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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE. Gerencia de Explotación - Área Administración de la Distribución – Primera junta 2558 Piso 5 – Santa Fe. Te. 0342 – 4505718 – 4505724 – 4505725 - 4505734 / Fax 0342-4505720 www.epe.santafe.gov.ar - LEGAJO COMPLETO PARA CONTRATACION DE SERVICIO DE PODA Y DESMONTE EN LÍNEAS Y REDES DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN PERTENECIENTES A LA EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE PLAN 2016.

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE. Gerencia de Explotación - Área Administración de la Distribución – Primera junta 2558 Piso 5 – Santa Fe. Te. 0342 – 4505718 – 4505724 – 4505725 - 4505734 / Fax 0342-4505720 – www.epe.santafe.gov.ar -

LEGAJO COMPLETO

PARA CONTRATACION DE SERVICIO DE PODA Y DESMONTE EN LÍNEAS Y REDES DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN PERTENECIENTES A LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE

PLAN 2016.

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1 - ÍNDICE GENERAL

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ÍNDICE GENERAL

Nº DESCRIPCIÓN FOLIOS

1 INDICE GENERAL. ................................................................................................. ....................

2 DATOS DE LA APERTURA Y ALCANCE DE SUMINISTRO................................... ....................

3 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES (PBCG).…........................... ....................

4 PLIEGO COMPLEMENTARIO AL DE BASES Y CONDICIONES GENERALES (PCBCG)...................................................................................................................

....................

4.1 ANEXO I DEL PCBCG - FORMULARIOS PARA ACTAS Y VISITA DE OBRA….. ……..………

4.2 ANEXO II DEL PCBCG - FORMULARIOS PARA CERTIFICACIONES MENSUALES………………………………………………………………………………

……..………

5 PLIEGO COMPLEMENTARIO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANO DE OBRA (PCBCG-SMO), ANEXOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y ANEXO API…........................................................................

....................

6 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES (PETP)………... ....................

6.1 ANEXOI : DESCRIPCIÓN DE TRABAJOS …….…………………………………... ……..………

6.2 ANEXO II: DESCRIPCIÓN GRÁFICA DE LOS TRABAJOS DE PODA SOBRE ARBOLADO……………………………………………. ..……………….…………………..

……..………

6.2 ANEXO III: RELEVAMIENTO DE LOS TRABAJOS A REALIZAR…..…………………. ..…………………………………..

……..………

7 FORMULARIOS DE COTIZACIÓN ……………………………………………….………….. ……..………

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2 - DATOS DE APERTURA Y

ALCANCE DE SUMINISTRO

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE AREA ABASTECIMIENTO– UNIDAD COMPRAS 1era Junta 2558 – Piso 1 – Of.7 – 3000 SANTA FE

LICITACION PUBLICA Nº 3.086

OBJETO CONTRATACION SERVICIO DE PODA Y DESMONTE EN LAMT PERTENECIENTES A LA AGENCIA VILLA OCAMPO DE LA SUC. RECONQUISTA

PRESUPUESTO OFICIAL $ 534.693,85

( Pesos Quinientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y tres con 85/100) IVA Incluido.-

GARANTIA DE LA OFERTA : $ 5.346,93 (Peso: Cinco mil trescientos cuarenta y seis con 93/100)

APERTURA CONSULTAS

DIA 14/03/2016 EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

HORA 11.00 DE SANTA FE

AREA ADMINISTRACIÓN DE LA DISTRIB.

LUGAR EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Primera Junta 2558 – Piso 1 – Of. 7 3000 Santa Fe

Primera Junta 2558 – P. 5 - Tel: 0342-4505718

3000 Santa Fe

PRECIO DEL LEGAJO $ 441,89 (Pesos Cuatrocientos cuarenta y uno con 89/100) + IVA-

El presente Pliego consta de ........................... fojas útiles.--

Tel/Fax: (0342) – 4505.842 – 4505.849 – 4505.851 – 4505.854 – 4505.855

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ALCANCE DE SUMINISTRO

OBJETO:

Servicio de “Contratación de servicio de desmonte y poda en LAMT pertenecientes a la Agencia Villa Ocampo de la Suc. Reconquista”, por los importes que se detallan a continuación:

Sucursal: Reconquista Agencia: Villa Ocampo Monto de Contratación: $ 534.693,85 - IVA Incluido Plazo de Entrega (o de Ejecución): 150 días corridos.

RUBRO 1:

Los Rubros descritos son considerados, a los fines de los plazos de ejecución, como unidades independientes entre sí. Cada Rubro deberá ejecutarse en los plazos indicados anteriormente, cumpliendo en todo con el Artículo 7 del PCBCG.

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DETALLES POR RUBRO:

Rubro Matrícula Descripción Cantidad

1 95380061 Servicio de “Desmonte y poda en LAMT pertenecientes a la Agencia Villa Ocampo de la Suc. Reconquista”

Según Detalle

DETALLE: Ver Anexo III del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares para los Trabajos de Poda y Desmonte: “Relevamiento de los Trabajos a Realizar”

Lugar de Consulta:

Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe

Área Administración de la Distribución 1ª Junta 2558 – 5° Piso – Santa Fe Tel: 0342 – 450 5718

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3 – PLIEGO DE BASES Y

CONDICIONES GENERALES (PBCG)

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

PARA CONTRATACION DE SERVICIOS

CAPITULO I

CONCEPTOS GENERALES

Art. 1º - OBJETO DEL PLIEGO: El presente pliego establece las bases y condiciones generales a que se ajustará la Licitación, adjudicación y contratos de prestación y/o locación de servicios, cuyas condiciones complementarias y especificaciones técnicas, se indican por separado.

Art. 2º - DENOMINACION: A los efectos de la aplicación de este Pliego y todo otro documento contractual se aplicarán las siguientes denominaciones:

EMPRESA: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe - ley 10.014.

PROPONENTE: Persona física o jurídica que presenta ofertas en las licitaciones con vistas a efectuar la provisión de materiales y/o locación de servicios solicitados.

ADJUDICATARIO: Persona física o jurídica a la que se encarga la provisión y/o ejecución total o parcial de lo licitado.

CONTRATISTA: Persona física o jurídica signataria del contrato de provisión y/o locación de servicios.

OFERTA: Conjunto de documentos, requisitos y propuestas, presentados por el proponente.

PROPUESTA: Presupuesto o precio y condiciones de los materiales y/o prestaciones de servicios ofrecidos.

Art. 3º - REGISTRO DE PROVEEDORES: A los efectos de la presentación de las ofertas es requisito estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Empresa, cumplimentando la reglamentación establecida a tal efecto. Se aceptarán ofertas de proponentes que no cumplan con esta exigencia, a condición que esta inscripción sea cumplimentada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al acto de apertura de la Licitación.

Art. 4º - PLAZOS: Salvo que se establezca expresamente lo contrario, todos los plazos establecidos en el presente Pliego, serán computados en días calendarios.

Art. 5º - ORDEN DE PRELACION: En caso de discrepancia entre los documentos del legajo del llamado a Licitación, privará lo dispuesto en ellos en el orden siguiente:

1º) Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales.

2º) Descripciones, Normas, Especificaciones Técnicas.

3º) El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales.

4º) Alcance del Suministro.

5º) Régimen de Contrataciones de la Empresa Provincial de la Energía conforme a la Ley Nº 10.014.

6º) Ley de Contabilidad de la provincia de Santa Fe.

Art. 6° - ADQUISICION DEL PLIEGO LICITATORIO: Todo interesado en concurrir a una Licitación debe adquirir, en el lugar indicado en el aviso, y hasta el segundo día anterior al de fecha de apertura en horario administrativo, un ejemplar completo del PLiego que, en cada caso fije las bases y condiciones de la licitación. En tal caso la Empresa extenderá comprobante en forma, a nombre del adquirente, a efectos que el proponente cumpla con lo requerido en el Artículo 10ª subinciso 1.3 del presente.

Art. 7º - CONSULTAS Y ACLARACIONES: En ningún caso se podrá alegar desconocimiento o interpretación errónea de las disposiciones que constituyen el legajo formado con motivo de la Licitación.

A tal efecto, las dudas que pudieran originarse acerca de las mismas, como así también, y especialmente, respecto de planos, cómputos y especificaciones técnicas, en general, deberán plantearse por escrito a la Empresa solicitando en forma concreta las aclaraciones que se estimen necesarias.

Las consultas podrán ser efectuadas como máximo hasta los cinco (5) días hábiles anteriores al del acto de apertura. Las respuestas de la Empresa serán escritas, y se

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remitirán al interesado en el domicilio que indique en su presentación. A exclusivo criterio de la Empresa, la misma podrá comunicar esa respuesta a los otros posibles proponentes, en la medida que considere de interés o necesario, el dar a conocer a los mismos los términos de dicha respuesta.

Toda información, en cuanto a la presentación de la oferta, podrá ser requerida hasta una (1) hora antes de la fijada para la apertura de la presente Licitación en el mismo domicilio definido como lugar de apertura.

Con posterioridad a la adjudicación, todo tipo de consulta de parte del contratista, no implicará bajo ningún concepto prorrogar el plazo de entrega que se haya convenido.

CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS

Art. 8º - LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION: Las ofertas deberán ser presentadas en el lugar que se indique en el aviso de Licitación en horas hábiles de oficina, hasta el día y hora fijados para la apertura del acto.

Cuando con posterioridad al llamado a Licitación se declare feriado o se acuerde asueto, el acto tendrá lugar el siguiente día hábil, a la misma hora.

No serán tenidas en cuenta aquellas ofertas que lleguen por Correo o cualquier otro medio con posterioridad al acto de apertura aun cuando se justifique con el matasellos u otro elemento haber sido despachado oportunamente.

Art. 9º - PRESENTACION: Para presentarse a una Licitación y para que sea válida su concurrencia, el proponente deberá depositar por si o por interpósita persona, en la oficina donde aquella deba verificarse hasta el día y hora establecidos para el respectivo acto, en sobre cerrado, todos los documentos que se exigen en el artículo siguiente. Esta presentación podrá hacerse también por carta, sin responsabilidad alguna para la Empresa por demora o extravío de cualquier origen.

En ningún caso el sobre de presentación tendrá membrete ni inscripción alguna que identifique al proponente y llevará como única leyenda, la siguiente:

Licitación (Privada o Pública) Nº a verificarse el día de 19 , a las hs, en la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA, calle Nº , Santa Fe.

Este Sobre Presentación contendrá además de la documentación que se detalla en el Artículo siguiente, otro sobre identificado como Sobre Propuesta. Este Sobre Propuesta es suministrado por la Empresa como parte del pliego que se entrega a los oferentes. Se lo presentará debidamente cerrado y en su interior corresponderá colocar la documentación que se requiere en el próximo Artículo.

Art. 10º - CONTENIDO DEL SOBRE PRESENTACION Y DEL SOBRE PROPUESTA: Los documentos que deben incluirse para la presentación son los siguientes:

1-SOBRE PRESENTACION:

1.1) Garantía de la propuesta constituida como mínimo, por el 1 % (uno por ciento) del importe del Presupuesto Oficial. Esta garantía deberá ser formalizada mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 17º) de este Pliego.

1.2) Sobre Propuesta debidamente cerrado, con el contenido previsto en el inciso 2 de este mismo artículo.

1.3) Un ejemplar completo del legajo que sirvió de base para el llamado a la Licitación, debidamente firmado por el proponente en todas sus hojas, tanto en el anverso como en el reverso, con el recibo que acredite haberlo adquirido antes de la Licitación.

1.4) Reposición del sellado provincial de ley.

1.5) Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de la Empresa.

1.6) Constancia de haber efectuado el pago correspondiente al periodo en vigencia del impuesto a los Ingresos Brutos y nota con carácter de declaración jurada que manifieste la inexistencia de deudas en concepto de este impuesto.

1.7) Constancia de haber efectuado el pago correspondiente al periodo en vigencia de aportes de la Ley 5110 (Provincia de Santa Fe) y nota con carácter de Declaración Jurada que manifieste la inexistencia de deudas en concepto de dicha ley o su condición de no ser contribuyente de la misma.

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1.8) Declaración Jurada a la que refiere la Ley Nacional Nº 17250, en cuento a lo no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y de todo otra obligación en materia previsional.

1.9) Antecedentes del proponente como proveedor de los mismos servicios que constituyan el objeto de esta Licitación.

1.10) Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite, se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe.

1.11) Domicilio Real y Domicilio Legal del Proponente es en este último donde se practicarán todas las notificaciones vinculadas con la Licitación y eventualmente con el contrato de adjudicación. Optativamente podrá constituirse un domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, o en la ciudad donde se lleve a cabo la apertura de la Licitación.

1.12) Constancia de inscripción y otorgamiento del Nº de C.U.I.T. (Clave Unica de Identificación Tributaria) emitida por la Dirección General Impositiva.

1.13) Otras formalidades que se especifiquen en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones y/o en el de Especificaciones Técnicas.

La insuficiencia u omisión de los requisitos exigidos por los subincisos 1.1 y 1.2 de este inciso Nº 1 será causa de rechazo, sin más trámite, de la oferta en el mismo acto de la apertura por las autoridades que lo dirijan, con excepción de la tolerancia por error de monto en la garantía de oferta, contemplada en el Art. 17º -último párrafo- del presente Pliego.

La omisión de los requisitos exigidos por los restantes incisos podrá ser suplida dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contado desde el momento en que el proponente sea notificado. A tal efecto se le dará valor de formal intimación a la lectura de la constancia que se incorpora en el Acta de Apertura, mencionando la omisión en que hayan incurrido los proponentes. Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, la propuesta podrá, o no, ser rechazada, a exclusivo juicio de la Empresa.

2-SOBRE PROPUESTA: En este Sobre se deberá incluir única y exclusivamente, la siguiente documentación:

2.1) Formulario Resumen de Cotización en original y duplicado, el cual constituye parte de la documentación que esta E.P.E. suministra como parte integrante del Pliego. El cambio de este Formulario Resumen de Cotización por fotocopias o por hojas, con o sin membrete, distintos a los oficiales entregados por la E.P.E. será causa de rechazo de la oferta en el mismo acto de apertura.

Para la formulación de DESCUENTOS ESPECIALES, se considerarán válidos únicamente aquellos descuentos que ofrezcan los proponentes, que hayan sido formulados al dorso del Formulario Resumen de Cotización. El texto que informe estos descuentos deberá ser rubricado por el o los responsables de la firma oferente.

2.2) Propuesta y/o cotización, en original y duplicado, confeccionada en papel con membrete del oferente y según los requisitos establecidos en el Capítulo III del presente Pliego.

En caso de discrepancia entre alguna o algunas de las condiciones o valores informados sobre los documentos de este Sobre Propuesta, prevalecerá lo expuesto en el Formulario Resumen de Cotización.

CAPITULO III PROPUESTA

Art. 11º - MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS: La presentación de una oferta lleva implícita la obligación de mantenerla válida por un plazo mínimo de sesenta (60) días contados desde la fecha de apertura de la Licitación.

Art. 12º - FORMALIDADES: La propuesta deberá observar el cumplimiento de las siguientes formas:

1º) Se presentará por duplicado, redactada en idioma castellano, en un solo tipo de escritura que deberá ser realizada únicamente a máquina.

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2º) Deberán estar firmadas todas sus hojas por el proponente o su representante autorizado, con la aclaración de firma pertinente.

3º) Las raspaduras, enmiendas, entrelíneas deberán ser debidamente salvadas al final.

Estará compuesta por la cotización, condiciones técnicas garantizadas del suministro propuesto y condiciones especiales y/o alternativas, si las hubiere.

Art. 13º - COTIZACION: Además del Formulario Resumen de Cotización que suministra la Empresa-, el proponente presentará un presupuesto detallado el que deberá ajustarse a lo siguiente.

1º) La cotización de los precios deberá realizarse en pesos.

2º) En razón a que esta Empresa se encuentra registrada ante la Dirección General Impositiva, como Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo el número de C.U.I.T 30-54578816-7, las cotizaciones deberán discriminar el precitado gravamen, con excepción de los proponentes que sean Responsables no Inscriptos ante el IVA, lo cual deberá ser acreditado mediante una copia de la inscripción ante la D.G.I. El no cumplimiento con lo dispuesto en este inciso, dará lugar a interpretar que los precios cotizados ya incluyen el I.V.A.

Art. 14º - CONDICIONES DE REAJUSTE: Los precios a cotizar en la presente licitación serán fijos e inamovibles y no estarán sujetos a ninguna cláusula de ajuste por variaciones de costos.

Art. 15º - PLAZO DE ENTREGA: Se entenderá como tal al plazo máximo en el cual el contratista deberá prestar o completar los servicios convenidos, en el lugar pactado, computado a partir de la fecha en que se notifica la adjudicación, o se recepciona la Orden de Compra. No obstante queda dispuesta una cantidad máxima de diez (10) días como posibilidad por parte del proveedor de adelantar la entrega contratada, respecto a la fecha de vencimiento del plazo de entrega o terminación de los trabajos.

La Empresa podrá establecer cronogramas que parcialicen la prestación de los servicios que se licitan, en función de lo cual se indicará, para cada etapa parcial, la cantidad a cumplimentar y el plazo de vencimiento de cada una de las prestaciones programadas.

La Empresa asume como plazo o cronograma de entregas más adecuado a sus necesidades, al definido en el Pliego licitatorio. No obstante ello los proponentes podrán ofrecer plazos o programas de cumplimientos diferentes, quedando a exclusivo juicio de esta Empresa aceptarlos o no. A tal efecto esta propuesta alternativa deberá ser formulada en su oferta con indicación de fechas y cantidades ciertas, garantizando el cumplimiento de la misma.

CAPITULO IV DE LAS GARANTIAS

Art. 16º - CLASES E IMPORTES: Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones los proponentes y adjudicatarios deberán constituir la siguiente garantía:

I - Garantía de la Oferta: el uno por ciento (1%) del valor del Presupuesto Oficial o de los valores de los Rubros en que se divida dicho Presupuesto Oficial, conforme a la metodología prevista en el Artículo 10º subinciso 1.1).

II - Garantía de la Adjudicación y/o Contrato: el cinco por ciento (5%) del valor total de la adjudicación.

Art. 17º - FORMAS DE CONSTITUIR LAS GARANTIAS: Las garantías a que se refiere en el artículo anterior, deberán constituirse en alguna de estas formas, a opción del proponente o del adjudicatario:

a) En dinero efectivo, única y exclusivamente mediante una operación de "Depósito en Garantía" que deberá realizarse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., para constancia de lo cual dicha institución emitirá el correspondiente certificado.

b) Fianza solidaria de una institución bancaria a satisfacción de la Comitente.

c) Mediante póliza de seguro de caución, que se encuadre en el Reglamento que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Las garantías que se acompañen, conforme a lo previsto en los incisos a), b), y c) de este artículo, deberán ser presentadas en original.

Las Garantías de Oferta presentadas según las formas previstas en los incisos a), b), y c) de este artículo, deberán mantener su vigencia hasta la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de ofertas, a la cual se adicionará el período de prorroga, cuando por Pliego Complementario se prevea la posibilidad de extender este plazo. Las Garantías de Contrato, deberán mantener su vigencia, hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones del contrato.

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No serán rechazadas las ofertas, cuando por error el monto de la garantía presentada fuere inferior al que corresponda por una diferencia que no supere el cero coma cinco por ciento (0,5%) del importe correcto. Se intimará en ese caso, según los términos establecidos en el Artículo 10º, último párrafo, al proponente a cubrir la diferencia en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles; no cumplimentando esa intimación en tiempo y forma se dará por desestimada la oferta.

Art. 18º - PLAZO PARA CONSTITUIR LA GARANTIA DEL CONTRATO: Dentro de los (20) días de la notificación de la adjudicación o de recepcionada la Orden de Compra, el adjudicatario deberá constituir una Garantía equivalente al cinco por ciento ( 5% ) del monto adjudicado. El no cumplimiento de este requisito habilitará la suspensión de los pagos de las facturas por servicios que pudieren haberse ya concretado, hasta tanto se satisfaga el cumplimiento de esta garantía. A efectos de su constitución deberán observarse las modalidades indicadas en el artículo anterior.

