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Derecho Civil y Mercantil
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DIRECCIN ESTRATGICA 1
Lectura No. 1
Nombre: Conceptos Generales
Contextualizacin
En esta sesin estudiaremos las reglas que regulan el comportamiento del
hombre, a saber las normas, siendo stas de diversos tipos y teniendo diferentescaractersticas que hacen posible su distincin entre ellas mismas; reconociendo
as la importancia y trascendencias de las normas jurdicas y sus mbitos de
accin. Se definir tambin el Derecho como ciencia jurdica, y las fuentes que lo
originan, poniendo especial atencin al Proceso Legislativo por ser del cual
emanan las leyes en nuestro pas; teniendo especial relevancia para el
estudiante de la Licenciatura en Administracin conocer estos conceptos
jurdicos fundamentales para el manejo de diferentes recursos, principalmente
humanos.
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DIRECCIN ESTRATGICA 2
Introduccin al Tema
Es importante conocer lo referente a la norma para poder identificar y diferenciar
las normas jurdicas de las morales, aplicndolas al proceso legislativo.
A travs de la historia la sociedad ha estado normada por diversos rdenes que
son los que mantienen la paz y la buena convivencia entre sus individuos, as el
hombre puede constituirse en grupos organizados como la familia y el Estado
que para garantizar la vida colectiva se ven en la necesidad de concentrar lavoluntad colectiva en un representante u rgano que salvaguardar los bienes
de dicha colectividad.
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Explicacin
I.1 Importancia y trascendencia del derecho
Por quson importan tes las no rmas ?
La conducta de los hombres se ajusta a las reglas o normas que la colectividad
marca, determinadas por actos subordinados al alcance de los fines colectivos,
para integrarse a los grupos sociales y permitir la plena convivencia con sus
semejantes en relaciones de naturaleza familiar, religiosa, profesional, etctera.
Norma
Las normas a las que estn sujetos los hombres suelen ser definidas como
reglas que regulan la conducta de las personas, estas normas depositadas enlos diversos reglamentos son objetivaciones de la vida humana, objetos
culturales. En tanto que efectivamente son vlidamente existentes en una poca
y pas determinado, y cumplidas e impuestas por una autoridad constituyen lo
que se denomina derecho vigente.
Derecho Positivo
Acompaando al Derecho vigente se habla del Derecho Positivo y del Derecho
Natural, por Derecho Positivo se entiende el conjunto de normas jurdicas
coercibles, bilaterales, externas y heternomas dotadas de obligatoriedad por el
Estado (Rojas, 2006, p. 297). Es decir, las normas jurdicas que efectivamente
se observan en una sociedad determinada, supone una coincidencia entre la
conducta humana y la prescripcin de la norma.
Al respecto cabe hacer la diferencia entre el derecho positivo y el derecho
vigente ya que como se mencion el derecho vigente contiene las proposiciones
jurdicas vlidas observadas y las no observadas el factor clave es la vigencia.La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto
vigente o no.
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Derecho Natural
A su vez puede confundirse el derecho positivo con el derecho natural, sin
embargo el derecho natural, seala Recasns (2003, p.42), quiere decir los
principios ideales intrnsecamente vlidos derivados de unos valores coninherente importancia objetiva, segn estos principios debe ser fabricado el
derecho positivo. Tales principios constituyen la naturaleza humana teniendo
validez en s mismos y por s mismos, a la luz de tales principios que son vlidos
por su origen se construye el derecho edificado por el hombre, es decir, el
derecho positivo.
I.2 Moral y Derecho
Cul es la d ifer enc ia en tre moral y der ec ho?
Diferencias
Como obra humana el Derecho adopta la forma de normas, dotadas de
caractersticas especficas y esenciales que las distinguen de otras normas,
como por ejemplo de las normas morales.
La norma moral enjuicia la conducta humana a la luz de los valores supremos
hacia los cuales debe orientarse la existencia del hombre (Recasns, 2003,
p.84), en cambio la norma jurdica enjuicia y regula el comportamiento humano
desde el punto de vista de las repercusiones de ste sobre otras personas, es
decir en relacin con las condiciones para ordenar la convivencia y la
cooperacin sociales.
El autor tambin agrega que a diferencia de la moral que mira la bondad o
maldad del comportamiento, el Derecho enjuicia la conducta no por el alcance
de este acto para la vida del individuo, sino que pondera el valor relativo que eseacto tenga para otro u otros sujetos, o para la sociedad en cuanto pueda
constituir una condicin positiva o una condicin negativa para la vida de esos
otros sujetos.
