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Diplomado en Salud Pública V. Protección de la salud 04. Legionelosis. Prevención y control. Aguas recreativas. Prevención y Control 1 - 18 LEGIONELOSIS. PREVENCIÓN Y CONTROL. AGUAS RECREATIVAS. PREVENCIÓN Y CONTROL Mª Jesús Domper Salas LEGIONELOSIS. PREVENCIÓN Y CONTROL. La importancia de la Legionelosis en Salud Pública radica en la aparición de brotes que generan alarma social con gran demanda informativa, por la alta letalidad en personas de edad avanzada o con patología subyacente y la posibilidad de prevención mediante el control de las instalaciones que utilizan agua. DESCRIPCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y EPIDEMIOLOGÍA DEL AGENTE CAUSAL La Legionelosis es una enfermedad bacteriana aguda de origen ambiental, causada por el género Legionella, que presenta fundamentalmente dos formas clínicas diferenciadas: La infección pulmonar o ‘’Enfermedad del Legionario’’ (llamada así pues fue aislada por primera vez en un brote epidémico ocurrido en julio de 1976 en una Convención de la Legión Americana en un hotel de Philadelfia), caracterizada por neumonía con fiebre alta (40ºC) y un periodo de incubación de 2-10 días. La forma no neumónica, conocida como ‘’Fiebre de Pontiac’’, que se manifiesta como un síndrome febril agudo, de pronóstico leve, y cuyo periodo de incubación es de 5-66 horas. La infección por Legionella puede ser adquirida fundamentalmente en dos grandes ámbitos, el comunitario y el hospitalario. En ambos casos la enfermedad puede estar asociada a varios tipos de instalaciones, equipos y edificios, y puede presentarse en forma de brotes o casos agrupados (‘’cluster’’), casos relacionados y casos aislados o esporádicos. Legionella es una bacteria, bacilo intracelular facultativo, gram negativo, aerobio, capaz de sobrevivir en un amplio rango de condiciones físico-químicas, multiplicándose entre 20ºC y 45ºC, y destruyéndose a 70ºC. Su temperatura óptima de crecimiento es 35-37ºC. El género comprende unas 50 especies y más de 70 serogrupos, de los cuales aproximadamente 19 especies se han demostrado patógenas para el hombre; siendo L. pneumophila serogrupo 1, la causa más común de Legionelosis. Legionella es una bacteria ambiental ya que su nicho ecológico natural son las aguas superficiales, como lagos, ríos, estanques, formando parte de su flora bacteriana. Desde estos reservorios naturales la bacteria pasa a colonizar los sistemas de abastecimiento de agua, y a través de la red de distribución, se incorpora a los sistemas de agua sanitaria u otras instalaciones que requieren agua para su funcionamiento y pueden generar aerosoles. Estas instalaciones, a veces, favorecen el estancamiento del agua y la acumulación de productos que sirven de nutrientes para la bacteria, como lodos, materia orgánica, material de corrosión y amebas, formando una biocapa (o biofilm). La presencia de esta biocapa, junto con la temperatura del agua, juega un papel importante en la multiplicación de Legionella hasta concentraciones infectantes para el hombre. Desde estos lugares, concentraciones importantes de la bacteria alcanzan otros puntos del sistema en los que existe un mecanismo productor de aerosoles, y la misma puede dispersarse en forma de aerosol. Las gotas de agua conteniendo la bacteria pueden permanecer suspendidas en el aire y penetrar en las vías respiratorias, alcanzando los pulmones solo gotas de tamaño inferior a 5 μm.

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Page 1: LEGIONELOSIS. PREVENCIÓN Y CONTROL. … · sanitarias en las instalaciones en las que Legionella es capaz de proliferar y diseminarse. Ámbito de aplicación Instalaciones que utilicen

Diplomado en Salud Pública

V. Protección de la salud

04. Legionelosis. Prevención y control. Aguas recreativas. Prevención y Control 1 - 18

LEGIONELOSIS. PREVENCIÓN Y CONTROL. AGUAS

RECREATIVAS. PREVENCIÓN Y CONTROL

Mª Jesús Domper Salas

LEGIONELOSIS. PREVENCIÓN Y CONTROL.

La importancia de la Legionelosis en Salud Pública radica en la aparición de brotes que generan alarma social con gran demanda informativa, por la alta letalidad en personas de edad avanzada o con patología subyacente y la posibilidad de prevención mediante el control de las instalaciones que utilizan agua.

DESCRIPCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y EPIDEMIOLOGÍA DEL AGENTE CAUSAL

La Legionelosis es una enfermedad bacteriana aguda de origen ambiental, causada por el género Legionella, que presenta fundamentalmente dos formas clínicas diferenciadas:

La infección pulmonar o ‘’Enfermedad del Legionario’’ (llamada así pues fue aislada por primera vez en un brote epidémico ocurrido en julio de 1976 en una Convención de la Legión Americana en un hotel de Philadelfia), caracterizada por neumonía con fiebre alta (40ºC) y un periodo de incubación de 2-10 días.

La forma no neumónica, conocida como ‘’Fiebre de Pontiac’’, que se manifiesta como un síndrome febril agudo, de pronóstico leve, y cuyo periodo de incubación es de 5-66 horas.

La infección por Legionella puede ser adquirida fundamentalmente en dos grandes ámbitos, el comunitario y el hospitalario. En ambos casos la enfermedad puede estar asociada a varios tipos de instalaciones, equipos y edificios, y puede presentarse en forma de brotes o casos agrupados (‘’cluster’’), casos relacionados y casos aislados o esporádicos.