Art. 19º - INTERESES: Las garantías constituídas para la propuesta o para el contrato, no devengarán intereses por ningún concepto.

Art. 20º - DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS: serán devueltas de oficio:

I - Las garantías de oferta a los proponentes que no resultaren adjudicatarios, una vez decidida la adjudicación y/o producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de ofertas, con sus prórrogas, si correspondieren.

II - Las garantías de adjudicación: una vez cumplida la contratación mediante la recepción de conformidad de la totalidad de los servicios adjudicados.

CAPITULO V ACTO DE LICITACION

Art. 21º - APERTURA DE LAS OFERTAS: En el lugar, día y hora fijados al efecto, bajo la presidencia del funcionario designado por la Empresa y en presencia de los interesados que concurran al acto se dará por finalizada la recepción de ofertas, previo recuento y numeración correlativa de los sobres, anunciándose el número de ofertas recibidas.

A partir de ese momento no se aceptará el retiro de ninguna de las propuestas. Inmediatamente se procederá a abrir los Sobres de Presentación mencionando los documentos, que se acompañan en cada uno. Quedarán de hecho incluídas en la Licitación aquellas propuestas cuyas garantías de oferta -Artículo 10º (subinciso 1.1) de este Pliego- hayan sido aceptadas, y las que hayan incluído dentro del Sobre Presentación el Sobre Propuesta debidamente cerrado. Posteriormente se procederá a la apertura de los Sobres Propuesta correspondientes, dándose lectura a aquellas propuestas que hayan cumplimentado estos dos requisitos.

Terminada la lectura, los proponentes presentes o representantes autorizados, podrán formular las observaciones que crean necesarias respecto de lo actuado en el acto de apertura. Dichas observaciones deberán manifestarse en forma verbal, concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos vinculados con el acto de apertura. No se admitirá discusión alguna sobre ellas.

Art. 22º - ACTA: De todo lo ocurrido durante el "acto de Licitación" se labrará acta al finalizar el mismo, la que, previa lectura, será firmada por los funcionarios actuantes y los asistentes que quisieran hacerlo. En este acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen.

Todos los presentes podrán impugnar cualquiera de las propuestas dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos contados a partir del día en que se llevó a cabo la apertura. La impugnación debe ser fundada y por escrito y será resuelta juntamente con la adjudicación. Para que la impugnación sea tenida en cuenta, se deberá realizar un depósito en pesos igual al 2%o (Dos por mil) del presupuesto oficial de la licitación, en la Cuenta Corriente n° 443/06-Suc. 599 del Nuevo Banco de Santa Fe SA; presentándose la constancia del pago en forma conjunta con el escrito de impugnación.-

El depósito será reintegrado al oferente impugnante, dentro de los 30 (treinta) días de dictado el Acto Administrativo que lo resuelva, solo en el caso que la Empresa haga lugar a la impugnación.-

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CAPITULO VI SELECCION DE OFERTAS

Art. 23º - ESTUDIO DE LAS OFERTAS: La empresa se reserva el derecho de efectuar los estudios comparativos que estime necesarios, utilizando el o los métodos que considere convenientes a los efectos de determinar la oferta más ventajosa, la que podrá no ser necesariamente la de menor precio.

La Empresa podrá también rechazar todas las propuestas sin que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza por parte de las firmas cotizantes.

Art. 24º - ALCANCE DE LA ADJUDICACION: Salvo que el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales establezca lo contrario, la adjudicación se hará por Rubro completo, si es que en la planilla de Alcance de Suministro no se ha previsto la desagregación de los rubros en ítems. Si en dicha planilla se establece que el pedido de cotización se compone de rubros que, a su vez se dividen en Items, la adjudicación podrá parcializarse a nivel de Item.

Art. 25º - MEJORA DE PRECIOS: Si entre las propuestas admitidas hubiere dos o más cotizaciones que, a criterio de la Empresa, fueran consideradas igualmente convenientes, que las diferencias comparativas de precios entre esas ofertas no fuesen mayores al dos por ciento (2%) y que sean evaluadas como más ventajosas que las restantes, se LLAMARA a mejora de precios entre esos proponentes exclusivamente. Idéntico criterio se empleará cuando se presente la condición de que la empresa que haya realizado la mejor oferta no sea de origen provincial y corresponda la aplicación de lo establecido en los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Provincial Nº 12105/2003 (Compre Santafesino), para aquellos proveedores que hallan cumplimentado con los requisitos necesarios para registrar su adhesión a la citada Ley en el Registro Unico de Proveedores de la E.P.E. En caso de presentarse las dos condiciones el llamado a mejora de precios se hará en forma conjunta..

La respuesta al pedido de mejora de precios se concretará mediante una nueva presentación con iguales requisitos a los exigidos para la confección del Sobre Propuesta. A tal efecto se fijará plazo para la presentación de las nuevas propuestas de mejora de precios, estableciéndose además fecha y hora para la apertura de las mismas, lo que se comunicará formalmente a los proponentes.

CAPITULO VII CONTRATO

Art. 26º - PERFECCION DEL CONTRATO: Aprobada la adjudicación por el o los actos administrativos correspondientes a la Empresa y comunicada esta decisión en término al proponente, mediante la recepción de comunicación fehaciente, queda perfeccionado desde ese momento el contrato.

El contrato así perfeccionado obligará además a las partes a proceder a la formalización de un convenio específico, lo que se deberá concretar dentro de los treinta días siguientes al de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que el adjudicatario dé cumplimiento a la obligación referida, se procederá a ejecutar la garantía de oferta y se le aplicarán las sanciones previstas en la reglamentación del Registro de Proveedores, sin perjuicio del derecho de la Empresa para promover contra el adjudicatario las acciones que jurídicamente correspondan para resarcirse de los daños sufridos a raíz del incumplimiento por parte de aquél.

Art. 27º - ELEMENTOS DE CONTRATO: Forman parte integrante de todo contrato, los siguientes elementos:

1 - Las disposiciones de este PLiego y sus Cláusulas Complementarias.

2 - La propuesta aceptada y el acto administrativo de adjudicación.

3 - La Orden de Compra.

4 - Las Normas Técnicas, especificaciones y/o demás elementos ilustrativos integrantes del legajo de licitación.

5 - Las aclaraciones o instrucciones complementarias de los documentos de licitación que la Empresa hubiere hecho conocer a los interesados adquirentes de pliego, antes de la fecha de apertura.

Art. 28º - TRANSFERENCIA DEL CONTRATO: Formalizado el contrato, según las disposiciones del artículo anterior, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, total o parcialmente, a otra persona o entidad ni asociarse para su cumplimiento, sin la previa autorización por escrito de la Empresa. Caso contrario, la Empresa podrá rescindirlo sin recurso o acción previa alguna para exigir el cumplimiento del contrato por parte del contratista.

Art. 29º - AMPLIACION DEL CONTRATO: Cuando en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales no se prevea lo contrario, la E.P.E. podrá, ampliar el importe total contratado hasta en un veinte por ciento (20%) sobre dicho monto. Esta ampliación podrá aplicarse a incrementar las

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cantidades a suministrar convenidas originalmente o a extender, los plazos del convenio, manteniendo los mismos precios y condiciones pactadas en la adjudicación original.

Esta opción podrá ser ejercida por la Empresa dentro de un plazo máximo, el que no podrá exceder en más de noventa (90) días a la fecha de finalización del contrato y/o Orden de Compra Original.-

Art. 30º - INHIBICIONES: No serán admitidos a contratar los que se hallen procesados, los que estén en estado de interdicción judicial, los deudores del Fisco y los que hubieren faltado al cumplimiento de contratos anteriores con la Provincia y/o la Empresa, o que se encuadren en alguna de las causales que estén contempladas en la reglamentación del Registro de Proveedores de la Empresa.

CAPITULO VIII CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Art. 31º - REMITOS Y RECEPCION DEFINITIVA: Los remitos o "certificados de ejecución de servicios" que se firmen en el momento de entrega, lo serán en condiciones de "a revisar", operándose la recepción definitiva una vez concluídos los procedimientos de control de calidad que decida concretar la Empresa, a fin de verificar que los servicios realizados se ajustan a las especificaciones técnicas y demás condiciones convenidas. Esta etapa podrá realizarla la Empresa en sus propias dependencias o en el lugar que sea razonable, según sea el tipo de servicio que se contrate.

Si se produjeran rechazos, la Empresa producirá una comunicación formal al proveedor, dentro de los treinta (30) días de "certificados provisoriamente" los servicios en trámite de recepción.

La recepción definitiva de lo adjudicado y la devolución de los depósitos en garantía al contratista, no liberan a éste de las responsabilidades que establece el artículo nº 1.646 y concordantes del Código Civil.

Art. 32º - INCUMPLIMIENTO: El contratista no podrá negarse a cumplir los servicios ofrecidos en la Licitación, ni pretender reemplazarlos por otros de calidad inferior o distintos a lo convenido. La falta, incumplimiento o negativa de realizar los servicios en las condiciones ofrecidas, facultará a la Empresa a adquirir de terceros esos elementos por cuenta del proponente y cargarle las diferencias de precios si las hubiere, reservándose al mismo tiempo el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan.

Para que sea justificada la causal que origina el incumplimiento, ésta deberá deberá encuadrarse en las figuras de "caso fortuito" o "fuerza mayor" previstas en el Código Civil. Asimismo no podrá el contratista, bajo pretexto de falta o atraso en los pagos por parte de la Empresa, dejar de cumplir las obligaciones contraídas.

CAPITULO IX PAGOS

Art. 33º - FORMA DE PAGO: El pago será realizado en las oficinas de la Empresa que se indiquen en las respectivas Ordenes de Compra, contrato específico o Pliego Complementario, en los plazos y formas establecidos especialmente en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales o en la oferta aceptada. Cuando nada se estipulare sobre el particular, o cuando se estableciera la cláusula de "plazo corriente administrativo", el plazo para realizar el pago se entenderá dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de cumplimiento del objeto contractual o certificación del servicio, y/o de la fecha de presentación de la correspondiente factura, la que fuere última.-

De acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Nº 3277/90 y N° 3419/95 y la Resolución N° 481/11 del Ministerio de Economía de la Provincia, todos los pagos a terceros ajenos al Estado Provincial, cuyos importes superen los treinta y cinco mil pesos ($ 35.000), se realizarán mediante cheque cruzado especial, designando en el cruzamiento: "Banco de Santa Fe S.A.- para ser acreditado únicamente en la cuenta del/los titulares a cuya orden está extendido".

EL PROVEEDOR PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DE SUS ACREENCIAS, DEBERA DAR

CUMPLIMIENTO A LO REQUERIDO EN EL DECRETO PROVINCIAL Nº 224/92 Y SUS

MODIFICATORIOS.

Art. 34º - PLAZOS: Todos los plazos a los efectos de la aplicación de la forma de pago, se empezarán a contar a partir de la fecha de presentación de la respectiva factura en el lugar de pago definido en la

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Orden de Compra o en el convenio específico, y/o a partir de la fecha de certificado de ejecución de los servicios, la que fuere posterior.

Los términos convenidos se interrumpirán si existieren observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir que sean imputables al acreedor.

Art. 35º - IMPUESTO DE SELLOS: Será condición indispensable para habilitar el trámite de pago de las facturas, presentar constancia de pago del impuesto de sellos que grava el contrato por la parte que corresponda al proveedor.

Art. 36º - MORA EN EL PAGO - LIQUIDACION DE INTERESES: La mora en el pago dará derecho al proveedor o contratista a percibir hasta el momento de efectivo pago, por la cantidad de días en mora, intereses que se calcularán en base al promedio simple de la Tasa BADLAR por Depósitos a Plazo Fijo en Pesos para el Total de Bancos Informantes que publica el Banco Central de la República Argentina durante el período incurrido en mora. Esta tasa promedio será aplicada mediante un sistema de interés simple al monto de la obligación caída en mora y multiplicada por el período de tiempo en mora, conforme la siguiente fórmula:

Interés Moratorio = 365**

1 d

n

T

M

n

i

i

=

Donde:

M: Monto de la obligación caída en mora. Ti: Tasa BADLAR por Depósitos a Plazo Fijo en Pesos para el Total de Bancos informantes, en % nominal anual

para el día “i”. n: Cantidad de Tasas BADLAR publicadas por el Banco Central para el período en que la obligación cayó

en mora. d: Cantidad de días en mora, desde el día del vencimiento de la obligación hasta el día de su pago.

En el recibo del capital por parte del acreedor, el mismo deberá efectuar la reserva por el reclamo de intereses, de lo contrario quedará extinguida la obligación por parte de esta Empresa.

Efectuada la reserva, la gestión de liquidación y pago de los intereses deberá iniciarse expresamente y por escrito dentro del plazo máximo de treinta (30) días siguientes a la fecha de que el cobro bajo reserva se hubiera efectuado, vencido el cual quedará extinguido todo derecho de cobro por parte del acreedor.

Los intereses moratorios que prevé este Artículo deberán liquidarse y abonarse dentro de los treinta (30) días de solicitados, caso contrario serán de aplicación sobre las sumas reclamadas, las mismas normas que se establecen en el presente.

CAPITULO X MULTAS

Art. 37º - SANCIONES: Independientemente de las sanciones que se establecen en este Pliego, y sin perjuicio de las demás acciones que correspondieren por derecho, el incumplimiento de las obligaciones convenidas hará pasible a los proponentes o contratistas de las sanciones estipuladas por la Reglamentación del Registro de Proveedores de la Empresa.

Art. 38º - MORA EN LAS ENTREGAS: El contratista quedará constituido en mora y obligado al pago de la multa correspondiente, por el mero vencimiento del o los plazos acordados para la ejecución de los servicios sin necesidad de requerimiento o intimación previa alguna.

Art. 39º - IMPORTE: Sin renunciar al derecho a hacer uso de la acción indirecta, la Empresa podrá, una vez constituido en mora el contratista, aplicarle una multa equivalente al 2 %o (dos por mil) del importe del servicio no cumplido en término por cada día de mora. Si el total de las multas aplicadas alcanzare el 15 % del importe del contrato, la Empresa podrá rescindirlo por culpa del contratista. Si se hubieran contratado entregas parciales, el importe sobre el cual deberá calcularse el porcentaje será el que corresponda a la entrega en que se ha incurrido en mora.

Art. 40º - PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACION: Producida la situación de mora del contratista en los términos del Art. 38º del presente, la multa se hará efectiva en forma automática y directa, descontándose su importe de los créditos no afectados que el contratista tuviere a su favor. De ser estos insuficientes, la Empresa procederá a intimar su cancelación por el saldo en un plazo máximo de noventa días.

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El hecho administrativo consistente en el descuento de la multa que corresponda será suficiente para que el contratista pueda interponer contra el mismo los recursos administrativos correspondientes en la forma y modo establecidos por las reglamentaciones en vigencia.

CAPITULO XI EL CONTRATISTA Y SU PERSONAL

Art. 41° - PERSONAL EMPLEADO: Será obligación del contratista, previo a la iniciación del Servicio, presentar la nómina del personal empleado, discriminando en dicha nómina el personal estable y el transitorio. Será su obligación además comunicar a la EPE toda alta y/o baja de personal que se produzca. El personal empleado en el Servicio deberá reunir condiciones de idoneidad y competencia. Los sueldos abonados por la contratista a su personal en el presente Servicio, no podrán ser inferiores a los establecidos por el Convenio Laboral de aplicación. Corresponderá comunicar a la EPE con la suficiente antelación, la fecha de pago de los sueldos. Será asimismo obligación del contratista presentar a la EPE una copia de las planillas de pago del personal empleado en el Servicio, debidamente conformadas por dicho personal. Se entregarán mensualmente. Art. 42° - SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: Se deja expresa constancia de la obligatoriedad del cumplimiento de lo prescripto por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo No.19587/72, su Decreto Reglamentario No. 351/79 y de lo prescripto por el Decreto Nº 911/96 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Reglamento para la Industria de la Construcción y la Resolución Nº 231/96 (S.R.T.) que reglamenta los artículos Nº 9, 17 y 20 del precitado, a su vez complementario de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.- El/los Contratistas presentarán un Plan de Seguridad, Programa de Acción y Memoria Descriptiva donde se establezcan los riesgos potenciales y las medidas de prevención a adoptar, siguiendo en todo momento lo establecido en la Legislación vigente y/o la que sustituya, incluyendo datos del profesional que brindará las prestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo requeridas en el Capítulo 3 del Decreto 911/96. El/los Contratistas serán los únicos responsables por todos los daños que pudieran ocurrir a los materiales, equipos, instrumentos, accesorios etc, durante la prestación del Servicio, causados por robos, incendios, negligencia del personal, etc. Además el/los Contratistas estarán obligados a señalar y proteger convenientemente el lugar de los trabajos a fin de evitar daños o accidentes a personas u objetos. El personal del Contratista está obligado a usar en todo momento los elementos de protección adecuados. La ropa de trabajo tendrá grabado la denominación de la Empresa Contratista. La inscripción debe ser visible y de tamaño adecuado para ser leida a una distancia de 3 metros. Todo el personal del Contratista debe disponer en forma permanente de carnet plastificado que identifique, Nombre, Apellido, Empresa Contratista, Dirección y Teléfono de la Misma, cargo que desempeña el portador, foto color del portador, Grupo Sanguineo y detalle de remedios y/o elementos que originan alergias al portador.- No se admitirá ningún tipo de justificaciones por la falta de los elementos requeridos.- Art. 43° - SEGUROS: El Contratista estará obligado a contratar con compañías aseguradoras que actúen bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se deberá asegurar la totalidad del personal empleado en el Servicio, inclusive el de los subcontratistas, contra todo riesgo que corresponda a siniestros por accidentes de trabajo, incluyendo cobertura total para asistencia médica y farmacéutica. Será obligación del contratista presentar dentro de los treinta (30) días de iniciado el Servicio, una Póliza de Seguro contra accidentes de Trabajo completa, que cubra la totalidad del personal empleado en la misma, sea este administrativo u obrero, o revista en carácter de permanente, eventual o temporario.

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El Contratista deberá tener asegurados durante todo el tiempo que dure la prestación del Servicio, la totalidad de los rodados afectados al mismo, con póliza específica del automotor que contemple como mínimo, responsabilidad civil sin límites por daños a terceros con sus bienes y/o en las personas o pasajeros transportados. Por todos los riesgos específicos que genere la obra, la contratista tomará un seguro contra todo riesgo en forma tal que la E.P.E. tenga absoluta indemnidad respecto a cualquier siniestro que pudiera ocurrir como consecuencia de la prestación del servicio.- Los gastos que originen la contratación de los seguros mencionados, será a cargo del Contratista, quien acreditará fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en este sentido, dentro de los diez (10) días de la fecha de suscripción del Contrato, debiendo presentar constancia del pago de las respectivas pólizas. Si las pólizas se abonan en cuotas, esto debe ser comunicado formalmente, informando además el Plan de pagos, de la póliza que corresponda, en oportunidad de la presentación de la misma. Se deberán además presentar los comprobantes de cancelación de cada una de ellas, en las fechas previstas en el mencionado Plan. No podrá modificarse y/o cancelarse ninguna póliza de segurin previa autorización escrita del licitante, cláusula que deberá incorporarse en el seguro contratado. Todas las pólizas que correspondan, deberán ser entregadas a la Inspección con anterioridad a la iniciación de la tarea objeto del servicio contratado.- El Contratista deberá tomar a su cargo las franquicias de los seguros que contrate, y deberán ser tomados con una cláusula de ajuste a satisfacción del tomador. El incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones de contratar los seguros que correspondan y que deberá tomar a su cargo el Contratista, autoriza al licitante a la contratación directa del seguro en las condiciones requeridas en el presente Pliego. El importe de la contratación será descontado en forma inmediata de cualquier suma que tenga al cobro el Contratista.

