha firma.
2.13. Escrutinio de las prácticas y los estándares establecidos por la Unión
Internacional de Comunicaciones (en adelante UIT) y por otras instituciones
que son líderes en los temas auditados.
2.14. Análisis de la relación costo – beneficio de la concesión a favor del Estado
Nacional durante el período examinado.
3. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
De conformidad con la información provista por la CNC a la fecha y los
procedimientos de auditoría practicados, a continuación se enuncian resumidamente
los siguientes comentarios y observaciones.
3.1. El beneficio neto social a favor del Estado Nacional y del público en general que
se derivó de la ejecución del Contrato entre julio de 1997 y diciembre del 2001
ha sido significativamente menor al previsto por las autoridades. Ello es así
debido a:
3.1.1. La falta de entrega de un sistema informático para la gestión del
espectro radioeléctrico que cumpliera con los requerimientos del
organismo auditado y la incompleta ejecución del programa de
capacitación y entrenamiento previsto contractualmente, que no ha
permitido integrar las actividades de la antedicha gestión con aquellas
asociadas a la comprobación técnica y ha reducido la productividad de la
CNC que está relacionada con el empleo de esos recursos.
3.1.2. La ausencia de un relevamiento inicial de usos y usuarios del espectro
radioeléctrico (autorizados y no autorizados), realizado de conformidad
con los criterios establecidos por la CNC, que ha incidido negativamente
en la calidad y la cuantía de una información clave para el organismo
auditado y los demás agentes del sistema. Esta circunstancia ha
menoscabado la eficiencia y la eficacia del proceso de control, de
comprobación técnica y de facturación y cobranza, y concomitantemente
no ha permitido minimizar el volumen de tareas no programadas, la
existencia de usuarios del espectro no autorizados y los riesgos de
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ocurrencia de interferencias intraregionales e interregionales (v.gr. zonas
de aeropuertos).
3.1.3. Las escasas e inadecuadas actividades realizadas con relación a la
programación y a la ejecución de tareas programadas, que han causado
un serio perjuicio económico al Estado Nacional, a los usuarios y a los
operadores del espectro radioeléctrico. Esta irregularidad ha acotado la
utilidad del sistema de comprobación técnica instaurado, y
consecuentemente ha disminuido los productos e impactos esperados que
surgen del artículo 1º del Contrato y del Pliego de Bases y Condiciones. La
persistencia de una elevada cantidad de interferencias que no cede con el
transcurrir del tiempo, es una señal que está asociada a las deficiencias
del proceso de comprobación técnica de emisiones implementado.
3.1.4. El escaso control practicado y la falta de aplicación, en tiempo y forma,
del régimen de penalidades previsto en el Contrato durante el período
examinado, que han incidido negativamente en el grado de cumplimiento
de las obligaciones contractuales, y consiguientemente han disminuido los
beneficios en expectativa del Estado Nacional y de los demás agentes del
sistema.
3.2. Los hechos y perjuicios antes señalados pueden, en parte, observarse
inversamente en los beneficios obtenidos por TSA durante el período
examinado. Los resultados de los indicadores que a continuación se exponen
confirman aquella apreciación.
3.2.1. La “tasa de rentabilidad promedio anual” de TSA medida por la relación
entre la utilidad neta de impuestos y el patrimonio neto arroja un valor de
ciento cincuenta y tres con ochenta y dos por ciento (153,82%) entre el
año 1997 y el 2001. Guarismo que excede la misma tasa promedio anual
de rentabilidad que obtuvieron los sectores productivos (industrial,
financiero, servicios públicos y otros) e individualmente el sector de
servicios públicos para ese mismo período en aproximadamente un mil
cuatrocientos setenta siete con veintinueve (1477,29%) y un mil treinta
con setenta y un por ciento (1030,71%), respectivamente. De ello se
infiere en ese mismo orden que TSA tuvo un “beneficio total excedente
por encima del promedio” de pesos cien con ocho ($ 100,8) millones y de
pesos noventa y cinco con seis ($ 95,6) millones entre el año 1997 y el
2001.
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3.2.2. La “tasa interna de retorno anual” sobre el capital invertido que obtuvo
dicha firma entre el año 1997 y el 2001 después del impuesto a las
ganancias es de ciento cuarenta y cinco con cero ocho por ciento (145,08
%).
3.2.3. El “valor actual del beneficio neto excedente” después del impuesto a las
ganancias, medido en pesos y dólares estadounidenses de 1997, sumó un
valor total de treinta y tres con sesenta y cinco ($ 33,65) millones durante
dicho período, que expresado como proporción del valor actual de las
inversiones realizadas (sesenta y cinco con uno -$ 65,1- millones)
representa un cincuenta y dos por ciento (52 %).
3.3. El incumplimiento verificado del principio de universalidad de presupuesto, como
ser la programación y ejecución “extrapresupuestaria” resulta contrario al
principio de legalidad propio de todo acto administrativo (Ley Nº 19.549 y
normas reglamentarias) y a los criterios estipulados por la Ley Nº 24.156
(artículos 12, 13, 29, 74 y 80), la Ley Nº 25.152 (artículo 2), la Constitución
Nacional (artículo 75, inciso 8º), el Decreto Nº 1545/94 y el Decreto 2663/92.
Los importes valuados por el criterio de lo devengado y percibido que no se
reflejaron en el presupuesto de la CNC durante el período examinado suman
aproximadamente pesos trescientos cincuenta y ocho con nueve ($ 358,9)
millones y pesos trescientos treinta y nueve con cinco ($ 339,5) millones,
respectivamente.
3.4. Las características de los componentes que conforman la estructura de control
interno y están relacionados con los procesos examinados en el ámbito de la
CNC, evidencian un vacío de normas y prácticas y el incumplimiento, por lo
menos parcial, de los estándares estipulados por las Normas Generales de
Control Interno aprobadas por la Sindicatura General de la Nación (en adelante
SIGEN) mediante la Resolución Nº 107/98.
3.5. La negligencia y la falta de control de las autoridades sobre el cumplimiento de
las obligaciones de la concesionaria, que se refleja, entre otras cosas, en
incumplimientos no imputados en forma oportuna, intimaciones tardías y
desidia en ocasión de aplicar el régimen sancionatorio previsto redunda en
perjuicio del Estado Nacional y justifica el debido deslinde de responsabilidades.
4. RECOMENDACIONES
De conformidad con los enunciados expuestos, se propone principalmente la
adopción de las siguientes recomendaciones.
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4.1. Modificar los procedimientos internos que están relacionados con el tratamiento
presupuestario de los ingresos y los gastos imputables a TSA, con el objeto de
que: los fondos públicos respectivos ingresen y egresen según la normativa
vigente; los gastos y los ingresos pertinentes formen parte del presupuesto del
organismo; el sistema de control interno se fortalezca y sea compatible con las
normas generales de control interno vigentes; y la transparencia de las
transacciones económicas y financieras sea plena. Realizar a su vez los asientos
de ajuste y reclasificación pertinentes que regularicen las transacciones que no
se hayan reflejado adecuadamente en los estados contables respectivos y
designar al Banco de la Nación Argentina para que opere las cuentas
relacionadas con la recaudación unificada, visto la legislación vigente en la
materia.
4.2. Exponer detalladamente en los estados contables anuales los importes que se
corresponden con los ajustes de ejercicios anteriores. Explicar esa variación en
un anexo del Balance y del Estado de Evolución del Patrimonio Neto del
ejercicio, haciendo mención de los conceptos que están relacionados con las
modificaciones que alteraron el resultado de los ejercicios precedentes.
Además, informar claramente los ajustes a los resultados de ejercicios
anteriores efectuados durante el período examinado (1997-2001) y mencionar
los conceptos que justificaron esas modificaciones.
4.3. Incorporar al trámite de la información sumaria ordenada por la Nota
TRICNCCAYD”R” Nº 23 del 06/05/2002 (véase el Expediente CNC Nº
2422/2002 del 08/05/2002) todos los antecedentes de las irregularidades
detectadas, previo dictamen jurídico del área competente, con la finalidad de
establecer y deslindar las responsabilidades pertinentes.
4.4. Aplicar en todos los casos observados el régimen sancionatorio previsto en el
Contrato ante los incumplimientos contractuales de TSA reconocidos por la CNC
desde la vigencia del Contrato hasta la fecha, al efecto de que se adopten
rápidamente las medidas correctivas del caso y el Estado Nacional pueda
resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados que hayan sido atribuibles a las
acciones y/u omisiones imputables a dicho concesionario, en los términos de los
artículos 19.6. y 19.8. del Contrato.
4.5. Confeccionar y aprobar una estructura organizativa que contenga la apertura de
los niveles inferiores de conformidad con las misiones y funciones asignadas al
organismo a la fecha y considerando las prescripciones que surgen del Decreto
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Nº 1545/94 y de la Resolución de la ex Secretaría de la Función Pública Nº
422/94. Actualizar paralelamente el Manual de Misiones y Funciones aprobado
por la Resolución Interna CNC Nº 2.065/99, a fin de que el contenido de ese
documento sea compatible con la estructura organizativa que finalmente se
apruebe.
4.6. Confeccionar y aprobar las normas y procedimientos internos acompañados de
los gráficos de secuencias respectivos que reglamenten los procesos que debe
llevar a cabo la COMSEGUI, de conformidad con las funciones asignadas en el
artículo 26 y concordantes del Contrato y con las normas generales de control
interno aprobadas por la SIGEN.
4.7. Establecer un modelo de gestión de recursos humanos por resultados, en donde
se defina y actualice regularmente la información pertinente.
4.8. Aprobar junto con el presupuesto de la CNC la programación anual de
actividades de control integral (auditorías técnicas, financieras, de control
interno y de gestión) de la COMSEGUI. Asimismo, confeccionar, aprobar y
publicar un informe anual en el cual se evalúen los resultados de las actividades
realizadas por dicha Comisión.
4.9. Dictar una instrucción estableciendo detalladamente la metodología que se debe
emplear para confeccionar el Plan Anual de Tareas para la comprobación
técnica de emisiones.
4.10. Efectuar un examen preciso de los recursos financieros, humanos y de capital
empleados por TSA en todo el territorio nacional, al efecto de evaluar la
capacidad de producción que posee actualmente dicha firma para prestar
eficazmente los servicios concesionados y dictar en su caso las medidas
correctivas que sean necesarias con el objeto de que dicha compañía cumpla
íntegramente con las exigencias contractuales.
4.11. Celebrar un acuerdo programa de hasta cuatro (4) años con la Jefatura de
Gabinete de Ministros, en los términos de lo establecido en el artículo 5°, inciso
c) de la Ley N° 25.152, para que en ese marco la COMSEGUI ejecute el
programa presupuestario que está relacionado con el cumplimiento de sus
funciones y responsabilidades contractuales.
4.12. Adoptar un sistema informático que permita captar y procesar los datos
necesarios para proporcionar a las autoridades competentes una información
íntegra, oportuna y veraz que esté relacionada con las metas o estándares de
calidad, de eficiencia y de eficacia correlacionadas con los procesos
Legislación Comparada – Cátedra Dr. Henoch Aguiar 2006 – 2do. Cuatrimestre
Page 30 of 81
implementados por la COMSEGUI. A esos efectos, confeccionar un cuadro de
indicadores cuantitativos y cualitativos que sea compatible con los criterios
establecidos en la materia. Designar a un “Gerente de Programa” que posea
amplia experiencia e idoneidad acreditada en el medio de las comunicaciones,
para que sea responsable de la ejecución de las actividades asignadas a la
COMSEGUI, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 25.152 y el Decreto N°
992/01. Además, realizar un proceso de selección competitivo y designar a
tiempo completo en la COMSEGUI a profesionales que dependan de dicho
Gerente y sean especialistas idóneos en las materias competentes.
Por último, disponer que se asigne a cada uno de los centros de control en
forma permanente a un (1) especialista de la COMSEGUI con plenas facultades
de fiscalización y con el objeto de evaluar regularmente “in situ” la operatoria
del sistema, analizar, interpretar y comunicar a la COMSEGUI los resultados de
la información procesada y sugerir a los superiores, si fuera el caso, los
cambios que deberían introducirse mensualmente al planeamiento anual de las
tareas de comprobación técnica.
4.13. Regularizar y conciliar con TSA los métodos de registración contable y los
importes que se corresponden con los ingresos, los créditos y las deudas
devengadas que se derivan de los derechos y las obligaciones de las partes
contenidas en el Contrato y consiguientemente valuar y exponer
adecuadamente los estados financieros, considerando lo estipulado en las
normas contables profesionales e impositivas respectivas. La CNC y TSA deben
registrar siguiendo un “criterio contable homogéneo” los valores
correspondientes a los “deudores morosos” en la proporción que el Contrato
establece. Asimismo se recomienda, que se envíe una nota a la AFIP en la que
se informe el procedimiento de facturación y cobranza estipulado en el Contrato
de Concesión.
5. LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN
Buenos Aires, 10 de julio de 2003
6. FIRMA
(…)
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7. CONCLUSIONES
De las tareas realizadas en el ámbito de la CNC, según el detalle efectuado en
el capítulo de alcance del presente informe, se han obtenido las evidencias referidas
en el capítulo de comentarios y observaciones, del que se infieren las siguientes
conclusiones:
7.1. El beneficio neto social a favor del Estado Nacional y del público en general que
se derivó de la ejecución del Contrato entre julio de 1997 y diciembre del 2001
ha sido significativamente menor al previsto por las autoridades. Ello es así
debido a:
7.1.1. La falta de entrega de un sistema informático para la gestión del
espectro radioeléctrico que cumpliera con los requerimientos del
organismo auditado y la incompleta ejecución del programa de
capacitación y entrenamiento previsto contractualmente, que no ha
permitido integrar las actividades de la antedicha gestión con aquellas
asociadas a la comprobación técnica y ha reducido la productividad de la
CNC que está relacionada con el empleo de esos recursos.
7.1.2. La ausencia de un relevamiento inicial de usos y usuarios del espectro
radioeléctrico (autorizados y no autorizados), realizado de conformidad
con los criterios establecidos por la CNC, que ha repercutido
negativamente en la calidad y la cuantía de una información clave para el
organismo auditado y los demás agentes del sistema.
Esta circunstancia ha menoscabado la eficiencia y la eficacia del proceso de
control, de comprobación técnica y de facturación y cobranza, y
concomitantemente no ha permitido minimizar el volumen de tareas no
programadas, la existencia de usuarios del espectro no autorizados y los
riesgos 77 de ocurrencia de interferencias intraregionales e interregionales
(v.gr. zonas de aeropuertos).
7.1.3. Las escasas e inadecuadas actividades realizadas con relación a la
programación y a la ejecución de tareas programadas, que han causado
un serio perjuicio económico al Estado Nacional, a los usuarios y a los
operadores del espectro radioeléctrico.
Esta irregularidad ha acotado la utilidad del sistema de comprobación técnica
instaurado y consecuentemente, ha disminuido los productos e impactos
esperados que surgen del artículo 1º del Contrato y del Pliego de Bases y
Legislación Comparada – Cátedra Dr. Henoch Aguiar 2006 – 2do. Cuatrimestre
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Condiciones. La persistencia de una elevada cantidad de interferencias que no
cede con el transcurrir del tiempo, es una señal que está asociada a las
deficiencias del proceso de comprobación técnica de emisiones implementado.