Legionella es una bacteria, bacilo intracelular facultativo, gram negativo, aerobio, capaz de sobrevivir en un amplio rango de condiciones físico-químicas, multiplicándose entre 20ºC y 45ºC, y destruyéndose a 70ºC. Su temperatura óptima de crecimiento es 35-37ºC. El género comprende unas 50 especies y más de 70 serogrupos, de los cuales aproximadamente 19 especies se han demostrado patógenas para el hombre; siendo L. pneumophila serogrupo 1, la causa más común de Legionelosis.

Legionella es una bacteria ambiental ya que su nicho ecológico natural son las aguas superficiales, como lagos, ríos, estanques, formando parte de su flora bacteriana. Desde estos reservorios naturales la bacteria pasa a colonizar los sistemas de abastecimiento de agua, y a través de la red de distribución, se incorpora a los sistemas de agua sanitaria u otras instalaciones que requieren agua para su funcionamiento y pueden generar aerosoles. Estas instalaciones, a veces, favorecen el estancamiento del agua y la acumulación de productos que sirven de nutrientes para la bacteria, como lodos, materia orgánica, material de corrosión y amebas, formando una biocapa (o biofilm). La presencia de esta biocapa, junto con la temperatura del agua, juega un papel importante en la multiplicación de Legionella hasta concentraciones infectantes para el hombre. Desde estos lugares, concentraciones importantes de la bacteria alcanzan otros puntos del sistema en los que existe un mecanismo productor de aerosoles, y la misma puede dispersarse en forma de aerosol. Las gotas de agua conteniendo la bacteria pueden permanecer suspendidas en el aire y penetrar en las vías respiratorias, alcanzando los pulmones solo gotas de tamaño inferior a 5 µm.

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Las instalaciones que más frecuentemente se encuentran contaminadas con Legionella son los sistemas de agua sanitaria, las torres de refrigeración y condensadores evaporativos, las bañeras y piscinas de hidromasaje, y equipos de terapia respiratoria utilizados en el ámbito hospitalario, así como también las fuentes ornamentales, las instalaciones de lavado de vehículos y recientemente los sistemas de aerosolización de agua perdida pulverizada y los micronebulizadores en la industria alimentaria.

Algunos casos curiosos de Legionelosis se han dado con: cubitos de hielo; fresadora-asfaltadora (último brote de Alcoy); lluvia, ambiente del tráfico rodado; limpiadoras a presión…

Las personas más susceptibles son: >50 años, fumadores, con patología crónica, inmunodeprimidos, 2’5 veces más frecuente en hombres; no se da en niños.

NORMATIVA VIGENTE Estatal:

Real Decreto 865|2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la Legionelosis (BOE núm 171 del 18 de julio de 2003)

Orden SCO|317|2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865|2003, de 4 de julio (BOE núm. 44 del 20 de febrero de 2003)

Real Decreto 830|2010 de 25 de junio, establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. (BOE núm. 170 del 14 de julio de 2010)

Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (BOE núm. 244 de 11 de octubre de 2013 y corrección de errores en BOE núm. 271 del 12 de noviembre de 2013)

Autonómica:

Orden de 1 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se establecen medidas referidas al censo de instalaciones, aparatos y equipos de riesgo en relación con la Legionelosis. (BOA núm. 33 del 17 de marzo de 2004)

Decreto 136|2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas especiales para la prevención y control de la Legionelosis. (BOA núm. 87 del 20 de julio de 2005)

Documentación de apoyo: Norma UNE 100030 IN Guía para la prevención y control de la proliferación y

diseminación de Legionella en instalaciones. Guía Técnica para la prevención y control de la Legionelosis en instalaciones

objeto del ámbito de aplicación del R.D.865/2003.

R.D. 865|2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la Legionelosis

Objeto Prevención y control de la Legionelosis mediante la adopción de medidas higiénico-sanitarias en las instalaciones en las que Legionella es capaz de proliferar y diseminarse.

Ámbito de aplicación

Instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.

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Quedan excluidas las ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo en vivienda, excepto aquellas que afecten al ambiente exterior de estos edificios. Ante la aparición de casos de Legionelosis, las autoridades sanitarias podrán exigir que se adopten las medidas de control que se consideren adecuadas.

Notificación de TR y CE Los titulares y las empresas instaladoras de TR y CE tienen obligación de notificar a la administración sanitaria competente en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas, así como las modificaciones que afecten al sistema. El titular tiene la obligación de notificar el cese de la instalación.

Responsabilidad de los titulares

Los titulares de las instalaciones descritas serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto y de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento periódico, las mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones y el control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública.

INSTALACIONES CON MAYOR

PROBABILIDAD DE PROLIFERACIÓN Y DISPERSIÓN

DE LEGIONELLA.

INSTALACIONES CON MENOR PROBABILIDAD DE PROLIFERACIÓN

Y DISPERSIÓN DE LEGIONELLA

Torres de refrigeración (TR) y condensadores evaporativos (CE)

Sistemas de agua caliente sanitaria (ACS) con acumulador y circuito de retorno

Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire

Centrales humidificadoras industriales

Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (AFCH), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno

Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en el apartado 2.1

Humectadores

Fuentes ornamentales

Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano

Sistemas de agua contra incendios

Elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre

Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles

INSTALACIONES D INSTALACIONES DE RIESGO EN TERAPIA RESPIRATORIA RIESGO

EN TERAPIA RESPIRATORIA

Equipos de terapia respiratoria

Respiradores

Nebulizadores

Otros equipos médicos en contacto con las vías respiratorias

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La contratación de un servicio de mantenimiento externo no exime al titular de la instalación de su responsabilidad.