IMPORTANTE

Serán causales de rechazo de las ofertas en el mismo acto de apertura cuando se presenten las siguientes circunstancias:

a) La omisión o deficiencia del Depósito de Garantía Cap. II, Art. 10º, (Sub-Inc. 1.1) y Cap. IV, Art. 16º y 17º.

b) La omisión, dentro del "Sobre Presentación" del "SOBRE PROPUESTA" debidamente cerrado, conteniendo la propuesta Cap. II, Art. 10º (Sub.Inc. 1.2) y "Formulario Resumen de Cotización", únicamente.

c) El cambio del Formulario Resumen de Cotización por fotocopias u otras hojas distintas a las oficiales entregadas por la E.P.E., conforme a lo previsto en el Cap. II, Art. 10º (Sub-Inc. 2.1).

SELLADO PROVINCIAL DE LEY (Cap. II, Art. 10º, Sub-Inc. 1.4)

Lic. Publica: Sellado único (Pvcia. Santa Fe) Valor $ 108,00.

Lic. Privada: Sellado único (Pvcia. Santa Fe) Valor $ 50,00.

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PCBCG

CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE PODA Y DESMONTE EN LÍNEAS Y REDES

Rev.: 09- 15

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE. Gerencia de Explotación - Área Administración de la Distribución – Primera junta 2558 Piso 5 – Santa Fe. Te. 0342 – 4505718 – 4505724 – 4505725 - 4505734 / Fax 0342-4505720 – www.epe.santafe.gov.ar -

4 - PLIEGO COMPLEMENTARIO AL DE BASES Y CONDICIONES GENERALES (PCBCG)

(CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE PODA y DESMONTE EN LÍNEAS Y REDES).

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CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE PODA Y DESMONTE EN LÍNEAS Y REDES

Rev.: 09- 15

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE. Gerencia de Explotación - Área Administración de la Distribución – Primera junta 2558 Piso 5 – Santa Fe. Te. 0342 – 4505718 – 4505724 – 4505725 - 4505734 / Fax 0342-4505720 – www.epe.santafe.gov.ar -

CAPÍTULO I – GENERALIDADES ARTÍCULO 1: OBJETO Y CONDICIONES El siguiente Pliego tiene como objeto dar los lineamientos, Bases y Condiciones a las que se ajustará el Concurso de Precios o Licitación, adjudicación, contratación, ejecución y recepción de los trabajos correspondientes al Servicio de poda y desmonte en líneas y redes de media y baja tensión, a fin de unificar la metodología, el accionar y el cumplimiento de los requerimientos administrativos. Aquellas condiciones que no estén indicadas expresamente en los artículos del presente pliego se regirán por el PLIEGO COMPLEMENTARIO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANO DE OBRA (PCBCG-SMO) que fijará los requerimientos adicionales para la contratación de Servicio de Mano de Obra. Para aquellos artículos en que las condiciones de ambos documentos se contrapongan, se fija como prioridad todo lo dicho en el presente pliego. ARTÍCULO 2: METODOLOGÍA DE TRABAJO

Una vez adjudicado el Contratista y notificado de la Orden de Compra, el mismo procederá a la realización de las Tareas Previas, posteriormente se procederá a la formalización del Acta de Inicio y comienzo efectivo de los trabajos. La Ejecución de los mismos deberá respetar los plazos establecidos. Mensualmente y a través de la Inspección, se realizará la Medición, Certificación y Pago.

El contratista deberá disponer, por rubro, como mínimo de dos cuadrillas de por lo menos un oficial especializado, un oficial y dos ayudantes, para afrontar distintos frentes de trabajo en forma simultánea, en el mismo sector o en sectores separados de la zona.

Una vez agotada la Orden de Compra se procederá a formalizar el Acta de Finalización de los Trabajos.

Desde la notificación al Contratista de la Adjudicación de los trabajos, hasta la culminación y cierre de la relación contractual, toda comunicación, Acta o acontecimiento que surja entre una y otra parte, deberá ser en forma escrita a través de Notas, las que formarán parte del legajo de ejecución de la Orden de Compra y que se describen en el presente Pliego.

CAPÍTULO II – CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 3: SISTEMA DE CONTRATACIÓN.

La contratación se realizará por la modalidad de Ajuste Alzado, en la cual los Oferentes deberán ofertar la ejecución de la obra por un precio total de manera de ejecutar los trabajos tal como se especifica en los pliegos. El Contratista deberá presentar la “Planilla de Estructura de Costos” con el formato que se presenta en los Formularios de Cotización.

Si por determinadas razones de fuerza mayor el contratista no pudiera ejecutar algunas de las tareas presentes en el relevamiento, la EPESF podrá reemplazar los trabajos no realizados por otros de similares características en la zona de trabajo.

Los trabajos a realizar se presentan en el Anexo III del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares para los Trabajos de Poda y Desmonte (PETP): “Relevamiento de los trabajos a realizar”. En dicho relevamiento se especifican todos los trabajos que deben ejecutarse y los cuales deberá cotizar el Oferente al momento de la apertura.

El contratista deberá PRESENTAR JUNTO CON LA COTIZACIÓN, la documentación referida al equipamiento mínimo, herramientas y equipamiento de seguridad que utilizará para la obra, según lo

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exigido en los artículos 08 y 09 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (PETP). A su vez deberá presentar junto con la cotización, el Formulario de Visita Previa de obra, presente en el Anexo I del presente, donde el Contratista declara haber recorrido previamente los trabajos presentes en el relevamiento, con el aval del Jefe del Distrito, Agencia o Sucursal que recibirá el servicio.

CAPÍTULO III – INSPECCIÓN

ARTÍCULO 4: INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS.

Las Sucursales de la EPESF ejercerán la inspección, vigilancia y contralor de los trabajos por intermedio del personal que designe para tal efecto. El personal designado para la Inspección será comunicado al Contratista en el momento que este último nombre su representante técnico.

El encargado de la Inspección será el representante de la EPESF en los trabajos objeto de la presente contratación. Estará a su cargo el control y supervisión de los mismos y ante él deberá reclamar el Contratista por las indicaciones y órdenes relativas a los trabajos a ejecutar. Será responsable de la Inspección desde el momento de su designación hasta que se formalice el Acta de Finalización de los Trabajos. En caso de ausencia de este titular, la que sólo podrá ser por razones de fuerza mayor (enfermedad, accidentes, etc. quedando exceptuadas las licencias ordinarias), deberá designarse de la misma forma un reemplazante de manera inmediata y que tendrá las mismas obligaciones.

La Inspección tendrá:

• El control, vigilancia y dirección de todo lo relativo al desarrollo de los trabajos.

• En todo momento, libre acceso a los obradores, depósitos y oficinas del Contratista, para revisar la documentación pertinente, materiales acopiados y trabajos realizados o en ejecución.

• La obligación de verificar el cumplimiento de las condiciones del contrato, caso contrario, efectuará las observaciones e impartirá instrucciones, las que deben ser acatadas por el Contratista, quedando a salvo su derecho de reclamar en las situaciones que correspondan.

• La obligación de verificar el cumplimiento del Plan de Trabajos. Poseerá además, autoridad para variar el orden en que deben ejecutarse las tareas, cuando las circunstancias, a juicio de ella, requieren modificar el Plan de Trabajos acordado. En ningún caso podrá el Contratista suspender parcial o totalmente los trabajos sin expresa instrucción de la Inspección.

• La obligación de verificar el cumplimiento de las exigencias estipuladas en Pliego en cuanto a mantener al día las obligaciones previsionales, laborales y de seguridad e higiene del trabajo del personal que desarrolle las tareas.

• El control de cumplimiento de la Entrega del Material a Proveer por la EPESF.

• El control de calidad, característica y estado de los materiales provistos por el Contratista en un todo de acuerdo a los Materiales Normales de esta EPESF.

• El control de calidad de los trabajos ejecutados de acuerdo a las Normas vigentes en la EPESF y las reglas del buen arte.

• El control de cumplimiento estricto de las exigencias de cuantificación y acopio de los materiales y/o elementos desmontados.

Toda comunicación entre el Contratista o su Representante Técnico y la Inspección deberá ser en forma escrita a través de las Actas de Servicio que deben ser las que se indican en el Anexo I del PCBCG: “FORMULARIOS PARA ACTAS Y RELEVAMIENTOS”, deben poseer el membrete de identificación del Contratista, el membrete de la EPESF y numeración correlativa. En todos los casos estas actuaciones deberán contar con la firma del Contratista y su representante técnico, como así también del Encargado de la inspección por parte de la EPESF.

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La inspección llevará un registro de actas, que se destinará al asiento de las que se labren en cada etapa, del cumplimiento sucesivo del Contratista a las exigencias del contrato y los convenios específicos que se concierten entre la Inspección y el Contratista. Las tareas correspondientes al plan de trabajos que la Inspección designe al Contratista se formalizarán por medio de Órdenes de Trabajo, que figuran en el el Anexo I del PCBCG: “FORMULARIOS PARA ACTAS Y RELEVAMIENTOS”. Toda enmienda o raspadura deberá ser debidamente salvada. En ningún caso podrá el Contratista resistir las órdenes, ni suspender parcial o totalmente los trabajos. Deberá acatar de inmediato las Ordenes de Trabajo que se le impartan, así como las instrucciones y observaciones que le formule la Inspección. En caso de estimar que las Órdenes impartidas exceden el alcance del contrato tendrá derecho de reclamar manifestando de su protesta al pie de la Orden de Trabajo en cuestión. Luego deberá dirigirse ante la Repartición correspondiente para obtener la revocación en un plazo límite que no deberá exceder lo diez (10) días subsiguientes de notificada ésta, exponiendo las razones que fundamenten su disconformidad. Vencido el término establecido precedentemente, la Orden de Trabajo no cuestionada quedará firme e indiscutible sin lugar a reclamos posteriores de ninguna naturaleza. Cuando el Contratista dejara de cumplir con alguna orden de la Inspección y no manifestara expresamente su divergencia con la misma, el Inspector podrá proceder a la paralización de los trabajos comunicando de inmediato la novedad a la Repartición, a los fines que hubiere lugar. El tiempo de paralización no se descontará del plazo previsto para la ejecución de la obra.

CAPÍTULO IV – EL CONTRATISTA, SU REPRESENTANTE Y SU

PERSONAL

ARTÍCULO 5: REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA CONTRATISTA

Previo a la iniciación del relevamiento, el contratista deberá designar los profesionales que ejercerán las funciones de Representantes Técnicos.

Dichos representantes deberán poseer título habilitante según las Leyes de incumbencia Profesionales vigentes y estar autorizados para el ejercicio profesional en la Provincia de Santa Fe por el Consejo de Ingenieros o Colegio Profesional que corresponda, lo cual deberá ser debidamente acreditado mediante la constancia de matriculación y el certificado de incumbencias del título habilitante del profesional propuesto.

Es obligación del/los representante/s técnico/s estar presente durante las horas de trabajo en las que sé estén ejecutando tareas de Poda y Desmonte. Solamente podrá/n ausentarse por causas debidamente justificadas e informadas a la Inspección de la Obra, quien tomará debida constancia y obrará en consecuencia.

En casos en que se prevean ausencias prolongadas, el Contratista deberá designar el/os reemplazante/s para cubrir las funciones que quedarán acéfalas, trámite que se formalizará con por lo menos dos (2) días de anticipación; tiempo en el cual la Inspección de los trabajos deberá informar su aceptación o producir las observaciones que considere pertinentes.

ARTÍCULO 6: PERSONAL EMPLEADO

Será obligación del Contratista, previo a la iniciación de los trabajos, presentar la nómina del personal empleado, discriminando en dicha nómina el personal estable y el transitorio. Será su obligación además comunicar a la Inspección toda alta y/o baja de personal que se produzca. El personal

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE. Gerencia de Explotación - Área Administración de la Distribución – Primera junta 2558 Piso 5 – Santa Fe. Te. 0342 – 4505718 – 4505724 – 4505725 - 4505734 / Fax 0342-4505720 – www.epe.santafe.gov.ar -

empleado para realizar los servicios contratados deberá reunir condiciones de idoneidad y competencia.

Los jornales abonados por la Contratista a su personal, no podrán ser inferiores a los establecidos por el Convenio Laboral de aplicación. Corresponderá comunicar a la Inspección con la suficiente antelación, la fecha de pago de los jornales. Será asimismo obligación del Contratista presentar a la Inspección una copia de las planillas de pago del personal empleado en el Servicio, debidamente conformadas por dicho personal. Se entregarán mensualmente y con anterioridad a la emisión del certificado correspondiente.

CAPÍTULO V – EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

ARTÍCULO 7: PLAZO DE EJECUCIÓN O ENTREGA.

El plazo de ejecución de los trabajos que son objeto del presente será el establecido en el Alcance de Suministro. El mismo comenzará a contabilizarse a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.

El Contratista será responsable de toda demora en la Iniciación, Ejecución o Finalización de la Obra, salvo prueba en contrario a cargo del mismo. En este sentido, cada rubro se considera de ejecución simultanea, por lo que el Contratista deberá obligatoriamente ejecutar cada uno de los Rubros de la Orden de Compra respetando los plazos de Entrega (o de ejecución) de los mismos, utilizando para ello el recurso de varios frentes de trabajo. Las demoras que surjan con motivo de haber sido adjudicatario en mas de un rubro, no serán contempladas como argumento válido para obtener la ampliación de los plazos antes establecidos.

ARTÍCULO 8: TAREAS PREVIAS.

Notificado el Contratista de la emisión de la Orden de Compra, éste deberá contactarse inmediatamente con el sector Higiene y Seguridad de la EPE, con el Área Contaduría y con la Sucursal donde realizará el servicio para cumplimentar los requerimientos administrativos previos al inicio de los trabajos que establecen los presentes pliegos.

Dispondrá de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de notificación de la Orden de Compra, para cumplimentar dichos requerimientos, los cuales se detallan a continuación:

1. Gestionar la habilitación correspondiente en el Departamento Higiene y Seguridad (Presentar toda la documentación exigida en Anexos A y B de Higiene y Seguridad).

2. Formalizar la garantía de contrato, y seguro de Caución acorde a lo indicado en el Capítulo IV del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG) y en el Art. 8 del PCBCG-SMO

3. Gestionar permisos en las distintas dependencias tales como: Secretaría de Medio Ambiente, Comunas o Municipalidades, etc., según corresponde en cada caso.

4. Poner a disposición de la Empresa Provincial de la Energía los siguientes datos, a los efectos de facilitar la convocatoria de la Contratista:

• Número de teléfono celular.

• Número de teléfono fijo y/o fax.

• Dirección de correo electrónico.

• Cualquier otro dato o medio de comunicación que permita la localización inmediata del Representante de la Contratista para ser convocada para programación de trabajos.

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5. Nombrar al Representante Técnico según lo estipulado en el capítulo IV del presente pliego y será puesto en conocimiento del Inspector.

ARTÍCULO 09: ACTA DE INICIO.

El acta de inicio marca el inicio efectivo de los trabajos. Se formalizará en un formulario destinado para tal fin que proporciona el programa DUS (Documento Único de Servicio) de la EPESF y deberá estar firmada por ambas partes (EPESF y Contratista).

Para acceder a la conformación del Acta de Inicio el contratista deberá presentar la siguiente documentación:

a) Comprobantes de la constitución de la Garantía de Contrato exigida en el Art. 16 del PBCG y del Seguro de Caución especial exigido en el Art. 8 del PCBCG-SMO;

b) Habilitación correspondiente en el Departamento Higiene y Seguridad de la EPESF;

c) Listado del personal y los equipos que trabajarán en la obra;

d) Nombre, apellido y matricula habilitante de los representantes técnicos (Ing. Agrónomo o Forestal para los trabajos de poda) designados por el contratista acompañado por nota de aceptación de parte de los mismos.

e) Notas firmadas por los municipios, comunas y/o secretaría de medio ambiente autorizando la realización de los trabajos que se incluyen en la contratación.

El plazo máximo para la formalización del Acta de Inicio se establece en treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de recepción de la Orden de Compra En caso de incumplimiento por parte de la Contratista del plazo máximo establecido en el párrafo anterior, se considerará tal situación como “Caso de Incumplimiento Contractual” por lo que la Empresa se reserva el derecho de ejecutar la penalización establecida en el artículo 14 del PCBCG-SMO, sin perjuicio de aplicación de otras sanciones establecidas en los pliegos, o rescisión del contrato.

ARTÍCULO 10: IDENTIFICACIÓN DE PERSONAL Y EQUIPÒS

El contratista deberá proveer a su personal de la indumentaria adecuada según legislación vigente, con la impresión del nombre de la Empresa Contratista. De igual modo, las movilidades y equipos deberán poseer indicación de la Empresa Contratista, y además, uno o varios carteles con la indicación: “CONTRATADA AL SERVICIO DE LA E.P.E.”, mientras estén afectados a trabajos contratados por esta E.P.E.

Queda absolutamente prohibido utilizar ropa de trabajo con “logotipos” de la Empresa Provincial de la Energía o cualquier inscripción, cartel, anuncio, etc. tanto para el personal como para las movilidades, equipos pesados, herramientas, etc., que indique que el personal y/o el equipamiento pertenece a la dicha Empresa.

ARTÍCULO 11: MANIOBRAS Y OPERACIÓN DE LA RED.

Todas las maniobras de operación de las instalaciones, que contemplen cortes de energía, transferencias de carga, restitución del servicio, o cualquier operación de elementos de maniobra de las redes eléctricas serán exclusiva responsabilidad del personal de la EPESF. El Contratista no está autorizado para realizar por su cuenta ningún tipo de operación y/o maniobra sobre las instalaciones de la EPESF. Si pese a esta prohibición realizara alguna maniobra u operación sobre la red o instalaciones de la EPESF., será responsable por la energía no vendida por EPESF., en concepto de lucros cesantes, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle.

ARTÍCULO 12: PUESTA A TIERRA (CONSIGNACIÓN DE LAS INSTALACIONES).

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Se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el trabajo.

De acuerdo a esta Ley, se define el concepto de “Consignación de una Instalación, línea o aparato” a la realización de la totalidad de las operaciones que se enumeran a continuación (5 reglas de oro):

1) Separar mediante corte visible la instalación, línea o aparato de toda fuente de tensión. En aquellos aparatos en que el corte no pueda ser visible, existirán dispositivos que garantizarán la efectividad del corte.

2) Bloquear en posición de apertura los aparatos de corte o seccionamiento necesarios.

3) Verificar ausencia de tensión con los elementos adecuados.

4) Efectuar las puestas a tierra y en cortocircuito necesarias en todos los puntos por donde pudiera llegar tensión a la instalación como consecuencia de una maniobra o falla del sistema.

5) Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo.

La consignación de la Instalación precedentemente definida, se realizará de la siguiente manera:

El personal de la EPESF realizará obligatoriamente los dos primeros pasos de la consignación de la línea (Apertura visible y bloqueo de los aparatos de corte).

La Contratista antes de iniciar las tareas de mantenimiento deberá ejecutar obligatoriamente los tres pasos restantes, es decir: Verificar ausencia de tensión con los elementos adecuados, efectuar las puestas a tierra y en cortocircuito necesarias en todos los puntos por donde pudiera llegar tensión a la instalación como consecuencia de una maniobra o falla del sistema y colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo, Independientemente de que el personal de la EPESF realice o no estos tres últimos pasos.

ARTÍCULO 13: EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

El Contratista procederá a realizar todos los trabajos requeridos para concretar las tareas de poda y desmonte que se encuentran en el Relevamiento presente en el Anexo III del PETP, procurando entorpecer lo mínimo posible la normal y eficaz prestación del servicio eléctrico, tanto en calidad como en cantidad. Se procurará organizar los cortes de energía una vez que se hayan culminado todas las tareas preliminares. El Contratista no podrá efectuar cortes por su cuenta y si pese a esta prohibición los hiciera, será responsable por la energía no vendida por Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF), en concepto de lucros cesantes, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle. El Contratista responderá directamente por los daños causados a la EPESF y/o clientes según las condiciones establecidas en el ARTÍCULO 9º del PCBCG-SMO.

