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    Derecho Civil y Mercantil

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    DIRECCIN ESTRATGICA 1

    Lectura No. 1

    Nombre: Conceptos Generales

    Contextualizacin

    En esta sesin estudiaremos las reglas que regulan el comportamiento del

    hombre, a saber las normas, siendo stas de diversos tipos y teniendo diferentescaractersticas que hacen posible su distincin entre ellas mismas; reconociendo

    as la importancia y trascendencias de las normas jurdicas y sus mbitos de

    accin. Se definir tambin el Derecho como ciencia jurdica, y las fuentes que lo

    originan, poniendo especial atencin al Proceso Legislativo por ser del cual

    emanan las leyes en nuestro pas; teniendo especial relevancia para el

    estudiante de la Licenciatura en Administracin conocer estos conceptos

    jurdicos fundamentales para el manejo de diferentes recursos, principalmente

    humanos.

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    DIRECCIN ESTRATGICA 2

    Introduccin al Tema

    Es importante conocer lo referente a la norma para poder identificar y diferenciar

    las normas jurdicas de las morales, aplicndolas al proceso legislativo.

    A travs de la historia la sociedad ha estado normada por diversos rdenes que

    son los que mantienen la paz y la buena convivencia entre sus individuos, as el

    hombre puede constituirse en grupos organizados como la familia y el Estado

    que para garantizar la vida colectiva se ven en la necesidad de concentrar lavoluntad colectiva en un representante u rgano que salvaguardar los bienes

    de dicha colectividad.

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    DIRECCIN ESTRATGICA 3

    Explicacin

    I.1 Importancia y trascendencia del derecho

    Por quson importan tes las no rmas ?

    La conducta de los hombres se ajusta a las reglas o normas que la colectividad

    marca, determinadas por actos subordinados al alcance de los fines colectivos,

    para integrarse a los grupos sociales y permitir la plena convivencia con sus

    semejantes en relaciones de naturaleza familiar, religiosa, profesional, etctera.

    Norma

    Las normas a las que estn sujetos los hombres suelen ser definidas como

    reglas que regulan la conducta de las personas, estas normas depositadas enlos diversos reglamentos son objetivaciones de la vida humana, objetos

    culturales. En tanto que efectivamente son vlidamente existentes en una poca

    y pas determinado, y cumplidas e impuestas por una autoridad constituyen lo

    que se denomina derecho vigente.

    Derecho Positivo

    Acompaando al Derecho vigente se habla del Derecho Positivo y del Derecho

    Natural, por Derecho Positivo se entiende el conjunto de normas jurdicas

    coercibles, bilaterales, externas y heternomas dotadas de obligatoriedad por el

    Estado (Rojas, 2006, p. 297). Es decir, las normas jurdicas que efectivamente

    se observan en una sociedad determinada, supone una coincidencia entre la

    conducta humana y la prescripcin de la norma.

    Al respecto cabe hacer la diferencia entre el derecho positivo y el derecho

    vigente ya que como se mencion el derecho vigente contiene las proposiciones

    jurdicas vlidas observadas y las no observadas el factor clave es la vigencia.La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto

    vigente o no.

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    DIRECCIN ESTRATGICA 4

    Derecho Natural

    A su vez puede confundirse el derecho positivo con el derecho natural, sin

    embargo el derecho natural, seala Recasns (2003, p.42), quiere decir los

    principios ideales intrnsecamente vlidos derivados de unos valores coninherente importancia objetiva, segn estos principios debe ser fabricado el

    derecho positivo. Tales principios constituyen la naturaleza humana teniendo

    validez en s mismos y por s mismos, a la luz de tales principios que son vlidos

    por su origen se construye el derecho edificado por el hombre, es decir, el

    derecho positivo.

    I.2 Moral y Derecho

    Cul es la d ifer enc ia en tre moral y der ec ho?

    Diferencias

    Como obra humana el Derecho adopta la forma de normas, dotadas de

    caractersticas especficas y esenciales que las distinguen de otras normas,

    como por ejemplo de las normas morales.

