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  • Materia Historia del Derecho

    Profesora Luciana Jimenez

    - 1 -

    1.4 EDAD MEDIA EN ESPAA-

    Entre el siglo III y IV, una importante migracin de pueblos de origen asitico, comienzan a

    ocupar Europa, instalndose poco a poco en el interior del estado Romano. Estos pueblos

    fueron:

    a) RAZA ESLAVA: (polacos, prusianos, rusos, srmatas, dlmatas, servios, bohemios)

    b) RAZA TRTARA: (hunos, hngaros, turcos)

    a) RAZA GERMNICA: (anglos, sajones, lombardos, teutones, alanos, suevos, francos,

    alamanos, frisios, etc. Normandos, gticos, vndalos, visigodos, ostrogodos, bergundios,

    gpidos, etc.

    Algunos prrafos que ayuden a comprender.

    A fines del Siglo III diversos pueblos de origen eslavo, trtaro y germano invaden Europa,

    ocupando el Imperio Romano Occidental. En este perodo Hispania es ocupada por diversos

    pueblos germanos, logrando finalmente la hegemona sobre la pennsula durante los siglos V y VI;

    un pueblo germano particular: los visigodos.

    En la segunda mitad del siglo VI el rey Leovigildo unifica territorialmente a los pueblos

    visigodos de la pennsula, intentado fallidamente una unificacin poltico-religiosa a travs del

    arrianismo. Sin embargo, ser con Recaredo, su sucesor, con quien la nacin visigoda se

    transformar definitivamente al catolicismo. Tras la expulsin de los bizantinos en 629 la pennsula

    Hispnica quedar unificada territorial y polticamente.

    Los visigodos se organizaban polticamente a travs de una monarqua. En cuanto a las

    relaciones jurdicas, estas se construan fundamentalmente por el parentesco. Socialmente se

    distingua la nobleza de la plebe, reservndose para la primera las funciones polticas y el derecho

    de propiedad inmueble. El derecho de venganza caracterizaba al derecho penal, aunque luego

    fueron evolucionando diversas instituciones penales.

    Durante este perodo diversos cdigos fueron sancionados por los visigodos, destacndose el

    Cdigo de Eurico (476), la Lex Romana Visigotorum (506), y el Liber Iudiciorum o Libro de los

    Juicios (654).

    En sntesis: La dominacin visigoda en la provincia romana de Hispana en el siglo V y VI da lugar

    al nacimiento de la legislacin visigoda.

  • Materia Historia del Derecho

    Profesora Luciana Jimenez

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    As comenzaremos a analizar los elementos formativos del derecho castellano en la Edad Media.

    1.4.1 La Legislacin Visigoda. Caracteres. Codificacin.

    1-La organizacin poltica Visigoda: Los germanos estaban organizados bajo una monarqua,

    que deba ajustarse a las normas y leyes morales.

    La forma de gobierno de los visigodos fue en general la que tomaron del sistema romano, el rey

    nombraba a los agentes y oficiales del estado que actuaban en su nombre, era el jefe de

    Gobierno, acompaado por el oficio palatino, cuerpo poltico que lo asesoraba en materias de

    legislacin, administracin de justicia, etc.1

    2-Caracteres de la cultura jurdica: El parentesco era la base de la vinculacin jurdica, los

    parientes pertenecen a una misma tribu, las tribus se agrupan en aldeas y cada aldea legislaba

    sobre sus propios asuntos y administraba su propiedad comn.

    Se diferenciaba la nobleza de la plebe, los primeros tenan posibilidad de ejercer funciones

    militares, la plebe en cambio no tena derechos polticos ni propiedad inmueble. El derecho Penal

    era colectivista, la venganza de sangre era un derecho y un deber de la estirpe. Hay una

    influencia marcada, recproca entre el derecho Romano y Germano, notoriamente Los Germanos

    aportaron nuevas concepciones al derecho publico y los Romanos los principios de de su

    formidable derecho privado. Gradualmente se lleg a una fusin de las costumbres germanas y

    de derecho romano en un sistema jurdico generalizado en toda Europa: El Feudalismo, pero que

    en Espaa adquiri caractersticas particulares2.