7.1.4. El escaso control practicado y la falta de aplicación, en tiempo y forma,
del régimen de penalidades previsto en el Contrato durante el período
examinado, que han incidido negativamente en el grado de cumplimiento
de las obligaciones contractuales, y consiguientemente han disminuido los
beneficios en expectativa del Estado Nacional y de los demás agentes del
sistema.
7.2. TSA ha obtenido de modo inversamente proporcional al menor beneficio neto
esperado que obtuvo el Estado Nacional y los demás beneficiarios del sistema,
ganancias por encima del promedio durante el período examinado, situación
que queda demostrada sobre la base de las apreciaciones que siguen:
7.2.1. La “tasa de rentabilidad promedio anual” de TSA medida por la relación
entre la utilidad neta de impuestos y el patrimonio neto arroja un valor de
ciento cincuenta y tres con ochenta y dos por ciento (153,82%) entre el
año 1997 y el 2001. Guarismo que excede aproximadamente la misma
tasa promedio anual de rentabilidad que obtuvieron los sectores
productivos (industrial, financiero, servicios públicos y otros) e
individualmente el sector de servicios públicos para ese mismo período en
un mil cuatrocientos setenta y siete con veintinueve por ciento
(1477,29%) y en un mil treinta con setenta y un por ciento (1030,71%),
respectivamente.
De esas diferencias se estima en ese mismo orden que TSA tuvo un
“beneficio total excedente por encima del promedio” de pesos cien con
ocho ($ 100,8) millones y de pesos noventa y cinco con seis ($ 95,6)
millones entre el año 1997 y el 2001.
7.2.2. La “tasa interna de retorno anual” sobre el capital invertido que obtuvo
dicha firma entre el año 1997 y el 2001 después del impuesto a las
ganancias es de ciento cuarenta y cinco con cero ocho por ciento (145,08
%).
7.2.3. El “valor actual del beneficio neto excedente” después del impuesto a las
ganancias, medido en pesos y dólares estadounidenses de 1997, sumó un
valor total de treinta y tres con sesenta y cinco ($ 33,65) millones durante
dicho período, que expresado como proporción del valor actual de las
Legislación Comparada – Cátedra Dr. Henoch Aguiar 2006 – 2do. Cuatrimestre
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inversiones realizadas (sesenta y cinco con uno -$ 65,1- millones)
representa un cincuenta y dos por ciento (52%).
7.3. El incumplimiento verificado del principio de universalidad de presupuesto, como
ser la programación y ejecución “extrapresupuestaria” resulta contrario al
principio de legalidad propio de todo acto administrativo (Ley Nº 19.549 y
normas reglamentarias) y a los criterios estipulados por la Ley Nº 24.156
(artículos 12, 13, 29, 74 y 80), la Ley Nº 25.152 (artículo 2), la Constitución
Nacional (artículo 75, inciso 8º), el Decreto Nº 1545/94 y el Decreto 2663/92.
Los importes valuados por el criterio de lo devengado y percibido que no se
reflejaron en el presupuesto de la CNC durante el período examinado suman
aproximadamente pesos trescientos cincuenta y ocho con nueve ($ 358,9)
millones y pesos trescientos treinta y nueve con cinco ($ 339,5) millones,
respectivamente.
7.4. Las características de los componentes que conforman la estructura de control
interno y que están relacionados con los procesos examinados en el ámbito de
la CNC, evidencian un vacío de normas y prácticas y el incumplimiento, por lo
menos parcial, de los estándares estipulados en las Normas Generales de
Control Interno aprobadas por la Resolución SIGEN Nº 107/98.
7.5. La negligencia y falta de control de las autoridades sobre el cumplimiento de las
obligaciones de la concesionaria que se refleja, entre otras cosas, en
incumplimientos no imputados en forma oportuna, intimaciones tardías y
desidia en ocasión de aplicar el régimen sancionatorio previsto, redunda en
perjuicio del Estado Nacional y justifica el debido deslinde de responsabilidades.
8. LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN
Buenos Aires, 10 de julio de 2003
9. FIRMA
Legislación Comparada – Cátedra Dr. Henoch Aguiar 2006 – 2do. Cuatrimestre
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REPÚBLICA ARGENTINA, OFICINA ANTICORRUPCIÓN; “Denuncia contra Germán Luís Kammerath Gordillo y contra Alejandro Bernardino Cima”.
Oficina Anticorrupción
Denuncia contra Germán Luís Kammerath Gordillo y contra Alejandro Bernardino Cima
PRESENTAN DENUNCIA:
Señor Juez:
C. MANUEL GARRIDO, Director de Investigaciones de la Oficina
Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,
designado por decreto N° 176/99 Y JOSE M. IPOHORSKILENKIEWICZ,
investigador de dicha Oficina, con domicilio constituido en la calle Sarmiento 329,
3er. piso de esta ciudad, se presentan ante V.S. y respetuosamente dicen:
I. INTRODUCCIÓN:
Que los hechos constitutivos de esta presentación se relacionan con la
administración perjudicial y contraria al interés público de distintas bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico efectuada por las autoridades de la entonces
Secretaría de Comunicaciones, dependiente de la Presidencia de la Nación.
Dichas funciones fueron ejercidas sucesivamente por Germán Luis
Kammerath Gordillo, entre el 3 de julio de 1996 (decreto N° 728/96, B.O N°
28431) hasta que presentara su renuncia, aceptada el 7 de julio de 1999 (decreto N°
714, B.O N° 29814) y Alejandro Bernardino Cima desde dicha fecha hasta el 9 de
diciembre de 1999. Éste último se desempeñó, a su vez, como Subsecretario de
Comunicaciones entre el 6 de noviembre de 1998 (decreto N° 1313, B.O N° 29021),
hasta asumir como Secretario del área.
Como se analizará a lo largo de esta presentación, muchas
asignaciones de estas frecuencias fueron efectuadas con la sola finalidad de
beneficiar a terceros, sin experiencia en la materia y relacionados con ellos, al sólo
efecto de que con posterioridad efectuaran pingües negocios, sin atender a la única
finalidad que debe guiar la actuación de los funcionarios públicos, esto es, la
satisfacción de los intereses generales de la sociedad en el área de gobierno a su
cargo.
Legislación Comparada – Cátedra Dr. Henoch Aguiar 2006 – 2do. Cuatrimestre
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Dicha conducta, cuya adecuación típica se determinará más adelante,
queda comprendida en el art. VI, inc. c) de la Convención Interamericana contra la
Corrupción (Ley 24.759), que describe como acto de corrupción: "La realización por
parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de
cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener
ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero".
El espectro radioeléctrico como tal no tiene entidad física, sino que se
compone de distintas frecuencias que pueden utilizarse o no, dependiendo de la
existencia de tecnología para su aprovechamiento. Nuestro ordenamiento jurídico
define al espectro radioeléctrico de la siguiente manera: "Es el conjunto de ondas
radioeléctricas u ondas hertzianas, sin solución de continuidad, entendiéndose por
tales a las ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por
debajo de los 3.000 GHz, que se propagan en el espacio sin guía artificial" (art. 1,
Resolución SC N° 163/96, aprobatoria del Reglamento General de Administración,
Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, B.O. 29-10-96; mi. 3, inc. g, Anexo IV,
decreto 764/2000).
Estas frecuencias forman parte del espacio aéreo, e integran el dominio
público del Estado Nacional. Si bien no hay texto legal que incluya expresamente al
espacio aéreo en el dominio público, se llega a la misma conclusión por analogía, por
su semejanza con un instituto similar: el mar territorial (arts. 16 y 2340, inc. 3 del
Código Civil; conf. Marhienhoff, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo,
Abeledo Perrot, Bs. As. Tomo V, 3ra. edición actualizada, págs. 115 y 146).
El hecho de que el espectro sea una entidad incorpórea no impide que
pueda ser objeto de propiedad ya que de acuerdo a nuestra legislación, aun los
objetos inmateriales, mientras sean susceptibles de valor, pueden integrar el
patrimonio de las personas (art. 2312 del Código Civil). Estas frecuencias, de
acuerdo al estado del conocimiento y al desarrollo tecnológico actual, son claramente
individualizables y pueden ser destinadas a un determinado fin o servicio, sin
solución de continuidad en el tiempo, por lo que poseen la estabilidad y permanencia
necesarias para ser objetos de apropiación o aprovechamiento, por parte de quien
ejerza su titularidad, bajo el título jurídico que las leyes establezcan.
A su vez, la finalidad de interés público que justifica catalogar a dichos
bienes como integrantes del dominio público, se encuentra claramente satisfecha por
las múltiples aplicaciones a las que pueden ser destinadas, en un área por demás
trascendente para el desarrollo de las sociedades modernas, como es el de las
Legislación Comparada – Cátedra Dr. Henoch Aguiar 2006 – 2do. Cuatrimestre
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comunicaciones. Por su parte, la Resol. SC 163/96, establecía, respecto a su
naturaleza jurídica, lo siguiente: “El espectro radioeléctrico es un bien natural,
intangible, escaso y limitado, cuya administración es responsabilidad indelegable del
Estado Nacional”.
Es a través de cada una de las frecuencias de las que se compone el
espectro que se transmite información de la más variada, calidad y cantidad, de
manera cada vez más rápida, económica y segura. De ahí proviene el valor
económico que han asumido en algunos casos muchas de ellas, circunstancia que ha
motorizado el desarrollo tecnológico y las inversiones en el sector.
El uso del espectro radioeléctrico se ha incrementado a lo largo del
siglo pasado en materia de telecomunicaciones. Así, en un primer momento, su
utilización se limitó únicamente a la comunicación por ondas de baja frecuencia y en
la actualidad, a través del uso de frecuencias de mayor energía, es fuente de los más
variados servicios, como ser los distintos tipos de telefonía celular, PCS, servicios de
paging, trunking, videoconferencias, radiolocalización y transmisión de datos en
general, sin dejar de mencionar todo lo referido, a radiodifusión, ya sea radio -AM y
FM- y televisión, que también utiliza estas bandas para transmitir su señal (Ley
22.285, art 1°, Ley de Radiodifusión).
Además, una nota característica de este bien, es que las frecuencias
necesitan asignarse de manera exclusiva a un determinado uso o titular, para evitar
que los distintos usuarios puedan interferirse mutuamente al superponerse en su
utilización. Esta nota de escasez e interferencia o perturbación es la que justifica la
asunción por parte del Estado de su titularidad, administración y control a fin de que,
a través de su intervención, pueda realizarse una gestión eficiente del número
limitado de frecuencias del espectro, frente a una demanda que no puede ser
satisfecha en su totalidad. Es por este motivo que el Estado, en su carácter de titular
y administrador del espectro ha procedido, siguiendo la tendencia en la materia en el
resto del mundo, a concursar las porciones del espectro de acuerdo a su finalidad y
considerando especialmente el desarrollo tecnológico y la demanda existente. Por
ello, las frecuencias destinadas a servicios de comunicación social, son licitadas, y el
Estado Nacional ha obtenido importantes ingresos. Lo mismo ha ocurrido con las
distintas frecuencias que se utilizan para telefonía móvil y otros servicios como el
trunking.
Como se viene señalando, estas frecuencias integran el patrimonio del
Estado y son susceptibles de apreciación pecuniaria en la medida que satisfacen
Legislación Comparada – Cátedra Dr. Henoch Aguiar 2006 – 2do. Cuatrimestre
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crecientes necesidades de comunicación y tráfico de información, aunque no pueda
determinarse fehacientemente su valor en un momento determinado, que dependerá
de la existencia de tecnología para su aprovechamiento y de las condiciones del
mercado. Dicho de otra manera, no dejan de ser valiosas por el hecho de que resulte
difícil su cuantificación monetaria.
Pero esta circunstancia no impide que puedan ser objeto de protección
penal ya que hoy en día la protección del patrimonio no puede circunscribirse a su
aspecto estrictamente monetario, que se expresa en papel moneda, sino que debe
atenderse a aquellos bienes, tanto materiales como inmateriales, susceptibles de
apreciación pecuniaria. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado
reiteradamente que la propiedad, en sentido constitucional, comprende todos los
intereses apreciables que una persona pueda poseer, fuera de sí misma, su vida y su
libertad (Fallos, 145:307) en obvia referencia a personas físicas, aunque nada impide
que dicha conclusión pueda ser trasladada a las personas jurídicas, ya sean de
derecho privado o de derecho público, que también pueden ser titulares de derechos
patrimoniales.
En ese sentido, se ha sostenido que “...debe superar(se) un concepto
estático de lesión patrimonial, que pasaría a ser sustituido por la perspectiva
dinámica de la función que desempeña el patrimonio. Reconociendo que la propia
ciencia económica parte de una valoración del patrimonio en base a la relación
sujeto-objeto, asume la procedencia de atender al valor de uso y a la potencialidad
de un bien para la satisfacción de las necesidades del titular, en la estimación del
daño patrimonial”. (conf. Adela Asúa Batarrita, Estafa común y fraude de
subvenciones: de la protección del patrimonio a la protección de la institución
subvencional, en Hacia un Derecho Penal Económico Europeo, aa.vv., Boletín Oficial
del Estado, Madrid, 1995, pag. 133 y ss.).
Por todas estas múltiples aplicaciones y dado el carácter
intrínsecamente interjurisdiccional de la materia es que el Estado Nacional tiene
potestad para reglar todo lo atinente al uso de dicho bien (Ley 19.798, art. 4, Ley
Nacional de Telecomunicaciones; Marienhoff, Miguel S., ob. cit. pág. 701), recayendo
sobre la Comisión Nacional de Comunicaciones, dependiente de dicha Secretaría, la
potestad para administrar el espectro, percibiendo por ello tasas y aranceles (art. 6,
inc. B y d, decreto 1185/90, B.O. 28-6-90).
A partir de estas consideraciones y de las que se relatarán a lo largo de
esta presentación, se observará como se ha hecho un uso arbitrario y absolutamente
Legislación Comparada – Cátedra Dr. Henoch Aguiar 2006 – 2do. Cuatrimestre
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discrecional de un bien integrante del patrimonio del Estado, del que ha resultado un
menoscabo económico para éste en beneficio injustificado de terceros.
II. LAS FRECUENCIAS DE ALTA DENSIDAD:
Esta presentación se dirige justamente a cuestionar la asignación de
bandas comprendidas entre los 20 a 40 GHz, que hicieron Germán Kammerath y
Alejandro Cima, aprovechándose del desconocimiento existente en la materia y lo
novedoso de las tecnologías aplicables.
Esta porción del espectro radioeléctrico es conocida como LMDS (Local
Multipoint Distribution System) o bandas de alta densidad cuya utilización se inició a
principios de la década del noventa, comenzándose desde entonces un desarrollo
ininterrumpido en la materia por las múltiples servicios que pueden brindar.