    La norma moral enjuicia la conducta humana a la luz de los valores supremos

    hacia los cuales debe orientarse la existencia del hombre (Recasns, 2003,

    p.84), en cambio la norma jurdica enjuicia y regula el comportamiento humano

    desde el punto de vista de las repercusiones de ste sobre otras personas, es

    decir en relacin con las condiciones para ordenar la convivencia y la

    cooperacin sociales.

    El autor tambin agrega que a diferencia de la moral que mira la bondad o

    maldad del comportamiento, el Derecho enjuicia la conducta no por el alcance

    de este acto para la vida del individuo, sino que pondera el valor relativo que eseacto tenga para otro u otros sujetos, o para la sociedad en cuanto pueda

    constituir una condicin positiva o una condicin negativa para la vida de esos

    otros sujetos.

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    DIRECCIN ESTRATGICA 5

    El orden de la moral es el que debe producirse dentro de la conciencia, en la

    intimidad, un orden interior; el orden que el derecho trata de crear es el orden

    social, de las mutuas vinculaciones entre varios sujetos.

    A pesar de la diferencia entre el derecho y la moral no hay contradiccin entre

    uno y otra pues ambos pertenecen a un orden tico, y ambos son sistemas

    normativos del comportamiento humano, por lo que al ser sistemas integrados

    por normas, tienen caractersticas especficas.

    Caractersticas de las normas

    Las diferentes caractersticas las mencionamos en el apartado pasado en cada

    uno de los diferentes rdenes normativos, a saber autonoma y heteronoma;unilateralidad y bilateralidad; coercibilidad e incoercibilidad; y por ltimo

    interioridad y exterioridad.

    I.3 Significaciones de la palabra derecho

    Quenten dem os por derecho?

    Etimolgicamente derecho deriva del latn directum que significa recto, rgido,

    uniforme; de este trmino deriva no el derecho como ciencia jurdica, sino la

    palabra. Existen diversas definiciones de la palabra derecho que dependen de

    la corriente filosfica e ideolgica del autor, as como del lugar y poca de

    creacin. Sin embargo no se tiene una concepcin nica para el derecho desde

    el punto de vista de la ciencia, ni siquiera para el mbito acadmico, la Real

    academia de la Lengua Espaola lo define, entre otras formas, como Conjunto

    de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que

    regulan las relaciones humanas en toda la sociedad y cuya observancia puedeser impuesta de manera coactiva.

    Tambin mencionamos algunas definiciones doctrinarias que han elaborado

    juristas desde el siglo XIX y que intentan englobar los aspectos ms relevantes

    del derecho desde su especial contexto.

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    DIRECCIN ESTRATGICA 6

    Para Kant el derecho es la nocin que se deduce de las condiciones en las

    cuales la facultad de obrar de cada uno puede armonizarse con la facultad de

    obrar de otro, segn una ley universal de libertad.

    Segn Duguit el derecho es la lnea de conducta que se impone a los individuos

    que viven en sociedad, regla cuyo respeto se considera, en un momento dado,

    por una sociedad la garanta del inters comn y cuya violacin ocasiona una

    reaccin colectiva contra el autor de dicha violacin.

    I.4 Proceso legislativo

    Cules so n las fuentes del De recho?

    Se le llama fuente del derecho al medio por el cual se genera la norma jurdica.

    Son de tres tipos a saber: histricas, reales y formales.

    a) El trmino fuente histrica, aplquese a las normas que rigieron en el pasado y

    perdieron su vigencia por ser derogadas o abrogadas (inscripciones, papiros,

    libros, etc.).

    b) Llamamos fuentes reales a todos los acontecimientos dados en el mundo

    material de la realidad que fomenten la creacin de normas.

    c) Por fuente formal entendemos los procesos de creacin de las normas

    jurdicas.

    Dentro de los diversos procesos de creacin se encuentran del que emana la

    costumbre (uso reiterado y constante de la colectividad), la jurisprudencia (la

    interpretacin e integracin de la autoridad judicial), la doctrina (opinin de

    reconocidos tratadistas e investigadores) y la ley (proceso legislativo) la cual

    estudiaremos con mayor profundidad por ser la ms reconocida.