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El orden de la moral es el que debe producirse dentro de la conciencia, en la
intimidad, un orden interior; el orden que el derecho trata de crear es el orden
social, de las mutuas vinculaciones entre varios sujetos.
A pesar de la diferencia entre el derecho y la moral no hay contradiccin entre
uno y otra pues ambos pertenecen a un orden tico, y ambos son sistemas
normativos del comportamiento humano, por lo que al ser sistemas integrados
por normas, tienen caractersticas especficas.
Caractersticas de las normas
Las diferentes caractersticas las mencionamos en el apartado pasado en cada
uno de los diferentes rdenes normativos, a saber autonoma y heteronoma;unilateralidad y bilateralidad; coercibilidad e incoercibilidad; y por ltimo
interioridad y exterioridad.
I.3 Significaciones de la palabra derecho
Quenten dem os por derecho?
Etimolgicamente derecho deriva del latn directum que significa recto, rgido,
uniforme; de este trmino deriva no el derecho como ciencia jurdica, sino la
palabra. Existen diversas definiciones de la palabra derecho que dependen de
la corriente filosfica e ideolgica del autor, as como del lugar y poca de
creacin. Sin embargo no se tiene una concepcin nica para el derecho desde
el punto de vista de la ciencia, ni siquiera para el mbito acadmico, la Real
academia de la Lengua Espaola lo define, entre otras formas, como Conjunto
de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que
regulan las relaciones humanas en toda la sociedad y cuya observancia puedeser impuesta de manera coactiva.
Tambin mencionamos algunas definiciones doctrinarias que han elaborado
juristas desde el siglo XIX y que intentan englobar los aspectos ms relevantes
del derecho desde su especial contexto.
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Para Kant el derecho es la nocin que se deduce de las condiciones en las
cuales la facultad de obrar de cada uno puede armonizarse con la facultad de
obrar de otro, segn una ley universal de libertad.
Segn Duguit el derecho es la lnea de conducta que se impone a los individuos
que viven en sociedad, regla cuyo respeto se considera, en un momento dado,
por una sociedad la garanta del inters comn y cuya violacin ocasiona una
reaccin colectiva contra el autor de dicha violacin.
I.4 Proceso legislativo
Cules so n las fuentes del De recho?
Se le llama fuente del derecho al medio por el cual se genera la norma jurdica.
Son de tres tipos a saber: histricas, reales y formales.
a) El trmino fuente histrica, aplquese a las normas que rigieron en el pasado y
perdieron su vigencia por ser derogadas o abrogadas (inscripciones, papiros,
libros, etc.).
b) Llamamos fuentes reales a todos los acontecimientos dados en el mundo
material de la realidad que fomenten la creacin de normas.
c) Por fuente formal entendemos los procesos de creacin de las normas
jurdicas.
Dentro de los diversos procesos de creacin se encuentran del que emana la
costumbre (uso reiterado y constante de la colectividad), la jurisprudencia (la
interpretacin e integracin de la autoridad judicial), la doctrina (opinin de
reconocidos tratadistas e investigadores) y la ley (proceso legislativo) la cual
estudiaremos con mayor profundidad por ser la ms reconocida.
Cada fuente formal est constituida por diversas etapas que se suceden en
cierto orden y deben realizar determinados supuestos. El proceso legislativo es
el medio por el cual se originan las leyes en nuestro pas y tiene seis etapas que
expondremos basndonos en lo que Garca Maynez expone en su obra
Introduccin al estudio del derecho (2009, pp. 54-55) por ser la ms descriptiva.
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Conclusin
Los humanos por naturaleza nos constituimos en grupos los cuales deben ser
regidos por reglas para lograr una buena convivencia, estas normas pueden ser
de diversos tipos, entre ellas las sociales, religiosas, morales y jurdicas; estas
ltimas dos logran confundirse por tener fines similares, sin embargo las
caractersticas de cada una son esenciales para entender la diferencia.
El derecho se compone por un conjunto de normas jurdicas que regulan la
conducta de los seres humanos y que puede tener diferentes conceptos segn el
contexto en el que se utilice, sin embargo es una ciencia jurdica que tiene su
origen en diversas fuentes, histricas, reales y formales, de las cuales la ms
importante es el proceso legislativo ya que es el medio por el cual se originan las
leyes en nuestro pas.
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Para aprender ms
Derecho Natural
Las normas suelen ser de diversos tipos, como son las jurdicas, las de trato
social, las religiosas y las morales entre otras.
Las normas de trato social o convencional son las creadas por la sociedad y
provocan el rechazo por parte del grupo social de quien las incumple, sus
caractersticas son heteronoma, unilateralidad, exterioridad e incoercibilidad.