La característica de este sector del espectro es que son bandas de alta
energía -microondas- que permiten una concentración de información y facilitan su
transporte a gran escala, sin mayores interferencias y a un menor costo que otras
tecnologías como ser fibras ópticas, satélite o telefonía, ya que éstas requieren
importantes inversiones en infraestructura. Esta tecnología no requiere ni cavar fosas
ni instalar postes, la información se transmite por el aire y el equipamiento que se
requiere es de fácil instalación.
Por ello mismo resultan de gran utilidad para la transmisión de datos a
gran escala, ya que es en las distintas transacciones comerciales y financieras donde
esta tecnología es de mayor aplicación, considerando el volumen, rapidez y
seguridad con que debe circular la información. Sin perjuicio de ello, también pueden
ser utilizadas para la transmisión de señales de televisión, video y acceso a Internet
entre otros servicios a nivel residencial.
Por ello, quien se hiciera titular de una de estas bandas de alta
densidad, estaba adquiriendo la posibilidad de brindar alguno de estos servicios y
lucrar con ello ante las múltiples posibilidades que brindan. Respecto de las
perspectivas del negocio, se pronosticaba a principios de 1999, que iban a manejarse
cifras que rondan los $300 millones en 1998 y más de $600 millones para fines del
año 2000 (Revista Convergencia Telemática. División Research. LMDS Análisis
experto del Mercado Argentino, 5 de marzo de 1999). Es interesante destacar que, a
diferencia de lo ocurrido en este país, en los Estados Unidos, la última subasta de
frecuencias en 28 GHz y 31 GHz para LMDS se recaudaron más de U$S 578 millones
(ver Revista Convergencia Telemática, ejemplar de septiembre de 1998).
Los máximos responsables del área de comunicaciones en el último
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lustro, no desconocían esto y pretendieron sacar provecho de esta situación, habida
cuenta que desde su posición de privilegio podían dirigir la forma de encarar el
desarrollo del sector. Para ello no dudaron en anteponer sus propios intereses al
interés general, que es el único fin que debió guiar su actuación.
Sin perjuicio de que esta información técnica pueda ser precisada o
ampliada por expertos en la materia o por las autoridades del área, queda claro que
estamos frente a un abuso de un bien escaso -el espectro radioeléctrico- con
múltiples aplicaciones tecnológicas, susceptible de apreciación pecuniaria, parte del
cual fue destinado a terceros sin experiencia y vinculados a las autoridades de turno.
Estos son los datos en los cuales se pondrá énfasis, pues son de aquellos con
trascendencia jurídico penal, y que conciernen a esta presentación.
III. LA ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO:
Entre los años 1997 y 1999 se llevó adelante un oscuro proceso de
adjudicación de bandas del espectro radioeléctrico, sin antecedentes mundiales en lo
referente a la apertura y asignación de tal cantidad de espectro, de manera
desordenada y sin un aparente criterio de selección.
Este proceso comenzó el 27 de diciembre de 1996, fecha en la que la
empresa DIGINET ARGENTINA S.A. inicia un trámite ante la CNC (expte. 38.701/96)
solicitando la entrega de unas frecuencias para su desarrollo y explotación en la
transmisión de datos -bandas de 38.6 a 38.8 GHz y 39.3 a 39.5 GHz-, que le son
asignadas con carácter experimental mediante la resolución SC N° 146/97 del 3 de
febrero de 1997. Esta misma resolución otorgaba la licencia de utilización e incluía el
procedimiento para el sistema propuesto en 38 Ghz, ya que no existía
reglamentación para estas bandas.
A partir de este momento comienzan a surgir impugnaciones de todas
las cámaras empresarias y prestadores del sector, como ser la Asociación Argentina
de Televisión por Cable (ATVC), Telefónica de Argentina S.A. y Video Cable
Comunicaciones S.A., cuestionando la manera en que se asignaron las frecuencias,
sin el habitual llamado a concurso previo, violando lo establecido en el decreto 62/90
que establece la necesidad de hacerlo para este tipo de asignaciones. A modo de
ejemplo podemos citar la presentación realizada por la Cámara Argentina de
Aplicación Satelital (CADAS), que objeta la manera en que se procede para asignar
las bandas señalando que se ha violado el punto 13.9 del decreto 62/90, párrafo
tercero que establece: “cuando la prestación del servicio implique el uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico u otros medios de carácter escaso, a
Legislación Comparada – Cátedra Dr. Henoch Aguiar 2006 – 2do. Cuatrimestre
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juicio de la autoridad regulatoria, las licencias serán otorgadas mediante
concurso público”. En este mismo sentido se expresó la Cámara de Informática y
Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA), que hace referencia a la falta
de espíritu de competencia, que debería haber sido impulsada por la Secretaría de
Comunicaciones y señaló que esta asignación conformaba una verdadera
exclusividad de hecho.
Por otra parte, la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en
Argentina (AMCHAM) afirmó que “…siendo las frecuencias un recurso escaso, que
debe atribuirse en función, de los intereses del bien común y en provecho de toda la
comunidad, la política ha sido siempre la de arbitrar el mejor uso de dichas
frecuencias, a través de un sistema de concurso abierto, con reglas predeterminadas
y para servicios definidos, únicas garantías de que todos los potenciales prestadores
quedan en igualdad de condiciones antes de seleccionar quienes puedan,
efectivamente, ocupar frecuencias y ofrecer servicios. (...) Por tratarse del
otorgamiento de una licencia en condiciones de exclusividad debería haberse
aplicado lo establecido por el Decreto N° 1185/90 artículo 6 inciso r) (...) la
concesión de una licencia... sin concurso, sin conocimiento previo por parte de los
demás prestadores, mediante licencia no dictada por el Poder Ejecutivo Nacional,
(...) en contra de la opinión expresada en varias cámaras representativas de la
actividad, son todos elementos que generan descontento, desigualdad de
tratamiento frente a la disponibilidad espectral y, en definitiva, merman la seguridad
jurídica en que debe sustentarse el desarrollo del sector (...) Solicitamos (…) pueda
revertirse tal situación, permitiendo que todos los interesados compitan con el
tiempo suficiente, para el adecuado y eficiente uso de las frecuencias del espectro
radioeléctrico en condiciones de competencia y de igualdad de tratamiento.” (ver
presentaciones de fs. 149, 158, 159, 164, 167, 1 74 Y 1 94).
Todas estas presentaciones y recursos fueron rechazados en forma
conjunta por Resolución S.C. N° 1751/97 del 17 de junio de 1997; ratificando la
asignación de la frecuencia asignada a Diginet S.A. (fs. 247).
No corresponde a esta Oficina entrar a juzgar si fue oportuna o
conveniente la forma en que se encaró esta primera asignación. Lo que sí es
importante resaltar es la cantidad y el tenor de los reclamos de empresas y
asociaciones del sector. No se podía desconocer que en el ambiente de las
telecomunicaciones existía, conciencia acerca del proceso que se estaba encarando y
de sus consecuencias. Con todas estas quejas, se estaba enviando un mensaje muy
Legislación Comparada – Cátedra Dr. Henoch Aguiar 2006 – 2do. Cuatrimestre
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claro a las autoridades: que no se convierta en política permanente lo que aparecía
como una asignación a título experimental.
IV. RESOLUCIONES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES:
Distintas resoluciones dictadas sucesivamente por Germán Kammerath
en esta materia revelan cómo pretendió regular de manera transparente y
competitiva distintos aspectos que hacen a la gestión del espectro radioeléctrico para
luego, en los hechos, llevar una política totalmente diferente.
Así, en la resolución N° 57/96 (B.O 3-9-96) se resolvió constituir en el
ámbito de esa Secretaría una Comisión para “...la elaboración de un Plan General de
Atribución, Asignación y Uso del Espectro Radioeléctrico que fijará las políticas en tal
sentido, tendiendo a la optimización de su uso y a una asignación que garantice el
desarrollo de una competencia leal y efectiva en la prestación de servicios mediante
procedimientos objetivos y transparentes” (art. 1 °). En los considerandos de dicha
resolución, se hace la siguiente mención: “Que la experiencia nacional y la situación
fiscal aconsejan -salvo estrictas razones de política regulatoria- utilizar como única
variable la oferta en dinero, lo que por otra parte garantiza la más absoluta
transparencia”.
Más adelante, con la aprobación del Reglamento General de
Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico (Resol. SC 163/96, ya
citada), se estableció que debían disponerse las medidas necesarias para asegurar la
igualdad de condiciones de acceso y participación a todos los prestadores de
servicios de radiocomunicación y usuarios interesados en general, en las facilidades
de comunicación que posibilita el espectro radioeléctrico, publicar periódicamente un
cuadro de atribución de bandas y un régimen sencillo y claro de tasas, derechos,
aranceles para los distintos servicios (art. 24, incs. f, i, j).
A través del dictado de distintas resoluciones de la Secretaría de
Comunicaciones, se dispuso de una importante porción del espectro y se estableció
un procedimiento reglado de asignación de bandas que, sucintamente, requería una
presentación por parte del peticionante, descripción del proyecto a implementar, una
garantía, sujeto a inspecciones y verificaciones por parte de la autoridad de
aplicación, la Comisión Nacional de Comunicaciones (ver Resoluciones de la
Secretaría de Comunicaciones N° 897/97, 3738/97, 920/98, 869/98, 16.200/99).
Para evitar posibles conductas especulativas en la materia, la
Resolución SC N° 3738/97, del 30-12-97 (B.O. 7-1-98J, en su arto l (ñ) dispuso: “Se
desalentará la reventa como asimismo los actos o conductas meramente
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especulativas respecto de las licencias que se otorguen y las otorgadas y/o de las
asignaciones de frecuencias”.
En ese mismo sentido, se dictó el 12-2-98 la Resolución Nro 432/98
(B.O 10-2-98) establece en el art. 1º “...la prohibición de transferir o ceder las
licencias y/o autorizaciones para usar el espectro radioeléctrico en todos los casos en
que injustificadamente no se encuentren en funcionamiento las instalaciones
comprometidas. Las transferencias o cesiones que se realicen en violación al
presente, harán caducar de pleno derecho la licencia y/o autorización transferida y/o
cedida, sin que ello dé derecho a indemnización alguna”.
Como vemos, ha habido, en la conducta desplegada por las autoridades
de la Secretaría de Comunicaciones, un incumplimiento de los deberes de
fiscalización y control de las distintas resoluciones dictadas por ellos mismos.
Estas normas no han sido respetadas, ya que no una sino varias
de estas bandas fueron luego revendidas por personas que nunca tuvieron
la, intención de invertir en ellas y son una muestra más del valor económico
que ellas revisten y del daño ocasionado por Kammerath.
Se evitó llevar adelante un proceso paulatino de disposición de
frecuencias y su licitación, que hubiera permitido importantes ingresos al Estado
Nacional, no por una mera discrepancia de enfoque en la materia, sino porque el ex
Secretario de Comunicaciones buscaba tener un control absoluto del espectro y a su
vez beneficiar a personas vinculadas a él; dicho de otra manera, los ingresos que
necesariamente hubiera obtenido el Estado Nacional por la entrega de estas
frecuencias, fueron a parar a personas vinculadas a Kammerath, que se hicieron
acreedores de estas frecuencias al sólo efecto de venderlas a precios millonarios a
los verdaderos interesados en el desarrollo del sector.
Otras empresas interesadas, a riesgo de quedar afuera del negocio, no
tuvieron más remedio que adaptarse a las reglas impuestas por el poder político de
turno. Digo que el descontrol fue aparente, ya que mediante distintas resoluciones se
beneficiaba a determinadas personas e intereses que, sin antecedentes, ni
experiencia en el rubro, aparecían junto a otras que sí tenían los antecedentes
necesarios y el reconocimiento en el mercado, como una manera de legitimar a las
desconocidas. Incluso, algunas de estas empresas están relacionadas con personas
vinculadas con familiares o cercanas al poder político de turno y muchas de aquellas
con experiencia en la materia optaron por resignar sus proyectos a la luz de las
dificultades evidenciadas en la implementación de sus respectivos emprendimientos.
Legislación Comparada – Cátedra Dr. Henoch Aguiar 2006 – 2do. Cuatrimestre
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Es interesante destacar que ninguna empresa o persona beneficiada
entregó algo a cambio del uso de las frecuencias con lo que las cesiones efectuadas
con posterioridad, siempre con el aval de la Secretaría de Comunicaciones,
significaron un muy buen negocio para quienes fueron los afortunados en recibir
estas cotizadas bandas en un primer momento. Esto puede apreciarse con la
posterior venta de los paquetes accionarios de estas empresas a terceros con
experiencia, que a la fecha han efectuado inversiones.
En otros casos, advirtiendo las autoridades del área que se acercaba el
cambio de gobierno, efectuaron distintas asignaciones a las apuradas, sin verificar o
controlar en lo más mínimo el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a
las frecuencias tan codiciadas o la viabilidad de los proyectos a encararse.
V. EMERGENCIA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO:
Este estado de cosas motivó el dictado de la Resolución N° 109, del 18
de febrero de 2000, por la que el Secretario del área resolvió declarar en Estado de
Emergencia Administrativa la Administración y Gestión del Espectro Radioeléctrico,
ante las irregularidades advertidas en la atribución de bandas y frecuencias del
espectro radioeléctrico, efectuadas por los responsables del área entre los años 1996
y 1999, Germán Luis Kammerath Cardillo y Alejandro Bernardino Cima. Los
fundamentos esgrimidos para tomar ésta decisión extrema son los que se esbozan a
continuación:
a) “Se ha advertido una grave situación de inconveniencia y anormalidad
en la administración de ciertas bandas de frecuencia del espectro
radioeléctrico” como “servicios de transmisión de datos y valor
agregado y sistemas de alta densidad” (Contemplados en la Resolución
N° 869/98 de la Ex Secretaría de Comunicaciones de Presidencia de la
Nación y sus modificatorias).
b) “No se ha respetado el derecho a la información de usuarios actuales y
potenciales del espectro violando así el deber genérico que impone el
libre acceso a toda actuación administrativa”.
c) Tampoco se ha respetado el deber de “permitir el conocimiento público
de la información contenida en la base de datos informatizada de
gestión del espectro”, derecho garantizado en el art. 19 del
Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro
Radioeléctrico N° 163/96.
d) Las frecuencias correspondientes fueron asignadas mediante el
Legislación Comparada – Cátedra Dr. Henoch Aguiar 2006 – 2do. Cuatrimestre
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procedimiento de adjudicación directa, no obstante la aptitud
tecnológica y carácter limitado que las mismas revisten sin respetar el
principio de llamado a concurso toda vez que hubiere o pudiere
preverse escasez de frecuencias, aun en el caso de frecuencias que son
normalmente objeto de licitaciones de alta relevancia económica en
otros países, habiendo generado así un grave perjuicio presupuestario
al Estado nacional.
e) No se respetaron los necesarios mecanismos que garantizan el debido
resguardo de la inmediata publicidad de los otorgamientos, así como la
concurrencia y la imparcial y razonable evaluación y selección de los
adjudicatarios.
f) “Se ha verificado la falta de un adecuado seguimiento y fiscalización en
el cumplimiento de las obligaciones y condiciones emergentes de las
autorizaciones otorgadas”.