    Cada fuente formal est constituida por diversas etapas que se suceden en

    cierto orden y deben realizar determinados supuestos. El proceso legislativo es

    el medio por el cual se originan las leyes en nuestro pas y tiene seis etapas que

    expondremos basndonos en lo que Garca Maynez expone en su obra

    Introduccin al estudio del derecho (2009, pp. 54-55) por ser la ms descriptiva.

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    DIRECCIN ESTRATGICA 7

    Conclusin

    Los humanos por naturaleza nos constituimos en grupos los cuales deben ser

    regidos por reglas para lograr una buena convivencia, estas normas pueden ser

    de diversos tipos, entre ellas las sociales, religiosas, morales y jurdicas; estas

    ltimas dos logran confundirse por tener fines similares, sin embargo las

    caractersticas de cada una son esenciales para entender la diferencia.

    El derecho se compone por un conjunto de normas jurdicas que regulan la

    conducta de los seres humanos y que puede tener diferentes conceptos segn el

    contexto en el que se utilice, sin embargo es una ciencia jurdica que tiene su

    origen en diversas fuentes, histricas, reales y formales, de las cuales la ms

    importante es el proceso legislativo ya que es el medio por el cual se originan las

    leyes en nuestro pas.

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    DIRECCIN ESTRATGICA 8

    Para aprender ms

    Derecho Natural

    Las normas suelen ser de diversos tipos, como son las jurdicas, las de trato

    social, las religiosas y las morales entre otras.

    Las normas de trato social o convencional son las creadas por la sociedad y

    provocan el rechazo por parte del grupo social de quien las incumple, sus

    caractersticas son heteronoma, unilateralidad, exterioridad e incoercibilidad.

    Las normas religiosas son un conjunto de reglas, de una colectividad unida porun ser supremo o Dios, manifestadas al hombre por la autoridad de dicha

    colectividad, sus caractersticas son la heteronoma, unilateralidad, interioridad e

    incoercibilidad.

    Por ltimo las normas morales son aquellas que el ser humano realiza en forma

    consciente, libre y responsable con el fin de hacer el bien, en caso de

    incumplimiento la sancin recae en la conciencia del individuo, adems se

    caracterizan por ser autnomas, unilaterales, internas e incoercibles.

    Las normas jurdicas, son vividas actualmente, en tanto que son cumplidas por

    sujetos, y que, llegado el caso, son individualizadas por los rganos

    jurisdiccionales constituyen una parte de la cultura de un pueblo, se caracterizan

    por ser heternomas, bilaterales, externas y coercibles.

    Las normas jurdicas tienen como caractersticas comunes la generalidad por ser

    aplicable a todo aquel que se encuentre dentro del territorio mexicano y sevincule al caso previsto en la regla. Adems de su obligatoriedad que consiste

    en el deber impuesto por la autoridad de velar por su respeto, por lo que no

    importa la voluntad del individuo para ser acatadas ya que la autoridad puede

    hacerlas cumplir mediante la coaccin.

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    DIRECCIN ESTRATGICA 9

    Sin embargo cada uno de los diversos rdenes normativos que hemos

    mencionado presenta diferentes caractersticas que nos permiten diferenciarlos

    unos de otros, una seria discusin se ha llevado a cabo para diferenciar las

    normas morales de las jurdicas, ya que el derecho apunta a la realizacin de losfines utilitarios y de valores de carcter tico sin embargo tiene un sentido

    diferente del que es caracterstico de la moral, por lo que es importante hacer

    este estudio.

    El Derecho se presenta entonces como un conjunto de normas elaboradas por

    los hombres bajo el estmulo de determinadas necesidades sentidas en su vida

    social, y con el propsito de satisfacerlas en su existencia colectiva, de acuerdo

    con unos especficos valores (Recasns, 2003, p.27).

    Estos valores pueden ser la justicia, la seguridad social, la paz, etctera,

    dependiendo del contexto social en el que surjan.

    La importancia del derecho radica entonces en cumplir con sus fines para

    satisfacer las necesidades de la sociedad en base a los valores en los que est

    sustentado.