Programas de mantenimiento en las instalaciones

Para las instalaciones de mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella, se elaborarán y aplicarán programas de mantenimiento higiénico-sanitario:

a) Elaboración de un plano señalizado de cada instalación que contemple todos sus componentes, que se actualizará cada vez que se realice alguna modificación. Se recogerán en éste los puntos o zonas críticas en donde se debe facilitar la toma de muestras del agua.

b) Revisión y examen de todas las partes de la instalación para asegurar su correcto funcionamiento, estableciendo los puntos críticos, parámetros a medir y los procedimientos a seguir, así como la periodicidad de cada actividad.

c) Programa de tratamiento del agua que asegure su calidad. Este programa incluirá productos, dosis y procedimientos, así como introducción de parámetros de control físicos, químicos y biológicos, los métodos de medición y la periodicidad de los análisis.

d) Programa de limpieza y desinfección de toda la instalación para asegurar que funciona en condiciones de seguridad, estableciendo claramente los procedimientos, productos a utilizar y dosis, precauciones a tener en cuenta, y la periodicidad de cada actividad.

e) Existencia de un registro de mantenimiento de cada instalación que recoja todas las incidencias, actividades realizadas, resultados obtenidos y las fechas de paradas y puestas en marcha técnicas de la instalación, incluyendo su motivo.

Las condiciones específicas de mantenimiento se hayan recogidas: para las instalaciones interiores de ACS y AFCH en el anexo 3, para las TR y CE en el anexo 4 (donde también se recogen los parámetros FQ y microbiológicos a analizar, y las acciones a llevar a cabo en función de los análisis de Legionella) y para las bañeras y piscinas de hidromasaje en el anexo 5 del Real Decreto mencionado. Para las instalaciones de menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella, se elaborarán y aplicarán programas de mantenimiento higiénico-sanitario adecuados a sus características, e incluirán:

a) El esquema de funcionamiento hidráulico y la revisión de todas las partes de la instalación para asegurar su correcto funcionamiento.

b) Se aplicaran programas de mantenimiento que incluirán como mínimo la limpieza y, si procede, la desinfección de la instalación. La periodicidad de la limpieza de estas instalaciones será de, al menos, una vez al año, excepto en los sistemas de aguas contra incendios que se deberá realizar al mismo tiempo que la prueba hidráulica y el sistema de agua de consumo que se realizará según lo dispuesto en el anexo 3.

c) Las tareas realizadas deberán consignarse en el registro de mantenimiento. La autoridad sanitaria competente, en caso de riesgo para la salud pública podrá decidir la ampliación de estas medidas.

Medidas preventivas generales

Se basarán en la eliminación o reducción de las zonas sucias, mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y evitando las condiciones que favorecen la proliferación de Legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección continua de la misma. La utilización de agua que no proceda de una red de distribución pública o privada requerirá la preceptiva concesión administrativa de aprovechamiento del recurso, emitida por la autoridad competente en materia de gestión del dominio público hidráulico. Todos los vertidos, procedentes de cualquier limpieza y desinfección, deberán cumplir la legislación medioambiental vigente, especialmente en lo que se refiere a los límites

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máximos permitidos para vertidos a cauce público o alcantarillado conectado a sistema de abastecimiento público, en función de la ubicación de cada instalación. El uso de aguas regeneradas en TR y CE precisará autorización del organismo de Cuenca y de la autoridad sanitaria para su uso, en cumplimiento del Real Decreto 1620|2007 de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.

Medidas preventivas específicas

Se aplicarán en la fase de diseño de nuevas instalaciones y en las modificaciones y reformas de las existentes.

Instalaciones interiores de ACH

TR y dispositivos análogos

Equipos de terapia respiratoria

Estanqueidad y

circulación del agua, con

suficientes puntos de

purga

Accesibilidad de los equipos

Materiales idóneos

Temperatura agua fría <20ºC

Válvulas de retención para evitar retorno de agua

Temperatura agua caliente >50ºC en el punto más alejado

Acumulador final, temperatura >60ºC

Ubicación que minimice el

riesgo de exposición:

alejados de personas y de

tomas de aire

acondicionado o ventanas

Materiales idóneos: evitar

cuero, madera,

fibrocemento, hormigón o

derivados de celulosa

Accesibilidad de los

equipos

Suficientes puntos de

purga para vaciar

completamente la

instalación

Separadores de gotas de

alta eficiencia

Dosificación en continuo

del biocida

En equipos reutilizables:

Limpiar y desinfectar o

esterilizar antes de

cada uso

Aclarar con agua

estéril

En pacientes de alto

riesgo:

Esterilizados o

sometidos a un alto

nivel de desinfección

diariamente

Solo funcionarán con

agua estéril

Se recomienda que

sean de un solo uso

Actuaciones en las instalaciones Ante la aparición de casos:

Limpieza y desinfección: en primer lugar toma de muestras (anexo 6), y posteriormente, un primer tratamiento de choque seguido de un tratamiento continuado, que se llevarán a cabo de acuerdo con el anexo 3 (AS), 4 (TR y CE) y 5 (Bañeras y piscinas de hidromasaje)

Reformas estructurales, según el plazo que se designe en la inspección Paralización total o parcial de la instalación

Los edificios que hayan estado asociados a brotes deben tener una vigilancia especial y continuada

Decreto 136|2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas especiales para la prevención y control de la Legionelosis

Objeto Establecer medidas complementarias a las instalaciones incluidas en el R.D. 865|2003

Ámbito de aplicación Todas las instalaciones incluidas en el R.D. 865|2003, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón

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Medidas preventivas específicas Sistemas de refrigeración ambiental:

a) Preferentemente equipos que no basen su funcionamiento en la transferencia de masa de agua en corrientes de aire con producción de aerosoles

b) Situados en la cubierta de los edificios, con cotas de distancias, de la descarga de aire aerosolizado, a tomas de ventilación o de aire acondicionado

c) Tener realizada una evaluación del riesgo de Legionelosis Sistemas de riego por aspersión:

a) Medidas especiales en zonas verdes urbanas y campos deportivos b) Control en el horario de riego (horas de mínima afluencia de público,

preferentemente durante la noche), y en el agua de origen y la red de tuberías

Fuentes ornamentales: a) Exigencias en la limpieza b) Exigencia de un sistema de cloración automático, si tienen un circuito de

retorno c) Control microbiológico

Centros sanitarios y socios sanitarios: a) En centros sanitarios, el servicio de mantenimiento comunicará los

incidentes en la red del agua sanitaria a la unidad de medicina preventiva y se les realizará auditorías periódicamente

b) Se realizarán mayor número de controles al agua sanitaria c) Si hay problemas estructurales, hasta que sean corregidos, se

aumentarán las revisiones y análisis También se recoge: Tratamiento de las instalaciones; Vigilancia, control y actuaciones (requisitos de los laboratorios, entidades y empresas que realizan análisis, auditorías y mantenimiento higiénico-sanitario, y formación del personal); y Comité Asesor de Prevención y Control de Legionelosis.

PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS

La prevención y el control de la Legionelosis en la Comunidad Autónoma de Aragón se ha venido desarrollando desde el año 2001 a raíz de la publicación del Real Decreto 909|2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la Legionelosis. Tras la derogación de este Real Decreto se adaptó a la nueva legislación nacional, Real Decreto 865|2003 de 4 de julio, y a la autonómica, Decreto 136/2005 de 5 de julio, que incorporaba las innovaciones necesarias para la prevención y control de la Legionelosis. Actualmente está vigente el Programa de Vigilancia Sanitaria para la Prevención y Control de la Legionelosis en Aragón. Actualización 2013, el cual pasamos a presentar a continuación los aspectos más relevantes del mismo. Este programa se irá actualizando siempre que se considere necesario por los resultados obtenidos tras la evaluación del mismo o porque nuevas normas legislativas así lo exijan.

Objetivos

Objetivo general: Prevenir la aparición de casos y brotes de Legionelosis en la Comunidad Autónoma de Aragón para proteger la salud de la población, estableciendo criterios de control y protocolos de actuación concretos para los distintos tipos de instalaciones de riesgo

Objetivos específicos: 1. Mantener actualizado el censo de instalaciones de riesgo con

probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella, y su información básica

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2. Seguir manteniendo una adecuada vigilancia sanitaria de las instalaciones de riesgo de Legionelosis

Actividades

Actualización del censo y gestión de la notificación obligatoria de TR y CE. Estas notificaciones se harán según los modelos de la Orden de 1 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, que determina los requisitos relativos al censo de torres de refrigeración y condensadores evaporativos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón; y los titulares los acompañarán de: plano o esquema de ubicación, informe elaborado por técnico-competente que certifique que las instalaciones cumplen el D.136/2005, y evaluación del riesgo estructural de la instalación, y las presentarán en las oficinas censales.

Vigilancia sanitaria de las instalaciones Inspección de las instalaciones

Los farmacéuticos de administración sanitaria (FAS) son los encargados de realizar las inspecciones sanitarias (programadas, de seguimiento, o como consecuencia de casos aislados, brotes o ante situaciones de riesgo) de las instalaciones y la toma de muestras y análisis posterior de las mismas en los laboratorios de salud pública En la primera inspección a la instalación censada se cumplimentará el Protocolo de alta de la instalación, con objeto de conocer sus características; y en las inspecciones periódicas a TR y CE, AS y bañeras y piscinas de hidromasaje, se cumplimentará, de forma voluntaria, el Guión para la inspección. La frecuencia de inspección varía en función del riesgo que representan. En el caso de TR y CE depende de su régimen de funcionamiento (continuo, estacional, intermitente o irregular) y de su ubicación. Para el ACS, la frecuencia depende del tipo de establecimiento de que se trate (hospital, residencia de ancianos, centro penitenciario, balneario, hotel…); y en el caso de bañeras y piscinas de hidromasaje, según sean con ó sin recirculación.

Toma de muestras y análisis Se describe un procedimiento para la toma de muestras, tanto para los responsables de la instalación, como para los inspectores sanitarios, y se recogen también los requisitos de los laboratorios y la frecuencia analítica.

Mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo Estableciendo la responsabilidad de los titulares de las instalaciones, y recogiendo los contenidos de los programas de mantenimiento higiénico-sanitario; los criterios generales para la realización de dicho mantenimiento (Guía Técnica para la Prevención y Control de la Legionelosis como documentación de apoyo; quién puede realizar el mantenimiento y la capacitación del personal) y los criterios específicos para la realización del mantenimiento higiénico-sanitario para el riego por aspersión, fuentes ornamentales y equipos de terapia respiratoria.

Autorización y reconocimiento mutuo de los cursos de formación del personal que realiza el mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo Solicitud y documentación a presentar para los cursos iniciales (25 horas), que deben realizar todas las personas que trabajan en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, y los cursos de actualización (10 horas), que deben cursar cada 5 años; procedimiento y control de la impartición de los

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V. Protección de la salud

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cursos recogiéndose las causas de pérdida de autorización.

Investigación de cualquier brote o caso nosocomial Inspeccionando cualquier posible instalación causante, tomando muestras y estableciendo las medidas a adoptar según los resultados de la inspección y analíticas.

Futuro Hay un Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la Legionelosis, que a raíz del alcance de los conocimientos científico-técnicos y la experiencia adquirida, modificará el actual Real Decreto y nuestro Programa de Vigilancia Sanitaria.

AGUAS RECREATIVAS. PREVENCIÓN Y CONTROL.

En los meses de verano una forma de combatir el calor es asistiendo a las piscinas y a las zonas de baño naturales continentales (ríos, embalses) existentes en nuestra Comunidad Autónoma de Aragón. Para que el baño en las mismas no suponga riesgo existen dos programas de control sanitario: el de piscinas y el de aguas de baño, de los cuales vamos a hablar así como de sus instalaciones y servicios.