A partir de tomar contacto con la distinta normativa de la Secretaría de
Comunicaciones y la recopilación de información tanto en la Comisión Nacional de
Comunicaciones como de otros organismos públicos, lo que en un primer momento
podía parecer como un caso de extralimitación de la actividad discrecional de unos
funcionarios, de meras diferencias de criterio respecto a la implementación de la
política de comunicaciones en la materia, derivó en hechos que, a juicio de esta
Oficina, son reveladores de la comisión de distintos hechos ilícitos.
A continuación se señalarán distintas asignaciones de bandas, haciendo
referencia a expedientes y resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones en los
que resultaron adjudicatarias distintas sociedades o personas, con el único fin de
favorecerlas, permitiéndoles lucrar con la venta posterior de estas valiosas
frecuencias, circunstancia que hubiera podido ser advertida en su momento de
haberse efectuado los controles correspondientes, y que revela la connivencia de
dichas autoridades con los beneficiarios de turno.
VI. ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:
A partir de la información relevada por esta Dirección de
Investigaciones pudo determinarse que el ex Secretario de Comunicaciones,
Germán Kammerath, aprovechándose de su situación de privilegio como máximo
responsable del área, encaró la asignación de distintas bandas de frecuencias de alta
densidad del espectro radioeléctrico, para así favorecer a empresas vinculadas a él o
a personas o sociedades que no reunían los requisitos para acceder a las frecuencias,
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violando inclusive la propia normativa de la Secretaría de Comunicaciones.
En vez de haber procedido a la licitación o alguna otra forma de
concurso público, que le hubiera permitido obtener al Estado importantes ingresos
con su venta, como ya sucedió con otros servicios de telecomunicaciones, o bien a
encarar un sistema abierto y transparente de asignación de estas bandas, prefirió
hacerlo de manera absolutamente discrecional y secreta, con el objeto de favorecer a
empresas con nula trayectoria en el mercado -vinculadas a él- y a terceros que
encubrían vaya a saber qué intereses.
Todo ello con el único fin de que estas empresas y personas se hicieran
de importantes bandas del espectro radioeléctrico en un área de marcado
crecimiento, para que quedaran mejor posicionadas en un mercado incipiente y
pudieran, como sucedió en algunos casos, proceder a su posterior venta, a través de
la transferencia de los paquetes accionarios de las sociedades a empresas
extranjeras especializadas y con intención de invertir en el área, que hubieran podido
acceder en un primer momento a ellas, de no ser por la implementación de este
oscuro sistema, reservado para pocos.
Asimismo, dado que si bien el espectro radioeléctrico constituye un
bien escaso y son limitadas las bandas asignables, la porción del espectro
involucrada es suficiente como para que, junto con estas personas injustamente
beneficiadas, aparecieran otras empresas con experiencia en la materia, las que
tuvieron que someterse a las reglas de juego impuestas desde la Secretaria de
Comunicaciones, a fin de no quedar afuera del negocio, pese a las oportunas
protestas efectuadas por las Cámaras representativas y las empresas del sector.
En los casos en que pudo perfeccionarse la maniobra, esto significó
importantes ingresos para quienes resultaron beneficiados por estas adjudicaciones.
Ello puede advertirse de la comparación del trámite de esta empresa, con las trabas
y dificultades a las que tuvieron que enfrentar empresas consolidadas del sector o
que no contaban con el favor oficial.
En un caso, las asignaciones efectuadas a las empresas en las que
aparece vinculado el cuñado de Kammerath -Marcos Aurelio Álvarez- el objetivo
propuesto pudo ser logrado, asegurando a quienes participaron en ellas importantes
ganancias. Así, Álvarez, otrora Gerente de Control de la entonces Comisión Nacional
de Telecomunicaciones, a través de un grupo conformado por las empresas
Macrocom S.A., Fastcom S.A., Cosutel S.A. (Artige), a las que se asignaron
frecuencias, y Personal Post S.R.L., Mobitex S.A. y Radio Express S.A., todas
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empresas vinculadas de alguna manera a Álvarez y que facilitaron el negocio, se
hicieron acreedores -a título gratuito- de importantes bandas que pudieron ser luego
vendidas a precios millonarios, sin contar para ello con otra credencial más que el
haber tenido la suerte de casarse con la hermana del ex Secretario de
Comunicaciones, Rosa María Kammerath.
Debe tenerse en cuenta que las empresas titulares de frecuencias
Macrocom, Fastcom, Cosutel todas terminaron transfiriendo los paquetes accionarios,
y el nexo con ellas, Marcos Aurelio Álvarez, nunca se hizo visible, sino que
permaneció oculto y su actuación sólo pudo establecerse a través de su vinculación
con ese segundo grupo de empresas (Mobitex, Personal Post, Radio Express) o
con personas que sugestivamente se reiteran en el grupo de sociedades beneficiarias
(Gustavo Guillermo Fernández Supera). Con ello, queda a las claras que en
ningún momento pretendieron un desarrollo de las frecuencias asignadas sino
intermediar a un muy buen precio con operadores extranjeros especializados.
En las otras, a raíz de la oportuna intervención de las actuales
autoridades del área de comunicaciones, pudo anularse o suspenderse las
autorizaciones originales, frustrándose el negocio previsto para un momento
posterior. No obstante ello, no puede dejar de señalarse que la maniobra consistía en
exactamente lo mismo, esto es, que personas sin ninguna experiencia en la materia,
pero que contaban con llegada a sectores del poder, se beneficiaran con estas
asignaciones para, eventualmente, lucrar con su venta posterior. Tal es el caso de la
asignación efectuada en favor de Raúl Jorge Eduardo Corletti.
Macrocom S.A. -Winstar Argentina S.A- (expte. 3262/97).
Poco más de un mes después de que se autorizara a la firma Diginet
Argentina S.A. al uso de bandas de alta densidad el 3 de febrero de 1997, con la
repercusión y protestas de empresas y cámaras del sector, el 19 de marzo de 1997
la empresa Macrocom S.A. solicitó una licencia para la prestación de servicios de
comunicaciones en régimen de competencia (expte. 1374/97), antecedente
necesario para que se le asignase una de estas bandas de alta densidad. Esta
licencia fue otorgada por Resolución se N° 540 del 17 de abril de 1997 para la
transmisión de datos y servicio de avisos a personas. Debe señalarse que en este
expediente aparece una nota de la empresa Cosutel S.A., firmada por Gustavo
Fernández Supera, donde manifiesta que dicha firma le ha brindado asesoramiento
técnico en instalación de equipos (fs. 80).
En el ínterin se dictó la Resolución SC 897/97, en cuyo Anexo II se
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estableció cuáles eran las frecuencias de alta densidad a ser atribuidas para sistemas
de radiocomunicaciones fijos de alta densidad y el procedimiento a seguirse para
ello.
Menos de un mes después y al poco tiempo del dictado de esta
resolución, con fecha 13 de mayo de 1997, la empresa hizo la correspondiente
solicitud de asignación de una banda de alta densidad, la que fue otorgada trece días
después, el 26 de mayo de 1997, por resolución SC 1353/97, firmada por Germán
Kammerath, se le asignó a título precario la banda C del cuadro II, conforme al
Anexo I de la Resolución SC 897/97 (39,100 GHz a 40,000 GHz).
Esta empresa fue creada casi en el mismo momento de la presentación,
el 13 de noviembre de 1996, y sus accionistas son Carlos Alberto, Roberto Horacio y
Pedro Francisco Castoldi, este último en representación de Comercial Feyro S.A. En
su objeto social se hace mención a que prestará apoyo a las actividades de
mantenimiento de telecomunicaciones (fs. 9), que tuvo que ser aclarado por
escritura que instrumenta la modificación del contrato societario del 13 de febrero de
1997, en donde se señala que su objeto será la "... explotación y/o mantenimiento
de servicios de telecomunicaciones." (fs. 22). No acompaña balances y los
antecedentes económicos que presenta para justificar el patrimonio neto exigido por
la normativa es el de un accionista, la empresa Macrocom S.A. a Winstar
International Ltd. “... quien aportará su experiencia internacional en sistemas de alta
densidad” (ver fs. 171), acompañando distinta documentación contable de dicha
empresa norteamericana.
Por supuesto que la transferencia del paquete accionario de Macrocom
S.A. no se hizo gratuitamente. Por esta banda, entregada por la Secretaría a título
gratuito, Winstar pagó, en febrero de 1999, la suma de u$s 7.100.000, tal como
surge del formulario 10Q de la Security and Exchange Commission de los EE.UU. Sin
duda, un excelente negocio. Imaginemos que si se pagó esta suma por una de estas
bandas, se puede calcular adjudicación por adjudicación el monto total del que
nuestro Estado ha sido privado a través de este proceso de dilapidación de un
recurso escaso y valioso como son estas frecuencias.
Con fecha 19 de enero de 1999 la CNC autoriza la transferencia del
paquete accionario, remitiendo la nota CNC N° 313, que es recibida por Gustavo
Fernández Supera (fs. 248), esta vez representando a Macrocom. A fs. 780 se
suscribe el Contrato de Cumplimiento entre Winstar y la Secretaría de
Comunicaciones, en los términos del punto 8, del Anexo III de la Resol. SC 869/98.
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Desde un primer momento el Secretario de Comunicaciones sabía cuál
iba a ser el destino de la banda asignada: la especulación. Sabía también que esta
empresa -vinculada a su cuñado- iba a transferir la banda y sabían ambos de su muy
probable destinatario final, si atendemos a que por lo menos para la época en que
tardíamente presentaron su plan habían mantenido contacto con la empresa Winstar,
de acuerdo al folleto acompañado a fs 86 y 87, en donde surge el origen de dicho fax
"AIRCELL WINSTAR".
Del análisis realizado a documentación posterior obrante en la
Inspección General de Justicia se pudo determinar que los accionistas de la empresa
Winstar Argentina S.A., al 28 de mayo de 1999, son dos sociedades: Winstar
International Inc. con 12.198 acciones es decir 95% del paquete accionario y
Cornfast S.A., representada por Marcos Aurelio Álvarez, con 642 acciones es decir un
5% del capital social. Vale destacar que es un 20% más de lo autorizado por la
Comisión Nacional de Comunicaciones.
Quiere decir que Marcos Aurelio Álvarez (ex Gerente de Control de la
entonces CNT) luego de acceder gratuitamente a la frecuencia asignada Macrocom
S.A. la vende a Winstar Communications Inc., pero continúa relacionado a la misma
por intermedio de Comfast S.A., creada el 16 de abril de 1999, con el objeto de
invertir en otras sociedades. Aquí podemos ver con extrema crudeza que los malos
negocios realizados por el Estado Nacional son los excelentes negocios realizados por
personas y empresas con llegada al poder de turno, creadas al efecto, que
consiguieron, sólo por sus vinculaciones, la entrega gratuita de las bandas. Es
innegable que el Secretario de Comunicaciones no podía desconocer que quien se
encontraba detrás de esta empresa no era otro que su cuñado.
Fastcom S.A. (expte. 3845/99).
Fastcom S.A. es una sociedad creada a fines de 1994 con una capital
social de $12.000, el mínimo exigido por la Ley de Sociedades. El 2 de marzo de
1999 se le concedió una licencia de telecomunicaciones por Resolución Nro 4051/99.
Inmediatamente se inicia el expediente solicitando la asignación de una frecuencia -
el 30 de marzo de 1999- que fue concedida el 13 de julio del mismo año (Resol. SC
N° 3/99, firmada por Alejandro B. Cima). Los accionistas de Fastcom S.A. son la
empresa uruguaya Sametown lnternational S.A. con 11.999 acciones y Gustavo
Guillermo Fernández Supera, accionista original de Fastcom S.A. con 1 acción y la
representación de la firma del vecino país (ver fs. 11. 18 Y 30) quien, como ya se
señalara más arriba, también está relacionado con Macrocom.
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A fs. 22 Y 23 obran sendas constancias de las empresas Personal Post
S.R.L y Radio Express S.R.L, de fecha 29-3-99 9ue dan cuenta que Fastcom S.A
les prestó servicios y acreditan su solvencia ética y moral.
Es interesante destacar que en los autos "López García, Carlos Manuel
y otro c/ Álvarez, Marcos y otro s/medida precautoria" en trámite ante el Juzgado
Comercial N° 26, Secretaría N° 51 de esta ciudad, puede advertirse, en primer lugar
que el demandado no es otro más que Marcos Aurelio Álvarez, y que el litigio se
relaciona con un conflicto societario de Radio Express S.A. A su vez, su letrado es
Guillermo Sehor Landman -accionista de Macrocom S.A- y Gustavo Fernández
Supera figura como gerente de personal de Radio Express S.A (conf. fs. 148 y 237).
Siguiendo con la relación entre las distintas sociedades, vale la pena
destacar que en el expte. N° 6813/97 iniciado por Personal Post S.R.L, a fs. 16
aparece una presentación de Nicolás José Bloise, en su carácter de socio gerente
de Mach Electronics, dejando constancia de haber prestado servicios de
mantenimiento en comunicaciones a Personal Post S.R.L. Debe destacarse que
Nicolás José Bloise no es otro que el socio originario de Fastcom S.A., conforme
al acta constitutiva de la sociedad de fecha 7 de noviembre de 1994 (ver fs. 11 del
expte. 3845/99). A fs. 83 de este expediente figura Marcos Aurelio Álvarez como
cesionario de Personal Post S.R.L., con domicilio en Tucumán 540, piso 6°, depto.
"H" de esta ciudad, que es el mismo domicilio de Radio Express S.A, aunque en
otro piso y donde también tiene ubicada una estación radioeléctrica Mobitex S.A.
(conf. expte. 6249/97y. y el domicilio de Álvarez en la constitución de Comfast
S.A.
De la compulsa del expte. 38.822/96 de Mobitex S.A. figura
consignado el domicilio sito en la calle Montevideo 666, piso 5° que es el mismo de
Radio Express S.A (ver expte. 2650/97) y que tienen un accionista en común,
Ernesto Mehr. A fs. 119 de este expediente, se presenta Gustavo G. Fernández
Supera, pero esta vez en su carácter de gerente. En el expte. 6249/97, también de
Mobitex S.A., aparece Gustavo Fernández Supera pero esta vez corno su
presidente (fs. 146).
También debo señalar que Miguel Angel Cappa, quien se
desempeñara como apoderado de Macrocom S.A., también se ocupó de
confeccionar los balances de Fastcom S.A. (conf. fs. 128, expte. 384/95).
Hasta el balance cerrado el 31-10-98 Fastcom S.A. no parecía en
condiciones de justificar los requisitos de patrimonio exigidos por la normativa, ya
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que su activo era de $24.953 mientras que su pasivo ascendía a $ 12.953 (fs. 26).
Por lo que para justificar su patrimonio presentan un acta de asamblea,
instrumentada en escritura pública, que establece un aumento de capital social de $
12.000 a $ 1.000.000; $262.000 se encuentran integrados y $ 738.000 están por
integrar (ver fs. 30/33), con lo que no se encuentran satisfechos los requisitos
establecidos en el punto 5.2 del Anexo III de la Resolución SC 869/98, que exige a
estas sociedades contar con un patrimonio neto de un millón de pesos ($1.000.000).