    Caractersticas de las normas

    Heteronima - autonoma

    La heteronoma consiste en que el cumplimiento de una obligacin dependa de

    una voluntad distinta del obligado, es decir, cuando la norma es dictada por una

    persona distinta o ajena a los involucrados. Puede existir confusin con respecto

    al derecho en esta parte ya que los legisladores como personas integrantes del

    Estado tambin se pegan a la norma jurdica, el hecho de que sean los

    legisladores quienes redactan las leyes no les exime del cumplimiento de lo

    sealado en dicha ley, simplemente se manifiesta la heteronoma al no poner a

    consideracin de los individuos la decisin del cumplimiento de los deberes.

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    DIRECCIN ESTRATGICA 10

    Por el contrario cuando hablamos de autonoma nos referimos al acto

    espontneo de cumplir voluntariamente normas que el propio individuo crea para

    su realizacin, en un acto de autolegislar, es decir, cuando cumplimos con las

    normas de etiqueta social entramos en el terreno de la heteronoma, perocuando se presta asistencia a un mendigo es un acto de autonoma y que se

    refleja exclusivamente en nuestra conciencia originado de un deber moral; por lo

    que las normas jurdicas son del plano de la heteronoma y las morales de la

    autonoma.

    Bilateralidad y unilateralidad

    La bilateralidad, es decir bi: dos, lateral: partes, consiste en que en cualquier

    regla o norma a cumplir por cubrir una obligacin se tiene el ejercicio de un

    derecho y en la unilateralidad nos encontramos con que slo existe una carga

    para una de las partes, por ejemplo, cuando se lleva a cabo una compra-venta,

    el comprador tiene la obligacin de pagar el precio y el derecho de recibir el bien,

    la otra parte, el vendedor al ser la parte contraria tiene la obligacin de dar el

    bien y el derecho de recibir el pago por ste; cuando se hace una donacin, slo

    la parte que otorga los bienes es quien tiene la carga, la parte que los recibe no

    queda obligado a hacer o dar algo a cambio; por lo tanto las normas jurdicas

    son bilaterales y las morales unilaterales.

    Coercibilidad e incoercibilidad

    Recanss seala que la moral supone y requiere libertad en su cumplimiento,

    pues par que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que

    el sujeto la realice por s mismo, que responda a una posicin de su propio

    querer (2003, p. 90).

    En la moral es necesario que los actos sean realizados libres de toda coaccin,

    se necesita que el sujeto tenga conciencia de la obligacin, en cambio el

    derecho puede ser impuesto coercitivamente. Para que se cumpla con la norma

    jurdica es necesario prever una sancin en caso de incumplimiento no es el fin

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    que el cumplimiento sea impuesto por la fuerza pero al no cumplirse se tiene la

    facultad de exigirlo, sin embargo en las normas morales no hay autoridad que

    pueda hacerlo.

    Interioridad y exterioridad

    No se pueden dividir las conductas humanas en internas y externas para ser

    atribuibles a la moral y el derecho respectivamente, ya que las conductas

    humanas tienen su origen en el plano de la intimidad (en materia penal el delito

    empieza su camino en la planeacin, an no se comete ningn acto externo pero

    ya se tiene la idea de cometer el ilcito), lo importante es diferenciar que las

    normas jurdicas centran su origen en el plano externo y las normas morales en

    el plano interno, es decir, aunque una persona planee un delito no hay delito que

    perseguir hasta que se realicen acciones para llevarlo a cabo, sin embargo en el

    plano moral el punto de partida son las intenciones, el mbito de la conciencia.

    Por lo que las normas jurdicas regulan la realizacin de los actos, la

    manifestacin de la intencin en la realidad.

    Corrientes que categorizan el derecho

    En Filosofa del Derecho, su autora Perla Gmez Gallardo (2005, p. 105) revisa

    diversas corrientes que dan posibles categoras del derecho, en resumen

    podemos decir:

    a) Orientacin positivista del derecho: El derecho como tal es independiente de

    otros mbitos. Segn esta orientacin el derecho representa una codificacin,

    lo ms formal posible, de ciertas actividades humanas.

    b) Orientacin formalista. Esta concepcin tiende a buscar los fundamentos de la

    lgica jurdica que termine en una axiomatizacin de la ciencia del derecho.

    c) Orientacin historicista del derecho. El origen del derecho se basa en las

    situaciones histricas.

