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PRECEDENTE PLENO EN QUE SE APROBÓ FECHA DE PUBLICACIÓN EN “EL PERUANO” CONCORDANCIA CON OTROS PRECEDENTES HIPOTECA 6.- CAUSAL DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA “El artículo 3° de la Ley N° 26639 ha introducido una nueva causal de extinción de la hipoteca, adicional a las señaladas en el artículo 1122° del Código Civil”. Criterio adoptado en la Resolución N° 232-2003- SUNARP-TR-L del 11 de enero de 2003. IV 18/07/2003 PLAZO DE CRÉDITO GARANTIZADO (IV PLENO) “La fecha de vencimiento del plazo de crédito garantizado y su modificación, tanto en el contrato de mutuo como en los demás actos y contratos de los que surjan obligaciones garantizadas por gravámenes inscritos, requerirán acceder al registro en atención a las consecuencias registrales que el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 26639 le otorga a dicho plazo". Criterio adoptado en la Resolución N° 162- 2003-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2003. 5.- LA CADUCIDAD DE HIPOTECAS CUANDO EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA DEBE CONTARSE DESDE LA ENTREGA DEL DINERO MUTUADO “Cuando se hubiera pactado que el plazo para devolver la suma mutuada se contaría desde la entrega, y ésta tendría lugar a la inscripción de la hipoteca en el Registro, se presume que la entrega se efectuó según lo acordado y en consecuencia resulta posible determinar la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 26639”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 292-2003- VIII 01/10/2004 PLAZO DE CRÉDITO GARANTIZADO (IV PLENO) “La fecha de vencimiento del plazo de crédito garantizado y su modificación, tanto en el contrato de mutuo como en los demás actos y contratos de los que surjan obligaciones garantizadas por gravámenes inscritos, requerirán acceder al registro en atención a las consecuencias registrales que el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 26639 le otorga a dicho plazo". CAUSAL DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA (IV PLENO)

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  • PRECEDENTE

    PLENO EN QUE SE

    APROB

    FECHA DE PUBLICACIN EN EL PERUANO

    CONCORDANCIA CON OTROS PRECEDENTES

    HIPOTECA

    6.- CAUSAL DE EXTINCIN DE HIPOTECA El artculo 3 de la Ley N 26639 ha introducido una nueva causal de extincin de la hipoteca, adicional a las sealadas en el artculo 1122 del Cdigo Civil. Criterio adoptado en la Resolucin N 232-2003-SUNARP-TR-L del 11 de enero de 2003.

    IV 18/07/2003 PLAZO DE CRDITO GARANTIZADO (IV PLENO) La fecha de vencimiento del plazo de crdito garantizado y su modificacin, tanto en el contrato de mutuo como en los dems actos y contratos de los que surjan obligaciones garantizadas por gravmenes inscritos, requerirn acceder al registro en atencin a las consecuencias registrales que el segundo prrafo del artculo 3 de la Ley N 26639 le otorga a dicho plazo". Criterio adoptado en la Resolucin N 162-2003-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2003.

    5.- LA CADUCIDAD DE HIPOTECAS CUANDO EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIN GARANTIZADA DEBE CONTARSE DESDE LA ENTREGA DEL DINERO MUTUADO Cuando se hubiera pactado que el plazo para devolver la suma mutuada se contara desde la entrega, y sta tendra lugar a la inscripcin de la hipoteca en el Registro, se presume que la entrega se efectu segn lo acordado y en consecuencia resulta posible determinar la fecha de inicio del cmputo del plazo de caducidad a que se refiere el segundo prrafo del artculo 3 de la Ley N 26639. Criterio sustentado en la Resolucin N 292-2003-

    VIII 01/10/2004 PLAZO DE CRDITO GARANTIZADO (IV PLENO) La fecha de vencimiento del plazo de crdito garantizado y su modificacin, tanto en el contrato de mutuo como en los dems actos y contratos de los que surjan obligaciones garantizadas por gravmenes inscritos, requerirn acceder al registro en atencin a las consecuencias registrales que el segundo prrafo del artculo 3 de la Ley N 26639 le otorga a dicho plazo". CAUSAL DE EXTINCIN DE HIPOTECA (IV PLENO)

  • SUNARP-TR-L del 9 de mayo de 2003, N 307-2003-SUNARP-TR-L del 16 de mayo de 2003 y N 268-2004-SUNARP-TR-L del 30 de abril de 2004.