Como puede suponerse, Fastcorn S.A. no acredita expenencla y no
queda claro cuál es su capacidad económica y financiera, aunque no se puede decir
que no lo haya intentado, apelando ni más ni menos que a Radio Express S.A., otra
sociedad con la que el cuñado de Germán Kammerath -Marcos Aurelio Álvarez-
aparece relacionado. La misma acredita en el expediente de Fastcom S.A. los
antecedentes empresariales requeridos por la Res. N° 869/98, claro que lo hace por
medio de una nota sin certificar y sin documentación que avale lo manifestado (conf.
fs. 122).
El 24 de noviembre de 1999 se suscribe una opción de compra de la
totalidad del capital de la controlante Sametown lnternational S.A. por parte de la
empresa NSS-IPlan, una de los principales operadores de este tipo de sistemas en
los EE.UU. Dicha operación es autorizada por la CNC el 3 de diciembre de 1999 (fs.
180), a través de la resolución de la Secretaría, que solo en 8 días verificó la
capacidad en materia económica, empresarial y técnica de NSS exigidas por las
regulaciones aplicables para aprobar dicha transferencia (Res SC N° 869/98 punto
7.5 y Res. SC N° 16.200/99 punto 11.5).
Nuevamente aquí advertimos cómo una banda, que fue entregada
gratuitamente a una sociedad sin antecedentes ni capacidad operativa, termina en
manos de una empresa reconocida en el mercado que podría cumplir con todos los
requisitos de la normativa y haberse presentado en un primer momento ante la CNC
de no haberse implementado este oscuro sistema de asignaciones.
Por último, vale la pena destacar que Fastcorn S.A. es un anagrama
de Cornfast S.A. de la cual es titular Marcos Aurelio Álvarez.
Cosutel S.A. -Artige S.A- (expte. 10968/98):
El expediente ante la CNC fue iniciado el 7 de septiembre de 1998 por
Cosutel S.A., solicitando una banda comprendida entre los 37 a 40 GHz, sub-banda
C, de la Resol. SC 869/98. Previamente, de acuerdo a la normativa vigente, había
solicitado la correspondiente licencia en Régimen de Competencia, que le fue
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otorgada por resolución SC 62/97, del 22 de enero de 1997. En el expediente
aparece una copia del contrato constitutivo de la sociedad, de la cual son socios
James Keith Gibby y Aldo Orestes Metti, oriundo de la provincia de La Rioja como
Germán Kammerath (fs. 30). A su vez, Metti se encontraba inhabilitado para operar
con cuentas corrientes por el Banco Central de la República Argentina hasta el 16-
11-2000. Finalmente, la frecuencia le fue asignada a Cosutel el 18 de noviembre de
1998 (fs. 198, Res. S.e. N° 2515/98).
Cosutel S.A. –Compañía Sudamericana de Teléfonos S.A.-
posteriormente es absorbida por Artige S.A., luego de que el 9 de septiembre de
1998 James Gibby, quien presidía ambas empresas, solicitara se aprobase la cesión
de la licencia de Cosutel S.A. y el pedido de frecuencia de ésta a favor de Artige
S.A., señalando que los accionistas de esas sociedades son los mismos y en iguales
proporciones. El acta de modificación de estatutos que presenta en el expediente
Artige S.A. no inscripta en la IGJ.
Resultan más que llamativos algunos datos de Artige S.A. Esta
sociedad fue creada el 11 de febrero de 1998 con un capital de $12.000 -el mínimo
legal- cuyo objeto social es la compra y venta de material quirúrgico, hospitalario,
para uso médico y odontológico. Sus accionistas son Miguel Ángel Valle y Nelly
Liliana Rodríguez que suscribieron $ 6.000 de capital cada uno, siendo asimismo
presidente y director suplente respectivamente.
Sus fundadores han tenido una importante actividad comercial. De la
consulta realizada en la IGJ puede verse que Nelly Rodríguez ha conformado
infinidad de sociedades anónimas, como socia, directora o apodera, de los más
variados rubros y todas con un mínimo legal de capital, desde comercialización de
productos metalúrgicos, servicios de hotelería, gastronomía y turismo, compra y
venta de alimentos, venta y service de computadoras, servicios navieros, astilleros,
autopistas, compraventa de químicos, fertilizantes, plásticos, ferretería, pinturas,
explotación agroganadera. Estas sociedades son: Cavour S.A, Shulamit S.A, Mardix
S.A, Prix Fix S.A, Dukaser S.A, Dropsy S.A, Radax S.A, Latan S.A, Blessure S.A,
Kefira S.A, Blinki S.A, Radise S.A, Masseya S.A, Etandard S.A, entre otras. Debe
destacarse que desde el 31-5-99, tal como surge de la base de datos del BCRA,
Rodríguez se encuentra inhabilitada para operar con cuentas corrientes hasta el 31-
5-99.
Por otra parte, Miguel Valle desde 1998 integró como socio o director o
apoderado más otras tantas sociedades, también en los más variados rubros, a
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saber: Rinlad S.A, Kirowa S.A, Tanaka S.A, Kayler S.A, Ellyco S.A, Águeda S.A, Tikos
S.A, Marjory S.A, Levony S.A, Silver City Corp., Arrete S.A, Romik S.A, Matuco S.A,
Vitacor S.A, entre otras.
No interesa ni incumbe a esta Oficina conocer en cuántas sociedades
participan las personas, pero lo que da la impresión es que no hubo ningún tipo de
control respecto a quién se efectuaban asignaciones o se autorizaban transferencias
de licencias, como para saber si estaban en condiciones de encarar seriamente el
desarrollo de las frecuencias entregadas, sobré todo teniendo en cuenta su escasez y
la demanda existente.
Para justificar el patrimonio neto requerido por la normativa Artige
S.A. presenta una certificación contable que acredita que su patrimonio asciende a $
1.012.000 que se encuentra conformado por el capital suscripto originalmente por la
sociedad de $ 12.000 y por un aporte irrevocable de los accionistas a cuenta de
futuros aumentos de capital de $1.000.000. Es importante señalar que en la IGJ no
obran copias del acta de asamblea que constataría dicho aporte, ni tampoco cuáles
son los accionistas que efectuarían el mismo.
Luego de ello, la Secretaría de Comunicaciones dispuso que la licencia
de telecomunicaciones otorgada en su momento a Cosutel, debía entenderse
otorgada a favor de Artige S.A (Res. S.e. N° 2437/98 del 3-11-98). A fs. 73 figura
una nota de Cosutel del 29-8-98, suscripta por Gustavo Fernández Supera, cuya
relación con Fastcom S.A y Macrocom S.A se señalara más arriba.
Por otro lado, y como muestra de la finalidad especulativa que tuvieron
los integrantes de este grupo vinculado a Kammerath, en el ejemplar de junio 1999
de la revista de negocios inrernacionales Latin Trade, puede verse un aviso
clasificado de la firma Artige S.A, con una dirección de e-mail
"[email protected]" cuyo fin es la búsqueda de un socio para desarrollar una
licencia de banda de 38 GHz en la Argentina.
El aviso publicado debe haber rendido sus frutos, por cuanto el 6 de
diciembre de 1999 solicitó el cambio del control social a nombre de Movilpage
Communications Corp, compañía estadounidense que cambió su razón social
recientemente por Latin Broadband Group Inc. (LBG) ya que había adquirido el 90%
del paquete accionaría de Artige S.A (ver fs. 267, 277). Más que un socio, al
parecer lo que buscaban era un nuevo dueño, si vemos que casi se quedaron con la
totalidad del paquete accionario de Artige.
Queda muy claro entonces cuál era la finalidad de la adquisición de las
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bandas: la especulación. No conocemos el monto de la operación, pero debe haber
sido millonario, si tomamos en cuenta el antecedente de Macrocom S.A. Una vez
más, estas personas realizan excelentes negocios a costa del interés público, que es
defendido por sus socios desde la función pública.
Por último, esta asignación fue suspendida en los términos del art. 12
de la Ley de Procedimientos Administrativos (Resol. SC N° 417/2000, B.O. 28-9-
2000), por diversas irregularidades advertidas en el expediente. De los
considerandos de dicha resolución pueden verse que no se ha inscripto en la IGJ el
aumento de capital de la sociedad, que el objeto societario de Artige S.A no era la
prestación de servicios de comunicaciones, no posee antecedentes en la materia,
como así tampoco sus accionistas IBH Limited y Marta Leybor. Asimismo, se han
advertido diversas irregularidades en sus instalaciones, no prestando servicios en la
actualidad, circunstancia que fue corroborada por personal de la CNC en el mes de
noviembre de 2000 en distintas inspecciones realizadas a sus instalaciones.
Corletti, Raúl Jorge Eduardo (expte. 15734/99)
Se inicia el trámite de la Licencia de Telecomunicaciones (expte.
12.563/99) el día 17 de septiembre de 1999, previendo un ambicioso plan de
prestación de servicios limitado en un primer momento a cualquier punto del país (fs.
14/15 y 17), para después ampliarlo también a países limítrofes (fs. 20).
En el trámite del expediente surge un dato más que curioso y que es
revelador de la mecánica mediante la cual se otorgaban estas frecuencias. A fs. 32
obra una nota de fecha 29 de septiembre de 1999, efectuada al Tte. Cnel. Gustavo
Gorriz, edecán en la Presidencia de la Nación, transcribiéndole el art. 6° I, Punto a),
Apartado XIII de la Resolución SC 16.200/99, que se refiere al procedimiento para el
otorgamiento de licencias de telecomunicaciones. A fs. 31 obra la constancia de
envío por fax a Presidencia de la Nación, del día 30 de septiembre de 1999.
Finalmente, la licencia le es otorgada por Alejandro Cima, por Resolución SC N°
1648/99, del 6 de octubre de 1999 (fs. 44).
Con este antecedente, solicita la asignación de una banda de 40,5 a 42
GHz para prestar servicios en el Área Múltiple Gran Buenos Aires, Córdoba y
Mendoza. Más adelante figura un contrato suscripto entre Corletti y Mercury
Communications para desarrollar negociaciones relativas a las telecomunicaciones,
para el caso de resultar adjudicatario de licencia de servicios LMDS en la
banda de frecuencia de 40 GHz para transmisión de datos y valor agregado.
A fs. 229 obra la Resolución N° 4268/99 del 1° de diciembre de 1999,
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por la cual se asignó la banda solicitada, conforme al cuadro 2.3 del Anexo 1, de la
Resol. N° 869/98, firmada por Alejandro B. Cima.
Este es un caso muy singular dentro de todas las asignaciones
efectuadas. En primer lugar es el único beneficiario a título personal, pero eso no es
todo. Corletti es un militar en actividad, no es especialista en el tema de las
comunicaciones y se encuentra al mismo nivel de posibilidades de acceder a un bien
tan valioso y que requiere de inversiones y conocimientos extremadamente
específicos en la materia que otras personas o empresas. También es llamativo que
desde la CNC se preocuparan especialmente en mantener informado sobre la marcha
de su solicitud al Teniente Coronel Gustavo Gorriz, que al parecer estaba muy
interesado en la suerte del trámite del afortunado adjudicatario.
La llegada de Corletti a sectores próximos al poder, al parecer, es lo
que tuvo en cuenta la empresa Mercury Communications para acceder a una de
estas codiciadas bandas del espectro radioeléctrico y es el motivo por el cual el 10 de
marzo de 2000 constituyó la sociedad denominada "Servicio de Banda Ancha S.A."
con Mercury (ver fs. 263/265), para transferir la frecuencia asignada una vez
finalizado el período de emergencia vigente por Resol. SC 10912000.
Por último, por Resolución se N° 392/2000, del 8 de septiembre de
2000 (B.O 19-9-2000), se dispuso declarar la nulidad absoluta e insanable de la
Resolución SC N° 4268 por la cual resultó adjudicatario de una frecuencia de alta
densidad Raúl Jorge Corletti, destacándose en los considerandos de dicho acto
administrativo la falta de antecedentes en servicios de telecomunicaciones, la
vaguedad de los alcances del acuerdo alcanzado con Mercury Comunications, como
así también la falta de acreditación de extremos contables y patrimoniales exigidos
como condición para acceder a estas bandas.
Incumplimiento de pagos de las tasas:
Cada empresa o sociedad a la que se le hubiera asignado una de estas
bandas debía abonar una tasa, cuyo monto en un primer momento equivalía a la que
abonan los servicios de CCTVS (Anexo II, Resol. SC 897/97) y luego un canon
equivalente al del ítem de 1.14.q) de la Resolución STCyC N° 10/95 Y sus
modificatorias (punto 10, Anexo III, Resol. SC 869/98).
El Secretario de Comunicaciones, no obstante haber dictado estas
resoluciones, nunca tomó las medidas necesarias tendientes a percibir las tasas
correspondientes por el uso de estas bandas, con lo que, además de haberlas cedido
sin contraprestación alguna, sus beneficiarios nunca abonaron la tasa que por la
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utilización de ellas correspondía.
Por tal motivo, desde la Comisión Nacional de Comunicaciones se
iniciaron actuaciones administrativas a los efectos de determinar los motivos de tal
incumplimiento (Información Sumaria N° 506/2000).
En el marco de dicho sumario, declaró el Ing. Juan José Valorio, Jefe
del Área de Asignación de Frecuencias de la CNC, quien señaló lo siguiente: "... tal
como surge de las actuaciones del caso, en la elaboración de los actos resolutivos
mediante los cuales se otorgaron autorizaciones de uso de bandas de frecuencias
para los servicios Fijo de Datos y Valor Agregado (SFDVA) y Fijo de Alta Densidad
(SFAD), no intervinieron las Áreas de Asignación de Frecuencias y de Licencias y
Autorizaciones de la Gerencia de Ingeniería como es de estilo. O sea, que tanto la
selección de una banda determinada de frecuencias, la decisión de otorgar a un
licenciatario la autorización de su uso; como la elaboración del acto
administrativo en sí, fue resuelta exclusivamente en el ámbito de la anterior
Presidencia de esta Comisión Nacional y la ex SECRETARIA de
COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA de la NACIÓN (SECOM)." (fs. 13617, el
resaltado me pertenece).
Según surge de dichas actuaciones sumarias, esta omisión recién pudo
ser subsanada a partir del 21 de julio de 1999 y es reveladora de dos datos de
capital importancia para acreditar los extremos que conciernen a esta denuncia: que
hubo un ejercicio muy laxo de las atribuciones de control por parte de la Secretaría
de Comunicaciones, a tal punto que ni siquiera se cobraron esas tasas, y que el
manejo de estos expedientes se centralizó en la Secretaría de Comunicaciones, como
para evitar interferencias de otras áreas y concentrar el poder de decisión en la
materia.
Más allá del monto del perjuicio que dicha omisión pudiera ocasionar y
de que los beneficiarios eventualmente satisfagan los montos debidos, hubo un claro
incumplimiento de los deberes de custodia de los intereses públicos confiados y que
se encontraban en cabeza del ex Secretario de Comunicaciones quien, mientras tuvo
a su cargo el área, no dispuso de los medios necesarios para su percepción, pese a
que él mismo había firmado las resoluciones que así lo autorizaban.