    3-Codificacin:

    a) Cdigo de Eurico: (476) Fue sancionado por los visigodos en su poca de Tolosa, el principal

    autor fue Len de Carbona, ministro de Eurico. Escrito en latn trata principalmente de derecho

    privado, mezclando soluciones germnicas y latinas.

    b) Lex Romana Visigothorum: (506) Su redaccin fue ordenada por Alarico II, por ello se

    conoci tambin con el nombre de Breviario de Alarico. Su contenido era principalmente

    1 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel ngel, ob. Cit.-p.70

    2 ORTIZ PELLEGRINI Miguel ngel, ob. Cit.-p.71

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    Profesora Luciana Jimenez

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    derecho romano imperial (Teodosio, Valentiniano, Severo) y principios del derecho romano en

    textos de Gayo, Paulo y Papiniano. Su texto es comentado por los propios redactores.

    c) Liber Iudiciorum (Libro de los juicios): (654) Fue sancionado durante el reinado de

    Recesvinto constituye una recopilacin de toso el derecho visigtico. Consagra la unidad jurdica

    del reino y aplicacin del principio territorial (todos los habitantes de un Estado se rigen por la

    misma ley). Una segunda edicin se efectu en el 681 bajo el patrocinio del Concilio XII de

    Toledo3.

    1.4.2 El Derecho Foral: origen, fuentes, desarrollo, caractersticas

    1- Origen: A principio del siglo VIII comienzan a suceder las guerras Santas, por medio

    de las cuales los Musulmanes fervientes seguidores de su tradicin y por la revelacin de

    su Dios Mahoma, emprenden sta nueva experiencia, as cruzando

    Gibraltar llega a Europa, invaden territorio visigodo y se apoderan de gran parte del territorio de

    Espaa. Los cristianos intensifican su tarea de lucha, defensa, repoblacin y recuperacin de sus

    costumbres en los territorios ganados por los musulmanes. Luego de lo expuesto vemos que la

    legislacin foral surge originada en una situacin de inestabilidad poltica que se viva y que

    determin que los reyes deban contar con el consenso del pueblo para la lucha contra los

    musulmanes en todos los aspectos, polticos, militares, etc. Tal consenso se lograba mediante un

    sistema que prometa reparto de honores, bienes y frutos de las victorias militares en las zonas

    que se recuperaban como as tambin otros privilegios como los fiscales que luego se tornaron

    toda una legislacin.

    2-Desarrollo - Definicin de fuero: El fuero es un pacto solemne celebrado entre los pobladores

    y el rey mediante la consulta y aplicacin de un conjunto de disposiciones y leyes que rigen un

    determinado lugar o pueblo. En virtud de este pacto el rey reconoca (otorgaba) una serie de

    derechos, prerrogativas y privilegios a los pobladores de un lugar, con la obligacin de que estos

    lucharan y repoblaran los espacios ocupados por los musulmanes. Este concepto tiene una

    naturaleza mixta: en primer lugar es un contrato porque se adquieren compromisos de servicios y

    tambin una gracia porque se reconocen (adquieren y otorgan) privilegios. La mecnica era la

    siguiente: generalmente los pobladores de las zonas de repoblacin recopilaban aquellos

    derechos que les interesaba que se cumplieran. Se colocaban en los fueros -en general- aquellos

    derechos que estaban en discusin. El derecho privado no formaba parte del fuero, no era

    3 ORTIZ PELLEGRINI Miguel ngel, ob. Cit.-p.72

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    necesario por que era cumplido por el pueblo y por el rey. Es por esto que los fueros se van a

    desarrollar fundamentalmente en el derecho Pblico4.

    3- Las fuentes.

    Las fuentes eran:

    - Las costumbres pre-romnicas

    - El Derecho Romano

    - Algunas costumbres rabes

    - El Derecho Cannico

    Para su constitucin: La firma real era imprescindible, pero a veces lo firmaba un delegado del

    rey (generalmente un noble), no obstante siempre era necesaria la suscripcin real.

    Formacin de esta legislacin:

    Definiciones:

    a) Forum: lugar o sitio en que se ejerca el derecho de legislar.

    b) Costumbre: disposicin o precepto legal con fuerza obligatoria.

    c) Cartas de Poblacin: condiciones que el seor solariego y los pobladores pactaban para

    poblar.

    d) Escritura de Donacin: donaciones que un propietario otorgaba a favor de particulares o

    monasterios.

    4 ORTIZ PELLEGRINI Miguel ngel, ob. Cit.-p.78

    COSTUMBRES

    PRERROMNICA

    FUENTES

    DERECHO

    FORAL

    DERECHO

    ROMANO

    ALGUNAS

    CTUMBRES

    ARABIGAS

    DERECHO

    CANNICO

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    e) Derecho consuetudinario: exencin, franqueza o libertad, cualquier tributo y el

    reconocimiento del seoro real.

    f) Sentido Estricto: pacto solemne en cuya virtud el rey conceda a los pobladores, la villa

    ciudad y las leyes por las cuales deban regirse.