Las normas religiosas son un conjunto de reglas, de una colectividad unida porun ser supremo o Dios, manifestadas al hombre por la autoridad de dicha
colectividad, sus caractersticas son la heteronoma, unilateralidad, interioridad e
incoercibilidad.
Por ltimo las normas morales son aquellas que el ser humano realiza en forma
consciente, libre y responsable con el fin de hacer el bien, en caso de
incumplimiento la sancin recae en la conciencia del individuo, adems se
caracterizan por ser autnomas, unilaterales, internas e incoercibles.
Las normas jurdicas, son vividas actualmente, en tanto que son cumplidas por
sujetos, y que, llegado el caso, son individualizadas por los rganos
jurisdiccionales constituyen una parte de la cultura de un pueblo, se caracterizan
por ser heternomas, bilaterales, externas y coercibles.
Las normas jurdicas tienen como caractersticas comunes la generalidad por ser
aplicable a todo aquel que se encuentre dentro del territorio mexicano y sevincule al caso previsto en la regla. Adems de su obligatoriedad que consiste
en el deber impuesto por la autoridad de velar por su respeto, por lo que no
importa la voluntad del individuo para ser acatadas ya que la autoridad puede
hacerlas cumplir mediante la coaccin.
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Sin embargo cada uno de los diversos rdenes normativos que hemos
mencionado presenta diferentes caractersticas que nos permiten diferenciarlos
unos de otros, una seria discusin se ha llevado a cabo para diferenciar las
normas morales de las jurdicas, ya que el derecho apunta a la realizacin de losfines utilitarios y de valores de carcter tico sin embargo tiene un sentido
diferente del que es caracterstico de la moral, por lo que es importante hacer
este estudio.
El Derecho se presenta entonces como un conjunto de normas elaboradas por
los hombres bajo el estmulo de determinadas necesidades sentidas en su vida
social, y con el propsito de satisfacerlas en su existencia colectiva, de acuerdo
con unos especficos valores (Recasns, 2003, p.27).
Estos valores pueden ser la justicia, la seguridad social, la paz, etctera,
dependiendo del contexto social en el que surjan.
La importancia del derecho radica entonces en cumplir con sus fines para
satisfacer las necesidades de la sociedad en base a los valores en los que est
sustentado.
Caractersticas de las normas
Heteronima - autonoma
La heteronoma consiste en que el cumplimiento de una obligacin dependa de
una voluntad distinta del obligado, es decir, cuando la norma es dictada por una
persona distinta o ajena a los involucrados. Puede existir confusin con respecto
al derecho en esta parte ya que los legisladores como personas integrantes del
Estado tambin se pegan a la norma jurdica, el hecho de que sean los
legisladores quienes redactan las leyes no les exime del cumplimiento de lo
sealado en dicha ley, simplemente se manifiesta la heteronoma al no poner a
consideracin de los individuos la decisin del cumplimiento de los deberes.
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Por el contrario cuando hablamos de autonoma nos referimos al acto
espontneo de cumplir voluntariamente normas que el propio individuo crea para
su realizacin, en un acto de autolegislar, es decir, cuando cumplimos con las
normas de etiqueta social entramos en el terreno de la heteronoma, perocuando se presta asistencia a un mendigo es un acto de autonoma y que se
refleja exclusivamente en nuestra conciencia originado de un deber moral; por lo
que las normas jurdicas son del plano de la heteronoma y las morales de la
autonoma.
Bilateralidad y unilateralidad
La bilateralidad, es decir bi: dos, lateral: partes, consiste en que en cualquier
regla o norma a cumplir por cubrir una obligacin se tiene el ejercicio de un
derecho y en la unilateralidad nos encontramos con que slo existe una carga
para una de las partes, por ejemplo, cuando se lleva a cabo una compra-venta,
el comprador tiene la obligacin de pagar el precio y el derecho de recibir el bien,
la otra parte, el vendedor al ser la parte contraria tiene la obligacin de dar el
bien y el derecho de recibir el pago por ste; cuando se hace una donacin, slo
la parte que otorga los bienes es quien tiene la carga, la parte que los recibe no
queda obligado a hacer o dar algo a cambio; por lo tanto las normas jurdicas
son bilaterales y las morales unilaterales.
Coercibilidad e incoercibilidad
Recanss seala que la moral supone y requiere libertad en su cumplimiento,
pues par que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que
el sujeto la realice por s mismo, que responda a una posicin de su propio
querer (2003, p. 90).