VII. EL TRÁMITE DE OTROS EXPEDIENTES:
Resulta sumamente sugestivo, para tomar conciencia de la forma poco
transparente y azarosa en que se encaró la entrega de las distintas bandas de alta
densidad, comparar el trámite que corrieron otros expedientes donde empresas con
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una vasta trayectoria en el campo de las telecomunicaciones solicitaron la asignación
de estas frecuencias.
Más allá de la suerte que hubieran tenido estas empresas en punto a la
obtención de las codiciadas frecuencias, su desarrollo, a partir de las propias
manifestaciones de los peticionantes o de la suerte del trámite iniciado, es revelador
del método utilizado.
Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. (expte. 11.353/97):
El pedido de asignación fue efectuado el 4/6/97 (fs. 2), el que fue
denegado el 16/7/97 al haberse asignado a otras empresas las bandas solicitadas
(fs. 20). Posteriormente, con fecha 24/11/97, se formuló una nueva solicitud (fs.
22/3). A fs. 43 obra una nota de la Gerencia de Ingeniería donde se explica que por
la cantidad de pedidos la CNC se encuentra analizando el procedimiento para su
otorgamiento. Por nota firmada por el Presidente de la CNC se contestó que debían
estar a la espera de las decisiones que se adopten en el seno de la CNC (fs. 44).
A fs. 45 la CNC requiere mayor información acerca del proyecto y a fs.
51 obra una nota de la empresa, solicitante de fecha 20/2/98 donde pide datos
acerca del estado de su trámite, si hay disponibilidad espectral, información acerca
de la ocupación de 3 bandas en 25/31,15 Ghz y 37/40 Ghz y la razón social de los
prestadores adjudicatarios de cada una de ellas si las hubiera, el que es contestado
telefónicamente (fs. 52).
A fs. 56 la empresa acompaña la descripción detallada del proyecto,
pero con fecha 24/4/98, la CNC informa a esta sociedad que, a raíz del dictado de la
Resolución 869/98, debían remitir a la Comisión Evaluadora la información pertinente
a fin de adecuar la solicitud a dicha resolución, otorgando un plazo de diez días
hábiles administrativos para ello.
El 11-5-98 se presentó una readecuación del proyecto en los términos
de la resolución mencionada, aunque luego, con fecha 28-5-98, desistieron de su
proyecto, ya que encararían su emprendimiento de transmisión de datos, valor
agregado y alta densidad, a través de bandas asignadas a la empresa Correo
Argentino S.A. (fs. 421).
Impsat S.A. (expíe. 2334/97):
El 26/2/97 esta empresa solicitó autorización para utilizar la Banda A
del cuadro II del Anexo I de la Resol. SC 897/97. Con fecha 18/11/97, dentro de los
seis meses establecidos por la resolución mencionada, acompañó el proyecto técnico
a desarrollar (fs. 20).
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El 30/12/97 presentó un reclamo haciendo mención de las vicisitudes a
las que tuvo que hacer frente para encarar su proyecto, y señaló: "...al momento de
pedir en septiembre la modificación de nuestra solicitud originaria del 5 de marzo,
otras dos empresas habían ya solicitado el otorgamiento de las bandas A y B, por lo
que, en el respeto del orden de antelación de los pedidos, no pudo satisfacerse
nuestro requerimiento de modificación de la solicitud original de marzo. Las bandas A
y B, tras ello, fueron atribuidas a los respectivos solicitantes."
"Ahora bien, no deja de preocupamos constatar que nuestra petición
respecto de lo que hoy constituye la banda C antecedió en varias semanas a las
solicitudes efectuadas sobre las bandas A y B, pese a lo cual la banda C no nos ha
sido aún asignada."
"Entendemos que, en el respeto de las debidas prelaciones, el órgano
de control no haya satisfecho nuestro pedido del mes de septiembre de modificación
de la atribución original solicitada, por haberse registrado un pedido algo anterior
para la banda A."
"Pero consideramos que no puede más que guardarse idéntico respeto
e igual criterio de asignación ante nuestra solicitud original, del 5 de marzo referida a
la hoy banda C, formulada con meses de antelación a las solicitudes ya asignadas y,
obviamente, a todos los demás peticionantes posteriores."
"Si se produjera un retraso aún mayor en la asignación de la banda C
que nuestra empresa ha solicitado, pese a haber sido decana entre todas las
solicitantes, podría generarse una situación de discriminación, puesto que las
empresas competidoras gozarían, para iniciar sus servicios, de una ventaja temporal
importante en la utilización de una zona del espectro radioeléctrico de la que hemos
sido los peticionantes pioneros."
Luego, el 30/3/98 la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la CNC solicita
urgente despacho a la solicitud de lmpsat S.A para pasar a dictamen de la Comisión
evaluadora del proyecto el 6/4/98 (fs. 117). Se encuentran asignadas las porciones
del espectro que van de los 37,140- 37,240 GHz y 37,840-37,940 GHz (banda A) y
de los 37,240-3-7,340 GHz): 37,940-38,040 GHz (banda B), conforme surge del
Anexo I de la Resol. Sf 109/2000.
Impsat S.A (expte. 11504/97:
En este expediente, más allá de la solicitud de bandas efectuada por la
empresa, de las readecuaciones del proyecto técnico, las observaciones realizadas
por la CNC y su análisis posterior, surge un dato más que revelador de la mecánica
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implementada para estos proyectos en la Secretaría de Comunicaciones.
En efecto, el hecho relevante a considerar es que, una vez aprobado el
proyecto presentado por parte de la Comisión Evaluadora el 12 de junio de 1998 (fs.
297), hasta el 4 de mayo de 1999, el expediente permaneció inactivo, ya que recién
en esa fecha se asignó la frecuencia solicitada por Resolución SC 10.061199 (fs.
298).
Se desconoce el motivo de tal demora, no hay actuación alguna entre
el dictamen de la Comisión Evaluadora y la resolución dictada, y resulta más que
sugestiva esa inactividad, que se prolongó por un año hasta que se efectuó la
asignación de banda.
WCI de Argentina S.A (expte. 2020/98)
Esta empresa solicitó unas frecuencias en la banda comprendida entre
los 25.35 y 26.35 GHz el 17 de febrero de 1998. Presentaron el correspondiente -
Anteproyecto Técnico y cumplieron con distintos requerimientos efectuados por la
CNC para el desarrollo de la banda solicitada y de las inversiones a efectuar, que
superaban los U$S 3.000.000.
Así las cosas, a fs. 380 la Comisión Evaluadora entendió que se
encontraban satisfechos los requisitos técnicos, jurídicos y económico-financieros
exigidos por la normativa aplicable para efectuar la asignación correspondiente,
remitiendo las actuaciones a la Secretaría de: Comunicaciones.
A fs. 380 vta., el Presidente de la CNC, Roberto C. Catalán, por nota
manuscrita de fecha 27-10-99, no hizo lugar al pedido de la empresa por no
encontrarse disponibles frecuencias en la banda solicitada.
Obviamente, esta empresa carecía del poder de negociación de un peso
pesado del sector como es la empresa Impsat, tampoco tenía una relación de
parentesco con Kammerath, o llegada a algún área cercana al poder como Corletti,
como para obtener una de estas cotizadas frecuencias.
Se desconoce que parámetros se manejaban en órbita de la Secretaría
de Comunicaciones para asignar a unos, lo qué se denegaba a otros, en pretendida
igualdad de condiciones.
VIII. CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La conducta puesta de manifiesto por las anteriores autoridades de la
Secretaría de Comunicaciones, Germán Kammerath y Alejandro Cima, en el contexto
en que se desarrollaron, revelan un hecho que excede la mera discrecionalidad y el
marco del obrar irregular en sede administrativa para adquirir trascendencia
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criminal.
Es que los límites de la actividad discrecional de los funcionarios
públicos son la razonabilidad, la desviación del poder y la buena fe, límites que han
sido ampliamente violados en este caso.
Si bien no había una norma específica que obligara a realizar el
concurso público, la costumbre tanto nacional como internacional, la buena fe y una
administración razonable, transparente y eficiente de un recurso escaso como el
espectro radioeléctrico así lo aconsejaba. La Procuración del Tesoro de la Nación en
su dictamen 123:308 tiene dicho que "... la discrecionalidad no es una potestad
administrativa ilimitada e implica obrar conforme a consideraciones sobre la mejor
manera de manejar los negocios públicos, consideraciones referentes a lo que resulte
más sensato a la conveniencia pública, a lo que económicamente sea oportuno, a lo
que sea práctico desde el punto de vista nacional, a la equidad en los negocios y al
progreso social. Sólo pues, su fundamento de razonabilidad puede dar fuerza de
convicción a un acto administrativo dictado en ejercicio de sus facultades
discrecionales, conferidas por ley a la Administración."
Por otro lado, se ha sostenido que: "...un acto que implique el
dispendio ineficiente de recursos públicos ya no entra en el mero campo de la
oportunidad, conveniencia o mérito y es directamente coadyuvante de la corrupción,
de objeto plenamente inmoral conforme las normas internacionales." (Agustín
Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, Fundación de Derecho Administrativo,
Bs. As., 1999, Tomo 3, Cap. VIII, pág. 28).
Otro vicio en el que el funcionario incurre y permite la fulminación del
acto, es el llamado vicio de la desviación de poder, receptado en nuestro derecho
positivo en el art. 7, inc. f), de la Ley 19.549 y que se manifiesta cuando el
funcionario público a través de su actuación pretende perseguir fines distintos a
aquellos autorizados por la norma atributiva de competencia.
Este vicio adquiere mayor relevancia cuando, más allá de perseguirse
fines públicos ajenos a los estrictamente autorizados por la norma, se persiguen
fines privados que incluyen el lucro personal del funcionario o de personas vinculadas
a él. Gordillo, es ilustrativo al respecto al señalar que este vicio se advierte en
aquellos casos en que "...cuando sin violar objetivamente la ley, por ejemplo, si un
funcionario está autorizado para realizar contratación directa, prescindiendo de la
licitación pública y contrata con una determinada empresa porque son amigos suyos
y desea ayudarlas con el contrato."( ob. cit., Cap. IX, pág. 24).
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Vale la pena destacar que el mismo autor contempla el caso en el que
exista connivencia dolosa entre el funcionario y el administrado, resaltando que en
estos supuestos el dolo tiene una trascendencia mayor, conducta que supondría una
consciente y deliberada violación de la Convención Interamericana Contra la
Corrupción (ob. cit., Cap. IX, pág. 54), en concreto el art. VI de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, que define como acto de corrupción: "la
realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones
públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de
obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero.", como se señalara
al comienzo de esta presentación.
Los tipos penales que se adaptan a los hechos descriptos y que
receptan el imperativo legal contenido en la cláusula del instrumento internacional
arriba transcripto son las figuras previstas en el art. 265 -negociaciones
incompatibles con la función pública- y art. 173, inc. 7 en función del art. 174, inc. 5
- defraudación en perjuicio de una administración pública- todos del Código Penal.
El arto 265 C.P, pena con reclusión o prisión de dos a seis años e
inhabilitación absoluta de tres a diez años "al funcionario público que:
"...directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en
cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo." (texto
conforme a la ley 16.648).
En ese sentido, puede afirmarse que las autoridades públicas
involucradas en estos sucesos han actuado con un interés ajeno al del propio Estado,
consistente en el propósito de beneficiar económicamente a determinados sujetos,
afectando de tal manera la imparcialidad que debe guiar el ejercicio de la función
pública.
Entendemos que el tipo penal en cuestión se integra en su aspecto
objetivo con el actuar del funcionario público en ejercicio de las funciones asignadas,
en nuestro caso, evidenciado por el dictado de las distintas resoluciones por las
cuales se asignaban las bandas y el aspecto subjetivo - que a la vez revela con
claridad el injusto de la figura en análisis - por el conocimiento de que quien actúa lo
hace interesadamente, "es decir con desviación de poder, persiguiendo una finalidad
de beneficio para sí o para otro, condicionando la voluntad negocial de la
Administración según este interés no administrativo".
Al respecto, sostiene Marcelo Sancinetti que para la configuración del
tipo "... es absolutamente irrelevante que la finalidad espuria consista en
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beneficiarse a sí mismo o a un tercero" puesto que "... la imparcialidad de la
Administración no se halla más afectada por el hecho de que la desviación de poder
tienda a beneficiar al autor, que a cualquier otro", por lo tanto, el autor mencionado
concluye que "... la acción prohibida se configura (...) por la manifestación de una
injerencia orientada al aprovechamiento de la función pública, sea para beneficio
propio o de un tercero (ver "Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de
Funciones Públicas", en Doctrina Penal, 1986, págs. 71/86; criterio también seguido
por la Cámara Federal de la Capital Federal -ver c. 22.372 -Sala 1a.- "Martínez de
Hoz, José" reg. 742 del 15/11/90- ).
En cuanto a la consumación de la figura estudiada, se comparte la
posición según la cual no es exigible la concreción de un beneficio del funcionario o
del tercero beneficiado, sino que el tipo se perfecciona con la mera actuación con
tendencia beneficiante, esto es, con una tendencia que anteponga el interés
particular -propio o de un tercero- interés ajeno al único que debe guiar la actuación
de los funcionarios públicos, que es el interés público. No obstante ello, en este caso,
el beneficio económico -sin lugar a dudas- pudo consumarse, si atendemos al notable
valor de reventa de las frecuencias.
Puede concluirse que con la implementación de una normativa y
metodología que asignó discrecionalmente las bandas del espectro radioeléctrico -de
alto valor económico- en forma gratuita, se perjudicaron los intereses del Estado
Nacional, con el fin de beneficiar a determinadas personas de su círculo más íntimo,
en concreto su cuñado Marcos Aurelio Álvarez, casado con su hermana, Rosa
María Kammerath y a otras personas, que si bien no pertenecen a ese círculo, a la
luz de lo reseñado más arriba, no reunían las condiciones exigidas para que les
fueran asignadas estas bandas.
Así, Macrocom S.A, una empresa creada en forma concomitante con
la solicitud de una licencia para prestación de servicios de telecomunicaciones, la
cual pidió el 19-3-97 y obtuvo el 17-4-97, solicitó una banda el 13-5-97, Y la obtuvo
el 26-5-97. En poco más de dos meses se llevaron adelante dos trámites separados y
los extremos requeridos fueron verificados de manera inmediata pese a que la
sociedad o sus socios carecían de antecedentes en estos servicios. Respecto de
Fastcom S.A, no hubo una acreditación del patrimonio neto exigido para resultar
beneficiario de estas frecuencias. Con Cosutel S.A, es llamativa la forma en que se
autorizó el proceso de absorción de esta última por parte Artige S.A, pese a que
carecía en absoluto de antecedentes en la materia y su objeto societario nada refiere
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respecto a la prestación de servicios de telecomunicaciones y tampoco se encuentran
acreditados los requisitos patrimoniales y contables exigidos para la asignación de
una frecuencia. En relación a Corletti, puede señalarse que carecía de toda
experiencia en la materia, tampoco acreditó los distintos extremos exigidos por la
normativa, lo que motivó que la propia Secretaría de Comunicaciones anulara dicha
asignación.