PISCINAS DE USO PÚBLICO.

El uso de las piscinas como actividad lúdica es cada vez más importante como consecuencia del desarrollo económico y social en el que nuestra Comunidad Autónoma también participa. Sin embargo, el uso y disfrute de las piscinas, puede entrañar un riesgo sanitario para las personas que las utilizan, especialmente si estas instalaciones no reúnen unas condiciones adecuadas o no se vigila adecuadamente la calidad del agua del vaso.

Por este motivo, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia ha establecido las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público, y recientemente el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad reguló los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

NORMATIVA VIGENTE

Estatal:

Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (BOE núm. 244 de 11 de octubre de 2013 y corrección de errores en BOE núm. 271 del 12 de noviembre de 2013)

Autonómica:

Decreto 50|1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público (BOA núm. 60 del 31 de mayo de 1993)

Decreto 53|1999, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 50|1993, de piscinas (BOA núm. 70 del 4 de junio de 1999)

Decreto 119|2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 50|1993 (BOA núm. 58 del 24 de mayo de 2006)

RIESGOS SANITARIOS

Son tanto microbiológicos (bacterias, virus, hongos y algas) que causan, entre otras patologías, otitis, conjuntivitis, gastroenteritis e infecciones de piel; químicos (a causa del pH, cloro, temperatura, cobre…) causando irritaciones de ojos, piel y mucosas; así como de seguridad en el usuario causando ahogamiento e inmersión, accidentes, hidrocución y quemaduras solares (por las radiaciones).

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RD 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas

Definiciones

Piscina: Instalación formada por un vaso o un conjunto de vasos destinados al baño, al uso recreativo, entrenamiento deportivo o terapéutico, así como las construcciones complementarias y servicios necesarios para garantizar su funcionamiento. Pueden ser descubiertas, cubiertas o mixtas.

Piscina de uso público: Aquellas piscinas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios,

no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia

del pago de un precio de entrada. Podrán ser:

a) Tipo 1: piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como

en el caso de piscinas públicas, de ocio, parque acuáticos o spas.

b) Tipo 2: Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en

el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros

sanitarios.

Piscinas de uso privado: Aquellas piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del

propietario, u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar.

a) Tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo,

colegios mayores o similares.

b) Tipo 3B: Piscinas unifamiliares.

Vaso: Estructura constructiva que contiene el agua, pudiendo ser: polivalentes, de enseñanza,

de chapoteo, de recreo o de natación; fosos de saltos; de hidromasaje y terapéuticos.

Ámbito de aplicación

Cualquier piscina de uso público (Tipo 1 y Tipo 2) instalada en el territorio español o bajo bandera

española.

1· Vaso 2· Skimer (a) y rebosadero perimetral (b) 3· Escaleras 4· Playa 5· Desagüe de gran paso 6· Ducha 7· Pediluvio 8· Elemento arquitectónico 9· Depuradora. 10· Contadores de agua nueva y depurada. 11· Dosificador de productos químicos.

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04. Legionelosis. Prevención y control. Aguas recreativas. Prevención y Control 10 - 18

Las piscinas de uso privado Tipo 3A deberán cumplir, como mínimo, lo relativo a características

de las piscinas, tratamiento del agua, productos químicos utilizados para el tratamiento del agua

del vaso, criterios de calidad del agua y aire, situaciones de incidencia e información al público

(sobre sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento; socorrista, direcciones y

teléfonos centros sanitarios y emergencias; normas de utilización de la piscina y derechos y

deberes de los usuarios).

Las piscinas de uso privado Tipo 3B deben cumplir lo relativo a las situaciones de incidencia.

Se excluyen del ámbito de aplicación las piscinas naturales y los vasos termales o

mineromedicinales.

Responsabilidades

El titular de la piscina deberá comunicar la apertura de la misma a la autoridad sanitaria, antes

de su entrada en funcionamiento tras las obras de construcción o modificación.

También deberá registrar los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencia e

incumplimiento.

Características de la piscina

Todo nuevo proyecto de construcción de una piscina o de modificación constructiva del vaso

deberá seguir lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación y en el Reglamento de

Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Tratamiento del agua

Adecuado para que la calidad del agua cumpla con lo dispuesto en el RD, y el agua de

recirculación de cada vaso deberá estar, al menos, filtrada y desinfectada, al igual que el agua

de alimentación si no procede de la red de distribución pública.

Dichos tratamientos químicos no se realizarán directamente en el vaso, salvo situaciones de

causa justificada, pero previo cierre del vaso y con ausencia de bañistas, y garantizando un plazo

de seguridad.

Productos químicos utilizados para el tratamiento del agua del vaso

Las sustancias biocidas utilizadas serán las incluidas como tipo de producto 2, del Real Decreto

1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regulan los biocidas.

El resto de sustancias químicas utilizadas cumplirán el Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo

al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos. (REACH).

Personal

El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones

de las piscinas deberá contar con un certificado o título que le capacite para esta actividad,

estableciéndose en el plazo máximo de 2 años los contenidos formativos. (Actualmente hay un

Proyecto de Orden SSI/…/2014 sobre formación del personal de mantenimiento y limpieza de

los equipos e instalaciones de las piscinas).

Laboratorios y métodos de análisis

Los laboratorios donde se analicen las muestras de agua de piscina deberán tener implantado

un sistema de garantía de calidad. Si el laboratorio no tiene los métodos de análisis acreditados

por la norma UNE EN ISO/IEC 17025, deberán tener al menos los procedimientos validados de

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Diplomado en Salud Pública

V. Protección de la salud

04. Legionelosis. Prevención y control. Aguas recreativas. Prevención y Control 11 - 18

cada método de análisis con determinación de su incertidumbre y límites de detección y

cuantificación.