El Contratista deberá proveer todo el equipamiento y la mano de obra necesaria para poder entregar, luego de realizado los trabajos, las instalaciones en condiciones de una inmediata puesta en servicio, en un todo de acuerdo a las reglas de la técnica y el buen arte y en especial a lo expresado en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (PETP) y normativas vigentes de esta Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe.

La contratación incluye la ejecución de poda de al menos todos los ejemplares y trabajos que se encuentran en el relevamiento. En el caso de trabajos de poda al momento de entregar los trabajos no deberán existir ramas de ningún árbol a menos de 2 metros de las líneas eléctricas de media tensión presentes en la zona de trabajo. Los ejemplares deben podarse de acuerdo a lo expresado en el PETP respetando el tipo de tarea que se especificó en el relevamiento ya que cada tarea indica un tipo de trabajo a realizar en el ejemplar (Anexo I y II del PETP)

ARTÍCULO 14: REPOSICIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO.

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La Contratista, antes de solicitar la reposición del servicio, deberá verificar que todas las puesta a tierra y cortocircuito colocadas por ellos hayan sido retiradas, que se han retirado herramientas, materiales sobrantes y elementos de señalización y que su personal se ha alejado de la zona de peligro y que ha sido instruido en el sentido de que la zona ya no está más protegida.

ARTÍCULO 15: TRABAJOS RECHAZADOS.

La Inspección rechazará todos los trabajos en cuya ejecución no se haya respetado lo especificado en el PETP.

Es obligación del Contratista rehacer o corregir todo trabajo rechazado de acuerdo a lo que contractualmente se obligó, por su exclusiva cuenta y costo, sin derecho a reclamo alguno ni a prórroga del plazo contractual, sin perjuicio de las sanciones que le fueran aplicables.

ARTÍCULO 16: SEÑALAMIENTO Y PROTECCIÓN

Es obligación del contratista señalar de día con letreros y banderas reglamentarias y por la noche con luces de peligro, toda interrupción u obstáculo en la zona de tránsito de la obra donde exista peligro. Además tomará las medidas de protección necesarias en todas aquellas partes de la obra donde puedan producirse accidentes. El Contratista será el único responsable de los accidentes que se produzcan y se comprueben hayan ocurrido por causa de señalamiento o protección deficiente.

Todas las disposiciones contenidas en este artículo son de carácter permanente mientras dura la ejecución de las obras.

ARTÍCULO 17: DAÑOS A PERSONAS Y A PROPIEDADES.

El Contratista tomará oportunamente todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños al personal, y a terceros, ya sea por maniobra en el obrador, por acción de las máquinas herramientas u otras causas relacionadas con la ejecución de los trabajos. El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrá por exclusiva cuenta del Contratista. Esta responsabilidad subsistirá hasta que se verifique la finalización de la obligación contractual.

ARTÍCULO 18: IDENTIFICACIÓN DE PERSONAL Y EQUIPÒS

Queda absolutamente prohibido utilizar ropa de trabajo con “logotipos” de la Empresa Provincial de la Energía o cualquier inscripción, cartel, anuncio, etc. tanto para el personal como para las movilidades, equipos pesados, herramientas, etc., que indique que el personal y/o el equipamiento pertenece a la dicha Empresa.

La contratista deberá proveer a su personal de la indumentaria adecuada según legislación vigente, con la impresión del nombre de la Empresa Contratista. De igual modo, las movilidades y equipos deberán poseer indicación de la Empresa Contratista, y además, uno o barios carteles con la indicación: “CONTRATADA AL SERVICIO DE LA EPESF.”, mientras estén afectados a trabajos contratados por esta EPESF.

CAPÍTULO VI – MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO

ARTÍCULO 19: DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS ANTECEDENTES DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE COMPRA ADJUDICADA

Una vez que la Sucursal se pone en conocimiento de la adjudicación de los trabajos mediante la recepción de la Orden de Compras a través del Área Logística, en primer lugar solicitará el expediente original del trámite al Área Administración de la Distribución, de manera de contar con todos los antecedentes para su seguimiento.

A partir de allí se incorporará al mismo toda la información del desarrollo de los trabajos adjudicados por el contrato mencionado, el cual contendrá:

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•••• Designación del Inspector.

•••• Designación del Representante Técnico del Contratista.

•••• Detalle del personal afectado a los trabajos y la cumplimentación, según Pliego, de las obligaciones previsionales y laborales.

•••• Cumplimiento, según Pliego, de las obligaciones relacionadas a Seguridad e Higiene en el Trabajo.

•••• Acta de Iniciación de los trabajos.

•••• Plan de Trabajos en función de los tiempos de contrato.

•••• Balance Conforme a los Trabajos Ejecutados.

•••• Comunicaciones Inspección – Contratista.

•••• Solicitudes de parte de la Contratista de ampliaciones de Plazos por lluvias, caminos intransitables o anegados, etc., como así también su aprobación.

•••• Acta de Finalización de los Trabajos.

ARTÍCULO 20: CERTIFICACIONES.

La certificación de los trabajos ejecutados se realizará a mes vencido, una vez solicitados por el Contratista y constatados los mismos por la Inspección correspondiente. Las certificaciones se realizarán una vez finalizados todos los trabajos o en forma parcial. En caso de certificaciones parciales, para el cálculo del valor proporcional de los trabajos realizados, respecto del total de la obra, se utilizará el relevamiento realizado por esta EPESF con el cual se calculó el presupuesto oficial. El valor porcentual que representa cada zona de trabajo sobre el total de la contratación se presenta en dicho relevamiento y se utilizará para calcular el valor para realizar certificaciones parciales de la obra, utilizando el valor cotizado por el Contratista.

Si durante el mes no se hubiere ejecutado una cantidad apreciable de obra, o cuando lo solicitare el Contratista, la EPESF podrá postergar la certificación de los trabajos.

El Contratista proveerá oportunamente los formularios destinados a la confección de los certificados (ANEXO I y ANEXO II del PCBCG, excepto la Planilla de Recepción de Servicios, que corresponde al DUS) y en caso de ser requerido por la inspección, un croquis con la descripción de las líneas o redes donde se realizaron los trabajos. Al momento de certificar los trabajos realizados, la Inspección recorrerá todos los distribuidores comprendidos en la contratación y constatará que se hayan podado o desmontado todos los ejemplares presentes en el relevamiento, que se haya respetado el tipo de trabajo solicitado.

ARTÍCULO 21: PLANILLAS DE CERTIFICACIÓN

La Contratista elaborará la “PLANILLA DE CERTIFICACIÓN MENSUAL DE TRABAJOS DE PODA” con la Planilla adjunta en el Anexo II del presente, en la cual constará de:

•••• Distribuidor o zona podada o desmontada;

•••• Valor relativo del distribuidor o zona podada o desmontada sobre el total de la Obra (%): estos valores se presentan en el relevamiento y fueron calculados a partir del mismo.

•••• Valor total del distribuidor o zona podada o desmontada: Se calcula multiplicando el Valor relativo del distribuidor podado por el monto total cotizado por el Contratista.

La sección Importes Certificados se confeccionará con los siguientes datos:

•••• Presente: Se completará con las Cantidades Ejecutadas en el mes presente.

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•••• Anterior: Se completará las Cantidades Ejecutadas de cada tarea en los meses anteriores.

•••• Acumulado: corresponde a la suma del Presente y Anterior.

En todos los casos se tomará el valor en pesos sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), calculándose al final de la planilla, el monto que lo incluye.

La Contratista complementará la información para la certificación con la “PLANILLA DE DETALLE DE

TRABAJOS EJECUTADOS” del Anexo I del presente, donde se detallará:

•••• Localidad, Distribuidor, Calle, Altura, Especie y Cantidades Se deberá especificar las calles y alturas o alguna otra referencia del lugar donde se ejecutaron tareas. En las zonas indicadas en esta planilla deben estar totalmente despejadas las LAMT y respetar las cantidades y tipos de tareas indicadas en el relevamiento.

La inspección podrá rechazar el certificado si en las zonas indicadas en las Planillas de Detalle de Trabajos Ejecutadas o en cualquier tramo del distribuidor que se pretende certificar se encuentran ramas de árboles a menos de 2 mts de los conductores o si no se han respetado las tareas y cantidades indicadas en el relevamiento.

ARTÍCULO 22: TRÁMITE PARA LA CERTIFICACIÓN

Para cada trámite de certificación se generará un expediente, cuya copia se dejará como constancia en el legajo de la gestión de los trabajos, conformado por los siguientes elementos:

1. Copia del Acto Administrativo de Adjudicación (Disposición o Resolución)

2. Copia de la Orden de Compra

3. Copia del Acta de Inicio

4. Original y Copia del Formulario de Recepción de Servicios (confeccionado a través del sistema DUS de la EPE) del mes que corresponda, con la firma del encargado de la Inspección de los trabajos y del Jefe de la Sucursal (podrá incluir la firma del Supervisor).

5. Acta Medición de los trabajos

6. Planilla de Certificación de los Trabajos de Poda y Desmonte

7. Planillas de Detalle de los trabajos ejecutados firmadas por el Inspector y por el Representante Técnico de la Contratista.

8. Formularios Anexo I y Anexo II del procedimiento AI 145, presentes en el Anexo II de este Pliego.

Completada esta documentación se remitirá al Área de Administración de la Distribución en un lapso no mayor a 2 días hábiles a los fines de proceder a su control antes de la liquidación y pago.

CAPÍTULO VII – RECEPCIÓN

ARTÍCULO 23: FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. – PERÍODO DE GARANTÍA

Una vez finalizados los trabajos, los cuales deberán coincidir con las cantidades del alcance de suministro o bien hasta cubrir el monto de la adjudicación y realizados todas las tramitaciones descriptas, se confeccionará el Acta de Finalización de los Trabajos, fecha a partir de la cual comenzará a correr el período de garantía de las tareas realizadas por la Contratista, el que se extenderá por un plazo de 6 (seis) meses.

Durante este período deberán corregirse a exclusivo cargo del Contratista todos los defectos que resultasen imputables a ésta, por deficiencia de materiales o de los trabajos propiamente dichos.

De negarse ésta a la reparación, esta EPESF se reserva el derecho de dejar constancia en el Registro de Proveedores del Área Logística y aplicar las sanciones establecidas por dicho Registro.

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ARTÍCULO 24: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA.

El Contratista podrá solicitar prórroga del plazo para la ejecución de los trabajos, hasta 10 días antes del vencimiento del plazo contractual, la que será otorgada siempre que demuestre que la demora se ha producido por causas que no le son imputables.

A los efectos del otorgamiento de dicha prórroga, se tomarán en consideración especialmente las siguientes causas:

a) Encomienda de trabajos adicionales imprevistos importantes, que demanden mayor tiempo de ejecución de la Obra.

b) Demora comprobada en la aprobación, entrega de las instrucciones por parte de esta Empresa o en el replanteo de los trabajos de la reparación.

c) Lluvias, vientos, caminos intransitables u otras derivadas de condiciones climáticas adversas darán derecho al Contratista a solicitar prórroga.

d) Causas fortuitas evidentes, como ser: incendios, huelgas, epidemias y en general causas que, sin impedir forzosamente la actividad de la obra, la interrumpan o la disminuyan.

e) Dificultades para la obtención de la mano de obra necesaria o de los materiales exigidos en los Pliegos, a juicio de la Repartición.

Todas estas consideraciones deberán plasmarse en un Acta suscrita entre la Inspección y el Representante Técnico de la Contratista en donde se establecerá claramente los motivos, dentro de los casos previstos, su justificación y cantidad de días a otorgar.

La Inspección deberá elevar al Área Administración de la Distribución el Acta a través de la Sucursal correspondiente con su respectiva conformidad para su posterior aprobación.

ARTÍCULO 25: SUPERVISIÓN.

Se podrá solicitar colaboración de personal técnico de las dependencias del Área Ingeniería o de las Sucursales con el fin de resolver tareas particulares que no estén descriptos en el presente procedimiento o en Pliego, previa intervención del Área Administración de la Distribución.

Asimismo en cualquier momento se podrá solicitar el asesoramiento de este Área Administración de la Distribución respecto a la interpretación de las consideraciones de este Procedimiento, del Pliego o de la metodología de cuantificación y certificación.

Quedan habilitados los Supervisores de los Trabajos del Área Ingeniería o del Área Administración de la Distribución para verificar el fiel cumplimiento de la Orden de Compra y del actuar de las partes involucradas en la relación, esto es la Contratista, Representante Técnico e Inspector.

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4.1 - ANEXO I DEL PCBCG

FORMULARIOS PARA

ACTAS Y VISITA PREVIA

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ACTA DE VISITA PREVIA DE OBRA

Denominación de los Trabajos:

Nº de Licitación o Concurso de Precios: Lugar:

Distrito: Agencia:

Sucursal: Fecha:

---Se reúnen por una parte el señor ……………..…………………….. representando a la Contratista y por otra ……………………………………………… por esta Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe a fines certificar que el Contratista a través de su representante ha realizado la recorrida de los trabajos presentes en el relevamiento que se presenta en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares de la Licitación o Concurso de la referencia. A estos fines el Contratista declara haber comprendido el relevamiento y todas las tareas especificadas en el mismo.

---No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto.------

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ORDEN DE TRABAJO

O.T. Nº: - Hoja Nº:

Empresa Contratista: Orden de Compra Nº :

Por la presente el responsable del Servicio Eléctrico de ……………………………………. de la E.P.E.

encomienda al Representante Técnico de la Contratista, los siguientes trabajos:

Fecha Firma Responsable de la E.P.E. Firma Encargado de Cuadrilla

Hora:

Aclaración

Por la presente el representante técnico de la Contratista informa los trabajos concluidos al responsable

del Servicio Eléctrico de la Sucursal.

Fecha Firma Encargado de Cuadrilla Firma Responsable de la

E.P.E.

Hora:

Aclaración

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4.2 - ANEXO II DEL PCBCG

FORMULARIOS PARA

CERTIFICACIONES MENSUALES

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RECEPCIÓN DE SERVICIOS

Nº:

Motivo:

O.C. Nº / Año Prorr. O.C.Nº/Año

Ampl. O.C. Nº/año

Fecha O.C.: Expte. Nº:

Proveedor

Res./Dis. Nº Cuit: Lic./Conc. Nº/Año: Domicilio: Importe total O.C. (Neto de impuestos)

Rub-It. Reng Matricula Area

Cuenta Pres. U.M. Cantidad P.U. Importe

Importe Total Actual Certificado (neto de impuestos) Importe Total Certificado Anteriormente

Fecha de Iniciación: Fecha de Certificación:

Período Empleado: Plazo según O.C:

Mora en la Entrega: Certificado:

Deducciones: Multa por Mora: Otros: Importe Total a Reconocer (neto de impuestos) Saldo O.C. (neto de impuestos) Se cumplimentó procedimiento AI 145, adjuntando anexos I y II del mismo. Observaciones:

Lugar y Fecha Responsable Controló Aprobó Vº Agente Area /

Gerente

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PLANILLA DE CERTIFICACIÓN MENSUAL DE TRABAJOS DE PODA

Contratista: Denominación:

Nº Expte. Certificación: Expediente:

Certificación correspondiente al mes de:

Trámite:

Certificado Número: Orden de Compra:

Monto de contratación (MC)

Importes Certificados

Distribuidor o Zona Podada o Desmontada

Valor Relativo sobre Total de la Obra (VRTO)

Valor Total Trabajo Realizado Presente Anterior Acumulado

TOTALES SIN IVA IVA 21 %

TOTALES IVA INCLUIDO

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Recepción de servicios y obras: ANEXO I Orden de Compra Nº Contratista: Servicio: Período Prestación de Servicio

NÓMINA DELPERSONAL QUE PRESTÓ EL SERVICIO: Nº de DNI ó CUIL APELLIDO Y NOMBRE

INFORMACION SOBRE VEHÍCULO CONTRATADO Titular: Patente Nº: Cobertura mín. exigida s/Pliegos:

Cía. Aseguradora: Póliza Nº: Vigencia: Período Abonado:

Conste que se ha tenido a la vista los comprobantes que acreditan los datos informados, habiendo verificado el cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales del Contratista, respecto al personal que ha prestado el servicio que se recepciona; conservando copia de los mismos.

Confecciona Contratista Responsable

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Recepción de Servicios y Obras: ANEXO II

Acta de Constatación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales

Orden de Compra Nº: Contratista: Servicio:

Período Prestación de Servicio:

Recibo de Haberes: Sueldo Mes: SAC: Aportes Jubilatorios, Obra Social, ART: F 931 DDJJ período Pago F931 DDJJ período: Seguro de Vida: Cía. Aseguradora: Póliza: Vigencia:

Período Abonado: Observaciones:

Conste que, el que confecciona, he tenido a la vista los comprobantes que acreditan los datos informados, habiendo verificado el cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales del Contratista, respecto al personal que ha prestado el servicio que se decepciona; conservando copia de los mismos.

Confecciona Contratista Responsable

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE. Gerencia de Explotación - Area Administración de la Distribución – Primera junta 2558 Piso 5 – Santa Fe. Te. 0342 – 4505718 – 4505724 – 4505725 - 4505734 / Fax 0342-4505721 – www.epe.santafe.gov.ar -

5 – PLIEGO COMPLEMENTARIO AL DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO DE MANO

DE OBRA (PCBCG-SMO), ANEXOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Y ANEXO API

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PLIEGO COMPLEMENTARIO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES CONTRATACION SERVICIO DE MANO DE OBRA (Licitación)

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA 1ª Junta 2558 – 1er Piso – (3000) Santa Fe Tel/Fax: (0342) – 4505.848 – 4505.849 – 4505.851 – 4505.854 – 4505.855 5- PCBCG-SMO LP, ANEXOS HyS, ANEXO API

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ARTICULO 1º - OBJETO: La Contratación del Servicio de Mano de Obra, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Contratación de Servicios (PBCGCS), el Alcance de Suministro (AS), las Especificaciones Técnicas Particulares (ETP) correspondientes y en el presente Pliego.

ARTICULO 2º - ANTECEDENTES: El proponente adjuntara con la oferta antecedentes de haber efectuado tareas afines a lo solicitado en el presente llamado. Para el caso de no contar con los citados antecedentes, deberá adjuntar con la propuesta una declaración jurada donde manifieste carecer de los mismos y aceptar ser visitado por personal de esta Empresa con el objeto de ser evaluado como proveedor, poniendo a disposición los elementos necesarios para cumplir con tal fin.

ARTICULO 3º - PEDIDO DE ACLARACIONES (Artículo 7° del PBCGCS): Se deja establecido que toda aclaración y/o información complementaria, sobre la presentación de la oferta, solo podrá ser requerida por el proponente, hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles antes de la fijada para el acto de apertura.

ARTICULO 4º - COTIZACION (Artículo 13° del PBCGCS): El proponente deberá presentar en forma conjunta y obligatoriamente, los “Formularios de Cotización” y la/s “Estructura/s de Costos” del Servicio. La Estructura de Costos, debidamente completa y conformada, deberá avalar el precio final ofertado, para cada Item/s detallado/s en el Alcance de Suministro, debiendo respetar la/s Unidad/es de Medida/s del servicio a contratar y considerando todas las tareas definidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, aclarando, específicamente, el Convenio Colectivo que le corresponde a la actividad que se contrata.

Si dentro de la documental requerida, se incluye el formulario de “ visita al objetivo”, previo a cotizar el proponente deberá visitar el/los lugar/es donde se prestará el servicio. Cumplimentado este requisito, se le extenderá una constancia en dicho formulario, el que deberá ser anexado a la oferta para que esta sea tenida en cuenta, caso contrario será rechazada al momento del estudio de las ofertas.