    Elementos:

    Son los citados como fuentes, tambin vale aclarar que la Influencia eclesistica no se hizo sentir

    ya que reconocen el matrimonio civil y el divorcio, creemos que vale la pena aclarar5.

    Constitucin de los Fueros:

    Por la autoridad real: compromiso de vasallaje a cambio de beneficios. Les da cierta autonoma.

    Por la autoridad seorial: El rey poda confirmarlos, derogarlos o modificarlos a su arbitrio.

    Evolucin de los fueros.

    a) De constituir favores, exenciones de tributo en un primer momento llegan a formarse

    verdaderos cdigos por el nmero de preceptos legales hacia el siglo XI.

    b) Alcanzaron su apogeo en los siglos XII y XIII, constituyeron el reflejo ms exacto de la

    realidad, la cultura y las ideas de la poca.

    c) En el siglo XIV comienzan a decaer y son reemplazados por la legislacin general. Las

    causas de este fenmeno fueron la decadencia de los municipios, el despotismo real, la

    recepcin del derecho romano, la del derecho cannico, el progreso de la cultura y la idea

    de nacionalidad.

    Principales Fueros:

    A modo de ejemplo:

    Siglo X: los de los Burgos y Castrogeriz,

    Siglo XI: los de Len y Njera,

    Siglo XII: los de Cuenca (Alfonso VIII)

    Liber Iudiciorum: Traducido al romance y otorgado a varias ciudades como cdigo municipal con el

    nombre de Fuero Juzgo.

    5 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel ngel, ob. Cit.-p.79

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    4-Caracteres:

    a) Particularismo:

    Geogrfico

    Social

    Premios de Guerra

    Tiene un fondo democrtico y federalista

    Los municipios eran entidades polticas y sociales independientes.

    b) Privilegiado: Derivacin del Feudalismo

    Forma de incentivar la reconquista.

    c) No tcnico:

    Provena de la manera ocasional con que se pactaron o promulgaron los fueros. Se daban por

    sabidos los grandes principios y se especificaron las normas particulares que pudieran ofrecer

    dudas. Era aplicado por los hombres buenos de las villas y elaborado por caudillos militares, no

    por abogados6.

    En sntesis: los fueros eran particulares, privilegiados y de carcter no tcnico y si provenan de

    autoridad real o seorial deban ser ratificados por el rey.

    Fuero de Albedro:

    Se origin para suplir las omisiones de los fueros y su falta en algunos casos. Se otorgaban para

    ello amplias facultades a los juzgadores o alcaldes para que aplicasen lo ms conveniente segn

    el caso que no estuviera comprendido en el fuero.

    Estas sentencias se llamaban Albedros, eran dictadas por caudillos militares y formaron

    fazaas si eran dictadas por personas determinadas, en materias importantes que, por una

    Jurisprudencia que se constituy en fuente del derecho.

    Contenido de los fueros.-

    1- Libertades y Garantas de los vecinos:

    a- Igualdad ante la ley- (Salvo Privilegios originados en acciones de guerra).

    b- Inviolabilidad de domicilio:

    c- Jueces naturales.

    d- Participacin en la Administracin.

    6 ORTIZ PELLEGRINI Miguel ngel, ob. Cit.-p.81

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    e- Movilidad en los cargos.

    f- Responsabilidad de los magistrados.

    g- Tolerancia Religiosa.

    2- Derecho Penal.

    Existen delitos simples con enormes penas y otros graves, como homicidio, sancionado con penas

    pecuniarias.

    La pena de muerte se aplicaba con horrorosas variantes: despear al reo, enterrarlo vivo,

    castrarlo, morir de hambre y otras

    3-Derecho Procesal.

    Se usaba el juicio de Dios, en la prueba caldaria, el hierro encendido o el duelo judicial, etc., que

    demostraba la voluntad de Dios por medio de una batalla entre el acusador y el acusado.

    4-Derecho Civil.

    Matrimonio: Se trataba de incentivarlo dndole a los casados ms derechos polticos y civiles.

    A-Formas:

    1- de Bendicin: religioso y moderno

    2-de Yuras: contrato sin publicidad, por puro acuerdo de las partes.

    Como ejemplo de los procedimientos utilizados para la celebracin citaremos mediante

    esponsales, casamiento, y barragana.

    Fueros Municipales y Territoriales.-

    FUEROS MUNICIPALES-------------------privilegios que el rey otorga o Sr. Feudal

    Concedan a las ciudades-se refieren a una mayor o

    menor autonoma.

    FUEROS TERRITORIALES--------------se referan a una comarca. Ej.: Fuero

    Viejo de Castilla-Fuero de Len.

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