Los kits usados en los controles de agua deberán cumplir con la norma UNE-ISO 17381: Calidad

del agua. Selección y aplicación de métodos que utilizan kits de ensayo listos para usar en el

análisis de agua.

El titular de la piscina dispondrá de los procedimientos escritos de los métodos de análisis in situ.

Criterios de calidad del agua y aire (recogidos en el Anexo I y II del RD).

Control de la calidad

Controles a efectuar: control inicial, de rutina y periódico, recogidos en el Anexo III del RD.

Los puntos de toma de muestra de agua serán representativos de cada vaso y del circuito.

El titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina,

que contemplará, al menos, los siguientes aspectos: tratamiento del agua del vaso, control del

agua, mantenimiento de la piscina, limpieza y desinfección, seguridad y buenas prácticas, plan

de control de plagas, y gestión de proveedores y servicios.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está elaborando una Guía para la

elaboración del Protocolo de Autocontrol.

Situaciones de incumplimiento

Son aquellas en las que no se cumple lo dispuesto en el Anexo I, II y III del RD. Una vez

detectada, el titular investigará el motivo, adoptando las medidas correctoras oportunas y las

medidas preventivas para que no vuelva a ocurrir, y lo comunicará a la autoridad sanitaria (si así

lo dispone) y a los usuarios.

El vaso deberá ser cerrado al baño, al menos, cuando exista un riesgo inminente para la salud

de los usuarios; tras un control de rutina y/o periódico se presentan las condiciones de cierre del

vaso ó cuando en el agua del vaso haya presencia de heces o vómitos u otros residuos orgánicos

visibles.

Situaciones de incidencia

La autoridad sanitaria debe ser informada de las siguientes situaciones de incidencia:

ahogamiento, ahogamiento con resultado de muerte, lesiones medulares, traumatismos

craneoencefálicos, quemaduras graves, electrocución, intoxicación por productos químicos y

otros, que ocurran en las piscinas Tipo 1, Tipo 2, Tipo 3A y Tipo 3B.

El titular deberá conocer las causas, así como adoptar las medidas correctoras y preventivas.

En el plazo máximo de un mes se notificará la incidencia al Ministerio de Sanidad, Servicios

Sociales e Igualdad.

Información al público

El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios la información: resultados de los

últimos controles realizados; situaciones de incumplimiento, medidas correctoras y

recomendaciones sanitarias; material divulgativo sobre prevención de ahogamientos,

traumatismos craneoencefálicos, lesiones medulares y protección solar; información sobre las

sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento; información sobre existencia o no de

socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias

y las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios.

Remisión de la información

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Diplomado en Salud Pública

V. Protección de la salud

04. Legionelosis. Prevención y control. Aguas recreativas. Prevención y Control 12 - 18

Al menos en el caso de las piscinas de uso público (Tipo 1 y Tipo 2), la autoridad competente

remitirá al Ministerio, antes del 30 de abril de cada año, la información del año anterior, relativa

a los datos de la instalación, tratamiento del agua de los vasos y muestreos por vasos.

(Información básica periódica por piscina).

Esta información hay que remitirla antes del 30 de abril de 2015, con los datos del 2014. Para la

remisión de la información el Ministerio está preparando un sistema de información de piscinas,

llamado SILOÉ, que estará sustentado por una aplicación informática a través de Internet y

recogerá datos sobre las características de las piscinas de España y la calidad del agua de sus

vasos.

Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan

las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público (y modificaciones por

D 53/99 y D 119/2006)

Pasaremos a enumerar algunos aspectos que no han sido regulados en la normativa estatal, y

que sí recoge la normativa autonómica:

Piscinas sin ángulos o recodos que dificulten la circulación del agua y sin obstrucciones

subacuáticas.

Flotadores salvavidas en las playas en nº no inferior a las escaleras, sujetos con cuerdas.

Rebosaderos perimetrales; skimmers sólo para lámina inferior a 350 m2 (1 por cada 25

m.2 ).

Nivel del agua adecuado para que funcionen los rebosaderos.

Aporte diario de agua nueva.

Vaciar la piscina al menos una vez al año.

Sistemas de entrada y salida del agua del vaso que favorezcan la mezcla del agua.

Aforo máximo del vaso de 1 persona por cada 2 m2 de lámina de agua.

Contadores para agua depurada y renovada.

Almacenamiento de los productos en lugar no accesible a los bañistas.

Renovación continua del agua del vaso durante el funcionamiento de la piscina, por

recirculación y depuración o por entrada de agua nueva.

Sistema de filtración y depuración en funcionamiento todo el tiempo en que la piscina

esté abierta al público.

Servicios y otras instalaciones: vestuarios, duchas, lavabos, urinarios y retretes y las

áreas de comida y bebida.

Responsable de la instalación.

Socorrista: Acreditado por organismo competente. Están exceptuadas las instalaciones

cuya suma de superficie de los vasos sea < 240 m2 y profundidad < 1,60 m, y las piscinas

de titularidad municipal de núcleos de población de menos de 1000 habitantes.

Instalaciones para atender casos de emergencia o accidente.

Botiquín con existencias mínimas, con distinto contenido dependiendo de la existencia o

no de socorrista.

No obstante estos criterios sólo se aplicarán a las piscinas que estaban incluidas en el ámbito de

aplicación de la normativa autonómica, no aplicándose a las piscinas de uso exclusivamente

unifamiliar; piscinas de aguas termales, de centros de tratamiento de hidroterapia, las destinadas

exclusivamente a usos terapéuticos y las de uso exclusivo para actividades acuáticas y

subacuáticas, así como las piscinas de comunidades de propietarios de hasta un máximo de 40

viviendas.