ARTICULO 5º - DEL CONTRATO (Capítulos VII y VIII del PBCGCS): La vigencia del contrato es la establecida en el Alcance de Suministro, el cual podrá ser prorrogado por igual cantidad y/o tiempo, con las mismas condiciones pactadas originalmente, previa aceptación por parte de la Contratista.

La Empresa se reserva, a su exclusivo criterio y previa aprobación del Área responsable de los Servicios, el derecho de ampliar o reducir el alcance de la contratación (cantidad, tiempo o importe) hasta en un treinta por ciento (30 %). La contratista no podrá, bajo ningún concepto, suspender total o parcialmente los servicios, salvo en casos de fuerza mayor, los que deberán ser informados fehacientemente, debidamente fundamentados, comprobados y evaluados por la Empresa. La adjudicataria no podrá subcontratar con terceras empresas, ni deslindar responsabilidades en empresas o empleados ajenos a la misma.

Importante: La Empresa podrá por su sola decisión rescindir total o parcialmente la contratación original o la prorrogada, previa notificación fehaciente a la Contratista con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días corridos. La rescisión en estas condiciones no implicará reconocimiento de compensación o indemnización alguna a favor de la Contratista; en tal caso, percibirá la remuneración que le corresponda

por los servicios efectivamente prestados hasta los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la fecha de recepción de la notificación.

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ARTICULO 6º - INICIO DE LOS SERVICIOS: La Contratista deberá estar en condiciones de comenzar a prestar los servicios, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificada la Orden de Compra, debiendo labrarse un Acta de Inicio del Servicio (DUS). Ello no implica para la EPE la obligatoriedad de dar comienzo el servicio en dicho término.

ARTICULO 7º - SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (Artículo 42° del PBCGCS): Se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 42° del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Contratación de Servicios y en el ANEXO B adjunto (Unidad Medio Ambiente, Higiene y Serguridad - GRH).

ARTICULO 8º - SEGUROS (Artículo 43° del PBCGCS): La Contratista deberá contratar a su cargo y mantener vigente durante todo el período de la contratación, un seguro de Responsabilidad Civil que cubra lesiones y/o muerte de terceras personas y/o daños a bienes de terceros, que pudieran producirse con motivo de los servicios contratados.

Importante: NO se admite el AUTOSEGURO.

Los gastos que originen la contratación de los seguros mencionados, será a cargo de la Contratista, quien acreditará fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en este sentido, dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de notificación de la Orden de Compra, debiendo presentar constancia del pago de las respectivas pólizas. Si las pólizas se abonan en cuotas, esto debe ser comunicado formalmente, informando además el Plan de pagos, de la póliza que corresponda, en oportunidad de la presentación de la misma. Se deberán además presentar los comprobantes de cancelación de cada una de ellas, en las fechas previstas en el mencionado Plan.

La Contratista deberá tomar a su cargo las franquicias de los seguros que contrate, y deberán ser tomados con una cláusula de ajuste a satisfacción del tomador. El incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones de contratar los seguros que correspondan y que deberá tomar a su cargo la Contratista, autoriza a la Empresa a la contratación directa del seguro en las condiciones requeridas en el presente Pliego. El importe de la contratación será descontado en forma inmediata de cualquier suma que tenga al cobro la Contratista.

No podrá modificarse y/o cancelarse ninguna póliza de seguro sin previa autorización escrita de la Empresa, cláusula que deberá incorporarse en el seguro contratado. Todas las pólizas que correspondan, deberán ser entregadas a la Contaduría (Santa Fe, Rosario, Rafaela) que corresponda con anterioridad a la iniciación de la tarea objeto del servicio contratado.-

La Contratista deberá presentar mensualmente, para el cobro de la certificación del servicio correspondiente, en el caso que el pago de las primas de los seguros contratados se efectúen en cuotas, constancia de la vigencia de los seguros contratados.

Seguro de Caución Especial: A fin de garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo descriptas en el presente pliego, y sin perjuicio de la Garantía de Contrato establecida por el mismo, la Contratista contratará una Póliza de Caución en beneficio de la Empresa, por un valor correspondiente al 20 % (veinte por ciento) del Monto total adjudicado, en los términos y bajo los mismos recaudos establecidos para la garantía de contrato. Dicha suma será destinada a cubrir riesgos potenciales, ya sea por montos nominales involucrados y sus costas: intereses, honorarios legales, honorarios que surjan de pericias, sellados, tasas, y toda otra suma derivada, a excepción de honorarios de los representantes de la Empresa, incluyendo bajo el concepto de “Obligaciones a su Cargo” todo concepto de indemnizaciones derivadas del contrato de trabajo y/o por accidentes y/o enfermedades, como así también cualquier reclamo originado en la relación laboral mantenida entre la Contratista y el Personal afectado al servicio, ya sea con los trabajadores u organismos provisionales, sociales, fiscales, etc., incluyendo todo reclamo judicial o extrajudicial.

El contrato original de Seguro de Caución y sus sucesivas renovaciones, deberá ser entregado a la Empresa dentro de los 10 días hábiles de notificada la Orden de Compra, siendo obligación de la Contratista mantener vigente dicha póliza de seguro de caución, durante la vigencia del contrato y durante los dos años (2) siguientes finalizado el mismo.

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PLIEGO COMPLEMENTARIO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES CONTRATACION SERVICIO DE MANO DE OBRA (Licitación)

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA 1ª Junta 2558 – 1er Piso – (3000) Santa Fe Tel/Fax: (0342) – 4505.848 – 4505.849 – 4505.851 – 4505.854 – 4505.855 5- PCBCG-SMO LP, ANEXOS HyS, ANEXO API

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En caso que el monto de la misma no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante correrá por parte de la Contratista.

Se establece expresamente que esta póliza se podrá ejecutar ante cualquier intimación por parte de autoridad competente, que intente percibir de la Empresa cualquier suma originada en incumplimientos a obligaciones asumidas por la Contratista, para ser percibida por la EPE con cinco días de anterioridad a la fecha estipulada por requerimiento o intimación girada a esta administración.

El monto caucionado podrá ser aumentado si a juicio de la Empresa resultara insuficiente. Se tendrá en cuenta la conducta desarrollada por la Contratista en relación al cumplimiento de las obligaciones asumidas en este pliego; incrementos de salarios, indemnizaciones, aportes, contribuciones, etc. y toda otra causa que, en definitiva, pudiera alterar negativamente la efectividad de la garantía.

La ejecución de la garantía y/o pago de la Contratista en los términos descriptos, no impide que la Empresa retenga los importes de las facturas aplicando las sanciones correspondientes, conforme a lo establecido en el presente pliego.

ARTICULO 9º - RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA: La Empresa no aceptará responsabilidad ninguna por la pérdida, sustracción y/o deterioro parcial o total de las máquinas, útiles, materiales, herramientas de trabajo, indumentaria, etc., que la Contratista utilice para el desempeño de su cometido.

La Contratista está obligada a reparar directamente los daños y/o perjuicios que por su culpa, dolo o negligencia, actos y omisiones, delitos propios o de las personas bajo su dependencia o de aquellos que se valgan para la prestación del servicio que establece la contratación y que surjan de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Generales, su Complementarios y Especificaciones Técnicas Particulares.

El personal que efectúe las tareas, deberá reconocer la zona de peligro. Cualquier accidente, lesión y/o muerte que se produzca en cumplimiento del servicio, queda a exclusivo cargo de la Contratista, quedando la Empresa liberada de toda indemnización y/o cualquier responsabilidad emergente.

La Contratista será responsable por todo reclamo, demanda, actuación judicial, costas, costos (por ejemplo: presencia policial) y gastos, cualquiera sea su naturaleza, que surgieran de la ejecución de los trabajos.

Importante: De presentarse la situación planteada en el Artículo 32° - Incumplimiento, del Pliego de Bases y Condiciones Generales para contratacion de servicios, la Empresa intimará a la Contratista al inmediato cumplimiento de lo pactado. Transcurridos dos (2) días hábiles administrativos sin que la Contratista haya dado íntegro cumplimiento a sus obligaciones contractuales, será pasible de las multas establecidas en el presente pliego, o las que se establezcan para cada contrato en particular. El monto de las multas aplicadas no podrá superar el quince por ciento (15 %) del monto del contrato, constituyendo tal supuesto, causa de rescisión contractual.

RESPONSABILIDAD POR EL PERSONAL CONTRATADO

La contratista se obliga a mantener indemne a esta EPE respecto de cualquier demanda, acción o reclamo judicial o extrajudicial proveniente de sus empleados y/o de terceros (incluyendo organismos de seguridad social, fiscales y sindicales) y a reembolsarle de inmediato todo lo relativo a cualquier perjuicio originado en reclamos de tal naturaleza.-

Si la contratista no cumpliera con la carga impuesta en el párrafo anterior o en alguna otra cláusula, o ante la existencia de reclamos judiciales o extrajudiciales, esta EPE podrá legalmente retener el importe de las facturas pendientes de pago hasta tanto cese el incumplimiento y ello sea demostrado de manera fehaciente a la EPE. La retención de las facturas, en estos casos, no generara ningún tipo de interés a favor de la contratista.-

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Habiendo acreditado la contratista el cumplimiento de sus obligaciones que justificaron la retención en los términos acordados precedentemente, la EPE deberá pagar el importe retenido a la contratista dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos de recibida la documentacion correspondiente.-

ARTICULO 10º - OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, PREVISIONALES Y LABORALES: Serán por cuenta exclusiva de la Contratista todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones de cualquier jurisdicción que graven los servicios objeto de este llamado y que se encuentren vigentes a la fecha de apertura de la misma. Respecto del Impuesto al Valor Agregado, deberá atenderse según las disposiciones legales vigentes. Queda asimismo establecido que el personal a emplear por la Contratista para la ejecución de los servicios que se citan, será contratado por su exclusiva cuenta y cargo; debiendo cumplimentar con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 11544, las normas de la Ley de Contrato de Trabajo y la Convención Colectiva de la Actividad, en cuanto a la duración de la Jornada de Trabajo y el Descanso Semanal y todas las obligaciones laborales y previsionales propias de esa relación de empleo, que se encuentren vigentes.

La Empresa se reserva el derecho de verificar, cuando lo crea conveniente, además de la presentación mensual de la documentación que le será requerida como condición previa al pago de la factura mensual respectiva, el cumplimiento de las normas laborales y previsionales por parte de la Contratista, pudiendo requerir la documentación necesaria para determinar el cumplimiento de estos requisitos. La inobservancia de la legislación laboral y/o previsional vigente, facultará a la Empresa a rescindir sin más el contrato por causas imputables a la Contratista.

ARTICULO 11º - DOCUMENTACION: La Empresa, como consecuencia de la contratación, exigirá en forma mensual al momento de cancelación de la factura de los servicios prestados y/o cuando lo estime conveniente, la presentación de la siguiente documentación:

1. Comprobación, mediante fotocopia, de las constancias de pago de los aportes y contribuciones correspondientes al SUSS y ART. En el caso que la fotocopia no esté legalizada, deberá presentar conjuntamente los comprobantes originales, los cuales, una vez comparados con la fotocopia entregada serán devueltos al responsable.La presente documentacion se deberá entregar con el Anexo correspondiente al personal comprendido.-

2. Detalle del personal afectado e incluido en las declaraciones del SUSS y ART, que presentan de acuerdo al inciso anterior.

3. Inscripción ante el Registro de Altas y Bajas de cada trabajador.-

4. Número de cuenta sueldo abierta a favor de cada trabajador, identificando la entidad bancaria y el depósito efectuado (salario).-

5. Constancia de pago de las remuneraciones.En este caso los recibos de sueldo se deberán extender por triplicado, recibiendo la EPE uno de los originales.-

Esta documentación formará parte del legajo personal de la prestadora y tendrá el carácter de Declaración Jurada, debiendo ser firmada la misma por un representante de la Contratista.

La presentacion mensual se efectuará de la siguiente forma:

A la Jefatura de Sucursal, una copia de la documentación correspondiente a los objetivos que involucra.-

De resultar necesario y solicitado expresamente, al Area Logística, una copia de la documental solicitada para todos los objetivos.-

Esta documentación y la que se considere necesaria para la evaluación del servicio, podrá ser requerida en cualquier momento, tendra el caracter de declaración jurada y formará parte del legajo de la prestadora.-

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PLIEGO COMPLEMENTARIO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES CONTRATACION SERVICIO DE MANO DE OBRA (Licitación)

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA 1ª Junta 2558 – 1er Piso – (3000) Santa Fe Tel/Fax: (0342) – 4505.848 – 4505.849 – 4505.851 – 4505.854 – 4505.855 5- PCBCG-SMO LP, ANEXOS HyS, ANEXO API

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Importante: En el caso de dictarse leyes, decretos, resoluciones y/u otro tipo de norma nacional, provincial y/o municipal, que reglamente, regule y ordene las operaciones de este tipo firmas, deberán adecuarse dentro de los plazos que dicha legislación establezca y presentar ante la Empresa la documentación que avale y justifique tal adecuación y/o registración (mediante notas, resoluciones, decretos y/o constancias que emita la autoridad de aplicación). Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de las nuevas normativas, la Contratista se hará pasible de las sanciones establecidas en los pliegos que conforman el legajo.

Asimismo la EPE podrá verificar, cuando lo crea conveniente, el cumplimiento de las normas laborales y previsionales por parte de la contratista, pudiendo requerir la documentación necesaria para determinar la observancia de estos requisitos. En consecuencia podrá auditar la documentación contenida, entre otros, en el libro de sueldos, Libro especial dispuesto por el art.52 de la Ley de Contrato de Trabajo, formularios AFIP, Seguros de vida, ART, etc.-

La inobservancia de la legislación laboral y/o previsional facultará a esta EPE a rescindir el contrato por causas imputables a la contratista.-

ARTICULO 12º - ORGANIZACION Y CONTROL DE LOS SERVICIOS: La Empresa impartirá por escrito las directivas a cumplimentar por el responsable de la Contratista, quién se encargará de la supervición y contralor de los trabajos.

La Empresa podrá disponer, con personal propio, los controles que estime necesarios para asegurar el cumplimiento de las cláusulas contractuales; pudiendo además, hacer ejecutar trabajos de urgencia que modifiquen la rutina normal y la secuencia de los mismos o requerir la ampliación del personal que presta el servicio cuando la ejecución de los trabajos se vea demorada.

ARTICULO 13º - PERSONAL DE LA CONTRATISTA (Artículo 41° del PBCGCS): La Contratista sólo empleará personal competente en sus respectivas especialidades y en número suficiente, para que la ejecución de las actividades sea regular y prospere en la medida necesaria al estricto cumplimiento del Contrato.

Toda Alta y/o Baja de personal deberá ser comunicada en forma inmediata a la Empresa.

La Contratista deberá cumplimentar lo establecido en el ANEXO A adjunto (Unidad Medio Ambiente, Higiene y Serguridad - GRH). Queda prohibido emplear personal en relación de dependencia con la Empresa o que registre antecedentes relacionados con fraude o morosidad contra la E.P.E.

Aún cuando la disciplina del trabajo corresponde a la Contratista, la E.P.E. podrá ordenar a ésta el retiro del servicio de todo personal que por incapacidad, mala fe, insubordinación, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique la buena marcha de los trabajos. Estas órdenes no serán apelables ante la Empresa, cuya Resolución deberá acatarse inmediatamente, no constituyendo justificativo el incumplimiento de los trabajos.

El carné identificatorio mencionado en el Artículo 42° del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Contratación de Servicios, será visado por la Empresa; cualquier problema originado por la falta de acreditación del personal, será de exclusiva responsabilidad y cargo de la Contratista. Si alguno de los trabajadores dejara de estar afectado a los trabajos motivo de esta contratación, la Contratista será responsable de la devolución inmediata de dicha credencial a la Empresa y de los perjuicios que se deriven de su no devolución y/o mal uso que de ella pudiera hacerse.

El personal deberá vestir la ropa provista por la Contratista, adecuada a sus funciones (uniforme completo) y en perfectas condiciones de presentación e higiene.

ARTICULO 14º - SANCIONES Y RESCISIÓN (Capítulo X del PBCGCS): En caso de transgresiones y/o situaciones de incumplimiento contractual la Empresa intimara a la Contratista al inmediato cumplimiento de lo pactado. Transcurridos dos (2) días hábiles administrativos sin que la Contratista haya dado integro cumplimiento a

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sus obligaciones contractuales, será pasible de la aplicación de las siguientes sanciones, siempre que no se encuentren contempladas explícitamente en otros artículos o en el Pliego de Condiciones Particulares o de los Anexos:

1) Multa equivalente al uno por ciento (1 %) del monto contratado, en caso de incumplimiento, impericia o cumplimiento negligente de alguna de las obligaciones contractuales.

2) Multa equivalente al tres por ciento (3 %) del monto contratado, en caso de haber sido sancionado con la multa prevista en el inciso 1) y reiterar las causales de incumplimiento, impericia o cumplimiento negligente de alguna de las obligaciones contractuales.

3) Multa equivalente al cinco por ciento (5 %) del monto contratado, en caso de haber sido sancionado con la multa prevista en el inciso 2) y reiterar las causales de incumplimiento, impericia o cumplimiento negligente de alguna de las obligaciones contractuales.

Rescisión por culpa de la Contratista, por haber sido sancionado con la multa prevista en el inciso 3) y reiterar las causales de incumplimiento, impericia o cumplimiento negligente de alguna de las obligaciones contractuales , o, por incumplimientos cuya gravedad y/o peligro de afectación del patrimonio de la E.P.E. imposibiliten la continuidad del contrato.

IMPORTANTE:

Previo a la iniciación del contrato, el adjudicatario, deberá presentarse en las Oficinas de la Unidad Higiene y Seguridad de Santa Fe, o sus dependencias en Rosario ó Rafaela, según corresponda, a los efectos de cumplimentar y entregar la siguiente documentación:

- Notificación aviso inicio del contrato por parte de la A.R.T. - Certificado de aseguramiento nominativo emitido y firmado por su A.R.T., donde constará la nómina del personal asegurado, único que podrá efectuar las tareas, el que deberá ser actualizado en la medida que se produzcan ingresos de personal.

- Certificado de NO ACCIÓN emitido y firmado por su A.R.T., sin perjuicio de los restantes requisitos exigidos por la Ley Nº 24.557.

- Carta Indemne cumplimentada y firmada por la Contratista. Dar cumplimiento a los Anexos I, II, III de la Normativa de Higiene y Seguridad contenida en el Anexo B.

- Programa de Seguridad aprobado por la ART, incluido su plan de capacitación respectivo.

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE. Gerencia de Explotación - Area Administración de la Distribución – Primera junta 2558 Piso 5 – Santa Fe. Te. 0342 – 4505718 – 4505724 – 4505725 - 4505734 / Fax 0342-4505720 – www.epe.santafe.gov.ar -

ANEXO A

UNIDAD MEDIO AMBIENTE, HIGIENE Y SEGURIDAD GERENCIA RECURSOS HUMANOS Documentación

1. EMPRESAS SIN PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA Y VEHICULOS AFECTADOS AL SERVICIO

CON 5 DIAS DE ANTELACION A LA INICIACION DE LOS TRABAJOS Y CADA VEZ QUE SE PRODUZCA

ALGUNA MODIFICACION

• Listado con carácter de Declaración Jurada de no poseer empleados afectados a la EPE y el

número de CUIL del contratista.

• Original y fotocopia de la Póliza de Seguro de responsabilidad civil comprensivo hacia terceros, de $ 50.000,00 como mínimo. La EPE se guardará las fotocopias certificadas de los originales que serán devueltos a la empresa contratista.

• Original y fotocopia del certificado de cobertura emitido por la Cía. Aseguradora citada en el punto anterior y el recibo de pago total o parcial comprensivo de todo el período de contratación. En caso de pagos parciales, deberán entregarse los mismos a medida que sea obligatorio su pago para extender la cobertura al período de contratación. La EPE se guardará la fotocopia certificada de los originales, que serán devueltos a la empresa contratista.