Si tomamos en cuenta que se manejó de manera centralizada la
asignación de estas frecuencias en la Secretaría de Comunicaciones y que otras
empresas reconocidas en el mercado tuvieron dificultades en implementar sus
proyectos, sumado a ello el hecho de que en ningún momento se hacía visible el
verdadero beneficiado de estas asignaciones, Marcos Aurelio Álvarez -cuñado de
Kammerath- y la circunstancia de que estas tres firmas terminaron transfiriendo sus
paquetes accionarios, podemos concluir que se encuentra más que demostrado un
interés del ex Secretario de Comunicaciones, dirigido a beneficiar a este grupo
encabezado por su cuñado con estas valiosas frecuencias, en violación de sus
deberes como funcionario público y de la propia normativa que el mismo había
dictado.
Ello queda demostrado por el hecho de que Macrocom S.A, terminó
intermediando, aprovechando del favor oficial para hacerse de estas bandas, para su
posterior reventa, nada más ni nada menos que a uno de los principales operadores
de esta tecnología en los Estados Unidos, la empresa Winstar, a un valor de U$S
7.100.000. Igualmente sucedió con las empresas Fastcom y Cosutel (Artige), que
también terminaron transfiriendo sus paquetes accionarios, en operaciones
seguramente millonarias, aunque esta Oficina no se encuentra por el momento en
condiciones de determinar.
Así Kammerath firmó la resolución N° 1353/97 (Macrocom) y la N°
2515/98 (Cosutel). Por su parte, Cima, suscribió la N° 3/99 (Fastcom) y la N°
4268/99 (Corletti). Entonces, esa "connivencia dolosa" de la que habla Gordillo se
advierte en este caso y con una clara adecuación típica (art. 265 C.P.), desde el
momento en que tanto Kammerath como Cima, fueron quienes diseñaron,
ejecutaron esta política y efectuaron las asignaciones de bandas, para después
realizarse las transferencias accionarías. No podían desconocer que la cara oculta
detrás de esas asignaciones no era otra más que el cuñado de Kammerath -Marcos
Aurelio Álvarez- ni que el fin perseguido era que ellos lucraran con la venta
posterior de estas licencias a empresas especializadas en la utilización de estas
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tecnologías, que bien pudieron presentarse ante la CNC en un primer momento, pero
no lo hicieron habida cuenta de que algunas personas con llegada al poder político de
turno se hicieron de las frecuencias inmediatamente y a título gratuito, para
posibilitar su venta posterior, aprovechándose del sigilo y falta de transparencia con
que se asignaron en un primer momento.
En cuando a la defraudación debe señalarse que este tipo legal
dispone: "Art. 173... se consideraran casos especiales de defraudación... 7) El que,
por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el
manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y
con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño,
violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligara abusivamente al
titular de éstos;”.
Para el análisis del perjuicio exigido debe tenerse en cuenta que el art.
70 de la Ley de Comunicaciones establece: "La autoridad competente podrá cambiar
o cancelar las frecuencias autorizadas, sin que ello dé derecho a indemnización
alguna.", con lo que, en principio, no podría configurarse perjuicio alguno desde el
momento en que la Administración estaba en condiciones de revocar por sí las
asignaciones de frecuencias efectuadas sin que se genere ningún obligación de
indemnizar.
No obstante ello, debe tenerse en cuenta que, en la Resol. SC 869/98
(Anexo III, punto 8) se dispone: "Contrato de cumplimiento. Se firmará un contrato
entre el adjudicatario de la banda de frecuencia y la autoridad Regulatoria, por el
cual el primero se compromete a cumplir un plan de obras claramente preestablecido
en dicho contrato. El incumplimiento del contrato, verificado por la Autoridad de
Control, implicará la caducidad de pleno derecho de la asignación de frecuencias
otorgada para cada área."
A través de este instrumento legal, se buscó transformar la relación
reglamentaria trabada entre el titular de la frecuencia y el Estado en una contractual,
con lo que en cabeza del administrado, luego de su firma, nacía un derecho subjetivo
en función del acuerdo celebrado, que evitaría la posibilidad de una revocación de la
titularidad de licencia sin indemnización.
Con ello se advierte que las asignaciones efectuadas, si bien en un
primer momento lo fueron a título precario, se iniciaron pasos previos ineludibles
tendientes a la consolidación de un vínculo más fuerte entre Administración y
administrado, operando una especie de novación de ese título, fuente de la relación
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jurídica originaria, en otro más sólido fundado en un contrato. Pero ello no obsta a
que todos los actos incluidos en el trámite y consiguiente asignación de la frecuencia,
por más que lo fueran a título precario, no puedan encuadrarse en un comienzo de
ejecución típico de la figura penal analizada, ya que era necesario sortear dicho paso
para concluir la firma del contrato y esta defraudación -administración fraudulenta-
supone para su configuración una multiplicidad de actos, a través de los sucesivos
incumplimientos de los deberes mencionados a lo largo de esta presentación, como
ser la falta de cobro de la tasa correspondiente, verificación irregular de
antecedentes societarios, no verificación de experiencia previa en la prestación de
servicios de telecomunicación, deficiente control de las instalaciones comprometidas,
entre otros. Todos estos actos se encontraban enderezados a la consumación del
delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de una
administración pública, cuyo dominio último pesaba en cabeza de las máximas
autoridades de la Secretaría de Comunicaciones, ya que fueron ellos quienes
otorgaron las frecuencias y participaron en la elaboración de los distintos
reglamentos sobre la materia.
Además, debe señalarse que la Administración, frente a esta situación,
no estaría en condiciones de ejercer su potestad revocatoria, en los términos del art.
70 LC, no sólo por la firma de este Contrato de Cumplimiento, sino por el hecho de
que los adjudicatarios originales de las frecuencias las transfirieron a otras
sociedades. Recuérdese que uno de esos adquirentes abonó más de siete millones de
dólares por la frecuencia (Winstar). A ellos no podría serles oponible la nulidad de la
adjudicación originaria ya que, en su carácter de adquirentes de buena fe ya título
oneroso (art. 1051 Cod. Civil), son titulares de un derecho subjetivo, cuya privación
generaría en el Estado la consiguiente obligación de reparar, a riesgo de incurrirse en
una confiscación vedada por nuestra Constitución Nacional (art. 17 CN).
Debe tenerse en cuenta que en otras asignaciones efectuadas y en las
que se advirtieron diversas irregularidades, la Administración ejerció su potestad
revocatoria, justamente porque no había inversiones comprometidas para el
desarrollo de las frecuencias otorgadas (véanse Resoluciones SC N° 393/2000, (B.O
19-9-00; S.C N° 401/2000, B.O. 27-9-00, entre otras).
Con ello entiendo se encuentra acreditado el perjuicio económico
exigido por esta figura penal, por el hecho de que se dispuso de un bien escaso y con
demanda insatisfecha, por ende valioso, y que es titularizado por el Estado. Ello
surge patente en el caso de Macrocom, que bien puede servir como caso testigo de
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los montos involucrados en estas operaciones y trasladarse a los otros hechos aquí
denunciados.
A modo de conclusión, tanto en los casos de Macrocom, Fastcom y
Cosutel, el delito quedó perfeccionado por el hecho de que hubo transferencias de
acciones a terceros ajenos a la maniobra, no así en el caso de Corletti, ya que por la
oportuna intervención de la Secretaría de Comunicaciones, se dejó sin efecto la
resolución que le otorgaba la frecuencia, no obstante lo cual se llevaron adelante
distintos actos dirigidos hacia la consolidación de la asignación efectuada, que no
pudo tener lugar por razones ajenas a la voluntad de las ex autoridades del área,
justamente por haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
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REINOSO, Susana; “Kichner prorrogó la concesión de las licencias de radio y tv”, en La Nación, Sección Cultura, 21 de Mayo de 2005.
Kirchner prorrogó la concesión de las licencias de radio y TV
Hadad mantendrá el Canal 9 hasta el año 2019; Clarín, hasta el 2025 con el 13
El Presidente defendió los medios en manos de empresarios nacionales Telefé
seguirá en manos de Telefónica hasta 2025 y Manzano, Vila y Avila concentrarán
América hasta 2022.
El Gobierno prorrogó ayer, de hecho, por 10 años más todas las licencias de
TV abierta, de radio y TV por cable, al suspender los plazos en curso por ese lapso.
Vale decir que a los 15 años concedidos por ley, más la prórroga automática de 10
más, cabe agregar ahora otro plazo igual.
La situación puede sintetizarse de este modo: la emisora que atraviesa
condiciones más comprometidas, resultará la más beneficiada. ¿Por qué? La prórroga
permite que se incremente el valor de las compañías (o los activos) al gozar de
mayor estabilidad, lo que mejora las posibilidades de negociación de las empresas
con abultadas deudas. E incluso, de los grupos extranjeros que tienen que
desprenderse de sus activos.
Ayer en la Casa de Gobierno, los empresarios líderes de la TV y la radio
tuvieron que aguardar una hora y media el comienzo del acto en el que Kirchner
advirtió: "Queremos los medios en manos de empresarios nacionales como ocurre en
los países más serios del mundo". El Presidente lo dijo minutos después de firmar el
decreto 527/05, que también extendió la prórroga a dos grupos extranjeros. Son
Telefónica -que explota Telefé, Radio Continental y FM Hit (emisoras adquiridas
recientemente por el grupo español Prisa), y el grupo mexicano CIE, que explota
cinco emisoras AM y FM. Entre ellas, su nave insignia, la Rock & Pop, que extendió su
licencia que vencía en 2008 hasta 2018, como Continental y Mitre (Grupo Clarín).
El jefe de Gabinete, Alberto Fernández, advirtió a los empresarios: "Sepan
que la visión del negocio es diferente a la de antes. Les estamos permitiendo
planificar a diez años más para que pongan en orden sus finanzas. Queremos
también comprometerlos con los valores culturales de una Argentina que va a
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cumplir dos siglos y les pediremos que dediquen parte de su programación a
proyectos culturales y educativos". Y agregó: "Aspiro a que lleven adelante su
negocio y a que trabajen con tranquilidad en un país cuya libertad de expresión es
absoluta".
La norma abre un horizonte de previsibilidad para la inversión tecnológica a la
luz de la digitalización de la TV y la radio, que ya se puso en marcha en Estados
Unidos y Europa.
Una radio por 35 años
Por tratarse de una norma que no define caso por caso, el decreto abre
disimilitudes entre los licenciatarios.
Por ejemplo, los empresarios Mario Pergolini y Diego Guebel, que acaban de
obtener una licencia por una radio AM en Buenos Aires, dispondrán ahora de 35 años
de licencia. O sea, a los 15 años que les concede la ley, más los 10 de prórroga
habitual, se le suman ahora esta otra prórroga de 10 años. En el caso de Radio 10
(de la empresa Voitionis, de Daniel Hadad y Viviana Zocco), la licencia se extenderá
por 21 años más. Los primeros 15 años de su licencia vencían en 2010. A los cinco
años que se dejan de contabilizar desde hoy se suman 10 de la prórroga automática
y estos nuevos 10 adicionales.
En el caso de Hadad, el decreto de Kirchner es significativo, pues junto con su
socio, el banquero Raúl Moneta, se encuentra en plena negociación de la deuda de
Canal 9 en concurso preventivo. Con el aumento del valor de la compañía, su
horizonte mejora notablemente. Hadad había pedido, en enero último, la prórroga
concedida ayer por el decreto presidencial. El Comfer se opuso a ello por el dictamen
440 y sólo admitió como viable mantener la actual licencia en curso, cuyos 25 años
vencían en 2009.
A diferencia de Canal 9, que lleva ya 21 años en manos privadas, Canal 13
(Grupo Clarín) y Telefé (Grupo Telefónica) sólo accedieron en enero último a la
prórroga automática de 10 años, por lo que ambas licencias se extenderán hasta
2025. En tanto, América seguirá en manos de Avila-Vila y Manzano hasta 2022.
Consultado anoche por LA NACION, Hadad le quitó mérito al asunto y dijo: "El
decreto no tiene significación en el concurso preventivo. La relación con los
acreedores está en buenos términos hace tiempo. Esto permite que podamos invertir
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en high definition television (HDTV, televisión de alta definición). De inmediato
libraré la orden de compra para el transmisor de HDTV, que tendremos en seis
meses".
Pese a que los servicios complementarios no tienen caducidad ayer también
resultaron beneficiados CableVisión y Multicanal, cuya explotación se extendía hasta
2006 y que ahora dispondrán de 10 años más.
Ayer, entre los rostros satisfechos de los principales dueños y ejecutivos de la
TV privada y la radiofonía, no estuvieron ni Carlos Avila (sí lo hicieron Luis Nofal y
Daniel Vila, sus socios en América y La Red), ni Marcelo Tinelli (dueño de Radio Del
Plata, pero sí estuvo su director Carlos Infante).
En diálogo con LA NACION, el presidente de la Asociación de
Telerradiodifusoras Argentinas (ATA), Carlos Fontán Balestra, expresó su beneplácito
con el decreto: "Es muy importante para la libertad de expresión. No es lo mismo
saber que se tiene una prórroga de 10 años, lo que confiere estabilidad, cuando hay
que salir al mundo con la programación en la era de la TV digital. Y además, con este
decreto, no habrá que vivir a merced del poder político, ni pedir favores".
El decreto concede estabilidad, además, a los canales del interior. Ayer,
Alberto Gollán, el poderoso hombre de la TV rosarina, competidor de Telefónica,
estaba exultante. Por su parte, el presidente de la Asociación de TV por Cable, Walter
Burzaco, expresó: "Hoy (por ayer) nos sentimos cómodos con el discurso del
Presidente".
Por Susana Reinoso De la Redacción de LA NACION
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SIRVEN, Pablo; “Inmerecido premio a la TV”, en La Nación, Sección Espectáculos, 29 de Mayo de 2005.
Entrelíneas
Inmerecido premio a la TV local
En momentos en que arrecian los más bochornosos contenidos de programación, el presidente Néstor Kirchner les regala diez años más de vida a los canales
La vida es puro azar. Nadie puede adivinar si estará vivo o muerto en el
próximo minuto. Pero como si la naturaleza humana ya de por sí no fuese
suficientemente imprevisible, los argentinos nos hemos especializado, con perversa
delectación, en hacerla aún más inesperada: el dólar, la soja, la tasa de
desocupación, lo que debemos (como país) y lo que nos deben (como ahorristas) son
números que suben y bajan alocadamente, sin demasiada lógica.
Nos ufanamos, dirigentes y dirigidos públicos y privados, de ir improvisando
sobre la marcha cada paso, atendiendo a medias la normativa vigente. Hacemos
caso omiso de ella; la emparchamos y la acomodamos, según lo que
coyunturalmente resulte más propicio para los intereses corporativos de cada cual.
Poco nos importa cuán grandes sean las contradicciones y matetes jurídicos, morales
y políticos en los que terminamos atorando nuestro espasmódico comportamiento.