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Diplomado en Salud Pública

V. Protección de la salud

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PROGRAMA DE CONTROL SANITARIO DE PISCINAS

Desde el año 1987, fecha en que se publicó la primera normativa autonómica, existe el Programa de Control Sanitario de Piscinas, el cual se lleva a cabo durante todo el año en las instalaciones de piscinas cubiertas, y en la temporada de verano, en las descubiertas.

Objetivo general

Garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público.

Actividades

Actualización del censo de piscinas. Tramitación de la comunicación de apertura en piscinas nuevas o que han

sufrido modificaciones. (piscinas Tipo 1, Tipo 2 y las Comunidades de propietarios de > 40 viviendas).

Tramitación de los incumplimientos de los parámetros microbiológicos. (piscinas Tipo 1 y Tipo 2).

Gestión de la notificación de las situaciones de incidencia. (piscinas Tipo 1, Tipo 2, Tipo 3A y Tipo 3B).

Formación del personal encargado del mantenimiento de las instalaciones. Distribución de carteles con normas de primeros auxilios, de radiaciones solares

y de educación sanitaria de los usuarios. Vigilancia sanitaria (inspección y control analítico) de las instalaciones.

Los F.A.S. realizan visitas de inspección periódicas en las que vigilan el correcto funcionamiento de todas las partes de la instalación y comprueban la realización de los controles y la cumplimentación de los registros de autocontrol. Además recogen muestras de agua para análisis microbiológico y fisicoquímico en los laboratorios de Salud Pública. Hay establecidos unos criterios comunes (entre las Secciones de Sanidad Ambiental de las Subdirecciones Provinciales de Salud Pública y la Dirección General) para la inspección (pautas y frecuencia de inspección), toma de muestras y criterios para la incoación de expedientes y trámite de sanciones. La frecuencia de inspección varía según se trate de una piscina municipal, hotel, comunidad de propietarios…, intentando priorizar la toma de muestras en los vasos de mayor riesgo (mayor afluencia de bañistas, vasos climatizados, vasos con aerosolización, vasos con incumplimientos microbiológicos…) y vasos infantiles.

Futuro

Hay un Proyecto de Real Decreto, por el que se establecen los criterios de seguridad de las

playas y piscinas, que tiene como objeto establecer los criterios básicos de seguridad y

protección que han de cumplir las playas continentales y marítimas así como las piscinas

para proteger la salud de los usuarios de los posibles riesgos derivados del uso y disfrute de

estos lugares.

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Diplomado en Salud Pública

V. Protección de la salud

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AGUAS DE BAÑO

En nuestro país existe una importante tradición en el uso recreativo de las aguas ya sean marítimas o continentales, debido a la buena climatología y la longitud de nuestras costas. Las zonas de baño son utilizadas fundamentalmente en periodo estival como recreo y para el ejercicio de deportes náuticos.

¿QUÉ ENTENDEMOS POR AGUAS DE BAÑO?

¿POR QUÉ SE CONTROLAN?

Desde hace 25 años, la administración sanitaria vigila la calidad del agua de baño, ya sea costera o continental, para proteger la salud de los bañistas que utilizan el agua como medio recreativo.

Algunos riesgos sanitarios que entraña el baño en dichas aguas son: otitis, conjuntivitis, gastroenteritis, irritaciones de piel, episodios alérgicos; mareos, cefaleas, hepatoenteritis, daño renal… (Causados por las cianotoxinas producidas por las cianobacterias); picaduras de insectos; traumatismos cráneo-encefálicos…

NORMATIVA VIGENTE ESTATAL

Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. (BOE núm. 257 de 26 de octubre de 2007).

Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Decisión de ejecución de la Comisión de 27 de mayo de 2011 que establece un símbolo para informar al público de la clasificación de las aguas de baño y de cualquier prohibición o recomendación que afecte a este.

R.D. 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño

Objeto - Establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de baño. - Conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente. - Establecer disposiciones mínimas para el control, la clasificación, las medidas de

gestión y el suministro de información al público sobre la calidad de las zonas de aguas de baño.

Ámbito de aplicación

Aguas de baño y su playa.

Cualquier elemento de aguas

superficiales donde se prevea que

puedan bañarse un número importante

de personas, o exista una actividad

cercana relacionada directamente con el

baño, y en el que no exista una

prohibición permanente de baño ni se

haya formulado una recomendación

permanente de abstenerse del mismo, y

donde no exista peligro objetivo para el

público.

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Diplomado en Salud Pública

V. Protección de la salud

04. Legionelosis. Prevención y control. Aguas recreativas. Prevención y Control 15 - 18

Excluidas: piscinas de natación y de aguas termales; aguas confinadas de forma natural o artificial, sujetas a tratamiento o empleadas con fines terapéuticos; aguas confinadas artificialmente y separadas de las aguas superficiales y subterráneas, excepto piscinas fluviales.

Definiciones

Punto de control ambiental: lugar designado por el órgano ambiental para el control de las causas de contaminación. Punto de muestreo: designado por la autoridad sanitaria y ubicado donde se prevea mayor presencia de bañistas. En cada zona de baño existe al menos un punto de muestreo para la recogida periódica de una muestra de agua para el control de la calidad de la misma. Zona de aguas de baño: es la unidad de información, y se define como el área geográficamente delimitada de un término municipal compuesta por una playa y sus aguas de baño.

La playa

Es el margen, orilla o ribera que rodea las aguas de baño continentales o marítimas, en superficie casi plana que tenga o no vegetación, formada por la acción del agua o del viento o por otras causas naturales o artificiales. Los Ayuntamientos son responsables de mantener las playas limpias, informar al público y vigilar los posibles puntos de vertido cercanos.