• Detalle de los vehículos afectados a la contratación indicando marca, modelo, tipo, Nº de patente, Nº de chasis, Nº de motor, fotocopia de la documentación respaldatoria de la titularidad a favor de la empresa contratista.

• Original y fotocopia de la Póliza de Seguro para vehículos, con póliza especificada de cada uno de ellos que contemple, como mínimo, responsabilidad civil por daños a bienes y responsabilidad civil a personas y pasajeros transportados. La EPE se guardará las fotocopias certificadas de los originales que serán devueltos a la empresa contratista.

• Original y fotocopia del certificado de cobertura emitido por la Cía. Aseguradora citada en el punto anterior y el recibo de pago total o parcial comprensivo de todo el período de contratación. En caso de pagos parciales se deberán entregar los mismos a medida que sea obligatorio su pago para extender la cobertura al período de contratación. La EPE se guardará la fotocopia certificada de los originales, que serán devueltos a la empresa contratista.

2. EMPRESAS CON PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA Y VEHICULOS AFECTADOS AL SERVICIO

CON 5 DIAS DE ANTELACION A LA INICIACION DE LOS TRABAJOS Y CADA VEZ QUE SE PRODUZCA

ALGUNA MODIFICACION

• Listado con carácter de Declaración Jurada de los empleados afectados a la EPE, con los datos personales completos y Nº de CUIL, anexando al mismo certificado de buena conducta de cada uno de ellos.

• Fotocopia autenticada por la Secretaría de Trabajo de la Planilla de Horarios y Descansos (Art. 197º, Ley 20.744) donde consten los empleados afectados a la EPE. Original y fotocopia de las Inscripciones pertinentes ante la DGI y demás Reparticiones correspondientes. La EPE se guardará las fotocopias certificadas de los originales que serán devueltos a la empresa contratista.

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• Original y fotocopia de la Libreta de Trabajo de cada empleado incluido en la nómina. La EPE se guardará las fotocopias certificadas de los originales que serán devueltos a la empresa contratista.

• Original y fotocopia del Contrato con la ART. La EPE se guardará las fotocopias certificadas de los originales que serán devueltos a la empresa contratista.

• Original y fotocopia del certificado de cobertura de la ART emitido por la misma con la nómina de los empleados incluidos en el mismo, donde deberán constar los empleados afectados a la EPE. La EPE se guardará las fotocopias certificadas de los originales que serán devueltos a la empresa contratista.

• Original y fotocopia de la Póliza de Seguro de responsabilidad civil comprensivo hacia terceros, de $50.000,00 como mínimo. La EPE se guardará las fotocopias certificadas de los originales que serán devueltos a la empresa contratista.

• Original y fotocopia del certificado de cobertura emitido por la Cía. Aseguradora citada en el punto anterior y el recibo de pago total o parcial comprensivo de todo el período de contratación. En caso de pagos parciales se deberán entregar los mismos a media que sea obligatorio su pago para extender la cobertura al período de contratación. La EPE se guardará las fotocopias certificadas de los originales, que serán devueltos a la empresa contratista.

• Detalle de los vehículos afectados a la contratación, indicando marca, modelo, tipo, Nº de patente, Nº de chasis, Nº de motor, fotocopia de la documentación respaldatoria de la titularidad a favor de la empresa contratista.

• Original y fotocopia de la Póliza de Seguro para vehículos, con póliza especificada de cada uno de ellos que contemple como mínimo responsabilidad civil por daños a bienes y responsabilidad civil a personas y pasajeros transportados. La EPE se guardará las fotocopias certificadas de los originales que serán devueltos a la empresa contratista.

• Original y fotocopia del certificado de cobertura emitido por la Cía. Aseguradora citada en el punto anterior y el recibo de pago total o parcial comprensivo de todo el período de contratación. En caso de pagos parciales se deberán entregar los mismos a medida que sea obligatorio su pago para extender la cobertura al período de contratación. La EPE se guardará la fotocopia certificada de los originales, que serán devueltos a la empresa contratista.

• Original y fotocopia del certificado de cobertura del seguro de vida obligatorio.

3. EMPRESAS CON LAS CONDICIONES 1 y 2

CON 5 DIAS DE ANTELACION AL INICIO DE LA CONTRATACION Y EN FORMA MENSUAL

• Recibos de sueldos de los agentes afectados a prestar servicios en la EPE, debidamente firmados por los beneficiarios.

• F.900, 901 ó 902 del mes inmediato anterior, si el empleador se encuentra incluido en el SIJP, nómina del personal (Opción listado del empleador), o los comprobantes que la reglamentación oportunamente determine para avalar el pago de aportes y contribuciones patronales para el SIJP.

• Talón de pago (ticket) de la contribuciones Seguridad Social, Aportes seguridad social y contribución Obra Social; o F.107 por cada concepto del mes inmediato anterior, o los comprobantes que oportunamente determine la legislación en vigencia.

• Talón de pago (ticket) o F.107, según corresponda, del mes inmediato anterior de la ART, o los comprobantes que oportunamente determine la legislación en vigencia.

Si el contratista dejare de cumplir con lo estipulado en los puntos anteriores, la Empresa se reserva la potestad de rescindir el contrato por causa imputable al mismo y procederá a realizar los trámites tendientes a aplicar las sanciones previstas en el Registro Único de Proveedores de la EPE. y de la Provincia, y a cargarle los costos que resultaren por causa del incumplimiento.

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ANEXO B UNIDAD MEDIO AMBIENTE, HIGIENE Y SEGURIDAD

GERENCIA RECURSOS HUMANOS

NORMAS REGLAMENTARIAS MINIMAS DE MEDIO AMBIENTE, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO PARA LAS EMPRESAS QUE COMO CONTRATISTAS O SUB-

CONTRATISTAS REALICEN OBRAS O PRESTEN SERVICIOS EN EL AMBITO DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

A. OBJETIVOS Y ALCANCES DE ESTA NORMA

La presente Norma tiene como objetivo establecer pautas generales para que las distintas etapas de realización de nuevas obras, ampliaciones, refacciones o mantenimientos tanto civiles como electromecánicas, se ejecuten con la máxima seguridad en un medio ambiente propicio, de manera tal de prevenir accidentes y enfermedades profesionales al personal de obra. Su cumplimiento es de carácter obligatorio para todas las empresas y su personal que se encuentren realizando tareas en obras de la EPE

B. LEGISLACION APLICABLE

� Legislación de aplicación

Con fines informativos, señalamos que la legislación de aplicación de la presente norma, la cual es de cumplimiento obligatorio para las empresas comprendidas en la misma, es la siguiente:

-Ley Nacional de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24557/95 – Dcto. 170/96 -Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587/72 – Dcto. 351/79 -Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 231/96, 51/97, 35/98 y 319/99 -Decreto 911/96 Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la construcción. -Reglamento para trabajos y maniobras sobre instalaciones eléctricas -Toda reglamentación vigente en el momento de realizarse los trabajos contratados.

C. NORMAS GENERALES

1. Toda empresa contratista o sub-contratista, deberá estar afiliada a una ART (Aseguradora de riesgos del trabajo) o, en su caso de la existencia de autoseguro, que deberá comunicar a la EPE. Además deberá informar: a)el listado nominativo del personal que estará afectado a la obra o prestación del servicio, como así también las altas y bajas que se produzcan durante su ejecución a la Unidad Medio Ambiente, Higiene y Seguridad “la jefatura que corresponda” de la EPE; b) los sanatorios o clínicas en las cercanías de la localidad en donde se desarrollan las obras, que tiene la ART contratados, y su correspondiente Nº de teléfono, al Responsable de la conducción de la obra de la EPE, antes de comenzar los trabajos.

2. Toda empresa contratista o sub-contratista que opere con su personal, o personal contratado, en las instalaciones de la EPE realizando obras, prestando servicios o cualquier tarea o actividad encomendada o no, será responsable directo de todo accidente, inclusive incendios o siniestros provocados por errores o incumplimiento de las normas, y que serán causa de lesiones, enfermedades y/o daños materiales dentro del área de la obra, contaminación del medio ambiente y su eventual extensión, que pudiera inclusive perjudicar a terceros.

3. La Empresa contratista o sub-contratista deberá denunciar dentro de las 24 horas, o el primer día hábil siguiente, a la Unidad Medio Ambiente, Higiene y Seguridad de la EPE, todo accidente o incidente ocurrido durante el desarrollo del trabajo, o enfermedad ocupacional sufrida por su personal o por el contratado, indicando por escrito datos personales, motivos del mismo, tipo de lesión, primeros auxilios, tratamiento medico y toda otra información que le será requerida por el

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personal de la EPE (daños a personas, equipos, contaminación, etc.). Este requisito deberá cumplimentarse indefectiblemente en toda ocasión se trate o no de casos con tiempo perdido.

Todo accidente o incidente será investigado por la EPE, con la colaboración del Responsable de Higiene y Seguridad de la Empresa.

4. La Empresa contratista o sub-contratista deberá contar con un Responsable de Higiene y Seguridad de la obra, y tiene la obligación de conocer estas normas y los procedimientos de trabajo que se le especifiquen así como de comprometerse a capacitar en forma permanente a su personal.

Además, el Responsable de Higiene y Seguridad; deberá hacerse presente en la obra con la carga horaria según lo reglamentado en la Resolución Nº 231/96, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que se detalla:

Nº de Operarios Horas Profesionales Semanales 1-15 de 3 a 5 16-50 de 5 a 10 51-100 de 10 a 15 101-150 de 15 a 20 151 o más 30 o más

La Empresa contratista o sub-contratista entregara a la EPE, la planilla que como anexo I, forma parte de la presente norma, en donde consta los datos del Responsable de Higiene y Seguridad quien deberá presentarse, antes del inicio de la contratación, personalmente en la Unidad Higiene y Seguridad Gerencia Recursos Humanos a fin de coordinar con esta las acciones a realizar.

Además, el Responsable de Higiene y Seguridad de la empresa, deberá asentar en una planilla que estará habilitada en la obra, sus visitas periódicas a la obra, con la fecha y hora de entrada y salida, según anexo II

Nota: Se amplia el requerimiento de horas en la obra del Responsable de Higiene y Seguridad, en anexo III, además de lo solicitado en el Anexo IV donde se aclara toda la documentación a presentar

5. En todo momento, el personal de la empresa contratista o sub-contratista estará a cargo de un Director de obra, quien será declarado ante el Responsable de conducir la obra de la EPE, antes del comienzo de la misma.

6. Queda terminantemente prohibido, la circulación y permanencia del personal de las empresas contratistas o sub-contratistas fuera del radio de la obra en el ámbito de la EPE.

El no cumplimiento de esta condición, será sancionada con el retiro de dicho personal en forma definitiva de la obra.

7. La empresa contratista o sub-contratista conservara y respetara las indicaciones de seguridad, referente a prevención de accidentes, uso de elementos de protección personal y normas sanitarias particulares de cada sector.

8. La empresa contratista o sub-contratista usara su instalación eléctrica, incluso elementos o herramientas eléctricas fijas o portátiles, siempre que posea llaves o interceptores, fusibles, puesta a tierra, etc. necesario para evitar electrocución, chispas, cortocircuitos, recalentamientos, etc. Utilizara una tensión de 220V, o 380 V con su correspondiente disyuntor diferencial.

Además los conductores, caja de contactos etc., deberán estar fijadas fuera de posibles tropiezos o manoseo indebidos.

9. Todas las herramientas manuales de obra, maquinas herramientas etc., deberán contar con sus protecciones (barreras, resguardos, etc.) para evitar riesgo mecánico y tener conexión de puesta a tierra.

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10. No se realizaran trabajos en artefactos de iluminación o instalaciones eléctricas de fuerza electro motriz en general, sin haber efectuado antes el corte de corriente mediante el accionamiento del interruptor, el retiro de todos los fusibles del ramal afectado, y haber colocado la señalización correspondiente, para evitar que se vuelva a conectar por error el circuito y provocar accidentes.

Si es necesario efectuar tareas con tensión, antes deberá existir una autorización del Responsable de supervisar la obra de la EPE. La persona que lo realice deberá estar fehacientemente capacitada y habilitada por el Responsable de Higiene y Seguridad de la empresa, utilizara métodos de trabajos específicos y respectivas normas técnicas, usara materiales, herramientas y elementos de protección personal adecuados al trabajo. Este tipo de trabajo de alto riesgo, será supervisado permanentemente por el Responsable de Higiene y Seguridad de la empresa.

11. El orden y la limpieza en la zona de realización de los trabajos son imprescindibles para limitar la posibilidad de accidentes.

12. La zona de trabajos deberá cercarse convenientemente, con vallas, cintas, conos y todo otro tipo de elemento que sirva para tal fin.

13. En todo momento se cuidara de no afectar el medio ambiente, evitando la generación de contaminantes nocivos, no utilización de los sistemas de desagües industriales o pluviales para eliminar los residuos de la obra.

14. Todos los materiales necesarios para la obra deberán disponerse ordenadamente, tratando de no perturbar la circulación vehicular o de peatones.

� Las empresas contratistas o sub-contratista deberán proveer a los trabajadores a su cargo, con la correspondiente capacitación y compromiso de uso, de los siguientes elementos de protección personal:

� Ropa adecuada para el trabajo, consistente en pantalón y camisas, preferentemente del mismo color, debiendo ser este uniforme para todo el personal de la empresa.

Será aconsejable llevar identificación con el nombre de la empresa.

� Para trabajos en altura, más de 2 m. cota de altura plano de trabajo, se deberán usar, según corresponda, los siguientes elementos:

� Arneses anticaída de seguridad � Cinturones de sujeción � Elementos de amarre de sujeción y anticaídas � Salva caídas � Dispositivos retractiles � Líneas de vida � Silletas � Descensores

Además la empresa contratista o sub-contratista deberá tomar todas las previsiones de seguridad para los trabajos en altura, mediante escaleras, andamios, pasarelas, redes, protección de huecos y vanos, etc., construidos con materiales de buena calidad, y con condiciones de máxima seguridad.

� Protección ocular y facial, para los trabajadores expuestos a proyección de partículas o radiaciones (infrarrojas o ultravioletas)

� Cascos de seguridad tipo 1, clase B, con sello de calidad IRAM

� Calzado de seguridad

� Guantes de seguridad de acuerdo a las tareas.

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� Para trabajos en la vía publica o cercanías a la misma todo el personal involucrado deberá usar chalecos reflectivos.

15. Cuando la tarea a realizar implique riesgo potencial de incendio, la empresa deberá disponer en cada frente de obra de extintores de polvo químico seco, aptos para fuegos clase ABC, de 10 kg., además el personal deberá estar capacitado para su uso.

16. Además de lo solicitado en el anexo A se deberá presentar la siguiente documentación tanto del personal como de los vehículos:

DNI

Licencia de conductor, acorde al tipo de vehículo.

Cedula verde en vigencia o tarjeta azul.

RTO “Revisión Técnica obligatoria en vigencia, acorde al tipo de vehículo,”

Habilitación Técnica para el tipo de tarea por Ej: Conductor de equipos pesados, etc. Emitido por autoridad competente.

Original y Fotocopia de la capacitación recibida.

Todo el personal que ingresa a la obra deberá contar con:

Cobertura de ART, en caso de no contar con la misma deberá contar con seguro de accidentes personales por una cifra de $ 250.000. En ambos casos se deberá agregar la cláusula de no repetición a favor de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe. Cuit 3054578816-7, actualizada.

Seguro de Vida obligatorio. Por el periodo de la prestación del servicio

Para aquellos casos que la Empresa adjudicada en la orden de compra deba por alguna razón sub contratar los trabajos a realizar deberá exigir toda la documentación descripta tanto en los anexos A y B, siendo la primera la responsable de presentar junto a la suya.

ADEMAS DEBERÁN PRESENTAR:

1. Estadísticas de accidentes del último año confeccionado y aprobado por la ART.

2. Listado de personal designado que realiza tareas en altura. (Nombre, Apellido, Categoría y el Certificado de aptitud para tareas en altura s/Res SRT 043/1997, Anexo I. Conformación de cada cuadrilla de tareas de montajes en altura en la que se incluirá un puntero o capataz de la misma. Contar con instructivo de tarea segura para todos los trabajos críticos (con riesgo inminente o en proximidades de instalaciones eléctricas) de montajes en altura.

3. Constancia de la capacitación específica del referido instructivo, con la participación del responsable, Jefe de obra, Supervisor, Capataz, Puntero y Personal de cuadrilla operativa.

4. Plan de Contingencia para Trabajos en Altura. (Ej: equipos de comunicación, equipo de izajes de apoyo: grúa / hidrogrúa - guindola / barquilla / plataforma elevadora, personal entrenado en emergencias, roles definidos, entre otros).

5. Elaboración de DDS (dialogo diario de seguridad) por parte de cada cuadrilla.

6. Elaboración de ATS (análisis de tarea segura), descomponiendo las tareas a desarrollar por pasos, elaborado por cada cuadrilla.

7. Indicación y provisión de los EPP específicos para los trabajos en altura (arnés de seguridad, con: alternativa 1° línea de vida vertical individual, alternativa 2° con doble cola de amarre elastizada con amortiguador de caída- alternativa 3° equipo anticaída retráctil, incluir casco de seguridad con mentonera de sujeción). Mas los normales acordes a la tarea que correspondan.

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8. Habilitación de equipos de izajes: grúa / hidrogrúa, guindola o canasto de elevación de personas por un ente independiente (TUV, IRAM y BUREAU VERITAS). O autoridad competente

9. Certificación de calidad de auxiliares de izajes (grilletes, fajas, eslingas y otros).

10. Habilitación de operador de grúa / hidrogrúa por un ente independiente (TUV, IRAM y BUREAU VERITAS).

17. La EPE se reserva el derecho de suspender la obra, ordenar el retiro del personal, o aplicar sanciones consistentes en multas, cuando observe anormalidades durante la obra que a su juicio puedan ser causas de accidentes, riesgos potenciales, daños materiales, contaminación del ambiente y ocultamiento de información referente a accidente, incidentes o enfermedad ocupacional, por no aplicar las normas de MEDIO AMBIENTE, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO establecidas, no mantener el personal una actividad que demuestre concientización en la materia, para lo que la Empresa deberá observar una clara y especifica política de seguridad.

18. La EPE se reserva el derecho de rechazar aquellos programas de seguridad que:

No contemplen a criterio de esta Unidad las medidas preventivas antes del inicio de las actividades. Aquellos donde el profesional que los confecciona y firma delega su responsabilidad en

personal operativo u otro que no posea matricula habilitante para ser Responsable de H y S.

Aquellos confeccionados por profesionales con causas pendientes en cuanto a su accionar

dentro de la profesión.

Aquellos programas que no se encuentren visados por el colegio de ingenieros

respectivos y aprobados por la ART.

Protocolo de presentación:

Toda documentación deberá ser presentada en

original y copia; debidamente anillada u ordenada, con carátula que indique

Empresa; Tipo de Obra, localidad, Responsable de Higiene y Seguridad,

auxiliares técnicos habilitados y fotocopia certificada, constancia de pago de

matricula al día y cobertura de ART o seguro de accidentes personales por un

monto de $ 250.000 como mínimo.

Nota: la documentación a presentar (certificado de no acción y otros) debe constar expresamente sin abreviaturas

“Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe cuit 30545788167. El Programa de seguridad en obra y/o servicio aprobado por la ART.

Para aquellos casos donde la tarea no conlleve riesgos (proximidades de líneas con tensión, trabajos en altura,

manipulación de productos químicos, etc) o se eroguen montos menores (por fondos fijos)el jefe de sector donde

se llevara a cabo la tarea elevara una nota a esta Unidad en donde se detalle las tareas a realizar y previa coordinación y autorización (requisito indispensable para el pago del servicio o trabajo) de esta Unidad, la cual determinara si con la presentación de las siguientes constancias, además de lo indicado en el anexo A, se podrá dar inicio a las tareas mencionadas: Cobertura de ART y certificado de no acción (actualizada mensualmente) Seguro de vida Obligatorio Constancia de Entrega de EPP Constancia de Capacitación especifica.