En la moral es necesario que los actos sean realizados libres de toda coaccin,
se necesita que el sujeto tenga conciencia de la obligacin, en cambio el
derecho puede ser impuesto coercitivamente. Para que se cumpla con la norma
jurdica es necesario prever una sancin en caso de incumplimiento no es el fin
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que el cumplimiento sea impuesto por la fuerza pero al no cumplirse se tiene la
facultad de exigirlo, sin embargo en las normas morales no hay autoridad que
pueda hacerlo.
Interioridad y exterioridad
No se pueden dividir las conductas humanas en internas y externas para ser
atribuibles a la moral y el derecho respectivamente, ya que las conductas
humanas tienen su origen en el plano de la intimidad (en materia penal el delito
empieza su camino en la planeacin, an no se comete ningn acto externo pero
ya se tiene la idea de cometer el ilcito), lo importante es diferenciar que las
normas jurdicas centran su origen en el plano externo y las normas morales en
el plano interno, es decir, aunque una persona planee un delito no hay delito que
perseguir hasta que se realicen acciones para llevarlo a cabo, sin embargo en el
plano moral el punto de partida son las intenciones, el mbito de la conciencia.
Por lo que las normas jurdicas regulan la realizacin de los actos, la
manifestacin de la intencin en la realidad.
Corrientes que categorizan el derecho
En Filosofa del Derecho, su autora Perla Gmez Gallardo (2005, p. 105) revisa
diversas corrientes que dan posibles categoras del derecho, en resumen
podemos decir:
a) Orientacin positivista del derecho: El derecho como tal es independiente de
otros mbitos. Segn esta orientacin el derecho representa una codificacin,
lo ms formal posible, de ciertas actividades humanas.
b) Orientacin formalista. Esta concepcin tiende a buscar los fundamentos de la
lgica jurdica que termine en una axiomatizacin de la ciencia del derecho.
c) Orientacin historicista del derecho. El origen del derecho se basa en las
situaciones histricas.
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d) Orientacin iusnaturalista del derecho. Es el conjunto de facultades innatas al
hombre y cumplen con el resguardo de sus valores y principios que rigen su
conducta.
e) Orientacin iuspositivista. Es el conjunto de normas jurdicas que rigen la
actividad del hombre dentro de la sociedad, cuya inobservancia est sancionada.
En general se tiene diversas perspectivas para analizar el derecho, la que a
nosotros nos interesa es la ciencia jurdica que regula mediante un sistema
normativo la conducta de los seres humanos para alcanzar los fines de una
sociedad determinada.
Clasificacin de las normas jurdicas
El derecho es entonces un conjunto de normas jurdicas, que a su vez se
pueden clasificar para su mejor estudio, existen diversas clasificaciones que se
pueden utilizar dependiendo del mbito de aplicacin, pero en general las ms
relevantes son las que expondremos a continuacin (Garca, 2009, pp. 79-88).
a) Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen
1. Nacionales. Aplican dentro del territorio de un Estado
2. Extranjeros. Cuando son de un Estado externo, diferente al nacional.
Puede existir que dos o ms Estados adopten mediante tratados, ciertas normas
comunes entre ellos.
b) Desde el punto de vista de su fuente
1. Legislativas. Formuladas por rganos especiales, el poder legislativo en el
caso mexicano
2. Consuetudinarias. Por costumbre
3. Jurisprudencia. Emanan de rganos jurisdiccionales, como la Suprema
Corte de Justicia
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c) Desde el punto de vista de su mbito de validez
1. mbito material. El Derecho se divide por la materia que regula, conforme
a esto se tiene la divisin clsica bipartita de dos grandes ramas del
derecho, a saber,
i. El derecho pblico: regulan las relaciones del Estado con los individuos
(constitucional, administrativo, penal, procesal y fiscal) y,
ii. El derecho privado: regulan las relaciones entre particulares (civil y
mercantil)
2. mbito personal
i. Genricas. Obligan o facultan a todos, sin hacer distincin en el
destinatario de la norma.
ii. Individualizadas. Obligan o facultan a uno o varios miembros de la
misma clase.
3. mbito temporal. Es el lapso durante el cual las normas jurdicas
conservan su vigencia
i. Determinada. Su vigencia se ha fijado de antemano (Ley Federal de
Ingresos para el ejercicio fiscal 2013, vigente slo desde el 1 de enero al
31 de diciembre del ao previsto)
ii. Indeterminada. No se encuentra fijado el lapso de vigencia (Cdigo
Civil Federal)
4. mbito espacial. Es la porcin de territorio donde se encuentra aplicable lanorma jurdica, en la estructura de la Repblica Mexicana operan las
siguientes subcategoras
i. Federal. Abarca todo el pas
ii. Estatal. Aplica en algn estado de la Repblica o en el Distrito Federal.