Competencias

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Salud Pública

- Notificar a la Comisión Europea el censo anual. (antes del 30 marzo)

- Elaborar el informe nacional de síntesis para remitir a la Comisión Europea. (antes del 31 diciembre)

- Establecer y coordinar el Sistema de Información Nacional de aguas de baño, denominado NÁYADE

- Definir el censo de las zonas de baño (ZB) y designar los puntos de muestreo (PM)

- Garantizar el control de la calidad de las aguas de baño

- Actuar en situaciones de contaminación

- Comunicar incidencias a otros organismos

- Evaluar y clasificar anualmente las aguas de baño

- Suministrar información al público y a otros organismos

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Diplomado en Salud Pública

V. Protección de la salud

04. Legionelosis. Prevención y control. Aguas recreativas. Prevención y Control 16 - 18

Confederaciones Hidrográficas (CHE y CHJu)

Ayuntamientos

- Establecer el perfil de las aguas de baño y designar los puntos de control ambiental

- Actuar ante situaciones de contaminación para garantizar la calidad del MA y vigilar los puntos de vertido

- Comunicar incidencias a otros organismos

- Suministrar información al público y a otros organismos

- Mantener las playas en condiciones de limpieza adecuada

- Vigilar los posibles puntos de vertido cercanos a la playa

- Comunicar incidencias a otros organismos

- Instalar carteles para informar al público

Censo de zonas de aguas de baño Antes del 20 de Marzo se notificará a través de NÁYADE. También se notificará antes del 20 de marzo la temporada de baño (período en que pueda preverse la afluencia de un número importante de bañistas) y el calendario de control.

Control de la calidad de las aguas de baño

En el agua se controlan: los parámetros de laboratorio: Enterococos intestinales, Escherichia coli, y según el perfil de las aguas de baño: macroalgas, fitoplancton marino o cianobacterias y los parámetros visuales: transparencia, medusas, cristal, plásticos, caucho, madera, alquitrán, sustancias tensoactivas, materias flotantes y otros. En la playa se realiza una vigilancia ocular sobre la limpieza, higiene y salubridad.

Situaciones como consecuencia de los resultados de control

1. Sin cambios anormales 2. Contaminación :

a. Contaminación de corta duración Duración < 72 h – Por E.coli o Enterococos intestinales – Causas identificables

b. Circunstancia excepcional Duración > 72 h – Hecho frecuente (>1/4 años)

c. Situación anómala Duración > 72 h – Hecho aislado (1/4 años)

Valoración puntual de la ZB durante la temporada

Durante la temporada de baño se realizará una valoración puntual del estado de los PM con la información:

APTA PARA EL BAÑO RECOMENDADO EL NO BAÑO PROHIBIDO EL BAÑO

Evaluación y clasificación al final de la temporada

Al final de la temporada la autoridad sanitaria realiza una evaluación anual de la calidad de las aguas de baño, clasificando cada una de ellas (con los datos de la temporada junto a los datos de las 3 temporadas anteriores) como de calidad:

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Información al público

Por medio de carteles en la zona de baño donde se informará de: censo y características de la ZB; clasificación vigente de las aguas de baño; calidad del agua de baño y playa en temporada; contaminación de corta duración e incidencias y existencia de prohibición/ recomendación de no baño.

El Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño ó NÁYADE

Es un sistema de información sanitario y ambiental que recoge datos sobre las características de las playas marítimas y continentales de España y la calidad del agua de baño. Es una aplicación informática a través de Internet, con dos tipos de acceso: acceso profesional (usuarios profesionales de Salud Pública, CHE y CHJu, Mº de Sanidad y Medio Ambiente, Ayuntamientos, laboratorios de control y otros relacionados con la gestión de las aguas de baño) y acceso al ciudadano (para personas no registradas, y dónde puede consultarse las características de cualquier zona de baño de la geografía española, así como su calidad del agua).

http://bit.ly/1qEEHP1

PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CALIDAD DE LAS AGUAS DE BAÑO

En base a lo exigido por el marco legislativo nacional, y a la definición de aguas de baño, se

desarrolla en nuestra Comunidad Autónoma, desde la publicación de la anterior normativa en

1988, el Programa de Vigilancia y Control de Calidad de las Aguas de Baño.

Objetivo general Garantizar la calidad sanitaria del agua de baño en las Zonas de baño naturales (ríos, embalses) de nuestra Comunidad Autónoma, con el fin de proteger la salud de los bañistas.

Actividades

Revisión anual del censo, produciéndose altas o bajas en función de factores como la afluencia de bañistas, los riesgos para la salud pública,…, así como estudio y seguimiento de las que podrían darse de alta en el censo la próxima temporada de baño.

Actividades de Vigilancia sanitaria: inspección de cada zona de baño; control analítico (toma de muestras de agua: la muestra previa y resto de muestras con

INSUFICIENTE SUFICIENTE BUENA EXCELENTE

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Diplomado en Salud Pública

V. Protección de la salud

04. Legionelosis. Prevención y control. Aguas recreativas. Prevención y Control 18 - 18

frecuencia quincenal según calendario de control; y análisis posterior de las mismas en los laboratorios de Salud Pública) y seguimiento, estableciendo recomendaciones específicas ante el incumplimiento de determinados parámetros o riesgos.

Participación en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño: NÁYADE.

Colaboración con la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Confederación Hidrográfica del Júcar en el control de la calidad de las aguas de baño.

Colaboración con la Dirección de Comunicación del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia suministrando la información solicitada sobre las zonas de baño, para su posterior difusión en prensa y TV.

Recordar a los Ayuntamientos sus responsabilidades en la gestión de la calidad de las aguas de baño, instándoles a darse de alta en NÁYADE.

Informar al Instituto Aragonés del Agua de las nuevas zonas de baño censadas en Aragón para que lo tengan en cuenta en su página web.