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    DIRECCIN ESTRATGICA 12

    d) Orientacin iusnaturalista del derecho. Es el conjunto de facultades innatas al

    hombre y cumplen con el resguardo de sus valores y principios que rigen su

    conducta.

    e) Orientacin iuspositivista. Es el conjunto de normas jurdicas que rigen la

    actividad del hombre dentro de la sociedad, cuya inobservancia est sancionada.

    En general se tiene diversas perspectivas para analizar el derecho, la que a

    nosotros nos interesa es la ciencia jurdica que regula mediante un sistema

    normativo la conducta de los seres humanos para alcanzar los fines de una

    sociedad determinada.

    Clasificacin de las normas jurdicas

    El derecho es entonces un conjunto de normas jurdicas, que a su vez se

    pueden clasificar para su mejor estudio, existen diversas clasificaciones que se

    pueden utilizar dependiendo del mbito de aplicacin, pero en general las ms

    relevantes son las que expondremos a continuacin (Garca, 2009, pp. 79-88).

    a) Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen

    1. Nacionales. Aplican dentro del territorio de un Estado

    2. Extranjeros. Cuando son de un Estado externo, diferente al nacional.

    Puede existir que dos o ms Estados adopten mediante tratados, ciertas normas

    comunes entre ellos.

    b) Desde el punto de vista de su fuente

    1. Legislativas. Formuladas por rganos especiales, el poder legislativo en el

    caso mexicano

    2. Consuetudinarias. Por costumbre

    3. Jurisprudencia. Emanan de rganos jurisdiccionales, como la Suprema

    Corte de Justicia

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    c) Desde el punto de vista de su mbito de validez

    1. mbito material. El Derecho se divide por la materia que regula, conforme

    a esto se tiene la divisin clsica bipartita de dos grandes ramas del

    derecho, a saber,

    i. El derecho pblico: regulan las relaciones del Estado con los individuos

    (constitucional, administrativo, penal, procesal y fiscal) y,

    ii. El derecho privado: regulan las relaciones entre particulares (civil y

    mercantil)

    2. mbito personal

    i. Genricas. Obligan o facultan a todos, sin hacer distincin en el

    destinatario de la norma.

    ii. Individualizadas. Obligan o facultan a uno o varios miembros de la

    misma clase.

    3. mbito temporal. Es el lapso durante el cual las normas jurdicas

    conservan su vigencia

    i. Determinada. Su vigencia se ha fijado de antemano (Ley Federal de

    Ingresos para el ejercicio fiscal 2013, vigente slo desde el 1 de enero al

    31 de diciembre del ao previsto)

    ii. Indeterminada. No se encuentra fijado el lapso de vigencia (Cdigo

    Civil Federal)

    4. mbito espacial. Es la porcin de territorio donde se encuentra aplicable lanorma jurdica, en la estructura de la Repblica Mexicana operan las

    siguientes subcategoras

    i. Federal. Abarca todo el pas

    ii. Estatal. Aplica en algn estado de la Repblica o en el Distrito Federal.

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    iii. Municipal. Aplica localmente en cada uno de los municipios.

    d) Desde el punto de vista de su jerarqua. Los preceptos normativos de un

    mismo sistema jurdico pueden ser del mismo o diverso rango. En Mxico la

    estructura jerrquica de nuestras normas es:

    1. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    2. Tratados Internacionales

    3. Constitucin local

    4. Leyes orgnicas

    5. Leyes reglamentarias

    6. Leyes ordinarias

    7. Decreto

    8. Reglamento

    Proceso Legislativo

    a) Iniciativa. Es el acto por el cual determinados rganos del Estado someten a

    la consideracin del Congreso un proyecto de ley.

    Los sujetos que tienen la facultad de iniciar leyes estn sealados en el artculo

    71 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra

    dice:

    Artculo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

    I. Al Presidente de la Repblica;

    II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unin;

    III. A las Legislaturas de los Estados; yIV. A los ciudadanos en un nmero equivalente, por lo menos, al cero punto

    trece por ciento de la lista nominal de electores, en los trminos que sealen las

    leyes.