    El artculo 3 de la Ley N 26639 ha introducido una nueva causal de extincin de la hipoteca, adicional a las sealadas en el artculo 1122 del Cdigo Civil. CMPUTO DEL PLAZO PARA LA EXTINCIN DE LA HIPOTECA (X PLENO) Para el cmputo del plazo de caducidad establecido en el segundo prrafo del artculo 3 de la Ley 26639, cuando en un contrato se haya pactado que el vencimiento de las cuotas es mensual y no exista algn perodo de gracia para dar inicio al cmputo del vencimiento de la primera cuota, debe interpretarse que el pago de la primera armada se efectuar luego de transcurrida un mes de la fecha cierta de celebracin del contrato. IMPROCEDENCIA DE LA REINSCRIPCIN DE HIPOTECAS CANCELADAS (XXXII PLENO) No procede la reinscripcin de una hipoteca cuando sta se cancel por caducidad de conformidad con la Ley N 26639.

    21.- DERECHOS REGISTRALES EN LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA Cuando se hubiesen pagado los derechos de inscripcin para la cancelacin de la hipoteca respecto de una de las partidas donde se extendi el gravamen,

    X 09/06/2004 No hay.

  • teniendo como base el monto total del mismo, no resulta procedente formular nueva liquidacin por derechos de inscripcin, cuando se solicite el levantamiento de dicha hipoteca en las dems partidas registrales. Criterio sustentado en las Resoluciones N 715-2003-SUNARP-TR-L de 6 de noviembre 2003, N 247-2004-SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2004 y N 248-2004-SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2004.

    6.- HIPOTECA UNILATERAL Procede inscribir hipotecas constituidas por declaracin unilateral del propietario, sin necesidad de intervencin del acreedor. Criterio sustentado en la Resolucin N P003-98-ORLC/TR del 30 de enero de 1998 y N 279-1997-ORLC/TR del 7 de julio de 1997.

    XII 13/09/2005 Nota: Concordar con el artculo 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y el artculo 240 de la Ley 27287 sobre Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable (Ley de Ttulos Valores).

    7.- ASPECTOS DE CALIFICACIN DE LA OBLIGACIN GARANTIZADA CON HIPOTECA No corresponde al Registrador verificar la existencia ni la validez de la obligacin cuyo cumplimiento pretende asegurar, sino nicamente la constatacin de que en el acto constitutivo de la hipoteca se ha enunciado al acreedor, al deudor y a la prestacin. En cuanto a la prestacin, sta deber ser determinada o determinable. Criterio sustentado en la Resolucin N P003-98-ORLC/TR del 30 de enero de 1998 y N 279-97-ORLC/TR del 7 de julio de 1997.

    XII 13/09/2005 PLAZO DE CRDITO GARANTIZADO (IV PLENO) La fecha de vencimiento del plazo de crdito garantizado y su modificacin, tanto en el contrato de mutuo como en los dems actos y contratos de los que surjan obligaciones garantizadas por gravmenes inscritos, requerirn acceder al registro en atencin a las consecuencias registrales que el segundo prrafo del artculo 3 de la Ley N 26639 le otorga a dicho plazo".