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iii. Municipal. Aplica localmente en cada uno de los municipios.
d) Desde el punto de vista de su jerarqua. Los preceptos normativos de un
mismo sistema jurdico pueden ser del mismo o diverso rango. En Mxico la
estructura jerrquica de nuestras normas es:
1. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
2. Tratados Internacionales
3. Constitucin local
4. Leyes orgnicas
5. Leyes reglamentarias
6. Leyes ordinarias
7. Decreto
8. Reglamento
Proceso Legislativo
a) Iniciativa. Es el acto por el cual determinados rganos del Estado someten a
la consideracin del Congreso un proyecto de ley.
Los sujetos que tienen la facultad de iniciar leyes estn sealados en el artculo
71 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra
dice:
Artculo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la Repblica;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unin;
III. A las Legislaturas de los Estados; yIV. A los ciudadanos en un nmero equivalente, por lo menos, al cero punto
trece por ciento de la lista nominal de electores, en los trminos que sealen las
leyes.
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Adems estn las iniciativas presentadas exclusivamente por el Presidente de la
Repblica por facultad constitucional contempladas en el artculo 74, fraccin IV
El Ejecutivo Federal har llegar a la Cmara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el
Proyecto de Egresos de la Federacin.
En cuanto al trmite que le corresponde a cada una de las iniciativas, el artculo
71 constitucional, en su segundo prrafo establece que las iniciativas del
Presidente de la Repblica, las legislaturas estatales o las diputaciones locales
pasan a comisin de dictamen legislativo a la que se le turne la iniciativa, y
aquellas presentadas por uno o varios miembros de las cmaras "se sometern
a los trmites que designe el Reglamento de Debates".
En esta etapa podemos incluir lo que Marta Morineau explica como el dictamen:
El presidente de la comisin que antes mencionamos donde llegan las iniciativas
es responsable de la deliberacin y modificacin del proyecto si es necesario, se
elabora un proyecto que debe contener la exposicin de motivos y la propuesta.
b) Discusin. Es el acto por el cual las Cmaras deliberan acerca de las
iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas con fundamento en
el primer prrafo del artculo 72 de la Constitucin:
Artculo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolucin no sea exclusiva
de alguna de las Cmaras, se discutir sucesivamente en ambas, observndose
la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y
modo de proceder en las discusiones y votaciones.
La cual tiene dos etapas (Morineau, 2001)
I. Primera lectura. Se entrega a los legisladores el proyecto y el dictamen
II. Segunda lectura: Lectura del proyecto en el debate el cual puede suscitar
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a. Mocin de orden. Reclamacin hecha por alguno de los miembros de la
Cmara, durante el debate por medio del presidente para hacer alguna
aclaracin en torno a debate.
b. Mocin suspensiva. Causas por las que se puede suspender la discusin de
un dictamen.
c) Aprobacin. Es el acto por el cual las Cmaras aceptan un proyecto de ley.
La aprobacin puede ser total o parcial.
Se realiza por medio de la votacin donde las Cmaras llegan a un acuerdo para
ser aceptado o rechazado, de acuerdo con el inciso B del artculo 72.
B. Se reputar aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con
observaciones a la Cmara de su origen dentro de los treinta das naturales
siguientes a su recepcin; vencido este plazo el Ejecutivo dispondr de diez das
naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo
plazo, la ley o decreto ser considerado promulgado y el Presidente de la
Cmara de origen ordenar dentro de los diez das naturales siguientes su
publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.
d) Sancin. Se da este nombre a la aceptacin de una iniciativa por el poder
ejecutivo. La sancin debe ser posterior a la aprobacin del proyecto por las
Cmaras.
El Presidente de la Repblica puede negar su sancin a un proyecto ya admitido
por el Congreso (Derecho de veto).
Si el presidente ejerce el derecho de veto, el proyecto deber discutirse
nuevamente por la cmara de origen; si es votado favorablemente por las dos
terceras partes de sus miembros, se remite a la cmara revisora y, en caso de
que sta lo apruebe, en una votacin que requiere de la misma mayora, el
proyecto regresa al presidente para su promulgacin (Morineau, 2001).
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e) Publicacin. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a
conocer a quienes deben cumplirla la publicacin se hace en el Diario Oficial de
la Federacin.
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la intencin de reforzar lo aprendido en la sesin, realiza una actividad en la
cual a travs de un resumen extraigas los temas de sta como el por qu es
importante la trascendencia del derecho y su significado, cual es la diferencia
entre moral y derecho y el proceso legislativo
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrs que guardarlo como
PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y as subirlo a la
plataforma de la asignatura.
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