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ANEXO I

------------------------,-----/-----/-----------

De: A: Unidad Higiene y Seguridad ____________________________________

Ref.: Servicio de Higiene y Seguridad Por la presente me dirijo a Uds., para informarles que el Profesional Responsable de Higiene y Seguridad contratado por mi empresa, es el:………………………………………………………… ………………………………., el cual actuara de acuerdo con el Decreto 351/79 Reglamentario de la ley 19.587, Decreto 911/96, y Resoluciones de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, para la obra: ………………………………………………………………………………….., a ejecutarse en: …………………………………………………………………………………………., de la localidad de: ……………………………………………………………………..- El profesional llevara un registro, en el se asentara las novedades de sus visitas, y todo lo realizado por el Servicio. Este registro quedara en la obra, a vuestra disposición. Sin otro particular, saludamos atentamente. ---------------------------------------------- ---------------------------------------------- Firma del Representante Firma del Profesional de la Empresa de Higiene y Seguridad

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ANEXO II

CONSTANCIA DE VISITA DEL RESPONSABLE DE

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

EMPRESA:

OBRA:

Nº De

Visita

Fecha

Hora Entrada en

Obra

Hora Salida en Obra

Firma

Aclaración

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ANEXO III

RESPONSABLE DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA EMPRESA

- SITUACIONES ESPECIALES –

Toda obra, que por su riesgo y duración sea de una semana o más, deberá ajustarse a lo requerido por Resolución Nº 231/96 de la SRT.-

En aquellos casos, en que la duración de la obra, sea menor a una semana, será condición, la presencia del Responsable de Higie- ne y Seguridad en la misma, para ordenar todo lo requerido sobre, empleo de E.P.P., capacitación, y formulación de recomendaciones al personal de la Empresa , por lo menos una vez.

Para aquellos trabajos de corta duración, pero repetitivos (Ejemplo: Trabajos en plomería, Gasista, Colocación de vidrios, etc.), se deberán ajustar a Resolución Nº 319/99 de la SRT.; vale decir, deberá el Responsable de Higiene y Seguridad, elaborar un “Plan de Seguridad”, que tendrá un periodo de validez semestral y renovable.

En toda otra situación no contemplada, en los casos anteriores, las horas de permanencia en obra del Responsable de Higiene y Seguridad de la Empresa, lo determinara la Unidad de Higiene y Seguridad de la EPE.-

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ANEXO IV Documentación a presentar: Estadísticas de accidentes del último año confeccionado y aprobado por la ART. Programa de seguridad aprobado por la ART. Certificado de no acción actualizado en forma mensual por la ART Aviso e inicio de obra Listado con carácter de declaración jurada de no poseer empleados afectados a la EPE y el número de CUIL del contratista. Seguro de responsabilidad civil comprensivo hacia terceros. Detalle de los vehículos afectados al a contratación Póliza de seguros para vehículos, que contemple como mínimo, responsabilidad civil por daños a bienes y responsabilidad civil a personas y pasajeros transportados. DNI y Licencia de conductor vigente; acorde al tipo de vehículo. Certificados de póliza de accidentes Personales o cobertura de ART con cláusula de no repetición. Seguro de vida obligatorio. Carta indemne (se solicitará en Medio Ambiente, Higiene y Seguridad EPE) Exámenes médicos (de acuerdo a la actividad con una antigüedad no mayor a un año) Cédula verde, en vigencia o cedula azul. RTO “Revisión Técnica Obligatoria”. Copia de los certificados de los elementos utilizados para el izado (eslingas).

Listado de personal designado que realiza tareas en altura. Constancia de la capacitación específica Plan de Contingencia para Trabajos en Altura. Constancia de entrega de los EPP y EPC Habilitación de equipos de izajes: grúa / hidrogrúa, guindola o canasto de elevación de personas por un ente independiente (TUV, IRAM y BUREAU VERITAS). O autoridad competente Certificación de calidad de auxiliares de izajes (grilletes, fajas, eslingas y otros). Habilitación de operador de grúa / hidrogrúa por autoridad competente

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ANEXO API

1. Se comunica que la Administración Provincial de Impuestos (API), a

través de la Resolución General n° 19/2011, de fecha 20/10/11, ha creado la “CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, que deberán presentar los contribuyentes y/o responsables que participen en Compras, Licitaciones, Contrataciones y/o cualquier otra gestión con el Estado Provincial. Por tal motivo, la misma se deberá adjuntar con los demás requisitos que debe contener el Sobre Presentación - Art. 10 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.-

Por consultas o aclaraciones el servicio se encuentra disponible en la página web www.santafe.gov.ar ingresando a impuestos - Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Constancia de Cumplimiento Fiscal.

2. En cuanto a la declaración jurada de Ley 17250, la misma será cumplimentada mediante la presentación del formulario 522/A y su correspondiente acuse de recibo por parte de la AFIP.-

3. Exclusivo para Obras Públicas: Se establece el decreto provincial Nº:

195/2006, como requisito de admsibilidad para las firmas que pretendan presentarse como oferentes en Licitaciones Públicas y Privadas, Concursos de precios y Contrataciones Directas de Obras Públicas, la inexistencia de antecedentes de rescisión de contratos de Obra Pública por culpa de la firma, por el lapso de dos años anteriores a la fecha de publicación del llamado.-

4. Certificado Registro Deudores Alimentarios: Certificado negativo

expedido por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (R.D.A.M.) de la jurisdicción que corresponde al oferente (en original o copia certificada por Tribunales o Escribano Público), tanto para “Personas Físicas”, o “Personas Jurídicas”. Para el caso de “Personas Jurídicas”, deberá presentarse certificado de los miembros que integren los órganos de administración; para “Unión Transitoria de Empresa” (UTE), de los miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas que la componen. (Ley 11.945, Art. 2 inc. a. 1 y 2, y decreto 1005/2006)

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6 - Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares para los trabajos de Poda y Desmonte de Árboles sobre Líneas

Aéreas

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Art. 1. Objeto Las presentes Especificaciones Técnicas tienen por objeto dar los lineamientos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos que son motivo de la presente contratación. Art. 2. Sistema de Contratación El sistema de contratación es por Ajuste Alzado, los oferentes deberán cotizar la ejecución de la obra por un precio total, la cual considera todos los componentes de mano de obra, equipos, herramientas y tareas complementarias necesarias para la correcta ejecución de los trabajos que se contratan. El presupuesto oficial fue calculado a través de relevamientos de la zona de trabajo y cotizando los mismos en función del tiempo estimado para la realización de la obra, considerando las herramientas, equipos y mano de obra necesarias. El Contratista que resultase adjudicatario de los trabajos deberá ejecutar los mismos de acuerdo a lo expresado en el Pliegos que forman parte de la presente contratación y respetando lo especificado en el presente pliego y en el relevamiento. Art. 3. Relevamiento de los Trabajos a Realizar En el Anexo III de este pliego, se presenta el relevamiento donde figura la ubicación y el tipo de tarea a ejecutar en cada zona de trabajo, además del valor relativo que represente cada zona de trabajos sobre el total de la obra, lo que será utilizado para calcular el monto a certificar (Art 20 y 21 del Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales.

Art. 4. Características Generales de los Trabajos a Realizar

1. El adjudicatario deberá presentar junto a su oferta los datos del Representante Técnico (Ing. Agrónomo o Ing. Forestal), que establece la legislación vigente para trabajos en el arbolado público.

2. Los trabajos deberán ser ejecutados por personal competente, con esmero y de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Provincial Nº 9004 y su reglamentación, o aquella que en el momento de ejecución de los trabajos modifique o reemplace a la mencionada norma legal. La Inspección podrá ordenar el retiro de todo operario que no reúna condiciones de competencia.

3. El adjudicatario será el único responsable frente al Organismo Provincial encargado de la aplicación de la Ley de defensa del arbolado público de la calidad de los trabajos ejecutados, debiendo tener en cuenta la legislación vigente y si correspondiera, deberá obtener todos los permisos necesarios de los terceros, dueños de los árboles a podar y/o extraer.

4. La contratista deberá contar, con herramientas de corte mecánico y herramientas de corte manual para tareas en altura, las que deberán exhibir a la Inspección antes de la programación de los trabajos; asimismo, en algunos casos de poda, se deberá utilizar indefectiblemente hidroelevador o hidrogrúa, a exclusivo costo de la contratista.

5. Previo al inicio de los trabajos, la contratista deberá solicitar las autorizaciones de poda y/o extracción a las Comunas, Municipios o Secretaría de Medio Ambiente según corresponda.

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6. Ante casos de negativa de frentistas a que se realice la poda del árbol que interfiere con la línea, el Contratista deberá llevar a cabo el trabajo encomendado con auxilio o cooperación de Autoridad Municipal, Comunal, Secretaría de Medio Ambiente o Autoridad Policial, siendo el Contratista el único responsable por los daños que se pudieran presentar en las líneas eléctricas o en la correcta prestación del servicio.

7. El plan de trabajo a realizar será determinado por la EPESF, de acuerdo a sus necesidades y conveniencias. Previo al inicio de los mismos, se le fijará y especificará al adjudicatario un orden de ejecución de los trabajos, indicándosele los lugares y zonas que abarcará cada uno.

8. Los trabajos serán programados de la siguiente manera: a) con tensión, y b) sin tensión; en este último caso, será determinado con no menos de 48 horas de anticipación a fin de realizar la comunicación a los usuarios. La EPESF establecerá los horarios de interrupción del servicio, pudiendo estos ser programados en días feriados y no laborables, entre las 06:00 horas a 20:00 horas, según los casos o importancia de la zona a cortar.

9. Para ambos casos (trabajos con tensión o sin tensión), la Contratista adoptará todas las medidas necesarias a efectos de realizar las tareas en forma segura para personas y bienes; tanto propios como de terceros.

10. Todas las maniobras de operación de las instalaciones, que contemplen cortes de energía, transferencias de carga, restitución del servicio, o cualquier operación de elementos de maniobra de las redes eléctricas serán exclusiva responsabilidad del personal de la EPE. El Contratista no está autorizado para realizar por su cuenta ningún tipo de operación y/o maniobra sobre las instalaciones de la EPE.

11. Con respecto a la Puesta a Tierra y Cortocircuito de la línea, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el trabajo y se respetará lo estipulado en los artículos 14 y 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Contratación de Servicio de Mantenimiento de Líneas y Redes.

12. El Contratista deberá comunicar al encargado la finalización de las tareas, quien certificará su correcta realización.

13. Se deberán acomodar las ramas y restos vegetales producto de los desmontes y podas, de tal manera que no entorpezcan el tránsito peatonal y vehicular. Estas ramas y restos vegetales deberán ser trasladados al lugar que disponga la Autoridad Municipal o Comunal competente dentro de las 24 hs. en el caso de trabajos realizados en zonas urbanas y de 48 hs para el caso de zonas rurales. El no cumplimiento de lo anterior dará lugar a la inmediata suspensión de los trabajos y a la aplicación de las sanciones previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, y Complementario.

Art. 5. Características Particulares de los Trabajos de Poda 1) En el Anexo I del presente se detallan las descripciones de las tareas que se ejecutarán sobre el arbolado que interfiere con líneas y redes eléctricas. 2) Se establece que la distancia mínima de separación entre las ramas y los conductores eléctricos de baja tensión debe ser de 0,70 metros, en tanto que dicha distancia deberá ser de entre 2,00 y 3,00 metros para aquellos árboles que interfieren con líneas de media tensión. Dichas distancias pueden sufrir modificaciones en función de la especie vegetal, ubicación y desarrollo del ejemplar,

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época del año y cualquier otra variable que deba considerarse para la correcta ejecución de los trabajos. 3) El corte de ramas se realizará acorde a un criterio técnico en concordancia con la especie o variedad que se trate y en todos los casos se deberá conservar la forma natural y el equilibrio del ejemplar tratando de no modificar demasiado el hábito de crecimiento del mismo. 4) Dado que el objetivo primario es realizar un corte de aquellas ramas que interfieren con los conductores aéreos, en algunas situaciones principalmente en las que se observa sobre Líneas de Media Tensión será necesario suprimir otras ramas para conservar la simetría de la copa y el equilibrio del ejemplar. En estos casos la altura de poda deberá ser uniforme en toda la copa. Es decir el corte de ramas deberá encontrarse a un mismo nivel evitando poda de ramas en forma escalonada. Para esto el podador deberá tener la capacidad de criterio de decidir (según especie y porte del ejemplar) la altura y nivel del corte de la primer rama que le servirá como referencia para podar el resto de la copa a la misma altura. 5) El corte deberá ser rasante al tronco o rama madre o bien respetando el concepto de “tira savia”, con el propósito de facilitar la formación de tejidos de cicatrización. Por consiguiente el corte y herida se harán más largo que ancho y terminado en ángulo agudo en el extremo superior. En aquellas situaciones, donde el corte implique la separación de ramas de gran diámetro, se realizará el mismo sobre la rama del crecimiento anterior con el fin de quitarle peso a la primera. Todos los cortes que no respeten este concepto se considerarán tocones. Y en casos de ramas de más de 8 cm. de diámetro se considerará además como poda severa o excesiva. 6) Los cortes se realizarán en forma oblicua, nunca horizontal, debiendo quedar la superficie lisa y con la corteza adherida en todo el perímetro, evitando el desgarramiento de la misma. Para evitar esto en aquellas ramas que por su peso y/o constitución implique riesgo al ser cortadas se deberá hacer un primer corte de marcación sobre su cara inferior y además deberán ser previamente sujetadas con soga a los efectos de orientar la caída de las mismas. 7) Todos los trabajos que no respeten las técnicas mencionadas en los puntos 2, 3, 4 y 5 se considerarán como daños que ponen en riesgo la salud del árbol intervenido y serán considerados como “Incumplimiento Contractual” y sujeto a las sanciones previstas en el Art. 14 del Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicio de Mano de Obra

Art. 6. Características Particulares de los Trabajos de Desmonte 1) El corte de los ejemplares arbóreos o arbustivos a desmontar se realizará al ras del suelo, sin que quede sobre la superficie del mismo ningún resto de tocón, de manera que permita el libre tránsito con vehículos. 2) La franja a desmontar debe tener un ancho de 3 metros a cada lado del eje de la línea. 3) En los casos que sea requerido, posteriormente al corte del ejemplar se aplicará sobre el tocón un producto arbusticida de manera tal que produzca la muerte del mismo y que evite el su rebrote. Para estas tareas deberán tomarse todas las precauciones necesarias en cuanto a la protección personal del aplicador.

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4) El producto arbusticida utilizado deberá contener una tintura de manera tal que se identifiquen los tocones a los que se aplicó el producto, lo que permite no pasar por alto ningún tocón y además controlar los trabajos realizados. El producto utilizado debe estar clasificado toxicológicamente como tipo IV o banda verde. 5) Dependiendo de lo especificado en la contratación las ramas pueden ser retiradas o no de la zona de desmonte. En caso Las ramas producto del desmonte y las ramas que se encuentran sobre el terreno a desmontar deben ser retiradas de la zona de manera que quede libre al tránsito de vehículos. Las mismas deben ser colocadas en zonas adyacentes al electroducto o en zonas que el propietario del lugar determine para este fin. Siempre serán colocadas de forma ordenara. Si las mismas son dejadas en zonas cercanas al electroducto serán colocadas en montones donde se depositen todas las ramas provenientes del tramo desmontado. Art. 7. Prohibiciones Queda Terminantemente prohibido: -Fijar clavos, atar y/o sujetar a los árboles carteles, alambres o vehículos, así como arrojar residuos o elementos extraños en la cazuela (detergentes, aceites, grasas, álcalis, etc.) -Proceder al rellenado, revestimiento en hormigonado de las cazuelas construidas con la finalidad de contener plantas pertenecientes al arbolado público. -Incinerar hojas, papeles, cartones y/o cualquier otro elemento al pie de la planta, que por acción directa o indirecta del calor generado afecte al arbolado público. -Dañar la corteza del tronco mediante la operación de "anillado de corteza" a fin de lograr la muerte del ejemplar en cuestión, como así tampoco el agregado de sustancias que persigan el mismo objetivo como kerosene, gasoil, herbicidas, etc. Art. 8. Equipamiento y Mano de Obra Mínimos

El Contratista presentará obligatoriamente a la Inspección la lista de equipos que pondrá a disposición, indicando expresamente si dicho equipamiento es propio o alquilado.

El Inspector designado realizará una inspección del equipamiento declarado por La Contratista. Todas las herramientas de trabajo y el equipamiento de Higiene y Seguridad deberán estar en óptimas condiciones.

La EPESF tendrá la potestad de aprobar o rechazar el Equipo a su solo juicio, en función de la calidad y cantidad del mismo, y de acuerdo a la documentación presentada con la oferta, según se indica en el artículo siguiente.

De ser necesaria la utilización de otros equipos o elementos que no estén incluidos en el listado antes indicado, el Contratista estará obligado a adquirir o arrendar dichos equipos o elementos a los efectos de poder concretar la ejecución de las tareas objeto del presente pliego.

Se deberá satisfacer las necesidades de simultaneidad de realización de trabajos previstas en el plan de trabajos acordado.

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Para el cómputo del equipamiento mínimo se considera una cuadrilla formada por 3 agentes más el capataz. En caso de cuadrillas formadas por más personas, se deberá disponer de un conjunto completo de ropa y equipo de seguridad para cada agente.

Por cada rubro adjudicado, La Contratista deberá disponer del siguiente equipamiento mínimo para el cumplimiento de la Orden de Compra: Mano de obra:

4 Operarios (entre Podadores especializados y recolectores de ramas) para las tareas con tensión (sin corte del servicio) y 6 para las tareas sin tensión (con corte del servicio) 1 Capataz de Cuadrilla 2 Operadores de Grúa 1 Director Ing. Agrónomo 1 Director de Obra con titulo Electromecánico.

Herramientas y equipamiento de seguridad: Las herramientas de trabajo y los equipos de seguridad deberán estar en óptimas condiciones. Queda descartado el uso de herramientas que realicen corte de ramas por golpe de las mismas, como por ejemplo hachas, machetes, etc. Se requiere como equipamiento mínimo el siguiente:

a) 4 motosierras de 550 mm o más de largo de espada y de 7 H.P. b) 8 serruchos de poda de 330 mm o más de largo. c) 4 escaleras simples paralelas de por lo menos 2 m. de altura. d) 2 escaleras extensibles de patas abiertas de 6 a 9 m. de altura. e) 2 escaleras simples de patas abiertas de 5 a 6 m. de altura. f) 30 m. de cuerda de cáñamo trenzado o similar de 13 mm. de diámetro, o en

su defecto cuerda de nylon de 12 mm. de diámetro, o 30 mts. de cuerda de polipropileno de 16 mm de diámetro. Para la sujeción de ramas de gran diámetro es conveniente utilizar cuerdas de 16 a 24 mm. de diámetro. Se considera conveniente el uso de una cuerda cuya carga de ruptura sea como mínimo seis veces la carga máxima de trabajo a que estará sometida. Las cuerdas serán verificadas por el inspector que la EPESF designe, con regularidad, pudiendo descartarse el uso de aquellas que presenten cortes o desgarros.

g) 4 moto-podadoras de altura con elemento de corte montado sobre pértiga aérea.

h) 3 tijeras telescópicas aéreas (mínimo 4 mt.) con pértigas aisladas, 2 sierras de arco.

i) 2 Juegos completos de equipos de corto circuito y Puesta a Tierra para Líneas de Media Tensión.

j) 2 Detectores de ausencia de Tensión hasta 36 kV, acoplables con Pértiga. k) Detectores de ausencia de Tensión individuales en cantidad suficiente para

cada podador. l) Equipamiento completo de seguridad humano, como calzado antideslizante,

arneses de trepa y sujeción con bucles de anclajes laterales y dispositivo de amarre ventral, cascos, antiparras, guantes dieléctricos hasta 30 kV y de cuero de vaqueta, pechera o chaleco identificatorio, etc.

m) Equipamiento completo de seguridad vial y peatonal (cintas de peligro, conos demarcatorios fosforescentes, vallas identificatorias y de advertencia).