  • 1.- CRITERIOS DE DETERMINABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS CON HIPOTECA Toda hipoteca, inclusive las constituidas a favor de entidades del sistema financiero, debe garantizar obligaciones determinadas o determinables. Son admisibles como criterios mnimos de determinabilidad de las obligaciones, que se haga referencia a cualquiera de los siguientes: a) A una relacin jurdica ya existente, futura o eventual, que se especifica en el ttulo; b) Uno o ms tipos materiales de los cuales pueden surgir las obligaciones ;c) A actividades habituales del acreedor, cuando stas vengan determinadas por Ley. Criterio sustentado en la Resolucin N 001-2006-SUNARP-TR-A del 06 de enero de 2006 y N 164-2006-SUNARP-TR-T del 6 de octubre de 2006.

    XXII 24/01/2007 MONTO DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO (L PLENO) El monto de la hipoteca debe ser expresado en forma numrica desde el momento de su inscripcin. Dicho monto ser determinado si es una suma fija claramente definida o especificada. Ser determinable si se obtiene sobre la base de elementos objetivos o factores fijados por las partes, mediante simples operaciones aritmticas y sin necesidad de recurrir a acuerdos o convenios posteriores de aqullas.

    4.- IMPROCEDENCIA DE LA REINSCRIPCIN DE HIPOTECAS CANCELADAS No procede la reinscripcin de una hipoteca cuando sta se cancel por caducidad de conformidad con la Ley N 26639. Criterio sustentando en la Resolucin N 311-2008-SUNARP-TR-L del 19 de marzo de 2008.

    XXXII 11/06/2008 No hay.

  • 7.- MONTO DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO El monto de la hipoteca debe ser expresado en forma numrica desde el momento de su inscripcin. Dicho monto ser determinado si es una suma fija claramente definida o especificada. Ser determinable si se obtiene sobre la base de elementos objetivos o factores fijados por las partes, mediante simples operaciones aritmticas y sin necesidad de recurrir a acuerdos o convenios posteriores de aqullas. Criterio adoptado en las siguientes Resoluciones N 144-2001-ORLL-TRN del 25 de octubre de 2001, N 076-2005-SUNARP-TR-T del 6 de mayo de 2005, N 099-2005-SUNARP-TR-T del 16 de junio de 2005 y N 115-2005-SUNARP-TR-T del 4 de julio de 2005.

    L 13/01/2011 ASPECTOS DE CALIFICACIN DE LA OBLIGACIN GARANTIZADA CON HIPOTECA (XII PLENO) No corresponde al Registrador verificar la existencia ni la validez de la obligacin cuyo cumplimiento pretende asegurar, sino nicamente la constatacin de que en el acto constitutivo de la hipoteca se ha enunciado al acreedor, al deudor y a la prestacin. En cuanto a la prestacin, sta deber ser determinada o determinable.

  • 3.- INSCRIPCIN DE LA EMISIN DE TCHN NO EMITIDO POR EL REGISTRO Cuando se inscriba la anotacin del TCHN no emitido por el Registro, la calificacin registral slo comprende los siguientes aspectos: Que la hipoteca incorporada en el TCHN sea el nico gravamen inscrito o se ste solicitando simultneamente su inscripcin; la verificacin de la comunicacin de la entidad emisora autorizada por la SBS, con el carcter de declaracin jurada, con la informacin a que se refiere el artculo 5 de la RESOLUCION SBS N 685-2007, anexando copia simple de la valuacin y del ttulo emitido. No corresponde la acreditacin de la autorizacin del propietario o del deudor en su caso, para el acto de emisin, ni la exigencia de la inscripcin previa de la modificacin de la hipoteca incorporada en el TCHN, en caso sta se encuentre inscrita con anterioridad al acto de emisin. Criterio sustentado en la Resolucin N 872-2009-SUNARP-TR-L del 19 de junio de 2009.

    L 13/01/2011 HIPOTECA UNILATERAL (XII PLENO) Procede inscribir hipotecas constituidas por declaracin unilateral del propietario, sin necesidad de intervencin del acreedor.