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    DIRECCIN ESTRATGICA 15

    Adems estn las iniciativas presentadas exclusivamente por el Presidente de la

    Repblica por facultad constitucional contempladas en el artculo 74, fraccin IV

    El Ejecutivo Federal har llegar a la Cmara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el

    Proyecto de Egresos de la Federacin.

    En cuanto al trmite que le corresponde a cada una de las iniciativas, el artculo

    71 constitucional, en su segundo prrafo establece que las iniciativas del

    Presidente de la Repblica, las legislaturas estatales o las diputaciones locales

    pasan a comisin de dictamen legislativo a la que se le turne la iniciativa, y

    aquellas presentadas por uno o varios miembros de las cmaras "se sometern

    a los trmites que designe el Reglamento de Debates".

    En esta etapa podemos incluir lo que Marta Morineau explica como el dictamen:

    El presidente de la comisin que antes mencionamos donde llegan las iniciativas

    es responsable de la deliberacin y modificacin del proyecto si es necesario, se

    elabora un proyecto que debe contener la exposicin de motivos y la propuesta.

    b) Discusin. Es el acto por el cual las Cmaras deliberan acerca de las

    iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas con fundamento en

    el primer prrafo del artculo 72 de la Constitucin:

    Artculo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolucin no sea exclusiva

    de alguna de las Cmaras, se discutir sucesivamente en ambas, observndose

    la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y

    modo de proceder en las discusiones y votaciones.

    La cual tiene dos etapas (Morineau, 2001)

    I. Primera lectura. Se entrega a los legisladores el proyecto y el dictamen

    II. Segunda lectura: Lectura del proyecto en el debate el cual puede suscitar

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    DIRECCIN ESTRATGICA 16

    a. Mocin de orden. Reclamacin hecha por alguno de los miembros de la

    Cmara, durante el debate por medio del presidente para hacer alguna

    aclaracin en torno a debate.

    b. Mocin suspensiva. Causas por las que se puede suspender la discusin de

    un dictamen.

    c) Aprobacin. Es el acto por el cual las Cmaras aceptan un proyecto de ley.

    La aprobacin puede ser total o parcial.

    Se realiza por medio de la votacin donde las Cmaras llegan a un acuerdo para

    ser aceptado o rechazado, de acuerdo con el inciso B del artculo 72.

    B. Se reputar aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con

    observaciones a la Cmara de su origen dentro de los treinta das naturales

    siguientes a su recepcin; vencido este plazo el Ejecutivo dispondr de diez das

    naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo

    plazo, la ley o decreto ser considerado promulgado y el Presidente de la

    Cmara de origen ordenar dentro de los diez das naturales siguientes su

    publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    d) Sancin. Se da este nombre a la aceptacin de una iniciativa por el poder

    ejecutivo. La sancin debe ser posterior a la aprobacin del proyecto por las

    Cmaras.

    El Presidente de la Repblica puede negar su sancin a un proyecto ya admitido

    por el Congreso (Derecho de veto).

    Si el presidente ejerce el derecho de veto, el proyecto deber discutirse

    nuevamente por la cmara de origen; si es votado favorablemente por las dos

    terceras partes de sus miembros, se remite a la cmara revisora y, en caso de

    que sta lo apruebe, en una votacin que requiere de la misma mayora, el

    proyecto regresa al presidente para su promulgacin (Morineau, 2001).

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    DIRECCIN ESTRATGICA 17

    e) Publicacin. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a

    conocer a quienes deben cumplirla la publicacin se hace en el Diario Oficial de

    la Federacin.

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    DIRECCIN ESTRATGICA 18

    Actividad de Aprendizaje

    Instrucciones:

    Con la intencin de reforzar lo aprendido en la sesin, realiza una actividad en la

    cual a travs de un resumen extraigas los temas de sta como el por qu es

    importante la trascendencia del derecho y su significado, cual es la diferencia

    entre moral y derecho y el proceso legislativo

    Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrs que guardarlo como

    PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y as subirlo a la

    plataforma de la asignatura.

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