Sin embargo, en el reino de la incertidumbre en que la mayoría de las veces
la Argentina tanto se empecina en ser, y donde todo puede mutar de blanco a negro
y de negro a blanco de un minuto para otro, algo, sin embargo, ha quedado fijo
como valor sorpresivamente inmutable: cualquiera que fuere el momento en que tal
o cual haya comenzado a operar su licencia de radio o de TV, sea su comportamiento
racional o irresponsable como generador de contenidos, dignifique o no con sus
discursos, propuestas y programas las pantallas y micrófonos argentinos, intente ser
puntilloso en cumplir con sus compromisos o esté en flagrante concurso preventivo,
todos, sin excepción, acaban de ser beneficiados con diez años de gracia para seguir
al frente de sus medios.
* * *
A diferencia de las empresas periodísticas gráficas que pueden desarrollarse a
perpetuidad, si cuentan con público y anunciantes suficientes que los sigan para
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siempre, canales y radios dependen de licencias o permisos otorgados por el Estado
por un tiempo determinado. Son, pues, compañías temporales que perduran en tanto
sus concesiones estén vigentes o sean prorrogadas. Esto es así porque el espectro
telerradiofónico es de propiedad estatal (no del Gobierno, sino de la ciudadanía, que
delega su administración en las autoridades constituidas, una sutil pero importante
diferencia).
Al ser un espacio finito donde las ondas son limitadas y, por lo tanto, tienden
a superponerse -de hecho, eso sucede por la acción no autorizada de emisores
clandestinos-, lo administra un ente superior a los particulares, que al mismo tiempo
debería representarlos a todos con cierta equidad.
La tradición argentina de las últimas décadas en esta materia -al menos,
desde los llamados a concurso, en 1958, que posibilitaron dos años después la
aparición de los canales 9 y 13 y, en 1961, del 11- es otorgar a los grupos
permisionarios de medios audiovisuales, licencias por quince años, con una única
renovación prácticamente automática de diez años más (aunque así no sucedió en
1973 cuando, en pocos meses, los canales fueron estatizados traumáticamente). La
extensión por este segundo período se aplicó recientemente, conforme a la ley, a los
permisionarios de Canal 13 y de Telefé que operan esas ondas desde 1990 (primera
privatización importante del gobierno de Carlos Menem). Así, ambas compañías, tras
quince años de estar al frente de esas emisoras (aunque en Telefé hubo una
profunda renovación societaria), iniciaban, sólo por diez años más, el último tramo
previsto por la ley para administrar dichas ondas, tras el cual el gobierno de turno
iba a tener que llamar a concurso para otorgar esas licencias a los mejores oferentes
que pudiesen presentarse en dicha ocasión.
* * *
Pero las cosas no son tan sencillas: sólo el peronismo, durante sus distintos
gobiernos (1946/55, 1973/76, 1989/99 y 2002 a la actualidad) y los militares
(Aramburu, en 1958; Lanusse, en 1972 y Videla, en 1980) se han ocupado, a su
manera, de los medios audiovisuales. Los gobiernos de facto solían llamar a concurso
antes de abandonar el poder para influir, de alguna manera, en la conformación de
los grupos ganadores. Por su parte, las administraciones peronistas han coincidido
todas en ser fuertemente intervencionistas, aunque con objetivos diametralmente
opuestos: las de Perón, Lastiri e Isabel Perón resultaron claramente estatizantes. En
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cambio, las de Menem, Duhalde y, ahora, Kirchner, tienen sesgos proprivatistas.
Claro que, sin un marco legal previo bien establecido y consensuado, las decisiones
sólo se parecen a graciosas concesiones cuasimonárquicas, siempre con el trasfondo
precario -que propicia "favores" antes que normativas criteriosas- de la
impresentable ley de radiodifusión N° 22.285, aún vergonzosamente vigente.
Pareció un mal chiste, pero es verdad: en el momento de mayor
cuestionamiento a los canales de TV por sus contenidos francamente prostibularios
que dominan la franja central nocturna (aun dentro del horario de protección al
menor); del maltrato absoluto del idioma, con chistes y comentarios que hasta
harían sonrojar a los frecuentadores de baños públicos en estaciones ferroviarias;
con informes periodísticos patológicamente centrados en temáticas sexistas y
violentas (el Comfer ha hecho saber a la opinión pública que está al tanto de todo,
pero no se anima a tomar cartas en el asunto, mucho menos en estos tiempos
preelectorales), el Gobierno decidió premiar a todos indiscriminadamente con el
decreto 527 (de necesidad y urgencia; por lo tanto, unilateral del Poder Ejecutivo,
que no da intervención al Legislativo) que extiende por otros diez años las licencias.
Así, ahora, los actuales responsables de las pantallas de Canal 13 y Telefé se
quedarán hasta 2025; los de América, hasta 2023 y los del 9, hasta 2019. El
decreto, firmado por el presidente Néstor Kirchner, fundamenta tan magnífico regalo
a los que hoy libran una competencia feroz por demostrar quién es más audaz y
transgresor en una "imperiosa necesidad" para "contribuir a la defensa de la cultura
nacional y a la educación de la población".
Sólo una pregunta para hacer: ¿qué canal estará mirando el Gobierno?
Por Pablo Sirvén
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REPUBLICA ARGENTINA, Poder Ejecutivo Nacional.; Decreto 527/05.
RADIODIFUSION
Decreto 527/2005
Suspéndense por el plazo de diez años los términos que estuvieren
transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas
previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.
Bs. As., 20/5/2005
VISTO la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la grave crisis que atravesó nuestro país, mediante la Ley Nº
25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria, sancionándose posteriormente la Ley Nº
25.972 que prorrogó el plazo previsto en su artículo 1º hasta el 31 de diciembre de
2005.
Que si bien la referida crisis afectó a la sociedad en su conjunto, a la fecha no se ha
tenido en cuenta la situación particular que han debido atravesar los licenciatarios de
medios de radiodifusión, considerando los altos costos que deben afrontar para
continuar brindando satisfactoriamente la prestación a su cargo.
Que los medios de comunicación, orientados básicamente al mercado interno, han
sido uno de los sectores afectados por la intensa recesión sufrida lo que ha
provocado situaciones de rentabilidad negativa en la mayoría de las empresas. Así,
muchas de ellas se vieron en la necesidad de recurrir a la utilización del remedio
concursal, o se valieron de mecanismos preventivos extrajudiciales para poder
encarar la renegociación de sus pasivos.
Que entre las principales causas de la crisis sufrida por los prestadores de servicios
de radiodifusión figura su endeudamiento externo, originado por la necesidad de
contar con una infraestructura técnica actualizada que les permita cumplir con sus
obligaciones.
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Que en la actualidad, pese a haberse superado la etapa más difícil de la crisis, la
situación de los medios audiovisuales necesita un horizonte de previsibilidad que
involucre los plazos mínimamente necesarios para recomponer su situación
económico-financiera.
Que, en definitiva, la realidad evidencia la necesidad de adoptar medidas tendientes
a asegurar la contribución que realizan los servicios de radiodifusión al desarrollo
social y económico de la sociedad, posibilitando la prosecución de las transmisiones
regulares y la preservación de las fuentes de trabajo.
Que la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias declara de interés público a los servicios
de radiodifusión, tomando en cuenta la contribución al desarrollo social, a que se ha
hecho referencia en el considerando precedente.
Que, consecuentemente, la ley impone a los licenciatarios de los servicios de
radiodifusión la carga de asegurar la regularidad de las transmisiones, el
cumplimiento de los horarios de programación y el mantenimiento de la estructura
técnica en condiciones satisfactorias de funcionamiento, a los fines de una prestación
eficiente.
Que, en este entendimiento, se advierte la imperiosa necesidad de proceder a la
suspensión por un plazo de DIEZ (10) años de los términos que estuvieren
transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos
en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, sin perjuicio de disponerse
que en ningún caso la suspensión dispuesta impedirá la aplicación del régimen
sancionatorio contemplado en aquel cuerpo normativo.
Que en línea con el deber del Gobierno Nacional de contribuir a la defensa de la
cultura nacional y a la educación de la población y propender al mejoramiento de los
servicios que se prestan en el sector de radiodifusión, se debe establecer por el
presente acto la obligación de los licenciatarios comprendidos en la suspensión de
incluir en su programación los espacios correspondientes y de proceder a la
incorporación de nuevas tecnologías, como la digital, que impliquen una mejora e
innovación en su respectivo rubro.
Que los considerandos precedentes evidencian circunstancias excepcionales que
hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional
para la sanción de las Leyes.
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Que ha tomado la intervención correspondiente el Servicio Jurídico permanente del
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Suspéndense por el plazo de DIEZ (10) años los términos que
estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus
prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias. Los
términos se reanudarán automáticamente vencido el plazo de suspensión antes
citado.
Art. 2º — En ningún caso la suspensión dispuesta en el artículo 1º impedirá la
aplicación del régimen sancionatorio contemplado en la Ley de Radiodifusión.
Art. 3º — Determínase que durante el plazo de DOS (2) años a partir de la vigencia
del presente, cada licenciatario de servicios de radiodifusión deberá elevar al COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION para su aprobación un espacio de programación que
contribuya a la defensa de la cultura nacional y a la educación de la población.
Asimismo, en dicho plazo, cada licenciatario deberá presentar ante el COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION, para su aprobación, un plan que prevea la
incorporación de nueva tecnología, como la digital, que implique mejora e innovación
en los servicios que presta.
Art. 4º — Las disposiciones del presente regirán desde la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 5º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo
dispuesto. por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Alicia
M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Roberto Lavagna. — José J. B. Pampuro.
— Carlos A. Tomada. — Daniel F. Filmus. — Horacio D. Rosatti.
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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, Dirección y Junta de la carrera de Ciencias de la Comunicación; “Ante la política comunicacional del gobierno nacional”, 2005.
Ante la política comunicacional del Gobierno Nacional
El viernes 20 de mayo, sorpresivamente y sin que mediara ninguna discusión
ni reclamo público, el gobierno nacional sancionó el Decreto 527/05 que establece de
suspensión del plazo de licencias de empresas de radiodifusión por 10 años. De esta
manera los actuales propietarios de medios se ven beneficiados por una medida que
suspende el cómputo de los plazos que la ley otorga de quince más diez de prórroga
por única vez extendiendo por otros diez el término original.
Ante esta decisión, que supone la definición de una línea de política
comunicacional de parte del gobierno acorde a los intereses de los propietarios de
medios de comunicación, la Dirección y la Junta de la Carrera de Ciencias de la
Comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires
rechazan y deploran la sanción del Decreto 527/2005 por los siguientes motivos:
Una vez más, la política de comunicación se resuelve por decreto sin discusión
pública. Mientras la ley de radiodifusión 22.285/80, sancionada por la
dictadura militar, sigue vigente y excluyendo de la posibilidad de ser
propietarios a gran parte de los miembros de la sociedad argentina (en
particular a las organizaciones sin fines de lucro). El gobierno otorga un
beneficio inaudito a los propietarios de medios de comunicación que formaron
grandes grupos concentrados durante la década de los ´90.
Así, por decreto, se ignoran plazos y condiciones de extensión de los mismos,
debido a que para su prórroga se requiere el cumplimiento de compromisos
asumidos por los licenciatarios. Tampoco se toman en cuenta las sanciones
existentes ni las irregularidades en las titularidades que, hasta las propias
autoridades, han hecho públicas: tanto por origen del capital como por la
cantidad de medios en un área de cobertura.
El Decreto 527/2005 beneficia especialmente a quienes tenían licencias que
vencían indefectiblemente en el año 2007, luego de 25 años, dado que habían
sido renovadas automáticamente durante la dictadura militar en 1982.
Los beneficiarios de esta medida han sido quienes ganaron los concursos
apoyados, en muchos casos en las leyes discriminatorias de los gobiernos
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militares y, en otros, en las reformas neoliberales de la década de los años
90. En la mayoría de los casos de los actuales titulares de los medios más
poderosos, el único mérito para llegar a ser licenciatarios ha sido contar con
fondos suficientes o créditos tomados (sobre todo en el exterior) para
comprar canales y radios.
La metodología del decreto, aunque criticable, pudo haber sido usada antes
que para esta decisión de conservadora política de comunicación, para
modificar el artículo 45 de la ley de radiodifusión, que sigue excluyendo a los
sectores no comerciales de la posibilidad de tener una licencia. Hace 20 años
que esta reforma es esperada. En la Argentina, la ley de la dictadura militar
excluye a las entidades sin fines de lucro de la posibilidad de ser
licenciatarios. Si bien este artículo 45 fue declarado inconstitucional por la
Corte Suprema en el año 2003, sigue vigente porque el Congreso no aprueba
su reforma. Sin embargo, para el gobierno tiene más necesidad y urgencia de
prorrogar el plazo de las licencias de los poderosos, que permitir que la
sociedad civil pueda acceder a los medios de comunicación.
La suspensión del plazo implica que todos los argentinos, que hoy no son
propietarios de medios de comunicación, deberán esperar 10 años más para
intentar formar parte del sistema de radiodifusión, salvo que se abran nuevos
canales de televisión y radios.
Algunas empresas de medios se han beneficiado –especialmente- porque el
programa de pagos de la refinanciación sus deudas excede el término de sus
licencias y, por lo tanto, no se podía asegurar su cumplimiento. Este cambio
de escenario facilita su programa económico-financiero.
El decreto 527/05 otorga la suspensión del plazo de las licencias sin
establecer ninguna contraprestación de parte de los beneficiarios. Es irrisorio
pedir al mercado que haga propuestas de responsabilidad de contenidos y
culturales. No sólo porque la Constitución Nacional (art. 75 inc. 19) obliga a
promover el espacio audiovisual nacional y la ley vigente ya lo exige y no se
cumple sino, también, porque la defensa de los servicios y productos de la
cultura audiovisual requiere políticas activas y definidas. No resulta
convincente plantear que los beneficiarios de esta medida ilegal propongan
como contrapartida espacios educativos. Para los Estados, alentar la creación
de estos espacios es un mandato emanado de la Convención Universal de
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Derechos del Niño, así como el fomento al pluralismo y a la defensa de la
diversidad de minorías lingüísticas.
Es un pretexto fijar obligaciones de actualización de tecnologías para extender
los plazos. Si fuera posible considerarlo como argumento, y con la velocidad
de las innovaciones, las licencias deberían ser eternas, desconociendo que
utilizan un recurso escaso como las frecuencias radioeléctricas, cuya
administración corresponde al Estado Nacional.
No es tampoco aceptable sostener que esto asegura fuentes de empleo o
libertad de prensa. Los procesos de concentración no lo hicieron. Tampoco lo
garantizan las tecnologías. Sí lo hacen el pluralismo, la diversidad y la
democratización de la palabra y las expresiones culturales y artísticas.
Luego de este decreto, el tratamiento de una posible ley de la democracia
queda más lejos aún que antes. Los grupos concentrados ya tienen lo que
necesitaban. El Poder Ejecutivo dio muestras claras de no estar dispuesto a
discutirla: lo único que entiende necesario y de urgencia lo resuelve con su
sola y única voluntad.
Buenos Aires. 23 de mayo de 2005.
DIRECCION Y JUNTA DE LA CARRERA DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.