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A pedido de la Inspección, se deberá incorporar equipamiento si el déficit del citado es motivo de atrasos. Vehículos y equipos pesados:

Deberán estar en perfectas condiciones para su uso, exigiéndose la correspondiente inspección técnica vehicular obligatoria y los seguros correspondientes para su circulación en la vía pública. Para los Trabajos de Poda por cada Rubro cotizado deberá disponer de: 1 (una) Camioneta tipo Pick Up para cada cuadrilla de podadores modelo 97 o posterior, el que estará equipado con barandas de por lo menos 0,60 m. de altura, y dispuesto de tal forma que cuando transporte personal no viaje en el mismo compartimiento con las herramientas (escaleras, serruchos, motosierras, etc.) En caso de desperfecto mecánico de los vehículos, serán inmediatamente reemplazados por otros similares. 1 (un) Hidroelevador con canasto para trabajos en altura de 13 (trece) metros de alcance mínimo. 1 (un) Hidrogrúa con canasto para trabajos en altura de 20 (veinte) metros de alcance mínimo 1 (un) equipo adecuado para la recolección y transporte de ramas, en perfectas condiciones de uso y seguridad. La capacidad mínima de este equipo deberá ser de 2000 Kg. Pudiendo utilizarse acoplados de características agropecuarias. El oferente deberá comprometerse mediante nota firmada a alquilar equipos de izaje de mayor altura (hasta 25 m) en caso de ser necesario para la realización de trabajos que así lo requieran a criterio de la EPESF. Para los Trabajos de Desmonte por cada Rubro cotizado deberá disponer de: 1 (una) Camioneta tipo Pick Up para cada cuadrilla de podadores modelo 97 o posterior, el que estará equipado con barandas de por lo menos 0,60 m. de altura, y dispuesto de tal forma que cuando transporte personal no viaje en el mismo compartimiento con las herramientas (escaleras, serruchos, motosierras, etc.) En caso de desperfecto mecánico de los vehículos, serán inmediatamente reemplazados por otros similares. 1 (un) equipo adecuado para la recolección y transporte de ramas, en perfectas condiciones de uso y seguridad. La capacidad mínima de este equipo deberá ser de 2000 Kg. Pudiendo utilizarse acoplados de características agropecuarias. Art. 9: Presentación de la Documentación del Equipamiento

A los efectos de determinar la capacidad técnica en el análisis de preadjudicación se deberá presentar en forma obligatoria con la oferta un Listado de herramientas y equipamiento de seguridad y la “Planilla de Vehículos Mínimos por cada Rubro Cotizado” que se adjunta a los formularios de cotización, completando una por cada Rubro cotizado, junto a la documentación que avale la disponibilidad del mismo en sus correctas condiciones de uso según el siguiente detalle:

Vehículos livianos: Fotocopia del Título Automotor o cedula verde.

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Vehículos pesados: Equipos de Izaje (Grúas o Hidroelevadores con canasto): Características técnicas de los mismos y fotocopia del Título Automotor o cedula verde del vehículo sobre el cual esta montado o el cual lo remolcará en caso de ser de arrastre.

Equipo para recolección de ramas: En caso de acoplados con capacidad hasta 1000 kg deberá constar características como dimensiones, rodados y datos del vehículo que lo remolcará. En caso de camiones o acoplados con capacidad hasta 2000 kg deberán constar características como marca, modelo, patente y datos del vehículo que lo remolcará. En caso de utilizar, para la recolección de ramas, el mismo vehículo que remolca el hidroelevador o sobre el cual esta montado la hidrogrúa, deberá expresarlo mediante nota.

Además los oferentes deberán presentar obligatoriamente junto con esta documentación una dirección a efectos de que la Empresa pueda realizar una inspección de los mismos.

En caso de omisión de alguno de los requisitos anteriores, y de resultar el oferente posible adjudicatario, la comisión de estudios deberá exigir su inmediato cumplimiento. En caso contrario se procederá a desestimar la oferta.

Art. 10. Adjudicación en Función del Equipamiento Mínimo

La EPESF tendrá especial consideración por las ofertas que cumplan con las exigencias de los Artículos 8 y 9 inmediatos anteriores; es decir, que provean para cada Rubro un conjunto de equipos totalmente independientes y que además sean propios, sin perjuicio de aprobar o rechazar dicho Equipo a su solo juicio, en función de la calidad del mismo.

Para la adjudicación, en caso de que el oferente presente en más de un rubro el mismo equipamiento (camioneta, camión, acoplado, hidroelevador o grúa), o equipamientos diferentes pero no propios, se analizarán las propuestas siguiendo las siguientes premisas:

• La EPESF podrá aceptar el uso compartido de un mismo camión y/o acoplado para más de un Rubro, siempre y cuando esto no provoque retrasos o dificultades en la ejecución del plan de trabajos acordado.

• Para el caso de la camioneta tipo Pick Up y los hidroelevadores e hidrogrúas, quedará sólo a exclusivo criterio de la EPESF aceptar las propuestas en que se declaren los mismos vehículos en más de un Rubro, o se declaren vehículos que no son propios.

• Se asume que si el oferente presenta en su propuesta los mismos vehículos y equipos para más de un rubro a ejecutar en forma simultánea deberá cumplir inevitablemente con los plazos de entrega establecidos en los pliegos, no siendo esto causal de ampliación de los plazos de entrega.

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ANEXO I

PLANILLA DE DESCRIPCIÓN DE TRABAJOS DE

PODA Y DESMONTE

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PLANILLA DE DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS DE PODA y DESMONTE DE ÁRBOLES QUE INTERFIEREN CON LÍNEAS Y REDES

ELÉCTRICAS En la presente planilla se establecen los tipos de tareas a ejecutar sobre el arbolado que afecta las líneas y redes eléctricas.

Grupo TAREA TIPO N°

Descripción del ejemplar Tarea

Árbol ubicado dentro de la servidumbre Copa por debajo de los conductores o superándolos ligeramente

Despuntes o Despejes de

Línea 1

Centrado o no al eje de LAMT

Despeje de conductores hasta 2 metros de distancia a los mismos con hidroelevador

Árbol ubicado dentro de la servidumbre Copa por debajo de los conductores o superándolos ligeramente Centrado o no al eje de LAMT

3

Mayormente ramas finas o rebrotes de podas anteriores.

Incluye el corte de ramas adicionales a la TAREA N° 1 a efecto de estabilizar y formar la copa del ejemplar, evitando que alcance alturas donde se observan interferencias por oscilaciones o por quiebre de ramas

Árbol ubicado dentro de la servidumbre Copa por debajo de los conductores o superándolos ligeramente Centrado o no al eje de LAMT

Formación y estabilización de copa. Árbol de altura

menor a LAMT 5

Diámetro de copa mayor a 4 metros en especies de crecimiento vigoroso (Álamo, plátano, Sauce, Palo Borracho, etc), presencia de ramas de diámetro considerable.

La tarea incluye no solo la poda de los rebrotes de podas anteriores sino también, la poda de ramas de diámetro considerable de manera tal de reducir progresivamente el tamaño del ejemplar y realizar la formación y estabilización de la copa evitando que a

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Grupo TAREA TIPO N°

Descripción del ejemplar Tarea

Árbol ubicado dentro de la servidumbre Copa supera en ambos lados a los conductores hasta 2 metros por encima de los mismos

6

Centrado al eje de LAMT

La tarea consiste en la poda para formación y estabilización de la copa 2 metros por debajo de los conductores para eliminar riesgo de interferencia por oscilación o quiebre de ramas.

Árbol ubicado dentro de la servidumbre Copa supera en ambos lados a los conductores hasta 4 metros por encima de los mismos

7

Centrado al eje de LAMT

Idem Tarea 6

Árbol ubicado dentro de la servidumbre Copa supera a los conductores solo en el lateral cercano a la línea de edificación hasta 2 metros por encima de los mismos

8

Descentrado respecto al eje de LAMT

Idem Tarea 6

Árbol ubicado dentro de la servidumbre Copa supera a los conductores solo en el lateral cercano a la línea de edificación hasta 4 metros por encima de los mismos

9

Descentrado respecto al eje de LAMT

Idem Tarea 6

Árbol ubicado dentro de la servidumbre Copa supera a los conductores solo en el lateral cercano al cordón de vereda hasta 2 metros por encima de los mismos

10

Descentrado respecto al eje de LAMT

Idem Tarea 6

Árbol ubicado dentro de la servidumbre Copa supera a los conductores solo en el lateral cercano al cordón de vereda hasta 4 metros por encima de los mismos

Formación y estabilización de copa. Árbol de altura

mayor a LAMT

11

Descentrado respecto al eje de LAMT

Idem Tarea 6

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Grupo TAREA TIPO N°

Descripción del ejemplar Tarea

Árbol ubicado fuera de servidumbre Sobre el lado de la propiedad privada

12 La altura de corte de las ramas se encuentra por debajo o hasta la altura del primer conductor.

La tarea consiste en despejar en su totalidad el espacio por debajo de los conductores y lateralmente hasta dos metros de los mismos sin estabilización de copa. c/hidroelevador para evitar que las ramas ubiquen por encima de LAMT.

Árbol ubicado fuera de servidumbre Sobre el lado de la propiedad privada

13 La altura de corte de las ramas se encuentra hasta 2 metros por encima de los conductores

La tarea consiste en eliminar ramas que se encuentran por encima de los conductores, sin estabilización de copa c/hidroelevador para evitar fallas por caídas sobre LAMT. La rama debe suprimirse desde su nacimiento

Árbol ubicado fuera de servidumbre Sobre el lado de la propiedad privada

14 La altura de corte de las ramas se encuentra hasta 4 metros por encima de los conductores

Idem Tarea 13

Árbol ubicado fuera de servidumbre Sobre el lado de la propiedad privada

15 La altura de corte de las ramas se encuentra mas de 4 metros por encima de los conductores

Idem Tarea 13

Árbol ubicado fuera de servidumbre Sobre el lado del cordón de vereda

16 La altura de corte de las ramas se encuentra por debajo o hasta la altura del primer conductor.

Idem Tarea 12

Árbol ubicado fuera de servidumbre Sobre el lado del cordón de vereda

17 La altura de corte de las ramas se encuentra hasta 2 metros por encima de los conductores

Idem Tarea 13

Árbol ubicado fuera de servidumbre Sobre el lado del cordón de vereda

18 La altura de corte de las ramas se encuentra hasta 4 metros por encima de los conductores

Idem Tarea 13

Árbol ubicado fuera de servidumbre Sobre el lado del cordón de vereda

Perfilados

19 La altura de corte de las ramas se encuentra mas de 4 metros por encima de los conductores

Idem Tarea 13

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Grupo TAREA TIPO N°

Descripción del ejemplar Tarea

Árbol ubicado dentro de la servidumbre Copa supera en ambos lados a los conductores hasta 4 metros por encima de los mismos

20

Centrado al eje de LAMT

Realizar apertura de copa del ejemplar eliminando todas las ramas que se dirigen hacia la LAMT para evitar fallas por caída de ramas sobre LAMT. El corte se debe realizar en el naciente de la rama

Árbol ubicado dentro de la servidumbre Copa supera en ambos lados a los conductores mas 4 metros por encima de los mismos

Aperturas de Copa

21

Centrado al eje de LAMT

Idem Tarea 20

Árbol ubicado dentro de la servidumbre Ramas interfieren con LABT 22 Centrado o no al eje de LAMT

Despeje de conductores en línea de baja tensión con hidroelevador

Baja Tensión

23 Idem Tarea N° 22 Idem Tarea 22 sin hidroelevador. Con podadora de altura.

Árbol ubicado dentro de la servidumbre Arbolado en forma de cerco, especies de rebrote corto (ligustro) 24 En contacto con los conductores o a menos de 0,8 mts de distancia de estos

Despeje de conductores hasta 2 metros de distancia a los mismos con hidroelevador

Árbol ubicado dentro de la servidumbre Arbolado en forma de cerco, especies de rebrote corto (ligustro)

Cercos

25 Ramas ubicadas a mas de 0,8 mts de distancia de los conductores

Idem Tarea 24

Monte de retoños de especies semileñosas 26

Monte sin dificultad de acceso

Realizar tala al ras de suelo en un ancho de tres metros a cada lado del eje de la LAMT, sin aplicación de

arbusticida

27 Idem Tarea N° 26 Realizar tala al ras de suelo en un ancho de tres metros

a cada lado del eje de la LAMT, con aplicación de arbusticida

Monte de retoños de especies leñosas 28

Monte con dificultad de acceso

Realizar tala al ras de suelo en un ancho de tres metros a cada lado del eje de la LAMT, sin aplicación de

arbusticida

Desmonte

29 Idem Tarea N° 28 Realizar tala al ras de suelo en un ancho de tres metros

a cada lado del eje de la LAMT, con aplicación de arbusticida

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ANEXO II

Descripción Gráfica de los Trabajos sobre Arbolado

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ANEXO III

RELEVAMIENTO DE LOS TRABAJOS A REALIZAR

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Relevamiento de los trabajos correspondientes al

Rubro 01

Los trabajos de la presente contratación se realizarán sobre dos tramos de líneas de 13.2 kV pertenecientes a la Agencia Villa Ocampo de la Suc. Reconquista, cercanos al Distrito Fortín Olmos.

Tramo 1: Corresponde a la Línea que corre paralela a la Ruta Provincial Nº 83-S desde la intersección con la Ruta Provincial Nº 98-S hasta la localidad de Fortín Olmos. En todo este tramo, se deberá realizar el desmonte mediante tala al ras del suelo con aplicación de arbusticida (tarea tipo 29) de todos los ejemplares presentes debajo de la LAMT.

Tramo 2: corresponde a la Línea paralela a la Ruta Provincial Nº 40

desde el Paraje 29 hasta 3 km hacia el Este. Detalladamente la zona de trabajo comienza en la columna doble que se encuentra en la entrada al Paraje 29 y se extiende hacia el este, finalizando 12 vanos al este de la propiedad privada llamada “El Capricho”. En total la zona de trabajo tiene aproximadamente 3 km. En toda esta zona de trabajo se deberá realizar el desmonte mediante tala al ras del suelo con aplicación de arbusticida (tarea tipo 29) de todos los ejemplares presentes debajo de la LAMT, mas la poda de 5 árboles que se encuentran en el primer vano al este de la propiedad “El Capricho”.

En ambos tramos los trabajos se deberán realizar acorde a lo

especificado en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares para trabajos de poda y desmonte.

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ANEXO IV

FORMULARIOS DE COTIZACIÓN

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RUBRO Nº 1

ESTRUCTURA DE COSTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA.

A MANO DE OBRA A1 Convenio Colectivo de aplicación: Nº: ………. Entidad:

Personal empleado para la ejecución de los trabajos Cantidad

Costo por hora (1)

Costo total

A2 Oficial Especializado $ A3 Oficial $ A4 Medio Oficial $ A5 Ayudante $

Otros (detallar a continuación) $ $ $

A6

$ A7 Subtotal Mano de obra (suma de A2 a A6): A8 Duración de la Jornada de Trabajo (hs) A9 Total Mano de obra por jornada laboral (A7 a A8): $

B MOVILIDADES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

Equipo empleado para la ejecución de los trabajos

Horas de uso (2)

Costo por hora (3)

Costo total

B1 Camioneta $

B2 Hidroelevador con canasto hasta 13 mts.

$

B3 Hidroelevador con canasto hasta 20 mts.

$

B4 Equipos para recolección de ramas $ B5 Kit de herramientas $

B6 Camión con hidroelevador de 22 mts. con caja volcadora

$

Otros (detallar a continuación) $ B7 $

B8 Total Movilidades, equipos y herramientas por jornada laboral (suma de B1 a B7)

$

C Total de Mano de Obra, movilidades, equipos y herramientas por jornada laboral (Suma A9 y B8)

$

D TIEMPO ESTIMADO PARA LA REALIZACION DE LA OBRA

(días)

E COSTO BÁSICO DE LA OBRA (CxD) $

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F GASTOS Concepto % de E Costo

F1 Administrativos $

F2 Financieros y Bancarios (Imp. al Cheque, intereses) $ Otros (detallar a continuación)

F3

F4 Subtotal Gastos (suma de F1 a F3) $

G Subtotal 1 (E + F4) $

H Utilidad (% de G) $ I Ingresos Brutos (3,6 % de G + H) J TOTAL GENERAL SIN IVA (G + H + I) $

K IVA $ L TOTAL GENERAL IVA INCLUIDO (J + K) $

Referencias

(1) Corresponde al costo final por hora de cada tipo de agente, incluyendo el importe básico más remuneraciones, bonificaciones adicionales, aportes, sumas fijas, etc. Se deberá adjuntar copia del convenio vigente.

(2) Corresponde al tiempo expresado en horas o fracción de hora durante el cual se utiliza el vehículo o equipo para durante la jornada laboral.

(3) Corresponde al costo total por hora de cada vehículo o equipo, incluyendo amortización, mantenimiento, combustibles, lubricantes, chofer, seguros, impuestos, etc.

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PLANILLA DE VEHÍCULOS MÍNIMOS POR CADA RUBRO COTIZADO

RUBRO Nº: 1 1- Camioneta tipo Pick Up: Titular: Patente Nº:

1.1-Con la Presente declaración se adjuntará la siguiente documentación : Fotocopia del Título Automotor o cedula verde

2- Hidroelevador 13 mts. Capacidad (Tn): Alcance (m): Titular: Patente del vehículo que lo remolca o sobre el cual esta montado:

2.1- Con la Presente declaración se adjuntará la siguiente documentación: Fotocopia del Título Automotor o cedula verde del vehículo que lo remolca o sobre el cual esta montado.

3- Hidrogrúa 20 mts. Capacidad (Tn): Alcance (m): Titular: Patente del vehículo sobre el cual esta montado:

3.1- Con la Presente declaración se adjuntará la siguiente documentación: Fotocopia del Título Automotor o cédula verde del vehículo sobre el cual esta montado

4- Camión: Capacidad (Tn): Titular: Patente Nº:

3.1- Con la Presente declaración se adjuntará la siguiente documentación: Fotocopia del Título Automotor o cédula verde

5- Acoplado: Titular/propietario: Capacidad (Tn): Dimensiones: Rodado: Vehículo que lo remolca:

5.1- Con la Presente declaración se adjuntará la siguiente documentación: Fotocopia del Título Automotor o cédula verde del vehículo que lo remolca.

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº:

FORMULARIO DE COTIZACION

A la Licitación Pública, se presenta la propuesta de acuerdo al siguiente detalle:

Cotización Rubro 1 Neto: …………………………. I.V.A. % …………………………. TOTAL $ ………………………….

SON PESOS:…………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………..

…………………………………………. ……………………………………. RAZON SOCIAL SELLO

NOTA 1: El precio cotizado para el rubro 1 incluye la ejecución de la obra tal como se especifica en los pliegos del presente. NOTA 2: El precio cotizado y adjudicado será fijo, o sea que no admite readecuación de montos. Lo anterior significa que el, o los Oferentes que resultasen adjudicatarios, renuncian a reclamar futuros reajustes de precios por el servicio prestado y que son motivo del presente llamado.

ORIGINAL

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº:

FORMULARIO DE COTIZACION

A la Licitación Pública, se presenta la propuesta de acuerdo al siguiente detalle:

Cotización Rubro 1 Neto: …………………………. I.V.A. % …………………………. TOTAL $ ………………………….

SON PESOS:…………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………..

…………………………………………. ……………………………………. RAZON SOCIAL SELLO

NOTA 1: El precio cotizado para el rubro 1 incluye la ejecución de la obra tal como se especifica en los pliegos del presente. NOTA 2: El precio cotizado y adjudicado será fijo, o sea que no admite readecuación de montos. Lo anterior significa que el, o los Oferentes que resultasen adjudicatarios, renuncian a reclamar futuros reajustes de precios por el servicio prestado y que son motivo del presente llamado.

DUPLICADO